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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 4183-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-574644, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de marzo del 2009, tomo N° 2009, asiento 41207. (Folios 46, 47)

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “El fin de la Asociación será: TERCERA: agilizar el comercio entre Francia y los países que comprenden el istmo centroamericano, así como las inversiones; las participaciones financieras e industriales; la transferencia de tecnología; y, de manera general todas aquellas actividades que puedan concurrir al desarrollo económico de estos países”. (Folio 201).

IV.—Tales fines solventan necesidades de interés comercial y económico, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO

E INDUSTRIA FRANCIA COSTA RICA

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-574644.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., 1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20971.—( D4183 - IN2017113327 ).

N° 40181-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949, así como el artículo 28, inciso 2. b) de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas, de fecha 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39673-H del 28 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 92 del 6 de junio de 2016, se modifica el Decreto Ejecutivo N° 38277-H del siete de marzo de dos mil catorce, que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario.

2º—Que el texto del Decreto Ejecutivo N° 39673-H indicado, no contempló dos correcciones sugeridas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a saber:

Suprimir la inclusión de nuevos procedimientos en el artículo 3° del Reglamento de Procedimiento Tributario, y

b   Corregir el fundamento legal para la comparecencia establecida en el artículo 116 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

3º—Que al tratarse de la corrección de errores ya identificados y valorados por las entidades competentes, se prescinde del trámite de consulta pública preceptuado por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

TRIBUTARIO, DECRETO EJECUTIVO N° 38277-H

DEL 7 DE MARZO DE 2014 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmese el párrafo cuarto del artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, para que diga:

“Artículo 116º—Deber de comparecencia.

(...)

La citación debe contener los requisitos que señala el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública, con el apercibimiento expreso de la sanción administrativa establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(...)”

Artículo 2º—Refórmese el párrafo primero del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, para que diga:

Artículo 3º—Requisitos generales para conceder exenciones. En todos los casos en que las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que se establezcan vía resolución general.

(...)”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 27182.—Solicitud N° 1157.—(D40181 - IN2017113614 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0633-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre del 2016, a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 16 y 17 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 148-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre del 2016, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la comercialización de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados”, bajo la categoría del inciso c) en brindar el “servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados y servicios de soporte administrativo y de negocios, y bajo la categoría del inciso f) “la producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos y boquillas plásticas”. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del sector estratégico: “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016. TERCERO: Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.

San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017113771 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000271.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintitrés del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público, por la afectación al derecho comercial ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1°—Que para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”, fue necesario expropiar inmueble propiedad de Importadora Gusdi S. A., cédula jurídica N° 3-101-217069, e inscrito ante el Registro Público, al folio real, matrícula N° 477196-000, ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Dichas diligencias se tramitan bajo el expediente judicial N° 13-821-1028-CA.

2°—Que en la propiedad antes indicada, existe un derecho comercial desarrollado por Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica N° 3-101-507382, que resultó afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, N° 28.793.

3°—Que mediante el Oficio N° ADPb-1403-2017 del 10 de febrero del 2017, la Licenciada Yumy Pérez Inces, de la Procuraduría General de la República, remite a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resolución del 31 de enero del 2017, en la cual el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, otorga al Estado el plazo de 1 mes para que proceda a confeccionar y publicar la respectiva declaratoria de interés público, en relación con los derechos comerciales que se pretenden expropiar.

4°—En razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,

Considerando:

Único—Con el fin de cumplir con lo ordenado en la resolución del 31 de enero del 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se procede declarar de interés público la afectación al derecho comercial de Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica N° 3-101-507382, ocasionado por el proceso de expropiación realizado en contra del inmueble propiedad de la empresa Importadora Gusdi S. A., donde estaba establecido el derecho comercial antes señalado.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la afectación al derecho comercial de Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica N° 3-101-507382, ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”, en contra del inmueble propiedad de la empresa Importadora Gusdi S. A., donde estaba establecido dicho derecho comercial.

2°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Luis Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 78467.—( IN2017113852 ).

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Extracto.—Resolución N° DM-010-2017.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las diez horas con diez minutos del 3 de febrero del dos mil diecisiete. Se resuelve solicitud de aplicación de medida definitiva antidumping de azúcar blanco cristal sin refinar dirigido al uso doméstico proveniente u originario de Brasil que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.0099. Expediente N° 001-2015. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, RESUELVE:

1º—Este Despacho Ministerial, Decide Apartarse de la recomendación otorgada por la Autoridad Investigadora mediante el Informe DDC-INF-003-2016.

2º—De conformidad con los argumentos analizados en la parte considerativa de la presente resolución: que al existir pruebas de la existencia de dumping, se ordena imponer la medida antidumping de 6,82% sobre las importaciones de azúcar blanco cristal sin refinar dirigido al uso doméstico provenientes u originarias de Brasil que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.0099, presentada por la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) en representación de una proporción importante de los industriales nacionales de azúcar blanco de plantación.

3º—Que de conformidad con el artículo 344 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución puede interponerse el Recurso de Revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.

4º—Notifíquese: Remítase a la Autoridad Investigadora para que proceda con las respectivas notificaciones, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo Anti Dumping.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í..—1 vez.—( IN2017113493 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del distrito de Paramo, Pérez Zeledón; por medio de su representante Juan Gerardo Garro Arias, cédula 105370880, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:28 horas del día 24/02/2017.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Dpto. Registro.—1 vez.—( IN2017113647 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El (la) señor(a) David Jules Bazil Lapomarelle, número de cédula 8-0087-0018, vecino(a) de Heredia en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitocina Fuerte Over, fabricado por Laboratorios Organización Veterinaria Regional SRL (OVER), Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Oxitocina sintética equivalente a 2000 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de debilidad primaria y secundaria de las contracciones uterinas durante el periodo de expulsión del parto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de enero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2017113460 ).

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Ingrid Lerma Delgado con N° de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Leptocan fabricado por Laboratorio Tornel S. A. de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: L. Grippotyphosa 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. canicola 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. pomona 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. tarassovi 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. icterohaemogiae 2,5 x 108 bacterias inactivadas y L. wolffi 2,5 x 108 bacterias inactivadas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa contra la Leptospirosis canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017113642 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Croni-Cip, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó, de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipionato de estradiol 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la sincronización de la ovulación en esquemas de inseminación artificial a tiempo fijo y en programas reproductivos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 25 de enero de 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017113643 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 534, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Rojas Sofía, cédula N° 2-0720-0619. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113068 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 1065, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Piedra Sequeira Oscar Jairo, cédula 6-0365-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017113072 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento N° 2118, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de Chen Zheng Edmond, cédula: N° 1-1671-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113252 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 3008, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Pacheco Castro Yanori María, cédula: 2-0655-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017113294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 105, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cascante Fonseca Tatiana María, cédula: 2-0369-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113508 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 442, emitido por el Liceo Nuevo de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pandolfi Innecken Elizabeth, cédula n° 1-0717-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113618 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 09, título N° 2050, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Piedra Denisse María, cédula: 1-1688-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113915 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 164, título N° 1832, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Bonilla Leiva Aditha, cédula: 3-0273-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 15 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113917 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título N° 1201, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil dos mil doce, a nombre de Guevara Álvarez Jennifer Patricia, cédula: 1-1574-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113929 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento N° 242, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chavarría Gómez Liz, cédula: 1-0866-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113958 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 259, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Coto Fernando Rafael, cédula: 2-0420-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113962 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 80, emitido por el Liceo Duacarí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera Jesús Fermín, cédula: 7-0181-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113987 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento 04, título N° 838, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil siete, a nombre de Carballo Guerrero Mayerlin, cédula Nº 4-0201-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114031 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Costarricenses R.L., siglas UNCOOSTA R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2016. Resolución 1612-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Iván Pérez Gómez

Vicepresidente      Carlos Castro Ríos

Secretaria              Juan Whitford Brenes

Vocal 1                  Yorleny Zúñiga Ramírez

Vocal 2                  Ligia Gómez Gómez

Suplente 1             Enrique Reyes Noguera

Suplente 2             Marvin Campbell Durán

Gerente                  Ranell Gómez Devy

17 de febrero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017113502 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas Autogestionarias Costarricenses R.L., siglas UNACOOTAG R.L., acordada en asamblea celebrada el 31 de octubre 2016. Resolución 1613-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:                    María Gutiérrez Moraga

Vicepresidenta             Linda Calvo Naranjo

Secretaria                      Anayansy Rodríguez Zamora

Vocal 1                          Xiomara Siles Calderón

Vocal 2                          Hannia Ramírez Rodríguez

Suplente 1                     Roany Angulo Rodríguez

Suplente 2                     Roger Pérez Brenes

Gerente                          Xavier Miller Mena

San José, 20 de febrero del 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017113503 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siglas AFITEC, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2016. 1-057. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 232, asiento 4928 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017113646 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

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Cambio de nombre Nº 46-C

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, San José, Rotonda El Farolito, Barrio Escalante, en calidad de apoderada especial de Aventisub Inc. 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware 19807, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de AVENTISUB INC por el de AVENTISUB LLC, presentado el día 5 de diciembre de 2016 bajo expediente N° 2013-0000049. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000049, Registro Nº 709, EMPAQUE PARA PRODUCTO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017113468 ).

Cambio de nombre Nº 109651

Que León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Truper, S. A. DE C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TRUPER HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por el de TRUPER, S. A. DE C. V., presentada el día 10 de febrero de 2017 bajo expediente N° 109651. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008531 Registro Nº 109017 TRUPER en clase 8 Marca Mixto, 2009-0006139 Registro Nº 196001 TRUPER en clase 7 Marca Denominativa, 2009-0006141 Registro Nº 195962 TRUPER en clase 8 Marca Denominativa y 2010-0009640 Registro Nº 209739 TRUPER en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017113540 ).

Cambio de nombre Nº 109354

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-101798 por el de GRUPO Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 30 de enero del 2017 bajo expediente 109354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009777 Registro N° 216565 FORTE en clase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017113542 ).

Cambio de nombre fusión N° 109353

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 30 de enero del 2017 bajo expediente 109353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009826. Registro N° 123690 SOLEI en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017113539 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 109352

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, presentada el día 30 de enero de 2017 bajo expediente 109352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6928329 Registro Nº 69283 CANOLA en clase 29 marca denominativa, 1900-7543230 Registro Nº 75432 SECRETO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7582529 Registro Nº 75825 MILCREMA en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7766229 Registro Nº 77662 DON LUIS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7766430 Registro Nº 77664 DON LUIS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7769929 Registro Nº 77699 SECRETO en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0009827 Registro Nº 120836 AMARELO en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0004089 Registro Nº 126517 SENSES en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0000074 Registro Nº 135375 CANOLI en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0009581 Registro Nº 193565 Don Luís en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0009596 Registro Nº 184377 Don Luís en clase 31 Marca Denominativa, 2008-0011995 Registro Nº 188693 SECRETO en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0009518 Registro Nº 216377 Kioto en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009523 Registro Nº 216539 BONAPETIT en clase 29 30 Marca Mixto, 2011-0009525 Registro Nº 216537 Secreto en clase 29 30 Marca Mixto, 2011-0009526 Registro Nº 216536 MilCrema en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009529 Registro Nº 216535 Don Luis en clase 29 30 Marca Mixto, 2011-0009533 Registro Nº 216501 Amarelo en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009535 Registro Nº 216206 Senses en clase 29 Marca Mixto y 2011-0009541 Registro Nº 216209 Canoli en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017113541 ).

