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FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-016-2024

FE DE ERRATAS EDICTO DGM-TOP-ED-007-2024

EXPEDIENTE MINERO 2022-CDP-PRI-012

En edicto DGM-TOP-ED-007-2024 del expediente 2022-CDP-PRI-012, de la sociedad Vihasoka Brus S. A., cédula jurídica número 3-101467838, por error material se indicó en sentido inverso la dirección de las aguas del cauce en dicho sector por tanto, léase correctamente:

Ubicación Cartográfica:

Aguas arriba: 592269E 996019N con 592232E 995982N

y

Aguas abajo: 590664E 995955N con 590743E 995886N

San José, a las siete horas veinte minutos, del veintidós de noviembre del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2025917539 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1474-2024.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia. Apdo Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Inmunovax Rabia, fabricado por Bio Zoo S. A. de C.V., de México, con los agentes biológicos: rabia cepa Pasteur 2 U.I./ml y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa y prevención de rabia en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915150 ).

DMV-RGI-R-1489-2024.—El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera, Avenida 3 y 5, Apdo. postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Clindamin, fabricado por Bio Zoo S. A. de C. V., de México, con los principios activos: clindamicina hidrocloruro 110 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a la clindamicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915151 ).

DMV-RGI-R-1472-2024.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Plasmol Dorado, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: diminazeno diaceturato 35 mg/ml, oxitetraciclina clorhidrato 70 mg/ml, metamizol sódico 370 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de anaplasmosis, babesiosis y tripanosomiasis en vacas y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del dia 9 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915156 ).

DMV-RGI-R-1476-2024.—La señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Selenate LA, fabricado por Ballinskelligs Veterinary Products, de Irlanda, con los principios activos: selenio 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de deficiencias de selenio en bovinos y ovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 9 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915237 ).

DMV-RGI-R-1473-2024.—La señora Aura Mercedes Santacruz Bernal, documento de identidad número 117000903614, en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal Ltda., con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, 75 m norte de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: MR. Aton Champú Antipulgas Super Amatista, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S.A., de Costa Rica, para Suplidora Internacional Royal Ltda., con los siguientes ingredientes: betaína de coco 3.5%, compuesto VEG 17%, cloruro de sodio 2.1%, cipermetrina 0.2% y las siguientes indicaciones: cosmético que ayuda a eliminar las pulgas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 09 de diciembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024915395 ).

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS, CONTROL

BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-1161-2024.—La señora Karol Arias Valverde, cédula de identidad 2-0627-0495 en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora AGR LAG Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción del producto invertebrado de nombre comercial BARRENEM Hb 57 DC compuesto a base del nematodo Heterorhabditis bacteriophora, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33103-MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 10 minutos del 26 de noviembre del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024915076 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

Que el señor Tilo Heinz Pfleiderer, cédula de residencia número siete cero cuatro nueve siete seis cero nueve uno dos seis cero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Ultraligeros Experimentales Agrícolas sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete tres uno cinco ocho siete, ha solicitado renovación del certificado de explotación y primer permiso provisional, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fumigación aérea con vehículo ultraligero. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 66-2024, celebrada el día 26 del mes de noviembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Marcos Castillo Masis, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 559582.—( IN2024915129 ).

Que la señora Karla Vargas Aguirre, cédula de identidad número dos- quinientos cuarenta y cuatro-trescientos setenta y seis, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Aerodiva sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, ha solicitado renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios de trabajos aéreos con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 65-2024, celebrada el día 21 del mes de noviembre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.

Dirección General de Aviación Civil.—Marcos Castillo Masis, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 559585.—( IN2024915131 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 170-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con once minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 02042-2024-E del 24 de octubre de 2024, mediante el cual el, señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó la autorización para mantener la suspensión aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 077-2024 de las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del 4 de junio de 2024.

Resultandos:

Primero: Que mediante resolución número 231-2022 de las diecinueve horas con ocho minutos del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, un certificado de explotación, el cual les permite brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.

Segundo: Que mediante resolución número 077-2024 de las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del 4 de junio de 2024, en lo que interesa, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió:

“1)                Autorizar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, la suspensión del certificado de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, el cual les permite brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.

2)  Instruir a la Dirección General de Aviación Civil para que proceda a la suspensión del respectivo certificado operativo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.

3)  Recordar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima que una vez que quieran volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”.

Tercero: Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 02042-2024-E del 24 de octubre de 2024 el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la autorización para mantener la suspensión aprobada mediante la resolución número 077-2024 citada.

Cuarto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5 de noviembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica S. A., la suspensión temporal de su certificado de explotación hasta el 19 de febrero del 2025, por cuanto según los registros de AVSEC-FAL, la Compañía no estaría operando desde el 19 de febrero del 2024.

 2. La Compañía deberá informar previamente el reinicio de las operaciones, con el objetivo de atender lo que establecen los procedimientos internos para el reinicio de operaciones según el punto 3 del apartado de resuelve de la resolución N° 077”.

Quinto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-0240-2024 del 15 de noviembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

 

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1169-2024, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta que, no tiene objeción que la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, mantenga la suspensión del certificado de explotación (CE) hasta el 4 de junio del 2025.

La compañía Menzies Aviation AST Costa Rica Sociedad Anónima, una vez que quiera volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas del país, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”

Sexto: Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2024, la Administración verificó que la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 704-2024 del 15 de mayo de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objetivo del presente acto administrativo versa sobre la suspensión del certificado de explotación y su respectivo certificado operativo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, el cual fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 de las diecinueve horas con ocho minutos del 20 de diciembre de 2022, y les permite brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas, y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 20 de diciembre de 2037.

Debemos de recordar que mediante resolución número 077-2024 de las dieciocho horas con treinta y nueve minutos del 4 de junio de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1)               Autorizar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, la suspensión del certificado de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 del 20 de diciembre de 2022, el cual les permite brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.

2)  Instruir a la Dirección General de Aviación Civil para que proceda a la suspensión del respectivo certificado operativo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.

3)  Recordar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima que una vez que quieran volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2”.

Al respecto, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 02042-2024-E, del 24 de octubre del 2024 el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la autorización para mantener la suspensión aprobada mediante la resolución número 077-2024 citada.

No obstante, según lo externado por la Unidad de AVSEC FAL, la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima dejó de brindar los servicios de seguridad de la aviación, el 19 de febrero de 2024; razón por la cual, no se podría extender dicha suspensión hasta el 4 de junio de 2024, como lo solicita el operador, ya que sobrepasaría el plazo de un año sin brindar operaciones y con esto, se estaría desvirtuando la naturaleza del certificado de explotación, la cual tiene por fin explotar el servicio concesionado.

Con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos de recordar que según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el mismo no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.

Ahora bien, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.- El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el tema que nos ocupa, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, literalmente señala:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. (...)”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5° de noviembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Menzies Aviation Ast Costa Rica sociedad anónima la suspensión temporal de su certificado de explotación hasta el 19 de febrero de 2025, por cuanto, según los registros de AVSEC-FAL, la Compañía no estaría operando desde el 19 de febrero de 2024.

Asimismo, recomienda indicar a la compañía que deberá informar previamente el reinicio de las operaciones, con el objetivo de atender lo que establecen los procedimientos internos para el reinicio de operaciones según el punto 3 del apartado de resuelve de la resolución número 077-2024 citada. Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-0240-2024 del 15 de noviembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL indicó no tener objeción técnica con relación a la solicitud de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima de someterse a una suspensión de sus operaciones; recordando una vez que quieran volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2.

En otro orden de ideas; en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2024, la Administración verificó que la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 704-2024 del 15 de mayo de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 143, 144 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, y oficios números DGAC-DSO-TA-OF-249-2024 del 5° de noviembre de 2024, y DGAC-DSO-AVSEC FAL-OF-240-2024 del 15 de noviembre de 2024, emitidos por la Unidades de Transporte Aéreo y AVSEC FAL, Se autoriza a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, la suspensión del certificado de explotación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 231-2022 de las diecinueve horas con ocho minutos del 20 de diciembre de 2022, el cual les permite brindar los Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de a) Seguridad de la Aeronave, b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega, c) Seguridad de la carga y corre, d) Seguridad de pasajeros, e) Seguridad de Zonas Restringidas y f) Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea; por un plazo contado a partir de su aprobación y hasta el 19 de febrero de 2025, ya que de acuerdo al registro de la Unidad de AVSEC FAL, la compañía dejó de brindar servicios desde el 19 de febrero de 2024; razón por la cual, no se podría extender dicha suspensión hasta el 4 de junio de 2025, como lo solicita el operador, ya que sobrepasaría el plazo de un año sin brindar operaciones y con esto, se estaría desvirtuando la naturaleza del certificado de explotación, la cual tiene por fin explotar el servicio concesionado.

Se debe de recordar que, con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el mismo no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.

2ºInstruir a la Dirección General de Aviación Civil para que proceda a la suspensión del respectivo certificado operativo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima.

3ºRecordar a la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima que una vez que quieran volver a dar servicios de seguridad privada en cualquiera de las terminales aéreas, deberá someterse al proceso de recertificación tal como lo establece el RAC SEA 2.60 en su punto a. numeral 2. Caso contrario deberá solicitar la cancelación del certificado de explotación

4ºNotifíquese al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation AST Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta: Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civíl, Mediante Artículo Noveno de La Sesión Ordinaria N°66-2024, Celebrada El Día 26 de noviembre de 2024.

Nidia Cordero Padilla Presidente ad-hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 559331.—( IN2024915038 ).

N° 172-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con dieciocho minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.

 Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, apoderada generalísima, con la finalidad de operar la ruta San José, Costa Rica - Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo.

Resultandos

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: 

1)  San José – San Salvador y viceversa SJO-SAL y viceversa) 

2) San José – Guatemala y viceversa (SJO-GUA y viceversa) 

3)  San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa (SJO-GUA-LAX y viceversa) 

4)  San José – San Salvador – Toronto y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa) 

5)  San José – Lima y viceversa (SJO-LIM-SCL y viceversa) 

6)  San José – Bogotá y viceversa. (SJO-BOG y viceversa) 

7)  San José, Costa Rica – México - San José y viceversa (SJO-MEX y viceversa) 

8)  San José – El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y viceversa) 

9)  San José – El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y viceversa) 

10)  San José - El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y viceversa)  11) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA y viceversa) 

12)  San José – Medellín – San José. (SJO-MDE y viceversa) 

1.   San José – Cartagena – San José. (SJO-CTG y viceversa) 

13) San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa) 

14) San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa) 

15)  San José, Costa Rica – Quito, Ecuador - Buenos Aires, Argentina (SJO-UIO-EZE y viceversa)

16)  San José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa) 

17)  San José, Costa Rica- Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa) 

18)  San José, Costa Rica- San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa)  19) San José Costa Rica-Caracas, Venezuela y viceversa. 

20)  San José, Costa Rica, San Salvador, y/o Dallas, Fort Worth, Estados Unidos, y viceversa (SJO-SAL y/o DFW y viceversa) 

21)  San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa) 

22)  San José, Costa Rica, - Quito Ecuador y/o Guayaquil, Ecuador - Buenos Aires Argentina y viceversa (SJO-UIO y/o GYE–EZE y viceversa)

2º—Que mediante oficio número oficio número DTA 92/24 del 7 de agosto de 2024, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1499-2024 del 8 de agosto de 2024, la señora Viviana Martín Salazar, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación del certificado de explotación de su representada, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica, - Tocumen Panamá y viceversa (SJOPTY y viceversa) para operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de  terceras y  cuartas libertades del aire. Asimismo la señora Martín Salazar solicitó un permiso provisional efectivo a partir del 27 de octubre 2024, para poder operar la ruta citada, en tanto se concluya con el proceso administrativo correspondiente

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1726-2024 del 19 de agosto de 2024, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“En respuesta a oficio número DGAC-AJ-OF-0892-2024, de fecha 13 de agosto del 2024, mediante el cual solicita criterio técnico a la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, para la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S.A, para operar la ruta San José, Costa Rica-Tocumen Panamá y VV, para operaciones de vuelo regular y no regular de pasajeros, carga y correo y emitir permiso provisional para operar, a partir del 27 de octubre de 2024. 

Le informo que no existe objeción técnica por parte de las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad para que procedan con lo solicitado por el operador Avianca Costa Rica. 

Nota: Se emite criterio técnico en fase 3 para trámites administrativos ya que por parte de las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas está pendiente la inspección de la estación de PTY”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-192-2024 del 6 de setiembre de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.             Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica, S.A., la ampliación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a.             Tipo de servicio: transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

b.             Ruta: San José, Costa Rica, - Tocumen Panamá y viceversa (SJO-PTY y V.V) para operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo.

a.             Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

b.             Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

c.  Aeropuertos de operación:

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, (SJO)

    Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)

d.  Aeropuertos alternos

    Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

    Aeropuerto Internacional de El Salvador, en San Salvador (SAL)

    Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

Así mismo, se podrán utilizar los aeropuertos alternos los autorizados en el Manual de Operaciones.

e.             Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.

f.              Vigencia: Otorgar la modificación por el plazo de vigencia del certificado de explotación de la compañía.

2.             Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir 27 de octubre del 2024.

3.             Autorizar los itinerarios en las operaciones regulares de pasajeros, carga y correo tal como se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: 1) La compañía podrá utilizar cualquiera de los equipos debidamente incorporados en las especificaciones de operador nacional de Costa Rica, n. 2) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación correspondiente.  

4.             Solicitar a la compañía que se apegue en sus operaciones a los itinerarios autorizados. En caso contrario, las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.

5.             Indicar a la Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán operar según el acuerdo CETAC-AC-2023-0862 para la región de Centroamérica a Norteamérica (CAMNAM), no obstante, estas pueden actualizarse posteriormente según requerimiento operativo y comercial de la compañía”. 

—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL- OF-0193-2023 del 11 de setiembre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0892-2024, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca CR, vence el 27 de junio de 2025, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-016-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación al certificado de explotación (CEX), para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo bajo el siguiente detalle:

“Ruta: San José, Costa Rica, - Tocumen Panamá y V.V (SJO - PTY y V.V) para operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la empresa Avianca CR, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

6º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 51-2024 del 1° de octubre de 2024, el Consejo Técnico en lo que interesa resolvió:

“1. De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, para  operar la ruta: San José, Costa Rica- Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, con una frecuencia  diaria, sin embargo, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

2.             Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, efectivo a partir del 27 de octubre de 2024, para que puedan operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7º—Que en La Gaceta número 202 del 29 de octubre de 2024, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud ampliación y modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2024, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró el 21 de noviembre de 2024, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 672-2024 del 6 de noviembre de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada el 21 de noviembre de 2024, al sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

II.—Sobre el fondo del asunto  

1.  Que el fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Asimismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

“Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la  ampliación al certificado de explotación para operar la ruta San José, Costa Rica, - Tocumen, Panamá y viceversa, bajo operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, con una frecuencia  Diaria, sin embargo, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

En este sentido, el artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el diario oficial La Gaceta las solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y sus reglamentos. En el edicto correspondiente concederá a los interesados una audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento.

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró el 21 de noviembre de 2024, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, la ampliación de su certificado de explotación, según los siguientes detalles:

Clase de servicio que se desea explotar: Transporte público regular y no regular de pasajeros, carga y correo. 

Rutas: San José, Costa Rica - Tocumen Panamá y viceversa (SJO-PTY y V.V) para operaciones de vuelo regular, y no regular de pasajeros, carga y correo.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

Aeropuertos de operación: 

Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, (SJO) Aeropuerto Internacional de Tocumen (PTY)

Aeropuertos alternos

Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

Aeropuerto Internacional de El Salvador, en San Salvador (SAL) Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

Así mismo, se podrán utilizar los aeropuertos alternos los autorizados en el Manual de Operaciones.

Equipos: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de Avianca Costa Rica.

2.             Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035. 

3.             Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado. 

4.             Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5.             Notifíquese el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 69-2024, celebrada el día 05 de diciembre de 2024.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 559334.—( IN2024915040 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0012295.—Kemuel Yeiner Seueira Barquero, casado una vez, cédula de identidad 401980072, con domicilio en: Brasilito frente a Hotel Brasilito, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Taberna Marvin, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a bar y taberna, ubicado en Guanacaste, Brasilito, frente al Hotel Brasilito. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024914134 ).

Solicitud N.º 2024-0012305.—Diego Vinicia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 206490192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zarcelac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101919317 con domicilio en Zarcero, Guadalupe, dos kilómetros al oeste de la esquina sur del parque, casa a mano izquierda, tipo cabaña, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: de los colores blanco, negro y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos. Registrador(a).—( IN2024914350 ).

Solicitud Nº 2024-0012009.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de Cozy Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101911055 con domicilio en Puntarenas Osa Bahía Ballena cien metros al noreste de la entrada al Parque Nacional Marino Ballena del sector Uvita local blanco de una planta con ventanales, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de Vestir, Tales Como Zapatos, Sandalias, Gorras, Sombreros. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024914457 ).

Solicitud Nº 2024-0011796.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Jupitarius Holdings, LLC con domicilio en 8625 Sandberry Blvd. Orlando, Florida, 32819., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AD ANIMA como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación informática móvil descargable que permite a los usuarios conectarse con sanadores humanos para recibir asesoramiento, orientación y terapia espirituales; lo anterior excluye los programas informáticos basados en inteligencia artificial. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de noviembre de 2024. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024914467 ).

Solicitud Nº 2024-0012429.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad 208230889, en calidad de Apoderado Especial de DC Medical Services Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101816743 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, Los Ángeles, Condominio La Hacienda, casa número treinta y dos, Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de centro de salud; Servicios de Medicina General; Servicios de Especialidades Médicas; Servicios de Medicina Laboral y Salud Ocupacional; Servicios Médicos de Terapia Física; Servicios Médicos de Nutrición; Servicios de Psicología; Servicios de Odontología; Servicios Médicos de Terapia Respiratoria; Farmacia; Servicios de examen de laboratorio clínico. Reservas: Se hace reserva de los colores verde y azul Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914468 ).

Solicitud Nº 2024-0012430.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad 208230889, en calidad de Apoderado Especial de DC Medical Servicies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101816743 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, Los Ángeles, Condominio La Hacienda, Casa Número Treinta Y Dos, Heredia., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 44 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Salud en Ginecología; Obstetricia; Cirugía; Ginecología Estética; Ginecología Regenerativa; Ginecología Funcional. Reservas: Reserva de utilizarlo en los colores tal cual se presenta en este escrito, los cuales son rosado y morado. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914472 ).

Solicitud N° 2024-0009377.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Eurolub GmbH, con domicilio en Freisinger Strasse 25-27, 85386 Eching Bei München, Alemania, solicita la inscripción de: BIZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos químicos para aceites y grasas industriales y lubricantes, en particular para combustibles y aceites para vehículos de motor; aditivos químicos para combustibles; aditivos químicos para lubricantes; fluidos de transmisión; resinas artificiales no procesadas, plásticos no procesados; preparaciones para templado y soldadura; adhesivos utilizados en la industria; gases, incluidos en la clase 1; aditivos limpiadores para combustibles y/o propulsores; preparaciones para reducir el consumo de combustible; preparaciones para la mejora del número de octano; mejoradores químicos de viscosidad para aceites; preparaciones para la combustión (aditivos químicos para combustible de motor); preparaciones criogénicas; preparaciones para prevenir el sobrecalentamiento de refrigerantes para vehículos de motor; refrigerantes para motores de vehículos; fluidos para engranajes y/o dirección asistida; productos químicos para prevenir el empañamiento y congelación de ventanas de vehículos; preparaciones para descongelar; preparaciones químicas impregnantes para máquinas y motores de vehículos y carrocerías de vehículos; anticongelantes y preparaciones para descongelar; descongeladores de cerraduras de puertas; solventes químicos; detergentes para uso industrial; silicatos; químicos para purificación de aceites; químicos para separación de aceites; siliconas, en particular en forma gaseosa; solventes para materiales orgánicos y para fines industriales; solventes para productos químicos; solventes para plásticos; solventes para propósitos de limpieza; agentes aglutinantes de emulsión; agentes aglutinantes; agentes emulsionantes para aceites industriales; emulsiones para fines industriales; preparaciones repelentes de agua, incluidas en la clase 1; agua destilada; líquidos de recubrimiento para metales; composiciones para reparar neumáticos, incluidos aerosoles para neumáticos; mastique para neumáticos; aerosoles para neumáticos para facilitar el arranque en hielo y nieve; preparaciones químicas para combatir comadrejas, tejones y zorrillos; líquidos de transmisión; líquidos de frenos; fluidos de endurecimiento y/o templado; fluidos hidráulicos.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; aceites para motores; aceites para motores de automóviles; aceites para transmisiones; aceites hidráulicos; aceites para máquinas; aceite mineral blanco; aceites técnicos; aceites para desmoldeo y/o encofrado; aceites de resina; aceites fríos; aceites y/o sustancias que contienen aceites para lubricar y/o enfriar herramientas y/o máquinas; combustibles y combustibles para motores; propulsores; aditivos para lubricantes; aceites para transferencia de calor; aceites adhesivos; aceites para turbinas; aceites para compresores; aceites para transformadores; aceite lubricante hidráulico; aceites endurecedores; aceites para bicicletas; aceites para mecanizado por descarga eléctrica; aceites industriales a base de plantas; lubricantes; grasa lubricante; ácidos para rellenar acumuladores y/o baterías; composiciones para absorber, humedecer y aglutinar el polvo; iluminantes; preparaciones y sustancias para reemplazo de plomo; pasta de cobre, en particular en forma gaseosa; petróleo. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914491 ).

Solicitud N° 2024-0010508.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado especial de Jalike de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101108140, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, 150 metros al sur del Banco Nacional, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos con fines comerciales y promociones. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914493 ).

Solicitud N° 2024-0012575.—Ainhoa Pallares Alier Mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de JDS Care International Inc., Otra identificación 155738579, con domicilio en Residencial Las Acacias, Corregimiento de Don Bosco, Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos o fármacos para el tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez y malestar gástrico; OTC (medicamentos de libre venta) para tratamiento de dolencias gastroesofágicas, en concreto, reflujo y síntomas derivados del mismo, como acidez y malestar gástrico. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914494 ).

Solicitud N° 2024-0007551.—Ceila María Castro Hernández, soltera, cédula de identidad N° 107080355, con domicilio en San Felipe Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez de la Guardia Rural, 100 metros al norte Casa N° 125, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contratación y reclutamiento de personal. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914503 ).

Solicitud N° 2024-0012516.—Karoy Fernández Pujol, casado una vez, cédula de identidad N° 801190646, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pujol y Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649259, con domicilio en 300 metros norte del Cen Cinai, Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: Azul oscuro, blanco y gris. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914504 ).

Solicitud N° 2024-0012010.—Stanley Chaves Fernández, cédula de identidad N° 106910896, en calidad de apoderado especial de Cozy Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101911055, con domicilio en Puntarenas Osa, Bahía Ballena, cien metros al noreste de la entrada al Parque Nacional Marino Ballena del Sector Uvita, Local blanco de una planta con ventanales, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a la Venta de Souvenirs. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914519 ).

Solicitud N° 2024-0011158.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Amigüitos Pets and Life S.A., con domicilio en Avenida Río Segura, Polígono Industrial Saprelorca, Parcela G1, 30817 Lorca (Murcia), España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; bebidas para animales; Productos alimenticios para animales; productos alimenticios triturados para animales; galletas para animales; pasteles de cereales para animales; malta para animales; harinas para animales; leche en polvo para animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; alimentos para el destete de animales; productos masticables comestibles para animales domésticos; alimentos para animales en forma de gránulos; cultivos en conserva para piensos de animales; pescado en lata para animales de compañía; alimentos en lata o en conserva para animales; Piensos para animales en forma de frutos secos; huesos y palos comestibles para animales de compañía; Huesos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; Chucherías para perros [comestibles]; Sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales; Fortificantes para la alimentación animal; Alimentos y piensos preparados para animales; animales vivos; Cebos [comida para el ganado]; alimentos para pájaros; golosinas comestibles para animales; Proteínas de trigo para alimentos de animales; Arena higiénica para animales; Bebidas para animales de compañía; Lechos de paja para animales; Camas de papel reciclado para animales pequeños. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914527 ).

Solicitud N° 2024-0011079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067909690, en calidad de apoderado especial de Straumann Holding AG, con domicilio en Peter Merian-Weg 12, 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: iGuide como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales. Prioridad: Fecha: 04 de noviembre de 2024. Presentada el 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024914531 ).

Solicitud N° 2024-0011240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: The Chomps como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas/bocadillos comestibles para mascotas; bebidas para mascotas; alimentos para mascotas; piensos para animales. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914532 ).

Solicitud N° 2023-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pure Joy Usa Corp, con domicilio en 1300 W Sam Houston Pkwy S. Suite 100 N° 327, Houston, Texas 77042, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales deshidratados; Quesos; Frutas y vegetales congelados; Barritas a base de frutos secos o deshidratados; Barritas mixtas con semillas secas, Barritas alimenticias, Semillas secas.; en clase 30: Chocolates; Alimentos con cobertura de chocolates; Barritas alimenticias con y sin cobertura de chocolate; Chocolate; Barras rellenas de chocolate; Barras de chocolate con semillas; Barras de chocolate con frutas deshidratadas; Barras rellenas con frutas deshidratadas, Galletas. Preparaciones en polvo o deshidratadas, a base de frutas, verduras o tubérculos, para hacer cremas o sopas.; en clase 31: Piña fresca; frutas frescas. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024914533 ).

Solicitud Nº 2024-0012300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco LLC, con domicilio en: 2340 Collins Ave, 6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión empresarial de negocios; asistencia en operación de negocios y administración para empresas; administración y gestión de negocios; administración comercial. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914545 ).

Solicitud N° 2024-0012476.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADISMART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; adhesivos para uso en la industria; aditivos para concreto; aditivos químicos para concreto; aditivos (químicos -) para mortero; aditivos para uso en la mezcla de cemento; aditivos (químicos -) para cemento; composiciones químicas para reforzar el cemento; composiciones químicas para endurecer el cemento; productos químicos que son aditivos para el cemento; aditivos para uso en la fabricación de cemento; composiciones químicas para uso en la industria de la construcción; productos químicos y aditivos químicos para la industria de la construcción. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914548 ).

Solicitud N° 2024-0011675.—María José Ortega Telleriía, en calidad de apoderada especial de Ring Centrales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101780423, con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha, color verde agua y número treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de suministro, facilitación y proveedor de internet. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914550 ).

Solicitud Nº 2024-0011113.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Thomson Reuters Enterprise Centre GMBH, con domicilio en Landis + GYR-Strasse 3, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable que proporciona información de referencia en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal, y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software descargable que proporciona servicios de redacción y orientación; software descargable que proporciona investigación y orientación práctica para su uso por profesionales de la contabilidad en la prestación de servicios de consultoría, a saber, valoración de empresas, apoyo en litigios e investigaciones de fraude para sus clientes; software informático descargable que contiene información sobre negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal, y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software informático descargable para investigación y recopilación de información para su uso en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal, y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención de fraude; software informático descargable relacionado con la recopilación y distribución de datos, agencias de noticias, informes de noticias y distribución de noticias; aplicaciones móviles descargables que proporcionan noticias; fotografía descargable; aplicaciones móviles descargables que proporcionan información sobre negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción de documentos jurídicos, gestión de la práctica jurídica, gestión y cumplimiento del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención del fraude; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, libros, revistas, diarios, directorios, folletos y panfletos que contienen información de referencia sobre una variedad de temas en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación legal, redacción de documentos legales y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento, y prevención del fraude; manuales de referencia técnica, boletines y catálogos para su uso en las áreas de contabilidad, auditoría, impuestos y gestión empresarial; publicaciones, a saber, libros, diarios, para realizar investigaciones y redacción de documentos legales; en clase 35: suministro de una base de datos con noticias e información empresarial, registros corporativos comerciales e informes comerciales para investigación legal a través de una red informática global; servicios de publicidad, a saber, difusión de material publicitario de otros; servicios de investigación empresarial; suministro de información sobre temas de contabilidad y auditoría, y planificación fiscal; prestación de asistencia para la investigación sobre temas de contabilidad y auditoría, y planificación fiscal; recopilación de información e índices con información sobre ciencias sociales, a saber, ciencias políticas y economía, gobierno y política para investigación jurídica en línea; suministro de bases de datos para ayudar con la gestión de la práctica contable, a saber, citas, comunicaciones con clientes, seguimiento del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; sistematización y compilación de datos en programas informáticos para ayudar con la gestión de la práctica contable y legal, a saber, citas, comunicaciones con clientes, seguimiento del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; suministro de bases de datos con información sobre temas de negocios, impuestos, contabilidad, gestión de comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos; servicios de recuperación de información computarizada del tipo de negocios, impuestos, contabilidad, investigación legal, redacción legal y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento e información de prevención de fraude; en clase 36: análisis financiero y seguimiento de gastos de bufetes de abogados a través de una red informática mundial; informes financieros; en clase 38: servicios de difusión, a saber, televisión; comunicación por terminales de computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes y documentos a través de terminales de computadora; transmisión de datos, información e imágenes asistida por computadora; servicios de agencias de noticias; transmisión de noticias financieras; en clase 41: prestación de cursos de Educación Profesional Continua (CPE) al mercado de firmas de contabilidad a través de una red informática mundial; publicación en línea; presentación de noticias financieras; suministro de publicaciones jurídicas en línea sobre el tema de asuntos jurídicos; en clase 42: servicios de obtención de información computarizada del tipo de motores de búsqueda para obtener investigación legal; suministro de software en línea no descargable que proporciona información de referencia en los campos de negocios, impuestos, contabilidad, investigación y redacción legal y gestión de la práctica legal; suministro de software en línea no descargable que proporciona investigación y orientación práctica para su uso por profesionales de contabilidad en la prestación de servicios de consultoría, a saber, valoración de negocios, apoyo en litigios e investigaciones de fraude para sus clientes; suministro de software en línea no descargable que proporciona servicios de redacción y orientación; suministro de software de computadora en línea no descargable que contiene información comercial y legal; suministro de software en línea no descargable para investigación y recopilación de información para su uso en los campos del derecho y los negocios; suministro de software en línea no descargable relacionado con la recopilación y distribución de datos, agencias de noticias, informes de noticias y distribución de noticias; suministro de almacenamiento de documentos legales y tributarios a través de una red informática global; suministro de software alojado en la nube que proporciona almacenamiento de documentos legales e tributarios y acceso remoto; suministro de software en línea que proporciona facturación y gestión de costos de firmas de impuestos y contabilidad; almacenamiento de información computarizada de archivos y documentos en el área de negocios, impuestos, contabilidad, investigación legal, redacción de documentos legales y gestión de la práctica legal, cumplimiento y gestión del comercio global, gestión y análisis de la cadena de suministro, gestión de riesgos y cumplimiento y prevención de fraude; suministro de software de creación y construcción de formularios legales; en clase 45: proporcionar información sobre sitios web de otros sobre el tema de asuntos legales; proporcionar bases de datos en línea con información sobre leyes y estatutos estatales y federales, jurisprudencia, nueva legislación y regulaciones para la investigación legal; proporcionar servicios de redacción legal en línea y orientación; proporcionar información sobre el cumplimiento con las leyes y regulaciones impositivas estatales y del Servicio de Rentas Internas (IRS); proporcionar asistencia de investigación sobre el tema del cumplimiento con las leyes y regulaciones impositivas estatales y del Servicio de Rentas Internas; servicios de investigación de fraude proporcionados a través de una red informática global; proporcionar bases de datos para ayudar con la gestión de la práctica legal, a saber, compromiso, comunicaciones con el cliente, seguimiento del tiempo, seguimiento de costos y gestión de asuntos legales; proporcionar bases de datos con información sobre los temas de investigación legal, redacción legal y gestión de la práctica legal, cumplimiento comercial global, gestión del cumplimiento y prevención del fraude. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024914553 ).

