SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1474-2024.—El
señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad
número 4-0103-1358, en
calidad de regente veterinario de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia. Apdo
Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Inmunovax Rabia, fabricado por Bio Zoo S. A. de
C.V., de México, con los agentes
biológicos: rabia cepa
Pasteur 2 U.I./ml y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización
activa y prevención de rabia en caninos
y felinos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915150 ).
DMV-RGI-R-1489-2024.—El señor Rafael Ángel
Herrera Herrera, documento
de identidad número
4-0103-1358, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera, Avenida 3 y 5, Apdo.
postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Clindamin, fabricado por Bio Zoo S. A. de C.
V., de México, con los principios
activos: clindamicina hidrocloruro 110 mg/tableta y las
indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a la clindamicina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915151 ).
DMV-RGI-R-1472-2024.—El(La) señor(a) Fernando
Arturo Zúñiga Rodríguez, documento
de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Plasmol Dorado, fabricado por Laboratorios
Biomont S.A., de Perú, con los
principios activos: diminazeno diaceturato 35 mg/ml, oxitetraciclina clorhidrato 70
mg/ml, metamizol sódico 370
mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control y tratamiento
de anaplasmosis, babesiosis y tripanosomiasis en vacas y ovejas.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del dia 9 de diciembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915156 ).
DMV-RGI-R-1476-2024.—La señora Lissette Larissa
Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Calle Las Rusias,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Selenate
LA, fabricado por Ballinskelligs Veterinary Products, de Irlanda, con los principios activos: selenio 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para
la prevención y tratamiento
de deficiencias de selenio en bovinos y ovinos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 9 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024915237 ).
DMV-RGI-R-1473-2024.—La señora Aura Mercedes Santacruz Bernal, documento de identidad número 117000903614, en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal Ltda., con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, 75 m norte de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: MR. Aton Champú Antipulgas Super Amatista, fabricado
por Servicio de Maquila
Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Suplidora
Internacional Royal Ltda., con los siguientes ingredientes: betaína de coco 3.5%, compuesto
VEG 17%, cloruro de sodio 2.1%, cipermetrina
0.2% y las siguientes indicaciones:
cosmético que ayuda a eliminar las pulgas en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 09 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915395 ).
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS,
CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-1161-2024.—La
señora Karol Arias Valverde, cédula de identidad 2-0627-0495 en calidad de Representante Legal de
la compañía Importadora AGR
LAG Limitada, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción del producto invertebrado de nombre comercial BARRENEM Hb 57 DC compuesto
a base del nematodo Heterorhabditis
bacteriophora, Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33103-MAG. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 10 minutos del 26 de noviembre del
2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024915076 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer,
cédula de residencia número siete
cero cuatro nueve siete
seis cero nueve uno dos
seis cero, presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Ultraligeros Experimentales Agrícolas sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- siete tres uno cinco ocho siete,
ha solicitado renovación
del certificado de explotación
y primer permiso provisional, para brindar los servicios
de trabajos aéreos en la modalidad de fumigación aérea con vehículo ultraligero. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013 y sus reformas; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo décimo
primero de la sesión ordinaria
número 66-2024, celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 08:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Marcos Castillo Masis,
Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4887.—Solicitud N° 559582.—( IN2024915129
).
Que la señora Karla Vargas Aguirre, cédula de identidad
número dos- quinientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y seis, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Aerodiva sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, ha solicitado renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios
de trabajos aéreos con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013 y sus reformas;
y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo sétimo
de la sesión ordinaria número 65-2024, celebrada el día 21 del mes de noviembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 08:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.
Dirección General de Aviación Civil.—Marcos Castillo Masis,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 559585.—( IN2024915131
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 170-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho
horas con once minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil veinticuatro.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 02042-2024-E del
24 de octubre de 2024, mediante el cual
el, señor José Antonio
Giralt Fallas, apoderado
generalísimo de la compañía
Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó la autorización para mantener la suspensión aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 077-2024 de las
dieciocho horas con treinta
y nueve minutos del 4 de junio de 2024.
Resultandos:
Primero: Que mediante resolución
número 231-2022 de las diecinueve
horas con ocho minutos del
20 de diciembre de
2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, un certificado de explotación, el cual les permite brindar los Servicios
Especializados de Aeródromo,
Sub-Parte G Servicios de
Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y
de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.
Segundo: Que
mediante resolución número 077-2024 de las dieciocho
horas con treinta y nueve minutos del 4 de junio de 2024, en lo que interesa, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió:
“1) Autorizar a la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-614237, la suspensión del certificado
de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 del 20
de diciembre de 2022, el cual les permite brindar los Servicios
Especializados de Aeródromo,
Sub-Parte G Servicios de
Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y
de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.
2) Instruir a la Dirección General
de Aviación Civil para que proceda
a la suspensión del respectivo
certificado operativo de la
compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.
3) Recordar a la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima
que una vez que quieran volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece
el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”.
Tercero: Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 02042-2024-E del 24 de octubre
de 2024 el señor José
Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la autorización para mantener
la suspensión aprobada mediante la resolución número 077-2024 citada.
Cuarto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5 de noviembre
de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica S. A., la suspensión temporal
de su certificado de explotación hasta el 19 de febrero del 2025, por cuanto según los
registros de AVSEC-FAL, la Compañía
no estaría operando desde el 19 de febrero del 2024.
2. La Compañía
deberá informar previamente el reinicio de las operaciones, con el objetivo de atender lo que establecen los procedimientos internos para el reinicio de operaciones según el punto 3 del apartado de resuelve de la resolución N° 077”.
Quinto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-0240-2024 del 15 de noviembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1169-2024, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta
manifiesta que, no tiene objeción que la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima,
mantenga la suspensión del certificado de explotación (CE)
hasta el 4 de junio del
2025.
La compañía Menzies Aviation AST Costa Rica Sociedad Anónima, una vez que quiera volver a dar servicios
de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas del país, deberá someterse
al proceso de recertificación
tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”
Sexto: Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 15 de noviembre
de 2024, la Administración verificó que la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 704-2024 del 15 de
mayo de 2024, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objetivo del presente acto administrativo
versa sobre la suspensión
del certificado de explotación
y su respectivo certificado operativo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, el cual fue
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 231-2022 de las diecinueve
horas con ocho minutos del
20 de diciembre de 2022, y les permite
brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra
en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
para las funciones de a) Seguridad
de la Aeronave, b) Seguridad
del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d)
Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas,
y f) Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho certificado
se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.
Debemos de recordar que mediante
resolución número 077-2024
de las dieciocho horas con treinta
y nueve minutos del 4 de junio de 2024, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, en lo
que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) Autorizar a la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-614237, la suspensión del certificado
de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 del 20
de diciembre de 2022, el cual les permite brindar los Servicios
Especializados de Aeródromo,
Sub-Parte G Servicios de
Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y
de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.
2) Instruir a la Dirección General
de Aviación Civil para que proceda
a la suspensión del respectivo
certificado operativo de la
compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.
3) Recordar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima que una vez que quieran
volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera
de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece
el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”.
Al respecto, mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
número 02042-2024-E, del 24 de octubre
del 2024 el señor José
Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la autorización para mantener
la suspensión aprobada mediante la resolución número 077-2024 citada.
No obstante, según lo externado por la Unidad de AVSEC FAL, la compañía
Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima dejó de brindar los servicios
de seguridad de la aviación,
el 19 de febrero de 2024; razón por la cual,
no se podría extender dicha
suspensión hasta el 4 de junio de 2024, como lo solicita el operador,
ya que sobrepasaría el plazo de un año sin brindar operaciones y con esto, se estaría desvirtuando la naturaleza del certificado de explotación, la cual tiene por fin explotar
el servicio concesionado.
Con respecto a la naturaleza
del certificado de explotación, debemos de recordar que según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad,
razón por la cual, el mismo
no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.
Ahora bien, el
inciso I) del artículo 10
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.- El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el tema que nos
ocupa, el artículo 157 de la Ley General de Aviación
Civil, literalmente señala:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. (...)”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5° de noviembre de 2024,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó
autorizar a la compañía
Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de
su certificado de explotación hasta el 19 de febrero de 2025, por cuanto, según los
registros de AVSEC-FAL, la Compañía
no estaría operando desde el 19 de febrero de 2024.
Asimismo, recomienda
indicar a la compañía que deberá informar previamente el reinicio de las operaciones, con el objetivo de atender lo que establecen los procedimientos internos para el reinicio de operaciones según el punto 3 del apartado de resuelve de la resolución número 077-2024 citada. Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-0240-2024 del 15 de noviembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL indicó no tener objeción técnica con relación a la solicitud de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima de someterse a una suspensión de sus operaciones; recordando una vez que quieran volver a dar servicios
de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece
el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2.
En otro orden de ideas; en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
15 de noviembre de 2024, la Administración verificó que la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-614237, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 704-2024 del 15 de
mayo de 2024, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
artículos 143, 144 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, y oficios números DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5° de noviembre de 2024, y DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-240-2024 del 15
de noviembre de 2024, emitidos
por la Unidades de
Transporte Aéreo y AVSEC FAL, Se autoriza
a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, la suspensión del certificado de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 de las
diecinueve horas con ocho minutos del 20 de diciembre de
2022, el cual les permite brindar los Servicios Especializados
de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra
en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
para las funciones de a) Seguridad
de la Aeronave, b) Seguridad
del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d)
Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y
f) Seguridad de Provisiones,
suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo
contado a partir de su aprobación y hasta el 19 de febrero de 2025, ya que de acuerdo al registro de la Unidad de AVSEC FAL, la compañía
dejó de brindar servicios desde el 19 de febrero de 2024; razón por la cual,
no se podría extender dicha
suspensión hasta el 4 de junio de 2025, como lo solicita el operador,
ya que sobrepasaría el plazo de un año sin brindar operaciones y con esto, se estaría desvirtuando la naturaleza del certificado de explotación, la cual tiene por fin explotar
el servicio concesionado.
Se debe de recordar que, con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad,
razón por la cual, el mismo
no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.
2º—Instruir a la Dirección General de Aviación
Civil para que proceda a la suspensión
del respectivo certificado operativo de la compañía Menzies
Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.
3º—Recordar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima que una vez que quieran
volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera
de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece
el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2. Caso contrario
deberá solicitar la cancelación del certificado de explotación
4º—Notifíquese al señor José
Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía
Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico
jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta: Comuníquese
a las unidades de Transporte Aéreo,
AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civíl, Mediante Artículo Noveno de La Sesión Ordinaria N°66-2024, Celebrada El
Día 26 de noviembre de 2024.
Nidia Cordero
Padilla Presidente ad-hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N°
559331.—( IN2024915038 ).
N° 172-2024.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las diecisiete horas con dieciocho
minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Viviana
Martín Salazar, apoderada generalísima,
con la finalidad de operar
la ruta San José, Costa Rica - Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Resultandos
1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima
renovación al certificado
de explotación para brindar
los servicios de Transporte
Aéreo Internacional de vuelos
regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo,
con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
1) San José –
San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa)
2) San
José – Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa)
3) San José – Guatemala- Los
Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa)
4) San José – San Salvador –
Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa)
5) San José – Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y viceversa)
6) San José – Bogotá y viceversa. (SJO-BOG y viceversa)
7) San José, Costa Rica –
México - San José y viceversa (SJO-MEX y viceversa)
8) San José – El Salvador y/o
Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa)
9) San José – El Salvador y/o
Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa)
10) San José - El Salvador y/o
Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa) 11) San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa (SJO-MGA y viceversa)
12) San José – Medellín – San
José. (SJO-MDE y viceversa)
1. San
José – Cartagena – San José. (SJO-CTG y viceversa)
13) San
José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa)
14) San
José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa)
15) San José, Costa Rica –
Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina (SJO-UIO-EZE y viceversa)
16) San José, Costa Rica-
Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa)
17) San José, Costa Rica-
Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América
(SJO-GUA y/o ORD y viceversa)
18) San José, Costa Rica- San
Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados
Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa) 19) San José Costa
Rica-Caracas, Venezuela y viceversa.
20) San José, Costa Rica, San
Salvador, y/o Dallas, Fort Worth, Estados Unidos, y viceversa (SJO-SAL y/o DFW y viceversa)
21) San José, Costa Rica- San
Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y
viceversa)
22) San José, Costa Rica, -
Quito Ecuador y/o Guayaquil, Ecuador - Buenos Aires Argentina y viceversa (SJO-UIO y/o GYE–EZE y viceversa)
2º—Que mediante oficio número oficio número
DTA 92/24 del 7 de agosto de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1499-2024 del 8
de agosto de 2024,
la señora Viviana Martín Salazar, apoderada
generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación
del certificado de explotación
de su representada, para la
prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta San José, Costa Rica, - Tocumen Panamá y viceversa (SJOPTY y viceversa)
para operaciones de vuelo
regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de
terceras y
cuartas libertades
del aire. Asimismo la señora Martín Salazar solicitó un
permiso provisional efectivo
a partir del 27 de octubre
2024, para poder operar la ruta citada, en
tanto se concluya con el proceso administrativo correspondiente
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1726-2024 del 19 de agosto de 2024, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En respuesta a oficio
número DGAC-AJ-OF-0892-2024, de fecha 13
de agosto del 2024, mediante el
cual solicita criterio técnico a la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, para la ampliación
al Certificado de Explotación
de la compañía Avianca Costa Rica S.A, para operar la ruta San José, Costa
Rica-Tocumen Panamá y VV, para operaciones de vuelo regular y no regular de pasajeros,
carga y correo y emitir permiso provisional para operar,
a partir del 27 de octubre
de 2024.
Le informo que no existe
objeción técnica por parte de las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad
para que procedan con lo solicitado
por el operador
Avianca Costa Rica.
Nota: Se emite criterio técnico en fase 3 para trámites administrativos ya que por parte de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas está pendiente la inspección de la estación de
PTY”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-192-2024
del 6 de setiembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a
la compañía Avianca Costa Rica, S.A., la ampliación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:
a. Tipo de servicio:
transporte público aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo.
b. Ruta: San
José, Costa Rica, - Tocumen Panamá y viceversa (SJO-PTY y V.V) para operaciones
de vuelo regular, y no regular de pasajeros,
carga y correo.
a. Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
b. Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades
del aire.
c. Aeropuertos de operación:
• Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria, (SJO)
• Aeropuerto Internacional
de Tocumen (PTY)
d. Aeropuertos alternos
• Aeropuerto Internacional
Augusto C. Sandino (MGA)
• Aeropuerto Internacional
de El Salvador, en San Salvador (SAL)
• Aeropuerto Internacional
Augusto C. Sandino (MGA)
Así mismo,
se podrán utilizar los aeropuertos alternos los autorizados
en el Manual de Operaciones.
e. Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas
e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.
f. Vigencia:
Otorgar la modificación por el plazo
de vigencia del certificado
de explotación de la compañía.
2. Conceder
a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación,
efectivo a partir 27 de octubre del 2024.
3. Autorizar
los itinerarios en las operaciones regulares de pasajeros, carga y correo tal como
se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas: 1) La compañía podrá
utilizar cualquiera de los equipos debidamente
incorporados en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica, n. 2) La vigencia
de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados
en el permiso
provisional autorizado o que en
su defecto cuente con el certificado
de explotación correspondiente.
4. Solicitar
a la compañía que se apegue
en sus operaciones
a los itinerarios autorizados. En caso contrario, las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse
cancelaciones, adelantos o demoras por motivos
de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o
2442-7131.
5. Indicar
a la Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán operar según el acuerdo
CETAC-AC-2023-0862 para la región de Centroamérica a Norteamérica (CAMNAM), no obstante, estas pueden actualizarse
posteriormente según requerimiento operativo y comercial de la compañía”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL- OF-0193-2023
del 11 de setiembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-0892-2024, solicitando el
criterio técnico, a la
Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta
que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa Avianca CR, vence
el 27 de junio de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación
AVSEC-016-2023, por lo anterior, cumple
con el proceso de ampliación al certificado de explotación (CEX), para la prestación
de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo bajo el siguiente detalle:
“Ruta: San José,
Costa Rica, - Tocumen Panamá y V.V (SJO - PTY y V.V) para operaciones
de vuelo regular, y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del
CEX y otorgar a la empresa
Avianca CR, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
6º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 51-2024 del 1°
de octubre de 2024, el
Consejo Técnico en lo que interesa
resolvió:
“1. De conformidad al artículo 145 de la
Ley General de Aviación Civil, elevar
a audiencia pública la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora Viviana Martín Salazar, en
calidad de apoderada generalísima, para operar la ruta: San José, Costa
Rica- Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y
no regular de pasajeros, carga y correo,
con derechos de tercera y cuarta
libertades del aire, con una frecuencia diaria, sin
embargo, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
2. Otorgar a
la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 27 de octubre de 2024,
para que puedan operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para operar la ruta referida, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
7º—Que en La Gaceta número 202 del 29 de octubre
de 2024, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud ampliación y modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2024, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que la
audiencia pública para conocer
la solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
se celebró el 21 de noviembre de 2024, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
9º—Que mediante constancia de no saldo número 672-2024 del 6 de noviembre de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada el 21 de noviembre de 2024, al sistema de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que el fundamento legal que rige el presente acto
se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual prescribe
que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
Asimismo, el
artículo 175 de la Ley General de Aviación
Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para operar la ruta San José, Costa
Rica, - Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y
no regular de pasajeros, carga y correo,
con derechos de tercera y cuarta
libertades del aire, con una frecuencia Diaria, sin
embargo, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
En este sentido, el
artículo 145 de la Ley General de Aviación
Civil establece que el
Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará
y mandará a publicar en el diario
oficial La Gaceta las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos
establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente
concederá a los interesados una audiencia de
quince días contados a partir
de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará
para una audiencia pública
que deberá efectuarse una vez vencido
el emplazamiento.
3. Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, se celebró el 21 de noviembre de 2024, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Viviana
Martín Salazar, en calidad
de apoderada generalísima,
la ampliación de su certificado de explotación, según los siguientes
detalles:
Clase de servicio que se desea explotar: Transporte público regular y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Rutas: San José,
Costa Rica - Tocumen Panamá y viceversa
(SJO-PTY y V.V) para operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
Frecuencias: Diaria, no obstante, estas
podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.
Aeropuertos de operación:
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, (SJO) Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)
Aeropuertos alternos
Aeropuerto
Internacional Augusto C. Sandino (MGA)
Aeropuerto
Internacional de El Salvador, en San Salvador (SAL)
Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)
Así mismo, se podrán
utilizar los aeropuertos alternos los autorizados en el Manual de Operaciones.
Equipos: El servicio será
ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca
Costa Rica.
2. Vigencia: Otorgar
la ampliación del certificado de explotación
por el mismo
plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de
2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
3. Los demás
términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.
4. Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
5. Notifíquese
el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra,
apoderadas de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
por medio de la dirección
de correo electrónico
viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de
Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones
Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 69-2024, celebrada el día 05 de diciembre de 2024.
Consejo Técnico de
Aviación Civil.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 559334.—( IN2024915040 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0012295.—Kemuel Yeiner Seueira
Barquero, casado una vez, cédula de identidad
401980072, con domicilio en:
Brasilito frente a Hotel Brasilito, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bar Taberna Marvin, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a bar y taberna, ubicado
en Guanacaste, Brasilito, frente al Hotel Brasilito. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024914134 ).
Solicitud N.º
2024-0012305.—Diego Vinicia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 206490192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zarcelac Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
3101919317 con domicilio en
Zarcero, Guadalupe, dos kilómetros al oeste de la esquina sur del parque, casa a
mano izquierda, tipo
cabaña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Leche y productos lácteos.
Reservas: de los colores blanco, negro y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos. Registrador(a).—(
IN2024914350 ).
Solicitud Nº 2024-0012009.—Stanley Chaves Fernández, cédula de
identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de Cozy Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101911055 con domicilio en
Puntarenas Osa Bahía Ballena cien metros al noreste de la entrada al Parque Nacional Marino Ballena del
sector Uvita local blanco
de una planta con ventanales,
San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de Vestir, Tales Como Zapatos, Sandalias, Gorras, Sombreros. Fecha:
2 de diciembre de 2024. Presentada
el: 20 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024914457 ).
Solicitud Nº 2024-0011796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de apoderado especial de Jupitarius
Holdings, LLC con domicilio en
8625 Sandberry Blvd. Orlando, Florida, 32819., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AD ANIMA como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicación informática móvil descargable que permite a los usuarios
conectarse con sanadores humanos para recibir asesoramiento, orientación y terapia espirituales; lo anterior
excluye los programas informáticos basados en inteligencia
artificial. Fecha: 06 de diciembre
de 2024. Presentada el 13
de noviembre de 2024. San José Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024914467 ).
Solicitud Nº 2024-0012429.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad
208230889, en calidad de Apoderado Especial de DC Medical Services Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101816743 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Tures, Los Ángeles, Condominio
La Hacienda, casa número treinta y dos, Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de centro de salud; Servicios de Medicina General; Servicios
de Especialidades Médicas; Servicios de Medicina Laboral y Salud Ocupacional;
Servicios Médicos de Terapia Física; Servicios Médicos de Nutrición; Servicios de Psicología; Servicios de Odontología; Servicios Médicos de Terapia Respiratoria; Farmacia; Servicios de examen de laboratorio clínico. Reservas: Se hace reserva de los colores verde y azul Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914468 ).
Solicitud Nº 2024-0012430.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad 208230889, en calidad de Apoderado Especial de
DC Medical Servicies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101816743 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Tures, Los Ángeles, Condominio La
Hacienda, Casa Número Treinta Y Dos, Heredia., Costa
Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase 44
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de Salud en Ginecología; Obstetricia; Cirugía; Ginecología Estética; Ginecología Regenerativa; Ginecología Funcional. Reservas: Reserva de utilizarlo en los
colores tal cual se presenta en este escrito,
los cuales son rosado y morado. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914472 ).
Solicitud N° 2024-0009377.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de
Eurolub GmbH, con domicilio en
Freisinger Strasse 25-27, 85386 Eching Bei München,
Alemania, solicita la inscripción
de: BIZOL como marca
de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; aditivos
químicos para aceites y grasas industriales y lubricantes, en particular para
combustibles y aceites para vehículos
de motor; aditivos químicos
para combustibles; aditivos químicos
para lubricantes; fluidos
de transmisión; resinas artificiales
no procesadas, plásticos no
procesados; preparaciones para templado y soldadura;
adhesivos utilizados
en la industria; gases, incluidos en la clase 1; aditivos limpiadores para combustibles y/o propulsores;
preparaciones para reducir el consumo de combustible; preparaciones para la mejora del número de octano; mejoradores químicos de viscosidad para aceites; preparaciones para la combustión
(aditivos químicos para
combustible de motor); preparaciones criogénicas; preparaciones para prevenir el sobrecalentamiento
de refrigerantes para vehículos
de motor; refrigerantes para motores
de vehículos; fluidos para engranajes y/o dirección asistida; productos químicos para prevenir el empañamiento y congelación de ventanas de vehículos; preparaciones para descongelar; preparaciones químicas impregnantes para máquinas y motores de vehículos y carrocerías de vehículos; anticongelantes y preparaciones para descongelar; descongeladores de cerraduras de puertas; solventes químicos; detergentes para uso industrial; silicatos; químicos para purificación de aceites; químicos para separación de aceites; siliconas, en particular en forma gaseosa; solventes para materiales orgánicos y para fines industriales;
solventes para productos químicos; solventes para plásticos; solventes para propósitos de limpieza; agentes aglutinantes de emulsión; agentes aglutinantes; agentes emulsionantes para aceites industriales; emulsiones para
fines industriales; preparaciones
repelentes de agua, incluidas en la clase 1; agua destilada;
líquidos de recubrimiento
para metales; composiciones
para reparar neumáticos, incluidos aerosoles para neumáticos; mastique para neumáticos; aerosoles para neumáticos para facilitar el arranque en
hielo y nieve; preparaciones químicas para combatir comadrejas, tejones y zorrillos; líquidos de transmisión; líquidos de frenos; fluidos de endurecimiento y/o templado; fluidos hidráulicos.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites para motores; aceites para motores de automóviles; aceites para transmisiones; aceites hidráulicos; aceites para máquinas; aceite mineral blanco; aceites técnicos; aceites para desmoldeo y/o encofrado; aceites de resina; aceites fríos; aceites y/o sustancias que contienen aceites para lubricar y/o enfriar herramientas y/o máquinas; combustibles y combustibles para motores; propulsores; aditivos para lubricantes; aceites para transferencia de calor; aceites adhesivos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para transformadores; aceite lubricante hidráulico; aceites endurecedores; aceites para bicicletas; aceites para mecanizado por descarga eléctrica;
aceites industriales a base
de plantas; lubricantes; grasa lubricante; ácidos para rellenar acumuladores y/o baterías; composiciones para absorber, humedecer
y aglutinar el polvo; iluminantes; preparaciones y sustancias para reemplazo de plomo; pasta de cobre, en particular en forma gaseosa; petróleo. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024914491 ).
Solicitud N° 2024-0010508.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad
N° 109810192, en calidad de apoderado especial de Jalike de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101108140, con domicilio
en provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, 150 metros al sur del Banco Nacional,
Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización de eventos con fines comerciales y promociones. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024914493 ).
Solicitud N° 2024-0012575.—Ainhoa Pallares Alier Mayor, viuda, abogada
por el ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de
Escazú., cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial
de JDS Care International Inc., Otra identificación 155738579, con domicilio
en Residencial Las Acacias, Corregimiento de Don
Bosco, Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos o fármacos para el tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez
y malestar gástrico; OTC (medicamentos de libre venta) para
tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez
y malestar gástrico. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914494 ).
Solicitud N° 2024-0007551.—Ceila María Castro Hernández, soltera, cédula de identidad
N° 107080355, con domicilio en
San Felipe Alajuelita, Urbanización
Corina Rodríguez de la Guardia Rural, 100 metros al norte
Casa N° 125, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de contratación
y reclutamiento de personal. Reservas:
De los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024914503 ).