Marcas de ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Más Que Vencedores en Cristo de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San Jose, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: practicar los valores cristianos entre los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Altamirano Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 353747, con adicionales: 2016-554265, 2016-785150.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 56 segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113379 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vidanet, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento espiritual social, cultural e integración de los asociados y a la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Delynn N Hoover, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 34089.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 47 segundos, del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113445 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana El Elyon de Paz y Justicia de Rancho Quemado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del evangelio de cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Rodríguez Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 744463. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 17 segundos, del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113500 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Lagartero, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y capacitar a sus asociados en las diversas técnicas de pesca, en la búsqueda de un desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Fabio Martínez Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 722312.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 8 segundos, del 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113522 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-428061, denominación: Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 8 segundos, del 17 de febrero del 2017- Documento Tomo: 2017 Asiento: 58306.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113554 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-066061, denominación: Asociación Cultural Educativa Colegio de Sión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento: 594553.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 9 segundos, del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113599 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación: Asociación Pro Artesanía y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2016, asiento: 827443.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 48 segundos del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666115, denominación: Asociación Tierra Deseable. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 619465.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 46 segundos del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113723 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Embassy of United Chaplains Asociation Asociación Embajadores de Capellanes Unidos, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas en riesgo social sin distinción de género, brindar consejería espiritual y orientación social, propiciar servicios de necesidades básicas. Cuyo representante, será el presidente: William Chavarría Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 804324.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 16 segundos, del 13 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113772 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Mano de Cuidados Paliativos Clínica del Dolor de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover acciones para mejorar la calidad de vida del paciente con dolor por cáncer y de otras enfermedades incurables, mediante el control físico de su dolor y los cuidados paliativos. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Abarca Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 236223. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 12 segundos, del 21 de octubre del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113806 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-195628, denominación: Asociación Iglesia Luterana Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 288010.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 27 minutos y 14 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017113831 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agraria de Parceleros de Caño Negro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la ayuda a los asociados para la obtención de tierras para el desarrollo agrario y promover el bienestar entre sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Miguel Ángel Calero Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 35397, con adicional: 2017-119347.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 35 segundos del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113925 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fundadores Espejos del Mundo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda a los asociados para la obtención de tierras para el desarrollo agrario y promover el bienestar entre sus asociados. Cuyo representante, será la presidenta Patricia Sánchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 793438 con adicional: 2017-119361.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 52 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113927 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya Zona Doscientos Uno, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prevención y denuncia de la pesca ilegal en las comunidades de la Red del Golfo. Cuyo representante, será el presidente: María Auxiliadora Díaz Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 50173.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 0 segundos, del 16 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017113959 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Un Lugar de Paz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el conocimiento de la palabra de Dios en las familias, así como la formación ética y espiritual entre sus asociados y vecinos del cantón para preservar y proteger el ámbito familiar. Cuyo representante, será el presidente: Rogelio Daniel Urbina Membreño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 790264, con adicional: 2017-75224.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 45 segundos, del 6 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113993 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Ministerios Cristianos Fuente de Vida, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Gracia Internacional, Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 7 minutos y 10 segundos, del 22 de febrero del 2017. Documento tomo: 2017, asiento: 114801.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017114023 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Xencor, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A CD38 Y CD3. Proteínas heterodiméricas que incluyen anticuerpos heterodiméricos que se unen a CD38 y CD3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Chu, Seung, y (US); Moore, Gregory (US); Desjarlais, John (US) y Bernett, Matthew J (US). Prioridad: N° 61/972,172 del 28/03/2014 (US), N° 62/025,931 del 17/07/2014 (US) y N° 62/025,974 del 17/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/149077. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000506, y fue presentada a las 12:12:15 del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113491 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., solicita la patente PCT denominada PESARIO DE CERCLAJE QUE CONTIENE PROGESTERONA DE LIBERACIÓN PROLONGADA, SOSTENIDA Y CONTINUA, ÚTIL PARA LA PREVENCIÓN DEPARTO PREMATURO. Pesario de cerclaje que contiene progesterona distribuida homogéneamente en el cuerpo del pesario proporcionando una liberación prolongada, sostenida y continua, por un periodo de al menos 6 meses, donde el pesario está formado por elastómeros de dimetilsiloxano con mecanismo RTV (Room Temperature Vulcanization), la cantidad de progesterona está comprendida entre 20% a 30% p/p, respecto al peso del pesario y las proporciones de los polímeros que forman la matriz, se encuentra entre 6:1 a 14:1. El pesario de cerclaje es útil para la prevención de parto prematuro. La progesterona difunde a través del polímero en forma continua, sin alterar la forma e integridad del pesario, dado que el elastómero que forma la matriz polimérica utilizado en la presente invención, no es biodegradable. Esto garantiza que la forma del pesario se conserve intacta hasta el término de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 6/08; cuyos inventores son: Chen, Shu-Chen (CL) y Campos Pérez, Germán Arzobindo (CL). Publicación internacional: WO2015/198104. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000604, y fue presentada a las 14:33:25 del 23 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017113675 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDANO E INDOLINA Y EL USO DE LOS MISMOS COMO ACTIVADORES DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61P 27/06, C07D 401/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyos inventores son Doug Bevan (US); Michael Paul Capparelli (US); Takeru Ehara (JP); Luciana Ferrara (US); Nan Ji (CN); Mitsunori Kato (JP); Nello Mainolfi (IT); Erik Meredith (US); Muneto Mogi (JP); James J. Powers (US) Ganesh Prasanna (US) y Adams, Christopher, Michael (US). Prioridad: N° 62/020,166 del 02/07/2014 (US) y N° 62/168,627 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/001875. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000003, y fue presentada a las 14:46:21 del 9 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113751 ).

El señor Néstor Morera Víquez cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada SALES CRISTALINAS DE (S)-6-((1-ACETILPIPERIDIN-4-IL) AMINO)-N-(3-(3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2(1H)-1L)-2-HIDROXIPROPIL) PIRIMIDINO-4- CARBOXAMIDA. Se describen nuevas sales cristalinas de (S)-6-((1-acetilpiperidin-4-i1) amino)-N-(3-(3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-i1)-2-hidroxipropil)pirimidino-4-carboxamida y composiciones farmacéuticas que la contienen. Se describen también procedimientos para su preparación y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 y CO7D 401/14; cuyos inventores son Clark. William M. (US) y Sathe, Rajendra S (US). Prioridad: N° 62/016,819 del 25/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/198229. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000598, y fue presentada a las 13:51:04 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113752 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROFÁRMACO DE 1,1ʹ-(1,6-DIOXO-1,6-HEXANODIILO)BIS-D-PROLINA. La presente invención se refiere al compuesto 1,1ʹ-adipoilbis(pirrolidina-2-carboxilato) de (2R,2’R)-Bis(((((tetrahidro-2H-piran-4-il)oxi)carbonil)oxi)metilo), composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el uso del mismo para el tratamiento de enfermedades o trastornos en los que la disminución del componente P del amiloide del suero (SAP por sus siglas en inglés) 2 sería beneficioso, incluido la amiloidosis, enfermedad de Alzheimer, diabetes mellitus tipo 2 y osteoartritis.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 25/28 y C07D 405/14; cuyos: inventores son: Mirguet, Olivier (FR); Denis, Alexis (FR) y Toum, Jérôrne (FR). Prioridad: N° 14075063 del 29/04/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/165833. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000508, y fue presentada a las 10:55:39 del 28 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113753 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (NO.4) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA MADURACIÓN DEL VIH, se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y de bioafectación, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan triterpenoides que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del VIH, según se representan por los compuestos de Fórmula I: con X seleccionado del grupo de anillo de cicloalquilo C4-8, cicloalquenilo C4-8, espirocicloalquilo C4-9, espirocicloalquenilo C4-9, oxacicloalquilo C4-8, dioxacicloalquilo C4-8, oxacicloalquenilo C6-8, dioxacicloalquenilo C6-8, ciclodialquenilo C6, oxaciclodialquenilo C6, oxaespirocicloalquilo C6-9 y oxaespirocicloalquenilo C6-9 de tal manera que X extá sustituido con A, en donde A es C1-6, alquil-halo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y el SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 31/18, C07C 309/65, C07F 5/02 y CO7J 63/00; cuyos inventores son Chen, Yan (US); SIT, Sing-Yuen (US); Chen, Jie (US); Swidorski, Jacob (US); Venables, Brian Lee (US); Sin, Ny (US); Meanwell, Nicolas A. (US); Regueiro-Ren, Alicia (US); Hartz, Richard A. (US); Xu, Li (US) y Liu, Zheng (US). Prioridad: N° 61/978,306 del 11/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/157483. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016- 0000472 y fue presentada a las 12:40:40 del 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113754 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dana-Faber Cancer Institute Inc.; Children’s Medical Center Corporation y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A TIM-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan moléculas de anticuerpos que se unen específicamente a TIM-3. Las moléculas de anticuerpo anti-TIM-3 pueden utilizarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar enfermedades y/o trastornos inmunes, cancerosos, o infecciosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo inventores son Sabatos-Peyton, Catherine, Anne; (Us); Brannetti, Barbara; (Ch); Harris, Alan, S.; (Ch); Huber, Thomas; (Ch); Pietzonka, Thomas; (Ch); Mataraza, Jennifer, Marie; (Us); Blattler, Walter, A.; (Us); Hicklin, Daniel, J.; (Us); Vasquez, Maxinniliano; (Us); Dekruyff, Rosemarie, H. (Us); Umetsu, Dale, T.; (Us); Freeman, Gordon, James; (Us); Hu, Tiancen; (Us); Taraszka, John, A. (Us) y Xu, Fangmin; (Us). Prioridad: N° 61/934,469 del 31/01/2014 (US) y N° 62/094,912 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/117002. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000347, y fue presentada a las 14:26:10 del 29 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017113755 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINADIONA. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula ( I ‘ ): o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D 471/04, C07D 471/14 y C07D 495/14; cuyos inventores son Spanka, Carsten (DE); Reinhardt, Juergen (CH) y Schmiedebergt, Niko (CH). Prioridad: N° 14170976.6 del 03/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/186063. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000565, y fue presentada a las 12:24:55 del 2 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017113756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 836.—Ref: 30/2017/403.—Por resolución de las 13:16 horas del 27 de enero de 2017, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO DE GRAN DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAl a favor de la compañía Extrusión y Compuestos S. A., cuyos inventores son: Pérez Bermejo, Eduardo Adolfo (es). Se le ha otorgado el número de inscripción 836 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F16L 11/16 y F16L 13/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 27 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017113334 ).

Inscripción N° 3320.—Ref: 30/2017/382.—Por resolución de las 15:43 horas del 26 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) (S)-1-( { 4-metil-5-[2- (2,2,2-trifluoro-1, 1-dimetil-etil)-piridin-4-il] -tiazol-2-il} -amida) de 2-amida del ácido pirrolidin-1 ,2-dicarboxilico a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Fairhurst, Robin Alec (GB); Guagnano, Vito (IT); Caravatti, Giorgio (CH); Imbach, Patricia (CH) y Furet, Pascal (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3320 y estará vigente hasta el 8 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 35/00 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017113395 ).

Anotación de Traspaso N° 46-A

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aventisub II Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Aventisub II Inc. compañía titular de la solicitud de la  patente de invención denominada EMPAQUE PARA PRODUCTO, a favor de Aventis Holdings Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017113444 ).

Anotación de traspaso N° 46-B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aventisub II Inc, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Aventis Holdings Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: EMPAQUE PARA PRODUCTO, a favor de AVENTISUB INC. de conformidad con el documento de traspaso por sesión así como el poder; aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—17 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017113446 ).

Inscripción N° 3325.—Ref: 30/2017/516.—Por resolución de las 09:52 horas del 1° de febrero del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y METODOS PARA ANTICUERPOS TERAPEUTICOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Christoph Heusser (CH); Maximilian Woisetschlaeger (AT); Eveline Schaadt (DE); Stefanie Urlinger (DE) y Julia Neugebauer (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3325 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Melissa Solis Zamora, Registrador.—1 vez.—( IN2017113473 ).

Inscripción N° 3314.—Ref: 30/2017/172.—Por resolución de las 10:36 horas del 17 de enero de 2017, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCICLICOS INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C a favor de la compañía Abbvie Bahamas Limited y Enanta Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Grieme, Tim (US); Or, Yat, Sun (US); Engstrom, Ken (US); Shanley, Jason, P. (US); Wagaw, Sable, H. (US); Ku, Yiyin (US); LIU, Dong (CN); Sheikh, Ahmad (US); Sun, Ying (CN); Mei, Jianzhang (US); Kempf, Dale, J. (US); GAI, Yonghua (US); Grampovnik, David, J. (US); Chen, Hui-ju (US) y Mcdaniel, Keith, F. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3314 y estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00 yA61K 38/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de enero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017113825 ).

