N°
32294-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública 1º, 2º, 4º, 113 de la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población.
II.—Que
el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad económica del país.
III.—Que
las autoridades de salud tienen la obligación de proteger la salud de la
población y de velar por la calidad de los productos que circulen en el mercado
nacional siendo acordes con las políticas de mejora regulatoria y
simplificación de trámites y obstáculos innecesarios al comercio.
IV.—Que
los nuevos Convenios Internacionales ordenan la revisión y actualización de la
normativa vigente.
V.—Que los
medicamentos homeopáticos, incluidos en el Decreto Nº 28466-S del 8 de febrero
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, “Reglamento
de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” y sus
reformas, son productos que por sus características han sido clasificados como
de bajo riesgo.
VI.—Que
los medicamentos de libre venta incluidos también en el Decreto Nº 28466-S
citado y sus reformas, son productos que por sus características han sido
clasificados como de bajo riesgo, siendo que gran parte de ellos son utilizados
en forma complementaria para tratar afecciones leves.
VII.—Que
se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Nº 28466-S, citado y sus
reformas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modificar los artículos 27 inciso d); 36 y 40 del Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42
del 29 de febrero del 2000 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
El inciso d) del artículo 27 del Decreto 28466-S se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 27.—
[...]
d) Especificaciones físicas,
químicas, biológicas y microbiológicas para el control de calidad del producto
terminado y la referencia de los métodos. En caso de que no se haya publicado
en una farmacopea oficial deben presentar el método o métodos para control de
calidad del producto terminado.”
“Artículo 36.—
a) No será permitido el registro de
medicamentos con una misma marca comercial y diferentes principios activos, ni
se aceptará la utilización de una marca comercial que haya sido usada
anteriormente para productos de diferente indicación o formulación.
b) Se aceptará el registro, usando el
mismo nombre de marca comercial, de los medicamentos incluidos en el Decreto de
Venta Libre que contengan principios activos diferentes y que sean utilizados
con indicaciones terapéuticas similares (Líneas de tratamiento).
c) Se aceptará el registro de
medicamentos, que utilice el nombre del fabricante, siempre que dicho nombre se
encuentre registrado como una marca que proteja medicamentos (clase cinco) y
acompañado por el nombre genérico del principio activo que contiene dicho
medicamento. Lo anterior aplicará solamente para los productos de ese mismo
fabricante.
d) Los laboratorios fabricantes
podrán tramitar un certificado de libre venta con una marca comercial distinta
a la inscrita.”
“Artículo 40.—La inscripción de productos homeopáticos debe gestionarse
presentando el Formulario de Solicitud de Inscripción de Medicamentos,
acompañado de los documentos que se citan en los incisos a), b), c), d), e),
f), g), h) y j) del artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de
febrero del 2000 y sus reformas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío
Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 184).—C-33270.—(D32294-25335).
Nº
32296-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de
agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica
número 3-002-056573, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día veintiocho de enero de mil novecientos setenta y nueve,
bajo el Expediente Nº 737.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus
Estatutos, son: “... Artículo Cuarto: a) Trabajar por la organización y
efectivo desarrollo de la ganadería. b) Propiciar el mejor conocimiento y
contacto entre los ganaderos del país; c) Velar por la protección y defensa de
sus miembros procurar las medidas que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la
ganadería costarricense perfeccionando los conocimientos técnicos y la
elevación en todos los campos de sus asociados dentro de las normas equitativas
de justicia; d) intervenir a solicitud de sus asociados en los asuntos que
afecten directamente y en particular en relación a la ganadería del país; e)
Velar por que las leyes que se promulguen no sean perjudiciales al
desenvolvimiento de la ganadería nacional; f) Trata que la política económica
seguida por el Estado sea lo más conveniente a los intereses de la economía
nacional, para ello podrá cooperar con los organismos respectivos y procurar
que sus asociados y los funcionarios públicos cumplan y respeten las leyes.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a
la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica
número 3-002-056573.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de
marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30258).—C-22820.—(D-32296-25370).
N° 222.—San
José, 15 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de
Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión
ordinaria Nº Ciento cuarenta y una, celebrada el quince de marzo del dos mil
cinco.
