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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41554 S-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el artículo 38 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo”.

Considerando:

I.—Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, establece que para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura, el prestador turístico debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto N° 31030-MEIC-TUR del 17 de enero del 2003, “Reglamento de los Guías de Turismo”, derogado mediante Decreto Ejecutivo N° 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre del 2018, que emitió el nuevo “Reglamento de los Guías de Turismo”.

II.—Que, según el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento.

III.—Que, no es sino hasta con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, nuevo “Reglamento de los Guías de Turismo”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 16 de noviembre del 2018, que se establecen los requisitos a cumplir por los administrados a fin de obtener la credencial de guía turístico en los términos específicos del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, siendo que, además del tiempo necesario para la inclusión normativa de dichos requisitos, se necesitará un período adicional para su implementación institucional, por lo cual debe extenderse el plazo otorgado en el segundo párrafo del Transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR citado.

IV.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo en su calidad de Rector del Sector Turismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018 y sus reformas, “ Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, asume el pleno compromiso de liderar y coordinar las acciones que corresponden a todos los actores involucrados, instituciones públicas y sector privado, para lograr que en el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo aventura, cumplan con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR.

V.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo en su calidad de Rector del Sector Turismo, asume plenamente la responsabilidad de articular los esfuerzos con el sector privado para brindar oportunidades de capacitación específica a todos los guías de turismo, especialmente a aquellos especializados en actividades de turismo de aventura.

VI.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo en forma inmediata iniciará las coordinaciones necesarias con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la homologación de certificaciones de capacitación brindada por organizaciones nacionales e internacionales especializadas en actividades de turismo de aventura y que reúnan las condiciones idóneas y necesarias para garantizar el contar con guías de turismo de aventura capacitados y garantizar así su seguridad y la de los turistas a los cuales prestan sus servicios.

VII.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo en su calidad de Rector del Sector Turismo, destinará de su presupuesto los recursos económicos y humanos necesarios para garantizar que todos los esfuerzos de coordinación con todos los actores involucrados, instituciones públicas, sector privado, organizaciones nacionales e internacionales especializadas en la capacitación en actividades de turismo de aventura, se lleven a cabo en forma oportuna y eficaz, garantizando de esta manera la seguridad de los prestadores de servicios y usuarios de actividades de turismo de aventura.

VIII.—Que, el Instituto Costarricense de Turismo en su calidad de Rector del Sector Turismo, se compromete a revisar periódicamente y en coordinación con el Ministerio de Salud, las regulaciones existentes en el área del turismo de aventura y el guiado de turismo, de manera que la actividad se realice en condiciones idóneas de seguridad y bajo los estándares más rigurosos para el desarrollo de este tipo de actividades. Lo anterior al tenor de lo ya dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”.

IX.—Que, de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO

PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES

DE TURISMO DE AVENTURA

Artículo 1º—Modifiquese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, para que en lo sucesivo se lea:

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo de aventura que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.

Lo anterior con excepción del requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, “Reglamento de los Guías de Turismo”, para el cumplimiento del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo de aventura, tendrá el plazo de hasta cuatro años calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6 de junio del 2020.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós.—1 vez.—O.C. N° 18627.—Solicitud N° AL-P-02-19.—( D41554 - IN2019320426 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

002412.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 17:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-500 de 10 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 144762-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.016,60 metros cuadrados

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1673650-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-93 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)            Plano catastrado N° G-1673650-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado. proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 101,00 metros cuadrados.

b)            Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)             Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 144762-000.

b)            Naturaleza: Terreno para construir.

c)             Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1673650-2013.

d)            Propiedad: Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N° 3-014-042108.

e)             De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 101,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 144762-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N° 3-014-042108, un área total de 101,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1673650-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 13-2019-D.—( IN2019319453 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa Nº DM Nº 029-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra. San José, a las catorce horas del día 14 de febrero del 2019. Nombramiento de la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad Nº 1-809-231, como Directora General del Teatro Nacional.

Resultando:

Único.—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

I.—Que según Resolución Nº D.M. 017-2019, del 30 de enero del 2019, se prorrogó el recargo interino y ad-honorem al señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional, del 1 al 15 de febrero del 2019.

II.—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quién será un funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, como Director General con recargo interino y ad-honorem del Teatro Nacional, del 1 al 15 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad Nº 1-809-231, Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2019, hasta el 7 de mayo del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.1 vez.—O. C. N° CD-078-02-20.—Solicitud N° 141081.—( IN2019322449 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de B° Las AMERICAS, Clorito Picado, La Hacda, Ciudad de Bravo, Turrialba. Código 1375 Por medio de su representante: Alexander Salas Sanabria cédula número 3-267-069 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea y modifique así:

Artículo 01: para que se modifique el nombre de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral Las Américas uno y dos, Clorito Picado, Rafael Ángel Camacho Camaquiri.

Sus límites serán:

Al norte: con calle Puntarenas

Al sur: con Quebrada El Túnel.

Al este: con Instituto de Educación Dr. Clodorito Picado y el Estadio Municipal Rafael Ángel Camacho.

Al oeste: con el Barrio Campabadal y Gimnasio de Turrialba 96.

Dicha reforma es visible a folio 40 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de noviembre del dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día trece de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019319478 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma de Cóbano, Puntarenas Por medio de su representante: Moraya Iacono Slump, cédula 401810821, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:10 horas del día 13/02/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019319480 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400039000.—Solicitud N° 142634.—( IN2019325509 ).                                                                                                         2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula N° 003952035, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Petspot (lncoave Co, S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Perfume Petite Sport, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Fragancia D0102, alcohol y glicerina / 100 ml y las siguientes indicaciones: Perfume para uso en mascotas como perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de julio de 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019319253 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con número de cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Perfume Petite Magic, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. con los siguientes ingredientes: Fragancia vainilla, polisorbato 20, color rojo, alcohol, glicerina, hidantoina, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Como perfume para uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de diciembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019319254 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez, con cédula Nº 003952035, vecina de San José,, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Collie Premium Acondicionador con Avena y Miel, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A., con los siguientes ingredientes: Lanolina, vaselina líquida, fragancia de vainilla, extracto de avena, miel de abeja y agua destilada c.s.p. 100 ml, y las siguientes indicaciones: Acondicionador del pelaje de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 07 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019319255 ).

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con de cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Petspot (Incoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento Veterinario o producto afín del grupo 3: Astral Antibacteriano Gotas Óticas, fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. de El Salvador con los siguientes ingredientes: Contiene: ácido salicílico 1%, ciprofloxacina 0.32 % y lidocaina 1% y las siguientes indicaciones: Tratamiento de infecciones del canal auditivo en animales de compañía producidas por bacterias sensibles a la ciprofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019319256 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 267, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacifico, en el año dos mil once, a nombre de Barth Vásquez José Julián, cédula: 1-1596-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 959, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 1757, ambos títulos emitidos en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Hidalgo Leiva Cristhian Alberto, cédula: 1-1179-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019318771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 1002, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Guzmán Sandí Gustavo, cédula N° 4-0234-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 1066, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil catorce, a nombre de Campos Sibaja José Alberto, cédula: 1-2188-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 98, emitido por el Instituto Científico San Marcos en el año mil dos mil seis, a nombre de Ávila Rojas Paulo César, cédula Nº 1-1414-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018319248 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 243, emitido por el Liceo de Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre Pizarro Jarol Alexander, cédula N° 5-0379-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319268 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ D.P.J.-002-2018

De:          Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:     Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

Asunto:  Cobro de Derechos de Registro para el año 2019.

Fecha:   19 de diciembre de 2018.

A. Derechos de Registro, período 2019.

I.—De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:

La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido… (Negrita no es del original).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión N° 109-18, celebrada el 18 de diciembre de 2018, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo 3, que a partir del 1° de enero de 2019, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos (¢ 446,200.00).

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2019, será la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte colones (¢ 44,620.00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día 07 de enero de 2019.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 01 de enero de 2018.—Dirección Registro Personas Jurídicas.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora a. í.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0081.—Solicitud Nº 139213.—( IN2019319459 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Mario Segura Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104011211, en calidad de apoderado generalísimo de Hoy en el Deporte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217749 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al norte y 100 al este del Cruce a Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY EN EL DEPORTE

 como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas deportivos por medio radiofónicos, televisivos y plataformas digitales en todas sus modalidades. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317542 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BIO ZOO S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Santa Ana Tepetitlán Nº 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO ABAPRAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318428 )

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, INC., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS GOURMET CHINESE FOOD

 como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la cocina china; en clase 30: comidas preparadas a base de pasta, arroz, salsas o galletas al estilo de la cocina china y en clase 43: servicios de alimentación, incluyendo restaurantes, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering, preparación de comida, todos los anteriores al estilo de la cocina china. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019318489 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-566458, con domicilio en: de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKYLIBRIO - CTA, como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318502 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masroot como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318504 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masleaf como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318505 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso |Rojas, Registrador.—( IN2019318514 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masfruto como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318515 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX TOP como marca de fábrica y comercio Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318516 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX EXTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318517 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEANPAK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; y en clase 39: Servicio de embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318521 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERNAFLEX como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Película de polietileno para cubrir estructuras de invernaderos. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318523 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BeautyHolic

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318524 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Beauty Lover

 como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil (para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318525 ).

Raquel Chaverri Arce, soltera, cédula de identidad N° 4-0210-0073 y Kimberly Chaverri Arce, soltera, cédula de identidad N°4-0194-0614, con domicilio en La Puebla de Heredia, 75 mts este del hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia, Costa Rica y La Puebla de Heredia, 75 mts este del hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca Publicidad y Diseño

 como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico y publicidad. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019318531 ).

José Enrique Guzmán Soto, soltero, cédula de identidad número 4-0220-0893, con domicilio en Mercedes Norte, de la entrada principal del Colegio Claretiano 500 m este, casa a mano izquierda, portón color café y casa verde, frente a la licorera donde Toti, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION ART By Dicoro,

 como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, específicamente maquillaje artístico para cuerpo y rostro. Reservas: De los colores: azul, naranja, verde, rosado y amarillo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019318533 ).

Leyni Lucía Morantes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603610865con domicilio en 1.2 km noroeste de la Escuela Moín, casa diagonal a Restaurante Vida Caribe, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318541 ).

Mónica Pereira Zamora, casada una vez, cédula de identidad Nº 109140511, con domicilio en San Pablo, del parque Las Cruces 400 metros sur, 200 metros este y 200 metros sur, casa Nº 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: okologie

 como marca de fábrica, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 22: bolsas de materias textiles para almacenamiento de alimentos. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318569 ).

Lorna Massiell Aguilar Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1085-0809, en calidad de apoderada generalísima de Autotransportes Solagui S. A., cédula jurídica N° 3-101-562722, con domicilio en Santo Domingo, 700 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solagui

 como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. Reservas: De los colores: Verde, amarillo, negro y rojo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318595 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RESGUARDO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso agrícola. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318599 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROPINEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318600 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COMPA DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318601 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BUTAPAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318602 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAGRAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318603 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. CORREDOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318604 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, int. casas, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEROZIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318609 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAUTELA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318610 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zonas de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LASONATE, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318611 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: METRIPAX como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318612 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas de Mixco, INT. Casas, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIRMUS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: fungicida para uso agrícola. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318613 ).

Daniel Felipe Montoya Salas, soltero, cédula de identidad 109910802con domicilio en Turrialba, Eslabón, 100 metros sureste de Pulpería El Doncito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piyi’s Coffe como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano verde, café tostado, café sin tostar, café molido y en cualquier tipo de tueste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318619 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BREVE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318635 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318636 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1049-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERBUPAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318637 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-11490-188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector AA, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPANVIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318638 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad Nº 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009367-08 con domicilio en: La Lima, 300 metros norte de la estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

 como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y envasado de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, y propaganda de folletos dirigido a la promoción de los mismos productos, con relación a la marca número de registro 238880. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, celeste y gris. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318646 ).

Álvaro Sanez Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de La Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

 como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318647 ).

Álvaro Saénz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671, con domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

 como marca de fábrica en clase: 16, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales de instrucción enseñanza para niños de edades comprendidas hasta los 12 años. Reservas: De los colores azul, verde, amarillo, rojo y morado. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318648 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671 con domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

 como marca de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales de instrucción o enseñanza, para niños de edades comprendidas hasta los 12 años. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318649 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUBITRON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318650 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRESOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acariciadas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318651 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOTELA MAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2019318652 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int, Residenciales Las Orquideas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THIOPHOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318653 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RESPEKT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318654 ).

Monserrat Valverde Valerio, soltera, cédula de identidad 115260311, en calidad de apoderado generalísimo de Clara Isabel Valerio Montoya, casada una vez, cédula de identidad 401280704 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONSET BY MONSERRAT VALVERDE

 como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: No indica. Fecha 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019318657 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROFURON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318666 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona .8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KROPAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318667 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXIGOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318668 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BUNKER como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono pare el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318669 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MILOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en clase 5: fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318673 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMAFIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CEGAR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318675 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIPROGOLD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318676 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHEPHON como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: fungicida de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318680 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLANERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318681 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑAREX como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Herbicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318682 ).

Silvia Arroyo Vindas, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0994-0274, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecosiembra Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536410, con domicilio en: Barrio San José, costado sur de la Iglesia Católica, finca La Francia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: e s ecosiembra ECOLOGÍA EN TU MESA

 como marca de comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: los productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, congelados, secos, cocidos o en conservas, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para consumo, tales como harinas, especias, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas Hierbas aromáticas Plantas, semillas para plantar, productos alimenticios de origen vegetal y sus residuos, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y verde. No se reserva el término “ecosiembra”. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019318713 ).

