EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La
Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica, cédula de persona
jurídica N° 3-002-574644, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día 18 de marzo del 2009, tomo N° 2009, asiento
41207. (Folios 46, 47)
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “El fin de la
Asociación será: TERCERA: agilizar el comercio entre Francia y los países que
comprenden el istmo centroamericano, así como las inversiones; las
participaciones financieras e industriales; la transferencia de tecnología; y,
de manera general todas aquellas actividades que puedan concurrir al desarrollo
económico de estos países”. (Folio 201).
IV.—Tales
fines solventan necesidades de interés comercial y económico, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO
E INDUSTRIA FRANCIA COSTA RICA
Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para
los intereses del Estado la Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia
Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-574644.
Artículo
2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R., 1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N°
20971.—( D4183 - IN2017113327 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949, así como el artículo 28,
inciso 2. b) de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración
Pública” y sus reformas, de fecha 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39673-H
del 28 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 92 del 6 de junio
de 2016, se modifica el Decreto Ejecutivo N° 38277-H del siete de marzo de dos
mil catorce, que establece el Reglamento de Procedimiento Tributario.
2º—Que
el texto del Decreto Ejecutivo N° 39673-H indicado, no contempló dos
correcciones sugeridas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a saber:
Suprimir la inclusión de nuevos
procedimientos en el artículo 3° del Reglamento de Procedimiento Tributario, y
b Corregir el fundamento legal para la comparecencia establecida en
el artículo 116 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
3º—Que al tratarse de la corrección de
errores ya identificados y valorados por las entidades competentes, se
prescinde del trámite de consulta pública preceptuado por el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO, DECRETO EJECUTIVO N°
38277-H
DEL 7 DE MARZO DE 2014 Y SUS
REFORMAS
Artículo 1º—Refórmese el párrafo cuarto del
artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus
reformas, para que diga:
“Artículo 116º—Deber de comparecencia.
(...)
La citación debe contener los
requisitos que señala el artículo 249 de la Ley General de la Administración
Pública, con el apercibimiento expreso de la sanción administrativa establecida
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(...)”
Artículo 2º—Refórmese el párrafo primero del
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus
reformas, para que diga:
“Artículo 3º—Requisitos generales para
conceder exenciones. En todos los casos en que las personas físicas,
jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten exenciones, deben cumplir
con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que se establezcan vía
resolución general.
(...)”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 27182.—Solicitud N°
1157.—(D40181 - IN2017113614 ).
Nº
0633-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
355-2016 de fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 186 del 28 de setiembre del 2016, a la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de
exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08, 16 y 17 de noviembre de 2016, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e
Regímenes Especiales de PROCOMER número 148-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
355-2016 de fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 186 del 28 de setiembre del 2016, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria al amparo del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
consistirá en: bajo la categoría del inciso b) “la comercialización de empaques
plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos
flexibles preformados”, bajo la categoría del inciso c) en brindar el “servicio
de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de compra de máquinas
llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados y servicios de soporte
administrativo y de negocios, y bajo la categoría del inciso f) “la producción
de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos y boquillas
plásticas”. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del sector estratégico: “4. Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las
siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de
fecha 15 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 186 del 28 de setiembre de 2016. TERCERO: Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017113771 ).
N° 000271.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintitrés del
mes de febrero del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público, por la afectación al derecho comercial
ocasionado por el proceso de expropiación, realizado en contra del inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
Resultando:
1°—Que para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”, fue necesario expropiar
inmueble propiedad de Importadora Gusdi S. A., cédula jurídica N° 3-101-217069,
e inscrito ante el Registro Público, al folio real, matrícula N° 477196-000,
ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Dichas diligencias se tramitan bajo el expediente judicial N°
13-821-1028-CA.
2°—Que
en la propiedad antes indicada, existe un derecho comercial desarrollado por
Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica N° 3-101-507382, que resultó
afectado por el proceso de expropiación del inmueble, descrito en el resultando
anterior, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, N° 28.793.
3°—Que
mediante el Oficio N° ADPb-1403-2017 del 10 de febrero del 2017, la Licenciada
Yumy Pérez Inces, de la Procuraduría General de la República, remite a la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resolución
del 31 de enero del 2017, en la cual el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, otorga al Estado el plazo de 1 mes para que proceda a
confeccionar y publicar la respectiva declaratoria de interés público, en
relación con los derechos comerciales que se pretenden expropiar.
4°—En
razón de lo antes expuesto conoce este Despacho y,
Considerando:
Único—Con el fin de cumplir con lo ordenado
en la resolución del 31 de enero del 2017, del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, se procede declarar de interés público la
afectación al derecho comercial de Exclusive Cars Importations S. A., cédula
jurídica N° 3-101-507382, ocasionado por el proceso de expropiación realizado
en contra del inmueble propiedad de la empresa Importadora Gusdi S. A., donde
estaba establecido el derecho comercial antes señalado.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, la afectación
al derecho comercial de Exclusive Cars Importations S. A., cédula jurídica N°
3-101-507382, ocasionado por el proceso de expropiación realizado para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”,
en contra del inmueble propiedad de la empresa Importadora Gusdi S. A., donde
estaba establecido dicho derecho comercial.
2°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Luis
Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 78467.—( IN2017113852 ).
Extracto.—Resolución N°
DM-010-2017.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho
Ministerial.—San José, a las diez horas con diez minutos del 3 de febrero del
dos mil diecisiete. Se resuelve solicitud de aplicación de medida definitiva
antidumping de azúcar blanco cristal sin refinar dirigido al uso doméstico
proveniente u originario de Brasil que ingresan a Costa Rica bajo la fracción
arancelaria 1701.99.0099. Expediente N° 001-2015. Por tanto,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, RESUELVE:
1º—Este Despacho Ministerial, Decide
Apartarse de la recomendación otorgada por la Autoridad Investigadora mediante
el Informe DDC-INF-003-2016.
2º—De
conformidad con los argumentos analizados en la parte considerativa de la
presente resolución: que al existir pruebas de la existencia de dumping, se
ordena imponer la medida antidumping de 6,82% sobre las importaciones de azúcar
blanco cristal sin refinar dirigido al uso doméstico provenientes u originarias
de Brasil que ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.0099,
presentada por la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) en
representación de una proporción importante de los industriales nacionales de
azúcar blanco de plantación.
3º—Que
de conformidad con el artículo 344 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución puede
interponerse el Recurso de Revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de
tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución.
4º—Notifíquese:
Remítase a la Autoridad Investigadora para que proceda con las respectivas
notificaciones, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo Anti Dumping.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í..—1 vez.—( IN2017113493 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del distrito de Paramo,
Pérez Zeledón; por medio de su representante Juan Gerardo Garro Arias, cédula
105370880, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:28 horas del día 24/02/2017.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Dpto.
Registro.—1 vez.—( IN2017113647 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El (la) señor(a) David Jules Bazil
Lapomarelle, número de cédula 8-0087-0018, vecino(a) de Heredia en calidad de
apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Oxitocina Fuerte Over, fabricado por Laboratorios Organización Veterinaria
Regional SRL (OVER), Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contiene: Oxitocina sintética equivalente a 2000 Ul y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de debilidad primaria y secundaria de
las contracciones uterinas durante el periodo de expulsión del parto. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de enero del
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1
vez.—( IN2017113460 ).
DMV-PG-001-RE-021.—La
señora Ingrid Lerma Delgado con N° de cédula 8-0100-0827, vecina de Alajuela,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa
Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Leptocan fabricado por Laboratorio Tornel
S. A. de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: L.
Grippotyphosa 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. canicola 2,5 x 108
bacterias inactivadas, L. pomona 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L.
tarassovi 2,5 x 108 bacterias inactivadas, L. icterohaemogiae 2,5 x
108 bacterias inactivadas y L. wolffi 2,5 x 108 bacterias
inactivadas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa
contra la Leptospirosis canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
10:00 horas del día 14 de febrero del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2017113642 ).
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Croni-Cip, fabricado por Laboratorio Biogénesis Bagó, de Argentina con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipionato de estradiol 50
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la sincronización de la
ovulación en esquemas de inseminación artificial a tiempo fijo y en programas
reproductivos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del 25 de enero de 2017.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017113643
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título N° 534, emitido por el Liceo La Aurora, en el año
dos mil diez, a nombre de Granados Rojas Sofía, cédula N° 2-0720-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113068 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 1065, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Piedra Sequeira Oscar
Jairo, cédula 6-0365-0330. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017113072 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento N°
2118, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Chen Zheng Edmond, cédula: N° 1-1671-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113252 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 3008,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
seis, a nombre de Pacheco Castro Yanori María, cédula: 2-0655-0351. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017113294 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título N° 105, emitido por el Colegio Santa Ana, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cascante Fonseca Tatiana María,
cédula: 2-0369-0603. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113508 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el Tomo 1,
Folio 21, Título N° 442, emitido por el Liceo Nuevo de Hatillo, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pandolfi Innecken Elizabeth, cédula
n° 1-0717-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113618 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 09, título N° 2050, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Piedra Denisse
María, cédula: 1-1688-0343. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 164,
título N° 1832, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Bonilla Leiva Aditha, cédula:
3-0273-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 15 de febrero del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113917 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, título N° 1201,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil dos mil
doce, a nombre de Guevara Álvarez Jennifer Patricia, cédula: 1-1574-0054. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113929 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento N° 242, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Chavarría Gómez Liz, cédula: 1-0866-0820. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113958 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 259, emitido por el Colegio de Santa
Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Gutiérrez Coto
Fernando Rafael, cédula: 2-0420-0750. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113962 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 80, emitido por el Liceo
Duacarí, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera Jesús Fermín,
cédula: 7-0181-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113987 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, asiento 04, título N° 838, emitido por
el Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil siete, a nombre de Carballo
Guerrero Mayerlin, cédula Nº 4-0201-0583. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114031 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de
Cooperativas Costarricenses R.L., siglas UNCOOSTA R.L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de octubre del 2016. Resolución 1612-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Iván Pérez Gómez
Vicepresidente Carlos Castro Ríos
Secretaria Juan
Whitford Brenes
Vocal 1 Yorleny
Zúñiga Ramírez
Vocal 2 Ligia Gómez Gómez
Suplente 1 Enrique Reyes Noguera
Suplente 2 Marvin Campbell Durán
Gerente Ranell Gómez Devy
17 de febrero del 2017.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2017113502 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de
Cooperativas Autogestionarias Costarricenses R.L., siglas UNACOOTAG R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 31 de octubre 2016. Resolución 1613-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidenta: María Gutiérrez Moraga
Vicepresidenta Linda Calvo Naranjo
Secretaria Anayansy
Rodríguez Zamora
Vocal 1 Xiomara
Siles Calderón
Vocal 2 Hannia
Ramírez Rodríguez
Suplente 1 Roany
Angulo Rodríguez
Suplente 2 Roger
Pérez Brenes
Gerente Xavier Miller Mena
San José, 20 de febrero del
2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2017113503 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
siglas AFITEC, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2016.
1-057. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 232,
asiento 4928 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 32 del
estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2017113646 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de nombre Nº 46-C
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, San José, Rotonda El Farolito, Barrio
Escalante, en calidad de apoderada especial de Aventisub Inc. 3711 Kennett
Pike, Suite 200, Greenville, Delaware 19807, solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de AVENTISUB INC por el de AVENTISUB
LLC, presentado el día 5 de diciembre de 2016 bajo expediente N° 2013-0000049.
El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000049, Registro Nº
709, EMPAQUE PARA PRODUCTO, Diseño Industrial.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de enero del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017113468 ).
Cambio de nombre Nº 109651
Que León Weinstok Mendelewick, casado una
vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Truper, S. A. DE C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de TRUPER HERRAMIENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE por el
de TRUPER,
S. A. DE C. V.,
presentada el día 10 de febrero de 2017 bajo expediente N° 109651. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008531 Registro Nº 109017 TRUPER en clase 8 Marca Mixto,
2009-0006139 Registro Nº 196001 TRUPER en clase 7 Marca Denominativa, 2009-0006141
Registro Nº 195962 TRUPER en clase 8 Marca Denominativa y 2010-0009640
Registro Nº 209739 TRUPER en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017113540 ).
Cambio de nombre Nº 109354
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-101798 por el de GRUPO Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 30
de enero del 2017 bajo expediente 109354. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009777 Registro N° 216565 FORTE en clase 4
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2017113542 ).
Cambio de nombre fusión N° 109353
Que Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar S. A.,
cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, presentada el día 30 de enero del 2017 bajo expediente 109353. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009826. Registro N° 123690 SOLEI
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017113539 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 109352
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustria Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima,
presentada el día 30 de enero de 2017 bajo expediente 109352. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6928329 Registro Nº 69283 CANOLA en clase 29 marca denominativa,
1900-7543230 Registro Nº 75432 SECRETO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7582529
Registro Nº 75825 MILCREMA en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7766229
Registro Nº 77662 DON LUIS
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7766430 Registro Nº 77664 DON LUIS en clase 30 Marca Denominativa,
1900-7769929 Registro Nº 77699 SECRETO en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0009827
Registro Nº 120836 AMARELO en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0004089
Registro Nº 126517 SENSES en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0000074
Registro Nº 135375 CANOLI en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0009581
Registro Nº 193565 Don Luís en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0009596
Registro Nº 184377 Don Luís en clase 31 Marca Denominativa, 2008-0011995
Registro Nº 188693 SECRETO en clase 31 Marca Denominativa, 2011-0009518
Registro Nº 216377 Kioto en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009523 Registro Nº 216539 BONAPETIT en clase 29 30 Marca Mixto,
2011-0009525 Registro Nº 216537 Secreto en clase 29 30 Marca Mixto, 2011-0009526
Registro Nº 216536 MilCrema en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009529
Registro Nº 216535 Don Luis en clase 29 30 Marca Mixto, 2011-0009533
Registro Nº 216501 Amarelo en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009535
Registro Nº 216206 Senses en clase 29 Marca Mixto y 2011-0009541
Registro Nº 216209 Canoli en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2017113541 ).
