EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de
1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el
Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-XI
007- para financiar el Programa de Infraestructura de
Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la
Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el
financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial
cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD
200.000.000,00).
II.—Que la primera etapa del referido
financiamiento, por sesenta millones de
dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato
de Préstamo 2098/0CCR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se
completó al 31 de diciembre de 2017.
III.—Que como consecuencia de lo anterior,
con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N°
8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del
Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses
(USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID
suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha
20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del
Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
IV.—Que de conformidad con el numeral (b)
de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo
4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo, se incluye el que se haya formalizado
la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el que se cuente con la formalización del
procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.
V.—Que mediante la resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas
del 12 de noviembre de 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación
del Programa Red Vial Cantonal 11 (PRVC-II).
VI.—Que lo transcrito implica la necesidad
de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que
los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la
red vial cantonal.
VII.—Que conforme lo anterior y en
aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos
provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera
instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos,
obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad entre
otros aspectos.
VIII.—Que conforme a los antecedentes
destacados en los resultandos anteriores, dentro de los proyectos que se están
ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II),
Municipalidad de El Guarco, se incluye el proyecto: “Mejoramiento de la
superficie de ruedo y sistema de drenaje y construcción de dos alcantarillas en
el camino 03-08-016, Tobosi-Tablón”.
IX.—Que en la actualidad, el camino se
encuentra inscrito en el Registro Vial Cantonal de la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el
código C3-08-016 y cuenta con una longitud total de 1,25 km, de los cuales son
objetos de intervención 1 ,2 km. El camino presenta una superficie de ruedo en
lastre deteriorada con frecuentes depresiones laterales, permitiendo una
circulación confortable en algunos tramos con velocidades comprendidas entre 40
y 50 km/h. A lo largo del camino se sitúa un puente en el estacionamiento 1+040
que no se interviene en el presente proyecto y dos alcantarillas de cuadro en
los estacionamientos 0+327 y 0+908, objeto de intervención debido a su avanzado
estado de deterioro.
X.—Que el proyecto beneficiará a una
población total de 6.569 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011. De esta
población, se tiene que 3.345 son hombres y 3.224 mujeres, en donde un 95% de
la población habita en zona urbana y un 5% en zona rural.
XI.—Que el Proyecto denominado: “Mejoramiento
de la superficie de ruedo y sistema de drenaje y construcción de dos
alcantarillas en el camino 03-08-016, Tobosi-Tablón”, al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución, Resolución N° 2127-2020-SETENA de las
09:30 horas del 16 de diciembre del 2020 (expediente administrativo N°
D1-0623-2020-SETENA).
XII.—Que de conformidad con el oficio N°
SINAC-ACC-OC-co-0799-2022 del 08 de julio de 2022, el Área de Conservación
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Oficina de
Cartago, se hizo constar que “...el proyecto supra citado se encuentra FUERA
DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido este en el artículo
13 de la Ley Forestal N° 7575. Amparo esto al Oficio SINAC-ACC-OC-of-391-2021
del 04 de abril 2011...”
XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en
terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las
áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional,
constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales
sean mayores a los costos socio ambientales.
XIV.—Que en
razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró
la evaluación económica social del citado proyecto, misma que fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean
superiores a los costos socio ambientales, al amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran
las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el
procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración
del bienestar social, y a la postre se concluyó:
“En conclusión,
el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite
fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de
conveniencia nacional.
(…)”
Por tal
motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto
(TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele
la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del
Proyecto
denominado “Mejoramiento de la superficie de
ruedo y sistema de drenaje y construcción
de dos alcantarillas en el camino
03-08-016, Tobosi-Tablón”
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el
proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento de la superficie de ruedo
y sistema de drenaje y construcción de dos alcantarillas en el camino
03-08-016, Tobosi-Tablón”, así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación, compensación y mantenimiento, requeridas por el mismo dentro del
área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de
Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente
proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o
eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las
áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N°
7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable,
previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles
no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de
mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del
recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá
coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho
recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley
Forestal N° 7575, reformado por la Ley N°
9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.— ( D43866 - IN2022714028 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del
05 de agosto de 1963. reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971;
los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m)del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco lnteramericano
de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa
de Infraestructura de Transporte (P1T), el cual
fue aprobado pol¬la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de
dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones
individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de
dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).
II.—Que la
primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares
estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se
completó al 31 de diciembre de 2017.
III.—Que como consecuencia de lo anterior,
con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda
formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento
cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que
entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de
Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que
ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de
la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
IV.—Que de conformidad con el numeral (b)
de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo
4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo, se incluye el que se haya formalizado
la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que se cuente con la formalización del
procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de
contratación.
V.—Que mediante la resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12
de noviembre de 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del
Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que lo transcrito implica la necesidad
de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que
los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la
red vial cantonal.
VII.—Que conforme lo anterior y en
aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos
provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera
instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos,
obedeciendo tal definición, a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que conforme los antecedentes
destacados en los Considerandos anteriores, dentro de los proyectos que se
están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II),
Municipalidad de Alajuelita, se incluye el proyecto: “Mejoramiento del
Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE. Cementerio -Ent.C. 1-10-001 San Felipe y
Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”, que se ubica en la
Provincia: San José, Cantón: Alajuelita. Distrito: Alajuelita, cuya
localización en coordenadas es: Long. 488526.63604059 Lat. 1095451.5682958.
IX.—Que en la actualidad el camino se
encuentra debidamente inscrito en el Registro Vial de la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT bajo el código 1-10-029. y desarrolla una
longitud de 750 m, los cuales serán intervenidos en su totalidad, y que
comienza en el entronque con la Ruta Nacional N° 110 hasta el barrio San Felipe
y finaliza en el entronque con la calle Herrera. El proyecto incluye la
construcción del puente sobre Quebrada La Guaria con una longitud 22,50 m en la
actualidad, y el camino se encuentra dividido en dos tramos por dicha quebrada
al no existir un puente que conecte ambas márgenes.
X.—Que el proyecto beneficiará a una
población total de 11.988 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011. De esta
población, se tiene que 5.780 son hombres y 6.208 mujeres, adicionalmente en el
camino se ubica un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) el cual
cuenta con un total de 52 estudiantes y cuenta con un personal de 7 educadores.
En este sitio se brinda atención de lunes a viernes de 6 am a 6pm y se atiende
específicamente a tres grupos de niños divididos en las siguientes categorías:
Sala Cuna, Sala Maternal y Sala Interactivo. A este sitio llegan personas de
San Felipe, Juan Pablo II y Alajuelita centro.
XI.—Que el
Proyecto denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE.
Cementerio -
Ent.C.1-10-001 San Felipe y Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”, al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2133-2020-SETENA,
de las diez horas cincuenta y un minutos del dieciséis de diciembre del año dos
mil veinte (Expediente administrativo N° D1-0621-2020-SETENA).
XII.—Que de conformidad con el oficio N°
SINAC-ACC-OSJ-of-0315-2022 del 26 de abril de 2022, suscrito por el Jefe de la
Oficina Subregional San José, Area de Conservación Central del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que
“...el sitio con coordenadas (CRTM 05): 488509: 1095438 NO se encuentran
dentro de las áreas silvestres protegidas y administradas por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y NO forma parte del Patrimonio Natural del Estado...”
XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en terrenos
privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de
protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando
aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.
XIV.—Que en
razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación
económica-social del citado proyecto, misma que fue
sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras
de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y a la postre se concluyó:
“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un
beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(...)
Por tal motivo,
considerando lo anterior y debido a que los resultados de! proyecto (TIRE Y
VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional’’.
XV.—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del
Proyecto
denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110
esq. NE. Cementerio - Ent.C.1-10-001 San Felipe y
Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública
denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE. Cementerio
- Ent.C. 1 -10-001 San Felipe y Construcción de Puente sobre Quebrada La
Guaria”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación,
compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación
PRVC-II, MOPT/BID.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente
proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que
se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección
definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá
realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos ante el Area de Conservación pertinente del Sistema
Nacional de Areas de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en
terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad
Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los
requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las
obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y
compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente
sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo
6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18
de diciembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidenca de la República.—San
José, el diez de octubre del año do smil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.— ( D43874 - IN2023714029 ).
N° AMJP-0162-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
NO 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único: De conformidad con acuerdo N 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N°
218 La Gaceta N°a La Gaceta N° 194 de fecha 12
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Ro go Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Dixiana Oconor Méndez, conocida como Dixiana Figueroa
Oconor, cédula de identidad número 6-0203-0733, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Sembrando Agua, cédula jurídica N°
3-006-662164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023714401 ).
N° AMJP-0163-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: De
conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N°
194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Felipe Barrantes Arias, cédula de identidad
número 1-1219-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
para la Salud Asertiva Comunitaria FUNSAC, cédula jurídica N°
3-006-859641, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 006-2023.—( IN2023714403 ).
N° AMJP-0169-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Lorena de la
Garza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0710-0207, representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Nana HSN, cédula jurídica N° 3-006-859687, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el dieciocho de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023714404 ).
N° AMJP-0170-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson José López
Rodríguez, cédula de identidad número 7-0161-0628, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Piecitos Valientes Alas de Morfo, cédula
jurídica N° 3-006-841998, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES..—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 008-2023.—( IN2023714405 ).
Nº AMJP-0171-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO: De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta
Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 990111-J de 21 de junio de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de 23 de julio de
1999, con el que se nombró al señor Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de
identidad Nº 1-0694-0492 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Rescate Verde, cédula jurídica N° 3-006-224107, por
fallecimiento.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Heilyn Marcela Monge Arias, cédula de identidad
número 11405-0733, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Rescate
Verde, cédula jurídica Nº 3-006-224107, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 009-2023.—( IN2023714407 ).
N° AMJP-0172-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Albert Valverde Arguedas conocido como Alberth
Valverde Arguedas, cédula de identidad número 1-0666-0441, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Veteranos Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-006-832236,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 010-2023.—( IN2023714408 ).
N° AMJP-0173-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0009-01-2019 de 17 de enero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 Alcance N° 135 de 17 de junio de 2019, con el que se nombró al señor Johanny Mora
Monge, cédula de identidad N° 1-0923-0815 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Instituto Misionero de San Pablo, cédula
jurídica N° 3-006-770320, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Ricardo Cifuentes Calderón, cédula de identidad
número 8-0112-0020, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación
Instituto Misionero de San Pablo, cédula jurídica N° 3-006-770320, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia.—San José, el
diecisiete de octubre deldos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Minstro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023714409 ).
N° AMJP-0174-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a Nombrar al señor Ricardo
Madriz Mora, cédula de identidad N° 3-0237-0821, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Soledad Cruz, cédula jurídica N°
3-006-181024, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 012-2023.—( IN2023714411 ).
N° AMJP-0175-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Marcela Dumani
Echandi, cédula de identidad número 9-0068-0173, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecofuturo,
cédula jurídica N°
3-006-806954, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
1405085754.—Solicitud N° 013-2023.—( IN2023714412 ).
N° AMJP-0176-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: De
conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 025-2017-JP de 15 de febrero de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 28 de abril de
2017, con el que se nombró a la señora Elena Nissyn Hanflink, conocida como
Elena Goldgewicht, cédula de identidad número 8-0074-0691, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación ANIK, cédula jurídica N°
3-006-728166, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María del Rocío Vargas Vitoria, cédula de
identidad número 1-0951-0791, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación
ANIK, cédula jurídica N° 3-006-728166, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023714413 ).
N° AMJP-0177-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Fernando Lara Mena, cédula de identidad número
1-1204-0178, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Cooperative Arts Movement y Play, cédula jurídica N° 3-006-764965,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberan
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Minstro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 015-2023.—( IN2023714414 ).
N° AMJP-0178-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Manuel Torres Barahona, cedula de identidad N° 3-0313-0656, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Valle de Bethel,
cédula jurídica N° 3-006-851966, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 016-2023.—( IN2023714416 ).
N° AMJP-0179-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a Nombrar al señor Jhonny Gómez Tencio,
cédula de identidad N° 3-0350-0183, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Esperanza de Vida la Gran Shekina, cedula jurídica N°
3-006-847164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 017-2023.—( IN2023714433 ).
Nº AMJP-0180-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO: De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Geovanni Bonilla Rojas, cédula de identidad número
3-0402-0809, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias
Agropecuarias, cédula jurídica Nº 3-006854169, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la
Presidencia de la. República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz.—Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 018-2023.—( IN2023714434 ).
N° AMJP-0181-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo ll de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único: De conformidad c acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara María Cognuck González, cédula de identidad
número 1-1612-0376, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo
Unido de Amigos Naturalistas Funguana, cédula jurídica N° 3006-840792, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.
San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 019-2023.—( IN2023714436 ).
N° AMJP-0183-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0179-10-2019 de 16 de
octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233
del 06 de diciembre de 2019, con el que se nombró a la señora Laura María
Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 1-1204-0197, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Golees Género Orgullo
Libertad y Empoderamiento de Ellas en la Sociedad, cédula jurídica N° 3-006-787149,
por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Kelly Dayan González Garcés, cédula de identidad
número 1-1551-0850, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Golees Género Orgullo Libertad y Empoderamiento de Ellas en la Sociedad, cédula
jurídica N° 3-006-787149, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 020-2023.—( IN2023714437 ).
N° AMJP-0184-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 002 de 08 de enero del 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de
2008, con el que se nombró al señor Julio Alberto Esquivel González, cédula de
identidad N° 1-0556-0247, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Voluntarios para el Fomento de la Educación,
Conservación y Proyectos Comunitarios, cédula jurídica N° 3-006-471785, por
destitución.
Artículo 2º—Nombrar al señor Facundo Carlos Bellini Roig, cédula de identidad
número 1-1530-0719, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Voluntarios para el Fomento de la Educación, Conservación y Proyectos
Comunitarios, cédula jurídica N° 3-006-471785, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 021-2023.—( IN2023714438 ).
N° AMJP-0185-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Antonio Oviedo
García, cédula de identidad N° 1-0374-0777, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amma, cédula jurídica N°
3-006-837406, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 022-2023.—( IN2023714441 ).
N° AMJP-0186-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N°
218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Fabiola Quesada Martínez, cédula de
identidad número 3-0519-0980, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Canna Internacional, cédula jurídica N° 3-006-860226, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 023-2023.—( IN2023714445 ).
N° AMJP-0187-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando
Único: De conformidad con el cue do N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 222-2017-JP de 30 de agosto del
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 02 de noviembre
de 2017, con el que se nombró a la señora Francesca Serendero Santisteban,
cédula de identidad 1-1251-0794, como representante del Poder Ejecutivo en For
The Oceans, cédula jurídica N° 3-006-735148, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Alejo Antonio Madrigal Zamora, cédula de identidad
número 1-06360623, como representante del Poder Ejecutivo en For The Oceans,
cédula jurídica N°
3-006735148, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de du publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 14058574.—Solicitud N° 024-2023.—( IN2023714446 ).
N° AMJP-0188-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Fernanda Paniagua Díaz, cédula de
identidad número 1-1535-0813, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Nekawa, cédula jurídica N° 3-006-852048, inscrita en la Seccion de Personas de la
Direccion de Personas Juridicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 025-2023.—( IN2023714448 ).
N° AMJP-0189-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana
Isabel Campos Durán, cédula de identidad N° 1-1255-0120, como
representante del Poder Ejecutivo en la fundación para la Reactivación Económica de la
Micro Pequeña y Mediana Empresa FUNDAPYMES, cédula jurídica N° 3-006-828845,
inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 026-2023.—( IN2023714450 ).
N° AMJP-0190-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Gerardo Miguel Obando
Jiménez, cédula de identidad número 5-0164-0942, como representante del Poder
Ejecutivo en la FUNDACIÓN AYUDA A LAS
COMUNIDADES RURALES, N°
3-006-841732, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 027-2023.—( IN2023714451 ).
N° AMJP-0191-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en
el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Calderón Gómez, cédula de identidad número 3-0333-0416, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SIAA Growing With A
Paw, cédula jurídica N° 3-006-858798, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 028-2023.—( IN2023714467 ).
N° AMJP-0192-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arturo Fernando Córdova Morales, cédula de
identidad número 1-1433-0149, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de
Soporte Social en Especialidades Médicas, cédula
jurídica N° 3-006-853102, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 029-2023.—( IN2023714468 ).
N° AMJP-0193-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Brenes Salas, cédula de identidad número 1-1058-0909, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nutriunita, cédula jurídica N°
3-006-858006, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 030-2023.—( IN2023714470 ).
N° AMJP-0194-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Erika Lizette
Linares Orozco, cédula de identidad número 8-0072-0597, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Idear, cédula jurídica N°
3-006-808127, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 031-2023.—( IN2023714471 ).
N° AMJP-0195-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Blanco Sánchez, cédula de
identidad número 1-1378-0146, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Juventud Renovada, cédula jurídica N° 3-006-852751,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el diecinueve de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 032-2023.—( IN2023714472 ).
N° AMJP-0196-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rebeca Arroyo Benavides, cédula de identidad
número 1-1011-0881, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Abriendo Puertas, cédula jurídica N° 3-006-857399, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de octubre del dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 033-2023.—( IN2023714473 ).
N° AMJP-0197-10-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Jimena Marcela Paut Brenes, cédula de
identidad número 1-1652-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Habla con Alguien, cédula jurídica N° 3-006-848860,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 034-2023.—( IN2023714474 ).
Nº AMJP-0198-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
ÚNICO.—De conformidad o el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La
Gaceta Nº194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Merceditas Quesada Madrigal conocida como
Mercedes Quesada Madrigal cédula de identidad número 1-0703-0066, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación De Ayuda Social San Felipe
Neri, cédula jurídica Nº 3-006-858881, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el tres de noviembre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 035-2023.—( IN2023714476 ).
N° AMJP-0199-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Bismarck Méndez Mc Donald, cédula de identidad número 1-0833-0059, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vivo Aquí, cédula jurídica N°
3-006-856695, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de noviembre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 036-2023.—( IN2023714477 ).
N° AMJP-0204-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a Nombrar a la señora Teresa
Ann Wortman, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 6684411059,
como representante del Poder Ejecutivo en International Centre Of Natural
Mystics Foundation, cédula jurídica N° 3-006-845355, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 037-2023.—( IN2023714480 ).
N° AMJP-0205-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
Considerando:
Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Gerardo Álvarez Hernández, conocido como José Gerardo Hernández Aguilar, cédula de identidad número 3-0314-0110, como representante del Poder
Ejecutivo en la FUNDACIÓN AS HE IS MINISTRIES CR PARA EL BIENESTAR SOCIAL,
cédula jurídica N° 3-006-864262, inscrita en la
Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 038-2023.—( IN2023714481 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-171-2023.—El señor Luis Rojas
Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente
veterinario de la compañía Pharmakos S.A., con domicilio en Cartago, La Unión,
San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
4: Healthy Pets WrinkCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa
Rica, para Pharmakos S.A., con los siguientes ingredientes: ácido bórico 1% y
las siguientes indicaciones: crema humectante para uso en mascotas.. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 27 de
enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714207 ).
DMV-RGI-R-119-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa,
documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de
la compañía Pharmakos SA, con domicilio en Cartago, LA Unión, San Diego, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets
PawCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para
Pharmakos SA, con los siguientes ingredientes: Aceite de Karité, Aceite de
Coco, Hidantoina, Aceite de Girasol, Cera de Abeja, Vitamina D3 y las
siguientes indicaciones: cosmético para el cuido de las almohadillas plantares
de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del dia 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023714210 ).
DMV-RGI-R-120-2023.—El
señor Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad
de regente veterinario de la compañía Pharmakos S. A., con domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Healthy Pets EarCare, fabricado por Servicio de
Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos S. A., con los siguientes
ingredientes: ácido bórico, Ácido Salicilico, Glicerina, Agua y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene del canal auditivo de mascotas. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714211 ).
DMV-RGI-R-168-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa,
documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de
la compañía Pharmakos S.A., con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy
Pets GroomCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para
Pharmakos S.A., con los siguientes ingredientes: cyclopentasiloxane 84%,
Dimethicone 12% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de
enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714212 ).
DMV-RGI-R-169-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939,
en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos SA, con
domicilio en Cartago, LA Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets SunCare, fabricado por Servicio
de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos SA,, con los siguientes
ingredientes: Aceite de Karité, Aceite de Coco, Glicerina, Aloe Vera, AakoSun
MBBT, Vida Care AVP-16 y las siguientes indicaciones: protector solar para uso
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A
las 15 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023714214 ).
DMV-RGI-R-183-2023.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San
Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega
Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Marboren, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los
principios activos: marbofloxacina 30 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a
marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8 horas del día 1 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023714221 ).
N°
05-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Zamora Víquez, número de documento de
identidad 1-05869-0028, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la
compañía Farmavícola y Ganadera S.R.L., con
domicilio en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Microflud Ceft AD K,
fabricado por Vetanco S. A., de Argentina, con los siguientes principios
activos: ceftiofur ácido libre 12 g/100 ml, ketoprofeno 6 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones sensibles al
ceftiofur en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 02 de
febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata.—1 vez.—( IN2023714555 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 002-2023.—San José, 31 de enero de
2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N°
puesto
|
Clase
puesto
|
Paniagua Cascante Ana
Yancy
|
01-1063-0734
|
509189
|
Gerente de Servicio
Civil 2
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2022.
Publíquese. —Lic. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 7219—Solicitud N° 408168.—( IN2023713942 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de
identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Palma de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio
en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes
diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712135 ).
Solicitud N°
2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante
desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado,
tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso,
material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023713090 ).
Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano
Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474
con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio
Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico
en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al
ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos
para el tratamiento de afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico;
asesoramiento sobre belleza; asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y
cirugía estética; cirugía plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de
clínicas médicas para el diagnóstico de enfermedades; preparación de informes
relativos a los cuidados de la salud; servicios de consultas médicas
relacionados con el cuidado de la piel. Reservas: No se reclama reservas sobre
los términos SKIN EXPERTS. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de
enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023713093 ).
Solicitud Nº
2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023713100 ).
Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149,
con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de
boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y
taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).
Solicitud Nº
2022-0010983.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para
llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de
viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023713104 ).
Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo
de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en:
Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023713106 ).
Solicitud Nº
2022-0010107.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V.
Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).
Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de
apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N°
111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur,
diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de
sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).
Solicitud Nº
2022-0001436.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería
El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración,
electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina,
jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en
general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos
en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).
Solicitud Nº
2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula
jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125
metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no
medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores
(protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas
para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar maquillaje; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; algodón para uso cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal
antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de
embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023713117 ).
Solicitud Nº
2022-0001435.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a
Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de
ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería,
albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas
y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta
de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713120 ).
Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial
de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con
domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De
Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura
corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil,
terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras,
collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de
unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de
detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio
de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de
enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023713122 ).
Solicitud N°
2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de
identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L,
cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel
municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color
mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes;
repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el
14 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).
Solicitud Nº
2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de
Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de
identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner
ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios
a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713141 ).
Solicitud Nº
2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American
Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street,
New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de
empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago
con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de
los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 21
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023713156 ).
Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada
dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio
en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase
43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953,
233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada
el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023713161 ).
Solicitud Nº
2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison
Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto
Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como marca
de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713165 ).
Solicitud N°
2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina
S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas
escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos),
billeteras, bolsos, carteras (bolsos de
mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el:
11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023713168 ).
Solicitud N°
2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App
Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía
Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y
dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio
electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea;
provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar
oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por
mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios
de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los
suscriptores, servicios de información, consultoría y administración;
organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de
material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase
relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de
internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los
servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación.; en
clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes
informáticas mundiales, archivos
informáticos, comunicaciones por terminales de computadora,
comunicaciones por terminales de ordenador, correo
electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos,
información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios
web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet
o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación
y difusión de información relacionada con
todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN términos
“CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma como aparecen en la etiqueta de la
marca. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).
Solicitud Nº
2022-0010717.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N°
304540970, en calidad de apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101649968 con domicilio en Escazú, frente al
Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio BMI, local número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los
síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y
vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713178 ).
Solicitud Nº
2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla,
cédula de identidad N° 112080736, en calidad de
apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N°
109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco
metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para
animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se
hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023713211 ).
Solicitud Nº
2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y
alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en
Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa
Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023713229 ).
Solicitud Nº
2023-0000106.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023713263 ).
Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con
domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros,
grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos.
Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros
al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste,
azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023713314 ).
Solicitud N°
2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10
A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios
para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor
comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).
Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado,
pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de
Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de
Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de
octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713457 ).
Solicitud N°
2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con
domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT,
como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo
fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente
favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz
debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—(
IN2023713465 ).
Solicitud Nº
2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda
Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201,
interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase
14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de
bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en
clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de
imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel,
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con
estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para
zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase
25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado
para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis,
cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713469 ).
Solicitud Nº
2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès
International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume,
jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para
el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza
para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de
diciembre del 2022. Presentada el: 16 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023713470 ).
Solicitud N°
2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458,
con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros
norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con
propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023713471 ).
Solicitud N°
2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences
GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44:
suministro de información médica y de salud; suministro de información
relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de
preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el
tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713480 ).
Solicitud Nº
2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Meztli
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863217 con domicilio
en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia, Marina Papagayo, final de
la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas
a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café
instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés;
sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace
reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada
el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).
Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con
domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari -
Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita
la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes
[tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés;
sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el
cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes;
estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas;
porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias
plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso
doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en
clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos,
perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y
juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés.
Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713484 ).
Solicitud Nº
2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con
domicilio en: Rua Dr. Francisco SÁ Carneiro, 475 C -
4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de
metal, principalmente perfiles, tubos,
placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones,
para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores
solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno
e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y
ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal;
marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y
cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas
para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para
ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio;
sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y
cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal;
principalmente con marco o marco reducido;
los productos mencionados están hechos principalmente
de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales
plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas,
portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de
ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales
de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de
marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de
puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de
edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para
edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción,
mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción;
consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios;
consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y
reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023713486 ).
Solicitud Nº
2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica
3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La
Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos,
específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre
del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713525 ).
Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez,
casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en
San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas
del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713526 ).
Solicitud Nº
2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en
Heredia Ulloa, de
Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha,
contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente,
servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—(
IN2023713527 ).
Solicitud Nº 2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de FIDE, S. A., 3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro, del Supermercado Muñoz Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de
perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites
aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y
fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante
para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco
perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores
solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713528 ).
Solicitud N°
2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio
en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización
de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial relativa a
métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de cuentas por
cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes estadísticos,
asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones
fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad asesoramiento en
materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría fiscal
(contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada, auditorías
contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad), consultoría y
asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros, elaboración de
declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica, gestión de
archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos; preparación
de declaraciones tributarias, preparación de documentos relacionados con la
tributación, servicios de facturación para negocios, prestación de servicios de
facturación electrónica, suministro de
informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas: Reservas los
colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023713529 ).
Solicitud Nº
2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal
Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel];
porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y
plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se
hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C)
y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023713530 ).
Solicitud N°
2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio
en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos
[artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de
los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713531 ).
Solicitud N°
2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco:
sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para
fumadores; cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para
inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos
del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con
tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 19 de octubre
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713532 ).
Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TADATAM
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).
Solicitud Nº
2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero del 2023. Presentada el 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023713534 ).
Solicitud N°
2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de:
FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023713535 ).
Solicitud Nº
2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949,
con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA,
como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el
tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713536 ).
Solicitud N°
2022-0011340.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad
De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá,
solicita la inscripción de: XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023713537 ).
Solicitud Nº
2022-0010275.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases:
25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre del 2022.
Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023713538 ).
Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26:
Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches
[insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para
cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).
Solicitud N°
2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. Con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY BOLD como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el
deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela;
insignias ornamentales; broches [insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023713540 ).
Solicitud Nº
2022-0010271.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en
clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias
bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023713541 )
Solicitud Nº
2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como
marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras y sombreros para el
deporte: sombreros; en clase 26: insignias bordadas; insignias de tela;
insignias ornamentales; broches [insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023713542 ).
Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Fide S.
A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FANTIL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios, específicamente un suplemento alimenticio de
vitamina D3; medicamentos, soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso
médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713543 ).
Solicitud Nº
2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de
Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del
tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos;
encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de
fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713544 ).
Solicitud Nº
2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado:
productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros:
cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores;
papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar:
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del
tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco:
pitilleras: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin
tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 01 de noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).
Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado
especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro
Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25
de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713554 ).
Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con
domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en
oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y
comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y
las personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado,
artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en
general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y
24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713626 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica
3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Urbanización El
Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo
profesional de las personas, en general todo tipo de capacitación técnica y
profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023713098 ).
Solicitud Nº
2022-0011047.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, casado
una vez, cédula de
identidad N° 110500582 con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24
en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas,
candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023713618 ).
Solicitud Nº
2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Golfina
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122949, con domicilio en Montes De Oca
San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el:
9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713648 ).
Solicitud N°
2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al
oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera,
calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte de personas y de mercancías por
cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de
transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para
excursiones; información en materia de transportación; organización de tours;
reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de
transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha:
26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713649 ).
Solicitud Nº
2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías,
cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo
Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347664, con domicilio en: San José, Merced AV 38 Centro Colón, local
2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y
agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro 265370.
Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo
Registrador(a).—( IN2023713657 ).
Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con
domicilio en Calle Damas, Número
Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: PLAXABAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27
de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713677 ).
Solicitud Nº
2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado
una vez, cédula de identidad 203530458, en calidad de Apoderado Especial de
Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458 y
Asociación Costarricenses Dietistas y Nutricionistas (ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación La Ribera
Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio
Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación
relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición.
Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales
educativos en el campo de la nutrición. Formación en el campo de la asistencia
sanitaria y de la nutrición. Suministro de información e instrucción en el
campo de la nutrición alimentaria. Suministro de clases y seminarios en el
campo de la nutrición alimentaria. Provisión de talleres en línea en el campo
de la nutrición alimentaria. Suministro de materiales educativos en línea en el
campo de la nutrición alimentaria. Suministros de materiales educativos e
instrucción en el ámbito de la nutrición alimentaria. Suministro de manuales y
materiales didácticos en el campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de
enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713680 ).
Solicitud Nº
2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789
con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº 18, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713695 ).
Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Soccer Especialista en Arqueros S.A. de C.V., con domicilio en:
Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023713706 ).
Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph
Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la
sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y
residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos,
gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios
industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de
datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en
procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión
para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo
y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo
y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos,
de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de
internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la
eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e
intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos,
gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos,
aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de
gestión de seguridad en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático
y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la
distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de
suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas
táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación,
calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento
para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo
de electricidad edificios y hogares;
Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis,
protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo,
mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, aire acondicionado,
humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios,
control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas
grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión
de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software
[programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión
de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de
configuración remota (***); en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y
electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de
construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y
equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la
electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y
hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de
supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad,
la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
e instalaciones de iluminación,
calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado
para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación,
mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento,
humidificación, ventilación y aire
acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y
mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de
telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas
inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento
para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones
programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares;
Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de
computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información
sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción.; en clase
42: Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en los campos de
eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y
plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de
la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales,
en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales,
redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de
seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas
y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y
la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial
en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de
energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y
residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía,
consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para
instalaciones y equipos automatización de edificios y sistemas automatizados;
Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación
inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de
persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos,
lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video
para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de
la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma,
detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del
rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de
sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes
informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a
los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota
aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad
en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a
saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para
edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos
de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la
energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y
desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión
de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para
fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la
investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de
expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica
y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y
equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas
automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico,
control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713709 ).
Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial
de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier,
92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la
gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía
eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas
grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la
gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video
vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control,
medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad,
confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar
la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales,
terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas
industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos
industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión
de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes
eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para
proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad
energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la
energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y
software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de
accesos, de video vigilancia; Bases de
datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de
gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas
industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático
y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la
distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de
suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios
y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable,
pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos,
iluminación, calefacción, ventilación y aire
acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares,
seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios
y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras,
microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección,
medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento,
supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de
energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de
gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección,
control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas
y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación,
para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software
[programas grabados] para funciones de configuración remota; Software
[programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático para
uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de
máquinas y optimización de procesos industriales, de fabricación y de gestión de infraestructuras; Software [programas
grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión
de instalaciones y redes eléctricas; Software descargable de computación en nube
para gestión de información,
recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización
de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización
de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras;
Software descargable para la gestión de la información, para la recopilación de
datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos,
automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales de manufactura, y
gestión de infraestructuras; Software de aplicaciones descargable para la
gestión de la información, la recopilación de datos y el análisis de datos en
los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas, optimización de procesos industriales, de manufactura, y gestión
de infraestructuras; Software [programas grabados] informático, para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet, que permite la
comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y
dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y
electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de
construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de
equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción,
instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la
investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la
automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios
de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y
seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la
automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares;
Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares;
Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y
reparación de aparatos e instalaciones
de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento
para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y
mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de
instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y
hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica
de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y
mantenimiento de computadoras y
equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la
construcción; Asesoramiento en el
ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo,
análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión,
disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en
edificios industriales, terciarios y
residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en
edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y
centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y
procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría,
medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios
industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de
datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos
industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición,
monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video
vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en
infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes
eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento
empresarial en los campos del consumo
de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento
empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución
de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y
residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas
industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de
consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía,
consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones
y equipos de automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de
controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica
y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de
puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría
tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección
de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del
mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma;
Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y
desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el
campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar
de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de
seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y
hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e
inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de
laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos
de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de
investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los
campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios
y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo
de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría,
informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de
energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de
instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del
hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia,
control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento;
Programación de computadoras, desarrollo de software y diseño de bases de datos
en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño,
producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos;
Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e
instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del
consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del
consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de
energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).
Solicitud Nº
2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell
Business Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá,
oficinas en avenidas Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B,
CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase
37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro
y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715
).
Solicitud Nº 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa,
cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en
Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos.
Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200
Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y
el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023713722 ).
Solicitud N°
2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de
identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N° 3101771596, con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego,
aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: colores: negro y
rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023713729 ).
Solicitud N°
2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado
dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración
(alimentación). Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).
Solicitud N°
2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto,
soltero, cédula de identidad N° 503900105, con domicilio en Tres Ríos, Villas
de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto Abraham, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023713806 ).
Solicitud Nº
2023-0000272.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic &
Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713811 ).
Solicitud Nº
2022-0011004.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de
Sonovista Publicidad S. A. con domicilio en calle 70 N° 53-74 piso 5,
Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas
minoristas que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros;
servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de
descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y
comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución
de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios, e
información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de
consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; información
comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por
fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de
programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia
variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de
descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento
electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización,
exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de
espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad; investigación para negocios; sondeos de
opinión; contratación de personal; asistencia en la dirección de empresas
industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas
profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se
comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de
comercialización o venta de todo tipo de productos para el hogar. Reservas: No
tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023713819 ).
Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez, cédula de
identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda
Pacífica, Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado en
Puntarenas, Quepos, Condominios Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas: de los
colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el:
31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713843
).
Solicitud N°
2022-0011357.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderado
especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844256,
con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Abastecedor La Gloria, trescientos
metros este, contiguo a Apartamentos Victoria, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase: 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de enero de
2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713893 ).
Solicitud Nº
2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de
Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Distrito Federal División del Norte, NO. 3311. Colonia Candelaria
Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo,
ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central. Fecha:
27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).
Solicitud N°
2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de
María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N° 207930378, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste
de la parada de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con
café, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se
reserva el color palo rosa, rojo vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27
de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713928 ).
Solicitud N°
2022-0010844.—María Fernanda Chaves
Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de
Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101649968, con domicilio en Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de
San José,
Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
de Vértigo y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos de
prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y
enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así
como a la venta de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas del Oeste, Edificio 104, Torre 3,
consultorio N° 442, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 25 de enero de 2023.
Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023713935 ).
Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102784850, con domicilio en Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023713940 ).
Solicitud N°
2022-0009857.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de China Kweichow
Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane,
East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Demostración de mercancías; Publicidad; Agencias
publicitarias; Asistencia en gestión empresarial; Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; Promoción de ventas para terceros;
Asesoramiento en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de
oficina; Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7 de diciembre
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023713944 ).
Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26
de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).
Solicitud N°
2022-0010609.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Formerra LLC, con domicilio en 1252 Windham Parkway,
Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución
en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las
resinas. Clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería
en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las
resinas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).
Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de
Formerra, LLC con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois
60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMERRA
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos
de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas; en clase
42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos
de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).
Solicitud Nº 2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula
de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en Alajuela San
Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para automóviles, llantas para
vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas,
triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas
[llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles,
llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).
Solicitud Nº
2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado
una vez, cédula de
identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro,
Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas,
muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713997 ).
Solicitud Nº
2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz
Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del
Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios funerarios exclusivos para mascotas, servicios de velación,
cremación. (todos los servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul
oscuro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713998 ).
Solicitud Nº
2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una
vez, cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat, Granadilla,
Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, contiguo a las oficinas de la sucursal del
Registro Civil. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).
Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de
apoderado especial de Aura Difusión S.L.,
con domicilio en: Paseo Germanías, 84 - Gandía, Valencia, España, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería
de software; modernización de software; programación de software de
telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia
técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software;
servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación
de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación
e implementación de software; programación de software para plataformas de
internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático;
desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo
multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño,
creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de
consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles. Reservas: Azul
oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el 18 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).
Solicitud Nº
2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah,
Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX
WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos o
toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas
cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para ser utilizados y generar
confort en momentos o períodos de alergias en el consumidor. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation,
con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Caramelos vitaminados en forma de goma blanda y en forma de tableta
dura.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos
con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones,
gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el:
9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023714043 ).
Solicitud N°
2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L.,
con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48, 25020 Flero (BS), Italia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 9: Cascos protectores para motociclistas y ciclistas;
anteojos protectores y viseras para
motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o
lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones.; en clase 12:
Kits de fijación de vehículos de motor para bolsas, estuches y portabultos;
alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de
motor, cobertores de piernas para vehículos de motor; protectores de manos para
vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor;
correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de
vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas,
capotas y fundas para vehículos de motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras,
alforjas para motociclistas
y ciclistas.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.; en clase
35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores para
motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y
ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes
de seguridad para protección
contra accidentes o lesiones, kits de fijación de vehículos de motor para
bolsos, estuches y transportadores; alerones para vehículos de motor; fundas de
silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas de vehículos de
motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos
traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte
elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches
para vehículos de motor, parabrisas, capuchas y fundas para vehículos de motor,
bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y
ciclistas, ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023714061 ).
Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado
generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451,
con domicilio en: Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa
color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad,
de mercadeo y de promoción de eventos; en clase 41: servicio de producción de
eventos y lo espectáculos públicos y privados. Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023714079 ).
Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías López, cédula de identidad N° 114100608, en calidad de
apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874, con domicilio
en Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1, 300 mts al este del Edificio
URDN, entrada portón negro, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de
eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito
nacional e internacional. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).
Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica N° 3102368681,
con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle los Higuerones, 400 norte de
pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero
de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023714090 ).
Solicitud N°
2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW,
Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y
servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19
de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023714097 ).
Solicitud Nº
2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw, Calgary,
AB T2P4H4, Canadá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de
gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023.
Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023714107 ).
Solicitud Nº
2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JOSEPH ABBOUD como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado.
Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).
Solicitud N°
2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado,
soltero, cédula de identidad N° 702590463, en calidad de apoderado generalísimo
de Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865359, con domicilio en Belén, Asunción
Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en
Alajuela, San Rafael doscientos metros oeste de Maxi Palí. Reservas:
De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).
Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy
Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 114490486 y Whitney Murillo
Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio en: Condominio
Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta,
casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: organización y realización de catas de vino con fines
de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino
con fines de entretenimiento, culturales y educativos y en clase 43: servicios
de bares de vinos, servicios de degustación de vinos (suministro de bebidas),
servicios de catering para suministro de vino. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023714177 ).
Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel Joseph con
domicilio en Urbanización Monterán, casa A7, Granadilla de Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de
comercialización minorista de productos. Promoción de productos y servicios
mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y
servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714178 ).
Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas
nupcias, cédula de identidad 401940730 con domicilio en Santa Lucia 100 metros
norte del parqueo del Museo de La Cultura Popular, heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres,
seminarios, publicación de material didáctico para la
enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en
clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30
de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714179 ).
Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial
de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y
cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ETOCOX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714199 ).
Solicitud Nº
2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de
identidad N° 503770751, con domicilio en Carrillos Bajo De Poás Urbanización la
Senda, casa N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo para el
cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta para el
cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201
).
Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 113020447, con domicilio en: San José, Ciudad Colón, avenida
nueve, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos
metros al oeste, Villaverde, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el
30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023714205 ).
Solicitud N°
2022-0007064.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Abra Group Limited, con domicilio en 3RD Floor, 1 Ashley
Road, Altrincham, Cheshire WA 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA
como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos;
publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios;
carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos,
periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los
pasajeros o vendidas en los vuelos aéreos de las empresas de ABRA. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714224 ).
Solicitud Nº
2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited
con domicilio en: 3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT,
Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37;
38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: proporcionar software descargable para servicios de
reservas de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas
de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.;
en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de
impuestos y artículos de regalo, a saber, joyería, perfumería, cosméticos,
prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos
electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/
productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura,
papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería,
confitería, lino y textiles; publicidad, marketing y promoción para líneas
aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial,
administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos,
relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios
promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante
campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en
el ámbito del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y
servicios a través de Internet, intranet y redes extranet, estudios de
mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de
líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad;
proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor;
prestación de servicios de afiliación a clubes privados y de clubes de
membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación con el
uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción de la venta de cuentas de
tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de
incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de
transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37:
servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de
aeronaves y motores.; en clase 38: Suministro de acceso a Internet; en clase
39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de
pasajeros, transporte de viajeros por vía aérea, transporte de animales;
organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de
vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías
por vía aérea; oficinas de turismo (excepto reservas de hoteles, reservas de
pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús, transporte de
automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de
mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución
(entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos,
información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de
carga, flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y
el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de
pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o
mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de
asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas,
fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de
pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos,
procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor;
servicios de transporte en buseta; facturación de equipaje, mercancías y
pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de
vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento;
corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes,
información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de
aparcamiento, piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y
alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de
bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los
servicios mencionados; en clase 41: educación; provisión de
entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de
clubes de vuelo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; en clase 43: servicios de catering; servicios de hotel,
restaurante, cafetería o bar; catering para el suministro de comidas para
viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club
privado, club de membresía; información y reservas de hoteles y restaurantes;
reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de
asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas,
inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de
noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).