Solicitud N° 2024-0012516.—Karoy Fernández Pujol, casado una vez,
cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Pujol y Molina Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101649259, con domicilio
en 300 metros norte del Cen
Cinai, Toro Amarillo, Guápiles,
Pococí, Limón, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Reservas: Azul
oscuro, blanco y gris. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914504 ).
Solicitud N° 2024-0012010.—Stanley Chaves Fernández, cédula de
identidad N° 106910896, en calidad de apoderado
especial de Cozy Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101911055, con domicilio en Puntarenas Osa, Bahía Ballena, cien
metros al noreste de la entrada al Parque Nacional
Marino Ballena del Sector Uvita, Local blanco de una planta con ventanales, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un Establecimiento Comercial
dedicado a la Venta de Souvenirs. Fecha:
4 de diciembre de 2024. Presentada
el: 19 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024914519 ).
Solicitud N° 2024-0011158.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Amigüitos
Pets and Life S.A., con domicilio en
Avenida Río Segura, Polígono Industrial Saprelorca, Parcela G1, 30817
Lorca (Murcia), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales; bebidas
para animales; Productos alimenticios para animales; productos alimenticios triturados para animales;
galletas para animales; pasteles
de cereales para animales; malta para animales; harinas para animales; leche en polvo para animales;
sustancias alimenticias fortificantes para animales; alimentos para el destete de animales; productos masticables comestibles para animales
domésticos; alimentos para animales en forma de gránulos; cultivos en conserva para piensos de animales; pescado en lata
para animales de compañía; alimentos en lata
o en conserva para animales; Piensos para animales en forma de frutos secos; huesos
y palos comestibles para animales de compañía; Huesos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; Chucherías para perros
[comestibles]; Sustitutos de la leche para su uso como
alimentos para animales; Fortificantes para la alimentación
animal; Alimentos y piensos preparados
para animales; animales vivos; Cebos [comida para el ganado]; alimentos
para pájaros; golosinas
comestibles para animales; Proteínas
de trigo para alimentos de animales;
Arena higiénica para animales;
Bebidas para animales de compañía; Lechos de paja para animales; Camas de papel reciclado para animales pequeños. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914527 ).
Solicitud N° 2024-0011079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067909690, en calidad
de apoderado especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12,
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: iGuide como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
dentales. Prioridad: Fecha: 04 de noviembre de 2024. Presentada el 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024914531 ).
Solicitud N° 2024-0011240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: The Chomps como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Golosinas/bocadillos
comestibles para mascotas; bebidas
para mascotas; alimentos
para mascotas; piensos para
animales. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914532 ).
Solicitud N° 2023-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Pure Joy Usa Corp, con domicilio en 1300 W Sam Houston
Pkwy S. Suite 100 N° 327, Houston, Texas 77042, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases 29; 30 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales
deshidratados; Quesos;
Frutas y vegetales congelados; Barritas a base de frutos secos o deshidratados; Barritas mixtas con semillas secas, Barritas alimenticias, Semillas secas.; en clase
30: Chocolates; Alimentos con cobertura de
chocolates; Barritas alimenticias
con y sin cobertura de chocolate; Chocolate; Barras
rellenas de chocolate; Barras de chocolate con semillas;
Barras de chocolate con frutas deshidratadas;
Barras rellenas con frutas deshidratadas,
Galletas. Preparaciones en polvo o deshidratadas, a base de frutas, verduras o tubérculos, para hacer cremas o sopas.; en clase 31: Piña fresca; frutas frescas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024914533 ).
Solicitud Nº 2024-0012300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco LLC, con domicilio en: 2340 Collins Ave, 6th Floor, Miami Beach,
Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión empresarial de negocios; asistencia en operación
de negocios y administración para empresas; administración y gestión de negocios; administración comercial. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914545 ).
Solicitud N°
2024-0012476.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: ADISMART, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria;
adhesivos para uso en la industria; aditivos para concreto; aditivos químicos para concreto; aditivos (químicos -) para mortero; aditivos para uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos -) para cemento; composiciones químicas para reforzar el cemento;
composiciones químicas para
endurecer el cemento; productos químicos que son aditivos para el cemento; aditivos
para uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria
de la construcción; productos
químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024914548 ).
Solicitud N° 2024-0011675.—María José Ortega Telleriía, en calidad de apoderada especial de Ring Centrales
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101780423, con domicilio en San José, Zapote, de
la Universidad Veritas, cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a
mano derecha, color verde agua y número treinta
y siete, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones,
servicios de telefonía, servicios de mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de telecomunicaciones, servicios de
redes y acceso a telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
de redes digitales, servicios
de telecomunicaciones relacionados
con el comercio electrónico, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros
de datos, facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de suministro, facilitación y proveedor de internet. Fecha: 25
de noviembre de 2024. Presentada
el: 12 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914550 ).
Solicitud Nº 2024-0011113.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderada especial de Thomson Reuters Enterprise Centre
GMBH, con domicilio en
Landis + GYR-Strasse 3, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable
que proporciona información
de referencia en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal,
y gestión de la práctica
legal, cumplimiento y gestión
del comercio global, gestión
y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software descargable que proporciona servicios de redacción y orientación; software descargable
que proporciona investigación
y orientación práctica para
su uso por
profesionales de la contabilidad
en la prestación de servicios de consultoría, a
saber, valoración de empresas,
apoyo en litigios e investigaciones de fraude para sus clientes;
software informático descargable
que contiene información sobre negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal,
y gestión de la práctica
legal, cumplimiento y gestión
del comercio global, gestión
y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software informático descargable para investigación y recopilación de información para su uso en los
campos de negocios, impuestos,
contabilidad, investigación
y redacción legal, y gestión
de la práctica legal, cumplimiento
y gestión del comercio
global, gestión y análisis
de la cadena de suministro,
gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software informático descargable relacionado con la recopilación y distribución de datos, agencias de noticias, informes de noticias y distribución de noticias; aplicaciones móviles descargables que proporcionan noticias; fotografía descargable; aplicaciones móviles descargables que proporcionan información sobre negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción de documentos jurídicos, gestión de la práctica jurídica, gestión y cumplimiento del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención del fraude; en clase
16: publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, diarios, directorios, folletos y panfletos que contienen información de referencia sobre una variedad de temas en los
campos de negocios, impuestos,
contabilidad, investigación
legal, redacción de documentos
legales y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención del fraude; manuales de referencia técnica, boletines y catálogos para su uso en
las áreas de contabilidad, auditoría, impuestos y gestión empresarial; publicaciones, a saber, libros, diarios, para realizar investigaciones y redacción de documentos legales; en clase 35: suministro
de una base de datos con noticias e información empresarial, registros corporativos comerciales e informes comerciales para investigación legal a través de una red informática global; servicios de publicidad, a saber,
difusión de material publicitario
de otros; servicios de investigación empresarial; suministro de información sobre temas de contabilidad y auditoría, y planificación fiscal; prestación
de asistencia para la investigación
sobre temas de contabilidad y auditoría, y planificación fiscal; recopilación
de información e índices
con información sobre ciencias sociales, a saber, ciencias políticas y economía, gobierno y política para investigación jurídica en línea;
suministro de bases de datos
para ayudar con la gestión
de la práctica contable, a
saber, citas, comunicaciones
con clientes, seguimiento
del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; sistematización y compilación de datos en programas
informáticos para ayudar
con la gestión de la práctica
contable y legal, a saber, citas,
comunicaciones con clientes,
seguimiento del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; suministro de bases de datos con información sobre temas de negocios, impuestos, contabilidad, gestión de comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos; servicios de recuperación de información computarizada del tipo de negocios, impuestos, contabilidad, investigación
legal, redacción legal y gestión
de la práctica legal, cumplimiento
y gestión del comercio
global, gestión y análisis
de la cadena de suministro,
gestión de riesgos y cumplimiento e información de prevención de fraude; en clase 36: análisis
financiero y seguimiento de
gastos de bufetes de
abogados a través de una
red informática mundial; informes financieros; en clase 38: servicios
de difusión, a saber, televisión;
comunicación por terminales de computadora, a
saber, transmisión electrónica
de datos, mensajes y documentos a través de terminales de computadora; transmisión de datos, información e imágenes asistida por computadora;
servicios de agencias de noticias; transmisión de noticias financieras; en clase 41: prestación
de cursos de Educación Profesional Continua (CPE) al mercado de firmas de contabilidad a través de una red informática mundial; publicación en línea; presentación de noticias financieras; suministro de publicaciones jurídicas en línea
sobre el tema de asuntos jurídicos; en clase
42: servicios de obtención
de información computarizada
del tipo de motores de búsqueda para obtener investigación legal; suministro
de software en línea no descargable que proporciona información de referencia en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal y gestión de la práctica legal; suministro de
software en línea no descargable que proporciona investigación y orientación práctica para su uso por profesionales
de contabilidad en la prestación de servicios de consultoría, a saber, valoración
de negocios, apoyo en litigios e investigaciones
de fraude para sus clientes;
suministro de software en línea no descargable que proporciona servicios de redacción y orientación; suministro de software de computadora
en línea no descargable que contiene información comercial y legal; suministro de software en línea no descargable para investigación y recopilación de información para su uso en los
campos del derecho y los negocios;
suministro de software en línea no descargable relacionado con la recopilación y
distribución de datos, agencias de noticias, informes de noticias y distribución de noticias; suministro de almacenamiento de documentos legales y tributarios a través de una red informática global; suministro de
software alojado en la nube que proporciona almacenamiento de documentos legales e tributarios y acceso remoto; suministro de software en línea que proporciona facturación y gestión de costos de firmas de impuestos y contabilidad; almacenamiento de información computarizada de archivos y documentos en el
área de negocios, impuestos, contabilidad, investigación legal, redacción de
documentos legales y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento y prevención de fraude; suministro de software de creación
y construcción de formularios
legales; en clase 45: proporcionar información sobre sitios web de otros sobre el
tema de asuntos legales; proporcionar bases de datos en línea
con información sobre leyes y estatutos estatales y federales, jurisprudencia,
nueva legislación y regulaciones para la investigación
legal; proporcionar servicios
de redacción legal en línea y orientación; proporcionar información sobre el cumplimiento
con las leyes y regulaciones
impositivas estatales y del
Servicio de Rentas Internas
(IRS); proporcionar asistencia
de investigación sobre el tema del cumplimiento
con las leyes y regulaciones
impositivas estatales y del
Servicio de Rentas Internas;
servicios de investigación
de fraude proporcionados a través de una red informática global; proporcionar
bases de datos para ayudar
con la gestión de la práctica legal, a
saber, compromiso, comunicaciones
con el cliente, seguimiento del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; proporcionar bases de datos con información sobre los temas
de investigación legal, redacción
legal y gestión de la práctica
legal, cumplimiento comercial
global, gestión del cumplimiento
y prevención del fraude. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024914553 ).
Solicitud N°
2024-0011250.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage
Limited, con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: alquiler de alojamiento
temporal; reservaciones de alojamiento
temporal; servicios de alojamiento
en hoteles; servicios de hotel; servicios de
bar; servicios de restaurante;
servicios de catering; suministro
de comida y bebida; alquiler
de salas para celebrar funciones/actividades sociales; alquiler de salas para celebrar funciones y reuniones de negocios. Fecha: 1°
de noviembre de 2024. Presentada
el: 31 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914555 ).
Solicitud N°
2024-0011138.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Alexion Pharmaceuticals
Inc., con domicilio en 121
Seaport Boulevard, Boston, Massachusetts 02210, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIMWEYGA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 5 de noviembre de
2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024914556 ).
Solicitud N°
2024-0012397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Broomday
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-775001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la Embajada Rusa, 100 mts. oeste y 25 mts. norte, segunda entrada a mano izquierda, casa color blanca de una planta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BROOMDAY, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
y selección de personal, como
manejo de personal; en clase 37: servicios de limpieza, mantenimiento y lavado de vehículos y camiones. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024914557 ).
Solicitud N°
2024-0011420.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio
en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: POWERG, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cámaras de seguridad; alarmas contra intrusión; alarmas antirrobo; alarmas de seguridad personal; paneles de
control eléctricos; paneles
de control de alarma; paneles
de control para alarmas de seguridad;
teclados para alarmas de seguridad; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores ópticos; sensores infrarrojos; sensores de proximidad; sensores de movimiento; sensores térmicos; sensores de humedad; sensores de vibración; sensores
de distancia; sensores de posición; sensores de calor;
sensores de gas; sensores
de humo; sensores de fuego; detector de fugas de agua; detectores de movimiento; detectores de fuego; detectores de humo; detectores de monóxido de carbono; alarmas de fuga de gas; teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN); cerraduras electrónicas de puertas; cerraduras digitales de puertas; timbres eléctricos; cámaras, timbres eléctricos; concentradores/núcleos de distribución de red informática; concentradores domésticos inteligentes; sensores que son válvulas automáticas para tuberías de agua principales; hardware informático; hardware informático
y software de sistema operativo
para controlar y automatizar
sistemas de seguridad compuestos por transmisores, receptores y repetidores de radiofrecuencia, paneles de control eléctricos,
hardware de USB; sistemas de automatización del hogar y control del hogar compuestos de hardware de computadora
y software de sistema operativo
para la automatización del hogar de alarmas contra intrusión, sistemas
de control eléctrico para iluminación y sistemas
de control eléctrico para HVAC; software de seguridad descargable para usar
con teléfonos móviles, tabletas de computadora y computadoras de mano para permitir
la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de grabaciones de video y audio de dispositivos
de vigilancia de seguridad;
software de seguridad descargable
para usar con teléfonos móviles,
tabletas de computadora y computadoras de mano para activar alarmas de seguridad personales de dispositivos de vigilancia y seguridad; termostatos inteligentes; enchufes eléctricos inteligentes; interruptores de atenuación inteligentes;
sirenas. Fecha: 07
de noviembre de 2024. Presentada
el 05 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914561 ).
Solicitud N°
2024-0012400.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad; 106790960, en calidad
de apoderada especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: HOLCIM+, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 19; 35; 37; 39 y
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos y software; software de aplicación;
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales por medios electrónicos
a través de una red informática mundial; software de comunicación; software de comunicación
para conectar a usuarios de
redes informáticas; hardware y software informáticos destinados a su uso en
la industria de la construcción,
a saber, hardware y software informáticos para evaluar el comportamiento
tribológico del concreto y
para simular la fluidez del
concreto; tribómetros; sensores; aparatos e instrumentos de medición, a
saber, tribómetros para evaluar
el comportamiento tribológico del concreto; comprobadores de concreto; máquinas de ensayo de concreto; hardware y software informáticos
para su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para simular la temperatura del concreto; aparatos e instrumentos para simular la temperatura del concreto; hardware y software informáticos
destinados a su uso en la industria
de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; aparatos e instrumentos de medición para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; puertas de enlace inteligentes, a
saber, interfaces entre dos redes (puertas de enlace)
para la comunicación; en clase 19: cemento; mezclas de cemento; concreto; mortero; agregados; en clase
35: tramitación administrativa
de órdenes de compra; gestión de negocios comerciales; servicios de asistencia y consultoría en materia de gestión
y organización de negocios comerciales; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de gestión electrónica de inventarios; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en internet; contabilidad; todos los servicios mencionados
están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; en clase 37: prestación
de asesoría en materia de construcción de edificios.; en clase 39: Seguimiento, localización y control de vehículos,
barcos y aeronaves; seguimiento de vehículos de transporte de mercancías por computadora o mediante sistemas de posicionamiento global (información
de transporte); seguimiento
y rastreo de envíos (información de transporte); en clase 42: servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de
software; suministro de uso
temporal de aplicaciones en
línea y herramientas de
software; suministro temporal de software en línea no descargable
para la importación y gestión
de datos; suministro
temporal en línea de
software no descargable para la gestión
de bases de datos; servicios
de mantenimiento y consultoría
relacionados con software utilizado
en el campo del comercio electrónico; provisión temporal de software web; provisión
temporal de aplicaciones basadas
en web; todos los servicios mencionados
anteriormente están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; software como servicio (SaaS) que incluye
software para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; monitoreo de calidad de materiales de construcción; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para simular la temperatura
del concreto; software como
servicio (SaaS) que incluye
software para monitorear la madurez,
resistencia y temperatura
del concreto; plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software informático para monitorear la madurez, resistencia y temperatura del concreto. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024914562
).
Solicitud N°
2024-0011494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: BENIPROLOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de noviembre de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914563 ).
Solicitud N°
2024-0011534.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Hostgator.Com Llc, con domicilio en 5335 Gate PKWY,
Jacksonville, Florida 32256, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HOSTGATOR, como marca
de servicios en clase(s): 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones;
servicios de correo electrónico y buzón de correo; servicios de reenvío de correo electrónico y sitio web; proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red mundial de información informática; en clase 42: servicios de búsqueda de nombres de dominio, a saber, proporcionar motores de búsqueda en internet para comprobar la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de software como servicio (SaaS), a saber,
software de alojamiento para uso
por terceros en la creación, diseño, gestión, individualización y personalización
de sitios web y servicios, características
y funciones de sitios web; servicios
de software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para uso
por terceros en el diseño,
individualización, administración
y personalización de sitios web y servicios,
características y funciones
de sitios web; plataforma como
servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para uso por terceros en la creación, diseño, administración, individualización
y personalización de sitios web y servicios,
características y funciones
de sitios web; consultoría de diseño
de sitios web informáticos; diseño,
alojamiento y mantenimiento
de servicios de seguridad
de sitios web; copia de seguridad
de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de imágenes; alojamiento de sitios web; alojamiento
de servidores; alojamiento
de bases de datos; alojamiento
de contenido digital; alojamiento
de aplicaciones multimedia; alojamiento
de aplicaciones interactivas;
servicios de computación en la nube; consultoría
técnica en el ámbito de las redes y aplicaciones de computación en la nube; servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; en clase 45: Servicios
de registro de nombres de dominio; servicios de asesoría en materia
de registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con el registro de nombres de dominio. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024914565 ).
Solicitud N°
2024-0012524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc.,
con domicilio en 301 E.
Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMART CONNECT, como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas
de transmisión distintas de
las destinadas a vehículos terrestres; Cadenas de transmisión
distintas de las destinadas
a vehículos terrestres; en clase 12: cadenas
de transmisión para vehículos
terrestres. Prioridad. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914566 ).
Solicitud N°
2024-0011540.—Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hostgator.Com LLC, con domicilio en
5335 Gate PKWY, Jacksonville, Florida 32256, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clases
38; 42 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de telecomunicaciones;
servicios de correo electrónico y buzón de correo; servicios de reenvío de correo electrónico y sitio web; proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red mundial de información informática; en clase 42: servicios de búsqueda de nombres de dominio, a saber, proporcionar motores de búsqueda en Internet para comprobar la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento
para uso por terceros en la creación, diseño, gestión, individualización y personalización de sitios web y servicios,
características y funciones
de sitios web; servicios
de software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para uso
por terceros en el diseño,
individualización, administración
y personalización de sitios web y servicios,
características y funciones
de sitios web; plataforma como
servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para uso por terceros en la creación, diseño, administración, individualización
y personalización de sitios web y servicios,
características y funciones
de sitios web; consultoría de diseño
de sitios web informáticos; diseño,
alojamiento y mantenimiento
de servicios de seguridad
de sitios web; copia de seguridad
de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de imágenes; alojamiento de sitios web; alojamiento
de servidores; alojamiento
de bases de datos; alojamiento
de contenido digital; alojamiento
de aplicaciones multimedia; alojamiento
de aplicaciones interactivas;
servicios de computación en la nube; consultoría
técnica en el ámbito de las redes y aplicaciones de computación en la nube; servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; en clase 45: servicios
de registro de nombres de dominio; servicios de asesoría en materia
de registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con el registro de nombres de dominio. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024914567 ).
Solicitud N° 2024-0011647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YETI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos
de mesa; cuchillos de cocina;
cuchillos de mesa; cuchillos
para filetear; cuchillos de
chef; cuchillos para pelar;
cuchillos multiuso; cuchillos pequeños. Prioridad: Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914568 ).
Solicitud N° 2024-0011677.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERO,
como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos; mochilas/salveques; bolsos de viaje; bolsos de lona; equipaje; bolsos de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas de
día; mochilas; equipaje blando;
bolsos de deporte; bolsos de caza; bolsos de carga; bolsos de transporte multiuso; bolsos de mano; bolsas para computadora; bolsos adaptados para portátiles; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas;
correas de arnés; accesorios
para bolsos de senderismo,
a saber, arneses. Prioridad:
Fecha: 13 de noviembre de
2024. Presentada el 12 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024914569 ).
Solicitud N°
2024-0011718.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.
A., cédula jurídica: 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM
BY BAVARIA, como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de un sitio web donde
los consumidores encontrarán planes para vivir la
ciudad en 4 pilare: moda, gastronomía, arte y música. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914570 ).
Solicitud N° 2024-0011825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial
Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 28; 37; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Terminales electrónicos
para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software
para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de
azar, apuestas, y jugar juegos de lotería y juegos de azar.; en clase 28: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas
de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad;
boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas
para juegos, a saber, máquinas
electrónicas tragamonedas,
de bingo, póquer y Keno; máquinas
para juegos para juegos de
azar.; en clase 37: Instalación y mantenimiento de
hardware para loterías y juegos;
gestión de instalaciones y equipos de lotería.; en clase 41: Servicios
de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea;
proporcionar juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas, bingo, póquer y
Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea;
servicios de juegos de
casino; servicios de apuestas
y juegos de azar.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería;
diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable
para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas, y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software
de juegos; software de juegos
no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos
de azar y apuestas. Fecha:
15 de noviembre de 2024. Presentada
el: 14 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914571 ).
Solicitud N°
2024-0009940.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HerbAloe como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas saborizadas con zumos de frutas a base de aloe. Fecha: 18
de noviembre de 2024. Presentada
el: 25 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914573 ).
Solicitud N° 2024-0011449.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios
de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia en la gestión de empresas; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de bienes y servicios en medios
de comunicación, con fines minoristas;
administración de un programa
de premios de incentivo que
permita a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes
y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de
reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta minorista.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de
casino; servicios de juegos;
servicios de apuestas; provisión de instalaciones para apuestas; juegos interactivos; provisión de un
portal de Internet en el
campo de los juegos de computadora y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento;
provisión de entornos virtuales en los
que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos,
de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones
de bodas; provisión de instalaciones para entretenimiento;
clubes nocturnos; discotecas; cabarets;
servicios de teatro y entretenimiento con música,
danza, comedia, drama y magia;
clubes de salud; clubes de recreación y deportivos; clubes de playa y
piscina; servicios de club de golf; provisión de instalaciones de
golf; organización de torneos
de golf; servicios de club de campo; provisión de instalaciones deportivas; servicios de parque de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; provisión de publicaciones en línea; publicación
de libros y revistas electrónicos en línea; realización de carreras de caballos; administración
de instalaciones deportivas
y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios educativos; provisión de instrucción y capacitación en los campos de juegos de azar, deportes y entretenimiento; capacitación en administración de hoteles; servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso
de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo
mencionado anteriormente.; en clase 43: Servicios
de hotel, motel y complejo vacacional;
alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento vacacional, albergues y casas de turistas; servicios para acampar (alojamiento) vacacional; residencias de retiro;
servicios de reserva de alojamiento en hotel, motel y complejo vacacional; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal;
servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamiento vacacional, albergues y casas de turistas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicios;
agencia de alojamiento para
alojamiento temporal; servicios
de club de campo (provisión de alojamiento,
comida y bebida); provisión
de instalaciones y servicios
para reuniones, conferencias, seminarios, eventos
especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes
de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes);
cantinas de autoservicio; guarderías;
alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; suministro de instalaciones para campamentos y alquiler de edificios transportables. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914574 ).
Solicitud N° 2024-0011933.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YETI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales para triturar latas de aluminio. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024914575 ).
Solicitud N° 2024-0011165.—Meilin Arleth Espinoza Bran, divorciada una vez, cédula de identidad 503480116 con domicilio
en Matapalo, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha:
19 de noviembre de 2024. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024914589 ).
Solicitud N°
2024-0011818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRIGHTSTAR como Marca de Fábrica y Servicios en clases
9; 28; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Terminales electrónicos
para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software
para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de
azar, apuestas, y jugar juegos de lotería y juegos de azar.; en clase 28: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas
de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad;
boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas
para juegos, a saber, máquinas
electrónicas tragamonedas,
de bingo, póquer y Keno; máquinas
para juegos para juegos de
azar.; en clase 37: Instalación y mantenimiento de
hardware para loterías y juegos;
gestión de instalaciones y equipos de lotería.; en clase 41: Servicios
de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar
juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar
juegos de tragamonedas,
bingo, póquer y Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios
de juegos de casino; servicios
de apuestas y juegos de
azar.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software
de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas;
software no descargable para organizar,
realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable
para juegos de azar, apuestas,
y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos;
software de juegos no descargable;
diseño y desarrollo de
software de juegos de azar y apuestas.
Prioridad: Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024914602 ).
Solicitud N° 2024-0011985.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas manuales
para triturar latas de aluminio. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914603 ).
Solicitud N°
2024-0011960.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas.
Fecha: 20 de noviembre de
2024. Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024914604 ).
Solicitud N° 2024-0011820.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial
Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 28; 37; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Terminales electrónicos
para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos;
software para juegos de azar, apuestas,
y jugar juegos de lotería y juegos de azar; en clase 28: Equipos
para juegos, a saber, máquinas
de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas
de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad;
boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas
para juegos, a saber, máquinas
electrónicas tragamonedas,
de bingo, póquer y Keno; máquinas
para juegos para juegos de
azar; en clase 37: Instalación y mantenimiento de
hardware para loterías y juegos;
gestión de instalaciones y equipos de lotería; en clase 41: Servicios
de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar
juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas,
bingo, póquer y Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios
de juegos de casino; servicios
de apuestas y juegos de
azar; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software
de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas;
software no descargable para organizar,
realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable
para juegos de azar, apuestas,
y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos;
software de juegos no descargable;
diseño y desarrollo de
software de juegos de azar y apuestas.