Marcas de ganado
Para ver marcas de ganado solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Más
Que Vencedores en Cristo de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San
Jose, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
practicar los valores cristianos entre los miembros de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: José Alberto Altamirano Paniagua, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 353747, con adicionales: 2016-554265,
2016-785150.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 56
segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017113379 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vidanet,
con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento espiritual social,
cultural e integración de los asociados y a la comunidad en general. Cuyo
representante, será el presidente: Delynn N Hoover, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 34089.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 47 segundos,
del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017113445 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
El Elyon de Paz y Justicia de Rancho Quemado, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Difundir las enseñanzas del evangelio de cristo, adoctrinar y discipular a sus
miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente:
Johnny Rodríguez Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 744463. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 17 segundos, del 18 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113500 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores de Lagartero, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizar y capacitar a sus asociados en las diversas técnicas de pesca, en la
búsqueda de un desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Cuyo
representante, será el presidente: Pedro Fabio Martínez Medina, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 722312.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 37 minutos y 8 segundos, del 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113522 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-428061, denominación: Asociación Costarricense de los Caballeros
de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 8 segundos, del 17 de
febrero del 2017- Documento Tomo: 2017 Asiento: 58306.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113554 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-066061, denominación: Asociación Cultural Educativa Colegio de
Sión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento: 594553.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 9 segundos, del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113599 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066052, denominación: Asociación Pro Artesanía y
Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo:2016, asiento: 827443.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 6 minutos y 48 segundos del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113686 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-666115, denominación: Asociación Tierra
Deseable. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 619465.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 10 minutos y 46 segundos del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113723 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Embassy of United
Chaplains Asociation Asociación Embajadores de Capellanes Unidos, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar a las personas en riesgo social sin distinción de
género, brindar consejería espiritual y orientación social, propiciar servicios
de necesidades básicas. Cuyo representante, será el presidente: William
Chavarría Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 804324.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 34 minutos y 16 segundos, del 13 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113772 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la
Mano de Cuidados Paliativos Clínica del Dolor de Siquirres, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover acciones para mejorar la calidad de vida del paciente con
dolor por cáncer y de otras enfermedades incurables, mediante el control físico
de su dolor y los cuidados paliativos. Cuyo representante, será el presidente:
José Miguel Abarca Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 236223. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 12 segundos, del 21 de octubre
del 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113806 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-195628, denominación: Asociación Iglesia
Luterana Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 288010.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 27 minutos y 14 segundos, del 27 de junio del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017113831 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Agraria de Parceleros de Caño Negro, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la ayuda a los asociados para la obtención de tierras para el
desarrollo agrario y promover el bienestar entre sus asociados. Cuyo
representante será el presidente: Miguel Ángel Calero Flores, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 35397, con adicional: 2017-119347.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 35 segundos del 20 de febrero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113925 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Fundadores Espejos del Mundo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la ayuda a los asociados para la obtención de tierras para el
desarrollo agrario y promover el bienestar entre sus asociados. Cuyo
representante, será la presidenta Patricia Sánchez Calderón, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 793438 con adicional: 2017-119361.—Dado en el Registro Nacional, a las
9 horas 20 minutos y 52 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113927 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya Zona Doscientos Uno, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Prevención y denuncia de la pesca ilegal en las comunidades de
la Red del Golfo. Cuyo representante, será el presidente: María Auxiliadora
Díaz Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 50173.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 42 minutos y 0 segundos, del 16 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017113959 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Un Lugar de Paz Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el conocimiento de la palabra de Dios en las familias, así
como la formación ética y espiritual entre sus asociados y vecinos del cantón
para preservar y proteger el ámbito familiar. Cuyo representante, será el
presidente: Rogelio Daniel Urbina Membreño, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 790264, con adicional: 2017-75224.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 57 minutos y 45 segundos, del 6 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113993 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Ministerios Cristianos Fuente de Vida, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Gracia Internacional, Costa Rica. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 7 minutos y 10 segundos, del 22 de
febrero del 2017. Documento tomo: 2017, asiento: 114801.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017114023 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderado Especial de Xencor, Inc, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A CD38 Y CD3. Proteínas heterodiméricas que
incluyen anticuerpos heterodiméricos que se unen a CD38 y CD3. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K
16/46; cuyos inventores son Chu, Seung, y (US); Moore, Gregory (US);
Desjarlais, John (US) y Bernett, Matthew J (US). Prioridad: N° 61/972,172 del
28/03/2014 (US), N° 62/025,931 del 17/07/2014 (US) y N° 62/025,974 del
17/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/149077. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000506, y fue presentada a las 12:12:15
del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113491 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Andrómaco S. A., solicita la patente PCT denominada PESARIO DE
CERCLAJE QUE CONTIENE PROGESTERONA DE LIBERACIÓN PROLONGADA, SOSTENIDA Y
CONTINUA, ÚTIL PARA LA PREVENCIÓN DEPARTO PREMATURO. Pesario de cerclaje
que contiene progesterona distribuida homogéneamente en el cuerpo del pesario
proporcionando una liberación prolongada, sostenida y continua, por un periodo
de al menos 6 meses, donde el pesario está formado por elastómeros de
dimetilsiloxano con mecanismo RTV (Room Temperature Vulcanization), la cantidad
de progesterona está comprendida entre 20% a 30% p/p, respecto al peso del
pesario y las proporciones de los polímeros que forman la matriz, se encuentra
entre 6:1 a 14:1. El pesario de cerclaje es útil para la prevención de parto
prematuro. La progesterona difunde a través del polímero en forma continua, sin
alterar la forma e integridad del pesario, dado que el elastómero que forma la
matriz polimérica utilizado en la presente invención, no es biodegradable. Esto
garantiza que la forma del pesario se conserve intacta hasta el término de
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 6/08; cuyos
inventores son: Chen, Shu-Chen (CL) y Campos Pérez, Germán Arzobindo (CL).
Publicación internacional: WO2015/198104. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000604, y fue presentada a las 14:33:25 del 23 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017113675 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDANO E INDOLINA Y EL
USO DE LOS MISMOS COMO ACTIVADORES DE LA GUANILATO CICLASA SOLUBLE. La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un método para fabricar los compuestos
de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención además
proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445, A61P 27/06, C07D 401/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyos inventores
son Doug Bevan (US); Michael Paul Capparelli (US); Takeru Ehara (JP); Luciana
Ferrara (US); Nan Ji (CN); Mitsunori Kato (JP); Nello Mainolfi (IT); Erik
Meredith (US); Muneto Mogi (JP); James J. Powers (US) Ganesh Prasanna (US) y
Adams, Christopher, Michael (US). Prioridad: N° 62/020,166 del 02/07/2014 (US)
y N° 62/168,627 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/001875.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000003, y fue presentada a las
14:46:21 del 9 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113751 ).
El señor Néstor Morera Víquez
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente
PCT denominada SALES CRISTALINAS DE (S)-6-((1-ACETILPIPERIDIN-4-IL)
AMINO)-N-(3-(3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2(1H)-1L)-2-HIDROXIPROPIL) PIRIMIDINO-4-
CARBOXAMIDA. Se describen nuevas sales cristalinas de
(S)-6-((1-acetilpiperidin-4-i1)
amino)-N-(3-(3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-i1)-2-hidroxipropil)pirimidino-4-carboxamida
y composiciones farmacéuticas que la contienen. Se describen también
procedimientos para su preparación y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 y CO7D
401/14; cuyos inventores son Clark. William M. (US) y Sathe, Rajendra S (US). Prioridad: N° 62/016,819 del
25/06/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/198229. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000598, y
fue presentada a las 13:51:04 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 11 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113752 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development
Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROFÁRMACO DE 1,1ʹ-(1,6-DIOXO-1,6-HEXANODIILO)BIS-D-PROLINA.
La presente invención se refiere al compuesto 1,1ʹ-adipoilbis(pirrolidina-2-carboxilato)
de (2R,2’R)-Bis(((((tetrahidro-2H-piran-4-il)oxi)carbonil)oxi)metilo),
composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el uso del mismo para el
tratamiento de enfermedades o trastornos en los que la disminución del
componente P del amiloide del suero (SAP por sus siglas en inglés) 2 sería
beneficioso, incluido la amiloidosis, enfermedad de Alzheimer, diabetes
mellitus tipo 2 y osteoartritis.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4025, A61P 25/28 y C07D 405/14; cuyos: inventores son:
Mirguet, Olivier (FR); Denis, Alexis (FR) y Toum, Jérôrne (FR). Prioridad: N°
14075063 del 29/04/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/165833. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000508, y fue presentada a las
10:55:39 del 28 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113753 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV
Healthcare UK (NO.4) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES
CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA MADURACIÓN DEL VIH, se exponen compuestos
que tienen propiedades farmacológicas y de bioafectación, sus composiciones
farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan
triterpenoides que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la
maduración del VIH, según se representan por los compuestos de Fórmula I: con X
seleccionado del grupo de anillo de cicloalquilo C4-8, cicloalquenilo C4-8, espirocicloalquilo
C4-9, espirocicloalquenilo C4-9, oxacicloalquilo C4-8, dioxacicloalquilo C4-8,
oxacicloalquenilo C6-8, dioxacicloalquenilo C6-8, ciclodialquenilo C6,
oxaciclodialquenilo C6, oxaespirocicloalquilo C6-9 y oxaespirocicloalquenilo
C6-9 de tal manera que X extá sustituido con A, en donde A es C1-6,
alquil-halo. Estos compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y el SIDA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P
31/18, C07C 309/65, C07F 5/02 y CO7J 63/00; cuyos inventores son Chen, Yan
(US); SIT, Sing-Yuen (US); Chen, Jie (US); Swidorski, Jacob (US); Venables,
Brian Lee (US); Sin, Ny (US); Meanwell, Nicolas A. (US); Regueiro-Ren, Alicia
(US); Hartz, Richard A. (US); Xu, Li (US) y Liu, Zheng (US). Prioridad: N°
61/978,306 del 11/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/157483. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2016- 0000472 y fue presentada a las
12:40:40 del 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017113754 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Dana-Faber Cancer Institute Inc.; Children’s Medical
Center Corporation y Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A TIM-3 Y USOS DE LAS MISMAS. Se divulgan
moléculas de anticuerpos que se unen específicamente a TIM-3. Las moléculas de
anticuerpo anti-TIM-3 pueden utilizarse para tratar, prevenir y/o diagnosticar
enfermedades y/o trastornos inmunes, cancerosos, o infecciosos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo inventores son
Sabatos-Peyton, Catherine, Anne; (Us); Brannetti, Barbara; (Ch); Harris, Alan,
S.; (Ch); Huber, Thomas; (Ch); Pietzonka, Thomas; (Ch); Mataraza, Jennifer,
Marie; (Us); Blattler, Walter, A.; (Us); Hicklin, Daniel, J.; (Us); Vasquez,
Maxinniliano; (Us); Dekruyff, Rosemarie, H. (Us); Umetsu, Dale, T.; (Us);
Freeman, Gordon, James; (Us); Hu, Tiancen; (Us); Taraszka, John, A. (Us) y Xu,
Fangmin; (Us). Prioridad: N° 61/934,469 del 31/01/2014 (US) y N° 62/094,912 del
19/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/117002. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000347, y fue presentada a las 14:26:10
del 29 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017113755 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINADIONA. La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula ( I ‘ ): o a una sal del mismo, en donde
los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su
preparación, a su uso como un medicamento, y a los medicamentos que lo
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, C07D
471/04, C07D 471/14 y C07D 495/14; cuyos inventores son Spanka, Carsten (DE);
Reinhardt, Juergen (CH) y Schmiedebergt, Niko (CH). Prioridad: N° 14170976.6
del 03/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/186063. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000565, y fue presentada a las 12:24:55 del 2
de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017113756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 836.—Ref: 30/2017/403.—Por
resolución de las 13:16 horas del 27 de enero de 2017, fue inscrito el Modelo
de Utilidad denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO DE GRAN
DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAl a favor de la
compañía Extrusión y Compuestos S. A., cuyos inventores son: Pérez Bermejo,
Eduardo Adolfo (es). Se le ha otorgado el número de inscripción 836 y estará vigente
hasta el 12 de diciembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: F16L 11/16 y F16L 13/10. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. San José, 27 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017113334 ).
Inscripción N° 3320.—Ref:
30/2017/382.—Por resolución de las 15:43 horas del 26 de enero de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) (S)-1-( { 4-metil-5-[2-
(2,2,2-trifluoro-1, 1-dimetil-etil)-piridin-4-il] -tiazol-2-il} -amida) de
2-amida del ácido pirrolidin-1 ,2-dicarboxilico a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores son: Fairhurst, Robin Alec (GB); Guagnano, Vito
(IT); Caravatti, Giorgio (CH); Imbach, Patricia (CH) y Furet, Pascal (FR). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3320 y estará vigente hasta el 8 de
setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4439, A61P 35/00 y C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—26 de enero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017113395 ).
Anotación de Traspaso N° 46-A
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aventisub II Inc.
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Aventisub II
Inc. compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada EMPAQUE PARA PRODUCTO, a favor de
Aventis Holdings Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 17 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—( IN2017113444 ).
Anotación de traspaso N° 46-B
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Aventisub II Inc,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Aventis Holdings
Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: EMPAQUE PARA
PRODUCTO, a favor de AVENTISUB INC. de conformidad con el documento de traspaso
por sesión así como el poder; aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—17 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017113446 ).
Inscripción N° 3325.—Ref:
30/2017/516.—Por resolución de las 09:52 horas del 1° de febrero del 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y METODOS PARA ANTICUERPOS TERAPEUTICOS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son:
Christoph Heusser (CH); Maximilian Woisetschlaeger (AT); Eveline Schaadt (DE);
Stefanie Urlinger (DE) y Julia Neugebauer (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3325 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1° de febrero del
2017.—Melissa Solis Zamora, Registrador.—1 vez.—( IN2017113473 ).
Inscripción N° 3314.—Ref:
30/2017/172.—Por resolución de las 10:36 horas del 17 de enero de 2017, fue
inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA PREPARAR COMPUESTOS MACROCICLICOS
INHIBIDORES DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C a favor de la compañía
Abbvie Bahamas Limited y Enanta Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son:
Grieme, Tim (US); Or, Yat, Sun (US); Engstrom, Ken (US); Shanley, Jason, P.
(US); Wagaw, Sable, H. (US); Ku, Yiyin (US); LIU, Dong (CN); Sheikh, Ahmad
(US); Sun, Ying (CN); Mei, Jianzhang (US); Kempf, Dale, J. (US); GAI, Yonghua
(US); Grampovnik, David, J. (US); Chen, Hui-ju (US) y Mcdaniel, Keith, F. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3314 y estará vigente hasta el 10 de
septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 38/00 yA61K 38/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 17 de enero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017113825 ).
Directriz
DPI-0002-2017
De: Lic. Cristian Mena
Chinchilla
Director
Registro
de la Propiedad Industrial
Para: Funcionarios
y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial
Asunto: Horario de
atención al público en la Coordinación de la Oficina de Marcas Comerciales
Fecha: 22 de febrero
de 2017
Ante la necesidad de
brindar un mejor servicio para los usuarios del Registro de la Propiedad
Industrial, se procede a realizar una ampliación del horario de consulta ante
los Coordinadores de la Oficina de Marcas Comerciales, que será el siguiente:
- De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m.
y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Dicho horario
empezará a regir, a partir del 01 de marzo del año en curso.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Christian Mena Chinchilla, Director.—1
vez.—O.C. Nº OC17-0023.—Solicitud Nº 78331.—( IN2017113337 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0074-2017.—Exp
11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca
de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).
ED-0792-2016.—Exp.
17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).
ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N°
8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas
Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 /
496.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0047-2016.—Exp.
N° 15498A.—María de
Los Angeles Blanco Alfaro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
nacimiento NAC. N° 1, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas
González, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.730 / 493.814 hoja Quesada. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017115889 ).