Directriz

DPI-0002-2017

De:          Lic. Cristian Mena Chinchilla

                Director

                Registro de la Propiedad Industrial

Para:      Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

Asunto:  Horario de atención al público en la Coordinación de la Oficina de Marcas Comerciales

Fecha:    22 de febrero de 2017

Ante la necesidad de brindar un mejor servicio para los usuarios del Registro de la Propiedad Industrial, se procede a realizar una ampliación del horario de consulta ante los Coordinadores de la Oficina de Marcas Comerciales, que será el siguiente:

-    De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Dicho horario empezará a regir, a partir del 01 de marzo del año en curso.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Christian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC17-0023.—Solicitud Nº 78331.—( IN2017113337 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0074-2017.—Exp 11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).

ED-0792-2016.—Exp. 17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).

ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N° 8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 / 496.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0047-2016.—Exp. N° 15498A.—María de Los Angeles Blanco Alfaro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento NAC. N° 1, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas González, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.730 / 493.814 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115889 ).

ED-0851-2016.—Exp. N° 17401A.—La Montaña de La Fantasía S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario, industria, turismo y recreación, y riego. Coordenadas 173.880 / 513.068 hoja Dota. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario, industria, turismo y recreación, y riego. Coordenadas 173.932 / 513.038 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115890 ).

ED-0067-2017.—Exp. N° 17496A.—Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Lia Trigueros Bolaños, en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.920 / 495.670 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115891 ).

ED-0609-2016.—Exp. N° 17173A.—Fiduciaria MCF S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada Delgado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.517 / 496.865 hoja Río grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115974 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACORDÓ

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 3630 al 3660; 3662 al 3700; 3702 al 3719; 3721 al 3742; 3744 al 3760; 3764 al 3767; 3769 al 3778; 3780 al 3783, 3791, 3794, 3806, 3807, 3813, 3819, 3820, 3831, 3833, 3834, 3845, 3851, 3858, 3859, 3860 y 3864 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma líquida de ¢4.209.573.138,93, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2017113093 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 2-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Adriana Romero Mora, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos setenta y ocho cero ochocientos setenta y cinco; Jairo Rojas Segura, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento doce cero quinientos cuarenta; y Álvaro Durán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos cero trescientos cincuenta y dos cero ochocientos ochenta y cuatro, todos Ceduladores Ambulantes de la Coordinación de Servicios Regionales, así como a la funcionaria Karen Dayana Víquez Pérez, Asistente 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 34000307497.—Solicitud Nº 78397.—( IN2017113742 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Rocha Rocha, se ha dictado la resolución N° 1786-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 8714-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Geovanny Guadamuz Rocha, de Priscilla Vanessa Guadamuz Rocha, de Bryon Samuel Guadamuz Rocha, de Naidelyn Dayanna Guadamuz Rocha y de Marinoli Selene Guadamuz Rocha en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas inscritas es Rocha.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113365 ).

En resolución Nº 659-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34880-2016, incoado por Margarita Arceda Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elian Isaac Morales Arceda, que el nombre y apellidos de la madre son Margarita de los Ángeles Arceda Medina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113409 ).

En resolución N° 2242-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3179-2017, incoado por Wenceslao Alfageme Quirós, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de Lucila Augusta Liberata Quirós Salinas, que el nombre y apellidos del padre son Joseph Manuel Francois Quirós Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017113443 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Saballos Sequeira, se ha dictado la resolución N° 171-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 35670-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Urbina Saballo, en el sentido que el primer apellido de la madre es Saballos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113448 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Jiménez Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1436-09. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Exp. N° 22158-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Vanessa Sequeira Bolaños... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son “Karla Vanessa” y “Jiménez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017113471 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa lsela Zúñiga Loaisiga y José Salomón López López, se ha dictado la resolución N° 3607-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas seis minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28828-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Salomón López Zúñiga en el sentido que el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre son López y Rosa Isela Zúñiga Loaisiga, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113490 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ganyu Feng Wu, se ha dictado la resolución N° 070-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del tres de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 25080-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Nelson Feng He, Wilson Feng He y Adison Feng He, en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre son Feng Wu y He, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113672 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Suárez Chavarría, se ha dictado la resolución N° 6371-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 31708-2016. Resultando: 1.-…, 2.-…, Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Neymer Esteban Venegas Suárez, en el sentido que el primer nombre es Neymar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113689 ).

En resolución N° 793-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55713-2015, incoado por Catalina Linarte Murillo, se dispuso rectificar el asiento de matrimonio de Wílber Gerardo Artavia Cordero y Yuri Linares Linares, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Catalina Linarte Murillo, hija de Salustiano Linarte Salazar y Josefa Murillo Oporta y los asientos de nacimientos de Nayeli Artavia Linares y Britany Artavia Linares, que el nombre y los apellidos de la madre son Catalina Linarte Murillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113694 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Julio Antonio Salas Rojas y Nidia María Suárez Lacayo, se ha dictado la resolución N° 1634-2017 de las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 34986-2016. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Julio Antonio Salas Rojas y Nidia María Suares Lacayo, que el primer apellido del padre y primer apellido de la conyuge es Suárez, en el asiento de nacimiento de Sara Paola Salas Suares, que el primer apellido de la madre es Suárez, en el asiento de nacimiento de Christopher Antonio Salas Suares, que el primer apellido de la madre es Suárez y en el asiento de nacimiento de Sharon Gabriela Salas Suares, que el primer apellido de la madre es Suárez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113696 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Avilés Mora, se ha dictado la resolución N° 6048-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37001-2015 Resultando: 1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de María Luisa Rodríguez Avilés, en el sentido que los apellidos de la madre son Alvarado Avilés y de matrimonio de Juan Luis Rodríguez Inces con Melissa de Jesús Avilés Mora, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Alvarado Avilés, hija de Luis Alejandro Alvarado Calderón y Rosa María Avilés Mora, costarricenses.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113697 ).

En resolución N° 1871-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y ocho minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11916-2013, incoado por Álvaro José Castillo Bucardo y Candida Rosa López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Karen Dayana Castillo López y de nacimiento de Katia Johana Castillo López, que el nombre y apellidos del padre, nombre y apellido de la madre son Álvaro José Castillo Bucardo, Gandida Rosa López y en el asiento de nacimiento de Ana Lucia Castillo López, que el nombre y apellido de la madre es Candida Rosa López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017113757 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mario José Navarro Duarte, se ha dictado una resolución N° 4994-2014. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46036-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario José Navarro Duarte, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Duarte, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113782 ).

En resolución N° 1978-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27706-2016, incoado por Leonardo Daniel Guzmán Duarte y Emily Yineth Araya Jirón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Leonardo Daniel Guzmán Duarte con Aderly Yaseth Hernández Quesada, que el nombre, apellidos y numero de cedula identidad de la cónyuge son Emily Yineth Araya Jirón, 7-0218-0772, hija de Bolívar Araya Gutiérrez y Emilce Jirón Moreno, costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113870 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Angélica Erinares Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 110-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 28229-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Shanoa Martínez Chaves..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Erinares Martínez” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017113960 ).

En resolución N° 693-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35045-2016, incoado por Andrea del Socorro Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melvin José García Díaz, que el nombre y apellido de la madre son Andrea del Socorro Díaz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113969 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Traña Rivas y William Alberto Pérez Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1495-2001. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil uno. Exp. Nº 2806-2001. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alberto Pérez Rivas, en el sentido que los apellidos de la madre son Traña Rivas.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017114025 ).

En resolución N° 1152-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41905-2016, incoado por Grethel Molina Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Anselmo Acosta Campos, que el primer apellido de la madre es Molina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114091 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guadalupe Del Carmen Espinoza Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155815355128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 727-2017.—San José, al ser las 10:05 del 22 de febrero del 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113376 )

Mariah Adeline Bishop, estadounidense, pasaporte 518000567, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 361-2017.—San José, al ser las 15:43:03 del 16 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113385 ).

Denia Massiel Sandoval Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155805131031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 683-2017.—San José, al ser las 10:31 del 22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113411 ).

Yader Argenis Peralta Reyes, nicaragüense, Cédula de residencia 155806110700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 857-2017.—Limón, Talamanca al ser las 11:35:32 del 22 de febrero de 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2017113414 ).

Ana Raquel Machado Goméz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809906013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 232-2017.—San José al ser las 11:45 del 16 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113454 ).

Francisco Ramón Flores Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155811514907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 827-2017.—San José, al ser las 3:32 del 21 de febrero de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113492 ).

Carlos Francisco Vigil Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802984526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 134609-2015.—San José, 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113524 ).

Luis Javier Ortiz Cruz, colombiano, cédula de residencia N° 117001660432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp N° 874-2017.—San José al ser las 2:24 del 22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113532 ).

Jimmy Rafael Castillo Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155803539419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 889-2017.—San José al ser las 9:04 del 23 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113669 ).

Heydi Guadalupe Aguirre Monjarrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815103525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 930-2017.—San José al ser las 11:44 del 24 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113765 ).

Álvaro Antonio Reyes García, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia DI155814165828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 573-2017.—Limón al ser las 08:32:07 del 20 de febrero del 2017.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2017113854 )

Alisa Sergueevna Bublik Bublik, ucraniana, cédula de residencia 180400006419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 958-2017.—San José al ser las 10:46 del 27 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114045 ).

Luis Manuel Duque Naar, venezolano, cédula de residencia 186200047424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 386-2017.—San José, al ser las 8:23 del 22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114095 ).

Blanca Rosa Obregón Puerto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815369135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 813-2017.—Puntarenas, al ser las 12:12:56 del 24 de febrero del 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017115584 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO ARTE COSTARRICENSE.

Modificación Plan Anual de Compras para el año 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr/sicop.

San José, 28 de febrero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karol Sanabria, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 085.—Solicitud N° 79222.—( IN2017115944 ).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA

R.L. CENECOOP R.L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2017

Código            Descripción                     Monto Anual             Periodo

                                                               (en colones)             Estimado

1.07                Capacitación y protocolo                                                        

1.07.01          Actividades de capacitación                                                   

                                                                                          246,900,102.00       

1.07.01.01    Servicios en ciencias

                        económicas y sociales                            42.470.000,00               I-11-111-1V Trimestres

1.07.01.03    Viáticos dentro del país                            4.300.000,00                    I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.04    Servicio de correo                                         450.000,00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.05    Servicio de telecomunicaciones                910.000,00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.06    Publicidad y propaganda                         7.862,580.00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.08    Alquiler de transporte                            15.000.000,00               I-11-111-1V Trimestres

1.07.01.09    Alimentos y bebidas                             116.200.000,00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.10    Hospedaje de participantes                   38.000.000,00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.11    Combustibles y lubricantes                     4.100.000,00              1-11-111-1V Trimestres

1.07.01.12    Impresión, encuadernación

                        y otros                                                        10.227.888,00              1-11-111-1V Trimestres

1.07.01.13    Productos de papel, cartón

                        e impresos                                                    2,700.000,00                 I-II-111-1V Trimestres

1.07.01.14    Útiles y materiales de oficina

                        y cómputo                                                    2.300.000,00               1-11-111-IV Trimestres

1.07.01.17    Otros útiles, materiales

                        y suministros                                               2.379.634,00               I-11-111-1V Trimestres

San José, 06 de marzo del 2017.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2017116189 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-116-PS-B-2015LPNS-000005

(Préstamo Nº 8194-CR)

Adquisición de Equipo para Laboratorio

de Ecología Urbana

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de Equipo para Laboratorio de Ecología Urbana, N° EDU-UNED-116-PS-B-2015LPNS-000005.

3. La Universidad Estatal a Distancia, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $36.680,00.

4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

5. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2017.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115879 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA 2017CD-000001-03

Compra de pacas de heno

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 04-2017, celebrada el día 06 de marzo del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000001-03, para la Compra de Pacas de Heno, en los siguientes términos, según estudio técnico NA-PGA-22-2017 y estudio administrativo URCOC-PS-J-0006-2017 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Ofertan N° 5: Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.