Solicitud N° 2024-0011250.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de hotel; servicios de bar; servicios de restaurante; servicios de catering; suministro de comida y bebida; alquiler de salas para celebrar funciones/actividades sociales; alquiler de salas para celebrar funciones y reuniones de negocios. Fecha: 1° de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914555 ).

Solicitud N° 2024-0011138.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Alexion Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIMWEYGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024914556 ).

Solicitud N° 2024-0012397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Broomday Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-775001, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la Embajada Rusa, 100 mts. oeste y 25 mts. norte, segunda entrada a mano izquierda, casa color blanca de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROOMDAY, como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y selección de personal, como manejo de personal; en clase 37: servicios de limpieza, mantenimiento y lavado de vehículos y camiones. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024914557 ).

Solicitud N° 2024-0011420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: POWERG, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de seguridad; alarmas contra intrusión; alarmas antirrobo; alarmas de seguridad personal; paneles de control eléctricos; paneles de control de alarma; paneles de control para alarmas de seguridad; teclados para alarmas de seguridad; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores ópticos; sensores infrarrojos; sensores de proximidad; sensores de movimiento; sensores térmicos; sensores de humedad; sensores de vibración; sensores de distancia; sensores de posición; sensores de calor; sensores de gas; sensores de humo; sensores de fuego; detector de fugas de agua; detectores de movimiento; detectores de fuego; detectores de humo; detectores de monóxido de carbono; alarmas de fuga de gas; teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN); cerraduras electrónicas de puertas; cerraduras digitales de puertas; timbres eléctricos; cámaras, timbres eléctricos; concentradores/núcleos de distribución de red informática; concentradores domésticos inteligentes; sensores que son válvulas automáticas para tuberías de agua principales; hardware informático; hardware informático y software de sistema operativo para controlar y automatizar sistemas de seguridad compuestos por transmisores, receptores y repetidores de radiofrecuencia, paneles de control eléctricos, hardware de USB; sistemas de automatización del hogar y control del hogar compuestos de hardware de computadora y software de sistema operativo para la automatización del hogar de alarmas contra intrusión, sistemas de control eléctrico para iluminación y sistemas de control eléctrico para HVAC; software de seguridad descargable para usar con teléfonos móviles, tabletas de computadora y computadoras de mano para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de grabaciones de video y audio de dispositivos de vigilancia de seguridad; software de seguridad descargable para usar con teléfonos móviles, tabletas de computadora y computadoras de mano para activar alarmas de seguridad personales de dispositivos de vigilancia y seguridad; termostatos inteligentes; enchufes eléctricos inteligentes; interruptores de atenuación inteligentes; sirenas. Fecha: 07 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914561 ).

Solicitud N° 2024-0012400.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad; 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: HOLCIM+, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 19; 35; 37; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos y software; software de aplicación; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de una red informática mundial; software de comunicación; software de comunicación para conectar a usuarios de redes informáticas; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; tribómetros; sensores; aparatos e instrumentos de medición, a saber, tribómetros para evaluar el comportamiento tribológico del concreto; comprobadores de concreto; máquinas de ensayo de concreto; hardware y software informáticos para su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para simular la temperatura del concreto; aparatos e instrumentos para simular la temperatura del concreto; hardware y software informáticos destinados a su uso en la industria de la construcción, a saber, hardware y software informáticos para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; aparatos e instrumentos de medición para controlar la madurez, resistencia y temperatura del concreto; puertas de enlace inteligentes, a saber, interfaces entre dos redes (puertas de enlace) para la comunicación; en clase 19: cemento; mezclas de cemento; concreto; mortero; agregados; en clase 35: tramitación administrativa de órdenes de compra; gestión de negocios comerciales; servicios de asistencia y consultoría en materia de gestión y organización de negocios comerciales; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de gestión electrónica de inventarios; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en internet; contabilidad; todos los servicios mencionados están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; en clase 37: prestación de asesoría en materia de construcción de edificios.; en clase 39: Seguimiento, localización y control de vehículos, barcos y aeronaves; seguimiento de vehículos de transporte de mercancías por computadora o mediante sistemas de posicionamiento global (información de transporte); seguimiento y rastreo de envíos (información de transporte); en clase 42: servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software; suministro de uso temporal de aplicaciones en línea y herramientas de software; suministro temporal de software en línea no descargable para la importación y gestión de datos; suministro temporal en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el campo del comercio electrónico; provisión temporal de software web; provisión temporal de aplicaciones basadas en web; todos los servicios mencionados anteriormente están destinados a la industria de materiales de construcción no metálicos; software como servicio (SaaS) que incluye software para evaluar el comportamiento tribológico del concreto y para simular la fluidez del concreto; monitoreo de calidad de materiales de construcción; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para simular la temperatura del concreto; software como servicio (SaaS) que incluye software para monitorear la madurez, resistencia y temperatura del concreto; plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software informático para monitorear la madurez, resistencia y temperatura del concreto. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024914562 ).

Solicitud N° 2024-0011494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENIPROLOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de noviembre de 2024. Presentada el 06 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914563 ).

Solicitud N° 2024-0011534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Hostgator.Com Llc, con domicilio en 5335 Gate PKWY, Jacksonville, Florida 32256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOSTGATOR, como marca de servicios en clase(s): 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de correo electrónico y buzón de correo; servicios de reenvío de correo electrónico y sitio web; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red mundial de información informática; en clase 42: servicios de búsqueda de nombres de dominio, a saber, proporcionar motores de búsqueda en internet para comprobar la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para uso por terceros en la creación, diseño, gestión, individualización y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios web; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para uso por terceros en el diseño, individualización, administración y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios web; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para uso por terceros en la creación, diseño, administración, individualización y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios web; consultoría de diseño de sitios web informáticos; diseño, alojamiento y mantenimiento de servicios de seguridad de sitios web; copia de seguridad de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de imágenes; alojamiento de sitios web; alojamiento de servidores; alojamiento de bases de datos; alojamiento de contenido digital; alojamiento de aplicaciones multimedia; alojamiento de aplicaciones interactivas; servicios de computación en la nube; consultoría técnica en el ámbito de las redes y aplicaciones de computación en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; en clase 45: Servicios de registro de nombres de dominio; servicios de asesoría en materia de registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con el registro de nombres de dominio. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914565 ).

Solicitud N° 2024-0012524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc., con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART CONNECT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cadenas de transmisión distintas de las destinadas a vehículos terrestres; Cadenas de transmisión distintas de las destinadas a vehículos terrestres; en clase 12: cadenas de transmisión para vehículos terrestres. Prioridad. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914566 ).

Solicitud N° 2024-0011540.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostgator.Com LLC, con domicilio en 5335 Gate PKWY, Jacksonville, Florida 32256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en clases 38; 42 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de correo electrónico y buzón de correo; servicios de reenvío de correo electrónico y sitio web; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red mundial de información informática; en clase 42: servicios de búsqueda de nombres de dominio, a saber, proporcionar motores de búsqueda en Internet para comprobar la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, software de alojamiento para uso por terceros en la creación, diseño, gestión, individualización y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios  web; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para uso por terceros en el diseño, individualización, administración y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios web; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para uso por terceros en la creación, diseño, administración, individualización y personalización de sitios web y servicios, características y funciones de sitios web; consultoría de diseño de sitios web informáticos; diseño, alojamiento y mantenimiento de servicios de seguridad de sitios web; copia de seguridad de datos electrónicos; almacenamiento electrónico de datos; almacenamiento electrónico de imágenes; alojamiento de sitios web; alojamiento de servidores; alojamiento de bases de datos; alojamiento de contenido digital; alojamiento de aplicaciones multimedia; alojamiento de aplicaciones interactivas; servicios de computación en la nube; consultoría técnica en el ámbito de las redes y aplicaciones de computación en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; en clase 45: servicios de registro de nombres de dominio; servicios de asesoría en materia de registro de nombres de dominio; consultoría relacionada con el registro de nombres de dominio. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914567 ).

Solicitud N° 2024-0011647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers Llc, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos de mesa; cuchillos de cocina; cuchillos de mesa; cuchillos para filetear; cuchillos de chef; cuchillos para pelar; cuchillos multiuso; cuchillos pequeños. Prioridad: Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914568 ).

Solicitud N° 2024-0011677.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANCHERO, como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos; mochilas/salveques; bolsos de viaje; bolsos de lona; equipaje; bolsos de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas de día; mochilas; equipaje blando; bolsos de deporte; bolsos de caza; bolsos de carga; bolsos de transporte multiuso; bolsos de mano; bolsas para computadora; bolsos adaptados para portátiles; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas; correas de arnés; accesorios para bolsos de senderismo, a saber, arneses. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el 12 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024914569 ).

Solicitud N° 2024-0011718.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica: 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOM BY BAVARIA, como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de un sitio web donde los consumidores encontrarán planes para vivir la ciudad en 4 pilare: moda, gastronomía, arte y música. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914570 ).

Solicitud N° 2024-0011825.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 37; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales electrónicos para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de azar, apuestas, y jugar juegos de lotería y juegos de azar.; en clase 28: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar.; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware para loterías y juegos; gestión de instalaciones y equipos de lotería.; en clase 41: Servicios de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas, bingo, póquer y Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios de juegos de casino; servicios de apuestas y juegos de azar.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas, y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos; software de juegos no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos de azar y apuestas. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914571 ).

Solicitud N° 2024-0009940.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HerbAloe como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas saborizadas con zumos de frutas a base de aloe. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024914573 ).

Solicitud N° 2024-0011449.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35; 41 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración y gestión de empresas; asistencia en la gestión de empresas; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación, con fines minoristas; administración de un programa de premios de incentivo que permita a los participantes obtener descuentos y premios de cortesía en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta minorista.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de apuestas; provisión de instalaciones para apuestas; juegos interactivos; provisión de un portal de Internet en el campo de los juegos de computadora y juegos; servicios de entretenimiento televisivo; organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de entretenimiento para celebraciones de bodas; provisión de instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes de recreación y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; provisión de instalaciones deportivas; servicios de parque de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de entretenimiento; reserva de actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; provisión de instalaciones para actividades recreativas; provisión de instalaciones para actuaciones de música, comedia, danza, drama y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; provisión de publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; realización de carreras de caballos; administración de instalaciones deportivas y eventos deportivos; provisión de instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios educativos; provisión de instrucción y capacitación en los campos de juegos de azar, deportes y entretenimiento; capacitación en administración de hoteles; servicios de casino que ofrecen descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con lo mencionado anteriormente.; en clase 43: Servicios de hotel, motel y complejo vacacional; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento vacacional, albergues y casas de turistas; servicios para acampar (alojamiento) vacacional; residencias de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hotel, motel y complejo vacacional; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de pensiones, casas de huéspedes, alojamiento vacacional, albergues y casas de turistas; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; agencia de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida); provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cantinas de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; suministro de instalaciones para campamentos y alquiler de edificios transportables. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914574 ).

Solicitud N° 2024-0011933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales para triturar latas de aluminio. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024914575 ).

Solicitud N° 2024-0011165.—Meilin Arleth Espinoza Bran, divorciada una vez, cédula de identidad 503480116 con domicilio en Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024914589 ).

Solicitud N° 2024-0011818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIGHTSTAR como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 28; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales electrónicos para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de azar, apuestas, y jugar juegos de lotería y juegos de azar.; en clase 28: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar.; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware para loterías y juegos; gestión de instalaciones y equipos de lotería.; en clase 41: Servicios de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas, bingo, póquer y Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios de juegos de casino; servicios de apuestas y juegos de azar.; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas, y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos; software de juegos no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos de azar y apuestas. Prioridad: Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914602 ).

Solicitud N° 2024-0011985.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales para triturar latas de aluminio. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914603 ).

Solicitud N° 2024-0011960.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el 19 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024914604 ).

Solicitud N° 2024-0011820.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de IGT Global Solutions Corporation con domicilio en 10 Memorial Boulevard, Providence, RI 02818, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 37; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales electrónicos para generar boletos de lotería; terminales de lotería; boletos electrónicos de lotería; software para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software de juegos; software para juegos de azar, apuestas, y jugar juegos de lotería y juegos de azar; en clase 28: Equipos para juegos, a saber, máquinas de lotería; equipos para juegos de lotería reconfigurables; equipos para juegos de lotería reconfigurables, a saber, máquinas de juego, máquinas de lotería y software de juegos de computadora registrado y operativo para los mismos, vendidos como una unidad; boletos de lotería; tarjetas de juego; tarjetas de lotería; tarjetas de rasca y gana para juegos de lotería; boletos de lotería impresos; boletos de lotería electrónicos; máquinas para juegos; máquinas para juegos electrónicas, a saber, dispositivos que aceptan una apuesta; máquinas para juegos, a saber, máquinas electrónicas tragamonedas, de bingo, póquer y Keno; máquinas para juegos para juegos de azar; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware para loterías y juegos; gestión de instalaciones y equipos de lotería; en clase 41: Servicios de lotería; proporcionar juegos de lotería en línea; proporcionar juegos de lotería a través de Internet; realizar loterías; organización de loterías; administración de loterías; gestionar loterías; operar loterías; operar sorteos y concursos; proporcionar juegos de tragamonedas, bingo, póquer y Keno en línea; proporcionar servicios de juegos en línea; servicios de juegos de casino; servicios de apuestas y juegos de azar; en clase 42: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas, y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos; software de juegos no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos de azar y apuestas. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024914606 ).

Solicitud N° 2024-0009933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitaloe como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas saborizadas con zumos de frutas a base de aloe Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024914608 ).

Solicitud N° 2024-0012061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROADIE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portador de hieleras adaptado para usase con carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno; soportes especialmente adaptados para su uso en carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno para sostener hieleras y heladeras portátiles; accesorios para carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, portadores de hieleras portátiles montados en enganche; accesorios para carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para fijar refrigeradores portátiles y hieleras a carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carritos de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; accesorios para carritos de golf, vehículos todo terreno y utilitarios todo terreno, a saber, asientos con enganche. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024914610 ).

Solicitud N° 2024-0012357.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PASSIONOMICS como Marca de Fábrica y Servicios en clase 9; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcasts descargables; publicaciones electrónicas descargables en forma de informes; software descargable.; en clase 35: Servicios de análisis de datos comerciales.; en clase 36: Análisis de datos financieros.; en clase 41: Realización/llevar a cabo seminarios.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024914626 ).

Solicitud N° 2024-0012292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave, 6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurante, cafetería y bar; servicios para la preparación de alimentos y bebidas para el consumo preparados por personas o establecimientos; abastecimiento de comidas en hoteles u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal; cata de vinos; maridajes; degustaciones. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024914627 ).

Solicitud N° 2024-0012302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave, 6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión inmobiliaria y de propiedades; alquiler de bienes inmuebles y propiedades; inversión inmobiliaria; administración de bienes raíces y propiedades; corretaje de bienes raíces y propiedades; consultoría y asesoría inmobiliaria; agencia inmobiliaria; asuntos inmobiliarios; tasación de bienes inmuebles y propiedades; financiamiento inmobiliario; arrendamiento con opción de compra (leasing); arrendamiento de apartamentos; arrendamiento de viviendas; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de oficinas; arrendamiento de edificios; arrendamiento de estudios y habitaciones; arrendamiento de oficinas para trabajo colaborativo. Fecha: 28 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914630 ).

Solicitud N° 2024-0012290.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nomade Brandco, LLC con domicilio en 2340 Collins Ave, 6th Floor, Miami Beach, Florida 33139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial de negocios; Asistencia en operación de negocios para empresas; Administración y gestión de negocios; Asistencia en la dirección de negocios; Administración comercial; Servicios de publicidad; Organización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines comerciales y publicitarios; Organización de desfiles de moda con fines comerciales y promocionales; Producción de grabaciones audiovisuales y videos con fines promocionales. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914633 ).

Solicitud N° 2024-0012463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Diego Escalante Díaz, mayor, soltero, estudiante de mercadeo, cédula de identidad N° 801160110, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Condominio Vista Al Sol II, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024914639 ).

Solicitud N° 2024-0012547.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc., con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCREW LOCK LINK como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cadenas de transmisión distintas de las destinadas a vehículos terrestres; Cadenas de transmisión distintas de las destinadas a vehículos terrestres. Clase 12: Cadenas de transmisión para vehículos terrestres. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914643 ).

Solicitud N° 2024-0011739.—Paola Castro Montealegre, divorciada, abogada, cédula jurídica N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Oofos, Inc., con domicilio en Calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OOFO como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sombrerería y prendas de vestir. Reservas: No. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914647 ).

Solicitud N° 2024-0012565.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1,61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024914649 ).

Solicitud N° 2024-0011436.—César Francisco Fallas Esquivel, mayor, divorciado, químico, cédula de identidad N° 401990797, y Fauricio José Fallas Esquivel, mayor, soltero, bachiller en ciencias del movimiento humano, cédula de identidad N° 402410035, con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, Apartamento 1303, Heredia, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 100 metros oeste del Servicentro La Favorita, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gimnasios; clases de acondicionamiento físico; entrenamiento deportivo; entrenamiento sico; clases, talleres, seminarios y campamentos en las áreas de recreación, acondicionamiento físico, ejercicio y deporte; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo y acondicionamiento físico general que requieren membresías y están enfocadas en las áreas de recreación, acondicionamiento físico general, ejercicio y deportes; suministro de instalaciones para eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; suministro de asistencia, entrenamiento personal y asesoramiento sobre acondicionamiento físico a individuos para ayudarlos a mejorar su aptitud física en su vida diaria; alquiler de equipos deportivos; producción de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; capacitación de profesionales afines al movimiento humano. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914657 ).

Solicitud N° 2024-0012426.—Roger Alejandro Calvo Murillo, cédula de identidad 207660245, en calidad de Apoderado Especial, Graciela Gutiérrez Castro, cédula de identidad 105170110, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-846662 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101846662 con domicilio en Cartago-El Guarco Cartago-El Guarco El Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THURINGER como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024914683 ).

Solicitud N° 2024-0011887.—Pablo Roberto Bonilla Siles, cédula de identidad 113980012, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la Basílica de los ángeles. Campus tecnológico central, ITCR., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, de forma específica servicios de educación y entretenimiento dirigidos a motivar, apoyar y fomentar en las niñas una vocación hacia las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) para aumentar la participación femenina en estas áreas en Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores: morado, verde, anaranjado y azul oscuro Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914711 ).

Solicitud N° 2024-0012506.—Juan Carlos Villaplana Monge, cédula de identidad 106300853, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Integrales Todologos S. A., cédula jurídica 3101918178 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana Centro del BNCR 200 sur, casa planta baja, color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914718 ).

Solicitud N° 2024-0010562.—Karol Mitchelle Guillen Barrantes, cédula de identidad 503920579, en calidad de Apoderado Especial de Netco Ltd. con domicilio en Lot N.20 nivel 1 Lazenda Comercial Centro Phase 3, Jalan Okk, Abdullah 87000 Territoria Federal de Labuan Malasia, San José, Malasia, solicita la inscripción de: PERFECT PAIRS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento incluidos los servicios de entretenimiento relacionados con juegos; provisión de instalaciones de juegos en línea; servicios de juegos proporcionados a través de una red informática global; servicios de juegos en líneas; provisión de servicios de entretenimientos en línea que incluyen enlaces a juegos de lotería en línea y videojuegos a través de un portal de sitio web en internet; provisión de juegos en línea y videojuegos; entretenimiento en la naturaleza de juegos de azar; servicios de casino y juegos; provisión de instalación de juegos; provisión de servicios de casino y juegos en línea o mediante sistemas de TV interactiva; juegos de azar disponibles a través de comunicaciones por computadora; apuestas incluidas las apuestas en línea; servicios de apuestas, incluidas los servicios de apuestas en línea; provisión de instalaciones de casino (juegos de azar), incluidas las instalaciones de casino en línea (juegos de azar) Reservas: N/A Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914747 ).

Solicitud N° 2024-0012368.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S.A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110, solicita la inscripción de: OMNILIFE FEM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE FEM, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0009869.—Maryal Alaniz Murillo, cédula de identidad N° 604670130, en calidad de apoderado especial de Sonu Kumar, cédula de residencia 135600086731, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Condominio Rancho Grande, Barrio Condega, Casa número 14, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante relacionados con comida tipo india. Reservas: Anaranjado, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024914791 ).

Solicitud N° 2024-0012467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Diego Escalante Díaz, mayor, soltero, estudiante de mercadeo, cédula de identidad 8-0116-0110 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Condominio Vista al Sol II, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de repostería, pastelería y panadería, principalmente galletas, ubicado a un kilómetro oeste de Plaza Mayor, en el boulevard de Rohrmoser. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914802 ).

Solicitud N° 2024-0012365.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C. V., con domicilio en Av., Inglaterra, Número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C. P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE AQTÚA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa OMNILIFE AQTÚA, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 03 de diciembre de 2024. Presentada el 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2024914814 ).

Solicitud N° 2024-0012472.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A. con domicilio en 1ÈRE Avenue-2065 M-L.I.D. 06516 Carros, France, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 10 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones cutáneas para animales; Productos de higiene para animales y Cosmética para animales; Quitamanchas para mascotas; Champús para mascotas; Preparaciones para el cuidado dental de los animales; Preparaciones para el cuidado de la piel de los animales; Refrescadores de aliento para animales; Dentífricos no medicinales para animales; Preparaciones para el cabello, Lociones capilares incluidas las destinadas a los animales; Jabones no medicinales para animales; Aceites esenciales para animales, Lociones no medicinales para animales; Desodorantes para animales; Perfumería; en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; Instrumentos médicos de aplicación en el cuerpo de los animales; Aparatos e instrumentos de diagnóstico veterinario, en particular para la detección de la presencia o ausencia de enfermedades de los animales; Aparatos e instrumentos quirúrgicos de uso veterinario; Aparatos de castración [para uso veterinario]; Implantes anticonceptivos, para animales; Aparatos para la inseminación artificial de animales; Aparatos médicos automáticos para la dosificación de animales por inyección; Alicates para uso veterinario; Guantes para uso veterinario; Tubos para uso veterinario; Anillos para el cuello, con fines terapéuticos, para animales; Aparatos de lavado, con fines terapéuticos, para animales; Prendas terapéuticas para animales; Aparatos terapéuticos de aire caliente, para animales; Mantas terapéuticas con peso, para animales; Inhaladores de oxígeno con fines terapéuticos, para animales; Mascarillas terapéuticas, para animales; Artículos y dispositivos terapéuticos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, para animales; Dispositivos terapéuticos que utilizan calor para calmar el dolor, para animales; Aparatos médicos para aliviar el dolor, para animales; Anillos de dentición para aliviar el dolor de dentición, para animales; Cadenas de dentición para aliviar el dolor de dentición, para animales; Dispositivos para ayudar a dormir, a saber, Aparatos para promover el sueño mediante la difusión de sonido, aromas o luz, para animales; Dispositivos de ayuda a la movilidad, para animales; Aparatos de ayuda a la movilidad, para animales; Ruedas para animales de compañía [aparatos de ayuda a la movilidad]; Vendajes articulares, para animales; Vendajes ortopédicos para articulaciones, para animales; Endoprótesis articulares, para animales; Prótesis ortopédicas de implante articular, para animales; Vendajes suspensorios para articulaciones, para animales; Soportes para fijación articular, para animales; Vendajes elásticos tubulares para soporte articular, para animales; Implantes articulares ortopédicos, para animales; en clase 31: Alimentos para animales; Alimentos para la acuicultura; Forraje fortificante para animales; Comidas para animales; Galletas para animales; Golosinas o premios comestibles para animales; Masticables comestibles para animales; Huesos y barras masticables digestibles para animales domésticos; Productos masticables comestibles para animales domésticos; Preparados de engorde para animales; Bebidas para mascotas; Lechos para animales. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914821 ).

Solicitud N° 2024-0012459.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35; 36; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por billetera digital; administración y procesamiento de pagos; trámite de pagos electrónicos efectuados con tarjetas de previo pago; aceptación del pago de facturas; emisión de tarjetas de pago; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de débito de cuentas por pagar; servicios de pago por monedero electrónico; servicios de pago y crédito; tramitación de transacciones de pago por internet; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de prepago; servicios de pago electrónico de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios de opciones de pagos múltiples mediante terminales electrónicos operados por el cliente, disponibles en locales de tiendas minoristas; procesamiento de pagos electrónicos de facturas; servicios de pago de facturas en línea; emisión de tarjetas de pago de prepago; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de pago con tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago; procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito; transferencia de dinero; servicios de transferencia de divisas; transferencias electrónicas de dinero; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; emisión de puntos de fidelización de los clientes; servicios de procesamiento de pagos de puntos de fidelización; servicios de pasarela de pagos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión.; en clase 42: Servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 04 de diciembre de 2024. Presentada el: 02 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914822 ).

Solicitud Nº 2024-0012199.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: floor 1, N° 669, Longqi Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: máscaras; colorete; cosméticos; perfumes; barras de labios; bases de maquillaje líquidas; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; polvos de maquillaje; brillos de labios; sombras de ojos; lápices de cejas; leche limpiadora facial; máscaras de belleza; polvos de cara prensados; lápices cosméticos; correctores; desmaquillantes; hidratantes para la piel; champús; cremas cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914823 ).

Solicitud Nº 2024-0012192.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en: floor 1, N° 669, Longqi Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cosmética; toalleros; cepillos de maquillaje; esponjas de maquillaje; aparatos para desmaquillar; cepillos de dientes, eléctricos; peines; cepillos de dientes; instrumentos de limpieza, accionados a mano; quitapelusas, eléctricos o no; cepillos; difusores de aceites aromáticos, excepto los de láminas, eléctricos y no eléctricos. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914824 ).

Solicitud N° 2024-0012195.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics CO., LTD. con domicilio en Floor 1, NO. 669, Longqi Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China., China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 8 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; Cortabarbas; Pinzas rizadoras; Rizadores de pelo eléctricos; Cortapelos de uso personal, eléctricos y no eléctricos; Cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; Maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; Aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; Rizadores de pestañas; Sets de manicura, eléctricos; Sets de pedicura; Planchas de ropa; Cortapelos nasales eléctricos. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914827 ).

Solicitud N° 2024-0012197.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Koi Rose Cosmetics CO. Ltd. con domicilio en floor 1, N° 669, Longqi Road, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Máscaras; Colorete; Cosméticos; Perfumes; Barras de labios; Bases de maquillaje líquidas; Paletas de maquillaje que contienen cosméticos; Polvos de maquillaje; Brillos de labios; Sombras de ojos; Lápices de cejas; Leche limpiadora facial; Máscaras de belleza; Polvos de cara prensados; Lápices cosméticos; Correctores; Desmaquillantes; Hidratantes para la piel; Champús; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024914828 ).

Solicitud N° 2024-0011111.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia 8-0123-0148, en calidad de Apoderado Especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, cédula de identidad 112750319 con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases 39 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de consultorías, asesorías en el área de turismo, así como; información para turistas y servicios de viaje, organización y manejo de tours; en clase 41: Capacitaciones en el área de turismo, cursos, seminarios, talleres, organización de viajes. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914830 ).

Solicitud N° 2024-0009180.—Ericka Natalia Téllez Lizano, cédula de identidad 702540264, en calidad de Apoderado Especial de Daryan Ramírez Orozco, soltera, 50%, cédula de identidad 116420169 y Lui Jieyi, soltero, 50%, Pasaporte U0131723 con domicilio en San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica y San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Clase 3 Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y; otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Nota explicativa La clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; los desodorantes para personas o animales; las preparaciones para perfumar el ambiente; las pegatinas decorativas para uñas; a cera para pulir; el papel de lija. (030178 adhesivos para pestañas postizas); (030043 cosméticos para pestañas); (030202 máscara de pestañas); (030042 pestañas postizas) // Marca XLASHES Reservas: Colores, blancos, negros, rosados, verdes, azules, turquesas, fucsia, naranja, rojos, cafés. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914831 ).

Solicitud N° 2024-0012605.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UROCTAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Productos para el tratamiento de infecciones urinarias. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914833 ).

Solicitud N° 2024-0011604.—Ainhoa Pallares Alier mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter Argentina S. A. Una sociedad organizada y existente de acuerdo a las Leyes de Argentina. con domicilio en avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina., Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914838 ).

Solicitud Nº 2024-0012156.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: NOCTUNAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024914840 ).

Solicitud Nº 2024-0007343.—Oriana Víquez Barrientos, cédula de identidad 108580722, en calidad de Apoderado General de Agroindustrial Oro Verde, S. A., Cédula jurídica 3-101-217724 con domicilio en 1 km al este de la iglesia de San Mateo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas, frutas deshidratadas, frutas en mermelada y frutas empacadas. Reservas: Se reservan los colores: verde, rojo, amarillo, anaranjado y negro Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914844 ).

Solicitud Nº 2024-0012014.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782 con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de campo verde casa a mano derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles, computadoras y tabletas, que promueven el aprendizaje interactivo de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Reservas: Beige, morado, blanco, naranja y café. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024914845 ).

Solicitud Nº 2024-0011348.—Gustavo Azamora Camachi, divorciado dos veces, paramédico, vecino de san José, Vázquez de Coronado, Patalillo 350 norte de Servicentro El Trapiche frente al Súper La Fuente Nº2, coo gerente de GM Paramédicos SRL, Cédula de identidad 108430526 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo 350 norte de Servicentro El Trapiche frente al súper La Fuente Nº 2, San José , Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de traslado en ambulancias debidamente equipadas, de pacientes (personas), que requiere atención medica en los diferentes centros de salud tanto públicos como privados. Reservas: no Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914847 ).

Solicitud Nº 2024-0012609.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Tiaresola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102915422 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca, esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, solicita la inscripción de: KI´MUUL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de repostería; pasteles a base de chocolate. Reservas: No posee reservas por ser una marca denominativa. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024914848 ).

Solicitud Nº 2024-0012629.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; Polvos para preparar bebida; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914849 ).

Solicitud Nº 2024-0011858.—Oscar Vinicio Fernández Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204070507, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Construcción Pesada CRC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101702205 con domicilio en San Ramon, San Juan, frente al Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción: Servicios de reparación, Servicios de Instalación, incluyendo los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción, los servicios de alquiler de herramientas, equipo, maquinaria o de materiales de construcción los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar un buen estado, cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original). Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024914850 ).

Solicitud Nº 2024-0011892.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad 204350705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pappagallo Medical CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101917843, con domicilio en: calle 29 avenida 6 y 8 edificio ABP frente al Imas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización, promoción y venta de implantes médicos. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914851 ).

Solicitud Nº 2024-0010423.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: una emisora de radio. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024914852 ).

Solicitud Nº 2024-0011918.—Marcial Andrey Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 207850658, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alfatronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635941, con domicilio en: Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. En relación con el expediente 2019-003286. Reservas: de los colores: azul rey, rojo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914854 ).

Solicitud Nº 2024-0004608.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Convive Producciones S.R.L., cédula jurídica 3102899135, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Lomas del Río, Metrópoli número uno, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y producción de espectáculos, organización y dirección de actividades recreativas, organización de fiestas infantiles, organización y dirección de eventos de entretenimiento y culturales, servicios de eventos de entretenimiento para empresas, organización y dirección de eventos deportivos, servicios de entretenimiento. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914855 ).