Solicitud N°
2022-0008616.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6,
Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje de control
(inspección), de salvamento y de , de medición, de señalización, enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches
adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de
software descargables;
hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades
centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador,
grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de
pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles
descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento
de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas
inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas
codificadas; lectores [equipos
de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos];
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para
unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables;
traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de
datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética;
tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón
[periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial;
impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books
[libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y
fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla
táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para
portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas;
impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de
identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores;
discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo;
unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras
adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de
cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales
[PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados
para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad
biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas
electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de
tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas;
terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos
de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas,
térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas;
aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal;
escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico;
medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios
electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos
inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos
de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores;
instrumentos de navegación;
rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de
pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes,
correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes;
aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos
de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways];
disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para
teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un
teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta
de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma
antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal
WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica;
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches
para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película
protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación
para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de
seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos
[audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para
altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y
video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido;
aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de
vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de
vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros
electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos
en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video
montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación
panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser;
grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación
temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje
de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable
para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido
digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de
radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital];
auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares;
marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos
audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles;
cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video;
filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos
fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección;
proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas;
visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta,
para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para
selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos
de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior;
telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de
infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de
vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras
conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua;
higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición
de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los
robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e
instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores
[electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas
con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas
[ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB
para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica
[alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio;
cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles;
semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos
integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz
[LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos;
enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de
temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas
y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de
alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared;
interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros
contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles;
enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la
temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento;
bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de
distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones
eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video;
pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser;
aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación;
pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción
de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de
rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de
esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas;
gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración
subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para
protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes,
irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels;
gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas
sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras
biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes;
mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas
contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras
de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso
electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas
3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador
USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos
móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche;
acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes
decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas
electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos
eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos
retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches
autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos
guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil;
estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de
señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas
para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches
eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres];
carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de
puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a
carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos
de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas,
limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños,
parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas,
radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de
cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para
asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras
interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo,
portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores,
cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para
volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los
anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de
empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas;
bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes
eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores
aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para
ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas;
neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles;
aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara;
drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire
[accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos;
fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos
antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023714227 ).
Solicitud Nº
2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con
domicilio en 120 Osage Ave, Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THERAFIRM como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Calcetería médica, en concreto, calcetería y mallas
médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y
medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714228 ).
Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67,
4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y/o biológicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; bio-estimulantes
utilizados para plantas, preparaciones fortificantes de plantas;
preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas;
preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas;
preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios
utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario,
fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas
y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).
Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula
jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A, primer
piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA CLINICALS como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento,
visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la
recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de
datos científicos, bio-farmacéuticos, de investigación y de ensayo; software
[programas grabados]; interfaces [informática]; soportes de datos pregrabados;
publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia
de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y
farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento,
gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos
informáticas con fines empresariales, incluyendo bases de datos sobre
diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con fines
empresariales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos
clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el
ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42:
Investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos
y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información
sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el ámbito de los
ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría
para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de
proyectos de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos
y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de
investigaciones clínicas, en concreto, ensayos clínicos y pruebas clínicas
descentralizadas; personalización de software para su uso en investigaciones
clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre
investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito de la
investigación farmacéutica; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con los servicios mencionados; servicios de recolección,
gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis
genético; análisis e investigación química; investigación técnica;
investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y
tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios mantenimiento, programación, ingeniería y
personalización de software; diseño y desarrollo de bases de datos
electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación
médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros;
diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de
visualización de datos; suministro de un sitio web y suministro de información
de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos;
ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento
electrónico de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de
computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la
información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad
y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia
artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje
automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).
Solicitud Nº 2022-0010733.—Thara
Villegas Bonilla, soltera,
cédula de identidad N°
901110756 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPOKE BURRITO como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de especialidades de burritos,
restaurantes de comida para llevar de especialidades de burritos; servicios de
restaurante móvil venta de especialidades de burritos; servicio de restaurante
de autoservicio de venta de especialidades de burritos; servicios de catering
de especialidades de burritos; servicios de entrega de comida de especialidades
de burritos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714256 ).
Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en
calidad de apoderado generalísimo de Sociedad
Cosméticos Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1
Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para el hogar;
materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos
de tejidos; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; etiquetas
de materiales textiles.; en clase 35: Agencia de información comercial para la
facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales
en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y
publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción,
marketing y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo,
negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023714317 ).
Solicitud Nº
2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
303190025, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de ECO Farming Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101855101 con domicilio en cantón quinto Turrialba, distrito ocho Tayutic,
finca La Huerta de Don Carlos, frente a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Hortalizas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714321 ).
Solicitud Nº
2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A.
con domicilio en VIA Ripamonti, 131/133, Milán., Italia, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9:
Aparatos de amplificación para sordos; cables conectores y cables entre
receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para
baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes
de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para
sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares
con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar
y configurar audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las
personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de
audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por
vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para
receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su
uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca
en el canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de
dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los
audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de
pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus
accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de
auriculares y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de
audífonos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que
emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva;
Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad
auditiva.; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas
afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera;
servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del
oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del
canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección
auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714326 ).
Solicitud N°
2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una
vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio
en San Francisco, 300 metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa
esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga;
actividades culturales y de esparcimiento; servicios de coaching. En clase 44:
Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y
negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).
Solicitud Nº
2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua 15 de Novembro,
9944 Pomerode, Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales;
adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas
dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental;
cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales;
amalgama dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para
facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales
preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental;
material para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices
dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15
de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369 ).
Solicitud Nº
2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep
Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B
Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de
incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna;
tintes para el cabello; productos blanqueadores (lavandería); productos de
limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras
clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites
esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites
esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites
esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y
Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha: 20 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714371 ).
Solicitud Nº
2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon
Technologies GmbH, con domicilio en: Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim,
Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: computadoras;
dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora; micrófonos;
tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones
de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas
para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de
oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de
oficina; muebles de computadora; armarios o closets para ordenadores; mesas de
ordenador; escritorios; escritorios y mesas; almohadillas para sillas; pufs;
muebles para sentarse; asientos; sillas que son muebles de oficina; mesas;
mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles;
puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales;
escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714375 ).
Solicitud Nº
2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula
jurídica N° 3102791841 con domicilio
en Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto,
calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUNSET TERRACE como marca de fábrica y
servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y
loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para
el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras;
jarras de cerveza; recipientes para beber; jaboneras [estuches]; cajas para té;
boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos;
botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús;
adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería;
distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para
peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de
cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo;
ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios
de té; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros;
centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de
café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles;
campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de
aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias
plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que
no sean de papel ni de materias textiles; manteles individuales que no sean de
papel ni de materias textiles; etiquetas para decantadores; pinzas de hielo;
pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios
de artistas del espectáculo; organización de concursos [actividades educativas
o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición
de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de
películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias;
representación de espectáculos de variedades; servicios de orquestas;
representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados
de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación
de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento];
organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos;
servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de juegos
de azar o apuestas; explotación de campos de golf; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo;
exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y
recepciones; servicios de museos [presentaciones,
exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y
dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza;
reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías;
organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de audio;
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento];
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios
fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de
boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de
desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios de
pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones]; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de
comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de casas de vacaciones;
servicios hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios
de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios
de bar; reserva de alojamiento temporal; alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).
Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey
Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina
29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXIVIR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza y
preparaciones para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos
industriales e institucionales, no incluidos en otras clases y en clase 5:
desinfectantes y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios,
entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).
Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula
de identidad 800950328, en calidad de apoderado especial de Prispan y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en: Mata Redonda 800
sur de la Contraloría General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José,
Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada
el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023714383 ).
Solicitud Nº
2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderada especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura
Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no
incluidos en otras clases; en clase 5: Artículos desinfectantes para todo
propósito no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023714399 ).
Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101797952, con domicilio en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría 800 sur Av
18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de
restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser.
Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023714417 ).
Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development
Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPAQ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles
remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión;
proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de
televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de
audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos
inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras
tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos
periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador;
monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de
computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos;
maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de
cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de
internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware
informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo;
servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos
domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos
en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT);
controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT);
software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores
y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software
informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el
2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023714421 ).
Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado
una vez, cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro,
Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones,
muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado en 50 metros norte de
Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo
y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714427 ).
Solicitud N°
2022-0009651.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio
en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; aparatos de televisión;
controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de
televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de
sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio;
aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido;
subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles;
hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de
computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados;
cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para
dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores;
bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador;
servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de
almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos
informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos
de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber,
dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT);
software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores
y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software
informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714430 ).
Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con
domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de
Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714431 ).
Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 104400632,
en calidad de apoderado
especial de Hewlett-Packard Development Company L.P.,
con domicilio en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles
remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión;
proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de
televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de
audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos
inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia;
computadoras; computadoras tabletas; computadoras
portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de
computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de
computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora;
periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos: maletines para
ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de
ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas
de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo;
servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático;
dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos que conectan
dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT);
controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT);
software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores
y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para
relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software
informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles;
asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el:
02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).
Solicitud N°
2022-0009868.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1,
Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar
metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de
máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios
no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores
primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas
por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas
electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas;
máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero;
generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas
dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras
de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de
combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible
para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos
de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para
máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas
y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición
química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción
de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos;
máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de
semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la
fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de
semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la
fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para
procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la
fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de
semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas
y sistemas de fabricación de semiconductores;
máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido;
reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos
terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos
textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con
función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua;
partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos
distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de
inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus
partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de
recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus
partes; reguladores de presión [partes de
máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y
aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos
semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados;
programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables;
archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas
descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de
laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de
energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de
gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de
encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de
fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos;
cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos
cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de
salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de
computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos;
alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos
magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de
soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas
ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo;
aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes
y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios;
paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para
acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware
informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y
evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos
de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el
estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de
generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de
comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías;
aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante
el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y
salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que
utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de
combustible de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota
de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación;
celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas
de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos
domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia
artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos
electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots
humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo;
aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC
(comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de
procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de
estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para
teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos
emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de
batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de
combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y
acuáticos, y sus accesorios; sensores para
vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas
de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos,
reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos;
piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o
condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores
de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje,
reguladores de presión de combustible; arranques para motores y sus partes y
accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos); cascos de
protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración
artificial. Clase 17: Juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas;
empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que
no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana
mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441 de fecha
20/05/2022 de Japón. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023714435
).
Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al
este de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714449 ).
Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76985 con domicilio
en San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714475 ).
Solicitud Nº
2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula
de identidad 114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101862505, con domicilio en: La Puebla, ciento
cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, color
azul con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de
entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe,
escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros oeste de
la Plaza de Deportes La Puebla. Reservas: se reserva los colores blanco, cian,
verde jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).
Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera,
cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de
apoderado especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y
servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí,
Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa Rica, frente a Auto
Repuestos La Guacamaya. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 16 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714493 ).
Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado especial de
Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-526807, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la
terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impartir capacitaciones 100% virtual sobre diferentes
temas y especialidades. Ubicado en: cien metros al sur de la terminal de buses
Caribeños, edificio esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023714499 ).
Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una vez, cédula de
identidad 203120844, con domicilio en: 400m norte templo Sta. Gertrudis Sur,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas
hidratantes naturales, loción natural para el cabello, jabón
exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023714518
).
Solicitud Nº
2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group
Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT.,
Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales;
administración comercial, todos los servicios anteriormente descritos
relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios
financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios financieros,
monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con
tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de
viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas
bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de
criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia
electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para
criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas
virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios
de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación;
servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y
reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas,
por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así
como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros,
servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de
suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).
Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario;
cultivos bacteriológicos para su uso como aditivo
alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como
preparados biológicos y bioquímicos para uso médico y sanitario; cultivos
bacteriológicos para añadir a la leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
cultivos de microorganismos para su uso en complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de
vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes
dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios;
preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido
láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos
lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados, para uso como complemento
dietético (no para fines médicos). Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714536
).
Solicitud N°
2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida
Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de
México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: BLACKOUT COSMETICS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros faciales de uso
cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el
cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales;
bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos
para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar;
lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes;
exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas;
esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace
reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714537 ).
Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica
3004075679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA QUETZAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714597 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº
2023-70.—Ref: 35/2023/156.—Carlos Luis Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0414-0583, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Palenque Tongibe, de la escuela un kilómetro y quinientos metros este. Presentada el 17 de enero del
2023. Según el expediente Nº 2023-70. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714088
).
Solicitud N° 2023-154.—Ref: 35/2023/335.—Celso Ramón Pineda
Laguna, cédula de identidad 8-0137-0576, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro;
ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte del AYA. Presentada el
25 de enero del 2023. Según el expediente N°. 2023-154. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714304
).
Solicitud Nº
2023-41.—Ref: 35/2023/81.—Older Cecilio Gerardo
Arrieta Rodríguez, cédula de identidad 5-0212-0572, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz,
Chircó, quinientos metros este de la plaza. Presentada el 13 de enero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-41. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023714306 ).
Solicitud Nº 2023-141.—Ref: 35/2023/327.—Elber Ramón Mora Agüero, cédula
de identidad N° 6-0276-0388, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles,
San Jorge, Colonia Paris, trescientos metros norte de La Escuela. Presentada el
24 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-141. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714381 ).
Solicitud Nº
2023-111.—Ref: 35/2023/249.—Julio María de Los Ángeles Villalobos Méndez, cédula de identidad 5-0149-0178, solicita la
inscripción de: 54V, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San
Jorge, Asentamiento Montealegre, parcela once. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el
expediente Nº 2023-111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023714469 ).
Solicitud Nº 2022-3076.—Ref: 35/2022/6122.—Juan Manuel
Sánchez Secades, cédula de identidad 1-0982-0195, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San
Vicente, Barrio El Rincón, de la escuela un kilómetro al sur y veinticinco
metros al oeste. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-3076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023714553 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-777522, denominación: Asociación de Pintores Figurativos de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 67939.—Registro Nacional, 02 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714189 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cedula: 3-002-548565, denominación: Asociación de
Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 25455.—Registro Nacional, 25 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714202 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-515233, denominación: Asociación de Futbol
Aficionado Metropolitana B. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 800788.—Registro
Nacional, 03 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023714486 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-656968, denominación: Asociación de Fútbol
Aficionado Metropolitana A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
40383.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023714487 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costera El Sol de Guanacaste,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las autoridades
administrativas correspondientes la prórroga para que las personas que viven en la zona
marítima terrestre sigan viviendo ahí con las normas que las autoridades
respectivas determinen al efecto ya que la situación económica y social que se vive en la Zona Costera de Santa Cruz de
Guanacaste es de extrema pobreza para todas esas personas. Cuyo representante,
será el presidente: Jonder Julio López Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 799248.—Registro
Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023714531 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO
DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA.
Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede
comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer
conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de
compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un
segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de
elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de
compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a
través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de
conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer
recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de
compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los
cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo
respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer
puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos
uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y
el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor
es Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N° 63/025,297
del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las 14:06:54 del
14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado
vehículo-carro de juguete.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0653, y fue presentada a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.——Steven Calderón Acuña.—(
IN2023713468 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIONES PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES,
Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS MISMAS. Las modalidades se refieren a un
método para formar una estructura tridimensional. El método incluye determinar
una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en
información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura
tridimensional que se va a formar. El método incluye además formar una porción
de la estructura tridimensional con base en la información de coordenadas
estructurales. El método incluye además colocar el dispositivo de detección en
una ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es B29C 64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02;
A61L 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI,
Navid (DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del
03/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/156292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01
del 2 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de
quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que
interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones
descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección
asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 17/00, A61P
25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos
inventores son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y Darwish, Ihab (US).
Prioridad: N° 63/004,404 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/203011. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del 29 de setiembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023713854 ).
La señora María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)-
OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl
(R)-oxibutinina, incluidas tres formas cristalinas. También se describen los
usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina para el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores son: Molnar, Dennis
(US) y Johnston, Sean (US). Prioridad: N° 63/020,301 del 05/05/2020 (US) y N°
63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226020. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del 02 de
diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023713968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Rockefeller University y Bridge Medicines
LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere
generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo tanto, son útiles para tratar la leucemia. Los
compuestos son 6-aminoindoles acilados y
6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel (US); Fukase,
Yoshiyuki (US); Michino, Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller, Michael
W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter (US); Allis, C. David (US); Wan,
Liling (US); Vacca, Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N°
62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las
13:17:53 del 6 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023714328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN ANDREA
BRICEÑO PACHECO, con cédula de identidad N° 116740596, carné N° 30721.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de
febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170102.—1
vez.—( IN2023713905 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA SULAY REDONDO
SAENZ, con cédula de identidad N° 1-1591-0371, carné N° 30552. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de
febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 172100.—1 vez.—( IN2023714311 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROLANDO MARTÍN RODRÍGUEZ
BUSTILLOS, con cédula de identidad N°111860807, carné
N°28896. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José,
03 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°172109.—1 vez.—( IN2023714521 ).
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:
Acuerdos 6, 7, 8 y 9 tomados en sesión ordinaria 01, celebrada por el Consejo Superior
Notarial el 18 de enero de 2023:
Acuerdo 6.—Tener por
recibido el criterio jurídico DNN-UAJ-C-0089-2022 remitido por la Dirección
Ejecutiva, según oficio DNN-DE-OF-006-2023 y la consulta emitida por el
Procurador Notarial, don Alejandro Arce Oses, referente a la posibilidad de que
un Notario del Estado protocolice las piezas de un proceso, de naturaleza
distinta al cobro judicial, en el cual tuvo participación como abogado. Acuerdo
Unánime Declarado Firme.
Acuerdo
7.—Acoger la consulta planteada únicamente en el sentido de que el Acuerdo N°
2021-014-003 de este Consejo Superior Notarial se circunscribe a delimitar los
alcances de la prohibición derivada del artículo 7 inciso c del Código
Notarial, frente las protocolizaciones notariales en los procesos de cobro
judicial; sin embargo, el mismo razonamiento aplicaría para protocolizaciones
de otros procesos judiciales de naturaleza distinta al proceso de cobro
judicial. En lo no resuelto de la consulta, se desestima la misma por tratarse
un caso concreto. Acuerdo Unánime Declarado Firme.
Acuerdo
8.—Resolver que la prohibición establecida en el inciso c) del artículo 7 del
Código Notarial, no aplicaría para las protocolizaciones de piezas judiciales,
sin importar la naturaleza del proceso, en tanto se limitan a revisar la
existencia y contenido de un documento dictado por una autoridad
jurisdiccional, por lo que no representa una construcción propia del notario y
las partes en la elaboración del documento, de suerte tal que no se encuentra
una razón objetiva para restringir y limitar la posibilidad de este tipo de
protocolizaciones a únicamente procesos de cobro judicial. Acuerdo Unánime
Declarado Firme.
Acuerdo
9.—Disponer la comunicación inmediata de este acuerdo por los distintos medios
institucionales, el cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Unánime Declarado Firme.
Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N°
408324.—( IN2023714077 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023713463 ).
ED-0019-2023.—Exp.
23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando
Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para
uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 /
501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).
ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).
ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa
Dominical, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713509 ).
ED-0286-2022.—Exp. 23003.—Un Paseo Al Mar
LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por segundo del Océano Playa
Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713510 ).
ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del
Océano Playa Dominical, efectuando la
captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).
ED-0578-2022.—Exp.
23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713512 ).
ED-0582-2022.—Exp.
23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713513 ).
ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de
Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo
del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).
ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita
concesión de: (1) 8.43
litros por segundo del Océano
Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico.
Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).
ED-0867-2022.—Exp.
23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023713516 ).
ED-0868-2022.—Exp.
23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713517 ).
ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco,
efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2023713521 ).
ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 /
531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023713547 ).
ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja
Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713588 ).
ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023713615 ).
ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 /
506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622 ).
ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023713659 ).
ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de diciembre
del 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023713770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-220 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023713822 ).
ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023713827 ).
ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San
José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944 / 509.516 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023713853 ).
ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes
del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja
Poás. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana
Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (3) 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.500, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de febrero
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023713948 ).
ED-0096-2023.—Exp.
N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por
medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.020/470.679 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713955 ).
ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo Eugenia Campbell Haye, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca
de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714050 ).
ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia, Hernández Padilla, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam. Carranza Romero,
efectuando la captacion en finca Edith
Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).
ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento
sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora
en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.650 / 511.900 hoja Barva. (2)
0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714149 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0100-2023.—Exp
14039P.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda
Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
214.333 / 509.397 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023714294 ).
ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023714455 ).
ED-0102-2023.—Expediente
N° 23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca
del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para
uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).
ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2229 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023714495 ).
ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-215 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones agroquímicas, comercial
lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714538 ).
Propuesta de pago 40C02 del 20/05/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40C02 del 20/05/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
4000000019
|
BANCO DE COSTA RICA
|
17 687 533,43
|
|
TOTAL
|
17 687 533,43
|
Sandra Mora
Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600069302.—Solicitud N° 01-CONT-23.—( IN2023714011 ).
Propuesta de pago 40007 del 23/02/2022
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40007
del 23/02/2022
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido
CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
1 095 235,27
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
1 582.000,00
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
1 482.826,78
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
301,605,69
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
1.018.751,40
|
0800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
620.407,29
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
624.296,57
|
3002045433
|
Asociacion Cruz Roja Costarricense
|
803.879,49
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
168.725,14
|
3005106789
|
Embajada En Bélgica
|
368 785,89
|
3005106792
|
Embajada En Inglaterra
|
1.492.171,17
|
3005106794
|
Embajada en Italia
|
197.562,95
|
3005106815
|
Consulado en los Ángeles
|
568.763,87
|
3005106815
|
Consulado en los Ángeles
|
338.105,25
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
710.342,30
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
31.692.194,70
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S.A. -Nl-
|
1.392.213,38
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
1.554.229,55
|
3101047714
|
Distribuidora Larce S.A.
|
148.077,08
|
3101047714
|
Distribuidora Larce S.A.
|
141.673,75
|
3101047714
|
Distribuidora Larce S.A.
|
4.227.330,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S.A.
|
1.821.390,50
|
3101073893
|
Grupo de Soluciones Informáticas GS
|
2.860.311,64
|
3101093585
|
Distribuidora Ochenta Y Seis S.A.
|
1.055.646,00
|
3101094210
|
Muebles de Oficina Mugui S.A.
|
452.000,00
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S.A.
|
2.247.570,00
|
3101115347
|
Hospimédica S.A.
|
43.713,37
|
3101153169
|
Compu Plaza S.A.
|
717.866,41
|
3101161546
|
Carara Rio Sur S.A.
|
770.980,90
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
955.636,40
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
633.923,39
|
3101242129
|
Prolim PRLM S. A.
|
225.435,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A G S. A.
|
899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -Nl-
|
1.587.085,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
3.467.927,51
|
3101292054
|
Tecnología Educativa T E S. A.
|
66.350,19
|
3101299795
|
Pinturerías de Costa Rica S. A.
|
762.049,40
|
3101310098
|
Manejo Profesional de Desechos S. A
|
59.325,00
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica S.A.
|
230.689,50
|
3101551830
|
OEM Soluciones S.A.
|
309.235,80
|
3101657318
|
Corporación Pagraf S.A.
|
9.148.762,50
|
3101657318
|
Corporación Pagraf S.A.
|
6.152.160,70
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
289.488,13
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
2.894,87
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
828.188,00
|
4000042151
|
Universidad Estatal a Distancia
|
458.500,00
|
|
Total
|
86 575 474,31
|
Sandra Mora
Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña.—1 vez.—O. C. N°
4600069302.—Solicitud N° 03-CONT-23.—( IN2023714014 ).
Propuesta de pago 40032 del 04/08/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40032 del 04/08/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido CRC
|
105120626
|
Luis Fernando Sandi Solís
|
¢2.643.612,57
|
105220202
|
Dennis Gerardo Porras Brenes
|
¢1.961.181,01
|
203310566
|
Escamilla Guido Alejandro
|
¢940.039,61
|
302240825
|
Jorge Alberto Solano Delgado
|
¢3.767.395,26
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢100.579,80
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E.-NI-
|
¢18.508.357,12
|
3002565237
|
Asociación Administradora del Acued
|
¢18.675,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢160.984,54
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢260.553,02
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢270.425,95
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢296.426,78
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
¢90.619,47
|
3007045087
|
Junta Administrativa del Servicio
|
¢95.912,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
¢27.131,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢48.250,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢12.309.825,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
¢8.023.565,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢289.370,40
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢261.506,86
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢61.924,00
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
¢386.523,28
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
¢301.875,29
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
¢301.875,29
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
¢233.364,60
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
¢6.286.570,48
|
3101009284
|
El Guadalupano S. A.
|
¢49.996,85
|
3101009284
|
El Guadalupano S. A.
|
¢108.915,05
|
3101017746
|
Continex Continental Importación y
|
¢1.346.716,07
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢758.320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢788.027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢878.932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢762.790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información y Segurid
|
¢711.937,60
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A. -NI-
|
¢1.392.213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢69.165,00
|
3101059070
|
Distribuidora Y Envasadora de Quimi
|
¢6.145.449,48
|
3101067051
|
Ofiprinte Comercial MB S. A.
|
¢299.450,00
|
3101079546
|
Lemen de Costa Rica S. A.
|
¢51.096,34
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢507.456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S. A.
|
¢536.836,61
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢19.287,28
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S. A.
|
¢2.507,60
|
3101086562
|
Equipos de Salud Ocupacional S. A.
|
¢236.735,00
|
3101091394
|
Grupo Empresarial El Almendro S. A.
|
¢1.494.854,40
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.
|
¢1.169.550,00
|
3101138807
|
Energía y Comunicaciones Enercom S.
|
¢1.952.619,66
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢566.478,19
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢3.295.016,55
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢545.545,11
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢549.170,82
|
3101171887
|
Mantenimiento Total S. A.
|
¢551.452,70
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢350.300,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢372.900,00
|
3101176412
|
ALAVISA de Cañas S. A.
|
¢395.500,00
|
3101178512
|
Geotecnologías, S. A.
|
¢10.975.125,00
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢411.024,56
|
3101179595
|
Compañía de Servicios Múltiples Mas
|
¢575.848,64
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
¢7.407,39
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
¢973.711,95
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
¢96.622,98
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢623.875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S.
|
¢2.597.962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
¢2.569.665,26
|
3101246553
|
Productos Sanitarios S. A.
|
¢1.059.940,00
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢5.456.239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
¢8.120.704,98
|
3101279803
|
AVTEC S. A.
|
¢1.015.870,00
|
3101286770
|
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
¢1.125.593,00
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
¢467.294,64
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
¢590.251,58
|
3101303248
|
Corporación Comercial El Lagar S. A.
|
¢1.007.250,00
|
3101303248
|
Corporación Comercial El Lagar S. A.
|
¢232.691,15
|
3101303248
|
Corporación Comercial El Lagar S. A.
|
¢31.854,70
|
3101303248
|
Corporación Comercial El Lagar S. A.
|
¢32.611,80
|
3101336262
|
Telecable S. A.
|
¢509.622,02
|
3101423305
|
SISAP Infosec S. A.
|
¢30.677.625,16
|
3101474385
|
Printer de Costa Rica S. A.
|
¢54.979,97
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢373.931,67
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢2.331.900,98
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
¢35.000,00
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
¢2.486.000,00
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
¢191.838,86
|
3102176592
|
Solís Eléctrica S.R.L.
|
¢2.995.732,00
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢27.289.476,76
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢28.328.047,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
¢431.936,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢477.000,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢7.387,17
|
TOTAL
|
¢236.369.612,30
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 04-CONT-23.—( IN2023714015
).
Propuesta de pago 40038 del 15/09/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta
40038 del 15/09/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel
Ángel Calvo Bermúdez
|
1
080 591,33
|
0104970874
|
MIGUEL
ANTONIO MORA BUSTAMANTE
|
1
582 000,00
|
0106550280
|
MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR
|
1
482 826,78
|
0109280629
|
LUIS
DIEGO BRENES VILLALOBOS
|
76
875,79
|
0202740993
|
FERNANDO
DEL CASTILLO RIGGIONI -N
|
76
875,79
|
0203050367
|
BOU
VALVERDE ZETTY
|
76
875,79
|
0203190535
|
ORLANDO
VILLALOBOS GONZÁLEZ
|
1
147 654,53
|
0205110252
|
MOLINA
QUESADA MARLENY
|
301
605,69
|
0303730753
|
JOSUE
RAÚL ÁLVAREZ
VARGAS
|
1
532,94
|
0501680788
|
ALFREDO
CABEZAS BADILLA
|
1
010 907,02
|
0501870077
|
FUED
ANTONIO AYALES MATARRITA
|
1
875 800,00
|
0501990032
|
MARUJA
CASTILLO PORRAS
|
2
064 647,17
|
0602100539
|
Geovanny
Ledezma Mejías
|
1
356 000,00
|
0701050922
|
EDUARDO
CUMMINGS WATSON
|
1
921 000,00
|
0800570740
|
GIAMPAOLO
ULCIGRAI DANDRI
|
620
407,29
|
3006084760
|
FUNDACIÓN OMAR DENGO
|
7
000 000,00
|
3007056353
|
Facultad
Latinoamericana de Ciencia
|
17
000 000,00
|
3101009515
|
Productive
Business Solutions (Cost
|
699
516,11
|
3101013086
|
Compañía
Inversionista Las Brisas S
|
30
843 287,85
|
3101027174
|
Consorcio
de Información y Segurid
|
788
027,49
|
3101031193
|
Sistemas
de Protección Incorporados
|
687
261,62
|
3101032227
|
FARMACIA
DEL ESTE S.A.
|
3
020 640,00
|
3101042789
|
Nopal
S.A.
|
1
533 452,74
|
3101074245
|
Colchonería
Alfonso Santamaría S.A.
|
1
970 521,01
|
3101081440
|
Servicios
Técnicos Viachica S.A.
|
1
014 913,23
|
3101136314
|
Comtel
Ingeniería S.A.
|
695
779,42
|
3101160697
|
PROMATCO
CENTROAMERICANA S. A.
|
622
352,02
|
3101160697
|
PROMATCO
CENTROAMERICANA S. A.
|
24
816,44
|
3101161546
|
Carara Río
Sur S.A.
|
770
980,90
|
3101167897
|
Servipersianas
S. A.
|
1
982 020,00
|
3101170901
|
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES
|
598
900,00
|
3101175001
|
El
Mar es de Todos S.A. -NI-
|
1
855 471,80
|
3101179595
|
Compañía
de Servicios Múltiples Mas
|
613
182,40
|
3101179595
|
Compañía
de Servicios Múltiples Mas
|
575
848,64
|
3101179595
|
Compañía
de Servicios Múltiples Mas
|
575
848,64
|
3101192575
|
EUGRESA
S. A.
|
11
231 070,00
|
3101208392
|
TALLER
DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
157
725,40
|
3101208392
|
TALLER
DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
9
366,01
|
3101208392
|
TALLER
DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
11
500,00
|
3101208392
|
TALLER
DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
9
605,00
|
3101227869
|
CORREOS
DE COSTA RICA, S. A.
|
778
005,00
|
3101227869
|
CORREOS
DE COSTA RICA, S. A.
|
725
460,00
|
3101233940
|
Agencia
de Seguridad Máxima S. A.
|
2
569 665,26
|
3101237629
|
COMERCIALIZADORA
A T DEL SUR S. A.
|
198
880,00
|
3101238000
|
Sociedad
Kitachi S.A.
|
576
293,99
|
3101272349
|
EMBALAJES
CEMUSA S.A.
|
12
430,00
|
3101275811
|
Argo
de Sarapiquí A y G S. A.
|
899
166,58
|
3101276712
|
Inversiones
Jaudamar S.A. -NI-
|
1
587 085,00
|
3101279803
|
AVTEC
S.A.
|
528
492,11
|
3101313740
|
A
C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.
|
416
160,00
|
3101322378
|
ALKEMY
COSTA RICA S.A.
|
271
200,00
|
3101340543
|
ELEVADORES
SCHINDLER S.A.
|
1
227 646,13
|
3101449071
|
MAGOSE
M.G.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
|
30
999 845,58
|
3101507068
|
Comercializadora
Gori Albisa S. A.
|
34
849,20
|
3101552298
|
Romayoda
S. A.
|
1
145 690,03
|
3101561494
|
Eurotécnica de Costa Rica A&M S. A.
|
697
729,80
|
3101572843
|
Mega
Diesel S. A.
|
169
481,98
|
3101572843
|
Mega
Diesel S. A.
|
355
478,50
|
3101572843
|
Mega
Diesel S. A.
|
153
209,98
|
3101572843
|
Mega
Diesel S. A.
|
31
999,98
|
3101618101
|
SEYMA
MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
|
953
437,50
|
3101723475
|
AL
MEDIX S.A.
|
272
500,00
|
3101735844
|
ELECTRIK
CONSULTANTS S.A.
|
1
276 273,98
|
3101735844
|
ELECTRIK
CONSULTANTS S.A.
|
1
118 151,54
|
3101735844
|
ELECTRIK
CONSULTANTS S.A.
|
158
122,44
|
3102111872
|
EMPAQUES
PLÁSTICOS LTDA
|
42
036,00
|
4000042138
|
Instituto
Costarricense de Acueduct
|
4
693 959,00
|
TOTAL
|
¢150 860 936,42
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1
vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 05-CONT-23.—(
IN2023714017 ).
Propuesta de pago 40041 del 13/10/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA EFECTOS DE PÚBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para
atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Propuesta 40041
del 13-10-2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido
crc
|
0106660716
|
Kattia Fonseca
Arias
|
12 976 100,99
|
0108600725
|
Rafael Alberto
Sibaja Zamora
|
2 537 448,90
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes
Villalobos
|
76 875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes
Villalobos
|
76 875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes
Villalobos
|
76 875,79
|
0109280629
|
Luis Diego Brenes
Villalobos
|
76 875,79
|
0109560503
|
Mauricio Carvajal
Aguilar
|
499 999,99
|
0202740993
|
Fernando Del
Castillo Riggioni -N
|
76 875,79
|
0202740993
|
Fernando Del
Castillo Riggioni -N
|
76 875,79
|
0202740993
|
Fernando Del
Castillo Riggioni -N
|
76 875,79
|
0202740993
|
Fernando Del
Castillo Riggioni -N
|
76 875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
0203050367
|
BOU VALVERDE ZETTY
|
76 875,79
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas
Badilla
|
6 554,00
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas
Badilla
|
58 309,79
|
0503870482
|
Gustavo Adolfo
Araya Salgado
|
60 737,50
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
86 125,80
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
20 340,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
68 012,24
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
27 705,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
91 982,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
59 067,36
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
52 838,80
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
71 983,53
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
61 027,90
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
25 612,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
84 750,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
49 540,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
121 414,24
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
63 657,42
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
69 586,53
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
81 315,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
71 305,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
73 827,42
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
471 440,92
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de
Elecciones
|
4 607,00
|
3002173864
|
Asociación
Solidarista T.S.E. -Nl-
|
18 514 970,62
|
3002173864
|
Asociación
Solidarista T.S.E. -Nl-
|
15 672 076,77
|
3002289705
|
Asociación
Administradora de Acueduc
|
3 955,06
|
3002565237
|
Asociación
Administradora del Acued
|
20 587,00
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
153 904,91
|
3004045117
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
184 500,56
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
239 881
|
3004045260
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
86 831
|
3007045087
|
Junta
Administrativa del Servicio
|
86 534,00
|
3010045304
|
Tem oralidades de
la Diócesis de Ti
|
531 100,00
|
3012355421
|
TK Elevadores
CENTROAMER.S.A SUC.CR
|
678 000,00
|
3014042080
|
Municipalidad de
Cartago
|
27 131,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
15 130,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
11 698 275,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
7 383 ooo,00
|
3101006463
|
Jiménez Tanzi S. A.
|
95 218,76
|
3101008964
|
R.R.
Donnelle de Costa Rica S. A.
|
491 550,00
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
1 035,94
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
71 532 028,94
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
66 742,25
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
41 456 754,77
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
668 397,86
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
391 364,76
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
235 068, 12
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
304 079,00
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
304 079,00
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
389 344,89
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
664 948,13
|
3101017746
|
Continex
Continental Importación y
|
1 363 750,26
|
3101020660
|
Control Electrónico
S. A.
|
1 782 686,44
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
878 932,98
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
878 932,98
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
762 790,28
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
758 320,04
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
788 027,49
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
762 790,28
|
3101029593
|
Electrotécnica S.
A.
|
1 297 664,95
|
3101032227
|
Farmacia del Este
S. A.
|
19 877,00
|
3101033964
|
Inversiones de
Grecia S. A. -Nl-
|
1 392 213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios
Públicos de HERED
|
46 539,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios
Públicos de HERED
|
155 073,81
|
3101052993
|
Muebles Metálicos
Alvarado S. A.
|
148 038, 18
|
3101064007
|
Super Bolsas Quivi
S. A.
|
142 719,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S. A.
|
1 784 467,75
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.
A.
|
277 765,41
|
3101099269
|
Servicios Electromédicos de
|
45 480,24
|
3101112243
|
Componentes El Orbe
S. A.
|
1 580 324,64
|
186 450,00
|
Muebles CROMETAL S.
A.
|
186 450,00
|
3101112243
|
Muebles CROMETAL S.
A.
|
224 801,07
|
3101114331
|
SUPLI Servicios S.
A.
|
3 925 829,05
|
3101136961
|
Asesores en cómputo
y equipos de
|
1 138 370,41
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
1 695 000,00
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
2 974 160,00
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
16 950,00
|
3101139097
|
Representaciones
Televisivas Repret
|
19 436,00
|
3101181557
|
Publicidad
radiofónica Moderna S. A.
|
1 017 000,00
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN
S. A.
|
2 434 342,48
|
3101221518
|
Servi Asesores S.
A.
|
1 324 858,34
|
3101227869
|
Correos de Costa
Rica S. A.
|
696 023,50
|
3101227869
|
Correos de Costa
Rica S. A.
|
781 169,00
|
3101227869
|
Correos de Costa
Rica S. A.
|
699 187,50
|
3101227869
|
Correos de Costa
Rica S. A.
|
689 413,00
|
3101234152
|
Compañía FUWAH U Y KOG S. A.
|
1 422 281,28
|
3101246483
|
Economedica
Internacional S. A.
|
54 000,00
|
3101246553
|
Productos
Sanitarios S. A.
|
1 722 266,90
|
3101247807
|
F G SUPLIDORES S.
A.
|
158 166,10
|
3101274122
|
Infotron S. A.
|
4 428 512,04
|
3101279803
|
AVTEC S. A.
|
1 015 870,00
|
3101292054
|
Tecnología
Educativa T E S. A.
|
35 272,45
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101295907
|
Servicios Múltiples
BENA S. A.
|
590 251,58
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.
A.
|
44 070,00
|
3101313740
|
A C G Arisol
Consulting Group S. A
|
749 088,00
|
3101313740
|
A C G Arisol
Consulting Group S. A
|
346 800,00
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica
S. A.
|
271 200,00
|
3101336262
|
Telecable Económico
TVE S. A.
|
516 068,07
|
3101340543
|
Elevadores
Schindler S. A.
|
1 227 646,13
|
3101341623
|
Sefisa Sistemas
Eficientes S. A.
|
29 832 000,00
|
3101344598
|
Asesoría
Inmobiliaria Ne ocios Re
|
18 433 551,86
|
3101348880
|
Corporación Gaci S.
A.
|
4 013 760,00
|
3101356876
|
Sanor de Costa Rica
S. A.
|
230 689,50
|
3101359639
|
Central de Radios
CDR S. A.
|
1 967 104,00
|
3101359639
|
Central de Radios
CDR S. A.
|
1 656 015,94
|
3101393719
|
Teleservicios
Digitales J.B.M. S.
|
3 761 658,02
|
3101397585
|
Grupo Comercial
Tectronic S. A.
|
11 938 089,25
|
3101404771
|
Star Dental S. A.
|
113 612,17
|
3101423305
|
SISAP INFOSEC S. A.
|
3 386 919,79
|
3101452245
|
Sistems Enterprise
Costa Rica S. A.
|
196 291,45
|
3101467493
|
Electromecánica
Integral del Oeste
|
448 978,40
|
3101479403
|
Difusora
Radiofónica Limonense S. A
|
479 999,14
|
3101504610
|
APRIRE S. A.
|
310 080,00
|
3101554112
|
Orión Electrónica
Uno S.V. S. A.
|
316 400,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
22 000,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
231 640,99
|
3101584537
|
VM Radio S. A.
|
1 000 000,01
|
3101590004
|
GMG Comercial Costa
Rica S. A
|
582 476,42
|
3101626229
|
Gru o Babel S. A.
|
3 053 758,08
|
3101634329
|
CR Hoy S. A.
|
997 358,42
|
3101634329
|
CR Hoy S. A.
|
9 973,58
|
3101638958
|
Auros Formación
Empresarial S. A.
|
76 500,00
|
3101650016
|
Life Suport de
Costa Rica S. A.
|
950 000,48
|
3101682792
|
Bit Digital
Thinking S. A.
|
4 132 817,00
|
3101703953
|
Comunicaciones
Digitales de
|
854 604,31
|
3101784163
|
3-101-784163
Sociedad Anónima
|
1 019 712,00
|
3102055717
|
LEAPAC Limitada
|
232 780,00
|
3102176592
|
Solís Eléctrica
S.R.L.
|
2 995 732,00
|
31102274984
|
Stereo Bahía LTDA.
|
813 600,00
|
3102608343
|
Enlace Dental
S.R.L.
|
567 980,00
|
3102750280
|
Grupo Actualización
Ejecutiva LIMIT
|
1 499 083,80
|
3110272224
|
Fondo de inversión
Inmobiliario Vis
|
27 634 652,90
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
2 747 797,09
|
4000001902
|
Instituto Nacional
de Seguros
|
509 704,00
|
4000042138
|
Instituto
Costarricense de Acueduct
|
4 598 603,00
|
4000042138
|
Instituto
Costarricense de Acueduct
|
471 095,00
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
5 248 070,00
|
4000042151
|
Universidad Estatal
a Distancia
|
641 900,00
|
|
TOTAL:
|
377 403 664,55
|
Andrea Mora Navarro, Director
Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud
N° 06-CONT-23.—( IN2023714018 ).