Silvia Arroyo Vindas, divorciada, cédula de identidad Nº 109940274, en calidad de apoderada generalísima de Ecosiembra Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101536410, con domicilio en Barrio San José, costado sur de la Iglesia Católica, Finca La Francia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: es ecosiembra ECOLOGÍA EN TU MESA

 como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura, investigación agrícola, siembra y comercialización de verduras, hortalizas, legumbres, de forma fresca o procesada, empacados o a granel. Reproducción y venta de plantas y semillas. Procesamiento de productos de origen vegetal, para consumo humano o animal. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Venecia, del Salón Multiusos 800 metros al norte. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y verde. No se reserva el término: “ECOSIEMBRA”. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318714 ).

Jezer Villegas Acuña, divorciado, cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa 74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJ Awbari by Jez Bec

 como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos de novia y fiesta, adultos y niños. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318789 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., con domicilio en Autopista Medellin-Bogota, km. 40 Vereda Galicia, Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: samuraí

 como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras eléctricas, exprimidores eléctricos, batidoras eléctricas y lavadora; incluyendo máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; máquinas de planchar secas y de vapor; en clase 11: Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318814 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NORFLEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un relajante de los músculos esqueléticos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318815 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GetBeautyFull REWARDS PROGRAM

 como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019318816 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Stamyl El digestivo y antiflatulento a la vez

 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el tratamiento de trastornos digestivos producidos por insuficiencia pancreática: pancreatitis crónica, fibrosis pancreática y pospancreatectomía, estímulo químico en la gastroenteritis crónica, dispepsia fermentativa y de putrefacción, afecciones digestivas con asimilación deficiente de grasas y féculas flatulencia y eliminación de gases para la radiografía abdominal. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318817 ).

Leonardo Estrada Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 701510826 con domicilio en Barra del Tortuguero, 50 oeste de Cabinas Balcón del Mar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTUGUERO LEONARDO TOURS

 como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318821 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. DE C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BeautyAddict,

 como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319071 ).

Lourdes Maribel Caballero Villareal, cédula de identidad N° 800870792, en calidad de apoderada general de Pals International L.L.C. con domicilio en Pals International, L.L.C-12655 South Dixie HVVY.-Suite 202-Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCHOOL PALS como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuadernos en espiral y cuadernos cocidos. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319072 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: PLANTATION como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, coñac, ginebra, vodka, brandy, ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019319073 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de LoH Enterprises, LLC, con domicilio en 318 DAVIS STREET, CLARKS SUMMIT, PA, 18411, U.S. A., solicita la inscripción de: limosa

 como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters motorizados. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018319074 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Farma D

 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el tratamiento de las deficiencias orgánicas de Vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea pos- menopáusica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319090 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Hitachi Chemical Energy Technology Co., Ltd. con domicilio en 150, Sec. 4, Chengde Road, Shilin District, Taipei City 11167, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: BATTERY CSB

 como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos, batería de litio, batería de almacenamiento de plomo, baterías solares, baterías de plomo ácido, vasos de acumuladores, baterías de almacenamiento, baterías, cajas de baterías. Fecha 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319096 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43 B 41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: GRANIPLAST como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos antiadherentes, a saber, pinturas, revestimientos antiadherentes en forma de pinturas, revestimientos resistentes a la intemperie, composiciones de revestimiento en forma de pinturas para aplicaciones industriales, revestimientos transparentes o pigmentados en forma de pinturas; en clase 19: Materiales de construcción y revestimiento de calzadas, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes, revestimientos o tejidos contra la erosión utilizados en la construcción. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018319097 ).

Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad N° 107290432, en calidad de apoderado especial de Villa Magna S. A., con domicilio en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAM LUNG, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabrica, comercia, distribuye, vende, importa y exporta productos de vestuario, calzado y sombrearía, ubicado en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a Pinturas Sur. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319098 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MELTDOWN, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias y en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas deportivas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019319099 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, bebidas dietéticas, mezclas de bebidas dietéticas; en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas isotónicas, brebajes isotónicas, bebidas no alcohólicas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018319100 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC con domicilio en 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, indumentaria y accesorios de vestir. Fecha 7 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019319101 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Inversiones Palmarosa, S. A. de C.V. con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: CERVECERÍA LA VEINTE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de cervezas, servicios de importación y exportación de cerveza. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319102 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Tip Top Industries, con domicilio en: 18235 Mount Baldy Circle Fountain Valley, CA. 92708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIP TOP, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para peinar el cabello, apósitos para el cabello para hombres, pomadas para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del hombre, crema de afeitar, lociones cosméticas, aceite de barba, jabón y bálsamos y cremas para después del afeitado, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319103 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Vino de La Tierra LTDA., cédula jurídica N° 3102729052, con domicilio en Escazú, Filial 4 del Condominio Matisse, frente a la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIPSY,

 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comprar, vender, distribuir, importar y exportar vinos, licores, alimentos y otras bebidas, así como a tienda de todos los anteriores y bar, ubicado en Plaza Kahuna, 400 metros de la cancha de fútbol, Barrio Tano, Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319104 ).

Hugo Viales Diaz, casado, cédula de identidad N° 501670019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Inquim S. A., cédula jurídica N° 3101249686, con domicilio en San Nicolás, 200 metros sur y 75 metros oeste de Praxair, Bodega Nº 17, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQ MASTER

 como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bio-cloro, cloro al 12%, cloro al 35% uso general, cloro al 6%, refrigerante de alta calidad, refrigerante industrial, desengrasante industrial; en clase 3: Abrillantador de superficies, abrillantador especial para llantas, abrillantador para llantas en gel, abrillantador para llantas líquido, cera abrillantadora en pasta para vehículos, cera líquida blanca y roja, champú, detergente en polvo espuma controlada, detergente en polvo uso general, detergente líquido para ropa, jabón líquido para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador líquido de cerámica, luminol (abrillantador de superficies), quita manchas, suavizante para ropa; en clase 5: Control de olores, control de olores especial, desinfectante con aroma, desodorante ambiental. Reservas: De los colores: azul y naranja y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319106 ).

Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de AR Kagit Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi con domicilio en Aksemsettin Mah. Fatih Bulvari N° 539, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: Papilion

 como marca de fábrica en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y limpiadoras, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores de ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas. Perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y animales Jabones Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas. Preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir; en clase 16: Papel y cartón, papel y cartón con propósitos de embalaje y envoltura, cajas de cartón, toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel Materiales plásticos para embalaje y envoltura Impresión de bloques y tipos, material de encuadernación Publicaciones impresas, impresos, libros, revistas, periódicos, libro de facturas, notas de envíos impresas, vales impresos, calendarios, carteles, fotografías [impresas], cuadros, pegatinas [artículos de papelería], sellos Material de papelería, material de oficina, material de instrucción y enseñanza [excepto muebles y aparatos], productos de papel para la papelería, adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones [materiales de artistas], papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas [pinturas] Rodillos y pinceles para pintar. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319107 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Invekra, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NORGESIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para el alivio de los dolores y/o de los espasmos musculares. Fecha 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319108 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Invekra, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N° 314, interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALDARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319109 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260309, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio en: Paseo General Escalón, Nº 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MASTERTECH, como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319110 ).

Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de identidad Nº 109110195, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, UR, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIKOS COFFEE

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial que se dedicará a la venta de café preparado líquido, bebidas a base de café calientes y frías, repostería y sandwiches para acompañamiento de las bebidas. Ubicado en la esquina noroeste de Terramall, en San Diego de La Unión, Cartago. Reservas: no se hace reserva del término: “Coffee”. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319122 ).

María Isabel Rojas Richmond, casada una vez, cédula de identidad 109460190, con domicilio en San Rafael de la Unión, 800 metros este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armoni COFFEE SHOP, BISTRO & MÁS

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, ubicado en San Diego, La Unión, Cartago, frente a la esquina nor-oeste de Terramall. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Armoni”. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319123 ).

Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMUR COFFEE

 como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido, café líquido. Reservas: De los colores: anaranjado. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319124 ).

Luis Guillermo Umaña Cordero, cédula de identidad Nº 304510102 y Bryan Romario Umaña Cordero, cédula de identidad Nº 304770609, con domicilio en: 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa Rica y 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ UMACOR Sabor y calidad de Altura

 como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el producto de café. Reservas: verde oscuro, café oscuro. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319126 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad Nº 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELISUR

 como marca de fábrica, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319161 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELISUR

 como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319162 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado especial de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELiSUR

 como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas (Condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019319163 ).

Mónica Pereira Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 109140511 con domicilio en San Pablo, del Parque Las Cruces 400 metros sur, 200 metros este y 200 metros sur, casa Nº 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ok

 como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de materias textiles para almacenamiento de alimentos. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319196 ).

Dustin Nathaniel Browninig Cherry, soltero, cédula de identidad N° 8-0112-0920, con domicilio en Guachipelín de Escazú, costado este de Plaza Mundo, Condominios Andros, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANTIK

 como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en La Casa Matute Gómez, Barrio González Lahmann, cien metros sur del edificio de la Corte Suprema de Justicia y cien metros este, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319199 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., LTD con domicilio en RM1705 Tower H, N° 6 Shuaguang Xili Chaoyang, Beijing, China, solicita la inscripción de: SURETRAC, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319204 ).

Susy Calvo Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 111400891, con domicilio en El Roble, Urb. Jacarandá, 3era etapa, casa 111, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MODA SOÑADA

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, venta y exportación de todo tipo de ropa de mujer, niño y hombre Ubicado en Alajuela, City Mall, Lobby 1 norte, local 109. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319205 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce Co., Ltd., con domicilio en RM1705 Tower H, Nº 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: SIERRA como marca de fábrica, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., Ltd (la compañía) con domicilio en RM1705 Tower H, N° 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: TRANSTERRA como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319207 ).

Alexandra Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad Nº 207730334, en calidad de apoderada generalísima de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101771294, con domicilio en distrito Central, Grecia, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro a mano derecha camino a Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO ECUESTRE EL SUEÑO S. A. COSTA RICA

 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de equinoterapia, capacitación para realizar espectáculos ecuestres venta y compra de equinos y productos ecuestres. Ubicado en distrito Central, Grecia, Alajuela, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro, a mano derecha camino a Barrio San Vicente. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319216 ).

Sandra Patricia Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 106920057 y Maritza Mayela Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 105380012, con domicilio en: Curridabat, Costa Rica y Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las delicias DE MI TIA

 como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319327 ).

Felipe Picado León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en B° Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL

 como marca de, servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color azul, blanco y amarillo.Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319333 ).

Felipe Picada León, casado, cédula de identidad N° 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en Barrio Vargas Araya de San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las Instalaciones Deportivas de Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL,

 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos, institución preescolar, escolar, secundaria, guardería, asesorías y cualquier otro servicio académico, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, cien metros al este y trescientos al sur de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319334 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica Nº 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT SOCIAL

 como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319339 ).

Keren Dilanna Vindas Suarez, casada una vez, cédula de identidad N° 110290813, con domicilio en Desamparados, Urbanización Doña Estrella casa número cincuenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-ker

 como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecos de Tela (juguetes), los cuales vienen desarmados de fábrica con el objetivo de que los niños los armen y que estos muñecos sean creación exclusiva de estos niños, teniendo como particularidad de que los empaques en donde vienen las partes de los muñecos y sus accesorios son una especie de bolso o maletín para que los niños guarden y trasporten ahí mismo los muñecos y sus accesorios. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319341 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-226.—Ref.: 35/2019/638.—Allan Badilla Jimenez, cédula de identidad 0111030300, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, 400 metros oeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Según expediente N° 2019-226.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319242 ).

Solicitud N° 2019-312.—Ref: 35/2019/668.—José Rolando Quesada Víquez, cédula de identidad 0203150514, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Roquevi Limitada, cédula jurídica 3-102-128142, solicita la inscripción de:

 como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Los Ángeles, finca La Rosarito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Según expediente N° 2019-312.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319280 ).

Solicitud Nº 2019-216.—Ref: 35/2019/479.—Gonzalo Sánchez Marín, cédula de identidad Nº 0401031289, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, El Carmen, contiguo a INTA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-216.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319331 ).

