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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43866-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-XI 007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/0CCR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo, se incluye el que se haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que se cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los  procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal 11 (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad entre otros aspectos.

VIII.—Que conforme a los antecedentes destacados en los resultandos anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), Municipalidad de El Guarco, se incluye el proyecto: “Mejoramiento de la superficie de ruedo y sistema de drenaje y construcción de dos alcantarillas en el camino 03-08-016, Tobosi-Tablón”.

IX.—Que en la actualidad, el camino se encuentra inscrito en el Registro Vial Cantonal de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el código C3-08-016 y cuenta con una longitud total de 1,25 km, de los cuales son objetos de intervención 1 ,2 km. El camino presenta una superficie de ruedo en lastre deteriorada con frecuentes depresiones laterales, permitiendo una circulación confortable en algunos tramos con velocidades comprendidas entre 40 y 50 km/h. A lo largo del camino se sitúa un puente en el estacionamiento 1+040 que no se interviene en el presente proyecto y dos alcantarillas de cuadro en los estacionamientos 0+327 y 0+908, objeto de intervención debido a su avanzado estado de deterioro.

X.—Que el proyecto beneficiará a una población total de 6.569 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011. De esta población, se tiene que 3.345 son hombres y 3.224 mujeres, en donde un 95% de la población habita en zona urbana y un 5% en zona rural.

XI.—Que el Proyecto denominado: “Mejoramiento de la superficie de ruedo y sistema de drenaje y construcción de dos alcantarillas en el camino 03-08-016, Tobosi-Tablón”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución, Resolución N° 2127-2020-SETENA de las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2020 (expediente administrativo N° D1-0623-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OC-co-0799-2022 del 08 de julio de 2022, el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Oficina de Cartago, se hizo constar que “...el proyecto supra citado se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido este en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575. Amparo esto al Oficio SINAC-ACC-OC-of-391-2021 del 04 de abril 2011...”

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía  a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)”

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominado “Mejoramiento de la superficie de

ruedo y sistema de drenaje y construcción

de dos alcantarillas en el camino

03-08-016, Tobosi-Tablón”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento de la superficie de ruedo y sistema de drenaje y construcción de dos alcantarillas en el camino 03-08-016, Tobosi-Tablón”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento, requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— ( D43866 - IN2022714028 ).

N° 43874-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963. reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m)del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco lnteramericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (P1T), el cual fue aprobado pol¬la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo, se incluye el que se haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que se cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición, a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los Considerandos anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), Municipalidad de Alajuelita, se incluye el proyecto: “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE. Cementerio -Ent.C. 1-10-001 San Felipe y Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”, que se ubica en la Provincia: San José, Cantón: Alajuelita. Distrito: Alajuelita, cuya localización en coordenadas es: Long. 488526.63604059 Lat. 1095451.5682958.

IX.—Que en la actualidad el camino se encuentra debidamente inscrito en el Registro Vial de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT bajo el código 1-10-029. y desarrolla una longitud de 750 m, los cuales serán intervenidos en su totalidad, y que comienza en el entronque con la Ruta Nacional N° 110 hasta el barrio San Felipe y finaliza en el entronque con la calle Herrera. El proyecto incluye la construcción del puente sobre Quebrada La Guaria con una longitud 22,50 m en la actualidad, y el camino se encuentra dividido en dos tramos por dicha quebrada al no existir un puente que conecte ambas márgenes.

X.—Que el proyecto beneficiará a una población total de 11.988 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011. De esta población, se tiene que 5.780 son hombres y 6.208 mujeres, adicionalmente en el camino se ubica un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) el cual cuenta con un total de 52 estudiantes y cuenta con un personal de 7 educadores. En este sitio se brinda atención de lunes a viernes de 6 am a 6pm y se atiende específicamente a tres grupos de niños divididos en las siguientes categorías: Sala Cuna, Sala Maternal y Sala Interactivo. A este sitio llegan personas de San Felipe, Juan Pablo II y Alajuelita centro.

XI.—Que el Proyecto denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE. Cementerio - Ent.C.1-10-001 San Felipe y Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2133-2020-SETENA, de las diez horas cincuenta y un minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte (Expediente administrativo N° D1-0621-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OSJ-of-0315-2022 del 26 de abril de 2022, suscrito por el Jefe de la Oficina Subregional San José, Area de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que “...el sitio con coordenadas (CRTM 05): 488509: 1095438 NO se encuentran dentro de las áreas silvestres protegidas y administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y NO forma parte del Patrimonio Natural del Estado...”

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(...)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados de! proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional’’.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110

esq. NE. Cementerio - Ent.C.1-10-001 San Felipe y

Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento del Camino 1-10-029, Ent.N.110 esq. NE. Cementerio - Ent.C. 1 -10-001 San Felipe y Construcción de Puente sobre Quebrada La Guaria”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Area de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Areas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidenca de la República.—San José, el diez de octubre del año do smil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— ( D43874 - IN2023714029 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0162-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: De conformidad con acuerdo N 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N°a La Gaceta N° 194 de fecha 12 octubre del 2022, se delegó la firma del señor Ro go Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Dixiana Oconor Méndez, conocida como Dixiana Figueroa Oconor, cédula de identidad número 6-0203-0733, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sembrando Agua, cédula jurídica N° 3-006-662164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 005-2023.—( IN2023714401 ).

N° AMJP-0163-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Felipe Barrantes Arias, cédula de identidad número 1-1219-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Salud Asertiva Comunitaria FUNSAC, cédula jurídica N° 3-006-859641, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 006-2023.—( IN2023714403 ).

N° AMJP-0169-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Lorena de la Garza Jiménez, cédula de identidad N° 1-0710-0207, representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nana HSN, cédula jurídica N° 3-006-859687, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 007-2023.—( IN2023714404 ).

N° AMJP-0170-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Nelson José López Rodríguez, cédula de identidad número 7-0161-0628, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piecitos Valientes Alas de Morfo, cédula jurídica N° 3-006-841998, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES..—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 008-2023.—( IN2023714405 ).

Nº AMJP-0171-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 990111-J de 21 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de 23 de julio de 1999, con el que se nombró al señor Gerardo Sibaja Álvarez, cédula de identidad Nº 1-0694-0492 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rescate Verde, cédula jurídica N° 3-006-224107, por fallecimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora Heilyn Marcela Monge Arias, cédula de identidad número 11405-0733, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Rescate Verde, cédula jurídica Nº 3-006-224107, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 009-2023.—( IN2023714407 ).

N° AMJP-0172-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Albert Valverde Arguedas conocido como Alberth Valverde Arguedas, cédula de identidad número 1-0666-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Veteranos Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-006-832236, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 010-2023.—( IN2023714408 ).

N° AMJP-0173-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0009-01-2019 de 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 Alcance N° 135 de 17 de junio de 2019, con el que se nombró al señor Johanny Mora Monge, cédula de identidad N° 1-0923-0815 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Instituto Misionero de San Pablo, cédula jurídica N° 3-006-770320, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Ricardo Cifuentes Calderón, cédula de identidad número 8-0112-0020, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Instituto Misionero de San Pablo, cédula jurídica N° 3-006-770320, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia.—San José, el diecisiete de octubre deldos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Minstro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023714409 ).

N° AMJP-0174-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a Nombrar al señor Ricardo Madriz Mora, cédula de identidad N° 3-0237-0821, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Soledad Cruz, dula jurídica N° 3-006-181024, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 012-2023.—( IN2023714411 ).

N° AMJP-0175-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Ana Marcela Dumani Echandi, cédula de identidad número 9-0068-0173, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecofuturo, cédula jurídica N° 3-006-806954, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 013-2023.—( IN2023714412 ).

N° AMJP-0176-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 025-2017-JP de 15 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 28 de abril de 2017, con el que se nombró a la señora Elena Nissyn Hanflink, conocida como Elena Goldgewicht, cédula de identidad número 8-0074-0691, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ANIK, cédula jurídica N° 3-006-728166, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora María del Rocío Vargas Vitoria, cédula de identidad número 1-0951-0791, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación ANIK, cédula jurídica N° 3-006-728166, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023714413 ).

N° AMJP-0177-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Fernando Lara Mena, cédula de identidad número 1-1204-0178, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cooperative Arts Movement y Play, cédula jurídica N° 3-006-764965, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberan protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Minstro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 015-2023.—( IN2023714414 ).

N° AMJP-0178-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Torres Barahona, cedula de identidad N° 3-0313-0656, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Valle de Bethel, cédula jurídica N° 3-006-851966, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 016-2023.—( IN2023714416 ).

N° AMJP-0179-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a Nombrar al señor Jhonny Gómez Tencio, cédula de identidad N° 3-0350-0183, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Esperanza de Vida la Gran Shekina, cedula jurídica N° 3-006-847164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 017-2023.—( IN2023714433 ).

Nº AMJP-0180-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO: De conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Carlos Geovanni Bonilla Rojas, cédula de identidad número 3-0402-0809, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Agropecuarias, cédula jurídica Nº 3-006854169, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la. República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz.—Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 018-2023.—( IN2023714434 ).

N° AMJP-0181-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo ll de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: De conformidad c acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sara María Cognuck González, cédula de identidad número 1-1612-0376, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo Unido de Amigos Naturalistas Funguana, cédula jurídica N° 3006-840792, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 019-2023.—( IN2023714436 ).

N° AMJP-0183-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0179-10-2019 de 16 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019, con el que se nombró a la señora Laura María Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 1-1204-0197, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Golees Género Orgullo Libertad y Empoderamiento de Ellas en la Sociedad, cédula jurídica N° 3-006-787149, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Kelly Dayan González Garcés, cédula de identidad número 1-1551-0850, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Golees Género Orgullo Libertad y Empoderamiento de Ellas en la Sociedad, cédula jurídica N° 3-006-787149, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 020-2023.—( IN2023714437 ).

N° AMJP-0184-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 002 de 08 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2008, con el que se nombró al señor Julio Alberto Esquivel González, cédula de identidad N° 1-0556-0247, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Voluntarios para el Fomento de la Educación, Conservación y Proyectos Comunitarios, cédula jurídica N° 3-006-471785, por destitución.

Artículo 2ºNombrar al señor Facundo Carlos Bellini Roig, cédula de identidad número 1-1530-0719, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Voluntarios para el Fomento de la Educación, Conservación y Proyectos Comunitarios, cédula jurídica N° 3-006-471785, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 021-2023.—( IN2023714438 ).

N° AMJP-0185-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Manuel Antonio Oviedo García, cédula de identidad N° 1-0374-0777, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amma, cédula jurídica N° 3-006-837406, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 022-2023.—( IN2023714441 ).

N° AMJP-0186-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Karla Fabiola Quesada Martínez, cédula de identidad número 3-0519-0980, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Canna Internacional, cédula jurídica N° 3-006-860226, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 023-2023.—( IN2023714445 ).

N° AMJP-0187-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: De conformidad con el cue do N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 222-2017-JP de 30 de agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 02 de noviembre de 2017, con el que se nombró a la señora Francesca Serendero Santisteban, cédula de identidad 1-1251-0794, como representante del Poder Ejecutivo en For The Oceans, cédula jurídica N° 3-006-735148, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Alejo Antonio Madrigal Zamora, cédula de identidad número 1-06360623, como representante del Poder Ejecutivo en For The Oceans, cédula jurídica N° 3-006735148, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de du publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 14058574.—Solicitud N° 024-2023.—( IN2023714446 ).

N° AMJP-0188-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Fernanda Paniagua Díaz, cédula de identidad número 1-1535-0813, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nekawa, cédula jurídica N° 3-006-852048, inscrita en la Seccion de Personas de la Direccion de Personas Juridicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 025-2023.—( IN2023714448 ).

N° AMJP-0189-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Isabel Campos Durán, cédula de identidad N° 1-1255-0120, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación para la Reactivación Económica de la Micro Pequeña y Mediana Empresa FUNDAPYMES, cédula jurídica N° 3-006-828845, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 026-2023.—( IN2023714450 ).

N° AMJP-0190-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Gerardo Miguel Obando Jiménez, cédula de identidad número 5-0164-0942, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN AYUDA A LAS COMUNIDADES RURALES,  N° 3-006-841732, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 027-2023.—( IN2023714451 ).

N° AMJP-0191-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Manuel Calderón Gómez, cédula de identidad número 3-0333-0416, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SIAA Growing With A Paw, cédula jurídica N° 3-006-858798, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 028-2023.—( IN2023714467 ).

N° AMJP-0192-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Arturo Fernando Córdova Morales, cédula de identidad número 1-1433-0149, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Soporte Social en Especialidades Médicas, cédula jurídica N° 3-006-853102, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 029-2023.—( IN2023714468 ).

N° AMJP-0193-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Pablo Brenes Salas, cédula de identidad número 1-1058-0909, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nutriunita, cédula jurídica N° 3-006-858006, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 030-2023.—( IN2023714470 ).

N° AMJP-0194-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Erika Lizette Linares Orozco, cédula de identidad número 8-0072-0597, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Idear, cédula jurídica N° 3-006-808127, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 031-2023.—( IN2023714471 ).

N° AMJP-0195-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Blanco Sánchez, cédula de identidad número 1-1378-0146, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juventud Renovada, cédula jurídica N° 3-006-852751, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 032-2023.—( IN2023714472 ).

N° AMJP-0196-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Rebeca Arroyo Benavides, cédula de identidad número 1-1011-0881, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abriendo Puertas, cédula jurídica N° 3-006-857399, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 033-2023.—( IN2023714473 ).

N° AMJP-0197-10-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Jimena Marcela Paut Brenes, cédula de identidad número 1-1652-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Habla con Alguien, cédula jurídica N° 3-006-848860, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 034-2023.—( IN2023714474 ).

Nº AMJP-0198-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

ÚNICO.—De conformidad o el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Merceditas Quesada Madrigal conocida como Mercedes Quesada Madrigal cédula de identidad número 1-0703-0066, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación De Ayuda Social San Felipe Neri, cédula jurídica Nº 3-006-858881, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 035-2023.—( IN2023714476 ).

N° AMJP-0199-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Bismarck Méndez Mc Donald, cédula de identidad número 1-0833-0059, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vivo Aquí, cédula jurídica N° 3-006-856695, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 036-2023.—( IN2023714477 ).

N° AMJP-0204-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a Nombrar a la señora Teresa Ann Wortman, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 6684411059, como representante del Poder Ejecutivo en International Centre Of Natural Mystics Foundation, cédula jurídica N° 3-006-845355, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 037-2023.—( IN2023714480 ).

N° AMJP-0205-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Gerardo Álvarez Hernández, conocido como José Gerardo Hernández Aguilar, cédula de identidad número 3-0314-0110, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN AS HE IS MINISTRIES CR PARA EL BIENESTAR SOCIAL, cédula jurídica N° 3-006-864262, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 038-2023.—( IN2023714481 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-171-2023.—El señor Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos S.A., con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets WrinkCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos S.A., con los siguientes ingredientes: ácido bórico 1% y las siguientes indicaciones: crema humectante para uso en mascotas.. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 27 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714207 ).

DMV-RGI-R-119-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos SA, con domicilio en Cartago, LA Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets PawCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos SA, con los siguientes ingredientes: Aceite de Karité, Aceite de Coco, Hidantoina, Aceite de Girasol, Cera de Abeja, Vitamina D3 y las siguientes indicaciones: cosmético para el cuido de las almohadillas plantares de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del dia 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714210 ).

DMV-RGI-R-120-2023.—El señor Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos S. A., con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets EarCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos S. A., con los siguientes ingredientes: ácido bórico, Ácido Salicilico, Glicerina, Agua y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene del canal auditivo de mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714211 ).

DMV-RGI-R-168-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos S.A., con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets GroomCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos S.A., con los siguientes ingredientes: cyclopentasiloxane 84%, Dimethicone 12% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714212 ).

DMV-RGI-R-169-2023.—El(La) señor(a) Luis Rojas Gamboa, documento de identidad número 1-0977-0939, en calidad de regente veterinario de la compañía Pharmakos SA, con domicilio en Cartago, LA Unión, San Diego, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Healthy Pets SunCare, fabricado por Servicio de Maquila Larisa, de Costa Rica, para Pharmakos SA,, con los siguientes ingredientes: Aceite de Karité, Aceite de Coco, Glicerina, Aloe Vera, AakoSun MBBT, Vida Care AVP-16 y las siguientes indicaciones: protector solar para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 15 horas del día 26 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714214 ).

DMV-RGI-R-183-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Marboren, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: marbofloxacina 30 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a marbofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 1 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023714221 ).

N° 05-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Zamora Víquez, número de documento de identidad 1-05869-0028, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Farmavícola y Ganadera S.R.L., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Microflud Ceft AD K, fabricado por Vetanco S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: ceftiofur ácido libre 12 g/100 ml, ketoprofeno 6 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones sensibles al ceftiofur en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 02 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023714555 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 002-2023.—San José, 31 de enero de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N°

puesto

Clase

puesto

Paniagua Cascante Ana

Yancy

01-1063-0734

509189

Gerente de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre de 2022.

Publíquese. —Lic. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219—Solicitud N° 408168.—( IN2023713942 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010935.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca VW S. A., cédula jurídica N° 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: De los colores: negro y rojo y dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023712135 ).

Solicitud N° 2022-0010469.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 602460237, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Estrella de Oriente E.O Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106428417, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Urbanización Del Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, folletos, publicaciones, material impreso, material didáctico. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023713090 ).

Solicitud Nº 2023-0000075.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Solórzano Solano, mayor, soltero, cédula de identidad 112520474 con domicilio en cantón de Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Condominio Avenida Pinares, casa NO.4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud; asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología; facilitación de información médica en al ámbito de la dermatología; servicios dermatológicos para el tratamiento de afecciones de la piel; asesoramiento farmacéutico; asesoramiento sobre belleza; asesoramiento sobre cosmética; cirugía cosmética y cirugía estética; cirugía plástica; servicios de clínicas médicas; servicios de clínicas médicas para el diagnóstico de enfermedades; preparación de informes relativos a los cuidados de la salud; servicios de consultas médicas relacionados con el cuidado de la piel. Reservas: No se reclama reservas sobre los términos SKIN EXPERTS. Fecha: 25 de enero del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713093 ).

Solicitud Nº 2023-0000353.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Credomatic como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023713100 ).

Solicitud N° 2022-0010968.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad N° 116780149, con domicilio en Cosmopolitan Tower 2303, Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos.; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta de boletos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713103 ).

Solicitud Nº 2022-0010983.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRBY como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje incluidas en esta clase; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; sombrillas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713104 ).

Solicitud Nº 2023-0000304.—Gabriel Bolaños Rodríguez, cédula de identidad 113020447, en calidad de apoderado generalísimo de Cadencia de Liderazgo S.A., cédula jurídica 3101730384, con domicilio en: Mata Redonda, edificio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023713106 ).

Solicitud Nº 2022-0010107.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: XACIATO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713110 ).

Solicitud Nº 2023-0000426.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderada especial de Mario Álvarez Román, casado una vez, cédula de identidad N° 111120761 con domicilio en Alajuela Centro, de la Cruz Roja, 350 m. sur, diagonal a Laboratorios Cartín, Centro Quetzal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y digital, servicios de desarrollo de sitios web. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713114 ).

Solicitud Nº 2022-0001436.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713115 ).

Solicitud Nº 2022-0010387.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Jakaiki S. A., Cédula jurídica 3102591235 con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes; enjuague bucal no medicinal; aplicadores de uso cosmético; desodorantes; bloqueadores (protectores solares, filtros solares); jabones de tocador; toallitas húmedas para quitar el maquillaje; pads (almohadilla) de algodón para quitar maquillaje; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; algodón para uso cosmético.; en clase 5: Curitas; jabones antibacteriales; enjuague bucal antiséptico, antimicrobianos y anticaries; preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713117 ).

Solicitud Nº 2022-0001435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S.A., con domicilio en: diagonal a Servicentro Alvarado y Molina, Grecia, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MAR, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos de ferretería, materiales de construcción, decoración, electricidad, plomería, albañearía, madera, cerámica, baños, cocina, jardinería, pintura, herramientas y cualquier artículo de ferretería en general, incluidos en esta clase; venta de artículos para el hogar, incluidos en esta clase. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713120 ).

Solicitud Nº 2023-0000424.—Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Vargas Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109340533 con domicilio en del antiguo RTV, en el Coyol 2 km al oeste, Residencial Lomas De Higaldo, casa Nº61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento camino en comportamiento canino, lectura corporal, obediencia básica, corrección de conductas, detección, guardia civil, terapia asistida, uso correcto de herramientas como correas, pecheras, collares. Adiestramiento para todo tipo de razas, servicio de formación de unidades caninas, servicio de formación de guías de perros entrenados de detección, búsqueda, guardia civil, terapia asistida, apoyo emocional, Servicio de capacitación para entrenamiento canino por medio de seminarios. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713122 ).

Solicitud N° 2022-0009926.—Valeria Salazar Cruz, cédula de identidad N° 604450667, en calidad de apoderada especial de Masamor CR S.R.L, cédula jurídica N° 3102856471, con domicilio en 250 metros sur del plantel municipal de san Vito, Coto Brus, Puntarenas, casa a mano izquierda, color mostaza, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes; repostería. Reservas: blanco y café claro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713137 ).

Solicitud Nº 2022-0010627.—Paola María Montealegre Sauma, cédula de identidad 110630492, en calidad de Representante Legal de Rosa Yamileth Bolaños Bonilla, casada, cédula de identidad 401180463 con domicilio en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho Horner ST., Los Ángeles, CA, Noventa Mil Treinta y Cinco, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios a base de cáñamo. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 13 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713141 ).

Solicitud Nº 2022-0011219.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Maketing & Development Corp, con domicilio en: 200 Vesey Street, New York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul rey y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713156 ).

Solicitud Nº 2022-0009035.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Especial de Seas Myo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanización Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de donas, wafles, galletas, panqueques.; en clase 43: Servicio de cafetería, servicio de restaurante Reservas: 268702, 272953, 233356 y 295175, buscar la palabra mochi. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713161 ).

Solicitud Nº 2022-0011228.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Madison Ortho, Inc. con domicilio en 903 Avenida Fernández Juncos, San Juan, Puerto Rico 00907, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MADISON ORTHO como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713165 ).

Solicitud N° 2022-0008856.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de Creaciones Pierina S.A.C., con domicilio en AV. Aramburu 999, San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: maletas, maletines, mochilas de viaje, mochilas escolares, portacosméticos (vendidos vacíos), neceseres (vendidos vacíos), billeteras, bolsos, carteras (bolsos de mano), monederos, canguros (bolsos). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023713168 ).

Solicitud N° 2022-0003711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Plattaforma App Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá/ Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Reservas: NO REIVINDICACIÓN términos “CONSTRUIMOS NEGOCIOS” a parte de la forma como aparecen en la etiqueta de la marca. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713173 ).

Solicitud Nº 2022-0010717.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderada especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968 con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, inestabilidad y vértigo. Reservas: No hay. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713178 ).

Solicitud Nº 2022-0010752.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad N° 112080736, en calidad de apoderado especial de José Nautilio Madrigal Saldaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109710676 con domicilio en San Ramón, San Juan, del Ebais setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KADEJOS como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares ( para animales), correas de cuero para animales y ropa para animales. Reservas: Se hace reserva sobre la frase “KADEJOS”. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713211 ).

Solicitud Nº 2023-0000624.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Casa Lupita Mail País Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-847902 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA LUPITA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Condominio Villas de Malpaís, unidad N° 29, ruta a playa Malpaís, 550 metros sur del cruce de Playa del Carmen Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713229 ).

Solicitud Nº 2023-0000106.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713263 ).

Solicitud Nº 2023-0000443.—Gustavo Adolfo Cambronero Campos, cédula de identidad N° 108800158, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos ferreteros, grifería, fontanería y artículos para pintar entre ellos brochas y rodillos. Ubicado en Pavas, de la Embajada Americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, Bodega número 57. Reservas: los colores: celeste, azul oscuro y blanco. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023713314 ).

Solicitud N° 2022-0010910.—Mariano Muñoz Corrales, soltero, cédula de identidad N° 114700387, con domicilio en Residencial Soleares casa 10 A, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de accesorios para vehículos; montaje (instalación) de accesorios para vehículos, mantenimiento de partes para vehículos terrestres de motor comerciales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713422 ).

Solicitud Nº 2022-0006190.—Eduardo Ramírez Montero, divorciado, pensionado, cédula de identidad 104050995 con domicilio en de iglesia Virgen de Loretto 225 m. norte, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Restaurantes. Ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas, calle 100 entre avenidas 25 y 25 A, de la Parroquia Virgen de Loretto 225 metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713457 ).

Solicitud N° 2022-0006663.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566488, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOROOT, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento radical, superando condiciones de muerte de raíz debido a factores abióticos y bióticos. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2023713465 ).

Solicitud Nº 2022-0010238.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa S.A.P.I. de C.V. con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, interior 1, Colonia Oriental Código Postal 37510, - León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas, gafas de sol, lentes y sus cajas, estuches, partes y accesorios; en clase 14: artículos de joyería, artículos de joyería de imitación, artículos de bisutería, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos y en clase 18: bolsas de viaje [De piel], bolsas y carteras de piel, piel de imitación, piel semielaborada, pieles a granel, pieles de imitación, petes y cueros manufacturados y semi manufacturados, portatarjetas de crédito de piel, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y productos fabricados con estos materiales, bolsas de zapatos para viaje, bolsas para zapatos, cuero para zapatos, cuero y cuero de imitación, paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones; mascadas. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023713469 ).

Solicitud Nº 2022-0011069.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Hermès International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, agua de colonia, agua de perfume, jabones para uso cosmético, geles de ducha, champús, lociones cosméticas para el cabello, lociones cosméticas para el cuerpo, cosméticos, cremas de belleza para el cuerpo, desodorantes para uso personal. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713470 ).

Solicitud N° 2022-0006662.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la Basílica, seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAFCLEAN, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al agro insumo, siendo un fertilizante con propiedades fungicidas y bactericidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713471 ).

Solicitud N° 2022-0010657.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Myovant Sciences GMBH, con domicilio en Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; en clase 44: suministro de información médica y de salud; suministro de información relacionada con las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de preparados farmacéuticos y preparados biológicos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713480 ).

Solicitud Nº 2023-0000457.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Inversiones Meztli Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102863217 con domicilio en Liberia, Nacascolo, Distrito Primero de Liberia, Marina Papagayo, final de la Ruta Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café; café en forma de grano entero; café en forma molida; café instantáneo; cápsulas de café, llenas; esencias de café; mezcla de cafés; sucedáneos del café; en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: No se hace reserva de los términos “COFFEE HOUSE”. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2023713483 ).

Solicitud N° 2023-0000470.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Lolly Brasil Ltda., con domicilio en Av. Dr. Sebatiäo Armelin, 690 - Centro Empresarial Capivari - Corte Preto-Capivari-SP-Crazil-CX. Postal 1855-CEP: 13368-000, Brasil, solicita la inscripción de: LOLLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tetinas de biberones; biberones para bebés; cierres de biberones; chupetes [tetinas]; termómetros para uso médico; juguetes de dentición para bebés; sacaleches.; en clase 21: Artículos de cepillería; peines; cepillos para el cabello; bañeras portátiles para bebés; estuches para cepillos de dientes; estuches para cubiertos; platos; estuches para cepillos; peines de púas anchas; porta jabones [jaboneras]; estuches para peines; vasos de papel o materias plásticas; cepillos de dientes; utensilios de tocador; utensilios para uso doméstico; soportes para cuchillos de mesa; cepillos; jaboneras [estuches].; en clase 28: Juguetes.; en clase 35: Servicios de venta de calzados, cosméticos, perfumería, piezas de mobiliario, prendas de vestir, ropa blanca, juegos y juguetes, productos de lactancia materna y artículos para embarazadas y bebés. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713484 ).

Solicitud Nº 2023-0000546.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de BBG S.A., con domicilio en: Rua Dr. Francisco Carneiro, 475 C - 4740-010, Zona Industrial de Esposende, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos de construcción de metal, principalmente perfiles, tubos, placas, chapas y láminas de metal para ventanas, para puertas, para portones, para escaleras, para balcones, para fachadas, para tragaluces, para colectores solares y marcos; construcciones transportables de metal; jardines de invierno e invernaderos de metal, marcos de metal para terrazas, ventanas, puertas y ventanas; ventanas de metal, ventanas de aluminio, puertas de patio de metal; marcos de ventanas de metal; puertas; campanas de conserjería; ventanas y cubiertas de ventanas de metal; componentes de ventanas; mosquiteras metálicas para ventanas; marcos de ventana de malla metálica; bisagras de metal para ventanas; molduras de ventanas de metal; puertas de patio de aluminio; sujetadores de metal para ventanas; dispositivos no eléctricos para abrir y cerrar ventanas; sistemas de puertas o ventanas corredizas de metal; principalmente con marco o marco reducido; los productos mencionados están hechos principalmente de metal y también de metal combinado con vidrio, madera o materiales plásticos; en clase 19: portales, puertas, que no sean de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; marcos de ventanas de PVC; marcos y marcos de ventanas que no sean de metal; materiales de construcción no metálicos y en clase 37: instalación y reparación de marcos de ventanas; instalación y reparación de marcos y estructuras de puertas; construcción y reparación de edificios; construcción y reparación de edificios residenciales y casas; instalación de equipos y accesorios para edificios; construcción, mantenimiento y renovación de edificios; construcción, mantenimiento y renovación de obras públicas; consultoría en construcción; consultoría relacionada con la construcción residencial y de edificios; consultoría en el ámbito de los servicios de instalación, mantenimiento y reparación. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713486 ).

Solicitud Nº 2022-0010003.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., cédula jurídica 3-101-281428, con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos por medios electrónicos, específicamente productos de belleza y cuidado personal. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 15 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713525 ).

Solicitud Nº 2023-0000295.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Exclusive Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101538252 con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del este, Local Nº 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café verde y café tostado Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713526 ).

Solicitud Nº 2022-0005353.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a La Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico y e-commerce, específicamente, servicios de gestión comercial R relacionados con el comercio electrónico. Fecha: os 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a.—( IN2023713527 ).

Solicitud Nº 2022-0010757.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de FIDE, S. A., 3-101-007159 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz Y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de perfumería, aceites esenciales; aceite corporal [cosméticos] aceites aromáticos, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites para perfumes y fragancias, colonia, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema no medicinal para pañales, polvos de talco perfumados, polvos de talco (que no sean medicinales) para bebes, bloqueadores solares. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713528 ).

Solicitud N° 2022-0010345.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arturo Eduardo Jaar Lizarralde, soltero, pasaporte N° 243152213, con domicilio en Tercera Avenida 12-45, Apartamento PHA Edificio San Patricio 1, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de información de negocios en una base de datos informática, administración comercial, administración de negocios, administración empresarial relativa a métodos estadísticos, administración, facturación y conciliación de cuentas por cuenta de terceros, análisis y elaboración de informes estadísticos, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, asesoramiento contable relacionado con la fiscalidad asesoramiento en materia de elaboración de declaraciones fiscales, asesoría fiscal (contabilidad), auditoría de cuentas, auditoría informatizada, auditorías contables y financieras, consultoría fiscal (contabilidad), consultoría y asesoramiento sobre contabilidad, contabilidad para terceros, elaboración de declaraciones fiscales, facturación, facturación electrónica, gestión de archivos informáticos, preparación de declaraciones de impuestos; preparación de declaraciones tributarias, preparación de documentos relacionados con la tributación, servicios de facturación para negocios, prestación de servicios de facturación electrónica, suministro de informes relativos a informaciones de contabilidad. Reservas: Reservas los colores azul mate, cian. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713529 ).

Solicitud Nº 2022-0007773.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S.A., con domicilio en: calle 29 norte 6A - 40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: no se hace reserva ni se reivindica la denominación “PRO” Se hace reserva de los colores: rosado (Rñhodamine Red C), verde (Pantone 2292 C) y amarillo (Pantone 803 C). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023713530 ).

Solicitud N° 2022-0007770.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6A - 40, Calí, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; blocs [artículos de papel]; porta archivos [artículos de papelería]; colores; estuches para lápices y plumas. Reservas: de los colores: azul, anaranjado. No se hace reserva del término PRO. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713531 ).

Solicitud N° 2022-0008917.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco; snus sin tabaco: rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713532 ).

Solicitud Nº 2022-0011334.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: TADATAM como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713533 ).

Solicitud Nº 2022-0011336.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: SUVONAL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023713534 ).

Solicitud N° 2022-0011333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FIDELIA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713535 ).

Solicitud Nº 2022-0010456.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica N° 3-101-060949, con domicilio en: Plaza Acuarium, 500 metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTIENE SU PISCINA, como señal de publicidad comercial en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos químicos para el tratamiento del agua, en relación con la marca Purax registro 309765. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023713536 ).

Solicitud N° 2022-0011340.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: XANEPAL, como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023713537 ).

Solicitud Nº 2022-0010275.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY TRUE, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros.; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713538 ).

Solicitud Nº 2022-0010273.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY UNIQUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insinias); en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarros; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713539 ).

Solicitud N° 2022-0010276.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. Con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY BOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 26 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias].; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713540 ).

Solicitud Nº 2022-0010271.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY AUTHENTIC como marca de fábrica y comercio en clases 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y sombreros para el deporte; sombreros; en clase 26: Insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias]; en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713541 )

Solicitud Nº 2022-0010272.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY LUCKY, como marca de fábrica y comercio en clases: 25; 26 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: gorras y sombreros para el deporte: sombreros; en clase 26: insignias bordadas; insignias de tela; insignias ornamentales; broches [insignias] y en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023713542 ).

Solicitud N° 2022-0010034.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, específicamente un suplemento alimenticio de vitamina D3; medicamentos, soluciones médicas ingeribles; vitaminas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023713543 ).

Solicitud Nº 2022-0008918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE NIC SALTS como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713544 ).

Solicitud Nº 2022-0008916.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE FRIENDS, como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores; papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras: cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco: snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 01 de noviembre del 2022. Presentada el 12 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713545 ).

Solicitud Nº 2023-0000477.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado especial de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771435 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael en el Centro Corporativo Trilogía, edificio tres piso dos oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOYO BREWHOUSE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Danta, dentro de desarrollo Las Catalinas. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713554 ).

Solicitud Nº 2022-0011048.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, cédula de identidad 110500582 con domicilio en Curridabat, calle 77 avenidas 22 y 24 en oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización al detalle y por mayor de diversos artículos para el hogar y las personas, accesorios, instrumentos, muebles, alimentos, ropa, calzado, artículos para viajes, artículos plásticos y cristalería, joyería, comercio en general. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713626 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010468.—Ana María Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602460237, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Estrella de Oriente E.O. Sociedad Civil, cédula jurídica 3106428417, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Urbanización El Prado, tercera entrada, casa diagonal al Abastecedor San Martín esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de idiomas, formación y preparación para el desarrollo profesional de las personas, en general todo tipo de capacitación técnica y profesional en la modalidad presencial, virtual y mixta. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713098 ).

Solicitud Nº 2022-0011047.—Zentis Alberto Uhrig Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582 con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 4; 11; 20; 28; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas, candelas y mechas de iluminación; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713618 ).

Solicitud Nº 2022-0010845.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122949, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea LAW, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713648 ).

Solicitud N° 2022-0011346.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713649 ).

Solicitud Nº 2023-0000247.—Claudia Patricia Santana Macías, cédula de identidad 800870580, en calidad de apoderado generalísimo de Tattoo Piercing Black Widow Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347664, con domicilio en: San José, Merced AV 38 Centro Colón, local 2-4, Black Widow Tattoo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de tatuajes, aparatos y agujas de tatuajes. Relacionada con la marca Black Widow, registro 265370. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2023713657 ).

Solicitud Nº 2023-0000559.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en Calle Damas, Número Exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: PLAXABAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713677 ).

Solicitud Nº 2023-0000539.—Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458, en calidad de Apoderado Especial de Luis Bernardo Morera Calvo, casado una vez, cédula de identidad 203530458 y Asociación Costarricenses Dietistas y Nutricionistas (ACDYN), cédula jurídica 3-002-123143 con domicilio en 200 mts este Capilla Velación La Ribera Belén, Heredia, Costa Rica y 150 mts este de La Soda Tapia La Sabana, Edificio Casa Canadá Administración, Oficina Nº15, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción relativa a la nutrición. Formación sobre nutrición (no médica). Educación relacionada con la nutrición. Celebración de clases en materia de nutrición. Servicios de educación relacionados con la nutrición. Suministro de materiales educativos en el campo de la nutrición. Formación en el campo de la asistencia sanitaria y de la nutrición. Suministro de información e instrucción en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de clases y seminarios en el campo de la nutrición alimentaria. Provisión de talleres en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministro de materiales educativos en línea en el campo de la nutrición alimentaria. Suministros de materiales educativos e instrucción en el ámbito de la nutrición alimentaria. Suministro de manuales y materiales didácticos en el campo de la nutrición alimentaria. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023713680 ).

Solicitud Nº 2022-0011021.—Eric José Monge Corrales, soltero, cédula de identidad N° 112250789 con domicilio en San Cayetano, Mediterráneo Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713695 ).

Solicitud Nº 2022-0011031.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros S.A. de C.V., con domicilio en: Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023713706 ).

Solicitud Nº 2022-0010891.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción de: ECOSTRUXURE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota (***); en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción.; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; programación (***) Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023713709 ).

Solicitud Nº 2022-0010892.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric Industries SAS con domicilio en 35, Rue Joseph Monier, 92500 Rueil-Malmaison, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados] para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y para la optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos eléctricos; Software [programas grabados] para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Software [programas grabados] para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión de gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la eficiencia y la sostenibilidad energética, y a la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica; Servidores de internet e intranet para proporcionar datos y software aplicados a la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de accesos, de video vigilancia; Bases de datos, aplicadas en el ámbito de gestión de energía, de gestión de procesos, de gestión de seguridad en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, en plantas industriales, redes eléctricas y en procesos industriales; Hardware informático y software [programas descargables] informático aplicados en el ámbito de la distribución eléctrica, el control y automatización industrial, sistemas de suministro eléctrico para ordenadores; Sistemas de automatización de edificios y hogares que comprenden controladores inalámbricos y por cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos de entretenimiento para edificios y hogares, seguridad y otras aplicaciones de control y monitoreo de electricidad edificios y hogares; Software [programas grabados] informático, computadoras, microprocesadores, micro comandos para el análisis, protección, inspección, medición, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, diseño, gestión, y control remoto de alumbrado, calefacción, enfriamiento, aire acondicionado, humidificación, ventilación, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión energética; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas y redes de comunicación; Software [programas grabados] para la programación, para la operación y la supervisión de procesos automatizados; Software [programas grabados] para funciones de configuración remota; Software [programas grabados] de comunicación; Plataforma de software informático para uso en optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales, de fabricación y de gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] aplicado a la protección, control, gestión, vigilancia y supervisión de instalaciones y redes eléctricas; Software descargable de computación en nube para gestión de información, recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software descargable para la gestión de la información, para la recopilación de datos y para el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software de aplicaciones descargable para la gestión de la información, la recopilación de datos y el análisis de datos en los campos de optimización de activos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas, optimización de procesos industriales, de manufactura, y gestión de infraestructuras; Software [programas grabados] informático, para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluido internet, que permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos y electrónicos, servicios de mantenimiento y reparación; Servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento para instalaciones de equipos y servicios eléctricos y automatizados; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en los campos de la electricidad, la automatización y los sistemas automatizados en edificios y hogares; Servicios de construcción, instalación y mantenimiento para equipos de supervisión y seguridad y para instalaciones en los campos de la electricidad, la automatización y de los sistemas automatizados de edificios y hogares; Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Asesoramiento e información acerca de la instalación, mantenimiento, y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, enfriamiento, humidificación, ventilación y aire acondicionado para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de seguridad, incluidas redes de telecomunicaciones; Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y hogares; Servicios de instalación y mantenimiento para instalaciones de automatización de edificios y hogares, automatizaciones programables e instalaciones para la gestión técnica de edificios y hogares; Servicios técnicos para la instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y equipos periféricos informáticos; Asesoramiento e información sobre la construcción; Asesoramiento en el ámbito de la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión, disponibilidad, confiabilidad y optimización de la energía eléctrica en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de eficiencia y sostenibilidad energética en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en el campo de la gestión de procesos en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, en máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de diseño, desarrollo, análisis, consultoría, medición, monitoreo en los campos de la gestión de seguridad, control de accesos, video vigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y en centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos del consumo de energía y la eficiencia energética; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales, redes eléctricas y procesos industriales; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para instalaciones y equipos de automatización de edificios y sistemas automatizados; Redes de controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbrica y por cable, controles de termostato y calefacción, controles de persianas y de puertas, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores, lavavajillas, controles de audio y video para edificios y hogares; Planeación y consultoría tecnológica en el campo de la energía solar; Servicios de diseño e inspección de sistemas de alarma, detección y supresión de incendios; Evaluación del mantenimiento del rendimiento y la confiabilidad de los sistemas de alarma; Integración de sistemas y redes informáticas; Servicios de diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas; Consultoría en el campo de permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; Servicios de conectividad para edificios y hogares, a saber, diseño y desarrollo de redes informáticas cableadas e inalámbricas para edificios y hogares; Servicios de ingeniería, trabajos de laboratorio, trabajos de ingeniería (no dedicado a los edificios) en los campos de la gestión de la energía eléctrica y la gestión de edificios; Trabajos de investigación y desarrollo para proyectos técnicos y nuevos productos en los campos de gestión de energía eléctrica, gestión de automatización de edificios y hogares para fines de protección del medio ambiente; Información en el campo de la investigación y el desarrollo en materia de energía; Consultoría, informes de expertos y pruebas de materiales en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Servicios de monitoreo y control de instalaciones y equipos eléctricos, e instalaciones para la automatización del hogar y sistemas automatizados; Servicios de control de edificios (vigilancia, control técnico, control de calidad); Certificación de calidad y cumplimiento; Programación de computadoras, desarrollo de software y diseño de bases de datos en los campos de gestión de energía eléctrica y gestión de edificios; Diseño, producción y gestión de sistemas de información y sistemas informáticos; Programación de instalaciones automatizadas para hogares así como sistemas automatizados programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; Monitoreo (supervisión) del consumo de energía; Estudios técnicos y asesoramiento sobre la distribución del consumo de energía; Evaluaciones técnicas y estimaciones del consumo de energía. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023713711 ).

Solicitud Nº 2022-0011122.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenidas Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de baterías para vehículos automotores y en clase 37: servicios de instalación de baterías de vehículos. Reservas: colores: negro y anaranjado. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).— ( IN2023713715 ).

Solicitud Nº 2022-0010934.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado especial de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de aparatos recreativos y de juego aparatos para juegos y deporte diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 Sur, 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: Colores negro y rojo, y el dibujo de toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713722 ).

Solicitud N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad N° 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica N° 3101771596, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: colores: negro y rojo, y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713729 ).

Solicitud N° 2022-0010985.—Luis Roberto Montero García, casado dos veces, cédula de identidad N° 106330828, con domicilio en Heredia, Ulloa, Residencial Los Arcos, Casa 45 Primera Etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: De restauración (alimentación). Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registradora.—( IN2023713779 ).

Solicitud N° 2022-0008165.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad N° 503900105, con domicilio en Tres Ríos, Villas de Ayarco, Calle La Marina, cien metros sureste del Proyecto Abraham, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023713806 ).

Solicitud Nº 2023-0000272.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713811 ).