Fecha: 20 de noviembre de
2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024914606 ).
Solicitud N° 2024-0009933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.
A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las Instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaloe como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas saborizadas con zumos de frutas a base de aloe Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024914608 ).
Solicitud N°
2024-0012061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ROADIE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portador
de hieleras adaptado para usase con carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno; soportes
especialmente adaptados
para su uso en carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno para sostener hieleras y heladeras portátiles; accesorios para carritos de golf,
vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, portadores de hieleras portátiles montados en enganche; accesorios
para carritos de golf, vehículos
todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para fijar refrigeradores portátiles y hieleras a carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carritos de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; accesorios
para carritos de golf, vehículos
todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, asientos con enganche.
Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024914610 ).
Solicitud N°
2024-0012357.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Mastercard International Incorporated con domicilio
en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PASSIONOMICS como Marca de Fábrica y Servicios en clase
9; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Podcasts descargables; publicaciones
electrónicas descargables en forma de informes; software descargable.; en clase 35: Servicios de análisis de datos comerciales.; en clase 36: Análisis de datos financieros.; en clase 41: Realización/llevar a cabo seminarios.;
en clase 42: Suministro de software en línea no descargable; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático. Prioridad:
Fecha: 28 de noviembre de
2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024914626 ).
Solicitud N°
2024-0012292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave, 6th
Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios
de restaurante, cafetería y
bar; servicios para la preparación de alimentos y bebidas
para el consumo preparados por personas o establecimientos; abastecimiento de comidas en hoteles u otros
establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal; cata de
vinos; maridajes; degustaciones.
Fecha: 28 de noviembre de
2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024914627 ).
Solicitud N°
2024-0012302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave,
6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Gestión inmobiliaria y de propiedades; alquiler de bienes inmuebles y propiedades; inversión inmobiliaria; administración de bienes raíces y propiedades; corretaje de bienes raíces y propiedades; consultoría y asesoría inmobiliaria; agencia inmobiliaria; asuntos inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles y propiedades;
financiamiento inmobiliario;
arrendamiento con opción de compra (leasing); arrendamiento
de apartamentos; arrendamiento de viviendas;
arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de oficinas; arrendamiento de edificios; arrendamiento de estudios
y habitaciones; arrendamiento de oficinas para trabajo colaborativo. Fecha:
28 de noviembre de 2024. Presentada
el: 27 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024914630 ).
Solicitud N°
2024-0012290.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave,
6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial de negocios; Asistencia en operación de negocios para empresas; Administración y gestión de negocios;
Asistencia en la dirección
de negocios; Administración comercial;
Servicios de publicidad;
Organización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines comerciales
y publicitarios; Organización de desfiles
de moda con fines comerciales
y promocionales; Producción de grabaciones
audiovisuales y videos con fines promocionales.
Fecha: 29 de noviembre de
2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024914633 ).
Solicitud N° 2024-0012463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Diego Escalante Díaz, mayor, soltero, estudiante de mercadeo, cédula de identidad N° 801160110,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Condominio Vista Al
Sol II, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024914639 ).
Solicitud N° 2024-0012547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc., con domicilio en 301 E. Marquardt
Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SCREW LOCK LINK como marca
de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cadenas de transmisión distintas de las destinadas a vehículos terrestres; Cadenas de transmisión
distintas de las destinadas
a vehículos terrestres.
Clase 12: Cadenas de transmisión para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914643 ).
Solicitud N° 2024-0011739.—Paola Castro Montealegre, divorciada, abogada, cédula jurídica N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Oofos, Inc., con domicilio
en Calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OOFO como
marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, sombrerería y prendas de vestir. Reservas: No. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914647 ).
Solicitud N°
2024-0012565.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse
1,61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para uso médico; productos nutricionales para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024914649 ).
Solicitud N° 2024-0011436.—César Francisco Fallas Esquivel, mayor, divorciado,
químico, cédula de identidad N° 401990797,
y Fauricio José Fallas Esquivel, mayor, soltero, bachiller en ciencias del movimiento humano, cédula de identidad N° 402410035, con domicilio en Heredia, Heredia,
Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, Apartamento 1303, Heredia, Costa Rica y Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, 100 metros oeste del Servicentro La Favorita, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios; clases de acondicionamiento físico; entrenamiento deportivo; entrenamiento físico; clases, talleres, seminarios y campamentos en las áreas de recreación, acondicionamiento físico, ejercicio y deporte; suministro de instalaciones
de entrenamiento deportivo
y acondicionamiento físico
general que requieren membresías
y están enfocadas en las áreas de recreación, acondicionamiento físico general, ejercicio y deportes; suministro de instalaciones para eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; suministro de asistencia, entrenamiento personal y asesoramiento
sobre acondicionamiento
físico a individuos para ayudarlos a mejorar su aptitud física
en su vida
diaria; alquiler de equipos deportivos; producción de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; capacitación de profesionales afines al movimiento humano. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024914657 ).
Solicitud N° 2024-0012426.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad
207660245, en calidad de Apoderado
Especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula
de identidad 105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101846662 con domicilio
en Cartago-El Guarco
Cartago-El Guarco El Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y
dos, oficinas administrativas
contiguas a supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THURINGER como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024914683 ).
Solicitud N° 2024-0011887.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad
113980012, en calidad de Apoderado Especial
de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145 con domicilio
en Cartago, 1 km al sur de la Basílica
de los ángeles. Campus tecnológico central, ITCR., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Para proteger y distinguir
servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, de forma específica
servicios de educación y entretenimiento dirigidos a motivar, apoyar y fomentar en las niñas una vocación
hacia las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) para aumentar
la participación femenina en estas áreas
en Costa Rica. Reservas: Se
reservan los colores: morado, verde, anaranjado y azul oscuro Fecha:
27 de noviembre de 2024. Presentada
el: 15 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024914711 ).
Solicitud N° 2024-0012506.—Juan Carlos Villaplana Monge,
cédula de identidad 106300853, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Soluciones Integrales Todologos S. A.,
cédula jurídica 3101918178 con domicilio
en Santa Ana, Santa Ana Centro del BNCR 200 sur, casa
planta baja, color verde,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914718 ).
Solicitud N° 2024-0010562.—Karol Mitchelle Guillen Barrantes, cédula de identidad
503920579, en calidad de Apoderado Especial de Netco Ltd.
con domicilio en Lot N.20 nivel 1 Lazenda Comercial Centro Phase 3, Jalan Okk,
Abdullah 87000 Territoria Federal de Labuan Malasia,
San José, Malasia, solicita la inscripción
de: PERFECT PAIRS como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento
incluidos los servicios de entretenimiento relacionados con juegos; provisión de instalaciones de juegos en línea;
servicios de juegos proporcionados a través de una red informática global; servicios de juegos en líneas; provisión
de servicios de entretenimientos
en línea que incluyen enlaces a juegos de lotería en línea
y videojuegos a través de
un portal de sitio web en internet; provisión de juegos en línea y videojuegos;
entretenimiento en la naturaleza de juegos de azar; servicios de casino y juegos; provisión de instalación de juegos; provisión de servicios de casino y juegos en línea o mediante
sistemas de TV interactiva;
juegos de azar disponibles
a través de comunicaciones por computadora; apuestas incluidas las apuestas en línea;
servicios de apuestas,
incluidas los servicios de apuestas en línea; provisión
de instalaciones de casino (juegos
de azar), incluidas las instalaciones
de casino en línea (juegos de azar) Reservas: N/A Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914747 ).
Solicitud N°
2024-0012368.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife
S.A. de C.V. con domicilio en
AV., Inglaterra, número
3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP.
44110, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos y complementos
alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE
FEM, tal y como aparece en la presente
solicitud. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024914783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0009869.—Maryal
Alaniz Murillo, cédula de identidad N° 604670130, en calidad
de apoderado especial de Sonu Kumar, cédula de residencia 135600086731, con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Liberia, Condominio Rancho
Grande, Barrio Condega, Casa número 14, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
relacionados con comida tipo india. Reservas: Anaranjado, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024914791 ).
Solicitud N° 2024-0012467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Diego Escalante Díaz, mayor, soltero, estudiante de mercadeo, cédula de identidad
8-0116-0110 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Condominio
Vista al Sol II, casa 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMARA como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de repostería, pastelería y panadería, principalmente
galletas, ubicado a un kilómetro
oeste de Plaza Mayor, en el boulevard de Rohrmoser. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024914802 ).
Solicitud N°
2024-0012365.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad
de apoderado especial de Grupo Omnilife
S. A. de C. V., con domicilio en
Av., Inglaterra, Número
3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.
P. 44110, México, solicita la inscripción
de: OMNILIFE AQTÚA como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE AQTÚA, tal y como aparece en la presente
solicitud. Fecha: 03 de diciembre de 2024. Presentada el 28 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2024914814 ).
Solicitud N° 2024-0012472.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A.
con domicilio en 1ÈRE
Avenue-2065 M-L.I.D. 06516 Carros, France, Francia, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 10 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones cutáneas para animales; Productos de higiene para animales y Cosmética para animales; Quitamanchas para mascotas; Champús para mascotas; Preparaciones para el cuidado dental de los animales; Preparaciones para el cuidado de la piel de los animales;
Refrescadores de aliento
para animales; Dentífricos
no medicinales para animales;
Preparaciones para el cabello, Lociones capilares incluidas las destinadas a los animales; Jabones no medicinales para animales; Aceites esenciales para animales, Lociones no medicinales para animales; Desodorantes para animales; Perfumería; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; Instrumentos médicos de aplicación en el
cuerpo de los animales; Aparatos e instrumentos de diagnóstico veterinario, en particular para
la detección de la presencia
o ausencia de enfermedades
de los animales; Aparatos e instrumentos quirúrgicos de uso veterinario; Aparatos de castración [para uso veterinario]; Implantes anticonceptivos, para animales; Aparatos para la inseminación
artificial de animales; Aparatos
médicos automáticos para la
dosificación de animales por inyección; Alicates para uso veterinario; Guantes para uso veterinario; Tubos para uso veterinario; Anillos para el cuello, con fines terapéuticos, para animales; Aparatos de lavado, con fines terapéuticos, para animales;
Prendas terapéuticas para animales;
Aparatos terapéuticos de aire caliente, para animales;
Mantas terapéuticas con peso, para animales; Inhaladores de oxígeno con fines terapéuticos,
para animales; Mascarillas terapéuticas, para animales;
Artículos y dispositivos
terapéuticos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, para animales; Dispositivos terapéuticos que utilizan calor para calmar el dolor, para animales; Aparatos médicos para aliviar el dolor, para animales; Anillos de dentición para aliviar el dolor de dentición, para animales; Cadenas
de dentición para aliviar el dolor de dentición, para animales; Dispositivos para ayudar a dormir, a saber, Aparatos para promover el sueño mediante
la difusión de sonido,
aromas o luz, para animales; Dispositivos
de ayuda a la movilidad,
para animales; Aparatos de ayuda a la movilidad, para animales; Ruedas para animales de
compañía [aparatos de ayuda a la movilidad]; Vendajes articulares, para animales; Vendajes ortopédicos para articulaciones,
para animales; Endoprótesis
articulares, para animales;
Prótesis ortopédicas de implante articular, para animales;
Vendajes suspensorios para articulaciones, para animales; Soportes para fijación articular,
para animales; Vendajes elásticos tubulares para soporte articular, para animales;
Implantes articulares ortopédicos, para animales; en clase 31: Alimentos para animales; Alimentos
para la acuicultura; Forraje
fortificante para animales;
Comidas para animales;
Galletas para animales; Golosinas
o premios comestibles para animales;
Masticables comestibles para animales;
Huesos y barras masticables
digestibles para animales domésticos; Productos masticables comestibles
para animales domésticos; Preparados de engorde para animales; Bebidas
para mascotas; Lechos para animales. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914821 ).
Solicitud N° 2024-0012459.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin,
04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35; 36; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales,
servicio de propaganda o publicidad
en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias
de promoción, distribución
y precio de toda clase de productos
y servicios relacionados
con telecomunicación y accesibles
por medio de redes computacionales;
asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a
través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones,
tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones
a través de la administración
de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando
puntos; dinero en efectivo
y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar
y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos,
servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de pago por billetera
electrónica; servicios de pago por billetera
digital; administración y procesamiento
de pagos; trámite de pagos electrónicos efectuados con tarjetas de previo pago; aceptación
del pago de facturas; emisión
de tarjetas de pago; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de débito de cuentas por pagar; servicios
de pago por monedero electrónico; servicios de pago y crédito; tramitación de transacciones de pago por internet; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de prepago; servicios de pago electrónico de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; servicios de opciones
de pagos múltiples mediante terminales electrónicos operados por el cliente,
disponibles en locales de
tiendas minoristas; procesamiento
de pagos electrónicos de
facturas; servicios de pago
de facturas en línea; emisión de tarjetas de pago de prepago; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito; transferencia de dinero;
servicios de transferencia
de divisas; transferencias electrónicas
de dinero; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; emisión de puntos de fidelización de los clientes; servicios de procesamiento de pagos de puntos
de fidelización; servicios
de pasarela de pagos.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video
musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video en forma linear y no
linear y juegos interactivos
de computador en línea, todos en
el campo de interés general
y entretenimiento proporcionado
a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso
a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de
audio y audio visuales prestados
a través de varios medios de entrega, a saber el internet, distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión
para terceros, producción
de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio
y audiovisual no descargable a través
de un sitio web, servicios de producción,
grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual. educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; producción de espectáculos;
reserva de localidades para
espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y
televisión; organización de
bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades
educativas o
recreativas]; organización
de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización de
fiestas y recepciones; organización
y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables;
publicación de textos que
no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos
en línea no descargables; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o
educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación
[planificación de programas]
en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación
de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática
mundial o internet; servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del
contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en
concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación
de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación
de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos
y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones
impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro
de publicaciones electrónicas
descargables para uso
temporal sin conexión.; en clase 42: Servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso
a bases de datos computacionales,
gráficos, información audio
visual, páginas web, pizarras
electrónicas, redes computacionales
y materiales computarizados
de investigación y consulta, en
el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador
en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software
y programas computacionales;
entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta
clase. Fecha: 04 de diciembre de 2024. Presentada el: 02 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914822 ).
Solicitud Nº 2024-0012199.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics Co. Ltd., con
domicilio en: floor 1, N°
669, Longqi Road, Suxi
Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: máscaras;
colorete; cosméticos;
perfumes; barras de labios; bases de maquillaje líquidas; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices
de cejas; leche limpiadora
facial; máscaras de belleza;
polvos de cara prensados; lápices cosméticos; correctores; desmaquillantes; hidratantes para
la piel; champús; cremas cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914823 ).
Solicitud Nº 2024-0012192.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics Co. Ltd., con
domicilio en: floor 1, N°
669, Longqi Road, Suxi
Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: utensilios de cosmética;
toalleros; cepillos de maquillaje; esponjas de maquillaje; aparatos para desmaquillar; cepillos de dientes, eléctricos; peines; cepillos de dientes; instrumentos de limpieza, accionados a mano; quitapelusas, eléctricos o no; cepillos; difusores de aceites aromáticos, excepto los de láminas, eléctricos y no eléctricos. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914824 ).
Solicitud N°
2024-0012195.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Yiwu Koi Rose Cosmetics CO., LTD. con domicilio en Floor 1, NO. 669, Longqi Road,
Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China.,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 8 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; Cortabarbas;
Pinzas rizadoras; Rizadores de pelo eléctricos; Cortapelos de uso personal, eléctricos y no eléctricos; Cortaúñas, eléctricos o no eléctricos;
Maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; Aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; Rizadores de pestañas; Sets de manicura, eléctricos; Sets de pedicura; Planchas de ropa; Cortapelos nasales eléctricos. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914827 ).
Solicitud N° 2024-0012197.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics CO. Ltd. con domicilio en floor 1, N° 669, Longqi Road, Suxi Town, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Máscaras; Colorete; Cosméticos; Perfumes; Barras de labios;
Bases de maquillaje líquidas;
Paletas de maquillaje
que contienen cosméticos; Polvos de maquillaje; Brillos de labios; Sombras de ojos; Lápices
de cejas; Leche limpiadora
facial; Máscaras de belleza;
Polvos de cara prensados; Lápices cosméticos; Correctores; Desmaquillantes; Hidratantes para la piel; Champús; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024914828 ).
Solicitud N° 2024-0011111.—Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de residencia 8-0123-0148, en
calidad de Apoderado
Especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, cédula de
identidad 112750319 con domicilio
en San Sebastián, veinticinco
metros oeste y cien metros
sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases 39 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de consultorías,
asesorías en el área de turismo, así como; información
para turistas y servicios de viaje, organización y manejo de tours; en clase 41: Capacitaciones
en el área
de turismo, cursos, seminarios,
talleres, organización de viajes. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024914830 ).
Solicitud N° 2024-0009180.—Ericka Natalia Téllez Lizano, cédula de identidad 702540264, en calidad de Apoderado
Especial de Daryan Ramírez Orozco, soltera, 50%,
cédula de identidad 116420169 y Lui Jieyi, soltero, 50%, Pasaporte U0131723 con domicilio en San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San
José, Costa Rica y San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Clase 3 Productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y; otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Nota explicativa La clase 3 comprende principalmente las preparaciones
de tocador no medicinales, así como las preparaciones
de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales;
las preparaciones para perfumar
el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; a cera para pulir; el papel de lija. (030178 adhesivos para pestañas postizas); (030043 cosméticos
para pestañas); (030202 máscara
de pestañas); (030042 pestañas
postizas) // Marca XLASHES Reservas:
Colores, blancos, negros, rosados, verdes, azules, turquesas, fucsia, naranja, rojos, cafés. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914831 ).
Solicitud N° 2024-0012605.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio
en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UROCTAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Productos para el tratamiento de infecciones urinarias. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914833 ).
Solicitud N° 2024-0011604.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Rizobacter Argentina S. A. Una sociedad
organizada y existente de acuerdo a las Leyes de Argentina. con domicilio
en avenida Dr. Arturo
Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires,
Argentina., Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914838 ).
Solicitud Nº 2024-0012156.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: NOCTUNAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024914840 ).
Solicitud Nº 2024-0007343.—Oriana Víquez Barrientos, cédula de identidad
108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial
Oro Verde, S. A., Cédula jurídica 3-101-217724 con domicilio
en 1 km al este de la iglesia de San Mateo, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas,
frutas deshidratadas,
frutas en mermelada y frutas empacadas. Reservas: Se reservan los colores:
verde, rojo, amarillo, anaranjado y negro Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024914844 ).
Solicitud Nº 2024-0012014.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero,
cédula de identidad 208360782 con domicilio
en Canoas, frente a la quinta entrada de campo verde
casa a mano derecha color beige, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones descargables
para dispositivos móviles, computadoras y tabletas,
que promueven
el aprendizaje interactivo de la Lengua de Señas
Costarricense (LESCO). Reservas:
Beige, morado, blanco, naranja y café. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024914845 ).
Solicitud Nº 2024-0011348.—Gustavo Azamora
Camachi, divorciado dos veces,
paramédico, vecino de san José, Vázquez de Coronado, Patalillo
350 norte de Servicentro El
Trapiche frente al Súper La
Fuente Nº2, coo gerente de GM Paramédicos
SRL, Cédula de identidad 108430526 con domicilio en San José, Vázquez de
Coronado, Patalillo 350 norte
de Servicentro El Trapiche frente
al súper La Fuente Nº 2, San José ,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de traslado
en ambulancias debidamente equipadas, de pacientes
(personas), que requiere atención
medica en los diferentes centros de salud tanto públicos como privados. Reservas: no Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914847 ).
Solicitud Nº 2024-0012609.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de apoderado especial de Tiaresola
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102915422 con domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca, esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: KI´MUUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de repostería; pasteles a base de chocolate. Reservas:
No posee reservas por ser una marca
denominativa. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024914848 ).
Solicitud Nº 2024-0012629.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de
C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero
oral.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914849 ).
Solicitud Nº 2024-0011858.—Oscar Vinicio Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204070507, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Construcción Pesada CRC Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101702205 con domicilio
en San Ramon, San Juan, frente
al Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de Construcción:
Servicios de reparación, Servicios de Instalación, incluyendo los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
de empresas especializadas en el campo de la construcción, los servicios anexos a los
servicios de construcción,
tales como la inspección de
proyectos de construcción, los servicios de alquiler de herramientas, equipo, maquinaria o de materiales de construcción los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar un buen
estado, cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original). Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024914850 ).
Solicitud Nº 2024-0011892.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Pappagallo Medical CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101917843, con domicilio
en: calle 29 avenida 6 y 8 edificio ABP frente al Imas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercialización, promoción
y venta de implantes médicos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024914851 ).
Solicitud Nº 2024-0010423.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°111490188,
en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio
en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza
Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: una emisora de radio. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 08 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024914852 ).
Solicitud Nº 2024-0011918.—Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, cédula de identidad
207850658, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alfatronic Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101635941, con domicilio
en: Hospital, Sabana Este, calle
cuarenta y dos avenidas
cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. En relación
con el expediente
2019-003286. Reservas: de los
colores: azul rey, rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024914854 ).
Solicitud Nº 2024-0004608.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Convive Producciones
S.R.L., cédula jurídica 3102899135, con domicilio en: San José, San José,
Pavas, Lomas del Río, Metrópoli número
uno, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: organización y producción
de espectáculos, organización
y dirección de actividades recreativas, organización de fiestas infantiles, organización y dirección de eventos de entretenimiento y culturales, servicios de eventos de entretenimiento para empresas, organización y dirección de eventos deportivos, servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914855 ).
Solicitud Nº 2024-0012481.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Jolies de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101701214, con domicilio en:
San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Diecisiete,
locales once y doce, ubicada
en calle Mango, doscientos cincuenta metros este de Ofibodegas Capri, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: bolitas de quinoa cubiertas de chocolate; cereales; chocolates. Fecha: 9 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 3 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024914857 ).
Solicitud N° 2024-0011489.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial
S.A, Cédula jurídica 3101812892 con domicilio en Alajuela de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste
contiguo a la UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Chalecos de seguridad reflectantes,
conos de seguridad para autopistas. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024914859 ).
Solicitud Nº 2024-0011466.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad
205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-095926, con domicilio
en: Monserrat, de Molinos
de Costa Rica 200 sur y 200 oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y salud personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de
Costa Rica 200 sur y 200 oeste, contiguo
a la Universidad Técnica Nacional, edificio Sondel. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914862 ).
Solicitud Nº 2024-0012126.—Freddy Molina Loría, divorciado una
vez, cédula de identidad
602130345, con domicilio en:
350 m norte del CEN CINAI de Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reparación, mantenimiento
y repostaje de vehículos.
Reservas: blanco, amarillo y negro. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914863 ).