1

¢5.500.000,00

Total

¢5.500.00,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79399.—( IN2017116205 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-048-17-SPM

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM

Contratación de dos abogados externos para trámites de

cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria 044-17, acuerdo 15) del 28 de febrero del 2017, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

1.  Al Abogado Mauricio Benavides Chavarría, cédula de identidad uno-cero novecientos setenta y ocho-cero doscientos noventa y tres, carné de Colegio de Abogados N° 11996, para los servicios de abogacía para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según las condiciones establecidas en el cartel de licitación y oferta presentada. El periodo a ejecutar inicialmente será de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años.

2.  A la Abogada Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula de identidad uno-cero ochocientos dieciséis-cero setecientos dieciséis, carné de Colegio de Abogados N° 8612, para los servicios de abogacía para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según las condiciones establecidas en el cartel de licitación y oferta presentada. El periodo a ejecutar inicialmente será de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar un máximo de cuatro años.

San Isidro de El General, 3 de marzo del 2017.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—( IN2017115928 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACON PAUT

REMATE PÚBLICO N° 2017RE-000001-2305

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 24 de marzo del 2017, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual esta ubicado en Dulce Nombre La Unión Cartago; cuatro kilómetros al norte, de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base para el renglón 01 Metal General es de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones 00/100) y para el renglón 02 Metal Aluminio es de ¢135.000,00 (ciento treinta y cinco mil colones 00/100).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contigua al parqueo de empleados y en el Centro Diurno; ubicado 125 metros al sur, de la Panadería Musmanni Tres Ríos Centro, previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Subárea de Activos. Las Condiciones Generales del Remate las puede obtener en al AGEBYS Subárea de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.

MsC Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017115934 ).

NOTIFICACIONES

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2009CD-009129-UC

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas

e instalación, remodelación y ampliación de alarmas del INS

Procedimiento Administrativo Sancionatorio incoado en contra de EIDOS Sociedad Anónima. Se le notifica a la sociedad EIDOS Sociedad Anónima, que mediante resolución contenida en oficio PA-00028-2017 del 25 de enero del 2017, visible a folios 0036 al 0049 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo 2014PA-0009-G en contra de dicha sociedad, en razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la Contratación Directa 2009CD-009129-UC, denominada “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarmas e instalación, remodelación y ampliación de alarmas del INS”, suscrito entre la sociedad EIDOS S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 76855.—( IN2017109329 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO N° 1099 MEP/BNCR

COMPARACIÓN DE PRECIOS N° CP-20-2016

Adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario para equipar

el Liceo de Mata de Plátano y el Liceo Rural de San Isidro de León

Cortés, dentro del Proyecto de Construcción y Equipamiento

de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación

Pública a Nivel Nacional (PCEIE)

Se comunica a los interesados de esta Comparación de Precios, que en la publicación de la invitación del día 24 de febrero del 2017, en La Gaceta N° 40 debe leerse de la siguiente manera:

Fecha límite recepción de ofertas: 14 de marzo de 2017

Para consultas se pueden comunicar al teléfono 2212-2904.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

San José, 06 de marzo del 2017.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 79325.—( IN2017116079 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° LPI-03-2016

Construcción y Equipamiento del Centro Educativo:

062-1709 Escuela de San José

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Internacional, que en la invitación o llamado a licitación, publicado el día 24 de febrero del 2017, en La Gaceta N° 40 se indicó lo siguiente:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (CD, Memory USB / USB Drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017, (hora oficial de la República de Costa Rica).

Por lo anterior y ante el error material indicado en la invitación o llamado a licitación, la información debe leerse de la siguiente manera:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (CD, Memory USB / USB Drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 29 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los

Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 29 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).

Para consultas se pueden comunicar al teléfono 2212-2904.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

San José, 06 de marzo de 2017.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 79324.—( IN2017116080 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 032-16, acuerdo 07, celebrada el 06 de diciembre de 2016, se aprobó lo siguiente:

“Aprobar la corrección del error material que contiene la reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica en la Municipalidad de Pérez Zeledón, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 284-15 del 13 de noviembre del 2015 artículo 7), inciso 9, publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2015, que en su artículo 18 dice: “... ni el monto máximo por adelanto o liquidación supere el 0.005%” siendo lo correcto leerse: “...ni el monto máximo por adelanto o liquidación supere el 5%”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017115929 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de “Reglamento de la Metodología para la verificación y/o confección de listados de familias potenciales beneficiarias para proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley N° 7052”, según lo resuelto por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 2 de la sesión 15-2017 del 23 de febrero de 2017.

La consulta se realiza de conformidad con el artículo 631.2 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.

El texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también puede solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017113970 ).

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de “Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas existentes nuevas”, según lo resuelto por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 3 de la sesión 15-2017 del 23 de febrero de 2017.

La consulta se realiza de conformidad con el artículo 631.2 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.

El texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado gratuitamente en el sitio web del BANHVI, en la siguiente dirección: http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también puede solicitarse gratuitamente al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón Jiménez, en la secretaría de la junta directiva del BANHVI.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2017114248 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA AL REGLAMENTO DE JUNTAS DE SALUD

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5°, acuerdo segundo de la sesión 8886, celebrada el 02 de febrero del año 2017, acordó modificar la redacción del Reglamento de Juntas de Salud, para que se sustituya en el texto de dicho Reglamento, de manera que donde se diga “Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud” se lea “Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud”, como instancia designada para accionar en temas de Juntas de Salud.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10617.—( IN2017114058 ).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION VIRTUAL DE

LOS DIRECTORES EN LAS SESIONES DE JUNTA

DIRECTIVA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE

COSTA RICA -ICAFÉ-

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE

COSTA RICA -ICAFÉ CON PARTICIPACIÓN VIRTUAL

DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES

ASESORÍA LEGAL

Aprobado en sesión de junta directiva N° 2162 del 1° de febrero de 2017.

La junta directiva del Instituto del Café de Costa Rica

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de voluntad.

II.—Que ante la existencia de actuaciones administrativas no previstas que requieren de una acción inmediata, previa autorización de la Junta Directiva del ICAFÉ, así como otras que estando incluidas en las agendas de sesión ordinarias requieran ser analizadas con mayor tiempo al que permiten las sesiones ordinarias de la Junta, estarán sometidas al presente capítulo.

III.—Que el artículo 122 inciso g) del Reglamento a la Ley N° 2762 reformado mediante Decreto N° 39854-MAG del 11 de julio de 2016 autoriza a la Junta Directiva del ICAFÉ a determinar por vía de reglamento los lineamientos de organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones por esa Ley conferidas.

Acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACION VIRTUAL DE

LOS DIRECTORES EN LAS SESIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE

COSTA RICA

DE LA PARTICIPACION VIRTUAL EN LAS SESIONES

Y LOS TEMAS SUSCEPTIBLES A CONOCIMIENTO

EN ESTA MODALIDAD

Artículo 1º—Se entenderá por participación virtual en las sesiones de junta directiva, aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea o consecutiva entre el o los directores miembros de la junta directiva del ICAFÉ -que se acojan a esta modalidad con justa causa-, mientras transcurra la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todos los integrantes de la Junta en forma simultánea.

Artículo 2º—La Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias bajo la modalidad de participación virtual de algunos de sus integrantes siempre que concurran los siguientes aspectos de confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad:

1.  Que la sesión de junta directiva se lleve a cabo bajo la modalidad de videoconferencia, donde se pueda garantizar la participación en tiempo real de los Directos por medio de audio, imagen y trasferencia de datos.

2.  La sesión virtual será de carácter excepcional, debidamente motivada y acordada previamente por los miembros de la Junta Directiva, donde el solicitante de la participación virtual motive las causales que le impiden sesionar in situ, indicando las fechas que hará uso de este recurso.

3.  Como requerimiento de seguridad, deberá asegurase la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo cual el ICAFÉ garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé cumplimiento a esta disposición.

4.  La presencia virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria, en virtud de la categoría de funcionarios públicos que revisten los miembros de la junta directiva del ICAFÉ.

La participación de el o los directores de junta directiva bajo la modalidad virtual no podrá superar de dos al mes, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 3º—Quedarán excluidas de la sesión virtual las siguientes materias:

1.  La aprobación de políticas y objetivos que se consideren de contenido estratégico para la Institución.

2.  El conocimiento y aprobación del plan operativo anual.

3.  El conocimiento y aprobación del presupuesto y sus modificaciones.

4.  La adjudicación de concursos para el nombramiento de personal que sea resorte de la Junta Directiva.

5.  La imposición de medidas disciplinarias y despidos.

6.  La deliberación final para el nombramiento de Peritos Catadores.

7.  La selección de los cargos de presidencia, vicepresidencia y Secretaría del Órgano Colegiado.

8.  El conocimiento y aprobación de las donaciones, los convenios de cooperación interinstitucional.

9.  La aprobación de políticas en el área de investigación, promoción o administrativa.

10.  Cualquiera otro que los miembros del Consejo acuerden conocer y resolver exclusivamente en sesión presencial.

Artículo 4º—La participación virtual de uno o varios Directores; deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión presencial precedente, por comunicado de la presidencia de la Junta o por manifestación expresa de la mayoría de los miembros de la misma, para la atención de los asuntos que se autorizan en el presente reglamento. La participación virtual se mantendrá autorizada únicamente para los asuntos que hayan sido incluidos en su convocatoria o se acuerde por mayoría incluir por ampliación de la misma.

Cada director podrá participar bajo esta modalidad únicamente 2 veces al mes como máximo.

Artículo 5º—Los miembros que ejecuten la participación virtual; devengarán dietas siempre y cuando participen en toda la sesión y cumplan con todas las consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el ordinal segundo del presente reglamento.

Artículo 6º—En la convocatoria a los Directores que vayan a participar virtualmente, se enviará a todos los miembros del Órgano Colegiado en forma simultánea los acuerdos que se desean someter a análisis y votación, acompañado, de ser posible, de una propuesta de redacción del acuerdo a adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán también adjuntarse en formato digital.

Artículo 7º—A los Directores que vayan a participar virtualmente, se les notificara telefónicamente a todos los miembros de la Junta Directiva que se encuentren en el país. Si dentro de las siguiente 24 horas, posteriores al envío de la convocatoria por medios telemáticos, al menos tres miembros del Órgano se oponen al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la sesión virtual, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.

Artículo 8º—La votación o criterio de los Directores que estén en participación virtual, deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será válido y eficaz, con la confirmación del Órgano. Para que sea firme requerirá la afirmación de la voluntad de los miembros participantes.

Artículo 9º—Cuando algún miembro de la Junta desee que consten en forma textual e íntegramente las consideraciones de su votación, deberá indicarlas al momento de la emisión de su voto.

Artículo 10.—No se considerará participación virtual; ninguno de los foros de discusión que se realicen por medios telemáticos para profundizar en la discusión y conocimiento de asuntos o propuestas a someter o que se encuentren pendientes de aprobación en la agenda de la Junta. Sin embargo, a solicitud de cualquiera de los miembros, el resumen ejecutivo de la discusión realizada por este medio puede ser incorporado como fundamentación del acuerdo en la sesión -presencial o virtual- en la que se adopte.

Artículo 12.—El acta se pondrá a disposición de los miembros de la Junta Directiva, por el mismo medio telemático utilizado para la convocatoria, y se entregará en la sesión presencial inmediata siguiente para su aprobación e incorporación al libro de actas de sesión de Junta.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la junta directiva del Instituto del Café de Costa Rica mediante acuerdo N° 10 de la sesión N° 2162 del día 1° de febrero de 2017.

Heredia, 1° de febrero del 2017.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017113390 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

Con fundamento en el artículo con fundamento en el artículo 3 inciso f) de la Ley de Creación de Conape N° 6041; que impone al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, la obligación de velar por la realización de sus fines y de un modo específico determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución, dispuso adicionar el “Reglamento del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación” en los siguientes términos:

De la participación no presencial a las sesiones

Artículo 29.—Se habilita la posibilidad de realizar sesiones virtuales o no presenciales, entendiéndose esta como la sesión en la que no se encuentran presentes físicamente uno o más miembros del Consejo Directivo, sino que se encuentran en lugares distintos dentro o fuera del país, a través de cualquier sistema tecnológico que garantice la identidad de la persona cuya presencia es virtual, garantice la autenticidad e integridad de la voluntad y la conversación de lo actuado.