Solicitud Nº 2022-0011004.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Gestor oficioso de Sonovista Publicidad S. A. con domicilio en calle 70 N° 53-74 piso 5, Barranquilla, Atlántico, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia gama de productos de consumo de terceros; servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, cupones, descuentos en productos y servicios, e información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de consumo; promoción de ventas para terceros; publicidad y marketing; información comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; administración de un programa de descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío y acceso anticipado a descuentos y ofertas minoristas; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; gestión de negocios comerciales; administración comercial; compra, venta, distribución, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; investigación para negocios; sondeos de opinión; contratación de personal; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, consultas para la dirección de negocios, consultas profesionales de negocios; contabilidad; servicios de supermercado donde se comercializa todo tipo de productos para el hogar y servicios de comercialización o venta de todo tipo de productos para el hogar. Reservas: No tiene reservas Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023713819 ).

Solicitud Nº 2022-0009553.—Cristian Benavides Mora, casado una vez, cédula de identidad 113540071, con domicilio en: Quepos, Condominios Hacienda Pacífica, Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de ejercicios y danza con telas ubicado en Puntarenas, Quepos, Condominios Hacienda Pacífica Nº 1. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023713843 ).

Solicitud N° 2022-0011357.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Salud Holística Dra. Adriana Dör Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844256, con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Abastecedor La Gloria, trescientos metros este, contiguo a Apartamentos Victoria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia holística. Reservas: Se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713893 ).

Solicitud Nº 2023-0000583.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de Apoderado Especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Distrito Federal División del Norte, NO. 3311. Colonia Candelaria Coyoacán, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: LIVERTOX como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de consumo humano, antidepresivo, ansiolítico, medicamento para tratamientos del sistema nervioso central. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023713895 ).

Solicitud N° 2023-0000537.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad N° 207440535, en calidad de apoderada especial de María Paula Matamoros Castro, soltera, cédula de identidad N° 207930378, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 300 metros oeste de la parada de taxis de Barrio Los Ángeles, casa esquinera, color blanca, con café, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería. Reservas: se reserva el color palo rosa, rojo vino, negro, blanco, café y beige. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713928 ).

Solicitud N° 2022-0010844.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad N° 304540970, en calidad de apoderado especial de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101649968, con domicilio en Escazú, frente al Hospital CIMA, contiguo al Banco de San José, Edificio BMI, local número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Vértigo y Mareo CVM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos de prevención, diagnóstico y tratamiento de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio, inestabilidad y vértigo, así como a la venta de productos relacionados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Médica, Torres Médicas del Oeste, Edificio 104, Torre 3, consultorio N° 442, Costa Rica. Reservas: no hay. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023713935 ).

Solicitud N° 2022-0011119.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102784850, con domicilio en Apdo. 94-8000, 11901 Pérez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713940 ).

Solicitud N° 2022-0009857.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co. Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane, East Road of Outside Loop, Guiyang City, Guizhou Province, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Demostración de mercancías; Publicidad; Agencias publicitarias; Asistencia en gestión empresarial; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Promoción de ventas para terceros; Asesoramiento en gestión de personal; Alquiler de máquinas y equipos de oficina; Contabilidad; Agencias de importación-exportación. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023713944 ).

Solicitud N° 2023-0000565.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023713945 ).

Solicitud N° 2022-0010609.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Formerra LLC, con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713973 ).

Solicitud Nº 2022-0010608.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Formerra, LLC con domicilio en 1252 Windham Parkway, Romeoville, Illinois 60446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMERRA como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas; en clase 42: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en los campos de los materiales poliméricos, los productos químicos y las resinas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023713974 ).

Solicitud Nº 2023-0000623.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import Del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en Alajuela San Rafael, 100 metros este del Cristo De Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para automóviles, llantas para vehículos terrestres, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas, triciclos, llantas para bicicletas, ciclos, cubiertas para llantas neumáticas [llantas], llantas neumáticas [llantas], llantas, sólidas, para automóviles, llantas para automóviles, cámaras de aire. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023713996 ).

Solicitud Nº 2022-0011360.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 205730963 con domicilio en San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, colchones, bases de cama, almohadas, muebles. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023713997 ).

Solicitud Nº 2022-0004433.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle De Paz Servicios Funerarios S. A., cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste, 200 sur, Urbanización Lankaster, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios exclusivos para mascotas, servicios de velación, cremación. (todos los servicios para mascotas). Reservas: Del color: azul oscuro. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023713998 ).

Solicitud Nº 2022-0011092.—Paula Zúñiga Durán, casada una vez, cédula de identidad 111410284, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, Condiminios Bosque de Altamonte, casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo a las oficinas de la sucursal del Registro Civil. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023714000 ).

Solicitud Nº 2022-0009134.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Aura Difusión S.L., con domicilio en: Paseo Germanías, 84 - Gandía, Valencia, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles. Reservas: Azul oscuro, azul claro y blanco Fecha: 04 de enero de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714005 ).

Solicitud Nº 2022-0007544.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEENEX WATER FRESH ALLERGY COMFORT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pañuelos o toallitas limpiadoras prehumectadas; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas húmedos o prehumectados, recomendados para ser utilizados y generar confort en momentos o períodos de alergias en el consumidor. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023714006 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000071.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos vitaminados en forma de goma blanda y en forma de tableta dura.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714043 ).

Solicitud N° 2020-0002325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Kelin S. R. L., con domicilio en Via Giuseppe Ungaretti 48, 25020 Flero (BS), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones.; en clase 12: Kits de fijación de vehículos de motor para bolsas, estuches y portabultos; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas para vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capotas y fundas para vehículos de motor.; en clase 18: Bolsas, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas.; en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minoristas de cascos protectores para motociclistas y ciclistas; anteojos protectores y viseras para motociclistas y ciclistas; ropa protectora para la prevención de accidentes o lesiones; guantes de seguridad para protección contra accidentes o lesiones, kits de fijación de vehículos de motor para bolsos, estuches y transportadores; alerones para vehículos de motor; fundas de silla de montar para vehículos de motor, cobertores de piernas de vehículos de motor; protectores de manos para vehículos; protectores del motor; asientos traseros para vehículos de motor; correas elásticas y redes de transporte elásticas para soportes de cajas de vehículos de motor; portadores de estuches para vehículos de motor, parabrisas, capuchas y fundas para vehículos de motor, bolsos, baúles, estuches, mochilas, riñoneras, alforjas para motociclistas y ciclistas, ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714061 ).

Solicitud Nº 2023-0000589.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica 3102802451, con domicilio en: Moravia, San Vicente, de Pollos Tutu, 50 mts al sur, casa color gris, portón metálico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad, de mercadeo y de promoción de eventos; en clase 41: servicio de producción de eventos y lo espectáculos públicos y privados. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023714079 ).

Solicitud N° 2023-0000590.—Jeffry Gerardo Mejías López, cédula de identidad N° 114100608, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy App Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 1, 300 mts al este del Edificio URDN, entrada portón negro, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle, de eventos de esparcimiento y cultura en general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023714084 ).

Solicitud N° 2022-0011167.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle los Higuerones, 400 norte de pulpería la parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: helados para perros. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023714090 ).

Solicitud N° 2022-0010512.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation, con domicilio en Suite 1800, 240-4th Avenue SW, Calgary, AB T2P 4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714097 ).

Solicitud Nº 2022-0010511.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Parkland Corporation con domicilio en Suite 1800, 240-4TH Avenue Sw, Calgary, AB T2P4H4, Canadá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios minoristas de tiendas de conveniencia y servicios minoristas de gasolina, diésel y servicios de gasolineras. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714107 ).

Solicitud Nº 2022-0009667.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de JAWHP, LLC con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOSEPH ABBOUD como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714121 ).

Solicitud N° 2022-0011026.—Carlos Andrés Godínez Picado, soltero, cédula de identidad N° 702590463, en calidad de apoderado generalísimo de Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865359, con domicilio en Belén, Asunción Residencial Manantiales de Belén, Casa Cuarenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Minisúper y licorera. Ubicado en Alajuela, San Rafael doscientos metros oeste de Maxi Palí. Reservas: De los colores: negro, blanco, café y gris. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714175 ).

Solicitud Nº 2023-0000388.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Nancy Murillo Soto, mayor, soltera, cédula de identidad 114490486 y Whitney Murillo Soto, soltera, cédula de identidad 114490485, con domicilio en: Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica y Condominio Francosta, casa 202, Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y realización de catas de vino con fines de entretenimiento y educativos, organización de eventos de degustación de vino con fines de entretenimiento, culturales y educativos y en clase 43: servicios de bares de vinos, servicios de degustación de vinos (suministro de bebidas), servicios de catering para suministro de vino. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714177 ).

Solicitud Nº 2023-0000472.—María Jose Ortega Tellería, en calidad de Apoderado Especial de Lucía María Gazel Joseph con domicilio en Urbanización Monterán, casa A7, Granadilla de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización minorista de productos. Promoción de productos y servicios mediante patrocinios, servicios de publicidad y promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714178 ).

Solicitud Nº 2023-0000616.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Marilyn Rebeca Salas Chang, divorciada en segundas nupcias, cédula de identidad 401940730 con domicilio en Santa Lucia 100 metros norte del parqueo del Museo de La Cultura Popular, heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas educativas, conferencias, talleres, seminarios, publicación de material didáctico para la enseñanza, todos estos relacionados al ámbito de la medicina funcional.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con la medicina funcional. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714179 ).

Solicitud Nº 2022-0010318.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714199 ).

Solicitud Nº 2023-0000584.—Mariela Leal Santana, cédula de identidad N° 503770751, con domicilio en Carrillos Bajo De Poás Urbanización la Senda, casa N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: adornos para el cabello; lazo para el cabello; vinchas para el cabello; bandas para el cabello; cinta para el cabello; sujeciones para el cabello. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714201 ).

Solicitud Nº 2022-0010520.—Gabriel Bolaños Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 113020447, con domicilio en: San José, Ciudad Colón, avenida nueve, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, setecientos metros al oeste, Villaverde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023714205 ).

Solicitud N° 2022-0007064.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited, con domicilio en 3RD Floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire WA 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA como marca de fábrica y servicios, en clases 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel; artículos de papel; papelería; impresos; publicaciones; libros; revistas; publicaciones periódicas; calendarios; carteles; fotografías. Reservas: Limita a revistas a bordo, folletos, periódicos, calendarios, carteles y fotografías, todas distribuidas a los pasajeros o vendidas en los vuelos aéreos de las empresas de ABRA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/285,029 de fecha 25/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023714224 ).

Solicitud Nº 2022-0009185.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Abra Group Limited con domicilio en: 3RD floor, 1 Ashley Road, Altrincham, Cheshire Wa 142DT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ABRA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: proporcionar software descargable para servicios de reservas de plazas de viaje y ver información de aerolíneas; en clase 12: ventas de aeronaves incluyendo aviones, aeroplanos y aviones de propulsión turbo-jet.; en clase 35: venta minorista y venta por Internet de productos libres de impuestos y artículos de regalo, a saber, joyería, perfumería, cosméticos, prendas de vestir, accesorios de moda, reproductores multimedia y dispositivos electrónicos para consumidores y sus accesorios, juegos y juguetes, cámaras/ productos de aseo personal, adornos, material impreso, artículos de escritura, papelería, bolsas para herramientas, carteras, billeteras y marroquinería, confitería, lino y textiles; publicidad, marketing y promoción para líneas aéreas; asistencia en la dirección comercial o industrial, gestión comercial, administración comercial, trabajos de oficina, reproducción de documentos, relaciones públicas, redacción de estados de cuenta; gestión de obsequios promocionales, promoción de la fidelización de clientes y empleados mediante campañas promocionales o publicitarias, gestión de programas de fidelización en el ámbito del transporte aéreo, envío y recepción de pedidos de productos y servicios a través de Internet, intranet y redes extranet, estudios de mercadeo, principalmente en el campo del transporte aéreo, representación de líneas aéreas y empresas de alquiler de vehículos; programas de lealtad; proporcionar canales comerciales para que otros vendan productos al por menor; prestación de servicios de afiliación a clubes privados y de clubes de membresía; servicios de sistemas de incentivos para clientes en relación con el uso de tarjetas de crédito, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 36: seguro; transacciones financieras; servicios de transacciones monetarias; emisión de tarjetas de crédito; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; gestión de cartera de aeronaves y motores.; en clase 38: Suministro de acceso a Internet; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de pasajeros, transporte de viajeros por vía aérea, transporte de animales; organización de viajes, acompañamiento de viajeros, aeromozas y auxiliares de vuelo (acompañamiento de viajeros); transporte aéreo, transporte de mercancías por vía aérea; oficinas de turismo (excepto reservas de hoteles, reservas de pensiones), agencias de viajes; transporte en autobús, transporte de automóviles, choferes; entrega de paquetes, embalaje de productos, entrega de mensajes, entrega de periódicos, almacenamiento de productos, distribución (entrega) de equipaje, productos, mercancías, embalaje de productos, información sobre almacenamiento; organización de excursiones; transporte de carga, flete (envío de mercancías); información relacionada con el transporte y el alquiler de vehículos; información relacionada con el transporte de pasajeros, mercancías y animales, alquiler de vehículos, fletes (mensajes o mercancías), estacionamiento de automóviles, servicios de reserva, reserva de asientos para viajes, almacenamiento, transporte en taxi, visitas turísticas, fletes y porteo; reserva de transporte, reservas para el transporte de pasajeros, mercancías y animales, reservas de viajes y alquiler de vehículos, procesamiento de billetes de avión; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de transporte en buseta; facturación de equipaje, mercancías y pasajeros; carga y descarga de aviones, provisión de aeronaves, remolque de vehículos, alquiler de automóviles, alquiler de contenedores de almacenamiento; corretaje de fletes, corretaje de transporte, alquiler de bodegas, garajes, información de transporte, alquiler de sillas de ruedas, alquiler de plazas de aparcamiento, piloteo, rescate, operaciones de rescate (transporte), préstamo y alquiler de aviones; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; e información relativa a todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; provisión de entrenamientos; prestación de servicios de esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento a bordo; servicios de clubes de vuelo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; en clase 43: servicios de catering; servicios de hotel, restaurante, cafetería o bar; catering para el suministro de comidas para viajeros e instalaciones privadas; suministro de alimentos para un club privado, club de membresía; información y reservas de hoteles y restaurantes; reservaciones y servicios de reserva de alojamiento de vacaciones; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados y en clase 45: seguridad para pasajeros de líneas aéreas, inspección de equipaje y viajeros con fines de seguridad. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714226 ).

Solicitud N° 2022-0008616.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en N° 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje de control (inspección), de salvamento y de , de medición, de señalización, enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; gafas inteligentes (procesamiento de datos); soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma antipérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas [ópticas]; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas de esquí; gafas de natación; mascarillas de natación; cascos para motociclistas; gafas de buceo; gafas de esquí; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antideslumbrantes; viseras para cascos; snorkels; gafas de protección; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; los anteojos; gafas de sol; gafas 3D; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos eléctricos; locomotoras; vehículos de control remoto que no sean juguetes; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; Espejos retrovisores; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; coches autónomos; bombas de aire para motocicletas y automóviles; go karts; vehículos guiados automáticamente; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; capotas o tapas de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; estribos de vehículos; carros; coches; carrocerías de automóviles; brazos de señalización para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad]; tuercas para ruedas de vehículos; ejes y cardán para vehículos de motor; coches eléctricos; tanques de combustible [partes de vehículos terrestres]; carrocerías, parachoques, amortiguadores, pastillas de freno, encendedores de puros, ceniceros, clips adaptados para sujetar piezas de automóviles a carrocerías, cubos de rueda, bocinas de advertencia, bombas de aire, asientos de seguridad, soportes para ruedas de repuesto, motores eléctricos, llantas, limpiaparabrisas, mecanismos de embrague, asientos de seguridad para niños, parabrisas, parasoles, espejos retrovisores, señales de dirección, puertas, radios, resortes de suspensión, tapas de depósito de gasolina, cajas de cambios, guardabarros, asientos, cinturones de seguridad, reposacabezas para asientos, volantes, dispositivos antirrobo, convertidores de par, molduras interiores, ventanas, portaequipajes de techo, contenedores de techo, portaequipajes, tableros de instrumentos, anillos protectores para cubos de ruedas, motores, cubiertas de vehículos, fundas perfiladas, amplificador de volante, fundas para volantes, rejilla del radiador, marco de placa de matrícula, frenos, todos los anteriores para automóviles; paneles de carrocería para vehículos; scooters de empuje [vehículos]; monociclos eléctricos autoequilibrados; bicicletas; bicicletas eléctricas; coche eléctrico con autoequilibrio; patinetes eléctricos; patinetes autoequilibrados; bombas para neumáticos de bicicletas; transportadores aéreos; cochecitos; carros; sillas de ruedas; trineos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; llantas; neumáticos de automóvil; cámaras de aire para neumáticos de automóviles; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; vehículos aéreos; barcos; campanas de buceo; bombas de aire [accesorios de vehículos]; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos para vehículos; tapicería de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpia parabrisas; dispositivos antirreflejos para vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714227 ).

Solicitud Nº 2022-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Knit-Rite, LLC con domicilio en 120 Osage Ave, Kansas City, KS 66105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAFIRM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Calcetería médica, en concreto, calcetería y mallas médicas de compresión con gradiente y calcetines.; en clase 25: Calcetería y medias de apoyo. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023714228 ).

Solicitud Nº 2022-0009048.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ISPARIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y/o biológicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bio-estimulantes utilizados para plantas, preparaciones fortificantes de plantas; preparados químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparados químicos y/o biológicos reguladores del crecimiento de las plantas; preparados químicos y/o biológicos para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, coadyuvantes que no sean para uso médico o veterinario, fertilizantes, abonos; productos y preparados a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas, herbicidas y bioherbicidas, insecticidas y bioinsecticidas, fungicidas y biofungicidas, nematicidas y bionematicidas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714229 ).

Solicitud Nº 2022-0009359.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Cro Services DAC S. A., cédula jurídica N° 310170594 con domicilio en Edificio Sigma, Torre A, primer piso, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA CLINICALS como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos; software informático para su uso en la recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos científicos, bio-farmacéuticos, de investigación y de ensayo; software [programas grabados]; interfaces [informática]; soportes de datos pregrabados; publicaciones electrónicas descargables; chips de ADN; en clase 35: Asistencia de gestión empresarial, incluyendo gestión empresarial de negocios clínicos y farmacéuticos; gestión informática de archivos; actualización, mantenimiento, gestión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas con fines empresariales, incluyendo bases de datos sobre diagnóstico médico, ensayos clínicos, farmacéuticos y bioquímicos con fines empresariales; consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los ensayos clínicos, a saber, gestión y compilación de bases de datos informatizadas en el ámbito de los ensayos clínicos con fines empresariales; en clase 42: Investigación médica y científica, en concreto, realización de ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas para terceros; suministro de información sobre investigación médica, farmacéutica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, la planificación y la gestión de proyectos de investigación médica, farmacéutica y científica, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; servicios de organización de investigaciones clínicas, en concreto, ensayos clínicos y pruebas clínicas descentralizadas; personalización de software para su uso en investigaciones clínicas o pruebas clínicos; servicios de consultoría para terceros sobre investigación clínica, ensayos y pruebas científicas en el ámbito de la investigación farmacéutica; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; servicios de recolección, gestión, auditoría, procesamiento, visualización y análisis de datos,’ análisis genético; análisis e investigación química; investigación técnica; investigación biológica; servicios de investigación y consultoría científica y tecnológica; consultoría, diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios mantenimiento, programación, ingeniería y personalización de software; diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos y médicos para terceros; diseño y conducción de ensayos clínicos para nuevos productos; servicios de visualización de datos; suministro de un sitio web y suministro de información de investigación médica y científica en el ámbito de los ensayos clínicos; ensayos clínicos; servicios de custodia externa de datos; almacenamiento electrónico de datos; servicios informáticos en la nube; servicios de computación en la nube; externalización de servicios de tecnologías de la información; consultoría tecnológica e informática; consultoría sobre seguridad y cifrado de datos; software como servicio [SaaS]; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023714230 ).

Solicitud Nº 2022-0010733.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 901110756 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPOKE BURRITO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de especialidades de burritos, restaurantes de comida para llevar de especialidades de burritos; servicios de restaurante móvil venta de especialidades de burritos; servicio de restaurante de autoservicio de venta de especialidades de burritos; servicios de catering de especialidades de burritos; servicios de entrega de comida de especialidades de burritos. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714256 ).

Solicitud N° 2022-0010592.—Noe Vargas Leitón, casado, cédula de identidad 602480484, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Cosméticos Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101660900, con domicilio en 1 Km. este Escuela Altos de San Luis Monteverde, Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: artículos textiles para el hogar; materiales para ropa de hogar; ropa de hogar; ropa de baño; tejidos y sucedáneos de tejidos; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; etiquetas de materiales textiles.; en clase 35: Agencia de información comercial para la facilitación de información de negocios; asesoramiento a empresas comerciales en la dirección de sus negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad. Reservas: Se reserva color azul, verde, naranja, rojo, negro, blanco. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714317 ).

Solicitud Nº 2022-0011378.—Willian Solano Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303190025, en calidad de Apoderado Generalísimo de ECO Farming Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855101 con domicilio en cantón quinto Turrialba, distrito ocho Tayutic, finca La Huerta de Don Carlos, frente a Hidroeléctrica JASEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714321 ).

Solicitud Nº 2022-0011323.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A. con domicilio en VIA Ripamonti, 131/133, Milán., Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos.; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos.; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva.; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023714326 ).

Solicitud N° 2023-0000099.—Silvia Elena Díaz Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 112720303, con domicilio en San Francisco, 300 metros al sur del Centro Comercial El Faro, casa esquinera de dos plantas, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de yoga; actividades culturales y de esparcimiento; servicios de coaching. En clase 44: Servicios de fisioterapia. Reservas: de los colores: lavanda, violeta, verde y negro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023714333 ).

Solicitud Nº 2022-0010866.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de TDV Dental Ltda., con domicilio en: Rua 15 de Novembro, 9944 Pomerode, Santa Catarina 89107-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrasivos dentales; adhesivos para dentaduras postizas; alginatos para uso médico; amalgamas dentales; goma de borrar para uso dental; cera de moldeo para uso dental; cementos dentales; adhesivos para prótesis dentales; abrasivos dentales; amalgama dental; masillas dentales; barnices dentales; preparados para facilitar la dentición; materiales para impresión dental; aleaciones de metales preciosos para uso dental; masillas dentales; cera para molduras de uso dental; material para empastes dentales; porcelana para dentaduras postizas; barnices dentales; adhesivo dental; cera dental para modelar; cemento dental. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023714369 ).

Solicitud Nº 2022-0011045.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Mysore Deep Perfumery House con domicilio en 49 SDA Annex, Lasudia Mori, Dewas Naka, A B Road, Indore-452010 (MP), India, solicita la inscripción de: ZED BLACK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Incienso; perfumes; varillas de incienso; esencias; perfume de jazmín; incienso; tinte cosmético de henna; tintes para el cabello; productos blanqueadores (lavandería); productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos que no sean incluidos en otras clases; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; alcanfor (aceites esenciales); cosméticos; lociones capilares; dentífricos; aromas (aceites esenciales); pigmento cosmético de cúrcuma; polvo cosmético de sindoor; aceites esenciales de Molí; aceites esenciales para la práctica de los rituales Puya y Javan. Reservas: Black en inglés significa negro en español. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714371 ).

Solicitud Nº 2022-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sharkoon Technologies GmbH, con domicilio en: Grüninger Weg 48, 35415 Pohlheim, Alemania, solicita la inscripción de: SHARKOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware de computadora; micrófonos; tarjetas de sonido; auriculares y audífonos; teclados de computadoras; ratones de computadoras; dispositivos de ingreso de datos para computadoras; carcasas para albergar computadoras y en clase 20: mobiliario de oficina; muebles de oficina metálicos; escritorios de oficina; sillones de oficina; mesas de oficina; muebles de computadora; armarios o closets para ordenadores; mesas de ordenador; escritorios; escritorios y mesas; almohadillas para sillas; pufs; muebles para sentarse; asientos; sillas que son muebles de oficina; mesas; mesas de trabajo; sillas giratorias; reposacabezas; escritorios portátiles; puestos de trabajo; estaciones de trabajo para ordenadores personales; escritorios móviles; bastidores de escritorio. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714375 ).

Solicitud Nº 2022-0010742.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de AZ Hospitality Group, S.R.L., cédula jurídica N° 3102791841 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 700 m. este del aeropuerto, calle paralela a la Autopista General Cañas, Oficina C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSET TERRACE como marca de fábrica y servicios en clases 21; 25; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; artículos de cristalería, porcelana y loza; recipientes para alimentos; ampollas de vidrio [recipientes]; cestas para el pan de uso doméstico; frascos de vidrio [recipientes]; mantequilleras; jarras de cerveza; recipientes para beber; jaboneras [estuches]; cajas para té; boles; cuencos; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; botellas; termos; botellas refrigerantes; recipientes térmicos; decantadores; jarras; portamenús; adornos de porcelana; moldes [utensilios de cocina]; artículos de cristalería; distribuidores de papel higiénico; distribuidores de jabón; estuches para peines; servicios para servir licores; utensilios para uso doméstico; tablas de cortar pan; catavinos; jarrones; portajabones [jaboneras]; baldes para hielo; ensaladeras; saleros; servicios de mesa [vajilla]; fuentes [vajilla]; servicios de té; servilleteros de mesa; platillos [platos pequeños]; soperas; azucareros; centros de mesa; tazas; teteras; vajilla; cepillos de dientes; servicios de café; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; campanas para queso; recipientes de cocina; palilleros; picheles; juegos de aceitera y vinagrera; agitadores de cóctel; vasos de papel o materias plásticas; toalleros de aro y de barra; pajillas para beber; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; etiquetas para decantadores; pinzas de hielo; pinzas de ensalada; pinzas de servir; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de artistas del espectáculo; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; alquiler de decorados para espectáculos; puesta a disposición de instalaciones recreativas; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; producción de películas que no sean publicitarias; representación de espectáculos de variedades; servicios de orquestas; representaciones teatrales; producción de espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de escenografía; servicios de casinos [juego]; explotación de casinos [juego]; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; organización y dirección de seminarios, coloquios, conferencias y congresos; servicios de discotecas; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; servicios de juegos de azar o apuestas; explotación de campos de golf; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; representación de espectáculos en vivo; exhibición de películas cinematográficas; organización de fiestas y recepciones; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; información sobre actividades recreativas; organización y dirección de talleres de formación; organización de concursos de belleza; reserva de localidades para espectáculos; organización de loterías; organización de bailes; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; servicios de salas de juegos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios fotográficos; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; organización y dirección de conciertos; organización de desfiles de moda con fines recreativos; servicios de disc-jockey; servicios de pinchadiscos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; alquiler de alojamiento temporal; servicios de casas de vacaciones; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; reserva de hoteles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; reserva de alojamiento temporal; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de salas de reunión; escultura de alimentos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023714377 ).

Solicitud Nº 2022-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diversey Inc., con domicilio en: 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpieza y preparaciones para pulir usadas en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases y en clase 5: desinfectantes y sanitizantes para uso en superficies duras en comercios, entornos industriales e institucionales, no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714379 ).

Solicitud Nº 2023-0000513.—Julio César Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de apoderado especial de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en: Mata Redonda 800 sur de la Contraloría General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y panadería. Ubicado en San José, Pavas, centro comercial Plaza Romoser. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714383 ).

Solicitud Nº 2022-0010164.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderada especial de Diversey, Inc. con domicilio en 1300 Altura Road, Suite 125, Fort Mill, South Carolina 29708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de limpieza para todo propósito no incluidos en otras clases; en clase 5: Artículos desinfectantes para todo propósito no incluidos en otras clases. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714399 ).

Solicitud Nº 2023-0000182.—Julio Cesar Yepes Arboleda, cédula de identidad 800950328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797952, con domicilio en Mata Redonda 800 sur de la Contraloría 800 sur Av 18 APNº2 María Fernanda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, servicio de restaurante. Ubicado en San José, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023714417 ).

Solicitud N° 2022-0009649.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPAQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714421 ).

Solicitud Nº 2022-0011361.—Alex Alfonso Santamaría Umaña, casado una vez, cédula de identidad 205730963, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Urbanización Los Tucanes, 100 metros oeste del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de colchones, muebles, almohadas, bases de cama, ropa de cama, ubicado en 50 metros norte de Supermercados Molina, San Ramón de Alajuela. Reservas: colores blanco, amarillo y azul. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023714427 ).

Solicitud N° 2022-0009651.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; barras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos; maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de Internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (loT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023714430 ).

Solicitud Nº 2023-0000421.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Royal Wine Corporation con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA MAISON BLEUE como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023714431 ).

Solicitud Nº 2022-0009650.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 104400632, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company L.P., con domicilio en: 10300 Energy Drive, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; aparatos de televisión; controles remotos para televisores; monitores de televisión; accesorios de televisión; proyectores de vídeo; controles remotos de televisión; buras de sonido de televisión; barras de sonido; altavoces para barras de sonido; altavoces de audio; aparatos de audio; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; subwoofers; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; accesorios para teléfonos celulares; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; computadoras; computadoras tabletas; computadoras portátiles; hardware de la computadora; dispositivos periféricos de computadora; ratones de computadora; pantallas de ordenador; monitores de computadora; teclados; cámaras de computadora; accesorios de computadora; periféricos para dispositivos móviles; auriculares o audífonos: maletines para ordenadores; bolsas de ordenador; baterías; conectores de cables; bolsas de ordenador; servidores de redes informáticas; servidores de internet; sistemas de almacenamiento de datos que comprenden hardware informático, periféricos informáticos y software de sistema operativo; servidores informáticos; aparatos de almacenamiento informático; dispositivos domésticos inteligentes, a saber dispositivos que conectan dispositivos en red; dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); controladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); software informático para dispositivos domésticos inteligentes; concentradores y conmutadores de redes informáticas; relojes inteligentes; pulseras para relojes inteligentes; accesorios para relojes inteligentes; software informático para relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; asistentes digitales personales Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714432 ).

Solicitud N° 2022-0009868.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., LTD. con domicilio en 1-1-1, Higashisakura, Higashi-Ku, Nagoya-SHI, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7; 9 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales y sus partes y accesorios; herramientas de corte como partes de máquinas; troqueles para su uso con máquinas de herramientas; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; partes de dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas para generar gas por electrólisis; aparatos para endurecer productos moldeados de cal mediante la aplicación de dióxido de carbono; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas para fabricar tejas; máquinas y aparatos para la fabricación de cerámica; tornos de alfarero; generadores de alto voltaje; generadores de electricidad; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; bombas dosificadoras de combustible para estaciones de servicio; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; bombas dispensadoras de combustible para estaciones de hidrógeno; equipos de estaciones de hidrógeno para vehículos de pila de combustible; correas de ventilador para motores; transmisiones para máquinas; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de pesca industrial; máquinas y equipos para la industria acuícola; máquinas de reacción de deposición química de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición química de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de reacción de deposición física de vapor para procesar obleas de semiconductores; máquinas de reacción de deposición física de vapor para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para procesar obleas de semiconductores; máquinas de procesamiento de grabado por plasma para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de implantación de iones para procesar obleas de semiconductores; máquinas de implantación de iones para la fabricación de cristales líquidos; máquinas de procesamiento de obleas de semiconductores y sus partes; máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; partes y accesorios de máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar dispositivos de visualización de cristal líquido; reparar o arreglar máquinas; elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; máquinas y aparatos textiles; máquinas para fabricar artículos textiles; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; generadores con función de cogeneración; alternadores; generadores de corriente continua; partes para motores de vehículos terrestres y acuáticos, incluidos distribuidores y sus partes, carburadores y sus partes, componentes de inyección de combustible y sus partes, válvulas de arranque en frío y sus partes, componentes del sistema de emisiones y sus partes, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) y sus partes, cables de encendido y sus partes; reguladores de presión [partes de máquinas]; bobinas de encendido [partes de motores]. Clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, y sus partes; tubos de electrones; dispositivos semiconductores; circuitos electrónicos; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de audio y sonido descargables; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; generadores de alto voltaje para ignición usando batería seca o fuente de energía doméstica; generadores de alto voltaje para encendido piezoeléctrico de gas; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; aparatos de encendido, eléctricos, para encender; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; conductores eléctricos; cables eléctricos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; anteojos; aparatos y equipos de salvamento; máquinas y aparatos electrónicos, y sus partes; hardware de computadora; simuladores de entrenamiento deportivo; timbres eléctricos; alarmas contra-incendios; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; núcleos magnéticos; hilos de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; máquinas de calcular; osciladores de ondas ultrasónicas; ozonizadores; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos e instrumentos de medición; pilas y baterías eléctricas, y sus partes y accesorios; cajas de batería; baterías solares y sus partes y accesorios; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores para acumuladores eléctricos y sus partes y accesorios; software, hardware informático y equipos de telecomunicaciones para medir, supervisar, gestionar y evaluar el estado de las baterías; estuches para baterías equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; cargadores de baterías que utilizan paneles de generación de energía solar equipados con equipos de medición y equipos de comunicación para medir, controlar y gestionar el estado de las baterías; aparatos para medir la producción de calor por pilas de combustible domésticas mediante el control del volumen de flujo de las diferencias de temperatura de entrada y salida del medio de calentamiento; calorímetros; pilas de combustible que utilizan ánodos metálicos o electrolitos fluidos alcalinos; celdas de combustible de electrolito polimérico, ordenadores para la supervisión remota de generadores de baterías de combustible mediante redes de comunicación; celdas de combustible; generadores de energía electroquímicos, incluidas pilas de combustible; equipos de generación de energía con celdas de combustible; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas informáticos descargables con función de inteligencia artificial; parlantes de audio con inteligencia artificial; máquinas y aparatos electrónicos robóticos con programas de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en apoyo educativo; aplicaciones de informática para funciones de calendario; etiquetas NFC (comunicación de campo cercano); etiquetas con chips IC; lectores [equipos de procesamiento de datos]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones de estándares de comunicación de campo cercano; aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes; accesorios para semiconductores cerámicos; diodos emisores de luz [LED]; partes y accesorios de diodos luminosos; celdas de batería de combustible; pilas de pilas de combustible; módulos de pilas de combustible; hilos, cables y conectores eléctricos para vehículos terrestres y acuáticos, y sus accesorios; sensores para vehículos; clips de batería y cables de batería; componentes de sistemas de arranque y carga, a saber, cables eléctricos de arranque, cables eléctricos, reguladores de voltaje y estabilizadores de voltaje; interruptores eléctricos; piezas de encendido para motores de combustión interna del tipo o condensadores, módulo de control, a saber, controles electrónicos para motores de gasolina para vehículos terrestres y reguladores y reductores de voltaje, reguladores de presión de combustible; arranques para motores y sus partes y accesorios; válvulas de solenoide [interruptores electromagnéticos); cascos de protección; aparatos de respiración de oxígeno, que no sean para respiración artificial. Clase 17: Juntas; acoplamientos y juntas de tuberías no metálicas; empaques para juntas; materiales de aislamiento eléctrico; fibra química, que no sea para uso textil; fibra cerámica, que no sea para uso textil; lana mineral (aislante). Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-057441 de fecha 20/05/2022 de Japón. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023714435 ).

Solicitud N° 2023-0000042.—Melissa Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206130694, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Los Ángeles, 25 metros al sur y 600 al este de la Gasolinera Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023714449 ).

Solicitud Nº 2022-0004623.—Emilce Rojas Alvarado, cédula de identidad 202970770, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vinos Montserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76985 con domicilio en San Francisco de Goicoechea; 200 metros sur de Concretera Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023714475 ).

Solicitud Nº 2023-0000465.—Jacqueline María Quirós González, cédula de identidad 114790954, en calidad de apoderado especial de Magonli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862505, con domicilio en: La Puebla, ciento cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda, color azul con gris, portón verde oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y servicios de entretenimiento, principalmente servicios de educación prescolar bilingüe, escolar y cuido de niños, ubicado en La Puebla de Heredia, cien metros oeste de la Plaza de Deportes La Puebla. Reservas: se reserva los colores blanco, cian, verde jade y verde limón. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714484 ).

Solicitud N° 2022-0011065.—Magaly Herrera Arce, soltera, cédula de identidad N° 7-0119-0437, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 701670907, con domicilio en Pococí, Guápiles, Toto Amarillo, La Macadamia, casa color blanco, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio profesional de asesorías jurídicas, trámites y servicios notariales, legales y registrales. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 150 metros sur de la Universidad Latina de Costa Rica, frente a Auto Repuestos La Guacamaya. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023714493 ).

Solicitud Nº 2022-0010531.—Magaly Herrera Arce, cédula de identidad 701190437, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526807, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 100 metros al sur de la terminal de buses Caribeños, local blanco esquinero, segunda planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impartir capacitaciones 100% virtual sobre diferentes temas y especialidades. Ubicado en: cien metros al sur de la terminal de buses Caribeños, edificio esquinero color blanco. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023714499 ).

Solicitud Nº 2022-0010004.—Carlos Adrián Gómez Conejo, divorciado una vez, cédula de identidad 203120844, con domicilio en: 400m norte templo Sta. Gertrudis Sur, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas cosméticas hidratantes naturales, loción natural para el cabello, jabón exfoliante natural. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023714518 ).

Solicitud Nº 2023-0000661.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de BMI Financial Group Inc, con domicilio en: BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, todos los servicios anteriormente descritos relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios y en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación; servicios de corredores de valores y de bienes; servicios de seguros y reaseguros; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023714535 ).

Solicitud N° 2023-0000631.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12 DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; cultivos bacteriológicos para su uso como aditivo alimentario con fines médicos; bacterias y preparados de bacterias, así como preparados biológicos y bioquímicos para uso médico y sanitario; cultivos bacteriológicos para añadir a la leche, productos lácteos y lácteos fermentados, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en complementos dietéticos, complementos alimenticios, preparados de vitaminas y minerales; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; sustancias dietéticas para uso médico; nutrientes dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; preparados de vitaminas y minerales; alimentos para bebés; bacterias del ácido láctico para uso médico; aditivos alimentarios a base de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos fermentados, para uso como complemento dietético (no para fines médicos). Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023714536 ).

Solicitud N° 2023-0000632.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moneymaker S.C., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juarez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: BLACKOUT COSMETICS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo. Reservas: No se hace reserva del término COSMETICS. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714537 ).

Solicitud Nº 2022-0011395.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679, con domicilio en: Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUA QUETZAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023714597 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-70.—Ref: 35/2023/156.—Carlos Luis Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0414-0583, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Tongibe, de la escuela un kilómetro y quinientos metros este. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-70. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714088 ).

Solicitud N° 2023-154.—Ref: 35/2023/335.—Celso Ramón Pineda Laguna, cédula de identidad 8-0137-0576, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro; ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte del AYA. Presentada el 25 de enero del 2023. Según el expediente N°. 2023-154. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714304 ).

Solicitud Nº 2023-41.—Ref: 35/2023/81.—Older Cecilio Gerardo Arrieta Rodríguez, cédula de identidad 5-0212-0572, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, quinientos metros este de la plaza. Presentada el 13 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-41. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714306 ).

Solicitud Nº 2023-141.—Ref: 35/2023/327.—Elber Ramón Mora Agüero, cédula de identidad N° 6-0276-0388, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia Paris, trescientos metros norte de La Escuela. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714381 ).

Solicitud Nº 2023-111.—Ref: 35/2023/249.—Julio María de Los Ángeles Villalobos Méndez, cédula de identidad 5-0149-0178, solicita la inscripción de: 54V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Asentamiento Montealegre, parcela once. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023714469 ).

Solicitud Nº 2022-3076.—Ref: 35/2022/6122.—Juan Manuel Sánchez Secades, cédula de identidad 1-0982-0195, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, Barrio El Rincón, de la escuela un kilómetro al sur y veinticinco metros al oeste. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023714553 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-777522, denominación: Asociación de Pintores Figurativos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 67939.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-548565, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 25455.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714202 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515233, denominación: Asociación de Futbol Aficionado Metropolitana B. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 800788.—Registro Nacional, 03 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714486 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656968, denominación: Asociación de Fútbol Aficionado Metropolitana A. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 40383.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costera El Sol de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las autoridades administrativas correspondientes la prórroga para que las personas que viven en la zona marítima terrestre sigan viviendo ahí con las normas que las autoridades respectivas determinen al efecto ya que la situación económica y social que se vive en la Zona Costera de Santa Cruz de Guanacaste es de extrema pobreza para todas esas personas. Cuyo representante, será el presidente: Jonder Julio López Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 799248.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023714531 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de L3VEL, LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE MONTAJE PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA. Un ejemplo de aparato de montaje para un nodo de comunicación inalámbrica puede comprender: un primer recinto de elementos de compensación que tiene un primer conjunto de conectores que se extienden desde el primer recinto de elementos de compensación; un segundo recinto de elementos de compensación que tiene un segundo conjunto de conectores que se extienden desde el segundo recinto de elementos de compensación, y en el que el primer recinto de elementos de compensación está conectado al segundo recinto de elementos de compensación a través de dos juntas que están dispuestas entre el primer conjunto de conectores y el segundo conjunto de conectores; un poste que se fija al primer recinto de elementos de compensación o al segundo recinto de elementos de compensación; uno o más recintos de equipos de comunicación, cada uno de los cuales está unido al poste y cada uno está adaptado para alojar el equipo respectivo para el nodo de comunicación inalámbrica; y al menos un primer puntal de soporte que está conectado entre el poste y una primera de las dos uniones dispuestas entre el primer recinto de los elementos de compensación y el segundo recinto de los elementos de compensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/00, H04Q 1/06 y H04Q 1/10; cuyo inventor es Ross, Kevin (US). Prioridad: N° 63/016,252 del 27/04/2020 (US) y N° 63/025,297 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222312. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0579, y fue presentada a las 14:06:54 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado vehículo-carro de juguete.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/221708 del 21/06/2022 (EP) y N° DM/221724 del 21/06/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0653, y fue presentada a las 08:11:45 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.——Steven Calderón Acuña.—( IN2023713468 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bellaseno GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSICIONES PARA FORMAR ESTRUCTURAS TRIDIMENCIONALES, Y MÉTODOS RELACIONADOS DE LAS MISMAS. Las modalidades se refieren a un método para formar una estructura tridimensional. El método incluye determinar una o más ubicaciones para colocar un dispositivo de detección con base en información de coordenadas estructurales relacionada con una estructura tridimensional que se va a formar. El método incluye además formar una porción de la estructura tridimensional con base en la información de coordenadas estructurales. El método incluye además colocar el dispositivo de detección en una ubicación de la una o más ubicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es B29C 64/393; B29C 64/386; B33Y 50/00; B33Y 50/02; A61L 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) CHHAYA, Mohit Prashant (DE); KHANI, Navid (DE) y Thiele, Jonás Alexander (DE). Prioridad: N° 20155109.0 del 03/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/156292. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000436, y fue presentada a las 13:35:01 del 2 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023713675 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como los compuestos inhibidores de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a quinasas, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 31/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyos inventores son Luo, Zhushou (US); Taylor, Vanessa (US) y Darwish, Ihab (US). Prioridad: N° 63/004,404 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/203011. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0492, y fue presentada a las 13:12:15 del 29 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023713854 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado General de APNIMED, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE CLORHIDRATO DE (R)- OXIBUTININA. Se preparan y caracterizan formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina, incluidas tres formas cristalinas. También se describen los usos de las diversas formas polimórficas de HCl (R)-oxibutinina para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño (AOS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07C 219/20; cuyos inventores son: Molnar, Dennis (US) y Johnston, Sean (US). Prioridad: N° 63/020,301 del 05/05/2020 (US) y N° 63/136,691 del 13/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226020. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000617, y fue presentada a las 08:42:19 del 02 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023713968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Rockefeller University y Bridge Medicines LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA LEUCEMIA ONCE-DIECINUEVE (ENL)/AF9 YEATS. La presente solicitud se refiere generalmente a compuestos que inhiben ENL/AF9 YEATS y, por lo tanto, son útiles para tratar la leucemia. Los compuestos son 6-aminoindoles acilados y 6-aminopirrolopiridinas acilados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/409, A61P 35/00, C07D 209/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khan, Tanweer A. (US); Liverton, Nigel (US); Fukase, Yoshiyuki (US); Michino, Mayako (US); Stamford, Andrew W. (US); Miller, Michael W. (US); Huggins, David (US); Meinke, Peter (US); Allis, C. David (US); Wan, Liling (US); Vacca, Joseph (US) y Ladduwahetty, Tammy (GB). Prioridad: N° 62/949,160 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127166. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000326, y fue presentada a las 13:17:53 del 6 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023714328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN ANDREA BRICEÑO PACHECO, con cédula de identidad N° 116740596, carné N° 30721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170102.—1 vez.—( IN2023713905 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, con cédula de identidad N° 1-1591-0371, carné N° 30552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172100.—1 vez.—( IN2023714311 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ROLANDO MARTÍN RODRÍGUEZ BUSTILLOS, con cédula de identidad N°111860807, carné N°28896. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, 03 de febrero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°172109.—1 vez.—( IN2023714521 ).