Solicitud Nº 2024-0012588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Tas Rights Management LLC con domicilio en: 718 Thompson Lane,
Suite 108256, Nashville, Tennessee 37204, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAYLOR SWIFT, como marca
de comercio y servicios en clases 9; 14; 15; 16; 18; 25;
35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
musicales; Series de grabaciones
musicales; grabaciones sonoras
de música y espectáculos
musicales; audio grabaciones de audio descargables con música y entretenimiento musical; grabaciones
de sonido musical descargables;
música digital descargable
de internet; archivos de música
descargables; medios digitales de audio, a saber, archivos
multimedia descargables con música y entretenimiento musical; grabaciones de vídeos musicales; audio serie de grabaciones de vídeo musicales; grabaciones de vídeo que presentan espectáculos de carácter escénico realizados por un artista musical y animador; grabaciones de vídeo descargables con música y espectáculos musicales;
tonos descargables para teléfonos
móviles; publicaciones digitales, a saber, libros, folletos y extractos de libros, en los
ámbitos del entretenimiento,
la música y el ocio musical, grabados en soportes informáticos;
publicaciones descargables,
a saber, libros electrónicos
descargables en los ámbitos del entretenimiento, la música y el ocio musical; publicaciones electrónicas descargables en forma de
cancionero; partituras electrónicas
descargables; software de aplicación
informática descargable
para dispositivos electrónicos
móviles, a saber, software para su
uso en el
acceso a información sobre un artista musical y animador; software de aplicación informática descargable para dispositivos electrónicos móviles, a saber, software para su
uso en la descarga y transmisión de grabaciones de audio y vídeo con música y entretenimiento musical;
software de juegos descargable;
programas infográficos descargables; fundas protectoras
para teléfonos móviles;
fundas protectoras a medida
para ordenadores de mano, tabletas,
ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; empuñaduras adaptadas para teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; dispositivos para el uso manos libres
de teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; accesorios para auriculares, a saber, almohadillas
para auriculares, fundas para auriculares y alargadores
para auriculares; audífonos; cascos auriculares; altavoces; altavoces inalámbricos; amplificadores;
fundas para teléfonos móviles,
ordenadores de mano, tabletas,
ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; saquitos para aparatos de fotografía; contenedores para discos y vinilo;
gafas de sol; estuches para gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas de sol; fundas protectoras para auriculares; imanes
para refrigeradores; alfombrillas
para giradiscos; en clase 14: joyería; dijes [joyería]; brazaletes y pulseras; pulseras de caucho o silicona con
forma de brazalete; joyeros;
estuches para joyas; saquitos de joyería a medida; joyeros enrollables; kits de joyería; alfileres de solapa [joyería]; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; pulseras de reloj; cadenas para llaves; platos de joyería; en clase 15: púas
de guitarra; Instrumentos
musicales; guitarras; cajas
de música; en clase 16: diarios en blanco; libretas;
papel de notas; papel de carta; artículos de papelería; kits de papelería compuestos por libretas, artículos de escritura y pegatinas; sobres [artículos de papelería]; calcomanías; pegatinas; calcomanías y pegatinas para decorar el hogar; grabados
artísticos; fotografías
[impresas]; litografías; carteles;
calendarios impresos;
material de arte, a saber, papel
artístico para artistas; pinceles y brochas para pintores; pinceles y brochas para artistas; bolígrafos, ceras, lápices, lápices de colores, lápices para pintar y dibujar, tizas y útiles de escritura, gomas de borrar, estuches de pintura artística y manualidades, paletas de pintura, tableros
de dibujo, soportes para bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, sellos de tinta, sellos de caucho, tintas para sellos, tampones para sellos; Clichés de multicopista; estuches de plantillas de estarcir; plumas y bolígrafos; lápices; instrumentos de escritura; saquitos para accesorios de escritura; estuches para plumas y lápices; cajas para bolígrafos y lápices; organizadores de escritorio; cajas de papel o cartón; cajas de papelería; posabotellas y posavasos de papel; transferencias de tatuajes extraíbles; tatuajes temporales; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; bolsas de regalo; etiquetas de papel para bolsas de regalo; servilletas desechables; publicaciones
impresas, a saber, artículos, libros,
folletos, extractos de libros, prospectos, guías, revistas y panfletos en los
ámbitos del espectáculo, la música y el entretenimiento musical; cancioneros; partituras impresas;
libros para colorear; marcapáginas; cordones para sujetar las tarjetas identificativas; cordones para documentos de identidad; en clase 18: bolsas
de transporte multiusos;
mochilas; mochilas de cordón; bolsas
de cordón; bolsos de mano; bolsas de mensajería; bolsas para la compra reutilizables; bolsas textiles
para la compra; bolsas de viaje; bolsas vacías
para cosméticos; equipajes;
etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje;
etiquetas para equipaje; monederos; billeteras; estuches para llaves; bolsitas portallaves; saquitos con cordones; bolsitos de cuero de imitación; bolsas de tela; paraguas; en clase 25: tops como prenda de vestir; camisetas de tirantes; camisas; camisetas [de
manga corta]; camisas de manga corta;
jerseys [prendas de vestir];
sweaters; sudaderas; suéteres;
canguros (suéteres con capucha); sudaderas con capucha; pantalones como prenda de vestir; pantalones; jeans; pantalones de chándal tipo sudadera; shorts; faldas; vestidos; abrigos; chaquetas; ponchos; chalecos; ropa para estar en casa; prendas para dormir; pijamas; albornoces; camisetas largas; cinturones; guantes; bufandas; prendas de calcetería; calcetines; bandanas [pañuelos
para el cuello]; sombreros;
artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; calzado; zapatos; antifaces para dormir; delantales [prendas de vestir]; en clase 35: servicios
de comercio al por menor con una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor
en línea, a saber, servicios de venta al por menor prestados
a través de medios electrónicos y digitales, con una amplia variedad
de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de productos
de consumo en los ámbitos de la música y el ocio
musical; servicios de venta
al por menor en línea de productos
de consumo en los ámbitos de la música y el ocio
musical; servicios de venta
al por menor de una gran variedad de productos de consumo relacionados con un artista
musical y un animador; servicios
de tienda minorista en línea con una amplia
variedad de productos de consumo relacionados con un artista musical y un animador; promoción de bienes y servicios ajenos a través de las redes mundiales de comunicación; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de redes mundiales de comunicación y en clase 41: servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; conciertos musicales en vivo; representaciones escénicas en directo
de producciones musicales y teatrales;
apariciones públicas de un artista musical y animador, con
fines de entretenimiento; entrevistas
con un artista musical y animador,
con fines de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, proporcionar
información relacionada con
el entretenimiento, la música y el espectáculo
musical; servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar información
relativa a un artista
musical y animador; servicios
de clubes de seguidores; ofrecer un sitio web con contenidos
multimedia no descargables en
forma de grabaciones de audio, grabaciones
de vídeo y grabaciones audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, la música y el espectáculo musical; ofrecer un sitio web con contenidos
multimedia no descargables de grabaciones
de audio, grabaciones de vídeo
y grabaciones audiovisuales
relacionadas con un artista
musical y un animador; proporcionar
un sitio web con noticias y artículos
no descargables en los campos del entretenimiento,
la música y el entretenimiento musical; proporcionar
un sitio web con noticias y artículos
no descargables relacionados
con un artista musical y animador;
revistas en línea
en la naturaleza de los blogs en los
campos del entretenimiento, la música
y el entretenimiento
musical; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables con carácter de artículos en los ámbitos
del espectáculo, la música
y el entretenimiento
musical; suministro de música
en línea no descargable; suministro de vídeos musicales en línea no descargables; suministro de contenidos
multimedia electrónicos en línea, no descargables, con actuaciones musicales pregrabadas,
representaciones escénicas,
apariciones públicas, entrevistas, noticias, fotografías y otros materiales informativos y
multimedia relacionados con la música
y el ocio musical; suministro de contenidos
multimedia electrónicos en línea, no descargables, con actuaciones musicales pregrabadas,
representaciones escénicas, apariciones públicas,
entrevistas, noticias, fotografías y otra información y materiales
multimedia relacionados con un artista musical
y un animador; suministro
de boletines electrónicos en línea no descargables
en los ámbitos
del espectáculo, la música
y el entretenimiento
musical; servicios educativos,
a saber, instrucción en
directo y en línea en los
ámbitos del espectáculo, la
música y el entretenimiento musical, accesible
a través de audio, vídeo,
radio, televisión, satélite,
comunicaciones electrónicas,
comunicaciones telefónicas
y redes de transmisión digital; servicios educativos, a saber, programas continuos, clases, conferencias, entrenamiento, charlas, reuniones educativas, campamentos, retiros, seminarios, cumbres educativas, simposios educativos, programas de formación, talleres, clases auto guiadas y cursos de instrucción en línea auto guiados, en los campos del entretenimiento, la música y el entretenimiento musical, y distribución de materiales en relación con los mismos; suministro
de publicaciones educativas
electrónicas no descargables
en línea, a saber, artículos, libros, folletos, extractos de libros, folletos, guías, revistas y boletines, contenido multimedia y
grabaciones de audio y vídeo
en los ámbitos
del entretenimiento, la música
y el ocio musical; proporcionar instrucción en los campos del entretenimiento, la música y el ocio musical a través de redes mundiales de comunicación; proporcionar el uso temporal de juegos de ordenador no descargables; organización y realización de concursos y sorteos;
servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar juegos
de rompecabezas en línea; espectáculos de teatro musical en directo; esparcimiento en forma de producciones teatrales; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914864 ).
Solicitud Nº 2024-0011875.—Gilbert Adrián Hidalgo Hidalgo, casado en segundas
nupcias, mayor, ingeniero agrónomo, país de nacimiento: Costa Rica, nacionalidad: costarricense,
cédula de identidad 110530730, con domicilio en: San Ramón,
Alajuela, en el distrito de Santiago, dos kilómetros
al sur de la Guardia Rural, después del muerto casa a mano izquierda
color blanco con verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAKI, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Raticida.
Fecha: 9 de diciembre de
2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914865 ).
Solicitud N°
2024-0008153.—Sofía Con Cascante, en unión libre, cédula de identidad N° 116200586, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla del Parque de Sabanilla
200 metros al norte y 150 metros al este en Urbanización
Luciana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: abrigos / tapados , antideslizantes para el calzado, bragas
[ropa interior], calcetines
absorbentes del sudor, calcetines*
/ soquetes [calcetines],
calzones de baño / shorts de baño,
camisas de manga corta, camisas, camisetas,
camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, combinaciones [ropa interior], gorras, mallas [leggings] / calzas
[leggings] / leggings [pantalones], medias absorbentes del sudor, medias, prendas
de punto, prendas de vestir
bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta, ropa de confección, ropa de playa, ropa interior absorbente del
sudor, suéteres, sostenes /
ajustadores [ropa interior]
/ corpiños [ropa interior]
/ sujetadores [ropa
interior], trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas (bañadores). Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024914866 ).
Solicitud N° 2024-0011382.—Ariana Lizano Soto, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Todo A Dólar, Sociedad Anónima. con domicilio en Parque Industrial,
Costa Del Este, Edificio 72B, calle
3era., Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, cartón y artículos
de esta materia, no comprendido en otras clases; - productos de imprenta; - artículos de encuadernación; - fotografías; - papelería adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; - material para artista; - pinceles; - máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); -material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
- caracteres de imprenta. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024914869 ).
Solicitud Nº 2024-0012538.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
133130307, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-866683 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101866683, con domicilio en:
San José, San José, San Sebastián, calle 3, del Banco de Costa Rica, 100
metros al este y 150 metros al sur, casa azul con blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restaurante.
Fecha: 10 de diciembre de
2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914871 ).
Solicitud Nº 2024-0012233.—Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 113000998, con domicilio en: San José, calle 21 entre avenidas dos y
seis, número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte,
pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos, todo lo
anterior relacionados con deporte;
en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: publicidad
y marketing digital en línea
de temas deportivos, así como la venta
de: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto, bolsos deportivos, relojes deportivos, todo lo anterior relacionados con
deporte y en clase 41: eventos deportivos y culturales relacionados con temas deportivos. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914872 ).
Solicitud Nº 2024-0012232.—Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 113000998, con domicilio en: calle
21 entre avenidas dos y seis, número
246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos y en clase 35: servicio de venta de: Ropa, calzado, sombrerería,
medias de deporte, gorras de deporte, pantalones,
camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914874 ).
Solicitud Nº 2024-0012234.—Keilor
Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998, con domicilio
en: calle 21 entre avenidas dos y seis, número 246,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos, todo lo
anterior relacionados con deporte,
artículos deportivos, relojes deportivos, bolsos deportivos, así como publicidad
y marketing digital en línea
de temas deportivos, así como la venta
de: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto, todo lo
anterior relacionados con deporte.
Eventos deportivos y culturales relacionados con temas deportivos, ubicado en San José, calle 21 entre avenidas dos y
seis, número 246. Fecha: 10
de diciembre de 2024. Presentada
el: 26 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024914878 ).
Solicitud N° 2024-0012514.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad
304530889, en calidad de Apoderado Especial de Wei Yi Ge Zheng, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117850960 con domicilio
en San José, Goicochea, Mata de Plátano
en Plaza Girasol, Antiguas
Torres De Radio Monumental, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Gimnasio; asesorías deportivas; servicios de educación física; servicios de preparador físico; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; cronometraje de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento Fecha:
9 de diciembre de 2024. Presentada
el: 4 de diciembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024914879 ).
Solicitud N° 2024-0012310.—Luis Gerardo Arias Hidalgo.
casado una vez. Ingeniero Agrónomo vecino de Alajuela., cédula de identidad
203560236 con domicilio en
Alajuela 02, Grecia 03, San José 03. Del Salón de Eventos
Los Arcos. 2 km NE (hacía arriba)
casa dos plantas contiguo a
columna Tucán., Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Asesoramiento agrícola;
- Consultoría en agricultura;
- Consultoría en cultivo de plantas; - Servicios de consultoría en agricultura; - Consultoría en explotaciones agrícolas; - Consultoría en plantación de árboles; - Consultoría en materia de horticultura; - Consultoría profesional en fertilizantes y otras preparaciones agrícolas; - Servicios de asesoramiento y consultoría en el uso
de fertilizantes agrícolas
y hortícolas; - Siembra de cultivos; - Servicios de cultivos hidropónicos; - Cosecha
de cultivos para terceros;
- Suministro de parcelas de
prueba para testar cultivos; - Suministro de parcelas de prueba para testar cultivos mediante aplicaciones químicas; - Servicios agrícolas; - Alquiler de maquinaria agrícola; - Servicios de información agrícola; - Alquiler de instrumentos agrícolas; - Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; - Propagación de productos químicos agrícolas; - Control de plagas para uso agrícola; Servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: Colores negro, azul y verde tal y como
se muestra en el logo adjunto. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024914881 ).
Solicitud Nº 2024-0010539.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio
en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza
Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
PURRUJA, como marca de comercio y servicios en clase 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas descargables. publicaciones electrónicas descargables [revistas]. publicaciones electrónicas interactivas; en clase 16: toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas
impresas, litografías y toda
clase de publicaciones en general. Programas impresos y en clase
41: publicaciones electrónicas
(no descargables), prestación
de servicios de entretenimiento
a través de publicaciones, Publicación de reseñas en línea en
el ámbito del entretenimiento, Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, programas de entretenimiento por televisión, programas de radio, programas de radio y televisión (montaje de) , programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil,
producción de programas de televisión en directo
para entretenimiento, entretenimiento
en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de
radio, servicios de programas
informativos para radio o televisión,
facilitación de programas
de entretenimiento multimedia por
televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el 11 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024914882 ).
Solicitud Nº 2024-0012021.—German Enrique Salazar Santamaría, en
calidad de Apoderado
Especial de Berny Alberto Calderón Araya, casado por primera vez,
cédula de identidad 109010391, con domicilio en: San José, Curridabat, Urbanización La
Colina, de la Musmanni ciento
setenta y cinco metros este a mano derecha, casa color verde musgo, número
dieciséis
- J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHAL como
marca de comercio en clase(s): 42 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
tecnológicos e informáticos
sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios
de protección antivirus (informática),
los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet y en clase 45: servicios de investigación y vigilancia en relación
con la seguridad física de
personas y la seguridad de bienes
materiales. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024914884 ).
Solicitud Nº 2024-0009182.—Ericka Natalia Tellez Lizano, abogada, soltera,
residencia en Heredia/ Geo Lex Legal, cédula de identidad 702540264, en calidad de Apoderado Especial de
Daryan Ramírez Orozco, mayor de edad, portadora de la cédula 116420169, soltera,
ingeniera civil / Xlashes,
50%, cédula de identidad 116420169 y Liu Jieyi, soltero, comerciante, portador del pasaporte U0131723, / Xlashes,
50%, pasaporte U0131723, con domicilio
en San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica y San José, Edificio Latitud
Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 3. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. La clase 3 comprende principalmente las preparaciones
de tocador no medicinales, así como las preparaciones
de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular:-
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador; - las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; - los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones para perfumar el ambiente; - las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir;
030131 cosméticos para las cejas;
030154 lápices de cejas. Reservas: colores, negro, blanco, verde, azul, turquesa, fucsia, rojo, amarillo, café y
beige. Fecha: 10 de diciembre
de 2024. Presentada el 21
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024914885 ).
Solicitud Nº 2024-0003911.—Wen Fang Tan He, cédula de identidad 117040518, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Noventa y
Ocho Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101898812, con domicilio en:
San José, Mata Redonda, Sabana Norte calle Luisa, frente colegio Los Ángeles, portón
blanco, contiguo al
Restaurante Flor de Loto, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: comprende principalmente
Salsas; Salsas (condimentos); salsas (especias); especias; salsas orientales; salsas de soja; salsas agridulces;
salsas de pescado; salsas de ostras;
salsas de cacahuate (maní);
salsas de chile picante; salsas de curry; salsas de sésamo; salsas de teriyaki; salsas de jengibre;
salsas de ajo; salsas de hoisin; salsas de ciruela; salsas de tamarindo. Reservas: color rojo. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024914886 ).
Solicitud Nº 2024-0011333.—Luis Guillermo Flores Salas, casado una vez, cédula de identidad
303680157, con domicilio en:
El Guarco, San Isidro, Higuito
de la plaza de deportes 100 metros al norte y 200 al noroeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pescado, mariscos y moluscos no vivos y en clase 39: almacenamiento refrigerator de mariscos.
Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024914888 ).
Solicitud N° 2024-0011753.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez,
abogada., cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Erick Sandoval Solano, mayor de edad, soltero, Sommelier., cédula
de identidad 304790773 con domicilio
en Gran Vía De Les Corts Catalanes
855. Escalera A. 2-2. 08018 Barcelona., España, solicita
la inscripción de: Método
Hedonista Sr. Mae como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024914890 ).
Solicitud Nº 2024-0012543.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Belcorp S.A., con domicilio
en: Rue De Jargonnant 2,
C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: Y25 CYZONE [
], como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024914891 ).
Solicitud N° 2024-0012558.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Amal Mahmoud & Raed Khaleel CO.
con domicilio en Jordán-
Amman-North Marka-Abed Al Mahdi Al Shamayleh Street,
Jordania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Abrasivos, Fragancia
para el aire, Difusores de carrizo con fragancia para el aire, Amoníaco para fines de limpieza, Antiestático para fines
domésticos, Aerosoles antiestáticos
para ropa, Hojas de secadora
antiestática para ropa,
Sosa cáustica, Preparaciones blanqueadores para lavado de ropa, Preparaciones blanqueadores para uso doméstico, Sales blanqueadoras, Aire presurizado enlatado para fines de limpieza y
desempolvado, Carburos metálicos [abrasivos], Preparaciones químicas para lavado de ropa, Preparaciones químicas de limpieza para fines domésticos, Productos químicos para aclarar el color para fines domésticos [lavandería], Tiza limpiadora, Espuma limpiadora, Líquidos limpiadores, Aerosol limpiador, Preparaciones para limpieza de cristales, Limpieza de pisos, Líquidos para limpieza en seco, Preparaciones para limpieza de carros, Lociones para limpieza dental, Preparaciones
para limpieza del hogar,
Leche limpiadora para aseo
del baño, Paños impregnados
para pulir, Paños impregnados
para uso cosmético, Paños impregnados con un detergente
para limpieza, Preparaciones
de limpieza para telas, Limpiadores en aerosol para uso textil, Cera para sastres y zapateros, Colorantes para aseo del baño, Hojas de lavado de ropa para evitar que se corra el color, Productos químicos abrillantadores del color para uso
doméstico [lavandería], Corindón [abrasivo], Cremas para cuero, Cremas conservantes
para cuero, preparaciones desengrasantes, preparaciones desincrustantes, Detergentes, Detergentes para lavavajillas, Detergentes para lavado de ropa, Detergentes para inodoros, Diamantina [abrasivo], Agentes secantes para máquinas lavavajillas, Preparaciones para limpieza en seco, Suavizante de telas, Cera para pisos, Eliminador de cera para pisos, Paño para cristales [paño abrasivo], Palitos de Joss, Preparaciones
para lavandería, Anil para lavandería,
esmalte para lavandería, preparaciones para blanquear cuero, Preparaciones para dar brillo a las hojas de las plantas, conservantes para cuero [abrillantadores] / preservantes para cuero [pulidores], velas de masaje para fines cosméticos, líquidos antideslizantes para pisos, cera antideslizante para pisos, aceites para fines de limpieza, aceite de aguarrás para desengrasar, aceites para fines de aseo del baño, preparaciones para decapado de pintura, preparaciones
fitocosméticas, abrillantadores
para muebles y pisos, Cremas abrillantadoras, cera abrillantadora, Preparación abrillantadora, preparaciones
para eliminar el óxido, bolsitas para perfumar la ropa blanca, corteza de quillaia para lavar, agua perfumada,
champús para animales [preparaciones no medicinales para
el aseo], preparaciones que brillan [pulido], Betún para calzado, Crema para calzado, Cera
para calzado, cera para zapateros,
jabón para abrillantar telas, quitamanchas, almidón para fines de lavandería/almidón para lavandería, esmalte de almidón para fines de lavandería, aguarrás para desengrasar, preparaciones para desatascar tuberías de desagüe, preparaciones para quitar el barniz,
ceniza volcánica para limpieza, preparaciones para limpieza del papel pintado, sosa
para lavar, cera para pisos
de parquet, líquidos para limpieza
del vidrio frontal /líquidos
limpiaparabrisas, carbonato
de calcio (Whiting), Jabón, Champús
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914892 ).
Solicitud N° 2024-0012573.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA
con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: DESTINÉ
L´BEL como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914894 ).
Solicitud N° 2024-0012576.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp
SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL
HOMME EXPERT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914895 ).
Solicitud N°
2024-0012589.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado
especial de BELCORP SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YIRO, TU ALIADO DIGITAL, ÁGIL Y
SEGURO como Marca de Servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros; prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet; intercambio financiero de moneda virtual;
banca electrónica a través
de una red informática mundial [banca por internet]; investigaciones financieras; servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; servicios de operaciones financieras electrónicas; análisis financiero de datos; suministro de información financiera por sitios web; arrendamiento financiero con opción de compra [leasing]; servicios de programas de bonificaciones y primas [servicios financieros]; servicios de crédito a través de compañías financieras individuales; gestión financiera; inversiones financieras; asistencia financiera; administración financiera; análisis y consultoría financieras; análisis financieros sobre inversiones; servicios crediticios; servicios de transferencia electrónica de fondos; evaluaciones financieras; servicios crediticios financieros Fecha: 09 de diciembre de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024914897 ).
Solicitud N° 2024-0012542.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion, INC. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsugu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2024-0140944 de fecha
30/07/2024 de República de Corea. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024914898 ).
Solicitud N° 2024-0012587.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Belcorp
SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YIRO,
TU ALIADO DIGITAL, ÁGIL Y SEGURO como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software; aplicaciones
de software descargables; programas
informáticos (software descargable);
software (programas grabados);
software de creación, diseño
y desarrollo de sitios web; programas
informáticos de gestión financiera; software de servidor
virtual; software de aplicación para dispositivos móviles; software
para teléfonos inteligentes;
software para tramitar pagos
electrónicos a terceros, así como de terceros;
software para planificación de recursos
empresariales; software de planificación;
software informático relacionado
con historiales financieros;
software de aprendizaje automático
para finanzas; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; plataformas de
software descargables Fecha:
09 de diciembre de 2024. Presentada
el 05 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024914900 ).
Solicitud N° 2024-0012603.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AURA ésika como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024914901 ).
Solicitud N°
2024-0012611.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de FH Association con domicilio en Avenue Louis-Casaï 81, 1216
Cointrin, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de beneficencia,
a saber, promoción de la concienciación
para combatir el hambre y la pobreza en el mundo;
en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia; servicios de beneficencia, a saber, prestación
de asistencia financiera a
personas desfavorecidas y necesitadas
en todo el
mundo para alimentos, ropa, medicamentos, alojamiento y desarrollo económico; aceptación y administración de contribuciones
monetarias de beneficencia.
Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024914902 ).
Solicitud N° 2024-0011129.—Zesslerz
Antonio González Castillo, cédula de identidad N° 110420152,
en calidad de apoderado especial de Adrián Roberto Naranjo
Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 303370641,
con domicilio en Cartago,
El Guarco, El Tejar
Residencial Fundación, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: no tiene
reservas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914904 ).
Solicitud N.º
2024-0011914.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning
Electronics Co., Ltd. con domicilio en NO. 238, Wei 11th Road, Yueqing Economic Development
Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, China, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Presentación de mercancías
en medios de comunicación, con fines de venta
al por menor; Demostración
de mercancías; Publicidad; Servicios
de agencia de importación y
exportación; Promoción de ventas para terceros; Puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Organización
de ferias comerciales; Servicios
de contratación para terceros
[compra de bienes y servicios para otras empresas]; Organización y celebración
de actos comerciales;
Propaganda; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial a través de un sitio web; Optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; Servicios de agencia de información comercial; Consultoría en gestión y organización de empresas; Escaparatismo;
Marketing. Fecha: 10 de diciembre
de 2024. Presentada el: 21
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914905 ).
Solicitud Nº 2024-0012498.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado
especial de Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101114827, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Costado Norte de
Plaza Cristal Edificio Jurex
Oficina 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 35; 39 y 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de organización, ejecución, explotación y supervisión de programas de incentivos.; en clase 39: Servicios
de organización de viajes y
excursiones; servicios de información sobre viajes y agencias de turismo; servicios de información para turistas acerca de tarifas, horarios, medios de transporte, acompañamiento de viajeros y visitas turísticas.; en clase 41: Organización y ejecución de actividades y fortalecimiento de equipos; organización de congresos, seminarios y conferencias; servicios de entretenimiento destinados a divertir o entretener personas. Reservas:
sin reserva de color Fecha:
10 de diciembre de 2024. Presentada
el 06 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914907 ).
Solicitud Nº 2024-0012658.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Prosupply S.R.L., cédula
jurídica 3102746039 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Tropicana Norte, cincuenta Metros al oeste del Ministerio
de Trabajo, Casa Portón
Blanco Contiguo Al Parque, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de producción
y organización de eventos, organización de eventos
de entretenimiento, alquiler
de equipos de audio, alquiler
de equipos de iluminación
para eventos, alquiler de equipos de iluminación para escenarios, alquiler de quipos de audio y video, servicios
de eventos para empresas. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024914908 ).
Solicitud N°
2024-0012401.—María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad N° 113920163, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sabana Restaurant S.R.L., cédula jurídica N°
3102910760, con domicilio en
Mata Redonda, Frente al Costado
Oeste del Parque La Sabana Contiguo al Edificio Vista del Parque en
Calle 78, Entre Avenida 4 y vía 104, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase
43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Reservas: De los colores: Negro, Verde y
Naranja. Fecha: 04 de diciembre
de 2024. Presentada el 29
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914909 ).
Solicitud N° 2024-0009457.—Jennifer Agüero Rivera, cédula de identidad N° 113450146, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importaciones ALPRA AR DEL ESTE S. A., cédula jurídica N° 3101761670, con domicilio en Desamparados, Condominio Doña
Laura, Casa Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de artículos de ferretería: martillo, serrucho, alicates, desatornillador, juego de llaves, tornillos, clavos, soldadura, masking, brocas, brochas, bisagras, picaporte, linternas, cinta metrica, tape, bombillos, tomas, enchufes, candados, cuerda cortagrama, metálicos, construcción. Reservas: De los colores: azul
y blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el 11 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914911 ).