Solicitud Nº 2024-0012481.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jolies de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101701214, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Diecisiete, locales once y doce, ubicada en calle Mango, doscientos cincuenta metros este de Ofibodegas Capri, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bolitas de quinoa cubiertas de chocolate; cereales; chocolates. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024914857 ).

Solicitud N° 2024-0011489.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sagax Distribuidora Comercial S.A, Cédula jurídica 3101812892 con domicilio en Alajuela de Molinos de Costa Rica 150 mts sur y 200 oeste contiguo a la UTN Edificio Sondel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chalecos de seguridad reflectantes, conos de seguridad para autopistas. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914859 ).

Solicitud Nº 2024-0011466.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad 205750593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sondel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095926, con domicilio en: Monserrat, de Molinos de Costa Rica 200 sur y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo de salud ocupacional y salud personal. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, de Molinos de Costa Rica 200 sur y 200 oeste, contiguo a la Universidad Técnica Nacional, edificio Sondel. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914862 ).

Solicitud Nº 2024-0012126.—Freddy Molina Loría, divorciado una vez, cédula de identidad 602130345, con domicilio en: 350 m norte del CEN CINAI de Toro Amarillo, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reparación, mantenimiento y repostaje de vehículos. Reservas: blanco, amarillo y negro. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914863 ).

Solicitud Nº 2024-0012588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Tas Rights Management LLC con domicilio en: 718 Thompson Lane, Suite 108256, Nashville, Tennessee 37204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR SWIFT, como marca de comercio y servicios en clases 9; 14; 15; 16; 18; 25; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones musicales; Series de grabaciones musicales; grabaciones sonoras de música y espectáculos musicales; audio grabaciones de audio descargables con música y entretenimiento musical; grabaciones de sonido musical descargables; música digital descargable de internet; archivos de música descargables; medios digitales de audio, a saber, archivos multimedia descargables con música y entretenimiento musical; grabaciones de vídeos musicales; audio serie de grabaciones de vídeo musicales; grabaciones de vídeo que presentan espectáculos de carácter escénico realizados por un artista musical y animador; grabaciones de vídeo descargables con música y espectáculos musicales; tonos descargables para teléfonos móviles; publicaciones digitales, a saber, libros, folletos y extractos de libros, en los ámbitos del entretenimiento, la música y el ocio musical, grabados en soportes informáticos; publicaciones descargables, a saber, libros electrónicos descargables en los ámbitos del entretenimiento, la música y el ocio musical; publicaciones electrónicas descargables en forma de cancionero; partituras electrónicas descargables; software de aplicación informática descargable para dispositivos electrónicos móviles, a saber, software para su uso en el acceso a información sobre un artista musical y animador; software de aplicación informática descargable para dispositivos electrónicos móviles, a saber, software para su uso en la descarga y transmisión de grabaciones de audio y vídeo con música y entretenimiento musical; software de juegos descargable; programas infográficos descargables; fundas protectoras para teléfonos móviles; fundas protectoras a medida para ordenadores de mano, tabletas, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; empuñaduras adaptadas para teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; dispositivos para el uso manos libres de teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, lectores de libros electrónicos, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, fundas para auriculares y alargadores para auriculares; audífonos; cascos auriculares; altavoces; altavoces inalámbricos; amplificadores; fundas para teléfonos móviles, ordenadores de mano, tabletas, ordenadores portátiles y reproductores de música portátiles; saquitos para aparatos de fotografía; contenedores para discos y vinilo; gafas de sol; estuches para gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas de sol; fundas protectoras para auriculares; imanes para refrigeradores; alfombrillas para giradiscos; en clase 14: joyería; dijes [joyería]; brazaletes y pulseras; pulseras de caucho o silicona con forma de brazalete; joyeros; estuches para joyas; saquitos de joyería a medida; joyeros enrollables; kits de joyería; alfileres de solapa [joyería]; relojes que no sean de uso personal; relojes de uso personal; pulseras de reloj; cadenas para llaves; platos de joyería; en clase 15: púas de guitarra; Instrumentos musicales; guitarras; cajas de música; en clase 16: diarios en blanco; libretas; papel de notas; papel de carta; artículos de papelería; kits de papelería compuestos por libretas, artículos de escritura y pegatinas; sobres [artículos de papelería]; calcomanías; pegatinas; calcomanías y pegatinas para decorar el hogar; grabados artísticos; fotografías [impresas]; litografías; carteles; calendarios impresos; material de arte, a saber, papel artístico para artistas; pinceles y brochas para pintores; pinceles y brochas para artistas; bolígrafos, ceras, lápices, lápices de colores, lápices para pintar y dibujar, tizas y útiles de escritura, gomas de borrar, estuches de pintura artística y manualidades, paletas de pintura, tableros de dibujo, soportes para bolígrafos y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, sellos de tinta, sellos de caucho, tintas para sellos, tampones para sellos; Clichés de multicopista; estuches de plantillas de estarcir; plumas y bolígrafos; lápices; instrumentos de escritura; saquitos para accesorios de escritura; estuches para plumas y lápices; cajas para bolígrafos y lápices; organizadores de escritorio; cajas de papel o cartón; cajas de papelería; posabotellas y posavasos de papel; transferencias de tatuajes extraíbles; tatuajes temporales; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; bolsas de regalo; etiquetas de papel para bolsas de regalo; servilletas desechables; publicaciones impresas, a saber, artículos, libros, folletos, extractos de libros, prospectos, guías, revistas y panfletos en los ámbitos del espectáculo, la música y el entretenimiento musical; cancioneros; partituras impresas; libros para colorear; marcapáginas; cordones para sujetar las tarjetas identificativas; cordones para documentos de identidad; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; mochilas; mochilas de cordón; bolsas de cordón; bolsos de mano; bolsas de mensajería; bolsas para la compra reutilizables; bolsas textiles para la compra; bolsas de viaje; bolsas vacías para cosméticos; equipajes; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; etiquetas para equipaje; monederos; billeteras; estuches para llaves; bolsitas portallaves; saquitos con cordones; bolsitos de cuero de imitación; bolsas de tela; paraguas; en clase 25: tops como prenda de vestir; camisetas de tirantes; camisas; camisetas [de manga corta]; camisas de manga corta; jerseys [prendas de vestir]; sweaters; sudaderas; suéteres; canguros (suéteres con capucha); sudaderas con capucha; pantalones como prenda de vestir; pantalones; jeans; pantalones de chándal tipo sudadera; shorts; faldas; vestidos; abrigos; chaquetas; ponchos; chalecos; ropa para estar en casa; prendas para dormir; pijamas; albornoces; camisetas largas; cinturones; guantes; bufandas; prendas de calcetería; calcetines; bandanas [pañuelos para el cuello]; sombreros; artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; calzado; zapatos; antifaces para dormir; delantales [prendas de vestir]; en clase 35: servicios de comercio al por menor con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor en línea, a saber, servicios de venta al por menor prestados a través de medios electrónicos y digitales, con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de productos de consumo en los ámbitos de la música y el ocio musical; servicios de venta al por menor en línea de productos de consumo en los ámbitos de la música y el ocio musical; servicios de venta al por menor de una gran variedad de productos de consumo relacionados con un artista musical y un animador; servicios de tienda minorista en línea con una amplia variedad de productos de consumo relacionados con un artista musical y un animador; promoción de bienes y servicios ajenos a través de las redes mundiales de comunicación; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de redes mundiales de comunicación y en clase 41: servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; conciertos musicales en vivo; representaciones escénicas en directo de producciones musicales y teatrales; apariciones públicas de un artista musical y animador, con fines de entretenimiento; entrevistas con un artista musical y animador, con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información relacionada con el entretenimiento, la música y el espectáculo musical; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar información relativa a un artista musical y animador; servicios de clubes de seguidores; ofrecer un sitio web con contenidos multimedia no descargables en forma de grabaciones de audio, grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales en los ámbitos del entretenimiento, la música y el espectáculo musical; ofrecer un sitio web con contenidos multimedia no descargables de grabaciones de audio, grabaciones de vídeo y grabaciones audiovisuales relacionadas con un artista musical y un animador; proporcionar un sitio web con noticias y artículos no descargables en los campos del entretenimiento, la música y el entretenimiento musical; proporcionar un sitio web con noticias y artículos no descargables relacionados con un artista musical y animador; revistas en línea en la naturaleza de los blogs en los campos del entretenimiento, la música y el entretenimiento musical; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables con carácter de artículos en los ámbitos del espectáculo, la música y el entretenimiento musical; suministro de música en línea no descargable; suministro de vídeos musicales en línea no descargables; suministro de contenidos multimedia electrónicos en línea, no descargables, con actuaciones musicales pregrabadas, representaciones escénicas, apariciones públicas, entrevistas, noticias, fotografías y otros materiales informativos y multimedia relacionados con la música y el ocio musical; suministro de contenidos multimedia electrónicos en línea, no descargables, con actuaciones musicales pregrabadas, representaciones escénicas, apariciones públicas, entrevistas, noticias, fotografías y otra información y materiales multimedia relacionados con un artista musical y un animador; suministro de boletines electrónicos en línea no descargables en los ámbitos del espectáculo, la música y el entretenimiento musical; servicios educativos, a saber, instrucción en directo y en línea en los ámbitos del espectáculo, la música y el entretenimiento musical, accesible a través de audio, vídeo, radio, televisión, satélite, comunicaciones electrónicas, comunicaciones telefónicas y redes de transmisión digital; servicios educativos, a saber, programas continuos, clases, conferencias, entrenamiento, charlas, reuniones educativas, campamentos, retiros, seminarios, cumbres educativas, simposios educativos, programas de formación, talleres, clases auto guiadas y cursos de instrucción en línea auto guiados, en los campos del entretenimiento, la música y el entretenimiento musical, y distribución de materiales en relación con los mismos; suministro de publicaciones educativas electrónicas no descargables en línea, a saber, artículos, libros, folletos, extractos de libros, folletos, guías, revistas y boletines, contenido multimedia y grabaciones de audio y vídeo en los ámbitos del entretenimiento, la música y el ocio musical; proporcionar instrucción en los campos del entretenimiento, la música y el ocio musical a través de redes mundiales de comunicación; proporcionar el uso temporal de juegos de ordenador no descargables; organización y realización de concursos y sorteos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de rompecabezas en línea; espectáculos de teatro musical en directo; esparcimiento en forma de producciones teatrales; espectáculos teatrales ofrecidos en locales de actuaciones. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914864 ).

Solicitud Nº 2024-0011875.—Gilbert Adrián Hidalgo Hidalgo, casado en segundas nupcias, mayor, ingeniero agrónomo, país de nacimiento: Costa Rica, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 110530730, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, en el distrito de Santiago, dos kilómetros al sur de la Guardia Rural, después del muerto casa a mano izquierda color blanco con verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKI, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Raticida. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914865 ).

Solicitud N° 2024-0008153.—Sofía Con Cascante, en unión libre, cédula de identidad N° 116200586, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Parque de Sabanilla 200 metros al norte y 150 metros al este en Urbanización Luciana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: abrigos / tapados , antideslizantes para el calzado, bragas [ropa interior], calcetines absorbentes del sudor, calcetines* / soquetes [calcetines], calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, combinaciones [ropa interior], gorras, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], medias absorbentes del sudor, medias, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir* / ropa* / vestimenta, ropa de confección, ropa de playa, ropa interior absorbente del sudor, suéteres, sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior], trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas (bañadores). Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024914866 ).

Solicitud N° 2024-0011382.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Todo A Dólar, Sociedad Anónima. con domicilio en Parque Industrial, Costa Del Este, Edificio 72B, calle 3era., Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendido en otras clases; - productos de imprenta; - artículos de encuadernación; - fotografías; - papelería adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; - material para artista; - pinceles; - máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); -material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); - caracteres de imprenta. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024914869 ).

Solicitud Nº 2024-0012538.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 133130307, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-866683 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101866683, con domicilio en: San José, San José, San Sebastián, calle 3, del Banco de Costa Rica, 100 metros al este y 150 metros al sur, casa azul con blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914871 ).

Solicitud Nº 2024-0012233.—Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998, con domicilio en: San José, calle 21 entre avenidas dos y seis, número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos, todo lo anterior relacionados con deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: publicidad y marketing digital en línea de temas deportivos, así como la venta de: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto, bolsos deportivos, relojes deportivos, todo lo anterior relacionados con deporte y en clase 41: eventos deportivos y culturales relacionados con temas deportivos. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914872 ).

Solicitud Nº 2024-0012232.—Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998, con domicilio en: calle 21 entre avenidas dos y seis, número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos y en clase 35: servicio de venta de: Ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914874 ).

Solicitud Nº 2024-0012234.—Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998, con domicilio en: calle 21 entre avenidas dos y seis, número 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, guantes (vestimenta), guantes para motos, todo lo anterior relacionados con deporte, artículos deportivos, relojes deportivos, bolsos deportivos, así como publicidad y marketing digital en línea de temas deportivos, así como la venta de: ropa, calzado, sombrerería, medias de deporte, gorras de deporte, pantalones, camisetas de deporte, suéteres, abrigos, calcomanías (postales), artículos deportivos como guantes para deporte, guantes para moto, todo lo anterior relacionados con deporte. Eventos deportivos y culturales relacionados con temas deportivos, ubicado en San José, calle 21 entre avenidas dos y seis, número 246. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024914878 ).

Solicitud N° 2024-0012514.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de Apoderado Especial de Wei Yi Ge Zheng, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 117850960 con domicilio en San José, Goicochea, Mata de Plátano en Plaza Girasol, Antiguas Torres De Radio Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Gimnasio; asesorías deportivas; servicios de educación física; servicios de preparador físico; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; cronometraje de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914879 ).

Solicitud N° 2024-0012310.—Luis Gerardo Arias Hidalgo. casado una vez. Ingeniero Agrónomo vecino de Alajuela., cédula de identidad 203560236 con domicilio en Alajuela 02, Grecia 03, San José 03. Del Salón de Eventos Los Arcos. 2 km NE (hacía arriba) casa dos plantas contiguo a columna Tucán., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento agrícola; - Consultoría en agricultura; - Consultoría en cultivo de plantas; - Servicios de consultoría en agricultura; - Consultoría en explotaciones agrícolas; - Consultoría en plantación de árboles; - Consultoría en materia de horticultura; - Consultoría profesional en fertilizantes y otras preparaciones agrícolas; - Servicios de asesoramiento y consultoría en el uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas; - Siembra de cultivos; - Servicios de cultivos hidropónicos; - Cosecha de cultivos para terceros; - Suministro de parcelas de prueba para testar cultivos; - Suministro de parcelas de prueba para testar cultivos mediante aplicaciones químicas; - Servicios agrícolas; - Alquiler de maquinaria agrícola; - Servicios de información agrícola; - Alquiler de instrumentos agrícolas; - Servicios agrícolas, hortícolas y forestales; - Propagación de productos químicos agrícolas; - Control de plagas para uso agrícola; Servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: Colores negro, azul y verde tal y como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024914881 ).

Solicitud Nº 2024-0010539.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica 3102038255, con domicilio en: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PURRUJA, como marca de comercio y servicios en clase 9; 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables. publicaciones electrónicas descargables [revistas]. publicaciones electrónicas interactivas; en clase 16: toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Programas impresos y en clase 41: publicaciones electrónicas (no descargables), prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, Publicación de reseñas en línea en el ámbito del entretenimiento, Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, programas de entretenimiento por televisión, programas de radio, programas de radio y televisión (montaje de) , programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento, entretenimiento en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de radio, servicios de programas informativos para radio o televisión, facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024914882 ).

Solicitud Nº 2024-0012021.—German Enrique Salazar Santamaría, en calidad de Apoderado Especial de Berny Alberto Calderón Araya, casado por primera vez, cédula de identidad 109010391, con domicilio en: San José, Curridabat, Urbanización La Colina, de la Musmanni ciento setenta y cinco metros este a mano derecha, casa color verde musgo, número dieciséis - J, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHAL como marca de comercio en clase(s): 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet y en clase 45: servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914884 ).

Solicitud Nº 2024-0009182.—Ericka Natalia Tellez Lizano, abogada, soltera, residencia en Heredia/ Geo Lex Legal, cédula de identidad 702540264, en calidad de Apoderado Especial de Daryan Ramírez Orozco, mayor de edad, portadora de la cédula 116420169, soltera, ingeniera civil / Xlashes, 50%, cédula de identidad 116420169 y Liu Jieyi, soltero, comerciante, portador del pasaporte U0131723, / Xlashes, 50%, pasaporte U0131723, con domicilio en San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica y San José, Edificio Latitud Dent, Los Yoses, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3. internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. La clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular:- las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; - las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; - los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones para perfumar el ambiente; - las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; 030131 cosméticos para las cejas; 030154 lápices de cejas. Reservas: colores, negro, blanco, verde, azul, turquesa, fucsia, rojo, amarillo, café y beige. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914885 ).

Solicitud Nº 2024-0003911.—Wen Fang Tan He, cédula de identidad 117040518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898812, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Norte calle Luisa, frente colegio Los Ángeles, portón blanco, contiguo al Restaurante Flor de Loto, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende principalmente Salsas; Salsas (condimentos); salsas (especias); especias; salsas orientales; salsas de soja; salsas agridulces; salsas de pescado; salsas de ostras; salsas de cacahuate (maní); salsas de chile picante; salsas de curry; salsas de sésamo; salsas de teriyaki; salsas de jengibre; salsas de ajo; salsas de hoisin; salsas de ciruela; salsas de tamarindo. Reservas: color rojo. Fecha: 20 de junio de 2024. Presentada el: 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024914886 ).

Solicitud Nº 2024-0011333.—Luis Guillermo Flores Salas, casado una vez, cédula de identidad 303680157, con domicilio en: El Guarco, San Isidro, Higuito de la plaza de deportes 100 metros al norte y 200 al noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos y moluscos no vivos y en clase 39: almacenamiento refrigerator de mariscos. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024914888 ).

Solicitud N° 2024-0011753.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Erick Sandoval Solano, mayor de edad, soltero, Sommelier., cédula de identidad 304790773 con domicilio en Gran Vía De Les Corts Catalanes 855. Escalera A. 2-2. 08018 Barcelona., España, solicita la inscripción de: Método Hedonista Sr. Mae como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024914890 ).

Solicitud Nº 2024-0012543.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Y25 CYZONE [ ], como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914891 ).

Solicitud N° 2024-0012558.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Amal Mahmoud & Raed Khaleel CO. con domicilio en Jordán- Amman-North Marka-Abed Al Mahdi Al Shamayleh Street, Jordania, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrasivos, Fragancia para el aire, Difusores de carrizo con fragancia para el aire, Amoníaco para fines de limpieza, Antiestático para fines domésticos, Aerosoles antiestáticos para ropa, Hojas de secadora antiestática para ropa, Sosa cáustica, Preparaciones blanqueadores para lavado de ropa, Preparaciones blanqueadores para uso doméstico, Sales blanqueadoras, Aire presurizado enlatado para fines de limpieza y desempolvado, Carburos metálicos [abrasivos], Preparaciones químicas para lavado de ropa, Preparaciones químicas de limpieza para fines domésticos, Productos químicos para aclarar el color para fines domésticos [lavandería], Tiza limpiadora, Espuma limpiadora, Líquidos limpiadores, Aerosol limpiador, Preparaciones para limpieza de cristales, Limpieza de pisos, Líquidos para limpieza en seco, Preparaciones para limpieza de carros, Lociones para limpieza dental, Preparaciones para limpieza del hogar, Leche limpiadora para aseo del baño, Paños impregnados para pulir, Paños impregnados para uso cosmético, Paños impregnados con un detergente para limpieza, Preparaciones de limpieza para telas, Limpiadores en aerosol para uso textil, Cera para sastres y zapateros, Colorantes para aseo del baño, Hojas de lavado de ropa para evitar que se corra el color, Productos químicos abrillantadores del color para uso doméstico [lavandería], Corindón [abrasivo], Cremas para cuero, Cremas conservantes para cuero, preparaciones desengrasantes, preparaciones desincrustantes, Detergentes, Detergentes para lavavajillas, Detergentes para lavado de ropa, Detergentes para inodoros, Diamantina [abrasivo], Agentes secantes para máquinas lavavajillas, Preparaciones para limpieza en seco, Suavizante de telas, Cera para pisos, Eliminador de cera para pisos, Paño para cristales [paño abrasivo], Palitos de Joss, Preparaciones para lavandería, Anil para lavandería, esmalte para lavandería, preparaciones para blanquear cuero, Preparaciones para dar brillo a las hojas de las plantas, conservantes para cuero [abrillantadores] / preservantes para cuero [pulidores], velas de masaje para fines cosméticos, líquidos antideslizantes para pisos, cera antideslizante para pisos, aceites para fines de limpieza, aceite de aguarrás para desengrasar, aceites para fines de aseo del baño, preparaciones para decapado de pintura, preparaciones fitocosméticas, abrillantadores para muebles y pisos, Cremas abrillantadoras, cera abrillantadora, Preparación abrillantadora, preparaciones para eliminar el óxido, bolsitas para perfumar la ropa blanca, corteza de quillaia para lavar, agua perfumada, champús para animales [preparaciones no medicinales para el aseo], preparaciones que brillan [pulido], Betún para calzado, Crema para calzado, Cera para calzado, cera para zapateros, jabón para abrillantar telas, quitamanchas, almidón para fines de lavandería/almidón para lavandería, esmalte de almidón para fines de lavandería, aguarrás para desengrasar, preparaciones para desatascar tuberías de desagüe, preparaciones para quitar el barniz, ceniza volcánica para limpieza, preparaciones para limpieza del papel pintado, sosa para lavar, cera para pisos de parquet, líquidos para limpieza del vidrio frontal /líquidos limpiaparabrisas, carbonato de calcio (Whiting), Jabón, Champús Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914892 ).

Solicitud N° 2024-0012573.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: DESTINÉ L´BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914894 ).

Solicitud N° 2024-0012576.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL HOMME EXPERT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914895 ).

Solicitud N° 2024-0012589.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BELCORP SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YIRO, TU ALIADO DIGITAL, ÁGIL Y SEGURO como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros; prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet; intercambio financiero de moneda virtual; banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por internet]; investigaciones financieras; servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; servicios de operaciones financieras electrónicas; análisis financiero de datos; suministro de información financiera por sitios web; arrendamiento financiero con opción de compra [leasing]; servicios de programas de bonificaciones y primas [servicios financieros]; servicios de crédito a través de compañías financieras individuales; gestión financiera; inversiones financieras; asistencia financiera; administración financiera; análisis y consultoría financieras; análisis financieros sobre inversiones; servicios crediticios; servicios de transferencia electrónica de fondos; evaluaciones financieras; servicios crediticios financieros Fecha: 09 de diciembre de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024914897 ).

Solicitud N° 2024-0012542.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2024-0140944 de fecha 30/07/2024 de República de Corea. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024914898 ).

Solicitud N° 2024-0012587.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YIRO, TU ALIADO DIGITAL, ÁGIL Y SEGURO como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones de software descargables; programas informáticos (software descargable); software (programas grabados); software de creación, diseño y desarrollo de sitios web; programas informáticos de gestión financiera; software de servidor virtual; software de aplicación para dispositivos móviles; software para teléfonos inteligentes; software para tramitar pagos electrónicos a terceros, así como de terceros; software para planificación de recursos empresariales; software de planificación; software informático relacionado con historiales financieros; software de aprendizaje automático para finanzas; programas informáticos relacionados con la manipulación de transacciones financieras; plataformas de software descargables Fecha: 09 de diciembre de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024914900 ).

Solicitud N° 2024-0012603.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: AURA ésika como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024914901 ).

Solicitud N° 2024-0012611.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de FH Association con domicilio en Avenue Louis-Casaï 81, 1216 Cointrin, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de beneficencia, a saber, promoción de la concienciación para combatir el hambre y la pobreza en el mundo; en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia; servicios de beneficencia, a saber, prestación de asistencia financiera a personas desfavorecidas y necesitadas en todo el mundo para alimentos, ropa, medicamentos, alojamiento y desarrollo económico; aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024914902 ).

Solicitud N° 2024-0011129.—Zesslerz Antonio González Castillo, cédula de identidad N° 110420152, en calidad de apoderado especial de Adrián Roberto Naranjo Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 303370641, con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar Residencial Fundación, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914904 ).

Solicitud N.º 2024-0011914.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Wenzhou Morning Electronics Co., Ltd. con domicilio en NO. 238, Wei 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, China, China, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Demostración de mercancías; Publicidad; Servicios de agencia de importación y exportación; Promoción de ventas para terceros; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Organización de ferias comerciales; Servicios de contratación para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Organización y celebración de actos comerciales; Propaganda; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial a través de un sitio web; Optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; Servicios de agencia de información comercial; Consultoría en gestión y organización de empresas; Escaparatismo; Marketing. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914905 ).

Solicitud Nº 2024-0012498.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderado especial de Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101114827, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Costado Norte de Plaza Cristal Edificio Jurex Oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35; 39 y 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización, ejecución, explotación y supervisión de programas de incentivos.; en clase 39: Servicios de organización de viajes y excursiones; servicios de información sobre viajes y agencias de turismo; servicios de información para turistas acerca de tarifas, horarios, medios de transporte, acompañamiento de viajeros y visitas turísticas.; en clase 41: Organización y ejecución de actividades y fortalecimiento de equipos; organización de congresos, seminarios y conferencias; servicios de entretenimiento destinados a divertir o entretener personas. Reservas: sin reserva de color Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024914907 ).

Solicitud Nº 2024-0012658.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Prosupply S.R.L., cédula jurídica 3102746039 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Tropicana Norte, cincuenta Metros al oeste del Ministerio de Trabajo, Casa Portón Blanco Contiguo Al Parque, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción y organización de eventos, organización de eventos de entretenimiento, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de iluminación para eventos, alquiler de equipos de iluminación para escenarios, alquiler de quipos de audio y video, servicios de eventos para empresas. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024914908 ).

Solicitud N° 2024-0012401.—María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad N° 113920163, en calidad de apoderado generalísimo de Sabana Restaurant S.R.L., cédula jurídica N° 3102910760, con domicilio en Mata Redonda, Frente al Costado Oeste del Parque La Sabana Contiguo al Edificio Vista del Parque en Calle 78, Entre Avenida 4 y vía 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Reservas: De los colores: Negro, Verde y Naranja. Fecha: 04 de diciembre de 2024. Presentada el 29 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914909 ).

Solicitud N° 2024-0009457.—Jennifer Agüero Rivera, cédula de identidad N° 113450146, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones ALPRA AR DEL ESTE S. A., cédula jurídica N° 3101761670, con domicilio en Desamparados, Condominio Doña Laura, Casa Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de artículos de ferretería: martillo, serrucho, alicates, desatornillador, juego de llaves, tornillos, clavos, soldadura, masking, brocas, brochas, bisagras, picaporte, linternas, cinta metrica, tape, bombillos, tomas, enchufes, candados, cuerda cortagrama, metálicos, construcción. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el 11 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914911 ).

Solicitud N.º 2024-0009458.—Jennifer Agüero Rivera, cédula de identidad 113450146, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Alpra AR del Este S.A., cédula jurídica 3101761670 con domicilio en Desamparados, Condominio Doña Laura, casa once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza, desengrasante, jabón de manos, cloro, esponjas, hisopos, escobas, paños para piso. Reservas: Se reservan los colores: azul, verde, rojo, negro, blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024914912 ).

Solicitud N° 2024-0012626.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de AAR Gee Zona Libre SA con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914915 ).

Solicitud N.º 2024-0012662.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de AAR Gee Zona Libre SA con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de mezclilla. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024914917 ).

Solicitud N° 2024-0012627.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de AAR Gee Zona Libre SA con domicilio en Calle 16, Santa Isabel, Local 8, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el 06 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024914920 ).

Solicitud Nº 2024-0011140.—Ana Margarita Cuevas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 108230476, en calidad de apoderado general de Mezcalier Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101901393, con domicilio en Cantón Santa Ana, Distrito Uruca, Cien Metros Norte de La Escuela La Mina, Casa Dos Plantas, Lado Izquierdo Color Beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 33. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 06 de noviembre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024914922 ).

Solicitud Nº 2024-0012045.—Enoc Enmanuel Salazar Lezama, soltero, cédula de identidad 702910824 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, de Los Tanques del A Y A, 1 Kilómetros al oeste, Edificio Esquinero Color Celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de producción de grabaciones audiovisuales, películas, y audiovisuales. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, de los Tanques del A y A, 1 kilómetro al Oeste, edificio esquinero color celeste. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2024914933 ).

Solicitud Nº 2024-0011361.—Marieni Casilla Villar, casada una vez, cédula de residencia 121400029020 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Costado Sur de Multiplaza, en Plaza Golden, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de utensilios para la belleza de personas. Extensiones de cabello. Pelucas y colas. Keratina. Adhesivo para extensiones. Pestañas. Hilos de extensiones. Accesorios para extensiones. Tratamientos capilares; en clase 44: Salones de Belleza. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024914964 ).

Solicitud N° 2024-0011315.—Mariflor Alice Guier casada dos veces, cédula de identidad N° 108140338, con domicilio en Ríos Segundo, de Tricolor Rent A Car Cien Metros Norte, Portón Negro a Mano Derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a proteger es todo tipo de infusiones a base de hierbas, plantas y frutas aromáticas y Mezclas de infusiones a base de hierbas, plantas y frutas. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 01 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024914989 ).

Solicitud N.º 2024-0010786.—María Del Carmen García González, cédula de identidad 109440390, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América UCIMED Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101045039 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, 400 Metros Oeste del Mag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIVEL UCIMED como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar servicios educativos médicos e investigación, relacionados en el expediente: 2019-0002204, registro 281012. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024914994 ).

Solicitud N°. 2024-0011381.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de Full Brands, LLC. con domicilio en Tres Mil Cuatrocientos Once, Silverside Road, Edificio Tatnall Número Ciento Cuatro, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESISTOL como Marca de Fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Todo tipo de adhesivos, pegamentos de papelería para la industria, artesanía. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915005 ).

Solicitud Nº 2024-0011380.—Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 109000629, en calidad de apoderado especial de Full Brands, LLC con domicilio en Con Oficinas en Tres Mil Cuatrocientos Once, Silverside Road, Edificio Tatnall Número Ciento Cuatro, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESISTOL 5000 como marca de fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de adhesivos para la industria. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 05 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024915006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001766.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising House Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120165, con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte centro comercial Vía Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024914738 ).

Solicitud Nº 2024-0012537.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. Con Domicilio En Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: MITVAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico Para Vejiga Hiperactiva Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024915056 ).

Solicitud Nº 2024-0012534.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de CLARO S. A. con domicilio en RUA FLÓRIDA, 1970, BROOKLIN, 04565-907 SÃO PAULO SP, BR-BRASIL, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware, decodificadores y software, es decir, receptores de audio y video y los transmisores y los programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización, y localización de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y el receptor y el transmisor aparatos que se conecten a un televisor o monitor.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, es decir, servicios de telecomunicaciones telefónicas, a saber, servicios de telefonía móvil, local y servicios telefónicos de larga distancia, servicios móviles de comunicación telefónica, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia, también servicios de internet, a saber, acceso a redes mundiales informáticas, comunicación por terminales de computadora, foros de discusión (chats) en internet; servicios de televisión y radio, a saber, difusión de programas de televisión y difusión de programas radiofónicos.; en clase 42: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915058 ).