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA:

Acuerdos 6, 7, 8 y 9 tomados en sesión ordinaria 01, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 18 de enero de 2023:

Acuerdo 6.—Tener por recibido el criterio jurídico DNN-UAJ-C-0089-2022 remitido por la Dirección Ejecutiva, según oficio DNN-DE-OF-006-2023 y la consulta emitida por el Procurador Notarial, don Alejandro Arce Oses, referente a la posibilidad de que un Notario del Estado protocolice las piezas de un proceso, de naturaleza distinta al cobro judicial, en el cual tuvo participación como abogado. Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Acuerdo 7.—Acoger la consulta planteada únicamente en el sentido de que el Acuerdo N° 2021-014-003 de este Consejo Superior Notarial se circunscribe a delimitar los alcances de la prohibición derivada del artículo 7 inciso c del Código Notarial, frente las protocolizaciones notariales en los procesos de cobro judicial; sin embargo, el mismo razonamiento aplicaría para protocolizaciones de otros procesos judiciales de naturaleza distinta al proceso de cobro judicial. En lo no resuelto de la consulta, se desestima la misma por tratarse un caso concreto. Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Acuerdo 8.—Resolver que la prohibición establecida en el inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, no aplicaría para las protocolizaciones de piezas judiciales, sin importar la naturaleza del proceso, en tanto se limitan a revisar la existencia y contenido de un documento dictado por una autoridad jurisdiccional, por lo que no representa una construcción propia del notario y las partes en la elaboración del documento, de suerte tal que no se encuentra una razón objetiva para restringir y limitar la posibilidad de este tipo de protocolizaciones a únicamente procesos de cobro judicial. Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Acuerdo 9.—Disponer la comunicación inmediata de este acuerdo por los distintos medios institucionales, el cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime Declarado Firme.

Gastón Ulett Martínez, Presidente Consejo Superior Notarial.— 1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 408324.—( IN2023714077 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0020-2023.—Expediente N° 23650PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 236.579 / 439.077 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713463 ).

ED-0019-2023.—Exp. 23649PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Fernando Corella Alpízar solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.847 / 501.163 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713473 ).

ED-0074-2023.—Exp. 23956.—Marcos Guillermo, Picado Camacho solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 180.023 / 505.630 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713501 ).

ED-0042-2023.—Exp. 23835.—Dominical Ridge Limitada, solicita concesión de: (1) 7.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713509 ).

ED-0286-2022.—Exp. 23003.—Un Paseo Al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: 6.48 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713510 ).

ED-0575-2022.—Exp. 23408.—Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 1.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713511 ).

ED-0578-2022.—Exp. 23412.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 1.73 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713512 ).

ED-0582-2022.—Exp. 23414.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 9.1 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713513 ).

ED-0865-2022.—Exp. 23828.—Cabinas de Las Olas de Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 5.13 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713514 ).

ED-0866-2022.—Exp. 23831.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: (1) 8.43 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captacion en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713515 ).

ED-0867-2022.—Exp. 23832.—Playa Caliente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.03 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando en el Océano en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713516 ).

ED-0868-2022.—Exp. 23833.—Un Paseo al Mar LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Océano Playa Dominical, efectuando la captación en el Océano Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 137.246 / 551.861 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713517 ).

ED-0085-2023.—Exp. N° 23963.—Juan Agustín Salazar Solís, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.661 / 494.971 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023713521 ).

ED-0076-2023.—Exp. N° 23958.—Alice Romero Cerdas, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam Carranza Romero, efectuando la captación en finca de Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.971 / 531.533, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023713547 ).

ED-0089-2023.—Exp. N° 23965.—Guido Bermúdez Quirós, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.129 / 397.468, hoja Curubandé. (2) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 296.067 / 397.620, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713588 ).

ED-0888-2022.—Exp. 7272P.—UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1503 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713615 ).

ED-0081-2023. Expediente 23960.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 258.155 / 506.237 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023713622 ).

ED-0082-2023.—Exp. N° 23961.—3-101-661840 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 258.677 / 507.149, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713659 ).

ED-0841-2022.—Exp. N° 20189PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Ángel Jiménez Jiménez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 232.101 / 492.581 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023713770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0093-2023.—Exp. N° 22169P.—Inversiones Jacomos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-220 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 174.800 / 471.552, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023713822 ).

ED-0840-2022.—Expediente N° 21651P.—Ismael Vargas Tapia solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-174 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.873 / 471.399 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023713827 ).

ED-0098-2023.—Exp. 22936P.—Chinchilla y Monge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1005 en finca de en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.944 / 509.516 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713853 ).

ED-0094-2023.—6828 Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (3) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.500, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713948 ).

ED-0096-2023.—Exp. N° 22684P.—Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo HE-210 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.020/470.679 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023713955 ).

ED-0765-2022.—Expediente N° 5531P.—Consuelo Eugenia Campbell Haye, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1258, en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.200/514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714050 ).

ED-0099-2023.—Expediente N° 23800.—Odilia, Hernández Padilla, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Fam. Carranza Romero, efectuando la captacion en finca Edith Navarro Cerdas, en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.969/531.530 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023714083 ).

ED-0040-2023.—Expediente N° 981.—El Jaular de Poas S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.650 / 511.900 hoja Barva. (2) 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Herrera Mora en sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.400 / 513.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714149 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0100-2023.—Exp 14039P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) Hacienda Espinal, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2630 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.333 / 509.397 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714294 ).

ED-0078-2023. Expediente 12570.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 222.782 / 479.643 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023714455 ).

ED-0102-2023.—Expediente N° 23969.—Multiservicios Legabyte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca del solicitante en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714482 ).

ED-0836-2022.—Expediente N° 10588P.—Castillo y Paganella S. A., solicita concesión de: (1) 0,08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2229 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 212.500 / 510.225 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023714495 ).

ED-0105-2023.—Expediente N° 21538P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-215 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano, agroindustrial empacado-aplicaciones agroquímicas, comercial lavado de vehículos y agropecuario-riego. Coordenadas 265.835 / 555.360 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023714538 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40C02 del 20/05/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C02 del 20/05/2022

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

17 687 533,43

 

TOTAL

17 687 533,43

 

Sandra Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 01-CONT-23.—( IN2023714011 ).

Propuesta de pago 40007 del 23/02/2022

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40007 del 23/02/2022

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 095 235,27

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582.000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 482.826,78

0205110252

Molina Quesada Marleny

301,605,69

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1.018.751,40

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620.407,29

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624.296,57

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

803.879,49

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

168.725,14

3005106789

Embajada En Bélgica

368 785,89

3005106792

Embajada En Inglaterra

1.492.171,17

3005106794

Embajada en Italia

197.562,95

3005106815

Consulado en los Ángeles

568.763,87

3005106815

Consulado en los Ángeles

338.105,25

3101009515

Productive Business Solutions Cost

710.342,30

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

31.692.194,70

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -Nl-

1.392.213,38

3101042789

Nopal S.A.

1.554.229,55

3101047714

Distribuidora Larce S.A.

148.077,08

3101047714

Distribuidora Larce S.A.

141.673,75

3101047714

Distribuidora Larce S.A.

4.227.330,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

1.821.390,50

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

2.860.311,64

3101093585

Distribuidora Ochenta Y Seis S.A.

1.055.646,00

3101094210

Muebles de Oficina Mugui S.A.

452.000,00

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

2.247.570,00

3101115347

Hospimédica S.A.

43.713,37

3101153169

Compu Plaza S.A.

717.866,41

3101161546

Carara Rio Sur S.A.

770.980,90

3101238000

Kitachi S.A.

955.636,40

3101238000

Kitachi S.A.

633.923,39

3101242129

Prolim PRLM S. A.

225.435,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A G S. A.

899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Nl-

1.587.085,00

3101279006

Interhand S. A.

3.467.927,51

3101292054

Tecnología Educativa T E S. A.

66.350,19

3101299795

Pinturerías de Costa Rica S. A.

762.049,40

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59.325,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

230.689,50

3101551830

OEM Soluciones S.A.

309.235,80

3101657318

Corporación Pagraf S.A.

9.148.762,50

3101657318

Corporación Pagraf S.A.

6.152.160,70

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

289.488,13

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

2.894,87

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

828.188,00

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

458.500,00

 

Total

86 575 474,31

 

Sandra Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 03-CONT-23.—( IN2023714014 ).

Propuesta de pago 40032 del 04/08/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40032 del 04/08/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

105120626

Luis Fernando Sandi Solís

¢2.643.612,57

105220202

Dennis Gerardo Porras Brenes

¢1.961.181,01

203310566

Escamilla Guido Alejandro

¢940.039,61

302240825

Jorge Alberto Solano Delgado

¢3.767.395,26

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢100.579,80

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E.-NI-

¢18.508.357,12

3002565237

Asociación Administradora del Acued

¢18.675,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢160.984,54

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢260.553,02

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢270.425,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢296.426,78

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢90.619,47

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢95.912,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27.131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢48.250,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢12.309.825,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8.023.565,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢289.370,40

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢261.506,86

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢61.924,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢386.523,28

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢301.875,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢301.875,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢233.364,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢6.286.570,48

3101009284

El Guadalupano S. A.

¢49.996,85

3101009284

El Guadalupano S. A.

¢108.915,05

3101017746

Continex Continental Importación y

¢1.346.716,07

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢758.320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢788.027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢878.932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢762.790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

¢711.937,60

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -NI-

¢1.392.213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢69.165,00

3101059070

Distribuidora Y Envasadora de Quimi

¢6.145.449,48

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢299.450,00

3101079546

Lemen de Costa Rica S. A.

¢51.096,34

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢507.456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S. A.

¢536.836,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢19.287,28

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢2.507,60

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

¢236.735,00

3101091394

Grupo Empresarial El Almendro S. A.

¢1.494.854,40

3101133134

Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.

¢1.169.550,00

3101138807

Energía y Comunicaciones Enercom S.

¢1.952.619,66

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢566.478,19

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢3.295.016,55

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢545.545,11

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢549.170,82

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

¢551.452,70

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢350.300,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢372.900,00

3101176412

ALAVISA de Cañas S. A.

¢395.500,00

3101178512

Geotecnologías, S. A.

¢10.975.125,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢411.024,56

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢575.848,64

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢7.407,39

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢973.711,95

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

¢96.622,98

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢623.875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S.

¢2.597.962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2.569.665,26

3101246553

Productos Sanitarios S. A.

¢1.059.940,00

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢5.456.239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

¢8.120.704,98

3101279803

AVTEC S. A.

¢1.015.870,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢1.125.593,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢467.294,64

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

¢590.251,58

3101303248

Corporación Comercial El Lagar S. A.

¢1.007.250,00

3101303248

Corporación Comercial El Lagar S. A.

¢232.691,15

3101303248

Corporación Comercial El Lagar S. A.

¢31.854,70

3101303248

Corporación Comercial El Lagar S. A.

¢32.611,80

3101336262

Telecable S. A.

¢509.622,02

3101423305

SISAP Infosec S. A.

¢30.677.625,16

3101474385

Printer de Costa Rica S. A.

¢54.979,97

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢373.931,67

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢2.331.900,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

¢35.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢2.486.000,00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢191.838,86

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

¢2.995.732,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢27.289.476,76

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢28.328.047,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

¢431.936,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢477.000,12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢7.387,17

TOTAL

¢236.369.612,30

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 04-CONT-23.—( IN2023714015 ).

Propuesta de pago 40038 del 15/09/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40038 del 15/09/2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 080 591,33

0104970874

MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE

1 582 000,00

0106550280

MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 482 826,78

0109280629

LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

76 875,79

0202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

76 875,79

0203050367

BOU VALVERDE ZETTY

76 875,79

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ

1 147 654,53

0205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

301 605,69

0303730753

JOSUE RAÚL ÁLVAREZ VARGAS

1 532,94

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

1 010 907,02

0501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

1 875 800,00

0501990032

MARUJA CASTILLO PORRAS

2 064 647,17

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0701050922

EDUARDO CUMMINGS WATSON

1 921 000,00

0800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

620 407,29

3006084760

FUNDACIÓN OMAR DENGO

7 000 000,00

3007056353

Facultad Latinoamericana de Ciencia

17 000 000,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

699 516,11

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

30 843 287,85

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

788 027,49

3101031193

Sistemas de Protección Incorporados

687 261,62

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

3 020 640,00

3101042789

Nopal S.A.

1 533 452,74

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

1 014 913,23

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

695 779,42

3101160697

PROMATCO CENTROAMERICANA S. A.

622 352,02

3101160697

PROMATCO CENTROAMERICANA S. A.

24 816,44

3101161546

Carara Río Sur S.A.

770 980,90

3101167897

Servipersianas S. A.

1 982 020,00

3101170901

INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES

598 900,00

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

1 855 471,80

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

613 182,40

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

575 848,64

3101192575

EUGRESA S. A.

11 231 070,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

157 725,40

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

9 366,01

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

11 500,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

9 605,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

778 005,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

725 460,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665,26

3101237629

COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S. A.

198 880,00

3101238000

Sociedad Kitachi S.A.

576 293,99

3101272349

EMBALAJES CEMUSA S.A.

12 430,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

1 587 085,00

3101279803

AVTEC S.A.

528 492,11

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

416 160,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.

1 227 646,13

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

30 999 845,58

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

34 849,20

3101552298

Romayoda S. A.

1 145 690,03

3101561494

Eurotécnica de Costa Rica A&M S. A.

697 729,80

3101572843

Mega Diesel S. A.

169 481,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

355 478,50

3101572843

Mega Diesel S. A.

153 209,98

3101572843

Mega Diesel S. A.

31 999,98

3101618101

SEYMA MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

953 437,50

3101723475

AL MEDIX S.A.

272 500,00

3101735844

ELECTRIK CONSULTANTS S.A.

1 276 273,98

3101735844

ELECTRIK CONSULTANTS S.A.

1 118 151,54

3101735844

ELECTRIK CONSULTANTS S.A.

158 122,44

3102111872

EMPAQUES PLÁSTICOS LTDA

42 036,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

4 693 959,00

TOTAL

¢150 860 936,42

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 05-CONT-23.—( IN2023714017 ).

Propuesta de pago 40041 del 13/10/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA EFECTOS DE PÚBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40041 del 13-10-2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido crc

0106660716

Kattia Fonseca Arias

12 976 100,99

0108600725

Rafael Alberto Sibaja Zamora

2 537 448,90

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875,79

0109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875,79

0109560503

Mauricio Carvajal Aguilar

499 999,99

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

76 875,79

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

76 875,79

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

76 875,79

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

76 875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

0203050367

BOU VALVERDE ZETTY

76 875,79

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

6 554,00

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

58 309,79

0503870482

Gustavo Adolfo Araya Salgado

60 737,50

0800630923

Weiai Xiao Yeong

86 125,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20 340,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

68 012,24

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27 705,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

91 982,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

59 067,36

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

52 838,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

71 983,53

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

61 027,90

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25 612,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

84 750,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49 540,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

121 414,24

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

63 657,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

69 586,53

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

81 315,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

71 305,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

73 827,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

471 440,92

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4 607,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-

18 514 970,62

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-

15 672 076,77

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

3 955,06

3002565237

Asociación Administradora del Acued

20 587,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

153 904,91

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

184 500,56

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

239 881

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

86 831

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

86 534,00

3010045304

Tem oralidades de la Diócesis de Ti

531 100,00

3012355421

TK Elevadores CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

15 130,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

11 698 275,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

7 383 ooo,00

3101006463

Jiménez Tanzi S. A.

95 218,76

3101008964

R.R. Donnelle de Costa Rica S. A.

491 550,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 035,94

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

71 532 028,94

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

66 742,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

41 456 754,77

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

668 397,86

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

391 364,76

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

235 068, 12

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

304 079,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

304 079,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

389 344,89

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

664 948,13

3101017746

Continex Continental Importación y

1 363 750,26

3101020660

Control Electrónico S. A.

1 782 686,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 790,28

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

758 320,04

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 790,28

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 297 664,95

3101032227

Farmacia del Este S. A.

19 877,00

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Nl-

1 392 213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de HERED

46 539,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de HERED

155 073,81

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

148 038, 18

3101064007

Super Bolsas Quivi S. A.

142 719,00

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 784 467,75

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

277 765,41

3101099269

Servicios Electromédicos de

45 480,24

3101112243

Componentes El Orbe S. A.

1 580 324,64

186 450,00

Muebles CROMETAL S. A.

186 450,00

3101112243

Muebles CROMETAL S. A.

224 801,07

3101114331

SUPLI Servicios S. A.

3 925 829,05

3101136961

Asesores en cómputo y equipos de

1 138 370,41

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

1 695 000,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

2 974 160,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

16 950,00

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

19 436,00

3101181557

Publicidad radiofónica Moderna S. A.

1 017 000,00

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

2 434 342,48

3101221518

Servi Asesores S. A.

1 324 858,34

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

696 023,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

781 169,00

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

699 187,50

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

689 413,00

3101234152

Compañía FUWAH U Y KOG S. A.

1 422 281,28

3101246483

Economedica Internacional S. A.

54 000,00

3101246553

Productos Sanitarios S. A.

1 722 266,90

3101247807

F G SUPLIDORES S. A.

158 166,10

3101274122

Infotron S. A.

4 428 512,04

3101279803

AVTEC S. A.

1 015 870,00

3101292054

Tecnología Educativa T E S. A.

35 272,45

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

590 251,58

3101311208

Ramiz Supplies S. A.

44 070,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A

749 088,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A

346 800,00

3101322378

Alkemy Costa Rica S. A.

271 200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

516 068,07

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

1 227 646,13

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

29 832 000,00

3101344598

Asesoría Inmobiliaria Ne ocios Re

18 433 551,86

3101348880

Corporación Gaci S. A.

4 013 760,00

3101356876

Sanor de Costa Rica S. A.

230 689,50

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

1 967 104,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

1 656 015,94

3101393719

Teleservicios Digitales J.B.M. S.

3 761 658,02

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

11 938 089,25

3101404771

Star Dental S. A.

113 612,17

3101423305

SISAP INFOSEC S. A.

3 386 919,79

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S. A.

196 291,45

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

448 978,40

3101479403

Difusora Radiofónica Limonense S. A

479 999,14

3101504610

APRIRE S. A.

310 080,00

3101554112

Orión Electrónica Uno S.V. S. A.

316 400,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

22 000,00

3101572843

Mega Diesel S. A.

231 640,99

3101584537

VM Radio S. A.

1 000 000,01

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A

582 476,42

3101626229

Gru o Babel S. A.

3 053 758,08

3101634329

CR Hoy S. A.

997 358,42

3101634329

CR Hoy S. A.

9 973,58

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

76 500,00

3101650016

Life Suport de Costa Rica S. A.

950 000,48

3101682792

Bit Digital Thinking S. A.

4 132 817,00

3101703953

Comunicaciones Digitales de

854 604,31

3101784163

3-101-784163 Sociedad Anónima

1 019 712,00

3102055717

LEAPAC Limitada

232 780,00

3102176592

Solís Eléctrica S.R.L.

2 995 732,00

31102274984

Stereo Bahía LTDA.

813 600,00

3102608343

Enlace Dental S.R.L.

567 980,00

3102750280

Grupo Actualización Ejecutiva LIMIT

1 499 083,80

3110272224

Fondo de inversión Inmobiliario Vis

27 634 652,90

4000000019

Banco de Costa Rica

2 747 797,09

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

509 704,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

4 598 603,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

471 095,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

5 248 070,00

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

641 900,00

 

TOTAL:

377 403 664,55

 

Andrea Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 06-CONT-23.—( IN2023714018 ).

Propuesta de pago 40042 del 20/10/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Propuesta 40042 del 20/10/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.095.235,27

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.482.826,78

107210127

Ruth Mary Vargas Calderón

¢48.590,00

107560554

Carlos Eduardo Cabezas Garita

¢32.849.100,00

108900150

Erika Isela Rodríguez Vega

¢524.749,40

109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

¢76.875,79

110780886

Edwin Alberto Mathiew Gradiz

¢152.550,00

113410170

Michael Venegas Vega

¢266.115,00

202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

¢76.875,79

203050367

Bou Valverde Zetty

¢76.875,79

203190535

Orlando Villalobos González

¢1.147.654,53

205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.018.751,40

501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

¢1.875.800,00

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

¢803.879,49

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢23.145,18

3101007936

Cadena Musical S.A.

¢1.091.580,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢719.081,85

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢31.083.655,80

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢28.250,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢296.545,22

3101029749

Romanas Ocony S. A.

¢142.913,36

3101029776

Ávila ST E M S.A.

¢254.250,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101032227

Farmacia del Este S.A.

¢22.328,00

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -Ni-

¢1.392.213,38

3101040009

Tarima S. A. -Ni-

¢1.536.800,00

3101042789

Nopal S.A.

¢1.554.229,55

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

¢515.850,65

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

¢1.196.931,01

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

¢1.459.044,23

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

¢372.493,20

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101077573

TECNOSAGOT, S. A.

¢81.631,20

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢897.913,37

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

¢120.760,31

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S.A.

¢262.612,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢277.076,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢6.780,00

3101090073

Tienda Internacional de Productos

¢1.695.000,00

3101095926

Sondel S. A.

¢33.052,50

3101112243

Muebles Crometal S. A.

¢4.492.880,00

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢695.779,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

¢608.541,16

3101143949

Yima de Centroamérica S. A.

¢754.162,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

¢2.950.000,00

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101169216

INVOTOR S. A.

¢463.039,29

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

¢1.855.471,80

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

¢188.645,64

3101182897

T V Norte Canal Catorce S.A.

¢722.214,72

3101182897

T V Norte Canal Catorce S.A.

¢6.391,28

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

¢1.357.676,92

3101201904

Compubetel S. A.

¢68.927,24

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢2.124.908,50

3101238000

Sociedad Kitachi S.A.

¢955.636,40

3101238000

Sociedad Kitachi S.A.

¢633.923,39

3101242129

Prolim PRLM S. A.

¢67.687,00

3101251650

Corporación Vado Quesada S.A.

¢13.362.399,16

3101254812

Edificios Inteligentes Edintel S.A.

¢210.531,61

3101274481

Mundo Creativo S. A.

¢141.250,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A Y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-

¢1.587.085,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

¢54.805,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢1.966.200,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

¢30.999.845,58

3101535785

Mas Música Internacional S.A.

¢437.875,00

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101577518

Millicom Cable Costa Rica S. A.

¢2.260.000,00

3101598830

Sitec Sistemas Integrados de Seguri

¢2.908.286,88

3101609663

Maquilado y Servicios Gráficos Ac S

¢681.390,00

3101626229

Grupo Babel S.A.

¢4.673.266,87

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora COROIN CR S.A.

¢20.566,00

3101667782

Proveeduría Global Gaba S.A.

¢260.144,08

3101672654

Business Intelligence Consultores S

¢784.056,84

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

¢211.296,77

3101691195

Distribuidora Dequis S.A.

¢211.296,77

3101733328

VIPROCA Vidrios Productos de Calidad

¢172.890,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢764.400,01

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda.

¢3.990.382,92

3102096040

Equipos e Instalaciones Electromeca

¢742.523,00

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Ll

¢791.223,68

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

¢27.664.839,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.203,54

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢280.800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢136.000,02

Total

 

¢218.402.625,19

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 07-CONT-23.—( IN2023714019 ).

Propuesta de pago 40045 del 10/11/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta de pago 40045 del 10/11/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Liquído CRC

105300758

Aníbal Alberto Camacho Leiva

1 353 758,86

106460551

Álvaro Antonio Alvarado Córdoba

732 240,00

106460551

Álvaro Antonio Alvarado Córdoba

656 812,50

109280629

Luis Diego Brenes Villalobos

76 875,79

202740993

Fernando Del Castillo Riggioni -N

76 875,79

203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

3002087432

Asociación Instituto de Normas Tecn

596 233,20

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

4 483,92

3005106813

Consulado en New York

1 304 201,25

3007042032

Junta Administrativa de la lmprenta

353 780,40

3012355421

TK Elevadores CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101000974

Libreria Lehmann S. A.

228 000,00

3101005197

Holst Van Patten S. A.

2 308 853,61

3101006463

Jimenez Tanzi S. A.

10 400,29

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

305 656,53

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

236 287,63

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

1 784 080,15

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 141 964,31

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

305 656,53

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 173 828,09

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 297 286,41

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

42 328 982,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

68 146,47

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

1 057,73

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

80 066 463,08

3101009515

Productive Business Solutions Cost

726 515,19

3101009515

Productive Business Solutions Cost

1 597 540,12

3101009515

Productive Business Solutions Cost

71 571,21

3101016469

Compañía de Seguridad Industrial

33 859,32

3101017746

Continex Continental importación

1 392 442,84

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

2 073 449,66

3101024083

Corporación CEK de Costa Rica S. A.

187 573,72

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 324 967,13

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

1 673 335,82

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

617 297,67

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

734 500,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

54 718,41

3101086562

E ui os de Salud Ocu acional S.A.

15481,00

3101088093

Industrias de Computación Nacional

6 099 369,36

3101095926

SONDEL S.A.

5 671 255,30

3101112243

Componentes El Orbe S.A.

2 795 688,76

 

Muebles CROMETAL S. A.

531 100,00

3101115347

Hospimedica S. A.

23 218,56

3101133134

Etiquetas Plásticas Eti last S. A.

153 821

3101133134

Etiquetas Plásticas Eti last S. A.

237 300,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S. A

316 758,78

3101160706

J W Investigaciones S. A.

4 816 824,23

3101165214

Deposito Las Gravilias S. A.

77 379,26

3101169216

INVOTOR S. A.

204 065, 34

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

598 900,00

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

281 795,56

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

239 739,86

3101208392

Taller de Motos Indianapolis S.A.

3 955,00

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

46 682,37

3101221518

Servi Asesores S.A.

I 344 425,57

3101227869

Correos de Costa Rica,

930 329,00

3101227869

Correos de Costa Rica,

610 765,00

3101244831

MIRE Médica H.P. S. A.

258 680,56

3101247807

F G Suplidores S. A.

1 959 420,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

45 030,50

3101247807

F G Suplidores S. A.

33 894,35

3101254485

Gru o Latino de Radiodifusion Costa

1 000 000,00

3101274122

Infotron S.A.

93 899,73

3101277732

Innovaciones Dentales S. A.

111 220,78

3101277732

Innovaciones Dentales S. A.

2 224 904,00

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101279803

AVTEC S.A.

6 041 791,79

3101286770

Representaciones SUMI COMP Equipos

34 397,20

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

2 136 617,04

3101298548

Aerodiva S. A.

14 751 009,15

3101303248

Corporacién Comercial e Industrial

67 913,00

3101348277

Grupo visión de Costa Rica RWAN S.

989 814,46

3101348277

Gru o visión de Costa Rica RWAN S.

9 898,14

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

108 333,10

3101391788

Globaltec technologies GMZS S.A.

289 756,81

3101397585

Gru o Comercial Tectronic S.A.

1 800 147,86

3101452245

Sistems Enterprise Costa Rica S.A.

200 421

3101506953

S.C. International Performance S.A.

280 589 85

3101506953

S.C. international PERFORMANCE S.A.

309 858,13

3101554112

Orion electrónica Uno S.V. S.A.

307 360,00

3101572843

Me a Diesel S. A.

50 114,99

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

144 108,90

3101626809

Clarke Institucional S.A.

761 568,77

3101634329

CR HOY S. A.

997 358,34

3101634329

CR HOY S. A.

9 973,58

3101638958

Auros Formación Empresarial S.

321 300,00

3101638958

Auros Formación Empresarial S.

321 300,00

3101663391

Softline International S. A.

240 867 683,89

3101672206

Vinet Technolo Advisor S. A.

192 653 859,01

3101703953

Comunicaciones Digitales De

1 709 210,88

3101747406

Cabletica Sociedad Anónima

1 729 624,33

3101747406

Cabletica Sociedad Anónima

1 729 624,33

3102010851

Radio Rumbo LTDA.

478 077500

3102010851

Radio Rumbo LTDA.

1 000 000,00

3102031100

Radiodifusora del Pacifico Ltda.

650 880,00

3102274984

Stereo Bahia LTDA.

650 880,00

4000000019

Banco de Costa Rica

3 016 026,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

7 141 764,62

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

477 000, 12

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

280 800,03

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4 051 348,49

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

7 387,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4 348,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

62 515,97

TOTAL

680 868 140,27

 

Sandra Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 09-CONT-23.—( IN2023714020 ).

Propuesta de pago 40046 del 07/11/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40046 del 17/11/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢1.095.235,27

104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

¢1.582.000,00

105830696

Jorge Alejandro Arroyo Jiménez

¢2.193.080,84

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.482.826,78

203190535

Orlando Villalobos Gonzalez

¢1.147.654,53

205110252

Molina Quesada Marleny

¢301.605,69

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢6.554,00

501680788

Alfredo Cabezas Badilla

¢1.018.751,40

501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

¢1.875.800,00

501990032

Maruja Castillo Porras

¢2.064.647,17

602100539

Geovanny Ledezma Mejías

¢1.356.000,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢620.407,29

800630923

Weiai Xiao Yeong

¢621.972,50

3002042023

Asociación Cámara De Industrias de

¢1.264.800,00

3002045936

Asociación Costarricense de Auditor

¢63.050,90

3002194409

Asociación Administradora del Acued

¢17.000,83

3004045260

Cooperativa De Electrificación Rura

¢91.924,27

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢7.643.900,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢12.170.885,00

3101000046

Compañía Nacional De Fuerza Y Luz

¢45.400,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢1.818.446,63

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

¢398.903,56

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢31.536.864,90

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢15.184.819,20

3101022435

Sur Químicas. A.

¢1.284.629,20

3101022435

Sur Químicas. A.

¢503.482,80

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢21.749,56

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢7.896.643,63

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

¢3.020.640,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢164.228,17

3101042789

Nopal S.A.

¢1.554.229,55

3101063569

Hwp Costa Rica Ca S. A.

¢214.700,00

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S.A.

¢1.812.463,50

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

¢1.970.521,01

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

¢306.945,18

3101086562

Equipos De Salud Ocupacional S.A.

¢142.702,05

3101086562

Equipos De Salud Ocupacional S.A.

¢6.183,36

3101111502

Componentes El Orbe S.A.

¢8.332.257,20

3101111535

Oficina Comercializadora Oficomer S

¢9.817,20

3101120456

Marpeco S.A.

¢35.617,60

3101133134

Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.

¢2.217,06

3101161546

Carara Río Sur S.A.

¢770.980,90

3101165214

Deposito Las Gravilias S. A.

¢1.271.250,00

3101169216

Invotor S. A.

¢92.798,13

3101172080

Cozumel S.A

¢81.292,20

3101175001

El Mar Es De Todos S.A. -NI-

¢1.855.471,80

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

¢780.643,55

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

¢13.334,00

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

¢3.365.818,00

3101234152

Compañía Fuwah U Y Kog S.A.

¢1.422.281,28

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S. A.

¢649.750,00

3101238000

Kitachi S.A.

¢955.636,40

3101238000

Kitachi S.A.

¢633.923,39

3101247807

Fg Suplidores S. A.

¢364.764,00

3101247807

Fg Suplidores S. A.

¢294.421,50

3101247807

F G Suplidores S. A.

¢113.000,00

3101256703

Prisma Dental Supply S.A.

¢576.250,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A Y G S. A.

¢899.166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-

¢1.587.085,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

¢40.273,20

3101303248

Corporación Comercial El Lagar S.A.

¢236.638,95

3101306187

Tech Logik De Centroamérica S.A.

¢6.316.700,00

3101310098

Manejo Profesional De Desechos S. A

¢54.805,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

¢3.624,93

3101322378

Alkemy Costa Rica S.A.

¢271.200,00

3101326013

Distribuidora Ferretecnica S.A.

¢9.017,40

3101348880

Corporación Gaci S.A.

¢1.131.130,00

3101402827

Tiancy Medica S. A.

¢6.024.480,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anonima

¢30.999.845,58

3101467506

Frecuencia Urbano Ciento Seis S.A.

¢1.101.750,00

3101467506

Frecuencia Urbano Ciento Seis S.A.

¢1.101.750,00

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

¢35.595,00

3101507068

Comercializadora Gori Albisa S. A.

¢35.821,00

3101552298

Romayoda S. A.

¢1.145.690,03

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

¢38.420,00

3101618101

Seyma Mercantil Sociedad Anonima

¢15.973.446,56

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢20.566,00

3101633999

Fumigadora Coroin Cr S.A.

¢20.566,00

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

¢950.000,48

3101735844

Electrik Consultants S.A.

¢508.939,75

3102438532

Inversiones Tres Prados Del Sur, Ll

¢791.223,68

3110272224

Fondo De Inversión Inmobiliario Vis

¢28.068.201,12

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

¢90.778,65

4000042139

Instituto Costarricense De Electric

¢68.601,78

 

TOTAL

¢223.689.621,67

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudino Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 10-CONT-23.—( IN2023714022 ).

Propuesta de pago 40047 del 24/11/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40047 del 24-11-2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

105370410

EVANGELISTA MONTERO ALVARADO

1 266 385,47

108990364

SANTAMARÍA MONGE TONY

874 977,82

110780886

EDWIN ALBERTO MATHIEW GRADIZ

644 100,00

501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

6 555,91

700830452

JOCELYN BROWN PÉREZ

25 961 961,31

701050922

EDUARDO CUMMINGS WATSON

1 921 000,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

190 960,15

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

240 572,61

3005106792

EMBAJADA EN INGLATERRA

1 473 127,00

3005106827

EMBAJADA EN COLOMBIA

131 300,45

3014042058

Municipalidad de San José

1 694 657,35

3014042080

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

27 131,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

44 260,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

13 104 470,00

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

7 636 865,00

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

311 544,29

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

240 839,25

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

311 544,29

3101022435

SUR QUÍMICA S. A.

1 808 000,00

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

21 715,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A. -Nl-

1 392 213,38

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

55 863,00

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

499 692,78

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

1 805 711,75

3101068302

Acondicionamiento de Oficinas S. A.

543 859,46

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S.A.

120 232,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

171 730 62

3101095926

SONDEL S.A.

84 750,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

3 626 170,00

3101120456

MARPECO S.A.

63 054,oo

3101142340

Montedes S.A.

1 107 400,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

28 096,89

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

176 638,18

3101235897

Capacitación Prehospitalaria JJ S.

294 400,00

3101247807

F G SUPLIDORES S. A.

76 275,00

3101277936

T.E.C. TECNOLOGÍA EN CALZADO S.A.

340 130,00

3101297195

FARMACIA BAZZANO, S.A.

125 735,40

3101297195

FARMACIA BAZZANO, S.A.

59 438,00

3101302034

Neuland America Latina Caribe ALC

1 713 634,41

3101369432

Albena Fashion S.A.

702 295,00

3101567244

INNOVACIONES GIVAN I.G. S. A.

611 895,00

3101626229

Gru o Babel S.A.

4 448 193,52

3101630561

IZQUIERDO IMPORT GROUP 1.I.G. S.A.

17 967,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

312 445,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

289 488,12

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

2 894,88

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

5 222 399 00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

4 404 255,76

4000042151

Universidad Estatal a Distancia

550 200,00

 

 

87 562 904 54

 

Sandra Mora Navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 11-CONT-23.—( IN2023714023 ).

Propuesta de Pago 40048 del 01/12/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

 PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40048 del 01/12/2021

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

279.662,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

279.662,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

279.662,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

279.662,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

279.662,00

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

322.468,12

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

322.468,12

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

322.468,12

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

322.468,12

3101360994

SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO

322.468,12

TOTAL

3.010.650,60

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 12-CONT-23.—( IN2023714024 ).

Propuesta de pago 40051 del 08/12/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40051 del 08/12/2021

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

800630923

WEIAI XIAO YEONG

183 926,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

84 750,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

177 410,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

730 311,77

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

113 978,13

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

79 100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

22 469,02

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

19 965,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

215 399,99

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

27 399,99

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

50 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

216 400,65

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

195 670,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

3 300 00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

75 551,80

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

46 737,24

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13 560,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28 828,56

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

293 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

202 372,49

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

241 199,99

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

392 490,48

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

52 650,94

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

32 800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

44 968,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

171 655,26

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

23 485,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

225 420 00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

350 142,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

150 000,00

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -Nl-

19 764 432,61

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -Nl-

15 447 807,33

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

4 483,92

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

3 690,63

3005106799

EMBAJADA COSTA RICA EN SUIZA-BERNA

223 250,04

3007042032

Junta Administrativa de la lmprenta

268 346,75

3007042032

Junta Administrativa de la lmprenta

424 269,80

3007042032

Junta Administrativa de la lmprenta

456 988,95

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

339 000 00

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

366 120,00

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

500 000,00

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

500 000,00

3010045148

Temporalidades de la Arquidiócesis

500 000,00

3101006463

Jiménez Tanzi S. A.

15 707,00

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

2 714 095,02

3101006829

TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

5 796 085,27

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

1 051,52

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

67 746,02

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

42 080 243,57

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

237 221,98

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

306 865 13

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

306 865, 13

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

392 912,30

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

681 273,04

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

6 292 753 16

3101017746

Continex Continental lmportación y

1 384 260,38

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

1 317 181,18

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

22 940,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

145 951 80

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

10 633 808,50

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

1 014 913,23

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

536 836,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

507 456 61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

507 456,61

3101081440

Servicios Técnicos Viachica S.A.

536 836,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

322 015,42

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

31 640,00

3101109718

ORACLE DE CENTROAMÉRICA S.A.

71 835 955,87

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

79 697,43

3101 121610

EXPOLIBROS S. A.

386 000 00

3101 179112

Corporación Zumar C.Z. S.A.

6 375,00

3101196230

DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA

691 560,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

3 955,00

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANÁPOLIS S.A.

337 888 08

3101216740

DIEZ DE DIAMANTES S. A.

2 241 491,85

3101217593

SAUTER INFOMAX S.A.

150 309,21

3101218522

PANELTECH S.A.

492 969,97

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A

673 932,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 014 288,00

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

1 504 402,90

3101246483

Economédica Internacional S. A.

65 850,00

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101274481

MUNDO CREATIVO S. A.

909 999, 74

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101279803

AVTEC S.A.

9 797 866,06

3101298836

IMPRESIÓN ACTUAL S.A.

1 796 700,00

3101310226

DESARROLLO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL

3 661 200,00

3101318167

S D G Proveedores de Centroamérica

476 860,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

523 829,48

3101359404

IT Securi Services Viras S.A.

9 877 619,28

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

449 740,00

3101402827

TIANCY MÉDICA S. A.

24 000,00

3101450326

NaveGación Satelital de Costa Rica

111 634,11

3101474385

PRINTER DE COSTA RICA S.A.

56 512,72

3101474385

PRINTER DE COSTA RICA S.A.

7 533,75

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S.A.

18 080,00

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S.A.

209 050,00

3101584537

VM RADIO S. A.

1 000 000 01

3101662805

DISTRIBUIDORA DISFAZU S.A.

3 732 254,40

3101667782

PROVEDURÍA GLOBAL GABA S.A.

877 286,80

3101682792

BIT DIGITAL THINKING S.A.

1 066 941,01

3101723475

AL MEDIX S.A.

54 930 00

3102067171

Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.

2 677 838,86

3102176592

SOLÍS ELÉCTRICA S.R.L.

2 995 732,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

5 509 099,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

7 099 797,23

TOTAL

¢258 029 538 45

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 13-CONT-23.—( IN2023714025 ).

Propuesta de pago 40052 del 15/12/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Propuesta 40052 del 15-12-2021

Acreedor

Proveedor

Monto Líquido CRC

0104680155

Miguel Ánge1 Calvo Bermúdez

1 095 235,27

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582.000,00

0105300758

Aníbal Alberto Camacho Leiva

25.024,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 482 826,78

0106710231

Salas Artavia Xinia

3 179 207,56

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni-N

76 875,79

0202740993

Fernando Del Castillo Riggioni-N

76 875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

0203050367

Bou Valverde Zetty

76 875,79

0203190535

Orlando Villalobos González

1 147 654,53

0203960060

Walter Alvarez Salgado

322 210,72

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

6 554,00

0501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1 875 800,00

0501990032

Maruja Castillo Porras

2 064 647,17

0602100539

Geovann Ledezma Mejías

1 356 000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

0800910603

Sibiardo Cardona Marin

4 950 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

307 721,60

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

66 670,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

283 910,81

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

26 850,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

29 160,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5 711,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

637 223,02

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

50 850,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

180 800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

39 089,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

14 903,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

28 828,56

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

133 732,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

102 950,28

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

28 828,56

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

128 508,59

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-

19 796 193,60

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Nl-

15 346 723,99

3002194409

Asociación Administradora del Acued

13 571,67

3002289705

Asociacion Administradora de Acueduc

3 955,06

3003061552

Instituto Interam Derechos Humanos

321 245,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

177 059,79

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

252 256,76

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

270 010,56

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

330 271,76

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

94 432,59

3007042032

Junta Administrativa de la lm renta

1 195 958,10

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101006463

Jiménez Tanzi S. A.

1 111 550,56

3101006463

Jiménez Tanzi S. A.

1932 30,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

6 198 240,52

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

671 040,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

82 634 268,97

3101009515

Productive Business Solutions Cost

1 428 910,61

3101009515

Productive Business Solutions Cost

736 576,24

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

31 581 595,95

3101020660

Control Electrónico S. A.

302 201,60

3101023412

I E S.A.

1 046 125,75

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

40 595,25

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

646 152,19

3101032227

Farmacia del Este S.A.

3 020 640,00

3101032805

Equitron S. A.

121 200,00

3101038605

Distribuidora Técnica S.A.

728 202,85

3101038605

Distribuidora Técnica S.A.

141 260,62

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

55 863,00

3101042789

Nopal S.A.

1 554 229,55

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaria S.A.

1 970 521,01

3101080638

Distribuidora Ramírez Castillo S.

150 097,00

3101088884

Distribuidora Goyca, S.A.

307 500,00

3101090073

Tienda Internacional de Productos

74 580,00

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

1 250 620,80

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

12 506,20

3101 108469

C R Conectividad S. A.

4 617 967,55

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

695 779,42

3101136314

Comtel Ingeniería S.A.

1 517 025,00

3101154315

Comercializadora Tica La Unión S.

106 220,00

3101161546

Carara Rio Sur S.A.

770 980,90

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -Nl-

1 855 471,80

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

26 329,46

3101190164

Meditek Services S. A.

308 395,20

3101192302

Ciamesa S.A.

187 500,90

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

2 597 962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

623 875,89

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

623 875,89

3101234152

Compañía Fuwah U Y KOG S.A.