Artículo 30.—Las sesiones virtuales o no presenciales, tendrán carácter de excepcionalidad, especialidad o urgencia que requieran una atención inmediata y puede realizarse cuando concurran circunstancias extraordinarias y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación.

Artículo 31.—El Consejo Directivo deberá cumplir con los requisitos de quorum para sesionar válidamente. Se deberá respetar en todo la prohibición de superposición horaria.

Artículo 32.—Los debates y las deliberaciones de los miembros del Consejo Directivo, deben realizarse de forma sucesiva, simultánea, alternativa, bidireccional e inmediata, de modo que todos y cada uno de los presentes y no presentes puedan escuchar las manifestaciones cuando hagan uso de la palabra. Se deberá dejar constancia de las manifestaciones así como del voto, sea este afirmativo o negativo.

Artículo 33.—Los acuerdos que se adopten se regirán por las normas y principios atinentes a las sesiones presenciales, entre ellos los principios de colegialidad y simultaneidad.

Artículo 34.—La administración deberá implementar a lo interno, los requerimientos de seguridad, los mecanismos de control y de recepción de manera que sean compatibles entre sí, permitiendo la plena interacción entre los distintos miembros, lo que implica la visibilidad y la audibilidad de las personas presentes en ambos lugares.

Artículo 35.—Se remunerará la asistencia a sesiones virtuales o no presenciales, siempre que se verifique la asistencia a la totalidad de la sesión”.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado en sesión del Consejo Directivo 03-01-2017 del lunes 23 de enero del 2017 y ratificado mediante sesión 04-01-2017 del 30 de enero del 2017.

Róger Mauricio Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 28585.—Solicitud N° 77946.—( IN2017113995 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5757-2017, celebrada el 15 de febrero del 2017,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CJNA-1781-2016, del 7 de setiembre del 2016, solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto Ley para el Fortalecimiento de la Participación y Acceso de las Personas Jóvenes al Sistema Nacional de Vivienda, expediente legislativo 19.933.

B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica en oficio DAJ-CJ-005-2017, del 27 de enero del 2017, en resumen indica lo siguiente:

1.  Como parte de los objetivos perseguidos por el presente proyecto de ley se definen los siguientes:

a.  Cambiar la forma de designación del representante de las personas jóvenes en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), por parte del Consejo Nacional de la Política Pública, para que, en vez de nombrarlo de su seno, pueda ser designada cualquier otra persona joven.

b.  Solucionar el conflicto de normas que actualmente existe en esta materia, dado que la Ley de Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes reformó tanto el artículo 13, inciso k), de la Ley General de la Persona Joven, como el artículo 13, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, designando al Consejo de la Persona Joven y al Consejo de Gobierno -al mismo tiempo- para hacer dicha designación.

c.  La propuesta de cambio normativo busca que ese nombramiento lo realice el Consejo de la Persona Joven, sin que necesariamente deba pertenecer a ese órgano y que sea ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno, eliminando de esta manera la antinomia jurídica existente; además, permite a ambos órganos una mayor libertad para nombrar a un miembro de la Junta Directiva del BANHVI, que cumpla con los requisitos señalados por las leyes, disponga del tiempo y los conocimientos necesarios y pueda comprometerse con el objetivo que en última instancia se persigue por medio de estas leyes, sea facilitar el acceso a vivienda a las personas jóvenes.

2.  Desde el punto de vista de técnico-normativo la aprobación del proyecto es conveniente para solucionar la antinomia jurídica existente respecto del nombramiento del representante de la persona joven en la Junta Directiva del BANHVI.

3.  No obstante, al no tener vinculación este proyecto con los objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, se recomienda a la Junta Directiva no emitir opinión al respecto.

dispuso:

no emitir dictamen sobre el proyecto denominado: Ley para el Fortalecimiento de la Participación y Acceso de las Personas Jóvenes al Sistema Nacional de Vivienda, expediente legislativo 19.933, por no tener vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 420000991.—Solicitud N° 78452.—( IN2017113651 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017, celebrada el 22 de febrero del 2017,

considerando que:

A.    La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CSN-195-2017 del 23 de enero del 2017, somete a consulta del Banco Central el dictamen afirmativo unánime de esa comisión en relación al texto del proyecto de ley 19.951 “Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de abril de 1998”.

B. El informe presentado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CJ-0010-2017 del 21 de febrero de 2017, concluye sobre el proyecto que:

1.     Analizado el proyecto de ley en cuestión, la División Económica encontró las siguientes limitaciones técnicas:

a.     Ausencia de una definición de “operador de tarjeta de crédito” y de claridad acerca de si la extensión de la cobertura de supervisión financiera por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de control monetario del Banco Central es solo para el “operador” o también para el “emisor”.

b.     Prevalecen problemas de la legislación vigente que limitan la supervisión sobre empresas de tarjetas que pertenecen a grupos financieros.

c.     Si bien somete a supervisión de la SUGEF a “prestamistas de dinero que no formen parte de un grupo financiero o entidad bancaria”, su alcance está acotado a la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

d.     No se estima conveniente establecer por ley la existencia de una unidad administrativa especializada en las tareas de supervisión que encomienda la Ley 7786, en el tanto una vez asignadas las funciones al ente supervisor, debería ser el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero el encargado de organizar su cumplimiento.

e.     La aprobación de esta iniciativa tiene un efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por ende sobre el déficit del Banco Central.

2.     Adicionalmente, esta Asesoría Jurídica estima que el proyecto podría tener roces de constitucionalidad en relación con los siguientes aspectos:

      Obligación establecida al Banco Central de crear y dotar de recursos a la unidad correspondiente en SUGEF que se encargará de estos temas, dado que es una obligación direccionada de manera muy específica (incluyendo forma y plazos), lo que podría configurarse como el desconocimiento de la autonomía administrativa de la que goza el Banco Central como ente autónomo de rango Constitucional.

El tratamiento impositivo de los sujetos de este proyecto de ley, al imponerle a estos sufragar los costos de la totalidad de los servicios de supervisión general que tiene la SUGEF, a pesar de que solo serían objeto de la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La máxima de igualdad establecida constitucionalmente es transgredida cuando existe un tratamiento desigual que no puede justificarse razonablemente; en éste caso no existen razones de peso para forzar a los obligados por la ley 7786 a sufragar gastos de servicios de supervisión de los cuales no están siendo beneficiarios.

3.     A pesar de la relevancia de los aspectos señalados en los puntos anteriores, de aceptarse las sugerencias normativas replanteadas por la División Económica y avaladas por esta Asesoría Jurídica, o bien las directamente propuestas por esta dependencia en este criterio, se subsanarían las observaciones expuestas, lo que le daría viabilidad técnica y jurídica al proyecto.

4.     Según cálculos elaborados por las áreas técnicas del Banco Central de Costa Rica sobre los eventuales costos que la aplicación de este proyecto de ley tendría en lo tocante al Instituto Emisor, incluyendo a la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, éstos se estimaron en la suma de ¢1.496,2 millones anuales, correspondientes a las remuneraciones de un departamento de cuarenta personas (incluido el director), el espacio físico y los costos corporativos, más EUA$2 millones por desarrollos tecnológicos por una única vez.

resolvió, por mayoría y en firme:

1.     Emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el texto consultado del proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de abril de 1998, expediente 19.951.

2.     No obstante lo anterior, la Junta Directiva manifiesta su completo apoyo a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, en virtud de lo anterior y considerando la relevancia que para nuestro país tiene esta iniciativa, dadas las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión del país en las listas de naciones no cooperantes en esta materia, se permite respetuosamente sugerir las siguientes propuestas de modificación de la normativa del citado proyecto de ley que subsanarían las observaciones antes indicadas:

a.  Para subsanar las inconsistencias relacionadas con:

i.      Ausencia de una definición de “operador de tarjeta de crédito” y de claridad acerca de si la extensión de la cobertura de supervisión financiera por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de control monetario del Banco Central es solo para el “operador” o también para el “emisor”.

ii.     Prevalencia de problemas de la legislación vigente que limitan la supervisión sobre empresas de tarjetas que pertenecen a grupos financieros.

iii.    Si bien somete a supervisión de la SUGEF a “prestamistas de dinero que no formen parte de un grupo financiero o entidad bancaria”, su alcance está acotado a la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

iv.    Posibilidad de los nuevos sujetos supervisados de participar en el Redescuento

Se proponen las siguientes modificaciones:

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b.  Para subsanar la inconsistencia y eventual inconstitucionalidad relacionadas con:

i.      El efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por ende sobre el déficit del Banco Central.

ii.     El tratamiento impositivo de los sujetos de este proyecto de ley, al imponerle a estos sufragar los costos de la totalidad de los servicios de supervisión general que tiene la SUGEF, a pesar de que solo serían objeto de la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La máxima de  igualdad establecida constitucionalmente es transgredida cuando existe un tratamiento desigual que no puede justificarse razonablemente; en éste caso no existen razones de peso para forzar a los obligados por la ley 7786 a sufragar gastos de servicios de supervisión de los cuales no están siendo beneficiarios.

 

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c.  Para subsanar la inconsistencia y eventual inconstitucionalidad relacionadas con:

i.      Inconveniencia de establecer por ley la existencia de una unidad administrativa especializada en las tareas de supervisión que encomienda la Ley 7786, en el tanto una vez asignadas las funciones al ente supervisor, debería ser el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero el encargado de organizar su cumplimiento.

ii.     La obligación establecida al Banco Central de crear y dotar de recursos a la unidad correspondiente en SUGEF que se encargará de estos temas, podría tener vicios de inconstitucionalidad dado que es una obligación direccionada de manera muy específica (incluyendo forma y plazos), lo que podría configurarse como el desconocimiento de la autonomía administrativa de la que goza el Banco Central como ente autónomo de rango Constitucional.

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3.     Instruir a la Administración del Banco para que, a la brevedad, solicite una audiencia con los miembros de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, a fin de explicarles en detalle las propuestas de ajuste del proyecto de ley analizado en esta ocasión detalladas en el numeral precedente.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 420000991.—Solicitud Nº 78411.—( IN2017113784 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-119-2017.—García Garita Esteban Antonio, costarricense, 3 0439 0791, ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114146 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Elena Rojas Campos, cédula de identidad Nº 206770078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Dirección Estratégica, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de febrero del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 77961.—( IN2017113836 ).

El señor Xavier Esteban Álvarez Álvarez, cédula de residencia N° 121800021822, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto, obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de febrero del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 78350.—( IN2017113841 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero de 2017, son los siguientes:

 

 

Índice

diciembre 2016

Índice

enero 2017

Variación porcentual mensual

Índice de precios de edificios

 98,852

 100,205

 1,37

Índice de precios de vivienda de interés social

 101,715

 102,328

 0,60

 

 

 

 

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo

113,071

114,003

0,82

Índice de precios de repuestos

109,681

114,244

4,16

Índice de precios de llantas

92,872

92,904

0,04

Índice de precios de combustibles

74,208

81,163

9,37

Índice de precios de lubricantes

114,957

114,957

0,00

Índice de precios de asfálticos

55,878

58,301

4,34

Índice de precios de cemento pórtland

123,132

123,132

0,00

Índice de precios de adquisición de áridos

106,680

106,680

0,00

Índice de precios de encofrados

109,983

109,201

- 0,71

Índice de precios de tuberías de plástico

101,779

110,297

8,37

Índice de precios de tuberías de concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de precios de hierro fundido

100,206

99,526

- 0,68

Índice de precios de hierro dúctil

100,547

100,547

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

99,161

99,547

0,39

Índice de precios de acero estructural

69,799

70,403

0,87

Índice de precios de acero estructural de importación

80,593

83,228

3,27

Índice de precios de cable eléctrico

67,413

73,620

9,21

Índice de precios de señalización y demarcación vial

77,974

77,967

- 0,01

Índice de precios de explosivos

185,500

185,606

0,06

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4577.—Solicitud N° 77789.—( IN2017113538 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En sesión ordinaria número 2017-02-08, celebrada el 08 de febrero del 2017, de la Junta de Gobierno, acordó: Modificar la publicación de La Gaceta N° 115, del jueves 07 de julio del 2016, en relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Ortopedia, de la siguiente manera:

1º—Refórmese los artículos 1 y 41, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 1º—Tecnólogo en Ortopedia: Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del equipo de salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Superior de Educación o Consejo Nacional de Educación Superior.

La práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada.

El Tecnólogo en Ortopedia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan como un tecnólogo crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 41.—Tendrá la obligación de acatar las instrucciones del Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia, no obstante, el Tecnólogo gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnología.

Excepcionalmente y dentro del ámbito institucional público, dichas instrucciones las podrá realizar un Médico Residente de la misma Especialidad, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, las instrucciones al Tecnólogo las podrá brindar otro Especialista relacionado con la consulta o bien un Médico y Cirujano debidamente inscrito.

2º—Inclúyase el artículo 8, dentro del capítulo 3 Ámbito de Acción, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 8º—Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros tecnólogos en Ortopedia y Traumatología, además participará activamente en programas de educación continua y en programas de educación a la comunidad en áreas de Ortopedia y Traumatología.

3º—Córrase la numeración a partir del artículo 8 antes incluido.

En todo lo demás el perfil ocupacional del Tecnólogo en Ortopedia permanece invariable.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017113644 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE 28-01-61:2017 “Aparato electrodoméstico fijo de calentamiento instantáneo de agua - Determinación de la eficiencia energética”. (Correspondencia: ABNT NBR 15001:2003).

   PN INTE/IEC 60118-0:2017 “Electroacústica. Prótesis auditivas. Parte 0: Medición de las características de funcionamiento de prótesis auditivas”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-0:2015).

Se recibirán observaciones del 21 de febrero hasta el 23 de marzo del 2017.

   PN INTE 06-13-03:2017 “Artefactos sanitarios de loza vítrea. Orinales secos. Requisitos y métodos ensayos”. (Correspondencia: ASME A112.19.19-2006).

Se recibirán observaciones del 24 de febrero hasta el 26 de marzo del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.org.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017113937 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Díaz Rodríguez Fernando, cédula 1-0167-0930, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Martínez Calvo Olga en la que dice que es dueño del derecho de uso fosa Nº 1 bloque 4 cementerio de San Pedro. En este acto solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que sea traspasado a nombre de Núñez Díaz Marta Eugenia cédula 1-0298-0660 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2017113824 ).

N° 011-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Global Corporativa Visión FPYL S. A., cedula 3-101-395976, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 09125 a nombre de Óptica Sol S. A., cedula 3-101-137846. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114118 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa a toda la ciudadanía que interrumpirá la prestación de servicios, del lunes 10 al viernes 14 de abril del 2017, con el fin de acogerse a las celebraciones de Semana Santa.

San Antonio de Belén, Heredia 24 de febrero del 2017.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 32258.—Solicitud Nº 78547.—( IN2017113835 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Tanger S. A., cédula jurídica número 3-101-027871, Representada por la señora Gloria Lores Lares, mayor, divorciada, ingeniera industrial, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de identidad número 8-0047-0319.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2 706,00 m2, de conformidad al plano de catastro 1477280-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 283, 284 y 285, del Institutito Geográfico Nacional.

Parrita 13 de febrero del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017114130 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VISTAS DE TAMARINDO

Se convoca a los condóminos de Condominio Vistas de Tamarindo, sito en Villarreal, frente a la plaza de deportes, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a.m. horas del sábado 15 de abril del 2017, y en caso de no tenerse quórum de ley, se convoca a segunda sesión a las 11:00 a.m. del mismo día, en donde harán quórum cualquier cantidad de condóminos presentes. La Asamblea se llevará a cabo en la casa Nº 31 del Residencial.

Agenda:

Comprobación del quórum y revisión de poderes.

Conocimientos de propuestas varias de obras para el condominio, análisis de presupuesto y votación sobre las mismas, asignando el costo para cada filial.

análisis de asuntos de áreas comunes y seguridad del condominio y propuestas, votación sobre las mismas una vez fijado el presupuesto y distribución de costos.

Villarreal, 3 de marzo del 2017.—Daniel Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2017115893 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOS MADEROS

El suscrito Juan Pablo Urrea Vargas, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0919, en mi condición de Representante Legal de la empresa Urrea Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422628, empresa administradora del Condominio del Condómino Residencial Horizontal Los Maderos, cédula jurídica número 3-109-449340, finca matriz matrícula dos mil doscientos noventa y cuatro-M-cero, cero, cero, convoco a todos las y los condóminos y a la asamblea general ordinaria número quince, a celebrarse el día sábado, 1° de abril del 2017, en Centro de Recreación de los Trabajadores de RECOPE en San Rafael de Alajuela; 500 oeste, de la fábrica National Panasonic, la asamblea está programada para dar inicio en primera convocatoria a las 09:00 horas, de no haber el quórum requerido por ley, se celebrará en segunda convocatoria con el quórum presente a las 10:00 horas del mismo día. La agenda a seguir será la que se detalla:

Agenda:

Punto I.             Bienvenida por parte del Sr. Juan Pablo Urrea.

Punto II.           Comprobación del quórum.

Punto III.         Aprobación de la Agenda.

Punto IV.          Renovación del Contrato al Administrador del Condominio Urrea Consultores S.A.

Punto V.           Cierre de la asamblea.

Después del cierre se dará espacio para consultas.

Juan Pablo Urrea Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017115909 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Nacional de Farmacias S. A., a celebrarse el día 1° de abril del 2017, en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos; 25 metros al oeste, de la Escuela Dr. Ferraz, a partir de las a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar del mismo día con los socios presentes en segunda convocatoria.

Orden del día

Modificación de Estatutos

1.  Reforma de Cláusula Sétima de los Estatutos Sociales “Del Traspaso de Acciones” para la inclusión de un derecho de adquisición preferente a favor de socios registrados en relación a acciones ofrecidas por otros socios y registro de acciones adquiridas por terceros en caso de que ningún socio ejerza su derecho de adquisición preferente.

2.  Reforma de Cláusula Octava de los Estatutos Sociales a efecto de clarificar os requisitos para convertirse en socio y la restricción existente en cuanto a adquirir, directa o indirectamente, acciones en un porcentaje superior al siete por ciento del capital social,

3.  Reforma de Cláusula Décimo Sétima a efecto de que en los sucesivo se refiera a un mecanismo de arbitraje de Derecho para la solución de controversias o disputas que se susciten entre cualquiera de los accionistas y la sociedad, o entre los mismos accionistas o entre la sociedad y un tercero que como resultado de cualquier tipo de resolución judicial o arbitral o como resultado de procesos de ejecución resulte beneficiario de acciones de la sociedad.

4.  Asuntos varios: En caso de aprobarse las reformas incluidas en los puntos 1 y 2, autorizar la destrucción de los títulos actuales y la emisión de los nuevos títulos incluyendo la existencia del mecanismo de adquisición preferente.

Se les recuerda que de conformidad con los artículos 146 y 174 del Código de Comercio, los socios representados por personas jurídicas deberán llevar la personería jurídica original y vigente no mayor a tres meses. Los socios personas físicas, deberán presentar su cédula de identidad vigente para efectos de su acreditación. Asimismo, los socios que se hagan representar deberán enviar el respectivo poder según corresponda.—San José, 6 de marzo del 2017.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—( IN2017116167 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Richard N. Price y Kathleen L. Price, Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del 2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arsenio Salazar Molina cédula 2033206651 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 11895-4, por ¢3.450.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Arsenio Salazar Molina, emitido el 11 de febrero del 2017.—16 de febrero del 2017.—Iván Emmanuel Alfaro Vargas, Jefe de CN Sarchí.—( IN2017113142 ).

CONDOMINIO EL CORRAL

Yo Bohián Pérez Stéfanov, céd. 1-1252-0041, en mi calidad de presidente de la Junta Directiva (Consejo Asesor) del Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, hago de conocimiento público el extravío de los libros de Actas de Asamblea (1) y de Caja (1) del Condominio El Corral registrados ante el Registro Nacional con el numeral 1-615-M. Los mismos quedan anulados.—Bohián Pérez Stéfanov, Presidente.—( IN2017113249 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, Alfredo Fernando Darquea Sevilla, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Financiero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve seis-cero seis nueve siete, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003252, por este medio hace constar que bajo el tomo dos mil dieciséis, asiento ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y uno, se inscribió en el Registro Mercantil la fiisión por absorción entre las sociedades GBM de Costa Rica, S.A. y Lat Capital Solutions S. A., prevaleciendo la primera. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de fusión, la siguiente marca y nombre comercial propiedad de Lat Capital Solutions: a) LatCapital, número de registro173921, marca mixta, Clase 42 de Niza, para proteger y distinguir servicios tecnológicos relacionados con soluciones de recursos de planeamiento empresarial, incluyendo consultoría y asesoría post implantación; y b) LatCapital, número de registro 173926, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con soluciones de recurso de planeamiento empresarial, ubicado en San José, Paseo Colón, Calle 28 y 30, 50 metros sur de Pizza Hut; pasaron a formar parte de los activos de GBM de Costa Rica S. A. Asimismo, para efectos registrales, se procederá a realizar un cambio de nombre de titular de dicha marca y nombre comercial a favor de GBM de Costa Rica, S.A.. Se cita a acreedores y terceros interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Alfredo Fernando Darquea Sevilla, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112080 ).

Yo, Jessica Jasmine Acevedo, mayor, soltera, abogada, vecina de Curridabat, cédula de residencia 184000245420, carné de abogada 22698, solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por pérdida.—San José, 22 de febrero 2017.—Lic. Jessica Jasmine Acevedo, Notaria.—( IN2017113356 ).

Por escritura pública número 45 de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2017, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, GGDIB Inc. S.R.L. vendió a Selina Operation Tamarindo Bar And Restaurant S. A. su establecimiento mercantil “The Loose Moose Garage”, dedicado a Bar Restaurante con Venta de Licor. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el término de 15 días hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, Oficinas de Vector Legal.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2017113513 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 150, Asiento 16304 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el Tomo V, Folio 42, Asiento 25678 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Pamela Eugenia Quesada Blanco, cédula de identidad número 603160831. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de enero del 2017.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017113635 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria de junta directiva N° 2654-2016, celebrada el 7 de noviembre del 2016, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

 

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Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 2463.—Solicitud Nº 17903.—( IN2017113679 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito, Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión Nº 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, solicito la publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

   Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por tomo 5, folio 41, asiento 457, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y seis.

   Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por tomo 5, folio 146, asiento 2048, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y nueve.

Todos los diplomadas a nombre de: Gerlyn Vanessa Monge Badilla, con número de cédula 109140475. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 02 de marzo del 2017.—Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017114041 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

DIRECIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

DN-CEN-CINAI-1770-2016

La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Bárbara Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N° G-434885-1981, posee un área de 1254.16 m2 y que es lindante al norte con calle pública, 11.18 m2 y al este con calle pública, 75.68 m2, al sur con calle pública 22.28 m2 y al oeste con calle pública 74.97 m2, y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, vía información posesoria o administrativa, según convenga a los intereses de esta Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ma. Gabriela Castro Páez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2016086100 ).

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VILLA HERMOSA NOVENTA Y SIETE LIMITADA

Ante esta notaría, se gestionará la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas, Actas de Registro de Cuotistas y Actas de Consejo de Administración de la compañía Villa Hermosa Noventa y Siete Limitada, cédula jurídica número 3-102-258520, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Playas del Coco, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2017113357 ).

HERMANOS VARGAS MOREIRA S. R. L.

Los suscritos Luis Alberto Vargas Moreira, cedula. cuatro- ciento siete-seiscientos setenta y nueve y Rafael Ángel Vargas Moreira cedula de identidad cuatro-ciento once-setecientos setenta y nueve, actuando en nuestra condición de gerente y subgerente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Hermanos Vargas Moreira S. R. L. cedula jurídica tres-ciento dos-setenta mil setecientos cincuenta y ocho, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de dos pisos, manifestamos que por extravío del tomo primero de reposición del libro Actas de Asamblea de Cuotistas, y el tomo primero de reposición del libro Actas de Registro de Cuotistas, de nuestra representada, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, con el fin de seguir el procedimiento de ley para su debida reposición, se emplaza por el termino de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social indicado. Es todo.—Heredia, doce y quince minutos del día veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Luis Alberto Vargas Moreira, Gerente.—Rafael Ángel Vargas Moreira, Subgerente.—1 vez.—( IN2017113366 ).