Solicitud N° 2024-0012470.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de EATSANO S. A., cédula jurídica N° 3101915300, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, Edificio Alvasan primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRINKSANO como marca de fábrica y Comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: suplementos a la dieta y vitaminas Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 03 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024915063 ).

Solicitud N° 2024-0012411.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de identidad 304790652 con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota con portón verde a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 28; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024915065 ).

Solicitud N° 2024-0012567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y piezas estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915069 ).

Solicitud N° 2024-0011669.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Orthodontics Corporation con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of America 53981., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRACEPASTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915071 ).

Solicitud N° 2024-0010695.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Seis Guión Sesenta y Nueve de La Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal comestible. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915074 ).

Solicitud N° 2024-0011905.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de Industrias MAFAM S. A., cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de La Bomba cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915077 ).

Solicitud N° 2024-0011519.—Ariana Lizano Soto, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Todo a Dólar Sociedad Anónima con domicilio en parque industrial, costa del este, edificio 72B, calle 3ERA., Ciudad de Panamá, República de Panamá / República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 8 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; tintes para el cabello; en clase 5: Desinfectantes para uso higiénico; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; productos para la destrucción de animales dañinos; f-ungicidas y herbicidas; en clase 8: Maquinillas, navajas y hojas de afeitar en cualquier presentación ya sea manual, eléctricas, o desechables; Herramientas de belleza, tales como limas para uñas, eléctricas, de batería o manuales; recortador eléctrico o manual para el cabello, maquinas eléctricas para el corte del cabello; Kits de manicuras y pedicuras operados con batería, manual o eléctricos; aparatos eléctricos, manuales o con batería para estilizar el cabello; Aparatos eléctricos, manuales o con batería para rizar el cabello; Planchas para estilizar el cabello; Aparatos eléctricos de corte y modelador de cabello; Masajeadores faciales eléctricos o manuales; maquinas recortadoras de cabello facial; aparatos de sistemas de limpieza facial.; Cepillos sónicos de limpieza facial; aparatos o máquinas para tatuar. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024915079 ).

Solicitud N° 2024-0012171.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101390877 con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOFEDOL-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios con probióticos. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915082 ).

Solicitud N° 2024-0012570.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Subaru Corporation con domicilio en 1-20-8, Ebisu, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y piezas estructurales; vehículos eléctricos y sus partes y piezas estructurales para ellos. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024915083 ).

Solicitud N° 2024-0012471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de EATSANO S.A., cédula jurídica 3101915300 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, edificio ALVASA primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVESANO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; champú, cremas, desodorantes, jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: suplementos a la dieta y vitaminas Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024915085 ).

Solicitud N° 2024-0012181.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Indústria e Comércio de Produtos Alimentícios CEPÊRA Ltda., con domicilio en Rua DR Olavo Egídio, 764- SALA 124-Sao Paulo SP-Brazil 02037-001, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:   Jaleas de frutas; Frutas cubiertas de azúcar; Frutas congeladas; Frutas conservadas en alcohol; Frutas cocidas; Frutas confitadas; Conservas de fruta; Frutas en lata; Frutas, legumbres y hortalizas cocidas; Frutas, hortalizas y legumbres en conserva; Frutas, legumbres y hortalizas secas; Gelatina; Jaleas de cítricos; Gelatinas para alimentos; Compotas; Yemas de huevos; Jengibre (mermeladas de -); Albúmina con una finalidad culinaria; Algas (Extractos de -) para uso alimentario; Alginatos para uso culinario; Alimentos a base de pescado; Kimchi; Almendras molidas; Cacahuetes procesados; Anchoas que no estén vivas; Arenques; Atún; Carne de ave; Aceite de oliva para uso alimentario; Aceitunas en conserva; Manteca [grasa] de cerdo; Manteca de cerdo para uso alimentario; Copos de patata; Patatas fritas en forma de bastón; Bebidas lácteas en las que predomina la leche; Galletas de patata; Caza (Carne de -); Caldo; Preparaciones para hacer caldos; Caldos concentrados; Caldos de verduras para cocinar; Gambas que no estén vivas; Carne; Carne (Salsas de -); Carne de cerdo; Carne en conserva; Carne enlatada [conservas]; Salazones; Cáscaras de frutas; Caviar; Cebollas en conserva; Charcutería; Morcilla; Choucoutre; Clara de huevos; Cuajo; Aceite de coco; Coco deshidratado; Champiñones en conserva; Colza (Aceite de -) para uso alimentario; Consomé; Consomés concentrados; Crema batida; Chantilly de nata; Crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; Croquetas; Crustáceos que no estén vivos; Guisantes en conserva; Extractos de carne; Extracto de tomate; Harina de pescado para la alimentación humana; Habas en conserva; Hígado; Filete de pescado; Sésamo (Aceite de ); Girasol (Aceite de -) para uso alimentario; Grasa de coco; Grasas (Mezclas que contengan -) para rebanadas de pan; Grasas comestibles; Grasas comestibles (materias grasas para la fabricación de -); Garbanzos (Pasta de -); Granos de soja en conserva para uso alimenticio; Ictiocola para uso alimentario; Yogur; Kéfir; Koumys [bebida láctea]; Langostas que no estén vivas; Cangrejos de río que no estén vivos; Cangrejos de río que no estén vivos; Lácteos; Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; Leche; Leche de soja; Lentejas en conserva; Mantequilla; Crema de mantequilla; Mantequilla de cacahuete; Manteca de cacao; Mantequilla de coco; Margarina; Marisco (NO VIVOS); Mejillones que no estén vivos; Aceite de nabina comestible; Nata [productos lácteos]; Nidos de pájaro para uso alimenticio; Nuez de palma (Aceite de -) para uso alimentario; Nueces preparadas; Aceite de maíz para uso alimenticio; Aceite de palma para uso alimentario; Aceites para uso alimenticio; Aceite de huesos comestible; Ostras que no estén vivas; Huevos; Huevos de caracol para uso alimenticio; Huevos en polvo; Arándano (Salsa de -) [mermelada]; Patés de hígado; Patés de hígado; Pectina para uso culinario; Rodajas de fruta deshidratada; Pescado en conserva; Pescado en salazón; Pescado enlatado [conservas]; Pepinillos; Pepinos de mar que no estén vivos; Pescado, no vivo; Encurtidos; Encurtidos de verduras cortados en trozos pequeños; Polen preparado para uso alimenticio; Pulpa de fruta; Preparados para sopas [frutas, verduras y hortalizas]; Jamón; Puré de manzana; Puré de tomate; Kéfir [bebida láctea]; Quesos; Raspaduras (cortezas) de frutas; Ensaladas de frutas [macedonia]; Ensaladas de legumbres; Salmón; Pasta de salchichas; Salchichas; Salchichas; Sardinas; Sebo alimenticio; Sopas; Suero de leche; Tahini [pasta de sésamo]; Dátiles; Tofu; Tomate (Zumo de -) para cocinar; Tripas [callos]; Trufas en conserva; Médula de animales para uso alimentario; Pasas; Ajo (aceite de -) [comestible]; Albóndiga; Carne de raya; Aves en conserva; Aceite de palma; Balacaos; plátano; Tartas a base de frutas; Pastel de carne; Barriga de cerdo comestible; Kofte; Caldo de ave para cocinar; Caldo de carne para cocinar; Caldo de marisco para cocinar; Caldo de verduras para cocinar; Caldo de pescado para cocinar; Camarones en conserva; Langostinos (no vivos); Cápsula de algas para uso alimentario; Cápsula de cartílago de tiburón para complementos alimenticios; Cápsula de gelatina pura para uso alimentario; Cápsula de aceite vegetal para uso alimentario; Cangrejo; Carne de cabrito; Carne de carnero; Carne de oveja; Carne de rana; Carne fresca; Caviar [hueva de pescado]; Zanahorias en conserva; Cecina o carne seca; Manitas de cerdo; Chorizo; Cuajada; Cuajo de queso; Coco rallado; Huevos de codorniz; Cerdo asado; Crema de leche; Croqueta, excepto aperitivos; Embutido [fríos]; Caracoles cocinados; Alubias en conserva [o en bolsa]; Fríos [embutido]; Productos de marisco; Filetes de pescado; Hamburguesa de pescado; Verdura en conserva; Leche condensada; Leche de arroz; Leche de coco; Leche en polvo; Salchichas Bratwurst; Riñones; Lura; Mantequilla de ajo; Manteca de cacao, utilizada en confitería; Mermeladas; Medallones de pescado; Maíz conservado; Ragú de carne; Moluscos en conserva; Moqueca de pescado; Mortadela; Nabos; Aceite de ajo; Aceite de canola; Aceite de semilla de algodón [comestible]; Aceite de copaiba; Aceite de espirulina; Aceite de lecitina [comestible]; Aceite de soja; Ossobuco; Huevas de pescado preparadas para el consumo; Huevo deshidratado; Huevos encurtidos; Huevo fresco; Huevo para la alimentación; Lombo (embutido); Palmito (en conserva); Pasta de cacahuete; Pasta de carne; Pasta de sésamo; Paté con huevo y carne; Paté de carne; Patés de pescado; Pata de cerdo; Polvo de cebolla; Polvo para batido a base de leche; Pulpa de tomate; Pulpo; Rabo [de toro, cerdo o ternera]; Queso tipo requesón; Riñón; Salami; Selección de verduras en conserva; Cangrejos [no vivos]; Paté de carne; Paté de pescado; Tomates en conserva; Tomates [secos]; Cacahuetes tostados; Verduras en conserva; pastas alimentares incluidas en esta clase; en clase 30:   Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa]; Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina; Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas; Cacahuetes (Confitados de -); Fécula para alimentación; Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos a base de avena; Avena mondada; Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de cacao; Bebidas a base de café; Bebidas a base de ; Bebidas a base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla; Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches; Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar; Canela [especia]; Caramelos (dulces); Curry [curry (inglés)] [especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada; Cebada molida; helado; ; Achicoria como sucedáneo del café; Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema [cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous [sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas, quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos para masas para hornear; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Aromas para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para café; Aromas, excepto aceites esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles; Jalea real; Jalea de frutas [confites]; Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre (Pastel o pan de ); Jengibre (especia); Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias]; Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias; Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza para alimentación; Menta para confitería; Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos]; Mostaza; Harina de mostaza; Muesli; Nuez moscada [especia]; Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias; Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería]; Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento]; Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón [producto para sazonar]; Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados vegetales para su uso como sucedáneos del café; Propóleo; Pudines; Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé; Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa [condimento]; Ajo [condimento]; Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de cereales; Sosa comestible, bicarbonato sódico; Azafrán (condimento); Cúrcuma, para uso alimentario; Azúcar; Edulcorantes naturales; Agua de mar para uso culinario; Sal de apio; Regaliz [confitado]; Alcaparras; Fideos [pasta para sopa]; Algas [condimentos]; Alimentos a base de harina; Almendras (Galletas o bizcochos de -); Almendras (Confitados de -); Almendras garrapiñadas; Cacahuetes (Confitados de -); Fécula para alimentación; Anís [semillas]; Anís estrellado; Preparaciones aromáticas para uso alimentario; Arroz; Alimentos a base de avena; Avena mondada; Avena molida; Vainilla [aromatizante]; Bebidas a base de cacao; Bebidas a base de café; Bebidas a base de ; Bebidas a base de chocolate; Galletas; Galletas de mantequilla; Galletas de agua y sal; Pasteles; Bombones hechos de azúcar; Brioches; Cacao; Cacao (bebidas de -) con leche; Productos de cacao; Café; Café sin tostar; Canela [especia]; Caramelos (dulces); Curry [curry (inglés)] [especia]; Productos para ablandar la carne para uso doméstico; Preparaciones hechas con cereales; Copos de cereales secos; Vinagre de cerveza; Cebada mondada; Cebada molida; helado; ; Achicoria como sucedáneo del café; Chocolate; Chocolate con leche [bebida]; Chutney [condimento]; Condimentos; Confites; Clavo (especia); Crema [cocina]; Nata montada (Preparados para espesar -); Cremas heladas (Agentes espesantes - ); Couscous [sémola]; Dulces [confitería]; Dulces con menta piperita; Dulce de leche; Dulces; Tartas, quiches; Espesar los alimentos (Agentes para -) en la cocción; Espesar helados [cremas heladas] (Agentes para -); Espaguetis; Especias; Esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; Extractos de malta para uso alimenticio; Pan rallado; Harina de maíz; Harina molida (Productos de -); Harinas; Alubias (Harina de -); Fermento [levadura]; Levadura (Pan sin -); Fermentos para masas para hornear; Aromas para bebidas, excepto aceites esenciales; Aromas para pasteles, excepto aceites esenciales; Aromas para café; Aromas, excepto aceites esenciales; Copos de avena; Copos de maíz; Fondants [confitería]; Helados; Polvos para preparar helados comestibles; Jalea real; Jalea de frutas [confites]; Hielo para bebidas; Hielo natural o artificial; Jengibre (Pastel o pan de ); Jengibre (especia); Glucosa para uso culinario; Gluten preparado para uso alimentario; Gomas de mascar; “helva”; Infusiones que no sean para uso médico; Yogurt helado; Kétchup [salsa]; Levadura; Mazapán; Macarrones [pastas alimenticias]; Mayonesa; Bizcochos de malta; Malta para la alimentación humana; Maltosa; Masa para pasteles; Pastas alimenticias; Fideos; Miel; Jarabe de melaza; Melaza para alimentación; Menta para confitería; Maíz molido; Maíz para palomitas; Maíz tostado; Salsa de tomate; Aliños para ensalada; Salsas [condimentos]; Mostaza; Harina de mostaza; Muesli; Nuez moscada [especia]; Panecillos; Creps [filloas]; Pan; Pan de especias; Papilla de harina a base de leche [gachas]; Pasta de almendras; Pastas [pastelería]; Pastillas [confitería]; Petits fours (fr.) [pastelería]; Chow-chow [condimento]; Pimienta; Pimienta de Jamaica [condimentos]; Pimentón [producto para sazonar]; Pizzas; Polvo para pasteles; Preparados vegetales para su uso como sucedáneos del café; Propóleo; Pudines; Quiches; Raviolis; Rollitos de primavera; Sagú; Sal de cocina; Sal para conservar alimentos; Sándwiches; Grañones para la alimentación humana; Sémola; Harina de soja; Soja (Salsa de -); Sorbetes; Helados (agentes espesantes -); Polvos para preparar sorbetes; Sucedáneos del Café; Jugos de carne; Sushi; Tabulé; Tacos; Tapioca; Salsa de encurtidos (relish); Productos para sazonar; Tortitas de arroz; Tartas de carne; Tortillas; Vainillina [sucedáneo de la vainilla]; Vinagres; Barquillos; Azúcar de almidón; Fructosa; Azúcar líquido; Agente espesante para helados; Alcaravea (comino armenio); Romero; Alfalfa [condimento]; Ajo [condimento]; Cacahuetes dulces; Polvos integrales de avena; Caramelos no medicinales; Barrita dietética de cereales; Sosa comestible, bicarbonato sódico; Pasteles, preparados para consumo final, confitados o no; Brigadeiro, cajuzinho y quindim; Cacao [dulce de-]; Cacao en polvo; Café en forma de grano entero; Café en polvo; Café instantáneo en polvo; Canapés; Canelones [pasta]; Canjica (maíz para - ); Capeletti [pasta]; Cucurucho para helado; de China; floral; de fruta; Chocolate en polvo [para utilizar en la cocina, excepto para preparar bebidas]; Churros [dulce]; Pimentón [v.d. achiote] [condimento]; Comino; Crepes; Masa para empanadas; Pastel salado relleno; Hierbas para hacer infusiones, Excepto para infusiones medicinales; Esfiha; Extractos de café; Harina con levadura comestible; Arroz molido para consumo humano; Sémola de avena; Harina de patata; Harina de cebada; Harina de yuca; Harina de tapioca; Harina de flor; Harinas integrales [para uso alimenticio]; Harina para sopa; Farofa; Almidón de arrurruz; Almidón de arroz; Copos de cereal; Frozens [yogur helado]; Harinas; Lasaña; Leche de soja [especias]; laurel; Mazapán [pasta de almendras y azúcar]; Ñoquis; Orégano; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino para mejorar el sabor; ; Trozos tostados de madera natural añadidos al vino para mejorar el sabo dulces [listas]; Palomitas de maíz saladas [listas]; Polvo para elaborar dulces; Polvo para pudín; Almidón de mandioca; Empanadas rellenas; Panela [azúcar moreno, en forma de ladrillo pequeño]; Empanadas con paté, Excepto croquetas; Merengue; Tomillo; Tartas [dulces y saladas]; Bija para uso alimenticio (condimento); Vinagre de alcohol; Vinagre de hierbas; Vinagre de leche; Vinagre de vino. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024915098 ).

Solicitud N° 2018-0007506.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINAMET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso humano hipoglicemiante-antidiabético. Fecha: 5 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024915103 ).

Solicitud N° 2024-0011301.—Lucía Hueckmann Sedó, soltera, cédula de identidad 4-0223-0042, en calidad de Apoderado Especial de Emilia Vargas Zúñiga, soltera, cédula de identidad 117680881 con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, El Llano de La Piedra, 100 metros al oeste de la iglesia católica y 50 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de fabricación, distribución y comercialización de café y bebidas a base de café. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024915117 ).

Solicitud N° 2024-0012453.—Adrián Federico Mora Sánchez, soltero, cédula de identidad 303520801 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó doscientos metros sur, veinticinco oeste, veinticinco sur, calle sin salida, casa a mano derecha, dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915160 ).

Solicitud N° 2024-0011452.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902 con domicilio en avenidas siete y nueve, calle once y once bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Los colores turquesa, verde jade, verde limón, verde oliva y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915181 ).

Solicitud N° 2024-0012320.—Nickol Andreina García Sucre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801330526 con domicilio en Desamparados de Alajuela, Urb. Casa de Campo, casa 73, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de relaciones de prensa. color violeta, negro y blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el. 27 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915234 ).

Solicitud N° 2024-0012328.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Mirania de Los Ángeles Muñoz Vargas, divorciada, cédula de identidad 3-0399-0029 con domicilio en Heredia, Mercedes, Residencial Monte Bello, de la academia de natación Flipper, la segunda casa al oeste, 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915238 ).

Solicitud N° 2024-0008719.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings INC. con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o uso compartido de vehículos de motor; software informático para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar o compartir Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915247 ).

Solicitud N° 2024-0008738.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o uso compartido de vehículos de motor; software informático para enumerar y buscar vehículos de motor para alquilar o compartir. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024915248 ).

Solicitud N° 2024-0008785.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, cantón, Massachusetts 02021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Donas; productos de panadería; galletas; pasteles; tartas; muffins (magdalenas); tortas fritas simples, glaseadas, rebozadas y rellenas; bagels (rosca de pan); sándwiches; pizza; extractos aromatizantes; chips de confitería para hornear; rellenos para tartas a base de natillas; rellenos para tartas a base de chocolate; coberturas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de ; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café listas para beber; bebidas tipo granizado con sabor a café; bebidas tipo granizado con sabor a vainilla. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurante; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024915249 ).

Solicitud N° 2024-0011124.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Novogar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Pablo, frente Condominio Altamira. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024915329 ).

Solicitud N° 2024-0010559.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables. Publicaciones electrónicas descargables [revistas]. Publicaciones electrónicas interactivas. Clase 16: Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Programas impresos. Clase 41: Publicaciones electrónicas (no descargables), prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones, publicación de reseñas en línea en el ámbito del entretenimiento, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital, programas de entretenimiento por televisión, programas de radio, programas de radio y televisión (montaje de), programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil, producción de programas de televisión en directo para entretenimiento, entretenimiento en forma de programas de televisión, proyección de programas de entretenimiento pregrabados, producción y presentación de programas de radio, servicios de programas informativos para radio o televisión, facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024915351 ).

Solicitud N° 2024-0011257.—Jannis Joselyn Fallas Mora, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873599, con domicilio en provincia 01 San José, cantón: 19 Pérez Zeledón, distrito: San Isidro de El General, otras señas: Bufete Cevana, segundo piso, de la Terminal de Buses a Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico / pegamentos de papelería o para uso doméstico; archivadores [artículos de oficina]; artículos de escritura; artículos de oficina, excepto muebles; gomas de borrar; grapadoras [artículos de papelería] / abrochadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina / clips de oficina; hojas de papel [artículos de papelería]; instrumentos de escritura; lápices*; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas / marcadores de lectura; papel de carta; papel de copia [artículos de papelería]; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles / clips para sujetar papeles; artículos de papelería; carpetas para documentos; blocs [artículos de papelería]; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas correctoras [artículos de oficina]; fundas para documentos; ganchos para papeles [sujetapapeles o clips]. Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024915358 ).

Solicitud N° 2024-0012279.—Jannis Joselyn Fallas Mora, casada una vez, número de cédula 1-1421-0098, tipo de representación: apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad N° 114210098, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Fálmor, cédula jurídica N° 3102873599, con domicilio en país: Costa Rica, provincia: San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General, otras señas: 100 metros norte y 700 metros oeste de la Escuela Quebradas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 3 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites de limpieza; cera para pulir; cremas para pulir; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; líquidos limpiaparabrisas; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico; preparaciones para pulir; productos blanqueadores [lavandería] / productos blanqueadores para lavar la ropa; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación; productos para remojar la ropa, suavizantes para la ropa. Reservas: azul, blanco y fucsia. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2024915359 ).

Solicitud N° 2024-0010758.—Sergio Durán Molina, soltero, cédula de identidad N° 208080955, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimia Natural Agropecuario, cédula jurídica N° 3102916637, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Marcella, un kilómetro al suroeste de la Escuela de la localidad casa de madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: Si. Tonalidad del logo: Corresponde de manera con presentación de la marca letras en color verde con una línea de color verde un erlenmeyer en color verde con una plantula verde con blanco. Fecha: 10 de diciembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024915367 ).

Solicitud N° 2024-0011507.—Stephanie Marín Campos, cédula de identidad 207190278, en calidad de Apoderado Generalísimo de MC Creative Innovations SRL, cédula jurídica 3102890271 con domicilio en Costa Rica ‘/’ Puntarenas Coto Brus, Sabalito, San Antonio, frente a la escuela casa blanca esquinera, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicación digital Reservas: Negro, verde, blanco Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024915450 ).

Solicitud N° 2024-0007258.—Susan Margaret Gleson, divorciada, pasaporte 184002712408 con domicilio en Aguas Claras de Upala, calle Los Acueductos Colonia La Libertad, ultimo portón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase 29 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta enlatada (conserva), frutas confitadas, frutas cristalizadas, frutas escarchadas, frutas en conserva, frutas procesadas, mermeladas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915452 ).

Solicitud N° 2024-0012685.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; todos los anteriores relacionados con la optimización y manejo de talento.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia legal; servicios de derecho laboral; todos los anteriores relacionados con la optimización y manejo de talento. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024915453 ).

Solicitud N° 2024-0012267.—Heriberto Hernández Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 105250963, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento 16-1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a lavado de automóviles a domicilio. Ubicado en Cartago, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol Apartamento 16-1-A. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024915454 ).

Solicitud N° 2024-0011284.—Marlon Castillo Hernández, cédula de identidad N° 603500077, en calidad de apoderado generalísimo de Motosportire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101743717, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, Laguna de Fraijanes, 200 mts este del Supermercado La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Ruedas para motocicletas. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024915456 ).

Solicitud N° 2024-0011083.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de Lucrecia Solano Cortés, casada una vez, cédula de identidad N° 110300429, con domicilio en , San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Reserva de colores azul, amarillo y rosado. Fecha: 4 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024915466 ).

Cambio de Nombre N° 168826

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Teknowledge Holding Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Elev8 Education Holding Ltd. por el de Teknowledge Holding Ltd., presentada el día 27 de agosto del 2024 bajo expediente 168826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288746 elev_8, N° 289959 elev8, N° 312249 ELEV8. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024915246 ).

Cambio de Nombre N.º 170381

Que Ana Cristina Moya Bedoya, en calidad de Apoderado Especial de Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Premio Incentives S.A, Cédula jurídica 3101237548 por el de Viajes Camino del Sol Sociedad Anónima, presentada el día 03 de diciembre del 2024 bajo expediente 170381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N.º 248414 Premio Incentives Costa Rica, N.º 256046 Premio M&E Costa Rica, N.º 266898 2 hacia Costa Rica, N.º 266899 Premio DMC ,N.º 267356 Premio Team Building. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N.º 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024915330 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2852.—Carolina Murillo Murillo, cédula de identidad 1-0974-0860, en calidad de Apoderado especial de Wendy María Retana Vargas, cédula de identidad 1-1042-0548, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11938. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, seis kilómetros al sur de la gasolinera total, Playa Hermosa, galerón de Martín Retana. Presentada el 13 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2852. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024915051 ).

Solicitud N° 2024-2578.—Minor Gerardo Chavarría Chavarría, cédula de identidad 204340413, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10327. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Séptimo Belén de Nosarita, doscientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 15 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2578 Pago Timbres Cert. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024915102 ).

Solicitud N.º 2024-2869.—Elga María Bolaños Gutiérrez, cédula de identidad 6-0298-0452, en calidad de Apoderado especial de Administradora de Harinas y Viajes JGBP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880347, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11972 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Calle Morena Por Sandillal, Cuatro Kilómetro, Finca Portón Rojo. Presentada el 14 de noviembre del 2024 Según el expediente N.º 2024-2869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024915168 ).

Solicitud N° 2024-3072.—Dilan Caleb Ureña Sánchez, cédula de identidad 1-1686-0355, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12181. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, un kilómetro oeste plaza de deportes, Los Reyes. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024915177 ).

Solicitud N° 2024-2928.—Virginia Domínguez Espinoza, cédula de identidad N° 605160110, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-860737 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860737, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/11835. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas, seis kilómetros al norte de la escuela, casa color verde. Presentada el 20 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915183 ).

Solicitud Nº 2024-2768.—Andry Sáenz Mora, cédula de identidad N° 109870144, solicita la inscripción de:

F   S

C

Ref: 35/2024/11293. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, Los Ángeles, un kilómetro al sur de la Escuela de los Ángeles. Presentada el 05 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915244 ).

Solicitud N.º 2024-2767.—Azarías Solís Quirós, cédula de identidad 107090848, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11283 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Brisas, Frente a Bar y Restaurante Toscana. Presentada el 05 de noviembre del 2024 Según el expediente N.º 2024-2767 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024915252 ).

Solicitud N° 2024-3074.—Nancy Johana Vargas Elizondo, cédula de identidad N° 1-1594-0461, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12190, como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, quinientos cincuenta metros este del redondel de San Joaquín del Águila. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024915263 ).

Solicitud N° 2024-2543.—Freddy Jiménez Chacón, cédula de identidad 5-0175-0624, solicita la inscripción de: 7JN Ref: 35/2024/10238. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, del Banco Nacional de Costa Rica dos kilómetros al sur, Finca La Reina, portón rojo a mano derecha. Presentada el 10 de octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2543. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024915271 ).

Solicitud N° 2024-3012.—Edson Jesús Barillas Hernández, cédula de identidad 207610650, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12025. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Cristo Rey, veinticinco metros antes de la terminal de buses a mano derecha. Presentada el 29 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024915282 ).

Solicitud N° 2024-3043.—Rosannette Naranjo Rojas, cédula de identidad: 1-0715-0205, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria las Trifulcas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-065657, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2024/12078, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, San Isidro, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica. Presentada el 5 de diciembre del 2024, según el expediente N° 2024-3043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024915323 ).

Solicitud Nº 2024-3065.—Rafael Ángel del Carmen Mora Picado, cédula de identidad 1-0690-0525, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12154. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Cristo de Prendas, un kilómetro doscientos metros oeste, portón mano derecha. Presentada el 09 de diciembre del 2024. Según el expediente 2024-3065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2024915337 ).

Solicitud Nº 2024-2827.—Didier Francisco Camacho Martínez, cédula de identidad N° 503940353, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11497. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela Upala, Dos Ríos, La Jabalina de la escuela un kilómetro y medio al sur casa de block y madera en un alto a mano izquierda. Presentada el 11 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915356 ).

Solicitud Nº 2024-3002.—Eimmy Vanessa Calderón Fallas, cédula de identidad 114140639, en calidad de apoderado especial de Arnaldo José Céspedes Hidalgo, cédula de identidad 113150989, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/12084. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, del cruce del centro de Toledo, novecientos metros camino hacia puente fierro. Presentada el 29 de noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-3002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915394 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-823111, denominación: Asociación Amor de Dios a Las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N.º 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 25 de noviembre de 2024. Documento Tomo: 2024 Asiento: 829582. Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez. —1 vez.—( IN2024915503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-586279, denominación: Asociación Ecoturística de La Cuenca media del Río División de Paramo de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 837088.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024915506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-898685, denominación: Asociación Deportiva Halcones de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 878531.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para el desarrollo del voleibol de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 08 Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de voleibol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Dimas del Socorro Hidalgo Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 788539 con adicional(es) Tomo: 2024, Asiento: 849426.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024915541 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Contract Manufacturing Services, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y COMPOSICIÓN PARA SOPORTAR CONCENTRACIONES DE CALCIO EN SANGRE NORMALES EN MAMÍFEROS. Una composición para administración oral a un mamífero periparturiento en riesgo de desarrollar hipocalcemia dentro de 0 a 6 horas después del parto; la composición comprende una forma de calcio rápidamente absorbible por el mamífero periparturiento al usar transporte paracelular pasivo a través del epitelio intestinal y un compuesto de vitamina D 1-alfa hidroxilada en una cantidad suficiente para estimular transporte activo de calcio a través del epitelio intestinal, el calcio y la vitamina D 1-alfa hidroxilada que se administra concurrentemente para soportar mantenimiento de concentraciones normales de calcio en sangre en el mamífero periparturiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/59, A61K 33/06, A61K 33/14 y A61P 3/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Goff, Jesse Paul (US); Silberhorn, Tucker James (US) y Hundt, Brian Thomas (US). Prioridad: N° 17/722,789 del 18/04/2022 (US) y N° 63/308,838 del 10/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023154247.La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000376, y fue presentada a las 11:24:06 del 9 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024914476 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominada CARRO.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo inventor es: GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 2024302440693 del 26/04/2024 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000458, y fue presentada a las 12:02:37 del 24 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024914501 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLASCAMPO DE LA INVENCIÓN (divisional expediente 2020-0590). La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burn, Timothy C. (US); Liu, Phillip C. (US); Frietze, William (US); JIA, Zhongjiang (US); Tao, Ming (US); Wang, Dengjin (US); Zhou, Jiacheng (US) y LI, Qun (US). Prioridad: N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0499, y fue presentada a las 15:35:33 del 14 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024914676 ).