Solicitud Nº 2019-42.—Ref.: 35/2019/666.—Pedro Antonio Rojas Morera, cédula de identidad Nº 0203640134, en calidad de apoderado especial de Zacarías Pérez Pérez, cédula de identidad Nº 0502560120, solicita la inscripción de:

O   Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, del cuadrante de finca Puntarenas, 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-42.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319414 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cementerio Quebrada Ganado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento y ornato del cementerio, reglamentar el uso del cementerio, recaudar y administrar fondos para estos fines. Cuya representante, será la presidenta: Elena Mayela Tapia Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 770645.—Registro Nacional, 29 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110268, denominación: Asociación Integral de Personas de la Tercera Edad de Las Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 393405.—Registro Nacional, 11 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Tokus de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El estudio sobre cualquier producto hortícola como tallos, plantas medicinales, cáñamo, canabis, tablilla y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas. evitar el peligro para la salud y seguridad de las personas al usar plantas, tubérculos o cualquier otro perteneciente al reino vegetal con propiedades medicinales, actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique Solís Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 743297 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 12208.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos Agrícolas Vida Saludable Aguas Claras, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Pizarro Acevedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 767089.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319344 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730846, denominación: Asociación Deportiva Metro Fencing Academy Traducido al español Asociación Deportiva Metro Academia de Esgrima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 30045.—Registro Nacional, 11 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección de las Mariposas Aves y Árboles de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar proyectos que garanticen la protección de las diferentes especies de mariposas, aves y sus árboles y plantas hospederas. Coordinar y colaborar con las instituciones públicas costarricenses encargadas de la protección al medio ambiente y con todas las políticas de protección al mismo. Coordinar con los entes públicos y privados del extranjero, así como con particulares extranjeros, el cuidado y protección de las mariposas, aves y sus árboles y plantas. Cuyo representante, será la presidenta: Melissa Madrigal Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 28557.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319487 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mónica Pereira Zamora, cédula de identidad Nº 1-0914-0511, solicita la Modelo Utilidad denominada BOLSAS REUTILIZABLES PARA TRANSPORTE DE ALIMENTOS. La presente invención provee una bolsa reutilizable para el transporte y almacenamiento a diversas temperaturas de alimentos frescos, que permita el almacenamiento en refrigeración, congelación y descongelación, comprende un receptáculo que posee al menos una abertura; dicho receptáculo formado por un material compuesto impermeable o semi-impermeable que comprende dos componentes: un componente exterior flexible y un componente interior impermeable; y al menos, un elemento de cierre reutilizable en la abertura de la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/08 y B65D 30/02; cuyos inventores son Pereira Zamora, Mónica (CR). Prioridad: Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000545, y fue presentada a las 14:50:47 del 13 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019318462 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (DE). Prioridad: Nº 1605872.9 del 06/04/2016 (GB) y Nº 62/319,141 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/174645. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000530, y fue presentada a las 11:37:49 del 06 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019319105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad Nº 701180471, en calidad de apoderada especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada: UN COMUNICADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA GUIADO ANTI-ATASCO. Un conmutador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un sistema de guiado anti-atasco que se adapta para guiar el movimiento de deslizamiento del pulsador con respecto a la carcasa a lo largo de dicho eje corredizo. El sistema de guiado anti-atasco incluye: primeros elementos de guiado (22,32) interpuestos operativamente entre las paredes laterales y el pulsador (30) así como las paredes laterales de la carcasa (20); segundos elementos de guiado (24,34) alejados con respecto a los primeros elementos de guiado (22, 32) y colocados con respecto a los primeros elementos de guiado (22,32) a una menor distancia de la pared inferior (21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro; (IT) y Longhi, Giorgio; (IT). Prioridad: Nº 102016000014964 del 15/02/2016 (IT). Publicación internacional: WO2017/141089. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000441, y fue presentada a las 09:28:45 del 12 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019319325 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA DE ALINEAMIENTO DEL PULSADOR. Un computador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21), un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto al estuche (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; al menos con un elemento elástico (40) adaptado para ejercer una fuerza de empuje sobre el pulsador (30) con el propósito de llevar de nuevo o mantener el pulsador (30) en la posición hacia atrás; un primer sistema de parada incluye superficies de contacto (251,351) de las paredes laterales del pulsador (30) respectivamente, las cuales se apoyan unas a otras cuando el pulsador (30) se encuentra en la posición trasera; caracterizado porque el primer sistema de bloqueo incluye un sistema de alineación de botones incluyendo elementos de alineación (250, 350) unidos el uno al otro empezando de un punto dado durante el movimiento deslizamiento del pulsador (30) de la posición hacia adelante hacia la posición hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N° 102016000015004 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000440, y fue presentada a las 09:26:55 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319326 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Solvotrin Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA INGESTA DE HIERRO EN UN MAMÍFERO. Se ha preparado composiciones que contiene hierro, amortiguador y proteína desnaturalizada capaces de elevar el hierro sérico en un individuo. Por ejemplo, se ha preparado microperlas con contenido de hierro mediante el secado por atomización, contenidas en una matriz proteica y de hierro no fijado en una composición amortiguada que ofrece un efecto de protección gástrica, que conserva el hierro en forma de Fe 2+ con mayor disponibilidad y que mejora la biodisponibilidad de hierro en los seres humanos en relación con los vehículos conocidos previamente para proporcionar hierro a un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/26, A61K 47/02, A61K 47/42, A61K 9/06 y A61K 9/16; cuyos inventores son Gilmer, John; (IE); Gabor, Radics; (IE); Whelehan, Michael; (IE); Wang, Jun; (IE); O’flynn, Pat; (IE) y Ledwidge, Mark; (IE). Prioridad: N° 16160539.9 del 15/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158030. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000488, y fue presentada a las 11:29:16 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019319358 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE MARIO MIRANDA NÚÑEZ, con cédula de identidad Nº 6-0397-0553, carné Nº 26766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 76284.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019325795 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0045-2019.—Exp. 17513-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-90 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.310 / 488.664 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019325248 ).

ED-UHTPSOZ-0135-2018.—Expediente N° 18604-P.—Happy Medium S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo SG-08, efectuando la captación en finca de 3-102-746214 S.R.L. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 151.590 / 537.183 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019325251 ).

ED-UHTPCOSJ-0379-2018.—Exp. 16766P.—Banco Improsa S.A., solicita concesion de: 8 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-54 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 322.768 / 468.816 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019325252 ).

ED-0053-2019.—Exp. 17809P.—Desarrollos Agrícolas Los Nacientes Sociedad Anónima, solicita concesion de: 5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MY-41 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-lavado. Coordenadas 291.056 / 478.556 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 04 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325253 ).

ED-UHTPCOSJ-0052-2019.—Exp. 13607.—Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-industrial y oficinas. Coordenadas 214.331 / 577.777 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325383 ).

ED-UHTPNOL-0007-2019.—Exp. 12924P.—Rica Costa Azul Real Estate S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-312 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 262.432 / 344.365 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019325535 ).

ED-UHTPCOSJ-0059-2019.—Exp. 18352P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-110 en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.166 / 514.904 hoja río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325556 ).

ED-UHTPCOSJ-0060-2019.—Exp. 18288P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-9 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 315.886 / 492.974 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0051-2019.—Expediente Nº 18767.—Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento de Tres Ríos de Osa, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 117.536 / 580.491, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325730 ).

ED-0050-2019.—Exp. 7729.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Brisas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Marzo, efectuando la captación en finca de Yorleny Delgado Sandi en Gutiérrez Brown, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 98.276 / 657.832 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325734 ).

ED-0049-2019. Exp. 16704.—Verónica María Ulate Solís, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Óscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.654/480.444 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325850 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 37515-2014.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ruth Cervantes Molina, cédula de identidad número 1-0614-0975, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019321353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 53096-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintiún minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve. diligencias de ocurso presentadas por Olga Marta Mora Chichilla, cédula de identidad número 1-0452-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de diciembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—( IN2019319185 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1047-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas un minuto del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 57185-2018, incoado por Johana del Socorro Rugama Mejía, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Estefany Mejía Rugama, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la menor son Johana del Socorro Rugama Mejía y Rugama Mejía.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—( IN2019319730 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Obregón Saborío, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete seis tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Movimiento de Integración y Oportunidades, solicitó el primero de febrero de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecinueve y asamblea superior, celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) compuesta por un rectángulo blanco con un lado uno punto tres veces más largo que el otro. El Blanco nos semeja la transparencia, pureza y pulcritud que deben acompañar a todo partido político. Sobre el campo blanco, en un semicírculo superior, habrá cinco siluetas estilizadas de personas de colores azul, amarillo, rojo, verde y negro. El verde nos conmemora la importancia de mirar a la tierra, y hacernos recordar en todo momento la importancia del agro para el sustento de sus habitantes, el amarillo la paz y la esperanza, el rojo la lucha por el bienestar común y el negro la necesidad de incluir a la ciudadanía sin distingos de credo, sexo, religión, discapacidad, o creencias particulares.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019321014 ).     5 v. 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María de los Ángeles Echeverría Pacheco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve seis-cero cinco cinco seis, en su condición de presidenta provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidos por Escazú, solicitó el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…). La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un rectángulo con la parte superior redondeada en color Pantone Trescientos Veintidós C (índigo), que incluye el segundo elemento que es el nombre del partido Unidos por Escazú escrito en letra Varela Round en negrita, en tres renglones, una por renglón y con la primera letra de cada palabra en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C (naranja) y el resto en color blanco. Finalmente, el último elemento, son tres líneas que comparten un punto; representando cada línea un distrito del cantón, y el punto representa la totalidad del cantón de Escazú consolidado, en el área redondeada del mismo en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C. La bandera del partido es un rectángulo de un tanto de alto por uno y medio de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono índigo, que corresponde al código pantone número Trescientos Veintidós C, con la figura antes descrita cambiando el rectángulo por color blanco y las letras blancas por el Pantone Trescientos Veintidós C y que aparece en la parte central del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019322530 ).     5 v. 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número uno-uno dos dos seis-cero ocho cuatro seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidos Podemos, solicitó en fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas los días veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) Franja única rectangular con fondo de color púrpura (Sesenta y ocho por ciento -68%- Cyan) y (Ochenta y nueve por ciento -89%- Magenta); en centro de franja púrpura se ubica un halo blanco cien por ciento -100%- blanco. Dicho halo tiene una circunferencia de 3 cm y un grosor de 0,5 mm; el pebetero tiene 1,4 cm de ancho original y 3mm de alto; la flama tiene 2,9 cm de ancho y 2,2 cm de alto. Dichas medidas podrán varia (proporcionalmente al tamaño original del logo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019323606 ).        5 v.5

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chavarría Mendoza William Antonio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814232502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1007-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:54 horas del 12 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019319235 ).

Pedro Fernando Sánchez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813143712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 716-2019.—San José, al ser las 11:48 del 06 de febrero del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019319269 ).

Jovino Pérez Alas, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200292426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 970-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 12:22 del 11 de febrero de 2019.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019319272 ).

Naydu Alejandra Sánchez Ramírez, venezolana, cédula de residencia N° 186200372305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 715-2019.—San José, al ser las 10:52 del 12 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319285 ).

David José de Matheu de Lima, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200262524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3013-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2019319289 ).

Adelmi Rosario, dominicano, cédula de residencia N° 121400105124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 987-2019.—San José, al ser las 9:53 a2/p2del 12 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Orotina.—Víctor Manuel Alpízar Rojas.—1 vez.—( IN2019319303 ).

Édgar Antonio Flores Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155816472032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 966-2019.—Oficina Regional de Los Chiles.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:16 horas.—José Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019319348).

Peña Duarte Henry Manuel, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813408405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 453-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 16:06 horas del 31 de enero del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019319356 ).

Víctor Hugo Fernández Berroeta, venezolano, cédula de residencia Nº 186200256901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 495-2019.—San José, al ser las 09:24 del 13 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019319364 ).

Ugarte no indica Pedro José, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804851332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 920-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:24 horas del 08 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019319386 ).

Freddy Alexis Zambrano Jiménez, venezolana, cédula de residencia N° 186200249901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 872-2019.—San José, al ser las 10:15 del 13 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019319421 ).

Iñaki Aizpurua Fernández, venezolano, cédula de residencia Nº 186200016414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3307-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019319422 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

PLAN DE INVERSIONES AÑO 2019

Cuenta

Nombre del bien

o artículo

Cantidad

Precio unitario colones

Costo total colones

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

 

 

1.000.000,00

 

Camilla exploratoria ginecológica (consultorio médico)

1

1.000.000,00

1.000.000,00

5.99.03

Bienes intangibles

 

 

22.775.407,20

 

Renovación Licencias Software IBNRS/Workflow

1

22.775.407,20

22.775.407,20

 

Total

 

 

¢23.775.407,20

 

Wilberth Francisco Solano López.—1 vez.—O. C. Nº 4200001951.—Solicitud Nº 140776.—( IN2019319505 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, informa que el Plan de Adquisiciones para el ejercicio económico del 2019 se encuentra publicado en la página web de la municipalidad la cual es montesdeoca.go.cr a partir del día 15 de marzo del 2019.

Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019325779 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Descripción

Código

Cantidad

Unidad

Monto

Orinal para adulto

2-84-01-0460

600

UD

¢4.365.000,00

 

Ing. Miguel Salas Araya, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-2306-19.—( IN2019325817 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada 2019LA-000002-PROV

(Aviso de invitación)

Expansión de Unidad de Almacenamiento marca

Dell modelo Compellent SC5020.

Incluye instalación

Fecha y hora de apertura: 04 de abril del 2019, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 05 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019325615 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000008-2601

Objeto contractual: suministro de gas licuado;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 15 de marzo del 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢275.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de marzo del 2019.—–Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—       ( IN2019325694 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Bevacizumab 100 mg y 400 mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 01 de abril del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio Web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 04 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019325877 ).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE SALUD GOLFLTO

COMPRA DIRECTA 2019CD-000005-2799.

“El Área de Salud Golfito, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Compra Directa 2019CD-000005-2799 por la Compra de Servicios a Terceros según demanda por el Transporte de Equipo, Instrumental, Personal y el Traslado de Pacientes Vía Marítima del Muelle de Puerto Jiménez a Golfito, para mayor información pueden contactar al Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte o al Lic. Marvin Aguilera Flores a las direcciones de correo electrónico jpgarban@ccss.sa.cr y maguilera@ccss.sa.cr respectivamente.