Solicitud N.º
2024-0009458.—Jennifer Agüero Rivera, cédula de identidad
113450146, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Alpra AR del Este S.A., cédula jurídica 3101761670 con domicilio
en Desamparados, Condominio
Doña Laura, casa once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza,
desengrasante, jabón de
manos, cloro, esponjas, hisopos, escobas, paños para piso. Reservas: Se reservan los colores: azul,
verde, rojo, negro, blanco.
Fecha: 13 de septiembre de
2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024914912 ).
Solicitud N° 2024-0012626.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de AAR Gee Zona Libre SA con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colon,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024914915 ).
Solicitud N.º
2024-0012662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de AAR Gee Zona Libre SA
con domicilio en Calle 16,
Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Pantalones de mezclilla.
Fecha: 10 de diciembre de
2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914917 ).
Solicitud N° 2024-0012627.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de AAR Gee Zona Libre SA con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024914920 ).
Solicitud Nº 2024-0011140.—Ana Margarita Cuevas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 108230476, en calidad
de apoderado general de Mezcalier
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101901393, con domicilio en Cantón Santa Ana, Distrito Uruca, Cien Metros Norte de La
Escuela La Mina, Casa Dos Plantas, Lado Izquierdo
Color Beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 06 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914922 ).
Solicitud Nº 2024-0012045.—Enoc Enmanuel Salazar Lezama, soltero, cédula de identidad
702910824 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, de
Los Tanques del A Y A, 1 Kilómetros al oeste, Edificio Esquinero Color Celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de producción de grabaciones audiovisuales, películas, y audiovisuales. Ubicado en San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, El Carmen, de los
Tanques del A y A, 1 kilómetro al Oeste, edificio esquinero color celeste.
Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—(
IN2024914933 ).
Solicitud Nº 2024-0011361.—Marieni
Casilla Villar, casada una vez, cédula de residencia 121400029020 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Costado Sur de Multiplaza, en Plaza Golden, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
de utensilios para la belleza
de personas. Extensiones de cabello.
Pelucas y colas. Keratina. Adhesivo para extensiones. Pestañas. Hilos de extensiones. Accesorios
para extensiones. Tratamientos
capilares; en clase 44: Salones de Belleza. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024914964 ).
Solicitud N° 2024-0011315.—Mariflor Alice Guier casada dos veces,
cédula de identidad N° 108140338, con domicilio en Ríos Segundo, de
Tricolor Rent A Car Cien
Metros Norte, Portón Negro a Mano Derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a proteger es todo tipo de infusiones
a base de hierbas, plantas
y frutas aromáticas y Mezclas de infusiones a base de hierbas, plantas y frutas. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024914989 ).
Solicitud N.º
2024-0010786.—María
Del Carmen García González, cédula de identidad
109440390, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América UCIMED Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101045039 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, 400 Metros Oeste del Mag, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NIVEL UCIMED como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios educativos médicos e investigación, relacionados en el expediente: 2019-0002204, registro 281012. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024914994 ).
Solicitud N°.
2024-0011381.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de Apoderado Especial de Full Brands, LLC. con domicilio en Tres Mil Cuatrocientos Once, Silverside Road, Edificio
Tatnall Número Ciento Cuatro,
Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESISTOL como Marca de Fábrica
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Todo tipo de adhesivos, pegamentos de papelería para la industria, artesanía. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915005 ).
Solicitud Nº 2024-0011380.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N°
109000629, en calidad de apoderado especial de Full Brands, LLC con domicilio en Con Oficinas en Tres Mil Cuatrocientos Once, Silverside Road, Edificio
Tatnall Número Ciento Cuatro,
Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESISTOL 5000 como marca de fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Todo tipo de adhesivos para
la industria. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024915006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101120165, con domicilio en San José, Santa Ana,
del Automercado 500 metros norte
centro comercial Vía
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024914738 ).
Solicitud Nº 2024-0012537.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval S. A. Con Domicilio En Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: MITVAL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
Farmacéutico Para Vejiga Hiperactiva Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915056 ).
Solicitud Nº 2024-0012534.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de CLARO S. A. con domicilio en
RUA FLÓRIDA, 1970, BROOKLIN, 04565-907 SÃO PAULO SP, BR-BRASIL, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware, decodificadores
y software, es decir, receptores
de audio y video y los transmisores
y los programas informáticos de software que permiten
la recepción, descarga, reproducción, visualización, y localización de programación de
audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y el receptor y el transmisor aparatos que se conecten a un televisor o monitor.; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de telecomunicaciones telefónicas, a saber, servicios
de telefonía móvil, local y
servicios telefónicos de larga distancia, servicios móviles de comunicación telefónica, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia,
también servicios de internet, a saber, acceso a redes mundiales informáticas, comunicación por terminales de computadora, foros de discusión (chats) en internet; servicios de televisión y radio,
a saber, difusión de programas
de televisión y difusión de
programas radiofónicos.; en clase 42: Servicios
de entretenimiento, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video
musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video en forma linear y no
linear y juegos interactivos
de computador a en línea, todos en
el campo de interés general
y entretenimiento proporcionado
a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso
a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión
para terceros, producción
de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio
y audiovisual no descargable a través
de un sitio web, servicios de producción,
grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; producción de espectáculos;
reserva de localidades para
espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]; organización
de concursos de belleza; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones;
organización y dirección de
conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección
de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o
educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación
[planificación de programas]
en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación
de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática
mundial o internet; servicios
de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del
contenido editorial de sitios a los
que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en
concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación
de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas,
catálogos y folletos; servicio de publicación de
material y publicaciones impresos;
publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea;
suministro de publicaciones
electrónicas descargables
para uso temporal sin conexión.
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024915058 ).
Solicitud N° 2024-0012470.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de EATSANO S. A., cédula jurídica N° 3101915300, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, Edificio Alvasan primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRINKSANO como
marca de fábrica y Comercio
en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: suplementos a la dieta y
vitaminas Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024915063 ).
Solicitud N° 2024-0012411.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de
identidad 304790652 con domicilio
en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota
con portón verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 28; 35 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia
y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2024915065 ).
Solicitud N° 2024-0012567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y sus partes y piezas
estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915069 ).
Solicitud N° 2024-0011669.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Orthodontics Corporation con
domicilio en 3524
Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of America 53981., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BRACEPASTE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos
y materiales de ortodoncia.
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915071 ).
Solicitud N° 2024-0010695.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Seis Guión Sesenta y Nueve de La Zona Cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite vegetal comestible. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada
el 16 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024915074 ).
Solicitud N° 2024-0011905.—Ariana Lizano Soto, en calidad
de Apoderado Especial de Industrias MAFAM S. A.,
cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio
en Curridabat, de La Bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024915077 ).
Solicitud N° 2024-0011519.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Todo a Dólar Sociedad Anónima
con domicilio en parque industrial, costa del este,
edificio 72B, calle 3ERA.,
Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5 y 8 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
tintes para el cabello; en clase
5: Desinfectantes para uso higiénico; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; productos para la destrucción de animales dañinos; f-ungicidas y herbicidas; en clase 8: Maquinillas,
navajas y hojas de afeitar en cualquier presentación
ya sea manual, eléctricas,
o desechables; Herramientas
de belleza, tales como limas para uñas, eléctricas, de batería o manuales; recortador eléctrico o manual para el cabello, maquinas eléctricas para el corte del cabello; Kits de manicuras y pedicuras operados con batería, manual o eléctricos; aparatos eléctricos, manuales o con batería para estilizar el cabello;
Aparatos eléctricos, manuales o con batería para rizar el cabello;
Planchas para estilizar el cabello; Aparatos
eléctricos de corte y modelador
de cabello; Masajeadores faciales eléctricos o manuales; maquinas recortadoras de cabello facial; aparatos de sistemas de limpieza facial.; Cepillos sónicos de limpieza facial; aparatos o máquinas para tatuar. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2024915079 ).
Solicitud N° 2024-0012171.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101390877 con domicilio
en Barrio El Dorado en zona
industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL-LISAN
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915082 ).
Solicitud N° 2024-0012570.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu,
Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y sus partes y piezas
estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024915083 ).
Solicitud N° 2024-0012471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de EATSANO S.A., cédula jurídica 3101915300 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, edificio ALVASA primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIVESANO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: suplementos a la dieta y
vitaminas Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024915085 ).
Solicitud N° 2024-0012181.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Indústria e Comércio de Produtos Alimentícios CEPÊRA
Ltda., con domicilio en Rua
DR Olavo Egídio, 764- SALA 124-Sao Paulo SP-Brazil 02037-001, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Jaleas de frutas; Frutas cubiertas de azúcar; Frutas congeladas; Frutas conservadas en alcohol; Frutas cocidas; Frutas confitadas; Conservas de fruta; Frutas en lata;
Frutas, legumbres y hortalizas cocidas; Frutas, hortalizas y legumbres en conserva;
Frutas, legumbres y hortalizas secas; Gelatina; Jaleas de cítricos; Gelatinas para alimentos; Compotas; Yemas de huevos; Jengibre (mermeladas de -); Albúmina con una finalidad culinaria;
Algas (Extractos de -) para uso
alimentario; Alginatos para
uso culinario; Alimentos a
base de pescado; Kimchi; Almendras molidas; Cacahuetes procesados; Anchoas que no estén vivas; Arenques;
Atún; Carne de ave; Aceite de oliva para uso alimentario; Aceitunas en conserva; Manteca [grasa] de cerdo; Manteca de cerdo para uso alimentario; Copos de patata; Patatas fritas en forma de bastón; Bebidas lácteas en las que predomina la leche;
Galletas de patata; Caza (Carne de -); Caldo; Preparaciones para hacer caldos; Caldos
concentrados; Caldos de verduras para cocinar; Gambas que
no estén vivas; Carne;
Carne (Salsas de -); Carne de cerdo; Carne en conserva; Carne enlatada [conservas]; Salazones; Cáscaras de frutas; Caviar; Cebollas en conserva; Charcutería;
Morcilla; Choucoutre; Clara de huevos; Cuajo; Aceite de coco; Coco deshidratado; Champiñones en conserva; Colza (Aceite de -) para uso alimentario; Consomé; Consomés concentrados; Crema
batida; Chantilly de nata; Crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; Croquetas; Crustáceos que no estén vivos; Guisantes en conserva; Extractos
de carne; Extracto de tomate; Harina de pescado para la alimentación humana; Habas en conserva; Hígado; Filete de pescado; Sésamo (Aceite de ); Girasol (Aceite de
-) para uso alimentario; Grasa de coco; Grasas (Mezclas que contengan -) para rebanadas de pan; Grasas
comestibles; Grasas comestibles (materias
grasas para la fabricación
de -); Garbanzos (Pasta de -); Granos de soja en conserva para uso alimenticio; Ictiocola para uso alimentario; Yogur; Kéfir; Koumys
[bebida láctea]; Langostas
que no estén vivas; Cangrejos de río que no estén vivos; Cangrejos
de río que no estén vivos; Lácteos; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; Leche; Leche de soja; Lentejas
en conserva; Mantequilla; Crema de mantequilla;
Mantequilla de cacahuete;
Manteca de cacao; Mantequilla de coco; Margarina; Marisco (NO VIVOS); Mejillones
que no estén vivos; Aceite de nabina comestible; Nata
[productos lácteos]; Nidos de pájaro para uso alimenticio; Nuez de palma (Aceite de -) para uso alimentario; Nueces preparadas; Aceite de maíz para uso alimenticio;
Aceite de palma para uso alimentario; Aceites para uso alimenticio; Aceite de huesos comestible; Ostras que no estén vivas; Huevos; Huevos de
caracol para uso alimenticio;
Huevos en polvo; Arándano (Salsa de -) [mermelada];
Patés de hígado; Patés de hígado; Pectina para uso culinario; Rodajas de fruta deshidratada; Pescado en conserva;
Pescado en salazón; Pescado enlatado [conservas]; Pepinillos; Pepinos de mar que no estén
vivos; Pescado, no vivo; Encurtidos; Encurtidos de verduras cortados en trozos pequeños; Polen preparado para uso alimenticio; Pulpa de fruta; Preparados para sopas [frutas, verduras y hortalizas]; Jamón; Puré de manzana; Puré de tomate; Kéfir [bebida láctea];
Quesos; Raspaduras (cortezas) de frutas; Ensaladas de
frutas [macedonia];
Ensaladas de legumbres; Salmón;
Pasta de salchichas; Salchichas;
Salchichas; Sardinas; Sebo alimenticio;
Sopas; Suero de leche; Tahini [pasta de sésamo]; Dátiles; Tofu; Tomate (Zumo de -) para cocinar;
Tripas [callos]; Trufas en conserva;
Médula de animales para uso alimentario; Pasas; Ajo (aceite de -)
[comestible]; Albóndiga; Carne de raya;
Aves en conserva; Aceite de palma; Balacaos; plátano; Tartas a base de frutas; Pastel
de carne; Barriga de cerdo comestible; Kofte; Caldo de ave para cocinar; Caldo de carne para cocinar; Caldo de marisco para cocinar; Caldo de verduras para cocinar; Caldo de pescado para cocinar; Camarones en conserva; Langostinos (no vivos); Cápsula de algas para uso alimentario; Cápsula de cartílago
de tiburón para complementos
alimenticios; Cápsula de gelatina
pura para uso alimentario; Cápsula de aceite vegetal para uso alimentario; Cangrejo; Carne de cabrito; Carne de carnero;
Carne de oveja; Carne de rana; Carne fresca; Caviar [hueva de pescado]; Zanahorias en conserva;
Cecina o carne seca; Manitas
de cerdo; Chorizo; Cuajada;
Cuajo de queso; Coco rallado;
Huevos de codorniz; Cerdo asado; Crema de leche;
Croqueta, excepto aperitivos; Embutido
[fríos]; Caracoles cocinados;
Alubias en conserva [o en bolsa]; Fríos [embutido]; Productos de marisco; Filetes de pescado; Hamburguesa de pescado; Verdura en conserva; Leche condensada; Leche
de arroz; Leche de coco; Leche en polvo;
Salchichas Bratwurst; Riñones;
Lura; Mantequilla de ajo; Manteca de cacao, utilizada en confitería;
Mermeladas; Medallones de pescado; Maíz conservado;
Ragú de carne; Moluscos en conserva; Moqueca
de pescado; Mortadela; Nabos; Aceite de ajo; Aceite de canola; Aceite de semilla de algodón [comestible]; Aceite de copaiba; Aceite de espirulina; Aceite de lecitina [comestible]; Aceite de
soja; Ossobuco; Huevas de pescado
preparadas para el consumo; Huevo deshidratado;
Huevos encurtidos; Huevo fresco; Huevo para la alimentación; Lombo (embutido); Palmito (en conserva); Pasta de cacahuete; Pasta de carne; Pasta de sésamo;
Paté con huevo y carne; Paté
de carne; Patés de pescado;
Pata de cerdo; Polvo de cebolla;
Polvo para batido a base de leche; Pulpa de tomate; Pulpo; Rabo [de toro, cerdo o ternera]; Queso tipo requesón; Riñón; Salami; Selección de verduras en conserva;
Cangrejos [no vivos]; Paté de carne; Paté de pescado; Tomates en conserva; Tomates
[secos]; Cacahuetes
tostados; Verduras en conserva; pastas alimentares incluidas en esta
clase; en clase 30: Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa];
Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina;
Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas;
Cacahuetes (Confitados de
-); Fécula para alimentación;
Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos
a base de avena; Avena mondada;
Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de
cacao; Bebidas a base de café; Bebidas
a base de té; Bebidas a
base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla;
Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches;
Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar;
Canela [especia]; Caramelos
(dulces); Curry [curry (inglés)]
[especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada;
Cebada molida; Té helado; Té; Achicoria
como sucedáneo del café;
Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema
[cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous
[sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta
piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas,
quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos
para masas para hornear;
Aromas para bebidas, excepto
aceites esenciales; Aromas
para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para
café; Aromas, excepto aceites
esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles;
Jalea real; Jalea de frutas [confites];
Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre
(Pastel o pan de ); Jengibre (especia);
Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias];
Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación
humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias;
Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza
para alimentación; Menta para confitería;
Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos];
Mostaza; Harina de mostaza;
Muesli; Nuez moscada [especia];
Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias;
Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería];
Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento];
Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón
[producto para sazonar];
Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados
vegetales para su uso como sucedáneos
del café; Propóleo; Pudines;
Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé;
Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de
carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo
de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa
[condimento]; Ajo [condimento];
Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de
cereales; Sosa comestible, bicarbonato
sódico; Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales;
Agua de mar para uso culinario;
Sal de apio; Regaliz [confitado];
Alcaparras; Fideos [pasta para sopa];
Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina;
Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas;
Cacahuetes (Confitados de
-); Fécula para alimentación; Anís
[semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos
a base de avena; Avena mondada;
Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de
cacao; Bebidas a base de café; Bebidas
a base de té; Bebidas a
base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla;
Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches;
Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar;
Canela [especia]; Caramelos
(dulces); Curry [curry (inglés)]
[especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada;
Cebada molida; Té helado; Té; Achicoria
como sucedáneo del café;
Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema
[cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous
[sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta
piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas,
quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos
para masas para hornear;
Aromas para bebidas, excepto
aceites esenciales; Aromas
para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para
café; Aromas, excepto aceites
esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles;
Jalea real; Jalea de frutas [confites];
Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre
(Pastel o pan de ); Jengibre (especia);
Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias];
Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación
humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias;
Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza
para alimentación; Menta para confitería;
Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos];
Mostaza; Harina de mostaza;
Muesli; Nuez moscada [especia];
Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias;
Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería];
Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento];
Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón
[producto para sazonar];
Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados
vegetales para su uso como sucedáneos
del café; Propóleo; Pudines;
Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé;
Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de
carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo
de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa
[condimento]; Ajo [condimento];
Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de
cereales; Sosa comestible, bicarbonato
sódico; Pasteles, preparados para consumo final, confitados o no; Brigadeiro, cajuzinho
y quindim; Cacao [dulce de-]; Cacao en polvo; Café en forma de grano entero; Café en polvo; Café instantáneo en polvo; Canapés; Canelones [pasta]; Canjica
(maíz para - ); Capeletti
[pasta]; Cucurucho para helado;
Té de China; Té floral; Té de fruta; Chocolate en polvo [para utilizar en la cocina, excepto para preparar bebidas]; Churros
[dulce]; Pimentón [v.d. achiote] [condimento];
Comino; Crepes; Masa para empanadas; Pastel salado
relleno; Hierbas para hacer
infusiones, Excepto para infusiones medicinales; Esfiha; Extractos de café; Harina con levadura
comestible; Arroz molido para consumo
humano; Sémola de avena; Harina de patata; Harina
de cebada; Harina de yuca; Harina de tapioca; Harina
de flor; Harinas integrales [para uso alimenticio]; Harina para sopa;
Farofa; Almidón de arrurruz;
Almidón de arroz; Copos de
cereal; Frozens [yogur helado]; Harinas; Lasaña; Leche de soja [especias];
laurel; Mazapán [pasta de almendras
y azúcar]; Ñoquis; Orégano; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino
para mejorar el sabor; ; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino
para mejorar el sabo dulces [listas];
Palomitas de maíz saladas [listas]; Polvo para elaborar dulces; Polvo para pudín; Almidón de mandioca;
Empanadas rellenas; Panela [azúcar moreno, en forma de ladrillo pequeño]; Empanadas con paté, Excepto croquetas;
Merengue; Tomillo; Tartas [dulces y saladas]; Bija para uso alimenticio
(condimento); Vinagre de alcohol; Vinagre de hierbas; Vinagre de leche; Vinagre de vino. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024915098 ).
Solicitud N° 2018-0007506.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: LINAMET como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
de uso humano hipoglicemiante-antidiabético. Fecha:
5 de diciembre de 2024. Presentada
el: 17 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024915103 ).
Solicitud N° 2024-0011301.—Lucía Hueckmann Sedó,
soltera, cédula de identidad
4-0223-0042, en calidad de Apoderado Especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad
117680881 con domicilio en
San José, Tarrazú, San Marcos, El Llano de La Piedra,
100 metros al oeste de la iglesia
católica y 50 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de fabricación, distribución
y comercialización de café y bebidas
a base de café. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915117 ).
Solicitud N° 2024-0012453.—Adrián Federico Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad
303520801 con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos metros sur, veinticinco
oeste, veinticinco sur, calle sin salida, casa a mano derecha, dos pisos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915160 ).
Solicitud N° 2024-0011452.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
4000001902 con domicilio en
avenidas siete y nueve, calle once y once bis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Los colores turquesa, verde jade, verde limón, verde
oliva y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915181 ).
Solicitud N° 2024-0012320.—Nickol Andreina García Sucre, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 801330526 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, Urb. Casa de Campo, casa
73, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de relaciones de prensa. color violeta, negro y blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el. 27 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915234 ).
Solicitud N° 2024-0012328.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Mirania de Los Ángeles Muñoz Vargas, divorciada,
cédula de identidad 3-0399-0029 con domicilio en Heredia, Mercedes,
Residencial Monte Bello, de la academia de natación
Flipper, la segunda casa al oeste,
25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024915238 ).
Solicitud N° 2024-0008719.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Enterprise Holdings INC. con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para reservar, facilitar,
gestionar y permitir el pago del alquiler
o uso compartido de vehículos de motor; software informático
para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar
o compartir Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024915247 ).
Solicitud N° 2024-0008738.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENTERPRISE como marca
de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago
del alquiler o uso compartido de vehículos de motor;
software informático para enumerar
y buscar vehículos de motor
para alquilar o compartir. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915248 ).
Solicitud N° 2024-0008785.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Donas; productos de panadería; galletas;
pasteles; tartas; muffins (magdalenas); tortas fritas
simples, glaseadas, rebozadas
y rellenas; bagels (rosca de pan); sándwiches; pizza; extractos aromatizantes; chips de confitería
para hornear; rellenos para tartas
a base de natillas; rellenos para tartas
a base de chocolate; coberturas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; bebidas a base
de cacao; bebidas a base de café listas
para beber; bebidas tipo granizado con sabor a café; bebidas tipo granizado con sabor a vainilla. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de
comida rápida. Fecha: 29 de
agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915249 ).
Solicitud N° 2024-0011124.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado
especial de Novogar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Pablo, frente
Condominio
Altamira. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 29 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915329 ).
Solicitud N°
2024-0010559.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Publicaciones electrónicas
descargables. Publicaciones electrónicas descargables
[revistas]. Publicaciones electrónicas interactivas. Clase
16: Toda clase de publicaciones
periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas
impresas, litografías y toda
clase de publicaciones en general. Programas impresos. Clase 41: Publicaciones
electrónicas (no descargables),
prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de reseñas en línea
en el ámbito
del entretenimiento, servicios
de publicación de contenidos
de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, programas de entretenimiento por televisión, programas de radio, programas de radio y televisión (montaje de), programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil,
producción de programas de televisión en directo
para entretenimiento, entretenimiento
en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de
radio, servicios de programas
informativos para
radio o televisión, facilitación
de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915351 ).
Solicitud N° 2024-0011257.—Jannis Joselyn Fallas Mora, cédula de identidad N° 114210098,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873599,
con domicilio en provincia 01 San José, cantón: 19
Pérez Zeledón, distrito: San Isidro de El General, otras señas: Bufete
Cevana, segundo piso, de la Terminal de Buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Adhesivos [artículos de
papelería] / autoadhesivos;
adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico / pegamentos de papelería o para uso doméstico; archivadores [artículos de oficina]; artículos de escritura; artículos de oficina, excepto muebles; gomas de borrar; grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina / clips de oficina; hojas de papel [artículos de papelería]; instrumentos de escritura; lápices*; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas / marcadores de lectura; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles / clips para sujetar papeles; artículos de papelería; carpetas para documentos; blocs [artículos de papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras [artículos de oficina]; fundas para documentos;
ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]. Reservas:
Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915358 ).
Solicitud N° 2024-0012279.—Jannis Joselyn Fallas Mora, casada una vez, número de cédula
1-1421-0098, tipo de representación:
apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones
Fálmor, cédula jurídica N° 3102873599,
con domicilio en país: Costa Rica, provincia: San
José, cantón: Pérez Zeledón, distrito:
San Isidro del General, otras señas:
100 metros norte y 700 metros oeste
de la Escuela Quebradas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceites de limpieza;
cera para pulir; cremas
para pulir; detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
líquidos limpiaparabrisas; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico; preparaciones para pulir; productos blanqueadores [lavandería] / productos blanqueadores para lavar la ropa; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos para remojar la ropa, suavizantes para la ropa. Reservas: azul, blanco y fucsia. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2024915359 ).
Solicitud N° 2024-0010758.—Sergio Durán Molina, soltero, cédula de identidad N° 208080955, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimia Natural Agropecuario, cédula jurídica N° 3102916637, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Marcella, un kilómetro
al suroeste de la Escuela de la localidad
casa de madera a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: Si. Tonalidad del logo:
Corresponde de manera con presentación de la marca letras en color verde con una línea
de color verde un erlenmeyer
en color verde con una plantula verde
con blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915367 ).
Solicitud N° 2024-0011507.—Stephanie Marín Campos, cédula de identidad 207190278, en calidad de Apoderado
Generalísimo de MC Creative Innovations SRL, cédula jurídica 3102890271 con domicilio
en Costa Rica ‘/’ Puntarenas Coto Brus, Sabalito, San Antonio, frente a
la escuela casa blanca esquinera, San Vito, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de comunicación
digital Reservas: Negro, verde,
blanco Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024915450 ).
Solicitud N° 2024-0007258.—Susan Margaret Gleson, divorciada,
pasaporte 184002712408 con domicilio
en Aguas Claras de Upala, calle
Los Acueductos Colonia La Libertad, ultimo portón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase
29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: fruta enlatada (conserva), frutas confitadas, frutas cristalizadas, frutas escarchadas, frutas en conserva, frutas
procesadas, mermeladas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915452 ).