ALLIGATOR PEAR LTDA.

PLAYA MANSITA ALEGRE LTDA.

Las sociedades Alligator Pear Ltda., cédula jurídica N° 3-102-389445 y Playa Mansita Alegre Ltda., cédula jurídica N° 3-102-394909, anuncian que han repuesto sus libros de Actas de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2017.—Juan Luis Jara Cordero (Apoderado Especial).—1 vez.—( IN2017113406 ).

VECINO Y VECINA LIMITADA

El suscrito Ventura Santos Solórzano Murillo, cedula número dos-doscientos catorce-doscientos noventa y uno, actuando en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vecino y Vecina Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento seis mil ciento veintiocho. Solicita la reposición del libro de registro de socios y libro actas de Consejo de Administración por motivo de extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ventura Santos Solórzano Murillo, Gerente.—1 vez.—( IN2017113424 ).

TRANSPORTES BARQUI S. A.

El señor William Barquero Ávila, mayor, casados veces, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-ciento sesenta y uno, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Transportes Barqui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y siete, solicito por éste medio la reposición del libro legal de actas de asambleas generales de socios. Lo anterior, por pérdida del mismo.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2017113437 ).

ARTISANAL BREWING COMPANY S.R.I,

Por escritura número 71 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2017, se solicita la reposición de los libros de asamblea de cuotistas, y libro de registro de cuotistas, de Artisanal Brewing Company S.R.I, cédula de jurídica 3-102-637094. Gerente. Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017113451 ).

CR PRÉSTAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Préstamos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos veintiséis por motivo de extravío, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2017113455 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

RURALES DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES

El suscrito, Rafael Enrique Guzmán Rojas, cédula número seis-doscientos nueve-seiscientos uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Concepción de Buenos Aires, cédula jurídica N° 3-002-218539, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Mayor, de Diario y de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Concepción de Pilas, trece de febrero del dos rail diecisiete.—Rafael Enrique Guzmán Rojas, Presidente y Representante Legal.—( IN2017113496 ).

REFUGIO DE MONTAÑA ROJA SOCIEDAD CIVIL

Refugio de Montaña Roja Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta y tres mil diecinueve, que anteriormente fuese Refugio de Montaña Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la reposición por extravío de libros legales, el de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva y contables Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaria, al correo silbarrantes@hotmail.com en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017113497 ).

JUNGLE BREW CERVECERÍA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jungle Brew Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de libros legales, el de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017113498 ).

SOLUCIONES AGRÍCOLAS I.S.C. SOCIEDAD CIVIL

Soluciones Agrícolas I.S.C. Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-683224, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Actas Nº 1 que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Miguel Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2017113535 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Declaración Manifiesta del Código de Conducta

7116, Admisión nuevos miembros

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0577 a nombre de Creanova Limitada, antes denominada Dannik LyZ Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-278015. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.

San José, 22 de febrero de 2017.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017113655 ).

ALTURAS HERMOSAS CASA NUEVE Q. R. S. A.

Yo, Richard Alan Levy, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada Alturas Hermosas Casa Nueve Q. R. S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis, solicito al Registro Mercantil de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Actas de Registro de Asociados, todos ellos N° dos, los cuales me fueron sustraídos de mi casa de habitación, hace aproximadamente un mes. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Playa Hermosa, 23 de febrero del 2017.—Richard Alan Levy, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017113749 ).

TELCA TELEBIPER DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANONIMA

Telca Telebiper de Centroamérica Sociedad Anónima, cedula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cincuenta y dos, gestiona la reposición de libros legales: Asamblea, Junta Directiva y Registro de Socios, por razón de extravío. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2017.—Fernando Binda Solano.—Lic. Victor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017113750 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—( IN2017111736 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se deja constancia que en esta notaría Finca Culantro Sociedad Anónima, el siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se realizan cambios en la junta directiva. Presidente: Jason Mc Cracken.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113315 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Distribuciones M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320500, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113317 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. Sociedad Anónima, a cédula de persona jurídica número 3-101-646940 y se acordó la reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113318 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Seis Esculapio S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexipark Sesenta y Seis Tantalo, S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113321 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexiparic Veinticinco Eros, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113322 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Setenta y Tres Maya S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113323 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Sesenta Alcione S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113324 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Cinco Aquiles S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Setenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos setenta y cuatro, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017113326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 119 de las 10:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de OIP Omtrix Investment Partners, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-379241, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Esclante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113329 ).

Mediante escritura número treinta y cinco del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gestora de Información Geo Espacial S.A., cédula jurídica número 3-101-211638, donde se modifica el pacto social en su cláusula objeto.—San José, veinte de febrero de 2017.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—( IN2017113330 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Válvulas y Conexiones Urrea Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas quinta, décima y décima primera de los estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero y se aumenta capital social.—San José, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017113332 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Treinta y Nueve ICARO S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017113338 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexipark Diez Calipso, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113339 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Setenta y Cuatro Aramis S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113340 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Treinta y Tres Helio S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113341 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Treinta y Dos Helena S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017113342 ).

En esta notaría, al ser las 08 horas y 15 minutos del 16 de febrero del 2017, se solicitó el cambio de fiscal de la sociedad Ciapa Asociación Centro de Investigación y Adiestramiento Político Administrativo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Javier F. Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017113343 ).

A las dieciséis horas del tres de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Jardín de Versalles S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2017113352 ).

A las ocho horas del primero de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete S. de RLTDA. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2017113353 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Bocaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571367, mediante la cual se fusiona a la compañía denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477577 prevaleciendo esta última.—Guápiles de Pococí, veintidós de febrero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017113358 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-477577 mediante la cual fusiona y absorbe a la compañía denominada Bocaso Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-571367, prevaleciendo la primera.—Guápiles de Pococí, veintidós de febrero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017113360 ).

Por escritura número noventa y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria PH Pavas Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho, donde se modifica la cláusula de la administración y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113361 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Empresarial J.C.S. Diría S. A., domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, María Alexandra Segura Ramírez, Presidente.—23 de febrero del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017113362 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tsunami Global Group S. A., se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017113367 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dukes S.G. Inc S. A., se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017113369 ).

El suscrito, notario público de San José, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la compañía R.F.S. Logística Integrada, S. A. Escritura número treinta y uno. Otorgada en la dudad de San José, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113371 ).

Mediante acta protocolizada por mí, de la sociedad Tecnología Portatil de Centroamérica SA se modifican las cláusulas cuarta y sexta, se aumenta capital social y se nombra Secretario y Tesorero.—San José, 20 de febrero de 2017.—Lic.  Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017113375 ).

A las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El Comienzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ciento setenta y seis; por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y el Fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017113377 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asambleas de accionistas de la empresa Azul Crimson Sociedad Anónima, por la que se nombran Vice-Presidente y se reforman las cláusulas cuarta, noventa y décima de los estatutos.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—( IN2017113381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Our Lodge Inc. Limitada, cédula jurídica 3-102-462033, reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo, la representación. Carolina Méndez Álvarez. Gerente.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113402 ).

Mediante escritura número cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, visible al folio cinco frente, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Kun Diversión Sociedad de Anónima. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN20171113403 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de febrero del año 2017. Se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la empresa Business JAI Dieciocho S.A. cédula jurídica 3-102-726122 y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo la razón social sea: Transportes Rabe S.A.—San José, 20 de febrero del 2017.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113404 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Molix Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares.—Alajuela, 16 de Febrero de 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017113405 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Punta del Este Filial Quince C V B Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sexta y octava del pacto social, se modifica Junta Directiva y Fiscalía.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2017113410 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montefresco Consulting Group Sociedad Anónima, por medio del cual se modifican las cláusulas sexta y decimoprimera de los estatutos.—San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113415 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Eduandi Sociedad Anónima, por medio del cual se disuelve la compañía.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113416 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publiweb Sociedad Anónima, por medio del cual se modifica la cláusula décima de los estatutos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113417 ).

Por escritura N° 208, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Navarra Seis Varepsilon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331142, en la que se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lcda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113419 ).

Por escritura número 207, otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Kampuchea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101– 330427, en la que se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113421 ).

Por escritura número 206, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Minoicos Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101– 461874, en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113422 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social concerniente al capital social de Hacienda Los Abedules Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113428 ).

La señorita Mariia Danilova (de único apellido en razón de su nacionalidad Rusa) y el señor Christopher Ricardo Gómez Chaves, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como Corporación DSTVM-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres y Lic. Carlos Silva Gamboa, Notarios.—1 vez.—( IN2017113430 ).

En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete se constituye Najera Angulo Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113431 ).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta-cinco, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se constituye Xteme Tecno Accesorios C N A Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113432 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2017, se acuerda liquidación y disolución la sociedad denominada Tilapia González del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017113434 ).

Por asamblea general de las diecinueve horas del diez de agosto de dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Pibamar Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve. Lo anterior se protocoliza en protocolo 13, escritura 134, del 10 de agosto del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017113436 ).

Por asamblea general de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se modifica el domicilio social de Vievemu S. A., cédula jurídica 3-101-83384 que será en adelante: San José, La Uruca, doscientos cincuenta metros al sur del Lagar, casa número veinticuatro. Lo anterior se protocoliza en protocolo 13 escritura 148 del 3 de setiembre de 2015.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017113438 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Mercedes S. A., celebrada en su sede social el 18 de febrero en curso, se acordó modificar su representación y domicilio, según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017113449 ).

Por escritura N° 157, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Distribuidora H de Alajuela S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017113464 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ocoplast S. A., reformándose la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017113465 ).

Por escritura número ciento quince - uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, donde se acuerda protocolizar el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas correspondientes a la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017113478 ).

Por escritura número ciento dieciséis-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesc actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda protocolizar el acta número diecisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas correspondientes a la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—( IN2017113480 ).

Ante ésta notaria pública se procede a la disolución de la Sociedad Anónima, con nombre de fantasía Venegas y Álvarez Sociedad Anónima, con domicilio social en Balzar Norte de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al Norte del Puente de Hamaca, con cédula jurídica N 3-101-260571 y como presidente José Dolores Venegas Grijalba.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2017.—Licda. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2017113485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Telecon Telecommunication Consulting Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dos mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó cláusula segunda del pacto social.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017113488 ).

Por escritura número 125-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 22 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante la cual se acordó disolver la sociedad Ureña y Goyez Consultores Tecnológicos S.A.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017113501 ).

Por escritura número 123-8, del tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2017, las señoras María Luisa Ramírez Santolaya y Lidia Santolaya Mendoza, constituyeron una sociedad anónima.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017113504 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Dreams PVD LLC, LTDA, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio, del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017113509 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Naches del Viento S.A., con cédula jurídica número 3-101-378108, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de febrero de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pantera Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017113515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Dos Mil Seis S.A., 3-101-440483, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017113517 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad C F Constructora Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco siete cero seis cero dos S. A.—Lic. Luis Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017113518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy se constituye la sociedad TRASGLOBAL CR, S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017113519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Fernando Pla S. A. por medio de las cual se disuelve la sociedad.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113520 ).

Ana María Porras Cascante, cédula 1-489-645, y Gabriel Cedeño Miranda, cédula 6-158-654, Juan Gabriel Cedeño Porras, cédula 2-706-560, constituyen sociedad anónima denominada La Fonda Cepo Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general. Pital, San Carlos, veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017113525 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de enero del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre de dicha sociedad a Alimentos Obanro Sociedad Anónima.—Licda. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113526 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y seis, otorgada a las a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Bouganvilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil quinientos nueve, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad, el presidente, secretario, tesorero, fiscal y el agente residente.—Alajuela, Atenas, quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017113527 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pirata Volando Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil quinientos setenta y uno, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el gerente uno, gerente dos y el agente residente.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017113528 ).

En mi notaría a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Empaques Ocampo y Delgado S. A. Se modificó la junta directiva, se cesó a todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia  22 de febrero del 2017.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017113530 ).