Río Claro de Golfito, lunes 04 de marzo del 2019.—Administración Área de Salud de Golfito.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—( IN2019325855 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000019-2104

Adquisición de: Concesión de espacio físico

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Cafeterias Cookies And Coffee S. A.

Ítem único.

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 91.—Solicitud Nº 142756.—( IN2019325602 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000076-2101

Prótesis urológicas

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Nutricare S. A.

Ítems: 3.

Monto Total Aproximado: $29.250,00

Oferta Tres: TRI DM S. A.

Ítems: 1.

Monto Total Aproximado: $1.750,00

Tiempo de entrega: Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de marzo del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.— ( IN2019325800 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REMATE N° 01-2019

Remate de derecho de llaves para el arrendamiento

del local comercial N° 25 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 25 ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de 25.11 m2, iniciando a las 09:00 horas del día 27 de marzo del 2019, en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal sin ningún costo, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@muniesparza.go.cr.

Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019325879 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000085-PROV

(Aviso de modificación y prórroga Nº 1)

Impermeabilización de la losa del Edificio del O.I.J.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que  existen modificaciones al cartel, por lo tanto se prorroga fecha y hora de apertura para el 05 de abril del 2019, a las 10:00 horas, las modificaciones indicadas estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019325588 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01

(Enmienda N° 2)

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el Cantón de San Pablo de Heredia

Que de acuerdo a la aclaración solicitada por la empresa Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., se dispone lo siguiente:

Que con respecto al punto 21 del cartel, para efecto del cálculo de los costos de mano de obra en la oferta, la misma debe realizarse de acuerdo al formato de pago semanal, así como lo indica el cartel: la jornada laboral será de 48 horas semanales.

2-            Que de acuerdo a la resolución R-DCA-0199-2019 de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida por la Contraloría General de la Republica, esta Administración señala lo siguiente:

Sección V: Valoración y Comparación de las Ofertas:

B.            Experiencia en la actividad

Para efectos de la experiencia se valorará de la siguiente forma:

Que a partir de esta publicación deberá leerse de la siguiente manera:

Experiencia en la actividad (45%).

Se valorará con un 4.5% cada año completo y continuo de experiencia acumulada en Municipalidades, otras instituciones del estado y en contratos formales de naturaleza privada siempre y cuando hayan cancelado sus respectivos timbres fiscales (art. 286 del Código Fiscal) donde desarrollaron o desarrollan actividades iguales a las solicitadas por la Municipalidad de San Pablo, hasta un máximo de 10 años, estos años son los comprendidos entre 2009 y 2018.

Para este apartado se tomarán en cuenta tanto contratos individuales superiores a los 90 millones de colones por año (que contengan los dos servicios) o en defecto contratos individuales por servicios de aseo de vías y mantenimiento de sitios públicos, que sumados sean superiores a los 90 millones de colones por año (emitidos por diferentes entes y que correspondan al mismo año).

Con longitudes en calles no menores a cien mil metros lineales en el servicio de limpieza de vías y áreas no menores a cien mil metros cuadrados en parques.

Entiéndase de lo anterior que la unión de los dos contratos deberá cumplir con lo señalado en el cartel, esto para obtener el 4.5% por cada año.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San Pablo de Heredia, 06 de marzo del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019325638 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTACIONÓMETROS

(PARQUÍMETROS)

El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros) número 3580 del 17 de noviembre de 1965, así como sus reformas, y el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal decreta:

CAPÍTULO I:

Generalidades

Artículo 1º—De las definiciones. Para la interpretación de este reglamento deberán utilizarse las siguientes definiciones:

a.             Derecho de Estacionamiento o DDE: Derecho por el que se cobra una tarifa para poder estacionar un vehículo en un sitio autorizado para tal fin.

b.             Estacionamiento o Parqueo: Lugar público destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

c.             Estacionómetro, Parquímetro: Sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la vía pública.

d.             Sistema Tecnológico de Pago Autorizado o STPA: Plataforma autorizada por la Municipalidad para cobrar los derechos de estacionamiento en el cantón.

e.             Vehículos de Emergencia Autorizados: Vehículos policiales, ambulancias, para combatir incendios, y otros vehículos que cumplan con las condiciones reglamentarias correspondientes.

f.             Uniforme. Conjunto de prendas y distintivos característicos de los inspectores de parquímetros, que fija este Reglamento.

Artículo 2º—De las potestades. La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de su Alcaldía, el Departamento de Seguridad Vial, la Sección de Parquímetros y el Departamento de Obras designará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados, siempre que las vías sean cantonales.

En caso de la que vía sea nacional, la designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 3º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este derecho, y de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3580, la Municipalidad define las zonas de la siguiente manera:

a.             Zona céntrica: estará comprendida por los Distritos de San Pedro, Mercedes y Sabanilla.

b.             Zona no céntrica: estará comprendida por el distrito de San Rafael.

Artículo 4º—De los horarios. El DDE deberá cancelarse para el uso de los estacionamientos en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Se exceptúan de esta regulación los días domingo, los días feriados de ley y de fiesta nacional o local.

Artículo 5º—De la demarcación de los espacios para estacionar. En cada estacionamiento la Municipalidad demarcará claramente el área dentro de la cual pueden estacionarse los vehículos. Estas áreas no podrán ser menores de cinco metros de largo por dos de ancho, ni mayores de siete metros de largo por dos de ancho.

La Municipalidad instalará señales verticales de información en la zona de estacionamiento autorizado. En estas señales, quien se encargue de brindar el STPA deberán incluir información sobre este.

Artículo 6º—De la demarcación de zonas especiales. La Municipalidad demarcará, de acuerdo con los artículos 43 y 49 de la Ley 7600, zonas especiales para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados y autorizados para el uso de estos espacios. En todo caso, estos vehículos también deberán pagar el DDE.

CAPÍTULO II:

De los Inspectores de Parquímetros

Artículo 7º—De los Inspectores de Parquímetros. La verificación y control del estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad. Para esto, nombrará funcionarios como Inspectores de Parquímetros, los cuales vigilarán el cumplimiento de todas las normas del presente reglamento y las leyes aplicables.

La boleta de infracción será levantada por los inspectores de parquímetros e implicará el pago de la multa establecida en la ley 3580. Esta multa será impersonal, pues se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción.

Artículo 8º—De los uniformes. Los uniformes utilizados por los inspectores de parquímetros son propiedad del Municipio, los cuales deberán ser cuidadas con la debida diligencia y portados única y obligatoriamente cuando están en ejercicio de sus funciones. Las características de estos uniformes serán definidas de manera conjunta entre la Alcaldía y los inspectores de parquímetros.

Artículo 9º—De los distintivos. Serán distintivos del uniforme, de portación obligatoria en un lugar visible:

a.             El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, plateado con inscripción “Parquímetros” y el escudo de Montes de Oca, en la parte inferior “Municipalidad de Montes de Oca”. (Claramente identificable)

b.             Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Montes de Oca, el Departamento y Sección a que pertenece, apellido, nombre y cédula. Así como una fotografía reciente.

Artículo 10.—De la Jornada Laboral. Los Inspectores de Parquímetros de Montes de Oca podrán laborar durante las tres jornadas labores que se contemplan en el Código de Trabajo.

Artículo 11.—De las faltas y sanciones. Se sancionarán las faltas cometidas por los Inspectores de Parquímetros de conformidad con el Código de Trabajo, Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.

CAPÍTULO III:

De las Regulaciones en Cuanto a la Operación

del Estacionamiento de Pago Autorizado

Artículo 12.—Del uso de los sistemas autorizados para estacionar. Para estacionar en las zonas de parquímetros autorizadas, la Municipalidad de Montes de Oca faculta el uso del sistema tecnológico de pago autorizado Para este el usuario deberá completar de manera correcta los datos que el sistema le solicite con el fin de estacionar. Por tanto, es responsabilidad del usuario la correcta utilización del sistema de pago tecnológico autorizado por la Municipalidad.

Artículo 13.—Del pago físico. La Municipalidad y quien opere el STPA deberán velar porque existan puntos de pago en comercios aledaños y/o en instrumentos instalados con dicho fin. Esto con el fin de atender a la población que no cuente con la tecnología para operar el STPA. Se podrá convenir con el comercio que funcione como punto de pago una comisión de hasta el 5% del valor del DDE cancelado.

Artículo 14.—De las tarifas y su actualización. La tarifa del DDE por hora, tanto en zona céntrica como no céntrica, será fijada por el Concejo Municipal y no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares, de acuerdo con las disposiciones de la ley 3580.

La tarifa deberá actualizarse anualmente, para lo cual la Administración Municipal deberá presentar al Concejo Municipal el cálculo de la tarifa antes del primer día de marzo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—De la zona no céntrica. En las zonas no céntricas la Administración Municipal delimitará en qué espacios se deberá pagar el DDE por el uso del estacionamiento.

Artículo 16.—De las motocicletas. Las motocicletas que utilicen los estacionamientos deberán pagar la misma tarifa que los vehículos de cuatro ruedas y quedan sujetas a las infracciones, multas y sanciones que dispone el presente reglamento

Artículo 17.—De los vehículos de emergencia autorizados. Los vehículos de emergencia autorizados están exentos del pago del DDE siempre que se encuentren atendiendo situaciones de emergencia.

CAPÍTULO IV:

De las Infracciones y Multas

Artículo 18.—De las infracciones. Se incurrirá en infracción sancionable por este reglamento en los siguientes casos:

a.             El estacionamiento de un vehículo en zonas autorizadas sin pagar el DDE.

b.             El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual pagó su DDE.

c.             Cuando el vehículo, que cabría en un espacio, quede estacionado ocupando dos o más espacios.

d.             Cuando el vehículo, en uso de los estacionamientos, quede parcialmente estacionado fuera del área demarcada o contrario a alguna otra señalización.

Las demás infracciones que contraríen las disposiciones de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, o cualquier otra ley serán conocidas y sancionadas por las autoridades competentes como la Policía Nacional o Municipal de Tránsito.

Artículo 19.—De la multa. La multa a las infracciones que se refiere el artículo anterior será de diez veces el costo del DDE por una hora.

La multa, en primera instancia, se podrá cancelar en la tesorería municipal. De no ser cancelada en el plazo de cuarenta y ocho horas, se anotará y cancelará mediante el Instituto Nacional de Seguros (u otras operadoras de seguros) donde los propietarios deseen cancelar el derecho de circulación con un recargo de 20% sobre el monto adeudado.

La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se adjuntarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO V:

Otras Disposiciones

Artículo 20.—De la responsabilidad municipal por el hurto, sustracción o daños a vehículos. La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad de propietario de este, razón por la cual la Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la permanencia en zonas de estacionamiento autorizado regidas por este reglamento.

Artículo 21.—Prohibición de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Montes de Oca, sin la respectiva autorización. La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Esta autoridad confeccionará un informe con lo actuado, en donde se indicará como mínimo el nombre y demás calidades que permitan identificar al infractor, y el evento particular. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado a las instancias correspondientes.

Artículo 22.—Sobre la disponibilidad de estacionamiento. La Municipalidad no garantiza disponibilidad de estacionamiento en las zonas autorizadas en ninguna modalidad de DDE.

Artículo N° 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación, derogando por completo a los anteriores y a todo lo que se le oponga.

Transitorio N° 1º—La eliminación de las boletas de papel, como forma normal de pago, se realizará en el periodo de un año a partir de la aprobación de este reglamento y en estrecha coordinación con quien opere el STPA.

Con base en el Artículo 43 del Código Municipal se somete el Proyecto de Reglamento de cita a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto para envió de lo que corresponda: Telefax 2234-7458: E.mail: msalasv@montesdeoca.go.cr; San José, Montes de Oca, San Pedro, Municipalidad de Montes de Oca, Palacio Municipal, costado norte parque Kennedy; horario de oficina Secretaria del Concejo Municipal de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 4.00 p.m.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 141-2019, Artículo N° 5, Punto N° 1, del día 21 de enero del 2019.

Dr. Andrés Guzmán Gómez, Presidente del.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2019324289 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 23 de diciembre del 2018, en su artículo IV del acta N°206-2018, se aprobó el proyecto de Reglamento de Uso Portal Web-Municipalidad de Cartago, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal y que dice de la siguiente manera:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO PORTAL

WEB-MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo normar la creación, alimentación y vigencia de la información-textual y gráfica-en el Portal Web de la Municipalidad de Cartago, vigente con el lanzamiento de la página Web Municipal y sus diferentes portales.

Artículo 2º—De los responsables. Cada unidad, departamento y área municipales propietarias de un portal o información dentro de la página web. es el responsable de la información publicada y de que ésta se encuentre actualizada.

Artículo 3º—Definiciones. Sitio Web, en adelante Portal. Se entiende por “Portal” la información colocada en cualquier servidor Web institucional y que forma parte de un conjunto de contenidos afines. Pueden existir sitios de unidades, departamentos, áreas, grupos y personas que califiquen según la normativa establecida por la Alcaldía Municipal, el Área de TICS y el Área de Cultura y Comunicación.

Artículo 4º—Del administrador de contenidos y responsable. Cada Sitio estará compuesto por un Espacio Virtual, con un administrador de contenidos y responsable.

Artículo 5º—Del responsable administrador de contenidos. El Portal Web y sus diferentes secciones contará con una persona funcionaría municipal por sección, responsable de alimentar y mantener actualizada la información, imágenes, formularios y todo tipo de contenido en línea.