1 422 281,28

3101238000

Kitachi S.A.

633 923,39

3101238000

Kitachi S.A.

955 636,40

3101242129

Prolim PRLM S. A.

33 696,60

3101246553

Productos Sanitarios S. A.

1 368 430,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

73 563,00

3101256520

Técnica Ecológica Teco S.A.

133 481,25

3101274481

Mundo Creativo S. A.

1 977 500,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A G S. A.

899 166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Nl-

1 587 085,00

3101279006

Interhand S. A.

2 167 150,89

3101298836

Impresión Actual S.A.

672 350,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

54 805,00

3101310226

Desarrollo Tecnológico Empresarial

1 389 900,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

73 440,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

982 116,90

3101348880

Corporación Gaci S.A.

10 859 300,00

3101362598

Global Supply I S.A

902 616,88

3101363887

Corporación Quimisol S.A.

425 727,50

3101369432

Albena Fashion S.A.

2 316 500,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

12 897 504,88

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845,58

3101469109

Maya Communications S.A.

338 322,38

3101506953

S.C. International Performance S.A.

2 203 303,81

3101527172

Bedica Medical S. A.

43 022,00

3101527172

Bedica Medical S. A.

41 400,00

3101547337

Transglobal Internacional S. A.

18 632,21

3101552298

Roma oda S. A.

1 145 690,03

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

11 300,00

3101626229

Gru o Babel S.A.

1 368 333,39

3101633999

Fumigadora Coroin CR S.A.

20 566,00

3101657318

Corporación Pagraf S.A.

7 548 400,00

3101657318

Corporación Pagraf S.A.

7  381753,25

3101715015

Novatech Dental S.A.

96 200,00

3101715015

Novatech Dental S.A.

96 200,00

3101715015

Novatech Dental S.A.

96 200,00

3101715015

Novatech Dental S.A.

32 066,66

3101723475

Al Medix S.A.

742 560,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

7 986 150,70

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, Li

791 223,68

3102718121

Central American Lighting Limitada

2 505 775,00

3102772716

Factor Textil de Centroamérica SRL

2 185 646,00

4000000019

Banco de Costa Rica

5 859 097,24

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

61 598,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

288 915,01

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

200 000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

2 890 617,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

457 589,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4 461 961,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

181 557,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4 035 833,06

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

62 276,56

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

285 148,71

4000C42139

Instituto Costarricense De Electric

484 387,29

 

TOTAL:

347 648 999,71

 

Sandra mora navarro, Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600069302.—Solicitud N° 14-CONT-23.—( IN2023714026 ).

Propuesta de Pago 40053 del 23/12/2021

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40053 del 23-12-2021

Acreedor

Proveedor

Monto

líquido CRC

0107210127

Ruth María Vargas Calderón

585 340,00

0112160520

Jiménez Castillo Marcela

127 237,78

0113410170

MICHAEL VENEGAS VEGA

839 491.69

0204240352

Berenice Alfaro Serrano

1 429 540,00

0204240352

Berenice Alfaro Serrano

224 460,00

0205110252

Molina Quesada Marleny

301 605,69

0501680788

Alfredo Cabezas Badilla

1 018 751,40

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

624 296,57

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

32 755,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

34 828,86

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

28 828,56

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

21 613,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27 459,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

43 390,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

24 013,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7 285,01

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

58 105,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

8 880,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

169 500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

213 063,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

33 900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10 000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

39 005,34

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49 236,04

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

40 275,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

175 260,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

299 246,60

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1 200,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23 323,20

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20 900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

131 089,72

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

83 761,76

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

161 149,30

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

72 546,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

297 368,42

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

29 165,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10 723,70

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1 350,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

47 448,70

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

58 043,58

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23 106,24

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

52 138,48

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

96 389,09

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

37 855,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

2 077 093,68

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

63 295,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

125 094,50

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

209 893,20

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

43 690,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

11 381 660,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

7 698 370,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

16 200 804,95

3101005113

CAPRIS S. A.

382 505,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

990 099,01

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

9 900,99

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

1 058,60

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

207 536,62

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

210 701,19

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

206 719, 14

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

205 652,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

204 509,85

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

203 610,44

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

68 202,47

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

42 363 766,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

108 639,75

3101016469

Compañía de Segudidad Industrial

999 993,50

3101016469

Compañía de Segudidad Industrial

91 530,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

2 240 728,17

3101027174

Consorcio de Información Segurid

788 027,49

3101027174

Consorcio de Información Segurid

758 320,04

3101027174

Consorcio de Información Segurid

762 790,28

3101027174

Consorcio de Información Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información Segurid

878 932,98

3101027174

Consorcio de Información Segurid

762 790,28

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 575 511,99

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 542 450,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

302 702,54

3101032150

AFALPI S. A.

1 167 045,92

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Nl-

1 392 213,38

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

145 951,97

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

6 145 449,48

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

140 218,67

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 823 509,25

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

180 988 973,37

3101132817

Ediciones Iberoamericanas S. A.

173 690,00

3101133134

Etiquetas Plásticas Etiplast S. A.

271 200,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

695 779,42

3101136961

Asesores en Computo y Equipos De

207 880,05

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

154 150,08

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 950 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

850 000,00

3101160706

JW Investigaciones S. A.

1 445 047,16

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

176 836,75

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

224 479,52

3101199925

Rojo Valcor S. A.

676 192,00

3101208392

Taller de Motos Indianápolis S. A.

59 793,95

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

1 098 812,00

3101229445

Asesoría Optima en Seguridad Indust

4 520 000,00

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 597 962,61

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

2 569 665,26

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A

623 875,89

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101247807

F G Suplidores S. A.

220 067,50

3101247807

F G Suplidores S. A.

73 156,20

3101265159

Alarmas Tecnologías del Atlántico

110 175,00

3101286770

Representaciones Sumi Comp Equipos

942 420,00

3101291497

Motores Costa Rica Puntocom S. A.

765 873,89

3101291497

Motores Costa Rica Puntocom S. A.

437 642,22

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

467 294,64

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101295907

Servicios Múltiples BENA S. A.

594 970,59

3101303248

Corporación Comercial e Industrial

1 902 496,25

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A

87 720,00

3101337815

Hergui Soluciones S. A.

242 950,00

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

594 059,41

3101359639

Central de Radios CDR S. A.

5 940,59

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

621 025,40

3101442865

Promocionar de Costa Rica A Y M S. A.

303 970,00

3101506953

S.C. International Performance S. A.

10 390 355,71

3101567244

Innovaciones Givan LG. S. A.

256 510,00

3101572843

Mega Diesel S. A

1 051 470,73

3101572843

Mega Diesel S. A.

3 627 529,60

3101572843

Mega Diesel S. A.

6 864 962,02

3101572843

Mega Diesel S. A.

830 000,00

3101572843

Mega Diesel S.A.

76 999,99

3101572843

Mega Diesel S. A

313 881,96

3101572843

Mega Diesel S. A.

13 164 149,81

3101576808

G Y R Grupo Asesor S. A.

80 184,80

3101625678

Banderas El Mundo S. A.

118 650,00

3101633999

Fumigadora Coroin CR S. A.

20 566,00

3101634329

CR HOY S. A.

990 099,02

3101634329

CR HOY S. A.

9 900,98

3101638958

Auros Formación Empresarial S. A.

244 800,00

3101667782

Proveeduría Global Gaba S. A.

3 167 070,87

3101737982

Doscientos Diez Socios S. A.

351 949,80

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

804 133,70

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

8 041,34

3102672834

DiClean, S.R.L

3 746 501, 44

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

28 239 257,99

4000000019

Banco de Costa Rica

8 412 408,51

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

4 239 640,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

34 114 999,45

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

5 266 102,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

5 246 410,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

120 354,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

6 325 337,25

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

1 549 176,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

7 147 633,41

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4 054 677,71

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

62 567,35

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

15 646,02

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

822 296,17

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

201 392,88

TOTAL

507 143 860,75

 

Sandra María Mora Navarro.—Director Ejecutivo.—Mario Gudiño Umaña, Contador.—1 vez.—O.C. N° 4600069302.—Solicitud N° 15-CONT-23.—( IN2023714027 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 52311-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Ricardo Adrián Ching Calvo, cédula de identidad N° 7-0079-0699, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023713683 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan José Silva, Nicaragua, cédula de residencia N° 155808955133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 690-2023.—San José, al ser las 9:07 del 03 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714038 ).

Santiago De La Espriella Sánchez, Venezuela, cédula de residencia N° 186200069502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 437-2023.—San José, al ser las 9:45 del 31 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714039 ).

Julio Antonio Calero Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811410719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 659-2023.—San José, al ser las 9:50 del 02 de febrero de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023714060 ).

Sofía De La Espriella Sánchez, Venezuela, cédula de residencia N° 186200069432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 435-2023.—San José, al ser las 9:33 del 31 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714129 ).

Keyla de Los Ángeles López Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825917126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 703-2023.—San José, al ser las 11:05 del 03 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714156 ).

Tania Yolanda Roa Zambrano, venezolana, cédula de residencia N° 186200529702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 637-2023.—San José, al ser las 1:46 del 02 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714163 ).

Héctor Armando Melgar López, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200935032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 714-2023.—San José, al ser las 13:19 O2/p2 del 03 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714173 ).

Erika Julissa García Mercado, nicaragüense, cédula de residencia DI155826171511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 689-2023.—San José, al ser las 9:49 del 03 de febrero de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023714185 ).

José Tomás Solís Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824782234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 719-2023.—San José, al ser las 2:02 del 03 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714213 ).

Kimberli Lucila Orozco Escoto, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810537915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2934-2022.—San José al ser las 10:09 horas del 2 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023714292 ).

Claudia Milena Osorio Agudelo, Colombia, cédula de residencia 117002228508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 740-2023.—San José al ser las 9:47 del 6 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714376 ).

Darling Elizabeth Arauz Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820429733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 587-2023.—San José, al ser las 14:15 horas del 01 de febrero de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023714398 ).

Quintero Jiménez Ana Cristina, colombiana, cédula de residencia N° 117002218612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 728-2023.—San José, al ser las 07:55 del 06 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714458 ).

Yahaira Helen Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155811584216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 726-2023.—San José al ser las 8:06 a.m. del 06 de febrero de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714460 ).

María De Jesús Fuenmayor Parra, venezolana, cédula de residencia N° 186200487818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 745-2023.—San José, al ser las 11:21 del 06 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714490 ).

Clarisa Del Rosario Leal De Perez, nicaragüense, cedula de residencia 155800819217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1213-2022.—San José al ser las 11:26 del 26 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714501 ).

Roger De Jesús Estrada Palacios, nicaragüense, cedula de residencia 155806486213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 722-2023.—San Jose al ser las 2:55 del 3 de febrero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023714504 ).

Mauris Virginia Hernández Martínez, venezolana, cédula de residencia 186200926904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 742-2023.—San José, al ser las 10:03 del 06 de febrero de 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023714529 ).

Oscar Alexander Vásquez Álvarez, colombiano, cédula de residencia 117001883418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 675-2023.—San José, al ser las 13:38 O2/p2 del 2 de febrero del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023714539 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría comunica que el Programa de adquisiciones se encuentra publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página web del BCCR, en el siguiente enlace:

https://www.bccr.fi.cr/contrataciones/DocContratacionesAdq2uisiciones/Plan_adquisiciones_2023.pdf

Rafael Ramírez Acosta, Director.—1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud N° 408125.—( IN2023714253 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

Programa de Adquisiciones Proyectado del INCOPESCA

para el año 2023

De conformidad con lo indicado en el artículo 31 de la Ley General de Contratación Pública y 80 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado de esta institución para el año 2023, la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el apartado INCOPESCA / adquisiciones de bienes y servicios / Programa de Adquisiciones 2023. Esta misma información se puede localizar también en la página del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr, pestaña Centro de atención, Gestión del Programa de Adquisiciones, o solicitarla a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr

Puntarenas 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714406 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-012-2022

Declaratoria de infructuosa

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante la resolución administrativa GP-DFA-1715-2022 de fecha 01 de febrero de 2023, resolvió que la Venta Pública VP-012-2022 se declara infructuosa en todos los ítems por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa

01 de febrero de 2023.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023714363 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

CONCURSO PÚBLICO NÚMERO:

INCOPESCA-001- 2022

Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas

Se comunica que el concurso arriba mencionado, para el “Estudio de pre inversión a nivel de prefactibilidad y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros en el Cantón Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”, se declara desierto de conformidad con lo indicado en el artículo 62 del Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN) Nº 24658-PLAN

Las justificaciones y anexos sobre esa declaratoria los pueden solicitar a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr, también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP y en la Página Oficial del INCOPESCA.

Se promoverá un nuevo concurso con cambios sustanciales.

Puntarenas, 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714400 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, se informa a las personas interesadas en contratar con la administración que los procedimientos de compra públicas se realizan por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción o actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Puntarenas 31 de enero 2023.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023714402 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica:

La aprobación de la actualización al “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de las carreras de Asistencia Administrativa e Ingeniería en Ciencias Forestales y Vida Silvestre”, mediante acuerdo N° 5-2-2023 de la sesión ordinaria N° 2-2023, artículo 10, celebrada el jueves 26 de enero de 2023.

La actualización al Manual indicado rige a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de las carreras de Asistencia Administrativa e Ingeniería en Ciencias Forestales y Vida Silvestre, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023714390 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DE VIVIENDA

Según los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en las Sesiones Ordinarias: 02-2023 de fecha 10/01/2023 acuerdo G5 y, 09-2023 de fecha 20/01/2023 y acuerdo G1; se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Vivienda:

(…)

3. Definiciones

(…)

Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe mediante un acto personalísimo con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

(…)

Sucesor: Afilado con un derecho sucesorio aprobado, se excluyen los que tienen un beneficio como hijos del causante y que perciban la pensión hasta una edad ya definida de acuerdo con la ley de pertenencia.

(…)

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

(…)

Artículo 5ºDe las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda son las siguientes:

Programa

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Línea de Vivienda

Hasta 30 años

El monto máximo es de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

Se puede financiar el 100% del crédito considerando lo siguiente:

Hipoteca en primer grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será de 12% fija durante el primer año del crédito, posterior a ese periodo se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

Tasa básica pasiva publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

 

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 6ºDe los requisitos de los préstamos para vivienda.

a)  Completar la solicitud de crédito.

b)  El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos del último mes, así como el tipo de nombramiento. Solo se considera el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se consideran los “pluses salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.

c)  El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará como líquido estimado la suma de lo percibido y al total se le resta el 30% a efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.

d)  Autorizar la consulta y emisión del Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante, codeudores y fiadores. Previo análisis de la Unidad de Crédito, no se aceptan aquellos deudores, codeudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH), igual a 3.

e)  Presentar la cédula de identidad o residencia vigente y en buen estado.

f)  Para los casos que lo requieran se debe aportar la cuenta cliente mediante documento idóneo de la institución financiera correspondiente, donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

g)  Presentar una consulta por número de finca (estudio de registro) del Registro Nacional con no más de un mes de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca.

h)  Certificación original de la municipalidad respectiva, por número de finca donde se indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales e impuesto de bienes inmuebles, mínimo al trimestre inmediato anterior.

i)   Autorizar a JUPEMA, a realizar la consulta del plano castro ante el Registro Nacional.

j)   En los casos en los que la garantía es únicamente terreno o en los que JUPEMA lo estime pertinente se debe aportar la certificación de uso de suelos extendida por la Municipalidad con no más de un año de emitido, salvo que ya exista construcción en la propiedad, permiso de construcción, visado Municipal en planos constructivos.

k)  Aportar certificación catastral, para fincas en donde la certificación literal, indique que la finca se encuentra en zona catastrada.

l)   Presentar una opción de compraventa original, firmada por ambas partes y autenticada por un abogado, con al menos noventa días naturales de vigencia. En caso de que se deba presentar una modificación a la compraventa original, deberá ser mediante un adendum autenticado por un abogado.

m) Para los casos de compra de lote, aportar los documentos oficiales de disponibilidad de agua y electricidad, emitida por las entidades correspondientes con no más de un año de emitida o en su defecto, el vencimiento que indique la certificación

(…)

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 7ºDe la Garantía Hipotecaria. JUPEMA acepta únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 80% del avalúo. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deben ser valuadas por un perito designado por JUPEMA. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deben ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso q) del artículo 6 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizan a través de escritura pública.

(…)

Artículo 9ºDe la sustitución de Garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de JUPEMA, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica de los profesionales que la Unidad de Crédito designe para el estudio correspondiente y el aval del Comité de Crédito.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

(…)

Artículo 19.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a.  Si se comprueba en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b.  Si el deudor se opone a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se niega a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c.  Si se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor.

d.  Si se dan circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e.  Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un período igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

f.   No pagar una de las primas correspondientes a las pólizas exigidas por la acreedora.

g.  Falta de diligencia que propicie la desmejora o no cuide de la conservación del inmueble que hipoteca.

h.  Falta de pago de cualquier contribución que signifique hipoteca legal sobre el inmueble dado en garantía.

i.   No presentación de cualquier documento que se le solicitare para la inscripción de la              escritura.

j.   La eventual existencia de cualquier anotación o gravamen imputable al deudor que dificulte la inscripción de esta escritura.

k.  Si el deudor se rehúsa a firmar después de requerido por cualquier medio, notas en el protocolo, para subsanar cualquier error u omisión o situación de cualquier tipo, que imposibiliten o dificulten la inscripción.

l.   Cualquiera otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Limitaciones de alcance general.

a)  No se aceptan como garantías hipotecarias los terrenos o propiedades en las siguientes condiciones:

i.   Terrenos que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo.

ii.  Los nichos en cementerios.

iii. Bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad.

iv. Propiedades con servidumbres de paso que no se encuentren inscritas ante el Registro Nacional.

v.  Propiedades de nueva inscripción, sujetas a la ley de información posesoria.

vi. Propiedades que posean dentro de su área (por encima o a través del terreno) una servidumbre de paso de líneas de energía de alta tensión, de cloaca, oleoducto, cajas de registro o alcantarilla.

vii.   Propiedades con gravámenes de afectaciones a patrimonio familiar, inscritos sobre la finca o cualquier otro que limite la ejecución de la garantía.

viii.  Propiedades con hipoteca abierta, en las que no medie la carta de renuncia del cliente a la línea de crédito donde está la hipoteca.

ix. Propiedades cuyo uso de suelos, indiquen un uso diferente a Vivienda/Residencial.

b)  Los arreglos de pago que se realicen bajo esta línea deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad actual y futura para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso.

c)  En casos de Ferias de vivienda o periodos en que se ofrezcan condiciones especiales para esta línea de crédito, se deberá contar con un acuerdo de Junta Directiva.

Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 45376.—Solicitud N° 406866.—( IN2023714247 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO CONCURSO PARA LA NUEVA

IMAGEN DEL LOGO Y LEMA DEL INAMU

“El INAMU también es tuyo”

En conmemoración del 25 aniversario del INAMU y del nuevo modelo de gestión enfocado en la regionalización y la alineación de las políticas públicas para la igualdad y la atención y prevención de la violencia, PIEG y PLANOVI.

Considerandos:

1º—Que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ley N° 7801, define que el INAMU es la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.

2º—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032) y la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (2018-2030) son rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres y responden a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y la igualdad efectiva, sustentado en la convencionalidad ratificadas por Costa Rica que protegen los derechos de las mujeres.

3º—Que parte de los objetivos de esta administración es el fortalecimiento de la imagen institucional, con el firme propósito de robustecer la regionalización en lo cual está trabajando el Gobierno Chaves Robles 2022-2026.

4º—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DEFINICIONES, DEL OBJETIVO, DEL

ORGANIZADOR Y LOS CONCURSANTES

Artículo I.—Definiciones. En adelante se entenderá por:-“Reglamento” o “el reglamento”: este documento.-“Concurso” o “el concurso”: la actividad promocional aquí regulada.-“Organizador y/o INAMU”: el Instituto Nacional de la Mujeres. -“Lema”: título, frase o expresión que permite resumir el espíritu o la idea de la organización o reflejar su ideal o intención. -“Logo”: El logotipo es un diseño gráfico que representa la imagen corporativa e identidad visual de una marca. El logotipo, o logo, es el diseño del nombre de la marca en sí, en este sentido tiene dimensiones, colores, formas y disposiciones específicas y reguladas del nombre de la institución, es el símbolo gráfico peculiar de la institución.-“Concursante”: participante debidamente inscrito en el concurso y que cumpla con los indicado en este reglamento.-“Ganador o ganadora”: la persona que habiendo sido elegido o elegida por un jurado, y cumpliendo con todos los requisitos, acepte el premio por medio del documento elaborado a tal efecto.

Artículo II.—Objetivo del concurso. Motivar la participación de la ciudadanía y a través de esta, conocer su percepción respecto de la imagen que consideran debe tener el INAMU de cara a una nueva realidad, 25 años después de su creación, como conquista de las luchas por la reivindicación de los derechos de las mujeres, con la creación de una nueva imagen para el INAMU que funcionará como imagen institucional y corporativa para la institución en todos sus canales de comunicación interna y externa, a través de redes sociales, web y documentación de uso corporativo. La propuesta deberá resolver la integración visual del logotipo institucional que represente el INAMU. El mismo tendrá que reflejar el nuevo modelo de gestión enfocado en la regionalización, la incorporación de muchos más colectivos que representan los intereses de las mujeres en su diversidad y la alineación de las dos políticas públicas, “Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG)” y el “Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI)”, y con ello consolidar los esfuerzos a favor de la igualdad. Las condiciones del diseño serán libres, por lo que la propuesta podrá ser un logotipo, isologo, isotipo o monograma. Así mismo, en la propuesta del lema, se busca que represente ese espíritu inclusivo, igualitario y de apropiación por parte de la ciudadanía respecto del INAMU. Participarán en el proceso de selección todas aquellas propuestas, que sinteticen y transmitan ese mensaje. Ambos, lema y logotipo deben de ser originales e inéditos.

Artículo III.—Responsable del concurso. Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica 3-007-075876, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuya Presidencia Ejecutiva y Unidad de Comunicación son las áreas organizadoras y administradoras del concurso.

Artículo IV.—De las personas participantes del concurso. Para efectos del presente concurso podrán participar todas aquellas personas físicas (mayores de edad) que envíen su propuesta (máximo dos) tanto para el lema como para el logo, de manera separada, a la dirección electrónica concurso@inamu.go.cr acorde con la vigencia, condiciones y procedimiento de inscripción aquí establecidas. La participación está prohibida para las personas colaboradoras que participan como organizadores y/o jurado seleccionador.

Las propuestas deben de ser creaciones propias, en ninguna circunstancia se aceptan concursantes con productos cedidos, prestados, copia de otras personas aun siendo modificadas, u otros similares.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS CONDICIONES, INSCRIPCIÓN Y

VIGENCIA DEL CONCURSO

Artículo V.—De las condiciones. La presentación de la propuesta tanto del logotipo como el lema debe ser inédita, original y exclusivamente creada para este concurso. Si se incumpliera algunos de estas 3 condiciones, la o el autor deberá hacerse responsable por las leyes de propiedad intelectual que hubiere infringido por ese incumplimiento. Cada concursante debe asegurar que el logotipo y lema fue de su creación, que no infringe derechos de autor de otras personas y puede ser utilizado de forma pública por INAMU y cede todos los derechos de su uso al INAMU.

En el caso del logo, la técnica de diseño será libre, la tipografía debe ser legible, fácilmente editable para trasladarlo a escala de grises y con o sin fondo.

La resolución del logotipo debe ser la más adecuada, esto porque esta pieza gráfica se utilizará en distintos formatos (redes sociales, impresos, gigantografía, publicidad externa, online).

El diseño del logo y tipología utilizada debe enviarse de la siguiente forma:

a)  El logotipo debe diseñarse en formato .ai (Illustrator).

b)  La resolución debe ser de 300 dpi, para respaldar una alta calidad en distintos formatos de impresión gráfica (impresiones, gigantografía, publicidad externa, entre otros).

c)  En modo de color CMYK.

d)  El logotipo debe presentarse en versión editable de Illustrator convertido a curvas.

e)  Adjuntar la fuente tipográfica.

f)  Finalmente, el participante deberá enviar el diseño del logotipo en los siguientes formatos: .ai, jpg, png y pdf.

Artículo VI.—Plataforma para participación del concurso. La persona concursante debe enviar su propuesta gráfica bajo los siguientes requerimientos:

a)  Se debe enviar vía digital al correo electrónico: concurso@inamu.go.cr

b)  El asunto debe ser: Concurso “El INAMU también es tuyo”

c)  Adjuntar la propuesta con las especificaciones estipuladas en el artículo quinto de este Reglamento.

d)  Adjuntar en el correo los siguientes documentos que están habilitados en la página web del INAMU: www.inamu.go.cr, bajo la descripción “Concurso, el INAMU también es tuyo”.

1.  Formulario de inscripción, debidamente completado y firmando, con la indicación de que se han leído y se aceptan las condiciones establecidas en el presente reglamento, en formato PDF.

2.  Declaración de cesión de Derechos de autor, debidamente completado y firmado. (ver anexo N° 1)

No se aceptará ninguna propuesta remitida por medio distinto al aquí indicado. El presente reglamento será, por tanto, también publicado en la página web del INAMU: www.inamu.go.cr, bajo la descripción “Concurso, el INAMU también es tuyo”.

Artículo VII.—Vigencia del concurso. La vigencia del concurso dará inicio desde la publicación oficial y vence el 10 de marzo del 2023 a las 11:59 PM. No se aceptarán propuestas remitidas en días distintos a los aquí indicados.

La persona ganadora del concurso se anunciará el 30 de abril en el marco de la celebración del 25 Aniversario del INAMU, siendo que el INAMU se reserva el derecho de aplazar o ampliar el período del concurso o del anuncio del ganador en caso de fuerza mayor.

Toda aquella persona concursante deja constancia que su participación en este concurso, se entenderá como una manifestación expresa de aceptación de las disposiciones del presente Reglamento, de manera voluntaria, bajo los principios de buena fe y responsabilidad. De no acatar las cláusulas aquí detalladas, el INAMU podrá dar por vencida su participación sin más trámite ni intimación.

El INAMU podrá suspender el presente concurso de forma indefinida o definitiva sin asumir responsabilidad alguna. La suspensión del concurso sería formalmente comunicada por el INAMU en la página oficial www.inamu.go.cr y en las redes sociales oficiales.

El INAMU suspenderá en forma inmediata el concurso, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegase a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o del concurso.

Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen del concurso, en perjuicio del resto de las personas participantes.

Artículo VIII.—Modificaciones. El organizador se reserva el derecho a efectuar cambios en el concurso y su reglamento con previa notificación pública en la página web oficial del INAMU, si se produjera alguna causa que impida llevarla a buen término o con el fin de mejorar su avance.

Así mismo el INAMU se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha del concurso, así como los intereses de las personas concursantes. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual el concurso cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Artículo IX.—Cesión de derechos para el concurso. Cuando la persona concursante envíe su propuesta, no hay opción de cambiar, modificar o reclamar alguna especificación técnica del logotipo o del lema. Todas las personas concursantes y ganadoras ceden expresa, gratuita, exclusiva y permanente, los derechos patrimoniales de reproducción, adaptación, comunicación pública, disposición, distribución, transmisión y edición al INAMU de las obras artísticas y literarias generadas derivadas del concurso; y podrá utilizarlas para los fines que considere convenientes, sea publicidad o cualquier otro, renunciando la o el autor a cualquier reclamo, sea en Sede Judicial, administrativo u otro, por el uso de las mismas, sean estas las ganadoras o no. Una vez inscrito en el concurso y remitidas las propuestas con las que participará en el evento, las mismas pasan a ser propiedad del INAMU y no podrán las personas concursantes solicitar el retiro de sus propuestas del concurso o la no utilización de las mismas para el fin que el INAMU considere conveniente.

Cuando el logotipo ganador se anuncie, el INAMU se reserva el derecho de la reproducción parcial o total del logotipo, además, de tener la facultad de realizarle los cambios, modificaciones, transformaciones o adaptaciones que se requieran a partir de su diseño original.

La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la promoción se deriven son propiedad exclusiva del INAMU.

Siendo que uno de los requisitos principales para participar en el concurso es que las propuestas tanto en el lema como en el logo aportadas sean de autoría propia, si un tercero reclama mejor derecho sobre estas, recurriendo como autor de las mismas, o cualquier otro tipo de reclamo en el que el conflicto sea causado por ese derecho, la única responsable y quien deberá enfrentar el proceso es la persona participante que aportó la imagen o lema como propia, eximiendo al INAMU de cualquier responsabilidad por ese hecho.

Artículo X.—De la confidencialidad. Los datos suministrados por las personas los concursantes serán tratados confidencialmente y recopilados en una base de datos que será de uso exclusivo del INAMU en el concurso. Por tanto, se autoriza al INAMU, como titular y responsable de las bases de datos, a gestionar la participación de las personas concursantes y ponerse en contacto en caso de ser requerido.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SELECCIÓN DE PERSONAS GANADORAS,

PREMIACIÓN Y RESTRICCIONES

Artículo XI.—De la preselección, selección y jurado. Existirán dos fases de análisis para las propuestas enviadas:

·     Primera fase de Pre-Selección (del 10 de marzo al 17 de marzo): La Junta Directiva escogerá un Jurado pre calificador conformado por siete personas funcionarias del INAMU, pertenecientes a siguientes áreas: Dos personas de la Presidencia Ejecutiva, Departamento de Ciudadanía Activa, Departamento de Investigación y Documentación, Unidad de Comunicación, una persona representante del Sindicato y una persona representante del Foro de Mujeres del INAMU, que tendrá a su cargo la valoración, escogencia y selección de las cinco propuestas finalistas, tanto para el logo como para el lema.

·     Segunda fase Elección de los Ganadores (del 20 al 31 de marzo): Será realizada por el JURADO, que estará compuesto por la Presidente Ejecutiva del INAMU, la Ministra de la Condición de la Mujer, la Vice Ministra de Juventud, la Presidenta Ejecutiva de la Junta de Protección Social, el Presidente Ejecutivo de SINART y la representante del Foro de Mujeres del INAMU que forma parte de la Junta Directiva del INAMU, quienes votarán por la que consideren la mejor propuesta tanto para el logotipo como para el lema, resultando las propuestas ganadoras del concurso.

La selección se realizará con base en las propuestas que mejor representen el concepto establecido e indicado en el artículo segundo del presente reglamento, a partir de una rúbrica especializada y detallada al tenor del presente reglamento lo cual se hará constar en un acta que será firmado por todas las partes que conforman el jurado.

Las metodologías de selección de las personas ganadoras no son excluyentes, es decir, puede haber una misma persona ganadora para el logo como para el lema, pero ambas escogencias se harán por separado. El anuncio oficial de las personas ganadoras y la premiación se realizará en la actividad conmemorativa del 25 Aniversario del INAMU.

La elección del logotipo y lema ganadores se basará en los siguientes ejes:

a)  Creatividad y originalidad.

b)  Diseño profesional y vanguardista.

c)  Tipografía y diseño gráfico.

d)  Elementos históricos y corporativos.

e)  El logotipo debe tener la capacidad de ser perdurable en el tiempo, pese a las modas o los cambios de década.

f)  Ser simple: los elementos gráficos deben ser pocos, claros y estilizados.

g)  Debe sintetizar la esencia y personalidad de la Institución.

h)  Pregnancia: debe ser fácil de recordar, su impacto visual debe ser inmediato.

i)   Ser único y diferenciador, su función clave debe ser identificar diseño, colores y formas, deben permitir que las personas lo reconozcan de forma indiscutible.

j)   Escalabilidad: Debe funcionar en diferentes medios, su diseño deber permitir una correcta visualización en medios impresos y digitales, en diferentes resoluciones y distancias, en color o en blanco y negro.

Artículo XV.—De los premios. Para el presente concurso, se establece como premios, uno simbólico referido a que las propuestas ganadoras serán la nueva imagen institucional del INAMU y se darán a conocer en el evento de conmemoración del 25 Aniversario donde se hará mención y reconocimiento a las propuestas ganadoras; y otro económico por un monto de US$2000 dólares para el diseño ganador del logo y US$1000 dólares para la propuesta ganadora del lema, o su equivalente en colones.

Ambos tipos de premios se entregarán a las personas concursantes elegidas como ganadoras que serán sometidas a un proceso de verificación de datos para constatar la identidad y la veracidad de los datos de este con el fin de determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador/a. La persona concursante que no se pueda identificar, y que presente documentos que no coincidan con los datos suministrados en el formulario de inscripción, será descalificado, sin derecho a reclamo o apelación alguna.

Los premios económicos se entregarán en el forma, fecha, lugar y hora que establezca el organizador dentro de los términos prudenciales para trámites administrativos. Los premios de este concurso no son transferibles ni canjeables por ningún otro tipo de premio. Estos premios cuentan con las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento, a las cuales los concursantes ganadores deberán adherirse, para poder ser declarados ganadores/as del concurso.

Si en opinión del jurado los trabajos presentados no reunieran la calidad suficiente, los premios podrán quedar desiertos.

Las personas ganadoras serán informadas de manera telefónica y/o electrónica por el organizador, deberán enviar sus obras a full resolución en formato digital al mismo correo electrónico brindado por la organización en el tiempo que se le indique.

Si las personas favorecidas no aceptan el premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

Si el premio no fuese reclamado, retirado, rechazado o no pudiese ser tomado por el favorecido por las razones que sean, el INAMU dispondrá del mismo en la forma más conveniente a los intereses de la Institución.

Toda duda comprobada o no sobre la documentación presentada, dará derecho al INAMU a no entregar un premio.

Artículo XVI.—De la responsabilidad, restricciones y consideraciones finales. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “VER REGLAMENTO en www.inamu.go.cr , en señal de que la participación de las personas interesadas, así como el propio concurso y premios están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

El presente concurso se rige por este reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables y no contradigan lo aquí estipulado.

El organizador se reserva el derecho de determinar conforme a este reglamento, así como de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que, de conformidad con los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.

Cualquier asunto que se presente con el concurso y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el INAMU, en estricto apego a las leyes de la República.

Se entiende que, de conformidad con el apartado de los premios de este documento, incluye únicamente lo que conste por escrito y que no incluirá lo que no se mencione. Desde ese punto de vista, las personas ganadoras aceptan su premio y no tendrán derecho a reclamar mejorías.

Las personas ganadoras decidirán sobre el uso que le dé al premio económico al momento de ser retirado, decisión que respetará el INAMU según se indicó en el punto anterior. El organizador no será responsable por el uso o destino de los premios en efectivo, ni se hará cargo de ningún gasto incurrido por las personas ganadoras con los premios, para retirarlo o hacerlo efectivo.

La o las personas ganadoras deberán firmar conforme el recibo del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que los premios representen y de tal forma liberará al INAMU de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. Si la o las personas ganadoras que no se adhieran o no demuestren su voluntad de aceptar estas condiciones, el INAMU no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar un premio.

La responsabilidad del organizador culmina con la entrega del premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos que puedan ocurrir por el uso o mal uso y disfrute del premio, ello debido a casos fortuitos o fuerza mayor.

Las personas ganadoras relevan de toda responsabilidad al INAMU de cualquier daño que, sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso del premio, ya sea por su uso o el de terceras personas.

En caso de concursantes en perjuicio del concurso, el INAMU se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones.

En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso si fuese entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá devolverlo en perfecto estado. El INAMU se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

El INAMU podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo del concurso, y suspenderá en forma inmediata este concurso sin asumir responsabilidad alguna, si se llegase a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las propuestas que pretenden participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del INAMU. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual el concurso cesará.

No podrán participar en el concurso, familiares directos del jurado, entendiéndose por éstos a ascendentes o descendientes, en primer grado de consanguinidad.

La participación en el concurso es totalmente gratuita para las personas concursantes, por lo que el organizador no podrá solicitar pagos por inscripción al concurso.

No hay requerimientos previos más allá de los que figuran en el presente documento.

No se aceptarán diseños que muestren leyendas o marcas que puedan interpretarse, a juicio del jurado como publicidad.

Para más información o consultas se puede llamar al teléfono 2527-8405 y 2527-8456 en horas y días hábiles.

Rige a partir de su publicación.

Departamento de Proveeduría.—Responsable de la publicación: Carlos Barquero Trigueros, Coord.—1 vez.—O. C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 408355.—( IN2023714112 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°04-2023, celebrada el día 23 de enero de 2023, Artículo IV.II aprobó.

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Comercio al Aire Libre en el Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 227, fechada 28 de noviembre de 2022.”

Licda. Yoselyn Mora Calderón.—Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023714125 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 05-2023, celebrada el día 30 de enero de 2023, Artículo IX.II por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos aprobó la siguiente modificación al Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Para que el artículo 9 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7.

Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin, Asociaciones y Sociedades Deportivas, creadas al amparo de la Ley N° 7800 Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de le Educación Física, el Deporte y la Recreaciones establecidas en su Título III Capítulo VI artículos 50, 51 , 52, 53 y Título IV Capítulo único artículos 60, 61, 62, 63.

Para que el artículo 7 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente manera:

Artículo 7ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 9 de este reqlamento.

Para que el artículo 11 del “Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos” se modifique y se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—Requisitos para optar por la renovación de un convenio de administración de bienes. Las organizaciones sociales que cuenten con un convenio vigente y deseen continuar con la administración del bien deberán, tres meses anteriores al vencimiento del plazo establecido en el convenio, presentar los requisitos establecidos en el artículo 10 así como un oficio extendido por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se certifique que la cesionaria ha cumplido con la entrega del informe de gestión anual establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Una vez aprobado en firme dicha modificación se indique a la Administración Municipal que se envíe a publicar publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023714528 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Considerando:

1ºQue dada la importancia del uso racional de los recursos financieros asignados a la Municipalidad de Turrubares, se requiere la actualización del reglamento de Caja chica que data del 05 de abril de 1999, el fondo de caja chica que permitirá el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.

2ºQue aun cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser observadas en su manejo.

3ºQue el Consejo Municipal de Turrubares, conoció y aprobó la reforma total del presente Reglamento, mediante Acuerdo N° 5 de sesión ordinaria N°04 del 25 de enero del 2023. Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA

CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Fondo de Trabajo y Caja chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que se puede prever y no se puede evitar

e.  Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las, Direcciones, Procesos y Unidades, así como todas aquellas instancias de la Institución que sean autorizadas expresamente para realizar los trámites aquí reglamentados.

f.   Encargado de caja chica: Es el funcionario Municipal designado con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento y demás normativas vinculantes.

g.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

h.  Municipalidad: La Municipalidad de Turrubares

i.   Tesorero (a) Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

j.   Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

Artículo 2ºEste Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Trabajo y Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 3ºNormativa aplicable: La operación del Fondo de Caja Chica, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a)  Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

b)  Ley 7794, Código Municipal.

c)  Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

d)  Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

e)  Resolución N°. 4-DI-AA-2001.- Contraloría General de la República de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, Reglamento de Gasto de Viajes y de Transporte para funcionarios Públicos y sus reformas.

Artículo 4ºCreación: La Municipalidad de Turrubares, dispondrá de una caja chica que funcionará en el proceso de tesorería y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 5ºCaja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado a Resolver necesidades en adquisición de bienes, servicios y obras excepto contratación de personal, que por su naturaleza, magnitud, predictibilidad, requieren de un trato excepcional.

Artículo 6ºPagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:

a)  La solución sea indispensable e impostergable.

b)  La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)  Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)  No haya fragmentación.

De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 7ºIntegridad de la caja chica: El monto fijo que opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos del efectivo.

Artículo 8ºMonto del fondo: Se autoriza la apertura de la caja chica, para aquellos gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario que establece la ley, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública. Dicho monto en la municipalidad de Turrubares será de un diez por ciento (10%) del monto de licitación reducida. 

Artículo 9ºControl y responsabilidad de la caja chica: El manejo de la caja chica estará a cargo del Tesorero(a) Municipal, quien es responsable de su correcto funcionamiento, todo egreso debe de estar autorizado por el Alcalde Municipal.

a)  El control y la supervisión del funcionario encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del Alcalde o a quien delegue este, quien puede realizar arqueos programados, aleatorios o redundantes, para comprobar su integridad. El encargado de la Caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

b)  De constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en las cuentas generales de la Municipalidad.

c)  El funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro contable.

Artículo 10.—Arqueos: El monto de caja chica estará sujeto a arqueos, realizar arqueos programados, aleatorios o redundantes a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.

Artículo 11.—Al finalizar las operaciones diarias, los días viernes de cada semana el encargado de la caja chica deberá efectuar un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos de caja chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo consecutivo de los formularios. La Administración Municipal verificará estos arqueos periódicamente.

Artículo 12.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 13.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Turrubares una vez concluido el arqueo.

Artículo 14.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

Artículo 15.—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:

a)  El cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y este Reglamento.

b)  Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala el artículo 12 inciso del reglamento a Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021

c)  Guardar documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica.

d)  Mezclar este fondo con los de otro tipo de actividad.

e)  Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.

Artículo 16.—Traslado del manejo del fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Alcalde Municipal.

Artículo 17.—En lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación, debe procederse a incluir en el inventario, por lo que cada Unidad deberá comunicar al Encargado de Activos Fijos para que este proceda a actualizar el registro en el sistema.

CAPÍTULO II

Políticas y procedimientos de operación

de la caja chica

Artículo 18.—Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada, facilitando que dicha actuación pueda ser conocida por cualquier interesado.

Artículo 19.—Asignación de recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio una caja en efectivo.

Artículo 20.—Contenido Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva reserva presupuestaria.

Artículo 21.—Adelantos: Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar debidamente autorizado en el formulario respectivos o “Comprobante de Adelanto de Vale Provisional” y respaldada por el documento de egreso de caja chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda mantener un control de los mismos.

Artículo 22.—Vigencia del adelanto: Deberá ser liquidado como máximo en los siguientes tres días hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se haya realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional, devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido liquidado, se procederá a informar a la Alcaldía Municipal, para que ésta tome las medidas que estime convenientes.

Artículo 23.—Adelantos de viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte aprobado mediante Resolución N° 4-DI-AA-2001 de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno para funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República. Los mismos deben solicitarse con un día de anticipación al viaje, según las tarifas establecidas. Este documento tendrá la misma validez de un “Vale Provisional de Caja Chica” y deberá ser liquidado como máximo 5 días hábiles posteriores a la finalización de la gira. Este formulario de adelanto, estará bajo la custodia del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los mismos. 

Artículo 24.—Liquidación del vale provisional o Comprobante de adelanto: Realizada la compra se procede a la liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario encargado del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Liquidación de adelantos de viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 26.—Comprobantes o Justificantes de pago: Los documentos que justifican el pago, deben expedirse con las siguientes características:

a)  Ser originales.

b)  Deben contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, artículo 60 inciso 4 del Decreto Ejecutivo N° 41779 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. 

c)  Deben estar emitidos a nombre de la Municipalidad de Turrubares.

d)  Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.

e)  El número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f)  No presentar alteraciones, tachaduras, roturas o borrones, que hagan dudar de su legitimidad o induzcan a error.

g)  Venir firmados al reverso por el solicitante del vale provisional de caja chica, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio.

Artículo 27.—Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si los comprobantes de compra totalizan un monto mayor a la suma adelantada, solo en casos de excepción a falta de reglamentación, directriz o autorización del superior jerárquico, el solicitante podrá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido para adelantos de caja chica.

Artículo 28.—Devolución y solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto y se requerirá la presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional; o registrar el monto de la diferencia para ser aplicado en la siguiente liquidación.

CAPÍTULO III

Reintegros de caja chica

Artículo 29.—Solicitud de reintegro: Cuando el monto del fondo se haya agotado en un 50%, el funcionario encargado hará la Solicitud de Reintegro de lo gastado, de tal manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.