La señora Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA PREPARARLAS (Divisional EXP. 2020-0590). La presente descripción hace referencia a 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, formas sólidas y polimorfos de estos, métodos para su preparación e intermedios en la preparación de estos, los que son útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas o asociadas a FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Li, Qun (US); Burn, Timothy C. (US); Liu, Phillip C. (US); Frietze, William (US); Jia, Zhongjiang (US); Tao, Ming (US); Wang, Dengjin (US) y Zhou, Jiacheng (US). Prioridad: N° 62/667,166 del 04/05/2018 (US) y N° 62/815,539 del 08/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213544. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000498, y fue presentada a las 15:06:51 del 14 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024914678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S.A. De C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA ANTIRRETORNO PARA COLADERA. La presente divulgación se encuentra relacionada con una válvula antirretorno que está configurada para poder ser acoplada en el interior de una coladera convencional, para ello, dicha válvula presenta un cuerpo principal de forma semicilíndrica que tiene una saliente perimetral plana en su borde superior que limita su profundidad dentro de una coladera convencional, una pluralidad de aletas de sellado que hacen contacto con la pared interna de la coladera donde se va alojar, y una parte plana que tiene dos brazos de soporte paralelos configurados para sujetar una compuerta que tiene una parte cubierta por un elastómero y una porción de alojamiento para el acomodo de un contrapeso.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juan Antonio Garza González (MX); Humberto Javier Flores Villareal (MX); José Manuel Berumen Martínez (MX) y Andrés Rodrigo García Morlet (MX). Prioridad: N° MX/u/2023/000436 del 19/10/2023 (MX). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000448, y fue presentada a las 14:07:44 del 17 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024915003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de COFLEX S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE COLADERA PARA DRENAJE SANITARIO.

El presente diseño industrial se refiere a un Modelo Industrial de Coladera Para Drenaje Sanitario, diferente a todos los conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Carlos Alberto Rodríguez Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier Flores Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2024/002312 del 05/08/2024 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000515, y fue presentada a las 11:11:20 del 22 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024915112 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-LY6E, INMUNOCONJUGADOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos anti-Ly6E e inmunoconjugados, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/50, A61P 35/00, C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyos inventores son Agard, Nicholas John (US); Pillow, Thomas Harden (US); Dela Cruz Chuh, Josefa (US); Go, Mary Ann T. (US); Kozak, Katherine R. (US); Lin, Zhonghua (US); Seshasayee, Dhaya (US); Yu, Shang-Fan (US); Koerber, James Thomas (US) y Sun, Yonglian (US). Prioridad: N° 63/337,945 del 03/05/2022 (US) y N° 63/492,297 del 27/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO2023215737. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000526, y fue presentada a las 09:40:55 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en El Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024915139 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1242

Ref.: 30/2024/9687.—Por resolución de las 13:48 horas del 22 de noviembre de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): CARRO, a favor de la compañía Chery Automobile Co. Ltd., cuyos inventores son: Gao, Xinhua (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 1242 y estará vigente hasta el 15 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024915164 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Geisel Danelia Vásquez Oporta, cédula de residencia 155825402120, solicita la inscripción de la Obra Artístico, Dibujo, Divulgada, Obra Individual, que se titulaCROCHET CREATIVO “MUÑECA LIZZY”, que se describe: Lizzy es una muñeca con la técnica amigurumis, hecha por mi persona, con materiales a crochet, lana y rellenos sintéticos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12402. Curridabat, 5 de noviembre de 2024.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024915189 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1477-2024.—Exp. 25874.—Jesús Rafael Sánchez Esquivel y Candelaria Soto Chavarría solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Alejandro Arley Valverde en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 275.235 / 446.525 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024917041 ).

ED-1465-2024.—Exp 15054-A.—Familia Murillo y Alfaro M Y A, Aguas Zarcas S. A., solicita concesión de: (1) 2.89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 259.021 / 497.605 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024917044 ).

ED-1497-2024.—Exp. 25886.—Montana de Janaina S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas de Ballena en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024917095 ).

ED-1480-2024. Expediente 25876.—Alejandro, Chavarría Fernández, solicita concesión de: (1) 0.66 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.514 / 348.784 hoja Murciélago. (2) 0.66 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.457 / 348.853 hoja Murciélago. (3) 0.66 litros por segundo del Océano, efectuando la captación en Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.696 / 348.912 hoja Murciélago. (4) 0.66 litros por segundo del Océano, efectuando la captación Océano en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.633 / 348.983 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024917105 ).

ED-1504-2024.—Exp. 25892-A.—Tierras Campestres Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Naciente Sagrada Familia, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 298.702 / 405.431 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024917120 ).

ED-1485-2024.—Exp. 25881-A.—Constructora Vargas A y E de Cartago Limitada, solicita concesión de: (1) 2.07 litros por segundo del nacimiento Pejibaye, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Sánchez en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 200.538 / 569.072 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024917122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0078-2024.—Exp. 24856P.—Agropecuaria BRZ de Sabalito Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AR-43 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 281.044 / 427.331, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Unidad Hidrológica San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024917238 ).

ED-0844-2024.—Expediente N° 25045P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2689 en finca del solicitante en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.185 / 509.789 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024917355 ).

ED-UHTPSOZ-0051-2024.—Exp. N° 21010P.—Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-80 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.239 / 566.768 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025917449 ).

ED-0635-2024.—Expediente N° 6906.—Jacqueline Araya Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 192.600 / 511.500 hoja Caraigres. (2) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 192.400 / 511.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2025917451 ).

ED-1508-2024.—Exp. N° 15029.—Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Centro Agrícola Cantonal de Buenos Aires en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 132.508 / 601.597 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025917453 ).

ED-1501-2024.—Exp. N° 25891.—Freddy Ceciliano Camacho, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río División, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego abrevadero-granja-acuicultura, consumo humano domestico-piscina y turístico hotel. Coordenadas 164.071 / 562.871 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1505-2024.—Exp. N° 9431.—Jardines de Shangrilah S. A., solicita concesión de: (1) 0,4 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 225.350 / 469.500 hoja Miramar. (2) 1,456 litros por segundo de la Quebrada Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 468.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2025917497 ).

ED-1507-2024.—Expediente N° 15498.—María de los Ángeles Blanco Alfaro, solicita concesion de: (1) 1,68 litros por segundo del Nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 249.869 / 493.226 hoja Quesada. (2) 1,1 litros por segundo del Nacimiento Nac. N° 2, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.022 / 493.725 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025917498 ).

ED-1509-2024.—Expediente N° 25896.—Sueno Real del Cedral S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Reforestadora Oriza Riba S. A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.411 / 520.690 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025917499 ).

ED-1481-2024.—Exp. N° 25879.—Roger Martin Fernández Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Marisol Cascante Rojas, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 189.075 / 540.745 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2025917512 ).

ED-1466-2024.—Expediente N° 25868P.—Sandias de Parrita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 175.659 / 500.945 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025917567 ).

ED-1496-2024.—Exp 25884.—Willy Gerardo, Brenes Arce solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vragas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.662 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2025917635 ).

ED-1491-2024.—Exp. N° 5213-P.—Ganadera La Flecha VVK. S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 229.500 / 444.700 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025917719 ).

ED-1429-2024.—Exp. N° 25842.—Yendry Quirós Corella, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de María León Elizondo, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024917802 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Elementos Prefabricados de Oros E Y L S. A.. cédula jurídica número 3101282323, para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Cementos Progreso Costa Rica, S. A., Expediente N° 24-000979-0182-CI. Nota: Públiquese por única vez en La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de San José.—17 de diciembre del año 2024.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora. JHERRA.—1 vez.—( IN2025917701 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 434-2017, dictada por este Registro a las catorce horas cinco minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55232-2015, incoado por Erick Alberto Molina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joel Ezequiel Molina Castellón y de Erick Abraham Molina Castellón que el nombre y apellido del padre son Erick Alberto Molina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024915194 ).

En resolución N° 0120-2015 dictada por este Registro a las doce horas treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 2325-2015, incoado por Michael Andrew Hoff Sáenz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Andrés Hoff Sáenz, que el segundo nombre es Andrew.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024915311 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ruth Ermelinda Canales Basset, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801317325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7601-2024.—San José, al ser las 10:51   del noviembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915059 ).

Marling Carolina Martínez Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825074827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7871-2024.—San José, al ser las 12:27 del 10 de diciembre de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024915111 ).

Reyna Vanessa Benavides, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830261512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7821-2024.—San José, al ser las 10:30 del 10 de diciembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024915130 ).

Katia Isabel Ubeda Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832363309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7420-2024.—San José, al ser las 12:14 del 26 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915145 ).

Ingris Massiel Valle Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826417520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7487-2024.—Grecia, al ser las 07:31 horas del 9 de diciembre del 2024.—Oficina Regional Grecia.—Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024915157 ).

Enry Jacob Melgar García, hondureño, cédula de residencia N° 134000480710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7850-2024.—San José, al ser las 1:24 del 10 de diciembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915199 ).

Eveling Valeria González Medina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830843904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7674-2024.—San José, al ser las 9:27 del 6 de diciembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915219 ).

Joslyn Leyla López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155810767119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7641-2024.—San José al ser las 11:32 del 4 de diciembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915220 ).

Kesller Antonio Fernández Martínez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155827306724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7885-2024.—San José, al ser las 9:25 del 11 de diciembre de 2024.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024915298 ).

Nevil Antonio Mendoza González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814018525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7742-2024.—San José, al ser las 2:22 del 11 de diciembre de 2024.—Paul Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915336 ).

María Isabel Rayo González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830773124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7878-2024.—San José, al ser las 3:06 del 10 de diciembre de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915349 ).

Sandra Vianney Cano Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820984600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7908-2024.—San José, al ser las 2:53 del 11 de diciembre de 2024.—Johan Guillén Marín, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024915393 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geiner Pérez Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 603980041, hijo/a de Arnoldo Pérez Hidalgo y de Teresa Mora Castro, vecino/a de vista de mar norte, Chires, Puriscal, San José, actualmente con 33 años de edad y Joselin Dayana Muñoz García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604750483, hijo/a de Edwin Rafael de Los Ángeles Muñoz González y de Nuria del Carmen García Serrano, vecino/a de Vista de Mar Norte, Chires, Puriscal, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01785-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 11/12/2024.—Lic. Osvaldo Campos Hidalgo, Jefatura de Oficina Regional Quepos.—1 vez.—( IN2024915013 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gilmar Andrey Barahona Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de tienda, portador/a del documento de identidad número 702240725, hijo/a de Juan Luis Barahona Canales y de Alicia Bonilla Bermúdez, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad y Sharibeth Andrea Bermúdez Godfrey, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, auxiliar de tienda, portador/a del documento de identidad número 702550911, hijo/a de Raimundo Bermúdez Alvarado y de Soraya De La Trinidad Godfrey Gutiérrez, vecino/a de La Colina, Limón, Central, Limón, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01787- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 11/12/2024.—Sr./Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024915018 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos de Los Ángeles Blanco Vásquez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 203890493, hijo/a de Danilo Blanco Araya y de Luz María Vázquez Segura, vecino/a de San José (San Juanillo), San José, Naranjo, Alajuela, actualmente con 60 años de edad y María del Rosario Alfaro Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 105240770, hijo/a de Rafael Alfaro Marín y de María Quirós Benavides, vecino/a de San José (San Juanillo), San José, Naranjo, Alajuela, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01789-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 11/12/2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2024915020 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Antonio Cordero Piedra, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, adm. empresas, portador/a del documento de identidad número 204570375, hijo/a de Guillermo Cordero Campos y de Evadina Piedra Aguilar, vecino/a de Aguas Zarcas, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 54 años de edad, y Beynth del Socorro Obando Pichardo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 204890104, hijo/a de Sin Progenitor y de Marina Obando Pichardo, vecino/a de Aguas Zarcas, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01788-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 11/12/2024.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.( IN2024915021 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Ángel Antonio Leal Montoya, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601041223, hijo/a de Juan Cesar Leal Leal y de María Montoya Mora, vecino/a de Urb. Villa Bonita, Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con 71 años de edad y Shirley Esmeralda Guerrero Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303270733, hijo/a de Sin Progenitor y de María Teresa Guerrero Araya, vecino/a de Urb. Villa Bonita, Alegría, Siquirres, Limón, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01791-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 11/12/2024.—Sra. Mauren Gaitán Montiel Asistente Funcional 3, Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—( IN2024915022 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián Javier Méndez Garita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 118710361, hijo/a de Adrián Gerardo Méndez Salazar y de Mariann Raquel Garita Alvarado, vecino/a de Condega, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad y Natalia Álvarez Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista dependiente, portador/a del documento de identidad número 504260874, hijo/a de Gilbert Giovanni Álvarez Mora y de Jeniffer Alvarado Bermúdez, vecino/a de Salto Este, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01793-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 11/12/2024.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024915023 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Laura Alejandra Porras Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 304450019, hijo/a de Sin Progenitor y de Isabel Porras Ramírez, vecino/a de El Mora, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 34 años de edad y Willy Roy Ramírez Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 304050068, hijo/a de José Ramírez Binns y de Eunice Miriam Castillo González, vecino/a de El Mora, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01794-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 11/12/2024.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024915026 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Antonio Novoa Cespedes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 701370675, hijo/a de Jorge Novoa Diaz y de Rogena Cespedes Sanabria, vecino/a de Resid. Santa Luisa, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 44 años de edad y Nelly Patricia Cortes López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, promotora, portador/a del documento de identidad número 503030578, hijo/a de Omar Cortes Castillo y de Patricia De Los Ángeles López Sánchez, vecino/a de Resid. Santa Luisa, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01798-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 11/12/2024.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2 de Oficina Regional Liberia.—1 vez.—( IN2024915027 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Josué Mayorga Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 702710470, hijo/a de Antonio Mayorga Campos y de Zeidi Lorena Rojas Ulate, vecino/a de Los Lirios, Limón, Central, Limón, actualmente con 25 años de edad y Dauny Priscilla Zumbado Downs, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 702500546, hijo/a de Edvin Francisco Zumbado Duarte y de Jessica Downs Loaiza, vecino/a de Los Lirios, Limón, Central, Limón, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01799- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 11/12/2024.—Sr./Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024915028 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendar Gerardo Barrantes Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 206990439, hijo/a de Humberto Barrantes Alfaro y de Alba Inés del Carmen Vega Zeledón, vecino/a de Montezuma, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con 32 años de edad, y Katherine Jimena Sibaja Ceciliano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, servicio al cliente, portador/a del documento de identidad número 206660795, hijo/a de Juan Carlos Sibaja Badilla y de Xinia Ceciliano Vindas, vecino/a de Montezuma, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01773-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 10/12/2024.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024915200 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2519 del 25 de noviembre del 2024, se reforma la Política Ambiental de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

POLÍTICA AMBIENTAL DE RACSA

1. Objetivo. Identificar los compromisos y principios que permiten concatenar las Estrategias Nacionales relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible, con la Estrategia Empresarial de RACSA y sus Planes Operativos Institucionales, para garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales de RACSA, derivados de la planeación ambiental estratégica.

2. Alcance. La aplicación de la Política Ambiental de RACSA es obligatoria y vinculante para toda relación contractual, actividad o proceso del negocio de RACSA que, como resultado de su operación, genere impactos ambientales y sus correspondientes medidas de mitigación. Involucra a todos los colaboradores de RACSA y forma parte del quehacer diario, tanto en las relaciones internas como externas de la empresa que tengan la capacidad de afectar, de manera individual o colectiva, por medio de acciones, omisiones o decisiones. Se mantiene vigente mediante un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y/o un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

3. Abreviaturas.

    GEI: Gases de Efecto Invernadero.

    ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

    PGAI: Plan de Gestión Ambiental Institucional.

   RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

    SGA: Sistema de Gestión Ambiental.

4. Definiciones.

Alta Gerencia: es la responsable de ejecutar la estrategia y el proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales de RACSA, para el logro de los objetivos estratégicos establecidos por la Junta Directiva. Está constituida por la Gerencia General y los directores de las áreas funcionales de la empresa que intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la empresa.

Ecosistemas: complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y el ambiente abiótico con el que interactúan y forman una unidad funcional.

Enfoque de Triple Utilidad: cumplir con los propósitos corporativos en las tres vertientes de la utilidad económica, social y ambiental.

Gases de Efecto Invernadero: son compuestos químicos en estado gaseoso como el vapor de agua, el dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso que se acumulan en la atmósfera de la Tierra y que son capaces de absorber la radiación infrarroja del sol, aumentando y reteniendo el calor en la atmósfera.

Partes Interesadas: individuos o grupos que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades, productos y/o servicios de la organización; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos de la organización.

Política: es un documento de alto nivel, expresado por la Alta Gerencia, para definir sus intenciones y dirección general en relación con el funcionamiento de la organización.

Sistema de Gestión Ambiental: parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, cumplir los requisitos legales y otros requisitos, y abordar los riesgos y oportunidades.

5. Responsabilidad.

Junta Directiva:

   Aprobar la Política Ambiental de RACSA y las actualizaciones o modificaciones que se realicen de la misma.

Gerencia General:

    Elevar a consideración y aprobación de la Junta Directiva la propuesta de Política Ambiental de RACSA y sus modificaciones.

    Garantizar los recursos materiales, presupuestarios y humanos necesarios para la óptima gestión ambiental en todas las actividades, de conformidad con el Plan Estratégico y los Planes Operativos Institucionales.

Direcciones:

    Apoyar la operación del Sistema de Gestión Ambiental y/o Programa de Gestión Ambiental Institucional mediante la designación de enlaces y la dotación de los recursos necesarios (información, materiales, etc.).

Jefaturas:

    Definir y aplicar mecanismos adecuados para la formulación, seguimiento y evaluación de aspectos ambientales, así como garantizar la transparencia y rendición de cuentas.

    Informar a los proveedores sobre los alcances y responsabilidades de la Política Ambiental cuando corresponda.

Colaboradores de RACSA:

    Conocer e internalizar la Política Ambiental en la planificación, innovación y ejecución de actividades, garantizando un desempeño ambiental adecuado.

    Participar activamente en los programas ambientales y capacitaciones que se impartan sobre el tema, contribuyendo a la mejora continua de la gestión ambiental.

Departamento de Proveeduría:

    Incluir en los pliegos de condiciones las disposiciones necesarias que deberán observarse en materia ambiental.

Administradores de Contrato:

    Fiscalizar que los proveedores realicen todas las acciones necesarias que permitan mitigar los impactos potenciales y reales generados por el suministro de sus servicios o el de sus subcontratistas, asegurando prácticas sostenibles.

Proveedores de RACSA:

   Cumplir los términos de referencia de aspectos ambientales estipulados en los pliegos de condiciones y las normativas ambientales que sean de acatamiento para toda persona física o jurídica.

    Mitigar los impactos potenciales y reales generados por el suministro de sus servicios o el de sus subcontratistas, asegurando prácticas sostenibles.

Departamento de Estrategia e Innovación:

    Desarrollar y documentar el proceso de negocio para la aplicación del SGA y/o PGAI.

    Elaborar y proponer a la Gerencia General la Política Ambiental de RACSA y sus actualizaciones.

   Implementar la Política Ambiental de RACSA en la empresa.

    Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral de RACSA.

6. Documentos de referencia.

    INTE/ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

    Marco Corporativo para la Sostenibilidad del Grupo ICE 2024.

    Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE.

    Política Corporativa de Servicios Ecosistémicos.

    Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial.

7. Política ambiental de RACSA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Declaratoria. Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), consciente de su responsabilidad con el medio ambiente, se compromete a la adopción y seguimiento de un Sistema de Gestión Ambiental y/o Programa de Gestión Ambiental Institucional, con sustento en la Norma INTE/ISO 14001, aplicable en todas sus instalaciones y para todos sus colaboradores y demás partes interesadas. Con la adopción de esta política ambiental, se compromete a:

a.  Integrar el principio de sostenibilidad y los criterios de uso eficiente de los recursos, ahorro y mejora continua en todas sus operaciones.

b.  Aplicar la gestión integral de residuos, previniendo la contaminación y mitigando sus emisiones.

c.  Sensibilizar a sus colaboradores, clientes, proveedores y partes interesadas sobre buenas prácticas ambientales, promoviendo un compromiso activo con la protección del medio ambiente en toda la cadena de valor.

d.  Cumplir estrictamente con los requisitos contractuales, legales, reglamentarios y normativos pertinentes en todos los proyectos y actividades en gestación, ejecución o clausura.

e.  Implementar una gestión de compras y contrataciones ambientalmente responsables, priorizando productos y servicios que minimicen el impacto ambiental.

f.   Valorar los servicios ecosistémicos en los procesos de RACSA y cumplir con la legislación vinculante para fomentar la protección y restauración de estos servicios en ambientes naturales y urbanos.

g.  Gestionar los riesgos climáticos mediante la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático para asegurar la continuidad de las operaciones, procesos y servicios brindados con el menor impacto ambiental posible.

CAPÍTULO II

Principios de la política

Artículo 2°—Reducción de Emisiones y Protección de Ecosistemas. Se procurará la identificación y ejecución de acciones concretas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la protección de los ecosistemas. Estas acciones se alinearán con el eje ambiental del enfoque de triple utilidad que sostiene la estrategia empresarial de RACSA.

Artículo 3°—Gestión Integral de Residuos y Prevención de Contaminación. Con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la contaminación que potencialmente generará la operación de RACSA, se ejecutará un Plan de Gestión Integral de Residuos, integrado al PGAI. Especial importancia tendrá la sensibilización dentro y fuera de RACSA en buenas prácticas ambientales.

Artículo 4°—Cumplimiento. El cumplimiento de la legislación ambiental es imperativo para RACSA y para todos sus colaboradores, por lo que se reitera el compromiso de observar y considerar la normativa ambiental vigente y aplicable del sector telecomunicaciones, así como las directrices gubernamentales y compromisos adquiridos en materia ambiental por RACSA y sus áreas de trabajo, para todo proyecto y actividad en gestación, ejecución o clausura.

Artículo 5°—Gestión de Compras y Contrataciones. Se establecerán, supervisarán y verificarán condiciones ambientalmente responsables para la adquisición y suministro de bienes y servicios. Además, se contemplará la responsabilidad extendida del productor o proveedor, así como la de RACSA cuando corresponda, y las acciones que emanen de la aplicación de procedimientos de logística reversa.

Artículo 6°—Responsabilidad Social. RACSA asume su responsabilidad por las consecuencias e impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad. Considera las expectativas de sus partes interesadas pertinentes (comunidad, clientes, gobiernos locales, instituciones, entre otros) y cumple con la legislación aplicable, manteniendo coherencia con la normativa internacional de comportamiento. Este compromiso está integrado en toda la organización y en sus relaciones.

Artículo 7°—Alineamiento. El Departamento de Estrategia e Innovación mantendrá la coordinación apropiada con las unidades operativas de las empresas del Grupo ICE, en materia de gestión ambiental y la actualización constante de lineamientos corporativos vinculantes y conducentes a mejorar y regular el desempeño.

Artículo 8°—Comunicación. La Política Ambiental deberá ser comunicada y entendida dentro de la organización, de acuerdo con la aplicación de las pautas establecidas en la Política Corporativa de Comunicación de Grupo ICE y el Proceso SOP13 – Gestionar la Comunicación Empresarial y está disponible a las partes interesadas por medio de la página web de RACSA. La política establecida puede ser comunicada a través de medios de comunicación internos y/o externos mientras reproduzca fielmente el texto indicado.

Artículo 9°—Revisión. La Política Ambiental debe ser revisada anualmente por la Alta Gerencia de RACSA y en caso de que sea necesario se actualizará y someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—Vigencia. Esta política deja sin efecto la Política Ambiental de RACSA aprobada por la Gerencia General de RACSA en enero de 2016 y rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de diciembre de 2024.—MBA. Mauricio Barrantes Quesada, Gerente General.—1 vez.—( IN2024915064 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 030-24, artículo V, inciso a del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo N° 1, aprobó el Reglamento, que se detalla y su publicación por segunda vez:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS

POR TRANSPORTE A LOS CONCEJALES Y

SÍNDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

Artículo 1°—De conformidad con lo establecido en el artículoinciso a), artículo 13 inciso c), artículo 31 inciso b) y artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aprueba el presente proyecto de reglamento para regular el pago por gastos de transporte a concejales y síndicos, propietarios y suplentes necesarios para asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Reglamento que se regirá por los siguientes artículos.

Artículo 2°—El presente reglamento establece las disposiciones generales que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de transporte (viáticos), deba realizar el Concejo Municipal a los concejales y síndicos del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, según lo dispone el artículo 30, párrafo segundo, del Código Municipal reformado por Ley 7888 del 23 de mayo de 1999, para que asistan a las sesiones y al finalizar éstas, se desplacen a sus domicilios.

Artículo 3°—Los gastos a que se refiere este reglamento cubrirán únicamente a aquellos concejales y síndicos que se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión y que no se retiren antes de finalizar ésta, que no posean transporte propio y que a la hora de finalizar la sesión no haya transporte público disponible para poder desplazarse a su casa de habitación.

Artículo 4°—Por viático en este caso, debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos concretos de transporte, que el Concejo Municipal reconocerá a los concejales, propietarios y/o suplentes, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo Municipal, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme.

Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, únicamente cuando estos deban desplazarse desde la sede de sesiones del Concejo Municipal a sus domicilios, siempre y cuando no cuenten con vehículo propio, o no exista transporte público disponible a la hora de salida de las sesiones. Así mismo el monto a pagar será por los kilómetros recorridos, dicho pago se realizará tomando en cuenta las Tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad Taxi Base de Operación Regular (taxis rojos), tipo sedan o rural y así indicada por la Aresep. Solo se pagará en este tipo de transporte debidamente inscrito y facturado.

Artículo 5°—Corresponderá al intendente autorizar el pago de transporte de los concejales y síndicos por sesión asistida y conforme a lo dispuesto por este Reglamento.

Artículo 6°—La liquidación de gastos de transporte, deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles después de efectuada la erogación. Para tal efecto la Secretaría Municipal deberá comunicar, mediante medio electrónico, a Contabilidad y Tesorería del Concejo Municipal, en forma permanente un listado oficial de la asistencia a las sesiones del Concejo para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.

Artículo 7°—Las solicitudes de liquidaciones que se presenten fuera de dicho plazo no se les dará trámite alguno y se considerarán extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.

Artículo 8°—Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece el reglamento, la contabilidad o tesorería, según corresponda, solicitará a los encargados de presupuestos que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos gastos.

Artículo 9°—Todo pago se hará dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de los viáticos correspondientes; las dependencias involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.

Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 11.—En ningún caso se autorizará una nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna por tales conceptos al concejal o síndico, propietario o suplente, que tuviere pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 7, obligará al Concejo Municipal a dictar las medidas que correspondan conforme a este Reglamento.

Artículo 12.—El incumplimiento de estas obligaciones por los concejales y síndicos propietarios y suplentes los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría General de la República sobre esta materia dispone para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 13.—Son prohibidos los arreglos de pago de los gastos de transporte.

Artículo 14.—El gasto de transporte se reconocerá de la sede del Concejo Municipal al lugar de residencia de los concejales y síndicos, propietarios o suplentes, en caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.

Artículo 15.—Para los efectos: reconocimiento de gastos de transporte, se estará a lo dispuesto por el Concejo Municipal, para el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a celebrar por éste y/o sus Comisiones, ya sea en la sede usual del Concejo, o en cualquier otro lugar donde se realice la sesión y así lo haya acordado el Concejo por acuerdo firme.

Artículo 16.—Los viáticos correspondientes a transporte, se reconocerán a dichas personas, únicamente cuando la distancia desde el lugar de sesiones de este Concejo y el domicilio del concejal, sea mayor a 10 kilómetros y se cumpla además lo indicado en el artículo 3 y 4 de este reglamento.

Artículo 17.—Cuando un concejal o síndico deba asistir a sesiones del Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

Artículo 18.—Cuando exista posibilidad de que la Intendencia Municipal o un funcionario, realicen el transporte al o los concejales y/o síndicos, con vehículo municipal no mediara ningún pago. Esto se deberá consultar al intendente antes del inicio de la sesión. Acuerdo unánime y firme.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024914755 ).

REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA Y SITIOS PÚBLICOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 20 LEY 9047

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 04, tomado en la sesión ordinaria N° 028-24, artículo VIII, inciso d, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veinticuatro, conoció y aprobó por unanimidad, el presente Reglamento sobre consumo de bebidas alcohólicas en vía pública y sitios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1ºObjeto y Ámbito de Aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular las sanciones relativas al consumo de bebidas alcohólicas en vía pública y sitios públicos, y será de aplicación en el distrito de Cóbano.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

Bebida con contenido alcohólico: cualquier líquido apto para consumo humano que contenga alcohol etílico incluido o no dentro de la Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación.

Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.

Salario base: para los efectos de este reglamento es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

Sitios públicos: Lugares determinados por este Concejo Municipal de Distrito, incluyendo, pero no limitado a centros deportivos, centros culturales, cualquier calle, avenida, plaza, parque, u otro lugar de uso común y libre acceso y similares.

Inspectores: funcionarios de inspecciones de ese Concejo Municipal de Distrito.

CAPÍTULO II

Prohibiciones y restricciones

Artículo 3ºProhibición del Consumo en Vía Pública y Sitios Públicos. Queda prohibido el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por este Concejo Municipal de Distrito. Mientras no se publique deberá entenderse prohibida en toda vía y sitio público.

Artículo 4ºResponsabilidad de establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que vendan bebidas con contenido alcohólico no podrán permitir su consumo en las áreas que sean consideradas vía pública o sitios públicos, zonas aledañas al local comercial o zonas comunes en Centros comerciales. Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento. Cuando se comprobare que se utiliza los alrededores del local comercial o bien la vía pública para consumir bebidas de contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales se el uso de zonas comunes sin autorización municipal para dicho consumo, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo V, artículo 23 inciso a) del reglamento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO III

Sanción y procedimiento sancionador

Artículo 5ºSanciones. Que el consumo de licor en vía pública es una infracción que puede ser observada directamente por un funcionario público tal y como policía municipal, oficial de la fuerza pública o inspectores municipales. No se necesita una investigación extensa para confirmar la infracción, ya que la prueba se basa en la observación directa del hecho, o un acto de “mera constataciónprevisto y normado en los ordinales 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Conforme al artículo 20 Ley 9047, Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el acta o parte de infracción correspondiente, la cual se aplicará por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir al área de patentes la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.

Artículo 6ºProcedimiento de Decomiso. La fuerza pública, la policía municipal o los inspectores municipales en caso de observar consumo de licor en las vías públicas o sitios públicos deberán de proceder a decomisar el producto y levantar el acta o parte correspondiente el cual se podrá notificar en el mismo momento al infractor, incluyendo información sobre la multa y cómo puede pagarla o apelar si lo desea.

La fuerza pública, la policía municipal o los inspectores municipales darán pase del decomiso con sus respectivas actas o partes al departamento de patentes con las calidades de la persona infractora, así como el medio o lugar donde notificarlo según sea el caso.

Artículo 7ºProcedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador se iniciará con la detección de la infracción y levantamiento del parte o acta correspondiente en el cual se le indica en el acto la multa la cual corresponde a medio salario base según indica la norma, articulo 20 de la ley 9047, Ley para Regulación Y Comercialización De Bebidas Con Contenido Alcohólico.

Artículo 8ºProcedimiento de apelación: una vez notificado el infractor tendrá derecho a presentar alegatos y pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Los alegatos presentados deberán de realizarse de forma escrita.

Una vez vencido el plazo de los 5 días hábiles para apelar el acta o parte notificado al infractor se procederá a ingresar las multas al sistema de Ingresos de este Concejo Municipal. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de revocatoria y apelación, ante el superior, se aplicarán las disposiciones del artículo 171 del Código Municipal.

Procedimiento.

Identificación de la Infracción: Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, observa a una persona consumiendo licor en la vía pública o sitios públicos.

Levantamiento del acta o parte de infracción: Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, levanta el acta o parte de infracción en el lugar de los hechos, donde documenta la infracción y se indica las bebidas con contenido alcohólico decomisadas, así como la multa correspondiente normada en el artículo 20 de la ley 9047 la cual corresponde a medio salario base.