Propuesta de pago 40042 del 20/10/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto
Propuesta 40042
del 20/10/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido
CRC
|
104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.095.235,27
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.482.826,78
|
107210127
|
Ruth Mary Vargas Calderón
|
¢48.590,00
|
107560554
|
Carlos Eduardo Cabezas Garita
|
¢32.849.100,00
|
108900150
|
Erika Isela Rodríguez Vega
|
¢524.749,40
|
109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
¢76.875,79
|
110780886
|
Edwin Alberto Mathiew Gradiz
|
¢152.550,00
|
113410170
|
Michael Venegas Vega
|
¢266.115,00
|
202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni -N
|
¢76.875,79
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
¢76.875,79
|
203190535
|
Orlando Villalobos González
|
¢1.147.654,53
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.018.751,40
|
501870077
|
Fued Antonio Ayalés Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
3002045433
|
Asociacion Cruz Roja Costarricense
|
¢803.879,49
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi S. A.
|
¢23.145,18
|
3101007936
|
Cadena Musical S.A.
|
¢1.091.580,00
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
¢719.081,85
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢31.083.655,80
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢28.250,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢296.545,22
|
3101029749
|
Romanas Ocony S. A.
|
¢142.913,36
|
3101029776
|
Ávila ST E M S.A.
|
¢254.250,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
¢22.328,00
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S.A. -Ni-
|
¢1.392.213,38
|
3101040009
|
Tarima S. A. -Ni-
|
¢1.536.800,00
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.554.229,55
|
3101047714
|
Distribuidora Larce S. A.
|
¢515.850,65
|
3101049635
|
Telerad
Telecomunicaciones
|
¢1.196.931,01
|
3101052993
|
Muebles
Metálicos Alvarado S.A.
|
¢1.459.044,23
|
3101052993
|
Muebles
Metálicos Alvarado S.A.
|
¢372.493,20
|
3101074245
|
Colchonería
Alfonso Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101077573
|
TECNOSAGOT,
S. A.
|
¢81.631,20
|
3101080638
|
Distribuidora
Ramírez y Castillo S.
|
¢897.913,37
|
3101080638
|
Distribuidora
Ramírez y Castillo S.
|
¢120.760,31
|
3101086562
|
Equipos
de Salud Ocupacional S.A.
|
¢262.612,00
|
3101089260
|
Inversiones
La Rueca S.A.
|
¢277.076,00
|
3101089260
|
Inversiones
La Rueca S.A.
|
¢6.780,00
|
3101090073
|
Tienda
Internacional de Productos
|
¢1.695.000,00
|
3101095926
|
Sondel
S. A.
|
¢33.052,50
|
3101112243
|
Muebles
Crometal S. A.
|
¢4.492.880,00
|
3101136314
|
Comtel
Ingeniería S.A.
|
¢695.779,42
|
3101136314
|
Comtel
Ingeniería S.A.
|
¢608.541,16
|
3101143949
|
Yima
de Centroamérica S. A.
|
¢754.162,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
¢2.950.000,00
|
3101161546
|
Carara Río
Sur S.A.
|
¢770.980,90
|
3101169216
|
INVOTOR
S. A.
|
¢463.039,29
|
3101175001
|
El
Mar es de Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101177456
|
Accesos
Automáticos S.A.
|
¢188.645,64
|
3101182897
|
T
V Norte Canal Catorce S.A.
|
¢722.214,72
|
3101182897
|
T
V Norte Canal Catorce S.A.
|
¢6.391,28
|
3101197288
|
C
R Soluciones GLN S. A.
|
¢1.357.676,92
|
3101201904
|
Compubetel
S. A.
|
¢68.927,24
|
3101234152
|
Compañía
Fuwah U Y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101237629
|
Comercializadora
A T del Sur S. A.
|
¢2.124.908,50
|
3101238000
|
Sociedad
Kitachi S.A.
|
¢955.636,40
|
3101238000
|
Sociedad
Kitachi S.A.
|
¢633.923,39
|
3101242129
|
Prolim
PRLM S. A.
|
¢67.687,00
|
3101251650
|
Corporación
Vado Quesada S.A.
|
¢13.362.399,16
|
3101254812
|
Edificios
Inteligentes Edintel S.A.
|
¢210.531,61
|
3101274481
|
Mundo
Creativo S. A.
|
¢141.250,00
|
3101275811
|
Argo
de Sarapiquí A Y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones
Jaudamar S.A. -Ni-
|
¢1.587.085,00
|
3101310098
|
Manejo
Profesional de Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101336262
|
Telecable
Económico TVE S. A.
|
¢1.966.200,00
|
3101449071
|
Magose
M.G.S. Sociedad Anónima
|
¢30.999.845,58
|
3101535785
|
Mas
Música Internacional S.A.
|
¢437.875,00
|
3101552298
|
Romayoda
S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101577518
|
Millicom
Cable Costa Rica S. A.
|
¢2.260.000,00
|
3101598830
|
Sitec
Sistemas Integrados de Seguri
|
¢2.908.286,88
|
3101609663
|
Maquilado
y Servicios Gráficos Ac S
|
¢681.390,00
|
3101626229
|
Grupo
Babel S.A.
|
¢4.673.266,87
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora
COROIN CR S.A.
|
¢20.566,00
|
3101667782
|
Proveeduría
Global Gaba S.A.
|
¢260.144,08
|
3101672654
|
Business
Intelligence Consultores S
|
¢784.056,84
|
3101691195
|
Distribuidora
Dequis S.A.
|
¢211.296,77
|
3101691195
|
Distribuidora
Dequis S.A.
|
¢211.296,77
|
3101733328
|
VIPROCA
Vidrios Productos de Calidad
|
¢172.890,00
|
3102038255
|
Sociedad
Periodística Extra Ltda.
|
¢764.400,01
|
3102067171
|
Seguridad
y Vigilancia SEVIN, Ltda.
|
¢3.990.382,92
|
3102096040
|
Equipos
e Instalaciones Electromeca
|
¢742.523,00
|
3102438532
|
Inversiones
Tres Prados del Sur, Ll
|
¢791.223,68
|
3110272224
|
Fondo
de Inversión Inmobiliario Vis
|
¢27.664.839,40
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢4.348,68
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢1.203,54
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢280.800,03
|
4000042139
|
Instituto
Costarricense de Electric
|
¢136.000,02
|
Total
|
|
¢218.402.625,19
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600069302.—Solicitud N° 07-CONT-23.—( IN2023714019 ).
Propuesta de pago 40045 del 10/11/2021
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta de pago 40045 del 10/11/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquído CRC
|
105300758
|
Aníbal Alberto Camacho Leiva
|
1 353 758,86
|
106460551
|
Álvaro Antonio
Alvarado Córdoba
|
732 240,00
|
106460551
|
Álvaro Antonio
Alvarado Córdoba
|
656 812,50
|
109280629
|
Luis Diego Brenes Villalobos
|
76 875,79
|
202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni -N
|
76 875,79
|
203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
3002087432
|
Asociación Instituto de Normas Tecn
|
596 233,20
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
4 483,92
|
3005106813
|
Consulado en New York
|
1 304 201,25
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la lmprenta
|
353 780,40
|
3012355421
|
TK Elevadores CENTROAMER.S.A SUC.CR
|
678 000,00
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
27 131,00
|
3101000974
|
Libreria Lehmann S. A.
|
228 000,00
|
3101005197
|
Holst Van Patten S. A.
|
2 308 853,61
|
3101006463
|
Jimenez Tanzi S. A.
|
10 400,29
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
305 656,53
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
236 287,63
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
1 784 080,15
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
6 141 964,31
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
305 656,53
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
6 173 828,09
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
6 297 286,41
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
42 328 982,78
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
68 146,47
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
1 057,73
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
80 066 463,08
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
726 515,19
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
1 597 540,12
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
71 571,21
|
3101016469
|
Compañía de Seguridad Industrial
|
33 859,32
|
3101017746
|
Continex Continental importación
|
1 392 442,84
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
2 073 449,66
|
3101024083
|
Corporación CEK de Costa Rica S. A.
|
187 573,72
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
1 324 967,13
|
3101035198
|
Instalaciones Telefónicas Costa Ric
|
1 673 335,82
|
3101049635
|
Telerad Telecomunicaciones
|
617 297,67
|
3101068302
|
Acondicionamiento de Oficinas S. A.
|
734 500,00
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
54 718,41
|
3101086562
|
E ui os de Salud Ocu acional S.A.
|
15481,00
|
3101088093
|
Industrias de Computación Nacional
|
6 099 369,36
|
3101095926
|
SONDEL S.A.
|
5 671 255,30
|
3101112243
|
Componentes El Orbe S.A.
|
2 795 688,76
|
|
Muebles CROMETAL S. A.
|
531 100,00
|
3101115347
|
Hospimedica S. A.
|
23 218,56
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas Eti last S. A.
|
153 821
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas Eti last S. A.
|
237 300,00
|
3101154315
|
Comercializadora Tica La Unión S. A
|
316 758,78
|
3101160706
|
J W Investigaciones S. A.
|
4 816 824,23
|
3101165214
|
Deposito Las Gravilias S. A.
|
77 379,26
|
3101169216
|
INVOTOR S. A.
|
204 065, 34
|
3101170901
|
Ingeniería de Telecomunicaciones
|
598 900,00
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
281 795,56
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
239 739,86
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianapolis S.A.
|
3 955,00
|
3101216046
|
Inversiones Zuca S. A.
|
46 682,37
|
3101221518
|
Servi Asesores S.A.
|
I 344 425,57
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica,
|
930 329,00
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica,
|
610 765,00
|
3101244831
|
MIRE Médica H.P. S. A.
|
258 680,56
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
1 959 420,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
45 030,50
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
33 894,35
|
3101254485
|
Gru o Latino de Radiodifusion Costa
|
1 000 000,00
|
3101274122
|
Infotron S.A.
|
93 899,73
|
3101277732
|
Innovaciones Dentales S. A.
|
111 220,78
|
3101277732
|
Innovaciones Dentales S. A.
|
2 224 904,00
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
1 015 870,00
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
6 041 791,79
|
3101286770
|
Representaciones SUMI COMP Equipos
|
34 397,20
|
3101295878
|
Sistemas de Computación Conzultek
|
2 136 617,04
|
3101298548
|
Aerodiva S. A.
|
14 751 009,15
|
3101303248
|
Corporacién Comercial e Industrial
|
67 913,00
|
3101348277
|
Grupo visión de Costa Rica RWAN S.
|
989 814,46
|
3101348277
|
Gru o visión de Costa Rica RWAN S.
|
9 898,14
|
3101363887
|
Corporación Quimisol S.A.
|
108 333,10
|
3101391788
|
Globaltec technologies GMZS S.A.
|
289 756,81
|
3101397585
|
Gru o Comercial Tectronic S.A.
|
1 800 147,86
|
3101452245
|
Sistems Enterprise Costa Rica S.A.
|
200 421
|
3101506953
|
S.C. International Performance S.A.
|
280 589 85
|
3101506953
|
S.C. international PERFORMANCE S.A.
|
309 858,13
|
3101554112
|
Orion electrónica Uno S.V. S.A.
|
307 360,00
|
3101572843
|
Me a Diesel S. A.
|
50 114,99
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S.A.
|
144 108,90
|
3101626809
|
Clarke Institucional S.A.
|
761 568,77
|
3101634329
|
CR HOY S. A.
|
997 358,34
|
3101634329
|
CR HOY S. A.
|
9 973,58
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial S.
|
321 300,00
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial S.
|
321 300,00
|
3101663391
|
Softline International S. A.
|
240 867 683,89
|
3101672206
|
Vinet Technolo Advisor S. A.
|
192 653 859,01
|
3101703953
|
Comunicaciones Digitales De
|
1 709 210,88
|
3101747406
|
Cabletica Sociedad Anónima
|
1 729 624,33
|
3101747406
|
Cabletica Sociedad Anónima
|
1 729 624,33
|
3102010851
|
Radio Rumbo LTDA.
|
478 077500
|
3102010851
|
Radio Rumbo LTDA.
|
1 000 000,00
|
3102031100
|
Radiodifusora del Pacifico Ltda.
|
650 880,00
|
3102274984
|
Stereo Bahia LTDA.
|
650 880,00
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
3 016 026,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
7 141 764,62
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
477 000, 12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
280 800,03
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4 051 348,49
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
7 387,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4 348,68
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
62 515,97
|
TOTAL
|
680 868 140,27
|
Sandra Mora
Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600069302.—Solicitud N° 09-CONT-23.—( IN2023714020 ).
Propuesta de pago 40046 del 07/11/2021
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40046
del 17/11/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido CRC
|
104680155
|
Miguel Ángel Calvo Bermúdez
|
¢1.095.235,27
|
104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
¢1.582.000,00
|
105830696
|
Jorge Alejandro Arroyo Jiménez
|
¢2.193.080,84
|
106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
¢1.482.826,78
|
203190535
|
Orlando Villalobos Gonzalez
|
¢1.147.654,53
|
205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
¢301.605,69
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢6.554,00
|
501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
¢1.018.751,40
|
501870077
|
Fued Antonio Ayalés Matarrita
|
¢1.875.800,00
|
501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
¢2.064.647,17
|
602100539
|
Geovanny Ledezma Mejías
|
¢1.356.000,00
|
800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
¢620.407,29
|
800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
¢621.972,50
|
3002042023
|
Asociación Cámara De Industrias de
|
¢1.264.800,00
|
3002045936
|
Asociación Costarricense de Auditor
|
¢63.050,90
|
3002194409
|
Asociación Administradora del Acued
|
¢17.000,83
|
3004045260
|
Cooperativa De Electrificación Rura
|
¢91.924,27
|
3101000046
|
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz
|
¢7.643.900,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz
|
¢12.170.885,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional De Fuerza Y Luz
|
¢45.400,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢1.818.446,63
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
¢398.903,56
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
¢31.536.864,90
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
¢15.184.819,20
|
3101022435
|
Sur Químicas. A.
|
¢1.284.629,20
|
3101022435
|
Sur Químicas. A.
|
¢503.482,80
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
¢21.749,56
|
3101029593
|
Electrotécnica S. A.
|
¢7.896.643,63
|
3101032227
|
Farmacia Del Este S.A.
|
¢3.020.640,00
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
¢164.228,17
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
¢1.554.229,55
|
3101063569
|
Hwp Costa Rica Ca S. A.
|
¢214.700,00
|
3101065261
|
Ferretería Técnica Fetesa S.A.
|
¢1.812.463,50
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaría S.A.
|
¢1.970.521,01
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
¢306.945,18
|
3101086562
|
Equipos De Salud Ocupacional S.A.
|
¢142.702,05
|
3101086562
|
Equipos De Salud Ocupacional S.A.
|
¢6.183,36
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S.A.
|
¢8.332.257,20
|
3101111535
|
Oficina Comercializadora Oficomer S
|
¢9.817,20
|
3101120456
|
Marpeco S.A.
|
¢35.617,60
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.
|
¢2.217,06
|
3101161546
|
Carara Río Sur
S.A.
|
¢770.980,90
|
3101165214
|
Deposito Las Gravilias S. A.
|
¢1.271.250,00
|
3101169216
|
Invotor S. A.
|
¢92.798,13
|
3101172080
|
Cozumel S.A
|
¢81.292,20
|
3101175001
|
El Mar Es De Todos S.A. -NI-
|
¢1.855.471,80
|
3101227869
|
Correos De Costa Rica, S. A.
|
¢780.643,55
|
3101227869
|
Correos De Costa Rica, S. A.
|
¢13.334,00
|
3101227869
|
Correos De Costa Rica, S. A.
|
¢3.365.818,00
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U Y Kog S.A.
|
¢1.422.281,28
|
3101237629
|
Comercializadora A T Del Sur S. A.
|
¢649.750,00
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢955.636,40
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
¢633.923,39
|
3101247807
|
Fg Suplidores S. A.
|
¢364.764,00
|
3101247807
|
Fg Suplidores S. A.
|
¢294.421,50
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
¢113.000,00
|
3101256703
|
Prisma Dental Supply S.A.
|
¢576.250,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A Y G S. A.
|
¢899.166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-
|
¢1.587.085,00
|
3101286770
|
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
¢40.273,20
|
3101303248
|
Corporación Comercial El Lagar S.A.
|
¢236.638,95
|
3101306187
|
Tech Logik De Centroamérica S.A.
|
¢6.316.700,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional De Desechos S. A
|
¢54.805,00
|
3101311208
|
Ramiz Supplies S.A.
|
¢3.624,93
|
3101322378
|
Alkemy Costa Rica S.A.
|
¢271.200,00
|
3101326013
|
Distribuidora Ferretecnica S.A.
|
¢9.017,40
|
3101348880
|
Corporación Gaci S.A.
|
¢1.131.130,00
|
3101402827
|
Tiancy Medica S. A.
|
¢6.024.480,00
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anonima
|
¢30.999.845,58
|
3101467506
|
Frecuencia Urbano Ciento Seis S.A.
|
¢1.101.750,00
|
3101467506
|
Frecuencia Urbano Ciento Seis S.A.
|
¢1.101.750,00
|
3101507068
|
Comercializadora Gori Albisa S. A.
|
¢35.595,00
|
3101507068
|
Comercializadora Gori Albisa S. A.
|
¢35.821,00
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
¢1.145.690,03
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S.A.
|
¢38.420,00
|
3101618101
|
Seyma Mercantil Sociedad Anonima
|
¢15.973.446,56
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢20.566,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin Cr S.A.
|
¢20.566,00
|
3101650016
|
Life Support de Costa Rica S.A.
|
¢950.000,48
|
3101735844
|
Electrik Consultants S.A.
|
¢508.939,75
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados Del Sur, Ll
|
¢791.223,68
|
3110272224
|
Fondo De Inversión Inmobiliario Vis
|
¢28.068.201,12
|
4000042139
|
Instituto Costarricense De Electric
|
¢90.778,65
|
4000042139
|
Instituto Costarricense De Electric
|
¢68.601,78
|
|
TOTAL
|
¢223.689.621,67
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudino Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600069302.—Solicitud N° 10-CONT-23.—( IN2023714022 ).
Propuesta de pago 40047 del 24/11/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40047 del 24-11-2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
105370410
|
EVANGELISTA MONTERO ALVARADO
|
1 266 385,47
|
108990364
|
SANTAMARÍA MONGE TONY
|
874 977,82
|
110780886
|
EDWIN ALBERTO MATHIEW GRADIZ
|
644 100,00
|
501680788
|
ALFREDO CABEZAS BADILLA
|
6 555,91
|
700830452
|
JOCELYN BROWN PÉREZ
|
25 961 961,31
|
701050922
|
EDUARDO CUMMINGS WATSON
|
1 921 000,00
|
3002045433
|
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
|
803 879,49
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
190 960,15
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
240 572,61
|
3005106792
|
EMBAJADA EN INGLATERRA
|
1 473 127,00
|
3005106827
|
EMBAJADA EN COLOMBIA
|
131 300,45
|
3014042058
|
Municipalidad de San José
|
1 694 657,35
|
3014042080
|
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
|
27 131,00
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
|
44 260,00
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
|
13 104 470,00
|
3101000046
|
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
|
7 636 865,00
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
311 544,29
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
240 839,25
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
311 544,29
|
3101022435
|
SUR QUÍMICA S. A.
|
1 808 000,00
|
3101032227
|
FARMACIA DEL ESTE S.A.
|
21 715,00
|
3101033964
|
INVERSIONES DE GRECIA S.A. -Nl-
|
1 392 213,38
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED
|
55 863,00
|
3101059552
|
I S Productos de Oficina Centroamer
|
499 692,78
|
3101065261
|
Ferretería Técnica
FETESA S.A.
|
1 805 711,75
|
3101068302
|
Acondicionamiento de Oficinas S. A.
|
543 859,46
|
3101086562
|
Equipos de Salud Ocupacional S.A.
|
120 232,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
171 730 62
|
3101095926
|
SONDEL S.A.
|
84 750,00
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de Información S.
|
3 626 170,00
|
3101120456
|
MARPECO S.A.
|
63 054,oo
|
3101142340
|
Montedes S.A.
|
1 107 400,00
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
28 096,89
|
3101216046
|
Inversiones Zuca S. A.
|
176 638,18
|
3101235897
|
Capacitación Prehospitalaria JJ S.
|
294 400,00
|
3101247807
|
F G SUPLIDORES S. A.
|
76 275,00
|
3101277936
|
T.E.C. TECNOLOGÍA EN CALZADO S.A.
|
340 130,00
|
3101297195
|
FARMACIA BAZZANO, S.A.
|
125 735,40
|
3101297195
|
FARMACIA BAZZANO, S.A.
|
59 438,00
|
3101302034
|
Neuland America Latina Caribe ALC
|
1 713 634,41
|
3101369432
|
Albena Fashion S.A.
|
702 295,00
|
3101567244
|
INNOVACIONES GIVAN I.G. S. A.
|
611 895,00
|
3101626229
|
Gru o Babel S.A.
|
4 448 193,52
|
3101630561
|
IZQUIERDO IMPORT GROUP 1.I.G. S.A.
|
17 967,00
|
3101779259
|
Mantenimiento y Construcción Diseco
|
312 445,00
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
289 488,12
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
2 894,88
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
5 222 399 00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
4 404 255,76
|
4000042151
|
Universidad Estatal a Distancia
|
550 200,00
|
|
|
87 562 904 54
|
Sandra Mora
Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600069302.—Solicitud N° 11-CONT-23.—( IN2023714023 ).
Propuesta de Pago 40048 del 01/12/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40048 del 01/12/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido CRC
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
279.662,00
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
279.662,00
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
279.662,00
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
279.662,00
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
279.662,00
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
322.468,12
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
322.468,12
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
322.468,12
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
322.468,12
|
3101360994
|
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO
|
322.468,12
|
TOTAL
|
3.010.650,60
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600069302.—Solicitud N° 12-CONT-23.—( IN2023714024 ).
Propuesta de pago 40051 del 08/12/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40051 del 08/12/2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
800630923
|
WEIAI XIAO YEONG
|
183 926,20
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
84 750,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
177 410,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
730 311,77
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
113 978,13
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
79 100,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
22 469,02
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
19 965,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
215 399,99
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
27 399,99
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
50 000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
216 400,65
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
195 670,80
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
3 300 00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
75 551,80
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
46 737,24
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
13 560,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
28 828,56
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
293 800,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
202 372,49
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
241 199,99
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
392 490,48
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
52 650,94
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
32 800,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
44 968,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
171 655,26
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
23 485,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
225 420 00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
350 142,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
20 000,00
|
2400042156
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
|
150 000,00
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -Nl-
|
19 764 432,61
|
3002173864
|
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -Nl-
|
15 447 807,33
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
4 483,92
|
3002289705
|
Asociación Administradora de Acueduc
|
3 690,63
|
3005106799
|
EMBAJADA COSTA RICA EN SUIZA-BERNA
|
223 250,04
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la lmprenta
|
268 346,75
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la lmprenta
|
424 269,80
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la lmprenta
|
456 988,95
|
3010045148
|
Temporalidades de la Arquidiócesis
|
339 000 00
|
3010045148
|
Temporalidades de la Arquidiócesis
|
366 120,00
|
3010045148
|
Temporalidades de la Arquidiócesis
|
500 000,00
|
3010045148
|
Temporalidades de la Arquidiócesis
|
500 000,00
|
3010045148
|
Temporalidades de la Arquidiócesis
|
500 000,00
|
3101006463
|
Jiménez Tanzi S. A.
|
15 707,00
|
3101006829
|
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
|
2 714 095,02
|
3101006829
|
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
|
5 796 085,27
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
1 051,52
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
67 746,02
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
42 080 243,57
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
237 221,98
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
306 865 13
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
306 865, 13
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
392 912,30
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
681 273,04
|
3101009059
|
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
|
6 292 753 16
|
3101017746
|
Continex Continental lmportación y
|
1 384 260,38
|
3101029593
|
ELECTROTÉCNICA S. A.
|
1 317 181,18
|
3101032227
|
FARMACIA DEL ESTE S.A.
|
22 940,00
|
3101042028
|
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED
|
145 951 80
|
3101059552
|
I S Productos de Oficina Centroamer
|
10 633 808,50
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
1 014 913,23
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
536 836,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
507 456 61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
507 456,61
|
3101081440
|
Servicios Técnicos Viachica S.A.
|
536 836,61
|
3101083187
|
Ricoh Costa Rica S.A.
|
322 015,42
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
31 640,00
|
3101109718
|
ORACLE DE CENTROAMÉRICA S.A.
|
71 835 955,87
|
3101112933
|
Servicios Técnicos Especializados S
|
79 697,43
|
3101 121610
|
EXPOLIBROS S. A.
|
386 000 00
|
3101 179112
|
Corporación Zumar C.Z. S.A.
|
6 375,00
|
3101196230
|
DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA
|
691 560,00
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
3 955,00
|
3101208392
|
TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.
|
337 888 08
|
3101216740
|
DIEZ DE DIAMANTES S. A.
|
2 241 491,85
|
3101217593
|
SAUTER INFOMAX S.A.
|
150 309,21
|
3101218522
|
PANELTECH S.A.
|
492 969,97
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S. A
|
673 932,00
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
|
1 014 288,00
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA RICA, S. A.
|
1 504 402,90
|
3101246483
|
Economédica Internacional S. A.
|
65 850,00
|
3101246795
|
Grupo Chévez Zamora S. A.
|
5 456 239,26
|
3101274481
|
MUNDO CREATIVO S. A.
|
909 999, 74
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
1 015 870,00
|
3101279803
|
AVTEC S.A.
|
9 797 866,06
|
3101298836
|
IMPRESIÓN ACTUAL S.A.
|
1 796 700,00
|
3101310226
|
DESARROLLO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL
|
3 661 200,00
|
3101318167
|
S D G Proveedores de Centroamérica
|
476 860,00
|
3101336262
|
Telecable Económico TVE S. A.
|
523 829,48
|
3101359404
|
IT Securi Services Viras S.A.
|
9 877 619,28
|
3101363887
|
Corporación Quimisol S.A.
|
449 740,00
|
3101402827
|
TIANCY MÉDICA S. A.
|
24 000,00
|
3101450326
|
NaveGación Satelital de Costa Rica
|
111 634,11
|
3101474385
|
PRINTER DE COSTA RICA S.A.
|
56 512,72
|
3101474385
|
PRINTER DE COSTA RICA S.A.
|
7 533,75
|
3101576808
|
G Y R GRUPO ASESOR S.A.
|
18 080,00
|
3101576808
|
G Y R GRUPO ASESOR S.A.
|
209 050,00
|
3101584537
|
VM RADIO S. A.
|
1 000 000 01
|
3101662805
|
DISTRIBUIDORA DISFAZU S.A.
|
3 732 254,40
|
3101667782
|
PROVEDURÍA GLOBAL GABA S.A.
|
877 286,80
|
3101682792
|
BIT DIGITAL THINKING S.A.
|
1 066 941,01
|
3101723475
|
AL MEDIX S.A.
|
54 930 00
|
3102067171
|
Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.
|
2 677 838,86
|
3102176592
|
SOLÍS ELÉCTRICA
S.R.L.
|
2 995 732,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
5 509 099,00
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
7 099 797,23
|
TOTAL
|
¢258 029 538 45
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 13-CONT-23.—(
IN2023714025 ).
Propuesta de pago 40052 del 15/12/2021
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto
Propuesta 40052 del 15-12-2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Líquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ánge1 Calvo Bermúdez
|
1 095 235,27
|
0104970874
|
Miguel Antonio Mora Bustamante
|
1 582.000,00
|
0105300758
|
Aníbal Alberto Camacho Leiva
|
25.024,00
|
0106550280
|
María Priscilla Zamora Amador
|
1 482 826,78
|
0106710231
|
Salas Artavia Xinia
|
3 179 207,56
|
0202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni-N
|
76 875,79
|
0202740993
|
Fernando Del Castillo Riggioni-N
|
76 875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
0203050367
|
Bou Valverde Zetty
|
76 875,79
|
0203190535
|
Orlando Villalobos González
|
1 147 654,53
|
0203960060
|
Walter Alvarez Salgado
|
322 210,72
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
6 554,00
|
0501870077
|
Fued Antonio Ayales Matarrita
|
1 875 800,00
|
0501990032
|
Maruja Castillo Porras
|
2 064 647,17
|
0602100539
|
Geovann Ledezma Mejías
|
1 356 000,00
|
0800570740
|
Giampaolo Ulcigrai Dandri
|
620 407,29
|
0800910603
|
Sibiardo Cardona Marin
|
4 950 000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
307 721,60
|
2400042156
|
Tribunal Supremo De Elecciones
|
66 670,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
283 910,81
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
26 850,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
29 160,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
5 711,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
637 223,02
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
50 850,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
180 800,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
39 089,86
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
14 903,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
28 828,56
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
133 732,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
102 950,28
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
28 828,56
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
128 508,59
|
3002045433
|
Asociación Cruz Roja Costarricense
|
803 879,49
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-
|
19 796 193,60
|
3002173864
|
Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-
|
15 346 723,99
|
3002194409
|
Asociación Administradora del Acued
|
13 571,67
|
3002289705
|
Asociacion Administradora de Acueduc
|
3 955,06
|
3003061552
|
Instituto Interam Derechos Humanos
|
321 245,00
|
3004045117
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
177 059,79
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
252 256,76
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
270 010,56
|
3004045202
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
330 271,76
|
3004045260
|
Cooperativa de Electrificación Rura
|
94 432,59
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la lm renta
|
1 195 958,10
|
3014042080
|
Municipalidad de Cartago
|
27 131,00
|
3101006463
|
Jiménez Tanzi S. A.
|
1 111 550,56
|
3101006463
|
Jiménez Tanzi S. A.
|
1932 30,00
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
6 198 240,52
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
671 040,78
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S.A.
|
82 634 268,97
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
1 428 910,61
|
3101009515
|
Productive Business Solutions Cost
|
736 576,24
|
3101013086
|
Compañía Inversionista Las Brisas S
|
31 581 595,95
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
302 201,60
|
3101023412
|
I E S.A.
|
1 046 125,75
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
40 595,25
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
646 152,19
|
3101032227
|
Farmacia del Este S.A.
|
3 020 640,00
|
3101032805
|
Equitron S. A.
|
121 200,00
|
3101038605
|
Distribuidora Técnica S.A.
|
728 202,85
|
3101038605
|
Distribuidora Técnica S.A.
|
141 260,62
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
55 863,00
|
3101042789
|
Nopal S.A.
|
1 554 229,55
|
3101074245
|
Colchonería Alfonso Santamaria S.A.
|
1 970 521,01
|
3101080638
|
Distribuidora Ramírez Castillo S.
|
150 097,00
|
3101088884
|
Distribuidora Goyca, S.A.
|
307 500,00
|
3101090073
|
Tienda Internacional de Productos
|
74 580,00
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S.A.
|
1 250 620,80
|
3101102844
|
Grupo Nación G N S.A.
|
12 506,20
|
3101 108469
|
C R Conectividad S. A.
|
4 617 967,55
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
695 779,42
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S.A.
|
1 517 025,00
|
3101154315
|
Comercializadora Tica
La Unión S.
|
106 220,00
|
3101161546
|
Carara Rio Sur S.A.
|
770 980,90
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S.A. -Nl-
|
1 855 471,80
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
26 329,46
|
3101190164
|
Meditek Services S. A.
|
308 395,20
|
3101192302
|
Ciamesa S.A.
|
187 500,90
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
2 597 962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
623 875,89
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A.
|
623 875,89
|
3101234152
|
Compañía Fuwah U Y KOG S.A.
|
1 422 281,28
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
633 923,39
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
955 636,40
|
3101242129
|
Prolim PRLM S. A.
|
33 696,60
|
3101246553
|
Productos Sanitarios S. A.
|
1 368 430,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
73 563,00
|
3101256520
|
Técnica Ecológica Teco S.A.
|
133 481,25
|
3101274481
|
Mundo Creativo S. A.
|
1 977 500,00
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí A G S. A.
|
899 166,58
|
3101276712
|
Inversiones Jaudamar S.A. -Nl-
|
1 587 085,00
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
2 167 150,89
|
3101298836
|
Impresión Actual S.A.
|
672 350,00
|
3101310098
|
Manejo Profesional de Desechos S. A
|
54 805,00
|
3101310226
|
Desarrollo Tecnológico Empresarial
|
1 389 900,00
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A.
|
73 440,00
|
3101340543
|
Elevadores Schindler S.A.
|
982 116,90
|
3101348880
|
Corporación Gaci S.A.
|
10 859 300,00
|
3101362598
|
Global Supply I S.A
|
902 616,88
|
3101363887
|
Corporación Quimisol S.A.
|
425 727,50
|
3101369432
|
Albena Fashion S.A.
|
2 316 500,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.A.
|
12 897 504,88
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad Anónima
|
30 999 845,58
|
3101469109
|
Maya Communications S.A.
|
338 322,38
|
3101506953
|
S.C. International Performance S.A.
|
2 203 303,81
|
3101527172
|
Bedica Medical S. A.
|
43 022,00
|
3101527172
|
Bedica Medical S. A.
|
41 400,00
|
3101547337
|
Transglobal Internacional S. A.
|
18 632,21
|
3101552298
|
Roma oda S. A.
|
1 145 690,03
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S.A.
|
11 300,00
|
3101626229
|
Gru o Babel S.A.
|
1 368 333,39
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S.A.
|
20 566,00
|
3101657318
|
Corporación Pagraf S.A.
|
7 548 400,00
|
3101657318
|
Corporación Pagraf S.A.
|
7
381753,25
|
3101715015
|
Novatech Dental S.A.
|
96 200,00
|
3101715015
|
Novatech Dental S.A.
|
96 200,00
|
3101715015
|
Novatech Dental S.A.
|
96 200,00
|
3101715015
|
Novatech Dental S.A.
|
32 066,66
|
3101723475
|
Al Medix S.A.
|
742 560,00
|
3102426813
|
Iafis Costa Rica Ltda
|
7 986 150,70
|
3102438532
|
Inversiones Tres Prados del Sur, Li
|
791 223,68
|
3102718121
|
Central American Lighting Limitada
|
2 505 775,00
|
3102772716
|
Factor Textil de Centroamérica SRL
|
2 185 646,00
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
5 859 097,24
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
61 598,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
288 915,01
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
200 000,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
2 890 617,00
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
457 589,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4 461 961,30
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
181 557,30
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4 035 833,06
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
62 276,56
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
285 148,71
|
4000C42139
|
Instituto Costarricense De Electric
|
484 387,29
|
|
TOTAL:
|
347 648 999,71
|
Sandra mora
navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600069302.—Solicitud N° 14-CONT-23.—( IN2023714026 ).
Propuesta de Pago 40053 del 23/12/2021
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40053 del 23-12-2021
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
líquido CRC
|
0107210127
|
Ruth María Vargas Calderón
|
585 340,00
|
0112160520
|
Jiménez Castillo Marcela
|
127 237,78
|
0113410170
|
MICHAEL VENEGAS VEGA
|
839 491.69
|
0204240352
|
Berenice Alfaro Serrano
|
1 429 540,00
|
0204240352
|
Berenice Alfaro Serrano
|
224 460,00
|
0205110252
|
Molina Quesada Marleny
|
301 605,69
|
0501680788
|
Alfredo Cabezas Badilla
|
1 018 751,40
|
0701050922
|
Eduardo Cummings Watson
|
1 921 000,00
|
0800630923
|
Weiai Xiao Yeong
|
624 296,57
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
32 755,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
34 828,86
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
28 828,56
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
21 613,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
27 459,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
43 390,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
24 013,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
7 285,01
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
58 105,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
8 880,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
169 500,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
213 063,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
33 900,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10 000,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
600,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
39 005,34
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
49 236,04
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
40 275,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
175 260,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
299 246,60
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
1 200,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
23 323,20
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
20 900,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
131 089,72
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
83 761,76
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
161 149,30
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
72 546,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
297 368,42
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
29 165,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
10 723,70
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
1 350,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
47 448,70
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
58 043,58
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
23 106,24
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
52 138,48
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
96 389,09
|
2400042156
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
37 855,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
2 077 093,68
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
63 295,70
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
125 094,50
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la Imprenta
|
209 893,20
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
43 690,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
11 381 660,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
|
7 698 370,00
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
16 200 804,95
|
3101005113
|
CAPRIS S. A.
|
382 505,00
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica S. A.
|
990 099,01
|
3101006829
|
Televisora de Costa Rica S. A.
|
9 900,99
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
1 058,60
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
207 536,62
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
210 701,19
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
206 719, 14
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
205 652,25
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
204 509,85
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
203 610,44
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
68 202,47
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
42 363 766,90
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
108 639,75
|
3101016469
|
Compañía de Segudidad Industrial
|
999 993,50
|
3101016469
|
Compañía de Segudidad Industrial
|
91 530,00
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
2 240 728,17
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
788 027,49
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
758 320,04
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
762 790,28
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
878 932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
878 932,98
|
3101027174
|
Consorcio de Información Segurid
|
762 790,28
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
1 575 511,99
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
1 542 450,00
|
3101027972
|
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
302 702,54
|
3101032150
|
AFALPI S. A.
|
1 167 045,92
|
3101033964
|
Inversiones de Grecia S. A. -Nl-
|
1 392 213,38
|
3101042028
|
Empresa Servicios Públicos de Hered
|
145 951,97
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
6 145 449,48
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora de Quimi
|
140 218,67
|
3101065261
|
Ferretería Técnica FETESA S. A.
|
1 823 509,25
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
180 988 973,37
|
3101132817
|
Ediciones Iberoamericanas S. A.
|
173 690,00
|
3101133134
|
Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.
|
271 200,00
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería S. A.
|
695 779,42
|
3101136961
|
Asesores en Computo y Equipos De
|
207 880,05
|
3101137584
|
Mercadeo de Artículos de Consumo S.
|
154 150,08
|
3101142340
|
Montedes S. A.
|
1 107 400,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
2 950 000,00
|
3101153170
|
Corporación González Asociados Inte
|
850 000,00
|
3101160706
|
JW Investigaciones S. A.
|
1 445 047,16
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
176 836,75
|
3101183093
|
Fesa Formas Eficientes S. A.
|
224 479,52
|
3101199925
|
Rojo Valcor S. A.
|
676 192,00
|
3101208392
|
Taller de Motos Indianápolis S. A.
|
59 793,95
|
3101227869
|
Correos de Costa Rica, S. A.
|
1 098 812,00
|
3101229445
|
Asesoría Optima en Seguridad Indust
|
4 520 000,00
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 597 962,61
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
2 569 665,26
|
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima S. A
|
623 875,89
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
5 456 239,26
|
3101246795
|
Grupo Chevez Zamora S. A.
|
8 120 704,98
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
220 067,50
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
73 156,20
|
3101265159
|
Alarmas Tecnologías del Atlántico
|
110 175,00
|
3101286770
|
Representaciones Sumi Comp Equipos
|
942 420,00
|
3101291497
|
Motores Costa Rica Puntocom S. A.
|
765 873,89
|
3101291497
|
Motores Costa Rica Puntocom S. A.
|
437 642,22
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
467 294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
467 294,64
|
3101292783
|
Servicios Múltiples Especializados
|
467 294,64
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101295907
|
Servicios Múltiples BENA S. A.
|
594 970,59
|
3101303248
|
Corporación Comercial e Industrial
|
1 902 496,25
|
3101313740
|
A C G Arisol Consulting Group S. A
|
87 720,00
|
3101337815
|
Hergui Soluciones S. A.
|
242 950,00
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S. A.
|
594 059,41
|
3101359639
|
Central de Radios CDR S. A.
|
5 940,59
|
3101363887
|
Corporación Quimisol S. A.
|
621 025,40
|
3101442865
|
Promocionar de Costa Rica A Y M S. A.
|
303 970,00
|
3101506953
|
S.C. International Performance S. A.
|
10 390 355,71
|
3101567244
|
Innovaciones Givan LG. S. A.
|
256 510,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A
|
1 051 470,73
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
3 627 529,60
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
6 864 962,02
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
830 000,00
|
3101572843
|
Mega Diesel S.A.
|
76 999,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A
|
313 881,96
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
13 164 149,81
|
3101576808
|
G Y R Grupo Asesor S. A.
|
80 184,80
|
3101625678
|
Banderas El Mundo S. A.
|
118 650,00
|
3101633999
|
Fumigadora Coroin CR S. A.
|
20 566,00
|
3101634329
|
CR HOY S. A.
|
990 099,02
|
3101634329
|
CR HOY S. A.
|
9 900,98
|
3101638958
|
Auros Formación Empresarial S. A.
|
244 800,00
|
3101667782
|
Proveeduría Global Gaba S. A.
|
3 167 070,87
|
3101737982
|
Doscientos Diez Socios S. A.
|
351 949,80
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
804 133,70
|
3102038255
|
Sociedad Periodística Extra Ltda.
|
8 041,34
|
3102672834
|
DiClean, S.R.L
|
3 746 501, 44
|
3110272224
|
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis
|
28 239 257,99
|
4000000019
|
Banco de Costa Rica
|
8 412 408,51
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
4 239 640,00
|
4000001902
|
Instituto Nacional de Seguros
|
34 114 999,45
|
4000042138
|
Instituto Costarricense de Acueduct
|
5 266 102,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
5 246 410,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
120 354,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
6 325 337,25
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
1 549 176,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
7 147 633,41
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
4 054 677,71
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
62 567,35
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
15 646,02
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
822 296,17
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
201 392,88
|
TOTAL
|
507 143 860,75
|
Sandra María Mora
Navarro.—Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4600069302.—Solicitud N° 15-CONT-23.—( IN2023714027 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 52311-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por
Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de
1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan José Silva, Nicaragua,
cédula de residencia N° 155808955133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
690-2023.—San José, al ser las 9:07 del 03 de febrero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714038 ).
Santiago De La Espriella Sánchez, Venezuela, cédula de residencia
N° 186200069502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 437-2023.—San José, al ser las 9:45
del 31 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714039 ).
Julio Antonio Calero Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811410719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 659-2023.—San
José, al ser las 9:50 del 02 de febrero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023714060 ).
Sofía De La
Espriella Sánchez,
Venezuela, cédula de
residencia N° 186200069432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 435-2023.—San José, al ser las 9:33 del 31 de
enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714129 ).
Keyla de Los Ángeles
López Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825917126, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 703-2023.—San
José, al ser las 11:05 del 03 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714156 ).
Tania Yolanda Roa Zambrano, venezolana, cédula de residencia N° 186200529702, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 637-2023.—San José, al ser
las 1:46 del 02 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714163 ).
Héctor Armando Melgar
López, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200935032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
714-2023.—San José,
al ser las 13:19 O2/p2 del 03 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714173 ).
Erika Julissa García Mercado, nicaragüense, cédula de residencia DI155826171511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 689-2023.—San José, al ser
las 9:49 del 03 de febrero de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2023714185 ).
José Tomás Solís Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824782234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 719-2023.—San José, al ser las 2:02 del 03 de
febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714213 ).
Kimberli Lucila Orozco Escoto, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810537915, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2934-2022.—San José al ser las 10:09 horas del 2 de febrero de 2023.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023714292 ).
Claudia Milena
Osorio Agudelo, Colombia, cédula de residencia 117002228508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 740-2023.—San José al
ser las 9:47 del 6 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714376 ).
Darling Elizabeth
Arauz Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820429733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 587-2023.—San José, al ser las 14:15 horas del 01 de
febrero de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023714398 ).
Quintero Jiménez
Ana Cristina, colombiana, cédula de residencia
N° 117002218612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 728-2023.—San José, al ser las 07:55 del 06 de febrero de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023714458 ).
Yahaira Helen Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155811584216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 726-2023.—San José al ser las
8:06 a.m. del 06 de febrero de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714460 ).