ED-0851-2016.—Exp. N°
17401A.—La Montaña de La Fantasía S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario, industria, turismo y recreación, y riego. Coordenadas 173.880 /
513.068 hoja Dota. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario, industria, turismo y recreación, y
riego. Coordenadas 173.932 / 513.038 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115890 ).
ED-0067-2017.—Exp. N°
17496A.—Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima y otros, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ana Lia Trigueros Bolaños, en Concepcion (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
215.920 / 495.670 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115891 ).
ED-0609-2016.—Exp. N°
17173A.—Fiduciaria MCF S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de
la quebrada Delgado, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.517 / 496.865
hoja Río grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115974 ).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACORDÓ
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 3630 al 3660; 3662 al
3700; 3702 al 3719; 3721 al 3742; 3744 al 3760; 3764 al 3767; 3769 al 3778;
3780 al 3783, 3791, 3794, 3806, 3807, 3813, 3819, 3820, 3831, 3833, 3834, 3845,
3851, 3858, 3859, 3860 y 3864 del 2016 (acuerdos devengados), por la suma
líquida de ¢4.209.573.138,93, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2017113093 ).
N° 2-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Adriana Romero Mora,
portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos setenta y ocho
cero ochocientos setenta y cinco; Jairo Rojas Segura, portador de la cédula de
identidad número uno mil ciento doce cero quinientos cuarenta; y Álvaro Durán
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos cero trescientos
cincuenta y dos cero ochocientos ochenta y cuatro, todos Ceduladores Ambulantes
de la Coordinación de Servicios Regionales, así como a la funcionaria Karen
Dayana Víquez Pérez, Asistente 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que
firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 34000307497.—Solicitud Nº
78397.—( IN2017113742 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Rocha Rocha, se ha dictado la
resolución N° 1786-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 8714-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Geovanny Guadamuz
Rocha, de Priscilla Vanessa Guadamuz Rocha, de Bryon Samuel Guadamuz Rocha, de
Naidelyn Dayanna Guadamuz Rocha y de Marinoli Selene Guadamuz Rocha en el
sentido que el primer apellido de la madre de las personas inscritas es
Rocha.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113365 ).
En resolución Nº 659-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34880-2016, incoado por Margarita
Arceda Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elian Isaac
Morales Arceda, que el nombre y apellidos de la madre son Margarita de los
Ángeles Arceda Medina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113409 ).
En resolución N° 2242-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3179-2017, incoado por Wenceslao
Alfageme Quirós, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de Lucila
Augusta Liberata Quirós Salinas, que el nombre y apellidos del padre son Joseph
Manuel Francois Quirós Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017113443 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Saballos Sequeira, se ha
dictado la resolución N° 171-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis. Expediente N°
35670-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Fernanda Urbina Saballo, en el sentido que el primer apellido de la madre
es Saballos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113448 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Jiménez Bolaños, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1436-09. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Exp. N°
22158-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:
..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Vanessa Sequeira Bolaños... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son
“Karla Vanessa” y “Jiménez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113471 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa lsela Zúñiga Loaisiga
y José Salomón López López, se ha dictado la resolución N° 3607-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las dieciséis horas seis minutos del doce de diciembre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 28828-2014. Resultando: 1º—...,
2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de José Salomón López Zúñiga en el
sentido que el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre son López
y Rosa Isela Zúñiga Loaisiga, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113490 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ganyu Feng Wu, se ha
dictado la resolución N° 070-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
del tres de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 25080-2015. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Nelson Feng He, Wilson Feng He y
Adison Feng He, en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la
madre son Feng Wu y He, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113672
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lidia Suárez Chavarría, se ha dictado la
resolución N° 6371-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 31708-2016. Resultando: 1.-…, 2.-…, Considerando único: ... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Neymer Esteban Venegas Suárez,
en el sentido que el primer nombre es Neymar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113689 ).
En
resolución N° 793-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 55713-2015, incoado por Catalina Linarte Murillo, se dispuso
rectificar el asiento de matrimonio de Wílber Gerardo Artavia Cordero y Yuri
Linares Linares, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Catalina Linarte
Murillo, hija de Salustiano Linarte Salazar y Josefa Murillo Oporta y los
asientos de nacimientos de Nayeli Artavia Linares y Britany Artavia Linares, que
el nombre y los apellidos de la madre son Catalina Linarte Murillo.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113694 ).
En diligencias de ocurso
incoadas por Julio Antonio Salas Rojas y Nidia María Suárez Lacayo, se ha
dictado la resolución N° 1634-2017 de las ocho horas treinta minutos del siete
de febrero del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, expediente N° 34986-2016. Se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Julio Antonio Salas Rojas y Nidia María Suares Lacayo, que el
primer apellido del padre y primer apellido de la conyuge es Suárez, en el
asiento de nacimiento de Sara Paola Salas Suares, que el primer apellido de la
madre es Suárez, en el asiento de nacimiento de Christopher Antonio Salas
Suares, que el primer apellido de la madre es Suárez y en el asiento de
nacimiento de Sharon Gabriela Salas Suares, que el primer apellido de la madre
es Suárez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113696 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Melissa Avilés Mora, se ha dictado la
resolución N° 6048-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del cuatro de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37001-2015 Resultando:
1°—... 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de María Luisa Rodríguez
Avilés, en el sentido que los apellidos de la madre son Alvarado Avilés y de
matrimonio de Juan Luis Rodríguez Inces con Melissa de Jesús Avilés Mora, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son Alvarado Avilés, hija de Luis
Alejandro Alvarado Calderón y Rosa María Avilés Mora, costarricenses.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017113697 ).
En resolución N° 1871-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y ocho minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11916-2013,
incoado por Álvaro José Castillo Bucardo y Candida Rosa López, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Karen Dayana Castillo López y de
nacimiento de Katia Johana Castillo López, que el nombre y apellidos del padre,
nombre y apellido de la madre son Álvaro José Castillo Bucardo, Gandida Rosa
López y en el asiento de nacimiento de Ana Lucia Castillo López, que el nombre
y apellido de la madre es Candida Rosa López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017113757 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mario José Navarro Duarte, se ha dictado una
resolución N° 4994-2014. que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
46036-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mario José Navarro Duarte, en el sentido que el apellido de la madre de la
persona inscrita es Duarte, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017113782 ).
En resolución N° 1978-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27706-2016, incoado
por Leonardo Daniel Guzmán Duarte y Emily Yineth Araya Jirón, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Leonardo Daniel Guzmán Duarte con
Aderly Yaseth Hernández Quesada, que el nombre, apellidos y numero de cedula identidad
de la cónyuge son Emily Yineth Araya Jirón, 7-0218-0772, hija de Bolívar Araya
Gutiérrez y Emilce Jirón Moreno, costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113870
).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Angélica Erinares Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 110-2008.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente N° 28229-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Shanoa
Martínez Chaves..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son
“Erinares Martínez” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113960 ).
En resolución N° 693-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y ocho minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35045-2016, incoado por Andrea del Socorro Díaz, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Melvin José García Díaz, que el nombre y apellido de
la madre son Andrea del Socorro Díaz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113969 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Traña Rivas y William
Alberto Pérez Aburto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1495-2001. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil uno. Exp. Nº 2806-2001. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alberto Pérez
Rivas, en el sentido que los apellidos de la madre son Traña Rivas.—Lic.
Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Sr. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017114025 ).
En resolución N° 1152-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veinticinco
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41905-2016, incoado
por Grethel Molina Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Carlos Anselmo Acosta Campos, que el primer apellido de la madre es
Molina.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114091 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Guadalupe Del Carmen
Espinoza Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155815355128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 727-2017.—San José, al ser
las 10:05 del 22 de febrero del 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017113376 )
Mariah Adeline Bishop,
estadounidense, pasaporte 518000567, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 361-2017.—San José, al ser las 15:43:03 del 16 de febrero
del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113385 ).
Denia Massiel Sandoval Cruz,
nicaragüense, cédula de residencia 155805131031, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 683-2017.—San José, al ser las 10:31 del 22 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113411 ).
Yader Argenis Peralta Reyes,
nicaragüense, Cédula de residencia 155806110700, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 857-2017.—Limón, Talamanca al ser las
11:35:32 del 22 de febrero de 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—(
IN2017113414 ).
Ana
Raquel Machado Goméz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809906013, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 232-2017.—San José al
ser las 11:45 del 16 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017113454 ).
Francisco Ramón Flores
Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155811514907, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 827-2017.—San José, al ser
las 3:32 del 21 de febrero de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017113492 ).
Carlos Francisco Vigil
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802984526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 134609-2015.—San José, 9 de enero
de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113524 ).
Luis Javier Ortiz Cruz,
colombiano, cédula de residencia N° 117001660432, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp N° 874-2017.—San José al ser las 2:24 del 22 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113532 ).
Jimmy Rafael Castillo Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia 155803539419, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 889-2017.—San José al ser las 9:04 del 23 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113669 ).
Heydi Guadalupe Aguirre
Monjarrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815103525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 930-2017.—San José al ser
las 11:44 del 24 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017113765 ).
Álvaro
Antonio Reyes García, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
DI155814165828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
573-2017.—Limón al ser las 08:32:07 del 20 de febrero del 2017.—Licda. Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2017113854 )
Alisa
Sergueevna Bublik Bublik, ucraniana, cédula de residencia 180400006419, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 958-2017.—San José al
ser las 10:46 del 27 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017114045 ).
Luis Manuel Duque Naar,
venezolano, cédula de residencia 186200047424, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 386-2017.—San José, al ser las 8:23 del 22 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114095 ).
Blanca
Rosa Obregón Puerto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815369135, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 813-2017.—Puntarenas, al ser las
12:12:56 del 24 de febrero del 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe.—1
vez.—( IN2017115584 ).
MUSEO
ARTE COSTARRICENSE.
Modificación
Plan Anual de Compras para el año 2017
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al
Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud
www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección
https://www.sicop.go.cr/sicop.
San José, 28 de febrero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Karol Sanabria, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. N° 085.—Solicitud
N° 79222.—( IN2017115944 ).
CENTRO DE
ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA
R.L. CENECOOP R.L.
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2017
Código Descripción Monto Anual Periodo
(en
colones) Estimado
1.07 Capacitación y protocolo
1.07.01 Actividades de capacitación
246,900,102.00
1.07.01.01 Servicios en ciencias
económicas y sociales 42.470.000,00 I-11-111-1V Trimestres
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 4.300.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.04 Servicio de correo 450.000,00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 910.000,00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.06 Publicidad y propaganda 7.862,580.00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.08 Alquiler de transporte 15.000.000,00 I-11-111-1V Trimestres
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 116.200.000,00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 38.000.000,00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 4.100.000,00 1-11-111-1V Trimestres
1.07.01.12 Impresión, encuadernación
y otros 10.227.888,00 1-11-111-1V Trimestres
1.07.01.13 Productos de papel, cartón
e impresos 2,700.000,00 I-II-111-1V Trimestres
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina
y cómputo 2.300.000,00 1-11-111-IV Trimestres
1.07.01.17 Otros útiles, materiales
y suministros 2.379.634,00 I-11-111-1V Trimestres
San José, 06 de marzo del
2017.—Rodolfo Navas Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2017116189 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-116-PS-B-2015LPNS-000005
(Préstamo
Nº 8194-CR)
Adquisición
de Equipo para Laboratorio
de Ecología Urbana
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la
edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato: Adquisición de Equipo para Laboratorio de Ecología Urbana, N°
EDU-UNED-116-PS-B-2015LPNS-000005.
3. La
Universidad Estatal a Distancia, invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias.
Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $36.680,00.
4. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni
Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
5. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad.
No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.
6. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 28 de marzo del 2017. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y
Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30
p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115879 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000001-03
Compra
de pacas de heno
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 04-2017, celebrada el día 06 de marzo
del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000001-03, para la Compra de Pacas de Heno, en
los siguientes términos, según estudio técnico NA-PGA-22-2017 y estudio
administrativo URCOC-PS-J-0006-2017 de la siguiente manera:
Empresa
|
Líneas
asignadas
|
Monto (¢)
|
Ofertan N° 5:
Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A.
|
1
|
¢5.500.000,00
|
Total
|
|
¢5.500.00,00
|
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79399.—( IN2017116205 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-048-17-SPM
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000003-SPM
Contratación
de dos abogados externos para trámites de
cobro judicial de la
Municipalidad de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón
en la sesión ordinaria 044-17, acuerdo 15) del 28 de febrero del 2017, dado
para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede
a contratar de la siguiente manera:
1. Al Abogado Mauricio Benavides Chavarría, cédula de identidad
uno-cero novecientos setenta y ocho-cero doscientos noventa y tres, carné de
Colegio de Abogados N° 11996, para los servicios de abogacía para trámites de
cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según las condiciones
establecidas en el cartel de licitación y oferta presentada. El periodo a
ejecutar inicialmente será de un año, prorrogable por un plazo igual hasta completar
un máximo de cuatro años.
2. A la Abogada Danis Astrid Méndez Zúñiga, cédula de identidad
uno-cero ochocientos dieciséis-cero setecientos dieciséis, carné de Colegio de
Abogados N° 8612, para los servicios de abogacía para trámites de cobro
judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según las condiciones
establecidas en el cartel de licitación y oferta presentada. El periodo a
ejecutar inicialmente será de un año, prorrogable por un plazo igual hasta
completar un máximo de cuatro años.
San Isidro de El General, 3 de marzo del
2017.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—( IN2017115928 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACON PAUT
REMATE
PÚBLICO N° 2017RE-000001-2305
Venta
de chatarra
La Dirección Administrativa Financiera
Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita para el día 24 de marzo
del 2017, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se
realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual esta
ubicado en Dulce Nombre La Unión Cartago; cuatro kilómetros al norte, de la
Municipalidad de Tres Ríos.
El
precio base para el renglón 01 Metal General es de ¢120.000,00 (ciento veinte
mil colones 00/100) y para el renglón 02 Metal Aluminio es de ¢135.000,00
(ciento treinta y cinco mil colones 00/100).
El
objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la
explanada contigua al parqueo de empleados y en el Centro Diurno; ubicado 125
metros al sur, de la Panadería Musmanni Tres Ríos Centro, previa coordinación
con los funcionarios del Área de Financiero Contable Subárea de Activos. Las
Condiciones Generales del Remate las puede obtener en al AGEBYS Subárea de
Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.
MsC Sandra Ruiz Abril,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017115934 ).
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2009CD-009129-UC
Mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de alarmas
e instalación, remodelación y
ampliación de alarmas del INS
Procedimiento Administrativo Sancionatorio
incoado en contra de EIDOS Sociedad Anónima.
Se le notifica a la sociedad EIDOS Sociedad Anónima, que mediante resolución
contenida en oficio PA-00028-2017 del 25 de enero del 2017, visible a folios
0036 al 0049 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del
Procedimiento Administrativo 2014PA-0009-G en contra de dicha sociedad, en
razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la
Contratación Directa 2009CD-009129-UC, denominada “Mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de alarmas e instalación, remodelación y ampliación de
alarmas del INS”, suscrito entre la sociedad EIDOS S. A. y el Instituto
Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posibles
para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración
Pública, artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 30 de enero
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O.