Solicitud N° 2024-0012685.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 11055703, en calidad de apoderado
especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima,
con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios
en clases 41 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; todos los anteriores
relacionados con la optimización
y manejo de talento.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de asistencia legal; servicios de
derecho laboral; todos los anteriores relacionados con la optimización
y manejo de talento. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024915453 ).
Solicitud N° 2024-0012267.—Heriberto Hernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
105250963, con domicilio en
Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento 16-1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a lavado
de automóviles a domicilio.
Ubicado en Cartago, Tres
Ríos, Condominio Torres del Sol Apartamento
16-1-A. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 26
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915454 ).
Solicitud N° 2024-0011284.—Marlon Castillo Hernández, cédula de
identidad N° 603500077, en calidad de apoderado
generalísimo de Motosportire
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743717, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes,
200 mts este del Supermercado
La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ruedas para motocicletas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024915456 ).
Solicitud N° 2024-0011083.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de
Lucrecia Solano Cortés, casada una
vez, cédula de identidad N°
110300429, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva de colores azul, amarillo
y rosado. Fecha: 4 de diciembre
de 2024. Presentada el: 28
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024915466 ).
Cambio de Nombre N°
168826
Que Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado,
en calidad de Apoderado Especial de Teknowledge
Holding Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Elev8 Education Holding Ltd. por el de Teknowledge Holding Ltd., presentada el día 27 de agosto del 2024 bajo expediente
168826. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
288746 elev_8, N° 289959 elev8, N° 312249 ELEV8. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024915246 ).
Cambio de Nombre N.º
170381
Que Ana Cristina Moya Bedoya, en calidad de Apoderado Especial de
Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Premio Incentives S.A,
Cédula jurídica 3101237548 por
el de Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, presentada el día 03 de diciembre del 2024
bajo expediente 170381. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N.º 248414 Premio
Incentives Costa Rica, N.º 256046 Premio M&E Costa Rica, N.º 266898 2 hacia Costa Rica, N.º 266899 Premio DMC ,N.º 267356 Premio
Team Building. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N.º 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024915330 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2852.—Carolina Murillo Murillo,
cédula de identidad
1-0974-0860, en calidad de Apoderado especial de Wendy María Retana Vargas, cédula de identidad 1-1042-0548, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2024/11938. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, seis kilómetros
al sur de la gasolinera total, Playa Hermosa, galerón de Martín Retana. Presentada el 13 de noviembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2852. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024915051 ).
Solicitud N° 2024-2578.—Minor Gerardo Chavarría Chavarría, cédula de identidad
204340413, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2024/10327. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Séptimo
Belén de Nosarita, doscientos
metros norte de la plaza de deportes.
Presentada el 15 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2578 Pago Timbres Cert.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024915102 ).
Solicitud N.º
2024-2869.—Elga María
Bolaños Gutiérrez, cédula de identidad
6-0298-0452, en calidad de Apoderado especial de Administradora
de Harinas y Viajes JGBP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-880347, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/11972 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Calle Morena Por Sandillal,
Cuatro Kilómetro,
Finca Portón Rojo. Presentada
el 14 de noviembre del 2024
Según el expediente N.º 2024-2869. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024915168 ).
Solicitud N° 2024-3072.—Dilan Caleb Ureña Sánchez, cédula de identidad
1-1686-0355, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/12181. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, un kilómetro oeste plaza de deportes, Los Reyes. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-3072. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024915177 ).
Solicitud N°
2024-2928.—Virginia Domínguez Espinoza, cédula de identidad N° 605160110, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-102-860737 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102860737, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2024/11835. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas,
seis kilómetros al norte de
la escuela, casa color verde.
Presentada el 20 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2928. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024915183 ).
Solicitud Nº 2024-2768.—Andry Sáenz Mora, cédula de identidad N°
109870144, solicita la inscripción
de:
F
S
C
Ref: 35/2024/11293. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Páramo, Los Ángeles, un kilómetro al sur de la Escuela de los Ángeles.
Presentada el 05 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024915244 ).
Solicitud N.º
2024-2767.—Azarías Solís
Quirós, cédula de identidad 107090848, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/11283
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Brisas, Frente a Bar
y Restaurante Toscana. Presentada el
05 de noviembre del 2024 Según
el expediente N.º 2024-2767 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024915252 ).
Solicitud N° 2024-3074.—Nancy Johana Vargas Elizondo, cédula
de identidad N° 1-1594-0461, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2024/12190, como marca
de ganado que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, quinientos cincuenta metros este del redondel de San Joaquín del Águila. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente N°
2024-3074. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024915263 ).
Solicitud N°
2024-2543.—Freddy Jiménez Chacón, cédula
de identidad 5-0175-0624, solicita
la inscripción de: 7JN Ref: 35/2024/10238.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, del Banco Nacional de
Costa Rica dos kilómetros al sur, Finca La Reina, portón rojo a mano derecha. Presentada el 10 de octubre del 2024. Según el expediente N°
2024-2543. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024915271 ).
Solicitud N° 2024-3012.—Edson Jesús Barillas Hernández, cédula de identidad 207610650, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12025. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Cristo Rey, veinticinco
metros antes de la terminal de buses a mano derecha. Presentada el 29 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3012. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024915282 ).
Solicitud N°
2024-3043.—Rosannette
Naranjo Rojas, cédula de identidad: 1-0715-0205, en calidad de apoderada
especial de Agropecuaria las Trifulcas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-065657, solicita
la inscripción de:
Ref.:
35/2024/12078, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes De Oro, San Isidro, trescientos metros al sur
de la Iglesia Católica. Presentada el 5 de diciembre del 2024, según el expediente
N° 2024-3043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024915323 ).
Solicitud Nº 2024-3065.—Rafael Ángel del Carmen Mora Picado, cédula de identidad 1-0690-0525, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/12154. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Cristo
de Prendas, un kilómetro doscientos
metros oeste, portón mano derecha. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-3065. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2024915337 ).
Solicitud Nº 2024-2827.—Didier Francisco Camacho Martínez, cédula de identidad
N° 503940353, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/11497. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela Upala, Dos Ríos, La Jabalina de la escuela un kilómetro y
medio al sur casa de block y madera en un alto a mano izquierda. Presentada el 11 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024915356 ).
Solicitud Nº 2024-3002.—Eimmy Vanessa Calderón Fallas,
cédula de identidad 114140639, en
calidad de apoderado
especial de Arnaldo José Céspedes Hidalgo, cédula de identidad
113150989, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/12084.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, del
cruce del centro de Toledo,
novecientos metros camino hacia puente fierro.
Presentada el 29 de noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-3002. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024915394 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-823111, denominación: Asociación Amor de
Dios a Las Naciones. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N.º 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, 25 de noviembre de 2024. Documento Tomo: 2024 Asiento:
829582. Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez. —1 vez.—( IN2024915503 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-586279, denominación: Asociación Ecoturística de La Cuenca media del Río División de Paramo
de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 837088.—Registro
Nacional, 02 de diciembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024915506 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-898685, denominación: Asociación Deportiva Halcones de San Rafael
de Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 878531.—Registro Nacional, 11 de diciembre
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024915540 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para el desarrollo del voleibol de Coto
Brus, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
08 Coto Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica
de voleibol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Dimas del Socorro
Hidalgo Solís, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 788539 con adicional(es)
Tomo: 2024, Asiento: 849426.—Registro
Nacional, 11 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024915541 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Contract Manufacturing Services, LLC, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
Y COMPOSICIÓN PARA SOPORTAR CONCENTRACIONES DE CALCIO EN SANGRE NORMALES EN
MAMÍFEROS. Una composición para administración oral a un mamífero
periparturiento en riesgo
de desarrollar hipocalcemia
dentro de 0 a 6 horas después
del parto; la composición comprende una forma de calcio rápidamente absorbible por el mamífero
periparturiento al usar transporte
paracelular pasivo a través del epitelio intestinal y
un compuesto de vitamina D
1-alfa hidroxilada en una cantidad suficiente
para estimular transporte activo de calcio a través del epitelio intestinal, el calcio y
la vitamina D 1-alfa hidroxilada
que se administra concurrentemente
para soportar mantenimiento
de concentraciones normales
de calcio en sangre en el mamífero
periparturiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/59, A61K 33/06, A61K 33/14 y A61P 3/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Goff, Jesse Paul (US); Silberhorn, Tucker James (US) y
Hundt, Brian Thomas (US). Prioridad: N° 17/722,789
del 18/04/2022 (US) y N° 63/308,838 del 10/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023154247.La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000376, y fue presentada a las 11:24:06 del
9 de septiembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024914476
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominada CARRO.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de
Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad:
N° 2024302440693 del 26/04/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000458, y fue presentada a las 12:02:37 del 24 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024914501 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE
FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLASCAMPO DE LA INVENCIÓN (divisional expediente 2020-0590). La presente
descripción hace referencia a
3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas
sólidas y polimorfos de
estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento
de las enfermedades mediadas
o asociadas a FGFR, tales como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00
y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burn,
Timothy C. (US); Liu, Phillip C. (US); Frietze, William (US); JIA, Zhongjiang (US); Tao, Ming (US); Wang, Dengjin
(US); Zhou, Jiacheng (US) y LI, Qun (US). Prioridad:
N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0499, y fue presentada a las 15:35:33 del
14 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024914676 ).
La señora Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS (Divisional EXP.
2020-0590). La presente descripción
hace referencia a
3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el
tratamiento de las enfermedades
mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos
inventores son: Li, Qun (US); Burn, Timothy C. (US);
Liu, Phillip C. (US); Frietze, William (US); Jia, Zhongjiang
(US); Tao, Ming (US); Wang, Dengjin (US) y Zhou,
Jiacheng (US). Prioridad: N° 62/667,166 del
04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000498, y fue presentada a las 15:06:51 del
14 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024914678 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Coflex, S.A. De C.V., solicita
la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA ANTIRRETORNO PARA COLADERA. La presente divulgación se encuentra relacionada con una válvula antirretorno
que está configurada para poder ser acoplada en el interior de una coladera convencional,
para ello, dicha válvula presenta un cuerpo principal de forma semicilíndrica
que tiene una saliente perimetral plana en su borde superior que limita su profundidad
dentro de una coladera convencional, una pluralidad de aletas de sellado que hacen contacto con la pared
interna de la coladera donde
se va alojar, y una parte plana que tiene dos brazos de soporte paralelos configurados para sujetar una compuerta que tiene una parte
cubierta por un elastómero y una porción de alojamiento para el acomodo de un contrapeso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juan Antonio Garza
González (MX); Humberto Javier Flores Villareal (MX); José Manuel Berumen
Martínez (MX) y Andrés Rodrigo García Morlet (MX). Prioridad:
N° MX/u/2023/000436 del 19/10/2023 (MX). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000448, y fue presentada a las 14:07:44 del 17 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024915003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de COFLEX S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE COLADERA PARA DRENAJE
SANITARIO.
El presente diseño industrial se refiere a un
Modelo Industrial de Coladera
Para Drenaje Sanitario, diferente a todos los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le
dan un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Carlos
Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto
Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N°
MX/f/2024/002312 del 05/08/2024 (MX). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000515, y fue presentada a las 11:11:20 del 22 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024915112 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6E, INMUNOCONJUGADOS Y
USOS DE ESTOS. La invención proporciona
anticuerpos anti-Ly6E e inmunoconjugados,
y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/50, A61P 35/00, C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyos inventores son Agard,
Nicholas John (US); Pillow, Thomas Harden (US); Dela Cruz Chuh, Josefa (US);
Go, Mary Ann T. (US); Kozak, Katherine R. (US); Lin, Zhonghua (US); Seshasayee, Dhaya (US); Yu, Shang-Fan (US); Koerber, James
Thomas (US) y Sun, Yonglian (US). Prioridad:
N° 63/337,945 del 03/05/2022 (US) y N° 63/492,297 del 27/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO2023215737. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000526, y fue presentada
a las 09:40:55 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y
una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 2 de diciembre de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915139
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1242
Ref.: 30/2024/9687.—Por resolución de las 13:48
horas del 22 de noviembre de
2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): CARRO, a favor de la compañía Chery Automobile Co. Ltd., cuyos
inventores son: Gao, Xinhua (CN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1242 y estará
vigente hasta el 15 de octubre de 2034. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 12-08. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024915164 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Geisel Danelia Vásquez Oporta, cédula de residencia 155825402120, solicita
la inscripción de la Obra Artístico,
Dibujo, Divulgada, Obra
Individual, que se titula “CROCHET CREATIVO
“MUÑECA LIZZY”, que se describe: Lizzy es una muñeca con la técnica amigurumis,
hecha por mi persona, con materiales a crochet, lana y
rellenos sintéticos. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 12402. Curridabat,
5 de noviembre de 2024.—Registro
de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024915189 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1477-2024.—Exp. 25874.—Jesús Rafael Sánchez Esquivel y Candelaria Soto Chavarría solicitan
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Alejandro Arley Valverde en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
275.235 / 446.525 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024917041 ).
ED-1465-2024.—Exp
15054-A.—Familia Murillo y Alfaro M Y A, Aguas Zarcas
S. A., solicita concesión
de: (1) 2.89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
259.021 / 497.605 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024917044 ).
ED-1497-2024.—Exp. 25886.—Montana de Janaina S.R.L., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas de Ballena en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.199 /
568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.— ( IN2024917095 ).
ED-1480-2024. Expediente 25876.—Alejandro,
Chavarría Fernández, solicita concesión de: (1) 0.66 litros por segundo
del Océano Pacífico,
efectuando la captación en
Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.514 / 348.784 hoja Murciélago. (2) 0.66 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación en
Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.457 / 348.853 hoja Murciélago. (3) 0.66 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación en
Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.696 / 348.912 hoja Murciélago. (4) 0.66 litros por segundo
del Océano, efectuando la captación Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
329.633 / 348.983 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024917105 ).
ED-1504-2024.—Exp. 25892-A.—Tierras Campestres Limitada, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Naciente Sagrada Familia, efectuando
la captación en finca del
Instituto Costarricense de Electricidad
en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 298.702 / 405.431 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024917120 ).
ED-1485-2024.—Exp.
25881-A.—Constructora Vargas A y E de Cartago
Limitada, solicita concesión
de: (1) 2.07 litros por segundo del nacimiento Pejibaye, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Sánchez en
Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
200.538 / 569.072 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024917122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0078-2024.—Exp. 24856P.—Agropecuaria BRZ de Sabalito Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-43 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
281.044 / 427.331, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2024.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2024917238 ).
ED-0844-2024.—Expediente N° 25045P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2689 en finca del solicitante en Colón, Mora, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 211.185 /
509.789 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024917355 ).
ED-UHTPSOZ-0051-2024.—Exp.
N° 21010P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (2) 0.5 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo RE-80 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.239 /
566.768 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2025917449 ).
ED-0635-2024.—Expediente N° 6906.—Jacqueline
Araya Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
192.600 / 511.500 hoja Caraigres. (2) 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
192.400 / 511.400 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2025917451 ).
ED-1508-2024.—Exp. N° 15029.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del Río Cañas, efectuando la captación
en finca de Centro Agrícola
Cantonal de Buenos Aires en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 132.508 / 601.597 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2025917453 ).
ED-1501-2024.—Exp. N° 25891.—Freddy Ceciliano Camacho, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Río División, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego abrevadero-granja-acuicultura, consumo
humano domestico-piscina y turístico hotel. Coordenadas
164.071 / 562.871 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917496
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1505-2024.—Exp. N° 9431.—Jardines de Shangrilah S. A., solicita concesión de: (1) 0,4 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 225.350 /
469.500 hoja Miramar. (2) 1,456 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-abrevadero-ganado vacuno,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2025917497 ).
ED-1507-2024.—Expediente N° 15498.—María de los Ángeles
Blanco Alfaro, solicita concesion
de: (1) 1,68 litros por segundo del Nacimiento N° 1, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto,
agropecuario-lechería,
consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 249.869 / 493.226 hoja Quesada. (2) 1,1 litros por segundo
del Nacimiento Nac. N° 2, efectuando
la captación
en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-ganado vacuno,
consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-pisicultura y consumo
humano-doméstico. Coordenadas
250.022 / 493.725 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025917498 ).
ED-1509-2024.—Expediente N° 25896.—Sueno Real del Cedral S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del Nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Sociedad Reforestadora
Oriza Riba S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
203.411 / 520.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025917499 ).
ED-1481-2024.—Exp. N° 25879.—Roger Martin Fernández Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
189.075 / 540.745 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2025917512 ).
ED-1466-2024.—Expediente N° 25868P.—Sandias de Parrita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 175.659 / 500.945 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917567 ).
ED-1496-2024.—Exp
25884.—Willy Gerardo, Brenes Arce solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La
Vuelta del Mono, efectuando la captación
en finca de Bertilia Vragas
Retana en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 /
540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—1 vez.—( IN2025917635 ).
ED-1491-2024.—Exp. N° 5213-P.—Ganadera La Flecha VVK. S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025917719 ).
ED-1429-2024.—Exp. N° 25842.—Yendry Quirós Corella, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando
la captación
en finca de María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024917802 ).
FORNATI S. A.
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los socios
de Fornati S. A., a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
a ser celebrada en
Alajuela, un kilómetro al oeste
del Cementerio Municipal de Alajuela, edificio Diasa, a las 14:00 horas del 15 de febrero
de 2025, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios que esté presente. La agenda será: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc.
3) Nombramiento de miembros
de la Junta Directiva de la sociedad
y comisión para protocolización
e inscripción de acta. Se comunica
así para los efectos legales correspondientes.—Marjorie
Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2025917612 ).
INVERSIONES DON ABEL OESTE S.A.
Inversiones Don Abel Oeste S.A. Convocatoria de
asamblea extraordinaria y asamblea
ordinaria. Cédula de persona jurídica:
3-101-0148090.
Se convoca a los socios
a Asamblea General Extraordinaria,
el día 22 de enero del
2025, a celebrarse en San Antonio de Belén, Detrás de la Estación del Tren, Consultorio de Jeffry Venegas Venegas,
a las 17:00 horas la primera convocatoria.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:
1. Modificación del pacto social/estatutos de la sociedad en su
cláusula sétima.
2. Nombramiento
de miembros de Junta Directiva:
Presidente, Secretario y Tesorero.
3. Nombramiento
de Fiscal.
Si a la hora para
la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, en el
mismo lugar.
Esta convocatoria
se realiza a solicitud del
Presidente de la Sociedad, Max Alonso Venegas Arias, cédula 4-0226-0411.—San
Antonio de Belén, 06 de enero del 2025.—Andrés José
Barquero Morera, Notario Público, cédula de identidad
1-1491-0062.—1 vez.—( IN2025917631 ).
3-101-667895 SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
de Accionistas
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-667895, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-667895, a una
asamblea general ordinaria
de accionistas, que se efectuará
de forma virtual, en Primera Convocatoria
a las 12:00 horas del día viernes 21 de febrero de 2025; y en Segunda
Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 13:00 horas,
también del día viernes 21 de febrero
de 2025.
De conformidad
con el artículo 171 del
Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la Asamblea será:
1.-Verificación
de Quórum.
2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario
ad hoc.
3.-Presentación de propuesta para remoción de Poder Generalísimo.
4.-Votación a la propuesta
de remoción de Poder Generalísimo.
5.-Comisión para protocolización del acta.
6.-Firmeza y cierre de Asamblea.
26 de diciembre de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1
vez.—( IN2025917712 ).
3-101-692920, SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de la Sociedad
3-101-692920,
Sociedad Anónima
Se convoca a los socios
de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-92920 a una
Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, que se efectuará
de forma virtual, en Primera Convocatoria
a las 10:00 horas del día viernes 21 de febrero de
2025.; y en Segunda Convocatoria,
en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las 11:00 horas, también del día viernes
21 de febrero de 2025.
De conformidad
con el artículo 171 del
Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones
que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más
de la mitad de los votes presentes.
El objeto y agenda de la Asamblea será:
1.-Verificación
de Quórum
2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario
ad hoc.
3.-Presentación de propuesta para remoción de Poder Generalísimo.
4.-Votación a la propuesta
de remoción de Poder Generalísimo.
5.-Comisión para protocolización del acta
6.-Firmeza y cierre de Asamblea
26 de diciembre de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2025917713 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Oficio Nº 470-2024-DTP.—EL
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Ing. Edwin Luilly Madrigal Hernández IC-11884,
OC-901298 bitácoras EG0004531; Arq.
Luis Mandfreed Venegas A-16459, OC 943215 bitácora P0404787.
03 de diciembre 2024.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. Nº 22-2024.—Solicitud
Nº 558963.—( IN2024914436 ).
INVERSIONES SABOGAL HABEDANK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Elizabeth Mora
Lobo, con cédula de identidad número
2-0292-0349, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Sabogal Habedank Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-658124; de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de esta sociedad
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la sociedad, dentro
del plazo de ley.—F/
Elizabeth Mora Lobo.—( IN2024914451 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
A las 7:00 horas
del 09 de diciembre del 2024, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Clínica Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-014154, que reforma cláusula 5ta del pacto social por disminución del capital
social, quedando en la suma de ¢48.000 colones
y se nombra nueva Tesorera.—Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2024914473 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los interesados que se celebró un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Instituto Parauniversitario Plerus S.A., cédula jurídica
3-101-286130, como vendedora,
y 3-101-919827 S.A., con cédula jurídica
3-101-919827, como compradora.
En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Stratos Fiduciaria
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-059426. De conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley y la documentación
soporte correspondiente, a
las direcciones de correo electrónico erv@sfiduciaria.com, ccz@sfiduciaria.com y
arf@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a enaranjo@blplegal.com y fschiebel@uniquelb.com.
Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este
aviso no se tendrán por hechas. 3-101-919827 S.A.—Indiana Marín Román, Presidente.—( IN2024914578 ).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA S. A.
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Universidad Libre de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-324618, Centro Educativo del Pacífico CEP S. A.,
cédula jurídica 3-101-354470, ambas como vendedoras, y 3-101-919818
S. A., con cédula jurídica 3-101-919818, como compradora. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Stratos Fiduciaria
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-059426. De conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar
una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley y la documentación
soporte correspondiente, a
las direcciones de correo electrónico erv@sfiduciaria.com, ccz@sfiduciaria.com y
arf@sfiduciaria.com con copia obligatoria
a enaranjo@blplegal.com y fschiebel@uniquelb.com. Las notificaciones
que no se realicen de conformidad
con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. 3-101-919818 S.
A.—Indiana Marín Román Presidente 3-101-919818 S. A.—( IN2024914579
).
INVERSIONES ANALCIMA NEON LXXXIII
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Analcima Neón LXXXIII Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-419016, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviado
el libro de Junta Directiva; para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de dicho libro nuevo, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de esta
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—F)
Daniel Jay Dykgraaf, Presidente.—( IN2024914656 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-102-726556
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito José Antonio Martínez Fonseca,
mayor, casado una vez, Economista, portador de la cédula de identidad número
uno–mil sesenta–cero quinientos
setenta y cuatro, vecino de
Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, en mi calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-102-726556
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de actas de asamblea de cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío. San José, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.—José Antonio Martínez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2024914790 ).
ECO PROYECCIONES DEL NUEVO
MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Gerardo Enrique Arias Cruz, cédula de identidad
1-0977-0204, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-395645, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior toda vez que la Dirección General de Tributación,
por medio de la resolución número DGT – R – cero dieciséis
-dos mil doce, asignó de manera oficiosa un nuevo número de legalización.—San Ramón, a las 10:00 horas del día 5 de diciembre de 2024.—Gerardo Enrique Arias Cruz, Presidente
de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024914798 ).
DESARROLLOS
SOL Y MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número
uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la sociedad
Desarrollos Sol y Mar Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-364384, el presidente
de la misma declara bajo la
fe de juramento el extravío y hace
la reposición de los mismos.—San José, 05 de diciembre
del 2024.—William Barquero Cerdas, Presidente.—1 vez.—(
IN2024914807 ).
EXPERIENCE LEISURE TRAVEL INTERNATIONAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Casandra Azofeifa Morales, mayor de edad, gerente, divorciada una vez, vecina
de Alajuela, Orotina, portadora del número de cédula dos cero seis uno dos cero ocho cuatro cinco, en mi condición de representante legal con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis seis nueve
cuatro dos siete, solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición del de Asamblea
General de Cuotistas. Lo anterior por
extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E,
primer piso, oficinas de
RE&B Abogados.—Puntarenas, nueve
de diciembre del dos
mil cuatro.—Casandra Azofeifa Morales, Gerente.—1
vez.—( IN2024914837 ).
DIGITAL PORTFOLIO SERVICES LIMITADA
Digital Portfolio
Services Limitada, cédula 3-102-740171, informa que procederá con la reposición por extravío de los libros legales
de la sociedad.—Lic. Helen Duarte Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024914893 ).
SHADES OF GUANACASTE R.V.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Shades Of
Guanacaste R.V.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448536, informa de la reposición de los libros de Asambleas
de Socios Número Uno, Registro de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Personas Jurídicas,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 09 de diciembre
de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2024914935 ).
FIFTIES SANTA ANA LIMITADA
La suscrita María de Jesús Vargas Guido, mayor, casada dos veces, Abogada y Notaria, vecina de San
José, San José, Mata Redonda, avenida once, casa número cinco mil seiscientos treinta y cinco, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos sesenta y seis-setecientos noventa y nueve, actuando en su condición
de gerente cero uno con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Fifties Santa Ana Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve siete uno cuatro uno, inscrita al tomo: dos mil veinte, asiento: tres cero ocho cinco cuatro ocho, domiciliada en: provincia cero cinco Guanacaste, cantón cero cinco Carrillo, Sardinal, playas
del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
oficinas Vargas y Asociados,
personería inscrita y vigente, y con facultades suficientes para este acto procedo a solicitar ante el Registro Público Nacional, la reposición
de los libros: A) Libro de Actas Asambleas de Cuotistas, B) Libro de Registro
de Cuotistas. Lo anterior por
el motivo de que los libros legales
de la sociedad se extraviaron.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación de este aviso, para escuchar las respectivas oposiciones. San José.—San José, a
las trece horas del día del nueve
de diciembre del año dos
mil veinticuatro.—María de Jesús Vargas Guido, Gerente Cero Uno, de Fifties Santa Ana Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve siete
uno cuatro uno.—1 vez.—( IN2024914970 ).