Notificación Inmediata: el infractor es notificado en el acto, sobre la transgresión cometida, se le informara sobre la multa acarreada y forma de pagarla, además, se le comunicara sobre los tiempos que tiene para la respectiva apelación o pago de multa, dicha acta o parte de infracción contendrá también, en caso de decomiso la cantidad de bebidas con contenido alcohólicas decomisadas.

Traslado de acta o parte de infracción: la Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública, deberá de trasladar al departamento de patentes de este Concejo Municipal de Distrito a más tardar el día hábil siguiente al departamento de Patentes de este Concejo Municipal de Distrito el acta o parte de infracción debidamente lleno y los productos decomisados en caso de haber realizado decomiso.

Imposición de la Multa: quien ejerza la titularidad del departamento de patentes deberá de ingresar la multa correspondiente una vez pasados los cinco días hábiles para presentar apelaciones.  El infractor contara con diez días hábiles para pagar la multa una vez notificado el acta o parte de infracción por parte de la Policía Municipal, Inspectores o Fuerza pública.

Derecho a Apelación: aunque el proceso es de mera constatación y la multa ya está definida en la ley 9047, el infractor conserva el derecho a apelar la sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acta o parte de infracción, si se considera que fue injustamente impuesta.

Destino del Decomiso: quien ejerza la titularidad del departamento de patentes procederá con la destrucción de las bebidas con contenido alcohólico decomisadas, acompañado al menos de un testigo los cuales deberán de firmar el acta de destrucción.

Los residuos sólidos generados de esta destrucción deberán ser correctamente gestionados.

CAPÍTULO IV

Participación del Concejo Municipal

de Distrito Cóbano

Artículo 9ºDeterminación de Sitios Públicos. El Concejo Municipal de Distrito Cóbano podrá determinar y publicar la lista de sitios públicos donde se aplique la prohibición. Mientras no se publique deberá entenderse prohibida en toda vía y sitio público.

Artículo 10.—Coordinación con la Policía Municipal, Inspectores Municipales y Fuerza Pública. El Concejo Municipal de Distrito Cóbano deberá coordinar el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 11.—Destino de las Multas: lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un treinta por ciento (30%) para programas de la OFIM (Oficina de la Mujer), un cuarenta por ciento (40%) a Capacitación y preventivos por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y apoyo a Fuerza Pública y el otro treinta por ciento (30%) para programas deportivos y recreativos.

CAPÍTULO V

Medidas preventivas

Artículo 12.—Promoción de la Conciencia y Educación Pública.

Información y Educación. El Concejo Municipal de Distrito Cóbano, en colaboración con las autoridades competentes, llevará a cabo programas de información y educación dirigidos a promover la conciencia sobre los riesgos y consecuencias legales del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en sitios públicos determinados. Estos programas pueden incluir, pero no se limitan a, campañas publicitarias, talleres, seminarios y distribución de material informativo. Se deberá de llevar a cabo o coordinar al menos una actividad de ese tipo a año.

Participación Comunitaria. Se fomentará la participación de organizaciones comunitarias y grupos interesados para colaborar en la promoción de una cultura de responsabilidad y respeto en relación con el consumo de alcohol.

Educación en Escuelas. Se trabajará en conjunto con las instituciones educativas para incluir en sus programas educativos, la enseñanza sobre el consumo responsable de alcohol y las leyes y regulaciones locales aplicables.

Artículo 13.—Control y Supervisión de Lugares Públicos.

Inspecciones Regulares: La fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales llevarán a cabo inspecciones regulares en los lugares públicos determinados por este Concejo Municipal de Distrito para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones sobre el consumo de bebidas alcohólicas en estos sitios.

Colaboración con Establecimientos Comerciales: El Concejo Municipal de Distrito colaborará con los establecimientos que venden bebidas alcohólicas para asegurar que estén informados sobre las regulaciones locales y fomentar la venta responsable y ajustada a derecho.

Zonas Designadas: Se podrán establecer zonas designadas en las cuales esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se cumplan las normativas y regulaciones aplicables. La ubicación y regulación de estas zonas serán claramente definidas y comunicadas al público, mientras no estén definidas se deberá entenderse prohibida en toda vía y sitio público.

Lineamientos para Eventos Públicos: Se establecerán lineamientos específicos para la organización y realización de eventos públicos donde se pueda consumir alcohol, incluyendo permisos, seguridad y medidas de control.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 14.—Entrada en Vigor. El Concejo mandará publicar el proyecto de Reglamento en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Siguiendo lo ordenado en el artículo 43 Ley 7794, esta disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Artículo 15.—Derogatorias y Reformas. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por segunda vez.

Dado en Cóbano, a los 28 días del mes de noviembre de 2024.—Lic. Ronny José Montero Orozco, Intendente.—1 vez.—( IN2024914782 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE MULTA POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR

DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

EN EL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad de Osa de conformidad con la ley N° 7509 y su reglamento, es la encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributos que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas a los propietarios, poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del cantón de Osa, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509. Estas multas se aplicarán en caso de omisión en la Declaración de Bienes Inmuebles, la cual es de carácter obligatorio para el sujeto pasivo, y debe presentarse, por lo menos cada cinco años según lo establecido en el artículo 16 de la ley mencionada, y el sujeto pasivo no se encuentre dentro de los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 7509.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Osa, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Cantón: cantón de Osa.

Ley: Se refiere a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles dentro de la jurisdicción del Cantón de Osa.

Bien Inmueble: Es el objeto del impuesto, compuesto por el terreno y las construcciones e instalaciones, fijas y permanentes unidas a la tierra, que en él existan tanto urbanos como rurales.

Sujeto pasivo: Persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la ley N° 7509.

Declaración: Es el documento que debe presentar el sujeto pasivo del impuesto a la Administración Tributaria, de manera libre, voluntaria y espontánea, con una propuesta del valor de su inmueble, para el cumplimiento del deber formal que le impone la ley.

Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles en el período establecido al efecto, la cual se encuentra obligado a presentar el sujeto pasivo o que ya se haya cumplido el plazo de cinco años establecido en la ley y no exista una valoración general.

Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo con su uso, tomando en cuenta sus características propias.

Impuesto: Es la obligación pecuniaria que tiene el contribuyente con la Administración Tributaria, al configurarse un hecho generador como lo es, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tenencia de un bien inmueble.

Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas: Es la herramienta elaborada por el ONT para la valoración de terrenos, que permite obtener el valor individualizado de cada terreno dentro de un cantón o distrito.

Programa de Valoración: Es un software que contiene todas las relaciones matemáticas de las diferentes variables que intervienen en el valor de los inmuebles, el cual, al introducirle las variables de un inmueble con su valor para tomarlo como lote tipo y las de otro inmueble sin valor, da como resultado el valor de este último, utilizando el método comparativo.

Traspaso: Cesión del dominio o derecho que se tiene sobre un bien inmueble.

Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la ley N° 5257.

Multa: Sanción administrativa que consiste en un pago de dinero, que se establece por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles generando omisión.

Decsis: Sistema de información de ingresos y egresos de la Municipalidad de Osa.

Notificación: Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y en donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquier índole.

Recurso de revocatoria: Procedimiento del derecho administrativo por el cuál la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dicto tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie.

Artículo 5ºDeberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.

Artículo 6ºIncumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 17 de la antes señalada, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 7ºHecho generador. El hecho generador de la multa que impone el artículo 17 de la Ley N° 7509, es la no presentación de la declaración de bienes inmuebles en los términos que lo dispone el artículo 16 de dicha ley.

CAPÍTULO II

Garantías procesales

Artículo 8ºTérminos y plazos. En aquellos casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Administración, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.

Artículo 9ºImpulso procesal. La Administración Tributaria deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.

Artículo 10.—Límites del procedimiento. La Administración Tributaria debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los sujetos pasivos.

Artículo 11.—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en específico y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley. Por su parte, la Administración Tributaria está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero debidamente autorizado.

Como garantía del derecho del sujeto pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico.

La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo de él, a fin de que esté completo. El contenido de la documentación así conformada, así como otra información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.

Artículo 12.—Derecho de defensa. El derecho de defensa del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma razonable. El sujeto pasivo puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria. A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, esta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.

Artículo 13.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.

En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.

Artículo 14.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica. En el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el órgano que lo dirige debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias.

Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado que se dicte en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrá invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no haya podido ejercer su defensa.

Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.

Artículo 15.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 16.—Objeto del procedimiento. El procedimiento para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Tributaria del cantón de Osa, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.

Artículo 17.—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación con lo señalado en el artículo 16 de la ley 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor actual definido por avaluó municipal.

Artículo 18.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios de la Administración Tributaria de Osa, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, la Administración Tributaria dictará el acto motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.

Cobro de la multa: Se aplicará según lo establecido en el artículo 77 del Reglamento. La Administración Tributaria podrá aplicar la multa que deriva del artículo 17 de la Ley Nº 7509, una vez que el avalúo realizado como consecuencia de la no presentación de la declaración adquiera firmeza.

Una vez que se encuentre firme la nueva base imponible, según lo indicado en el párrafo anterior, la Administración Tributaria deberá iniciar el procedimiento administrativo para la imposición de la multa siguiendo lo establecido en el artículo 99, 150, 176, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de garantizar el derecho de defensa al sujeto pasivo del tributo.

En la propuesta motivada, en la que se va a efectuar el cobro de la multa, se deberá detallar el monto para cada período fiscal que se está cobrando, así como la metodología utilizada para arribar a dichos montos.

En el caso de los contribuyentes que presenten su declaración de bienes inmuebles, pero no lo hagan en tiempo, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

Si el valor declarado por los contribuyentes no es objetado por la municipalidad dicho valor constituirá la base imponible para el cálculo del impuesto a partir del período fiscal siguiente a su registro, según lo dispone el artículo 16 de la Ley, en cuyo caso no procede el cobro de la multa.

En caso de que la municipalidad objete el valor declarado y ordene un avalúo de conformidad con el artículo 10 de la Ley, procederá el cobro de la multa una vez firme el nuevo valor y garantizado el debido proceso al contribuyente.

Artículo 19.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento del deber de presentar la Declaración de Bienes Inmuebles serán competencia de la Administración Tributaria.

En la notificación, se debe indicar:

a.  Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.

b.  El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse la declaración.

c.  Determinación del valor de la multa y/o costos por la omisión de declarar.

Artículo 20.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el nuevo valor.

Calculo.

 

La fórmula anterior con base en el dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la Republica.

Artículo 21.—Procedimiento. Una vez notificada el acta por inobservancia se ingresa en la base de datos para que en 5 días hábiles se ingrese en el Sistema Municipal la multa la cual será cancelada por el sujeto pasivo en un solo tracto.

Artículo 22.—Base de datos. El departamento de Bienes Inmuebles debe de crear una base de datos donde contemple la información anterior y actual de cada inmueble que se le aplique la sanción contemplando número de finca, plano catastro, área, numero de documento anterior, origen anterior, fecha anterior, cedula del propietario actual y anterior, distrito, documento actualizado, origen actualizado, fecha actualizada.

Artículo 23.—Ingresar la multa a la base de datos. Las multas por incumplimiento de no presentar la declaración de bienes inmuebles en el tiempo establecido por la ley serán responsabilidad del departamento de Bienes Inmuebles una vez que haya pasado el tiempo establecido en el artículo 21 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 24.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el Recurso de Revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el Recurso de Apelación para ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Principio de informalidad. Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Artículo 26.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero aclarar cualquier pronunciamiento confuso, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Prescripción. El derecho de aplicar sanciones por parte de la Administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación del artículo 74 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias.

Artículo 28.—Movimientos registrales de la finca. Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones sobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.

Artículo 29.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (cobro de la multa), no se aplica en los casos en donde el administrado no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. El artículo 4 de la Ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias que no está obligado a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala.

En los casos en los que la no sujeción es parcial, o sea, que el administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la ley, por lo que, de aplicarse la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. (Extraído del criterio C-208-2016).

Artículo 30.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal Civil.

Rige a partir de su publicación.

Una vez leído y analizado el oficio, el Concejo municipal Acuerda: dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los regidores Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Dónald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y Juan Carlos Anchía Angulo.

Una vez leído y analizado el oficio y con base a las recomendaciones técnicas, el Concejo municipal Acuerda: Aprobar de Manera Definitiva. Esto por medio de los votos de los regidores Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Dónald Cortés Porras, Vanessa Masís Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. Por tanto, El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del artículo V. Lectura de correspondencia, Punto 9, de la Sesión Ordinaria N° 30-2024-2028, del 30 del mes de noviembre del año 2024 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto de reglamento para el cobro de multa por la omisión de presentar declaración de bienes inmuebles en el cantón de Osa, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal y por ende se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los regidores Jorge Li Wong, Fabiola Solís Pérez, Donald Cortés Porras, Vanessa Masis Arias y Juan Carlos Anchía Angulo. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Mainor Anchía Angulo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024915182 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 10 BIS AL REGLAMENTO

PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS SOBRE HECHOS

PRESUNTAMENTE IRREGULARES PRESENTADAS

ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres, en Sesión Ordinaria N° 06 celebrada el martes 11 de junio 2024, mediante acuerdo N° 189-11-06-2024, aprobó realizar una adición del artículo 10 bis al Reglamento para el Trámite de denuncias sobre hechos presuntamente irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Siquirres, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 10 bis. -Reglas de notificaciones: El denunciante deberá señalar en su delación o en el formulario establecido al efecto, de manera oficial un medio para recibir notificaciones, ya sea una dirección de correo electrónico; en aquellos casos que no indique la dirección de correo electrónico, o cuando no se pueda realizar por el medio señalado, las notificaciones se tendrán por realizadas de manera automática transcurridas las 24 horas de dictados los documentos.

Publíquese.

Siquirres, noviembre 2024.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 306.—Solicitud N° 558339.—( IN2024915113 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 17 del acta de la sesión 1900-2024, celebrada el 5 de noviembre del 2024,

dispuso por unanimidad y en firme:

Solicitar al señor Marco Hernández Ávila, administrador de la resolución de Coopeservidores R.L. que, para una próxima sesión, proporcione algunos criterios, parámetros o márgenes que podrían utilizarse como referencia para facilitar el proceso de análisis y resolución definitiva de los resultados de los carteles de bienes inmuebles y cartera crediticia con atraso mayor a 60 días puestos a conocimiento del Conassif en esta oportunidad. Ello deberá considerarse para los siguientes informes que contemple la recomendación o no de aprobar la venta de cualquier bien de esa cooperativa.

Aprobar la propuesta de la Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L., referente a la oferta recibida para la venta del camión Hino, placa CL285718, modelo 2014, unidad sucursal móvil remodelada.

Dar por recibido el tercer informe del proceso de resolución de la entidad Coopeservidores R.L., remitido adjunto al oficio RES-CS-2457-2024, del 1º de noviembre de 2024 y suscrito por el señor Marco Hernández Ávila, resolutor de Coopeservidores R.L.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 559890.—( IN2024915176 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Que dentro del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-2024005190 tramitado por la Contraloría General de la República se dictó la resolución N°20024-2024 (DJ-2245) de las 10:30 horas del 26 de noviembre del 2024, en la que se dispuso declarar responsable administrativamente de la falta al señor Juan Eduardo Montalto Lorenzo, cédula de identidad N°105800353, en su condición de ex miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, y se le impuso con carácter vinculante la sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, según establece el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422. Esta publicación corresponde a la ejecución de dicha sanción administrativa.—Tania Vargas Soto, Jefa de la Dirección de Capital Humano del Instituto Nacional de Seguros.—1 vez.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 561791.—( IN2024916639 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-431-2024.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, cédula de identidad: 204560480, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914666 ).

ORI-420-2024.—Hernández Valdes Enmanuel, R-317-2024, Carné Provisional Permiso Laboral 119201258923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914688 ).

ORI-436-2024.—Pereira Céspedes Alfonso, R-318-2024, Cédula de identidad: 112330708, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Mención: cum laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914702 ).

ORI-426-2024.—Alameda López José Ignacio, R-327-2024, Residente Temporal Condición Restringida 172400392104, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914705 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-423-2024.—Araya Moya Suhelen María, R-325-2024, Cédula de Identidad 304460759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Métodos de Investigación en Educación, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914768 ).

ORI-226-2024.—López García Miguel, R-096-2024, Docente Condición Restringida 186202789415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024914990 ).

ORI-427-2024.—Ureña Mena Fernando Josué, R-304-2024, cédula de identidad: 115860998, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Astrofísica, Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024915187 ).

ORI-417-2024.—Guzmán Sierra Diana Patricia, cédula de identidad: 115110734, solicitó reposición del título de Licenciatura en Nutrición. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024915245 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Manuel Arauz García, Keyron Mc Bean Dennison se les notifica el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar dictada a las trece horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, a favor de las personas menores de edad S. A.A.C., K.K.M.C., asimismo, se pone en conocimiento el informe de Investigación Preliminar de Trabajo Social emitido por la Licda. Karol Chaves Molina, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso de Cartago o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00064-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559046.—( IN2024914689 ).

Al señor Eddy Javier Amador Obando, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad A.S.A.Z., y E.A.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00283-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559134.—( IN2024914692 ).

Se comunica al señor Luis Guillermo Rojas López, la resolución de las nueve horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la resolución de medida de protección cautelar, expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559320.—( IN2024914696 ).

Al señor Luis Alberto Mata Trejos, mayor, costarricense, documento de identidad 603190184, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de R.J.M.G., M.T.M.G., S.K.M.G., y T.A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00084-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559188.—( IN2024914715 ).

Al señor, Gilberto Sánchez, cédula de identidad desconocida, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor del PME G.D.S.B. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559207.—( IN2024914721 ).

Al señor Wendel Stanley Clarke Whashington se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas diez minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.Y.C.G. y T.D.C.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00527-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559314.—( IN2024914729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Marcela Villalta Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00241-2021, a favor de la persona menor de edad M.I.U.V. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00241-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559293.—( IN2024914776 ).

A Monica Dotti Dondi, Juan Esquivel Goñi, en su condición de progenitores y Corina Esquivel Dotti en su condición de persona menor de edad, se les comunica que por resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00202-2022, a favor de la persona menor de edad C.E.D. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00202-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559309.—( IN2024914778 ).

A la señora, Karla Patricia Barberena Gómez, numero de pasaporte C02263241, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor del PME G.D.S.B. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559217.—( IN2024914794 ).

Al señor Eladio de La Trinidad Arias Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 105430429, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas trece minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 559221.—( IN2024914796 ).

A la señora Adelina del Carmen Contreras Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.Y.C. Se le confiere audiencia a la señora Adelina Del Carmen Contreras Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00204-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559231.—( IN2024914800 ).

A la señora: Ronald Antonio Sibaja Obando, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 601810053, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa siete horas del tres de diciembre del dos mil veinticuatro y la resolución de las seis horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Medida Cautelar Cuido Provisional, e inicio fase diagnóstica y audiencia oral y privada. dictada a favor de la persona menor de edad Y.V.S.C/N.A.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00258-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559259.—( IN2024914813 ).

A la señora, Paula Tomasa Brenes Aragón, se comunica que, por resolución de las diez horas del día quince de marzo del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad J.T.R.B. y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de J.P.B. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°  OLSAR-00001-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559263.—( IN2024914818 ).

A la señora Yulissa Dayana Pérez Sánchez, nicaragüense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución administrativa de cuido provisional. En favor de la persona menor de edad: ANP. Se le confiere audiencia a la señora: Yulissa Dayana Pérez Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Miguel de Desamparados, expediente administrativo número: OLSM-00252-2023.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559269.—( IN2024914819 ).

A el señor José Antonio Cordero Flores, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.J.C.M, N.C.M y L.K.O.M, dentro del expediente OLTU-00326-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559519.—( IN2024914868 ).

A el señor Óscar Orozco Molina, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.J.C.M, N.C.M y L.K.O.M, dentro del expediente OLTU-00326-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00326-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559521.—( IN2024914873 ).

A (la) señor(a), Carlos Hernández Barrios, número de pasaporte desconocido, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento en favor de los pme: B. Y. H. M. y B. Y. P. M.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559523.—( IN2024914876 ).

Al señor, Omar Antonio Guevara Hernández, se comunica que, por resolución de las siete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad K.S.G.B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00170- 2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 559272.—( IN2024914953 ).

A la señora, Paula Tomasa Brenes Aragón, se comunica que, por resolución las trece horas con catorce minutos del día seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. T. R. B. y Medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de J. P. B.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00001-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559287.—( IN2024914965 ).

Se comunica a la señora: María Patricia Bermúdez Calvo, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil veinticuatro, en la cual se ordenó: Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: R.D.B.C; con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos 703990938, hija de la señora María Patricia Bermúdez Calvo, quien permanecerá bajo el cargo de su abuela materna, la señora Sandra Patricia Calvo Caballari, portadora de la cédula de identidad número 701260464. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número. OLPO-00654-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559289.—( IN2024914971 ).

Al señor Marcos Wilson Chinchilla Barquero, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:34 horas del 09/12/2024 a favor de la persona menor de edad N.S.C.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00032-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559393.—( IN2024915034 ).

Al señor Omar Gerardo Villarreal Brenes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 701350272, estado civil, oficio y domicilio desconocido, a la señora Yansinex Abarca Muñoz, mayor, costarricense, documento de identidad 110370151, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a la persona menor de edad de 15 años de edad, A.T.V.A., se le comunica que por resolución de las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se archivó el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en favor de la persona menor de edad A.T.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00024-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559490.—( IN2024915035 ).

Se le hace saber y notifica a Bryan de Jesús Martínez Vargas, portador de la cédula de identidad N° 115800097, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad: M. A. M. T., resolución administrativa convocando a audiencia oral y privada a celebrarse en esta Oficina Local a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, asimismo, se solicitó elaboración de informe psicológico actualizado. Expediente N° OLD-00076-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559524.—( IN2024915036 ).

Al señor Sergey José Zúñiga Núñez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0325-0124, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor se le comunica las resoluciones de las ocho horas veintidós minutos del trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, de las dieciséis horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, resoluciones de Inicio del Proceso Especial de Protección, cautelares provisionalísimas de Cuido Provisional y para mantener medida de protección con Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00072-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559616.—( IN2024915039 ).

A la señora: Flor Elena Romero Ordóñez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503430948, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del ocho horas del dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Medida Cautelar abrigo Provisional modificación. dictada a favor de la persona menor de edad N.N.G.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00085-2016.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559621.—( IN2024915041 ).

A la señora Mariana Patricia Alvarado Salazar, mayor, costarricense, documento de identidad N° 605070535, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y a las personas menores de edad: R. J. C. A. y K .E. C. A., se les comunica que por resolución de las ocho horas seis minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad: D. A. C. A., R. J. C. A. y K. E. C. A.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00416-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559854.—( IN2024915043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Carlos Luis Zúñiga Gómez, se comunica que, por resolución de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad C.Y.Z.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00172-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 559860.—( IN2024915044 ).

A Scarlett Valewska López Blanco, se le comunica que por resolución de las ocho horas nueve minutos del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se dictó archivo del proceso especial de protección y de la medida de cuido provisional, a favor de la pme de apellidos Solís López. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00119-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 559993.—( IN2024915046 ).

A la señora Carina del Socorro Vega Calero, nicaragüense, número de identificación 155851000700, se le comunica la Resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución administrativa en donde se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad M.A.M.V, bajo expediente administrativo número OLL-00558-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 560183.—( IN2024915048 ).

Al señor Luis Alejandro Monge Ramírez, cédula de identidad número de identificación 6-0429-0190, se le comunica la Resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó resolución administrativa en donde se ordena el Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad M.A.M.V, bajo expediente administrativo número OLL-00558-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 560199.—( IN2024915050 ).

A la señora: Andrea Bonilla Sequeira, costarricense, cédula N° 114230937, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y al señor Cesar Rocha Mena, nicaragüense, identificación C02358796, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de cuido provisional. En favor de las personas menores de edad: J. R. B. y A. R. B.. Se le confiere audiencia a los señores: Andrea Bonilla Sequeira y Cesar Rocha Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente Administrativo N° OLSM-00445-2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 560223.—( IN2024915053 ).

Al señor Dinia Mayela Díaz Rivas, mayor de edad, cédula de identidad número 603810704, costarricense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional, las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro, a favor de la persona menor de edad V.D.R. bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 560227.—( IN2024915055 ).

Se le hace saber y notifica a Greivin Fernando Madrigal Cervantes, portador de la cédula de identidad 114300192 y José Mauricio Zapata Giraldo, sin otros datos, que: Mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, resolvió mediante resolución interlocutoria inicial inicio del proceso especial de protección, y señalamiento audiencia oral y privada para las nueve horas del veinte de diciembre dos mil veinticuatro; ello en beneficio de las personas menores YFME, SYME, TMME y DZZE, siendo los primeros tres hijos del señor Greivin y el último del señor José Mauricio; en esta audiencia las partes presentarán sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, esta última podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica. Expediente N° OLT-00204-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 560232.—( IN2024915057 ).

A los señores Alba Ligia Arauz Arauz, mayor, nicaragüense, indocumentada, cocinera, y Juan Pablo Serrano González, mayor, cédula de identidad número dos-seiscientos ochenta y nueve-cero cincuenta y ocho demás calidades y domicilios actuales desconocidos por esta oficina local se las quince horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que modifica y prorroga Medida de Protección dictada en favor de sus hijos F.S. A. y M.J.S. A. reubicándolos en el hogar de su hermano mayor mediante medida de cuido provisional, prorrogando el plazo de la medida hasta cumplir seis meses sea hasta el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco mientras no se recomiende lo contrario por parte del Área de Trabajo Social.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente «Expediente OLOR-00040-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 560243.—( IN2024915060 ).

Al señor Noel Enrique Obando Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:12 horas del 10/12/2024 en la que se ordena el dictado de mantener la medida de protección, modificación de abrigo y ampliación del plazo en esta Oficina local Pococí a favor de las personas menores de edad: J. N. O. M. y J. J. O. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 560245.—( IN2024915062 ).

Al señor Noel Enrique Obando Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:28 horas del 10/12/2024 en la que se ordena Resolución de elevación de Recurso de apelación en esta Oficina local Pococí a favor de las personas menores de edad J.N.O.M. y J.J.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00054-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 560253.—( IN2024915066 ).

A la señora Vilma Carmona Arguerllo de calidades desconocidas se le notifica la resolución de las catorce horas quince minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad N.S.A Se le confiere audiencia a la señora Vilma Carmona Arguerllo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las catorce horas, el cual encontrará a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSP-00082-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. María Elena Hall Cubero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 560273.—( IN2024915070 ).

Se comunica al señor Rafael Cassidy Thornsley Sancho, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y siete-cero setecientos ochenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14 horas del 25 de abril del 2024, resolución administrativa de las 8 horas con 25 minutos del 07 mayo del 2024 y resolución de las 16 horas del 20 de mayo del 2024, a favor de las personas menores de edad G.E.T.M., M.T.M., A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Rafael Cassidy Thornsley Sancho por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente N° OLNI-00039-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de octubre del 2024.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 559968.—( IN2025917723 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco comunica que mediante acuerdo Nº 181 definitivamente Aprobado de la sesión Nº 049 celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco el día 09 de diciembre de 2024, se aprobó lo siguiente:

Considerando:

1º—Que en fecha del 06 de noviembre del 2024 recibe esta alcaldía el estudio técnico para la actualización de la tarifa del servicio de Recolección de basura, mediante el oficio GT-2024-054 remitido por la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado.

2º—Que este estudio responde al cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal numeral 83 el cual indica: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.  La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.”

3º—Que el Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco, publicado en el Diario oficial La Gaceta número 149 del día Jueves 5 de agosto del 2021, de su artículos 11 al artículo 19  establece lo referente a la actualización de la tarifa del servicio de Recolección de basura, además en también describe el procedimiento para la aprobación de las tasas municipales en su artículo 28 incisos e), f), g), h), i), los cuales indican lo siguiente: e) Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación. f ) Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas. h) Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza.

4ºQue la Municipalidad dentro de sus competencias deberá realizar la valoración anual sobre el aumento de sus tasas e impuestos para el desarrollo de los proyectos instituciones y los costos administrativos que genera la atención de todos los servicios municipales.

5ºQue la Municipalidad debe revisar las tarifas fijadas contra los costos operativos y las inversiones futuras con frecuencia anual, que permita determinar si dichas tarifas permiten la auto sostenibilidad financiera de la gestión municipal.

6ºQue la presente solicitud tarifaria busca la consolidación del objetivo de autosuficiencia financiera a través de una gestión eficiente que permita seguir cumpliendo con la prestación de un servicio que ya se ha brindado con el beneplácito de los ciudadanos quienes solicitan la continuidad del servicio, así como mejoras en la seguridad e infraestructura de estos. Por tanto;

Esta alcaldía en virtud de normativa citada, solicita al Concejo Municipal aprobar la siguiente moción:

Primero: Aprobar la dispensa de trámite de comisión.

Segundo: Aprobar el proyecto de tarifa para el servicio de Recolección de basura según cada categoría establecida como se muestra en el siguiente cuadro:

Categorías

Factor de ponderación

Tarifa mensual propuesta

RESIDENCIAL

1

¢ 2 439,00

COMERCIAL 1

2

¢ 4 878,00

COMERCIAL 2

5

¢ 12 195,00

COMERCIAL 3

7

¢ 17 073,00

COMERCIAL 4

10

¢ 24 390,00

COMERCIAL 5

15

¢ 36 585,00

COMERCIAL 6

25

¢ 60 975,00

INSTITUCIONES PÚBLICAS 1

2

¢ 4 878,00

INSTITUCIONES PÚBLICAS 2

5

¢ 12 195,00

 

Tercero: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del proyecto de tarifa para el servicio de Recolección de basura establecidos en cada categoría, para el cantón de El Guarco y así mismo se convoque para Audiencia Pública no vinculante, para el día 17 de enero 2025, la cual se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco a las 15:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el servicio de Recolección de basura establecidos en cada categoría, para el cantón de El Guarco.

Cuarto: Se delega al Secretario del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Y la coordinación y convocatoria a la audiencia Pública.

Quinto: Aspectos generales para la audiencia pública.

Esta Audiencia se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco el Viernes 17 de enero 2025 a las 15:00 pm. (3:00pm).

La audiencia pública se hará de forma presencial.

iii. Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa y además de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán remitirlos a la Secretaría del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios de esta municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico).

iv. Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas las cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

Sexto: Que se acuerde en Firme este acuerdo para su ejecución inmediata.

Lic. John Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud N° 560847.—( IN2024916342 ).

La Municipalidad de El Guarco comunica que mediante acuerdo Nº 182 Definitivamente Aprobado de la sesión Nº 049 celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco el día 09 de diciembre de 2024, se aprobó lo siguiente:

Considerando:

1º—Que en fecha del 08 de noviembre del 2024 recibe esta alcaldía el estudio técnico para la actualización de la tarifa del servicio de Aseo de Vías, mediante el oficio GT-2024-057 remitido por la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado.

2º—Que este estudio responde al cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal numeral 83 el cual indica “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.”

3ºQue el Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del cantón de El Guarco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149 del día Jueves 5 de agosto del 2021, de su artículos 24 al artículo 27  establece lo referente a la actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías públicas, además en también describe el procedimiento para la aprobación de las tasas municipales en su artículo 28 incisos e), f), g), h), i), los cuales indican lo siguiente: e) Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación. f ) Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas. h) Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza.