C. N° 18523.—Solicitud N° 76855.—( IN2017109329 ).
FIDEICOMISO
N° 1099 MEP/BNCR
COMPARACIÓN
DE PRECIOS N° CP-20-2016
Adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario para equipar
el Liceo de Mata
de Plátano y el Liceo Rural de San Isidro de León
Cortés, dentro
del Proyecto de Construcción y Equipamiento
de
Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación
Pública a Nivel
Nacional (PCEIE)
Se comunica a los interesados de esta
Comparación de Precios, que en la publicación de la invitación del día 24 de
febrero del 2017, en La Gaceta N° 40 debe leerse de la siguiente manera:
Fecha límite recepción de ofertas: 14 de
marzo de 2017
Para
consultas se pueden comunicar al teléfono 2212-2904.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
San José, 06 de marzo del 2017.—Proveeduría
General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
79325.—( IN2017116079 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° LPI-03-2016
Construcción
y Equipamiento del Centro Educativo:
062-1709 Escuela de San José
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Internacional, que en la invitación o llamado a licitación,
publicado el día 24 de febrero del 2017, en La Gaceta N° 40 se indicó lo
siguiente:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico
(CD, Memory USB / USB Drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las
10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa
Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la
dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 22 de marzo
de 2017, (hora oficial de la República de Costa Rica).
Por lo
anterior y ante el error material indicado en la invitación o llamado a
licitación, la información debe leerse de la siguiente manera:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio
electrónico (CD, Memory USB / USB Drive) a la dirección indicada abajo, a más
tardar a las 10:00 a.m. del 29 de marzo de 2017 (hora oficial de la República
de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que
se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente
en presencia de los representantes de los
Oferentes
que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado, a las
10:00 a.m. del 29 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa
Rica).
Para
consultas se pueden comunicar al teléfono 2212-2904.
El
pliego de condiciones podrá ser solicitado al correo electrónico
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
San José, 06 de marzo de 2017.—Proveeduría
General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
79324.—( IN2017116080 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria
032-16, acuerdo 07, celebrada el 06 de diciembre de 2016, se aprobó lo
siguiente:
“Aprobar la corrección del error material que
contiene la reforma al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja
Chica en la Municipalidad de Pérez Zeledón, aprobado por el Concejo Municipal
en sesión ordinaria 284-15 del 13 de noviembre del 2015 artículo 7), inciso 9,
publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2015, que en su
artículo 18 dice: “... ni el monto máximo por adelanto o liquidación supere el
0.005%” siendo lo correcto leerse: “...ni el monto máximo por adelanto o
liquidación supere el 5%”.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Karla Vindas
Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017115929 ).
AVISO DE
AUDIENCIA PÚBLICA
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
avisa que somete a consulta pública el proyecto de “Reglamento de la
Metodología para la verificación y/o confección de listados de familias
potenciales beneficiarias para proyectos financiados al amparo del artículo 59
de la Ley N° 7052”, según lo resuelto por la Junta Directiva mediante
acuerdo N° 2 de la sesión 15-2017 del 23 de febrero de 2017.
La
consulta se realiza de conformidad con el artículo 631.2 de la Ley General de
la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las
entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona
con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, expongan su parecer a la Gerencia General del
BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.
El
texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado
gratuitamente en el sitio Web del BANHVI, en la siguiente dirección:
http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también puede solicitarse
gratuitamente al correo electrónico isaborbon@bahnvi.fi.cr de la señora Isabel
Borbón Jiménez, en la Secretaría de la Junta Directiva del BANHVI.
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017113970 ).
El Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI) avisa que somete a consulta pública el proyecto de
“Reglamento del programa de financiamiento para compra de grupos de viviendas
existentes nuevas”, según lo resuelto por la Junta Directiva mediante acuerdo
N° 3 de la sesión 15-2017 del 23 de febrero de 2017.
La
consulta se realiza de conformidad con el artículo 631.2 de la Ley General de
la Administración Pública, por lo que se concede audiencia a todas las
entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona
con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso expongan su parecer a la Gerencia General del
BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación.
El
texto completo del referido proyecto de reglamento puede ser consultado
gratuitamente en el sitio web del BANHVI, en la siguiente dirección:
http://www.banhvi.fi.cr/transparencia/, o también puede solicitarse gratuitamente
al correo electrónico isaborbon@banhvi.fi.cr de la señora Isabel Borbón
Jiménez, en la secretaría de la junta directiva del BANHVI.
Junta Directiva.—David López Pacheco,
Secretario.—1 vez.—( IN2017114248 ).
APROBACIÓN REFORMA AL REGLAMENTO DE JUNTAS DE SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 5°, acuerdo segundo de la sesión 8886,
celebrada el 02 de febrero del año 2017, acordó modificar la redacción del
Reglamento de Juntas de Salud, para que se sustituya en el texto de dicho
Reglamento, de manera que donde se diga “Asesoría y Gestión Legal,
Desconcentración y Juntas de Salud” se lea “Dirección Institucional de
Contralorías de Servicios de Salud”, como instancia designada para accionar en
temas de Juntas de Salud.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—O. C. N°
1115.—Solicitud N° 10617.—( IN2017114058 ).
REGLAMENTO
PARA LA PARTICIPACION VIRTUAL DE
LOS DIRECTORES EN LAS SESIONES
DE JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ
DE
COSTA RICA -ICAFÉ-
REGLAMENTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
DEL CAFÉ DE
COSTA RICA -ICAFÉ CON
PARTICIPACIÓN VIRTUAL
DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS
INTEGRANTES
ASESORÍA
LEGAL
Aprobado en sesión de junta directiva N° 2162 del 1° de febrero de
2017.
La
junta directiva del Instituto del Café de Costa Rica
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 8454 del
30 de agosto de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos, todas las entidades públicas quedan expresamente
facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus
competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además,
quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un medio
lícito para manifestaciones de voluntad.
II.—Que
ante la existencia de actuaciones administrativas no previstas que requieren de
una acción inmediata, previa autorización de la Junta Directiva del ICAFÉ, así como
otras que estando incluidas en las agendas de sesión ordinarias requieran ser
analizadas con mayor tiempo al que permiten las sesiones ordinarias de la
Junta, estarán sometidas al presente capítulo.
III.—Que
el artículo 122 inciso g) del Reglamento a la Ley N° 2762 reformado mediante
Decreto N° 39854-MAG del 11 de julio de 2016 autoriza a la Junta Directiva del
ICAFÉ a determinar por vía de reglamento los lineamientos de organización
administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones por esa Ley conferidas.
Acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA PARTICIPACION VIRTUAL DE
LOS DIRECTORES EN LAS SESIONES
DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ
DE
COSTA RICA
DE LA PARTICIPACION VIRTUAL EN
LAS SESIONES
Y LOS TEMAS SUSCEPTIBLES A
CONOCIMIENTO
EN ESTA MODALIDAD
Artículo 1º—Se entenderá por participación
virtual en las sesiones de junta directiva, aquella que se realice mediante la
utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas
a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación
simultánea o consecutiva entre el o los directores miembros de la junta
directiva del ICAFÉ -que se acojan a esta modalidad con justa causa-, mientras
transcurra la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica. El
medio por utilizar deberá ser de acceso común a todos los integrantes de la
Junta en forma simultánea.
Artículo
2º—La Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica podrá celebrar
sesiones ordinarias o extraordinarias bajo la modalidad de participación
virtual de algunos de sus integrantes siempre que concurran los siguientes
aspectos de confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de
Colegialidad:
1. Que la sesión de junta directiva se lleve a cabo bajo la modalidad
de videoconferencia, donde se pueda garantizar la participación en tiempo real
de los Directos por medio de audio, imagen y trasferencia de datos.
2. La sesión virtual será de carácter excepcional, debidamente
motivada y acordada previamente por los miembros de la Junta Directiva, donde
el solicitante de la participación virtual motive las causales que le impiden
sesionar in situ, indicando las fechas que hará uso de este recurso.
3. Como requerimiento de seguridad, deberá asegurase la efectiva y
recíproca visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares,
para lo cual el ICAFÉ garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé
cumplimiento a esta disposición.
4. La presencia virtual deberá respetar la prohibición de
superposición horaria, en virtud de la categoría de funcionarios públicos que
revisten los miembros de la junta directiva del ICAFÉ.
La participación de el o los directores de
junta directiva bajo la modalidad virtual no podrá superar de dos al mes, salvo
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo
3º—Quedarán excluidas de la sesión virtual las siguientes materias:
1. La aprobación de políticas y objetivos que se consideren de
contenido estratégico para la Institución.
2. El conocimiento y aprobación del plan operativo anual.
3. El conocimiento y aprobación del presupuesto y sus modificaciones.
4. La adjudicación de concursos para el nombramiento de personal que
sea resorte de la Junta Directiva.
5. La imposición de medidas disciplinarias y despidos.
6. La deliberación final para el nombramiento de Peritos Catadores.
7. La selección de los cargos de presidencia, vicepresidencia y
Secretaría del Órgano Colegiado.
8. El conocimiento y aprobación de las donaciones, los convenios de
cooperación interinstitucional.
9. La aprobación de políticas en el área de investigación, promoción o
administrativa.
10. Cualquiera otro que los miembros del Consejo acuerden conocer y
resolver exclusivamente en sesión presencial.
Artículo 4º—La participación virtual de uno o
varios Directores; deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión
presencial precedente, por comunicado de la presidencia de la Junta o por
manifestación expresa de la mayoría de los miembros de la misma, para la atención
de los asuntos que se autorizan en el presente reglamento. La participación
virtual se mantendrá autorizada únicamente para los asuntos que hayan sido
incluidos en su convocatoria o se acuerde por mayoría incluir por ampliación de
la misma.
Cada
director podrá participar bajo esta modalidad únicamente 2 veces al mes como
máximo.
Artículo
5º—Los miembros que ejecuten la participación virtual; devengarán dietas
siempre y cuando participen en toda la sesión y cumplan con todas las
consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad,
simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los
aspectos contenidos en el ordinal segundo del presente reglamento.
Artículo
6º—En la convocatoria a los Directores que vayan a participar virtualmente, se
enviará a todos los miembros del Órgano Colegiado en forma simultánea los
acuerdos que se desean someter a análisis y votación, acompañado, de ser
posible, de una propuesta de redacción del acuerdo a adoptar. Si se requiere
del estudio de documentos, éstos deberán también adjuntarse en formato digital.
Artículo
7º—A los Directores que vayan a participar virtualmente, se les notificara
telefónicamente a todos los miembros de la Junta Directiva que se encuentren en
el país. Si dentro de las siguiente 24 horas, posteriores al envío de la
convocatoria por medios telemáticos, al menos tres miembros del Órgano se
oponen al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la
sesión virtual, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la
sesión presencial inmediata siguiente.
Artículo
8º—La votación o criterio de los Directores que estén en participación virtual,
deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será
válido y eficaz, con la confirmación del Órgano. Para que sea firme requerirá
la afirmación de la voluntad de los miembros participantes.
Artículo
9º—Cuando algún miembro de la Junta desee que consten en forma textual e
íntegramente las consideraciones de su votación, deberá indicarlas al momento
de la emisión de su voto.
Artículo
10.—No se considerará participación virtual; ninguno de los foros de discusión
que se realicen por medios telemáticos para profundizar en la discusión y
conocimiento de asuntos o propuestas a someter o que se encuentren pendientes
de aprobación en la agenda de la Junta. Sin embargo, a solicitud de cualquiera
de los miembros, el resumen ejecutivo de la discusión realizada por este medio
puede ser incorporado como fundamentación del acuerdo en la sesión -presencial
o virtual- en la que se adopte.
Artículo
12.—El acta se pondrá a disposición de los miembros de la Junta Directiva, por
el mismo medio telemático utilizado para la convocatoria, y se entregará en la
sesión presencial inmediata siguiente para su aprobación e incorporación al
libro de actas de sesión de Junta.
Artículo
13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la junta directiva del Instituto
del Café de Costa Rica mediante acuerdo N° 10 de la sesión N° 2162 del día 1°
de febrero de 2017.
Heredia, 1° de febrero del 2017.—Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017113390 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Con fundamento en el artículo con fundamento
en el artículo 3 inciso f) de la Ley de Creación de Conape N° 6041; que impone
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, la
obligación de velar por la realización de sus fines y de un modo específico
determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la
Institución, dispuso adicionar el “Reglamento del Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación” en los siguientes términos:
De la
participación no presencial a las sesiones
Artículo 29.—Se habilita la
posibilidad de realizar sesiones virtuales o no presenciales, entendiéndose
esta como la sesión en la que no se encuentran presentes físicamente uno o más
miembros del Consejo Directivo, sino que se encuentran en lugares distintos
dentro o fuera del país, a través de cualquier sistema tecnológico que
garantice la identidad de la persona cuya presencia es virtual, garantice la
autenticidad e integridad de la voluntad y la conversación de lo actuado.
Artículo 30.—Las sesiones
virtuales o no presenciales, tendrán carácter de excepcionalidad, especialidad
o urgencia que requieran una atención inmediata y puede realizarse cuando
concurran circunstancias extraordinarias y a condición de que los medios
empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que
se mantenga la simultaneidad en la deliberación.
Artículo 31.—El Consejo
Directivo deberá cumplir con los requisitos de quorum para sesionar
válidamente. Se deberá respetar en todo la prohibición de superposición
horaria.
Artículo 32.—Los debates y las
deliberaciones de los miembros del Consejo Directivo, deben realizarse de forma
sucesiva, simultánea, alternativa, bidireccional e inmediata, de modo que todos
y cada uno de los presentes y no presentes puedan escuchar las manifestaciones
cuando hagan uso de la palabra. Se deberá dejar constancia de las
manifestaciones así como del voto, sea este afirmativo o negativo.
Artículo 33.—Los acuerdos que se
adopten se regirán por las normas y principios atinentes a las sesiones
presenciales, entre ellos los principios de colegialidad y simultaneidad.
Artículo 34.—La administración
deberá implementar a lo interno, los requerimientos de seguridad, los
mecanismos de control y de recepción de manera que sean compatibles entre sí,
permitiendo la plena interacción entre los distintos miembros, lo que implica
la visibilidad y la audibilidad de las personas presentes en ambos lugares.
Artículo 35.—Se remunerará la
asistencia a sesiones virtuales o no presenciales, siempre que se verifique la
asistencia a la totalidad de la sesión”.
Rige a partir de su publicación.
Aprobado en sesión del Consejo Directivo
03-01-2017 del lunes 23 de enero del 2017 y ratificado mediante sesión
04-01-2017 del 30 de enero del 2017.
Róger Mauricio Granados Ugalde, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 28585.—Solicitud N°
77946.—( IN2017113995 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5757-2017, celebrada el 15 de
febrero del 2017,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio CJNA-1781-2016, del 7 de setiembre del 2016,
solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto Ley para
el Fortalecimiento de la Participación y Acceso de las Personas Jóvenes al
Sistema Nacional de Vivienda, expediente legislativo 19.933.