Artículo 30.—Autorización del reintegro: Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado: “Liquidación de Caja Chica”, en donde se agrupará el gasto por centros de costo y por sub partidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Alcalde Municipal o a quien delegue este, quien girará instrucciones para que se confeccione el cheque, una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de liquidación de caja chica.

Artículo 31.—Emisión de cheques: Los cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario encargado del fondo.

Artículo 32.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley 7794 del 18 de mayo 1998 Código Municipal, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, Resolución N° 4-DIAA-2001 de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno para funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República,  Ley N°9986 del 27 de mayo de 2021 Ley General de Contratación Pública.

Artículo 33.—Se deroga el reglamento de caja chica de la Municipalidad de Turrubares, publicado en La Gaceta N° 88 del 11 de mayo del 2017.

Artículo 35.—Rige a partir de su publicación.

San Pablo de Turrubares, 26 de enero de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2023714384 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 155-2023, acuerdo 05), celebrada el día 24 de enero del 2023, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo al artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública por espacio de 10 días hábiles el siguiente Proyecto de Reglamento:

RAM-0001-2023

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia.

Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área administrativa. El área administrativa estará compuesta por la Alcaldía Municipal, dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

Alcaldía Municipal

i.  Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ii.  Emitir la decisión inicial cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor.

iii. Emitir el acto final.

iv. Autorizar los egresos de la Municipalidad hasta por un monto igual a los umbrales que se encuentren vigentes como límite para la Licitación Reducida y Licitación Menor.

v.  Firma de contratos.

vi. Firma de finiquitos de contrato.

vii.   Autorizar modificaciones contractuales, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes.

Hacienda municipal

i.   Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii.  Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iii. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

iv. Asesorar a la Proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

v.  Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vi. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

c.  Gestión Presupuestaria

i.   Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.  Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.  Asesorar a la Proveeduría Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.            Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

vii.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

d.  Contabilidad

i.   Registro de garantías.

ii.  Registro y control de activos.

iii. Verificar nóminas de pago a proveedores.

e.  Bodega Municipal

i.   Verificar en conjunto con la dependencia técnica correspondiente, la entrada de bienes tangibles conforme a lo dispuesto el pliego de condiciones.

ii.  Emitir acta de verificación y recepción de bienes.

iii. Trasladar a la unidad solicitante mediante un acto motivado el rechazo del objeto contractual.

f.   Tesorería municipal

i.  Realizar el procedimiento de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema interno de la Municipalidad.

ii.  Realizar el pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda. iv. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de aspectos legales en el proceso de contratación, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o el Equipo Técnico de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Aprobación de contratos y la aprobación interna.

d.    Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e.  Emitir criterios jurídicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

f.   Elaborar contratos de finiquitos.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad.

b.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

c.  Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar e incorporar las especificaciones técnicas, según corresponda.

d.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

e.  Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Técnica de Adjudicaciones, según corresponda.

g. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentos.

h. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

i.   Solicitar a las diferentes dependencias municipales el programa de adquisiciones de cada departamento, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

j.   Realizar las publicaciones en los medios que determine la ley.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

o.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

p.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.

q.  Solicitar la liberación o ejecución de las garantías en coordinación con la tesorería institucional.

r.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

s.   Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

t.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente. u. Instruir el trámite de pago a los proveedores.

v.  Realizar la asignación de número de activo de los nuevos bienes duraderos y emitir el reporte de los mismos al departamento que los custodia.

w. Verificación de activos para desecho cuando sea requerido.

x.  Emitir informe mensual de compras realizadas dirigido a la Alcaldía y Concejo Municipal.

y.  Cualquier otra función establecida en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional.

b.  Aportar documento idóneo que acredite el contenido presupuestario.

c.  Realizar la solicitud de bienes y servicios por medio de los sistemas digitales vigentes.

d.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

e.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

f.   Elaborar y remitir a la Proveeduría Municipal, las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

g.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

h.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. Asimismo, realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

j.   Realizar los procesos de recepción provisional, recepción definitiva y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

k.  Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.

l.   Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

m. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

n.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

o.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

p.  Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

q.  Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

r.   Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio de los procesos de contratación y donde conste las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.

s.   Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

t.   Asistir a las convocatorias de la Equipo Técnica de Adjudicaciones.

u.  Realizar la fiscalización contractual.

v.  Elaborar un informe técnico y remitirlo de manera inmediata a la Proveeduría Municipal, donde consten los atrasos e incumplimientos en la recepción de los bienes o servicios durante o después de la ejecución.

Equipo Técnico de Adjudicaciones

Artículo 11.—Integración. Este Equipo estará conformado por la Proveeduría Municipal, la unidad solicitante y las unidades técnicas asesoras.

Artículo 12.—Funciones. Este equipo tendrá las siguientes funciones:

a.  Analizar, revisar las ofertas presentadas y emitir el criterio técnico respectivo, garantizando el cumplimiento según lo establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

b.  Recomendar a la Proveeduría Municipal los aspectos de las ofertas que requieran ser subsanados.

CAPÍTULO III.

Programa de adquisiciones

Artículo 13.—Elaboración del programa de adquisiciones general. Para la elaboración de este instrumento tendrá como insumos el Plan Operativo Anual y Programas de Adquisiciones de cada oficina en su versión final, estos documentos deberán remitirse a la Proveeduría Municipal a más tardar la primera quincena de diciembre del año correspondiente.

Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. El programa deberá contener al menos los dispuesto en el numeral 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado y PyMEs

Artículo 14.—Estudio de mercado. Deberá ser elaborado de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por cada unidad solicitante según lo definido en el Manual de Procedimientos de Proveeduría, específicamente el de Procedimientos para estimación de costos de adquisición de bienes y servicios vigente.

Artículo 15.—PyMEs. Con la finalidad de fortalecer la participación e inclusión de las empresas locales, se define como región para efectos de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la delimitación geográfica comprendida por los límites del territorio del cantón de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 16.—Contenido. La decisión inicial deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

Artículo 17.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo contemplado en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 18.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

El pliego de condiciones deberá de contener al menos lo dispuesto en la Sección II de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; y además lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la municipalidad.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.  Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

CAPÍTULO VII

Comisión Especial de Licitaciones

Artículo 19.—Conformación. La comisión Especial de Licitaciones del Concejo Municipal estará integrada acorde a las disposiciones que establece el Código Municipal, conforme a este tipo de órganos colegiados.

Asimismo, deberá contar con la presencia del personal técnico de la Municipalidad pertinente.

Artículo 20.—Funciones. La Comisión Especial de Licitaciones será dictaminar sobre la aprobación de pliego de condiciones, actos de adjudicaciones y resoluciones de los procesos licitatorios de su competencia.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 21.—Acto, contrato y supervisión. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 22.—Directrices. El titular de la Alcaldía con el apoyo de las dependencias correspondientes podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para regular las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento.

Artículo 23.—Derogaciones. Deróguese el anterior Reglamento General de la Proveeduría Municipal.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 01 de febrero del 2023.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023714315 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de diciembre del 2022, en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo N° X, Acuerdo N° 27, incisos 01 y 02, Acta N° 75, Acordó:

1°—Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal con los cambios acordados en la sesión de la Comisión de Jurídicos del pasado 02 de diciembre 2022, el cual se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.

CAPÍTULO I

De la instalación del Concejo Municipal y su Directorio

Artículo 1°—Los (as) Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.

Para esos efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando dicha Sesión con la entrada del Pabellón, entonación del Himno Nacional y el Himno a San Carlos.

Para efectos de la sesión de elección del nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal, realizar la sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Artículo 2°—El procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente será el siguiente:

a.  El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad con verificación de las cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).

b.  El (la) tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de edad, juramentará al Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.

c.  Inmediatamente después de juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones. Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El (la) Regidor (a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la siguiente sesión ante quien presida.

d.  Posteriormente, el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos (as).

e.  Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.

f.   En votación secreta se procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.

g.  Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.

h.  Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.

i.   El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.

j.  Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.

k.  Escogidos los (as) Regidores (as) que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando así la misión del Directorio Provisional.

l.   Ambos Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán diez minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.

m. El (la) Presidente electo otorgará la palabra al (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un tiempo máximo de diez minutos, y posteriormente dará la palabra a los jefes de fracción para que hagan uso de ésta, por el mismo tiempo máximo otorgado al (la) Alcalde o Alcaldesa.

n.  El Concejo acordará la hora y el día de inicio y finalización de sus sesiones ordinarias, y lo publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta.

o.  El (la) Presidente electo (a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando, hasta tanto no se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo que establece la hora y el día de la realización de sus sesiones ordinarias, y acto seguido cerrará la sesión.

Artículo 3°—En caso de empate, la elección se resolverá en una segunda ronda en donde participarán únicamente los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos y hubiesen empatado. En caso de persistir el empate en una segunda ronda, se procederá a través de la suerte con el lanzamiento de una moneda.

Este mismo procedimiento aplicará en caso de darse un empate en la elección del Directorio de medio período.

Artículo 4°—Elección sucesiva de medio período: transcurridos dos años desde la instalación del Concejo Municipal, se deberá realizar sesión extraordinaria para la elección del nuevo Directorio para el segundo período.

Para esta segunda elección, el Concejo Municipal deberá convocar a sesión extraordinaria, misma que se celebrará en el lugar y a la hora que el Órgano Colegiado convenga en el acuerdo de convocatoria.

Los (as) Regidores (as) que ejercieron el cargo de Presidente y Vicepresidente durante el primer período, integrarán el Directorio hasta el acto de juramentación y toma de posesión del nuevo Directorio, y podrán ser reelegidos en sus cargos.

El procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente para el nuevo período, será el siguiente:

1.  El Directorio abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos (as).

2.  Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.

3.  En votación secreta se procederá a la elección del (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del lugar donde ser haya acordado realizar la sesión.

4.  Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.

5. Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.

6.  El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán, si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.

7.  Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.

8.  El nuevo Directorio deberá juramentarse ante el (la) Presidente saliente. En caso de que el (la) Presidente sea reelecto (a) en el cargo, deberá ser juramentado (a) por el (la) Vicepresidente, posterior a que este (a) último (a) haya sido juramentado (a) por el (la) Presidente.

CAPÍTULO II

De la Presidencia del Concejo Municipal

Artículo 5°—El (la) Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido para un segundo período. En sus ausencias temporales será sustituido (a) por el (la) Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del (la) Presidente y Vicepresidente serán suplidas por el (la) Regidor(a) Propietario (a) presente de mayor edad.

Artículo 6°—Corresponde al Presidente del Concejo:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar, junto con el (la) Secretario (a), las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO III

De los (as) Regidores (as) Municipales

Artículo 7°—Los siguientes son los deberes de los (as) Regidores (as):

a)  Concurrir a las sesiones.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso del (la) Presidente Municipal o en quien designe el Concejo Municipal para ello.

d)  Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 8°—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:

a)  Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b)  La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos.

c)  La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d)  Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Lo señalado por el artículo 28, inciso c) de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea la pérdida de credenciales.

Artículo 9°—Facultades de los (as) Regidores (as):

a)  Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser por escrito, excepto las mociones de orden y el Recurso de Revisión de acuerdos.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e)  Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los (las) Regidores (as) Propietarios (as).

Artículo 10.—Los (as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios. Sustituirán a los (as) Propietarios (as) de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por el (la) Presidente Municipal de entre los presentes según el orden de elección.

Artículo 11.—Los (as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo, y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, tendrán derecho a voto.

Artículo 12.—Prohibiciones al Alcalde y a los (as) Regidores (as):

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor, y en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c)  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones Especiales que desempeñen.

d)  Integrar las Comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.

e)  Abandonar la curul para evadir votar un determinado asunto.

Artículo 13.—Si el (la) Alcalde (sa) Municipal o el (la) Regidor (a) no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) del artículo anterior, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el (la) Alcalde (sa) o Regidor (a) recusado (a), el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.

CAPÍTULO IV

De las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 14.—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso de que el Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus sesiones ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán el día, la hora y en el lugar que se indique en el acuerdo de convocatoria.

Artículo 16.—En las sesiones extraordinarias se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria, así como los puntos que adicionalmente se acuerde conocer en la sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse la modificación del orden del día, modificación que debe ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Igualmente, si se pretende dejar de conocer la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a votación dicha modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse únicamente con la votación unánime de la totalidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias no tendrán hora de término, pues la misma terminará hasta que se concluya la discusión de todos los puntos de agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado con anterioridad.

Artículo 17.—La convocatoria a sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a sesión extraordinaria, debiéndose indicar los asuntos a tratar.

Artículo 18.—En las sesiones que se desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos que eventualmente generen comportamientos que pongan en peligro la integridad física de los miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; y en caso de persistir la imposibilidad de continuar, se suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.

Artículo 19.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Los (as) Regidores (as) deberán encontrarse en el Salón de Sesiones ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones, votaciones y al efectuarse las justificaciones de los votos negativos.

Artículo 20.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de que el mismo no esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de acuerdo al reloj de quien ocupe la Presidencia. Pasados los quince minutos, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 21.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente instará a los (as) señores (as) Regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 22.—El (la) Regidor (a) o Síndico (a) que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, pero conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá el derecho a dieta, si se encuentra ausente al concluir la sesión.

Así mismo, los integrantes del Concejo podrán salir del Salón de Sesiones o del recinto en donde se celebre la sesión, durante lapsos de quince minutos, esto con previa autorización de quien ejerza la Presidencia o de quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, una vez transcurridos los mismos, si no hiciere ingreso al Salón o recinto, perderá el derecho a devengar la dieta.

El (la) Regidor (a) o Síndico (a), deberá indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, que ha regresado al Salón o recinto, si no lo hace y transcurren los quince minutos señalados, la persona encargada de dichos controles no tendrá responsabilidad, y deberá acreditar que no ingresó antes de ese tiempo, perdiendo así el (la) Regidor (a) o Síndico (a) el derecho a devengar la dieta.

En el caso de los (as) Regidores (as) que se encuentren fungiendo en calidad de Propietarios (as), la función de autorizar y llevar el control de los egresos e ingresos de los (as) mismos (as), no podrá ser delegada en ningún otro miembro del Concejo, puesto que esta función será competencia exclusiva de quien ejerza la Presidencia.

Artículo 23.—El (la) Regidor (a) Suplente que sustituye a un (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y el derecho a devengar la dieta como Propietario (a) si la sustitución se hubiere efectuado dentro de los quince minutos que refiere el artículo anterior, y el propietario no se hubiere presentado a la sesión.

Artículo 24.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado por el (la) Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación por parte del Concejo Municipal, de una moción de orden presentada al efecto, misma que para ser aprobada requerirá de la votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 25.—Se autoriza la realización de sesiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, o en caso de que se clausure el edificio municipal por orden sanitaria o bien en caso de que una orden sanitaria afecte a los miembros del Concejo Municipal de manera que se imposibilite la conformación del quórum, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) del Concejo Municipal haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.

Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Asimismo, debe evitarse la superposición horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión del Concejo Municipal. Los participantes de la sesión no podrán realizar otra labor privada o pública durante el desarrollo de la sesión.

El pago de la dieta se justificaría únicamente si el integrante participó de la totalidad de la sesión, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

La Secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y datos, para que quien ocupe el cargo de Secretaria/o del Concejo Municipal elabore el acta correspondiente.

CAPÍTULO V

De los recesos durante las sesiones

del Concejo Municipal

Artículo 26.—Existirán dos tipos de recesos durante las sesiones municipales, mismos que serán otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal.

Un tipo de receso que dictará el (la) Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con fundamento en la complejidad del asunto.

Otro tipo de receso dictado por el (la) Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo Municipal.

El (la) Regidor (a) que no ocupe su curul en el horario establecido por el (la) Presidente para reiniciar la sesión posterior al receso, y que se presente a ocupar su lugar después del tiempo establecido, será sustituido por el (la) Regidor (a) Suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y manteniendo su derecho a voz.

En el caso de los (as) Regidores (as) Suplentes rigen las mismas reglas de los (as) Regidores (as) Propietarios (as), y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar dentro del recinto en el cual se realice la sesión al momento de reiniciar la misma o perderán el derecho a devengar la dieta.

CAPÍTULO VI

Del orden del día para las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 27.—El orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal; se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:

-    Comprobación del quórum.

-    Lectura del orden del día.

-    Reflexión.

-    Lectura y aprobación del (las) acta (s).

-    Lectura y aprobación de Juntas Administrativas y de Educación.

-    Lectura y aprobación de permisos provisionales de licor.

-    Juramentación de miembros de Juntas Administrativas y de Educación.

-    Audiencias.

-    Asuntos de la Alcaldía.

-    Lectura y análisis de informe de correspondencia.

-    Asuntos de los Concejos de Distrito.

-    Informes de Comisiones Municipales.

-    Mociones.

Artículo 28.—El (la) Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 29.—En el punto de Asuntos de los Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos (as) deberá realizarse acompañado de una solicitud o moción por escrito y firmada, y secundada con la firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 30.—Cuando la Alcaldía Municipal deba presentar ante el Concejo algún tema puntual que por su complejidad o urgencia requiera una mayor amplitud de análisis durante la sesión, su presentación deberá ser coordinada previamente por parte de la Alcaldía Municipal ante la Presidencia del Concejo para su inclusión en el orden del día.

Artículo 31.—La Alcaldía Municipal, en el desarrollo del punto de Asuntos de la Alcaldía, contará con un tiempo máximo de cinco minutos para la presentación de los temas cuya documentación, de manera física o digital, haya presentado de previo a la sesión ante la Secretaría del Concejo Municipal.

La documentación que requiera la dispensa de trámite, deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con un mínimo de cinco horas previo al inicio de la sesión.

 Artículo 32. —En caso de presentarse consultas varias por parte de los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) hacia el (la) Alcalde (sa) en el punto de Asuntos de la Alcaldía, contará este (a) último (a) con un tiempo máximo de dos minutos para dar respuesta a cada una de las consultas planteadas, y un tiempo similar en caso de presentarse nuevas intervenciones por parte de los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) en su período de réplica.

CAPÍTULO VII

De las mociones o proposiciones

Artículo 33.—En el punto de mociones, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas, en físico o digital, vía correo electrónico o de manera física ante la Secretaría del Concejo.

En caso de que la moción la plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a), deberá ir secundada con la firma de un (a) Regidor (a) Propietario (a).

El (la) Secretario (a) anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que, mediante la presentación de una moción de orden, se solicite el conocimiento de alguna moción o proposición en particular independientemente de su fecha y hora de presentación.

Artículo 34.—Toda moción o proposición, para que sea analizada, discutida y sometida a votación en la misma sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de trámite de Comisión, lo cual deberá solicitarse de forma explícita en la misma, y requerirá para su aprobación de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal.

En caso de que se apruebe la dispensa de trámite, se procederá con la discusión y posterior votación de la moción. Si se pretende modificar la misma en el transcurso de la discusión, deberán manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron la moción, que están de acuerdo con la modificación propuesta; si uno (a) de esas personas manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá alterarse, y se procederá a la votación conforme a como fue presentada.

Si alguno de los (as) proponentes o quienes secundan la moción no se encuentra en la sesión para manifestar su posición, la moción no podrá ser modificada.

La moción podrá ser retirada de la discusión, siempre que los (as) proponentes así lo soliciten, para lo cual regirán las mismas reglas anteriormente señaladas en cuanto a que deben manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que algún proponente no esté de acuerdo o no se encuentre presente para manifestarse.

En caso de que la dispensa de trámite no se apruebe, quien ocupe la Presidencia recomendará al Concejo a cuál Comisión Municipal trasladarla a efectos de que la misma sea analizada, y se brinde la recomendación al Concejo en el plazo señalado por la Presidencia, dicha propuesta deberá someterse a votación.

CAPÍTULO VIII

De la participación de particulares y audiencias

Artículo 35.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, o representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 36.—En las audiencias de sesiones ordinarias, los expositores tendrán un tiempo máximo de cinco minutos para hacer su manifestación o presentación, quedando dicho tiempo asignado a criterio de la Presidencia en caso de que se requiera ampliar.

En el caso de las audiencias de las sesiones extraordinarias, los expositores tendrán un tiempo máximo de treinta minutos para hacer presentación, quedando dicho tiempo asignado a criterio de la Presidencia en caso de que se requiera ampliar.

Los (as) miembros del Concejo Municipal que lo soliciten, para la presentación de consultas, así como la Alcaldía Municipal, contarán con el mismo plazo establecido en los artículos 44 y 45 del presente reglamento.

Artículo 37.—En caso de que en la exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal o funcionario presente, éste contará con un tiempo máximo de cinco minutos para ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 38.—Los munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien ocupe la Presidencia Municipal, la audiencia que desee, esto a fin de que sean atendidas sus peticiones. En casos especiales o de emergencia, cuando la audiencia no sea concedida por quien ejerce la Presidencia, el munícipe podrá acudir al Concejo Municipal de manera escrita, inclusive el mismo día en que pretende que se le atienda, para que el Concejo Municipal por mayoría calificada, apruebe atender la solicitud planteada.

Artículo 39.—En el momento de solicitar la audiencia, el munícipe deberá indicar cuál será el asunto a tratar, con el objeto de que los (as) Regidores (as) se preparen debidamente para la misma, o citen al funcionario municipal que conozca de la materia para que los asesore debidamente.

En caso de que quien solicite la audiencia represente a una persona jurídica, deberá presentarse el poder correspondiente que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea solicitada por escrito, el particular que solicite la audiencia, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, y será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del día y hora en que será atendido.

Artículo 40.—Durante las sesiones del Concejo, los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de las personas presentes.

Artículo 41.—Cuando un munícipe abuse de la palabra ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as), o de cualquiera de los presentes, a criterio del (la) Presidente Municipal se le quitará la palabra, y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona, o en su defecto, pidiendo que conste en actas dichas declaraciones para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 42.—El (la) Presidente del Concejo pedirá el desalojo del recinto en el cual se realiza la sesión en el momento en que los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los (as) Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza Pública o en su defecto, dar por terminada la sesión citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

Artículo 43.—Será potestativo para quien ejerza la Presidencia Municipal el denunciar de conformidad con el artículo 389 del Código Penal, a quien interrumpiere el desarrollo normal de la sesión municipal.

CAPÍTULO IX

De las participaciones de los miembros

del Concejo y la Alcaldía Municipal

Artículo 44.—El (la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo máximo de cinco minutos para referirse a los temas en discusión, y tres minutos de réplica, que podrán utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez cumplidos los cinco minutos, podría solicitar utilizar esos tres minutos como una extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien ejerza la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o que se cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se indique, ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica.

En el caso de los (as) Síndicos (as), se aplican las mismas reglas anteriormente indicadas, pero únicamente para hacer referencia a temas relacionados o de interés del distrito que representan. Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede utilizarse para las intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional, otro (a) Regidor (a), Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle sus cinco minutos al Regidor (a) o Síndico (a) que lo solicite.

Quien ejerce la Presidencia puede solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en discusión, de no hacerlo, la Presidencia podrá retirarle el uso de la misma

Artículo 45. —En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria, se deba llevar a cabo de manera virtual, los (as) Regidores y Síndicos, Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de tres minutos para referirse a los temas en discusión y dos minutos de réplica, que podrán ser utilizados como tales, o bien, una vez concluidos los tres minutos, podrían solicitar utilizar esos 2 minutos de réplica como una extensión a su tiempo.

Artículo 46.—En cualquier momento durante la celebración del debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. Las mociones de orden suspenden el tema en discusión y se escucha en qué consiste la llamada al orden; si existe razón en la propuesta de la moción de orden, el (la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema suspendido.

Artículo 47.—En caso de que algún (a) Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la moción de orden por simple mayoría de votos.

Artículo 48.—Para solicitar el uso de la palabra al (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán levantando la mano y el (la) Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.

Artículo 49.—El Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor (a) o Síndico (a) por su nombre.

Artículo 50.—Los demás Regidores (as), Síndicos (as), miembros de la Administración Municipal y público en general, estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las sesiones.

Artículo 51.—En caso de que un (a) Regidor (a) o Síndico (a), interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la misma, quien ejerza la Presidencia le llamará la atención, de continuar la interrupción se le hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que, en caso de reincidencia en la falta, la Presidencia podrá solicitarle que abandone el recinto.

Artículo 52.—No se permitirán entrevistas a los (as) Regidores (as), Síndicos (as), funcionarios (as) o público presente, dentro del recinto, durante el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO X

De las votaciones y acuerdos

Artículo 53.—Al dar por discutido un asunto, quien ejerza la Presidencia del Concejo dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto obligatoriamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos en esa intervención.

Artículo 54.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando la ley prescriba una mayoría diferente.

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

 Artículo 55. —Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión podrá dispensarse si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los (as) Regidores (as) presentes.

CAPÍTULO XI

De las actas de las sesiones municipales

Artículo 56.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados, y resumidamente las deliberaciones habidas; cuando un (a) Regidor (a), Síndico (a) u otra persona que esté en uso de la palabra solicite que lo que este manifestando quede en actas, se transcribirá textualmente la manifestación requerida.

 Artículo 57. —Las actas de las sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 58. —Las actas deberán ser firmadas por quien ejerza la Presidencia y el (la) Secretario (a) en la sesión municipal posterior a la aprobación respectiva, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoría Interna de esta Municipalidad.

Artículo 59.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en los no se haya votado su firmeza en la misma sesión en que se tomaron, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva.

En casos especiales de suma urgencia, el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar en firme sus acuerdos en la misma sesión en que fueron tomados.

CAPÍTULO XII

De las comisiones municipales

Artículo 60.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección del (la) Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones Permanentes de trabajo, cuya conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará las siguientes Comisiones Permanentes:

1.  Hacienda y Presupuesto

2.     Obras Públicas

3.     Asuntos Sociales

4.     Gobierno y Administración

5.     Asuntos Jurídicos

6.     Asuntos Ambientales

7.     Asuntos Culturales

8.     Condición de la Mujer

9.     Accesibilidad (COMAD)

10.  Seguridad

Artículo 61.—Se mantendrán de manera permanente las Comisiones Especiales de Correspondencia, y de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, deberán ser creadas por acuerdo municipal.

Podrán existir todas las Comisiones Especiales que el Concejo Municipal considere necesarias para tratar temas específicos. En el caso de las Comisiones Especiales, su integración estará a cargo del (la) Presidente del Concejo previo acuerdo del Concejo.

Artículo 62.—Toda Comisión Especial estará integrada por Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes, y Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes, representantes de las diferentes fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad, y de acuerdo al criterio de la Presidencia. Las Comisiones Permanentes estarán integradas únicamente por Regidores (as) Propietarios (as).

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Los asesores, serán convocados a las reuniones por el (la) Coordinador (a) de la Comisión, según lo considere necesario.

Artículo 63.—Una vez designadas las Comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán las fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al Concejo mediante su primer informe de Comisión.

Artículo 64.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince días, salvo los casos especiales en que el (la) Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término.

Artículo 65.—Las Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue, tomando en consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los siguientes temas:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encarga de conocer temas relacionados con las finanzas municipales, presupuestos municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias, empréstitos, negociación de aumentos salariales para los funcionarios municipales, informes de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias, presupuestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente adscrito o dependiente de la Municipalidad, así como los respectivos informes o rendiciones de cuentas de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración Municipal y solicitar la asesoría de los funcionarios que requiera para poder desempeñar sus funciones de la mejor manera.

2.  Comisión de Obras Públicas: se encarga de conocer temas relacionados con infraestructura vial (puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones comunales (salones multiuso, centros educativos, EBAIS), desarrollo urbano, mismas que sean recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes, denuncias, o iniciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta Vial Cantonal, MOPT, CONAVI, COSEVI, Departamento de Ingeniería, para compartir información, recibir asesoramiento que le permita realizar sus funciones.

3.  Comisión de Asuntos Sociales: se encarga de la atención del área social, analizando temas relacionados con esta, como temas de vivienda, pobreza, promoción de medios de empleo, temas relacionados con la atención integral a población vulnerable, como niños y adultos mayores en estado de abandono o con limitaciones económicas, etc. Deberán coordinar con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con el área de desarrollo social. Deberán tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.

4.  Comisión de Gobierno y Administración: se encarga de temas en los cuales el Concejo Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma Administración Municipal y/o instituciones de Gobierno. Esta Comisión deberá encargarse de dar seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con otras instituciones, así como que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso de sesiones extraordinarias en los diferentes distritos, a efectos de formar e informar a sus habitantes de los procesos de planificación y participación ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno Local. Adicionalmente, esta Comisión es la encargada de analizar las propuestas de políticas y prioridades del Concejo Municipal, así como definir los mecanismos para determinar las mismas, brindando las recomendaciones que sean pertinentes al Concejo Municipal. Debe estar en constante contacto con los Concejos de Distrito.

5.  Comisión de Asuntos Culturales: se encarga de la atención del área cultural. Los temas de arte, cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de acción. Para lo cual deberán estar en constante coordinación con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Serán los encargados de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos en estos temas.

6.  Comisión de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos temas que requieran de un análisis jurídico para poder tomar decisiones en el seno del Concejo Municipal, así como determinar la procedencia o no de denuncias que competa resolver al Concejo Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con la Dirección Jurídica de la Municipalidad y la Asesoría Legal del Concejo, a efectos de contar con la asesoría que requieran. Deberán conocer de aquellos convenios y reglamentos que la Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos de que brinde la recomendación que corresponda al Concejo referente a la aprobación o no de los mismos.

7.  Comisión de Asuntos Ambientales: se encarga de la atención del área ambiental. Estarán a su cargo temas como recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de recursos naturales, etcétera. Para estos efectos las propuestas que emanen de esta Comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal y otras instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.

8.  Comisión de la Condición de la Mujer: se encarga de la atención de temas relacionados con políticas de género, participación de la mujer en las diferentes esferas de desarrollo local, promoción y capacitación, formación y búsqueda de fuentes de desarrollo laboral para este sector de la población, deberán dar énfasis en la atención de casos de mujeres que se encuentren en desventaja social y las propuestas que emanen de esta, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones con otras instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad.

9.  Comisión de Accesibilidad (COMAD): velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal, así como realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación.

10.  Comisión de Seguridad: será el enlace entre las diferentes asociaciones, fuerzas vivas, comunidades y comisiones subsidiarias del cantón para apoyar y mejorar las condiciones de las delegaciones policiales, así como atender gestiones diversas en pro de la seguridad para los habitantes del cantón.

11.  Comisión Especial de Correspondencia: esta Comisión se encarga del análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo Municipal, para los efectos, deberá determinarse la hora y fecha en que sesionará. Dicha Comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe dársele a cada documento que llegue al Concejo Municipal. El informe correspondiente deberá entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal, quien, a su vez, deberá ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de manera impresa o digital vía correo electrónico, al menos dos horas antes de que inicie la sesión municipal. Obligatoriamente en esta Comisión deberán estar el (la) Presidente y Vicepresidente Municipales, y los demás Regidores (as) que considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el número de los miembros que la integren sea impar. La correspondencia que conocerá el Concejo, será únicamente la que haya sido analizada por esta Comisión, para lo cual, la correspondencia que llegue a la Secretaria del Concejo Municipal posterior a la hora de inicio de la sesión de esta Comisión, quedará pendiente para la siguiente sesión, salvo que el Concejo Municipal, por acuerdo, determine que algún documento de urgencia sea conocido en pleno por el Concejo, aunque no haya sido conocido por la Comisión, para lo cual, por medio de la aprobación de una moción de orden, deberá realizarse la modificación al orden del día para que se vea dicho documento.

12.  Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios: se encargará de conocer temas relacionados con proyectos, informes, denuncias, y mociones que tengan que ver con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de ferias del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar con instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener asesoramiento en el desarrollo de sus funciones

Artículo 66.—Los dictámenes de las Comisiones y los informes de nombramientos en comisión de Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por escrito o en digital, y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Si carece de alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe no podrá ser conocido en esa sesión sino hasta la siguiente, en la cual, ya deberá tener todas las firmas. Si no están todas las firmas por razones de fuerza mayor en esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de comisión, siempre que la mayoría de los miembros que debían firmar lo hubieren hecho.

Artículo 67. —En caso de que uno o varios de los integrantes de la Comisión que vaya a presentar un informe no esté de acuerdo con las recomendaciones del mismo, deberá presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente deberá conocerse al mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer ambos, el Concejo Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al orden en que hayan sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 68.—Los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones Permanentes o Especiales en las que se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de atención verbal.

Artículo 69.—Las sesiones de las Comisiones Municipales deberán iniciarse dentro de los quince minutos posteriores a la convocatoria, una vez transcurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as) presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el cual brindarán las recomendaciones que consideren pertinentes en los temas tratados en dicha sesión.

Artículo 70.—Se deberá conformar un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual será considerado como una Comisión Permanente, y su integración y regulación se establecerá de acuerdo a lo determinado en la Ley N° 8261, sus reformas y reglamentos.

Artículo 71.—Las Comisiones Municipales, Permanentes y Especiales, estarán autorizadas a realizar sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón de San Carlos, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) de los miembros que la conforman haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil.

Dicha plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.

Para que la sesión virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Los informes y/o dictámenes de las Comisiones podrán ser remitidos vía digital a la Secretaría del Concejo Municipal, los cuales deberán ser firmados posteriormente por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.

CAPÍTULO XIII

Del pago de las dietas a Regidores (as) y Síndicos (as)

Artículo 72.—Los montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán por cada sesión, se pagará una sesión ordinaria a la semana, y la primera y segunda sesión extraordinaria por mes.

Artículo 73.—Las dietas se pagarán de acuerdo al presupuesto ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del presupuesto municipal.

Artículo 74.—Las dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, siempre que el presupuesto municipal ordinario aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 75.—No se pagará más de una dieta por Regidor (a) y Síndico (a) por cada sesión remunerable.

Artículo 76.—Los (as) Regidores (as) Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en sustitución de un (a) Propietario (a) en una sesión remunerable.

Artículo 77.—En caso que los (as) Regidores (as) Suplentes no hayan sustituido a los (as) Propietarios (as) en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.

Artículo 78. —En sesiones remunerables donde asistan los (as) Síndicos (as) Propietarios (as), devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores (as) Propietarios (as).

Los (as) Síndicos (as) Suplentes devengarán la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 79.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por los siguientes motivos:

a)  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

b)  Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c)  Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 80. —Los (as) Regidores (as) que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso y previo informe debidamente presentado al Concejo, de la gestión realizada.

CAPÍTULO XIV

Del personal a cargo del Concejo Municipal

Artículo 81.—El Concejo Municipal contará con un (a) Secretario(a) preparado (a) adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y éste(a) podrá ser suspendido(a) o destituido(a) de su cargo en caso de existir justa causa.

Artículo 82.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 83.—En cuanto al otorgamiento de los permisos y vacaciones, se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria(o) del Concejo Municipal, y para el (la) Auditor (a) Interno (a) al Concejo Municipal.

CAPÍTULO XV

De las juramentaciones de los miembros de

Juntas de Educación y Administrativas

Artículo 84.—Durante la realización de las sesiones del Concejo Municipal, ya sean presenciales o virtuales a través del uso de medios tecnológicos, se realizará la juramentación de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas que hayan presentado ante la Secretaría del Concejo la documentación necesaria para ello de acuerdo a lo que establece Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Nº 38249-MEP.

Artículo 85.—En caso de que la juramentación se vaya a realizar de manera virtual, los Directores de los centros educativos deberán concurrir virtualmente a la sesión de manera previa al inicio de esta, debiendo mantenerse la conexión hasta el punto de la agenda correspondiente a la juramentación de los miembros de la Juntas, sin poder retirarse de manera previa o temporal sin autorización de la Presidencia, debiendo mantenerse la cámara y el micrófono apagados hasta tanto se vaya a llevar a cabo la juramentación respectiva.

Artículo 86.—Cada centro educativo deberá contar también, de acuerdo a sus posibilidades, con los medios y condiciones requeridas para certificar por medios tecnológicos, su participación en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal en las cuales se realicen las respectivas juramentaciones de los miembros de sus Juntas de Educación y Administrativas.

Artículo 87.—Los directores de los centros educativos deberán indicar un correo electrónico en la documentación que presenten al solicitar ante el Concejo Municipal el nombramiento de los miembros de sus Juntas de Educación y Administrativas, ya que es ha dicho correo electrónico que la Secretaría del Concejo remitirá el link o enlace correspondiente por medio del cual los directores podrán acceder a la sesión municipal.

Artículo 88.—La Secretaría del Concejo comunicará a los directores vía correo electrónico, la fecha de la sesión municipal en la que les corresponderá concurrir virtualmente a fin de llevar a cabo la juramentación de los miembros de su Junta.

Artículo 89.—A estas sesiones virtuales deberá tenerse garantía de que los centros educativos han sido debidamente notificados de la forma en que se llevará a cabo la sesión; siendo la Secretaría del Concejo el Departamento responsable de verificar con dichos centros de la correcta notificación de dicha información.

Artículo 90.—De no contar el director o centro educativo con las condiciones y herramientas para asegurarse el acceso pleno a la sesión, deberá optar por el traslado físico de las personas por juramentar al recinto en el cual se realice la sesión a fin de llevar a cabo la misma de manera presencial.

Artículo 91.—En las sesiones virtuales es indispensable que la telecomunicación que se utilice permita una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que acceda a una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

Artículo 92.—La Secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto, y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Artículo 93.—Los directores de los centros educativos son responsables de mantener un servicio de conectividad adecuado para lograr su participación en las sesiones, lo cual hará de conocimiento del Departamento de Secretaría del Concejo.

Artículo 94.—Una vez llevada a cabo la respectiva juramentación, los Directores abandonarán la sesión una vez que la Presidencia Municipal lo autorice.

CAPÍTULO XVI

Vigencia

Artículo 95.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

2°—Solicitar a la Administración Municipal su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia como Proyecto de Reglamento y una vez transcurridos los 10 días de consulta y en caso de que no existan objeciones al mismo, se proceda a publicar por segunda vez como Reglamento. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023714066 ).

REMATES

AVISOS

Banco LAFISE S. A.

Yo Gloriana Vicarioli Guier, notaria pública con oficina en Alajuela, La Guácima, Las Vueltas de la iglesia católica doscientos metros oeste, carnet profesional número siete mil quinientos cuarenta y dos comisionada para este acto por Banco LAFISE Sociedad Anónima, hago constar lo siguiente: 1-) Que Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad, cincuenta metros al este, Edificio LAFISE, es la entidad acreedora del contrato de garantía mobiliaria sobre inventario denominada GM-8304-2019, suscrito para garantizar obligaciones a favor de Banco LAFISE S. A. 2-) Que con fundamento en la cláusula Sexta de la adenda número uno a la garantía mobiliaria sobre inventario, Banco LAFISE, solicitó proceder la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria ordenando realizar la primera subasta de la siguiente: (I) Inventario constituido por materias primas especiales más no exclusivas de la fabricación de colchones, bases de colchones, bases de colchón almohadas, sábanas y fundas. Se cuenta entre estas materias primas, clips, clavos, tornillos, grapas; telas, aislantes, varillas, alambres plásticos para embolsar colchón, pegamento, madera entablas, tablones y alfajillas, unidades resortales, tela para enguantado, tapas y fondos de colchón, forros para bases de colchón; (II) Producto terminado, tal como colchones, base para colchón camas, veladoras, almohadas, sábanas, protectores de colchón y fundas. Conforme lo expuesto y debidamente comisionada al efecto por el Banco LAFISE S. A. en su condición de acreedor, la suscrita Notaria procederá a subastar los bienes anteriormente descritos. El inventario se rematará en un solo conjunto y el precio base de la primera subasta será la suma total de ciento noventa y nueve millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve céntimos (¢199.731.611,29). Se admitirán postura únicamente con cheque certificado emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional en dólares o en colones a favor de Banco LAFISE Sociedad Anónima y que cubra el cincuenta por cierto de la base. Adjudicados los bienes, el adjudicatario deberá pagar el saldo de precio de la venta y el monto que corresponda al 100% de gastos, timbres, impuestos (incluyendo impuestos nacionales) y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la adjudicación, todo lo cual deberá pagarse con cheque certificado emitido por el cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional, en las oficinas del Bufete Alta Batalla ubicadas en San José, Sabana, edificio Sabana Business Center piso 12. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días hábiles, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado, el cual se aplicará para cubrir los gastos de la subasta efectuada y de la nueva subasta (si así procediera). La suma restante se entregará al acreedor en concepto de daños y perjuicios. El adjudicatario designará al notario público que será responsable de la elaboración e inscripción de las escritura de adjudicación en el Registro Nacional. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, pudiendo inspeccionarlos con cita previa coordinada con la suscrita notaria, y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes de los bienes, relevando de toda responsabilidad a Banco LAFISE Sociedad Anónima. La primera subasta de los bienes descritos que configuran la garantía mobiliaria GM-8304-2019 se fija para las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés y su base será la suma de ciento noventa y nueve millones setecientos treinta y un mil seiscientos once colones con veintinueve céntimos (¢199.731.611,29). De no presentarse postores en la primera subasta la segunda subasta de los bienes inmuebles se fija para las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma de ciento cuarenta y nueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos ocho colones con cuarenta y seis céntimos (¢149.798.708,46). De no presentarse oferentes en la segunda subasta la tercer subasta de los bienes se fija para las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés y su base será la suma de cuarenta y nueve millones novecientos treinta y dos mil novecientos dos colones con ochenta y dos céntimos (¢49.932.902,82). Las tres subastas se realizarán en las oficinas de la suscrita notaria ubicadas en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla. Para cualquier información relativa a los bienes objeto de remate los interesados deberán comunicarse con el Bufete Alta Batalla, oficinas ubicadas en San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso doce, Bufete Alta Batalla, teléfono 4036-2000 o al correo notificaciones@batalla.com.—San José, treinta y uno de enero del año 2023.—Licda Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—( IN2023714021 ).  2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Departamento de Proveeduría

INFORMA:

Que se encuentra en nuestra custodia los siguientes 3 certificados de depósito a plazo y 2 cheques certificados, que fueron recibidos como garantías por el Departamento de Proveeduría entre los años 2000 y 2004. Todos se encontrarían prescritos:

Contratista

Tipo doc.

Monto

Fecha emisión

Henker Salas M. (Pro-Ingles

C.D.P

$2.520

14/11/2001

Henker Salas M. (Pro-Ingles)

C.D.P

₡61.000

26/08/2003

Valdesol S.A.

C.D.P

₡358.855

16/11/2004

Accesos Automáticos S.A.

Cheque

$204

01/07/2003

Casa Gráfica S.A.

Cheque

₡24.900

24/10/2000

 

Para gestionar el retiro de los mismos se da un plazo de 30 días naturales a partir de esta publicación. Favor coordinar al siguiente correo brizuelafr@bccr.fi.cr o al teléfono 22433371

El retiro. Vencido el plazo antes indicado se procederá con la destrucción de los documentos.

Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.—O.C. N° 420003933.—Solicitud N° 408123.— ( IN2023714250 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-275.—Acuerdo sobre el horario de atención oficial de la superintendencia general de valores y de atención de tramites ” [1]

Considerando que:

1ºEl artículo 266 de Ley General de la Administración Pública establece que los horarios de trabajo al público en las oficinas de la Administración se determinarán por decreto y deberán ser coordinados entre los distintos centros de una misma localidad y ser uniformes en cada uno de ellos.

2ºEl artículo 8 inciso f) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 dispone que es competencia del Superintendente el ejercer las potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia.

3ºEl Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

4ºMediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

5ºPara la emisión de la presente Directriz y la elaboración del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL) la Superintendencia General de Valores se ha ajustado a la normativa denominada “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicada en el Alcance Digital número 92 de la edición número 95 del Diario Oficial La Gaceta del 20 de mayo del 2013.