María De
Jesús Fuenmayor Parra, venezolana, cédula de residencia N° 186200487818, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 745-2023.—San José, al ser las 11:21 del 06 de
febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023714490 ).
Clarisa Del Rosario Leal De Perez, nicaragüense, cedula
de residencia 155800819217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1213-2022.—San José al ser las 11:26 del 26 de enero de
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714501
).
Roger De Jesús Estrada
Palacios, nicaragüense, cedula de residencia 155806486213, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 722-2023.—San Jose al
ser las 2:55 del 3 de febrero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714504 ).
Mauris Virginia Hernández Martínez, venezolana, cédula
de residencia
186200926904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 742-2023.—San José, al ser las 10:03 del 06 de
febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714529 ).
Oscar Alexander
Vásquez Álvarez, colombiano, cédula de
residencia 117001883418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 675-2023.—San José, al ser las
13:38 O2/p2 del 2 de febrero del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714539 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría comunica que el Programa de adquisiciones
se encuentra publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en
la página web del BCCR, en el siguiente enlace:
https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContratacionesAdq2uisiciones/Plan_adquisiciones_2023.pdf
Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud
N° 408125.—( IN2023714253 ).
Programa de Adquisiciones Proyectado del
INCOPESCA
para el año 2023
De conformidad con lo indicado en el artículo 31 de la Ley General de
Contratación Pública y 80 de su Reglamento, se informa que ya está disponible
el Programa de Adquisiciones Proyectado de esta institución para el año 2023,
la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el
apartado INCOPESCA / adquisiciones de bienes y servicios / Programa de
Adquisiciones 2023. Esta misma información se puede localizar también en la
página del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, en la dirección
www.sicop.go.cr, pestaña Centro de atención, Gestión del Programa de Adquisiciones, o solicitarla a la
dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714406 ).
VENTA PÚBLICA VP-012-2022
Declaratoria de infructuosa
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante la resolución administrativa
GP-DFA-1715-2022 de fecha 01 de febrero de 2023, resolvió que la Venta Pública
VP-012-2022 se declara infructuosa en todos los ítems por no haberse recibido
ofertas. Notifica Área Administrativa
01 de febrero de 2023.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023714363 ).
CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:
INCOPESCA-001- 2022
Estudio de pre inversión a nivel de
prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en
el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas
Se comunica que el
concurso arriba mencionado, para el “Estudio de pre inversión a nivel de
prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar,
procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en
el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”, se
declara desierto de conformidad con lo indicado en el artículo 62 del
Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN) Nº 24658-PLAN
Las
justificaciones y anexos sobre esa declaratoria los
pueden solicitar a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr, también
estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos
generales de SICOP y en la Página Oficial del INCOPESCA.
Se promoverá
un nuevo concurso con cambios sustanciales.
Puntarenas, 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714400 ).
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Contratación Pública N°
9986, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración
que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de
Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los
datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.
Puntarenas 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714402 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica:
La aprobación
de la actualización al “Manual de Atinencias y
Especialidades Docentes de las carreras de Asistencia Administrativa e
Ingeniería en Ciencias Forestales y Vida Silvestre”, mediante acuerdo N°
5-2-2023 de la sesión ordinaria N° 2-2023, artículo 10,
celebrada el jueves 26 de enero de 2023.
La actualización al Manual indicado rige a
partir de su publicación.
El Manual de
Atinencias y Especialidades Docentes de las carreras de Asistencia
Administrativa e Ingeniería en Ciencias Forestales y Vida Silvestre, en su
versión completa y actualizada, se encuentra disponible
en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—(
IN2023714390 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO DE VIVIENDA
Según los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en las Sesiones Ordinarias: 02-2023 de fecha 10/01/2023
acuerdo G5 y, 09-2023 de fecha 20/01/2023 y acuerdo G1; se aprueba realizar las
siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Vivienda:
(…)
3. Definiciones
(…)
Póliza de Saldos
Deudores: Póliza que se suscribe mediante un acto personalísimo con alguna
aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la
operación crediticia.
(…)
Sucesor: Afilado con un
derecho sucesorio aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos
del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya definida de acuerdo
con la ley de pertenencia.
(…)
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
(…)
Artículo 5º—De las condiciones de los créditos. Las
condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda son las
siguientes:
Programa
|
Plazo máximo
|
Monto de financiamiento
|
Tasa de interés
|
Línea de Vivienda
|
Hasta 30 años
|
El monto máximo es de ¢100.000.000,00
(cien millones de colones).
Se puede financiar
el 100% del crédito considerando lo siguiente:
Hipoteca en primer
grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o
una hipoteca adicional en primer grado.
|
La tasa de interés será de 12% fija
durante el primer año del crédito, posterior a ese periodo se aplicará una
tasa variable con la siguiente conformación:
Tasa básica pasiva
publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del
Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.
|
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 6º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.
a) Completar la solicitud de crédito.
b) El solicitante debe aportar
una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales
y líquidos del último mes, así como el tipo de nombramiento. Solo se considera
el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional.
Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se consideran los “pluses
salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados,
la constancia será emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores
del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.
c) El
solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30%
de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará
como líquido estimado la suma de lo percibido y al total se le resta el 30% a
efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.
d) Autorizar la consulta y
emisión del Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General
de Entidades Financieras, con el fin de evaluar el comportamiento de pago
histórico del solicitante, codeudores y fiadores. Previo análisis de la Unidad
de Crédito, no se aceptan aquellos deudores, codeudores y fiadores que tengan
una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH), igual
a 3.
e) Presentar la cédula de
identidad o residencia vigente y en buen estado.
f) Para los casos que lo
requieran se debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la
institución financiera correspondiente, donde se le puede realizar el depósito
del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).
g) Presentar
una consulta por número de finca (estudio de registro) del Registro Nacional
con no más de un mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como
garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que
imposibiliten su inscripción como hipoteca.
h) Certificación original de
la municipalidad respectiva, por número de finca donde se indique estar al día
en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al
trimestre inmediato anterior.
i) Autorizar a JUPEMA, a
realizar la consulta del plano castro ante el Registro Nacional.
j) En
los casos en los que la garantía es únicamente terreno o en los que JUPEMA lo
estime pertinente se debe aportar la certificación de uso de suelos extendida
por la Municipalidad con no más de un año de emitido, salvo que ya exista
construcción en la propiedad, permiso de construcción, visado Municipal en
planos constructivos.
k) Aportar certificación
catastral, para fincas en donde la certificación literal, indique que la finca
se encuentra en zona catastrada.
l) Presentar una opción de
compraventa original, firmada por ambas partes y autenticada por un abogado,
con al menos noventa días naturales de vigencia. En caso de que se deba
presentar una modificación a la compraventa original, deberá ser mediante un
adendum autenticado por un abogado.
m) Para los casos de compra de
lote, aportar los documentos oficiales de disponibilidad de agua y
electricidad, emitida por las entidades correspondientes con no más de un año
de emitida o en su defecto, el vencimiento que indique la certificación
(…)
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 7º—De la Garantía Hipotecaria. JUPEMA
acepta únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 80% del
avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deben ser valuadas por
un perito designado por JUPEMA. El pago de los honorarios profesionales y
supervisión de obras deben ser asumidos por el solicitante, según lo indicado
en el inciso q) del artículo 6 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda
se formalizan a través de escritura pública.
(…)
Artículo 9º—De la sustitución de Garantías. JUPEMA
se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o
sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos
otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
Será potestad de la Dirección Ejecutiva de
JUPEMA, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de
vivienda, previa recomendación técnica de los profesionales que la Unidad de
Crédito designe para el estudio correspondiente y el aval del Comité de
Crédito.
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
(…)
Artículo 19.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas pueden declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera
de las siguientes situaciones:
a. Si se comprueba en cualquier momento, falsedad
en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de
crédito.
b. Si el deudor se opone a la
inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se niega a
proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.
c. Si se comprueba que el
deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de
deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible
de disminuir su valor.
d. Si se dan circunstancias
imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer
testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.
e. Cualquier
operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un período igual o
mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.
f. No pagar una de las primas
correspondientes a las pólizas exigidas por la acreedora.
g. Falta de diligencia que
propicie la desmejora o no cuide de la conservación del inmueble que hipoteca.
h. Falta de pago de cualquier
contribución que signifique hipoteca legal sobre el inmueble dado en garantía.
i. No presentación de
cualquier documento que se le solicitare para la inscripción de la escritura.
j. La eventual existencia de
cualquier anotación o gravamen imputable al deudor que dificulte la inscripción
de esta escritura.
k. Si el deudor se rehúsa a
firmar después de requerido por cualquier medio, notas en el protocolo, para
subsanar cualquier error u omisión o situación de cualquier tipo, que
imposibiliten o dificulten la inscripción.
l. Cualquiera otra
considerada por la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Limitaciones
de alcance general.
a) No se aceptan como garantías hipotecarias los
terrenos o propiedades en las siguientes condiciones:
i. Terrenos que se encuentren ubicados en zonas
de alto riesgo.
ii. Los nichos en cementerios.
iii. Bienes ubicados en barrios
conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito
que realice el estudio de valoración de la propiedad.
iv. Propiedades con
servidumbres de paso que no se encuentren inscritas ante el Registro Nacional.
v. Propiedades de nueva
inscripción, sujetas a la ley de información posesoria.
vi. Propiedades que posean
dentro de su área (por encima o a través del terreno) una servidumbre de paso
de líneas de energía de alta tensión, de cloaca, oleoducto, cajas de registro o
alcantarilla.
vii. Propiedades con
gravámenes de afectaciones a patrimonio familiar, inscritos sobre la finca o
cualquier otro que limite la ejecución de la garantía.
viii. Propiedades con hipoteca
abierta, en las que no medie la carta de renuncia del cliente a la línea de
crédito donde está la hipoteca.
ix. Propiedades cuyo uso de
suelos, indiquen un uso diferente a Vivienda/Residencial.
b) Los arreglos de pago que se realicen bajo esta
línea deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro,
considerando la capacidad actual y futura para atender los términos del tipo de
arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso.
c) En casos de Ferias de
vivienda o periodos en que se ofrezcan condiciones especiales para esta línea
de crédito, se deberá contar con un acuerdo de Junta Directiva.
Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable.—Silvia Barrantes
Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 45376.—Solicitud N°
406866.—( IN2023714247 ).
REGLAMENTO CONCURSO PARA LA NUEVA
IMAGEN DEL LOGO Y LEMA DEL INAMU
“El INAMU también es tuyo”
En conmemoración del 25 aniversario del INAMU y del nuevo modelo de
gestión enfocado en la regionalización y la alineación de las políticas
públicas para la igualdad y la atención y prevención de la violencia, PIEG y
PLANOVI.
Considerandos:
1º—Que la Ley del Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU), Ley N° 7801, define que el INAMU es la institución rectora
que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su
diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia
de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.
2º—Que la Política Nacional para la Atención y la
Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica
(2017-2032) y la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres (2018-2030) son rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres y
responden a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y la
igualdad efectiva, sustentado en la convencionalidad ratificadas por Costa Rica
que protegen los derechos de las mujeres.
3º—Que
parte de los objetivos de esta administración es el fortalecimiento de la
imagen institucional, con el firme propósito de robustecer la regionalización
en lo cual está trabajando el Gobierno Chaves Robles 2022-2026.
4º—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto
Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos
que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEFINICIONES, DEL OBJETIVO, DEL
ORGANIZADOR
Y LOS CONCURSANTES
Artículo I.—Definiciones. En
adelante se entenderá por:-“Reglamento” o “el reglamento”: este documento.-“Concurso”
o “el concurso”: la actividad promocional aquí regulada.-“Organizador y/o
INAMU”: el Instituto Nacional de la Mujeres. -“Lema”: título, frase o expresión
que permite resumir el espíritu o la idea de la organización o reflejar su
ideal o intención. -“Logo”: El logotipo es un diseño gráfico que representa la
imagen corporativa e identidad visual de una marca. El logotipo, o logo, es el
diseño del nombre de la marca en sí, en este sentido tiene dimensiones,
colores, formas y disposiciones específicas y reguladas del nombre de la
institución, es el símbolo gráfico peculiar de la institución.-“Concursante”:
participante debidamente inscrito en el concurso y que cumpla con los indicado
en este reglamento.-“Ganador o ganadora”: la persona que habiendo sido elegido
o elegida por un jurado, y cumpliendo con todos los requisitos, acepte el
premio por medio del documento elaborado a tal efecto.
Artículo
II.—Objetivo del concurso. Motivar la participación de la ciudadanía y a
través de esta, conocer su percepción respecto de la imagen que consideran debe
tener el INAMU de cara a una nueva realidad, 25 años después de su creación,
como conquista de las luchas por la reivindicación de los derechos de las
mujeres, con la creación de una nueva imagen para el INAMU que funcionará como
imagen institucional y corporativa para la institución en todos sus canales de
comunicación interna y externa, a través de redes sociales, web y documentación
de uso corporativo. La propuesta deberá resolver la integración visual del
logotipo institucional que represente el INAMU. El mismo tendrá que reflejar el
nuevo modelo de gestión enfocado en la regionalización, la incorporación de
muchos más colectivos que representan los intereses de las mujeres en su
diversidad y la alineación de las dos políticas públicas, “Política Nacional
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG)” y el “Plan Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI)”, y
con ello consolidar los esfuerzos a favor de la igualdad. Las condiciones del
diseño serán libres, por lo que la propuesta podrá ser un logotipo, isologo,
isotipo o monograma. Así mismo, en la propuesta del lema, se busca que
represente ese espíritu inclusivo, igualitario y de apropiación por parte de la
ciudadanía respecto del INAMU. Participarán en el proceso de selección todas
aquellas propuestas, que sinteticen y transmitan ese mensaje. Ambos, lema y
logotipo deben de ser originales e inéditos.
Artículo
III.—Responsable del concurso. Instituto Nacional de las Mujeres,
cédula jurídica 3-007-075876, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de
Oca, cuya Presidencia Ejecutiva y Unidad de Comunicación son las áreas
organizadoras y administradoras del concurso.
Artículo IV.—De las personas
participantes del concurso. Para efectos del presente concurso podrán participar todas aquellas personas físicas (mayores de edad) que
envíen su propuesta (máximo dos) tanto para el lema como para el logo, de
manera separada, a la dirección electrónica concurso@inamu.go.cr acorde con la
vigencia, condiciones y procedimiento de
inscripción aquí establecidas. La participación está prohibida para las
personas colaboradoras que participan como organizadores y/o jurado
seleccionador.
Las
propuestas deben de ser creaciones propias, en ninguna circunstancia se aceptan
concursantes con productos cedidos, prestados, copia de otras personas aun
siendo modificadas, u otros similares.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES, INSCRIPCIÓN Y
VIGENCIA
DEL CONCURSO
Artículo V.—De las condiciones. La presentación de la
propuesta tanto del logotipo como el lema debe ser inédita, original y
exclusivamente creada para este concurso. Si se incumpliera algunos de estas 3
condiciones, la o el autor deberá hacerse responsable por las leyes de
propiedad intelectual que hubiere infringido por ese incumplimiento. Cada
concursante debe asegurar que el logotipo y lema fue de su creación, que no
infringe derechos de autor de otras personas y puede ser utilizado de forma
pública por INAMU y cede todos los derechos de su uso al INAMU.
En
el caso del logo, la técnica de diseño será libre, la tipografía debe ser
legible, fácilmente editable para trasladarlo a escala de grises y con o sin
fondo.
La resolución del logotipo debe ser la más adecuada,
esto porque esta pieza gráfica se utilizará en distintos formatos (redes
sociales, impresos, gigantografía, publicidad externa, online).
El
diseño del logo y tipología utilizada debe enviarse de la siguiente forma:
a) El
logotipo debe diseñarse en formato .ai (Illustrator).
b) La resolución debe ser de 300 dpi, para respaldar una alta calidad
en distintos formatos de impresión gráfica (impresiones, gigantografía,
publicidad externa, entre otros).
c) En modo de color CMYK.
d) El logotipo debe presentarse en versión editable de Illustrator
convertido a curvas.
e) Adjuntar la fuente tipográfica.
f) Finalmente, el participante deberá enviar el diseño del logotipo en
los siguientes formatos: .ai, jpg, png y pdf.
Artículo VI.—Plataforma para
participación del concurso. La persona concursante debe enviar su propuesta gráfica bajo los
siguientes requerimientos:
a) Se debe enviar vía digital al correo electrónico:
concurso@inamu.go.cr
b) El asunto debe ser: Concurso
“El INAMU también es tuyo”
c) Adjuntar la propuesta con las especificaciones estipuladas en el
artículo quinto de este Reglamento.
d) Adjuntar en el correo los siguientes documentos que están habilitados
en la página web del INAMU: www.inamu.go.cr, bajo la descripción “Concurso, el
INAMU también es tuyo”.
1. Formulario
de inscripción, debidamente completado y firmando, con la indicación de que se
han leído y se aceptan las condiciones establecidas en el presente reglamento,
en formato PDF.
2. Declaración de cesión de Derechos de autor, debidamente completado
y firmado. (ver anexo N° 1)
No se aceptará ninguna propuesta remitida por medio distinto al aquí
indicado. El presente reglamento será, por tanto, también publicado en la
página web del INAMU: www.inamu.go.cr, bajo la descripción “Concurso, el INAMU
también es tuyo”.
Artículo
VII.—Vigencia del concurso. La vigencia del concurso dará inicio
desde la publicación oficial y vence el 10 de marzo del 2023 a las 11:59 PM. No
se aceptarán propuestas remitidas en días distintos a los aquí indicados.
La
persona ganadora del concurso se anunciará el 30 de abril en el marco de la
celebración del 25 Aniversario del INAMU, siendo que el INAMU se reserva el derecho
de aplazar o ampliar el período del concurso o del anuncio del ganador en caso
de fuerza mayor.
Toda
aquella persona concursante deja constancia que su participación en este
concurso, se entenderá como una manifestación expresa de aceptación de las disposiciones
del presente Reglamento, de manera voluntaria, bajo los principios de buena fe
y responsabilidad. De no acatar las cláusulas aquí detalladas, el INAMU podrá
dar por vencida su participación sin más trámite ni intimación.
El
INAMU podrá suspender el presente concurso de forma indefinida o definitiva sin
asumir responsabilidad alguna. La suspensión del concurso sería formalmente
comunicada por el INAMU en la página oficial www.inamu.go.cr y en las redes
sociales oficiales.
El
INAMU suspenderá en forma inmediata el concurso, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegase a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten
o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o del concurso.
Igualmente
podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y
aprovechen del concurso, en perjuicio del resto de las personas participantes.
Artículo
VIII.—Modificaciones. El organizador se reserva el derecho a efectuar
cambios en el concurso y su reglamento con previa notificación pública en la
página web oficial del INAMU, si se produjera alguna causa que impida llevarla
a buen término o con el fin de mejorar su avance.
Así mismo el INAMU se reserva
el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir
todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha del concurso, así
como los intereses de las personas concursantes. Las anteriores circunstancias
se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de
la cual el concurso cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Artículo IX.—Cesión de derechos para el concurso.
Cuando la persona concursante envíe su propuesta, no hay opción de cambiar,
modificar o reclamar alguna especificación técnica del logotipo o del lema.
Todas las personas concursantes y ganadoras ceden expresa, gratuita, exclusiva
y permanente, los derechos patrimoniales de reproducción, adaptación,
comunicación pública, disposición, distribución, transmisión y edición al INAMU
de las obras artísticas y literarias generadas derivadas del concurso; y podrá
utilizarlas para los fines que considere convenientes, sea publicidad o
cualquier otro, renunciando la o el autor a cualquier reclamo, sea en Sede
Judicial, administrativo u otro, por el uso de las mismas, sean estas las
ganadoras o no. Una vez inscrito en el concurso y remitidas las propuestas con
las que participará en el evento, las mismas pasan a ser propiedad del INAMU y
no podrán las personas concursantes solicitar el retiro de sus propuestas del
concurso o la no utilización de las mismas para el fin que el INAMU considere
conveniente.
Cuando
el logotipo ganador se anuncie, el INAMU se reserva el derecho de la
reproducción parcial o total del logotipo, además, de tener la facultad de
realizarle los cambios, modificaciones, transformaciones o adaptaciones que se
requieran a partir de su diseño original.
La
mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la promoción se deriven
son propiedad exclusiva del INAMU.
Siendo
que uno de los requisitos principales para participar en el concurso es que las
propuestas tanto en el lema como en el logo aportadas sean de autoría propia,
si un tercero reclama mejor derecho sobre estas, recurriendo como autor de las
mismas, o cualquier otro tipo de reclamo en el que el conflicto sea causado por
ese derecho, la única responsable y quien deberá enfrentar el proceso es la
persona participante que aportó la imagen o lema como propia, eximiendo al
INAMU de cualquier responsabilidad por ese hecho.
Artículo X.—De la confidencialidad.
Los datos suministrados por las personas los concursantes serán tratados confidencialmente y recopilados en una base de datos que
será de uso exclusivo del INAMU en el concurso. Por tanto, se autoriza al
INAMU, como titular y responsable de las bases de datos, a gestionar la
participación de las personas concursantes y ponerse en contacto en caso de ser
requerido.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SELECCIÓN DE PERSONAS GANADORAS,
PREMIACIÓN Y RESTRICCIONES
Artículo XI.—De la preselección, selección y jurado. Existirán
dos fases de análisis para las propuestas enviadas:
·
Primera fase de Pre-Selección
(del 10 de marzo al 17 de marzo): La Junta Directiva escogerá un Jurado pre
calificador conformado por siete personas funcionarias del INAMU,
pertenecientes a siguientes áreas: Dos personas de la Presidencia Ejecutiva,
Departamento de Ciudadanía Activa, Departamento de Investigación y Documentación,
Unidad de Comunicación, una persona representante del Sindicato y una persona
representante del Foro de Mujeres del INAMU, que tendrá a su cargo la
valoración, escogencia y selección de las cinco propuestas finalistas, tanto
para el logo como para el lema.
·
Segunda fase Elección de los
Ganadores (del 20 al 31 de marzo): Será realizada por el JURADO, que estará
compuesto por la Presidente Ejecutiva del INAMU, la Ministra de la Condición de
la Mujer, la Vice Ministra de Juventud, la Presidenta Ejecutiva de la Junta de
Protección Social, el Presidente Ejecutivo de SINART y la representante del
Foro de Mujeres del INAMU que forma parte de la Junta Directiva del INAMU,
quienes votarán por la que consideren la mejor propuesta tanto para el logotipo
como para el lema, resultando las propuestas ganadoras del concurso.
La selección se realizará con base en las propuestas que mejor
representen el concepto establecido e indicado en el artículo segundo del
presente reglamento, a partir de una rúbrica especializada y detallada al tenor
del presente reglamento lo cual se hará constar en un acta que será firmado por
todas las partes que conforman el jurado.
Las
metodologías de selección de las personas ganadoras no son excluyentes, es
decir, puede haber una misma persona ganadora para el logo como para el lema,
pero ambas escogencias se harán por separado. El anuncio oficial de las
personas ganadoras y la premiación se realizará en la actividad conmemorativa
del 25 Aniversario del INAMU.
La
elección del logotipo y lema ganadores se basará en los siguientes ejes:
a) Creatividad
y originalidad.
b) Diseño profesional y vanguardista.
c) Tipografía y diseño gráfico.
d) Elementos históricos y corporativos.
e) El logotipo debe tener la capacidad de ser perdurable en el tiempo,
pese a las modas o los cambios de década.
f) Ser simple: los elementos gráficos deben ser pocos, claros y
estilizados.
g) Debe sintetizar la esencia y personalidad de la Institución.
h) Pregnancia: debe ser fácil de recordar, su impacto visual debe ser
inmediato.
i) Ser único y diferenciador, su función clave debe ser identificar
diseño, colores y formas, deben permitir que las personas lo reconozcan de
forma indiscutible.
j) Escalabilidad: Debe funcionar en diferentes medios, su diseño
deber permitir una correcta visualización en medios impresos y digitales, en
diferentes resoluciones y distancias, en color o en blanco y negro.
Artículo XV.—De los premios. Para el presente
concurso, se establece como premios, uno simbólico referido a que las
propuestas ganadoras serán la nueva imagen institucional del INAMU y se darán a
conocer en el evento de conmemoración del 25 Aniversario donde se hará mención
y reconocimiento a las propuestas ganadoras; y otro económico por un monto de
US$2000 dólares para el diseño ganador del logo y US$1000 dólares para la
propuesta ganadora del lema, o su equivalente en colones.
Ambos tipos de premios se entregarán a las personas
concursantes elegidas como ganadoras que serán sometidas a un proceso de
verificación de datos para constatar la identidad y la veracidad de los datos
de este con el fin de determinar si cumple con los requisitos para ser
declarado como ganador/a. La persona concursante que no se pueda identificar, y
que presente documentos que no coincidan con los datos suministrados en el
formulario de inscripción, será descalificado, sin derecho a reclamo o
apelación alguna.
Los
premios económicos se entregarán en el forma, fecha, lugar y hora que
establezca el organizador dentro de los términos prudenciales para trámites
administrativos. Los premios de este concurso no son transferibles ni
canjeables por ningún otro tipo de premio. Estos premios cuentan con las
condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento, a las cuales los
concursantes ganadores deberán adherirse, para poder ser declarados
ganadores/as del concurso.
Si
en opinión del jurado los trabajos presentados no reunieran la calidad
suficiente, los premios podrán quedar desiertos.
Las
personas ganadoras serán informadas de manera telefónica y/o electrónica por el
organizador, deberán enviar sus obras a full resolución en formato digital al
mismo correo electrónico brindado por la organización en el tiempo que se le
indique.
Si
las personas favorecidas no aceptan el premio o sus condiciones, o se negase a
firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido
en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o
indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
Si
el premio no fuese reclamado, retirado, rechazado o no pudiese ser tomado por
el favorecido por las razones que sean, el INAMU dispondrá del mismo en la
forma más conveniente a los intereses de la Institución.
Toda
duda comprobada o no sobre la documentación presentada, dará derecho al INAMU a
no entregar un premio.
Artículo
XVI.—De la responsabilidad, restricciones y consideraciones finales.
En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “VER REGLAMENTO en
www.inamu.go.cr , en señal de que la participación de las personas interesadas,
así como el propio concurso y premios están sujetos a condiciones y
limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este
reglamento.
El
presente concurso se rige por este reglamento, y en forma supletoria y
complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la
jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la
comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables y no contradigan lo aquí
estipulado.
El
organizador se reserva el derecho de determinar conforme a este reglamento, así
como de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se
incumpla con los artículos anteriores. Las pruebas que sustenten actos como los
descritos en los puntos anteriores, serán las que, de conformidad con los
principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los
Tribunales de Justicia.
Cualquier
asunto que se presente con el concurso y que no esté previsto en el presente
reglamento, será resuelto por el INAMU, en estricto apego a las leyes de la
República.
Se
entiende que, de conformidad con el apartado de los premios de este documento,
incluye únicamente lo que conste por escrito y que no incluirá lo que no se
mencione. Desde ese punto de vista, las personas ganadoras aceptan su premio y
no tendrán derecho a reclamar mejorías.
Las
personas ganadoras decidirán sobre el uso que le dé al premio económico al
momento de ser retirado, decisión que respetará el INAMU según se indicó en el
punto anterior. El organizador no será responsable por el uso o destino de los
premios en efectivo, ni se hará cargo de ningún gasto incurrido por las
personas ganadoras con los premios, para retirarlo o hacerlo efectivo.
La
o las personas ganadoras deberán firmar conforme el recibo del premio,
aceptando todas las limitaciones y condiciones que los premios representen y de
tal forma liberará al INAMU de toda responsabilidad. En el evento injustificado
de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a
recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho
al premio. Si la o las personas ganadoras que no se adhieran o no demuestren su
voluntad de aceptar estas condiciones, el INAMU no asumirá ningún tipo de responsabilidad,
exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar un
premio.
La
responsabilidad del organizador culmina con la entrega del premio, no se
responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos que puedan
ocurrir por el uso o mal uso y disfrute del premio, ello debido a casos
fortuitos o fuerza mayor.
Las
personas ganadoras relevan de toda responsabilidad al INAMU de cualquier daño
que, sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso del premio,
ya sea por su uso o el de terceras personas.
En
caso de concursantes en perjuicio del concurso, el INAMU se reserva el derecho
de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de
actuaciones.
En
caso de entrega fraudulenta del premio, incluso si fuese entregado por error;
la persona que lo haya recibido deberá devolverlo en perfecto estado. El INAMU
se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de
vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.
El INAMU podrá introducir todas las medidas de
seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo del concurso, y
suspenderá en forma inmediata este concurso sin asumir responsabilidad alguna,
si se llegase a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que
suceda con las propuestas que pretenden participar, o si se presentara una
circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del INAMU.
Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual el
concurso cesará.
No
podrán participar en el concurso, familiares directos del jurado, entendiéndose
por éstos a ascendentes o descendientes, en primer grado de consanguinidad.
La
participación en el concurso es totalmente gratuita para las personas
concursantes, por lo que el organizador no podrá solicitar pagos por
inscripción al concurso.
No
hay requerimientos previos más allá de los que figuran en el presente
documento.
No
se aceptarán diseños que muestren leyendas o marcas que puedan interpretarse, a
juicio del jurado como publicidad.
Para
más información o consultas se puede llamar al teléfono 2527-8405 y 2527-8456
en horas y días hábiles.
Rige a partir de
su publicación.
Departamento de
Proveeduría.—Responsable de la publicación:
Carlos Barquero Trigueros, Coord.—1 vez.—O. C. N° O.C. 2740.—Solicitud
N° 408355.—( IN2023714112 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°04-2023, celebrada el
día 23 de enero de 2023, Artículo IV.II aprobó.
“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el siguiente texto: “: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea
comunica que el “Reglamento de Comercio al Aire Libre en el Cantón de
Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 227, fechada
28 de noviembre de 2022.”
Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023714125 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 05-2023, celebrada el día 30
de enero de 2023, Artículo IX.II por mayoría de votos y la firmeza por mayoría
de votos aprobó la siguiente modificación al Reglamento de Administración, Uso
y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y
Parques Públicos
La Municipalidad de Goicoechea, de
conformidad con el artículo 43° del Código Municipal,
hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a
partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito
ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
Para que el artículo 9 del “Reglamento de
Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones
Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9.—Sujetos
legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán
optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7.
Asociaciones de
Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha
ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin, Asociaciones
y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título
III Capítulo VI artículos 50, 51 , 52, 53 y Título IV Capítulo único
artículos 60, 61, 62, 63.
Para que el
artículo 7 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los
Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se
modifique y se lea de la siguiente manera:
Artículo 7º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en
administración. Los bienes inmuebles de la
Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a
un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la
Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte
de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en
consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas
jurídicas que expresa el artículo 9 de este
reqlamento.
Para que el artículo 11 del “Reglamento de
Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones
Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 11.—Requisitos para optar por
la renovación de un convenio de administración de bienes. Las
organizaciones sociales que cuenten con un convenio vigente y deseen continuar
con la administración del bien deberán, tres meses anteriores al vencimiento
del plazo establecido en el convenio, presentar los requisitos establecidos en
el artículo 10 así como un oficio extendido por la Auditoría Interna Municipal,
en el cual se certifique que la cesionaria ha cumplido con la entrega del
informe de gestión anual establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
Una vez aprobado en firme dicha
modificación se indique a la Administración Municipal que se envíe a publicar
publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023714528 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Considerando:
1º—Que dada la importancia del uso racional de los recursos financieros
asignados a la Municipalidad de Turrubares, se requiere la actualización del
reglamento de Caja chica que data del 05 de abril de 1999, el fondo de caja
chica que permitirá el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes
y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para
permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la
Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.
2º—Que aun cuando se cuente
con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace
necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja
chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan
con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así
como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que
deben ser observadas en su manejo.
3º—Que el Consejo Municipal
de Turrubares, conoció y aprobó la reforma total del presente Reglamento,
mediante Acuerdo N° 5 de sesión ordinaria N°04 del 25 de enero del 2023. Por
tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA
CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de caja chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la
constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan
con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Fondo de Trabajo y Caja
chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes
y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
c. Caso fortuito: Se entiende
por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse.
d. Fuerza mayor: Es aquel
evento de la naturaleza, que se puede prever y no se puede evitar
e. Dependencia usuaria del
fondo: Se denominan como tal las, Direcciones, Procesos y Unidades, así como
todas aquellas instancias de la Institución que sean autorizadas expresamente
para realizar los trámites aquí reglamentados.
f. Encargado de caja chica:
Es el funcionario Municipal designado con la finalidad de que vele por el fiel
cumplimiento de este Reglamento y demás normativas vinculantes.
g. Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o
servicios adquiridos.
h. Municipalidad: La
Municipalidad de Turrubares
i. Tesorero (a) Municipal: El
Jefe del área de Tesorería Municipal.
j. Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la
Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el
funcionamiento de los fondos de Trabajo y Caja Chica que la Municipalidad tenga
establecidos o establezca en sus dependencias.
Artículo 3º—Normativa aplicable: La operación del Fondo de Caja Chica, se
sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y sus reformas.
b) Ley 7794, Código Municipal.
c) Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento.
d) Ley N°9986 del 27 de mayo
de 2021, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
e) Resolución N°.
4-DI-AA-2001.- Contraloría General de la República de las quince horas del día
diez de mayo de dos mil uno, Reglamento de Gasto de Viajes y de Transporte para
funcionarios Públicos y sus reformas.
Artículo 4º—Creación: La Municipalidad de
Turrubares, dispondrá de una caja chica que funcionará en el proceso de
tesorería y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 5º—Caja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado
a Resolver necesidades en adquisición de bienes, servicios y obras excepto
contratación de personal, que por su naturaleza, magnitud, predictibilidad,
requieren de un trato excepcional.
Artículo 6º—Pagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan
ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:
a) La solución sea indispensable e impostergable.
b) La adquisición no resulte
más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
De no cumplir con
los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los
procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 7º—Integridad de la caja chica: El monto fijo que opere por el sistema
de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma
total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales,
adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja,
solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos del
efectivo.
Artículo 8º—Monto del fondo: Se autoriza la apertura de la caja chica, para
aquellos gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no
excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario que establece la ley, para la adquisición
de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de
Contratación Pública. Dicho monto en la municipalidad de Turrubares será de un
diez por ciento (10%) del monto de licitación reducida.
Artículo 9º—Control y responsabilidad de la caja chica: El manejo de la caja
chica estará a cargo del Tesorero(a) Municipal, quien es responsable de su
correcto funcionamiento, todo egreso debe de estar autorizado por el Alcalde
Municipal.
a) El control y la supervisión del funcionario
encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del Alcalde o a
quien delegue este, quien puede realizar arqueos programados, aleatorios o
redundantes, para comprobar su integridad. El encargado de la Caja podrá
recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.
b) De
constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el
encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En
el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en las cuentas
generales de la Municipalidad.
c) El funcionario que revisa
las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro
contable.
Artículo
10.—Arqueos: El monto de caja chica estará sujeto a arqueos, realizar arqueos
programados, aleatorios o redundantes a cargo de la Auditoría Interna y
cualquier otro órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán
hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario
que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.
Artículo 11.—Al finalizar las operaciones
diarias, los días viernes de cada semana el encargado de la caja chica deberá
efectuar un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos
de caja chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo
consecutivo de los formularios. La Administración Municipal verificará estos
arqueos periódicamente.
Artículo 12.—Se
procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 13.—Si realizado el arqueo, se
determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de
la Municipalidad de Turrubares una vez concluido el arqueo.
Artículo 14.—Si por caso fortuito o fuerza
mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la
utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero
municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un
documento firmado, el contenido del mismo.
Artículo 15.—Prohibiciones: Queda prohibido
efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:
a) El cambio de cheques de cualquier índole, ni
usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para
actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y este Reglamento.
b) Por ningún motivo se
aceptará el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala el artículo 12
inciso del reglamento a Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021
c) Guardar documentos,
efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica.
d) Mezclar este fondo con los
de otro tipo de actividad.
e) Efectuar pagos no
contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.
Artículo 16.—Traslado del manejo del fondo: Los traslados del fondo de
caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados por un previo arqueo del
fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios y con
el Visto Bueno del Alcalde Municipal.
Artículo 17.—En lo relativo a activos fijos
sujetos a depreciación, debe procederse a incluir en el inventario, por lo que
cada Unidad deberá comunicar al Encargado de Activos Fijos para que este
proceda a actualizar el registro en el sistema.
CAPÍTULO II
Políticas y procedimientos de operación
de la caja chica
Artículo 18.—Las
compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el
sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la
documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que
dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado.
Artículo 19.—Asignación de recursos: Los
recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio una caja en
efectivo.
Artículo 20.—Contenido Presupuestario: Toda
erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva
reserva presupuestaria.
Artículo 21.—Adelantos: Todo desembolso de
caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar
debidamente autorizado en el formulario respectivos o “Comprobante de Adelanto
de Vale Provisional” y respaldada por el documento de egreso de caja chica. El
mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá mantener un
registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda
mantener un control de los mismos.
Artículo 22.—Vigencia del adelanto: Deberá
ser liquidado como máximo en los siguientes tres días hábiles, a partir de la
fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se haya
realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional,
devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario.
Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido
liquidado, se procederá a informar a la Alcaldía Municipal, para que ésta tome
las medidas que estime convenientes.
Artículo 23.—Adelantos de viáticos: Los
adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo
que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte aprobado
mediante Resolución N° 4-DI-AA-2001 de las quince horas del día diez
de mayo de dos mil uno para funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por
la Contraloría General de la República. Los mismos deben solicitarse con un día
de anticipación al viaje, según las tarifas establecidas. Este documento tendrá
la misma validez de un “Vale Provisional de Caja Chica” y deberá ser liquidado
como máximo 5 días hábiles posteriores a la finalización de la gira. Este
formulario de adelanto, estará bajo la custodia del encargado del fondo, el
cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de
forma tal que se pueda llevar un control de los mismos.
Artículo 24.—Liquidación del vale
provisional o Comprobante de adelanto: Realizada la compra se procede a la
liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el
monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de
acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento
deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario
encargado del fondo de caja chica.
Artículo 25.—Liquidación de adelantos de
viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se
regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no
cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo
situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 26.—Comprobantes o Justificantes
de pago: Los documentos que justifican el pago, deben expedirse con las
siguientes características:
a) Ser originales.
b) Deben contener la
información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la
Tributación, artículo 60 inciso 4 del Decreto Ejecutivo N° 41779 Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
c) Deben estar emitidos a
nombre de la Municipalidad de Turrubares.
d) Especificar claramente la
fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.
e) El número de cédula de la
persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.
f) No presentar alteraciones,
tachaduras, roturas o borrones, que hagan dudar de su legitimidad o induzcan a
error.
g) Venir firmados al reverso
por el solicitante del vale provisional de caja chica, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio.
Artículo 27.—Comprobantes por un monto
mayor a la suma adelantada: Si los comprobantes de compra totalizan un monto
mayor a la suma adelantada, solo en casos de excepción a falta de
reglamentación, directriz o autorización del superior jerárquico, el
solicitante podrá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la
compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la
debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el
excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior
inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo
establecido para adelantos de caja chica.
Artículo 28.—Devolución y solicitud de
comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o
justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que
estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19
de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el
adelanto y se requerirá la presentación de comprobantes que cumplan con los
requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de 5 días
hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la
devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional; o registrar
el monto de la diferencia para ser aplicado en la siguiente liquidación.
CAPÍTULO III
Reintegros de caja chica
Artículo
29.—Solicitud de reintegro: Cuando el monto del fondo se haya agotado en un
50%, el funcionario encargado hará la Solicitud de Reintegro de lo gastado, de
tal manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de
efectivo. Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de
los pagos efectuados.
Artículo 30.—Autorización del reintegro:
Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado:
“Liquidación de Caja Chica”, en donde se agrupará el gasto por centros de costo
y por sub partidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos
justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Alcalde Municipal o
a quien delegue este, quien girará instrucciones para que se confeccione el
cheque, una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de liquidación de
caja chica.
Artículo 31.—Emisión de cheques: Los
cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre
del funcionario encargado del fondo.
Artículo
32.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán
de acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley 7794
del 18 de mayo 1998 Código Municipal, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, Resolución N°
4-DIAA-2001 de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno para
funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la
República, Ley N°9986 del 27 de mayo de
2021 Ley General de Contratación Pública.
Artículo 33.—Se deroga el reglamento de
caja chica de la Municipalidad de Turrubares, publicado en La Gaceta N° 88 del
11 de mayo del 2017.
Artículo 35.—Rige
a partir de su publicación.
San Pablo de
Turrubares, 26 de enero de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023714384 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 155-2023, acuerdo 05), celebrada el día 24 de
enero del 2023, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
al artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública por espacio de
10 días hábiles el siguiente Proyecto de Reglamento:
RAM-0001-2023
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene
como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra
pública de la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la competencia de las
diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la
aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional
contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a
la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa
emitida por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de
aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que
promueva la Municipalidad.
Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la
actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por
medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga
el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la
aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de
pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de
eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas,
suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de
impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son
las siguientes:
Alcalde Municipal:
Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia.
Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta
Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
Asimismo, cada
jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación
pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo
municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227.
Artículo 5º—Competencias del área administrativa. El
área administrativa estará compuesta por la Alcaldía Municipal, dirección de
Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad,
quienes tendrán las siguientes funciones:
Alcaldía Municipal
i. Realizar
los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del
Ministerio de Hacienda.
ii. Emitir la decisión inicial
cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante
licitación mayor.
iii. Emitir el acto final.
iv. Autorizar los egresos de la
Municipalidad hasta por un monto igual a los umbrales que se encuentren
vigentes como límite para la Licitación Reducida y Licitación Menor.
v. Firma de contratos.
vi. Firma de finiquitos de
contrato.
vii. Autorizar modificaciones
contractuales, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación
correspondientes.
Hacienda municipal
i. Supervisión sobre los procesos de
Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas
en el presente reglamento.
ii. Asesoría en las
contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
iii. Asesorar en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
iv. Asesorar a la Proveeduría
municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
v. Realizar análisis de
capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vi. Brindar asesoría a las
unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea
procedente.
c. Gestión Presupuestaria
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía,
Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones
del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el Plan Anual
Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las
unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada
año.
iii. Control de la
disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.
iv. Asesoría
sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para
las contrataciones.
v. Asesorar a la Proveeduría
Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Gestión
de trámite de los compromisos presupuestarios en
coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el
segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
vii. Brindar asesoría a las
unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
d. Contabilidad
i. Registro de garantías.
ii. Registro y control de
activos.
iii. Verificar nóminas de pago
a proveedores.
e. Bodega Municipal
i. Verificar en conjunto con la dependencia
técnica correspondiente, la entrada de bienes tangibles conforme a lo dispuesto
el pliego de condiciones.
ii. Emitir acta de
verificación y recepción de bienes.
iii. Trasladar a la unidad
solicitante mediante un acto motivado el rechazo del objeto contractual.
f. Tesorería municipal
i. Realizar
el procedimiento de pago de las contrataciones una vez
que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el
sistema interno de la Municipalidad.
ii. Realizar el pago dentro
del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de
condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del
bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.
iii. Recibir, custodiar y
realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así
corresponda. iv. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias
cuando sea requerido.