B. El análisis practicado por la Asesoría Jurídica del Banco Central de
Costa Rica en oficio DAJ-CJ-005-2017, del 27 de enero del 2017, en resumen
indica lo siguiente:
1. Como parte de los objetivos perseguidos por el presente proyecto de
ley se definen los siguientes:
a. Cambiar la forma de designación del representante de las personas
jóvenes en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),
por parte del Consejo Nacional de la Política Pública, para que, en vez de
nombrarlo de su seno, pueda ser designada cualquier otra persona joven.
b. Solucionar el conflicto de normas que actualmente existe en esta
materia, dado que la Ley de Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes
reformó tanto el artículo 13, inciso k), de la Ley General de la Persona
Joven, como el artículo 13, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, designando al Consejo de la Persona Joven y al
Consejo de Gobierno -al mismo tiempo- para hacer dicha designación.
c. La propuesta de cambio normativo busca que ese nombramiento lo
realice el Consejo de la Persona Joven, sin que necesariamente deba pertenecer
a ese órgano y que sea ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno,
eliminando de esta manera la antinomia jurídica existente; además, permite a
ambos órganos una mayor libertad para nombrar a un miembro de la Junta Directiva
del BANHVI, que cumpla con los requisitos señalados por las leyes, disponga del
tiempo y los conocimientos necesarios y pueda comprometerse con el objetivo que
en última instancia se persigue por medio de estas leyes, sea facilitar el
acceso a vivienda a las personas jóvenes.
2. Desde el punto de vista de técnico-normativo la aprobación del
proyecto es conveniente para solucionar la antinomia jurídica existente
respecto del nombramiento del representante de la persona joven en la Junta
Directiva del BANHVI.
3. No obstante, al no tener vinculación este proyecto con los
objetivos y funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica, se recomienda
a la Junta Directiva no emitir opinión al respecto.
dispuso:
no emitir dictamen sobre el proyecto
denominado: Ley para el Fortalecimiento de la Participación y Acceso de las
Personas Jóvenes al Sistema Nacional de Vivienda, expediente legislativo
19.933, por no tener vinculación con los objetivos principales o subsidiarios
ni con las funciones esenciales establecidas al Ente Emisor en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En consecuencia, se
considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
420000991.—Solicitud N° 78452.—( IN2017113651 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5758-2017,
celebrada el 22 de febrero del 2017,
considerando que:
A. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la
Asamblea Legislativa, mediante oficio CSN-195-2017 del 23 de enero del 2017,
somete a consulta del Banco Central el dictamen afirmativo unánime de esa
comisión en relación al texto del proyecto de ley 19.951 “Reforma de los
artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
ley 7786, de 30 de abril de 1998”.
B. El informe presentado por la Asesoría Jurídica en criterio
DAJ-CJ-0010-2017 del 21 de febrero de 2017, concluye sobre el proyecto que:
1. Analizado el proyecto de ley en cuestión, la División Económica
encontró las siguientes limitaciones técnicas:
a. Ausencia de una definición de “operador de tarjeta de crédito” y
de claridad acerca de si la extensión de la cobertura de supervisión financiera
por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de control
monetario del Banco Central es solo para el “operador” o también para el
“emisor”.
b. Prevalecen problemas de la legislación
vigente que limitan la supervisión sobre empresas de tarjetas que pertenecen a
grupos financieros.
c. Si bien somete a supervisión de la SUGEF a
“prestamistas de dinero que no formen parte de un grupo financiero o entidad
bancaria”, su alcance está acotado a la prevención de la legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva.
d. No se estima conveniente establecer por ley
la existencia de una unidad administrativa especializada en las tareas de
supervisión que encomienda la Ley 7786, en el tanto una vez asignadas las
funciones al ente supervisor, debería ser el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero el encargado de organizar su cumplimiento.
e. La aprobación de esta iniciativa tiene un
efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por ende sobre el
déficit del Banco Central.
2. Adicionalmente, esta Asesoría Jurídica estima que el proyecto
podría tener roces de constitucionalidad en relación con los siguientes
aspectos:
Obligación establecida al
Banco Central de crear y dotar de recursos a la unidad correspondiente en SUGEF
que se encargará de estos temas, dado que es una obligación direccionada de
manera muy específica (incluyendo forma y plazos), lo que podría configurarse
como el desconocimiento de la autonomía administrativa de la que goza el Banco
Central como ente autónomo de rango Constitucional.
El tratamiento
impositivo de los sujetos de este proyecto de ley, al imponerle a estos
sufragar los costos de la totalidad de los servicios de supervisión general que
tiene la SUGEF, a pesar de que solo serían objeto de la supervisión en materia
de prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La máxima de
igualdad establecida constitucionalmente es transgredida cuando existe un
tratamiento desigual que no puede justificarse razonablemente; en éste caso no
existen razones de peso para forzar a los obligados por la ley 7786 a sufragar
gastos de servicios de supervisión de los cuales no están siendo beneficiarios.
3. A pesar de la relevancia de los aspectos señalados en los puntos
anteriores, de aceptarse las sugerencias normativas replanteadas por la
División Económica y avaladas por esta Asesoría Jurídica, o bien las
directamente propuestas por esta dependencia en este criterio, se subsanarían
las observaciones expuestas, lo que le daría viabilidad técnica y jurídica al
proyecto.
4. Según cálculos elaborados por las áreas técnicas del Banco
Central de Costa Rica sobre los eventuales costos que la aplicación de este
proyecto de ley tendría en lo tocante al Instituto Emisor, incluyendo a la
Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, éstos se estimaron en la suma de ¢1.496,2
millones anuales, correspondientes a las remuneraciones de un departamento de cuarenta
personas (incluido el director), el espacio físico y los costos corporativos,
más EUA$2 millones por desarrollos tecnológicos por una única vez.
resolvió, por mayoría y en
firme:
1. Emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica sobre
el texto consultado del proyecto de ley Reforma de los artículos 15, 15 bis,
16, 81 y adición del artículo 15 ter y 16 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley 7786, de 30 de
abril de 1998, expediente 19.951.
2. No obstante lo anterior, la Junta Directiva manifiesta su
completo apoyo a las reformas legales conducentes a combatir la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, en virtud de lo anterior y
considerando la relevancia que para nuestro país tiene esta iniciativa, dadas
las posibles consecuencias negativas de una eventual inclusión del país en las
listas de naciones no cooperantes en esta materia, se permite respetuosamente
sugerir las siguientes propuestas de modificación de la normativa del citado
proyecto de ley que subsanarían las observaciones antes indicadas:
a. Para subsanar las inconsistencias relacionadas con:
i. Ausencia de una definición de “operador de tarjeta de crédito”
y de claridad acerca de si la extensión de la cobertura de supervisión
financiera por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras y
de control monetario del Banco Central es solo para el “operador” o también para
el “emisor”.
ii. Prevalencia de problemas de la legislación vigente que limitan
la supervisión sobre empresas de tarjetas que pertenecen a grupos financieros.
iii. Si bien somete a supervisión de la SUGEF a “prestamistas de
dinero que no formen parte de un grupo financiero o entidad bancaria”, su
alcance está acotado a la prevención de la legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva.
iv. Posibilidad de los nuevos sujetos supervisados de participar en
el Redescuento
Se proponen las siguientes modificaciones:
Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF
b. Para subsanar la inconsistencia y eventual inconstitucionalidad
relacionadas con:
i. El efecto incremental sobre el costo de la supervisión y, por
ende sobre el déficit del Banco Central.
ii. El tratamiento impositivo de los sujetos de este proyecto de
ley, al imponerle a estos sufragar los costos de la totalidad de los servicios
de supervisión general que tiene la SUGEF, a pesar de que solo serían objeto de
la supervisión en materia de prevención de la legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva. La máxima de
igualdad establecida constitucionalmente es transgredida cuando existe
un tratamiento desigual que no puede justificarse razonablemente; en éste caso
no existen razones de peso para forzar a los obligados por la ley 7786 a
sufragar gastos de servicios de supervisión de los cuales no están siendo
beneficiarios.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
c. Para subsanar la inconsistencia y eventual inconstitucionalidad
relacionadas con:
i. Inconveniencia de establecer por ley la existencia de una
unidad administrativa especializada en las tareas de supervisión que encomienda
la Ley 7786, en el tanto una vez asignadas las funciones al ente supervisor,
debería ser el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero el
encargado de organizar su cumplimiento.
ii. La obligación establecida al Banco Central de crear y dotar de
recursos a la unidad correspondiente en SUGEF que se encargará de estos temas,
podría tener vicios de inconstitucionalidad dado que es una obligación
direccionada de manera muy específica (incluyendo forma y plazos), lo que
podría configurarse como el desconocimiento de la autonomía administrativa de
la que goza el Banco Central como ente autónomo de rango Constitucional.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
3. Instruir a la Administración del Banco para que, a la brevedad,
solicite una audiencia con los miembros de la Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, a fin de explicarles en
detalle las propuestas de ajuste del proyecto de ley analizado en esta ocasión
detalladas en el numeral precedente.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº
420000991.—Solicitud Nº 78411.—( IN2017113784 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-119-2017.—García Garita Esteban Antonio, costarricense, 3 0439 0791,
ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Contaduría Pública y
Licenciatura en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114146 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Elena Rojas Campos, cédula de
identidad Nº 206770078, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Dirección Estratégica,
obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de febrero del 2017.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
77961.—( IN2017113836 ).
El señor Xavier Esteban Álvarez
Álvarez, cédula de residencia N° 121800021822, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Arquitecto, obtenido en
la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
20 de febrero del 2017.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director
Departamento de Admisión y Registro.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 78350.—(
IN2017113841 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a enero de 2017, son los siguientes:
|
Índice
diciembre 2016
|
Índice
enero 2017
|
Variación
porcentual mensual
|
Índice de precios de
edificios
|
98,852
|
100,205
|
1,37
|
Índice de precios de
vivienda de interés social
|
101,715
|
102,328
|
0,60
|
|
|
|
|
Índices de precios de
insumos y servicios especiales
|
Índice de precios de costo
de posesión de maquinaria y equipo
|
113,071
|
114,003
|
0,82
|
Índice de precios de
repuestos
|
109,681
|
114,244
|
4,16
|
Índice de precios de
llantas
|
92,872
|
92,904
|
0,04
|
Índice de precios de
combustibles
|
74,208
|
81,163
|
9,37
|
Índice de precios de
lubricantes
|
114,957
|
114,957
|
0,00
|
Índice de precios de
asfálticos
|
55,878
|
58,301
|
4,34
|
Índice de precios de
cemento pórtland
|
123,132
|
123,132
|
0,00
|
Índice de precios de
adquisición de áridos
|
106,680
|
106,680
|
0,00
|
Índice de precios de
encofrados
|
109,983
|
109,201
|
- 0,71
|
Índice de precios de
tuberías de plástico
|
101,779
|
110,297
|
8,37
|
Índice de precios de
tuberías de concreto
|
96,920
|
96,920
|
0,00
|
Índice de precios de hierro
fundido
|
100,206
|
99,526
|
- 0,68
|
Índice de precios de hierro
dúctil
|
100,547
|
100,547
|
0,00
|
Índice de precios de acero
de refuerzo
|
99,161
|
99,547
|
0,39
|
Índice de precios de acero
estructural
|
69,799
|
70,403
|
0,87
|
Índice de precios de acero
estructural de importación
|
80,593
|
83,228
|
3,27
|
Índice de precios de cable
eléctrico
|
67,413
|
73,620
|
9,21
|
Índice de precios de
señalización y demarcación vial
|
77,974
|
77,967
|
- 0,01
|
Índice de precios de
explosivos
|
185,500
|
185,606
|
0,06
|
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4577.—Solicitud N° 77789.—( IN2017113538 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
En sesión ordinaria número 2017-02-08,
celebrada el 08 de febrero del 2017, de la Junta de Gobierno, acordó: Modificar
la publicación de La Gaceta N° 115, del jueves 07 de julio del 2016, en
relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Ortopedia, de la siguiente
manera:
1º—Refórmese los artículos 1 y 41,
para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 1º—Tecnólogo en Ortopedia: Es
el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma
parte del equipo de salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria
o parauniversitaria. Dicha universidad podrá ser pública o privada y debe
contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Superior de
Educación o Consejo Nacional de Educación Superior.
La
práctica de su Tecnología se caracteriza por la aplicación de conocimiento
científico, transformado en tecnología, para asistir al profesional en
Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica
especializada.
El
Tecnólogo en Ortopedia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con
una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos,
sociales e investigativos que lo acreditan como un tecnólogo crítico, creativo
y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos
establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El
Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas,
socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores
en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y
Bienestar Social.
Artículo
41.—Tendrá la obligación de acatar las instrucciones del Médico Especialista en
Traumatología y Ortopedia, no obstante, el Tecnólogo gozará de independencia en
lo que respecta a la ejecución de los procedimientos propios de su Tecnología.
Excepcionalmente
y dentro del ámbito institucional público, dichas instrucciones las podrá
realizar un Médico Residente de la misma Especialidad, siempre bajo la
supervisión del Médico Especialista Cuando no haya posibilidad de contar con el
Médico Especialista respectivo, las instrucciones al Tecnólogo las podrá
brindar otro Especialista relacionado con la consulta o bien un Médico y
Cirujano debidamente inscrito.
2º—Inclúyase el artículo 8, dentro del
capítulo 3 Ámbito de Acción, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8º—Podrá participar como docente en
la parte teórica para la formación de otros tecnólogos en Ortopedia y Traumatología,
además participará activamente en programas de educación continua y en
programas de educación a la comunidad en áreas de Ortopedia y Traumatología.
3º—Córrase
la numeración a partir del artículo 8 antes incluido.
En todo
lo demás el perfil ocupacional del Tecnólogo en Ortopedia permanece invariable.
Rige a
partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017113644 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
● PN
INTE 28-01-61:2017 “Aparato electrodoméstico fijo de calentamiento
instantáneo de agua - Determinación de la eficiencia energética”.
(Correspondencia: ABNT NBR 15001:2003).
● PN
INTE/IEC 60118-0:2017 “Electroacústica. Prótesis auditivas. Parte 0:
Medición de las características de funcionamiento de prótesis auditivas”.
(Correspondencia: ISO/IEC 60118-0:2015).
Se recibirán observaciones del
21 de febrero hasta el 23 de marzo del 2017.
● PN
INTE 06-13-03:2017 “Artefactos sanitarios de loza vítrea. Orinales secos.
Requisitos y métodos ensayos”. (Correspondencia: ASME A112.19.19-2006).