6ºEl artículo 269 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública señala que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”, siendo responsabilidad de sus jerarcas el cabal cumplimiento de este precepto, es por ello que, como resultado del proceso de coordinación con las demás superintendencias, se han identificado oportunidades de mejora que tienen un impacto positivo en la comunicación y en la organización del trabajo, todo tendiente a mejorar la atención del servicio a los diferentes regulados y público en general. En razón de lo anterior, se procederá a uniformar el horario de atención de Sugeval para que coincida con la atención brindada a terceros por las demás Superintendencias.

7ºEn aplicación de los principios antes esbozados, se ha determinado que, al compartir las Superintendencias un mismo espacio físico y, en el que las entidades reguladas y demás usuarios pueden tener acceso a dichas instituciones es que se ha reconocido que la atención en un horario uniforme genera una mejor comunicación y atención y, en este mismo sentido, el cambio no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, ya que la atención de trámites se uniforman con el resto de las superintendencias, siendo éstos lo suficientemente amplios para que no perjudiquen a los administrados

8ºValoradas los anteriores considerandos, se prescinde de la consulta pública por tratarse de un acto que uniforma y ordena la atención de trámites y gestiones institucionales, sin que implique la generación de nuevas obligaciones, sino que busca el cumplimiento del interés público de la institución, ello según lo dispuesto en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto; dispone el presente acuerdo:

SGV-A-275.  HORARIO DE ATENCION DE LA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

Artículo 1ºHorario

Se dispone como Horario Oficial de la Superintendencia de lunes a viernes, de las 08:30 horas a las 16:30 horas.

Artículo 2ºAtención de trámites y plazos

En dicho horario oficial dispuesto en la Superintendencia se llevará a cabo:

1.  La atención del público.

2. El cumplimiento de los plazos de entrega de los deberes de información, dispuesto tanto a las entidades reguladas como a terceros, en la normativa del Mercado Financiero.

3.  Los plazos para la presentación de recursos sobre actos administrativos emitidos por la Superintendencia.

4. La atención de los procedimientos administrativos, sus prevenciones, recursos y demás aspectos procedimentales.

5.  Cualquier otra gestión que requiera para su atención el cumplimiento de un plazo.

Lo anterior aplica tanto en su presentación en formato físico como digital a través de cualquiera de los medios electrónicos dispuestos por la Superintendencia.

Artículo 3ºModificaciones

En razón del cambio en la atención de la Superintendencia General de Valores, lo dispuesto en el presente acuerdo modifica lo dispuesto en:

a)  Artículo 2 párrafo final y artículo 9 párrafo segundo párrafo del Acuerdo SGV-A-75 “Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica”

b)  Artículo 9 del Acuerdo SGV-A-188 Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL),

Para que de ahora en adelante se disponga lo siguiente: “…los regulados deberán observar el horario establecido en forma oficial en la Superintendencia” 

Artículo 4ºDerogatorias

Lo señalado en este acuerdo deroga lo establecido en la Circular M01/0/285 del 29 de enero del 2013.

Artículo 5ºVigencia

Lo dispuesto rige a partir del 1 de marzo de 2023.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000354.—Solicitud N° 408452.—( IN2023714288 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-7-2023.—Matamoros Segura Jairo Manuel, R-413-2022, Cédula de identidad: 206280764, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones para Dispositivos Móviles, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713193 ).

ORI-487-2022.—Rodrigo Enrique Castro Vargas, R-407-2022, cédula de identidad 1-1120-0595, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023713213 ).

ORI-8-2023.—Sibaja Vargas Luis Mariano, R-371-2022, cédula de identidad: 114130992, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Master de Ciencias con especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023713495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5-2023.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013-B, cédula de identidad: 113200849, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía énfasis en Comunicaciones Concentración: Estudios Latinos y Latinoamericanos, University of Illinois at Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Paesz Cerdas, Jefa a.i.—( IN2023714131 ).

ORI-10-2023.—Martínez Bravo Joell José, R-410-2022, Residente Permanente Libre Condición: 155833600524, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023714318 ).

ORI-305-2022.—Solórzano Thompson Jonathan, R-253-2022, cédula de identidad N° 1-1414-0217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Ingeniería Civil, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023714601 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 003-2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural. San José, a las once horas del día dos de febrero del dos mil veintitrés

Considerando:

1ºQue el artículo 13 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creo un Timbre Agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los siguientes actos y contratos, los cuales se enumeran en el artículo 14 de esta Ley. De igual manera se establece que aquellas ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00), tendrán el descuento que usualmente tienen las Especies Fiscales.

1.1  Por las ventas de este Timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (¢5.000.00) tendrán el descuento que usualmente tiene las Especies Fiscales.

1.2  Por las primeras inscripciones de inmuebles que se realicen en el Registro de la Propiedad, provenientes de nuevos títulos, así como las inscripciones de rectificación de medida, las cuales impliquen aumentos de cabida, se pagarán dos mil colones (¢2.000.00)

1.3  Cuando la estimación de la información posesoria o de la rectificación de medidas sea superior a los cinco millones (¢5.000.000.00), deberá pagarse el timbre sobre el exceso, a razón de un colón veinticinco céntimos (¢1.25) por mil o fracción menor.

1.4  Por las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio, se pagarán diez mil colones (¢10.000.00).

2ºQue los artículos 13 y 14 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley Nº 9036, de oficio se actualizará cada cinco años, el monto de las ventas del Timbre Agrario que estarán sujetas al descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y aquellos montos establecidos c) y d) del artículo 14, de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.

3ºQue los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Costa Rica, al mes de diciembre 2017 y diciembre 2022, corresponde a 102,446 y 111,436 respectivamente, generando una variación equivalente a ocho coma setecientos ochenta por ciento (8,780%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre 1975, vigentes a partir del treinta de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los montos afectos al Timbre Agrario creado por esta Ley, según se detalla a continuación:

Actos o Contratos

Montos

a.-Monto de ventas del timbre, sujetas al descuento que usualmente tienen las especies fiscales.

¢6.078,08

b.-Monto de la estimación de información posesoria o de la rectificación de medida.

¢2.431,23

 

c.-Monto a pagarse sobre el exceso, cuando la estimación posesoria o la rectificación de medida, sea superior a ¢5.000.000 (cinco millones de colones).

¢1,52

 

d.-Monto de las protocolizaciones que impliquen la modificación de estatutos respecto a la integración de Junta Directiva, razón social o domicilio.

¢12.156,17

 

Artículo 2ºEl monto de venta de los Timbres Agrarios, sujetos al descuento que usualmente tienen las especies fiscales, y los montos afectos a la cancelación del Timbre Agrario que se indican en el artículo 1 de la presente resolución, rigen a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés.

Publíquese. —Moravia 02 de febrero del 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023714348 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Roberto González López, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Berman Reynaldo Cruz Picado, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Resuelve: 1. Se modifican las resoluciones de las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós y resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local, en las que se ordenó una Medida de Abrigo Temporal y en su lugar se ordena una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. 2. Se ordena el retorno inmediato de las Personas Menores de Edad J.C.G.M y J.C.M con la Sra. Claudia Mariela Montenegro Ruiz, mismo que deberá efectuarse en fecha jueves 29 de diciembre de 2022 3. Se ordena dar seguimiento a la situación migratoria de las personas menores de edad y que la progenitora concrete las gestiones que le permita a las personas menores de edad contar con un documento de identificación y proceder a regularizar su condición migratoria 4.-En lo demás manténganse incólume las citadas resoluciones. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Expediente Administrativo OLLU-00277-2022.—Oficina Local La Unión.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403876.—( IN2023712673 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo García Arguedas, con Cédula de identidad número 204770742 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las trece horas trece minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: Que, el día 16/11/2022 ingresa denuncia RDOLAO-01660-2022 por medio de denuncia anónima, donde a letra se detalla, “Progenitora consume drogas, se presume THC, también toma alcohol, la pareja sentimental también consume drogas, personas menores de edad quedan solos en casa.” Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403879.—( IN2023712675 ).

Al señor Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del año dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad H.P.C.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403883.—( IN2023712677 ).

Al señor JOSE VICENTE GARCÍA BUSTOS sin más datos, y KARLA VANESSA MURILLO con cedula nicaragüense 202-2501740004b, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 29/12/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 403884.—( IN2023712679 ).

Al señor Ervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se revocó medida de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., y por plazo de un año, desde el veinticinco de enero del dos mil veintitrés al día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406383.—( IN2023712681 ).

Al señor Eber Gerardo Quesada Sandi, costarricense, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en referencia a la persona menor de edad Quesada Vásquez. Se le confiere audiencia al señor Eber Gerardo Quesada Sandi por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLSR-00242-2021.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403887.—( IN2023712683 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad N° 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Proceso Especial de Protección Medida de Protección cautelar de Abrigo Temporal favor de la persona menor de edad G. S. M. y C. S. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406382.—( IN2023712685 ).

Se les hace saber a Lizandro Arias Pereira, cédula de identidad N° 2-0549-0312, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección mediante una medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad J.A.A.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00099-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403891.—( IN2023712686 ).

Al señor: Ian André Herrera Gómez, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional en recurso familiar de las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, en la que pone en conocimiento proceso especial de protección y así mismo audiencia de apelación del acuerdo numeral 133 del CNA. Informe social de fecha 19 de diciembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.G.H.G, bajo expediente administrativo N° OLG-00634-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00634-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403893.—( IN2023712688 ).

Al señor Roger Alexis Gutiérrez Cortés mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-novecientos ochenta y seis, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, que dicta inicio de Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo. Además, la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que señala fecha para audiencia como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406381.—( IN2023712690 ).

Al señor Hernán Flavio Hernández Medina, sin más datos conocidos y al señor Héctor Bernardo Padilla Salgado, in más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.H.G y A.S.P.G, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00171-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00171-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403896.—( IN2023712694 ).

A: Claudia Valeria Obando Palma, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Obando Palma, bajo el cuido provisional de la señora Claudia Palma González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la guardadora señora Claudia Valeria Obando Palma, llevar la niña a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora Claudia Valeria Obando Palma, podrá visitar a su hija los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad a! lado del recurso familiar. IX- Se le ordena a la señora Claudia Valeria Obando Palma, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00008-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406379.—( IN2023712695 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.J.O.S dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00028-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00028-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 406377.—( IN2023712697 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad número 603990159,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:39 horas del 27/12/2022 donde se Dicta medida de protección al IMAS, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A,I.Y.C.A, D.R.C.A Se le confiere audiencia Al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403900.—( IN2023712699 ).

A: Luis Abraham Madrigal Pizarro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora Marielos Alvarado Benavides, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les Orden a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario e Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente. V.—Se le Ordena a la guardadora señora Marielos Alvarado Benavides, llevar la niña a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora Leidy Vanesa Campos, podrá visitar a sus hijas los días sábados en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video. El progenitor Luis Abraham podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre semana según disponibilidad de la cuidadora. Raham Madrigal Pizarro podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—Se les Ordena a los señores Leidy Vanesa Campos Alvarado y Luis Abraham Madrigal Pizarro, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. XI.—Se le Ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena a la señora Leidy Vanesa Campos Alvarado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se le ordena al progenitor señor Luis Abraham Madrigal Pizarro, integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mii veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cm o días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014. Grecia, 25 de enero del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406376.—( IN2023712701 ).

Se les hace saber a Álvaro Antonio Alemán López, cédula de identidad o nacionalidad se desconocen, que mediante resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve mediante la resolución de archivo del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.A.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLAO-00292-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403901.—( IN2023712702 ).

A la señora Llihany Rojas Luna, documento de identidad 115460306, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, en la cual se resolvió “I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Llihany Rojas Luna y Rolando Zúñiga Fallas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.Z.R, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Kathya Marcela Alvarado Fallas, cédula 304500976, teléfono: (…) IV.- La presente medida rige por Un Mes contado a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidos, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Interrelación Familiar del Progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe. VI.- Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores y cuidadora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 25 de enero de 2023 a las 9 amMiércoles 26 de abril de 2023 a las 9 am. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día Jueves 16 de febrero, a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00089-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Según Oficio.—Solicitud Nº 406371.—( IN2023712704 ).

Al señor Harvey Martin Guido García, cédula 602260791, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las once horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se resuelve: I-Se confirma la medida dictada por esta Oficina Local mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós. II-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.C en La ONG En Hogar Calasanz. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Se le ordena a los progenitores María De Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martin Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. -Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Mónica Retana Barquero. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: • Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. • Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. • Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403912.—( IN2023712705 ).

A: Yenkel Gerardo Rivera Zambrana, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: J.M.R.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificio color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00094-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403915.—( IN2023712707 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula 701470203, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., M.S.G.R., y que mediante la resolución de LAS dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad R.E.G.R., A.M.G.R., E.D.G.R., A.G.R., y M.S.G.R, en el hogar de su progenitor, ordenada en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés y por ende todas las disposiciones ordenadas en la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés por el plazo señalado en la presente resolución, en lo no modificado por la presente resolución, así: en el hogar de su progenitor el señor Lesther Omar Guerra Medina. La medida de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, es en el hogar de su progenitor señor Lesther Omar Guerra Medina. Por lo que al señor Lesther Omar Guerra Medina, le corresponderá la guarda crianza provisional de las respectivas personas menores de edad indicadas, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dichas personas menores de edad. Se le aclara a los progenitores que lo que se le otorga es la guarda crianza provisional, por lo que si su interés es la guarda crianza definitiva, deberán ventilar tal situación en el Juzgado de familia respectivo en el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Y en dicho caso, deberán de presentar ante la Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. II.—La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de su respectivo progenitor indicado, rige a partir del tres de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento del tres de enero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, Y Lesther Omar Guerra Medina, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—-Se le ordena a Ana Dominga Ramos Lopez, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. La Oficina Local los imparte en la modalidad virtual por la pandemia. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio, así como cualquier otra institución que brinde las academias de crianza, debiendo presentar los comprobantes respectivos, para ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar la estabilidad emocional y el derecho de integridad de las personas menores de edad, se SUSPENDE la interrelación familiar de la progenitora respecto de las personas menores de edad, hasta que la progenitora se adhiera a los procesos referidos y de conformidad con los avances. Proceda la profesional de seguimiento a presentar informe con recomendación, cuando sea el momento idóneo para generar una interrelación familiar con la progenitora y qué condiciones. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con el respectivo progenitor, en cuanto a aportar económicamente para la manutención. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.— Medida de INAMU de la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. —Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -1 de febrero 2023 a las 9:00 a.m. -18 de mayo 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00174-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº406361.—( IN2023712708 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por patronato nacional de la infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad E A C E a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los derechos del niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) se confiere Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien son Rafael Ángel Calvo con documento de identidad 207540950 y Fidel Armando Castro Santamaría con documento de identidad 207950398, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que las personas menores de edad se encuentra en riesgo por violencia intrafamiliar, conflictos familiares frecuentes, negligencia de cuido y aseo; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Tercero: sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la ley orgánica del patronato nacional de la infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad E J C E, J E E F a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jonathan Gerardo Salas Fernández, recurso familiar (tío materno) y la persona menor de edad e a c e a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Tania Espinoza Mora, recurso familiar (tía paterna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E. 2) Se confiere es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406359.—( IN2023712712 ).

A los señores Vilma Virginia Duarte Barilla nacionalidad nicaragüense y el señor Diego Rafael Barboza Loaiza costarricense número de identificación 304600562 y el señor Carlos Alberto Baltodano nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 28 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad B.M.D.B., N.N.B.D. y A.V.B.D. Se le confiere audiencia a los señores Vilma Virginia Duarte Barilla, Diego Rafael Barboza Loaiza y Carlos Alberto Baltodano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00095-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 403918.—( IN2023712714 ).

Al señor José Henry Peñaranda Chaves, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ciento ochenta y ocho, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintitrés que dicta inicio de proceso especial de protección y dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad J.D.P.S. y la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés que declara incompetencia remitiendo el expediente a la atención de la Oficina Local de San Pablo como corresponde. Lo anterior dado que no consta en el expediente OLSP-233-2018 su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSP-00233-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406358.—( IN2023712715 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marvin Jara Chavarría, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00332-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintiséis minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I - Que mediante circular PANI-GT-CIR-00142-2022, aclaración de circular PANI-GT-CIR-00140-2022 relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19, la cual indica: “Dadas algunas consultas realizadas en relación a la “circular PANI-GT-CIR-00140-2022: relacionada con vacunación de personas menores de edad por COVID-19”, se reitera que no se atenderán denuncias en el marco del proceso de vacunación por COVID 19, en población pediátrica hasta los 12 años, lo cual implica que las situaciones que actualmente se encuentren en algún proceso atencional relacionado únicamente a la vacunación por COVID 19, se procederá con el archivo respectivo […]”. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en vista a la circular PANI-GT-CIR-00142-2022. Además de que no se identifica ningún otro factor de riesgo para las personas menores de edad al lado de sus padres. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403924.—( IN2023712716 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Gregory Mora Calderón, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00553-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas treinta y siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K D M A, en virtud al retorno de convivencia con su madre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su madre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro en su informe social de archivo de fecha 14 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 403930.—( IN2023712719 ).

Al señor: Pablo Emilio Mora se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: Y.Y.M.S. Notifíquese la anterior resolución al señor: Pablo Emilio Mora con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00452-2016.-.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406356.—( IN2023712720 ).

Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas cuarenta y tres minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: El informe de fecha 21 de diciembre del año 2022, a cargo de la psicóloga Licda. Magret Pérez Ramírez, en el que recomienda al área legal abrir fase diagnóstica para brindarle un seguimiento a la p. m. e. y madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403940.—( IN2023712721 ).

Al señor: Carlos Manuel Porras Quirós, mayor, portador de la cedula de identidad número: 900470620, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre del dos mil veintidós. De las diez horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelven protección especial de protección con medida cautelar, señalamiento de audiencia administrativa oral y privada, remisión de fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: G.Y.P.B. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Porras Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00143-2022.—Oficina Local de Golfito.—Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 403945.—( IN2023712725 ).

Edicto, Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Asdrúbal Enrique Cabezas Rodríguez, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas veintinueve minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Visto: denuncia vía referencia centro médico, ingresa a la oficina local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01798-2022. Refiere por presunto abuso sexual. Considerando de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Karla Patricia Jiménez Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403946.—( IN2023712727 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cedula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:27 horas del 20 de enero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 406316.—( IN2023712729 ).

A la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de las personas menores de edad: S.J.T.C. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403947.—( IN2023712730 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, donde se procede a modificar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad H.T.C.L. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403953.—( IN2023712732 ).

A: Alejandro Montero Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Echeverría Calderón y Montero Echeverría, Bajo El Cuido Provisional de la señora Marjorie Tablada Tablada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad VEC y SME, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Francinie Echeverría Calderón y Alejandro Montero Espinoza en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Régimen de interrelación familiar: La progenitora Francinie María Echeverría Calderón, podrá visitar a sus hijos los días y horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. El progenitor Alejandro Montero Espinoza podrá visitar a sus hijas los días domingos en horario a convenir entre las partes bajo supervisión de la cuidadora. Además, podrá realizar contacto mediante llamadas y video llamadas entre semana según disponibilidad de la cuidadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX-Se le ordena la señora Francinie María Echeverría Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. X-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, en su calidad de progenitora que debe asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se le ordena a la señora Francinie María Echeverría Calderón, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. XII-La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00016-2019.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 406315.—( IN2023712734 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M.B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 403955.—( IN2023712735 ).

Llihany Luna Rojas, Kervi Josué Castro Rodríguez, Donoban Alexander Zúñiga Vargas, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00089-2014, dentro del cual se tramito expediente número OLLU-OLLU-00089-2014,Se comunica 1- Resolución de archivo de proceso la cual se dictó a las catorce horas del veintiocho de Diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00020-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403970.—( IN2023712737 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M. de los A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: - Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su abuelo, el señor Luis Cano Galeano, conforme lo dispuesto en sentencia. Expediente N° OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 406313.—( IN2023712738 ).

Se les hace saber a Wilder Omar Hernández López número de identidad 155826996434, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del quince de octubre del año dos mil veintidós, se realizó Medida Cautelar Provisionalísima de Guarda Crianza, por un mes y en fecha quince de noviembre del dos mil veintidós se realizó la medida de fondo quedando la guarda crianza a cargo de la progenitora Magda Elena Bustillo Palacios. Se resuelve mediante las resoluciones mencionadas del expediente por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de las personas menores de edad K.L.H.B. y H.Z.H.B. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente N° OLA-00114-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404073.—( IN2023712741 ).

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 13:35 del 18 de enero del 2023 en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad SNSB y ACSB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406312.—( IN2023712743 ).

A los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del dos de enero de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01177-2022, mediante la cual se declara el archivo de la causa iniciada en favor de la pme J.A.G.R. Se le confiere audiencia a los señores Alexánder Javier Rivera y Heydin Rivera, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del proceso administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404076.—( IN2023712747 ).

A: Lizbeth Villalobos Flores, cédula N° 401990951, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores AD.V.V., K.V.V., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00132-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404126.—( IN2023712751 ).

A Yanibeth Rizo Espinoza, personas menores de edad J.T.V.R y A.A.R.E, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del once de enero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00171-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404136.—( IN2023712752 ).

A Stephani Jiménez Ríos y Odir Vindas Chaves, persona menor de edad N.E.V.J, se le comunica la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de la persona menor de edad, para que permanezca por el plazo de un mes protegida con la señora Veramia Chaves Sibaja. Se otorga el plazo de cinco días para efectos de audiencia a las partes y el plazo de cuarenta y ocho horas para apelación contra la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCB-00113-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406311.—( IN2023712754 ).

Al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, dula de identidad número uno-uno uno ocho seis-siete tres cinco, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se declaró medida de protección, tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad G.A.Z.Z., se le confiere audiencia al señor Jonathan Eduardo Zúñiga Acuña, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente admirativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°OLVCM-00331-2022.—Oficina Local Vázquez de Coronado- Moravia.—MSc. Ana Gabriela Cruz Alaniz, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404139.—( IN2023712755 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Juan Antonio Monge Aguilar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLPU-00160-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad R. D. M. A. pues en la actualidad el grupo familiar cambia de domicilio, desconociéndose su ubicación exacta. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su registro de archivo de fecha 09 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404142.—( IN2023712757 ).

Al señor José Vicente García Bustos, sin más datos y Karla Vanessa Murillo, con cedula nicaragüense 202-2501740004b se les comunica la resolución de las 11:14 horas del 03/01/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la revocatoria de la medida de protección y cierre de expediente a favor de la persona menor de edad V.C.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00246-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404145.—( IN2023712759 ).

Al señor Filander Oliver Cruz Álvarez, costarricense, portador de la cédula 207360914, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las ocho horas y treinta y siete minutos del dos de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación a la Medida de Protección de Tipo Cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional , (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00335-202.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 404148.—( IN2023712765 ).

Se comunica al señor Darwin Stiven Laínez Castellón, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N. L. L. S., Se le confiere audiencia al señor Darwin Stiven Laínez Castellón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404154.—( IN2023712767 ).

A los señores Mónica Aguilar Alegría, costarricense, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 7-0227-0671, sin más datos; y Eliber García Valverde, costarricense, mayor de edad, casado, cédula de identidad número 6-0149-0185, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 07:50 del 24 de enero del 2023, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad B.O.A.A., y N.S.G.A. Así mismo se les pone en conocimiento el Informe de Investigación Preliminar de fecha 17 de enero del año 2023, suscrito por la Licda. Nancy Solís Navarro, psicóloga la Oficina Local de Pérez Zeledón, del Patronato Nacional de la Infancia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00009-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 406309.—( IN2023712770 ).

Al señor Yasdani Aguilar Moraga, costarricense número de identificación 603460101. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 23 de enero 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad Y.J.A.CH. Se le confiere audiencia al señor Yasdani Aguilar Moraga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00304-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406308.—( IN2023712771 ).

A la señora Terry Joel Ausselet Alpízar, cédula de identidad N° 1-1174-0948, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 17/01/2023, a favor de la persona menor de edad Z.M.A.A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406307.—( IN2023712773 ).

Se le comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.R.L.U., R.L.U., A.P.L.U., L.M.U.U. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00165-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 406306.—( IN2023712776 ).

A la señora Kimberly Yuliana Mora Godínez, costarricense, con cédula de identidad N° 112280302, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:53 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M. R. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405782.—( IN2023712778 ).

A Elizabeth Mandujo Cortéz, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A. A. LL. M. y que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras el progenitor informa la posibilidad de asumir en forma directa o con apoyo, al adolescente. Mientras tanto procédase a la re-vinculación del adolescente con su grupo familiar y la incorporación del mismo a atención psicológica. II.—La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de enero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de julio del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortéz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le Ordena a Arturo Llamoca Flores, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se autoriza a la señora Carmen Alvarado Ybarra, para que pueda incorporarse a las Academias de Crianza que imparte el Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que adquiera herramientas, que le permitan ejercer su rol respecto al adolescente. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los Progenitores y demás miembros del grupo familiar en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede a disponer Interrelación Familiar Supervisada a favor de los Progenitores, así como de los demás miembros del grupo familiar, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos o en su caso visitas coordinadas supervisadas -de conformidad con los avances y coordinaciones, con la profesional de seguimiento y el equipo de albergues-. En virtud de lo anterior deberán ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya -que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.—Se le apercibe a los progenitores, así como a los demás integrantes del grupo familiar, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues a gestionar la incorporación de la persona menor de edad a atención psicológica. Cabe aclarar que en momento en que el adolescente retorne con su progenitor, deberá velar por que el mismo se mantenga inserto en atención psicológica. IX.—Se ordena al progenitor que dentro del plazo de quince días hábiles, indique si ejercerá el cuido directo del adolescente en otro sitio donde no conviva con doña Carmen, mientras se avanza en los procesos de terapia familiar que permitan la permanencia del adolescente en el hogar de doña Carmen, o en su caso, si contará con otra figura de apoyo de cuido mientras trabaja y mientras se realice la terapia familiar. X.—Se ordena al grupo familiar, incorporarse en proceso de terapia familiar, para lo cual podrán asistir a la Universidad Latina o algún otro programa de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes de su incorporación, asistencia y avances. Proceda la profesional de seguimiento a emitir la referencia respectiva. XI.—Se le ordena a la profesional de seguimiento en concordancia con el equipo de albergues, abordar con el adolescente, la situación de que su progenitor se tuvo que venir de Perú, antes de terminar los trámites de apostillado, para ponerse a las órdenes del PANI y para lo que requiriera el adolescente. XII.—Se apercibe al adolescente que debe de acatar las reglas y límites de la casa. XIII.—Se apercibe a la señora Carmen, para que no se refiera en forma negativa de la progenitora ante el adolescente, XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407587.—( IN2023712792 ).

Al señor Israel Antonio Calderón Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orden de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento Formativo-Educativo, socio terapéutico a favor de la persona menor de edad B.C.B. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00018-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 407586.—( IN2023712797 ).

Al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:17 horas del 30 de enero del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad A.G.A.C. y, S.J.A.C. Se le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Ávalos Jarquín, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSA-00037-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 407513.—( IN2023712800 ).

Al señor Alejandro Vanegas Briceño, costarricense, con cédula de identidad N° 701490568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad D.Y.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00222-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405779.—( IN2023712802 ).

Al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad 702020164 sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 12:52 horas del 23/01/2023, y 13:18 horas del 23/01/2023 donde se dicta resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y fase diagnóstica respectivamente, en favor de las personas menores de edad K.E.M.F , J.S.M.F Se le confiere audiencia al señor Eliecer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405777.—( IN2023712804 ).

Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405589.—( IN2023712808 ).

A la señora Katherine Cuadra Carranza, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405586.—( IN2023712810 ).

Al señor José Miguel Coto Serrano, de nacionalidad costarricense, identificación número 303190098, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. J. C. C., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del día diecisiete de enero del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. J. C. C.. Se le previene al señor José Miguel Coto Serrano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00002-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405584.—( IN2023712812 ).

A quien interese, se comunica que por resolución administrativa de las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria de estado de Abandono Administrativa, en favor de la persona menor de edad: B.K.A.A. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00131-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405582.—( IN2023712815 ).

Expediente N° OLG-00174-2018. Se comunica a los señores Shirley Calderón Araya, Manuel Morales Domínguez y Johan Valencia Caicedo, la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en relación a las PME J.E.M.V. y J.D.V.C. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405580.—( IN2023712819 ).

Se comunica a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta, nacionalidad hondureña, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 30 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 03 de enero del 2023, a favor de la persona menor de edad N.L.L.S., Se le confiere audiencia a la señora Mayerlin Elizabeth Salinas Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00250-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 03 de enero del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404167.—( IN2023712841 ).

Al señor Yeam Kelly Mora Zúñiga, cédula de identidad 1-1096-0491, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:14 horas del 03/01/2023 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad: C.F.M.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00216-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404171.—( IN2023712842 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es María Fernanda Rojas Morera, con cédula de identidad número 4012420899, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00218-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las once horas y cincuenta y tres minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: Referencia del Centro Educativo Víctor Arguello Murillo, ingresa a la Oficina Local el día 13/12/2022, bajo la recepción digital: RDOLAO-01781-2022. Refiere Agresión Física por parte de los padres a la persona menor de edad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación. Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404183.—( IN2023712843 ).

A Pablo Samuel Mendoza Dávila, portador de la cédula de identidad número: 1-1618-0974, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B. D. M. R., Elton Javier García Badilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1708-0915, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y a Marcela Daniela Ramos Acosta, portadora de la cédula de identidad número: 1-1714-0354, en calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas y de I. A. R. A., de domicilio y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad C. Z. G. R. y el archivo del proceso en relación a las otras personas menores de edad por no evidenciarse situaciones de riesgo en relación a ellas. Así como la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día tres de enero del año 2023, de esta Oficina Local, que ordenó dejar sin efecto la resolución ordenada e indicada supra al no ubicarse a las partes en las direcciones aportadas y o localizarse a través de los medios señalado, se procede con ello al archivo del proceso, al no poder ofrecerse el abordaje ordenado en las condiciones actuales al grupo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00042-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404269.—( IN2023712847 ).

A la señora: Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabécar, ama de casa, cédula N° 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabécar, cédula de identidad N° 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del once de enero de enero del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida cautelar de inicio del proceso especial de protección de cuido provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de febrero del dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405265.—( IN2023712849 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Ana Betsy Moreno Mendoza, Walter Benito Flores García, vecinos de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00256-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas catorce minutos del tres de enero del dos mil veintitrés. Visto: I - Que en revisión del registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. María Paula Gallardo Briceño trabajadora social a. í. en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A M G M, en virtud al retorno de convivencia con sus progenitores en su país natal Nicaragua. Se resuelve: 1- Revocar la medida de protección de cuido provisional dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós. 2- Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional María Paula Gallardo Briceño, trabajadora social a. í., en su registro social de archivo de fecha 21 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404272.—( IN2023712851 ).

A las ocho horas cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Dina Cajina Rodríguez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405267.—( IN2023712852 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00216-2022 a favor de la persona J. A. F. G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404279.—( IN2023712854 ).

A la señora Linda Everlyn Salas Calvo, cédula de identidad 117250985, se le comunica la resolución de las 09:04 horas del 04 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Corrige Error Material en favor de las personas menores de edad H.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Linda Everlyn Salas Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00425-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404327.—( IN2023712857 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405269.—( IN2023712858 ).

A la señora Carolina Millon Laines, se le comunica LA resolución de las 15:27 horas del 02 de enero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Millon Laines, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00016-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404329.—( IN2023712861 ).

A la señora María Fabiola Ubau Montano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad Y. Z. U. Notifíquese: las anteriores resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Expediente OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 404333.—( IN2023712863 ).

Al señor Santiago Cordero Núñez, cédula de identidad N° 113020840, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 13/01/2023 donde se procede a corregir error material en la resolución de las 15:00 horas del 30/12/2022, en todo lo demás me mantiene incólume, en favor de la persona menor de edad H. T. C. L.. Se le confiere audiencia al señor Santiago Cordero Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00038-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405277.—( IN2023712867 ).

A la señora Scarleth Gaitán González, sin más datos conocidos y al señor: Luis Carlos Flores Medina, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de diciembre del en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.C.F.G., dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00193-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00193-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404335.—( IN2023712869 ).

Se les hace saber a Joselyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante resolución administrativa se realiza citación de audiencia de las 15 horas del 20 de enero del año 2023, donde se convoca a audiencia en fecha 8 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m. Con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.K.R.R. Mediante una medida de guarda crianza como medida cautelar en fecha 17 de enero del 2023, a las 13:30. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del proceso especial de protección, en sede administrativa.— O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405574.—( IN2023712870 ).

Al señor Tomas Gago, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 25 minutos del 2 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404349.—( IN2023712871 ).

A Kembly Sibaja Pérez, persona menor de edad ARS y DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1.—Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Según Oficio.—Solicitud Nº 405575.—( IN2023712873 ).

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404359.—( IN2023712875 ).

A la señora Ana Dominga Ramos López, cédula de identidad N° 701470203, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés, en la cual “Resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Ana Dominga Ramos Lopez, Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad R. E. G. R., A. M. G. R., E. D. G. R., A. G. R., M. S. G. R., con su progenitor, el señor Lesther Omar Guerra Medina. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del tres de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar de la Progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se suspende hasta que la progenitora no se adhiera un proceso institucional. Deberá la profesional a cargo, valorar dicha interrelación familiar y realizar un informe sobre la viabilidad de las mismas. VI.—Medida Cautelar Obligaciones Parentales Económicas: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida Cautelar de Academia de Crianza de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de Academia de Crianza impartida por esta institución. X.—Medida Cautelar de INAMU de la Progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, y reivindicar de una forma más pronta el derecho de la persona menor de edad de vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en los talleres de INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Asígnese la presente situación a la funcionaria de Psicología para que brinde el respectivo Plan de Intervención para definir la condición psico socio legal de la(s) persona(s) menor(es) de edad citada(s) dentro del plazo establecido. Se le otorga un plazo de quince días naturales a las citadas profesionales a fin de elaborar el plan de intervención. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter Obligatorio, y deben asistir ambos progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad. XIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día viernes 13 de enero, a las 11 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. XIV.—Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404360.—( IN2023712876 ).

A Bolívar Retana, persona menor de edad ARS se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Pavas Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405576.—( IN2023712877 ).

A Marcos José Tenorio y Carlos Hernández Barrios, persona menor de edad W.J.T.M y B.Y.H.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: se dicta medida de cuido provisionalísima cautelar en protección de las personas menores de edad con recurso familiar, por el plazo de un mes, venciendo en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00260-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404365.—( IN2023712878 ).

A: Eduardo Pérez, persona menor de edad: DPS, se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405577.—( IN2023712879 ).

A Josué Torres López, persona menor de edad MYTJ, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Pavas-Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405578.—( IN2023712881 ).

A Edgar Castro López, persona menor de edad ECV y PCV N se le (s) comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. Donde se resuelve 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Expediente N° OLSAR-00170-2021.—Oficina Local de PANI Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405579.—( IN2023712882 ).

Al señor Henry Jesús Masis Delgado, se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 27 de diciembre de dos mil veintidós, la cual corresponde a la resolución de audiencia y ampliación de Medida, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Paola Villalobos V., Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404367.—( IN2023712883 ).

Al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, mayor, unión libre, costarricense, cedula de identidad número desconocido, se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. R.G.E.S, Se le confiere audiencia al señor Santos Faustino Espinoza Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente OLCAR-00002-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson Representante Legal, a.í.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405226.—( IN2023712884 ).

A Gabriel Palma, de nacionalidad Panameña, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 04 de enero del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IPN. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00218-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404369.—( IN2023712885 ).

A todos los interesados, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, en la cual “Se resuelve: I. Dar por iniciado el presente proceso para la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad I.M.S.L., en virtud del fallecimiento de sus padres y únicos representantes legales, los señores Ingrid Tatiana López Boniche y Yohan Miguel Sánchez García. II. Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4° de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad I.M.S.L., por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III. Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad I.M.S.L., en su abuela materna señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, titular de la cedula de residencia número 155804654428, cuyo domicilio es en Cartago, La Unión, San diego, calle Mesén, Tacora, de la Delegación de Fuerza Pública 100 metros hacia Villas de Ayarco, mano izquierda 25 metros apartamento color caoba. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local de La Unión a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Cartago. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de la persona menor de edad I.M, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de Defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Cartago, La Unión, Urbanización La Antigua, 200 metros norte- 100 metros oeste y 50 metros noreste del Supermercado Vindi. Notifíquese: La presente resolución a la señora Rosa Linda María Boniche Espinoza, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 404374.—( IN2023712886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Wanda Castillo Guevara quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintitrés Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00122-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº405228.—( IN2023712887 ).

Al señor: Maikol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 21 de junio de 2022, resolución de las 12:20 horas del 11 de julio de 2022, resolución de las 15:45 horas del 12 de julio de 2022, y resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2022, todas dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Se le confiere audiencia al señor: Maikol Antony Gómez Mora, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra las presentes resoluciones procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00143-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405231.—( IN2023712888 ).

Al señor Maberic José Martínez Esperanza, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve abrigo temporal, en referencia a la persona menor de edad Martínez Medina. Se le confiere audiencia al señor Maberic José Martínez Esperanza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora, expediente número OLNA-00014-2014.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del procedimiento en sede administrativa.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404376.—( IN2023712889 ).

A Samuel Jarquín Cedeño, se comunica que se tramita en esta Oficina Local, Expediente: OLC-00394-2014, Se comunica 1.—Resolución de previo de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, 2.—Resolución de cambio de ubicación de las resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de Junio del año dos mil veintidós, 3.—Resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del año dos mil veintitrés, informando proceso judicial, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLC-00394-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404378.—( IN2023712890 ).

Al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen, costarricense número de identificación 111640522. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de la persona menor de edad S.E.B.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Eduardo Bejarano Guillen por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLA-00769-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405234.—( IN2023712892 ).

A Edwin Federico Fallas Chévez, personas menores de edad C.J.F.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404387.—( IN2023712893 ).

A: Andrey Josué Campos Monge, cédula N° 117110325, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del primero de enero del dos mil veintitrés y del once de enero del dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor R.I.C.M, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405236.—( IN2023712894 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Gabriel Sandino Gómez, indocumentado, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00836-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Considerando. Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar parte de los hechos denunciados, la persona menor de edad presentó ausentismo escolar por un tiempo determinado debido al bullying que sufría, así como también un intento de autoeliminación, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Reymond Abraham Sandino Espinoza con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el cinco de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404391.—( IN2023712895 ).

Al señor Maycol Antonio Dávila Talavera, se comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa, resolución de archivo de proceso especial de protección, del expediente OLHN-00308-2013, de la persona menor de edad J. D. O.. Expediente N° OLHN-00308-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405244.—( IN2023712896 ).

Al señor: Yeudy Gerardo Solís Herrera, costarricense, con cédula de identidad N° 701830972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual esta oficina local, dicta proceso especial de protección en sede administrativa mantener medida de protección y ampliación de plazo favor de la persona menor de edad: A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva en Diario Oficial con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404718.—( IN2023712897 ).

A la señora. Heylin Adriana Arias Ávila, costarricense número de identificación: 206650259, se le comunica la resolución de las 9 horas del 12 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona menor de edad: D.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Heylin Adriana Arias Ávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLU-00174-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405254.—( IN2023712898 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 07 de diciembre del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404726.—( IN2023712899 ).

Al señor Cyrus Blake Haynie Murillo, cédula de identidad número 112560683, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.B.H.M., A.K.H.M., N.J.H.M. y J.M.C., y que mediante resolución de las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Cyrus Blake Haynie Murillo y Dayan Michelle Martínez Castillo, el informe, suscrito por la profesional Licda. Anabelle Quesada Ulloa, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de enero del 2023, a las 8:30 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Maria Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 8 de febrero del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 17 de mayo del 2023, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLG-00115-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405259.—( IN2023712900 ).

Al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 603490952, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: T.D.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Hermes Mauricio Guzmán Angulo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00464-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405260.—( IN2023712902 ).

Se comunica a la señora: Ángel María Burgos Salas, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 118110280, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional de las cuatro horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.B; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Maricruz Guzmán Gómez, de nacionalidad costarricense, estado civil divorciada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 107920483, la de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por URAI-Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad M.A.V.B. bajo el cargo de la abuela paterna la señora Natalia Pamela Astorga Dondi, mayor de edad, administradora, casada, portadora de la cédula de identidad número 303880369. la de las siete horas con cuarenta minutos del siete de enero de dos mil veintitrés, dictada por el suscrito, en la cual se resuelve mantener la medida de protección de cuido provisional once horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.A.V.B., Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405263.—( IN2023712904 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405185.—( IN2023712907 ).

Al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 155802143103, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad. A.S.F.L Se le confiere audiencia al señor Wilbert Antonio Fúnez Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405186.—( IN2023712908 ).

A la señora: Violeta De Los Ángeles López, mayor, casada, nicaragüense, cedula de residencia N° 155811010407, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad: A.S.F.L. Se le confiere audiencia a la señora Violeta De Los Ángeles López, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00353-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405187.—( IN2023712913 ).

A la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 701700128, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia a favor de las personas menores de edad. K.N.M.H Y M.G.M.H Se le confiere audiencia a la señora Jacklyn Yanny Hernández Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari. Expediente N° OLCAR-00070-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. i.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405189.—( IN2023712916 ).

Al señor Elyin Alberto Villalobos Morales, costarricense, número de identificación 503480842, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 55 minutos del 30 de diciembre del año 2022, que ordena por el Plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad K.Y.V.V y su progenitora. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404727.—( IN2023712917 ).

A la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, cédula de identidad N° 116350038, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de enero del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se declara la adoptabilidad de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad: E.S.L.C. Se le confiere audiencia a la señora: Amarilys De Los Ángeles León Cordero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSM-00240-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405201.—( IN2023712920 ).

Se comunica Joel Arismendy Carvajal Mota, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405209.—( IN2023712923 ).

Se comunica Julio César Rodríguez Ríos, la resolución de las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME K.R.M, L.R.M e I.C.M,. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLAL-00093-2014—Oficina Local de Guadalupe, 10 de enero del 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405212.—( IN2023712929 ).

A los señores Arturo Llamoca Flores, número de identificación: 09450517, y Elizabeth Mandujo Cortez, Número de identificación: 10078032, ambos peruanos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución las siete horas del seis de enero del dos mil veintitrés, la Unidad de Intervención Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia resuelve iniciar proceso especial de protección con Abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se les comunica que mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arturo Llamoca Flores y Elizabeth Mandujo Cortez, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Grettel González Ríos, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de enero del 2023 a las 15:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco Sanabria o la persona que la sustituya –que en este momento corresponden a la Licda. Mónica Retana o en su caso la Licda. Tatiana Rodríguez, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán, así: -Jueves 2 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 4 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. -Jueves 1 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405218.—( IN2023712932 ).

Al señor Félix Ángel Madrigal Sosa, cédula 603470562, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:309 del 16/09/2022, a favor de la persona menor de edad RMMB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00034-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405221.—( IN2023712936 ).

Al señor Leslie Kenneth Bustos Brenes, cédula N° 603870651, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 28/10/2022, a favor de la persona menor de edad WRBR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00264-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405222.—( IN2023712938 ).

Al señor Dariel Sánchez Torres, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad B.S.R., por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00715-2022.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405164.—( IN2023712940 ).

A Trino Arguello González, persona menor de edad BAA y CAA se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, donde se resuelve 1- el archivo del proceso de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLSAR-00155-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405165.—( IN2023712946 ).

Al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica, en referencia a la persona menor de edad Núñez Mora. Se le confiere audiencia al señor Ribelino Arturo Núñez Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLGR-00033-2017.—Oficina Local de Naranjo.—Ms.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405175.—( IN2023712957 ).