Artículo 6º—Del código de acceso. A cada dependencia municipal se le asignará un código de acceso al portal a fin de que proceda a la alimentación del mismo. El código será registrado en el sistema y permitirá verificar cada uno de los ingresos, sus frecuencias y el tipo de actualización

Artículo 7º—Del procedimiento para ingresar información al portal. De previo al ingreso al portal de agenda de actividades, proyectos, notas de emergencia, comunicados, formularios o de cualquier otra información, la unidad, departamento o área correspondiente deberá de enviar un correo al Área de Cultura y Comunicación, para revisión de forma y contenido de la información que se pretenda ingresar al portal.

Artículo 8º—Aspectos a valorar en la revisión de forma y contenido. En la valoración de forma y contenido, entre otros, se debe revisar la ortografía y el hilo conductor de las imágenes, para garantizar que la información destinada al lector sea de calidad. En temas técnicos el contenido de la información es responsabilidad exclusiva de la unidad, departamento o área municipales.

Artículo 9º—Información disconforme con el formato existente. Cuando el formato existente no permita inclusión de nueva información, la parte interesada debe de presentar la respectiva propuesta al Área de TICS, por medio del Sistema de Gestión de Incidencias. Ello con el fin de que se analice la creación de un nuevo portal o espacio, en forma coordinada por el Área de TICS y el Área de Cultura y Comunicación. La decisión final corresponde a la Alcaldía Municipal.

Articulo 10.—De la calidad e inmediatez de la información. La estructura del Sitio Web debe de satisfacer simultáneamente las necesidades de los usuarios internos y externos, razón por la cual la información contenida en el Sitio Web debe de ser de calidad e inmediatez.

Articulo 11.—Del mantenimiento y / o actualización de la información. El mantenimiento y la actualización de la información en el Sitio Web, está vinculado con las necesidades de cada una de las dependencias municipales participantes del Sitio Web. En razón de ello, se dispone:

A)            Las dependencias municipales que alimenten agendas de actividades, deben publicar dichas agendas con la debida antelación y permanecerán en el Sitio Web por el resto del mismo mes en que fueron publicadas. Finalizado el mes el encargado de la agenda deberá de eliminar las actividades caducas.

B)            Las notas con comunicados de emergencia deben de eliminarse acabada la emergencia y dentro de la misma semana en que fueron emitidas.

C)            Los formularios y la información en general del Sitio Web. deben de ser revisados periódicamente por las dependencias municipales responsables de dichos formularios e información en general, para garantizar su actualidad y evitar su obsolescencia.

D)            El Área de TICS deberá de emitir dos veces al año reporte en el cual se señalen las dependencias municipales que no registran ingresos y/o actualizaciones. Ello con el fin de garantizar que el portal web se encuentre al día y actualizado en su información. Dichos reportes serán remitidos a la Alcaldía Municipal a fin de que se tomen las acciones correctivas necesarias.

E)            Cada encargado debe de mantener un registro de la fuente original de cada uno de los materiales que publique en el sitio web, el cual puede ser solicitado en cualquier momento por la Alcaldía Municipal, el Área de Cultura y Comunicación o el Área de TICS.

F)            En caso de que se requiera incluir imágenes, éstas deben de ser mínimo de 1024 Pixeles con una resolución mínima de 72 pix.

G)            El jefe, encargado o coordinador de la unidad, departamento o área es la persona que avala la información y se responsabiliza del contenido que se sube a cada uno de los portales.

H)           Toda información que se encuentre en las diferentes secciones, deberá ser revisada por el jefe, encargado o coordinador responsable. Con ellos se deberá de aclarar todo aspecto referente a su contenido en caso de ser necesario. Las aclaraciones serán solicitadas directamente por el verificador designado por el Área de cultura y Comunicación.

I)             Cualquier funcionario municipal o persona externa puede presentar observaciones, recomendaciones y quejas en relación a cualquiera de los contenidos publicados. Estas observaciones, recomendaciones y quejas deben de presentarse por escrito, por medio de carta u oficio o correo electrónico, indicado la identidad del gestionante, el fundamento y dirigidas al Área de Cultura y Comunicación.

J)             Cada uno de los portales tiene asignado una dirección de correo electrónico para que las personas interesadas realicen gestiones y consultas. Es responsabilidad de cada encargado mantener al día las respuestas a cada uno de los oficios o correos electrónicos que ingresen, cumpliendo con los tiempos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

Articulo 12.—Aspectos fundamentales de la información. La publicación de información en el portal web institucional debe de cumplir con los tres aspectos fundamentales siguientes:

Imagen: Proporcionada y regulada por el Departamento de Prensa y Comunicación. Funcionalidad: Controlada por el Área de TIC, la misma incluye que el portal web institucional este en línea, respaldado y con espacio justo para su funcionamiento en la infraestructura tecnológica municipal, así como el apoyo a los funcionarios en los aspectos técnicos que así lo requieran por medio del sistema de incidentes.

Contenido: Proporcionado por el responsable de cada Sitio y cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. Es el responsable de cada portal el encargado de evitar la publicación de información que pueda dañar la imagen de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 13.—Prohibiciones. Es prohibido realizar las actividades siguientes:

Desplegar o vincular material pornográfico.

Colocar páginas incompletas (en construcción) que generen errores o confusión.

Utilizar el espacio asignado como unidad de almacenamiento o para subir o bajar archivos de otros servidores, con o sin fines de lucro.

Promover o solicitar participación en mercados multinivel, rifas, y/o pirámides.

Promocionar servicios o actividades que impliquen algún ingreso económico.

Colocar material que sea ofensivo para la comunidad, esto incluye frases groseras, subversivas, racistas o similares.

Promover y/o proveer información acerca de actividades ilegales.

Desplegar material que muestre o promueva el abuso en cualquier forma.

Promover el daño físico, emocional o psicológico de un grupo o un individuo.

Utilizar las páginas con propósitos comerciales, incluyendo, pero no limitándose a las actividades siguientes:

Ofrecer para su venta cualquier producto o servicio.

Solicitar patrocinadores o publicidad que originen o no un ingreso económico, promoviendo actividades personales.

Desplegar imágenes, “banners”’ o logotipos comerciales de cualquier clase, con o sin vínculos. Se podrán exceptuar los logotipos de auspiciadores de eventos.

Vincular imágenes de intercambio de sitios comerciales (link exchange).

Usar las páginas para infringir los derechos de autor, incluyendo piratería o vínculos a lugares que lo contengan o lo promuevan, así como archivos en formato MP3 o similares, información o publicación de números de serie o de registro de programas, o cualquier tipo de actividad o utilería para romper las protecciones.

Violar los estándares de Internet con el propósito de promover las páginas y/o desarrollar páginas que consistan en vínculos a lugares no permitidos.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019320836 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Derogar el Reglamento de Becas aprobado por el Concejo Municipal 18 de enero de 2018, publicado en La Gaceta del 01 de febrero de 2018.

Instruir a la administración a que proceda a publicar en el Diario Oficial este acuerdo de derogatoria, a la mayor brevedad posible.

Heredia, 12 de febrero del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N° 140762.—( IN2019319298 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-R-3337.—Superintendencia General de Valores.—Despacho de la Superintendente, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la suscripción de los actos que requieren el ejercicio de la condición de apoderado de la institución se concentran en la Superintendente General de Valores. Esto provoca que, en sus ausencias temporales, causadas por circunstancias de urgencia o conveniencia, en las que no es posible contar de inmediato con acuerdo de sustitución ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la firma o la participación en actos que requieran la condición de apoderado deba ser aplazada, al no contarse con otro funcionario con capacidad de representar a la institución.

II.—Que resulta conveniente, oportuno, conforme al ordenamiento jurídico y consecuente con el interés público al que se debe la Superintendencia General de Valores, como órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, que para satisfacer los principios de eficiencia y continuidad del servicio público que presta, cuente con otro funcionario con facultades de  apoderado generalísimo sin límite de suma que pueda actuar en aquellos casos en que por urgencia o conveniencia, no sea posible contar con la firma o la presencia del señor Superintendente General de Valores.

III.—Que conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones:  a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.  Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado no es del original).  Por lo que se entiende que se encuentra prevista en la norma, la competencia de la señora Superintendente General de Valores de delegar las competencias de su cargo, conforme a lo regulado en los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, así como la autorización para que la señora Superintendente General de Valores sustituya su condición de apoderada en el Intendente u otros funcionarios, acto necesario para que se puedan ejercer las competencias delegadas y se genere un mandato, según lo exige el artículo 1264 del Código Civil.

IV.—Que la Superintendencia General de Valores cuente con más de un funcionario apoderado se justifica en los principios de continuidad y eficiencia del Servicio Público que presta, conforme al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que establece:  “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de destinatarios, usuarios o beneficiarios”. Además, es congruente con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.  2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”. Lo indicado en la norma se cumple puesto que el Intendente es un funcionario que, respecto de la Superintendente, cuenta con funciones de similar naturaleza, se encuentra dentro de su línea jerárquica y su idoneidad para el cargo exige los mismos requisitos, conforme al artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Por otra parte, esta delegación respeta los límites señalados para su validez en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública,  pues no se realiza una delegación genérica y absoluta de sus competencias en el señor Intendente, sino parcial, limitada a un funcionario específico en el tiempo y en el espacio, de forma que éste ejercerá las competencias delegadas solo ante ausencia temporal de su superior o por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, permisos otorgados por el CONASSIF, salidas del país, incapacidad por enfermedad), sin que la Superintendente pierda por ello las facultades concedidas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. 

V.—Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la delegación de competencias en el Intendente General de Valores, para lo que a su competencia correspondiere, siendo que mediante artículo 16 del acta de la sesión CNS-887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso autorizar al Superintendente General de Valores para que:

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (…)

1.             Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en el Intendente General de Valores.  Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes casos:  i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes.  Dado que se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

2.             Sustituya su Poder Generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a la Superintendencia General de Valores.

3.             El Superintendente General de Valores deberá establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que se le otorgue.

4.             Para su publicidad y ‘oponibilidad’ a terceros, el otorgamiento del Poder Generalísimo sin Límite de Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores será otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco Central de Costa Rica.

5.             Es entendido que el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones”.

VI.—El CONASSIF, según artículo 4 del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014, acordó designar al señor Isaac Martín Castro Esquivel, mayor casado una vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al Oeste, Condominio Cobre Blanco, cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro, como Intendente General de Valores, por un periodo de 5 años contados a partir del 21 de enero del 2015.

VII.—Con fundamento en el acuerdo del CONASSIF, el señor Carlos Arias Poveda, mayor, casado una vez, funcionario público, cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta-ochocientos veintiocho, vecino de Parque Residencial Valle del Sol, casa Tres-W, Santa Ana, San José en su condición de Superintendente General de Valores, quien fungía como Superintendente General de Valores, según consta en el acuerdo de nombramiento artículo tres del acta de la sesión novecientos setenta y seis-dos mil doce, celebrada el treinta de mayo del dos mil doce, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento diecisiete, del dieciocho de  junio del dos mil doce, a partir del cuatro de julio del dos mil doce y por un período de cinco años, contados a partir de esa fecha; procedió a otorgar al señor Isaac Martín Castro Esquivel, mayor casado una vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al oeste, Condominio Cobre Blanco, cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro; en su calidad de Intendente General de Valores, la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo Dos mil quince, asiento ciento ocho mil setecientos ocho, consecutivo uno.

VIII.—Con fecha 04 de julio del 2017, venció el periodo de nombramiento del señor Carlos Arias Poveda y en su lugar se nombró a la suscrita, María Lucía Fernandez Garita, mayor, soltera, Administradora de Empresas, cédula de identidad número: tres-doscientos veinticinco-ciento veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, San José en su condición de Superintendente General de Valores, según consta en el acuerdo de nombramiento, artículo seis del acta de la sesión mil trescientos setenta y tres-dos mil diecisiete, celebrada el siete de noviembre del dos mil diecisiete, por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos treinta y cuatro, del once de diciembre del dos mil diecisiete, a partir del primero de diciembre del dos mil diecisiete y por un período de cinco años, contados a partir de esa fecha.

IX.—Dado lo anterior, resulta necesario otorgar un nuevo poder al señor Castro Esquivel, en virtud del vencimiento del plazo de nombramiento del anterior Superintendente y conforme lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 1278 del Código Civil, el cual señala que “El mandato termina: (...) Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio y por razón de ellas”. Por lo tanto,

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, se ordena la delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley indicadas para el Superintendente General de Valores, en el Intendente General de Valores. Esta delegación procederá con carácter de excepción y por un máximo de un mes, en los siguientes casos: 1.  Ausencias temporales por vacaciones o permisos otorgados por el CONASSIF. 2.  Salidas al extranjero.  3.  Incapacidad por motivos de salud. 

II.—Al ejercer el mandato, el Intendente continuará ejerciendo las competencias de su cargo, con la salvedad de que en las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrá representar en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General de Valores.  Al Intendente le será comunicada formalmente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas, siendo esa notificación el punto de partida para el uso del poder de representación que se otorga en el presente acto. En ejercicio de la delegación conferida, el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre al ejercicio de sus funciones.

III.—Para que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le son delegadas (de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y en relación con los artículos 1253 y 1264 del Código Civil), el Superintendente General de Valores deberá sustituir formalmente su poder en dicho funcionario para lo que corresponde a la Superintendencia General de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de apoderado.

IV.—Para tal efecto, se autoriza a proceder a la confección de la escritura pública respectiva en la que se otorgue al Intendente General de Valores, el señor Isaac Castro Esquivel, de calidades ya indicadas, la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y se proceda a su inscripción en la Sección respectiva del Registro Nacional, por medio del Notario Institucional del Banco Central de Costa Rica.