COSTAL DATA SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Warner Eugenio Salas García, portador
de la cédula de identidad número 1-1107-0796, como Gerente y representante legal de
Costal Data Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684035, manifiesto que el tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y el tomo uno del libro de Asamblea de Cuotistas de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará realizando la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas.
Es todo.—San
José, 9 de diciembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024914987 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los
profesionales abajo listados han cambiado
su estatus a miembro Suspendido según Acuerdo SO10-10-2024:
Nombre
|
N.A.
|
Cédula
|
Profesión
|
José R. Mora Casal
|
1733
|
4-0149-0841
|
Ingeniero Químico
|
Gilberth Andrés Barrantes Avendaño
|
2650
|
1-1279-0957
|
Ingeniero Químico
|
Laura Gabriela Rodríguez Rodríguez
|
3059
|
1-1450-0422
|
Ingeniero Química
|
Ing. Karla María
Monge Calvo, Dirección Administrativa.— 1 vez.—( IN2024915250 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
1°—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, establece: “Artículo
8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare
al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
2°—En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el
pago de sus cuotas.
3°—En la sesión de la Junta de Gobierno 2024-11-13 celebrada el 13 de noviembre del 2024, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago
de sus colegiaturas, que, conforme
a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día 08 de noviembre
del 2024, dichos colegiados
se encuentran atrasados en tres o más
cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales,
a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4°—Que en el periódico La República de fecha
22 de noviembre del 2024 en
la página 19, se publicó el siguiente link:
http://medicos.cr con la lista de médicos,
profesionales y tecnólogos en ciencias médicas,
identificados con números
de códigos, que a esa fecha se encontraban
en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,
Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento
Financiero Contable al día lunes 09 de diciembre del 2024 al ser las 4:00 p.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas
que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber tres o más cuotas
de colegiatura, por lo que conforme el artículo
13 del Reglamento a la Ley Orgánica,
quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta
tanto no se pongan al día en
el pago las cuotas atrasadas.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Los colegiados que se pongan al día
con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su
código en la misma.
San José, 11 de diciembre del 2024.—Junta de Gobierno.—Dra. Margarita Marchena Picado, cédula: 1-0927-0291.—1 vez.—( IN2024915165 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, comunica:
Acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria N° 136-2024, celebrada el 30 de noviembre del 2024, informando el nombramiento de:
Miembros titulares y suplentes
del Tribunal de Honor, por el
periodo 2024-2026, miembros
titulares y suplentes del
Tribunal Electoral, por el periodo 2024-2026 y los puestos de los miembros de Junta Directiva y suplencias por el periodo del 1 de diciembre del 2024 al 30 de noviembre
del 2026, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica
3 007 045287.
Nombramientos del Tribunal de Honor.
ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(A)
Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros titulares
del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:
• Doris
Céspedes Alvarado, cédula 700650136, código 554
• Alejandra Rojas Montero,
cédula 900980205, código 2260
• Andrea Cuenca Botey,
cédula 110060165, código 4048
• Alejandro Andrés
Chinchilla Valverde, cédula 113610138, código 13002
ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(B)
Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como quinto miembro titular del
Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a la señora Claudia Isabel Restrepo Echeverri, cédula 800820652,
código 793...
ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(C)
Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros suplentes
del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:
• Nuria Chávez Araya, cédula 502130813, código 1000
• Marla Hernández Gaubil, cédula 107970014, código
993
• Rocío del Milagro
Rodríguez Cabrera, cédula 401800653, código 7491
• Karla
Cristina Vargas Calderón, cédula 109150347, código 4470
• Weiner
Alonso Guillén Jiménez, cédula 303410399, código 4456
En atención a lo anterior, se informa
que el Tribunal de Honor, quedará
conformado por el periodo 2025-2026 de la siguiente manera:
Miembro titulares:
Código
|
Colegiado(a)
|
Cédula
|
554
|
Doris Céspedes
Alvarado
|
700650136
|
2260
|
Alejandra Rojas
Montero
|
900980205
|
4048
|
Andrea Cuenca
Botey
|
110060165
|
13002
|
Alejandro Andrés
Chinchilla Valverde
|
113610138
|
793
|
Claudia Isabel Restrepo Echeverri
|
800820652
|
Miembros suplentes:
Código
|
Colegiado(a)
|
Cédula
|
1000
|
Nuria Chaves
Araya
|
502130813
|
993
|
Marla Hernández Gaubil
|
107970014
|
7491
|
Rocío del Milagro
Rodríguez Cabrera
|
401800653
|
4470
|
Karla Cristina Vargas Calderón
|
109150347
|
4456
|
Weiner Alonso Guillén Jiménez
|
303410399
|
Nombramientos del Tribunal Electoral.
ACUERDO: AG.O.CPPCR-04-136-2024
Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros titulares
del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:
• Orietta Norza
Hernández, cédula 203100375, código 255
• Maria Alcira Ramírez
Núñez, cédula 801580347, código 12131
• Eduardo José Ramírez
Siles, cédula 108320346, código 1556
Además, procede a nombrar como miembros
suplentes del Tribunal de Electoral del Colegio, por
el periodo 2025-2026, a las
siguientes personas:
• Mersi María Argüello Morera, cédula 701110361, código
7632
• Wagner Antonio Trejos
Camacho, cédula 110420965, código 12906
En atención a lo anterior, se informa
que el Tribunal Electoral, quedará
conformado de la siguiente manera:
Periodos:
(*)
nombramientos del periodo
del 2023 al 2025.
(**)nombramientos
del periodo del 2025 al 2026.
Miembro titulares:
(*)Brasilia Esperansa Dolmus
Pereira, cédula 800730646, código
562,
(*)Yoiman Leitón
Castro, cédula 110170714, código 2297,
(**)Orietta Norza Hernández, cédula 203100375, código 255
(**)Maria Alcira Ramírez Núñez, cédula 801580347, código 12131
(**)Eduardo José Ramírez Siles, cédula 108320346, código 1556
Miembros
suplentes:
(**)Mersi María Argüello
Morera, cédula 701110361, código 7632
(**)Wagner Antonio Trejos
Camacho, cédula 110420965, código 12906
Nombramientos de Junta Directiva.
ACUERDO: AG.O.CPPCR-07-136-2024
Esta Asamblea General Ordinaria, recibe el informe
de incidencias y resultados
de las elecciones 2024-2026, brindado
por el Tribunal Electoral y
procede a ratificar el nombramiento de Junta Directiva y las suplencias para el periodo del periodo del 1 de diciembre del
2024 al 30 de noviembre del 2026, nombrando
así a los siguientes miembros directivos(as) y suplencias:
Miembros
de Junta Directiva
• Presidencia: Ivannia Serrano Brenes, Cédula:
303930803 Código: 10987
• Secretaría:
Paola Vargas Gómez, Cédula: 115110076, Código: 9704
• Tesorería:
Rita Cerdas Fonseca, Cédula: 109810795, Código: 2450
• Vocalía
I: Adrián Obando Rodríguez, Cédula: 109810795, Código: 5048
Miembros
suplentes de Junta Directiva
• I Suplencia:
Daniel Flores Mora, Cédula: 301870245, Código 13
• II
Suplencia: Lauzahnned
Matamoros Solís, Cédula: 205510476, Código 6495
• III Suplencia:
Kimberly Matarrita Mc Calla, Cédula: 702000309, Código 8933
En atención a lo anterior, se informa
que la Junta Directiva, quedará
conformada de la siguiente manera:
Periodos:
(*)nombramientos del periodo
del 1° de diciembre del 2024 al 30 de noviembre del 2026.
(**)nombramientos del periodo del 1° de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025.
JUNTA DIRECTIVA:
(*)Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc. Presidencia
(**)Dra.
Wendy Zúñiga Sánchez, Licda Vicepresidencia
(*)Dra.
Paola Vargas Gómez, MSc Secretaría
(*)Dra.
Rita Cerdas Fonseca, M.Psc. Tesorero
(*)Lic. Adrián Obando Rodríguez Vocalía I
(**)Dra.
Laura Bogantes Matamoros, Licda Vocalía
II
(**)MPsC. Luis Emilio Corrales Campos Vocalía
III
(**)Licda. Miriam Méndez Montero Fiscalía
MIEMBROS SUPLENTES:
(*)PhD.
Daniel Flores Mora I
Suplente
(*)Dra. Lauzahnned
Matamoros Solís, M.Psc II Suplente
(*)Dra. Kimberly Matarrita
Mc Calla, Licda III
Suplente
06 de diciembre, 2024.—Dra. Ivannia
Serrano Brenes, MSc., Presidente de Junta Directiva.—Dra.
Paola Vargas Gómez, MSc., Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024914993 ).
RING MY BELLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Ring My
Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veintiséis, con domicilio social sito en Puntarenas, exactamente en Parrita,
Esterillos Este, cincuenta metros este
de la pulpería Esterillos Este, hace
trámite de reposición de libros legales por motivo de extravío,
y ya teniendo asiento de legalización, repone los siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, Costa Rica, 18 de setiembre del 2015.—San José, 09 de diciembre
del 2024.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario Público. Teléfono N° 2221-0405.—1 vez.—(
IN2024915185 ).
LOMAS DE CONCHAL NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Lomas de Conchal Nueve Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, solicita ante esta Notaría Pública e informa que extravió los libros
de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de
Junta Directiva, que al efecto
lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición.—San José, 10 diciembre
de 2024.—Christian Díaz Barcía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915188 ).
SIETE COMUNICACIÓN VISUAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete Comunicación Visual Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-665970, comunica
el extravío del Tomo uno de sus libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva,
con número de legalización
4061000198536. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2024.—María Daniela Cerdas
León, Presidente.—Braulio Francisco Barboza Miranda, Tesorero.—1 vez.—( IN2024915235 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social en razón de su disminución.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—(
IN2024914731).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
al ser las 8:00 horas treinta minutos
del 10 de diciembre de 2024, mediante
escritura 86 del tomo 6 se protocoliza nombramiento de liquidador de Pitanga Enana
S.A., cédula jurídica 3-101-409770.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario Público.—(
IN2024914966 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del diez de diciembre de
dos mil veinticuatro Three M Health Care Service
Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modifica razón
social. Gerente: Roger Edgardo Azofeifa Moya.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—( IN2024914825 ).
Por medio de la escritura otorgada en connotariado por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y
Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759,
número 254 del protocolo número 18 de la notaría publica
Annia Shirley Zúñiga Méndez, escritura suscrita a las 11:00am
del 22 de noviembre de 2024, se realiza
el cambio de pacto constitutivo con el fin de modificar el capital social y representación
de la compañía GRW Analytics S.A. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga,
Notario.—( IN2024914829 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las dieciséis
horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Elastic Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-nueve cero cero dos cero tres, en la cual
se modifica la cláusula séptima de la administración en razón de adición
y nombramiento de gerente.—Licda.
Dafne Paola Rodríguez Ledezma, Notaria.—( IN2024914832
).
Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos, del tomo
tres, a las quince horas, treinta
y cinco minutos, del once
de diciembre del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Inversiones Inmobiliarias
G.H.P. del Valle de Coronado Cinco Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Ipís, 200 metros al este y 100
metros al norte, antigua Fábrica Betex, con el señor Gerardo Phillips Chanto
al teléfono 2292-9370.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—( IN202915095 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
se modifica la cláusula segunda y noventa del pacto social de Inversiones Crimadisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres doce nueve ocho
cinco. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—(
IN2024915190 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 27 de noviembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de general de cuotistas
de la compañía Mey Jianbien
S. R. L., con cédula jurídica n° tres-ciento
dos-nueve uno seis seis ocho cinco, en
donde se reforma la cláusula tercera: Del domicilio del pacto social.—San José, 10 de diciembre
del 2024.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024914712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 09:00 horas del día 10 de diciembre
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Exclusividades L D D
de Pavas S.A., cédula jurídica número tres–ciento
uno–doscientos cuarenta y
un mil trescientos setenta
y dos, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2024914967 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea General de Accionistas
de la compañía Casa Cattleya, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, nueve de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2024914992 ).
Ante esta notaría, por
escritura Nº 298, otorgada
a las 8:15 horas del día 07 de diciembre del 2024, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Constructora
Guter Martini Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 – 101 – 295443, donde
se modifican las siguientes
Cláusulas del Pacto Social:
Segunda: del domicilio. Octava: Directiva
y Fiscalía.—Guápiles, 10 de diciembre del
2024.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2024914996 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve
de octubre de dos mil veinticuatro
se constituye la sociedad Satelio IOT Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente
Uno: Jaume Sanpera Izoard y
Gerente Dos: Carlos Riopedre
Saura. Es todo. Tel: 4000-3322.—La Unión, diez de diciembre del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2024914998 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete, de las trece horas del día martes diez
de diciembre de dos mil veinticuatro
del tomo veintiuno de mi protocolo; se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres - uno cero uno - siete
uno cuatro dos dos cuatro; que modifica
las cláusulas relativas a
la representación, domicilio
social y nombre del Pacto Constitutivo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915002
).
Ante esta notaría por escritura
número doscientos sesenta y cuatro otorgada a las
quince horas veinte minutos
del nueve de diciembre de
dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea
de Socios Cuotistas de la empresa Yoga Bliss Limitada S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres y domicilio social en Cahuita, Limón. Se reforma las
cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombra Gerentes.—Cóbano nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—(
IN2024915012 ).
A las 16:00 horas
del 6 de diciembre del 2024, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Horizontes de Tenencias
SRL, donde se reformó
la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Jorge E.
Brenes Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024915016 ).
Por escritura autorizada por los notarios
públicos Fernando Fallas Amador, Daniel
Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó Artículo de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta Y
Seis Mil Setenta Y Siete S. A. mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 09 de diciembre del
2024.—Rodrigo Fallas Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024915017 ).
Por escritura 191-7, otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro
Solís, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del
2024, se protocolizó acuerdos
de la Asociación Boyera
Ramonense, con cédula jurídica N° 3-002-862217, mediante
los cuales se elige los nuevos
puestos de junta directiva.
Presidente: Marco Tulio Calvo Rodríguez, con cédula de identidad dos-cero trescientos sesenta-cero cero setenta y uno, Vicepresidente: Eduardo Arias Campos, con cédula
dos-cero trescientos veinte-cero
novecientos nueve, Secretaria: Lucía Méndez Cárdenas, con cédula dos-cero setecientos catorce-cero cuatrocientos treinta, Tesorero:
Gilberto Morales Zumbado, con cédula número seis-cero doscientos
cincuenta y cinco-cero setecientos ochenta y cuatro,
Vocal Uno: Edgar Zúñiga Morera, con cédula dos-cero trescientos ochenta
y uno-cero cero treinta y siete,
Vocal Dos: Eduardo Arredondo Rojas, con cédula dos-cero doscientos
setenta y uno-cero trescientos
noventa y uno, Vocal Tres: Alfonso Rodríguez Villalobos, con cédula de identidad
número
dos-cero trescientos cuarenta
y siete-cero ochocientos cuarenta y siete, Fiscal: Jesús
Villalobos Gamboa, con cédula
dos-cero trescientos veintinueve-cero
cero treinta y ocho.—1 vez.—( IN2024915024 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura sesenta y siete, folio ochenta y seis frente, tomo undécimo,
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital
Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2024915029 ).
Se acuerda la disolución anticipada de sociedad denominada Isabella C Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil catorce domiciliada en, San José, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del
primero de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024915033 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura sesenta y ocho, folio ochenta y siete frente, tomo
undécimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Zerpaay Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve
de diciembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915045 ).
A las 14:00 horas
del día 04 de diciembre del año
2024, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Soilmechanics Central America S. A., N°
3-101-908476, donde se acordó
reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo. Telf.: 2201-3840. rcalderon@zurcherodioraven.com.—San
José, 04 de diciembre del 2024.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—(
IN2024915047 ).
Por escritura número
263 del Tomo 15 de mi Protocolo,
otorgada ante esta Notaría, en San José, Pavas, a
las 20 horas del 11 de diciembre de 2024, comparecen los señores David Leonel Luna Rocha, y, Laura de los Ángeles Cordonero Mena, mayores,
casados entre sí, Ejecutivo Comercial y Contadora Privada, respectivamente, con cédulas de identidad
por su orden
números 1-1328-958, y, 1-1333-950, vecinos de San José, Moravia, San Vicente, a solicitar al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción
de Lal Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-757394, en razón de haberse pagado los impuestos correspondientes.—San
José, diciembre 11 de 2024.—F: Lic.
José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915049 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número cuatro. Acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Avedeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento
dos- setecientos treinta y tres- doscientos cuarenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Andrea Brenes
Arias.112500757.—1 vez.—( IN2024915054 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que, el día de hoy he protocolizado en mi notaria, actas de asambleas de socios de las sociedades PFV Dos Bronce S.R.L; Sabana Digital S.A;
Mystic River Travel & Tours Bureau S.A y Go Rutas S.A., donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es Todo.—San José, 09 de diciembre
del 2024.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915072 ).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos diecisiete – cinco, de las dieciocho horas del veintiocho de
noviembre de este dos mil veinticuatro, se modifica el plazo social de la sociedad denominada Los Cañeros de Iscalu Sociedad Anónima cédula jurídica
tres – ciento uno – seiscientos sesenta y
cinco mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social situado en Alajuela,
Grecia, Tacares, de la escuela
de Cataluña, seiscientos metros al oeste
a mano derecha, para que su
vencimiento sea día treinta y uno de
diciembre del año dos mil veinticuatro. — Es todo.—Alajuela, nueve
de diciembre de este dos
mil veinticuatro.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2024915073 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Barvak
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento Uno-ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo a fin de que
se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula Décima segunda: De la integración de la Junta Directiva:
Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una
Junta Directiva compuesta por cinco miembros,
a saber Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y
Vocal Dos, quienes durarán en sus cargos por el plazo de dos años a partir de sus respectivos nombramientos, con posibilidades de reelegirse, pudiendo ser o no socios. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. Es todo. Carné del
Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36.—Iliana Cruz Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024915075 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas
de hoy, ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Seis del Oeste S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José,10 de diciembre de
2024.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915078 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 07-12-2024. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de se tú mismo número 3-102-
571239, en virtud de la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo y domicilio.—Uvita Osa, 09-12-2024.—Silvia
Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2024915080 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda
la disolución de Farear
Sociedad Anónima. San José, 12 de diciembre del 2024.—San José, 12 de diciembre
del 2024.—Ricardo J. Retana Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2024915081 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Industria Maderera Forestal Constitución C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y tres, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Lilliana
Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día seis de diciembre
del dos mil veinticuatro se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres–Ciento Uno–Seis Cuatro Cinco Dos Nueve
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seis cuatro cinco dos nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Naranjo,
a las siete horas y cincuenta
minutos del diez del mes de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
161 del nueve de diciembre
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
número dos de la empresa Lavadores de Carros Will Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-775103, en la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la Disolución y Liquidación
de la misma. Teléfono
2221-5353.—San José, 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2024.—Licda. Sandra Moya
Serrano.—1 vez.—(
IN2024915091 ).
Los señores Maikel Vargas Sanabria y Ana Jessica Figueroa
Granados, constituyen la sociedad
denominada Medicina Legal, Anatomía
Patológica y Neuropatología,
Sociedad Anónima, mediante
escritura pública número treinta y nueve, otorgada en San José a las ocho horas del
día nueve de diciembre de
dos mil veinticuatro.—Susana Elizabeth Sotelo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915096 ).
Por escritura número veintidós otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
día seis del mes de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Yago Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diez de diciembre del
año dos mil veinticuatro.—José
Daniel Córdoba Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Megatrópico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Doce
horas del veintiocho de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2024915104 ).
Por escritura número veintiuno-quince, otorgada ante
la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del siete de diciembre
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta número uno de asamblea
general de la sociedad Bienes
Raíces Promaster Sociedad
de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil -seiscientos cuarenta y uno, en la cual se realiza cambio de la cláusula de administración y nuevos nombramientos.—San José, nueve de
diciembre del dos mil veinticuatro.—Christy
Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—(
IN2024915106 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis, visible al
folio noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las
quince horas, del diez de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Na
Sarena Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número, cuarta, sexta y décima cuarta del pacto constitutivo, cesión de cuotas: según consta en
el libro de cuotista, asiento dos folio dos, se conoce
la cesión de cuotas, por parte de los
señores Sergio David Padilla Díaz,
mayor, soltero, comerciante,
portador de la cédula número
uno-mil ocho-cero quinientos
setenta y cuatro, dueño de
cuatro cuotas y Fabio Andrés Valverde Jiménez, mayor,
soltero, ingeniero civil, portador de la cédula número
uno-mil trecientos setenta
y dos-cero doscientos cuarenta
y seis, dueño de cuatro cuotas,
al señor Diego Alberto Moya Castro, mayor, casado en primeras
nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula número
uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero
seiscientos cuarenta y nueve, dueño del cien por ciento
del capital social, eliminación del cargo de subgerente, revocación del puesto de gerente, se revoca el nombramiento
del gerente y en su lugar se nombra
al señor Diego Alberto Moya Castro, mayor, casado en primeras
nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula número
uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero
seiscientos cuarenta y nueve.—Las dieciséis horas y cincuenta minutos del día diez del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús
Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915107 ).
Por escritura número 142 otorgada ante la suscrita Notaria
a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2024 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Apartamentos
La Rosalía S. A., cédula jurídica
3-101- 025941 en los que se reforman las cláusulas de junta directiva: Presidente secretario, tesorero, vocal I y
vocal II; representación: Corresponderá
a presidente y secretario y
separadamente y vocal I, vocal II y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 10 de diciembre
del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915108 ).
Mediante escritura número seis, visible al
folio seis vuelto del tomo ocho, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, los representantes legales de la sociedad SCI Le Mas D Octavien Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan
la reinscripción de la referida
sociedad.—San
José, diez de diciembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915109 ).
Yo, Javier Cotera Mira, con cédula de
identidad N° 8-0040-0546, como
liquidador de la compañía Creston
S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-026068, de conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, informa el extracto
del estado final de la compañía
al 30 de setiembre de 2024, siendo
que no tiene activos pasivos, ni capital.—San José, 3
de diciembre de 2024.—Javier Cotera Mira, Liquidador.—1 vez.—( IN2024915114
).
Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante la Notaria
Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; a las nueve horas del día
cuatro de diciembre del año
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Hilix
y Compañía Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de su pacto
constitutivo.—Licda. Alicia Esquivel Carranza,
Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024915118 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; a las ocho horas del día seis
de diciembre del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Metamax
Logística
Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.
Publíquese.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915119 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la Notaria
Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste; a las diez horas del día seis
de diciembre del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó
acta de la sociedad Click Innovacion
Globalsociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Licda. Alicia Esquivel Carranza,
Abogada y Notaria Pública, Notario.—1
vez.—( IN2024915120 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas
del nueve de diciembre del
2024; se fusionó Rubi Love S.R.L., cédula jurídica: 3-102-774880 e Inmobiliaria
Enero Veintidós del Dos Mil,
cédula jurídica: 3-101-289789, prevaleciendo
Inmobiliaria Enero
Veintidós del Dos Mil S.A. Además,
se aumentó el capital
social de la sociedad prevaleciente
a la suma de sesenta millones de colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de seiscientos
mil colones cada una y se habilitó el correo: eneroveintidos2000@gmail.com
para recibir notificaciones.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1
vez.—( IN2024915121 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 85, visible al folio 84 vuelto,
del tomo 1, a las nueve
horas del día cinco de diciembre
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Glowup Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-ocho seis
cinco seis cuatro tres con domicilio en Despacho
GL Tax and Legal, veinticinco metros este y veinticinco metros norte de la Municipalidad de Esparza, Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Sabana Norte al ser las nueve
horas del día cinco de diciembre
dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario Público,
cédula 108380036.—1 vez.—( IN2024915122 ).
Yo, Estefanía Madrigal Figueroa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1661-0496, en mi condición de liquidadora de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-216813, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (…) La sociedad
no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(…) se propone a los accionistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a
su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (…).—San José, 10 de diciembre
del 2024.—1 vez.—( IN2024915125 ).
Ante mi notaría,
se protocoliza acta número
seis.: Acta de asamblea de socios
de la sociedad Blue Hummingbird Property Holding
Enterprise Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete, para aumentar capital social. Es todo.
11093-0021.—Lic. Andrés
Calvo Herra.—1 vez.—(
IN2024915128 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Fideicomiso
de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar
la cláusula de los estatutos de la compañía, relativa a su domicilio
social.—San José, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024915132 ).
Mediante escritura diecinueve, visible al
folio dieciocho vuelto, del
tomo diecisiete del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de cuotistas de la compañía
La Guaria de Nosara
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
seis mil quinientos dos. En el
cual se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677.—1
vez.—(
IN2024915133 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
doscientos noventa y nueve otorgada ante mí, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bendición
Koveda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- setecientos veintisiete
mil setecientos noventa y siete, la que se acuerda nuevo nombramiento de presidente de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024915134 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo,
se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wangqi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024915135 ).
Mediante escritura 135 otorgada
ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2024, se protocolizó
el acta siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Eventos Especiales de
Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-244107, donde se reforma la cláusula de la administración del
pacto constitutivo, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y se otorga poder generalísimo.—Grecia, 10 de
diciembre del 2024.—Co-notario:
Kerby Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2024915136 ).
Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios realizada en esta
notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se acordó la disolución de la sociedad denominada: CP & P Asesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil ciento
sesenta y cuatro. En el término de Ley cualquier interesado podrá manifestar lo que corresponda
ante esta notaría, artículo 207 del Código de Comercio.—Curridabat, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915137 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2024, se reforma Koenka Internacional LTDA., para modificar domicilio, administración y se nombra Gerente 1 y Gerente 2, cédula
3-102-882114.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024915138 ).