Al señor José Miguel Martínez Mendoza, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad G. S. M. J. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el veintitrés de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00146-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 405161.—( IN2023712960 ).

Al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:06 horas del 06/01/2023, donde se Dicta medida cautelar de Cuido Provisional y resolución de las 15.50 horas del 06/01/2023 , fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F, Se le confiere audiencia al señor Julio Cesar Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº Según Oficio.—Solicitud Nº 405162.—( IN2023712963 ).

Al señor Eder Adrián González Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad E.S.G.V. y D.J.G.V. por un plazo de veinte días, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00293-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405163.—( IN2023712966 ).

A la señora Katya Isabel Arce González, cédula de identidad N° 602900963, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 08/12/2022, donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y la de las 10:00 horas del 09/01/2023, donde se solicita la elaboración de la fase diagnostica y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad V.V.S.A. Se le confiere audiencia a la señora Katya Isabel Arce González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00349-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405173.—( IN2023712970 ).

A los señores José Pablo Gutiérrez Quesada e Ingrid Alvarado Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado la medida cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad V. G. A. e I. A. C., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el diecinueve de junio del dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00269-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405177.—( IN2023712972 ).

Al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, cédula de identidad número 603260767, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección, de las trece horas del dos de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.J.M.M, A.Y y J.A ambos M.M y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Dennis Andrés Montero Figueroa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado; doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00215-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405178.—( IN2023712976 ).

Se comunica a la señora: Ivone Patricia Vargas Figueroa, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 206530626, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las once horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: I.N.A.V e E I.S.V; bajo el cargo de su tía abuela, la señora Yorleni Espinoza Montes, portadora de la cédula de identidad número 602510420, vecina de Limón, Siquirres, distrito Reventazón, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLPUN-00285-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 405179.—( IN2023712980 ).

Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre, 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405180.—( IN2023712986 ).

Al Sr. Christian Jesús Jiménez Hernández, titular del número de cedula: 6-0443-0109, soltero, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil veintidós, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad K.V.J.G. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00410-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405183.—( IN2023712992 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E. E. R. N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405184.—( IN2023713001 ).

A la señora Erika Mercado Alvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés, que es revocatoria y seguimiento, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M. M.P.M. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00092-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 404731.—( IN2023713010 ).

Al señor Víctor Manuel Amador Román, de cédula de identidad número 107280934, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo número: OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404736.—( IN2023713013 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Tony Francisco Dinarte Peña, número de cédula 503170020, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00458-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y seis minutos del seis de enero del dos mil veintidós. Considerando primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar el consumo de sustancia psicoactivas por parte de la persona menor de edad, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Esteban Isaac Dinarte Sibaja con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el seis de julio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404746.—( IN2023713016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, Establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas veintiséis minutos del seis de enero del año dos mil veintitrés. Visto: Que, el 29 de diciembre del presente año recepción digital RDOLAO-01833-2022 se recibe referencia del centro educativo por problemas emocionales y de conducta, refieren que persona menor de edad no obedece, desafía la autoridad. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 404777.—( IN2023713019 ).

Al señor Óscar David Roblero Guadamuz, documento de identidad desconocido y Francinie Dayana Chavarría Campos, cédula N° 113130535, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el “Boleta de Registro de Información de actividades” de fecha 5/01/2023, elaborado por Lic. Juan Gabriel Fonseca Cuadra, Psicólogo, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLLU-00412-2020”.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404780.—( IN2023713022 ).

A Jessika Darlene Rodríguez Bliksly y Leonardo Macoy Botgen, personas menores de edad W.N.M.R, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00002-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 404782.—( IN2023713025 ).

A la señora: Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña, titular de la cédula de identidad N° 115800613, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:38 horas del 29/12/2022, resolución de las 10:51 horas del 29/12/2022 y resolución de las 9:11horas del 06/01/2023, donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, fase diagnóstica y prórroga de medida de cuido provisional respectivamente, en favor de las personas menores de edad B.J.R.Z y S.D.R.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Elizabeth Zúñiga Acuña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00258-2020.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404783.—( IN2023713027 ).

A Michael Steven Picado Agüero, personas menores de edad I. M. P. S. y T. P. S., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, donde Se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00019-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404785.—( IN2023713029 ).

A Juanita Lacayo Alonso, personas menores de edad C.J.F.L y K.D.L.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de enero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00023-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404788.—( IN2023713031 ).

A la señora Lesli Tatiana Gaitán Gutiérrez, documento de identidad desconocido, se les comunica la resolución de las once horas con veintiocho minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve: Conforme a los autos y visto el “Informe de cierre” de fecha 6/01/2023, elaborado por Licda. Guisella Sosa Mendoza, psicóloga, de esta Oficina Local La Unión, se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 404789.—( IN2023713035 ).

Al señor Luis Alberto Cárdenas Martínez, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLSCA-00477-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 404790.—( IN2023713039 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 15 de noviembre del dos mil veintidós, en la que se dicta medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S. K. M.; Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404801.—( IN2023713042 ).

A Fatemeh Hatami y Khalil Kheirkhah Masouleh, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 26 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se mantiene medida de protección de abrigo temporal y se modifica ubicación a favor de la persona menor de edad S K M: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00410-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405150.—( IN2023713044 ).

Al señor Doniel Osabas Uriarte, salvadoreño, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:55 horas del 05/01/2023, donde se dicta medida cautelar de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.A.O.P. Se le confiere audiencia al señor Doniel Osabas Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00212-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 405153.—( IN2023713046 ).

A los señores Mark Allen Roth no indica, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:53 horas del 06/01/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad M.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00112-2022.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 405159.—( IN2023713048 ).

Al Sr.: Josué Abarca Masis, titular del número de cédula: 113020171, casado dos veces, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:30 horas del 06 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad B.N.A.G., su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00243-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405154.—( IN2023713049 ).

A la señora Yamileth Cordero Mena, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405157.—( IN2023713050 ).

A Luis Andrés Méndez Ocampo y Marco Vinicio Salas Hernández, personas menores de edad S.M.S y T.S.S.S, se le comunica la resolución de las una horas quince minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00001-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 405155.—( IN2023713053 ).

A la señora Luis Alberto Araya Salazar, se comunica que por resolución de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Protección en Sede Administrativa Medida de Protección Cautelar, en beneficio de la persona menor de edad Araya Cordero. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-000192-20214.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405156.—( IN2023713055 ).

Al Sr. Juan Ramón Badilla Jiménez, titular del número de cédula N° 603120615, divorciado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad D.D.B.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 403486.—( IN2023713664 ).

Al Sr. Carlos Rubén Fernández Zelaya, titular del número de cédula: 110980958, casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 31 de enero del 2023, que dicta medida de protección de en sede administrativa. medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad: E.Y.F.M. su hija. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00037-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 404170.—( IN2023713676 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 31/01/2023 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad S. A.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillén Guevara, Representante Legal.—O.C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 404172.—( IN2023713684 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, se declaró en estado de abandono, en sede administrativa, y que ordenó la guarda crianza y educación de la persona menor de edad B. S. G. M. a cargo de esta institución quien a su vez delega la misma, mediante la figura de la tutela legal, al señor Euzebio Gutiérrez Vallecillo, nicaragüense con cédula N° 155818565823, estado civil casado y en la señora María Mercedes Valle Flores, nicaragüense con cédula N° 155813301605, estado civil casada, ambos con domicilio en Upala, Don Chú, en beneficio de la persona menor de edad B. S. G. M.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00169-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Juan Diego Quirós Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 405428.—( IN2023713690 ).

Al señor Gerald Vargas Miranda, costarricense, cédula de identidad número 1-1406-0995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, de las 09:05 del 01 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N. V. A.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPZ-00032-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408077.—( IN2023713704 ).

A los señores Angie Velutti Velásquez, costarricense, cédula N° 117550438 y Kenneth Umaña Enríquez, costarricense, cédula de identidad número 113120181, se les comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene medida de cuido provisional a favor de la pme C. U. V.. Se le confiere audiencia a los señores Angie Velutti Velásquez y Kenneth Umaña Enríquez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OL T-00033-20I6.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408112.—( IN2023713710 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés, costarricense, número de identificación 205330917, se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad Y.A.A.C. y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramon Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408117.—( IN2023713713 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es German Antonio Angulo Angulo, con documento de identidad 701100065 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00283-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela resolución de dictado de medida cautelar de cuido provisional al ser las siete horas del veinticuatro del enero del dos mil veintitrés. considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del Primero al Vigésimo Octavo Por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Que este Órgano Director del Procedimiento, es competente, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública, para tramitar el proceso especial de protección en sede administrativa y aplicar medidas de protección a la persona menor edad a las que se les está violando o amenazando sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 140 del Código de La Niñez y la Adolescencia. Tercero: Que en la presente tramitación se han observado las formalidades y procedimientos legales establecidos, no existen vicios de nulidad que hagan nugatorios la validez del proceso, ni los derechos de los administrados. Cuarto: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas por los funcionarios que realizaron la investigación preliminar, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dar inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar según la normativa nacional e internacional relacionada en los casos en que la persona menor de edad sea objeto de maltrato o descuido por parte de su madre. Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención Sobre Los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la constitución política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 5, 13, 19, 34, 104, 105 y129 al 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende dadas las condiciones actuales, se debe ordenar según la investigación realizada y la recomendación del funcionario de Investigación Preliminar la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso familiar donde por una situación de emergencia fue ubicada para su protección, el día 22/1/2023, a fin de que permanezca ubicado en dicho domicilio hasta que administrativamente se indique lo contrario por parte de la oficina local, por un plazo que no superará un mes, en tanto no se modifique la presente resolución administrativa en vía administrativa o judicial. Lo anterior entre otras medidas de protección, de conformidad con lo que regula los artículos 136 y 137 del mismo cuerpo normativo. De igual forma se hace saber a los progenitores, que no omite pronunciamiento esta Representación Legal, en cuanto a que la crianza de los hijos es responsabilidad primordial de su padre y madre y al Estado le compete brindarles el apoyo debido para el buen cumplimiento de esas funciones, tal y como lo establecen el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. De dichas normas se colige, para el caso en cuestión, que son los progenitores de las Personas Menores de Edad, quienes deben adoptar todas las provisiones pertinentes, para que la intervención interinstitucional obtenga resultados positivos y someterse al proceso administrativo de conformidad con lo que regula el artículo 136, y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia en pro del interés superior de las personas menores de edad, su mejor interés y su derecho a vivir en familia. Lo anterior entre otras medidas de protección. Realizada la intervención profesional se pudo determinar que la persona menor de edad estará bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar durante el proceso atencional, se realiza el presente proceso en concordancia con las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de la persona menor de edad y su derecho de vivir en familia y estar Institucionalizados el menor tiempo posible, situación que puede ser modificada por la oficina local posterior a una investigación ampliada de los hechos. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad A V V A, Y A A A V y V R A A al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 22/2/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación Psico-Sociolegal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de Intervención y una Investigación Ampliada de los Hechos. 4. se le ordena, a Adriana María Arce Alvarado, Guido Vega Molina, Y German Antonio Angulo Angulo para que en su calidad de progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jason José Arce Alvarado (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, pero es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección si así lo consideren, así como a tener acceso para al estudio y revisión del expediente administrativo (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) en la Oficina Local dentro de horas hábiles, además, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Audiencia: La audiencia será oral y privada de acuerdo a la normativa vigente y las concede a las partes interesadas los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y adolescencia y la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia deberá efectuarse ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que las partes sean escuchadas y evacuar la prueba aportada en la oficina local, según la jurisdicción del domicilio actual de las personas menores de edad, en caso de no solicitarla en este plazo se entenderá que las partes desisten de la opción de la audiencia y se continua con el proceso de la forma que corresponde. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408119.—( IN2023713717 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 08:30 horas del 31 de enero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408035.—( IN2023713718 ).

A la señora Cinthia Jiménez Barrantes se le comunica que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00264-2022 a favor de la persona menor de edad M.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00264-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 405581.—( IN2023713726 ).

Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés así como resolución de fecha a las nueve horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde al inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de previo respectivamente a favor de la persona menor de edad T. T. L. P. otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 406398.—( IN2023713730 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del veintiséis de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Marchena Segura, bajo abrigo temporal en el Albergue de Grecia. II- La presente medida rige hasta día 03 de mayo del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil veintidós se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.— Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de enero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408064.—( IN2023713736 ).

Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla, costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 30 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad L. D. C. O.. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 407659.—( IN2023713738 ).

Al señor Marlon Omar Gutiérrez Marchena, se le comunica que por resolución de las quince horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.G.G.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00077-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408192.—( IN2023713826 ).

A: Cindy Patricia Hernández Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos: Murillo Hernández. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad: GVMH y AMMH, a cargo de su progenitor señor: Osvaldo Manuel Murillo Arrieta, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución tiene una vigencia de dos meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Régimen de interrelación familiar: en caso que se tenga conocimiento de la dirección de la progenitora se debe valor la conveniencia o no de las visitas de la misma hacia sus hijas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00011-2023.—Oficina Local de Grecia, 2 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408194.—( IN2023713828 ).

OLCAR-00019-2023.—Al señor Alberto Astorga Dondi costarricense cedula de identidad 304190547, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad D.D.A.B, del expediente administrativo OLCAR-00019-2023 notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00019-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408198.—( IN2023713829 ).

OLCAR-00380-2022.—A los señores Damaris Cristina Bustos Cano, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803511726, y Miguel Ángel Morales Solís, costarricense cédula de identidad N° 700890874, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad L.N.M.B, del expediente administrativo OLCAR-00380-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00380-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408205.—( IN2023713834 ).

A Wendy Xiomara Marquez Vado y Milton Agustín Paz Valladares, personas menores de edad E.C.P.M., se le comunica la resolución de las once horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00020-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 408207.—( IN2023713845 ).

OLCAR-00489-2021. A los señores Gleydi de los Ángeles Muñoz Estrada costarricense, con cedula de identidad C01983912, y Allan Arnulfo Montes Monge, costarricense cedula de identidad 701750346, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad J.Y.M.M, del expediente administrativo OLCAR-00489-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00489-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408208.—( IN2023713846 ).

OLPO-00152-2017.—A los señores: Sergio Erik Herrera Castro, costarricense, sin más datos, Hazel Jazmín Muñoz Gómez, costarricense, con cédula N° 602780989 y José Antonio Murillo Gómez, costarricense, cédula de identidad N° 602260295, se les comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: D.J.H.M, C.J.H.M del expediente administrativo: OLPO-00152-2017. Notifíquese lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00152-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408211.—( IN2023713847 ).

A la Sr. Carlos Eduardo Rosales Riquelme, titular de la cédula número: 603570196, casado una vez, fecha de nacimiento 17/08/1986, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 29 de diciembre del 2022, que dicta prorroga de medida de protección de en sede administrativa. Medida provisionalísima de cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408224.—( IN2023713975 ).

A la Sra. Sara María Navarrete Rodríguez, titular del número de cédula: 603140690, casada una vez, fecha de nacimiento: 23/07/1981, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de enero del 2023, que dicta prorroga de medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Provisionalísima de Cuido a favor de la persona menor de edad E.E.R.N. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00363-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408228.—( IN2023713985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yasir Sibaja Solorzano, mayor de edad, cédula de identidad número 603480299, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veintiocho minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés, en donde se dicta Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad V.Y.S.P y K.Z.S.P bajo expediente administrativo número OLPJ-00085-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00085-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 408230.—( IN2023713986 ).

A la señora Monserrath Cascante Umaña, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en Sede Administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad M.M.C.U. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de febrero del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLG-00212-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408231.—( IN2023713989 ).

A Kennia Vanessa Monge Arce, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad MNVM, bajo el cuido y protección del señor Víctor Manuel Poveda Chevez, así mismo se concede señalada para las nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00251-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 407655.—( IN2023714120 ).

Al señor. Daniel Calvo Arias, cédula de identidad N° 1-12030207, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, informe psicosocial de valoración domiciliar 01 de diciembre del dos mil veintidós. Resolución de las doce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, señalando audiencia de apelación de acuerdo al artículo 133 CNA, a favor de la persona menor de edad: H.P.C.S, bajo expediente administrativo N° OLPZ-OLT-00187-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLT-00187-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408421.—( IN2023714139 ).

Al señor Jhonathan Ávila Montero, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C, E. V.A.C. M. B.A. C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la ley de notificaciones judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408422.—( IN2023714140 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408423.—( IN2023714141 ).

A Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D. D. D. C., L. A. P. D., M. C. D., E. J. D. C., M. A. D., K. D. C.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408424.—( IN2023714142 ).

Al señor Anner Azael Rivera Arias, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, inicio proceso especial de protección. Informe social de fecha 21 de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de las diecisiete horas y cincuenta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.R.C., E. V.A.C., M. B.A.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00485-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00485-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 408416.—( IN2023714143 ).

A Oliver Picado Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 408426.—( IN2023714144 ).

Al señor: Jary Alexander Leiva Ortega, costarricense número de identificación N° 206940279. Se le comunica la resolución de las 13 horas 15 minutos del 19 de enero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.J.L.P. Se le confiere audiencia al señor Jary Alexander Leiva Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00498-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 408414.—( IN2023714146 ).

A Sherling Aliana Zeledon Castillo, nicaragüense, con cédula nicaragüense 451-301092-0004D, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.B.Z. y que mediante resolución de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Sherling Aliana Zeledón Castillo, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora: Daysi Castillo Brenes. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dos de febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada y de común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, en el hogar de la persona cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos durante la interrelación familiar, y que no se presente bajo los efectos de licor o drogas. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de febrero del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00086-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 408415.—( IN2023714147 ).

A el señor Michael Barquero Icaza, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener medidas de protección a favor de las personas menores de edad A.M.B.J. M.S.B.J y M.C.B.J, en el expediente que se tramita en la oficina local de PANI Turrialba, bajo el consecutivo OLTU-00014-2023. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00014-2023.—Oficina Local de Turrialba.—-Lic. Andrey Portuguéz Morales. Representante Legal.—O. C. Nº 408509.—Solicitud Nº 408509.—( IN2023714259 ).

OLCAR-00001-2023.—Al señor Orlin Wilfredo Reyes Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad W.J.R.A, del expediente administrativo OLCAR-00001-2023. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00001-2023.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408518.—( IN2023714286 ).

A la señora Kattiana Porras Esteller, mayor, costarricense, documento de identidad 603660979, casada, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, por desconocerse domicilio de la progenitora y de la persona menor de edad M.R.M.P, del grupo familiar. Y se pone en conocimiento Informe con fecha del diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408629.—( IN2023714353 ).

Steven Alberto Morales Masís, Mario Alberto Espinoza Obando, se comunica que se tramita en esta Oficina Local. Expediente: OLSJE-00287-2018, correspondiente a las personas menores de edad K.S.M.R., K.E.R.P., E.A.E.R. Se comunica 1-Resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, correspondiente a una medida cautelar de cuido provisional. 2-Resolucion de las nueve horas cuarenta y tres minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés, correspondiente a audiencia oral y privada. 3-Resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés de Medida de cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00287-20.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408632.—( IN2023714359 ).

Al señor: Romel Zavala Lorio, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: M.A.Z.S., B.Z.S., I.G.Z.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Romel Zavala Lorio con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00173-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408634.—( IN2023714360 ).

Expediente administrativo OLD-00433-2018. A la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, mayor, nicaragüense, cédula de identidad: 201-170595-1000L se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 20 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad M.A.C.V, M.A.E.S, V.M.M.J, M.A.J.S, M.A.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kassandra Auxiliadora Miranda Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Desamparados Centro, del Banco Nacional 100 metros norte y 100 metros este, expediente administrativo OLD-00433-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408637.—( IN2023714366 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, costarricense, con cédula de identidad 701250735, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:51 horas del 03 de febrero del 2023, mediante la cual esta Oficina Local dicta Mantener medida de Protección y Ampliación de plazo favor de la Persona menor de edad G.S.M y C.S.M. Notifíquese la presente resolución a quien interés mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutiva, en Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019 y OLPO-00005-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licda. Marianeth Guillen Guevara.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408638.—( IN2023714368 ).

A Mónica Vanessa Albertazzi Jara, cédula 111490100, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.M.A. y que mediante resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Hogar Calasanz ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en La ONG Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.-La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Se le ordena a los progenitores Filander Orlando Meneses Granados y Mónica Vanessa Albertazzi Jara, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.-Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Ong Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso de la progenitora, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada, ya que se informa que no ha tenido vinculación con la persona menor de edad. V.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Lunes 20 de marzo del 2023 a las 10:30am. Lunes 15 de mayo del 2023 a las 10:30am. Lunes 03 de julio del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00091-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 408639.—( IN2023714370 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00023-2023-2022. Al señor Alejandro Aceituno Ávila, hondureño, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 06:00 horas 30 minutos del 17 de enero del 2023, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Aceituno Ávila, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00023-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 408643.—( IN2023714373 ).

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 13 de marzo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-006-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 10 de marzo 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-006-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 15 de febrero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 22 de febrero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 1 de marzo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-006-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 408521.—( IN2023714233 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea general extraordinaria Nº 78 que se efectuará el 11 de febrero del 2023, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom a las 2:00 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a las 2:30 p.m. con los colegiados participantes. Para conectarse agradecemos el día de la reunión consultar el link al teléfono 8472-5483 de Lilliana, presidenta. Puntos a tratar: I. Caso Judicial Expediente N° 16-002044-0059-PE. II. Comité de Morosas. III.—Carpeta FIAS (varios y congreso). IV. Elección de Tesorero (a) y Fiscal para JD 2023 y V. Asuntos varios.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2023714237 ).

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010867, domiciliada en San José, Barrio México, calle ocho, avenidas nueve y once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a partir de las 10 horas del 11 de marzo de 2023, en primera convocatoria, en sus oficina centrales, dirección indicada, para conocer los extremos a que se refiere en artículo 155 de aquel Código. De no haber quórum a la hora consignada, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria con cualquier número de socios presente una hora después.—San José, 02 de enero de 2023.—Minor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2023714272 ).

ASOCIACIÓN CHOROTEGA DE VIDA

SOSTENIBLE COSTA RICA

El suscrito Ricardo José Alfaro Rojas, en mi condición de presidente de la Asociación Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica, por este medio me permito invitarles a la Asamblea Ordinaria, a realizarse el próximo 17 de febrero del dos mil veintitrés, a las ocho horas y treinta minutos, en la Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa Heights, propiedad número dos. En dicha Asamblea se seguirá el siguiente Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Informe del Consejo de Administración.

3.  Renuncias, Nombramientos y Revocatorias del Consejo de Administración.

4.  Clausura.

Guanacaste, a las trece horas y seis minutos del tres del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Ricardo José Alfaro Rojas, Presidente de la Asociación Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica.—1 vez.—( IN2023714302 ).

CLUB ALEMAN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día jueves 16 de marzo del 2023, a las 17.00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quorum a la hora indicada, se sesionara en segunda convocatoria con los votos presentes a las 17.30 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria
        y
establecimiento del quorum

Informe anual de labores del Presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2020-21.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la Junta Directiva.

Elección del fiscal

Asuntos varios y mociones de los socios.

El tema de la Asamblea General Extraordinaria será la reducción en la cantidad de vocales de la Junta Directiva.

San José, 6 de febrero del 2023, Junta Directiva.—Desiree Aguero, Secretaria, cédula jurídica 3.101.018034.—1 vez.—( IN2023714385 ).

LIGHT AND ARCHITECTURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Light And Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, a realizarse en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, Complejo Multibodega, local número once, oficinas Darko Lighting, el catorce de marzo del dos mil veintitrés, a las 9:30 horas de la mañana en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 10:30 horas de la mañana, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Discutir y aprobar el informe sobre resultados de los ejercicios anuales posteriores al dos mil veintiuno, hasta la fecha; b) Discutir y aprobar el informe de labores de junta directiva hasta la fecha; c) Discutir y aprobar asuntos varios de la empresa, tales como ingresos, gastos, futuras inversiones, planificación, y otras, d) Discutir, aprobar, y ratificar temas de repartición de utilidades, bonificaciones, gratificaciones, y dietas, para los períodos dos mil veintidós, y veintitrés. Agenda extraordinaria: a) Modificación cláusula sexta del pacto constitutivo; b) Cualquier otro asunto que sea necesario tratar. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea. Dado el dos de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriel Zalkindas Jarovisky, Secretario.—1 vez.—( IN2023714442 ).

FUNDACIÓN INCIENSA

FUNIN, Cédula jurídica Nº 3-006-078153. A todos los miembros de la Asamblea General de Patrocinadores Convocatoria a Reunión Extraordinaria, periodo 2023-2024

Día:        Miércoles 15 de febrero, 2022

Hora:     Primera Convocatoria: 5:00 p.m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda Convocatoria a las 6:00 p.m. con los asambleístas presentes.

Lugar:    Sesión virtual por medio de la plataforma ZOOM.

ASUNTO ÚNICO

Elección de miembro Director de Junta Administrativa por renuncia de Director anterior.

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de Junta Administrativa, Cédula Nº 115200071335.—1 vez.—( IN2023714543 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Gloriana Alfaro González, cédula de identidad tres-cuatrocientos tres-trescientos treinta, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Especial. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023713082 ).

RALU CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Arguelles Castro, cédula 1-0587-0359, ha solicitado la reposición de los libros de Actas y Registro de Socios, correspondientes a la sociedad RALU Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438726, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, carnet 23682.—( IN2023713105 ).

PANA PANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pana Pana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413896, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1, Acta de Concejo de Administración N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023713152 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alfonso Ureña Ureña, dueño de la cuenta con Grupo Mutual, cédula N° 103300246, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 1416-6 por $1,032,78 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Alfonso Ureña Jiménez, emitidos el 19 de octubre del 2022.—04 de enero del 2023.—Jefe de Tesorería o Jefe de CN.—( IN2023713233 ).

BAC DE SAN JOSÉ

Hago constar que realicé trámite para obtener visa de trabajo en Estados Unidos y que, al adjuntar un cheque confeccionado por el Banco de América (en convenio con BAC San José), con un monto diferente del solicitado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS), la solicitud de visa fue rechazada y el cheque destruido por lo que el dinero nunca fue cobrado. A la luz de lo informado, se solicita al BAC el trámite denominado Paro de Cheque, para el reintegro del dinero. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—MBA. Rodrigo Roldán Jiménez, cédula 1-0721-065.—( IN2023713425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Saborío Coto, cédula Nº 2-0306-0500, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº P-000051 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice And Farm Company S. A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713750 ).

La señora Eugenia María Ferraro Saborío cédula N° 1-0748-0509 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-000049 de fecha 14 de marzo de 1996, por la cantidad de 1,000 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023713751).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Carlos Azofeifa Arias, cédula Nº 1-0896-0084, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A. Acciones de la Serie A: Titulo 1982A, 20.237 acciones. De la Serie A: Título 3989A, 6.081 acciones. De la serie B: Titulo 2217B, 2.635 acciones. De la serie C: Título 1665C, 2.308 acciones. De la serie D: Título 1660D, 6.259 acciones; De la serie E: Título 1621E, 23.192 acciones. De la serie F: Título 1580F, 14.580 acciones, de la serie G: Título 1496G, 15.864. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en un medio de circulación nacional, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—Carlos Azofeifa Arias, Accionista.—( IN2023714135 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente diploma: Virgilio Gerardo Villegas González, céd. 205150672: Maestría Académica en Ciencias de la Educación con mención en Administración Educativa, anotado en CONESUP tomo 65, folio 07 y numero 7419 y anotado por USJ Tomo 2, folio 208 y asiento 13, emitido por la Universidad de San Jose, en el año 2008. Se solicita la reposición del título por extravío, por Io tanto, se publican estos edictos para oir oposiciones a la solicitud.—Lic. Wainer Marin Corrales ISC, Asistente Rectoría.—( IN2023714509 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INSTITUTO INTERNACIONAL DE

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Yo, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, cédula de identidad número 1-0609-0031, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, cédula jurídica número 3-002-671392, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Número Tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero de 2023.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—1 vez.—( IN2023714032 ).

HARD ROCK FISHING BABY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Richard Edward (nombres) Carroll (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, jubilado, pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro ocho cinco nueve cuatro seis ocho siete dos, de fecha de emisión ocho de julio del dos mil once, fecha de vencimiento siete de julio del dos mil veintiuno, vecino actualmente de Puerto Jiménez, setecientos metros sur de Rancho de Cahaza, Puntarenas, Costa Rica en mi condición de gerente de la sociedad Hard Rock Fishing Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos veintiocho, domiciliada en osa entrada del puente del Río Uvita, un kilómetro cuatrocientos metros hacia bahía, por el camino viejo, primera entrada a la derecha antes del antiguo aeropuerto doscientos metros sobre el camino y primera entrada a mano izquierda, ciento cincuenta metros, casa color amarillo, de dos pisos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de a) Registro de cuotas; b) Actas de asamblea de cuotistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Richard Edward Carroll, Gerente.—1 vez.—( IN2023714176 ).

PHARMA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el libro número uno de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la sociedad Pharma Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-546115. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Ernesto Raphael Lay Herrera, cédula de residencia: 148400000232, Presidente.—1 vez.—( IN2023714204 ).

INMOBILIARIA TREINTA Y TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el libro número uno de: Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la sociedad Inmobiliaria Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número 3-101-612792. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer.—San José, 3 de febrero del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023714206 ).

VALE INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, se extravió el libro número uno de: Actas del Consejo de Administración de la sociedad Vale Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-612560. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Ernesto Raphael Lay Herrera, cédula de residencia: 148400000232, Presidente.—1 vez.—( IN2023714208 ).

SERVICIOS PEDIÁTRICOS S. A.

El suscrito, Juan Rafael Aguilar Vargas, portador cédula de identidad N° 2-0294-0509, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios Pediátricos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-111542, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de cinco (5) días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442, oficinas Crowe Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintitrés.—Juan Rafael Aguilar Vargas.—1 vez.—( IN2023714223 ).

NETEX CIUDAD INTERNET S. A.

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, notario público, carné 2733, debidamente autorizado para este acto, a efectos de Reposición comunico el extravío de los libros Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad Netex Ciudad Internet S. A., cédula jurídica 3-101-267774.—San José, 06 de febrero del año 2023.—1 vez.—( IN2023714415 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Tarifas Mínimas Periodo 2023

Cédula jurídica 3 007045287, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 01-01-2022 celebrada el 04 de enero del 2023, ha aprobado según acuerdo JD.CPPCR-023-2023, las tarifas mínimas para el periodo 2023, las cuales se detallan a continuación:

Tarifas: esta tarifa incluye: salarios, cargas sociales, y costos administrativos para brindar el servicio, aplica tanto para el profesional independiente como al que trabaja para una empresa jurídica.

Monto Propuesto

Porcentaje de IVA

Hora profesional

¢ 28.620

4%

Terapia Individual y otros (60 minutos )

¢ 28.620

4%

Terapia de pareja (90 minutos)

¢ 39.220

4%

Terapia familiar (90 minutos)

¢ 39.220

4%

Terapia o procesos grupales (120 minutos tiempo mínimo), estipulado por JD. Cobro por cantidad de horas profesionales invertidas en los siguientes rubros: planeación, creación de instrumentos, aplicación de técnicas psicoterapéuticas, devolución de resultados y preparación de material didáctico y/o terapéutico. Cantidad mínima recomendada: 6 personas participantes. Cantidad máxima recomendada: 12 personas participantes. Después de esta cantidad de personas participantes, se recomienda incluir una persona profesional como co-terapeuta, cuyos honorarios deben adicionarse.

¢ 63.600

4%

Talleres Profesionales (tiempo mínimo 60 minutos) Cobro por cantidad de horas profesionales invertidas en los siguientes rubros: planeación, ejecución del taller, informe de resultados y preparación de material didáctico. Cantidad máxima recomendada de personas participantes: 25 por persona profesional a cargo del taller. Después de esta cantidad de personas participantes se deberá incluir una persona profesional como co-directora o co-facilitadora, cuyos honorarios deben también cuantificarse. No están cuantificados los costos relacionados con alimentación, traslados, hospedajes, viáticos que el profesional deba incurrir.

¢ 31.177

(por hora)

2%

Informe psicodiagnóstico (No incluye tiempo de aplicación de pruebas)

¢ 63.600

4%

Idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego o laborar en seguridad privada

¢ 63.600

4%

Idoneidad mental para solicitantes de adopción (No incluye tiempo de aplicación de pruebas, ni elaboración, ni entrevistas)

¢ 63.600

4%

Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral, Infantil, Públicos, Privados y Mixtos

¢ 63.600

4%

Idoneidad mental para Acompañamiento con Animales de Apoyo Emocional (Acuerdo CPPCR-850-2020)

¢ 63.600

4%

Nota importante: según artículo 60 del Código de Ética y Deontológico. La persona colegiada deberá cobrar honorarios por los servicios que presta conforme a las regulaciones del Colegio sobre tarifas mínimas. No obstante, en casos muy calificados y bajo el criterio profesional de excepción, que se sustente en la conciencia social y la solidaridad humana, podrá cobrar tarifas inferiores o no cobrar del todo sus honorarios, sin que esto se convierta en una norma. En este caso deberá incluirse en el expediente la justificación correspondiente en caso de cobros inferiores a las tarifas vigentes.

De acuerdo con la complejidad, experiencia y formación, el Profesional puede estimar sus honorarios por encima del mínimo establecido. Se exceptúan de esta regulación las Evaluaciones Psicológicas de Idoneidad Mental para Portar y Poseer Armas de Fuego o Laborar en Seguridad Privada, las de Idoneidad mental para laborar en Centros de Atención Integral, Infantil, Públicos, Privados y Mixtos y las de Acompañamiento con Animales de Apoyo Emocional tal como se detalla en el cuadro anterior.

*** Mediante acuerdo N° XIII-17-56-2006 se permite el no cobrar las consultas entre profesionales en psicología y si es a un familiar directo, cónyuge, padre, madre, hijas e hijos, cobrar únicamente el 25% de la tarifa profesional vigente. Lo anterior solamente en casos donde la persona profesional que del servicio esté de acuerdo con esta opción que deberá además documentarse en el expediente.

 

Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc., Presidente.— 1 vez.— ( IN2023714418 ).

DESARROLLOS VILORIA CANOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Franklin Estevanovich Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Esparza Puntarenas, cédula de identidad N° dos-cero tres siete tres-cero cero cero siete, en calidad de apoderado especial para este acto de la sociedad Desarrollos Viloria Canosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-631315, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Accionistas, debido a su extravío sin conocerse su paradero, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones quien se sienta afectado en la ciudad de Esparza, Urbanización La Riviera 200 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia Católica La Riviera, correo electrónico fran2862@gmail.com.—Esparza, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro.—1 vez.—( IN2023714422 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL EDÉN

DE SAN RAFAEL DE GUATUSO

 DE ALAJUELA

Gilbert Martínez Sibaja cédula de identidad número 501730169, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Edén de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica: 3-002-536090, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de registro de asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Es todo 03 de febrero de 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2023714456 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS

 DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El suscrito, Ronald Soto Hernández, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula de identidad número: uno-siete siete nueve-uno cinco siete, presidente de la Asociación Deportiva de Empleados de la Región Metropolitana de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres uno tres ocho nueve tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, número cuatro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas Asamblea General, ya que se extraviaron los número tres, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2023714488 ).

S R Y DEL MAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría por medio de escritura número doscientos treinta y siete del cinco de febrero del dos mil veintitrés, visible al folio doscientos frente del tomo octavo de mi protocolo, se solicita la reposición de libros de Acta Asamblea de Socios y Sesiones Junta Directiva de la sociedad: S R Y del Mar y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro dos uno cuatro nueve. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge A. Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2023714494 ).

OFICINA MODERNA S A COMERCIAL DE IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Oficina Moderna S A Comercial de Importación y Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión once mil doscientos cincuenta y tres, procederá a la reposición por extravío de todos los libros sociales, los cuales serán los segundos de: actas del Consejo de Administración, actas de Asamblea de accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Jorge Antonio Rodríguez Bonilla en Paraíso de Cartago, Urbanización La Misión casa número veintiséis dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paraíso de Cartago, 06 de febrero del 2023.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla.—1 vez.—( IN2023714552 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 15:50 horas del 31 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-686584 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—31 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023713158 ).

Ante esta notaría por acuerdo unánime de socios, mediante escritura 63-13 de las 16:00 h del 10 de noviembre el 2021, se acordó disolver la sociedad Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., con cédula jurídica 3-101-474609.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—( IN2023713172 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S.R.L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group International, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Autocheck (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario, carné 13471.—( IN2023713368 ).

Mediante contrato privado de fecha 1 de febrero de 2023, Total Lube Centers S. R. L., cédula jurídica 3-102-763033, cedió y traspasó a favor de Max Oil Group Corporation, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial AUTOCHECK (diseño), registro número 298842. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notario Público, carné 13471.—( IN2023713405 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la conformación de la junta directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil treinta.—San José, treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713202 ).

A las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Olgs Security Sociedad Anónima.—Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023713203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho-uno, visible al folio veintisiete frente vuelto del tomo primero, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, los señores Alfredo Núñez Gamboa y Sebastien (nombre) Degand (apellido), quienes fungían como presidente y tesoreros respectivamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Paillotte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Peaje seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, NCC Abogados, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47, visible al folio 49 vuelto, del tomo 18, a las 14 horas con 30 minutos del 30 de enero del 2023, el señor Luis Ángel Montero Carmona, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecno Lácteos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620942, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, de la iglesia católica de la localidad, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 15 horas con 40 minutos del 30 de enero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713207 ).

La suscrita, Amanda Margarita Solorzano Agüero, quien es mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho – cero cero noventa – cero novecientos sesenta y nueve, en mi condición dueña del cien por ciento del capital social de The Dry Eye Spa SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos noventa mil cuatrocientos ochenta, con domicilio social en San José, San José, Distrito Mata Redonda, La Sabana, norte, Edificio Torre Veinte Veinte, cuarto piso, consultorio uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta y uno del enero del año dos mil veintitrés.—Amanda Margarita Solórzano Agüero, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023713212 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, y que el presidente sea el único representante legal.—Barva de Heredia primero de febrero del año dos mil veintitrés.— Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023713214 ).

Mediante escritura número cien otorgada ante esta notaría, la sociedad Ouro Preto Do Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicita el cese de disolución de conformidad con la normativa vigente. Es todo.—San José, once horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.—Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713230 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rancho Burica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209671, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero del 2023.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713231 ).

Por escritura número 63 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 7:00 horas del 1 de febrero del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Bella Marea Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 632238, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 1 de febrero del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, carné número 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023713232 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-789792, mediante la cual se modificaron la cláusula del capital social y de la administración de la misma.—San José, 31 de enero del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023713254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Jaymelology S.R.L. cédula jurídica número 3-102-756792, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023713255 ).

La suscrita notaria Aura Céspedes Ugalde, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública, correo electrónico auracespedes@hotmail.com, hace constar que la sociedad denominada Corporación La Altura de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214089, nombró liquidador al señor Manuel Antonio Chamberlain, cédula 1-507-826, dicha sociedad fue disuelta por Ley 9024, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en el término de quince días contados a partir de esta publicación.—Licda. Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023713258 ).

Hoy día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad Triumph Developments S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento unotres siete seis uno tres siete, que consta inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con las citas tomo quinientos treinta y siete, asiento diez mil ciento cincuenta y nueve; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo unánime de socios.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste hoy día treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713259 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se reforman los estatutos de la sociedad: Paco el Orejón S. A.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 31 de enero de 2023, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Ferretería y Materiales El Cruce Sociedad Anónima S. A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria. —1 vez.—( IN2023713261 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Diez Treinta y Cinco Pez Vela S. A. cédula jurídica número 3-101-401995, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de enero del 2023, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023713262 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones A.J.P.G Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya. Celular: 8391-4723.—1 vez.—( IN2023713264 ).

El suscrito, Wilson Abrahams Castillo, con cédula de identidad número 1-0759-0390, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Informática Alternativa S. A., cédula jurídica número 3-101-597144, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, 150 metros al sur y 50 metros norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 31 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023713267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del treinta de enero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de RSCR Connection SRL, cédula jurídica número 3-102-670096, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, treinta de enero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023713269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 20 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tafraout SRL, cédula jurídica N° 3-102-625853, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023713271 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Burica S. A., empresa con cédula jurídica número 3-101-26198, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 31 de enero de 2023.—Alberto Viquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023713274 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos setenta y cuatro, de las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintitrés, de la Notaria Jazmín Hidalgo Quesada, se solicitó la reinscripción de la sociedad Tres- Ciento uno- quinientos sesenta y seis mil setenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566077.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Jazmín Hidalgo Quesada.—1 vez.—( IN2023713275 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Halomot Hajaim Sociedad Anónima”, que modifica las cláusulas quinta y octava de los estatutos y nombra nuevo presidente.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2023713276 ).

Mediante escritura doscientos doce, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Morphos y Olas Azules Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, Cédula N° 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023713277 ).

Se reinscribe sociedad Tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos cincuenta y tres Sociedad Anónima. Secretaria: Ana Julieta Salazar Alvarado.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713278 ).

Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea de MW Carlyle Caribe Sociedad Anónima, 3 - 101 - 525876, se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando su razón social para que en adelante se llame We Out Here Enterprise Limitada, se modifica el domicilio, asimismo se modifican las cláusulas de administración, representación, se revocan todos los cargos anteriores y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 31 de enero del 2023.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023713280 ).

Por escritura número trece- trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de la Representación y el nombre de la sociedad denominada Ferretería Promaster PMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713282 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-cinco, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día 01 de febrero del año 2023, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Desarrollos The RSV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-471901, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023713283 ).

Mediante escritura 138-12 de las 14:00 horas del 31 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Tanela y Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-847837, donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 31 de enero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023713284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad, denominada Triqui Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Representación y eliminándose la cláusula en cuanto a agente residente. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1vez.—( IN2023713287 ).

Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el presidente de la sociedad señor Juan Luis Ugalde Castro solicita al registro proceder a reinscribir la sociedad denominada El Patf J Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y uno.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023713304 ).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Mergenthaler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2023713305 ).

Que mediante escritura pública número cincuenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se modificó de manera parcial de cláusula Sexta. Representación judicial de la sociedad Vardi Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-679141.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria Pública.—1vez.—( IN2023713307 ).

Mediante escritura 134-12 de las 2:00 horas del 30 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Holo Drio, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-845548, donde se modifica la cláusula de administración y representación.—Sámara, Guanacaste, 31-01-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023713308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 31 de enero de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Designer Studio S.RL., por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero de 2023.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713309 ).

La suscrita licenciada Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria Pública, debidamente comisionadas para los efectos por la sociedad Finca Herradura Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091658, con domicilio en San José, Jan José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, segundo piso haciendo constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, que he autorizado la escritura número seis, del tomo quinto de mi protocolo donde se solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713310 ).

En esta notaria a las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, en escritura número 177, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Constructora Piaco S. A., con cédula jurídica: 3-101-602577.—San José, 31 de enero del 2023.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023713311 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 9:00 horas del 31 de enero de 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Carsie San José S.A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2023713313 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Manrique Rojas Ibarra a las 11:00 horas, del día 26 de enero del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Ayales Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-591003, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 31 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023713316 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Agroindustrial Montevideo, S. A., cédula jurídica 3-101-064788, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 17 de enero de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023713317 ).

Por escritura número sesenta y tres bis-ochenta y dos, del tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yate Azogue S. A.. Se reforma cláusula segunda de los estatutos (domicilio) y se nombra junta directiva y fiscal.—Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713319 ).