4ºQue la Municipalidad dentro de sus competencias deberá realizar la valoración anual sobre el aumento de sus tasas e impuestos para el desarrollo de los proyectos instituciones y los costos administrativos que genera la atención de todos los servicios municipales.

5ºQue la Municipalidad debe revisar las tarifas fijadas contra los costos operativos y las inversiones futuras con frecuencia anual, que permita determinar si dichas tarifas permiten la auto sostenibilidad financiera de la gestión municipal.

6ºQue la presente solicitud tarifaría busca la consolidación del objetivo de autosuficiencia financiera a través de una gestión eficiente que permita seguir cumpliendo con la prestación de un servicio que ya se ha brindado con el beneplácito de los ciudadanos quienes solicitan la continuidad del servicio, así como mejoras en la seguridad e infraestructura de estos. Por tanto;

Esta alcaldía en virtud de normativa citada, solicita al Concejo Municipal aprobar la siguiente moción:

Primero: Aprobar la dispensa de trámite de comisión.

Segundo: Aprobar el proyecto de tarifa para el servicio de Limpieza de vías públicas de la siguiente manera:

El factor anual para el servicio será de un 0.0008431, el cual debe ser multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

Tercero: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del proyecto de tarifa para el servicio de Limpieza de vías públicas según descrito y así mismo se convoque para Audiencia Pública no vinculante, para el día viernes 17 de enero 2025, la cual se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco a las 16:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el servicio de Limpieza de vías públicas.

Cuarto: Se delega al Secretario del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo. Y la coordinación y convocatoria a la audiencia Pública.

Quinto: Aspectos generales para la audiencia pública

i.   Esta Audiencia se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco el viernes 17 de enero 2025 a las 16:00 horas (4:00 pm.).

ii.  La audiencia pública se hará de forma presencial.

iii. Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa y además de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán remitirlos a la Secretaría del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios de esta municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico).

iv. Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas las cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

Sexto: Que se acuerde en Firme este acuerdo para su ejecución inmediata.

Lic. John Solano Cardenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud N° 560851.—( IN2024916343 ).

La Municipalidad de El Guarco comunica que mediante acuerdo Nº 183 Definitivamente Aprobado de la sesión Nº 049 celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco el día 09 de diciembre de 2024, se aprobó lo siguiente:

Considerando:

1º—Que en fecha del 11 de noviembre del 2024 recibe esta alcaldía el estudio para la actualización de la tarifa del servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes, mediante el oficio GT-2024-058 remitido por la Gestora Tributaria Laura Bloise Alvarado.

2º—Que este estudio responde al cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal numeral 83 el cual indica “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

3º—Que el Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del cantón de El Guarco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 149 del día Jueves 5 de agosto del 2021, establece de su artículos 20 al artículo 23 establece lo referente a la actualización de la tarifa del servicio de Mantenimiento de parques, además establece el procedimiento para la aprobación de las tasas municipales en su artículo 28 incisos e), f), g), h), i), los cuales indican lo siguiente: e) Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación. f ) Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. g) Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas. h) Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza. Por tanto;

Esta alcaldía en virtud de normativa citada, solicita al Concejo Municipal aprobar la siguiente moción:

Primero: Aprobar la dispensa de trámite de comisión.

Segundo: Aprobar el proyecto actualización de la tarifa del servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes según cada distrito así:

Tejar: El factor anual resultante para el distrito de El Tejar de 0,000580, multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

San Isidro: El factor anual resultante para el distrito de San Isidro, de 0,000290 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

Tobosi: El factor anual resultante para el distrito de Tobosi, de 0,000510 multiplicado por el valor del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.

Tercero: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del proyecto de tarifa para el servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos de El Tejar, San Isidro y Tobosi, y así mismo se convoque para Audiencia Pública no vinculante, para el día 17 de enero 2025, la cual se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco a las 17:00 horas, esto con el fin de dar a conocer a la comunidad la tarifa para el servicio de Mantenimiento de parques y zonas verdes para cada distrito.

Cuarto: Se delega al Secretario del Concejo Municipal, para que se proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de este acuerdo.

Quinto: Aspectos generales para la audiencia pública.

Esta Audiencia se llevará a cabo en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco el Viernes 17 de enero 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.).

La audiencia pública se hará de forma presencial.

iii. Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y deberán ser presentadas de manera respetuosa, clara y concisa y además de forma escrita en un plazo de 10 días hábiles después de celebrada la Audiencia, y deberán remitirlos a la Secretaría del Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios de esta municipalidad. En todos los casos las personas deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico).

iv. Una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, se analizarán las consultas para acogerlas o rechazarlas, posteriormente el Concejo Municipal, ratificará las tarifas las cuales se deberán publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, y las mismas quedarán en firme 30 días después de esa publicación.

Sexto: Que se acuerde en Firme este acuerdo para su ejecución inmediata.

Lic. John Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud N° 560852.—( IN2024916348 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que en la sesión ordinaria número cincuenta y uno-dos mil veinticuatro, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el jueves 28 de noviembre del dos mil veinticuatro, en el artículo III aprobó:

Acuerdo 7.

Vista la solicitud que presenta la señora MII. Ángela Aguilar, Alcaldesa Municipal, referente a solicitud de ampliación de plazo en el procedimiento de presupuesto participativo basado en los resultados con perspectiva de género y accesibilidad universal, se acuerda por unanimidad:

1. Dispensar la solicitud del trámite de comisión.

2. Aprobar la modificación del artículo 30 del reglamento para la asignación, control y liquidación de partidas municipales a las juntas de escuelas, juntas administrativas de colegios y asociaciones de desarrollo integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia, para que se lea de la siguiente forma:

Cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura, la organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el 10 de diciembre o al siguiente día hábil, posterior a esta fecha no podrá disponer de los recursos”.

3. Autorizar a la alcaldía realice la primera publicación por al menos 10 días en La Gaceta.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, Unidad Financiera-Administrativa, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 65876.—Solicitud N° 559475.—( IN2024915084 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria Nº 50-2024, capitulo IV, artículo 3º; celebrada el día nueve de diciembre del año 2024, Acuerdo en firme y por unanimidad. Lo siguiente: “descuento por pago adelantado de los tributos municipales (pronto pago) para el año 2025, para las personas contribuyentes que cancelen todo el año en el primer trimestre 2025, para lo cual se les realizará un descuento equivalente a un 5%.”

Ernestina García Molina, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024915236 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FORNATI S. A.

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de Fornati S. A., a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a ser celebrada en Alajuela, un kilómetro al oeste del Cementerio Municipal de Alajuela, edificio Diasa, a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2025, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios que esté presente. La agenda será: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario ad hoc. 3) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva de la sociedad y comisión para protocolización e inscripción de acta. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Marjorie Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2025917612 ).

INVERSIONES DON ABEL OESTE S.A.

Inversiones Don Abel Oeste S.A. Convocatoria de asamblea extraordinaria y asamblea ordinaria. Cédula de persona jurídica: 3-101-0148090.

Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 22 de enero del 2025, a celebrarse en San Antonio de Belén, Detrás de la Estación del Tren, Consultorio de Jeffry Venegas Venegas, a las 17:00 horas la primera convocatoria.

Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

1.  Modificación del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula sétima.

2.  Nombramiento de miembros de Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.

3.  Nombramiento de Fiscal.

Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.

Esta convocatoria se realiza a solicitud del Presidente de la Sociedad, Max Alonso Venegas Arias, cédula 4-0226-0411.—San Antonio de Belén, 06 de enero del 2025.—Andrés José Barquero Morera, Notario Público, cédula de identidad 1-1491-0062.—1 vez.—( IN2025917631 ).

3-101-667895 SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

de Accionistas

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-667895, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-667895, a una asamblea general ordinaria de accionistas, que se efectuará de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 12:00 horas del día viernes 21 de febrero de 2025; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 13:00 horas, también del día viernes 21 de febrero de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.-Verificación de Quórum.

2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3.-Presentación de propuesta para remoción de Poder Generalísimo.

4.-Votación a la propuesta de remoción de Poder Generalísimo.

5.-Comisión para protocolización del acta.

6.-Firmeza y cierre de Asamblea.

26 de diciembre de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2025917712 ).

3-101-692920, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

de Accionistas de la Sociedad 3-101-692920,

Sociedad Anónima

Se convoca a los socios de la compañía 3-101-692920, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-92920 a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en Primera Convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 21 de febrero de 2025.; y en Segunda Convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 11:00 horas, también del día viernes 21 de febrero de 2025.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la Asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la Asamblea y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votes presentes.

El objeto y agenda de la Asamblea será:

1.-Verificación de Quórum

2.-Nombramiento de Presidente ad hoc y Secretario ad hoc.

3.-Presentación de propuesta para remoción de Poder Generalísimo.

4.-Votación a la propuesta de remoción de Poder Generalísimo.

5.-Comisión para protocolización del acta

6.-Firmeza y cierre de Asamblea

26 de diciembre de 2024.—Moisés Sasson Cohen, Presidente.—1 vez.—( IN2025917713 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Oficio Nº 470-2024-DTP.—EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras y/o protocolos relacionados con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Edwin Luilly Madrigal Hernández IC-11884, OC-901298 bitácoras EG0004531; Arq. Luis Mandfreed Venegas A-16459, OC 943215 bitácora P0404787.

03 de diciembre 2024.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Ilsie Miranda Gamboa, Jefe.—O.C. Nº 22-2024.—Solicitud Nº 558963.—( IN2024914436 ).

INVERSIONES SABOGAL HABEDANK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Elizabeth Mora Lobo, con cédula de identidad número 2-0292-0349, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Sabogal Habedank Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-658124; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la sociedad, dentro del plazo de ley.—F/ Elizabeth Mora Lobo.—( IN2024914451 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

A las 7:00 horas del 09 de diciembre del 2024, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clínica Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-014154, que reforma cláusula 5ta del pacto social por disminución del capital social, quedando en la suma de ¢48.000 colones y se nombra nueva Tesorera.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—( IN2024914473 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Instituto Parauniversitario Plerus S.A., cédula jurídica 3-101-286130, como vendedora, y 3-101-919827 S.A., con cédula jurídica 3-101-919827, como compradora. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-059426. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley y la documentación soporte correspondiente, a las direcciones de correo electrónico erv@sfiduciaria.com, ccz@sfiduciaria.com y arf@sfiduciaria.com con copia obligatoria a enaranjo@blplegal.com y fschiebel@uniquelb.com. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. 3-101-919827 S.A.—Indiana Marín Román, Presidente.—( IN2024914578 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA S. A.

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Universidad Libre de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-324618, Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., cédula jurídica 3-101-354470, ambas como vendedoras, y 3-101-919818 S. A., con cédula jurídica 3-101-919818, como compradora. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Stratos Fiduciaria Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-059426. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley y la documentación soporte correspondiente, a las direcciones de correo electrónico erv@sfiduciaria.com, ccz@sfiduciaria.com y arf@sfiduciaria.com con copia obligatoria a enaranjo@blplegal.com y fschiebel@uniquelb.com. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. 3-101-919818 S. A.—Indiana Marín Román Presidente 3-101-919818 S. A.—( IN2024914579 ).

INVERSIONES ANALCIMA NEON LXXXIII

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Analcima Neón LXXXIII Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-419016, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviado el libro de Junta Directiva; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dicho libro nuevo, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—F) Daniel Jay Dykgraaf, Presidente.—( IN2024914656 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-726556 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito José Antonio Martínez Fonseca, mayor, casado una vez, Economista, portador de la cédula de identidad número uno–mil sesenta–cero quinientos setenta y cuatro, vecino de Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, número uno, en mi calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad 3-102-726556 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–setecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de actas de asamblea de cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío. San José, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.—José Antonio Martínez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2024914790 ).

ECO PROYECCIONES DEL NUEVO

MILENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Gerardo Enrique Arias Cruz, cédula de identidad 1-0977-0204, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395645, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Lo anterior toda vez que la Dirección General de Tributación, por medio de la resolución número DGT – R – cero dieciséis -dos mil doce, asignó de manera oficiosa un nuevo número de legalización.—San Ramón, a las 10:00 horas del día 5 de diciembre de 2024.—Gerardo Enrique Arias Cruz, Presidente de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024914798 ).

DESARROLLOS SOL Y MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Desarrollos Sol y Mar Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-364384, el presidente de la misma declara bajo la fe de juramento el extravío y hace la reposición de los mismos.—San José, 05 de diciembre del 2024.—William Barquero Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2024914807 ).

EXPERIENCE LEISURE TRAVEL INTERNATIONAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Casandra Azofeifa Morales, mayor de edad, gerente, divorciada una vez, vecina de Alajuela, Orotina, portadora del número de cédula dos cero seis uno dos cero ocho cuatro cinco, en mi condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis nueve cuatro dos siete, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del de Asamblea General de Cuotistas. Lo anterior por extravío de este. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil cuatro.—Casandra Azofeifa Morales, Gerente.—1 vez.—( IN2024914837 ).

DIGITAL PORTFOLIO SERVICES LIMITADA

Digital Portfolio Services Limitada, cédula 3-102-740171, informa que procederá con la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024914893 ).

SHADES OF GUANACASTE R.V.M.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Shades Of Guanacaste R.V.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-448536, informa de la reposición de los libros de Asambleas de Socios Número Uno, Registro de Socios Número Uno y Asambleas de Junta Directiva Número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de diciembre de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2024914935 ).

FIFTIES SANTA ANA LIMITADA

La suscrita María de Jesús Vargas Guido, mayor, casada dos veces, Abogada y Notaria, vecina de San José, San José, Mata Redonda, avenida once, casa número cinco mil seiscientos treinta y cinco, portadora de la cédula de identidad número: cinco-trescientos sesenta y seis-setecientos noventa y nueve, actuando en su condición de gerente cero uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fifties Santa Ana Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve siete uno cuatro uno, inscrita al tomo: dos mil veinte, asiento: tres cero ocho cinco cuatro ocho, domiciliada en: provincia cero cinco Guanacaste, cantón cero cinco Carrillo, Sardinal, playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficinas Vargas y Asociados, personería inscrita y vigente, y con facultades suficientes para este acto procedo a solicitar ante el Registro Público Nacional, la reposición de los libros: A) Libro de Actas Asambleas de Cuotistas, B) Libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de que los libros legales de la sociedad se extraviaron. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación de este aviso, para escuchar las respectivas oposiciones. San José.—San José, a las trece horas del día del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro.—María de Jesús Vargas Guido, Gerente Cero Uno, de Fifties Santa Ana Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve siete uno cuatro uno.—1 vez.—( IN2024914970 ).

COSTAL DATA SERVICES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Warner Eugenio Salas García, portador de la cédula de identidad número 1-1107-0796, como Gerente y representante legal de Costal Data Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684035, manifiesto que el tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y el tomo uno del libro de Asamblea de Cuotistas de mi representada fue extraviado, por lo cual se estará realizando la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2024.—1 vez.—( IN2024914987 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido según Acuerdo SO10-10-2024:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

José R. Mora Casal

1733

4-0149-0841

Ingeniero Químico

Gilberth Andrés Barrantes Avendaño

2650

1-1279-0957

Ingeniero Químico

Laura Gabriela Rodríguez Rodríguez

3059

1-1450-0422

Ingeniero Química

 

Ing. Karla María Monge Calvo, Dirección Administrativa.— 1 vez.—( IN2024915250 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA:

1°—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: Artículo 8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2°—En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3°—En la sesión de la Junta de Gobierno 2024-11-13 celebrada el 13 de noviembre del 2024, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 08 de noviembre del 2024, dichos colegiados se encuentran atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Que en el periódico La República de fecha 22 de noviembre del 2024 en la página 19, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día lunes 09 de diciembre del 2024 al ser las 4:00 p.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma.

San José, 11 de diciembre del 2024.—Junta de Gobierno.—Dra. Margarita Marchena Picado, cédula: 1-0927-0291.—1 vez.—( IN2024915165 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, comunica: Acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria N° 136-2024, celebrada el 30 de noviembre del 2024, informando el nombramiento de:

Miembros titulares y suplentes del Tribunal de Honor, por el periodo 2024-2026, miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral, por el periodo 2024-2026 y los puestos de los miembros de Junta Directiva y suplencias por el periodo del 1 de diciembre del 2024 al 30 de noviembre del 2026, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.

Nombramientos del Tribunal de Honor.

ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(A)

Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros titulares del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:

    Doris Céspedes Alvarado, cédula 700650136, código 554

    Alejandra Rojas Montero, cédula 900980205, código 2260

    Andrea Cuenca Botey, cédula 110060165, código 4048

    Alejandro Andrés Chinchilla Valverde, cédula 113610138, código 13002

ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(B)

Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como quinto miembro titular del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a la señora Claudia Isabel Restrepo Echeverri, cédula 800820652, código 793...

ACUERDO: AG.O.CPPCR-03-136-2024(C)

Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros suplentes del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:

    Nuria Chávez Araya, cédula 502130813, código 1000

    Marla Hernández Gaubil, cédula 107970014, código 993

    Rocío del Milagro Rodríguez Cabrera, cédula 401800653, código 7491

    Karla Cristina Vargas Calderón, cédula 109150347, código 4470

    Weiner Alonso Guillén Jiménez, cédula 303410399, código 4456

En atención a lo anterior, se informa que el Tribunal de Honor, quedará conformado por el periodo 2025-2026 de la siguiente manera:

Miembro titulares:

Código

Colegiado(a)

Cédula

554

Doris Céspedes Alvarado

700650136

2260

Alejandra Rojas Montero

900980205

4048

Andrea Cuenca Botey

110060165

13002

Alejandro Andrés Chinchilla Valverde

113610138

793

Claudia Isabel Restrepo Echeverri

800820652

 

Miembros suplentes:

Código

Colegiado(a)

Cédula

1000

Nuria Chaves Araya

502130813

993

Marla Hernández Gaubil

107970014

7491

Rocío del Milagro Rodríguez Cabrera

401800653

4470

Karla Cristina Vargas Calderón

109150347

4456

Weiner Alonso Guillén Jiménez

303410399

Nombramientos del Tribunal Electoral.

ACUERDO: AG.O.CPPCR-04-136-2024

Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar como miembros titulares del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:

    Orietta Norza Hernández, cédula 203100375, código 255

    Maria Alcira Ramírez Núñez, cédula 801580347, código 12131

    Eduardo José Ramírez Siles, cédula 108320346, código 1556

Además, procede a nombrar como miembros suplentes del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo 2025-2026, a las siguientes personas:

    Mersi María Argüello Morera, cédula 701110361, código 7632

    Wagner Antonio Trejos Camacho, cédula 110420965, código 12906

En atención a lo anterior, se informa que el Tribunal Electoral, quedará conformado de la siguiente manera:

Periodos:

(*) nombramientos del periodo del 2023 al 2025.

(**)nombramientos del periodo del 2025 al 2026.

Miembro titulares:

(*)Brasilia Esperansa Dolmus Pereira, cédula 800730646, código 562,

(*)Yoiman Leitón Castro, cédula 110170714, código 2297,

(**)Orietta Norza Hernández, cédula 203100375, código 255

(**)Maria Alcira Ramírez Núñez, cédula 801580347, código 12131

(**)Eduardo José Ramírez Siles, cédula 108320346, código 1556

Miembros suplentes:

(**)Mersi María Argüello Morera, cédula 701110361, código 7632

(**)Wagner Antonio Trejos Camacho, cédula 110420965, código 12906

Nombramientos de Junta Directiva.

ACUERDO: AG.O.CPPCR-07-136-2024

Esta Asamblea General Ordinaria, recibe el informe de incidencias y resultados de las elecciones 2024-2026, brindado por el Tribunal Electoral y procede a ratificar el nombramiento de Junta Directiva y las suplencias para el periodo del periodo del 1 de diciembre del 2024 al 30 de noviembre del 2026, nombrando así a los siguientes miembros directivos(as) y suplencias:

Miembros de Junta Directiva

    Presidencia: Ivannia Serrano Brenes, Cédula: 303930803 Código: 10987

    Secretaría: Paola Vargas Gómez, Cédula: 115110076, Código: 9704

    Tesorería: Rita Cerdas Fonseca, Cédula: 109810795, Código: 2450

    Vocalía I: Adrián Obando Rodríguez, Cédula: 109810795, Código: 5048

Miembros suplentes de Junta Directiva

    I Suplencia: Daniel Flores Mora, Cédula: 301870245, Código 13

    II Suplencia: Lauzahnned Matamoros Solís, Cédula: 205510476, Código 6495

    III Suplencia: Kimberly Matarrita Mc Calla, Cédula: 702000309, Código 8933

En atención a lo anterior, se informa que la Junta Directiva, quedará conformada de la siguiente manera:

Periodos:

(*)nombramientos del periodo del 1° de diciembre del 2024 al 30 de noviembre del 2026.

(**)nombramientos del periodo del 1° de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025.

JUNTA DIRECTIVA:

(*)Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc.                         Presidencia

(**)Dra. Wendy Zúñiga Sánchez, Licda                       Vicepresidencia

(*)Dra. Paola Vargas Gómez, MSc                              Secretaría

(*)Dra. Rita Cerdas Fonseca, M.Psc.                           Tesorero

(*)Lic. Adrián Obando Rodríguez                                Vocalía I

(**)Dra. Laura Bogantes Matamoros, Licda                 Vocalía II

(**)MPsC. Luis Emilio Corrales Campos                    Vocalía III

(**)Licda. Miriam Méndez Montero                            Fiscalía

MIEMBROS SUPLENTES:

(*)PhD. Daniel Flores Mora                                        I Suplente

(*)Dra. Lauzahnned Matamoros Solís, M.Psc          II Suplente

(*)Dra. Kimberly Matarrita Mc Calla, Licda            III Suplente

06 de diciembre, 2024.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, MSc., Presidente de Junta Directiva.—Dra. Paola Vargas Gómez, MSc., Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024914993 ).

RING MY BELLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Ring My Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veintiséis, con domicilio social sito en Puntarenas, exactamente en Parrita, Esterillos Este, cincuenta metros este de la pulpería Esterillos Este, hace trámite de reposición de libros legales por motivo de extravío, y ya teniendo asiento de legalización, repone los siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, Costa Rica, 18 de setiembre del 2015.—San José, 09 de diciembre del 2024.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Teléfono N° 2221-0405.—1 vez.—( IN2024915185 ).

LOMAS DE CONCHAL NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Lomas de Conchal Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, solicita ante esta Notaría Pública e informa que extravió los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Junta Directiva, que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición.—San José, 10 diciembre de 2024.—Christian Díaz Barcía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915188 ).

SIETE COMUNICACIÓN VISUAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Siete Comunicación Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665970, comunica el extravío del Tomo uno de sus libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061000198536. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 11 de diciembre de 2024.—María Daniela Cerdas León, Presidente.—Braulio Francisco Barboza Miranda, Tesorero.—1 vez.—( IN2024915235 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—( IN2024914731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas treinta minutos del 10 de diciembre de 2024, mediante escritura 86 del tomo 6 se protocoliza nombramiento de liquidador de Pitanga Enana S.A., cédula jurídica 3-101-409770.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario Público.—( IN2024914966 ).                                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de diciembre de dos mil veinticuatro Three M Health Care Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica razón social. Gerente: Roger Edgardo Azofeifa Moya.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—( IN2024914825 ).

Por medio de la escritura otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, número 254 del protocolo número 18 de la notaría publica Annia Shirley Zúñiga Méndez, escritura suscrita a las 11:00am del 22 de noviembre de 2024, se realiza el cambio de pacto constitutivo con el fin de modificar el capital social y representación de la compañía GRW Analytics S.A. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—( IN2024914829 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Elastic Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve cero cero dos cero tres, en la cual se modifica la cláusula séptima de la administración en razón de adición y nombramiento de gerente.—Licda. Dafne Paola Rodríguez Ledezma, Notaria.—( IN2024914832 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos, del tomo tres, a las quince horas, treinta y cinco minutos, del once de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Inmobiliarias G.H.P. del Valle de Coronado Cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, 200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con el señor Gerardo Phillips Chanto al teléfono 2292-9370.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—( IN202915095 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda y noventa del pacto social de Inversiones Crimadisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres doce nueve ocho cinco. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2024915190 ).        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la compañía Mey Jianbien S. R. L., con cédula jurídicatres-ciento dos-nueve uno seis seis ocho cinco, en donde se reforma la cláusula tercera: Del domicilio del pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024914712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 09:00 horas del día 10 de diciembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exclusividades L D D de Pavas S.A., cédula jurídica número tresciento uno–doscientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024914967 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la compañía Casa Cattleya, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2024914992 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 298, otorgada a las 8:15 horas del día 07 de diciembre del 2024, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Constructora Guter Martini Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 – 101 – 295443, donde se modifican las siguientes Cláusulas del Pacto Social: Segunda: del domicilio. Octava: Directiva y Fiscalía.—Guápiles, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2024914996 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro se constituye la sociedad Satelio IOT Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Uno: Jaume Sanpera Izoard y Gerente Dos: Carlos Riopedre Saura. Es todo. Tel: 4000-3322.—La Unión, diez de diciembre del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2024914998 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, de las trece horas del día martes diez de diciembre de dos mil veinticuatro del tomo veintiuno de mi protocolo; se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de MM Logística Legal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - siete uno cuatro dos dos cuatro; que modifica las cláusulas relativas a la representación, domicilio social y nombre del Pacto Constitutivo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915002 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada a las quince horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios Cuotistas de la empresa Yoga Bliss Limitada S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres y domicilio social en Cahuita, Limón. Se reforma las cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombra Gerentes.—Cóbano nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2024915012 ).

A las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Horizontes de Tenencias SRL, donde se reformó la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Jorge E. Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915016 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó Artículo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Seis Mil Setenta Y Siete S. A. mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2024.—Rodrigo Fallas Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2024915017 ).

Por escritura 191-7, otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro Solís, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2024, se protocolizó acuerdos de la Asociación Boyera Ramonense, con cédula jurídica N° 3-002-862217, mediante los cuales se elige los nuevos puestos de junta directiva. Presidente: Marco Tulio Calvo Rodríguez, con cédula de identidad dos-cero trescientos sesenta-cero cero setenta y uno, Vicepresidente: Eduardo Arias Campos, con cédula dos-cero trescientos veinte-cero novecientos nueve, Secretaria: Lucía Méndez Cárdenas, con cédula dos-cero setecientos catorce-cero cuatrocientos treinta, Tesorero: Gilberto Morales Zumbado, con cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero setecientos ochenta y cuatro, Vocal Uno: Edgar Zúñiga Morera, con cédula dos-cero trescientos ochenta y uno-cero cero treinta y siete, Vocal Dos: Eduardo Arredondo Rojas, con cédula dos-cero doscientos setenta y uno-cero trescientos noventa y uno, Vocal Tres: Alfonso Rodríguez Villalobos, con cédula de identidad número dos-cero trescientos cuarenta y siete-cero ochocientos cuarenta y siete, Fiscal: Jesús Villalobos Gamboa, con cédula dos-cero trescientos veintinueve-cero cero treinta y ocho.—1 vez.—( IN2024915024 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura sesenta y siete, folio ochenta y seis frente, tomo undécimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024915029 ).

Se acuerda la disolución anticipada de sociedad denominada Isabella C Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil catorce domiciliada en, San José, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024915033 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura sesenta y ocho, folio ochenta y siete frente, tomo undécimo, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Zerpaay Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915045 ).

A las 14:00 horas del día 04 de diciembre del año 2024, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soilmechanics Central America S. A., N° 3-101-908476, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo. Telf.: 2201-3840. rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 04 de diciembre del 2024.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal.—1 vez.—( IN2024915047 ).

Por escritura número 263 del Tomo 15 de mi Protocolo, otorgada ante esta Notaría, en San José, Pavas, a las 20 horas del 11 de diciembre de 2024, comparecen los señores David Leonel Luna Rocha, y, Laura de los Ángeles Cordonero Mena, mayores, casados entre , Ejecutivo Comercial y Contadora Privada, respectivamente, con cédulas de identidad por su orden números 1-1328-958, y, 1-1333-950, vecinos de San José, Moravia, San Vicente, a solicitar al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de Lal Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-757394, en razón de haberse pagado los impuestos correspondientes.—San José, diciembre 11 de 2024.—F: Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915049 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número cuatro. Acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Avedeli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos treinta y tres- doscientos cuarenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Licda. Andrea Brenes Arias.112500757.—1 vez.—( IN2024915054 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que, el día de hoy he protocolizado en mi notaria, actas de asambleas de socios de las sociedades PFV Dos Bronce S.R.L; Sabana Digital S.A; Mystic River Travel & Tours Bureau S.A y Go Rutas S.A., donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es Todo.—San José, 09 de diciembre del 2024.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915072 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos diecisietecinco, de las dieciocho horas del veintiocho de noviembre de este dos mil veinticuatro, se modifica el plazo social de la sociedad denominada Los Cañeros de Iscalu Sociedad Anónima cédula jurídica tresciento unoseiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social situado en Alajuela, Grecia, Tacares, de la escuela de Cataluña, seiscientos metros al oeste a mano derecha, para que su vencimiento sea día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro. — Es todo.—Alajuela, nueve de diciembre de este dos mil veinticuatro.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2024915073 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barvak Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento Uno-ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo a fin de que se lea como sigue: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula Décima segunda:  De la integración de la Junta Directiva: Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, a saber Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos, quienes durarán en sus cargos por el plazo de dos años a partir de sus respectivos nombramientos, con posibilidades de reelegirse, pudiendo ser o no socios. Los directivos podrán renunciar al cargo en cualquier momento ante la propia junta. Es todo. Carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36.—Iliana Cruz Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024915075 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seis del Oeste S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José,10 de diciembre de 2024.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915078 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 07-12-2024. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de se mismo número 3-102- 571239, en virtud de la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y domicilio.—Uvita Osa, 09-12-2024.—Silvia Zúñiga Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024915080 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Farear Sociedad Anónima. San José, 12 de diciembre del 2024.—San José, 12 de diciembre del 2024.—Ricardo J. Retana Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915081 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Industria Maderera Forestal Constitución C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día seis de diciembre del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres–Ciento Uno–Seis Cuatro Cinco Dos Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–seis cuatro cinco dos nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, a las siete horas y cincuenta minutos del diez del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 161 del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria número dos de la empresa Lavadores de Carros Will Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775103, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la Disolución y Liquidación de la misma. Teléfono 2221-5353.—San José, 10:00 horas del 10 de diciembre del 2024.—Licda. Sandra Moya Serrano.—1 vez.—( IN2024915091 ).

Los señores Maikel Vargas Sanabria y Ana Jessica Figueroa Granados, constituyen la sociedad denominada Medicina Legal, Anatomía Patológica y Neuropatología, Sociedad Anónima, mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada en San José a las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.—Susana Elizabeth Sotelo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915096 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Yago Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos veintinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—José Daniel Córdoba Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Megatrópico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Doce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024915104 ).

Por escritura número veintiuno-quince, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número uno de asamblea general de la sociedad Bienes Raíces Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil -seiscientos cuarenta y uno, en la cual se realiza cambio de la cláusula de administración y nuevos nombramientos.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinticuatro.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Notaria Pública. Carné 17843.—1 vez.—( IN2024915106 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las quince horas, del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Na Sarena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número, cuarta, sexta y décima cuarta del pacto constitutivo, cesión de cuotas: según consta en el libro de cuotista, asiento dos folio dos, se conoce la cesión de cuotas, por parte de los señores Sergio David Padilla Díaz, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula número uno-mil ocho-cero quinientos setenta y cuatro, dueño de cuatro cuotas y Fabio Andrés Valverde Jiménez, mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula número uno-mil trecientos setenta y dos-cero doscientos cuarenta y seis, dueño de cuatro cuotas, al señor Diego Alberto Moya Castro, mayor, casado en primeras nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula número uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos cuarenta y nueve, dueño del cien por ciento del capital social, eliminación del cargo de subgerente, revocación del puesto de gerente, se revoca el nombramiento del gerente y en su lugar se nombra al señor Diego Alberto Moya Castro, mayor, casado en primeras nupcias, corredor de bienes raíces, portador de la cédula número uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos cuarenta y nueve.—Las dieciséis horas y cincuenta minutos del día diez del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915107 ).