Artículo 6º—Competencias del área legal. El área
legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría
institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá
a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de
pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.
b. Realizar la revisión
preliminar y final de aspectos legales en el proceso de contratación, de manera
individual o en conjunto con la unidad solicitante o el Equipo Técnico de
Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Aprobación de contratos y
la aprobación interna.
d. Elaborar
la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para
atender los procesos de impugnación.
e. Emitir criterios jurídicos
sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
f. Elaborar contratos de
finiquitos.
Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La
proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad, así
como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan
con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La
proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir
los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los
alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras
coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la
Dirección de Contratación Pública.
Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación que se formulen en la Municipalidad.
b. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea
necesario.
c. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la
contratación, así como tramitar e incorporar las especificaciones técnicas,
según corresponda.
d. Coordinar con las unidades
solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría
General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
e. Realizar la apertura de las
ofertas de los procesos de contratación pública.
f. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Técnica de Adjudicaciones,
según corresponda.
g. Tramitar
las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a
los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentos.
h. Emitir
criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones
y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así
correspondan.
i. Solicitar a las diferentes
dependencias municipales el programa de adquisiciones de cada departamento, así
como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una
evaluación del programa de adquisiciones.
j. Realizar las publicaciones
en los medios que determine la ley.
k. Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el
fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir circulares con
disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación
con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de
Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a
particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.
n. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas
responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986.
o. Fiscalizar el cumplimiento
de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación
pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el
cumplimiento de los mismos.
p. Informar a la Comisión para
Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a
posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística
o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.
q. Solicitar la liberación o
ejecución de las garantías en coordinación con la tesorería institucional.
r. Verificar que se reserve
la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
s. Verificar si la
contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de
un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
t. Brindar asesoría a las
unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea
procedente. u. Instruir el trámite de pago a los proveedores.
v. Realizar la asignación de
número de activo de los nuevos bienes duraderos y emitir el reporte de los
mismos al departamento que los custodia.
w. Verificación
de activos para desecho cuando sea requerido.
x. Emitir informe mensual de
compras realizadas dirigido a la Alcaldía y Concejo Municipal.
y. Cualquier otra función
establecida en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo
reglamento o el presente reglamento.
Artículo 9º—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades
solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que
integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán
facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas
dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente
facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Elaborar el programa de adquisiciones de su
dependencia en conjunto con la proveeduría institucional.
b. Aportar documento idóneo
que acredite el contenido presupuestario.
c. Realizar la solicitud de
bienes y servicios por medio de los sistemas digitales vigentes.
d. Suscribir mediante
documento oficial la decisión inicial de la contratación.
e. Previo a suscribir la
decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se
acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones
necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados
debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para
ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de
servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a
lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 y su reglamento.
f. Elaborar y remitir a la
Proveeduría Municipal, las especificaciones técnicas del pliego de condiciones
de la contratación.
g. Realizar la revisión de las
ofertas y emitir los criterios técnicos
solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así
como los procesos de impugnación.
h. Realizar la revisión
preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y
evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto
con la proveeduría.
i. Realizar un sondeo o un
estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública,
el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el
propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los
bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o
excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. Asimismo, realizar
el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
j. Realizar los procesos de
recepción provisional, recepción definitiva y procesos de finiquito de los
contratos, según corresponda.
k. Realizar los trámites de
pago en coordinación con la proveeduría institucional.
l. Atender las solicitudes de
asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de
contratación pública.
m. Atender en tiempo y forma
las solicitudes que formulen los contratistas.
n. Gestionar y justificar la
modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera el contrato.
o. Promover la incorporación
de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y
de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades
del objeto contractual y el mercado.
p. Atender a criterios de
funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a
satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del
objeto contractual.
q. Remitir los requerimientos
de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para
consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
r. Emitir un acto motivado
para justificar la razonabilidad del precio de los procesos de contratación y
donde conste las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.
s. Podrá realizar audiencias
previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de
condiciones.
t. Asistir a las
convocatorias de la Equipo Técnica de Adjudicaciones.
u. Realizar la fiscalización
contractual.
v. Elaborar un informe técnico
y remitirlo de manera inmediata a la Proveeduría Municipal, donde consten los
atrasos e incumplimientos en la recepción de los bienes o servicios durante o
después de la ejecución.
Equipo Técnico de Adjudicaciones
Artículo 11.—Integración. Este Equipo estará conformado por la Proveeduría Municipal, la unidad solicitante y las unidades
técnicas asesoras.
Artículo 12.—Funciones.
Este equipo tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar, revisar las ofertas presentadas y
emitir el criterio técnico respectivo, garantizando el cumplimiento según lo
establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
b. Recomendar a la Proveeduría
Municipal los aspectos de las ofertas que requieran ser subsanados.
CAPÍTULO III.
Programa de adquisiciones
Artículo 13.—Elaboración del programa de adquisiciones general. Para la elaboración de este instrumento tendrá como insumos
el Plan Operativo Anual y Programas de Adquisiciones de cada oficina en su
versión final, estos documentos deberán remitirse a la Proveeduría Municipal a
más tardar la primera quincena de diciembre del año correspondiente.
Cada unidad solicitante coordinará con la
proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la
Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. El programa deberá
contener al menos los dispuesto en el numeral 80 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado y PyMEs
Artículo 14.—Estudio de mercado. Deberá ser elaborado de conformidad con lo expuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, por cada unidad solicitante según lo
definido en el Manual de Procedimientos de Proveeduría, específicamente el de
Procedimientos para estimación de costos de adquisición de bienes y servicios
vigente.
Artículo 15.—PyMEs. Con la finalidad
de fortalecer la participación e inclusión de las empresas locales, se define
como región para efectos de la aplicación de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, la delimitación geográfica comprendida por los límites
del territorio del cantón de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 16.—Contenido. La decisión inicial deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
Artículo 17.—Sobre obra pública.
Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial
deberá de considerar lo contemplado en la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y su reglamento.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 18.—Conformación
del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la
primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la
proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas
elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.
El pliego de condiciones deberá de contener
al menos lo dispuesto en la Sección II de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento; y además lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la
municipalidad.
b. Indicación del tipo y número
del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.
c. Breve descripción del
objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las
personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional
necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
CAPÍTULO VII
Comisión Especial de Licitaciones
Artículo 19.—Conformación.
La comisión Especial de Licitaciones del Concejo Municipal estará integrada
acorde a las disposiciones que establece el Código Municipal, conforme a este
tipo de órganos colegiados.
Asimismo, deberá contar con la presencia
del personal técnico de la Municipalidad pertinente.
Artículo 20.—Funciones.
La Comisión Especial de Licitaciones será dictaminar
sobre la aprobación de pliego de condiciones, actos de adjudicaciones y
resoluciones de los procesos licitatorios de su competencia.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 21.—Acto,
contrato y supervisión. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca
competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y su reglamento.
Lo relacionado
al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad
conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la
Contraloría General de la República y la Dirección de
Contratación Pública.
Artículo 22.—Directrices. El titular
de la Alcaldía con el apoyo de las dependencias correspondientes podrá emitir
las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para regular
las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente
reglamento.
Artículo 23.—Derogaciones.
Deróguese el anterior Reglamento General de la
Proveeduría Municipal.
Rige a partir de
su publicación.
San Isidro de El
General, 01 de febrero del 2023.—Licda. Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023714315 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de
diciembre del 2022, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos,
Artículo N° X, Acuerdo N° 27, incisos 01 y 02, Acta
N° 75, Acordó:
1°—Aprobar la propuesta de modificación
del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal con los cambios
acordados en la sesión de la Comisión de Jurídicos del pasado 02 de diciembre
2022, el cual se detalla a continuación:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El presente
Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de
San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal,
Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal
dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo
estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo Municipal y
su Directorio
Artículo 1°—Los (as) Regidores (as) que conforman
el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la
sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su
elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que
durarán en sus cargos dos años.
Para esos efectos se acondicionará
debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando dicha Sesión
con la entrada del Pabellón, entonación del Himno Nacional y el Himno a San
Carlos.
Para efectos de la sesión de elección del
nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo
anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal, realizar la sesión en un lugar
distinto al Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Artículo 2°—El procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente será el
siguiente:
a. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de
los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos
en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información
indicada, deberá identificarse la mayoría de edad con verificación de las
cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).
b. El (la) tercer Regidor (a)
que haga constar su mayoría de edad, juramentará al Directorio Provisional en
nombre del Concejo Municipal.
c. Inmediatamente después de
juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la asistencia con
base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El (la) Regidor
(a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la siguiente
sesión ante quien presida.
d. Posteriormente, el
Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as)
propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los proponentes un
máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos (as).
e. Los (as) candidatos (as)
deberán indicar si aceptan o no la postulación.
f. En votación secreta se
procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se
acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.
g. Las papeletas para votar
por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del
Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del
cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
h. Para la elección del (la)
Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos
presentes.
i. El recuento de los votos
estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el
(la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad,
quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del
resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las
diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el
recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el
mismo.
j. Una
vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al
(la) Vicepresidente.
k. Escogidos los (as)
Regidores (as) que ocuparán los puestos de
Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional,
llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando
así la misión del Directorio Provisional.
l. Ambos Regidores (as) el
Presidente y Vicepresidente tendrán diez minutos, para que se manifiesten sobre
sus expectativas en el cargo.
m. El (la) Presidente electo
otorgará la palabra al (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un
tiempo máximo de diez minutos, y posteriormente dará la palabra a los jefes de
fracción para que hagan uso de ésta, por el mismo tiempo máximo otorgado al
(la) Alcalde o Alcaldesa.
n. El Concejo acordará la hora
y el día de inicio y finalización de sus sesiones ordinarias, y lo publicará
previamente en el Diario Oficial La Gaceta.
o. El (la) Presidente electo
(a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando, hasta tanto no se
haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo que
establece la hora y el día de la realización de sus sesiones ordinarias, y acto
seguido cerrará la sesión.
Artículo 3°—En caso de empate, la elección se
resolverá en una segunda ronda en donde participarán únicamente los dos
candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos y hubiesen
empatado. En caso de persistir el empate en una segunda ronda, se procederá a
través de la suerte con el lanzamiento de una moneda.
Este mismo procedimiento aplicará en caso
de darse un empate en la elección del Directorio de medio período.
Artículo 4°—Elección sucesiva de medio período: transcurridos dos años desde la
instalación del Concejo Municipal, se deberá realizar sesión extraordinaria
para la elección del nuevo Directorio para el segundo período.
Para esta segunda elección, el Concejo
Municipal deberá convocar a sesión extraordinaria, misma que se celebrará en el
lugar y a la hora que el Órgano Colegiado convenga en el acuerdo de
convocatoria.
Los (as) Regidores (as) que ejercieron el
cargo de Presidente y Vicepresidente durante el primer período, integrarán el
Directorio hasta el acto de juramentación y toma de posesión del nuevo
Directorio, y podrán ser reelegidos en sus cargos.
El
procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente
para el nuevo período, será el siguiente:
1. El Directorio abrirá el espacio para que los
(as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo
a los proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as)
candidatos (as).
2. Los (as) candidatos (as)
deberán indicar si aceptan o no la postulación.
3. En votación secreta se
procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se
acondicionará un recinto dentro del lugar donde ser haya acordado realizar la
sesión.
4. Las papeletas para votar
por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del
Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del
cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
5. Para
la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
6. El recuento de los votos
estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el
(la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad,
quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del
resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las
diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el
recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el
mismo.
7. Una vez seleccionado el
(la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al (la)
Vicepresidente.
8. El nuevo Directorio deberá
juramentarse ante el (la) Presidente saliente. En caso de que el (la)
Presidente sea reelecto (a) en el cargo, deberá ser juramentado (a) por el (la)
Vicepresidente, posterior a que este (a) último (a) haya sido juramentado (a)
por el (la) Presidente.
CAPÍTULO II
De la Presidencia del Concejo Municipal
Artículo 5°—El (la) Presidente del Concejo durará
en su cargo dos años y podrá ser reelegido para un segundo período. En sus ausencias
temporales será sustituido (a) por el (la) Vicepresidente, designado también
por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del (la)
Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el (la) Regidor(a) Propietario
(a) presente de mayor edad.
Artículo 6°—Corresponde al Presidente del Concejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y
anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
e) Vigilar el orden en las
sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten
indebidamente.
f) Firmar, junto con el (la)
Secretario (a), las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de
las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las
fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO III
De los (as) Regidores (as) Municipales
Artículo 7°—Los siguientes son los deberes de
los (as) Regidores (as):
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se
sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones
sin el permiso del (la) Presidente Municipal o en quien designe el Concejo
Municipal para ello.
d) Desempeñar las funciones y
Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá desempeñarse con
responsabilidad y eficiencia.
e) Responder solidariamente
por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto
razonadamente.
f) Justificar las solicitudes
de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la
palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el
ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que
expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 8°—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un
impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a
las Sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos.
c) La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo establecido en el
artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) Lo señalado por el artículo
28, inciso c) de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea la
pérdida de credenciales.
Artículo 9°—Facultades de los (as) Regidores
(as):
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para
emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y
proposiciones. Las mismas deberán ser por escrito, excepto las mociones de
orden y el Recurso de Revisión de acuerdos.
c) Pedir la revisión de
acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las
resoluciones del Presidente Municipal.
e) Llamar al orden al
Presidente Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de
las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la
Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la
convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la
tercera parte de los (las) Regidores (as) Propietarios (as).
Artículo 10.—Los (as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las
mismas disposiciones que regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios.
Sustituirán a los (as) Propietarios (as) de su mismo partido político en los
casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por el (la)
Presidente Municipal de entre los presentes según el orden de elección.
Artículo 11.—Los (as) Regidores (as)
Suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo, y tendrán derecho a
voz. Para las sustituciones, tendrán derecho a voto.
Artículo 12.—Prohibiciones al Alcalde y
a los (as) Regidores (as):
a) Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la Municipalidad
o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que
cause obligación de pago o retribución a su favor, y en general, percibir
dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salarios o dietas según el
caso, viáticos y gastos de representación.
c) Intervenir en asuntos y
funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los (as)
Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las
Comisiones Especiales que desempeñen.
d) Integrar las Comisiones que
se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra
actividad festiva dentro del cantón.
e) Abandonar
la curul para evadir votar un determinado asunto.
Artículo 13.—Si el
(la) Alcalde (sa) Municipal o el (la) Regidor (a) no se excusare de participar
en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en
el inciso a) del artículo anterior, cualquier interesado podrá recusarlo, de
palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y
votación del asunto. Oído el (la) Alcalde (sa) o Regidor (a) recusado (a), el
Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el
Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación,
mientras recaban más datos para resolver.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del Concejo Municipal
Artículo 14.—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido
acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso
de que el Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus
sesiones ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias
se celebrarán el día, la hora y en el lugar que se indique en el acuerdo de
convocatoria.
Artículo 16.—En
las sesiones extraordinarias se conocerán los asuntos
indicados en la convocatoria, así como los puntos que adicionalmente se acuerde
conocer en la sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse
la modificación del orden del día, modificación que debe ser aprobada por
unanimidad de los miembros presentes del Concejo Municipal.
Igualmente, si se pretende dejar de conocer
la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a votación dicha
modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse únicamente con la
votación unánime de la totalidad de los miembros presentes del Concejo
Municipal. Las sesiones extraordinarias no tendrán hora de término, pues la
misma terminará hasta que se concluya la discusión de todos los puntos de
agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado con
anterioridad.
Artículo 17.—La convocatoria a sesión
extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no
estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a
sesión extraordinaria, debiéndose indicar los asuntos a tratar.
Artículo 18.—En las sesiones que se
desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos que eventualmente
generen comportamientos que pongan en peligro la integridad física de los
miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de funcionarios de la
Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la
sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; y en caso de persistir la
imposibilidad de continuar, se suspenderá la sesión y se continuará en el
Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde,
comunicándolo así a la comunidad interesada.
Artículo 19.—El quórum de las sesiones será
la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Los (as) Regidores (as)
deberán encontrarse en el Salón de Sesiones ocupando sus respectivas curules al
inicio de la sesión, durante las deliberaciones, votaciones y al efectuarse las
justificaciones de los votos negativos.
Artículo
20.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto,
conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de
que el mismo no esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de
acuerdo al reloj de quien ocupe la Presidencia. Pasados los quince minutos, si
no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el
nombre de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 21.—Si en el transcurso de una
sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente instará a los (as) señores
(as) Regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus
curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum,
se levantará la sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a
la dieta correspondiente.
Artículo 22.—El (la) Regidor (a) o Síndico
(a) que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir
de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la
dieta, pero conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá el derecho a
dieta, si se encuentra ausente al concluir la sesión.
Así mismo, los integrantes del Concejo
podrán salir del Salón de Sesiones o del recinto en donde se celebre la sesión,
durante lapsos de quince minutos, esto con previa autorización de quien ejerza
la Presidencia o de quien el Concejo haya designado para llevar esos controles,
una vez transcurridos los mismos, si no hiciere ingreso al Salón o recinto, perderá
el derecho a devengar la dieta.
El (la) Regidor (a) o Síndico (a), deberá
indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya designado
para llevar esos controles, que ha regresado al Salón o recinto, si no lo hace
y transcurren los quince minutos señalados, la
persona encargada de dichos controles no tendrá responsabilidad, y
deberá acreditar que no ingresó antes de ese tiempo, perdiendo así el (la)
Regidor (a) o Síndico (a) el derecho a devengar la dieta.
En el caso de los (as) Regidores (as) que
se encuentren fungiendo en calidad de Propietarios (as), la función de
autorizar y llevar el control de los egresos e ingresos de los (as) mismos
(as), no podrá ser delegada en ningún otro miembro del Concejo, puesto que esta
función será competencia exclusiva de quien ejerza la Presidencia.
Artículo 23.—El (la) Regidor (a) Suplente
que sustituye a un (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y el derecho a devengar
la dieta como Propietario (a) si la sustitución se hubiere efectuado dentro de
los quince minutos que refiere el artículo anterior, y el propietario no se
hubiere presentado a la sesión.
Artículo 24.—Las sesiones del Concejo se
desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado por el (la)
Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación por
parte del Concejo Municipal, de una moción de orden presentada al efecto, misma
que para ser aprobada requerirá de la votación afirmativa de las dos terceras
partes de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 25.—Se autoriza la realización de
sesiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de
manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el
cantón de San Carlos, o en caso de que se clausure el edificio municipal por
orden sanitaria o bien en caso de que una orden sanitaria afecte a los miembros
del Concejo Municipal de manera que se imposibilite la conformación del quórum,
debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación
(video conferencia) del Concejo Municipal haciendo uso de la tecnología como
herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. Dicha
plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.
Para que la sesión virtual sea válida debe
existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
voluntad y la conservación de lo actuado.
Asimismo, debe evitarse la superposición
horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión del Concejo
Municipal. Los participantes de la sesión no podrán realizar otra labor privada
o pública durante el desarrollo de la sesión.
El pago de la dieta se justificaría
únicamente si el integrante participó de la totalidad de la sesión, y si además
se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.
La Secretaría del Concejo quedará obligada
a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de
audio, video y datos, para que quien ocupe el cargo de Secretaria/o del Concejo
Municipal elabore el acta correspondiente.
CAPÍTULO V
De los recesos durante las sesiones
del Concejo Municipal
Artículo
26.—Existirán dos tipos de recesos durante las sesiones municipales, mismos que
serán otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal.
Un tipo de receso que dictará el (la)
Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del
día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con fundamento en
la complejidad del asunto.
Otro tipo de receso dictado por el (la)
Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo
Municipal.
El (la) Regidor (a) que no ocupe su curul
en el horario establecido por el (la) Presidente para reiniciar la sesión
posterior al receso, y que se presente a ocupar su lugar después del tiempo
establecido, será sustituido por el (la) Regidor (a) Suplente que corresponda,
perdiendo su derecho a la dieta y manteniendo su derecho a voz.
En el caso de los (as) Regidores (as)
Suplentes rigen las mismas reglas de los (as) Regidores (as) Propietarios (as),
y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar dentro del recinto en el
cual se realice la sesión al momento de reiniciar la misma o perderán el
derecho a devengar la dieta.
CAPÍTULO VI
Del orden del día para las sesiones del
Concejo Municipal
Artículo 27.—El
orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal; se tratará en lo
posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:
- Comprobación del quórum.
- Lectura del orden del día.
- Reflexión.
- Lectura y aprobación del
(las) acta (s).
- Lectura y aprobación de
Juntas Administrativas y de Educación.
- Lectura y aprobación de
permisos provisionales de licor.
- Juramentación de miembros
de Juntas Administrativas y de Educación.
- Audiencias.
- Asuntos de la Alcaldía.
- Lectura y análisis de
informe de correspondencia.
- Asuntos de los Concejos de
Distrito.
- Informes de Comisiones
Municipales.
- Mociones.
Artículo 28.—El
(la) Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente para
incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán
incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o
más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del
Concejo Municipal.
Artículo 29.—En el punto de Asuntos de los
Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos (as) deberá realizarse
acompañado de una solicitud o moción por escrito y firmada, y secundada con la
firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).
Artículo 30.—Cuando la Alcaldía Municipal
deba presentar ante el Concejo algún tema puntual que por su complejidad o
urgencia requiera una mayor amplitud de análisis durante la sesión, su
presentación deberá ser coordinada previamente por parte de la Alcaldía
Municipal ante la Presidencia del Concejo para su inclusión en el orden del
día.
Artículo 31.—La Alcaldía Municipal, en el
desarrollo del punto de Asuntos de la Alcaldía, contará con un tiempo máximo de
cinco minutos para la presentación de los temas cuya documentación, de manera
física o digital, haya presentado de previo a la sesión ante la Secretaría del
Concejo Municipal.
La
documentación que requiera la dispensa de trámite, deberá ser presentada ante
la Secretaría del Concejo Municipal con un mínimo de cinco horas previo al
inicio de la sesión.
Artículo 32. —En caso de presentarse consultas
varias por parte de los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) hacia el (la)
Alcalde (sa) en el punto de Asuntos de la Alcaldía, contará este (a) último (a)
con un tiempo máximo de dos minutos para dar respuesta a cada una de las
consultas planteadas, y un tiempo similar en caso de presentarse nuevas
intervenciones por parte de los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) en su
período de réplica.
CAPÍTULO VII
De las mociones o proposiciones
Artículo 33.—En el
punto de mociones, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) presentarán las
mociones y proposiciones por escrito y firmadas, en físico o digital, vía
correo electrónico o de manera física ante la Secretaría del Concejo.
En caso de que la moción la plantee un (a)
Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a), deberá ir secundada con la firma de
un (a) Regidor (a) Propietario (a).
El (la) Secretario (a) anotará la hora y
fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de
presentación, salvo que, mediante la presentación de una moción de orden, se solicite
el conocimiento de alguna moción o proposición en particular independientemente
de su fecha y hora de presentación.
Artículo 34.—Toda moción o proposición,
para que sea analizada, discutida y sometida a votación en la misma sesión en
que se conoce, deberá ser dispensada de trámite de Comisión, lo cual deberá
solicitarse de forma explícita en la misma, y requerirá para su aprobación de
las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal.
En caso de que se apruebe la dispensa de
trámite, se procederá con la discusión y posterior votación de la moción. Si se
pretende modificar la misma en el transcurso de la discusión, deberán
manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron la moción, que están
de acuerdo con la modificación propuesta; si uno (a) de esas personas
manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá alterarse, y se
procederá a la votación conforme a como fue presentada.
Si alguno de los (as) proponentes o quienes
secundan la moción no se encuentra en la sesión para manifestar su posición, la
moción no podrá ser modificada.
La moción podrá ser retirada de la
discusión, siempre que los (as) proponentes así lo soliciten, para lo cual
regirán las mismas reglas anteriormente señaladas en cuanto a que deben
manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que algún proponente no
esté de acuerdo o no se encuentre presente para manifestarse.
En caso de que la dispensa de trámite no se
apruebe, quien ocupe la Presidencia recomendará al Concejo a cuál Comisión
Municipal trasladarla a efectos de que la misma sea analizada, y se brinde la
recomendación al Concejo en el plazo señalado por la Presidencia, dicha
propuesta deberá someterse a votación.
CAPÍTULO VIII
De la participación de particulares y
audiencias
Artículo
35.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes,
invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, o
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les
concederá la palabra.
Artículo 36.—En las audiencias de sesiones
ordinarias, los expositores tendrán un tiempo máximo de cinco minutos para
hacer su manifestación o presentación, quedando dicho tiempo asignado a
criterio de la Presidencia en caso de que se requiera ampliar.
En el caso de las audiencias de las
sesiones extraordinarias, los expositores tendrán un tiempo máximo de treinta
minutos para hacer presentación, quedando dicho tiempo asignado a criterio de
la Presidencia en caso de que se requiera ampliar.
Los (as) miembros del Concejo Municipal que
lo soliciten, para la presentación de consultas, así como la Alcaldía
Municipal, contarán con el mismo plazo establecido en los artículos 44 y 45 del
presente reglamento.
Artículo 37.—En caso de que en la
exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal o funcionario
presente, éste contará con un tiempo máximo de cinco minutos para ejercer su
derecho a la defensa.
Artículo
38.—Los munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien ocupe
la Presidencia Municipal, la audiencia que desee, esto
a fin de que sean atendidas sus peticiones. En casos especiales o de
emergencia, cuando la audiencia no sea concedida por quien ejerce la
Presidencia, el munícipe podrá acudir al Concejo Municipal de manera escrita,
inclusive el mismo día en que pretende que se le atienda, para que el Concejo
Municipal por mayoría calificada, apruebe atender la solicitud planteada.
Artículo 39.—En el momento de solicitar la
audiencia, el munícipe deberá indicar cuál será el asunto a tratar, con el
objeto de que los (as) Regidores (as) se preparen debidamente para la misma, o
citen al funcionario municipal que conozca de la materia para que los asesore
debidamente.
En caso de que quien solicite la audiencia
represente a una persona jurídica, deberá presentarse el poder correspondiente
que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea
solicitada por escrito, el particular que solicite la audiencia, deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, y será la Secretaría del Concejo
Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del día y hora en
que será atendido.
Artículo 40.—Durante las sesiones del
Concejo, los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de las
personas presentes.
Artículo 41.—Cuando un munícipe abuse de la
palabra ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as), o de
cualquiera de los presentes, a criterio del (la) Presidente Municipal se le
quitará la palabra, y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando
se anule del acta la exposición de esa persona, o en su defecto, pidiendo que
conste en actas dichas declaraciones para que pueda ser sometido a un
procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 42.—El (la) Presidente del Concejo
pedirá el desalojo del recinto en el cual se realiza la sesión en el momento en
que los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a
los (as) Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan
la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza
Pública o en su defecto, dar por terminada la sesión citando a los restantes
munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo 43.—Será potestativo para quien
ejerza la Presidencia Municipal el denunciar de conformidad con el artículo 389
del Código Penal, a quien interrumpiere el desarrollo normal de la sesión
municipal.
CAPÍTULO IX
De las participaciones de los miembros
del Concejo y la Alcaldía Municipal
Artículo 44.—El
(la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo máximo de cinco
minutos para referirse a los temas en discusión, y tres minutos de réplica, que
podrán utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez
cumplidos los cinco minutos, podría solicitar utilizar esos tres minutos como
una extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien
ejerza la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o
que se cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se
indique, ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica.
En el caso de los (as) Síndicos (as), se
aplican las mismas reglas anteriormente indicadas, pero únicamente para hacer
referencia a temas relacionados o de interés del distrito que representan.
Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede utilizarse para las
intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional, otro (a) Regidor (a),
Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle sus cinco minutos al
Regidor (a) o Síndico (a) que lo solicite.
Quien ejerce la Presidencia puede
solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en
discusión, de no hacerlo, la Presidencia podrá retirarle el uso de la misma
Artículo 45. —En caso de que la sesión
municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo de manera virtual,
los (as) Regidores y Síndicos, Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de tres
minutos para referirse a los temas en discusión y dos minutos de réplica, que
podrán ser utilizados como tales, o bien, una vez concluidos los tres minutos,
podrían solicitar utilizar esos 2 minutos de réplica como una extensión a su
tiempo.
Artículo 46.—En
cualquier momento durante la celebración del debate se
podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
Las mociones de orden suspenden el tema en discusión y se escucha en qué
consiste la llamada al orden; si existe razón en la propuesta de la moción de
orden, el (la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o
por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema
suspendido.
Artículo 47.—En caso de que algún (a)
Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la moción de orden por simple
mayoría de votos.
Artículo 48.—Para solicitar el uso de la
palabra al (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán
levantando la mano y el (la) Presidente anotará los nombres de los solicitantes
según el orden de petición para otorgar la palabra.
Artículo 49.—El Presidente cederá la
palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor (a) o Síndico (a) por
su nombre.
Artículo 50.—Los demás Regidores (as), Síndicos
(as), miembros de la Administración Municipal y público en general, estarán
atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las
personas que hagan uso de la palabra en las sesiones.
Artículo 51.—En caso de que un (a) Regidor
(a) o Síndico (a), interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus
compañeros durante la misma, quien ejerza la Presidencia le llamará la
atención, de continuar la interrupción se le hará una segunda llamada de
atención en la que se le advertirá que, en caso de reincidencia en la falta, la
Presidencia podrá solicitarle que abandone el recinto.
Artículo 52.—No se permitirán entrevistas a
los (as) Regidores (as), Síndicos (as), funcionarios (as) o público presente,
dentro del recinto, durante el desarrollo de las sesiones del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO X
De las votaciones y acuerdos
Artículo 53.—Al
dar por discutido un asunto, quien ejerza la Presidencia del Concejo dará
término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que
esta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus
curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto obligatoriamente en
sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
tres minutos en esa intervención.
Artículo 54.—Los acuerdos del Concejo
Municipal serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo
cuando la ley prescriba una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca un
empate, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata
siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 55. —Todo acuerdo se tomará previo
dictamen de una Comisión del Concejo Municipal después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión podrá dispensarse
si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los (as)
Regidores (as) presentes.
CAPÍTULO XI
De las actas de las sesiones municipales
Artículo 56.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará
un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados,
y resumidamente las deliberaciones habidas; cuando un (a) Regidor (a), Síndico
(a) u otra persona que esté en uso de la palabra solicite que lo que este
manifestando quede en actas, se transcribirá textualmente la manifestación
requerida.
Artículo 57. —Las actas de las sesiones del
Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 58. —Las actas deberán ser
firmadas por quien ejerza la Presidencia y el (la) Secretario (a) en la sesión
municipal posterior a la aprobación respectiva, además las actas podrán
llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el
Departamento de Auditoría Interna de esta Municipalidad.
Artículo 59.—Los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal en los no se haya votado su firmeza en la misma sesión en que
se tomaron, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva.
En casos especiales de suma urgencia, el
Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros, podrá declarar en firme sus acuerdos en la misma sesión en que
fueron tomados.
CAPÍTULO XII
De las comisiones municipales
Artículo 60.—En la
sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección del (la)
Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones Permanentes de
trabajo, cuya conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará las
siguientes Comisiones Permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y
Administración
5. Asuntos Jurídicos
6. Asuntos Ambientales
7. Asuntos Culturales
8. Condición de la Mujer
9. Accesibilidad (COMAD)
10. Seguridad
Artículo 61.—Se
mantendrán de manera permanente las Comisiones Especiales de Correspondencia, y
de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, deberán ser creadas por acuerdo
municipal.
Podrán existir todas las Comisiones Especiales
que el Concejo Municipal considere necesarias para tratar temas específicos. En
el caso de las Comisiones Especiales, su integración estará a cargo del (la)
Presidente del Concejo previo acuerdo del Concejo.
Artículo 62.—Toda Comisión Especial estará
integrada por Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes, y Síndicos (as)
Propietarios (as) y Suplentes, representantes de las diferentes fracciones
políticas que tienen representación en la Municipalidad, y de acuerdo al
criterio de la Presidencia. Las Comisiones Permanentes estarán integradas
únicamente por Regidores (as) Propietarios (as).
Los funcionarios municipales y los
particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y no
tendrán voto ante la Comisión. Los asesores, serán convocados a las reuniones
por el (la) Coordinador (a) de la Comisión, según lo considere necesario.
Artículo 63.—Una vez designadas las
Comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de
instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán las fechas y
horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al Concejo mediante
su primer informe de Comisión.
Artículo 64.—Las Comisiones tramitarán los
asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince días, salvo los casos
especiales en que el (la) Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa,
fije un término.
Artículo
65.—Las Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue,
tomando en consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los
siguientes temas:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se
encarga de conocer temas relacionados con las finanzas municipales,
presupuestos municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias,
empréstitos, negociación de aumentos salariales para los funcionarios
municipales, informes de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias,
presupuestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente
adscrito o dependiente de la Municipalidad, así como los respectivos informes o
rendiciones de cuentas de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración
Municipal y solicitar la asesoría de los funcionarios que requiera para poder
desempeñar sus funciones de la mejor manera.
2. Comisión de Obras
Públicas: se encarga de conocer temas relacionados con infraestructura vial
(puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones comunales (salones
multiuso, centros educativos, EBAIS), desarrollo urbano, mismas que sean
recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes, denuncias, o
iniciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones con la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta Vial Cantonal, MOPT, CONAVI, COSEVI,
Departamento de Ingeniería, para compartir información, recibir asesoramiento
que le permita realizar sus funciones.
3. Comisión de Asuntos
Sociales: se encarga de la atención del área social, analizando temas
relacionados con esta, como temas de vivienda, pobreza, promoción de medios de
empleo, temas relacionados con la atención integral a población vulnerable,
como niños y adultos mayores en estado de abandono o con limitaciones
económicas, etc. Deberán coordinar con la Administración Municipal, y las
propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno,
y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como
deberán llevar a cabo coordinaciones con otras instituciones u entes públicos y
privados que tengan a cargo los temas relacionados con el área de desarrollo
social. Deberán tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección
de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.
4. Comisión
de Gobierno y Administración: se encarga de temas en los cuales el Concejo
Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma Administración
Municipal y/o instituciones de Gobierno. Esta Comisión deberá encargarse de dar
seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con
otras instituciones, así como que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso
de sesiones extraordinarias en los diferentes distritos, a efectos de formar e
informar a sus habitantes de los procesos de planificación y participación
ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno Local. Adicionalmente, esta
Comisión es la encargada de analizar las propuestas de políticas y prioridades
del Concejo Municipal, así como definir los mecanismos para determinar las
mismas, brindando las recomendaciones que sean pertinentes al Concejo
Municipal. Debe estar en constante contacto con los Concejos
de Distrito.
5. Comisión de Asuntos
Culturales: se encarga de la atención del área cultural. Los temas de arte,
cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de acción. Para lo cual deberán
estar en constante coordinación con la Administración Municipal, y las
propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno,
y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, deberán
llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y
privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.
Serán los encargados de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Carlos en estos temas.
6. Comisión
de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos temas que requieran de
un análisis jurídico para poder tomar decisiones en el seno del Concejo
Municipal, así como determinar la procedencia o no de denuncias que competa
resolver al Concejo Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con
la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Asesoría Legal del Concejo, a
efectos de contar con la asesoría que requieran. Deberán conocer de aquellos
convenios y reglamentos que la Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos
de que brinde la recomendación que corresponda al Concejo referente a la
aprobación o no de los mismos.
7. Comisión de Asuntos
Ambientales: se encarga de la atención del área ambiental. Estarán a su
cargo temas como recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de recursos
naturales, etcétera. Para estos efectos las propuestas que emanen de esta
Comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, las políticas y
prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a
cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal y otras
instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas
relacionados con esta área de desarrollo.
8. Comisión
de la Condición de la Mujer: se encarga de la atención de temas
relacionados con políticas de género, participación de la mujer en las
diferentes esferas de desarrollo local, promoción y capacitación, formación y
búsqueda de fuentes de desarrollo laboral para este sector de la población,
deberán dar énfasis en la atención de casos de mujeres que se encuentren en
desventaja social y las propuestas que emanen de esta, deberán estar acordes
con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el
Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones con otras instituciones
u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta
área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha y permanente con la
Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad.
9. Comisión
de Accesibilidad (COMAD): velar por el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal, así como
realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del
Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su
creación.
10. Comisión de Seguridad:
será el enlace entre las diferentes asociaciones, fuerzas vivas, comunidades y
comisiones subsidiarias del cantón para apoyar y mejorar las condiciones de las
delegaciones policiales, así como atender gestiones diversas en pro de la
seguridad para los habitantes del cantón.
11. Comisión Especial de Correspondencia: esta Comisión se encarga del análisis de la correspondencia que deberá
conocer el Concejo Municipal, para los efectos, deberá determinarse la hora y
fecha en que sesionará. Dicha Comisión brindará recomendaciones para el trámite
que debe dársele a cada documento que llegue al Concejo Municipal. El informe
correspondiente deberá entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal,
quien, a su vez, deberá ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de
manera impresa o digital vía correo electrónico, al menos dos horas antes de
que inicie la sesión municipal. Obligatoriamente en esta Comisión deberán estar
el (la) Presidente y Vicepresidente Municipales, y los demás Regidores (as) que
considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el número de los miembros
que la integren sea impar. La correspondencia que conocerá el Concejo, será
únicamente la que haya sido analizada por esta Comisión, para lo cual, la
correspondencia que llegue a la Secretaria del Concejo Municipal posterior a la
hora de inicio de la sesión de esta Comisión, quedará pendiente para la
siguiente sesión, salvo que el Concejo Municipal, por acuerdo, determine que algún
documento de urgencia sea conocido en pleno por el Concejo, aunque no haya sido
conocido por la Comisión, para lo cual, por medio de la aprobación de una
moción de orden, deberá realizarse la modificación al orden del día para que se
vea dicho documento.
12. Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios: se encargará de conocer temas relacionados con
proyectos, informes, denuncias, y mociones que tengan que ver con
actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de ferias
del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar con
instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener
asesoramiento en el desarrollo de sus funciones
Artículo 66.—Los dictámenes de las Comisiones y los informes de nombramientos
en comisión de Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por escrito
o en digital, y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.
Si carece de alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe
no podrá ser conocido en esa sesión sino hasta la siguiente, en la cual, ya
deberá tener todas las firmas. Si no están todas las firmas por razones de
fuerza mayor en esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de
comisión, siempre que la mayoría de los miembros que debían firmar lo hubieren
hecho.
Artículo 67.
—En caso de que uno o varios de los integrantes de la Comisión que vaya a
presentar un informe no esté de acuerdo con las recomendaciones del mismo,
deberá presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente deberá
conocerse al mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer ambos, el
Concejo Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al orden en
que hayan sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 68.—Los (as) Regidores (as) y
Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones Permanentes o Especiales en
las que se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada
de atención verbal.
Artículo 69.—Las sesiones de las Comisiones
Municipales deberán iniciarse dentro de los quince minutos posteriores a la
convocatoria, una vez transcurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum
requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as)
presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el cual brindarán las
recomendaciones que consideren pertinentes en los temas tratados en dicha
sesión.
Artículo 70.—Se deberá conformar un Comité
Cantonal de la Persona Joven, el cual será considerado como una Comisión
Permanente, y su integración y regulación se establecerá de acuerdo a lo
determinado en la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.
Artículo
71.—Las Comisiones Municipales, Permanentes y Especiales, estarán autorizadas a
realizar sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera
excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón
de San Carlos, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad
y deliberación (video conferencia) de los miembros que la conforman haciendo
uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más
eficaz y ágil.
Dicha plataforma deberá garantizar la
trasmisión simultánea de audio, video y datos.
Para que la sesión virtual sea válida debe
existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
voluntad y la conservación de lo actuado.
Los informes y/o dictámenes de las
Comisiones podrán ser remitidos vía digital a la Secretaría del Concejo
Municipal, los cuales deberán ser firmados posteriormente por todos los
miembros de la Comisión que lo emiten.
CAPÍTULO XIII
Del pago de las dietas a Regidores (as) y
Síndicos (as)
Artículo 72.—Los
montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán
por cada sesión, se pagará una sesión ordinaria a la semana, y la primera y
segunda sesión extraordinaria por mes.
Artículo 73.—Las dietas se pagarán de
acuerdo al presupuesto ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los
aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del
presupuesto municipal.
Artículo 74.—Las dietas de los (as)
Regidores (as) y Síndicos (as) se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte
por ciento, siempre que el presupuesto municipal ordinario aumente, con
relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje
que se fije.
Artículo 75.—No se pagará más de una dieta
por Regidor (a) y Síndico (a) por cada sesión remunerable.
Artículo 76.—Los (as) Regidores (as)
Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en sustitución de un (a)
Propietario (a) en una sesión remunerable.
Artículo
77.—En caso que los (as) Regidores (as) Suplentes no hayan sustituido a los
(as) Propietarios (as) en una sesión remunerable, pero estén presentes durante
toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta
correspondiente del Regidor Propietario.
Artículo 78. —En
sesiones remunerables donde asistan los (as) Síndicos (as) Propietarios (as),
devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores
(as) Propietarios (as).
Los (as) Síndicos (as) Suplentes devengarán
la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando sustituyan a estos (as).
Los (as) Síndicos (as) Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario
(a) y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco
por ciento de la dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).
Artículo 79.—El Concejo Municipal podrá
establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por
los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad
temporal mientras dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de
padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 80. —Los (as) Regidores (as) que se ausenten de la
Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce
de dieta, según el caso y previo informe debidamente presentado al Concejo, de
la gestión realizada.
CAPÍTULO XIV
Del personal a cargo del Concejo Municipal
Artículo 81.—El
Concejo Municipal contará con un (a) Secretario(a) preparado (a) adecuadamente,
nombrado por el Concejo Municipal, y éste(a) podrá ser suspendido(a) o
destituido(a) de su cargo en caso de existir justa causa.
Artículo 82.—Son
deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal.
b) Transcribir, comunicar o
notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones
solicitadas a la Municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le
encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 83.—En
cuanto al otorgamiento de los permisos y vacaciones, se designa para otorgarlos
únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria(o) del Concejo
Municipal, y para el (la) Auditor (a) Interno (a) al Concejo Municipal.
CAPÍTULO XV
De las juramentaciones de los miembros de
Juntas de Educación y Administrativas
Artículo
84.—Durante la realización de las sesiones del Concejo Municipal, ya sean
presenciales o virtuales a través del uso de medios tecnológicos, se realizará
la juramentación de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas
que hayan presentado ante la Secretaría del Concejo la documentación necesaria
para ello de acuerdo a lo que establece Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas Nº 38249-MEP.