Se comunica que la sociedad denominada Hammond Westbury Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, 23 de febrero del 2017.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017113536 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de las sociedades anónimas denominadas: Agro Meseta S.A. cédula jurídica 3-101-137080, cambio de domicilio, Agrocafé de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101- 262656, cambio de domicilio, Fruta Selecta S.A., cédula jurídica 3-101-708848, cambio de representación.—San José, 24 de febrero del 2017.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113555 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se modificó la cláusula noventa de los estatutos de El Hexágono de Curridabat S. A. y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017113561 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-diecisiete de las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de cuotistas donde la sociedad Grupo Anden Sociedad de Responsabilidad Ltda, reforma domicilio y administración. Gerente: Antonio Calvo Carballo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113604 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Buldoor Ltda., celebrada a las ocho horas del tres de febrero del año en curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de febrero de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113607 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:40 horas del 16 de febrero de 2017, protocolicé acta de Burdeos OA LTDA de las 10:50 horas del 07 de noviembre de 2016, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113641 ).

Mediante escritura número noventa de las diez horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta mediante la cual la Sociedad Comercial PF S.A., reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social, aumentándolo.—San José, 22 de febrero 2017.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017113650 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-608460 Sociedad Anónima. Renuncia del Presidente. Nombramiento del señor Larry Brenes Villegas, casado una vez, asistente legal, cedula de identificación cuatro-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, vecino de Heredia. Reforma al pacto constitutivo para que el presidente sea el único apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017113652 ).

Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sociedad denominada Trac Enterprises Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017113653 ).

Francisco Pizarro Machado, Ninoska María Páramo Ruiz y Heddy Burbank Prieto constituyen Romsson Properties and Business Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con un capital social de seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura otorgada en Liberia al ser las 10:00 horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113657 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vientos Marinos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541242, se reforman las cláusulas primera para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Concrepal del Pacifico, Sociedad Anónima, en todo momento sus dos últimas palabras podrán abreviarse “S.A”.. y novena del pacto constitutivo. Se eligen miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 23 de febrero, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113658 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 del 21 de febrero del 2017, se protocolizó reforma al pacto constitutivo de Brisas Frías de la Montaña S. A.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2017113659 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil treinta y seis Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017113674 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Domotex Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113676 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las diez horas con diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, en la que se acordó reformar las cláusulas del capital social y del domicilio de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017113678 ).

Por escritura N° 174-11, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Al Buen Rollito Ltda., con cédula jurídica 3-102-553416 mediante la cual se reformó el domicilio, se rectificó pasaporte del gerente.—San José, 23 de febrero del 2017.—Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017113680 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 10 de febrero de 2017, se constituyó la sociedad M Y K Impresos Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al sur de la Escuela Pilar Jiménez Solís, capital social diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017113681 ).

Ante esta notaria se constituye la sociedad denominada Corporación del Norte L & G Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017113684 ).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés del mes de febrero del año dos mil diecisiete se constituyó E.I.R.L. Uno Cero Cuatrocientos Cinco Cero Trescientos Ochenta y Cinco.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017113690 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S.A., modifica cláusulas sexta, sétima, octava y novena del Pacto Social. Nombra: Tesorero José Alonso Acuña García, Vocal Daniel Acuña García y Fiscal Marcela Fernández Mora.—San José, veinticuatro de febrero dos mil diecisiete.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017113692 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas HERIEL S.A., modifica cláusulas sexta, sétima y octava del Pacto Social, crea la cláusula décima quinta. Nombra Presidente Hernán Antonio Hernández Zamora, Tesorero José Alonso Acuña García, Vocal Daniel Acuña García y Fiscal Marcela Fernández Mora.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017113693 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava: representación de la junta directiva y nombramiento de junta directiva del pacto constitutivo de Transportes Joqueyaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos seis.—Pital, San Carlos, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017113704 ).

Por escritura otorgada en Heredia a las nueve horas treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Rober MCH del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad anónima.—Heredia, 24 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cuarenta Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233656, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social y domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113711 ).

Edicto al ser las 12:00 horas del 23 de febrero del 2017, se constituye Inversiones Sigglad de Llano Grande Sociedad Civil.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017113716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Forestantra Transportation Limitada, cédula jurídica N° 3-102-705981, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113720 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizan los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y, quinto, debidamente aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza denominada Di Luca Sanabria y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, mediante los cuales se reforma la Cláusula Quinta del Pacto Social, nombrando como miembros de la Junta Directiva. Presidente: Flor María Di Luca Sanabria, Secretario: David Stanley Peralta Monge, Tesorero: Giancarlo Peralta Di Luca y, la cláusula Primera del Pacto Social, la cual en el futuro deberá leerse que el domicilio de la compañía será en San José, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.— Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017113721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de CRPR Santa Teresa Limitada 3-102-708297, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113722 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero y 14:00 horas del 22 de febrero del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Compañía Inversora Energía del Plata S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-691043 y Costa Meridiana S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-727086, mediante las cuales se protocolizó la reforma de la cláusula Nº 4 del capital social en la primera y se reformó la cláusula Nº 6 de la administración en la segunda.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017113724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Pleione Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-603185, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 24 de febrero de 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113725 ).

Cambio de junta directiva Sweet Mango Sociedad Anónima.—Diez horas del día nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017113726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Enough Space S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-694795, que reformó la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo. Notario.—1 vez.—( IN2017113727 ).

Escritura 485-7 de las 17 horas con 30 minutos, del 08 de febrero de 2017, otorgada ante mi notaría Walter Solano Alfaro, Luis Diego Solano Sánchez, Ruana Sánchez Alfaro y María José Solano Sánchez, constituyen saciedad anónima cuya denominación social será Inversiones Sosan Saciedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 9:00 horas del 24 de febrero del 2017.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017113730 )

La sociedad Tamarindo Paradise Zircon S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 21 de febrero del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113731 ).

Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de Compañía Familia de los Palomos S. A., reforma administración.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017113733 ).

Mediante escritura número 49-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Brenes y Salas, S. A., cédula jurídica 3-101-260814, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113736 ).

Mediante escritura N° 51-6 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Complejo Comercial Doña Luz S. A., cédula jurídica 3-101-116131, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113738 ).

Mediante escritura número 56-6 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Domus de Yente S. A., cédula jurídica 3-101-635139, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113739 ).

Se hace constar que en acta número uno de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se modificó el nombre de Panchanga Tours S. A. a Acropora Capital S. A., con cédula jurídica 3-101-373415 y se nombró fiscal.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017113741 ).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del mil diecisiete, del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez en connotariado con Licda. Sonia Víquez Chaverri de Cowisa Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, se reformó la cláusula, segunda del domicilio será en la provincia de Heredia, cantón Heredia distrito: Ulloa, Lagunilla de Heredia del AMPM ciento veinticinco metros al norte y la cláusula quinta aumento de capital de la compañía en la suma de un millón quinientos mil colones, representadas por quince acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Albert Zumbado Wint.—Heredia a las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017113746 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Gina Alejandra Azofeifa Moya, la resolución “627-16 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Viceministra. Gestión de desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal, cédula 3-189-908, apoderado de Inmobiliaria de Oriente Río Negro S.A. contra Gina Alejandra Azofeifa Moya, cédula 3-340-821.

Resultando:

1º—Que Antonio Hidalgo Madrigal solicita el desalojo de Gina Alejandra Azofeifa Moya, quien ocupa por mera tolerancia un inmueble que es en pertenecerle a su poderdante, sito en San José, Curridabat, Granadilla, de la esquina noreste de Plaza Cristal 300 metros al este, Condominio Muñoz, apartamento 2; inscrito en el Registro Público bajo matrícula de Folio Real 51322-F-000 (E 6 a 10, 14 y 15). Se aportaron como consultas registrales de propiedad y personería jurídica (E 7 a 10).

2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad actora y la personería jurídica correlativa, circunstancias legitimantes de la pretensión.

II.—Que los artículos 7° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la demandada del inmueble descrito. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA, RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal, apoderado de Inmobiliaria Oriente Negro S. A., contra Gina Alejandra Azofeifa Moya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Exp. N° 4410-15. María Fullmen Salazar Elizondo. Viceministra de Seguridad Pública.”.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—( IN2017113217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Resolución acoge cancelación

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-102576. Ref: 30/2016/15353. Laboratorios Andoci. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-102576 de 28/03/2016. Expediente: 1999-0002527 Registro N° 117137 Vita-Can en clase 5 Marca Denominativa Sociedad Anónima. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:46 del 22 de abril de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., contra el registro de la marca Vita-Can, registro N° 117137, inscrita el 9 de noviembre de 1999 y vigente la cual protege en clase 5 productos veterinarios, propiedad de Laboratorios Andoci S. A., con domicilio en Guadalupe I. Ramírez número cincuenta y uno, México D.F. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017113262 ).

Ref: 30/2015/28810. The Procter & Gamble Company. C/ Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company). Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015. Expediente: 2007-0014958 Registro No. 190585 Sensistat en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:41 del 3 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en representación de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sensistat”, con el número 190585, para proteger y distinguir “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” En clase 3 internacional, cuyo propietario es Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las panes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017113335 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/32802. Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Anderman Trading INC presenta). Nro. y fecha: anotación/2-99042 de 13/10/2015. Expediente: 1996-0001295 Registro Nº 97655 Yogu-Yogu en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:25 del 24 de agosto de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas. pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo ‘’, en clase 30 internacional. cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de octubre de 2015, la Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “YOCU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. (F. 1 a 5)

II.—Que mediante resolución de las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 8).

III.—Que por resolución de las 11:04:53 del 17 de noviembre de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 9).

IV.—Que mediante resolución de las 09:03:04 del 20 de julio de 2016, se ordenó el archivo correspondiente de esta solicitud en virtud de no contar con el impulso necesario por parte del solicitante Anderman Trading Inc. (F.10).

V.—Que por memorial del 3 de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, las cuales se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 73, 74 y 75 del 18, 19 y 20 de abril de 2016. (F 12-16).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de noviembre de 1996, la marca de fábrica “YOGU YOGU”, Nº 97655, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de noviembre de 2013, con el número 2013-10289, la marca de comercio CUETARA YOGU actualmente con desistimiento, el cual pretendía proteger y distinguir: galletas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, solicitada por Anderman Trading INC.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8033, la marca de comercio CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI IP HOLDING.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8032, la marca de comercio CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI IP HOLDING.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Denise Garnier Acuña sobre la empresa Anderman Trading INC. (F. 4-5).

IV.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “CUÉTARA DISEÑO”, en clase 30, bajo los expedientes número 2013-8032 / 2013-8033 / 2013-10289, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que al desconocer el solicitante de un domicilio o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de abril 2016 (F 12-16), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicida4 de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Anderman Trading Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes realizadas al momento de presentar la presente solicitud de cancelación.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

 Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “YOGU YOGU”, con el número 97655, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Cancélese el registro 97655. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. i.—( IN2017113346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2016/29794.—Kenco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).— Nro y fecha: Anotación/2-98048 de 29/07/2015.—Expediente: 2009-0007161.—Registro N° 199134 Latincasa en clase 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:32 del 04 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Latincasa, Registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. (Folios 1 a 7)

II.—Que por resolución de las 11:41:25 horas del 10 de agosto del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto del 2015 y el 25 de noviembre del 2015, a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 12 de agosto del 2015. (Folio 18 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:05:40 horas del 05 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 09 de octubre del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 20).

V.—Que por resolución de las 11:05:21 horas del 27 de enero del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:41:25 horas del 10 de agosto del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 23) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2016. (Folio 23 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 21 de junio del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7232 de la marca “Latincasa” (Diseño) en clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables de distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables multipartes de electricidad y conectores eléctricos.”, presentada por Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable, cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-8464, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V. (Folio 9)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 199134 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Latincasa” en clase 9 de la nomenclatura internacional pero el Registro ha realizado objeciones a las solicitudes presentadas por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Kenko S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Latincasa para distinguir productos en clase 9.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Servicios Condumex S. A. de C. V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Latincasa al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 199134, marca Latincasa en clase 5 internacional propiedad de Kenko S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017114147 ).

 

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