Por escritura trescientos cuarenta, de esta notaria se disolvió Coble Corporation Limitada.—San José diez
de diciembre año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya.—1 vez.—(
IN2024915140 ).
Ante esta notaría se reforma la sociedad Vistas de
Flamingo Número Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos diez, en cuanto
a la representación. Presidente Erick Tabash Álvarez,
1-0598-0163 cédula uno-cero quinientos noventa y ocho cero ciento sesenta y tres.—Diez
de diciembre dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024915142 ).
Por escritura 232 del tomo 01 del protocolo del Notario Público Juan Carlos Fallas Martínez, otorgada a las 16 horas del 09 de diciembre
del 2024, la sociedad costarricense
Cascadas Paraíso S.R.L., cédula jurídica
3-102-744569, modificó su domicilio social, la representación
judicial y extrajudicial, la junta directiva, y nombró un agente residente.—San
Isidro de El General, P.Z, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez.—1
vez.—( IN2024915143 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 06 de diciembre
de 2024, protocolicé Acta de Asamblea
de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y
Cinco Mil Trescientos Noventa
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-865396, de las 08:00
horas del 22 de octubre de 2024, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta: representación y se nombra nuevo gerente.—Mariana
Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2024915144 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento siete del tomo siete de mi protocolo, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, se ha protocolizado
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Hogar de Olygar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro cuatro
seis dos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinticuatro.—Licda.
Yolanda Araya Jara.—1 vez.—(
IN2024915146 ).
Mediante escritura 29-39 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
día de hoy, mediante acuerdo
de cuotistas de Servicios
Médicos en Endocrinologia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774 241, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre del año 2024.—Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024915147 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante este notario a las catorce horas del seis de diciembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Condominio Trelluim
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social. es todo.—diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco.—1 vez.—(
IN2024915148 ).
Mediante escritura: 138 otorgada ante la
co-notaria Carol Murillo Araya, a las 9:00 horas del 10 de diciembre
del 2024, se protocolizo el
acta de la compañía: Multinversiones
Aronia M.A.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-386225, en la cual se
acuerda la disolución de la
misma.—Grecia,
10 de diciembre del 2024.—Co-Notario: Kerby Rojas
Alfaro.—1 vez.—( IN2024915152 ).
Por escritura cuarenta y cuatro, tomo quinto, otorgada ante esta notaría, en
la Ciudad de San José a las trece horas con cincuenta minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la plaza legal denominada Grupo Costa An Tik
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad relativa al Objeto Social.—Ciudad de San José, Costa Rica, martes diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1
vez.—( IN2024915154 ).
En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Alimentos Saludables
de Centroamérica
Asalud Sociedad Anónima
S. A. Se modificó cláusula
cuarta del capital social efectuando
un aumento en el capital social. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda, (Ciudad de San José, Costa Rica).—Martes diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Max Alberto
Monestel Peralta.—1 vez.—(
IN2024915155 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de diciembre
del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Midanuma S
& S S. A., en la
que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos
por liquidar.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre
del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915158 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Sauce Mistico, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
3-101-502516, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referentes a la Administración y se adicionaron dos nuevas clausulas referentes a: La Celebración de Sesiones Virtuales, Toma de Decisiones Importantes y a La Restricción al
Traspaso de Acciones.—San José, 10 de diciembre
del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza
1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024915159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió y liquidó la sociedad Inguz NYP
Limitada, 3-102-733408. Es todo.—San José, 05 de diciembre del
2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024915161 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura veintisiete,
folio treinta y uno vuelto, tomo
veinte, disolución de sociedad Loek del Este Sociedad Anónima..—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Federico
José Jiménez Solano, notario público.—1
vez.—( IN2024915163 ).
Mediante acta número tres del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, cambiando su administración.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano.—1 vez.—(
IN2024915166 ).
Ante esta notaria pública, por escritura doscientos
treinta y cinco, otorgada a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de las compañías:
a) 3-101-505412 S. A., cédula jurídica número 3-101-505412, b) 3-101-698999 S. A., cédula jurídica número 3-101-698999, c) Chandni
Importaciones S. A., cedula jurídica
número 3-101-531690 y d) 3-101-663294 S. A.,
cédula jurídica 3-102-663294, mediante
la cual se acuerda fusionar en una
sola mediante absorción de ésta última por
las tres anteriores. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, once de diciembre
del 2024.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915167 ).
Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de disolución de sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y
Cuatro Mil Ciento Cincuenta
y Seis, cédula jurídica N° 3-101-844156.—Cartago, 10
de diciembre del 2024.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2024915169 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura cuarenta- cuatro,
otorgada el 10 de diciembre 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Carnes Abolengo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil setecientos diez. Se reforma la cláusula la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación. Es Todo.—Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Yeidy
Quesada González, Notaria.—1 vez.—(
IN2024915170 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día seis de diciembre del año dos veinticuatro, protocolizada en la escritura número ciento nueve
del protocolo de la notaría
Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho.—1 vez.—( IN2024915171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 15 minutos
del 06 de diciembre del año
2024, protocolice Acta de Asamblea
de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Destilados y
Vinos La Amistad Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se reforma la administración y representación de la sociedad, asimismo se revoca el nombramiento de un director y
se ratifica el nombramiento de un director.—San
José, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915174 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 29 - 17, a las
16 horas 30 minutos del 10 de diciembre
del 2024, del protocolo tomo
17 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del Acta en la que se reforma
el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al aumento
del Capital Social de la Compañía Jovanza
Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-173670.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, a las 16 horas 42 minutos del 10 de diciembre del 2024.—Lic. Luis
Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada Stephanie Mayela Pérez Córdoba, a las 17 horas
del 05 de diciembre de 2024, visible a folio 113 frente se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Zypher X Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-879522, mediante
la cual se acordó Aumentar su Capital Social.
Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.—Orotina,
Alajuela, 10 de diciembre del 2024.—1 vez.—( IN2024915178 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 10 de diciembre
del año 2024, protocolicé
Acta de Reunión General de Cuotistas
de la sociedad 3-102-872155 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-872155, de
las 9 horas del 9 de setiembre del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—10
de diciembre del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero,
Notaria Publica, cédula 2-0703-0005.—1 vez.—(
IN2024915179 ).
Mediante escritura 122-4 visible a folio 152 vuelto
del tomo 4 del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Limonkop,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-433378, mediante la cual se transforma dicha Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Limonkop, Limitada.—Lic.
André Cappella Ramírez.—1 vez.—(
IN2024915180 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
EFX de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ariana
Sibaja López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024915184 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del 10 de diciembre del 2024, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad “Fernando Verdugo Ayales
y Compañía Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-182138, domiciliada en
Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 11 de diciembre del
2024.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024915186 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Arckon
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve
ocho nueve dos. Es todo.—San
Vito, el diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915191 ).
Por escritura 129 de las 14 horas del 10 de diciembre
del 2024, se protocolizó el
acta 2 de la asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Los
Puentes del Valle de Cubujuquí S.A. De las 10
horas del 9 de diciembre de 2024, en
la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 10 de diciembre de 2024.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915192 ).
Por escritura 94 de las 16 horas del 9 de octubre
de 2024, se protocolizó el
acta 4 de la asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Cyreen Central Amerca
Limitada, de las 10 horas del 6 de diciembre del
2024, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 10 de diciembre
del 2024.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915195 ).
Se hace saber que en esta notaría por
escritura número cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, de las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, la sociedad Inversiones
Bubastis Sociedad Anónima Nonima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve, modificó la cláusula sétima de la administración; por renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal se hacen nombramientos de dichos
cargos.—Mario Enrique Ulate Ulate. Notario.—1
vez.—( IN2024915196 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura doscientos nueve, visible a folio
ciento sesenta frente, tomo diecisiete,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Quebrada Salada Investments LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis.—San
José, diez de diciembre del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024915197 )
El suscrito Jefry Andrés Alvarado Cruz, cédula de identidad número 2-714-639, en mi condición de Gerente de Inversiones Cruz Leiva S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-804566, por acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en el
domicilio social, a las 19:00 horas del 19/07/2023, solicito la reforma de las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta, sétima, del pacto constitutivo, así como revocar
el cargo de Agente Residente, quedando el mismo eliminado
de los estatutos, además del nombramiento como único Gerente.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del
2024.—Jefry Andrés Alvarado Cruz.—1 vez.—(
IN2024915198 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura de las 15 horas del
04 del 12 del 2024, se constituyó la sociedad: Grupo Divin 506 Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado,
domicilio social: San José, Montes de Oca, San
Rafael, Calle Díaz, del abastecedor el Progreso quince metros al Oeste, Primera casa de alameda
Gonzales, presidente: German Díaz González.—10 de 12
del 2024.—Álvaro
Barboza Orozco.—1 vez.—(
IN2024915201 ).
Mediante escritura número seis del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría el diez de diciembre
de dos mil veinticuatro se protocoliza
acta número tres Asamblea General de la sociedad Tres
- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
Tres - ciento dos- setecientos
cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, en su
domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón
de Esparza, distrito de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador
Pocamar celebrada a las a
las diez horas del cuatro de noviembre
del dos mil veinticuatro, donde
se acuerda modificar el artículo primero del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: Primero su nombre será PZA Fiduciaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada pudiendo
abreviarse como PZA Fiduciaria SRL. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2024915202 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciocho horas del siete
de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de cambio de domicilio, junta directiva, administración y aumento de
capital de Toucan Tommy Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915203 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas
del día 11 de diciembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Xemaf
Asociados Portofino S. A. cédula jurídica
3-101-796057. Mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas 7 de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, 11 de diciembre del 2024.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2024915204 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las doce horas
del día cinco de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se solicita al Registro
Mercantil la reforma de los
estatutos en cuanto a la cláusula de la
Administración y Representación de la sociedad AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento
uno – quinientos setenta
mil novecientos sesenta y uno.—San José, once de diciembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024915205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el Acta de Reforma de
Blessed Land Limitada, cédula jurídica 3-102-458030.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024915206 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cinco, visible al
folio ciento cuarenta y
cuatro frente, del tomo número treinta y cinco, a las once horas, del dieciocho
de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Corporación Naycar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos setenta
mil cuatrocientos dieciséis,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel E Álvarez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2024915208 ).
Se hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta
y dos del tomo quince de mi protocolo
otorgada a las once horas quince minutos
del once de diciembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta número tres de asamblea general de accionistas
de la sociedad Tres Ciento
Uno Ochocientos Noventa Mil
Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno ochocientos noventa mil noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2024915211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 10 de diciembre del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de la sociedad Almont Caribe ALC Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica 3-101-497487, en la cual se acuerda tener a dicha sociedad
por liquidada.—San José, 11 de diciembre del
2024.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público
15304.—1 vez.—( IN2024915213 ).
Mediante protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios realizada en esta
notaría, al ser las diecisiete
horas del nueve de diciembre
del dos mil veinticuatro, se acordó
la disolución de la sociedad
denominada: Solasta
Vital Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil novecientos
noventa y tres. En el término de Ley cualquier interesado podrá manifestar lo que corresponda ante esta notaría, artículo 207 del Código
de Comercio.—Curridabat, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban
Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915214 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito notario
a las 12:40 horas del día 10 de diciembre del 2024,
se protocolizan Acta de Asamblea
Generales Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Redbrik S.A., por
la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre
del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2024915216 ).
Por escritura número 90-3, folio 142 frente, otorgada a las 12 horas
del 9 de diciembre del 2024, ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Urbandwellingsla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-802630: (i) Cláusula segunda
del domicilio social, y (ii) Cláusula
de la administración.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915217 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las
11:15 se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Mar et Montagne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633126, en la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombra junta directiva.—Atenas, once de diciembre del
dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024915221 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las
10:15 se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve
Tres Uno Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis nueve tres uno nueve, en la cual
se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra junta directiva.—Atenas,
once de diciembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915222 ).
Ante esta notaría se realizó
modificación de administración
y representación de la sociedad:
H&R Flumine SRL.—San José, 5 de diciembre de
2024.—Sandra Arauz Chacón. Notaria.—1 vez.—( IN2024915225 ).
La suscrita: Joselyn Vargas Barrantes, en
su condición de apoderada especial de la sociedad:
Sampol Ingeniería
y Obras Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuarenta y nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
y reinscripción de la sociedad
al amparo de lo dispuesto en
la Ley para la reinscripción de sociedades
disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Se cita a interesados.—San José, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915226 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las
09:45, se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
AMG Inversiones Comerciales Ramonenses
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete uno cinco tres dos, en la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombra gerente.—Atenas,
once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2024915227 ).
Por escritura número quinientos diecinueve otorgada en Siquirres,
Limón, a las doce horas del diez
de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Vivo Exportaciones Tierras del Caribe M &
Ch Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil sesenta y siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres, 10 de diciembre de
2024.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024915228 ).
Ante esta notaría se realizó
modificación de administración y representación
de la sociedad: Parrilladas
al Carbón W N SRL.—San José, 5 de diciembre
de 2024.—Notario. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024915229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Inversiones Sauce Místico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-502516, en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referentes a la administración
y se adicionaron dos nuevas
cláusulas
referentes a: la celebración
de sesiones virtuales, toma de decisiones importantes y a la restricción al
traspaso de acciones.—San José, 11 de diciembre
del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024915230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del doce de diciembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Estrella del Trópico Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-241379, en la que se modificó la cláusula del pacto social referentes a la administración.—San José, 12 de diciembre del
2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-0829-0086.—1 vez.—(
IN2024915231 ).
Mediante escritura N° 98-9, otorgada a las
09:00 horas del 11 de diciembre de 2024, del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Con Amore Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer el 11 de diciembre de 2123.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024915232 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: D
y S Orum Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, cédula jurídica
número cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, primero de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Angie
Tenorio Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2024915233 ).
Esta notaría al ser las quince horas treinta
minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro,
ha protocolizado mediante escritura pública treinta y tres del tomo cuarenta y seis, el acuerdo tres
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Quilusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero veintisiete mil trescientos
cuarenta, mediante la cual se acordó la prórroga del plazo social. Es todo.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024915239 ).
La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Fincas y Servicios
Técnicos
Barrieta Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco tres dos dos cinco siete.
Es todo.—San
Vito, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024915240 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las
11:30 se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Villa de Reve S. A., cédula jurídica N°
3-101-633266, en la cual se
reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Atenas,
once de diciembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915241 ).
Ante esta notaría ubicada en Barranca, Puntarenas,
diagonal a farmacia Gaby, mediante
escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ochenta y
siete frente y vuelto, del tomo catorce, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vida en Jesús
Sociedad Anónima, domiciliada
en Puntarenas, Barrio Fray Casiano de Madrid, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este de la parada número cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos seis
mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las nueve
horas del diez de diciembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024915242 ).
Ante esta Notaria a las diecisiete
horas del diez de diciembre
del dos mil veinticuatro se protocolizó acta número
cuatro de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la compañía:
Alios JP de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101 -498962, en donde por acuerdo
de socios se da por liquidada la sociedad. Es todo.—Liberia,
diez de diciembre del dos
mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2024915243 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día once de diciembre
del año dos mil veinticuatro,
se procedió con protocolización
de Acta de Asamblea de la sociedad
Audioled, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
cero ochenta y cinco, por medio de la cual se reformó el domicilio
social, y se nombraron nuevos
puestos en Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago,
once de diciembre del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915251 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Los Lechones
S. A., cédula jurídica 3-101-025225, la cual reforma la cláusula del plazo y nombra Presidente, Secretario, Tesorera y Fiscal.—Escritura otorgada a las 10:30
horas del 11 de diciembre del 2024.—Notaria Publica
Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—(
IN2024915253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 15:30 horas del 05 de diciembre de
2024, se protocolizó Acta General de cuotistas de Lapa Luxury INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-850184, en la que se modificaron
las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima de los estatutos sociales.—San José, 11 de diciembre de
2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915254 ).
Mediante escritura número siete del tomo veintiséis otorgada ante esta notaria el diez de diciembre de dos mil veinticuatro se protocoliza acta número dos Asamblea General de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Tres Mil Seiscientos Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y uno, en su domicilio
social en provincia de
Puntarenas, cantón de Esparza, distrito
de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador Pocamar celebrada a las a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro,
donde Se acuerda modificar el artículo
primero del pacto social para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: Primero Su nombre será
ECM Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada pudiendo abreviarse
como ECM Fiduciaria SRL.
Es todo.—San
José, 10 de diciembre de 2024.—Luis Chen Mok,
Notario.—1 vez.—( IN2024915255 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Araya González a las dieciséis horas del diez de diciembre del 2024, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa Malinche Filial
Dos PDS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos treinta y uno, en virtud de la cual dicha compañía
se disuelve. De conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2024915256 ).
A las siete horas del once de diciembre
de dos mil veinticuatro, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de Asamblea general de socios
de la sociedad Vape or Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Once de diciembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024915257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de reunión
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve
Uno Cinco Siete Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho nueve uno cinco siete cero, en la cual se acordó modificar el domicilio
y nombrar agente residente. Es todo.—Guanacaste, once de diciembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915258 ).
Ante esta notaría a las diez
horas del once de diciembre del año
en curso, se solicita la liquidación de la sociedad Reconversiones Productivas
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela ciento cincuenta metros al oeste del correo, portadora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seis.—Alajuela, once de diciembre
del dos mil veinticuatro.—María José González
Barrantes, carné profesional
cinco mil cuatrocientos siete, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915260 ).
Por escritura número ciento diez, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del día once de diciembre del dos mil veinticuatro, Avaluos y
Consultorías
de Costa Rica AVACONSA Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, carné 20100, teléfono
8877-7665, Notario.—1 vez.—(
IN2024915261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Minisuper Tiquicia del Sur, en donde se revoca
y se hace nuevo nombramiento
de directores.—San José, Pérez Zeledón, 11 de diciembre
del 2024.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las diecisiete horas del día diez de diciembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
la Reunión de Cuotitstas de
la sociedad de esta plaza Ticocom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, en la cual
reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2024915264 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad All Happy Click Network
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setenta y uno,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, once de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915266 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta
y seis frente, del tomo
seis, a las nueve, del día veinte
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Farmachif
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho nueve siete siete
uno ocho, mediante la cual se acordó reformar el pacto
constitutivo, de la cual se
hace la trasformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima y se nombra nueva junta.—Ciudad de San José, a las nueve
y diez minutos del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias
López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915268 ).
Ante mi Notaría,
mediante escritura pública número 138-22 se protocolizó
Acta de Asamblea General de socios
de la empresa Picado y Ruiz S.A.,
3-101-225660, para Reforma de la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, así como nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 11 de diciembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de general de cuotistas
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Siete Nueve Tres Siete Dos Cinco S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento
dos- siete nueve tres siete dos cinco, en donde
se reforma las cláusulas sexta y sétima de la representación
del pacto social.—San José,
11 de diciembre del
2024.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915272 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de representantes y de la representación de la sociedad
Second ACT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento diez, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del
once de diciembre del año
dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2024915273 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00
horas del 11 de diciembre del año
2024, protocolicé acta de ELVHIJOS S.A., en virtud de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
11 de diciembre del año
2024.—Msc. Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario.—1 vez.—(
IN2024915274 ).
Mediante escritura número cinco del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de diciembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta número siete Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho, en su domicilio
social en provincia de
Puntarenas, cantón de Esparza, distrito
de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador Pocamar celebrada a las trece horas del
cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro,
donde se acuerda modificar el artículo
primero del pacto social para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
forma: primero su nombre será Grupo ZM Holdings Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse como Grupo
Holdings S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre de 2024.—Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2024915275 ).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las ocho horas del
once de diciembre del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Arenal Hills Rental Agency SRL, en la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Kattia Rodríguez Morales,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024915276 ).
En mi notaría mediante escritura número 114 del Folio 80
vuelto, del tomo 4 a las 18
horas del 9 de diciembre del 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios número 7 de la sociedad Momo
de Occidente S.A., en el
cual se acuerda modificar: I. Revocar agente residente y eliminar dicho puesto. II. Modificar el pacto social en cuanto al domicilio
social. Revocar los puestos de administración. III. Modificar los poderes
otorgados al presidente y secretario de la Junta Directiva.
Es todo.—San
José a las dieciocho horas del 10 de diciembre del 2024.—Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné 27564.—1 vez.—( IN2024915277 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós visible al folio veintiocho
frente del tomo dos a las doce horas del siete de diciembre de dos mil veinticuatro
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sabatta Rodzina SR
Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primero del pacto constitutivo, a fin de cambiar los miembros
de junta directiva.—Ciudad de San José, a las doce
horas del día once del mes de diciembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera Notario Público.—1
vez.—( IN2024915278 ).
En mi notaría mediante escritura número veintiséis
visible al folio treinta y uno vuelto
del tomo dos a las veinte
horas del once de diciembre de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Coyo Tita Mas Adventura Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Coyo Tita Mas
Adventura Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias casa a mano derecha portón verde, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Heidy Vanessa Chavarría Valverde, portador de la cédula de identidad
uno mil ochocientos cuarenta
y tres setecientos veintisiete, con un capital social de El capital será de cincuenta mil colones, en pago
el compareciente endosa una letra
de cambio a favor de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José a
las veinte horas del once de diciembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Carlos Núñez Herrera Notario Público.—1 vez.—( IN2024915279 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora
López se protocolizó la modificación
de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica HSIEH &
Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024915280 ).
Por escritura de las 21:00 horas del 11 de diciembre
de 2024, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
MC Productions Guanacaste S. A., cédula jurídica
3-101-866793, domiciliada en
Hojancha, Guanacaste, en la
cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 11 de diciembre de
2024.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915281 ).
Ante esta notaria al ser las ocho
horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante escritura número cincuenta y nueve, se protocoliza el acta número cuatro de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Let Imagination Form Education Life S.R.L,
cédula jurídica, tres-ciento
dos-siete cinco ocho dos cuatro ocho, en donde se transforma
dicha compañía en una sociedad
anónima y por ende se modifica todo su pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, 11 de diciembre de 2024.—Licda.
Maricela Arrieta Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025915283 ).
Que ante mi
notaria en escritura ciento ochenta y cinco del tomo quince de fecha once de diciembre de dos
mil veinticuatro, la compañía
Reforestaciones Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y seis mil trescientos,
ha solicitado la REINSCRIPCION de dicha
compañía la cual fue disuelta por
la ley 9428. Oposiciones al judicialramos@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915285 ).
Por escritura número ciento once-veinte de las nueve horas del día once de diciembre
del dos mil veinticuatro se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Cuotistas, de las ocho
horas del diez de diciembre
del dos mil veinticuatro, de la mercantil
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Setenta y Un Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915286 ).
La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número
106-1 de las 14 horas del 11 de diciembre del 2024,
se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Agora
Sports Pub & Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806671, mediante el cual se acordó
disolver esta sociedad.—Guanacaste,
11 de diciembre del 2024.—Licda.
Andrea Quirós Cantillano.—1 vez.—(
IN2024915287 ).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante el suscrito Notario Público,
al ser las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula octava, en cuanto a la administración de la sociedad 3-102-868024
SRL. con cédula de persona jurídica número: 3-102-868024.—Lic. Roberto García Ulloa.— 1 vez.—( IN2024915288 ).
Ante esta notaría, Bufete Ibarra Seas, mediante escritura número ciento noventa
y dos, a las quince horas del cuatro de diciembre, se
constituye Golfo Dulce Bluesky Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Orotina, diez
de diciembre de dos mil veinticuatro.—Julia
Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915290 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinticuatro,
se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Corporación
El Congo S.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos trece mil trescientos trece.—Liberia, doce de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024915291 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 136-22, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa F Y F Constructora
del Valle S. A., 3-101-262859, para reforma de cláusulas segunda y novena, así como nombramientos
de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915292 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a
las ocho horas diez minutos del ocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de JVC Inmobiliaria
July S. A., por la cual
se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Heredia,
once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Sofía
Alexandra Oviedo Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915293 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 96, del tomo 8, a las 11:40, del 11 de diciembre
del 2024, la señora Maribel Alfaro Jiménez, quien fungía como
apoderada generalísima, de
la sociedad 3-101-532691 S. A., cédula de
persona jurídica número:
3-101-532691, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, 11 de diciembre
del 2024.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915295 ).
Ante la notaría de la conotaria Karlina
Forero Cabezas, mediante escritura
número 39 del tomo 4,
visible al folio 60 vuelto otorgada
a las 08:00 horas del 06 del mes de diciembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Grit
Deal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739434,
mediante la cual se reformo la cláusula sexta del pacto social.—Heredia,
12 del mes de diciembre del
2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024915297 ).
Mediante escritura número ciento cinco-diez, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad PMCR
Capital, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-909106.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024915299 ).
El suscrito Hannia Ross Muñoz, notario público, hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la Colorado Hi-Tech Systems Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3101873820, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y
se nombre nuevo presidente,
vicepresidente y se nombra
fiscal y cambio domicilio
social, y Colorado Testing Labs Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres
ocho uno siete, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombre nuevo presidente, vicepresidente y se nombra fiscal y cambio domicilio social.—San José, 12 de diciembre
del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de
abogado y notario 3778, cédula 1686838. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024915300 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las ocho horas diez minutos del ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de JVC Inmobiliaria
July S. A., por la cual
se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Heredia,
once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Sofía
Alexandra Oviedo Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024915301 ).
El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Gotas
de Oro CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho cinco
siete nueve nueve, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—San
José, 12 de diciembre del 2024.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293,
cédula N° 103370206. Teléfono: 22-20-18-67.—( IN2024915302 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las ocho horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria número
uno de Inversiones Helena del Norte S. A., por
la cual se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, once de diciembre de
dos mil veinticuatro.—Sofía Alexandra Oviedo Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024915303 ).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la empresa Viema S. A. Capital: ¢1.000.000. Domicilio: Desamparados, San José. Objeto:
comercio en general.—San José, 11 de diciembre
del 2024.—Licda. Isabel Cristina González González, carné
número 13817,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915304 ).