Artículo 85.—En caso de que la
juramentación se vaya a realizar de manera virtual, los Directores de los
centros educativos deberán concurrir virtualmente a la sesión de manera previa
al inicio de esta, debiendo mantenerse la conexión hasta el punto de la agenda
correspondiente a la juramentación de los miembros de la Juntas, sin poder
retirarse de manera previa o temporal sin autorización de la Presidencia,
debiendo mantenerse la cámara y el micrófono apagados hasta tanto se vaya a
llevar a cabo la juramentación respectiva.
Artículo
86.—Cada centro educativo deberá contar también, de acuerdo a sus
posibilidades, con los medios y condiciones requeridas para certificar por
medios tecnológicos, su participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal en las cuales se realicen las respectivas
juramentaciones de los miembros de sus Juntas de Educación y Administrativas.
Artículo 87.—Los directores de los centros
educativos deberán indicar un correo electrónico en la documentación que
presenten al solicitar ante el Concejo Municipal el nombramiento de los
miembros de sus Juntas de Educación y Administrativas, ya que es ha dicho
correo electrónico que la Secretaría del Concejo remitirá el link o enlace
correspondiente por medio del cual los directores podrán acceder a la sesión
municipal.
Artículo 88.—La Secretaría del Concejo
comunicará a los directores vía correo electrónico, la fecha de la sesión
municipal en la que les corresponderá concurrir virtualmente a fin de llevar a
cabo la juramentación de los miembros de su Junta.
Artículo 89.—A estas sesiones virtuales
deberá tenerse garantía de que los centros educativos han sido debidamente
notificados de la forma en que se llevará a cabo la sesión; siendo la
Secretaría del Concejo el Departamento responsable de verificar con dichos
centros de la correcta notificación de dicha información.
Artículo 90.—De
no contar el director o centro educativo con las condiciones y herramientas
para asegurarse el acceso
pleno a la sesión, deberá optar por el traslado físico de las personas por
juramentar al recinto en el cual se realice la sesión a fin de llevar a cabo la
misma de manera presencial.
Artículo 91.—En las sesiones virtuales es
indispensable que la telecomunicación que se utilice permita una comunicación
integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que acceda a una
interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los
miembros se comuniquen verbal y visualmente.
Artículo 92.—La Secretaría del Concejo
quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto, y a
dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente.
Artículo 93.—Los directores de los centros
educativos son responsables de mantener un servicio de conectividad adecuado
para lograr su participación en las sesiones, lo cual hará de conocimiento del
Departamento de Secretaría del Concejo.
Artículo 94.—Una vez llevada a cabo la
respectiva juramentación, los Directores abandonarán la sesión una vez que la
Presidencia Municipal lo autorice.
CAPÍTULO XVI
Vigencia
Artículo 95.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal.
Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.
2°—Solicitar a la Administración Municipal su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia
como Proyecto de Reglamento y una vez transcurridos los 10 días de consulta y
en caso de que no existan objeciones al mismo, se proceda a publicar por
segunda vez como Reglamento. Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023714066 ).
Banco LAFISE S. A.
Yo Gloriana Vicarioli Guier, notaria pública con oficina en
Alajuela, La Guácima, Las Vueltas de la iglesia católica doscientos metros
oeste, carnet profesional número siete mil quinientos cuarenta y dos
comisionada para este acto por Banco LAFISE Sociedad Anónima, hago constar lo
siguiente: 1-) Que Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos
cincuenta y cinco, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la
Fuente de la Hispanidad, cincuenta metros al este, Edificio LAFISE, es la
entidad acreedora del contrato de garantía mobiliaria sobre inventario
denominada GM-8304-2019, suscrito para garantizar obligaciones a favor de Banco
LAFISE S. A. 2-) Que con fundamento en la cláusula Sexta de la
adenda número uno a la garantía mobiliaria sobre inventario, Banco LAFISE,
solicitó proceder la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria
ordenando realizar la primera subasta de la siguiente: (I) Inventario
constituido por materias primas especiales más no exclusivas de la fabricación
de colchones, bases de colchones, bases de colchón almohadas, sábanas y fundas.
Se cuenta entre estas materias primas, clips, clavos, tornillos, grapas; telas,
aislantes, varillas, alambres plásticos para embolsar
colchón, pegamento, madera entablas, tablones y alfajillas, unidades
resortales, tela para enguantado, tapas y fondos de colchón, forros para bases
de colchón; (II) Producto terminado, tal como colchones, base para colchón
camas, veladoras, almohadas, sábanas, protectores de colchón y fundas. Conforme
lo expuesto y debidamente comisionada al efecto por el Banco LAFISE S. A. en su
condición de acreedor, la suscrita Notaria procederá a subastar los bienes
anteriormente descritos. El inventario se rematará en un solo conjunto y el
precio base de la primera subasta será la suma total de ciento noventa y nueve
millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve
céntimos (¢199.731.611,29).
Se admitirán postura únicamente con cheque certificado emitido por cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional en dólares o en colones a favor de Banco
LAFISE Sociedad Anónima y que cubra el cincuenta por cierto de la base.
Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá pagar el saldo de precio de la
venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos
(incluyendo impuestos nacionales) y honorarios del traspaso en un plazo máximo
de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la adjudicación, todo lo
cual deberá pagarse con cheque certificado emitido por el cualquier Banco del
Sistema Financiero Nacional, en las oficinas del Bufete Alta Batalla ubicadas
en San José, Sabana, edificio Sabana Business Center piso 12. En caso de no
entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres
días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá
su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado, el cual se
aplicará para cubrir los gastos de la subasta efectuada y de la nueva subasta
(si así procediera). La suma restante se entregará al acreedor en concepto de
daños y perjuicios. El adjudicatario designará al notario público que será
responsable de la elaboración e inscripción de las escritura de adjudicación en
el Registro Nacional. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de
uso, conservación y posesión en que se encuentren, pudiendo inspeccionarlos con cita previa coordinada con la
suscrita notaria, y la sola presentación de la oferta implica que conocen y
aceptan las condiciones de los bienes de los bienes, relevando de toda
responsabilidad a Banco LAFISE Sociedad Anónima. La primera subasta de los
bienes descritos que configuran la garantía mobiliaria GM-8304-2019 se fija
para las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés y su base
será la suma de ciento noventa y nueve millones setecientos treinta y un mil
seiscientos once colones con veintinueve céntimos (¢199.731.611,29). De no presentarse postores en la
primera subasta la segunda subasta de los bienes inmuebles se fija para las
diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma
de ciento cuarenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos
ocho colones con cuarenta y seis céntimos (¢149.798.708,46). De no presentarse oferentes en la
segunda subasta la tercer subasta de los bienes se fija para las diez horas del
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma de cuarenta
y nueve millones novecientos treinta y dos mil novecientos dos colones con
ochenta y dos céntimos (¢49.932.902,82). Las tres
subastas se realizarán en las oficinas de la suscrita notaria ubicadas en San
José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla.
Para cualquier información relativa a los bienes objeto de remate los
interesados deberán comunicarse con el Bufete Alta Batalla, oficinas ubicadas
en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta
Batalla, teléfono 4036-2000 o al correo notificaciones@batalla.com.—San José,
treinta y uno de enero del año 2023.—Licda Gloriana Vicarioli Guier, Notaria
Pública.—( IN2023714021 ). 2 v. 2
Departamento
de Proveeduría
INFORMA:
Que se encuentra en nuestra custodia los siguientes 3 certificados de depósito a plazo y 2
cheques certificados, que fueron recibidos como garantías por el Departamento
de Proveeduría entre los años 2000 y 2004. Todos se encontrarían prescritos:
Contratista
|
Tipo doc.
|
Monto
|
Fecha emisión
|
Henker Salas M. (Pro-Ingles
|
C.D.P
|
$2.520
|
14/11/2001
|
Henker Salas M. (Pro-Ingles)
|
C.D.P
|
₡61.000
|
26/08/2003
|
Valdesol S.A.
|
C.D.P
|
₡358.855
|
16/11/2004
|
Accesos Automáticos S.A.
|
Cheque
|
$204
|
01/07/2003
|
Casa Gráfica S.A.
|
Cheque
|
₡24.900
|
24/10/2000
|
Para gestionar el
retiro de los mismos se da un plazo de 30 días naturales a partir de esta
publicación. Favor coordinar al siguiente correo brizuelafr@bccr.fi.cr o al
teléfono 22433371
El retiro. Vencido el plazo antes indicado
se procederá con la destrucción de los documentos.
Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez
A., Director.—1 vez.—O.C. N° 420003933.—Solicitud N° 408123.— ( IN2023714250 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-275.—Acuerdo sobre el horario de atención oficial
de la superintendencia general de valores y de atención de tramites ” [1]
Considerando que:
1º—El artículo 266 de Ley General de la Administración Pública
establece que los horarios de trabajo al público en las oficinas de la
Administración se determinarán por decreto y deberán ser coordinados entre los
distintos centros de una misma localidad y ser uniformes en cada uno de ellos.
2º—El artículo 8 inciso f) de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 dispone que es competencia
del Superintendente el ejercer las potestades de jerarca administrativo de la
Superintendencia.
3º—El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732 faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la
información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la
Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones
supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.
4º—Mediante el Artículo 13
del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el
Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de
Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los
diferentes participantes en el mercado de valores.
5º—Para la emisión de la presente Directriz y la elaboración del Sistema de
Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) la Superintendencia General de
Valores se ha ajustado a la normativa denominada “Política de Formatos
Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicada en el Alcance
Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta del 20
de mayo del 2013.
6º—El artículo 269 inciso 1
de la Ley General de la Administración Pública señala que “La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia”, siendo responsabilidad de sus jerarcas el cabal
cumplimiento de este precepto, es por ello que, como resultado del proceso de
coordinación con las demás superintendencias, se han identificado oportunidades
de mejora que tienen un impacto positivo en la comunicación y en la
organización del trabajo, todo tendiente a mejorar la atención del servicio a
los diferentes regulados y público en general. En razón de lo anterior, se
procederá a uniformar el horario de atención de Sugeval para que coincida con
la atención brindada a terceros por las demás Superintendencias.
7º—En aplicación de los
principios antes esbozados, se ha determinado que, al compartir las
Superintendencias un mismo espacio físico y, en el que las entidades reguladas
y demás usuarios pueden tener acceso a dichas instituciones es que se ha
reconocido que la atención en un horario uniforme genera una mejor comunicación
y atención y, en este mismo sentido, el cambio no establece nuevos trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, ya que la
atención de trámites se uniforman con el resto de las superintendencias, siendo
éstos lo suficientemente amplios para que no perjudiquen a los administrados
8º—Valoradas los anteriores
considerandos, se prescinde de la consulta pública por tratarse de un acto que
uniforma y ordena la atención de trámites y gestiones institucionales, sin que
implique la generación de nuevas obligaciones, sino que busca el cumplimiento
del interés público de la institución, ello según lo dispuesto en el artículo
361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto; dispone el presente acuerdo:
SGV-A-275.
HORARIO DE ATENCION DE LA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
Artículo 1º—Horario
Se dispone como Horario Oficial de la
Superintendencia de lunes a viernes, de las 08:30 horas a las 16:30 horas.
Artículo 2º—Atención de trámites y plazos
En dicho horario oficial dispuesto en la
Superintendencia se llevará a cabo:
1. La atención del público.
2. El
cumplimiento de los plazos de entrega de los deberes de
información, dispuesto tanto a las entidades reguladas como a terceros, en la
normativa del Mercado Financiero.
3. Los plazos para la
presentación de recursos sobre actos administrativos emitidos por la
Superintendencia.
4. La
atención de los procedimientos administrativos, sus prevenciones, recursos y demás aspectos procedimentales.
5. Cualquier otra gestión que
requiera para su atención el cumplimiento de un plazo.
Lo anterior aplica
tanto en su presentación en formato físico como digital a través de cualquiera
de los medios electrónicos dispuestos por la Superintendencia.
Artículo 3º—Modificaciones
En razón del cambio en la atención de la
Superintendencia General de Valores, lo dispuesto en el presente acuerdo
modifica lo dispuesto en:
a) Artículo 2 párrafo final y artículo 9 párrafo
segundo párrafo del Acuerdo SGV-A-75 “Acuerdo sobre el Suministro de
Información Periódica”
b) Artículo 9 del Acuerdo SGV-A-188 Directriz para la Implementación del
Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL),
Para que de ahora
en adelante se disponga lo siguiente: “…los regulados deberán observar el
horario establecido en forma oficial en la Superintendencia”
Artículo 4º—Derogatorias
Lo señalado en este acuerdo deroga lo
establecido en la Circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013.
Artículo 5º—Vigencia
Lo dispuesto rige a partir del 1 de marzo
de 2023.
Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 408452.—( IN2023714288 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-7-2023.—Matamoros Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de
identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Desarrollo de
Aplicaciones para Dispositivos
Móviles,
Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713193 ).
ORI-487-2022.—Rodrigo
Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano
Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).
ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad:
114130992, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Master de
Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of
Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—(
IN2023713495 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía énfasis en Comunicaciones Concentración:
Estudios Latinos y Latinoamericanos,
University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy
Paesz Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131 ).
ORI-10-2023.—Martínez
Bravo Joell José, R-410-2022, Residente Permanente Libre Condición:
155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a.í.—( IN2023714318 ).
ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N°
1-1414-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en
Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General Nº 003-2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural. San José, a las once horas del día dos de febrero del dos mil
veintitrés
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creo un Timbre Agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y
jurídicas titulares de los siguientes actos y contratos, los cuales se enumeran
en el artículo 14 de esta Ley. De igual manera se establece que aquellas ventas
de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00),
tendrán el descuento que usualmente tienen las Especies Fiscales.
1.1 Por las ventas de este Timbre, en cantidades
mayores a cinco mil colones (¢5.000.00) tendrán el descuento que usualmente
tiene las Especies Fiscales.
1.2 Por las primeras inscripciones de inmuebles
que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos,
así como las inscripciones de rectificación de medida, las cuales impliquen
aumentos de cabida, se pagarán dos mil colones (¢2.000.00)
1.3 Cuando la estimación de la información
posesoria o de la rectificación de medidas sea superior a los cinco millones (¢5.000.000.00),
deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de un colón veinticinco
céntimos (¢1.25) por mil o fracción menor.
1.4 Por las protocolizaciones que impliquen la
modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón
social o domicilio, se pagarán diez mil colones (¢10.000.00).
2º—Que los artículos 13 y 14 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley Nº 9036, de oficio se actualizará cada cinco
años, el monto de las ventas del Timbre Agrario que estarán sujetas al
descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y aquellos montos
establecidos c) y d) del artículo 14, de acuerdo con el índice de inflación
establecido por el Banco Central de Costa Rica.
3º—Que los índices de
inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica, al mes de diciembre
2017 y diciembre 2022, corresponde a 102,446 y 111,436
respectivamente, generando una variación equivalente a ocho coma setecientos
ochenta por ciento (8,780%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 5792 del 01
de setiembre 1975, vigentes a partir del treinta de noviembre del año dos mil
doce, se actualizan los montos afectos al Timbre Agrario creado por esta Ley,
según se detalla a continuación:
Actos o Contratos
|
Montos
|
a.-Monto de ventas del timbre, sujetas al descuento que usualmente
tienen las especies fiscales.
|
¢6.078,08
|
b.-Monto de la estimación de información posesoria o de la
rectificación de medida.
|
¢2.431,23
|
c.-Monto a pagarse sobre el exceso,
cuando la estimación posesoria o la rectificación de medida, sea superior a
¢5.000.000 (cinco millones de colones).
|
¢1,52
|
d.-Monto de las protocolizaciones que impliquen la modificación de
estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o
domicilio.
|
¢12.156,17
|
Artículo 2º—El monto de venta de los Timbres Agrarios, sujetos al descuento que
usualmente tienen las especies fiscales, y los montos afectos a la cancelación
del Timbre Agrario que se indican en el artículo 1 de la presente resolución,
rigen a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés.
Publíquese. —Moravia 02 de febrero del 2023.—Osvaldo Artavia Carballo,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2023714348 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos
Roberto González López, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Berman Reynaldo Cruz
Picado, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre
de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1. Se modifican las resoluciones de
las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós y resolución de
las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
veintidós, dictada por esta Oficina Local, en las que se ordenó una Medida de
Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena el retorno inmediato de las
Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la Sra. Claudia Mariela Montenegro
Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se
ordena dar seguimiento a la situación migratoria de las personas menores de
edad y que la progenitora concrete las gestiones que le permita a las personas
menores de edad contar con un documento de identificación y proceder a
regularizar su condición migratoria 4.-En lo demás manténganse incólume las
citadas resoluciones. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e
investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo, asimismo, cuenta con el
derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente
y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones.
Expediente Administrativo OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403876.—( IN2023712673 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad
número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día
16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima,
donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también
toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de
edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en
el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles
a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo
que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de
trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 403879.—( IN2023712675 ).
Al señor Daniel
Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la Resolución de medida de
cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración
domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de
las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós,
señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la
persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número
OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y
treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).
Al señor JOSE VICENTE
GARCÍA BUSTOS sin más datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense
202-2501740004b, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00
horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida
Cautelar de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679 ).
Al señor Ervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil,
documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de
enero del dos mil veintitrés, se revocó medida de abrigo temporal y se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un
año, desde el veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de
enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406383.—(
IN2023712681 ).
Al señor Eber
Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las
catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en
referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere audiencia
al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de
Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
403887.—( IN2023712683 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735,
sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina
Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de
Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406382.—( IN2023712685 ).
Se les hace saber
a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante
resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del
año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela,
inicio del proceso especial de protección
mediante una medida cautelar provisionalísima a favor de la
persona menor de edad J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403891.—( IN2023712686 ).
Al señor: Ian
André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso
familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la
que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo
audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de
diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo expediente
administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403893.—( IN2023712688 ).
Al señor Roger Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento
cincuenta y nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la
resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil
veintitrés, que dicta inicio de Proceso Especial de Protección y dicta Medida
de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de
edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia
remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo.
Además, la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos
mil veintitrés que señala fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior
dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—(
IN2023712690 ).
Al señor Hernán Flavio
Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor
Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente
administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se
les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403896.—( IN2023712694 ).
A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar
de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma
González, quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Claudia Valeria
Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que
deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia
Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la guardadora
señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Régimen de
interrelación familiar:
La progenitora Claudia
Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir
entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar
contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad
de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia
Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos
y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario
a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad a! lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la
señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del
año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de
enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 406379.—( IN2023712695 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud
Nº 406377.—( IN2023712697 ).
Al señor Steven Cruz Quirós titular de la
cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida
de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad
F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403900.—( IN2023712699 ).
A: Luis Abraham
Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal
Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides,
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les
Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal
Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que
deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV.—Se les Orden a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham
Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena a la guardadora señora
Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a tratamiento
Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá administrativo. VI.—Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus hijas los días sábados en horario a
convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video. El progenitor Luis Abraham podrá
visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal Pizarro podrá visitar a sus
hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión
de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video
llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham
Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en
mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le
ordena al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hijo. XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su
calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo
desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la señora
Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU),
a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena al progenitor
señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, integrarse a un grupo del Instituto
Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence
el día 19 de febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia,
25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—(
IN2023712701 ).
Se les hace saber
a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de identidad o nacionalidad se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve mediante la
resolución de archivo del expediente por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a
favor de la persona menor de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede
administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—( IN2023712702 ).
A la señora
Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la
resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en
la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de
Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el hogar
del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado Fallas,
cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes contado
a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de
Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar
la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el
progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.-
Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles
25 de enero de 2023 a las 9 am •Miércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am.
Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter
Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona
menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 16 de
febrero, a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—(
IN2023712704 ).
Al señor Harvey
Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de
diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada
por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De
Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente
medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de
inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad, de la persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz.
ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para
su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y
seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar
Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e
incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer
su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario;
evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene
una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona
menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los
progenitores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido
García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les
brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona
menor de edad. VI-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de
edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de
conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y
siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de
la persona menor de edad. VII. -Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la
sustituya, que en este momento es la Licda. Mónica Retana Barquero. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: • Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. • Lunes 20 de marzo 2023, a
las 8:30 am. • Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403912.—( IN2023712705 ).
A: Yenkel Gerardo
Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 403915.—( IN2023712707 ).
A la señora Ana Dominga
Ramos López, cédula 701470203,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R.,
E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS dieciséis horas
del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y
mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores
de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el hogar de su
progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres de enero
del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en la
resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por el
plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente
resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar Guerra
Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores
de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra Medina. Por
lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la guarda crianza
provisional de las respectivas personas menores de edad indicadas, a fin de que
las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su
responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas
menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la
guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza
definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo
en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación
respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la
documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de
modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La presente
medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas
menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a
partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento del
tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana
Dominga Ramos Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia.
Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o
domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de
crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados
al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación
familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la
profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho
de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación
familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que
la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los
avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con
recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación
familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la
progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social,
la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su
escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA de
la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la
progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. XII. —Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que
la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -1 de
febrero 2023 a las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406361.—(
IN2023712708 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su
carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad
207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad
207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial
de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la
infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del
veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas
menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos
familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de
que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan
Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de
edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero:
sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre
los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución
política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J
C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar
(tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca
ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora,
recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E.
2) se confiere Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del
procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel
Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría
con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil
veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad
se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares
frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la
ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que
permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan
Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de
edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero:
sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política,
así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de
la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a
fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor
Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona
menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna).
Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se confiere es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 406359.—( IN2023712712 ).
A los señores
Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael
Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor
Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad
B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere
audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza
Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás
del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Según
Oficio.—Solicitud Nº 403918.—( IN2023712714 ).
Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento
siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de
las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés que dicta inicio de
proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la
resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la
atención de la Oficina Local de San Pablo como corresponde. Lo anterior dado
que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de
desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00332-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las once horas veintiséis minutos del veintinueve de diciembre
del dos mil veintidós. Visto: I - Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022,
aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de
personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas
realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con
vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se
atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en
población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que
actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a
la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se
resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica
ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus
padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—(
IN2023712716 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del
dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de
fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas
Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial
de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona
menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro
en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 403930.—( IN2023712719 ).
Al señor: Pablo
Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
406356.—( IN2023712720 ).
Lic. Johan
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta
de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de
diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en
el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un
seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo establecido
en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas
de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en
Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—( IN2023712721 ).
Al señor: Carlos
Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número:
900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De
las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil
veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del
año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de
protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y
privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de
edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número;
OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—( IN2023712725 ).
Edicto, Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las once horas veintinueve minutos del treinta de
diciembre del año dos mil veintidós. Visto: denuncia vía referencia centro
médico, ingresa a la oficina local el día 13/12/2022, bajo la recepción
digital: RDOLAO-01798-2022. Refiere por presunto abuso sexual. Considerando de
conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención
institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de
riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el
fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación
ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone
en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad
y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica
por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727
).
A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438,
y al señor Andrés Fernando Ninco
Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.N.H.
Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).
A la señora:
Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las
personas menores de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy
Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 403947.—( IN2023712730 ).
Al señor Santiago
Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022,
donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la
persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago
Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403953.—( IN2023712732 ).
A: Alejandro
Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría
Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie
Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría Calderón y
Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad VEC y SME, que deben sometersen a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que se les brindará en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Francinie Echeverría
Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación
familiar: La progenitora Francinie María Echeverría Calderón, podrá visitar a
sus hijos los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la
cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas
entre semana según disponibilidad de la cuidadora. El progenitor Alejandro
Montero Espinoza podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a
convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá
realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según
disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le ordena a la
señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. IX-Se le ordena la señora Francinie María Echeverría
Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación
o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. X-Se le ordena a la señora Francinie María
Echeverría Calderón, en su calidad de progenitora que debe asistir a
Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
XI-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. XII-La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de la persona menor de edad. XIII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00016-2019.—Oficina Local de
Grecia, Grecia, 24 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406315.—(
IN2023712734 ).
Al señor Anner
Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de
fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las
diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 403955.—( IN2023712735 ).
Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander
Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente
número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso la
cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de Diciembre del año dos mil
veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor
de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a
las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403970.—( IN2023712737 ).
A los señores
Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de
los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que
mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia.
Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—(
IN2023712738 ).
Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad
155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del quince de octubre
del año dos mil veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de
Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de
noviembre del dos mil veintidós se realizó la medida de fondo quedando la
guarda crianza a cargo de la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se
resuelve mediante las resoluciones mencionadas del expediente por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de las personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se
dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 406312.—( IN2023712743 ).
A los señores
Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero
de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante
la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R.
Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y
Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000, San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de atención inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
proceso administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 404076.—( IN2023712747 ).
A: Lizbeth
Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V.,
y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).
A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se
le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año
dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima
a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga
audiencia de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil
veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404136.—(
IN2023712752 ).
A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de
edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta
minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo
de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de
cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho
horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—(
IN2023712754 ).
Al señor Jonathan
Eduardo Zúñiga Acuña, cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se
le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z.,
se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional
en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Ubicada
en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este,
expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado-
Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLPU-00160-2015, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y dos
minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del
informe psicológico de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022 a cargo de la
profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el
grupo familiar de la persona menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el
grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación exacta. Se
Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga,
en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404142.—(
IN2023712757 ).
Al señor José Vicente
García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense
202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de
protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759
).
Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez,
costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le
comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del
dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución
de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional
a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien
metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto
Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765 ).
Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin
Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404154.—( IN2023712767 ).
A los señores Mónica Aguilar
Alegría, costarricense,
mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos;
y Eliber García Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de
identidad número 6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del
2023, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así
mismo se les pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de
fecha 17 de enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro,
psicóloga la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia.
Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón,
400 metros al oeste del
Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco
con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).
Al señor Yasdani
Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le
comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le
confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 406308.—( IN2023712771 ).
A la señora Terry
Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a
favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 406307.—( IN2023712773 ).
Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del
año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U.,
R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—(
IN2023712776 ).
A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense,
con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina
Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de la
persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la presente resolución a quien
interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda.
Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778
).
A Elizabeth Mandujo
Cortéz, número de
identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.
A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del
seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI,
mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con
apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del
adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención
psicológica. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de enero del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar
el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth
Mandujo Cortéz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. V.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Se autoriza a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda
incorporarse a las Academias de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la
Infancia, a fin de que adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol
respecto al adolescente. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de
Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores y demás
miembros del grupo familiar en relación a la persona menor de edad: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a
disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así
como de los demás miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca
en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos
institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios
tecnológicos o en su caso visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con
los avances y coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de
albergues-. En virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la
profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en
este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar
dicha interrelación. VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los
demás integrantes del grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la
profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a
gestionar la incorporación de la persona menor de edad a atención psicológica.
Cabe aclarar que en momento en que el adolescente retorne con su progenitor,
deberá velar por que el mismo se mantenga inserto en atención psicológica.
IX.—Se ordena al progenitor que dentro del plazo de quince días hábiles,
indique si ejercerá el cuido directo del adolescente en otro sitio donde no
conviva con doña Carmen, mientras se avanza en los procesos de terapia familiar
que permitan la permanencia del adolescente en el hogar de doña Carmen, o en su
caso, si contará con otra figura de apoyo de cuido mientras trabaja y mientras
se realice la terapia familiar. X.—Se ordena al grupo familiar, incorporarse en
proceso de terapia familiar, para lo cual podrán asistir a la Universidad
Latina o algún otro programa de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes de su incorporación, asistencia y avances.
Proceda la profesional de seguimiento a emitir la referencia respectiva. XI.—Se
le ordena a la profesional de seguimiento en concordancia con el equipo de
albergues, abordar con el adolescente, la situación de que su progenitor se
tuvo que venir de Perú, antes de terminar los trámites de apostillado, para
ponerse a las órdenes del PANI y para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se
apercibe al adolescente que debe de acatar las reglas y límites de la casa.
XIII.—Se apercibe a la señora Carmen, para que no se refiera en forma negativa
de la progenitora ante el adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya,
que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023
a las 9:00 a.m. - Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de
junio del 2023 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00024-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).
Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas
con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que
corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no
Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor
de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la
prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N°
OLT-00018-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 407586.—( IN2023712797 ).
Al señor Bryan
Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la cual,
el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección
mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se
le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—(
IN2023712800 ).
Al señor
Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero
del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de
protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de
plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00222-2019.—Oficina Local de
Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
405779.—( IN2023712802 ).
Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de
identidad 702020164 sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52
horas del 23/01/2023, y 13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de
puesta de conocimientos de los hechos denunciados y fase diagnóstica
respectivamente, en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se
le confiere audiencia al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405777.—( IN2023712804
).
Al señor Wilger
Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete
horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405589.—( IN2023712808 ).
A la señora Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de
este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC,
MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405586.—( IN2023712810 ).
Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense,
identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona
menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución
administrativa: de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023,
de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en
favor de la persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al señor José
Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00002-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).
A quien interese,
se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de
enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono
Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma
forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405582.—(
IN2023712815 ).
Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los
señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia
Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).
Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad
hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución
administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la
persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin
Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
404167.—( IN2023712841 ).
Al señor Yeam
Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404171.—(
IN2023712842 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número
4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero
del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello
Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción
digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a
la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren
el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de
edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación. Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días
hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se
otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se
deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo
Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404183.—( IN2023712843 ).
A Pablo Samuel
Mendoza Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la
cédula de identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás
calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las
diez horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina
Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad C. Z. G. R. y el archivo del proceso en relación a las
otras personas menores de edad por no evidenciarse situaciones de riesgo en
relación a ellas. Así como la resolución administrativa de las diez horas con
treinta minutos del día tres de enero del año 2023, de esta Oficina Local, que
ordenó dejar sin efecto la resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse
a las partes en las direcciones aportadas y o localizarse a través de los
medios señalado, se procede con ello al archivo del proceso, al no poder
ofrecerse el abordaje ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar.
Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLSM-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).
A la señora:
Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de
casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense,
indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se
le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de
enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del
proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME
S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405265.—( IN2023712849 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos
de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil
veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha
21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo
Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus
progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de
protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste,
mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su
registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404272.—( IN2023712851 ).
A las ocho horas
cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares
de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 405267.—( IN2023712852 ).
A el señor
Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho
horas trece minutos del día cuatro de enero
del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).
A la señora Linda
Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las
09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas
menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn
Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 404327.—( IN2023712857 ).
A las ocho horas
cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de
abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la
anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su
casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
405269.—( IN2023712858 ).
A la señora
Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02
de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
404329.—( IN2023712861 ).
A la señora María Fabiola
Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución
de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U.
Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—
Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº
404333.—( IN2023712863 ).
Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la
resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene
incólume, en favor de la persona menor de edad H. T. C. L.. Se le confiere
audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—(
IN2023712867 ).
A la señora
Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo
expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional,
que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404335.—( IN2023712869 ).
Se les hace saber
a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante
resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las
15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8
de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como
medida cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de este aviso, y que
será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.— O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—( IN2023712870 ).
Al señor Tomas
Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas
25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al
señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404349.—(
IN2023712871 ).
A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s)
comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el
proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente
OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).
Al señor Yasir
Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós,
en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P
bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).
A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil
veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez,
Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho
Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor
de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G.
R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther
Omar Guerra Medina. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del
tres de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la
Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se suspende hasta que la progenitora no se adhiera un proceso
institucional. Deberá la profesional a cargo, valorar dicha interrelación
familiar y realizar un informe sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida
Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a la progenitora
que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su
rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona
menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Medida Cautelar de Academia de Crianza de la Progenitora:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar
su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona
menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores
insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta
institución. X.—Medida Cautelar de INAMU de la Progenitora: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y
reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de
vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los
talleres de INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Asígnese la presente
situación a la funcionaria de Psicología para que brinde el respectivo Plan de
Intervención para definir la condición psico socio legal de la(s) persona(s)
menor(es) de edad citada(s) dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo
de quince días naturales a las citadas profesionales a fin de elaborar el plan
de intervención. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas
citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora
y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes
13 de enero, a las 11 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que
en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud
de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la
realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y
por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se
procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la
revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en
la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la
resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 404360.—( IN2023712876 ).
A Bolívar Retana,
persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Pavas Sarapiquí.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 405576.—( IN2023712877 ).
A Marcos José
Tenorio y Carlos
Hernández Barrios, persona menor de edad
W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de
enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se dicta medida de cuido
provisionalísima cautelar en protección de las personas menores de edad con
recurso familiar, por el plazo de un mes, venciendo en fecha dos de febrero del
año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).
A: Eduardo Pérez,
persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas
menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).
A Josué Torres López,
persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas
con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se
resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de
edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 405578.—( IN2023712881 ).
A Edgar Castro López,
persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete
horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se
resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad.
Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405579.—( IN2023712882 ).
Al señor Henry
Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos
del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución
de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad
BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Paola Villalobos V., Representante Legal.—O.
C. Según oficio.—Solicitud Nº 404367.—( IN2023712883 ).
Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre,
costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la
resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de protección
de seguimiento orientación
y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le
confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según
Oficio.—Solicitud Nº 405226.—( IN2023712884 ).
A Gabriel Palma, de
nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº
OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404369.—(
IN2023712885 ).
A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas
del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I.
Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de
Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del
fallecimiento de sus padres y únicos representantes
legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II.
Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso
l) del artículo 4° de su Ley Orgánica, arróguese esta institución
la representación legal de la persona menor de edad I.M.S.L., por todo el
tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se
disponga otra cosa. III. Depósito administrativo: De conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le
confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad I.M.S.L., en su abuela
materna señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, de nacionalidad
nicaragüense, titular de la cedula de residencia número 155804654428, cuyo
domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle Mesén, Tacora, de la
Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia Villas de Ayarco, mano izquierda
25 metros apartamento color caoba. Deberá dicha señora presentarse a esta
Oficina Local de La Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá
por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se
disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho
depósito al Juzgado de Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia
a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución,
formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés,
respecto a la condición formal de abandono de la persona menor de edad I.M,
ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se
les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos
y hasta las dieciséis horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La
Antigua, 200 metros norte- 100 metros oeste y 50 metros noreste del
Supermercado Vindi. Notifíquese: La presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche
Espinoza, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa
de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Wanda Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las
catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº405228.—( IN2023712887 ).
Al señor: Maikol
Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de
junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio de 2022,
resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de las
10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso
especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere audiencia al
señor: Maikol Antony Gómez Mora, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra las presentes
resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00143-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405231.—(
IN2023712888 ).
Al señor Maberic
José Martínez Esperanza, se le comunica la resolución de las trece horas
y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve abrigo temporal, en referencia a
la persona menor de edad Martínez Medina. Se le confiere audiencia al señor
Maberic José
Martínez Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora,
expediente número
OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del procedimiento
en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—(
IN2023712889 ).
A Samuel Jarquín
Cedeño, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, Expediente:
OLC-00394-2014, Se comunica 1.—Resolución de previo de las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de
cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos
minutos del veintinueve de Junio del año dos mil veintidós, 3.—Resolución de
las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil
veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. 2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del
domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente: OLC-00394-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404378.—(
IN2023712890 ).
Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de
identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 10
de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la
persona menor de edad S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo
Bejarano Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—(
IN2023712892 ).
A Edwin Federico
Fallas Chévez, personas menores de edad C.J.F.L, se le comunica la resolución
de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo
de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 404387.—( IN2023712893 ).
A: Andrey Josué Campos
Monge, cédula N° 117110325, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y del
once de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de la menor R.I.C.M, y mediante
la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—( IN2023712894 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José Gabriel Sandino Gómez, indocumentado, vecino de desconocido. se le
hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLA-00836-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las ocho horas y nueve minutos del cinco de enero del dos mil
veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos
denunciados, la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo
determinado debido al bullying que sufría, así como también un intento de
autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la
persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Reymond
Abraham Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se
resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cinco de julio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos,
deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena
incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora.
6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde
el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con
el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas
Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
404391.—( IN2023712895 ).
Al señor Maycol
Antonio Dávila Talavera, se comunica que, por resolución de las ocho horas y
treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede
administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del
expediente OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N°
OLHN-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405244.—( IN2023712896 ).
Al señor: Yeudy
Gerardo Solís Herrera,
costarricense, con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la
cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede
administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la
persona menor de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
404718.—( IN2023712897 ).
A la señora.
Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le
comunica la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la
cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor
de edad: D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405254.—( IN2023712898 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05
horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección en favor de la
persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris
Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
404726.—( IN2023712899 ).
Al señor Cyrus
Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C.,
y que mediante resolución de las dieciséis horas del once de
enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Cyrus Blake Haynie
Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito por la
profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a las 8:30
horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de
mayo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después
de ser dictadas. Expediente N°
OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).
Al señor: Hermes
Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de
enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En
favor de la persona menor de edad: T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor:
Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
405260.—( IN2023712902 ).
Se comunica a la señora: Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 118110280, de oficio y domicilio desconocidos
las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las quince
horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve
mantener la medida de protección de cuido provisional de las cuatro horas del
ocho de noviembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz Guzmán Gómez,
de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 107920483, la de las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor
de la persona menor de edad M.A.V.B. bajo el cargo de la abuela paterna la
señora Natalia Pamela Astorga Dondi, mayor de edad, administradora, casada,
portadora de la cédula de identidad número 303880369. la de las siete horas con
cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el
suscrito, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido
provisional once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad
M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº
405263.—( IN2023712904 ).
A la Sra. Sara
María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una
vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre
del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida
provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo;
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405185.—( IN2023712907 ).
Al señor Wilbert
Antonio Fúnez Reyes, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia
155802143103, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. A.S.F.L
Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405186.—( IN2023712908 ).
A la señora:
Violeta De Los Ángeles López, mayor, casada, nicaragüense, cedula de residencia
N° 155811010407, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: A.S.F.L.
Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles López, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 405187.—( IN2023712913 ).
A la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad número 701700128, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. K.N.M.H
Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari.
Expediente N° OLCAR-00070-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a.
i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).
Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales,
costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 55
minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo de seis meses
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio
de la persona menor de edad K.Y.V.V y su
progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 404727.—( IN2023712917 ).
A la señora:
Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de
edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere audiencia a
la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSM-00240-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405201.—( IN2023712920 ).
Se comunica Joel
Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero
del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con
medida de cuido provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del
2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº
Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—( IN2023712923 ).
Se comunica Julio César
Rodríguez Ríos, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil
veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de
Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405212.—( IN2023712929 ).
A los señores
Arturo Llamoca Flores, número de identificación:
09450517, y Elizabeth Mandujo Cortez, Número
de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante
resolución las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, la Unidad
de Intervención Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia
resuelve iniciar proceso especial de protección con Abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo
Cortez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel
González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y
privada el día 18 de enero del 2023 a las 15:00 horas en la Oficina Local de La
Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad
física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las
personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco Sanabria o la
persona que la sustituya –que en este momento corresponden a la Licda. Mónica
Retana o en su caso la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios en agenda
disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del 2023 a
las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de junio
del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00024-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405218.—( IN2023712932 ).
Al señor Félix
Ángel Madrigal Sosa, cédula 603470562, ante la notificación negativa se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a
favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 405221.—( IN2023712936 ).
Al señor Leslie
Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651, ante la notificación negativa se
les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 28/10/2022, a
favor de la persona menor de edad WRBR. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938
).
Al señor Dariel Sánchez Torres, se le comunica la resolución de las
trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor
de la persona menor de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la
fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00715-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C.
N° Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).
A Trino Arguello
González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s) comunica la
resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el archivo del proceso de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—( IN2023712946 ).
Al señor Ribelino
Arturo Núñez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas y
treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez Mora.
Se le confiere audiencia al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número
OLGR-00033-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 405175.—( IN2023712957 ).
Al señor José Miguel
Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis
de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G. S.
M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés
de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—( IN2023712960 ).
Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga,
costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023, donde se Dicta medida cautelar de
Cuido Provisional y resolución de las 15.50 horas del 06/01/2023 , fase
diagnóstica en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le
confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº
405162.—( IN2023712963 ).
Al señor Eder
Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas
menores de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por un plazo de veinte días, siendo la
fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00293-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).
A la señora Katya
Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas
del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido
provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la
elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración
de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad V.V.S.A.
Se le confiere audiencia a la señora Katya
Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—( IN2023712970 ).
A los señores José Pablo
Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica la resolución de
las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad V. G. A. e I. A. C., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil
veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00269-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 405177.—( IN2023712972 ).
Al señor Dennis
Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le
comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de
las trece horas del dos de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado;
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405178.—( IN2023712976 ).
Se comunica a la señora: Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 206530626,
de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por
ésta representación de las once horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo
el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la
cédula de identidad número 602510420, vecina de Limón, Siquirres, distrito
Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—(
IN2023712980 ).
Al señor Fabián
Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se
le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia
al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405180.—( IN2023712986 ).
Al Sr. Christian
Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula: 6-0443-0109, soltero, demás
calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las
11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de
Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor
de la persona menor de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo. N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405183.—( IN2023712992 ).
A la Sr. Carlos
Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número:
603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades
desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas
del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede
administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de
edad E. E. R. N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405184.—( IN2023713001
).
A la señora Erika
Mercado Alvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y
seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 404731.—( IN2023713010 ).
Al señor Víctor Manuel
Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se les comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos
mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta
de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por
Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar
por finalizado el presente proceso y con El
Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según
oficio.—Solicitud Nº 404736.—( IN2023713013 ).
Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Tony Francisco Dinarte Peña, número de cédula 503170020, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00458-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de
enero del dos mil veintidós. Considerando primero: que se tienen por ciertos
los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar el
consumo de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el
fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para
brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una
garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento
de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que
disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la
condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en
su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor
de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad
Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos,
deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena
incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora.
6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo social para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que
cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente
resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 404746.—( IN2023713016 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda
Mercado, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección En Sede Administrativa, Establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas veintiséis minutos del seis de enero
del año dos mil veintitrés. Visto: Que, el 29 de diciembre del presente
año recepción digital RDOLAO-01833-2022 se recibe referencia del centro
educativo por problemas emocionales y de conducta, refieren que persona menor
de edad no obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento
de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el
dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto
último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404777.—( IN2023713019 ).
Al señor Óscar David Roblero
Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría
Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas
con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se
Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de
actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca
Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del
presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente
proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a
las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se
requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad
indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—( IN2023713022
).
A Jessika Darlene
Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad
W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del
año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00002-2023.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—( IN2023713025 ).
A la señora:
Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad N° 115800613,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas
del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de
las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido
provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente, en favor de
las personas menores de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere audiencia a la
señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00258-2020.—Oficina Local de
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).
A Michael Steven
Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 404785.—( IN2023713029 ).
A Juanita Lacayo
Alonso, personas menores de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica la
resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso
comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404788.—( IN2023713031 ).
A la señora Lesli
Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento de identidad desconocido, se les comunica
la resolución de las once horas con veintiocho minutos del seis de enero de dos
mil veintitrés, en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el
“Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella Sosa
Mendoza, psicóloga, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el
presente proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con
respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en
caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona
menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 404789.—( IN2023713035 ).
Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más
datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del dos
mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, (…). Se le
confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 404790.—( IN2023713039 ).