“Se modifica mediante asamblea general extraordinaria de asociados celebrada en segunda convocatoria al ser las 14:30 horas del 09 de diciembre del 2022, en el domicilio social de dicha asociación, sea en la ciudad de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al este del Templo Espíritu Santo, el artículo 24 de los Estatutos de la asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales ACOPECONE, asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo 1, asiento 45, bajo el expediente número 536, cédula de persona jurídica número 3-002-056511, mismo que queda de la siguiente manera: Artículo Veinticuatro: Al extinguirse la asociación, los bienes muebles e inmuebles adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con estatutos de bienestar social si este fuera procedente, previa autorización de la institución donante”.—San José, 31 de enero de 2023.—Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario Público, carné N° 9612.—1 vez.—( IN2023713320 ).

Por escritura número 130 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 31 de enero del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tyrica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-669439, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 31 de enero del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713321 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de enero de 2023, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad 3-101-454299 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-454299. Es todo.—San José, 31 de enero de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 15-11-2022, se solicita la reinscripción en la Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada: Papa y Mamilila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574676.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2023713324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16-11-2022, se solicita la Reinscripción en la Sección Mercantil del Registro Público de la entidad denominada Gesijena Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-072376.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta.—1 vez.—( IN2023713326 ).

Por escritura 183 del tomo 5, otorgada a las 20:00 horas del día 31 de enero del año 2023, protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios Clima Polar S. A., cédula jurídica número 3-101-371125, según la cual los socios acuerdan reformar la cláusula 8 del pacto.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713329 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de The Essential Necessities, S. A., con cédula jurídica 3-101-530934, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 13 horas del 31 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023713345 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad L y D Álvarez de Costa Rica, S.R.L, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023713361 ).

Por escritura N° 291-5, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones INJOFI Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil setenta y cuatro, donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Licda. Laura Navarro Barahona.—1 vez.—( IN2023713364 ).

Por escritura N° 56-5 ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres Guindos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos noventa y cinco donde se acuerda modificar junta directiva y representación.—Licda. Roxana Figueroa Flores.—1 vez.—( IN2023713365 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Coffeexports SHB Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Representante: Karole Maloise Lllubere Fernández. Notario: Lic. Dagoberto Rivera Betancourt. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2023713366 ).

Que en esta notaria se solicita reinscripción, de Los Pollitos del Llano Sociedad Anónima por haber sido disuelta.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Fabio Solórzano Rojas, Notario. Teléfono: 89252171.—1 vez.—( IN2023713367 ).

El suscrito Notario Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las doce horas del primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general de Eurofarma Costa Rica, S.A., titular de la cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco; en la cual se reformó la cláusula décima del Pacto Constitutivo, correspondiente a la administración. Es todo.— San José, primero de febrero de dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713381 ).

Mediante la escritura número cuatro-ocho, la empresa Operadores Logísticos RANSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713383 ).

En mi notaría he protocolizado acta número nueve, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aras Sivied Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y cinco. Estando presentes el señor Deivis Gabriel Miranda Calero, mayor de edad, casado en sus primeras nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número: siete-cero ciento sesenta y dos-cero ochocientos noventa y ocho; estando presente la totalidad del capital accionario, por lo que se prescinde de la convocatoria previa legal y estando debidamente instalada la Asamblea de socios se toma los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Vista la renuncia por motivos personales al cargo de la tesorera de la Junta Directiva de la sociedad denominada Aras Sivied Sociedad Anónima que realiza la señora Carol Yirleny Barrantes Jiménez, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, soltera, antropóloga, vecino de Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros al norte de la escuela pública, provincia de Limón, se acepta dicha renuncia y se le agradece por el tiempo que ocupó dicho cargo. Para llenar dicha vacante, en su lugar se designa a la señorita Valery Nicole Miranda Barrantes, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero-trescientos siete-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, soltera, estudiante, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, cincuenta metros al sur del Servicentro M y S, Jiménez S. A., quién encontrándose presente en este mismo acto dice aceptar el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente por lo que de inmediato entra a ocupar dicho puesto, dicho nombramiento estará en su cargo por todo el plazo social. Acuerdo segundo: Siendo que el puesto de fiscal se encuentra vacante por fallecimiento del señor Evelio Castillo Calero, cédula de identidad número: siete-cero ciento noventa y tres-cero ciento sesenta y ocho, y en cumplimiento de la Normativa correspondiente se realiza la sustitución, por lo que en adelante se nombra a la señora Carol Yirleny Barrantes Jiménez, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y cuatro, soltera, antropóloga, vecino de Jiménez de Pococí, Suerres, ciento cincuenta metros al norte de la escuela pública, provincia de Limón, por lo que estando presente acepta el puesto y se compromete a ejércelo fielmente como a Derecho corresponde, como responsable del órgano de la fiscalía de la sociedad. Acuerdo tercero: Se acuerda variar la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en adelante indique: Sexto: La Sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, Tesorero, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte del órgano que los nombró. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que actuarán conjunta o separadamente de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar poderes de todo tipo permitido por ley, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Este proceso se tramita ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al BAC Credomatic.—Uno de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023713386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos, visible al folio: ciento noventa y ocho vuelto, ciento noventa y nueve frente, del tomo dos, a las trece horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, el señor: Rigoberto Carranza Salas, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Dalia del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho tres uno cuatro siete, con domicilio en: Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Olla Cero de la plaza de deportes doscientos metros norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las trece horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713387 ).

Por escritura otorgada ante mí de la sociedad Corporación C y H Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, La Aurora, casa número B Ocho, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos cero dos cinco cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley, ante esta notaría a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023713394 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Fin de las Tierras Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carne 21623.—1 vez.—( IN2023713395 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023713396 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas y treinta minutos del día 31 de enero del 2023, se constituye la sociedad denominada FS-HDI Alianza Comercial S.A. donde corresponde al presidente de la Junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero 2023.—Lázaro Natán Broitman Feilzilber, carné 3631.Signatura 1253, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713399 ).

Por escritura doscientos sesenta y ocho - uno otorgada en esta notaría el día primero de febrero del año dos mil veintitrés, a las trece horas cero minutos, se constituyó la Sociedad denominada Inmobiliaria Peragui Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio Peraza Mesén.—Cartago primero de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023713404 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría pública, a las 15:30 horas del 26 de enero del 2023, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad Inversiones Comerciales Popbekg SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil ochocientos ochenta y cinco; se reforma cláusula primera, segunda y se nombra nuevos gerentes.—San José, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713409 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad T. G. Pacific Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 01 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Pago Digital Seguro S. A., cédula jurídica N° 3-101-796618, en la cual se modifica el domicilio.—San José, 01 de febrero de 2023.—Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2023713411 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos ocho, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Mom & Pop Mortgages Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713414 ).

La suscrita, Lilliana Marín Barquero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2-0397-0394, mediante escritura pública número 282, otorgada a las diez horas, del día treinta y uno de enero del año 2023, en la Ciudad de Heredia, ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, comparecí en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Sueño Imperial Lifang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 647827, a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reinscripción de la precitada sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 BIS, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas- y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero, del año 2023.—Lilliana Marín Barquero.—1 vez.—( IN2023713416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Siete Siete Diecisiete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de enero de dos mil veintitrés.—Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023713417 ).

Por medio de escritura número 37-19, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 01 de febrero del 2023, la señora Ana Isabel Álvarez Jiménez, mayor, viuda en segundas nupcias, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero nueve siete-cero siete seis uno, del hogar, vecina de San José, Puriscal, en Mercedes Sur, Urbanización, Altos La Palma, cien metros oeste de la Pulpería La Palma, unidad número doscientos diez, en atención al Reglamento a la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas” número 43742-H-J y 19 del Código de Comercio, solicitó la reactivación reinscripción y cese de disolución de la empresa T.I. Soluciones Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número cédula tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos trece. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur Bufete InterLex Echeverría, a las doce horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023713420 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Advanced Methods Costa Rica Limitada, en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alonso José Fonseca Pión, a las 14 horas del 01 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713423 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos nueve, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Lakota FFPI Diez Turqueza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo cuarenta y nueve, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil veintidós, la suscrita Ingrid Brandt Mena, cédula número uno-cero quinientos treinta y dos-cero trescientos noventa y siete en su condición de Vicepresidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Compañía General de Inversiones, S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos noventa y nueve, otorga escritura pública mediante la cual le solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de disolución de la sociedad Compañía General de Inversiones, S.A., de conformidad con el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho por ley diez mil veinte.—San José, primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713431 ).

Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo abogada y notaría pública, se constituyó la sociedad de esta plaza Automotriz Alrosa Inter Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713475 ).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutes del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S.A..—Alajuela, a las quince horas treinta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713492 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Cribel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713493 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Fonsol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta mil doscientos ochenta y seis.—San José, primero de febrero del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713494 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de enero de 2023, mediante escritura Nº 146 del tomo 6, se protocolizó asamblea general de cuotistas de 3-102-833073, S.R.L., con cédula de persona jurídica número N° 3-102-833073, en la cual se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713496 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ballestero H y B de CR S.A., cédula jurídica número 3- 101-421380, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 01 de febrero de 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713498 ).

En escrit 2 T 4, Not Púb Javier Slein, 17:00 horas, 30-01-2023. Protocoliza acta siete, Linda Vista Los Reyes S. A. céd jur 3-101-369534. Se modifica Cláusula 9 de Representación, se nombra Presid: Richard Pot, (Holandés) y Secretario: Meizel Rojas Arce, cambia domicilio a La Guácima de Alajuela. Es todo.—Javier Slein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro, a las diecisiete horas, del treinta de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la Empresa Ease&Wise Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Ease&Wise Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Tambor de Alajuela, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del cementerio de Tambor de Alajuela, casa a mano izquierda, portón negro, tapia naranja, bajo la representación judicial y extrajudicial de Esteban Manuel Hidalgo Castillo, mayor de edad, costarricense, soltero, empresario, portador de la cedula de identidad número dos-cero siete cuatro cero-cero siete cuatro siete, vecino de Tambor de Alajuela, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del cementerio de Tambor de Alajuela, casa a mano izquierda, portón negro, tapia naranja, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las veinte horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713508 ).

Ante la Notaria Pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Kerlin Mayela Corrales Morales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713523 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 49 frente, del tomo 18, a las 14 horas del 30 de enero del 2023, la señora Anabelle Felicia Morales Hidalgo, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Portafolio Inmobiliario L D M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 541126, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, San Lorenzo, cincuenta metros al sur de Calza Pie, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 15 horas del 30 de enero del 2023.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713524 ).

Innovación y Tecnologías Aplicadas Innovatec Sociedad Anónima, con cédula de personas jurídicas tres- ciento uno- seiscientos doce mil setenta y uno; modifica estatutos, y junta directiva.—San José, 30 de enero 2023.—Licda. Ada Mardely Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2023713546 ).

La suscrita notaria hace constar que el día siete de noviembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Aprovechamiento Forestales del Caribe S. A., en donde se reforma la Administración y la Representación de la sociedad.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713565 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho- siete, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Calega Cipriani, Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–setecientos veintiocho mil novecientos setenta y cinco.—San José, 2 de febrero del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713567 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del seis de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-645788 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó la solicitud de cese a la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de 2023.—Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713568 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad anónima: Desarrollo de Proveedores de Transunión, cédula jurídica N° 3-101-715937, acta número 4, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 14 de diciembre del 2022. Escritura pública 300-19 del notario: Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 2 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713571 ).

Por escritura otorgada en Palmares a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2023, se protocoliza acta de Inmobiliaria Rojas Barahona W Y Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-453076, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2023713575 ).

Ante esta notaría al ser las once horas del primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Cloud e Cigarettes Store Limitada cédula de persona jurídica número: 3-102- 831361, mediante la cual se modificó parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad, referente a la cláusula del Domicilio social.—Alajuela, a las quince horas y veinticinco minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713577 ).

Mediante escritura 325 del 30 de enero del 2023, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 5 de la sociedad Inversiones Catorce De Julio S.A., cédula jurídica 3-102-279382, donde se acordó reformar los estatutos de la misma. Es todo.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2023713579 ).

Por escritura #113 otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Kitmedica Sociedad Anónima donde se reforma pacto social de la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713581 ).

Por escritura #112 otorgada a las 14:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sol de Irazú Sociedad Anónima donde se disuelve sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713582 ).

Ante el notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento treinta y ocho-veinte, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo veinte, al ser doce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución de la compañía Desarrolladora Federca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil treinta y cinco.—Alajuela, quince horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713584 ).

Ante el notario Óscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento treinta y nueve-veinte, visible al folio ciento seis de frente del tomo veinte, al ser las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución de la compañía: Constructora Carranza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, quince horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023713589 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 31 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de TAFA TFJ S. A., cédula jurídica 3-101-727597, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social para aumentar el capital social.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023713590 ).

En mi notaría, a las 11 horas del día 24 de enero del año 2023, se constituyó la empresa Reciclaje Eco Punto Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela; Central, San Antonio del Tejar, caserío del Roble de minisúper El Pueblo trescientos metros al sur, Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San José 01-02-2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713591 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta-dos, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la empresa Vía Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos uno. Es todo.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón.—Licda. Gretchen Mora Valverde.—1 vez.—( IN2023713593 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo cuatro de mi protocolo, a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Tico Marine Tech Group SBZ Internacional Sociedad Anónima; con domicilio social en provincia de San José, cantón Santa Ana, Distrito Santa Ana, de Plaza Caralco doscientos metros al norte, casa a mano izquierda, color café, portones color marrón, bajo la representación judicial y extrajudicial de su Presidenta señora Jill Marissa Gutiérrez Ruíz cédula de identidad número seis–cero cuatrocientos cuarenta y cinco–cero doscientos noventa y uno y su Secretaria señora Silvia Cristina Ruíz Alvarado, cédula de identidad número uno–mil veintiséis–cero cuatrocientos ochenta y dos, quienes actúan conjunta o separadamente; con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023713597 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número 168-4, se nombró a un nuevo gerente de la sociedad 3-102- 755952 SRL, cédula jurídica 3-102-755952.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones Pinaret, se reformó domicilio, cláusula de administración y se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2023713613 ).

En mi notaria, ubicada en Liberia, Guanacaste, setecientos metros al sur de Matra, mediante escritura número ochenta y ocho de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, se solicita la reactivación de las sociedades Gaia Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741815 y Fly and Buy Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741814, de conformidad con La Ley 10255.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713614 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de enero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Pepe Nueve E Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713619 ).

La suscrita Notaria solicito publicación del dicto: “Por escritura pública, en asamblea extraordinaria de accionistas la empresa “Agencia Multitour Sociedad Anónima” reforma cláusula quinta y sétima.—01 febrero 2023.—Licda. Deyanira Chinchilla M. Teléfono 83969930.—1 vez.—( IN2023713620 ).

Por escritura número ciento cincuenta seis-catorce, otorgada a las quince horas del treinta de enero del dos mil veintitrés, el señor Víctor Luis Rodríguez Murillo, modifica la sociedad denominada Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Víctor Luis Rodríguez Murillo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—Tel.: 6167-9400.—1 vez.—( IN2023713623 ).

En esta notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se reforma Pacto de constitución de Yolalta SA, cédula 3-101-608444.—San Jose 2 de febrero 2023.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713635 ).

Mediante escritura número 44-6, autorizada por mí, a las 15:30 minutos del 30 de enero de 2023, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada (“la Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-848135; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a: (i) su domicilio social; y, (ii) la posibilidad de celebración de asambleas de cuotistas por medios virtuales.—Heredia, 01 de febrero de 2023.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713636 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de C C I Torre C S. A., celebrada a las 10:30 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto a la Administración.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713637 ).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las 16:00 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713638 ).

El día 12 de enero del 2023 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Todo en Equipos S. A., celebrada a las 8 horas del 11 de enero del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 1 de febrero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023713639 ).

Mediante escritura número treinta y nueve de las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós protocolicé acta de Asamblea General extraordinaria de PVSA Pura Vida la Línea Aérea de Costa Rica S.A. cédula jurídica tres ciento uno siete uno cero cero dos cinco se nombra Junta Directiva.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023713640 ).

Mediante escritura número 44-6, autorizada por mí, a las 15:30 minutos del 30 de enero de 2023, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Flic Private Residence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-775671; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del Pacto Constitutivo de la compañía, relativas a: (i) su domicilio social; y, (ii) la posibilidad de celebración de asambleas de cuotistas por medios virtuales.—Heredia, 01 de febrero de 2023.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura 375, visible a folio 172 frente, del tomo 1, a las 15:00 horas del 1 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de COSBI PC S.A., cédula jurídica 3-101-619506, por la cual no existiendo activos ni pasivos se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández.—1 vez.—( IN2023713645 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, del 1de febrero de 2023, compareció Viviana Vanessa Jiménez Quesada, cédula 114540221, en condición de representante de la empresa Tecnología Innovadora Orgánica S. R. L., cédula jurídica 3102791893, a solicitar la reinscripción de dicha empresa de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220.—San José, 1 de febrero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2023713646 ).

Edicto, por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 01 de febrero de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Legal Capital Consultores S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023713650 ).

Por escritura número doce-cinco otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía Guihendel Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de febrero del año 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y cinco-cuatro, otorgada en a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Autos Pino M & N Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Quinta Terrazas Limitada.—Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos, del primero de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Bluegrass Parkway Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencia Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, oficina color beige a mano derecha con rejas negras, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho cero cuatro tres. Se realiza el nombramiento del cargo para Gerente Uno, Cerro Cortés, Aguas Zarcas, San Carlos.—Alajuela, a las diecisiete horas del día primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2023713653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Ciento Veintinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil ciento veintinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713654 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía EGB Investments S.R.L., cédula jurídica número 3-102-770258, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 01 de febrero del 2023, en el tomo 4 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023713658 ).

Edicto, mediante escritura 116 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 26 de enero del 2023, se solicita cese de la disolución de Distribuidora Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3-101-208165. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo. Publíquese.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023713665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2023, en la cual se fusionarán por absorción las sociedades Warman Uno Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680207, y la sociedad Warman Dos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680233; prevaleciendo Warman Uno Limitada. Se acuerda, reformar el capital social será aumentado.—San José, 01 de febrero del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713666 ).

Ante el suscrito notario, se solicita la reinscripción de Las Garzas de Coto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco.—Ciudad Neily, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713681 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Los Hermanos R Y S de San Jerónimo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023713688 ).

Por escritura número 383, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios por lo que se acuerda disolver la sociedad PAINFREE A E Costa Rica S. A.Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023713689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del 9 de enero de 2023, se realizó solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad Finca Silvestre S. A., cédula jurídica N° 3-101-549593.—San José, 13 de enero de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023713692 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:05 horas del 02-02-2023, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada: Inversiones 7 de Julio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-503099, en la cual se modifica la representación.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713700 ).

Mediante escritura número ochenta y uno del dos de febrero de dos mil veintitrés del tomo sexto de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Solís Aguilar, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Canal Color S.A., cédula tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la Junta Directiva y, se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la Junta Directiva, así como en el cargo de Fiscal.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Solís Aguilar.—1 vez.—( IN2023713705 ).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizo el acta número nueve de la sociedad Buffalo Bill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres cuarenta y cuatro cincuenta y dos, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso ´´d´´ del Código de Comercio. Es Todo.—San José dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2023713714 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo trece, emitida a las doce horas del primero de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hermosa Partners Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta y quinta.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713716 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad 3-101-486237 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El domicilio de la compañía será en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito tercero, Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, oficina A-ochocientos cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San José, 02 de febrero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023713721 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Lex Mechanics S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-723253: en asamblea general extraordinaria de cuotistas que consta en el acta siete del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 23 de enero del 2023, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio de la sociedad, novena de la administración.—San José, Costa Rica, 02 de febrero del 2023.—Notaría del Lic. Daniel Andrés Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023713723 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y diez minutos del dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se solicita la disminución del plazo social de la sociedad Metrifica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, al ser las once horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023713725 ).

Mediante escritura número ciento dos del tomo uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Innova Flowers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–quinientos nueve mil novecientos treinta y ocho, donde se modifica la Junta Directiva de la misma, quedando como presidente la señora Yesenia Patricia Hidalgo Valdelomar cédula de identidad número dos–seiscientos cincuenta y cinco–setecientos ochenta y seis; como secretario al señor Maikol Vinicio Rojas Hernández, cédula de identidad número dosseiscientos quincesetecientos sesenta y siete; y como tesorero al señor Gregorio Rojas García cédula de identidad dostrescientos catorcesetecientos noventa y cuatro. Quedando la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario, como apoderados con límite de suma hasta por cinco millones de colones, y que en caso de venta, prenda, hipoteca, o dar en garantía bienes de la sociedad, deberán de contar con la autorización de la asamblea de socios.—Zarcero, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario Público - 26714.—1 vez.—( IN2023713728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Wilber Barquero Bolaños, cédula uno-seiscientos siete-novecientos dieciséis, compareció a solicitar la reinscripción de la compañía Manola Sociedad Anónima, en su calidad de presidente de dicha compañía.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2023713731 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-siete, otorgada ante el notario público Melissa Guardia Tinoco a las doce horas del día 01 de febrero de 2023, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Soluciones Biotecnológicas y Agroambientales SOBIOTECH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero de 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2023713732 ).

La suscrita notaria, Nayudell Murillo Chavarría, cédula uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Los Olosapos Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número: tres ciento uno-ciento cuarenta y un mil treinta y uno, donde se modifica la cláusula décima, del Pacto Constitutivo de la Empresa y se reforman nombramientos de la Junta Directiva.—Tilarán, dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Nayudell Murillo Chavarría.—1 vez.—( IN2023713733 ).

Mediante escritura número 322 de las 08:00 horas del 01 de febrero de 2023, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-834933 Sociedad Anónima, en la cual se cambia la Junta Directiva.—Heredia, 01 de febrero del 2023.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713734 ).

Por escritura número ciento ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaria a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinte Mil Quinientos Treinta y Dos S. R. L., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinte mil quinientos treinta y dos, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, mediante la cual se acuerda la reformar el domicilio social, administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023713735 ).

Mediante escritura 115 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 26 de enero del 2023, se solicita cese de la disolución de Comercializadora Lagos del Este de T R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268255. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Publíquese. Es todo.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023713737 ).

Mediante escritura 117, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de enero del 2023, se solicita cese de la disolución de Comercializadora ISAI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296912. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Publíquese. Es todo.—Cartago, 26 de enero del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023713740 ).

Por apertura de sucesión notarial ante el Lic. Rodney Reyes Mora, expediente 2023-0001, de quien en vida fuera, Francisco Guadalupe Munguía Estrada, viudo, cédula nueve-cero cero cero tres-cero cuatrocientos ochenta y ocho, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término de 30 días, se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com —Palmares, 02 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713741 ).

Mediante escritura 197-2022, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia Alajuela, a las 17:00 horas del 16/12/2022, comparecieron los señores: Emmanuel Gerardo Pérez Cerdas, Yacinto Esteban Pérez Cerdas y José Pablo Alvarado Pérez y solicitan disolver la compañía Grupo Alvape Sociedad Anónima, el presidente con todas las facultades. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las ocho horas del tres de febrero del 2023.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes.—1 vez.—( IN2023713749 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día dos de febrero del dos mil veintitrés, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Prada y González Consultores S. A., mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2023713753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las 8:00 horas del 02 de febrero del 2023, se constituyó la entidad denominada R.S. Hughes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 02 de febrero del 2022.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023713769 ).

Ante esta notaría, Jhonny Robinson Cerpas Vanegas, cédula de residente permanente número 155802079004, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Viajeros de Joja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364558, con domicilio en San José, Santa Ana, Parque Empresarial, Fórum, edificio e, primer piso, oficinas de Álvarez Aguilar Abogados Asociados S. A., y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Orotina, Alajuela, a las 17 horas con 30 minutos del 24 de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—1 vez.—( IN2023713771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 24 de enero del dos mil 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Eretz Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023713772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 24 de enero del dos mil 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lumid Internacional Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Carmona Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713774 ).

Ante esta notaria y mediante escritura número ciento siete, se solicitó la reinscripción de la sociedad Lobo Sancho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos tres, disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón.—1 vez.—( IN2023713776 ).

Por escritura otorgada ante este notario, la sociedad Romaorbo H.R.O Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.—Víctor Manuel Garita González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713778 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de Ecoinversiones del Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652783, protocolizada por el suscrito notario el día 31 de enero del 2023, se modifica la cláusula Décima Segunda del plazo de nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público C.10282.—1 vez.—( IN2023713782 ).

Mediante escritura Nº 27, visible al folio 36 frente del tomo quinto, otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del 01 de noviembre de 2022, los personeros de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, hacen la solicitud al Registro de Personas Jurídicas, en cuanto solicitan la reinscripción de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos trece, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición a comunicarse al correo federicopiedra@gmail.com.—San José, 01 de febrero de 2023.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2023713783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al Plazo de la entidad Productos de Arina Figra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento setenta y tres.—Pital de San Carlos, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Edwin Mauricio Roja Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023713784 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Casa Cielito de Flores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección mercantil. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Theodoro Flores.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de febrero del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713785 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad Inmobiliaria Gobal de Montelimar S. A., cédula 3-101-218038, dentro del cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el único bien de la sociedad es la finca del partido de San José, matricula número 197722-000, el cual se pone a disposición de los dos únicos accionistas de la sociedad por partes iguales. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa número I Veinticuatro, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 23 de enero de 2023.—Licda. Ruth Solano Vásquez.—1 vez.—( IN2023713787 ).

Por escritura: 147 del tomo 8 de las 11 horas del 17 de enero del 2023, se reformó el capital social de la sociedad: Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-313122.—San José, 2 de febrero del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés.—1 vez.—( IN2023713788 ).

Por escritura 155 del tomo 8, de las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del 2023, se reformó el Capital Social de la Sociedad Partes y Servicios Electromecánicos ING Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-427209.—San José, 02 de febrero del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2023713790 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 370, de las 8 horas del 14 de enero de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 15 que acuerda variar representación, tesorero y fiscal de Industrias del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-031071. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023. Tel.: 88429268.—1 vez.—( IN2023713791 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del 2 de febrero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Mitic Production, Limitada cédula jurídica 3-102-793082; mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713798 ).

Mediante escritura número cien cuatro-diez, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos día treinta de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hecho de Madera S.A., celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, diagonal al Hotel Best Western, oficinas de PLC Professional Legal Consultants, a las nueve horas diez minutos del día treinta de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración, se crea la cláusula del agente residente.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023713801 ).

Mediante escritura 50 otorgada ante esta notaría a las 10 horas y 20 minutos del día 01 de febrero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Esterdani de Puntarenas S. A.—02 de febrero de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023713803 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Frioso Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro ocho cero siete cuatro, modifica la cláusula octava de la representación del acta constitutiva.—Puntarenas, 02 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713804 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Transportes Gutiérrez CMC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cero seis cuatro dos, modifica la cláusula Octava de la representación del acta constitutiva.—Puntarenas, 02 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023713805 ).

Mediante escritura N° 43, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 23 de enero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Diseño Empresarial Productivo de Costa Rica S. A.—2 de febrero de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023713807 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 2 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Magnotickets Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793093; mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023713809 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 31 de enero de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de SYMBIO S.R.L. cédula jurídica 3-102-771321; mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023713810 ).

Mediante escritura número veintiuno-uno, otorgada ante los notarios públicos Jorge Ignacio Rodríguez Palma y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N. T. E.) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento seis.—San José, 2 de febrero del 2023.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2023713821 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Lopez de La Unión, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-621376, se acordó modificar la cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo dicha sociedad se denomine MPS Servicios de Consultoría, S.A. Dicha asamblea se protocolizó ante esta notaría en la escritura número 229 a las 16:00 del 19 de diciembre de 2022. Es todos.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 2/2/2023, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de: Tacotal Colectivo S. A., cédula jurídica N° 3-101-506614, en la cual se modifica el pacto constitutivo y nombramientos.—San Mateo, 2 de febrero del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023713824 ).

El suscrito notario Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número treinta y ocho, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las diez horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Business Legacy Blco S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ciento veintiuno; en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713830 ).

Ante el suscrito Notario, Bandidos High Tides S.A., cédula jurídica 3-101-846602, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio social, y revoca nombramiento de agente residente.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas a las 11:00 horas del 02 de febrero de 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713839 ).

Ante el suscrito Notario, NNNP S.A., cédula jurídica 3-101-751890, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio social, y revoca nombramiento de agente residente.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas a las 11:00 horas del 02 de febrero de 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2023713848 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada a las catorce horas cero minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Transportes y Maquinaria CRV Limitada, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro del General, dos de febrero del años dos mil veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023713849 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 02 de febrero de 2023, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda transformación de la sociedad Constructora Casitas de La Pampa Sociedad Anónima a Constructora Casitas de La Pampa S.R.L., por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria. Cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2023713864 ).

Mediante escritura N° 98-5, visible al folio 148 vuelto, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del 2 de febrero de 2023, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: General Solutions CH&L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-802660, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2023713888 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio cincuenta y cuatro, frente, del tomo uno, a las diez horas veintinueve minutos del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología Diversa Arco Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villas de la Quintana, casa número E siete, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco dos ocho tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las dieciséis horas y quince minutos del dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023713889 ).

Ante esta Notaría se reformo el pacto social de la sociedad 3-101-485079 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y nueve, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio de la compañía será en la Provincia de San José, Cantón primero, San José, Distrito tercero, Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, oficina A-ochocientos cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San José, 02 de febrero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023713890 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, ante el Lic. y Notario Enrique Curling Alvarado, la señora Kattia García Sánchez, mayor, casada una vez, administradora, cédula uno-setecientos setenta y siete-ciento veintiuno, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del antiguo ICAES, trescientos metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la sociedad: Corporación Corrales Ramírez S. A., con domicilio en San José, avenida once, calles treinta y cinco y treinta y siete, casa tres mil quinientos ochenta y uno, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos dieciocho, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—1 vez.—( IN2023713891 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 123, visible al folio 108 frente del tomo 17, a las 02:45 p.m. del 02 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Software Soefe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-745454, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 07:32 del 03 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023713892 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Babinski R P S Ocho S. A., a las 15:00 horas del 02 de febrero de 2023, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023713901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Antar Cinco Cero Seis S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dos de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023713920 ).

De conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco reinscripción de sociedades disueltas por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Se solicita el cese de la disolución de la sociedad que fuese denominada Soncar Sociedad Anónima y que dicha sociedad se vuelva a reactivar nuevamente.—San José, 15 de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023713921 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada: razón notarial asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidenta: Kattia Gabriela Calderón Monge.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Notario: Víctor Julio Rivas Tinoco.—1 vez.—( IN2023713923 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las siete horas del día treinta de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cable Visión de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San José, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 407235.—( IN2023713925 ).

En mi notaría, mediante escritura número 328 visible al folio 194 vuelto, del tomo 9, a las 18:00 p.m. del día 17 de enero del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-559899, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del acta constitutivita correspondiente a la representación y modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de enero del año 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023713936 ).

Aviso, teléfono 8409-2482, se hace constar que mediante escritura Nº 180-11 de las 09:30 horas del 30 de enero del 2023, se protocoliza acta de Ganadera de Volcán S.A., cédula jurídica Nº 3-101-014432, donde se reforman las cláusulas II y IX de los estatutos, se deja sin efecto cláusula XV, se revoca agente residente, Junta Directiva y Fiscal y se nombran nuevos.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023713937 ).

Ante la notaría, del licenciado Danny Saborío Muñoz, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho-uno otorgada a las once horas cuarenta y dos minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, de conformidad con la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se protocolizó la solicitud a presentar ante el Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Robraru Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos noventa, lo anterior por haber sido disuelta por vencimiento de su plazo social.—Róger Bravo Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2023713938 ).

En mi notaría mediante escritura N° 327, visible al folio 194 frente del tomo 9, a las 17:00 p. m. del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Roy Rojas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-593813, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del acta constitutivita correspondiente a la representación y el cargo de presidente.—San Isidro de Heredia, 18 de enero del 2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023713939 ).

Edicto, en esta notaria, mediante escritura pública número ciento quince-seis, otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo seis, Francisco José Vicente Garrón, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintinueve-cero cuatrocientos seis y Heilyn García Chen, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veinticinco-cero novecientos treinta y siete, en su condición de presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Naturaleza del Espino Blanco S.A., la cual es titular de la cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos dieciséis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Montes de Oca, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. María José Vicente Ureña.—1 vez.—( IN2023713951 ).

En esta notaría, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Fragancias Naturales Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023713957 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita apertura de Sociedad denominada, 3-101-868907 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-868907, domiciliada en la provincia de San José, cantón: Central, distrito: Pavas, de la embajada Americana, quinientos norte y veinticinco este, casa número treinta y nueve.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Marcelino Silva Silva, carné 14839.—1 vez.—( IN2023713958 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 08 horas del día 02 de febrero del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada La Boys VLS Three D Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San José, 02 de febrero del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023713960 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124 visible al folio 199 V, del tomo 17, a las 11:00 del 6 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-642758 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-642758, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 11:20 del 6 de febrero del 2023.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714463 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, el auto de traslado del expediente 252-2022. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San Jose, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Vistas las diligencias de desalojo administrative incoadas por Diego Alonso Jiménez Hernández, cédula 1-471-045 se da traslado de la demanda ocupantes en su condición de demandados a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matricula de folio real 730-000 ubicado en Limón, Pococí, Colorado, Tortuguero, 10 kilómetros norte del Hotel Tortuga Lodge y Gardens. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Publica. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayo res (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2022- 167. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Publica.” Notifíquese.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2023714564 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUMTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (Nulidad por parte de terceros)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/94781.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Documento: Nulidad por parte de terceros Interpuesto por Frank Sinatra Enterprises, LLC.—Nro y fecha: Anotación/2-152668 de 19/08/2022 Marca: S SINATRA BARBER SHOP LOOK BETTER, FEEL BETTER.—Nro Registro: 295083 Clase.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:25:10 del 15 de diciembre de 2022.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta acción de cancelación al titular del signo distintivo, con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Depto Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023713057 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/65700.—Pierre Fabre Dermocosmetique.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-152427 de 04/08/2022.—Expediente: 2005-0003854.—Registro N° 159525.—Galenic en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:33:23 del 30 de agosto de 2022.— Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mega Labs S. A., contra el registro del signo distintivo Galenic, Registro N° 159525, el cual protege y distingue: Preparaciones para la higiene y cuidado de la piel, preparaciones dermatológicas, aguas termales y minerales para uso médico. en clase 5 internacional, propiedad de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023714520 ).

Auto admite parcialmente

Ref: 30/2022/87835. Marvin Gerardo Herrera Bolaños, soltero, cédula de identidad 115240009. Documento: contesta prevención, licda.jmurillo@gmail.com Nro. y fecha: Adicional/2022-15929 de 15/11/2022. Expediente: 2022-0007660 DANI MARO en clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:29:38 del 18 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, el adicional número 2022/15929 de fecha 15/11/2022, a las 08:47:19 horas, presentado por Marvin Gerardo Herrera Bolaños, en el expediente de marras.

Considerando:

I.—Admisibilidad de adicional: analizado el expediente, no es procedente admitir la totalidad el escrito presentado por el gestionante, a razón que:

a)  Se admite en cuanto a la aclaración de los servicios.

b)  En cuanto a la aclaración respecto al poder aportado debe indicar la fecha de otorgamiento del mismo, la cual debe ser posterior a la actuación de Jennifer Mariana Murillo Álvarez.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de las Leyes correspondientes; se resuelve: I) Admitir parcialmente el adicional presentado en 15/11/2022, a las 08:47:19 horas Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Alex Villegas Méndez.—1 vez.—( IN2023714386 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Contra: Mayela Barquero Chavarría

Expediente número: SL-00034-2104-2023

Hospital México. Al ser las once horas veinticinco minutos del día 30 de enero del año dos mil veintitrés, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-066-01-2023 de fecha 27 de enero 2023, suscrito por el Msc. Lindberg Menos Moya, en calidad de Director de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director unipersonal al Msc. Randall Páez Rodríguez. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL en contra de Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

Primero: que la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad seis cero uno seis cuatro cero nueve tres cinco, con propiedad como Auxiliar de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital México, en el mes de diciembre del 2022 tenía que trabajar en el horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno) los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022 y no se presentó a trabajar sin mediar justificación alguna.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa en el grado de probabilidad a Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935 en propiedad como Auxiliar de Enfermería del área de Cirugías del Hospital México en horario de las 14 a las 22hrs (segundo turno), AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los dos días hábiles 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre del 2022, incumpliendo en lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador se solicitara en la oficina de recursos humanos el monto económico por día mismo que será puesto en conocimiento el día de la audiencia oral y privada.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción  hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Código de Trabajo: Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81: son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10: deber de probidad: el servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 10 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 1 al 3 Oficio DEHM-065-01-2023

    Folio del 4 al 5 Oficio DEHM-066-01-2023

    Folio del 6 al 10 Oficio ACEHM-0014-01-2023

Testimonial: a efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c” pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte del Órgano Director, en la Oficina de la Subdirección Educación de Enfermería, en el tercer piso del Hospital México, puerta número 45 dentro del horario comprendido entre las 8am a 2pm de lunes a viernes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el último (...) “. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por el Director de Enfermería, como Órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

k.  Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 de la Normativa de Relaciones Laborales.

i.   Se le informa que la Audiencia Oral y Privada. Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la Administración pública a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, para tal fin se señala el día 27 de febrero del 2023, a las 10 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la oficina de la Subdirección de Educación puerta número 45 del Hospital México.

Se le recuerda a la señora Mayela Barquero Chavarría, cédula de identidad 6-0164-0935, los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos.

Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.

MSc. Rándall Páez Rodríguez, Órgano Director.—( IN2023714092 ).

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria contra: Obed Pineda Castro.—Expediente N° 23-00006-2104-ODYP.—Hospital México, al ser las catorce horas del 26 de enero del 2023, se procede dictar:

Resolución inicial de traslado de cargos

Que mediante oficio N° S.N.H.M-0015-2023, de fecha 24 de enero del 2023, suscrito por la Doctora Larisa Carmona González, en calidad de Jefa a. í. de Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la Lic. Kattia Rojas Rojas, como Coordinadora y a la Licda. Silvia Hernández Solano, como miembro. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, auxiliar de nutrición en propiedad, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

1°—Que el señor: Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición, del Servicio de Nutrición del Hospital México los días, 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, no se presentó a laborar y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en horario de lunes a sábado de las doce a las veinte horas, aportando como prueba el Reporte de Puntualidad y Asistencia en el que se denota ausencia de marcas de ingreso y salida, siendo que este reporte fue impreso el 02 de enero del año 2023, según reporta la Jefe de Servicio Dra. Larisa Carmona González. Se porta también copia del registro que lleva la encargada de horarios del servicio, donde se evidencia horario del funcionario y ausencias los días indicados.

2°—Que en razón de las posibles ausencias por varios días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente con la Institución. Si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 16, 17, 27, 28, 30 y 31 de diciembre del 2022, deberá proceder a devolverle a la CCSS, los montos cancelados en los días que no haya laborado, para lo cual se establecerá el monto por medio de certificación de la Oficina de Recursos Humanos y el Salario devengado, según el puesto que ocupa el investigado, en la planilla Institucional.

Imputación de hechos y conductas

Se le imputa al investigado: Obed Pineda Castro, cédula de identidad cuatro-cero uno setenta y cuatro-doble cero veinticuatro, Auxiliar de Nutrición en propiedad, responsabilidad administrativa por AUSENCIA AL TRABAJO los días y 31 de diciembre del año 2022 y de posible responsabilidad económica, en grado de probabilidad, por no prestar servicio personalmente en forma regular, ni comenzarlas labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo, que se estipula en el respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, a juicio del jefe respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que se le imputan, en concordancia con el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Fundamento jurídico

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.    Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jomada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales, Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 15 folios útiles hasta el momento que se dictó la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 7 a.m. a 2 p.m. de lunes a viernes, en la Oficina de Planificación que se encuentra en la Cocina Central del Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, el investigado cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, por el Jefe de Servicio de Nutrición o en su defecto el Director General como órqano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Se le informa que la audiencia oral y privada se le fija para el martes 21 febrero del 2023, en la oficina del piso 4 de Hospitalización del Hospital México, puerta 38. Para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal. Notifíquese personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a Obed Pineda Castro.—Órgano Director.—Licda. Kattia Rojas Rojas, Coordinadora.—Licda. Silvia Hernández Solano, Miembro.—( IN2023714114 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Moviltech Sociedad Anónima, número patronal 2-3101601824-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-02407 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢403.564,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de febrero del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 408007.—( IN2023714215 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Constructora Ekstrom Sociedad Anónima, número patronal 2-3101336427-001-001, la Subárea de Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1239-2022-02084, por omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.445.068,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero de 2023.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 408378.—( IN2023714216 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al trabajador independiente Luis Diego Cordero Quirós, número de afiliado 0-00302860900-999-001, la Sucursal en Alajuela de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1302-2022-05780 por eventuales omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢3.889.701,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, centro, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—Alajuela, 02 de febrero de 2023.—Lic. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023714220 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medios sin éxito, la localización del señor Beltrán Hernández Pablo, cédula de identidad número 1-1032-0763, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 07 de setiembre, 2022 Nº de caso 1204-2022-04251, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos de agosto 2012 a diciembre 2020 por un monto en ingresos omitidos de ₡46.025.790,00, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢7.320.155,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023714392 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2023 y DAM GDUS N° 056-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero identificación 103900866, en su calidad de dueño de 505.81 metros cuadrados en la finca y a 3-101-837409 Sociedad Anónima identificación 3-101-837409, en su calidad de dueño de 252 metros cuadrados en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713064 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2022 y DAM GDUS N° 055-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde identificación 6 0372 0404, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023713065 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2022-05-037, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, colegiado 21457, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 25 de agosto del 2021 por parte del señor Jairo Monge Vargas en contra del licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, carné: 21457, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado Arguedas Gutiérrez en el mes de enero de 2021, con el fin de presentar un proceso de ejecución de sentencia, el cual se iba a iniciar en el Juzgado Civil de Cartago. II. Indica el quejoso que el día 8 de enero de 2021, realizó un adelanto de honorarios por la suma de doscientos ochenta mil colones (¢280.000,00), esto para iniciar el proceso de ejecución de sentencia, dicho pago fue realizado por medio de SINPE MÓVIL, según manifiesta el denunciante el agremiado le indicó que el trámite duraba un lapso de tres meses, posterior a este plazo no tuvo noticia alguna por parte del Licenciado Arguedas Gutiérrez; por lo que el 29 de marzo de 2021 el denunciante comenzó a solicitar información al agremiado sobre el trámite, sin embargo, el mismo no contestaba sus mensajes ni llamadas telefónicas. III. Expone el denunciante que, el 10 de junio de 2021 le solicitó al licenciado Oscar Arguedas Gutiérrez realizar el trámite de embargo, por lo que el agremiado le envió un documento mediante correo electrónico para que firmara y seguidamente lo enviara escaneado, donde días después se percató que dicho documento enviado por el agremiado venía sin número de expediente, esto lo llevó a la conclusión que el agremiado no había presentado ningún proceso; según expone el denunciante el 20 de julio de 2021 procedió a presentarse al Juzgado Civil de Cartago para consultar sobre su proceso, si el mismo había ingresado para su sorpresa en dicho despacho judicial le informaron que no existía ninguna causa a su nombre, por lo que ese mismo día contactó con otra abogada para interponer el proceso solicitado. IV. Finalmente indica el denunciante que el 30 de julio de 2021 se comunicó con el agremiado Arguedas Gutiérrez, donde llegaron a un acuerdo para la devolución de los honorarios pagados, no obstante, el licenciado nunca cumplió con dicho acuerdo. Se le atribuye al licenciado Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no realizar el trabajo por el cual se le contrató. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos, en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 558-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023713286 ).

 



[1]              Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas del 1 de febrero del 2023.

 

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