V.—Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O.C. N° 138132.—Solicitud N° 138132.—   ( IN2019319219 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-277-2018.—Pérez Ruiz Dalia María, cédula de identidad 6 0130 0958. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019318564 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-159-2019.—Calderón Sánchez Estefanía María, cédula de identidad 1 1523 0041. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en filología española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319345 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Jorge Luis Mora Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 1-0829-0011, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:00 del 23 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de seguimiento con la progenitora. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Mora Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140707.—( IN2019319164 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez, citas de nacimiento: 118120559 y que mediante la resolución de las 15:59 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 18 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Ana María Gómez Mora, visible a folios 141 a 146 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140730.—( IN2019319224 ).

A Arhinav Sikdar y Alfonso Quesada Villegas se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y Medida de Cuido Provisional de Mathias Moushe Sikdar Rojas, bajo la protección de: Jeannette Prendas Vega, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00208-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140733.—( IN2019319228 ).

Al señor Bryan José Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Kristel Ariana Rivera Hernández, Heythan Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández en el hogar del señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-002277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140736.—( IN2019319231 ).

Al señor Edgar Zamora Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Abrigo Temporal en favor de Cristopher Gabriel Zamora Castillo en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00252-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBSS-OF.—Solicitud N° 140737.—( IN2019319266 ).

Al señor Humberto Antonio Parra Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Israel Antonio Parra Colomer. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00409-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140749.—( IN2019319274 ).

Al señor José Manuel Cruz Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 hrs. del cinco de octubre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140752.—( IN2019319277 ).

A la señora Karen Paola Jiménez Parra, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 05 de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140753.—( IN2019319278 ).

A los señora, Tañía María Miranda Campos, costarricense, cédula de identidad 1-1754-0217, soltera y al señor Minor Matarrita Umaña, costarricense, cédula de identidad 7-0159-0978, soltero, se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho , dictada por dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: El cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tanisha Anahy Miranda Campos, cédula de identidad 2-1035-0195, costarricense, fecha de nacimiento doce de enero del dos mil dieciocho, en el hogar de su abuela materna, Kattia Campos Quirós, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00085-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.— O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140756.—( IN2019319283 ).

Se comunica a la señora Auxiliadora Lara Rayo, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 16:30 horas del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, documento de identidad Nº 305400430, nacida el 05 de agosto 2002. Se le confiere audiencia al señor Auxiliadora Lara Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: Nº OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140845.—( IN2019319587 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización, para el primer semestre del año 2019. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.org.

Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org. Dirección: 400 metros norte de Muñoz y Nanne, San Pedro, San José.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2019323376 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Chavarría López: Vianney, cédula Nº 5-0119-0561; Aida, cédula Nº 5-0096-0164; Mayra, cédula Nº 2-0276-0048; Isaías, cédula Nº 2-0305-0679; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Ester Cecilia Solano Jerez en la que declaran que como familia son arrendatarios del derecho de uso Doble Nº 156 del Bloque 2 del Cementerio de San Pedro, declaran que extraviaron el título de posesión de dicho derecho y solicitan su reposición, así también en este acto solicitan nombrar como titular a Mayra Chavarría López, y como beneficiarios a: Mayra Chavarría López ya Luis Diego Chavarría Moran, cédula Nº 1-0933-0615, quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de noviembre 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.— ( IN2019319383 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Solís Alfaro: Odilia, cédula N° 4-0061-0473; Damaris, cédula N° 9-0012-0730; Guido Alberto, cédula N° 1-0283-0576; Rodolfo Vicente, cédula N° 9-0029-0973; Eugenia, cédula N° 9-0001-0004; Flor de María, cédula N° 1-0288-0299; Edwin, cédula N° 4-0076-0119 y Misael, cédula N° 4-0063-0460; han presentado escritura pública ante notario público Mario Enrique Salas Marín, en la que dicen que como hermanos son arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº 4 del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Luis Alberto Vargas Solís, y como beneficiarios a Fabián Artavia Solís, cédula N° 1-0983-0911 y Karla Vanessa Salís Martínez, cédula N° 1-1390-0369. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y blindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019319419 ).

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Mireya Campos Montoya, cédula 1-0372-0380 y los siguientes de apellido Evans Campos: Eugenia, cédula 1-0997-0347; Silvia, cédula 1-1134-0247; y Alberto, cédula 7-0185-0120; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Víctor Manuel Fallas Mora, en la que dicen que son todos los únicos descendientes de quien en vida fuere Juan Ramón Campos Jiménez, cédula 1-0100-7861, mismo que fue arrendatario del derecho doble con fosa número Nº163 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Dicen que en este acto desean nombrar como titular a Mireya Campos Montoya, y como beneficiarios a los siguientes de apellido Evans Campos: Eugenia, Silvia y Alberto; quienes aceptan las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de febrero del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019319485 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Slon Tabash, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Leila Tabash Marín, cédula 01-0242-0649.

Beneficiarios:    José Antonio Slon Tabash, cédula 01-0504-0849.

Rachid Jesús Slon Tabash, cédula 09-0057-0888.

Lote Nº 45 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 311, recibo 60973, inscrito en folio 8 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de diciembre de 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019319328 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PIDAMOS MARKETTING S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Pidamos Markenting S. A., cédula jurídica N° 3-101-725580, domiciliada en San José, Santa Ana centro, Centro Comercial Momentum Lindora, Santa Ana Nomada Urbano, oficina cuatro, a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2019, en primera convocatoria a las 5:00p.m y en segunda convocatoria a las 6:00pm, a realizarse en San José, Rohrmoser, del Edificio Prisma Dental, 100 metros norte y 25 metros este, casa Nº 175. El orden del día será el siguiente: 1. Verificación de quórum. 2. Lectura del orden del día. 3. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para dirigir la asamblea. 4. Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, donde se modifica el plazo de la sociedad. 5. Comisionar al Lic. Iván Villegas Franco, para que protocolice en lo conducente el acta respectiva y pueda adicionar cualquier dato registralmente necesario, registrarla e inscribirla en la sección mercantil del Registro Público. 6. Declarar firmes todos los acuerdos tomados en la asamblea. 7. Cierre.—Julio Andrés Silva Peraza, Presidente.—1 vez.—( IN2019325561 ).

ONCE MÉDICOS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-344138, por celebrarse el día martes 26 de marzo del 2019, a las dieciséis horas y treinta minutos en primera convocatoria, y a las diecisiete horas y treinta minutos en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía ubicada en la Sala de Reuniones Talento Humano segundo piso, Edificio Strachan de la Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

1.       Declaratoria de dividendos periodo 2018, y propuesta de pagos.

2.       Adición a cláusula décima de los estatutos.

3.       Revisión y aprobación de oferta de servicios del administrador.

4.       Cambio de asesor legal.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019325652 ).

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a Asamblea General Ordinaria el sábado 16 de marzo del 2019, primera convocatoria a las 12 medio día, en la sala del condominio. De no lograrse el quórum (dos terceras partes del valor dado al condominio, habrá segunda convocatoria una hora después de la establecida con el número de propietarios concurrentes.

Agenda:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

3.             Informe de labores de la administración (Informe Económico).

4.             Presentación y aprobación del presupuesto anual.

5.             Informe de comisión auditora.

6.             Nombramiento del administrador (a).

7.             Proyectos a realizar.

8.             Asuntos varios.

9.             Cierre de la asamblea.

Licda. Mercedes Artavia R., Administradora—1 vez.—( IN2019325834 ).

CONSORCIO DE CONSULTORÍA PECUOMINERA ALMO S. A.

Por este medio se convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Bufete Álvarez y Asociados ubicado en Desamparados, 75 metros sur del Colegio Nuestra Señora, el día 25 de marzo del 2019, a las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas y treinta minutos en segunda convocatoria, Asamblea que tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, con el fin de decidir sobre los siguientes asuntos:

Agenda

Elección de presidente y secretario Ad Hoc de la Asamblea.

Apertura de la Sesión o Asamblea.

Aprobar que se realice el traspaso de los Lotes, Calles, Parques y Zonas Públicas de la “Urbanización Villas Don Alfonso” a la Municipalidad de Desamparados

Otorgar Poder Especial para comparecer ante notario público y firmar la donación/traspaso de los Lotes, Calles, Parques y Zonas Públicas de la “Urbanización Villas Don Alfonso” a la Municipalidad de Desamparados.

Nombrar nuevo presidente de la Junta Directiva de la sociedad, y en el caso de que el nombramiento se realice a alguna de las personas que ya ostentan un puesto en la Junta Directa, se nombre el sustituto en el puesto que queda vacante.

Modificar la forma en la que se realice la Convocatoria de Asamblea General, siendo que ahora se deberá realizar la publicación en un periódico de circulación nacional con al menos 7 días de antelación.

Autorizar al notario público de preferencia para que proceda a la protocolización del Acta.

Declarar firmes los acuerdos.

Levantamiento de la Asamblea.

Cédula jurídica N° 3-101-050351. Firmamos hoy 20 de febrero del 2019.—Emilia Ureña Agüero.—Bernardo Monge Ureña.—1 vez.—( IN2019325849 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará el sábado 30 de marzo del 2019, a las 7:00 am en el Hotel Holiday Inn, San José, Aurola, de conformidad con los Transitorios primero y segundo de Ley N° 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para conocer los siguientes asuntos:

1.             Nombramiento de los puestos de Vicepresidencia, Vocalía I y Vocalía II.

2.             Aprobación de Reglamento de Elecciones Internas.

3.             Aprobación de Reglamento del Código de Deberes Éticos y Morales.

Cinco minutos después de concluida la asamblea general extraordinaria se convoca a los agremiados a la asamblea general ordinaria 011-19, que se celebrará el sábado 30 de marzo del 2019 en Hotel Holiday Inn, San José, Aurola y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)            El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

b)            El nombramiento de la Junta Directiva, cuando corresponda.

c)             El nombramiento de la Fiscalía, cuando corresponda.

d)            Aprobación de la propuesta del presupuesto anual.

e)             Lectura y aprobación del Acta número 009-2017.

f)             Las iniciativas de los miembros activos.

g)             Conforme a las disposiciones señaladas en la presente ley, la asamblea general será el órgano encargado de aprobar el Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. En igual sentido, tendrá a su cargo sus modificaciones, adiciones o derogatorias. (Ley N° 9614 artículos 15 y 16).

h)            Elección del Tribunal Electoral y presentación de modificaciones, adiciones y derogatorias al Reglamento de Elecciones Internas.

i)              Cualquier otro asunto de su competencia.

De conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno de transición integrado según la sesión ordinaria N° 462 celebrada el día 26 de enero del 2019, con las siguientes personas: Stephanie Duran Wong, Federico Ruiz Wilson y Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-41-70/ 2271-4074.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019325878 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 32, Asiento 57954, a nombre de Daniel Monge Alvarado, cédula de identidad Nº 3-434-562. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019318500 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el tomo XIV, folio 95, asiento 62483, a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula de identidad número 111790016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019318772 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios registrado en el control de emisiones del título tomo 2; folio 82, asiento 11545, con fecha de febrero del 2017 a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula número: uno uno uno siete nueve cero cero uno seis, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019318773 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Leal Ruiz Dora, cédula número 5-0112-0585, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000276 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes, 04 de febrero del 2019.—Leal Ruiz Dora.—( IN2019318846 ).

CAFENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze, cédula de residente N° 127600144225 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090678 hago constar que el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319078 ).

ELBRAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Elbragos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059559, hago constar que, el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento, me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319079 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Yo Dorothea Emma Schulze, cedula de residente N° 12760014846, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Gresac Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-122635, hago constar que el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero 2019.—Dorothea Emma Schulze.—( IN2019319080 ).

SAGRETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sagretec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238051, hago constar que, el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento, me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319081 ).

AGRITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze cedula de residente 127600144225 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agritec Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101- 109728 hago constar que el día de hoy seis de Febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319082 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS

Se ha extraviado por sustracción el libro de actas del condominio, Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula N° 3-109-277406, sito en San Rafael, Escazú, San José, Guachipelín Plaza Mundo 350 noroeste por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Actas de Asamblea de Propietarios. Solicitante Águeda Romero Zúñiga, cédula N° 3-0295-0808, Administrador Finca Matriz 1393-M-000, se desconoce el paradero de los libros. Se hace constar que se repondrá el libro del condominio por estar extraviados se oyen notificaciones en la dirección citada.—Bernal Ríos Robles, Notario.—( IN2019319209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ronald Núñez Azofeifa, con cédula de identidad N° 1-1122-0312, abogado, solicito la Reposición del Título de Incorporación de Abogado, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por motivos de extravío.—Ronald Núñez Azofeifa.—( IN2019319290 ).

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 283, asiento: 13062 e inscrito en el CONESUP código de la Universidad 18, asiento: 151082, a nombre Arleen Vanessa Sandí Marín, cédula de N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019319396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

R Y J TRANSPORTES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

R Y J Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-756027, domiciliada en Heredia, Belén del Banco Nacional de Costa Rica 200 norte y 25 oeste Condominio La Antigua, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicado en La Gaceta 17 enero 2013, por haberse extraviado los libros de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas, actuando el suscrito, Rommel Porras Corrales, mayor, costarricense, soltero, ejecutivo, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-uno cero uno seis-cero uno seis seis, vecino de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica en San Antonio de Belén doscientos metros norte, veinticinco metros oeste Condominio La Antigua Casa, número cuatro, en mi condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada R Y J Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicito al Registro de Personas Jurídicas las reposiciones del libros Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 4 de febrero 2019.—Rommel Porras Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2019319335 ).