A Fatemeh Hatami
y Khalil Kheirkhah Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 15 de
noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los
interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404801.—( IN2023713042 ).
A Fatemeh Hatami
y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 26 de
diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de
abrigo temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S K
M: Se advierte a los interesados que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—( IN2023713044
).
Al señor Doniel
Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal,
en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor
Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405153.—( IN2023713046
).
A los señores Mark
Allen Roth no indica, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución
de las 16:53 horas del 06/01/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso
modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—(
IN2023713048 ).
Al Sr.: Josué Abarca
Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado dos veces, demás
calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las
11:30 horas del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede
administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de
edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405154.—( IN2023713049 ).
A la señora
Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete horas
del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de
Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 405157.—( IN2023713050 ).
A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio
Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la
resolución de las una horas quince minutos del veintinueve de diciembre del año
dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar,
por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según
oficio.—Solicitud Nº 405155.—( IN2023713053 ).
A la señora Luis
Alberto Araya Salazar, se comunica que por resolución de las diecisiete horas
del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de
Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se
le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N°
405156.—( IN2023713055 ).
Al Sr. Juan Ramón
Badilla Jiménez, titular del número de cédula N°
603120615, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que
dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima
de cuido a favor de la persona menor de edad D.D.B.M. su hija. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403486.—( IN2023713664
).
Al Sr. Carlos
Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula: 110980958,
casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de
protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor
de la persona menor de edad: E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 404170.—( IN2023713676 ).
Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con
cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de
identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a
favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth
Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº
404172.—( IN2023713684 ).
A quien interese,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del primero de febrero del
año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede
administrativa, y que ordenó la guarda crianza y educación de la persona menor
de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega la misma,
mediante la figura de la tutela legal, al señor Euzebio Gutiérrez Vallecillo,
nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora
María Mercedes Valle Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado
civil casada, ambos con domicilio en Upala, Don Chú, en beneficio de la persona
menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc.
Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).
Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad
número 1-1406-0995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las
09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de
Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San
Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPZ-00032-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia
Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N°
408077.—( IN2023713704 ).
A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número 113120181, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno
de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene
medida de cuido provisional a favor de la pme C. U. V.. Se le confiere
audiencia a los señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—( IN2023713710 ).
Al señor Ramón Antonio
Avilés Avilés, costarricense, número de
identificación 205330917, se le comunica la resolución de las 14 horas
del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere
audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408117.—(
IN2023713713 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo, con documento de
identidad 701100065 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00283-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela
resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las siete
horas del veinticuatro del enero del dos mil veintitrés. considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano
Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la
Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el
proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de
protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando
sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del
Código de La Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación
se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no
existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los
derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en
consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los
funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y
dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso
familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos
en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de
su madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención Sobre Los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base
jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la
Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un
adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y
4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la
investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación
Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las
personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso
familiar donde por una situación de emergencia fue ubicada para su protección,
el día 22/1/2023, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que
administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por
un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente
resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre
otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136
y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los
progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto
a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre
y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de
esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los
progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las
provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga
resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con
lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su
mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas
de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la
persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso
familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en
concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades
alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en
familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que
puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación
ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de
protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A
al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 22/2/2023 en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada la medida de
protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de
Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le ordena, a
Adriana María Arce Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio Angulo Angulo
para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe
someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jason José Arce
Alvarado (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe
someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a
tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro
de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias
y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que
tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le
asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de
acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los
mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley
General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la
oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las
partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según
la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso
de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la
opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que
corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de
Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).
A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N°
110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les
comunica la resolución de las 08:30 horas del 31 de enero del 2023, dictada por
la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le
confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina
Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408035.—(
IN2023713718 ).
A la señora Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución
de las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil
veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00264-2022 a
favor de la persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00264-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—(
IN2023713726 ).
Al señor Freddy
Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las
dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta
minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de
previo respectivamente a favor de la persona menor de edad T. T. L. P. otorga
audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y
conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de
la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser
viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 406398.—( IN2023713730 ).
A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiséis de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de
abrigo temporal de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil
veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos
Marchena Segura, bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente
medida rige hasta día 03 de mayo del año 2023. III- El resto de la resolución
de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene
incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de enero del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según
Oficio.—Solicitud N° 408064.—( IN2023713736 ).
Al señor Luis
Gerardo Chaves Bonilla, costarricense número de identificación 206510953. Se le
comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad L. D. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo
Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—(
IN2023713738 ).
Al señor Marlon
Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas
del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—(
IN2023713826 ).
A: Cindy Patricia
Hernández Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del primero de febrero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo
Hernández. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de las personas menores de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su
progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a fin que las personas
menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se
indica que la presente resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe
presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere
pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de
la dirección de la progenitora se debe valor la conveniencia o no de las
visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00011-2023.—Oficina
Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828
).
OLCAR-00019-2023.—Al
señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le
comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad de las
ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a favor de la
persona menor de edad D.D.A.B, del expediente administrativo OLCAR-00019-2023
notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00019-2023.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—( IN2023713829 ).
OLCAR-00380-2022.—A
los señores Damaris Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de
identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel Morales Solís, costarricense cédula de
identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado
de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las
catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad L.N.M.B, del expediente administrativo OLCAR-00380-2022.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00380-2022.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—( IN2023713834 ).
A Wendy Xiomara
Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares, personas menores de edad
E.C.P.M., se le comunica la resolución de las once horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00020-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—(
IN2023713845 ).
OLCAR-00489-2021.
A los señores Gleydi de los Ángeles Muñoz Estrada costarricense, con cedula de
identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de
identidad 701750346, se les comunica la resolución administrativa dictado de
medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las
catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona
menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo OLCAR-00489-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00489-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 408208.—( IN2023713846 ).
OLPO-00152-2017.—A
los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense, sin más datos, Hazel
Jazmín Muñoz Gómez, costarricense, con cédula N° 602780989 y José Antonio
Murillo Gómez, costarricense, cédula de identidad N° 602260295, se les comunica
la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento
orientación y apoyo a la familia de las once horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M
del expediente administrativo: OLPO-00152-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
Según oficio.—Solicitud N° 408211.—( IN2023713847 ).
A la Sr. Carlos
Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número:
603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades
desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas
del 29 de diciembre del 2022, que dicta prorroga de medida de protección de en
sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona
menor de edad E.E.R.N. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408224.—( IN2023713975
).
A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha
de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de enero del 2023, que
dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida
Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
408228.—( IN2023713985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de
edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos
del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo
número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).
A la señora
Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de
las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil
veintitrés se inició el proceso especial de protección en Sede Administrativa y
se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las
trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés se ha ordenado
convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas
del día siete de febrero del dos mil veintitrés en las instalaciones de la
Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—( IN2023713989
).
A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución
de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia
Sustituta a favor de la persona menor de edad MNVM, bajo el cuido y protección
del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se concede señalada para las
nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—( IN2023714120
).
Al señor. Daniel
Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de
diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce horas
del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, señalando audiencia
de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de
edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud
N° 408421.—( IN2023714139 ).
Al señor
Jhonathan Ávila Montero, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas
del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso
especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las
diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad
A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la ley de notificaciones judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia
Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
408422.—( IN2023714140 ).
A Marlon Alberto
Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y
seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera
cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D.,
E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408423.—( IN2023714141
).
A Danny Alfredo
Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis
minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a
favor de las personas menores de edad D. D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J.
D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408424.—( IN2023714142
).
Al señor Anner
Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de
fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las
diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad
A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 408416.—( IN2023714143 ).
A Oliver Picado
Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis
minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa de manera Cautelar a
favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C.,
M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—(
IN2023714144 ).
Al señor: Jary
Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N° 206940279. Se
le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad S.J.L.P. Se le confiere audiencia al señor Jary
Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).
A Sherling Aliana
Zeledon Castillo, nicaragüense, con cédula nicaragüense 451-301092-0004D, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad K.B.Z. y que mediante resolución de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede
a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el
plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de
la progenitora de la persona menor de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo,
el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo
Brenes. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dos de
febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar
de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona
menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma
supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la persona cuidadora.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con
la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos
durante la interrelación familiar, y que no se presente bajo los efectos de
licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien
como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de
común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe
a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 408415.—( IN2023714147 ).
A el señor
Michael Barquero Icaza, se le comunica que por resolución de las nueve horas
veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó
medida de mantener medidas de protección a favor de las personas menores de
edad A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el expediente que se tramita en la oficina
local de PANI Turrialba, bajo el consecutivo OLTU-00014-2023. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—-Lic. Andrey Portuguéz Morales. Representante Legal.—O. C. Nº
408509.—Solicitud Nº 408509.—( IN2023714259 ).
OLCAR-00001-2023.—Al
señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y
apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil
veintitrés, a favor de la persona menor de edad W.J.R.A, del expediente
administrativo OLCAR-00001-2023. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura
segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00001-2023.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408518.—( IN2023714286 ).
A la señora
Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad
603660979, casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto
Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula
de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las once horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil
veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa,
por desconocerse domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad
M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente
OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—(
IN2023714353 ).
Steven Alberto
Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en
esta Oficina Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las
personas menores de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución
de las ocho horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil
veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion
de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil
veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada. 3-Resolución de las
nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido
provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con
las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4
de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 408632.—( IN2023714359 ).
Al señor: Romel
Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos
del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor: Romel Zavala Lorio con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408634.—( IN2023714360 ).
Expediente administrativo OLD-00433-2018. A la señora Kassandra
Auxiliadora Miranda Álvarez,
mayor, nicaragüense, cédula
de identidad: 201-170595-1000L se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de
declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad M.A.C.V,
M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kassandra Auxiliadora
Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a
partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Desamparados
Centro, del Banco Nacional 100 metros norte y 100 metros este, expediente
administrativo OLD-00433-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa
Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
408637.—( IN2023714366 ).
Al señor Luis
Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad 701250735, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:51 horas del 03 de febrero
del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de
Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad G.S.M y C.S.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).
A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil
veintitrés, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de
internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de
las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés de la
persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del
veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la
presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan
de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral.
La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el
proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
factores de riesgo. II.-La presente medida tiene una vigencia Indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el
currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores Filander
Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las
actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a
fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad
con los lineamientos de la ONG. IV.-Se autorizan las salidas y visitas, a la
persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los
acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar
Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de
integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se
autoriza únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no
ha tenido vinculación con la persona menor de edad. V.-Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la
sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del
2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio
del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).
Expediente administrativo N° OLHT-00023-2023-2022.
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 06:00
horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de
medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00023-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el lunes 13 de marzo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-006-2023
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De
forma oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 10 de marzo 2023 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública
Virtual del expediente ET-006-2023 y anotando su nombre completo, número
de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un
enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en
la audiencia virtual.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a
4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se
invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que
estará disponible el miércoles 15 de febrero del 2023 a las 17:00
horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las
dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 22 de febrero
del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el miércoles 1 de marzo de 2023.
Esta audiencia
pública se tramita bajo el expediente ET-006-2023 y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un
expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) Es necesario que la computadora o
el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a
internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 408521.—( IN2023714233 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en
el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea general
extraordinaria Nº 78 que se efectuará el 11 de febrero del 2023, de forma
virtual por medio de la plataforma Zoom a las 2:00 p.m. I convocatoria, si no
se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a
las 2:30 p.m. con los colegiados participantes. Para conectarse agradecemos el
día de la reunión consultar el link al teléfono 8472-5483 de Lilliana,
presidenta. Puntos a tratar: I. Caso Judicial Expediente N° 16-002044-0059-PE.
II. Comité de Morosas. III.—Carpeta FIAS (varios y congreso). IV. Elección de
Tesorero (a) y Fiscal para JD 2023 y V. Asuntos varios.—Licda. Lilliana Arce
Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2023714237 ).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010867,
domiciliada en San José,
Barrio México, calle ocho,
avenidas nueve y once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la
Asamblea General Ordinaria que se celebrará a partir de las 10 horas del 11 de marzo de 2023,
en primera convocatoria, en sus oficina centrales, dirección indicada, para conocer los extremos a
que se refiere en artículo 155 de aquel Código. De no haber quórum a la hora consignada, la Asamblea
se realizará en segunda
convocatoria con cualquier número
de socios presente una hora después.—San José,
02 de enero de 2023.—Minor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2023714272 ).
ASOCIACIÓN CHOROTEGA DE VIDA
SOSTENIBLE COSTA RICA
El suscrito
Ricardo José Alfaro Rojas, en mi condición de presidente de la Asociación
Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica, por este medio me permito invitarles a
la Asamblea Ordinaria, a realizarse el próximo 17 de febrero del dos mil
veintitrés, a las ocho horas y treinta minutos, en la Ciudad de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa Heights, propiedad número dos. En
dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Día:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de
Administración.
3. Renuncias, Nombramientos y
Revocatorias del Consejo de Administración.
4. Clausura.
Guanacaste, a las
trece horas y seis minutos del tres del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.—Ricardo José Alfaro Rojas, Presidente de la Asociación Chorotega de
Vida Sostenible Costa Rica.—1 vez.—( IN2023714302 ).
CLUB ALEMAN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos
los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a las Asambleas Generales
Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día jueves 16 de marzo del 2023, a
las 17.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a
la hora indicada, se sesionara en segunda convocatoria con los votos presentes
a las 17.30 horas.
En la Asamblea General Ordinaria se
conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la Asamblea General
Ordinaria
y establecimiento
del quorum
Informe anual de
labores del Presidente.
Informe anual
del tesorero, año fiscal 2020-21.
Informe anual
del fiscal.
Elección parcial
de la Junta Directiva.
Elección del
fiscal
Asuntos varios y
mociones de los socios.
El tema de la
Asamblea General Extraordinaria será la reducción en la cantidad de vocales de
la Junta Directiva.
San José, 6 de febrero del
2023, Junta Directiva.—Desiree
Aguero, Secretaria, cédula
jurídica 3.101.018034.—1 vez.—( IN2023714385 ).
LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Light
And Architecture Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de
Escazú, Parque Industrial Guachipelín,
Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el catorce de marzo del dos mil
veintitrés, a las 9:30 horas de la mañana en primera convocatoria, de no
reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con
los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la
siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre
resultados de los ejercicios anuales posteriores al dos mil veintiuno, hasta la
fecha; b) Discutir y aprobar el informe de labores de junta directiva hasta la
fecha; c) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa, tales como ingresos,
gastos, futuras inversiones, planificación, y otras, d) Discutir, aprobar, y ratificar temas de
repartición de utilidades, bonificaciones, gratificaciones, y dietas, para los
períodos dos mil veintidós, y veintitrés. Agenda extraordinaria: a)
Modificación cláusula sexta del pacto constitutivo; b) Cualquier otro asunto
que sea necesario tratar. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que
los acuerdos legalmente
tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no
estén presentes en dicha asamblea. Dado el dos de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriel
Zalkindas Jarovisky, Secretario.—1
vez.—( IN2023714442 ).
FUNDACIÓN INCIENSA
FUNIN, Cédula jurídica Nº 3-006-078153. A todos los
miembros de la Asamblea General de Patrocinadores Convocatoria a Reunión
Extraordinaria, periodo 2023-2024
Día: Miércoles 15 de febrero, 2022
Hora: Primera Convocatoria: 5:00 p.m.
Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la
mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:
Segunda Convocatoria a las 6:00 p.m. con los asambleístas presentes.
Lugar: Sesión virtual por medio de la plataforma
ZOOM.
ASUNTO ÚNICO
Elección de
miembro Director de Junta Administrativa por renuncia de Director anterior.
Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de Junta Administrativa, Cédula Nº
115200071335.—1 vez.—( IN2023714543 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su
original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad
tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).
RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha
solicitado la reposición de los libros de Actas y
Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se
encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet
23682.—( IN2023713105 ).
PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pana Pana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896,
solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de
Administración N°
1, Registro de Socios N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese por tres días consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria
Pública.—( IN2023713152 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña
Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad
la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del
Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de
Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).
BAC DE
SAN JOSÉ
Hago constar que realicé trámite para obtener
visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado
por el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente
del solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la
solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero
nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite
denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula 1-0721-065.—( IN2023713425 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Sandra
Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones Nº P-000051 de fecha 14 de marzo de
1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A.,
a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S.
A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713750 ).
La señora Eugenia
María Ferraro Saborío cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado
la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de
marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm
Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Carlos Azofeifa
Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita reposición por extravío de las
siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones de la Serie A: Titulo
1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081
acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De la serie C: Título 1665C,
2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D, 6.259 acciones; De la serie E: Título 1621E,
23.192 acciones. De la serie F: Título 1580F, 14.580 acciones, de la serie G: Título 1496G,
15.864. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este
edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un
mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales
deberán dirigirse al correo electrónico
cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—(
IN2023714135 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente diploma:
Virgilio Gerardo Villegas González, céd. 205150672: Maestría Académica en Ciencias de
la Educación con mención en Administración Educativa, anotado
en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y anotado por USJ Tomo 2, folio 208
y asiento 13, emitido por la Universidad de San Jose, en el año 2008. Se
solicita la reposición del título por extravío, por Io tanto, se publican estos
edictos para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC,
Asistente Rectoría.—( IN2023714509 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN INSTITUTO INTERNACIONAL DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Yo, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, cédula de identidad número
1-0609-0031, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, cédula
jurídica número 3-002-671392, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea
General Número Tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero de 2023.—Lic. Víctor Manuel
Rodríguez Rescia.—1 vez.—( IN2023714032 ).
HARD ROCK FISHING BABY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Richard Edward (nombres) Carroll (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado,
jubilado, pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro ocho cinco nueve cuatro seis
ocho siete dos, de fecha de emisión ocho de julio del dos mil once, fecha de
vencimiento siete de julio del dos mil veintiuno, vecino actualmente de Puerto
Jiménez, setecientos metros sur de Rancho de Cahaza, Puntarenas, Costa Rica en
mi condición de gerente de la sociedad Hard Rock Fishing Baby Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil
novecientos veintiocho, domiciliada en osa entrada del puente del Río Uvita, un kilómetro cuatrocientos
metros hacia bahía, por el camino viejo, primera entrada a la derecha antes del
antiguo aeropuerto doscientos metros sobre el camino y primera entrada a mano
izquierda, ciento cincuenta metros, casa color amarillo, de dos pisos, con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros de a) Registro de cuotas; b) Actas de asamblea de cuotistas, debido al extravío
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del dos
mil veintitrés.—Richard Edward Carroll, Gerente.—1 vez.—( IN2023714176 ).
PHARMA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que,
en día no determinado, se extravió el libro número uno de: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, de la sociedad Pharma Express Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-546115. Informamos al público en general y a
quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a
reponer.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Ernesto Raphael Lay Herrera,
cédula de residencia: 148400000232, Presidente.—1 vez.—( IN2023714204 ).
INMOBILIARIA TREINTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que,
en día no determinado, se extravió el libro número uno de: Actas de Asamblea de
Socios y Actas del Consejo de Administración, de la sociedad Inmobiliaria
Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número 3-101-612792. Informamos al
público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al
2524-3344, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a
reponer.—San José, 3 de febrero del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023714206 ).
VALE INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el libro número uno
de: Actas del Consejo de Administración de la sociedad Vale Inmobiliaria
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-612560. Informamos al público en general y a
quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a
reponer.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Ernesto Raphael Lay Herrera,
cédula de residencia: 148400000232, Presidente.—1
vez.—( IN2023714208 ).
SERVICIOS PEDIÁTRICOS S. A.
El suscrito, Juan
Rafael Aguilar Vargas, portador cédula de identidad N° 2-0294-0509, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Servicios Pediátricos S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-111542, solicito la reposición del libro de Actas de
Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de
mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo
extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo
de cinco (5) días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José,
Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442, oficinas Crowe Costa Rica;
caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros
señalados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Juan
Rafael Aguilar Vargas.—1 vez.—( IN2023714223 ).
NETEX CIUDAD INTERNET S. A.
El suscrito Miguel
Chacón Alvarado, notario público, carné 2733, debidamente autorizado para este
acto, a efectos de Reposición
comunico el extravío
de los libros Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, todos tomo 1, de la
sociedad Netex Ciudad Internet S. A., cédula jurídica 3-101-267774.—San José, 06 de febrero del año 2023.—1 vez.—(
IN2023714415 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Tarifas Mínimas Periodo 2023
Cédula jurídica 3
007045287, la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 01-01-2022
celebrada el 04 de enero del 2023, ha aprobado según acuerdo JD.CPPCR-023-2023,
las tarifas mínimas para el periodo 2023, las cuales se detallan a
continuación:
Tarifas: esta tarifa incluye: salarios, cargas
sociales, y costos administrativos para brindar el servicio, aplica tanto
para el profesional independiente como al que trabaja para una empresa
jurídica.
|
Monto Propuesto
|
Porcentaje de IVA
|
Hora profesional
|
¢ 28.620
|
4%
|
Terapia Individual y otros (60 minutos )
|
¢ 28.620
|
4%
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Terapia de pareja (90 minutos)
|
¢ 39.220
|
4%
|
Terapia familiar (90 minutos)
|
¢ 39.220
|
4%
|
Terapia o procesos grupales (120 minutos tiempo mínimo), estipulado
por JD. Cobro por cantidad de horas profesionales invertidas en los
siguientes rubros: planeación, creación de instrumentos, aplicación de
técnicas psicoterapéuticas, devolución de resultados y preparación de material
didáctico y/o terapéutico. Cantidad mínima recomendada: 6 personas
participantes. Cantidad máxima recomendada: 12 personas participantes.
Después de esta cantidad de personas participantes, se recomienda incluir una
persona profesional como co-terapeuta, cuyos honorarios deben adicionarse.
|
¢ 63.600
|
4%
|
Talleres Profesionales (tiempo mínimo 60 minutos) Cobro por cantidad
de horas profesionales invertidas en los siguientes rubros: planeación,
ejecución del taller, informe de resultados y preparación de material
didáctico. Cantidad máxima recomendada de personas participantes: 25 por
persona profesional a cargo del taller. Después de esta cantidad de personas
participantes se deberá incluir una persona profesional como co-directora o
co-facilitadora, cuyos honorarios deben también cuantificarse. No están
cuantificados los costos relacionados con alimentación, traslados,
hospedajes, viáticos que el profesional deba incurrir.
|
¢ 31.177
(por hora)
|
2%
|
Informe psicodiagnóstico (No incluye tiempo de aplicación de pruebas)
|
¢ 63.600
|
4%
|
Idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego o laborar en
seguridad privada
|
¢ 63.600
|
4%
|
Idoneidad mental para solicitantes de adopción (No incluye tiempo de
aplicación de pruebas, ni elaboración, ni entrevistas)
|
¢ 63.600
|
4%
|
Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral,
Infantil, Públicos, Privados y Mixtos
|
¢ 63.600
|
4%
|
Idoneidad mental para Acompañamiento con Animales de Apoyo Emocional
(Acuerdo CPPCR-850-2020)
|
¢ 63.600
|
4%
|
Nota importante: según artículo 60 del Código de Ética y
Deontológico. La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios
que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No
obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de
excepción, que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana,
podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que
esto se convierta en una norma. En este caso deberá incluirse en el
expediente la justificación correspondiente en caso de cobros inferiores a
las tarifas vigentes.
|
De acuerdo con la complejidad, experiencia y
formación, el Profesional puede estimar sus honorarios por encima del mínimo
establecido. Se exceptúan
de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para
Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, las de
Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral, Infantil,
Públicos, Privados y Mixtos y las de Acompañamiento con Animales de Apoyo
Emocional tal como se detalla en el cuadro anterior.
|
*** Mediante acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar las
consultas entre profesionales en psicología y si es a un familiar directo,
cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la tarifa
profesional vigente. Lo anterior solamente en casos donde la persona
profesional que del servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá
además documentarse en el expediente.
|
Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc., Presidente.— 1 vez.— ( IN2023714418
).
DESARROLLOS VILORIA CANOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Franklin Estevanovich Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino
de Esparza Puntarenas, cédula de identidad N° dos-cero tres siete tres-cero
cero cero siete, en calidad de apoderado especial para este acto de la sociedad
Desarrollos Viloria Canosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-631315, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de
los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Acta de
Registro de Accionistas, debido a su extravío sin conocerse su paradero, se
otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones quien se sienta afectado en la ciudad de Esparza, Urbanización La
Riviera 200 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia Católica La Riviera,
correo electrónico fran2862@gmail.com.—Esparza, seis de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro.—1 vez.—( IN2023714422 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL EDÉN
DE SAN RAFAEL DE GUATUSO
DE ALAJUELA
Gilbert Martínez
Sibaja cédula de identidad número 501730169, en su calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula
jurídica: 3-002-536090, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro de registro de asociados número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Es todo 03 de febrero de 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—(
IN2023714456 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El suscrito,
Ronald Soto Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo,
portador de la cédula de identidad número: uno-siete siete nueve-uno cinco
siete, presidente de la Asociación Deportiva de Empleados de la Región
Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-tres uno tres ocho nueve tres, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros,
número cuatro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados,
Actas de Junta Directiva y Actas Asamblea General, ya que se extraviaron los
número tres, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—1 vez.—( IN2023714488 ).
S R Y DEL MAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría por medio
de escritura número doscientos treinta y siete del cinco de febrero del dos mil
veintitrés, visible al folio doscientos frente del tomo octavo de mi protocolo,
se solicita la reposición de libros de Acta Asamblea de Socios y Sesiones Junta
Directiva de la sociedad: S R Y del Mar y Asociados Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro dos uno cuatro nueve. Es
todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge A. Escalante
Escalante.—1 vez.—( IN2023714494 ).
OFICINA MODERNA S A COMERCIAL DE IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Oficina Moderna S A Comercial de Importación y Exportación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión once mil doscientos
cincuenta y tres, procederá a la reposición por extravío de todos los libros
sociales, los cuales serán los segundos de: actas del Consejo de
Administración, actas de Asamblea de accionistas, Registro de Accionistas,
Diario, Mayor, Inventario y balance. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla en Paraíso de Cartago, Urbanización La Misión casa número veintiséis
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paraíso de Cartago, 06 de
febrero del 2023.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla.—1 vez.—( IN2023714552
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 15:50 horas
del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments
SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023713158 ).
Ante esta notaría
por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10
de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales
Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).
Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube
Centers S.R.L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Autocheck
(diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).
Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube
Centers S. R. L., cédula
jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK
(diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de
15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario
Público, carné 13471.—( IN2023713405 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta y nueve,
otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro
Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la conformación de la junta
directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta.—San José, treinta de enero del
año dos mil veintitrés.—Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713202 ).
A las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Olgs Security Sociedad Anónima.—Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023713203 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiocho-uno, visible al folio veintisiete
frente vuelto del tomo primero, a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil veintitrés, los señores Alfredo Núñez Gamboa y Sebastien (nombre) Degand (apellido), quienes fungían
como presidente y tesoreros respectivamente, ambos con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Paillotte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, del Peaje seiscientos metros oeste, edificio
Fuentecantos, NCC Abogados, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María José
Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 47, visible al
folio 49 vuelto, del tomo 18, a las 14 horas con 30 minutos del 30 de enero del
2023, el señor Luis Ángel Montero Carmona, quien fungía como Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecno
Lácteos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620942, domiciliada
en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, de la iglesia
católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 15 horas con 40 minutos del 30 de
enero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713207 ).
La suscrita, Amanda Margarita Solorzano
Agüero, quien es mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número ocho – cero cero noventa – cero novecientos sesenta y nueve,
en mi condición dueña del cien por ciento del capital social de The Dry Eye
Spa SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa mil
cuatrocientos ochenta, con domicilio social en San José, San José, Distrito
Mata Redonda, La Sabana, norte, Edificio Torre Veinte Veinte, cuarto piso,
consultorio uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta y uno del enero del año dos
mil veintitrés.—Amanda Margarita Solórzano Agüero, Socia solicitante.—1 vez.—(
IN2023713212 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Diecisiete
Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo,
para cambiar su administración, y que el presidente sea el único representante
legal.—Barva de Heredia primero de febrero del año dos mil veintitrés.— Rafael Ángel
Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023713214 ).
Mediante
escritura número cien otorgada ante esta notaría, la sociedad Ouro
Preto Do Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno-
seiscientos doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicita el cese de
disolución de conformidad con la normativa vigente. Es todo.—San José, once
horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.—Mauricio
Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713230 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2022, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Rancho Burica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209671, por la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero
del 2023.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713231 ).
Por escritura número 63 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 7:00
horas del 1 de febrero del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada Bella Marea Internacional S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101- 632238, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 1 de febrero
del 2023.—Gonzalo Víquez
Carazo, carné número 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2023713232 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-789792, mediante la cual se modificaron la cláusula del
capital social y de la administración de la misma.—San José, 31 de enero del
2023.—Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023713254 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Jaymelology S.R.L.” cédula
jurídica número 3-102-756792, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, en el
tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2023713255 ).
La suscrita notaria Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de
Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública, correo electrónico
auracespedes@hotmail.com, hace constar que la sociedad denominada Corporación
La Altura de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214089, nombró liquidador al señor Manuel Antonio
Chamberlain, cédula 1-507-826, dicha sociedad fue disuelta por Ley 9024, por lo
que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en el
término de quince días contados a partir
de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023713258 ).
Hoy día treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad Triumph Developments S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento unotres siete seis uno tres
siete, que consta inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con las citas
tomo quinientos treinta y siete, asiento diez mil ciento cincuenta y nueve; en
donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo unánime de
socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste hoy día treinta y uno
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713259 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se reforman
los estatutos de la sociedad: Paco el Orejón S. A.—San José, treinta de enero del dos mil
veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713260 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de enero de 2023, se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad Ferretería y Materiales El Cruce Sociedad Anónima S. A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria. —1 vez.—(
IN2023713261 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía
“Diez Treinta y Cinco Pez Vela S. A.” cédula jurídica número 3-101-401995, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
12:00 horas del 30 de enero del 2023, en el tomo 4 del protocolo del notario
Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023713262 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones A.J.P.G
Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 31
de enero del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya. Celular: 8391-4723.—1 vez.—(
IN2023713264 ).
El suscrito, Wilson Abrahams Castillo, con cédula de identidad número
1-0759-0390, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Informática Alternativa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-597144, domiciliada en San José, Vázquez de
Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, 150 metros al sur y
50 metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante Notaría Pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, 31 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023713267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del treinta de enero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de RSCR Connection SRL, cédula jurídica número 3-102-670096,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, treinta de enero del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023713269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 20 de
enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tafraout SRL, cédula jurídica N° 3-102-625853, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de enero del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023713271 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Burica
S. A., empresa con cédula jurídica número 3-101-26198, por medio de los
cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 31 de enero de 2023.—Alberto Viquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023713274 ).
Ante esta notaría, mediante escritura trescientos setenta y cuatro, de
las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintitrés, de la Notaria
Jazmín Hidalgo Quesada, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres-
Ciento uno- quinientos sesenta y seis mil setenta y siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-566077.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Jazmín Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2023713275 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria de accionistas de “Halomot Hajaim Sociedad Anónima”, que
modifica las cláusulas quinta y octava de los estatutos y nombra nuevo
presidente.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2023713276
).
Mediante
escritura doscientos doce, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del
tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Morphos
y Olas Azules Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, Cédula N° 1-1035-0677.—1
vez.—( IN2023713277 ).
Se reinscribe
sociedad Tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos cincuenta y tres
Sociedad Anónima. Secretaria: Ana Julieta Salazar Alvarado.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Vega Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713278 ).
Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas
del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de MW Carlyle
Caribe Sociedad Anónima, 3 - 101 - 525876, se acuerda transformar la
sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada,
modificando su razón social para que en adelante se llame We Out Here
Enterprise Limitada, se modifica el domicilio, asimismo se modifican las
cláusulas de administración, representación, se revocan todos los cargos
anteriores y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 31 de
enero del 2023.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023713280 ).
Por escritura número trece- trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a
las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se modifica
cláusula de la Representación y el nombre de la sociedad denominada Ferretería
Promaster PMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno
de enero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné
17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713282 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-cinco, otorgada ante los
notarios públicos Mónica Dobles Elizondo portadora de la cédula de identidad
número uno-mil
cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos, y Juvenal Sánchez Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas treinta minutos del día 01 de febrero del año 2023, se protocolizó la
asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollos The RSV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-471901, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al
señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
539908662. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1
vez.—( IN2023713283 ).
Mediante escritura 138-12 de las 14:00 horas del 31 de enero del 2023,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tanela
y Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-847837, donde se modifica la cláusula de administración y
representación.—Sámara, Guanacaste, 31 de enero del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023713284 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del año dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad,
denominada Triqui Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro, reformándose
el Pacto Constitutivo en cuanto a la Representación y eliminándose la cláusula
en cuanto a agente residente. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario
Pública.—1vez.—( IN2023713287 ).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el
presidente de la sociedad señor Juan Luis Ugalde Castro solicita al registro
proceder a reinscribir la sociedad denominada El Patf J Lu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos
setenta y uno.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023713304 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento
cincuenta, del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se solicitó la
Reinscripción de la sociedad Mergenthaler Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo
Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2023713305 ).
Que mediante
escritura pública número cincuenta y seis, de las diecisiete horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se modificó de manera
parcial de cláusula Sexta. Representación judicial de la sociedad Vardi Inc S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-679141.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria Pública.—1vez.—(
IN2023713307 ).
Mediante escritura
134-12 de las 2:00 horas del 30 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría,
se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Holo Drio, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-845548,
donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara,
Guanacaste, 31-01-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023713308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 31 de enero
de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de
Designer Studio S.RL., por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero de 2023.—Lic. Pablo
Bogarín Bustamante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713309 ).
La suscrita
licenciada Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria Pública, debidamente comisionadas
para los efectos por la sociedad Finca Herradura Dorada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-091658, con domicilio en San José, Jan José,
Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, segundo piso haciendo constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, que he autorizado la escritura número seis, del tomo quinto de mi
protocolo donde se solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José,
nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713310 ).
En esta notaria a las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, en escritura
número 177, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Constructora
Piaco S. A., con cédula
jurídica: 3-101-602577.—San José, 31 de enero del 2023.—Manuel Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2023713311 ).
Por escritura
otorgada en esta notaria a las 9:00 horas del 31 de enero de 2023, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Carsie San José S.A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta
publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Andre J. Vargas
Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2023713313 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Manrique Rojas Ibarra a las 11:00 horas, del
día 26 de enero del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Ayales Herrera
S. A., cédula jurídica 3-101-591003, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José,
31 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023713316 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Agroindustrial Montevideo, S. A.,
cédula jurídica 3-101-064788, por medio de los cuales se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta
Directiva.—San José, 17 de enero de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2023713317 ).
Por escritura
número sesenta y tres bis-ochenta y dos, del tomo ochenta y dos de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yate
Azogue S. A.. Se reforma cláusula segunda de los estatutos (domicilio) y se
nombra junta directiva y fiscal.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2023713319 ).
“Se modifica
mediante asamblea general extraordinaria de asociados celebrada en segunda
convocatoria al ser las 14:30 horas del 09 de diciembre del 2022, en el
domicilio social de dicha asociación, sea en la ciudad de San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al este del
Templo Espíritu Santo, el artículo 24 de los Estatutos de la asociación
Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales ACOPECONE,
asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al
tomo 1, asiento 45, bajo el expediente número 536, cédula de persona jurídica
número 3-002-056511, mismo que queda de la siguiente manera: Artículo
Veinticuatro: Al extinguirse la asociación, los bienes muebles e inmuebles
adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que
donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con
fines similares que cuenten con estatutos de bienestar social si este fuera
procedente, previa autorización de la institución donante”.—San José, 31 de
enero de 2023.—Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario Público, carné N° 9612.—1
vez.—( IN2023713320 ).
Por escritura número 130 otorgada por el
suscrito notario a las 11 horas del 31 de enero del 2023, se protocoliza el
acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tyrica
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669439, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San José, 31 de enero del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023713321 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero de 2023, se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reinscripción de la sociedad 3-101-454299 Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-454299. Es todo.—San José, 31 de enero de
2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 15-11-2022, se solicita la
reinscripción en la Sección Mercantil del Registro Público de la entidad
denominada: Papa y Mamilila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574676.—San José, 6 de
enero del 2023.—Lic. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2023713324 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 16-11-2022, se solicita la Reinscripción en la
Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada Gesijena
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-072376.—San
José, 01 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta.—1 vez.—(
IN2023713326 ).
Por escritura 183 del tomo 5, otorgada a las 20:00 horas del día 31 de enero del año 2023, protocolicé el acta 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Accesorios Clima Polar S. A., cédula jurídica número 3-101-371125, según la cual los socios acuerdan reformar
la cláusula 8 del
pacto.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713329 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de Socios de The Essential Necessities, S. A.,
con cédula jurídica 3-101-530934, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José
Fonseca Pión, a las 13 horas del 31 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023713345 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil
veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
la sociedad L y D Álvarez de Costa Rica, S.R.L, de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023713361 ).
Por escritura N°
291-5, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones INJOFI Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil setenta y
cuatro, donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Licda.
Laura Navarro Barahona.—1 vez.—( IN2023713364 ).
Por escritura N°
56-5 ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Tres Guindos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco
mil setecientos noventa y cinco donde se acuerda modificar junta directiva y
representación.—Licda. Roxana Figueroa Flores.—1 vez.—( IN2023713365 ).
Ante esta notaría, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Coffeexports
SHB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Karole Maloise Lllubere Fernández. Notario: Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2023713366 ).
Que en esta notaria se
solicita reinscripción, de Los Pollitos del Llano Sociedad Anónima por
haber sido disuelta.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Fabio
Solórzano Rojas, Notario. Teléfono: 89252171.—1 vez.—( IN2023713367 ).
El suscrito
Notario Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número
cuarenta y siete, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las doce horas
del primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea
general de Eurofarma Costa Rica, S.A., titular de la cédula de personas
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos
setenta y cinco; en la cual se reformó la cláusula décima del Pacto
Constitutivo, correspondiente a la administración. Es todo.— San José, primero
de febrero de dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713381 ).
Mediante la
escritura número cuatro-ocho, la empresa Operadores Logísticos
RANSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos,
solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 01 de
febrero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713383 ).
En mi notaría he
protocolizado acta número nueve, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Aras Sivied Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y
seis mil seiscientos setenta y cinco. Estando presentes el señor Deivis Gabriel
Miranda Calero, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, empresario,
portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento sesenta y dos-cero
ochocientos noventa y ocho; estando presente la totalidad del capital
accionario, por lo que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando
debidamente instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos:
Acuerdo primero: Vista la renuncia por motivos personales al cargo de la
tesorera de la Junta Directiva de la sociedad denominada Aras Sivied
Sociedad Anónima que realiza la señora Carol Yirleny Barrantes Jiménez,
costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número:
siete-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, soltera,
antropóloga, vecino de Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros al
norte de la escuela pública, provincia de Limón, se acepta dicha renuncia y se
le agradece por el tiempo que ocupó dicho cargo. Para llenar dicha vacante, en
su lugar se designa a la señorita Valery Nicole Miranda Barrantes,
costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número:
siete-cero-trescientos siete-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, soltera,
estudiante, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, cincuenta metros al sur del
Servicentro M y S, Jiménez S. A., quién encontrándose presente en este mismo
acto dice aceptar el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente por lo que de
inmediato entra a ocupar dicho puesto, dicho nombramiento estará en su cargo
por todo el plazo social. Acuerdo segundo: Siendo que el puesto de fiscal se
encuentra vacante por fallecimiento del señor Evelio Castillo Calero, cédula de
identidad número: siete-cero ciento noventa y tres-cero ciento sesenta y ocho,
y en cumplimiento de la Normativa correspondiente se realiza la sustitución,
por lo que en adelante se nombra a la señora Carol Yirleny Barrantes Jiménez,
costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número:
siete-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, soltera,
antropóloga, vecino de Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros al
norte de la escuela pública, provincia de Limón, por lo que estando presente
acepta el puesto y se compromete a ejércelo fielmente como a Derecho
corresponde, como responsable del órgano de la fiscalía de la sociedad. Acuerdo
tercero: Se acuerda variar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que
en adelante indique: Sexto: La Sociedad será administrada por una Junta
Directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán presidente,
secretario, Tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte del órgano que los nombró. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
y al secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actuarán conjunta o
separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo otorgar poderes de todo tipo permitido por ley,
sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros
de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Este proceso se tramita ante
el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente
al BAC Credomatic.—Uno de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023713386 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos, visible al
folio: ciento noventa y ocho vuelto, ciento noventa y
nueve frente, del tomo dos, a las trece horas del primero de febrero del dos
mil veintitrés, el señor: Rigoberto Carranza Salas, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Dalia del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho tres uno
cuatro siete, con domicilio en: Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Olla Cero de la
plaza de deportes doscientos metros norte, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las trece horas del primero de
febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713387 ).
Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Corporación
C y H Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia,
Heredia, La Aurora, casa número B Ocho, y cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno dos cero dos cinco cuatro, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece
dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las nueve
horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Eugenia
Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023713394 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta de enero
del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Fin de las Tierras
Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la
constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano. Carne 21623.—1 vez.—( IN2023713395 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Tres
Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula
jurídica, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría.—1 vez.—( IN2023713396 ).
Por escritura
otorgada a las 14 horas y treinta minutos del día 31 de enero del 2023, se
constituye la sociedad denominada FS-HDI Alianza Comercial S.A. donde
corresponde al presidente de la Junta directiva la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 01 de febrero 2023.—Lázaro Natán Broitman Feilzilber, carné 3631.Signatura
1253, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713399 ).
Por escritura doscientos sesenta y ocho - uno otorgada en esta notaría el
día primero de febrero del año dos mil veintitrés, a las trece horas cero
minutos, se constituyó la Sociedad denominada Inmobiliaria Peragui Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio Peraza Mesén.—Cartago
primero de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2023713404 ).
Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría pública, a
las 15:30 horas del 26 de enero del 2023, se protocoliza acuerdos de asamblea
de la sociedad Inversiones Comerciales Popbekg SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta mil ochocientos ochenta y cinco; se reforma cláusula
primera, segunda y se nombra nuevos gerentes.—San José, primero de febrero del
año dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713409
).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos
siete, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó la
reinscripción de la sociedad T. G. Pacific Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José,
primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713410 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 01 de febrero de 2023,
se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Pago Digital
Seguro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-796618, en la cual se
modifica el domicilio.—San José, 01 de febrero de 2023.—Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2023713411 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura
número doscientos ocho, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se
solicitó la reinscripción de la sociedad Mom & Pop Mortgages Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
seis mil cuatrocientos cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713414 ).
La suscrita,
Lilliana Marín Barquero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número 2-0397-0394, mediante escritura pública número 282, otorgada a las diez
horas, del día treinta y uno de enero del año 2023, en la Ciudad de Heredia,
ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, comparecí
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la entidad denominada Sueño Imperial Lifang Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3- 101- 647827, a efecto de solicitar al Registro
de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reinscripción de la precitada
sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 BIS, de la
Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas- y su reforma). Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero, del año
2023.—Lilliana Marín Barquero.—1 vez.—( IN2023713416 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de enero del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Avenida Siete Siete Diecisiete Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Heberth Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023713417 ).