Se recibirán observaciones del
24 de febrero hasta el 26 de marzo del 2017.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono
2283-4522 o a al correo mporras@inteco.org.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.—1 vez.—( IN2017113937 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Díaz
Rodríguez Fernando, cédula 1-0167-0930, ha presentado escritura pública rendida
ante la notaria Martínez Calvo Olga en la que dice que es dueño del derecho de
uso fosa Nº 1 bloque 4 cementerio de San Pedro. En este acto solicita a la
Unidad Operativa de Cementerios que sea traspasado a nombre de Núñez Díaz Marta
Eugenia cédula 1-0298-0660 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2017113824 ).
N° 011-2017.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Óptica Global Corporativa Visión FPYL S. A., cedula 3-101-395976,
ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 09125 a
nombre de Óptica Sol S. A., cedula 3-101-137846. La Municipalidad de Montes de
Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de febrero del
2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114118 ).
La Municipalidad de
Belén informa a toda la ciudadanía que interrumpirá la prestación de servicios,
del lunes 10 al viernes 14 de abril del 2017, con el fin de acogerse a las
celebraciones de Semana Santa.
San Antonio de Belén,
Heredia 24 de febrero del 2017.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1
vez.—O. C. Nº 32258.—Solicitud Nº 78547.—( IN2017113835 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Tanger S. A., cédula jurídica número
3-101-027871, Representada por la señora Gloria Lores Lares, mayor, divorciada,
ingeniera industrial, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, cédula de
identidad número 8-0047-0319.
Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 2 706,00 m2, de conformidad al plano
de catastro 1477280-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo
de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, zona de manglar; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 283, 284 y 285, del Institutito Geográfico
Nacional.
Parrita 13 de febrero del 2017.—Marvin Mora Chinchilla,
Encargado.—1 vez.—( IN2017114130 ).
CONDOMINIO
VISTAS DE TAMARINDO
Se convoca a los condóminos de Condominio
Vistas de Tamarindo, sito en Villarreal, frente a la plaza de deportes,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a.m. horas del sábado 15 de
abril del 2017, y en caso de no tenerse quórum de ley, se convoca a segunda
sesión a las 11:00 a.m. del mismo día, en donde harán quórum cualquier cantidad
de condóminos presentes. La Asamblea se llevará a cabo en la casa Nº 31 del
Residencial.
Agenda:
Comprobación del quórum y
revisión de poderes.
Conocimientos de propuestas
varias de obras para el condominio, análisis de presupuesto y votación sobre
las mismas, asignando el costo para cada filial.
análisis de asuntos de áreas
comunes y seguridad del condominio y propuestas, votación sobre las mismas una
vez fijado el presupuesto y distribución de costos.
Villarreal, 3 de marzo del 2017.—Daniel
Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2017115893 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MADEROS
El suscrito Juan Pablo Urrea Vargas, portador
de la cédula de identidad número: 1-1147-0919, en mi condición de Representante
Legal de la empresa Urrea Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-422628, empresa administradora del Condominio del Condómino Residencial
Horizontal Los Maderos, cédula jurídica número 3-109-449340, finca matriz
matrícula dos mil doscientos noventa y cuatro-M-cero, cero, cero, convoco a
todos las y los condóminos y a la asamblea general ordinaria número quince, a
celebrarse el día sábado, 1° de abril del 2017, en Centro de Recreación de los
Trabajadores de RECOPE en San Rafael de Alajuela; 500 oeste, de la fábrica
National Panasonic, la asamblea está programada para dar inicio en primera
convocatoria a las 09:00 horas, de no haber el quórum requerido por ley, se
celebrará en segunda convocatoria con el quórum presente a las 10:00 horas del
mismo día. La agenda a seguir será la que se detalla:
Agenda:
Punto I. Bienvenida por parte del Sr. Juan Pablo Urrea.
Punto II. Comprobación del quórum.
Punto III. Aprobación de la Agenda.
Punto IV. Renovación del Contrato al
Administrador del Condominio Urrea Consultores S.A.
Punto V. Cierre de la asamblea.
Después del cierre se dará espacio para
consultas.
Juan Pablo
Urrea Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017115909 ).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su Junta Directiva,
Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a
todos sus socios Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación
Nacional de Farmacias S. A., a celebrarse el día 1° de abril del 2017, en las
instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle
Blancos; 25 metros al oeste, de la Escuela Dr. Ferraz, a partir de las a las
ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas treinta
minutos del mismo día y en el mismo lugar del mismo día con los socios
presentes en segunda convocatoria.
Orden del
día
Modificación
de Estatutos
1. Reforma de Cláusula Sétima de los Estatutos Sociales “Del Traspaso
de Acciones” para la inclusión de un derecho de adquisición preferente a favor
de socios registrados en relación a acciones ofrecidas por otros socios y
registro de acciones adquiridas por terceros en caso de que ningún socio ejerza
su derecho de adquisición preferente.
2. Reforma de Cláusula Octava de los Estatutos Sociales a efecto de
clarificar os requisitos para convertirse en socio y la restricción existente
en cuanto a adquirir, directa o indirectamente, acciones en un porcentaje
superior al siete por ciento del capital social,
3. Reforma de Cláusula Décimo Sétima a efecto de que en los sucesivo
se refiera a un mecanismo de arbitraje de Derecho para la solución de
controversias o disputas que se susciten entre cualquiera de los accionistas y
la sociedad, o entre los mismos accionistas o entre la sociedad y un tercero
que como resultado de cualquier tipo de resolución judicial o arbitral o como
resultado de procesos de ejecución resulte beneficiario de acciones de la
sociedad.
4. Asuntos varios: En caso de aprobarse las reformas incluidas en los
puntos 1 y 2, autorizar la destrucción de los títulos actuales y la emisión de
los nuevos títulos incluyendo la existencia del mecanismo de adquisición
preferente.
Se les recuerda que de conformidad con los
artículos 146 y 174 del Código de Comercio, los socios representados por
personas jurídicas deberán llevar la personería jurídica original y vigente no
mayor a tres meses. Los socios personas físicas, deberán presentar su cédula de
identidad vigente para efectos de su acreditación. Asimismo, los socios que se
hagan representar deberán enviar el respectivo poder según corresponda.—San
José, 6 de marzo del 2017.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto
Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—( IN2017116167 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Richard N. Price y Kathleen L. Price,
Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción
aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arsenio Salazar Molina
cédula 2033206651 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición
por motivo de extravío del cheque N° 11895-4, por ¢3.450.000,00 del Banco
Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Arsenio Salazar Molina, emitido el
11 de febrero del 2017.—16 de febrero del 2017.—Iván Emmanuel Alfaro Vargas,
Jefe de CN Sarchí.—( IN2017113142 ).
CONDOMINIO EL
CORRAL
Yo Bohián Pérez Stéfanov, céd. 1-1252-0041,
en mi calidad de presidente de la Junta Directiva (Consejo Asesor) del
Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, hago de conocimiento
público el extravío de los libros de Actas de Asamblea (1) y de Caja (1) del
Condominio El Corral registrados ante el Registro Nacional con el numeral
1-615-M. Los mismos quedan anulados.—Bohián Pérez Stéfanov, Presidente.—( IN2017113249
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Alfredo
Fernando Darquea Sevilla, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
Financiero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
ocho-cero cero nueve seis-cero seis nueve siete, actuando en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad GBM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003252, por este
medio hace constar que bajo el tomo dos mil dieciséis, asiento ochocientos veinticuatro
mil quinientos noventa y uno, se inscribió en el Registro Mercantil la fiisión
por absorción entre las sociedades GBM de Costa Rica, S.A. y Lat Capital
Solutions S. A., prevaleciendo la primera. En virtud de lo anterior, y de
conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de fusión, la siguiente marca y
nombre comercial propiedad de Lat Capital Solutions: a) LatCapital, número de
registro173921, marca mixta, Clase 42 de Niza, para proteger y distinguir
servicios tecnológicos relacionados con soluciones de recursos de planeamiento
empresarial, incluyendo consultoría y asesoría post implantación; y b)
LatCapital, número de registro 173926, el cual protege un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con soluciones de
recurso de planeamiento empresarial, ubicado en San José, Paseo Colón, Calle 28
y 30, 50 metros sur de Pizza Hut; pasaron a formar parte de los activos de GBM
de Costa Rica S. A. Asimismo, para efectos registrales, se procederá a realizar
un cambio de nombre de titular de dicha marca y nombre comercial a favor de GBM
de Costa Rica, S.A.. Se cita a acreedores y terceros interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, quince
de febrero del dos mil diecisiete.—Alfredo Fernando Darquea Sevilla, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017112080 ).
Yo,
Jessica Jasmine Acevedo, mayor, soltera, abogada, vecina de Curridabat, cédula
de residencia 184000245420, carné de abogada 22698, solicito ante el Colegio de
Abogados de Costa Rica se realice la reposición del título de abogada por
pérdida.—San José, 22 de febrero 2017.—Lic. Jessica Jasmine Acevedo, Notaria.—(
IN2017113356 ).
Por escritura pública número 45
de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2017, ante los notarios públicos
Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo,
GGDIB Inc. S.R.L. vendió a Selina Operation Tamarindo Bar And Restaurant S. A.
su establecimiento mercantil “The Loose Moose Garage”, dedicado a Bar
Restaurante con Venta de Licor. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio por el término de 15 días
hábiles a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de
esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus
oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro
Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, Oficinas de Vector Legal.—San José, 23
de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—( IN2017113513 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo IV, Folio 150, Asiento 16304 de esta Universidad y del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito
bajo el Tomo V, Folio 42, Asiento 25678 de esta Universidad, ambos títulos a
nombre de Pamela Eugenia Quesada Blanco, cédula de identidad número 603160831.
Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío
de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de enero del 2017.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017113635 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo N° 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria de junta directiva N° 2654-2016, celebrada
el 7 de noviembre del 2016, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N°
7105.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Ricardo Lamugue
Salas, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº
2463.—Solicitud Nº 17903.—( IN2017113679 ).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
El suscrito, Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo de
la Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de
Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión Nº 440-2001 del 23 de agosto,
en su sección de Reposición de Títulos, solicito la publicación de tres edictos
con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas:
● Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y
Finanzas, anotado por tomo 5, folio 41, asiento 457, emitido por la Universidad
de San José, en el año mil novecientos noventa y seis.
● Licenciatura en Administración de Empresas
con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por tomo 5, folio 146, asiento 2048,
emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y
nueve.
Todos los diplomadas a nombre de: Gerlyn
Vanessa Monge Badilla, con número de cédula 109140475. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de títulos originales, por lo
tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
02 de marzo del 2017.—Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017114041 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
DIRECIÓN
NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS
INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
DN-CEN-CINAI-1770-2016
La Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, avisa
que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez
años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el
Centro de Educación y Nutrición de Santa Bárbara Diriá, Santa Cruz, Guanacaste,
propiedad conforme plano catastrado N° G-434885-1981, posee un área de 1254.16
m2 y que es lindante al norte con calle pública, 11.18 m2
y al este con calle pública, 75.68 m2, al sur con calle pública
22.28 m2 y al oeste con calle pública 74.97 m2, y que
para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República,
a través de la notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro
Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, vía
información posesoria o administrativa, según convenga a los intereses de esta
Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto.
Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de
Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs.
6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 31 de octubre
del 2016.—Licda. Ma. Gabriela Castro Páez, Directora Nacional.—1 vez.—(
IN2016086100 ).
-0-0-0-0-0-0-0-0
VILLA HERMOSA
NOVENTA Y SIETE LIMITADA
Ante esta notaría, se gestionará la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas, Actas de
Registro de Cuotistas y Actas de Consejo de Administración de la compañía Villa
Hermosa Noventa y Siete Limitada, cédula jurídica número 3-102-258520, debido
al extravío de los mismos. Es todo.—Playas del Coco, veintiuno de febrero del
año dos mil diecisiete.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113357 ).
HERMANOS VARGAS
MOREIRA S. R. L.
Los suscritos Luis Alberto Vargas Moreira,
cedula. cuatro- ciento siete-seiscientos setenta y nueve y Rafael Ángel Vargas
Moreira cedula de identidad cuatro-ciento once-setecientos setenta y nueve,
actuando en nuestra condición de gerente y subgerente respectivamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
Hermanos Vargas Moreira S. R. L. cedula jurídica tres-ciento dos-setenta mil
setecientos cincuenta y ocho, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan,
diagonal de la esquina noreste de la plaza de deportes, edificio esquinero de
dos pisos, manifestamos que por extravío del tomo primero de reposición del
libro Actas de Asamblea de Cuotistas, y el tomo primero de reposición del libro
Actas de Registro de Cuotistas, de nuestra representada, legalizados en su
oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio
al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, con el fin de seguir el
procedimiento de ley para su debida reposición, se emplaza por el termino de
ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio
social indicado. Es todo.—Heredia, doce y quince minutos del día veintitrés de
enero del dos mil diecisiete.—Luis Alberto Vargas Moreira, Gerente.—Rafael
Ángel Vargas Moreira, Subgerente.—1 vez.—( IN2017113366 ).
ALLIGATOR PEAR
LTDA.
PLAYA MANSITA ALEGRE LTDA.
Las sociedades Alligator Pear Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-389445 y Playa Mansita Alegre Ltda., cédula jurídica N°
3-102-394909, anuncian que han repuesto sus libros de Actas de Asamblea General
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2017.—Juan Luis Jara
Cordero (Apoderado Especial).—1 vez.—( IN2017113406 ).
VECINO Y VECINA
LIMITADA
El suscrito Ventura Santos Solórzano Murillo,
cedula número dos-doscientos catorce-doscientos noventa y uno, actuando en
calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Vecino y Vecina Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-ciento seis mil ciento veintiocho. Solicita la reposición del
libro de registro de socios y libro actas de Consejo de Administración por
motivo de extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Ventura Santos Solórzano Murillo, Gerente.—1 vez.—( IN2017113424
).
TRANSPORTES
BARQUI S. A.
El señor William Barquero Ávila, mayor,
casados veces, empresario, vecino de Cartago, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veinte-ciento sesenta y uno, en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
Transportes Barqui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil setecientos ochenta y siete, solicito por éste medio la
reposición del libro legal de actas de asambleas generales de socios. Lo
anterior, por pérdida del mismo.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2017113437 ).
ARTISANAL BREWING COMPANY S.R.I,
Por escritura número 71 otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2017, se solicita la reposición
de los libros de asamblea de cuotistas, y libro de registro de cuotistas, de
Artisanal Brewing Company S.R.I, cédula de jurídica 3-102-637094. Gerente.
Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda.
María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017113451 ).
CR PRÉSTAMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Préstamos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve
mil trescientos veintiséis por motivo de extravío, solicita la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San
José, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Rojas González,
Notario.—1 vez.—( IN2017113455 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURALES DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
El suscrito, Rafael Enrique Guzmán Rojas, cédula número seis-doscientos
nueve-seiscientos uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Concepción de Buenos Aires,
cédula jurídica N° 3-002-218539, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Mayor, de Diario
y de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Concepción de Pilas, trece de
febrero del dos rail diecisiete.—Rafael Enrique Guzmán Rojas, Presidente y
Representante Legal.—( IN2017113496 ).