R Y J ROJO SIN FRONTERAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

R Y J Rojo Sin Fronteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-756474, domiciliada en Heredia, Belén del Banco Nacional de Costa Rica 200 norte y 25 oeste Condominio La Antigua, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicado en La Gaceta 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los libros de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas, actuando el suscrito, Rommel Porras Corrales, mayor, costarricense, soltero, ejecutivo, portador de la cédula de identidad costarricense uno-uno cero uno seis-cero uno seis seis, vecino de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica en San Antonio de Belén doscientos metros norte, veinticinco metros oeste Condominio La Antigua Casa, número cuatro, en mi condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada R Y J Rojo Sin Fronteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicito al Registro de Personas Jurídicas las reposiciones del libros Actas de Asamblea Genera y Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rommel Porras Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2019319337 ).

DCSD DATA CENTER SERVICIOS Y DESARROLLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

DCSD Data Center Servicios Y Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-689367, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, frente a la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, edificio Equus, piso 7, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, publicado en La Gaceta 17 enero 2013, por haberse extraviado los libros de Asambleas Generales, Junta Directiva, y Registro de Accionistas, actuando el suscrito, Jefferson David Brandt, de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario, pasaporte de su país Nº 642971333, vecino de Ciudad Colón, 325 metros al oeste del Súper Mora, primer casa a la derecha con portón negro, en mi condición de Presidente con la representación judicial y extra-judicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada DCSD Data Center Servicios y Desarrollos Sociedad Anónima, solicito al Registro de Personas Jurídicas las reposiciones del libros Actas de Asamblea General, del Registro de Accionistas y de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 04 de febrero 2019.—Jefferson David Brandt, Presidente.—1 vez.—( IN2019319338 ).

CORPORACIÓN TALJARA LIMITADA

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que la sociedad Corporación Taljara Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa mil ciento noventa y uno, procederá con la solitud de legalización del tomo número uno de los libros de Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San José, 12 de febrero del 2019.—Tamara Aviram Neuman, Gerente.—1 vez.—( IN2019319357 ).

ASOCIACIÓN CENTRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS

Yo, María Elena Badilla Echavarría, cédula Nº 1-0291-0891, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad Santo Cristo de Esquipulas, cédula Nº 3-002-116421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dado en San José, el día 12 de febrero del 2019.—María Elena Badilla Echavarría.—1 vez.—( IN2019319385 ).

KONIG SABROSO S. A.

Konig Sabroso S. A., cédula jurídica número 3-101-73902, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Registro de Accionistas.—San José, 01 de febrero de 2019.—Noelia Deleón Carbajal, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019319390 ).

SALES MARKET INTERNACIONAL S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero de 2019, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva la sociedad Sales Market Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-679039.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019319400 ).

LA CASITA DE DANIELA Y ARTURO

G.V SOCIEDAD ANÓNIMA

A las 14:00 horas del 08 de febrero del 2019, compareció ante esta notaria la señora Kathia Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-778-522, en su calidad de presidente de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima de la empresa La Casita de Daniela y Arturo G.V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-562395, manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a la publicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por lo que solicita al Registro Nacional se le autorice el respectivo número de Legalización de Libros, con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y de acorde con la normativa vigente.—San José, a las 16:00 horas del 08 de febrero del 2019.—Licda. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la cual se modifica el capital social realizándose una disminución. Es todo.—San José, cinco de febrero del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—( IN2019319273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores Emily Ann Obremski Auclair y José Luis Campos Chacón, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Javilla Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019319229 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil diecinueve se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Andi de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva, la creación del puesto de vocal I de la junta directiva, y la reforma en la representación de la sociedad.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019319230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Veinticinco, Sociedad de Responsablidad Limitada, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019319232 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Micro Lend And Lease Capital Company Sociedad Anónima, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319233 ).

Por escritura otorgada a las doce horas, ante esta notaría, el día doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Waco Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-diecinueve mil setecientos dieciocho, donde se acuerda eliminar la figura del agente residente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319237 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2019, se acuerda la reforma de las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad: Soluciones de Acero J Y A Sociedad Anónima. Apoderado: Jorge Abarca Acuña.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319238 ).

En mi notaría, por escrituras de las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: Urbanizadora Los Lirios S. A. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo; se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mukluk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil treinta y nueve, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319246 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fleur D’Automne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve dos cero cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general de accionistas de Inversus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319252 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paterna Gloria S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula octava, de la administración, y se aceptan las renuncias presentadas por el presidente y el secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319257 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Rustic Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco.—San José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319258 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del once de febrero de dos mil diecinueve, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Adaraja Bri Bri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319259 ).

Por escrituras otorgadas el día de ayer se modificó el pacto constitutivo de Zenith Investments Holding S. A. y Servicios y Transportes Aereos (Seta) S. A. en cuanto a la administración y domicilio social.—San Pablo de Heredia, 11 de febrero de 2019.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019319260 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Vermal Hermanos de Alajuela, S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno doscientos veintinueve mil setecientos treinta y tres.—Alajuela, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019319261 ).

Por escritura de las 10,30 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción Tres-Ciento Dos - Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos S.R.L. y AAAAA Abaco Presto S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 12 de febrero de 2019.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019319262 ).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero del 2019 se modificó la cláusula primera: del nombre, de la sociedad denominada El Ático Gift Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se denominará ST Herramientas de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del año 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2019319263 ).

Por escritura 325 del tomo 25 de mi protocolo, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Auto Expertos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos noventa y siete, y se nombra presidente, secretario y tesorero. Otorgada, al ser las catorce horas del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319264 ).

Por escritura 324 del tomo 25 de mi protocolo, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Exquisitas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis ocho ocho nueve dos tres y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Otorgada, al ser las catorce horas del catorce de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319265 ).

Ante mi notaría se disolvió la entidad denominada Poco A Poco L&A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101774950.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019319270 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 12 de febrero del 2019, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación de la sociedad anónima: Roka Dental S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 12 de febrero del 2019.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319271 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las doce horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Taller Automotriz Luva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho tres uno cero cero, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, 12 de febrero de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales,  Notaria.—1 vez.—( IN2019319276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día once de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Good Viking Marketing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019319279 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de CRB Inversiones Inmobiliarias S. A., mediante los cuales se transformó la sociedad a limitada.—San José, 11 de febrero de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319284 ).

Por escritura Nº 240-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 15:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Enersol de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-280182, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 12 de febrero de 2019.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019319286 ).

Ante esta notaría al ser las quince horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Comaco Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete siete cero cinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las doce horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformo la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Comaco de Huacas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil dos, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las ocho horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Ferreterías Comaco del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro tres dos cinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las trece horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Fun and Games Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cinco, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Al ser las nueve horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mayadeco del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y dos, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser nueve horas minutos del día doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319287 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Automotores Cabus Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-318435. Notario público: José Eduardo Díaz Canales. Guápiles de Pococí, doce de febrero de 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019319293 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis -tres otorgada a las ocho horas del día doce del mes de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad Somos Discovery Latam Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Amanda Roxana Rojas Ortega, mayor de edad, nicaragüense, portadora del pasaporte número C cero uno uno ocho ocho cinco tres seis, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, con domicilio en Nicaragua, kilómetro dieciséis punto tres carretera a Masaya, Residencial Los Almendros, casa número ciento noventa y cinco, municipio de Ticuantepe, departamento de Managua-Nicaragua.—San José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019319295 ).

Ante el notario público: Mario Sáenz Pucci, mediante escritura pública número ciento dos-dieciséis, otorgada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, fue constituida la persona jurídica denominada: Chalingo de Parrita Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares. Acciones nominativas, domicilio: Barbudal de Parrita, cantón noveno-Parrita, distrito primero-Parrita de Puntarenas, de la escuela cien metros al sur. Objeto: producción agropecuaria, administración inmobiliaria.—Parrita, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2019319299 ).

Por escrituras 158-4, otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del 9 de febrero del año 2019, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Sibrava Medical S. A., con cédula jurídica número 3-101-769670, visible al folio 1147 F al 149 F del tomo: 4. Es todo.—San José, 15 horas 10 minutos del 9 de febrero del año 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019319300 ).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Eukala Norte S. A. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019319302 ).

Mediante escritura uno-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza modificación de domicilio social y de la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-675481 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675481. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319304 ).

Mediante escritura dos-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-674101 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674101. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319305 ).

Mediante escritura tres-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-674110 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674110. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319306 ).

Mediante escritura cuatro-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-674111 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674111. Es todo.—San José, 1 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319307 ).

Mediante escritura cinco-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-674305 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674305. Es todo.—San José, 1 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319308 ).

Mediante escritura seis-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-675420 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675420. Es todo.—01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319309 ).

Mediante escritura siete-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-675438 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675438. Es todo.—01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319310 ).

Mediante escritura ocho-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-675443 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675443. Es todo.—01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319311 ).

Mediante escritura nueve-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-675447 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675447. Es todo.—01 del febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319312 ).

Mediante escritura diez-ocho del protocolo de la suscrita notaria en esta fecha se protocoliza acta de asamblea de accionistas modificando el domicilio social y la cláusula sexta: del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-716129 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-716129. Es todo.—01 de febrero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019319313 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se solicita disolver constituye la sociedad Inversiones Arguedas y Rojas Inter S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Juan Pablo Ugalde Arguedas.—Santa Bárbara de Heredia, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019319315 ).

Por escritura cuarenta y seis de las veintiún horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma las cláusulas segunda, tercera, octava y se nombra junta directiva de Distribuciones Luiya Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos setenta.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019319316 ).

Por escritura cuarenta y siete de las veintidós horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula segunda, tercera, octava y se nombra junta directiva de Transportes Deyver Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos ochenta y seis.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019319317 ).

Por escritura cuarenta y ocho de las veintitrés horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma las cláusulas segunda, tercera, octava y se nombra junta directiva de Transportes Yayabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019319318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, el señor Mauricio Eduardo Zúñiga Rivera y la señora Ana Lorena Rivera Guzmán, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Showitivie Latinoamérica Limitada. Plazo social: Cien años. Capital social Cincuenta mil colones. Gerente: Mauricio Eduardo Zúñiga Rivera.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319319 ).

Por escritura otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones del Palacio Escazuceño Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se reorganiza junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019319329 ).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Quirkar Estrella de La Mañana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se reorganiza junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019319330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 9:00 horas del 8 de febrero del 2019, de la empresa Viajes Despegar.com O.N.L.I.N.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-675495, donde se nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se incorpora una cláusula para la realización de asambleas virtuales.—San José, 12 febrero de 2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319343 ).

Por escritura Nº 191-4, del tomo IV, otorgada en San José a las 08 horas del 11 de febrero del 2019 ante el suscrito notario: se revoca poder, se reforma directiva, representación legal y el domicilio de C I Montero y Young S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317083, presidenta: Mari Carmen Montero Chacón, cédula Nº 1-468-938.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019319349 ).

Por escritura número: 192-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 09 horas del 11 de febrero del 2019 ante el suscrito notario: se revoca poder, se reforma directiva y representación legal de Pertasco S. A., cédula jurídica N° 3-101-114054, presidenta: Silvia Montero Chacón, cédula N° 1-446-250.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019319350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día trece de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Creditek Comercial, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019319353 ).

Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, las señoras Marianela Rojas Garita y Juanita Ramírez Poveda, constituyeron Fundación Internacional Pro-Ayuda a la Niñez con Síndrome de Dravet. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur. Plazo: perpetuo. Representación: El presidente, con facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019319354 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tree of Knowledge S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala Palmar Norte.—12 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019319355 ).

Por escritura número N° 154-3 otorgada ante esta notaria, a las once horas del siete de febrero de dos mil diecinueve, se modificó las facultades del gerente de la empresa F.L.G. Viajeros del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Cartago, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019319360 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2019, se reformó la cláusula tercera- sexta y sétima de los estatutos de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Seis Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.— 1 vez.—( IN2019319361 ).

Por medio de escritura número noventa y cuatro-tres otorgada a las ocho horas del tres de febrero de dos mil diecinueve, ante el notario público Isidor Asch Steele, se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Habitacional del Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-270132, donde se modificó la representación de la sociedad y el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019319362 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó Erdmann & Jaeger S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Manuel Antonio Quepos, en Colina Monito Lote seis, de la Pulpería Súper Blanco seiscientos metros sureste y ciento cincuenta sur.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2019319363 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samosol S. A., mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—
1 vez.—( IN2019319381 ).

Por escritura pública número: 66- 1, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2018, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alpha Legal Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de secretaria y tesorero y se nombra nuevo fiscal.—San José, 13 de febrero del 2019.—María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2019319384 ).

Por escritura número 46 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 11 de febrero del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019319388 ).

Por Asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Alford S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil sesenta, celebrada en su domicilio en la provincia San José, San José, Rohrmoser, Pavas, de la casa de Óscar Arias cien metros sur y ciento cincuenta metros al oeste, casa color verde, con verjas negras, mano derecha casa quince, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019319391 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Licores de Belén, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- dos cero ocho tres dos ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Se ceden cuotas de participación.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019319392 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuido en El Hogar Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo. Igualmente, se acordó realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019319393 ).