Por medio de escritura número 37-19, otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del 01 de febrero del 2023, la señora Ana Isabel Álvarez Jiménez, mayor, viuda en segundas nupcias, portadora de
la cédula de identidad número nueve-cero cero nueve siete-cero siete seis uno,
del hogar, vecina de San José, Puriscal, en Mercedes Sur, Urbanización, Altos
La Palma, cien metros oeste de la Pulpería La Palma, unidad número doscientos diez, en atención al
Reglamento a la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas” número
43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y
cese de disolución de la empresa T.I. Soluciones Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número cédula tres-ciento uno-quinientos setenta mil
ochocientos trece. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC
cien metros al sur Bufete InterLex Echeverría, a las doce horas del primero de
febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023713420 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Advanced
Methods Costa Rica Limitada, en la cual se reforma el domicilio de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José
Fonseca Pión, a las 14 horas del 01 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713423
).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría,
mediante escritura número doscientos nueve, del primero de febrero del dos mil
veintitrés, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Lakota FFPI Diez
Turqueza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y siete visible al folio ciento treinta y nueve frente, del
tomo cuarenta y nueve, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre
del año dos mil veintidós, la suscrita Ingrid Brandt Mena, cédula número
uno-cero quinientos treinta y dos-cero trescientos noventa y siete en su
condición de Vicepresidente con las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Compañía General de Inversiones, S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos noventa y
nueve, otorga escritura pública mediante la cual le solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Compañía
General de Inversiones, S.A., de conformidad con el transitorio II de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por ley diez mil veinte.—San José,
primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023713431 ).
Ante la suscrita
notaria Linda Todd Lazo abogada y notaría pública, se constituyó la sociedad de
esta plaza Automotriz Alrosa Inter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta y uno de
enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713475 ).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutes del treinta y
uno de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se
aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S.A..—Alajuela, a las
quince horas treinta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil
veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713492 ).
Por escritura
número trescientos treinta y siete se solicita la reinscripción de la sociedad
denominada Cribel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y
cuatro mil doscientos ochenta y tres.—San José, primero de febrero del dos mil
veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713493 ).
Por escritura
número trescientos treinta y seis se solicita la reinscripción de la sociedad
denominada Fonsol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta
mil doscientos ochenta y seis.—San José, primero de febrero del dos mil
veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713494 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de enero de 2023, mediante
escritura Nº 146 del tomo 6, se protocolizó asamblea general de cuotistas de 3-102-833073,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número N° 3-102-833073, en la cual
se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713496 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ballestero
H y B de CR S.A., cédula jurídica número 3- 101-421380, en la que se
disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 01 de febrero
de 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713498 ).
En escrit 2 T 4,
Not Púb Javier Slein, 17:00 horas, 30-01-2023. Protocoliza acta siete, Linda
Vista Los Reyes S. A. céd jur 3-101-369534. Se modifica Cláusula 9 de
Representación, se nombra Presid: Richard Pot, (Holandés) y Secretario: Meizel Rojas Arce, cambia
domicilio a La Guácima de Alajuela. Es todo.—Javier Slein, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713507 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al
folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro, a las diecisiete horas, del
treinta de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la Empresa
Ease&Wise Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre
de fantasía será Ease&Wise Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Tambor de Alajuela, trescientos metros al
este y trescientos metros al sur del cementerio de Tambor de Alajuela, casa a
mano izquierda, portón negro, tapia naranja, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Esteban Manuel Hidalgo Castillo, mayor de edad, costarricense,
soltero, empresario, portador de la cedula de identidad número dos-cero siete
cuatro cero-cero siete cuatro siete, vecino de Tambor de Alajuela, trescientos
metros al este y trescientos metros al sur del cementerio de Tambor de
Alajuela, casa a mano izquierda, portón negro, tapia naranja, con un capital
social de cien mil colones.—San José, a las veinte horas del treinta de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713508 ).
Ante la Notaria Pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de febrero del
dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Teclatina Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas cuarenta minutos del dos
de febrero del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales Morales. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023713523 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 49 frente, del tomo 18,
a las 14 horas del 30 de enero del 2023, la señora Anabelle Felicia Morales
Hidalgo, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Portafolio Inmobiliario L D M J Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 541126, domiciliada en la provincia
de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, San Lorenzo, cincuenta metros
al sur de Calza Pie, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 15 horas del
30 de enero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713524 ).
Innovación y Tecnologías Aplicadas Innovatec
Sociedad Anónima, con
cédula de personas jurídicas tres- ciento uno- seiscientos doce mil setenta y
uno; modifica estatutos, y junta directiva.—San José, 30 de enero 2023.—Licda.
Ada Mardely Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2023713546 ).
La suscrita notaria hace constar que el día siete de noviembre del dos
mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Aprovechamiento
Forestales del Caribe S. A., en donde se reforma la Administración y la
Representación de la sociedad.—San José, dos de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713565 ).
Mediante
escritura número ciento dieciocho- siete, otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil
veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Calega Cipriani, Ltda.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–setecientos veintiocho
mil novecientos setenta y cinco.—San José, 2 de febrero del 2023.—Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713567 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del seis de
diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-645788
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó la
solicitud de cese a la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de
enero de 2023.—Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713568 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de
Comercio, la sociedad anónima: Desarrollo de Proveedores de Transunión, cédula jurídica N° 3-101-715937, acta número 4, acuerdo extraordinario de
accionistas de fecha 14 de diciembre del 2022. Escritura pública 300-19 del
notario: Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 2 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023713571 ).
Por escritura otorgada en Palmares a las 10:00 horas del 01 de febrero
del 2023, se protocoliza acta de Inmobiliaria Rojas Barahona W Y Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-453076, mediante la cual se nombra nuevo
tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023713575
).
Ante esta notaría al ser las once horas del
primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad: Cloud e Cigarettes Store Limitada cédula de
persona jurídica número: 3-102- 831361, mediante la cual se modificó
parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad, referente a la cláusula del
Domicilio social.—Alajuela, a las quince horas y veinticinco minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713577 ).
Mediante
escritura 325 del 30 de enero del 2023, otorgada ante esta misma notaría, se
protocolizó el acta 5 de la sociedad Inversiones Catorce De Julio S.A.,
cédula jurídica 3-102-279382, donde se acordó reformar los estatutos de la
misma. Es todo.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1
vez.—( IN2023713579 ).
Por escritura
#113 otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Kitmedica Sociedad Anónima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713581 ).
Por escritura
#112 otorgada a las 14:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Sol de Irazú Sociedad
Anónima donde se disuelve sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713582 ).
Ante el notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número
ciento treinta y ocho-veinte, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo
veinte, al ser doce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos
mil veintitrés, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución de la
compañía Desarrolladora Federca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil
treinta y cinco.—Alajuela, quince horas treinta minutos del primero de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713584 ).
Ante el notario Óscar
Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento treinta y nueve-veinte,
visible al folio ciento seis de frente del tomo veinte, al ser las doce horas
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se ha
protocolizado la solicitud de cese de disolución de la compañía: Constructora
Carranza Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
seiscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, quince horas treinta minutos del
primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2023713589 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 31 de enero del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de TAFA TFJ S.
A., cédula jurídica 3-101-727597, mediante la cual se acuerda modificar el
pacto social para aumentar el capital social.—San José, 31 de enero del
2023.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023713590 ).
En mi notaría, a las 11 horas
del día 24 de enero del año 2023, se constituyó la empresa Reciclaje Eco
Punto Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela;
Central, San Antonio del Tejar, caserío del Roble de minisúper El Pueblo
trescientos metros al sur, Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100
años.—San José 01-02-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713591 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta-dos, visible al folio ciento ochenta y
ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la
empresa Vía Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos uno. Es todo.—Puerto Viejo,
Talamanca, Limón.—Licda. Gretchen Mora Valverde.—1 vez.—( IN2023713593 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento
ochenta y seis frente, del tomo cuatro de mi protocolo, a las quince horas del
dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Tico
Marine Tech Group SBZ Internacional Sociedad Anónima; con domicilio social
en provincia de San José, cantón Santa Ana, Distrito Santa Ana, de Plaza
Caralco doscientos metros al norte, casa a mano izquierda, color café, portones
color marrón, bajo la representación judicial y extrajudicial de su Presidenta
señora Jill Marissa Gutiérrez Ruíz cédula de identidad número seis–cero
cuatrocientos cuarenta y cinco–cero doscientos noventa y uno y su Secretaria
señora Silvia Cristina Ruíz Alvarado, cédula de identidad número uno–mil
veintiséis–cero cuatrocientos ochenta y dos, quienes actúan conjunta o
separadamente; con un capital social de doscientos mil colones, capital
suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023713597
).
Ante esta notaría
mediante escritura pública número 168-4, se nombró a un nuevo gerente de la
sociedad 3-102- 755952 SRL, cédula jurídica 3-102-755952.—Pérez Zeledón,
2 de febrero del 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023713612 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones
Pinaret, se reformó domicilio, cláusula de administración y se nombró nueva
Junta Directiva.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público cédula
uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1
vez.—( IN2023713613 ).
En mi notaria,
ubicada en Liberia, Guanacaste, setecientos metros al sur de Matra, mediante
escritura número ochenta y ocho de las doce horas del primero de febrero del
dos mil veintitrés, se solicita la reactivación de las sociedades Gaia
Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741815 y Fly
and Buy Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-741814, de conformidad con La Ley 10255.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713614 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce
de enero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad Pepe Nueve E Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro
Goicuría Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713619 ).
La suscrita Notaria solicito publicación del dicto: “Por escritura
pública, en asamblea extraordinaria de accionistas la empresa “Agencia
Multitour Sociedad Anónima” reforma cláusula quinta y sétima.—01
febrero 2023.—Licda. Deyanira Chinchilla M. Teléfono 83969930.—1 vez.—(
IN2023713620 ).
Por escritura
número ciento cincuenta seis-catorce, otorgada a las quince horas del treinta
de enero del dos mil veintitrés, el señor Víctor Luis Rodríguez Murillo,
modifica la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, y que
es nombre de fantasía. Presidente: Víctor Luis Rodríguez Murillo.—Lic. Fernando
Campos Céspedes, Notario.—Tel.: 6167-9400.—1 vez.—( IN2023713623 ).
En esta notaría
de Licda. Lidia Rivera Camacho, se reforma Pacto de constitución de Yolalta
SA, cédula 3-101-608444.—San Jose 2 de febrero 2023.—Licda. Lidia Rivera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713635 ).
Mediante
escritura número 44-6, autorizada por mí, a las 15:30 minutos del 30 de enero
de 2023, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil
Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada (“la Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-102-848135; mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a: (i)
su domicilio social; y, (ii) la posibilidad de celebración de asambleas de cuotistas
por medios virtuales.—Heredia, 01 de febrero de 2023.—Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713636 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de C C I Torre C
S. A., celebrada a las 10:30 horas del 23 de enero del 2023, mediante la
cual se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto a la Administración.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713637 ).
El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las
16:00 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 1 de febrero del
2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713638 ).
El día 12 de
enero del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Todo en Equipos S. A., celebrada a las
8 horas del 11 de enero del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social
en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 1 de febrero
del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713639 ).
Mediante escritura número treinta y nueve de las diez horas del día
veintidós de noviembre de dos mil veintidós protocolicé acta de Asamblea
General extraordinaria de PVSA Pura Vida la Línea Aérea de Costa Rica S.A. cédula jurídica tres ciento uno siete uno cero cero dos cinco se
nombra Junta Directiva.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de noviembre de dos
mil veintidós.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023713640 ).
Mediante
escritura número 44-6, autorizada por mí, a las 15:30 minutos del 30 de enero
de 2023, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Flic Private Residence Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-102-775671; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del
Pacto Constitutivo de la compañía, relativas a: (i) su domicilio social; y,
(ii) la posibilidad de celebración de asambleas de cuotistas por medios
virtuales.—Heredia, 01 de febrero de 2023.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713641 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, mediante escritura 375, visible a folio 172 frente,
del tomo 1, a las 15:00 horas del 1 de febrero del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de COSBI PC S.A., cédula
jurídica 3-101-619506, por la cual no existiendo activos ni pasivos se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, a las 08:00
horas del 02 de febrero del 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández.—1 vez.—(
IN2023713645 ).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, del 1de febrero de 2023, compareció Viviana
Vanessa Jiménez Quesada, cédula 114540221, en condición de representante de la
empresa Tecnología Innovadora Orgánica S. R. L., cédula jurídica
3102791893, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220.—San
José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro Teléfono:
2204-7080.—1 vez.—( IN2023713646 ).
Edicto, por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 01 de febrero de 2023,
se protocoliza acta de la sociedad Legal Capital Consultores S. A.,
según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 01 de
febrero de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023713650
).
Por escritura número doce-cinco otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del primero de
febrero del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de
representación del pacto constitutivo de la compañía Guihendel Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de febrero del año 2023.—Lic.
Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713651 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos noventa y cinco-cuatro, otorgada
en a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria número
tres, de la sociedad Autos Pino M & N Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Quinta
Terrazas Limitada.—Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del
primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713652 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos, del primero de
febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Bluegrass Parkway Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Residencia Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, cien metros al oeste y
veinticinco metros al sur, oficina color beige a mano derecha con rejas negras,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho cero cuatro tres. Se
realiza el nombramiento del cargo para Gerente Uno, Cerro Cortés,
Aguas Zarcas, San Carlos.—Alajuela, a las diecisiete horas del día primero del
mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Campos Solís.—1
vez.—( IN2023713653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del día
veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Ciento
Veintinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos un mil ciento veintinueve, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil
veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713654 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía EGB Investments
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-770258, en la cual se acuerda disolver
la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 01 de febrero del 2023, en el
tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2023713658 ).
Edicto, mediante escritura 116 otorgada ante esta notaría a las 09:30
horas del día 26 de enero del 2023, se solicita cese de la disolución de Distribuidora
Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula
Jurídica: 3-101-208165. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la Ley. Es todo. Publíquese.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic.
Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023713665 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de
febrero del 2023, en la cual se fusionarán por absorción las sociedades Warman
Uno Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-680207, y la sociedad Warman
Dos Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-680233; prevaleciendo Warman
Uno Limitada. Se acuerda, reformar el capital social será aumentado.—San
José, 01 de febrero del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713666 ).
Ante el suscrito
notario, se solicita la reinscripción de Las Garzas de Coto Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco.—Ciudad Neily,
primero de febrero del dos mil veintitrés.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023713681 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad Los Hermanos R Y S de San Jerónimo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra presidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023713688 ).
Por escritura número 383, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios por lo que se acuerda disolver la
sociedad PAINFREE A E Costa Rica S. A.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023713689 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos
del 9 de enero de 2023, se realizó solicitud de cese de disolución de
conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad Finca
Silvestre S. A., cédula jurídica N° 3-101-549593.—San José, 13
de enero de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023713692 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 08:05 horas del 02-02-2023, se protocolizó
el acta de asamblea de la sociedad denominada: Inversiones 7 de Julio S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-503099, en la cual se modifica la representación.—San José,
02 de febrero del 2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713700 ).
Mediante escritura número
ochenta y uno del dos de febrero de dos mil veintitrés del tomo sexto de la
notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado
con la notaria pública María Fernanda Solís Aguilar, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Canal
Color S.A., cédula tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos
doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de
la Junta Directiva y, se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la
Junta Directiva, así como en el cargo de Fiscal.—San José, dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y
María Fernanda Solís Aguilar.—1 vez.—( IN2023713705 ).
En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizo el acta número nueve de la sociedad Buffalo
Bill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y tres cuarenta y cuatro cincuenta y dos, por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso ´´d´´
del Código de Comercio. Es Todo.—San José dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Roldán
Morales Novoa.—1 vez.—( IN2023713714 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al
folio cuarenta y cuatro frente del tomo trece, emitida a las doce horas del
primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Hermosa Partners Investment Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas cuarta y quinta.—San José, dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713716 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad 3-101-486237 S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos treinta y
siete, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente forma: El domicilio de la compañía será en la provincia
de San José, cantón primero, San José, distrito tercero, Hospital, Paseo Colón,
Edificio Torres Paseo Colón, oficina A-ochocientos cinco, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es
todo.—San José, 02 de febrero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023713721 ).
Reforma de
estatutos del pacto social de Lex Mechanics S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-723253: en asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el
acta siete del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 10:00 horas del 23 de enero del 2023, se acordó por
unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
segunda del domicilio de la sociedad, novena de la administración.—San José,
Costa Rica, 02 de febrero del 2023.—Notaría del Lic. Daniel Andrés Bejarano
Aguilar.—1 vez.—( IN2023713723 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y diez minutos del dos
del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se solicita la disminución del
plazo social de la sociedad Metrifica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil setecientos ochenta
y cuatro.—San José, al ser las once horas veinte minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713725 ).
Mediante
escritura número ciento dos del tomo uno del protocolo del suscrito,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Innova
Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–quinientos nueve
mil novecientos treinta y ocho, donde se modifica la Junta Directiva de la
misma, quedando como presidente la señora Yesenia Patricia Hidalgo Valdelomar
cédula de identidad número dos–seiscientos cincuenta y cinco–setecientos
ochenta y seis; como secretario al señor Maikol Vinicio Rojas Hernández, cédula
de identidad número dos–seiscientos quince–setecientos sesenta y siete; y como
tesorero al señor Gregorio Rojas García cédula de identidad dos–trescientos catorce–setecientos
noventa y cuatro. Quedando la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario,
como apoderados con límite de suma hasta por cinco millones de colones, y que en caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en garantía bienes de
la sociedad, deberán de contar con la autorización de la asamblea de
socios.—Zarcero, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro
Arias Blanco, Notario Público - 26714.—1 vez.—( IN2023713728 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Wilber
Barquero Bolaños, cédula uno-seiscientos siete-novecientos dieciséis,
compareció a solicitar la reinscripción de la compañía Manola Sociedad
Anónima, en su calidad de presidente de dicha compañía.—San José, 31 de enero
del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023713731 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-siete, otorgada ante el
notario público Melissa Guardia Tinoco a las doce horas del día 01 de febrero
de 2023, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Soluciones
Biotecnológicas y Agroambientales SOBIOTECH Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos
cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713732 ).
La suscrita notaria,
Nayudell Murillo Chavarría, cédula uno-setecientos seis-trescientos setenta y
uno, comisionada al efecto he procedido a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de Ganadera Los Olosapos Sociedad Anónima, entidad con
cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento cuarenta y un mil treinta y uno,
donde se modifica la cláusula décima, del Pacto Constitutivo de la Empresa y se
reforman nombramientos de la Junta Directiva.—Tilarán, dos de febrero del año
dos mil veintitrés.—Nayudell Murillo Chavarría.—1 vez.—( IN2023713733 ).
Mediante
escritura número 322 de las 08:00 horas del 01 de febrero de 2023, ante la
notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad 3-101-834933 Sociedad Anónima, en la cual se cambia la Junta Directiva.—Heredia, 01 de febrero
del 2023.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023713734 ).
Por escritura
número ciento ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaria a las
catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número cuatro de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veinte Mil Quinientos Treinta y Dos S. R. L., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil quinientos treinta y
dos, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, mediante
la cual se acuerda la reformar el domicilio social, administración,
representación, de la empresa. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023713735 ).
Mediante escritura 115 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
día 26 de enero del 2023, se solicita cese de la disolución de Comercializadora
Lagos del Este de T R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268255. Interesados presentarse ante esta
notaría en el plazo que indica la Ley. Publíquese. Es todo.—Cartago, 26 de
enero del 2023.—Lic. Adrián
A. Masís Mata.—1 vez.—(
IN2023713737 ).
Mediante
escritura 117, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de enero
del 2023, se solicita cese de la disolución de Comercializadora ISAI
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-296912. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la Ley. Publíquese. Es todo.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1
vez.—( IN2023713740 ).
Por apertura de sucesión notarial ante el Lic. Rodney Reyes Mora,
expediente 2023-0001, de quien en vida fuera, Francisco Guadalupe Munguía
Estrada, viudo, cédula nueve-cero cero cero tres-cero cuatrocientos ochenta y
ocho, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término de 30 días,
se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com —Palmares, 02 de
febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713741 ).
Mediante
escritura 197-2022, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes
Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 17:00 horas del
16/12/2022, comparecieron los señores: Emmanuel Gerardo Pérez Cerdas, Yacinto
Esteban Pérez Cerdas y José Pablo Alvarado Pérez y solicitan
disolver la compañía Grupo Alvape Sociedad Anónima, el presidente con todas las facultades. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las ocho horas del tres de
febrero del 2023.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023713749 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día dos de febrero del dos
mil veintitrés, ante la notaria
pública
Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Prada y González Consultores
S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula Sexta
del pacto social.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Jessica Salas
Arroyo.—1 vez.—( IN2023713753 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las 8:00
horas del 02 de febrero del 2023, se constituyó la entidad denominada R.S.
Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
02 de febrero del 2022.—Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023713769 ).
Ante esta notaría, Jhonny
Robinson Cerpas Vanegas, cédula de residente permanente número 155802079004, en
su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Viajeros de Joja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364558, con domicilio
en San José, Santa Ana, Parque Empresarial, Fórum, edificio e,
primer piso, oficinas de Álvarez Aguilar Abogados Asociados S. A., y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Orotina, Alajuela, a las 17 horas con 30 minutos del 24 de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—1 vez.—( IN2023713771 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 24 de enero del dos mil
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Eretz Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del
2023.—Lic. Esteban Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023713772 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 24 de enero del dos mil
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Lumid Internacional Sociedad Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de
febrero del 2023.—Lic. Esteban Carmona Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713774 ).
Ante esta notaria
y mediante escritura número ciento siete, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Lobo Sancho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos tres,
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2023713776 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, la sociedad Romaorbo H.R.O Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno–trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, protocolizó
acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del capital social. Es
todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Víctor Manuel
Garita González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713778 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de socios de Ecoinversiones del Lago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-652783, protocolizada por el suscrito notario el
día 31 de enero del 2023, se modifica la cláusula Décima Segunda del plazo de
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario Público C.10282.—1 vez.—( IN2023713782 ).
Mediante
escritura Nº 27, visible al folio 36 frente del tomo quinto, otorgada ante el
suscrito notario a las diecisiete horas del 01 de noviembre de 2022, los
personeros de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos
Mil Quinientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada,
hacen la solicitud al Registro de Personas Jurídicas, en cuanto solicitan la
reinscripción de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil quinientos trece, a efecto de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver
perjudicada por dicha reposición a comunicarse al correo
federicopiedra@gmail.com.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Federico Piedra
Poveda.—1 vez.—( IN2023713783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al Plazo de la entidad Productos de
Arina Figra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil ciento setenta y tres.—Pital de San Carlos, treinta de enero
del dos mil veintitrés.—Edwin Mauricio Roja Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2023713784 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día dos
de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Casa
Cielito de Flores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección
mercantil. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de
San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San
Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y
Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Theodoro Flores.—San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713785 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad Inmobiliaria
Gobal de Montelimar S. A., cédula 3-101-218038, dentro del cual el
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: el único bien de la sociedad es la finca del
partido de San José, matricula número 197722-000, el cual se pone a disposición
de los dos únicos accionistas de la sociedad por partes iguales. Se cita a
todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número I
Veinticuatro, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, 23 de enero de 2023.—Licda. Ruth Solano Vásquez.—1 vez.—( IN2023713787 ).
Por escritura: 147 del tomo 8 de las 11 horas del 17 de enero del 2023,
se reformó el capital social de la sociedad: Aisa Inversiones Energéticas
Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-313122.—San José, 2 de
febrero del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés.—1 vez.—( IN2023713788 ).
Por escritura 155
del tomo 8, de las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del 2023, se reformó el
Capital Social de la Sociedad Partes y Servicios Electromecánicos ING
Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-427209.—San José, 02 de febrero
del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2023713790 ).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 370, de las 8 horas del 14 de enero de 2023, por
medio de la cual se protocoliza el acta número 15 que acuerda variar representación,
tesorero y fiscal de Industrias del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-031071. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023. Tel.:
88429268.—1 vez.—( IN2023713791 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del 2 de
febrero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mitic
Production, Limitada cédula jurídica 3-102-793082; mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de
2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713798 ).
Mediante
escritura número cien cuatro-diez, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco
minutos día treinta de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hecho de
Madera S.A., celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, diagonal al
Hotel Best Western, oficinas de PLC Professional Legal Consultants, a las nueve
horas diez minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración, se crea la
cláusula del agente residente.—San José, dos de febrero de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023713801
).
Mediante escritura 50 otorgada ante esta notaría a las 10 horas y 20 minutos del día 01
de febrero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Esterdani de
Puntarenas S. A.—02 de febrero de 2023.—M.S.c. Ana Flores
Garbanzo.—1 vez.—( IN2023713803 ).
La suscrita
notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Frioso
Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete cuatro ocho cero siete cuatro, modifica la cláusula octava de la
representación del acta constitutiva.—Puntarenas, 02 de febrero del 2023.—1
vez.—( IN2023713804 ).
La suscrita
notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Transportes
Gutiérrez CMC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cero seis cuatro dos,
modifica la cláusula Octava de la representación del acta
constitutiva.—Puntarenas, 02 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713805 ).
Mediante
escritura N° 43, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
día 23 de enero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Diseño
Empresarial Productivo de Costa Rica S. A.—2 de febrero de 2023.—M.S.c. Ana
Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023713807 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 2
de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Magnotickets
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793093; mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023713809 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 31
de enero de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de SYMBIO
S.R.L. cédula jurídica
3-102-771321; mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de
2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023713810 ).
Mediante
escritura número veintiuno-uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge
Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las catorce horas del día primero de febrero del año
dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Inversiones Nueva
Tierra Encontrada (N. T. E.) S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento seis.—San José, 2 de febrero
del 2023.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2023713821 ).
Por asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Lopez de La Unión, S.A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-621376, se acordó modificar la cláusula
primera del nombre, para que en lo sucesivo dicha sociedad se denomine MPS
Servicios de Consultoría, S.A. Dicha asamblea se protocolizó ante esta
notaría en la escritura número 229 a las 16:00 del 19 de diciembre de 2022. Es
todos.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023713823 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 2/2/2023, se protocoliza acta de
asamblea general accionistas de: Tacotal Colectivo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-506614, en la cual se modifica el pacto constitutivo y
nombramientos.—San Mateo, 2 de febrero del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023713824 ).
El suscrito
notario Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número
treinta y ocho, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las diez horas del
treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
de Business Legacy Blco S. R. L., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ciento
veintiuno; en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo,
correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, dos de febrero de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713830 ).
Ante el suscrito
Notario, Bandidos High Tides S.A., cédula jurídica
3-101-846602, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio
social, y revoca nombramiento de agente residente.—Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas a las 11:00 horas del 02 de febrero de 2023.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713839 ).
Ante el suscrito
Notario, NNNP S.A., cédula jurídica 3-101-751890, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo: domicilio social, y revoca nombramiento de
agente residente.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas a las 11:00 horas del 02
de febrero de 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(
IN2023713848 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada a las catorce
horas cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, ante
esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Transportes
y Maquinaria CRV Limitada, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro
del General, dos de febrero del años dos mil veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023713849 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 02 de febrero de 2023,
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda transformación de la
sociedad Constructora Casitas de La Pampa Sociedad Anónima a Constructora Casitas de La Pampa S.R.L.,
por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria. Cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2023713864
).
Mediante
escritura N° 98-5, visible al folio 148 vuelto, otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas del 2 de febrero de 2023, se protocolizaron los
acuerdos del acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad: General Solutions CH&L Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-802660, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José
Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2023713888 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al
folio cincuenta y cuatro, frente, del tomo uno, a las diez horas veintinueve
minutos del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Diversa Arco Sociedad
Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villas de la
Quintana, casa número E siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
uno cinco dos ocho tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Heredia, a las dieciséis horas y quince minutos del dos del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Galagarza Mata, Notario.—1
vez.—( IN2023713889 ).
Ante esta Notaría
se reformo el pacto social de la sociedad 3-101-485079 S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil setenta y nueve, sobre la cláusula segunda del domicilio,
para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio de la
compañía será en la Provincia de San José, Cantón primero, San José, Distrito
tercero, Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, oficina
A-ochocientos cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San José, 02 de febrero del
2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023713890 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las
dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
ante el Lic. y Notario Enrique Curling Alvarado, la señora Kattia García
Sánchez, mayor, casada una vez, administradora, cédula uno-setecientos setenta
y siete-ciento veintiuno, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
del antiguo ICAES, trescientos metros este y cien sur, en calidad de
representante legal de la sociedad: Corporación Corrales Ramírez S. A., con domicilio en San José, avenida once, calles
treinta y cinco y treinta y siete, casa tres mil quinientos ochenta y uno,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos
dieciocho, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—1 vez.—( IN2023713891
).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 123, visible al folio 108 frente del tomo 17, a las 02:45
p.m. del 02 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Software Soefe S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-745454, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
a las 07:32 del 03 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023713892 ).
El suscrito
notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Babinski R P S
Ocho S. A., a las 15:00 horas del 02 de febrero de 2023, en la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023713901 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos
de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis S. A. Donde se acuerda la
liquidación de la compañía.—San José, dos de febrero de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023713920 ).
De conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco
reinscripción de sociedades disueltas por la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Se solicita el cese de la disolución de la sociedad que fuese
denominada Soncar Sociedad Anónima y que dicha sociedad se vuelva a reactivar nuevamente.—San José, 15 de
diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713921 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecinueve de enero del dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada: razón notarial asignada de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas.
Presidenta: Kattia Gabriela Calderón Monge.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Notario: Víctor Julio Rivas Tinoco.—1 vez.—(
IN2023713923 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las siete horas del día treinta de enero
del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cable Visión de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San
José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Francis Salazar,
Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 407235.—(
IN2023713925 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 328 visible al folio 194 vuelto, del tomo 9, a las
18:00 p.m. del día 17 de enero del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general de extraordinaria de socios de RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-559899, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del acta constitutivita correspondiente a
la representación y modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de
enero del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023713936 ).
Aviso, teléfono 8409-2482, se hace constar que mediante escritura Nº
180-11 de las 09:30 horas del 30 de enero del 2023, se protocoliza acta de Ganadera
de Volcán S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014432, donde se reforman las
cláusulas II y IX de los estatutos, se deja sin efecto cláusula XV, se revoca
agente residente, Junta Directiva y Fiscal y se nombran nuevos.—Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713937 ).
Ante la notaría,
del licenciado Danny Saborío Muñoz, mediante escritura pública número ciento
cuarenta y ocho-uno otorgada a las once horas cuarenta y dos minutos del día
catorce de diciembre del año dos mil veintidós, de conformidad con la ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se protocolizó la
solicitud a presentar ante el Registro Nacional, la reinscripción de la
sociedad Robraru Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos noventa, lo
anterior por haber sido disuelta por vencimiento de su plazo social.—Róger Bravo Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2023713938 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 327, visible al folio 194 frente del tomo 9, a las 17:00
p. m. del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
extraordinaria de socios de Roy Rojas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-593813, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del acta constitutivita correspondiente a
la representación y el cargo de presidente.—San Isidro de Heredia, 18 de enero
del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023713939 ).
Edicto, en esta
notaria, mediante escritura pública número ciento quince-seis, otorgada a las
diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, visible al
folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo seis, Francisco José Vicente
Garrón, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintinueve-cero cuatrocientos seis y Heilyn García Chen, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinticinco-cero novecientos
treinta y siete, en su condición de presidente y secretario de la junta
directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad Naturaleza del Espino Blanco S.A., la cual es titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos
dieciséis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. María José Vicente Ureña.—1 vez.—( IN2023713951 ).
En esta notaría, se ha
realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Fragancias
Naturales Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023713957 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita apertura de Sociedad denominada, 3-101-868907
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-868907, domiciliada en
la provincia de San José, cantón: Central, distrito: Pavas, de la embajada Americana, quinientos norte y
veinticinco este, casa número treinta y nueve.—San José, dos de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva, carné 14839.—1 vez.—(
IN2023713958 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 08 horas del día 02 de
febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys
VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta
y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 02 de febrero
del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023713960 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 124 visible al folio 199 V, del tomo 17, a
las 11:00 del 6 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de la sociedad 3-101-642758 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-642758, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 11:20 del 6 de febrero
del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023714463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso
de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado
del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos
Administrativos. San Jose, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil
veintidós.—Vistas las
diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo
a resolver se refieran en forma escrita
a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matricula de
folio real 730-000 ubicado en Limón, Pococí, Colorado,
Tortuguero, 10 kilómetros
norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres
días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Publica. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar
prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación
escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se
encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con
discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas
aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022- 167. Carlos Andrés
Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2023714564 ).
JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención (Nulidad por parte de
terceros)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Documento: Nulidad por
parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Nro y fecha:
Anotación/2-152668 de 19/08/2022 Marca: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER,
FEEL BETTER.—Nro Registro: 295083 Clase.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de diciembre de 2022.
Ante la
imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de
cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras
nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo
establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del
traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Queda el
presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el
accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado
mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho,
so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de
la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de
Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023713057 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/65700.—Pierre
Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-152427 de 04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro
N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto de
2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Mega Labs S. A., contra el registro del signo distintivo Galenic,
Registro N°
159525, el cual protege y distingue: Preparaciones para la higiene y cuidado de
la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso
médico. en clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520 ).
Auto admite parcialmente
Ref: 30/2022/87835.
Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero,
cédula de identidad 115240009. Documento: contesta prevención,
licda.jmurillo@gmail.com Nro. y fecha: Adicional/2022-15929
de 15/11/2022. Expediente: 2022-0007660 DANI MARO en clase(s) 41 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:29:38 del 18 de
noviembre de 2022.
Conoce este Registro, el adicional número 2022/15929 de fecha 15/11/2022, a las 08:47:19
horas, presentado por Marvin Gerardo Herrera Bolaños, en el expediente de
marras.
Considerando:
I.—Admisibilidad
de adicional: analizado el expediente, no es procedente admitir la
totalidad el escrito presentado por el gestionante, a razón que:
a) Se
admite en cuanto a la aclaración de los servicios.
b) En
cuanto a la aclaración respecto al poder aportado debe indicar la fecha de
otorgamiento del mismo, la cual debe ser posterior a la actuación de Jennifer
Mariana Murillo Álvarez.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de las Leyes correspondientes;
se resuelve: I) Admitir parcialmente el adicional presentado en 15/11/2022, a
las 08:47:19 horas Notifíquese.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Alex Villegas Méndez.—1 vez.—( IN2023714386 ).
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Contra: Mayela Barquero Chavarría
Expediente número: SL-00034-2104-2023
Hospital México. Al ser las once horas veinticinco minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede
dictar:
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante
oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha 27 de enero 2023, suscrito por el Msc.
Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y
Patrimonial, y designa como Órgano Director
unipersonal al Msc.
Randall Páez Rodríguez. Con
fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría,
cédula de identidad seis
cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de
Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
HECHOS
Primero: que la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis
cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de
Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre del
2022 tenía que trabajar en el horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno) los
dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022
y no se presentó a trabajar sin mediar justificación alguna.
IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad
6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del
Hospital México en horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno), AUSENCIAS
INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de
diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos: 46.a del
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En
el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del
Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir
al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario
además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que
las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del
salario del trabajador se solicitara en la oficina de recursos humanos el monto
económico por día mismo que será puesto en conocimiento el día de la audiencia
oral y privada.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de
los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta
ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
La probable sanción sería desde una
amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior
regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.
Además, se le recuerda que el artículo 198
de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización
a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a
partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la
indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde
que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la
sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los
elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así
como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el
presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.
Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de
Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y
22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar
en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48. Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá
ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la
falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de
una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se
pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados,
excepción hecha de los casos señalados
en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no
deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con
las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario;
d. Despido.
Código de
Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
Abandonar el trabajo en horas de
labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81: son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes
calendario.
i) Cuando el trabajador,
después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales
previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10: deber de probidad: el servidor de la Caja debe
desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia,
seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe
actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los
recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe
repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de
su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el
cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda
persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple
sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de
los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales:
Artículo 92
siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.
PRUEBA
Como medios
probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
El contenido
completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta el
momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
• Folio del 1 al 3 Oficio DEHM-065-01-2023
• Folio del 4 al 5 Oficio
DEHM-066-01-2023
• Folio del 6 al 10 Oficio
ACEHM-0014-01-2023
Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá
el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en
algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si
existiere desde el inicio de este procedimiento.
DERECHOS
DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta
prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que
oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído, aportar prueba,
formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto al
expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser
notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas
se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a
la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso
durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse la
comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c” pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa que el
expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano Director, en la Oficina
de la Subdirección Educación de Enfermería, en el tercer piso del Hospital
México, puerta número 45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm
de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de
la Normativa de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución puede ser
impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta
resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la
Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...)
por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División
Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año,
CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que
cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de
traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo
mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente, tal y como lo
dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la
comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la
notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135
de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento de
aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
Instancia, Por el Director de Enfermería,
como Órqano Decisor.
j. Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir
de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender
futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo
sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo
deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el
mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del
Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
k. Se le hace saber a la
persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la
comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose
dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122
bis, 122 ter, 122 de la Normativa de Relaciones Laborales.
i. Se le informa que la Audiencia Oral y Privada. Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la ley General de la Administración pública a la
señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27
de febrero del 2023, a las 10 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo
en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital
México.
Se le recuerda a la señora Mayela Barquero
Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los derechos que le asisten de
conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.
Notifíquese. Personalmente en su lugar de
trabajo o en su casa de habitación.
MSc. Rándall Páez
Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).
Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N°
23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce horas del 26 de enero
del 2023, se procede dictar:
Resolución
inicial de traslado de cargos
Que mediante oficio N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023,
suscrito por la Doctora Larisa Carmona González, en calidad de Jefa a. í. de
Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena
proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial, y designa como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como
Coordinadora y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con
fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Obed
Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero
veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad, del Hospital México de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Hechos:
1°—Que el señor:
Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero
veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital
México los días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, no se presentó
a laborar y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de
que le correspondía laborar en horario de lunes a sábado de las doce a las
veinte horas, aportando como prueba el Reporte de Puntualidad y Asistencia en
el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este
reporte fue impreso el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de
Servicio Dra. Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que
lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del
funcionario y ausencias los días indicados.
2°—Que en razón de las posibles ausencias
por varios días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con
la Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que
estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del
2022, deberá proceder a devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días
que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de
certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según
el puesto que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.
Imputación
de hechos y conductas
Se le imputa al investigado: Obed Pineda Castro, cédula de identidad
cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición
en propiedad, responsabilidad administrativa por AUSENCIA AL TRABAJO los días y
31 de diciembre del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado
de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni
comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de
trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora
señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades
económicas que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Fundamento
jurídico
Reglamento
Interior de Trabajo de la CCSS.
Artículo
46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código
de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los
trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y
22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar
en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el
que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no
pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jomada de
trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser
amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o
despedido.
Artículo 11.—Deber
de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales, Artículo
92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.
Prueba
Como medios
probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con
15 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos.
Testimonial:
A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio
de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento
dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde el
inicio de este procedimiento.
Derechos
de los investigados
Para la correcta
prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que
oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a. Tiene derecho a ser oído, aportar prueba,
formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto al
expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso que lo desee.
d. Tiene derecho a ser
notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas
se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a
la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso
durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse la
comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se
le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la
Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m. de lunes a viernes, en la
Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central del Hospital
México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta
resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta
con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación,
concediéndosele un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de
la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en
el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del
2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la
recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de
enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de
modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la
«Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en
que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)
“Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de
Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”.
Para recurrir el acto final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse
a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento de
aspectos formales (que se susciten durante la
tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el
Órgano Director, y en segunda Instancia, por el
Jefe de Servicio de Nutrición o en su defecto el Director General como órqano Decisor.
j. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de
la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado
fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de
forma automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.
Se le informa que
la audiencia oral y privada se le fija para el martes 21 febrero del 2023, en
la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta 38. Para
lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un
representante sindical o su abogado personal. Notifíquese personalmente en su
lugar de trabajo o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández
Solano, Miembro.—( IN2023714114 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Moviltech Sociedad Anónima, número patronal
2-3101601824-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos del caso N° 1237-2022-02407 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢403.564,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
febrero del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 408007.—( IN2023714215 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Constructora Ekstrom
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101336427-001-001, la Subárea de
Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1239-2022-02084, por
omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢9.445.068,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero de 2023.—Subárea de
Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 408378.—( IN2023714216 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de
notificación al trabajador independiente Luis Diego Cordero Quirós, número de
afiliado 0-00302860900-999-001, la Sucursal en Alajuela de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1302-2022-05780 por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de
¢3.889.701,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, centro, de
los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Publíquese. Notifíquese.—Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. Luis Diego
Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023714220 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado
por varios medios sin éxito, la localización del señor Beltrán Hernández Pablo,
cédula de identidad número 1-1032-0763, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de
Inspección notifica Traslado de Cargos del 07 de setiembre, 2022 Nº de caso
1204-2022-04251, como resultado material de la revisión efectuada se
confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los
períodos de agosto 2012 a diciembre 2020 por un monto en ingresos omitidos de ₡46.025.790,00,
que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto
de ¢7.320.155,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero del
2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023714392 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y
DAM GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación
103900866, en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a
3-101-837409 Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de
dueño de 252 metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713064 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023
se le notifica a María
de los Ángeles Aguilar
Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de
la Fiscalía de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las
nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia
recibida el 25 de agosto del 2021 por parte del señor Jairo Monge Vargas en
contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone
en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al
licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes de enero de 2021, con el fin de
presentar un proceso de ejecución de sentencia, el cual se iba a iniciar en el
Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso que el día 8 de enero de 2021,
realizó un adelanto de honorarios por la suma de doscientos ochenta mil colones
(¢280.000,00), esto
para iniciar el proceso de ejecución de sentencia, dicho pago fue realizado por
medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta el denunciante el agremiado le indicó
que el trámite duraba un lapso de tres meses, posterior a este plazo no tuvo
noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021 el
denunciante comenzó a solicitar información al agremiado sobre el trámite, sin
embargo, el mismo no contestaba sus mensajes ni llamadas telefónicas. III.
Expone el denunciante que, el 10 de junio de 2021 le solicitó al licenciado
Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el trámite de embargo, por lo que el
agremiado le envió un documento mediante correo electrónico para que firmara y
seguidamente lo enviara escaneado, donde días después se percató que dicho
documento enviado por el agremiado venía sin número de expediente, esto lo
llevó a la conclusión que el agremiado no había presentado ningún proceso;
según expone el denunciante el 20 de julio de 2021 procedió a presentarse al
Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su proceso, si el mismo había ingresado para su sorpresa
en dicho despacho judicial le informaron que no existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese mismo día
contactó con otra abogada para interponer el proceso solicitado. IV. Finalmente
indica el denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el agremiado
Arguedas Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de los
honorarios pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho acuerdo. Se le atribuye al licenciado
Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber
de probidad, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no
realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y
e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la
suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se
deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de
revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).
[1] Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las trece horas del 1 de febrero del 2023.