REFUGIO DE
MONTAÑA ROJA SOCIEDAD CIVIL
Refugio de Montaña Roja Sociedad Civil, con
cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos setenta y tres mil
diecinueve, que anteriormente fuese Refugio de Montaña Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita la reposición por extravío de libros
legales, el de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva y contables
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante esta notaria, al correo silbarrantes@hotmail.com
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017113497
).
JUNGLE BREW
CERVECERÍA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jungle Brew
Cervecería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de libros legales, el de
Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pejibaye de Pérez
Zeledón, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena
Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017113498 ).
SOLUCIONES
AGRÍCOLAS I.S.C. SOCIEDAD CIVIL
Soluciones Agrícolas
I.S.C. Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-683224, solicita ante el
Registro Nacional la reposición del libro de Actas Nº 1 que al efecto lleva la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Miguel Salazar Vargas.—1 vez.—( IN2017113535 ).
HOTEL Y CLUB
PUNTA LEONA S. A.
Declaración
Manifiesta del Código de Conducta
7116, Admisión nuevos miembros
Para efectos del Artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 0577 a nombre de
Creanova Limitada, antes denominada Dannik LyZ Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-278015. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.
San José, 22 de febrero de 2017.—Rolando
Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017113655 ).
ALTURAS
HERMOSAS CASA NUEVE Q. R. S. A.
Yo, Richard Alan Levy, en mi calidad de
presidente y representante legal de la sociedad denominada Alturas Hermosas
Casa Nueve Q. R. S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil trescientos cuarenta y seis, solicito al Registro Mercantil de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea
General, Actas de Registro de Asociados, todos ellos N° dos, los cuales me
fueron sustraídos de mi casa de habitación, hace aproximadamente un mes. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Playa Hermosa, 23 de
febrero del 2017.—Richard Alan Levy, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017113749 ).
TELCA TELEBIPER
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANONIMA
Telca Telebiper de Centroamérica Sociedad
Anónima, cedula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cincuenta y
dos, gestiona la reposición de libros legales: Asamblea, Junta Directiva y
Registro de Socios, por razón de extravío. Es todo.—San José, 9 de febrero del
2017.—Fernando Binda Solano.—Lic. Victor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017113750 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía
Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital
social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(
IN2017111736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
deja constancia que en esta notaría Finca Culantro Sociedad Anónima, el
siete de febrero del dos mil diecisiete, mediante escritura otorgada a las
nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
realizan cambios en la junta directiva. Presidente: Jason Mc Cracken.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113315 ).
Por escritura número ciento
treinta y siete-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones y Distribuciones M Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-320500, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017113317 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 17 de febrero del 2017 se protocolizó acta número uno de la
asamblea de la sociedad Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. Sociedad
Anónima, a cédula de persona jurídica número 3-101-646940 y se acordó la
reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113318 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
treinta de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Flexipark Seis Esculapio S. A. Donde se acuerda la disolución
de la Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113320 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día treinta de
enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Sesenta y Seis Tantalo, S. A. Donde se acuerda la disolución de la
Compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113321 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de
enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexiparic
Veinticinco Eros, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113322 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de
enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Setenta y Tres Maya S. A., donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113323 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Sesenta Alcione S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113324 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta de
enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Cinco Aquiles S. A. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113325 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Setenta Y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos
setenta y cuatro, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se realiza
nuevo nombramiento de junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2017113326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 119 de las 10:00 horas del 21 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de OIP Omtrix
Investment Partners, S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-379241, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Esclante, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113329 ).
Mediante escritura número
treinta y cinco del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Gestora de Información Geo Espacial S.A., cédula jurídica
número 3-101-211638, donde se modifica el pacto social en su cláusula
objeto.—San José, veinte de febrero de 2017.—Lic. Walter Antonio Chavarría
López, Notario.—1 vez.—( IN2017113330 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Válvulas y Conexiones Urrea Sociedad Anónima, se
modifican las cláusulas quinta, décima y décima primera de los estatutos, se
nombra presidente, secretario y tesorero y se aumenta capital social.—San José,
a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017113332 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Treinta y
Nueve ICARO S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2017113338 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día treinta de enero de dos mil
diecisiete, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexipark Diez
Calipso, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José,
treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113339 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del día treinta de enero de
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Setenta y Cuatro Aramis S. A. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113340 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día treinta de enero de
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Treinta y Tres Helio S. A. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113341 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día treinta de enero
de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark
Treinta y Dos Helena S. A. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017113342 ).
En esta notaría, al ser las 08
horas y 15 minutos del 16 de febrero del 2017, se solicitó el cambio de fiscal
de la sociedad Ciapa Asociación Centro de Investigación y Adiestramiento
Político Administrativo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Javier F.
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017113343 ).
A las dieciséis horas del tres
de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad Jardín de Versalles S. A. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2017113352 ).
A las ocho horas del primero de
febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Siete S. de RLTDA. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2017113353 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Bocaso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571367, mediante la cual se fusiona
a la compañía denominada Ganadería Colono Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-477577 prevaleciendo esta última.—Guápiles de Pococí, veintidós
de febrero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2017113358
).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ganadería
Colono Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-477577 mediante la cual
fusiona y absorbe a la compañía denominada Bocaso Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-571367, prevaleciendo la primera.—Guápiles de Pococí, veintidós
de febrero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2017113360 ).
Por escritura número noventa y
cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de Inmobiliaria PH Pavas Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho, donde se
modifica la cláusula de la administración y se realizan nombramientos de junta
directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Aída
Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113361 ).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea de la compañía Empresarial J.C.S. Diría S. A.,
domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, María Alexandra Segura Ramírez, Presidente.—23 de febrero
del 2017.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017113362 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día
22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tsunami Global Group S. A., se acuerda
reformar la cláusula de administración del pacto social de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva de la
sociedad.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017113367 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, el día 22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dukes S.G. Inc S. A., se
acuerda reformar la cláusula de administración del pacto social de la sociedad.
Se acuerda revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva de la
sociedad.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017113369 ).
El suscrito, notario público de San José,
protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la compañía R.F.S.
Logística Integrada, S. A. Escritura número treinta y uno. Otorgada en la
dudad de San José, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113371 ).
Mediante acta protocolizada por
mí, de la sociedad Tecnología Portatil de Centroamérica SA se modifican
las cláusulas cuarta y sexta, se aumenta capital social y se nombra Secretario
y Tesorero.—San José, 20 de febrero de 2017.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2017113375 ).
A las once horas cuarenta y
cinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El
Comienzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil ciento setenta y seis; por medio de la cual se
reforma la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos del
presidente, secretario y tesorero y el Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.
Presidente: Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez.—San José, veintidós de febrero de
dos mil diecisiete.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113377 ).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asambleas de accionistas
de la empresa Azul Crimson Sociedad Anónima, por la que se nombran
Vice-Presidente y se reforman las cláusulas cuarta, noventa y décima de los
estatutos.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1
vez.—( IN2017113381 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, Our Lodge Inc. Limitada, cédula jurídica 3-102-462033,
reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo, la representación.
Carolina Méndez Álvarez. Gerente.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2017113402 ).
Mediante escritura número cinco, otorgada
ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, visible
al folio cinco frente, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Kun Diversión Sociedad de Anónima. Es
todo.—San Rafael de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN20171113403 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 20 de febrero del año 2017. Se protocoliza acta de Asamblea de
Socios de la empresa Business JAI Dieciocho S.A. cédula jurídica
3-102-726122 y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que
en lo sucesivo la razón social sea: Transportes Rabe S.A.—San José, 20 de
febrero del 2017.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113404
).
Mediante escritura pública se
constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Molix Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares.—Alajuela, 16 de Febrero de 2016.—Lic.
Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017113405 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Punta del Este Filial
Quince C V B Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sexta y octava
del pacto social, se modifica Junta Directiva y Fiscalía.—San José, veintidós
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—(
IN2017113410 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montefresco Consulting
Group Sociedad Anónima, por medio del cual se modifican las cláusulas sexta
y decimoprimera de los estatutos.—San José, ocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113415 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Eduandi Sociedad
Anónima, por medio del cual se disuelve la compañía.—San José, nueve de
febrero del dos mil diecisiete.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017113416 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publiweb Sociedad
Anónima, por medio del cual se modifica la cláusula décima de los
estatutos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Orlando
Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113417 ).
Por escritura N° 208, otorgada
en esta notaría a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Navarra Seis
Varepsilon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-331142, en la que se
modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Lcda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113419
).
Por escritura número 207,
otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Kampuchea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101– 330427, en la que
se modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113421
).
Por escritura número 206,
otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Minoicos Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101–
461874, en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta del Pacto
Constitutivo.—San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017113422 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto social
concerniente al capital social de Hacienda Los Abedules Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Andrea Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113428 ).
La señorita Mariia Danilova (de
único apellido en razón de su nacionalidad Rusa) y el señor Christopher Ricardo
Gómez Chaves, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como Corporación
DSTVM-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
febrero del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres y Lic. Carlos Silva
Gamboa, Notarios.—1 vez.—( IN2017113430 ).
En mi notaría, por escritura número ciento
cincuenta y uno-cinco, otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero
del dos mil diecisiete se constituye Najera Angulo Sociedad Anónima.—Lic.
Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113431 ).
En mi notaría por escritura
número ciento cincuenta-cinco, otorgada a las diez horas del veinte de febrero
del dos mil diecisiete, se constituye Xteme Tecno Accesorios C N A
Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017113432 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2017, se acuerda liquidación y
disolución la sociedad denominada Tilapia González del Atlántico Sociedad
Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017113434 ).
Por asamblea general de las
diecinueve horas del diez de agosto de dos mil dieciséis, se acuerda disolver
la sociedad denominada Pibamar Producciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve.
Lo anterior se protocoliza en protocolo 13, escritura 134, del 10 de agosto del
2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017113436 ).
Por asamblea general de las
catorce horas del primero de setiembre de dos mil dieciséis, se modifica el
domicilio social de Vievemu S. A., cédula jurídica 3-101-83384
que será en adelante: San José, La Uruca, doscientos cincuenta metros al sur
del Lagar, casa número veinticuatro. Lo anterior se protocoliza en protocolo 13
escritura 148 del 3 de setiembre de 2015.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—( IN2017113438 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la firma Inversiones Mercedes S. A.,
celebrada en su sede social el 18 de febrero en curso, se acordó modificar su
representación y domicilio, según acta protocolizada por este notario público,
esta misma fecha.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario.—1 vez.—( IN2017113449 ).
Por escritura N° 157, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Distribuidora
H de Alajuela S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto
social y se aumenta el capital social de la empresa.—Lic. Óscar Mario Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017113464 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ocoplast S. A., reformándose la cláusula
sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, 22 de febrero
del 2017.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017113465
).
Por escritura número ciento
quince - uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas
quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, donde se
acuerda protocolizar el acta número seis de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas correspondientes a la sociedad Corporación de
Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017113478 ).
Por escritura número ciento
dieciséis-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y
Jorge González Roesc actuando en el protocolo del primero a las doce horas
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda
protocolizar el acta número diecisiete de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas correspondientes a la sociedad Corporación
Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(
IN2017113480 ).
Ante ésta notaria pública se
procede a la disolución de la Sociedad Anónima, con nombre de fantasía Venegas
y Álvarez Sociedad Anónima, con domicilio social en Balzar Norte de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al Norte del Puente de Hamaca, con
cédula jurídica N 3-101-260571 y como presidente José Dolores Venegas
Grijalba.—Ciudad Cortés Osa, Puntarenas, 20 de febrero del 2017.—Licda. Mayra
Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2017113485 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Telecon Telecommunication Consulting Ltda, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos dos mil setecientos noventa y nueve, mediante la
cual se modificó cláusula segunda del pacto social.—Lic. Juan Manuel Campos
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017113488 ).
Por escritura número 125-8, del
tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 22 de febrero del
2017, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas mediante
la cual se acordó disolver la sociedad Ureña y Goyez Consultores
Tecnológicos S.A.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017113501
).
Por escritura número 123-8, del
tomo número 8 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 20 de febrero del
2017, las señoras María Luisa Ramírez Santolaya y Lidia Santolaya Mendoza,
constituyeron una sociedad anónima.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2017113504 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, protocolizo
acta de asamblea de cuotistas de Pura Vida Dreams PVD LLC, LTDA,
mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio, del pacto social.—San
José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017113509 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 12:00 horas del día 23 de febrero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Naches del
Viento S.A., con cédula jurídica número 3-101-378108, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de febrero
de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113511 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pantera Blanca Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los
estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta
directiva y se nombran nuevos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017113515 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó el
acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Dos
Mil Seis S.A., 3-101-440483, modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017113517 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las
quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se disuelve
y liquida la sociedad C F Constructora Flores Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco siete cero seis cero dos S.
A.—Lic. Luis Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017113518 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas de hoy se constituye la sociedad TRASGLOBAL
CR, S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017113519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 14:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Fernando Pla S. A. por medio
de las cual se disuelve la sociedad.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Licda.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113520 ).
Ana María Porras Cascante, cédula 1-489-645,
y Gabriel Cedeño Miranda, cédula 6-158-654, Juan Gabriel Cedeño Porras, cédula
2-706-560, constituyen sociedad anónima denominada La Fonda Cepo Sociedad
Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: El comercio en general. Pital, San Carlos, veintidós de febrero
del dos mil diecisiete. Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2017113525 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las catorce horas del veinticinco de enero del ario dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual
se cambia el nombre de dicha sociedad a Alimentos Obanro Sociedad Anónima.—Licda.
María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113526 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número treinta y seis, otorgada a las a las
once horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda
Bouganvilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cincuenta mil quinientos nueve, en la cual se acuerda cambiar el
domicilio social, la administración y representación de la sociedad, el
presidente, secretario, tesorero, fiscal y el agente residente.—Alajuela,
Atenas, quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017113527 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pirata Volando Atenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta mil quinientos setenta y uno, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, el gerente uno, gerente dos y el agente
residente.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos
mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017113528
).
En mi notaría a las quince horas del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la
sociedad Empaques Ocampo y Delgado S. A. Se modificó la junta directiva,
se cesó a todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevas personas
en dichos puestos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Grecia 22 de
febrero del 2017.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017113530
).
Se comunica que la sociedad denominada
Hammond Westbury Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, 23 de febrero del 2017.—Licda.
Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017113536 ).
Por escritura, otorgada ante
esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de las sociedades anónimas denominadas: Agro Meseta S.A.
cédula jurídica 3-101-137080, cambio de domicilio, Agrocafé de Occidente
S.A., cédula jurídica 3-101- 262656, cambio de domicilio, Fruta Selecta
S.A., cédula jurídica 3-101-708848, cambio de representación.—San José, 24
de febrero del 2017.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113555 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí se modificó la cláusula noventa de los estatutos de El
Hexágono de Curridabat S. A. y nombró junta directiva y fiscal.—San José,
23 de febrero del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017113561 ).