Hoy escritura 53-8, protocolicé reforma de domicilio social de Avatar Communications Tech Inc Limitada, 3-102-718138.—San José, 12 de febrero 2019.—Licda. Mariela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019319394 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 11:00 horas del 12 de noviembre del 2018, señora Ileana Rodríguez Mejía; el señor Geovanny Mejías Murillo, Y la señora Martha Murillo Masis, constituyeron la sociedad denominada: Silama Services Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones; domicilio la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, residencial Cifuentes, casas 23 y 23K. Presidente: la señora Ileana Rodríguez Mejía.—12 de noviembre del 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019319395 ).

Ante mí, en escritura 52-8, Laphning International Holdings Ltda., cédula 3-102.733708, reformó su domicilio social y su nombre a Ocean Winds Club Ltda.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019319397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento veintitrés de las 11 horas 40 minutos del 11 de febrero del 2019, comparece Douglas Harris, pasaporte estadounidense 502004101 a constituir: Fundación Unidos para la Niñez y la Familia, cuyas siglas serán (FUNIFAM), con domicilio en San José, Santa María de Dota, San Rafael, 125 metros oeste de la entrada de San Pedro. Objetivo: Establecer y desarrollar programas sociales a favor de la niñez, la adolescencia y la familia, que por situaciones especiales lo requieran, promoviendo una vida de fe, amor, solidaridad, valores y principios cristianos a nivel nacional e internacional.—Lic. Jorge E. Sanabria Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019319399 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en escritura número ciento ochenta y cinco del tomo noveno del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Acme Tecnología Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019319404 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, ante esta, el notario Eddie Granados Valverde, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad: Insomnio MCG Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019319406 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las nueve horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, ante esta, el notario Eddie Granados Valverde, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad: Insomnio Comercial Mc Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019319407 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Oro de Trigo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 12 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019319413 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye Events Details CPMR Sociedad Anónima, que traducido al castellano, es Eventos con Detalles CPMR Sociedad Anónima. Con domicilio social en la Provincia San José, Desamparados, Gravilias; exactamente de la Soda Yogui, seiscientos metros Sur, casa número cuatrocientos setenta y dos. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 06 de febrero del año 2019.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019319415 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica representación social de la compañía, Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Siete Nueve Dos Nueve S. A. cédula jurídica 3-101-517929. Es todo.—Heredia, 12 de febrero del 2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019319418 ).

La asociación de Geoporter Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y tres, domiciliada en Bahía Ballena de Osa, modificó sus estatutos artículo décimo cuarto y décimo quinto en cuanto al periodo y elección de la junta directiva.—Bahía Ballena de Osa, 11 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319432 ).

Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se fusionaron Impresiones Panda S. A. y Grupo La Tetera S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019319435 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y nueve-ocho, de las 16:30 horas del 07 de febrero del ario 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad Plutón de Atenas Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-709689.—Atenas, 07 de febrero del año 2019.—Licda. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019319441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Noxel Costa Rica Limitada, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019319448 ).

Ante mí notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Kisseemee Sociedad Anónima, en cuanto a la administración y representación, ampliándose las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario, el cual podrá actuar conjunta o separadamente con el resto de apoderados. Otorgamiento: 11:15 horas del seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019319451 ).

Ante mí notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Autos Rubí y Pérez Sociedad Anónima, en cuanto a la administración y representación, ampliándose las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario, el cual podrá actuar conjunta o separadamente con el resto de apoderados. Otorgamiento: 11:00 horas del seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019319452 ).

Por escritura otorgada el día ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Farmacia Rohroser Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019319462 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas número dos, celebrada a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2019, la sociedad Signos Models Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y seis, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, así mismo, efectúa una reforma integral de la junta directiva.—San José, 13 de febrero de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319468 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-trece, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Santa Teresa Surf SPA and Resort Sociedad Anónima, para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019319471 ).

Mediante la escritura Nº 182-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa número dos mil ciento noventa y cuatro, denominada New Wave Foods Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario y tesorero, se modifica, la administración de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019319474 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Sevana Bunke Architects Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse La Fiesta del Veinticinco de Mayo Sámara Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319475 ).

Mediante el presente, ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 15 de enero del año 2019, al ser las 19:00 horas se acordó la constitución de la Asociación de Cultural Non Film Fest.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319476 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las once horas del trece de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ju Li Jenny S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos treinta, mediante la cual se reformó su cláusula décima tercera del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—Trece de febrero del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019319477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad Finca Tori F.T.R.I S. A.—San José, 12 de febrero el 2019.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019319483 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Kranner S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-233256, en la cual se modifican las cláusulas 2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 13 de febrero de 2019.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319488 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Corporación BL Trece de Santa Ana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-128782, en la cual se modifica las cláusulas 2, 6, 7 y 8 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 13 de febrero de 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319489 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-478439 S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-478439, en la cual se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de febrero de 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019319490 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Grupo Burica del Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-511261, en la cual se modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero de 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319491 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diez de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Bottom Line Developmenst Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL. Escritura sesenta y nueve.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019319500 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se reforman los estatutos de la empresa Inversiones Delfín Azul CT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334333. Se revoca el nombramiento de la secretaria y tesorera, se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319502 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 08:00 horsa del 07 de febrero del 2019, se reforman los estatutos de la empresa M Center S.A., cédula jurídica Nº 3-101-704434, se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal, se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319503 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 07 de febrero del 2019, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Soluciones Tecnológicas de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213258.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2019319504 ).

La suscrita licenciada Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía tres-ciento dos-siete tres uno cero ocho cero S. R. L. en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura número 267, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019319512 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno de las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, en la sociedad Multigestiones La Cima Sociedad Anónima. Se conoce y se aprueba modificar el domicilio social a: Provincia, Alajuela, cantón, Central, distrito, San Rafael, un kilómetro al este de la estación del ferrocarril, en la Fábrica San Rafael, bodega de portón negro.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019319514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio de la empresa Corrugados Del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento doce mil doscientos dieciocho.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019319515 ).

Por escritura número 165 del Tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusula siete, y se nombró presidente de Calles de Burgos Dieciocho Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019319526 ).

Por escritura número 166 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusula siete, y se nombró presidente de Mares de Aragón Diecinueve Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019319530 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 128, otorgada en Guápiles a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2019 se protocolizó el acta Nº 2 de 3-102-766785 SRL, 3-102-3-102-766785, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de gerente, y se nombra gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019319532 ).

Por escritura número 167 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se reformó cláusula siete, y se nombró presidente de Valles De La Fortuna Veinte Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de debrero del año 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019319534 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Casa de Barro S. A. en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio social, modificar la composición de la junta directiva y sus facultades; hacer nuevos nombramientos de la totalidad de miembros de la junta directiva y el fiscal. Tel: 2223 7711.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019319536 ).

En escritura número doce-dieciocho, de las trece y quince horas del nueve de febrero del dos mil diecinueve, visible a folio cinco frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuña Del Norte Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Wendy Acuña Morera, cédula número: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortes Parrales. Notario público actuante.—1 vez.—( IN2019319538 ).

Por escritura número 168 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Selva Alegre Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de febrero del año 2019.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019319543 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Madre Piedra S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019319550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F&R Enterprise Servicios Corporativos (EOS) SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y primera de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019319551 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Hazaña del Sur S. A.; mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019319554 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del trece de febrero del 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Harley Tours HT S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2019319555 ).

La suscrita notaria pública Vivian Gazel Cortes, hace constar que mediante escritura número ciento dos, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eurofarma Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco; mediante La cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales, por su orden referentes al domicilio y capital social, en esta última incrementando el capital social pagado y suscrito. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019319562 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de febrero del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa Business and Advertising on Line Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el capital social.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319563 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, que, ante esta notaría, se tramita el número de expediente 001- 2019, mediante el cual, se gestiona la liquidación de la compañía Martin & Milis, S.A., cédula jurídica número 3-101-336486, iniciado por sus accionistas. De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica un extracto del informe del estado final del liquidador: “La suscrita María Fernanda Baudrit Portela mayor de edad, soltera, asistente legal, cédula de identidad número 1-1657-0819, en mi condición de liquidadora del presente proceso de liquidación de la compañía Martin & Milis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-336486, en tiempo y en forma, manifiesto lo siguiente: 1. Estado final de la liquidación. En ese acto, de conformidad con el artículo 214 del Código de Comercio, presento el estado final de la liquidación, para los accionistas: A. Sobre los pasivos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Martín & Milis S. A. no tiene pasivos u obligaciones pendientes de pago.  Sobre los activos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Martín & Milis S. A. no tiene bienes muebles inscribibles y no inscribibles. Sin embargo, tiene tres fincas en la Provincia de Limón, que se indican a continuación: a. 7-118682-000; b, 7-140276-000 y; c. 7-140277-000. 2. Distribución del haber social. De conformidad, con los registros que al efecto lleva la compañía, el cien por ciento del haber social, le corresponde a la señora Carolyn Thurston Milis, de calidades conocidas en este expediente. 3. Sobre la papelería y documentos de la sociedad. En este acto, de conformidad con el numeral 216 inciso c), se pone a disposición de la única accionista toda la papelería y documentos de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2019.—María Fernanda Baudrit Portela, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019319564 ).

Por escritura N° 55 visible al folio 41 vuelto del tomo sétimo, otorgada a las 08 horas del 4 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de linversiones JYML S.A.; cedula jurídica N° 3-101-561988, en donde se modifica la cláusula del nombre. Presidente Juan Ignacio González Arias.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019319569 ).

La suscrita notaria informa que mediante escritura de las diez horas del día miércoles trece del mes de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes Rabe Dieciocho S.A., donde se acordó disolver la sociedad. Notaria autorizante.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319571 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de febrero del presente año, por el suscrito notario público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aguas Capri Altos Doscientos Setenta y Uno S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019319576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2019. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada La Herencia de La Chorreada Sociedad Anónima, en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319577 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de febrero del presente año, por el suscrito Notario Público, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa MGM de Cachí S.A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019319579 ).

Mediante escritura número doce-uno otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Centro Latinoamericano Interdisciplinario de Estudios y Asesoría para el Desarrollo C y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-206295, sobre la reforma al estatuto de la representación.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319584 ).

La suscrita notaria informa que mediante escritura de las doce horas del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tico Chandlers Costa Rica S.A., donde se acordó disolver la sociedad. Notaria autorizante.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319598 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura Nº 206 del tomo 7, otorgada a las 11 horas 15 minutos del 13 de febrero del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Inversiones Bulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula octava de la administración y representación.—San José a las 12 horas del 13 de febrero del año 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019319602 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CL Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Dos S.A., en la cual se reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019319604 ).

Soluciones y Servicios Bonilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-368066, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a esta.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019319606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2019, la empresa Ingenio San Rafael Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019322935 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor José Antonio Ramírez López, número de cédula de identidad 1-878-531, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000911 de las 10:42 horas del día 07 de mayo del 2018, y con el objeto de recuperar la suma de ¢442.560,67, a favor del Estado, suma que corresponde al salario de la segunda quincena del mes de agosto del 2016 y las dos quincenas del mes de setiembre del año 2016, girándosele un monto total de ¢442.560,67(cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos). De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado N° 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. N° 3400038996.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019318822 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/82528.—Edgar Zurcher Gurdián en calidad de Representante Legal de Allegro Resortz Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamond Resorts International).—Nro y fecha: Anotación/2-122265 de 10/10/2018.—Expediente: 1995-0006116. Registro N° 95890 Diamond Corporation Hotel and Resort en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:06 del 1 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL LLC contra el registro del signo distintivo DIAMOND HOTEL AND RESORT, Registro N° 95890, el cual protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras Ubicados en Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en clase internacional, propiedad de ALLEGRO RESORTS CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019318491 ).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al señor Juan Mora Gómez, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado P-6833-1979, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano catastrado asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas, rendido por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29/09/2015 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado P-6833-1979, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:33 horas del 12/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Juan Mora Gómez, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2081-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 140667.—( IN2019319466 ).

Se hace saber a I-Cristian Andrei Rivas Suárez, cédula de identidad número 5-323-95 apoderado de la sociedad Jah Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445029, acreedor hipotecario dentro del gravamen 2018-56696-1-3-1 que pesa sobre la finca de Guanacaste matrícula 69598, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas matrículas 68552 y 69598 publicitan el plano catastrado G-773466-1988, por lo que mediante resolución de las 9:00 horas del 5/11/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 68552 y 69598, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 31/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2018-57 RIM).—Curridabat, enero 31, de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 140671.—( IN2019319482 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita licenciada Maricel Araya Rojas, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de San Luis de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede el efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, periodo y monto de la deuda al 05 de febrero del 2019. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces. Siegele Noindicaotro Harry Staples 7-01640099201-001-001 monto ¢8.242.796.00, Bonilla Gamboa Diego Armando 0-00112970855-999-001 monto ¢382.112.00, López Domínguez Martin 7-00016221917-999-001 monto ¢1.694.833.00, Tropicafe S. A., 2-03101141367-002-001 monto ¢547.141.00, Vargas Vargas Oscar Rafael 0-00105710177-999-001 monto ¢934.763.00, Monge López Allan Ricardo 0-00113030550-999-001 monto ¢484.164.00, Castro Mora Adrián Alberto 0-00111550743-999-001 monto ¢1.037.938.00, Arias Mora José Manuel 0-00112970964-999-001 monto ¢1.434.584.00, Godínez Blanco Lizbeth María 0-00113950596-999-001 monto ¢3.817.778.00.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa a. í.—( IN2019318501 ).

 

 

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