Por escritura número 142 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2024 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Apartamentos La Rosalía S. A., cédula jurídica 3-101- 025941 en los que se reforman las cláusulas de junta directiva: Presidente secretario, tesorero, vocal I y vocal II; representación: Corresponderá a presidente y secretario y separadamente y vocal I, vocal II y tesorero actuando conjuntamente.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915108 ).

Mediante escritura número seis, visible al folio seis vuelto del tomo ocho, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, los representantes legales de la sociedad SCI Le Mas D Octavien Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915109 ).

Yo, Javier Cotera Mira, con cédula de identidad N° 8-0040-0546, como liquidador de la compañía Creston S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-026068, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, informa el extracto del estado final de la compañía al 30 de setiembre de 2024, siendo que no tiene activos pasivos, ni capital.—San José, 3 de diciembre de 2024.—Javier Cotera Mira, Liquidador.—1 vez.—( IN2024915114 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Hilix y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915118 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Metamax Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo. Publíquese.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915119 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante la Notaria Pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Click Innovacion Globalsociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria Pública, Notario.—1 vez.—( IN2024915120 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del nueve de diciembre del 2024; se fusionó Rubi Love S.R.L., cédula jurídica: 3-102-774880 e Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil, cédula jurídica: 3-101-289789, prevaleciendo Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S.A. Además, se aumentó el capital social de la sociedad prevaleciente a la suma de sesenta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de seiscientos mil colones cada una y se habilitó el correo: eneroveintidos2000@gmail.com para recibir notificaciones.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2024915121 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 85, visible al folio 84 vuelto, del tomo 1, a las nueve horas del día cinco de diciembre dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Glowup Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho seis cinco seis cuatro tres con domicilio en Despacho GL Tax and Legal, veinticinco metros este y veinticinco metros norte de la Municipalidad de Esparza, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Sabana Norte al ser las nueve horas del día cinco de diciembre dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Fernando González Ledezma, Notario Público, cédula 108380036.—1 vez.—( IN2024915122 ).

Yo, Estefanía Madrigal Figueroa, portadora de la cédula de identidad número 1-1661-0496, en mi condición de liquidadora de la sociedad Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-216813, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los accionistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, 10 de diciembre del 2024.—1 vez.—( IN2024915125 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta número seis.: Acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Hummingbird Property Holding Enterprise Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete, para aumentar capital social. Es todo. 11093-0021.—Lic. Andrés Calvo Herra.—1 vez.—( IN2024915128 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía, relativa a su domicilio social.—San José, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2024915132 ).

Mediante escritura diecinueve, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía La Guaria de Nosara Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil quinientos dos. En el cual se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2024915133 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura doscientos noventa y nueve otorgada ante , a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bendición Koveda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos veintisiete mil setecientos noventa y siete, la que se acuerda nuevo nombramiento de presidente de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024915134 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wangqi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915135 ).

Mediante escritura 135 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2024, se protocolizó el acta siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Eventos Especiales de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-244107, donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y se otorga poder generalísimo.—Grecia, 10 de diciembre del 2024.—Co-notario: Kerby Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2024915136 ).

Mediante protocolización de acuerdos de asamblea de socios realizada en esta notaría, al ser las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se acordó la disolución de la sociedad denominada: CP & P Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro. En el término de Ley cualquier interesado podrá manifestar lo que corresponda ante esta notaría, artículo 207 del Código de Comercio.—Curridabat, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915137 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2024, se reforma Koenka Internacional LTDA., para modificar domicilio, administración y se nombra Gerente 1 y Gerente 2, cédula 3-102-882114.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024915138 ).

Por escritura trescientos cuarenta, de esta notaria se disolvió Coble Corporation Limitada.—San José diez de diciembre año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2024915140 ).

Ante esta notaría se reforma la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos diez, en cuanto a la representación. Presidente Erick Tabash Álvarez, 1-0598-0163 cédula uno-cero quinientos noventa y ocho cero ciento sesenta y tres.—Diez de diciembre dos mil veinticuatro.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2024915142 ).

Por escritura 232 del tomo 01 del protocolo del Notario Público Juan Carlos Fallas Martínez, otorgada a las 16 horas del 09 de diciembre del 2024, la sociedad costarricense Cascadas Paraíso S.R.L., cédula jurídica 3-102-744569, modificó su domicilio social, la representación judicial y extrajudicial, la junta directiva, y nombró un agente residente.—San Isidro de El General, P.Z, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez.—1 vez.—( IN2024915143 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:15 horas del 06 de diciembre de 2024, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-865396, de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2024, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: representación y se nombra nuevo gerente.—Mariana Isabel Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2024915144 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento siete del tomo siete de mi protocolo, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se ha protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hogar de Olygar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cuatro seis dos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2024915146 ).

Mediante escritura 29-39 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día de hoy, mediante acuerdo de cuotistas de Servicios Médicos en Endocrinologia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-774 241, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre del año 2024.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024915147 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante este notario a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Condominio Trelluim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social. es todo.—diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2024915148 ).

Mediante escritura: 138 otorgada ante la co-notaria Carol Murillo Araya, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2024, se protocolizo el acta de la compañía: Multinversiones Aronia M.A.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-386225, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 10 de diciembre del 2024.—Co-Notario: Kerby Rojas Alfaro.—1 vez.—( IN2024915152 ).

Por escritura cuarenta y cuatro, tomo quinto, otorgada ante esta notaría, en la Ciudad de San José a las trece horas con cincuenta minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la plaza legal denominada Grupo Costa An Tik Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad relativa al Objeto Social.—Ciudad de San José, Costa Rica, martes diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2024915154 ).

En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica Asalud Sociedad Anónima S. A. Se modificó cláusula cuarta del capital social efectuando un aumento en el capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda, (Ciudad de San José, Costa Rica).—Martes diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2024915155 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Midanuma S & S S. A., en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sauce Mistico, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502516, en la que se modificó la cláusula del pacto social referentes a la Administración y se adicionaron dos nuevas clausulas referentes a: La Celebración de Sesiones Virtuales, Toma de Decisiones Importantes y a La Restricción al Traspaso de Acciones.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024915159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió y liquidó la sociedad Inguz NYP Limitada, 3-102-733408. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2024.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024915161 ).

Ante , Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura veintisiete, folio treinta y uno vuelto, tomo veinte, disolución de sociedad Loek del Este Sociedad Anónima..—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Federico José Jiménez Solano, notario público.—1 vez.—( IN2024915163 ).

Mediante acta número tres del cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, los socios de la sociedad Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima acuerdan reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, cambiando su administración.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024915166 ).

Ante esta notaria pública, por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las compañías: a) 3-101-505412 S. A., cédula jurídica número 3-101-505412, b) 3-101-698999 S. A., cédula jurídica número 3-101-698999, c) Chandni Importaciones S. A., cedula jurídica número 3-101-531690 y d) 3-101-663294 S. A., cédula jurídica 3-102-663294, mediante la cual se acuerda fusionar en una sola mediante absorción de ésta última por las tres anteriores. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, once de diciembre del 2024.—Licda. María José́ Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915167 ).

Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de disolución de sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis, cédula jurídica N° 3-101-844156.—Cartago, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024915169 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta- cuatro, otorgada el 10 de diciembre 2024, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de Carnes Abolengo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil setecientos diez. Se reforma la cláusula la cláusula séptima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación. Es Todo.—Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2024915170 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día seis de diciembre del año dos veinticuatro, protocolizada en la escritura número ciento nueve del protocolo de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho.—1 vez.—( IN2024915171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 15 minutos del 06 de diciembre del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Destilados y Vinos La Amistad Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la administración y representación de la sociedad, asimismo se revoca el nombramiento de un director y se ratifica el nombramiento de un director.—San José, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915174 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 29 - 17, a las 16 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2024, del protocolo tomo 17 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al aumento del Capital Social de la Compañía Jovanza Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-173670.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 16 horas 42 minutos del 10 de diciembre del 2024.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada Stephanie Mayela Pérez Córdoba, a las 17 horas del 05 de diciembre de 2024, visible a folio 113 frente se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Zypher X Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-879522, mediante la cual se acordó Aumentar su Capital Social. Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.—Orotina, Alajuela, 10 de diciembre del 2024.—1 vez.—( IN2024915178 ).

Por escritura otorgada ante a las 12 horas del 10 de diciembre del año 2024, protocolicé Acta de Reunión General de Cuotistas de la sociedad 3-102-872155 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-872155, de las 9 horas del 9 de setiembre del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—10 de diciembre del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Publica, cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2024915179 ).

Mediante escritura 122-4 visible a folio 152 vuelto del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Limonkop, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-433378, mediante la cual se transforma dicha Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Limonkop, Limitada.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024915180 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres; donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915184 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 10 de diciembre del 2024, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedadFernando Verdugo Ayales y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-182138, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024915186 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arckon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve ocho nueve dos. Es todo.—San Vito, el diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915191 ).

Por escritura 129 de las 14 horas del 10 de diciembre del 2024, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Los Puentes del Valle de Cubujuquí S.A. De las 10 horas del 9 de diciembre de 2024, en la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915192 ).

Por escritura 94 de las 16 horas del 9 de octubre de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Cyreen Central Amerca Limitada, de las 10 horas del 6 de diciembre del 2024, en la cual se acordó reformar la cláusula 3°, referente al vencimiento del plazo de la sociedad. Es todo.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915195 ).

Se hace saber que en esta notaría por escritura número cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, de las trece horas del día diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima Nonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve, modificó la cláusula sétima de la administración; por renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal se hacen nombramientos de dichos cargos.—Mario Enrique Ulate Ulate. Notario.—1 vez.—( IN2024915196 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura doscientos nueve, visible a folio ciento sesenta frente, tomo diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Quebrada Salada Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915197 )

El suscrito Jefry Andrés Alvarado Cruz, cédula de identidad número 2-714-639, en mi condición de Gerente de Inversiones Cruz Leiva S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-804566, por acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada en el domicilio social, a las 19:00 horas del 19/07/2023, solicito la reforma de las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta, sétima, del pacto constitutivo, así como revocar el cargo de Agente Residente, quedando el mismo eliminado de los estatutos, además del nombramiento como único Gerente.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2024.—Jefry Andrés Alvarado Cruz.—1 vez.—( IN2024915198 ).

Ante , Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura de las 15 horas del 04 del 12 del 2024, se constituyó la sociedad: Grupo Divin 506 Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio social: San José, Montes de Oca, San Rafael, Calle Díaz, del abastecedor el Progreso quince metros al Oeste, Primera casa de alameda Gonzales, presidente: German Díaz González.—10 de 12 del 2024.—Álvaro Barboza Orozco.—1 vez.—( IN2024915201 ).

Mediante escritura número seis del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría el diez de diciembre de dos mil veinticuatro se protocoliza acta número tres Asamblea General de la sociedad Tres - Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres - ciento dos- setecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, en su domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, distrito de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador Pocamar celebrada a las a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, donde se acuerda modificar el artículo primero del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Primero su nombre será PZA Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse como PZA Fiduciaria SRL. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2024915202 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de cambio de domicilio, junta directiva, administración y aumento de capital de Toucan Tommy Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915203 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del día 11 de diciembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Xemaf Asociados Portofino S. A. cédula jurídica 3-101-796057. Mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 7 de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024915204 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad AFSR Uncle Charlies Express Service Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – quinientos setenta mil novecientos sesenta y uno.—San José, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024915205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el Acta de Reforma de Blessed Land Limitada, cédula jurídica 3-102-458030.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024915206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo número treinta y cinco, a las once horas, del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación Naycar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel E Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915208 ).

Se hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo quince de mi protocolo otorgada a las once horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Noventa Mil Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno ochocientos noventa mil noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, once de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2024915211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de diciembre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Almont Caribe ALC Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica 3-101-497487, en la cual se acuerda tener a dicha sociedad por liquidada.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público 15304.—1 vez.—( IN2024915213 ).

Mediante protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios realizada en esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Solasta Vital Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y tres. En el término de Ley cualquier interesado podrá manifestar lo que corresponda ante esta notaría, artículo 207 del Código de Comercio.—Curridabat, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915214 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario a las 12:40 horas del día 10 de diciembre del 2024, se protocolizan Acta de Asamblea Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Redbrik S.A., por la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2024915216 ).

Por escritura número 90-3, folio 142 frente, otorgada a las 12 horas del 9 de diciembre del 2024, ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Urbandwellingsla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-802630: (i) Cláusula segunda del domicilio social, y (ii) Cláusula de la administración.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915217 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las 11:15 se protocolizó asamblea general de la sociedad: Mar et Montagne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633126, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Atenas, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915221 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las 10:15 se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Tres Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis nueve tres uno nueve, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra junta directiva.—Atenas, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915222 ).

Ante esta notaría se realizó modificación de administración y representación de la sociedad: H&R Flumine SRL.—San José, 5 de diciembre de 2024.—Sandra Arauz Chacón. Notaria.—1 vez.—( IN2024915225 ).

La suscrita: Joselyn Vargas Barrantes, en su condición de apoderada especial de la sociedad: Sampol Ingeniería y Obras Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarenta y nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución y reinscripción de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Se cita a interesados.—San José, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915226 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las 09:45, se protocolizó asamblea general de la sociedad: AMG Inversiones Comerciales Ramonenses Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete uno cinco tres dos, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra gerente.—Atenas, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024915227 ).

Por escritura número quinientos diecinueve otorgada en Siquirres, Limón, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Vivo Exportaciones Tierras del Caribe M & Ch Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil sesenta y siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—Siquirres, 10 de diciembre de 2024.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2024915228 ).

Ante esta notaría se realizó modificación de administración y representación de la sociedad: Parrilladas al Carbón W N SRL.—San José, 5 de diciembre de 2024.—Notario. Sandra Arauz Chacón.—1 vez.—( IN2024915229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Sauce Místico Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-502516, en la que se modificó la cláusula del pacto social referentes a la administración y se adicionaron dos nuevas cláusulas referentes a: la celebración de sesiones virtuales, toma de decisiones importantes y a la restricción al traspaso de acciones.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024915230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y diez minutos del doce de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Estrella del Trópico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-241379, en la que se modificó la cláusula del pacto social referentes a la administración.—San José, 12 de diciembre del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-0829-0086.—1 vez.—( IN2024915231 ).

Mediante escritura N° 98-9, otorgada a las 09:00 horas del 11 de diciembre de 2024, del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Con Amore Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el 11 de diciembre de 2123.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024915232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: D y S Orum Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Angie Tenorio Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024915233 ).

Esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, ha protocolizado mediante escritura pública treinta y tres del tomo cuarenta y seis, el acuerdo tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Quilusa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos cuarenta, mediante la cual se acordó la prórroga del plazo social. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024915239 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fincas y Servicios Técnicos Barrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco tres dos dos cinco siete. Es todo.—San Vito, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024915240 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el 9 de diciembre del 2024, a las 11:30 se protocolizó asamblea general de la sociedad: Villa de Reve S. A., cédula jurídica N° 3-101-633266, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—Atenas, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915241 ).

Ante esta notaría ubicada en Barranca, Puntarenas, diagonal a farmacia Gaby, mediante escritura número ciento setenta y siete, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto, del tomo catorce, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vida en Jesús Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Barrio Fray Casiano de Madrid, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este de la parada número cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos seis mil doscientos treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2024915242 ).

Ante esta Notaria a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro se protocolizó acta número cuatro de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía: Alios JP de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101 -498962, en donde por acuerdo de socios se da por liquidada la sociedad. Es todo.—Liberia, diez de diciembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera.—1 vez.—( IN2024915243 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil veinticuatro, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Audioled, S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cero ochenta y cinco, por medio de la cual se reformó el domicilio social, y se nombraron nuevos puestos en Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, once de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915251 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Lechones S. A., cédula jurídica 3-101-025225, la cual reforma la cláusula del plazo y nombra Presidente, Secretario, Tesorera y Fiscal.—Escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de diciembre del 2024.—Notaria Publica Nataly Mireya Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN2024915253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 05 de diciembre de 2024, se protocolizó Acta General de cuotistas de Lapa Luxury INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-850184, en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima de los estatutos sociales.—San José, 11 de diciembre de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915254 ).

Mediante escritura número siete del tomo veintiséis otorgada ante esta notaria el diez de diciembre de dos mil veinticuatro se protocoliza acta número dos Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y uno, en su domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, distrito de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador Pocamar celebrada a las a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, donde Se acuerda modificar el artículo primero del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Primero Su nombre será ECM Fiduciaria Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse como ECM Fiduciaria SRL. Es todo.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2024915255 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Araya González a las dieciséis horas del diez de diciembre del 2024, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa Malinche Filial Dos PDS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil doscientos treinta y uno, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico legalteamcr@central-law.com.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2024915256 ).

A las siete horas del once de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Vape or Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024915257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Nueve Uno Cinco Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve uno cinco siete cero, en la cual se acordó modificar el domicilio y nombrar agente residente. Es todo.—Guanacaste, once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915258 ).

Ante esta notaría a las diez horas del once de diciembre del año en curso, se solicita la liquidación de la sociedad Reconversiones Productivas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela ciento cincuenta metros al oeste del correo, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seis.—Alajuela, once de diciembre del dos mil veinticuatro.—María José González Barrantes, carné profesional cinco mil cuatrocientos siete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915260 ).

Por escritura número ciento diez, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil veinticuatro, Avaluos y Consultorías de Costa Rica AVACONSA Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, carné 20100, teléfono 8877-7665, Notario.—1 vez.—( IN2024915261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada por la sociedad denominada Minisuper Tiquicia del Sur, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de directores.—San José, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó la Reunión de Cuotitstas de la sociedad de esta plaza Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, en la cual reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024915264 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad All Happy Click Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setenta y uno, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, once de diciembre del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915266 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve, del día veinte del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Farmachif Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve siete siete uno ocho, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, de la cual se hace la trasformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima y se nombra nueva junta.—Ciudad de San José, a las nueve y diez minutos del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915268 ).

Ante mi Notaría, mediante escritura pública número 138-22 se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de la empresa Picado y Ruiz S.A., 3-101-225660, para Reforma de la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, así como nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Tres Siete Dos Cinco S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos- siete nueve tres siete dos cinco, en donde se reforma las cláusulas sexta y sétima de la representación del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915272 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Second ACT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil ciento diez, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del once de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024915273 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de diciembre del año 2024, protocolicé acta de ELVHIJOS S.A., en virtud de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del año 2024.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2024915274 ).

Mediante escritura número cinco del tomo veintiséis otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número siete Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil quinientos veintiocho, en su domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, distrito de Espíritu Santo, doscientos metros al sur del Quebrador Pocamar celebrada a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, donde se acuerda modificar el artículo primero del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: primero su nombre será Grupo ZM Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Grupo Holdings S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre de 2024.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2024915275 ).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Arenal Hills Rental Agency SRL, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Kattia Rodríguez Morales, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024915276 ).

En mi notaría mediante escritura número 114 del Folio 80 vuelto, del tomo 4 a las 18 horas del 9 de diciembre del 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea General de socios número 7 de la sociedad Momo de Occidente S.A., en el cual se acuerda modificar: I. Revocar agente residente y eliminar dicho puesto. II. Modificar el pacto social en cuanto al domicilio social. Revocar los puestos de administración. III. Modificar los poderes otorgados al presidente y secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José a las dieciocho horas del 10 de diciembre del 2024.—Licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné 27564.—1 vez.—( IN2024915277 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós visible al folio veintiocho frente del tomo dos a las doce horas del siete de diciembre de dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Sabatta Rodzina SR Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primero del pacto constitutivo, a fin de cambiar los miembros de junta directiva.—Ciudad de San José, a las doce horas del día once del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera Notario Público.—1 vez.—( IN2024915278 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiséis visible al folio treinta y uno vuelto del tomo dos a las veinte horas del once de diciembre de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Coyo Tita Mas Adventura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Coyo Tita Mas Adventura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias casa a mano derecha portón verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Heidy Vanessa Chavarría Valverde, portador de la cédula de identidad uno mil ochocientos cuarenta y tres setecientos veintisiete, con un capital social de El capital será de cincuenta mil colones, en pago el compareciente endosa una letra de cambio a favor de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José a las veinte horas del once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera Notario Público.—1 vez.—( IN2024915279 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica HSIEH & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024915280 ).

Por escritura de las 21:00 horas del 11 de diciembre de 2024, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MC Productions Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-866793, domiciliada en Hojancha, Guanacaste, en la cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 11 de diciembre de 2024.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915281 ).

Ante esta notaria al ser las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante escritura número cincuenta y nueve, se protocoliza el acta número cuatro de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Let Imagination Form Education Life S.R.L, cédula jurídica, tres-ciento dos-siete cinco ocho dos cuatro ocho, en donde se transforma dicha compañía en una sociedad anónima y por ende se modifica todo su pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, 11 de diciembre de 2024.—Licda. Maricela Arrieta Mora. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025915283 ).

Que ante mi notaria en escritura ciento ochenta y cinco del tomo quince de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, la compañía Reforestaciones Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ciento setenta y seis mil trescientos, ha solicitado la REINSCRIPCION de dicha compañía la cual fue disuelta por la ley 9428. Oposiciones al judicialramos@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915285 ).

Por escritura número ciento once-veinte de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos setenta y un mil novecientos sesenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915286 ).

La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número 106-1 de las 14 horas del 11 de diciembre del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Agora Sports Pub & Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806671, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—Guanacaste, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano.—1 vez.—( IN2024915287 ).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante el suscrito Notario Público, al ser las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula octava, en cuanto a la administración de la sociedad 3-102-868024 SRL. con cédula de persona jurídica número: 3-102-868024.—Lic. Roberto García Ulloa.— 1 vez.—( IN2024915288 ).

Ante esta notaría, Bufete Ibarra Seas, mediante escritura número ciento noventa y dos, a las quince horas del cuatro de diciembre, se constituye Golfo Dulce Bluesky Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Orotina, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.—Julia Ibarra Seas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915290 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las trece horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinticuatro, se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Corporación El Congo S.G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos trece mil trescientos trece.—Liberia, doce de diciembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024915291 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 136-22, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa F Y F Constructora del Valle S. A., 3-101-262859, para reforma de cláusulas segunda y novena, así como nombramientos de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915292 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las ocho horas diez minutos del ocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de JVC Inmobiliaria July S. A., por la cual se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Heredia, once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915293 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 96, del tomo 8, a las 11:40, del 11 de diciembre del 2024, la señora Maribel Alfaro Jiménez, quien fungía como apoderada generalísima, de la sociedad 3-101-532691 S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532691, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915295 ).

Ante la notaría de la conotaria Karlina Forero Cabezas, mediante escritura número 39 del tomo 4, visible al folio 60 vuelto otorgada a las 08:00 horas del 06 del mes de diciembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grit Deal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739434, mediante la cual se reformo la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, 12 del mes de diciembre del 2024.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915297 ).

Mediante escritura número ciento cinco-diez, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad PMCR Capital, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-909106.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024915299 ).

El suscrito Hannia Ross Muñoz, notario público, hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Colorado Hi-Tech Systems Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3101873820, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombre nuevo presidente, vicepresidente y se nombra fiscal y cambio domicilio social, y Colorado Testing Labs Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres uno cero uno ocho siete tres ocho uno siete, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva y se nombre nuevo presidente, vicepresidente y se nombra fiscal y cambio domicilio social.—San José, 12 de diciembre del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024915300 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutos del ocho horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de JVC Inmobiliaria July S. A., por la cual se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Heredia, once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915301 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Gotas de Oro CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho cinco siete nueve nueve, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 12 de diciembre del 2024.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula N° 103370206. Teléfono: 22-20-18-67.—( IN2024915302 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de Inversiones Helena del Norte S. A., por la cual se nombra se reforman estatutos sociales clausula tercera y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, once de diciembre de dos mil veinticuatro.—Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024915303 ).

El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la empresa Viema S. A. Capital: ¢1.000.000. Domicilio: Desamparados, San José. Objeto: comercio en general.—San José, 11 de diciembre del 2024.—Licda. Isabel Cristina González González, carné número 13817, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024915304 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA,

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Johel Guevara Rivera, cédula de identidad N° 1-1683-0171, de la Delegación Central Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-7064 DM del Despacho del Ministro, del diez de octubre del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Johel Guevara Rivera, cédula de identidad N° 1-1683-0171, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-478-2024 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 228-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 559361.—( IN2024915000 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina De Notificaciones. San José a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 1-1386-0344, de la Delegación Policial de Santa Cruz y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-4677 DM del Despacho del Ministro, del diez de octubre del dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 1-1386-0344, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0160-2024 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 270-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº 559366.—( IN2024915007 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aviso de publicación de Traslado

(Cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/88491.—Adriana Lizano Soto Apoderada Especial de Sterling Perfumers Industries L.L.C. Documento: cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-168317 de 01/08/2024. Marca: COSMO THERA-P. Nro. Registro: 272094. Clase: 3.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:53:13 del 14 de noviembre de 2024.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024914593 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2024/63055.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-168450 de 07/08/2024. Expediente: N° 281643 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la naturaleza!.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:38:37 del 14 de agosto de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica N° 3-102-357987, contra el signo distintivo Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la naturaleza!, Registro N° 281643, el cual protege y distingue: Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica N° 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2024914709 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2024/92623.—María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sistemas de Gestión Gerencial Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso acción de cancelación por no uso del Registro de la Marca de Servicios MINERVA (Diseño), Clase 35, N° 283645 (antes Exped. N° 2019-5044), Titular: Floresalfaro Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gestionante: Sistemas de Gestión Gerencial Limitada, faycamark@fayca.com.—N° y fecha: Anotación/2-170093 de 18/11/2024.—Expediente N° 283645 Minerva.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:02:49 del 28 de noviembre de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Sistemas de Gestión Gerencial Limitada, contra el signo distintivo Minerva, Registro N° 283645, el cual protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. en clase 35 internacional, propiedad de Floresalfaro Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102777501.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024915370 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber al señor Max Steven Quesada Quirós, cédula 6-425-965, titular de la finca de Alajuela matrícula 395608 y deudor en la hipoteca inscrita bajo citas 2023-392461-01-0001-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inexactitud registral en la inscripción del documento de citas 2019-431946 relacionado con la finca de Alajuela matrícula 395608. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 14:52 horas del 01 de agosto de 2023, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca de Alajuela matrícula 395608. De igual forma por resolución de las 14:51 horas del 12 de diciembre de 2023; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-710-RIM).—Curridabat, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0332 .—Solicitud N° 559515.—( IN2024915126 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Martun Jerome no indica otro número patronal 7-01890113539-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1433-2024-00415 por eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢113,750,00, que representa en cuotas obreras y patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢52,288.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros norte de la clínica del seguro social de Veintisiete de Abril. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase. Publíquese.—Veintisiete de Abril, 05 de diciembre del 2024.—Lic. Heimer Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—O.C. N° 822024113009.—Solicitud N° 558742.—( IN2024914623 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Narciso Fernando Villaplana Cuevas, con número patronal 0-106110599-001-001, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santa Cruz notifica el Traslado de Cargos número de caso 1415-2024-01250, por Planilla Adicional por Omisión y Subdeclaración de salarios por un monto de ¢11,088,688.00 un total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2,739,724.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢637,608.00. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste Santa Cruz contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 15 de noviembre de 2024.—Lic. Diego Córdoba Brenes, Jefe.—1 vez.—OC N° 0822024411030.—Sol. N° 558883.—( IN2024914641 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Zobeida Ruiz Contreras, con número patronal 0-00500840328-001-001, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santa Cruz notifica el Traslado de Cargos número de caso 1415-2024-01245, por Planilla Adicional por Omisión y Subdeclaración de salarios por un monto de ¢784,480.00 un total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢310,660.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢45,104.00. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste Santa Cruz contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Santa Cruz, 15 de noviembre de 2024.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santa Cruz.—Lic. Diego Córdoba Brenes, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 558886.—( IN2024914653 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes Adela María Gutiérrez Espinoza. Por ignorarse el domicilio actual del patrono, con número patronal 0-00501680607-001-002, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santa Cruz notifica el Traslado de Cargos número de caso 1415-2024-01225, por Planilla Adicional por Omisión y Su declaración de salarios por un monto de ¢200,000.00 un total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢71,865.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11,500.00. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste Santa Cruz contiguo a la Clínica del Seguro Social. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 15 de noviembre de 2024, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santa Cruz.—Lic. Diego Córdoba Brenes Jefe.—1 vez.—O. C. N° 822024110301.—Solicitud N° 558905.—( IN2024914654 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Pacífico Blanco Sociedad Anónima, número patronal 2-3101745326-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2024-01882 por Planilla Adicional, por un monto en salarios de ¢378,476.00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte un monto de ¢90,823.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢21,761.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 18 de noviembre del 2024.—Lic. Alexánder Porras Castillo.—1 vez.—O.C. N° 082024110301.—Solicitud N° 559532.—( IN2024914846 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Marcamarapi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101502989-002-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2024-00990, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢42 179,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 25 de noviembre de 2024.—Lic. Juan Boniche Álvarez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 559728.—( IN2024914983 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Importaciones Josma JYS Del Norte S.A, número patronal 2-3101284439-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2024-01248 por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢5,647,380.00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte un monto de ¢1,355,376.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢324,740.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de noviembre del 2024.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—O. C. N° 082202411103.—Solicitud N° 559498.—( IN2024915099 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Equipos Agroforestales Cañas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03105849960-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2024-00707, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢990.080,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 29 de agosto de 2024.—Lic. Juan Jesús Boniche Álvarez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 559694.—( IN2024915116 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Joffre Luis García Coronel, número patronal 7-17323619-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2024-01852 por Planilla Adicional, por un monto en salarios de ¢359,190.00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte un monto de ¢86,205.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢20,654.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 10 de diciembre del 2024.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 822024110301.—Solicitud N° 559697.—( IN2024915193 )..

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Dalila de La Trinidad Rojas Obando, número de identificación: 115090705; número de asegurado: 0-115090705-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos: 1460-2024-01015, por Planilla Adicional, por un monto de ¢606.421,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2024.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 82224110301.—Solicitud N° 559933.—( IN2024915259 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Hacienda El Cruzero COLCR S. A., número patronal: 2-3101533051-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso: 1460-2024-01476, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢1.555.469,00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte un monto de ¢518.807,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢89.439,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 diciembre del 2024.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 822024110301.—Solicitud559935.—( IN2024915284 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Jocksan Antonio Vindas García, número patronal 0-00604080255-999-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2024-00728, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de diez millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y dos colones en cuotas de la Caja. Consulta expediente en la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 02 de septiembre de 2024.—Lic. Juan Jesús Boniche Álvarez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202411030.—Solicitud N° 559720.—( IN2024915092 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

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Atentamente.—Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 46029.—Solicitud559547.—( IN2024915153 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento; artículos 30, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o, por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Mario Redondo Poveda, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° OC9537.—Solicitud N° 559530.—( IN2024914839 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 02/05/2025

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