Mediante escritura número doscientos
veinticinco-diecisiete de las nueve horas del día veinticuatro de febrero de
dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de cuotistas donde la
sociedad Grupo Anden Sociedad de Responsabilidad Ltda, reforma domicilio
y administración. Gerente: Antonio Calvo Carballo.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113604 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Buldoor Ltda., celebrada a las ocho horas
del tres de febrero del año en curso, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de febrero de 2017.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113607 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 17:40 horas del 16 de febrero de 2017, protocolicé acta de Burdeos OA
LTDA de las 10:50 horas del 07 de noviembre de 2016, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula décima.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017113641 ).
Mediante escritura número
noventa de las diez horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete, ante esta
notaría se protocolizó acta mediante la cual la Sociedad Comercial PF S.A.,
reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social,
aumentándolo.—San José, 22 de febrero 2017.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017113650 ).
En mi notaría se
protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-608460
Sociedad Anónima. Renuncia del Presidente. Nombramiento del señor Larry
Brenes Villegas, casado una vez, asistente legal, cedula de identificación
cuatro-ciento sesenta y ocho-doscientos sesenta, vecino de Heredia. Reforma al
pacto constitutivo para que el presidente sea el único apoderado generalísimo
sin limitación de suma de la sociedad.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—( IN2017113652 ).
Presente ante la notaria
Francela Anchía Umaña, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
sociedad denominada Trac Enterprises Sociedad Anónima.—San José, dos de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113653 ).
Francisco Pizarro Machado, Ninoska María
Páramo Ruiz y Heddy Burbank Prieto constituyen Romsson Properties and
Business Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con un capital social de
seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Escritura otorgada en
Liberia al ser las 10:00 horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2017113657 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Vientos Marinos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-541242, se reforman las cláusulas primera para que en lo
sucesivo la sociedad se denomine Concrepal del Pacifico, Sociedad Anónima,
en todo momento sus dos últimas palabras podrán abreviarse “S.A”.. y novena del
pacto constitutivo. Se eligen miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares,
23 de febrero, 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113658
).
Ante mi notaría, a las 15:00
del 21 de febrero del 2017, se protocolizó reforma al pacto constitutivo de Brisas
Frías de la Montaña S. A.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2017113659 ).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil treinta y seis Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017113674 ).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad anónima denominada Domotex Sociedad Anónima,
otorgada a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113676 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las diez horas con diez minutos
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres,
en la que se acordó reformar las cláusulas del capital social y del domicilio
de la sociedad.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017113678 ).
Por escritura N° 174-11, otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Al Buen Rollito Ltda., con cédula
jurídica 3-102-553416 mediante la cual se reformó el domicilio, se rectificó
pasaporte del gerente.—San José, 23 de febrero del 2017.—Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017113680 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10 horas del 10 de febrero de 2017, se constituyó la sociedad M Y K
Impresos Sociedad Anónima, domicilio: la ciudad de San José, Goicoechea,
Guadalupe, 150 metros al sur de la Escuela Pilar Jiménez Solís, capital social
diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2017113681 ).
Ante esta notaria se constituye
la sociedad denominada Corporación del Norte L & G Limitada. Capital
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017113684 ).
Que por escritura otorgada a las doce horas
del día veintitrés del mes de febrero del año dos mil diecisiete se constituyó E.I.R.L.
Uno Cero Cuatrocientos Cinco Cero Trescientos Ochenta y Cinco.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017113690 ).
Por escritura protocolizada por
mí, hoy a las ocho horas Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S.A.,
modifica cláusulas sexta, sétima, octava y novena del Pacto Social. Nombra:
Tesorero José Alonso Acuña García, Vocal Daniel Acuña García y Fiscal Marcela
Fernández Mora.—San José, veinticuatro de febrero dos mil diecisiete.—Licda.
María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2017113692 ).
Por escritura protocolizada por
mí, hoy a las nueve horas HERIEL S.A., modifica cláusulas sexta, sétima
y octava del Pacto Social, crea la cláusula décima quinta. Nombra Presidente
Hernán Antonio Hernández Zamora, Tesorero José Alonso Acuña García, Vocal
Daniel Acuña García y Fiscal Marcela Fernández Mora.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113693 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula octava:
representación de la junta directiva y nombramiento de junta directiva del
pacto constitutivo de Transportes Joqueyaro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos
seis.—Pital, San Carlos, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017113704 ).
Por escritura otorgada en Heredia a las nueve
horas treinta minutos del día cuatro del mes de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Rober MCH del Norte Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad anónima.—Heredia, 24
de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017113709 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Cuarenta Mil Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233656, mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración del pacto social y domicilio social.—San José, 21
de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017113711 ).
Edicto al ser las 12:00 horas
del 23 de febrero del 2017, se constituye Inversiones Sigglad de Llano
Grande Sociedad Civil.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 16 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Forestantra Transportation Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-705981, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113720 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las nueve horas del
día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizan los
artículos primero, segundo, tercero, cuarto y, quinto, debidamente aprobados en
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía de esta plaza
denominada Di Luca Sanabria y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ciento ochenta y
cinco, mediante los cuales se reforma la Cláusula Quinta del Pacto Social,
nombrando como miembros de la Junta Directiva. Presidente: Flor María Di Luca
Sanabria, Secretario: David Stanley Peralta Monge, Tesorero: Giancarlo Peralta
Di Luca y, la cláusula Primera del Pacto Social, la cual en el futuro deberá
leerse que el domicilio de la compañía será en San José, Pavas, de la Embajada
Americana, doscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de
ella.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.— Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017113721 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de CRPR Santa Teresa Limitada
3-102-708297, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 21
de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017113722 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 21 de febrero y 14:00 horas del 22 de febrero del 2017,
protocolicé las actas de asamblea general de socios de Compañía Inversora
Energía del Plata S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-691043 y Costa
Meridiana S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-727086, mediante
las cuales se protocolizó la reforma de la cláusula Nº 4 del capital social en
la primera y se reformó la cláusula Nº 6 de la administración en la
segunda.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017113724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 24 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de Pleione Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-603185, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto social.—San José, 24 de febrero de 2017.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113725 ).
Cambio de junta directiva Sweet Mango
Sociedad Anónima.—Diez horas del día nueve de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017113726 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2017, protocolicé el acta
de asamblea general de socios de Enough Space S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-694795, que reformó la cláusula Nº 4 del pacto
constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo. Notario.—1 vez.—( IN2017113727 ).
Escritura 485-7 de las 17 horas
con 30 minutos, del 08 de febrero de 2017, otorgada ante mi notaría Walter
Solano Alfaro, Luis Diego Solano Sánchez, Ruana Sánchez Alfaro y María José
Solano Sánchez, constituyen saciedad anónima cuya denominación social será Inversiones
Sosan Saciedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, 9:00 horas del 24 de febrero
del 2017.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017113730 )
La sociedad Tamarindo
Paradise Zircon S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 21 de febrero del
2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017113731 ).
Que mediante escritura de las
8:00 horas de hoy se protocolizó acta de Compañía Familia de los Palomos S.
A., reforma administración.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Alexander
Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017113733 ).
Mediante escritura número 49-6
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 21 de febrero de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Constructora Brenes y Salas, S. A., cédula jurídica 3-101-260814, por
medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula
décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic.
Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113736 ).
Mediante escritura N° 51-6
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de 21 de febrero de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Complejo Comercial Doña Luz S. A., cédula jurídica 3-101-116131, por
medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula
décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic.
Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113738 ).
Mediante escritura número 56-6
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas de 21 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Domus de Yente S. A., cédula jurídica 3-101-635139, por medio de la
cual se acordó modificar la cláusula sexta y eliminar la cláusula décima
tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017113739 ).
Se hace constar que en acta
número uno de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete,
se modificó el nombre de Panchanga Tours S. A. a Acropora Capital S.
A., con cédula jurídica 3-101-373415 y se nombró fiscal.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017113741 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del
mil diecisiete, del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez en
connotariado con Licda. Sonia Víquez Chaverri de Cowisa Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y siete, se reformó la cláusula, segunda del domicilio
será en la provincia de Heredia, cantón Heredia distrito: Ulloa, Lagunilla de
Heredia del AMPM ciento veinticinco metros al norte y la cláusula quinta
aumento de capital de la compañía en la suma de un millón quinientos mil
colones, representadas por quince acciones comunes y nominativas de cien mil
colones cada una. Presidente: Albert Zumbado Wint.—Heredia a las doce horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del mil diecisiete.—Licda. Sonia
Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017113746 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Gina Alejandra Azofeifa Moya, la
resolución “627-16 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la
Viceministra. Gestión de desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal,
cédula 3-189-908, apoderado de Inmobiliaria de Oriente Río Negro S.A. contra Gina
Alejandra Azofeifa Moya, cédula 3-340-821.
Resultando:
1º—Que Antonio Hidalgo Madrigal solicita el
desalojo de Gina Alejandra Azofeifa Moya, quien ocupa por mera tolerancia un
inmueble que es en pertenecerle a su poderdante, sito en San José, Curridabat,
Granadilla, de la esquina noreste de Plaza Cristal 300 metros al este,
Condominio Muñoz, apartamento 2; inscrito en el Registro Público bajo matrícula
de Folio Real 51322-F-000 (E 6 a 10, 14 y 15). Se aportaron como consultas
registrales de propiedad y personería jurídica (E 7 a 10).
2º—Que
esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y
demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se
demostró el derecho de propiedad de la sociedad actora y la personería jurídica
correlativa, circunstancias legitimantes de la pretensión.
II.—Que
los artículos 7° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el
455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo
administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la
demandada del inmueble descrito. Por tanto:
EL
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA, RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Antonio
Hidalgo Madrigal, apoderado de Inmobiliaria Oriente Negro S. A., contra Gina
Alejandra Azofeifa Moya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría
Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y,
en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la accionada un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el
inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo.
Comuníquese. Exp. N° 4410-15. María Fullmen Salazar Elizondo. Viceministra de
Seguridad Pública.”.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—(
IN2017113217 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Resolución acoge cancelación
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
T-102576. Ref:
30/2016/15353. Laboratorios Andoci. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-102576 de 28/03/2016. Expediente: 1999-0002527 Registro N°
117137 Vita-Can en clase 5 Marca Denominativa Sociedad Anónima. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:38:46 del 22 de abril de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A.,
contra el registro de la marca Vita-Can, registro N° 117137, inscrita el 9 de
noviembre de 1999 y vigente la cual protege en clase 5 productos veterinarios,
propiedad de Laboratorios Andoci S. A., con domicilio en Guadalupe I. Ramírez
número cincuenta y uno, México D.F. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017113262 ).
Ref:
30/2015/28810. The Procter & Gamble Company. C/
Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter
& Gamble Company). Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015.
Expediente: 2007-0014958 Registro No. 190585 Sensistat en clase 3 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:41 del 3 de
agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso opuesta por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en representación de The Procter
& Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica y comercio
“Sensistat”, con el número 190585, para proteger y distinguir “Productos para
el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” En clase 3
internacional, cuyo propietario es Colgate Palmolive Company. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las panes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017113335 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/32802. Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera
de Loncoche S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Anderman Trading INC
presenta). Nro. y fecha: anotación/2-99042 de 13/10/2015. Expediente:
1996-0001295 Registro Nº 97655 Yogu-Yogu en clase 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:25 del 24 de
agosto de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso opuesta por la Lic. Denise Garnier Acuña, como
apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de
fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y
distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas. pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo ‘’, en
clase 30 internacional. cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de octubre de 2015,
la Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “YOCU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue
café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche
S. A. (F. 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:59:17
del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 8).
III.—Que por resolución de las 11:04:53 del
17 de noviembre de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud
de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 9).
IV.—Que mediante resolución de las 09:03:04
del 20 de julio de 2016, se ordenó el archivo correspondiente de esta
solicitud en virtud de no contar con el impulso necesario por parte del
solicitante Anderman Trading Inc. (F.10).
V.—Que por memorial del 3 de agosto de 2016,
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, las cuales se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
73, 74 y 75 del 18, 19 y 20 de abril de 2016. (F 12-16).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de
noviembre de 1996, la marca de fábrica “YOGU YOGU”, Nº 97655, la
cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y
Lechera Loncoche S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de noviembre de 2013, con el
número 2013-10289, la marca de comercio CUETARA YOGU actualmente con
desistimiento, el cual pretendía proteger y distinguir: galletas, café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, solicitada
por Anderman Trading INC.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8033, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8032, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Denise Garnier Acuña sobre
la empresa Anderman Trading INC. (F. 4-5).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “CUÉTARA
DISEÑO”, en clase 30, bajo los expedientes número 2013-8032 / 2013-8033 /
2013-10289, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: el
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que al desconocer el
solicitante de un domicilio o apoderado dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 18, 19 y 20 de abril 2016 (F 12-16), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicida4 de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Anderman Trading Inc. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de sus solicitudes realizadas al momento de presentar la presente
solicitud de cancelación.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que
protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en
clase 30 internacional: propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y
Lechera Loncoche S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “YOGU YOGU”, con el
número 97655, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta
de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman
Trading INC., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.
Cancélese el registro 97655. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. i.—( IN2017113346
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref. 30/2016/29794.—Kenco S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por Luis Pal Hegedü).— Nro y fecha:
Anotación/2-98048 de 29/07/2015.—Expediente: 2009-0007161.—Registro N° 199134
Latincasa en clase 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:01:32 del 04 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., contra el registro del
signo distintivo Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 29 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado
especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca Latincasa, Registro N° 199134, el cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. (Folios 1 a 7)
II.—Que por resolución de las 11:41:25 horas
del 10 de agosto del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto del 2015
y el 25 de noviembre del 2015, a quien aparece como representante del titular
de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 12 de agosto
del 2015. (Folio 18 vuelto)
III.—Que por resolución de las 11:05:40 horas
del 05 de octubre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 19) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 09 de octubre
del 2015 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida.
(Folio 20).
V.—Que por resolución de las 11:05:21 horas
del 27 de enero del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:41:25 horas del 10 de
agosto del 2016, a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte
los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 23) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2016.
(Folio 23 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 21 de junio del
2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)
VII.—Que no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Latincasa, registro N° 199134, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e
imágenes; Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; Distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores y de extintores en clase 9 internacional, propiedad de Kenko S.
A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7232 de la marca “Latincasa”
(Diseño) en clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables de
distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables de
potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles
eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de
cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para
planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la
telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables
multipartes de electricidad y conectores eléctricos.”, presentada por
Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable, cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2012-8464, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Lic. Luis Pal Hegedüs como apoderado especial
de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V. (Folio 9)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luis Pal Hegedüs como
apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 24-31)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S.
A. de C. V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 199134
no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se
logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “Latincasa” en clase 9 de la nomenclatura
internacional pero el Registro ha realizado objeciones a las solicitudes
presentadas por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Kenko S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Latincasa para distinguir productos en
clase 9.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Servicios Condumex S. A. de C. V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servidos de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Latincasa al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N 199134, marca Latincasa en clase 5
internacional propiedad de Kenko S. A. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de
Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo
Latincasa, registro N° 199134, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; Soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; Distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; Cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores.” en
clase 9 internacional, propiedad de Kenko S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017114147 ).