ACUERDAN:
Aceptar
la renuncia presentada por el señor Rodolfo Brenes Gómez, al cargo que ha
venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco Nacional de
Costa Rica, a partir del 16 de marzo del 2005 y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a.í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Sol. Nº
047-05).—C-5245.—(24375).
N° 223.—San
José, 15 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y
una, celebrada el quince de marzo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Constantino González Maroto en el
cargo que venía ocupando como Director de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE); y con fundamento en el artículo 4, inciso
2), de la Ley de Juntas Directivas e Instituciones Autónomas (Ley 4646),
nómbrese en sustitución suya al señor Jorge Cornick Montero, cédula 1-526-126,
Mba Economía Agrícola, a partir del 15 de marzo del 2005 y por el resto del
período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a.í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Sol. Nº 047-05).—C-5245.—(24376).
Nº
812-P.—San José, 7 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de
identidad seis guión cero nueve nueve guión tres siete siete, Ministro de
Ciencia y Tecnología para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 8 al
12 de marzo del año 2005, con el propósito de participar en el “Seminario
Dinamizando la Competitividad a través de la Innovación” y en la reunión de
trabajo para la elaboración del Plan Estratégico Regional en Ciencia y
Tecnología organizado por la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico
de Centro América y Panamá. (CTCAP).
Artículo
2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por la CTCAP.
Artículo
3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de
la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar
Solís.
Artículo
4º—Rige a partir de las dieciséis horas veinte minutos del día 8 de marzo hasta
las dieciséis horas con cincuenta minutos del día 12 de marzo del año dos mil
cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
014).—C-8145.—(24367).
Nº 813-P.—San
José, 8 de marzo deL 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Guido Sáenz González, Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, portador de la cédula de identidad 1-191-459, para que
participe en la “XXIV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana” (CECC), que se realizará en Belice del 7 al 9 de abril del
2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (C.E.C.C.).
Artículo
3º—Rige del 7 al 9 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 27453).—C-6330.—(24368).
Nº
814-P.—San José, 8 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la
Constitución Política, y
Considerando:
Que con motivo del viaje del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes a
Belice, se hace imperativo la designación de uno de los Viceministros como
titular a.í. de esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto dure la ausencia del señor Guido Sáenz González,
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Amalia Chaverri
Fonseca, Ministra a.í.
Artículo
2º—Rige a partir del 7 al 9 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 17126).—C-4770.—(24369).
Nº 097-SE.—San
José, 25 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número noventa y tres del
Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de marzo del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140 inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula
de identidad Nº 4-082-746, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Italia, como Embajador Concurrente en la República de Chipre, con sede
en Italia.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24101).
Nº 098-SE.—San
José, 30 de marzo del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula de
identidad Nº 05-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega y Concurrente en
Finlandia, para que viaje a presentar Cartas Credenciales a Helsinki,
Finlandia, del 28 de abril al 1º de mayo del 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el
exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de:
$175,00 diarios, para un total de $700,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de abril al 1º de mayo del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.
í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-10470.—(24102).
Nº 099-SE.—San
José, 26 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula de
identidad Nº 05-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega y Concurrente en
Estonia, para que viaje a presentar Cartas Credenciales en Tallin, Estonia, del
11 al 15 de mayo de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132- Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el
exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios
públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de: $163,00 diarios,
para un total de $815,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9045.—(24103).
Nº
107-SE.—San José, 22 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y
27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo número 065-04-SE del 27 de
febrero del dos mil cuatro, en el cual se traslada al Ministro Consejero
Alejandro Solano Ortiz, cédula 1-749-659, de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Europea de las Naciones Unidas en Ginebra (OENU) a la
Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, en calidad de Encargado de Negocios a.
í., para que se lea correctamente: Rige del 1º de marzo y hasta al 1° de julio
de 2004.
Artículo
2º—Los gastos de viaje y pasajes en los que deba incurrir el funcionario,
producto de la presente modificación, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, sujeto a la presentación de la
liquidación correspondiente.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de marzo al 1º de julio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24109).
Nº
108-SE.—San José, 21 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Gutiérrez Carranza, cédula
1-249-922, Embajador de Costa Rica en Gran Bretaña, para que viaje a Sudáfrica
a participar en los actos oficiales del 24 al 28 de abril de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $ 124,00 diarios, para un total de $ 620,00 todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 28 de abril de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24110).
Nº
109-SE.—San José, 26 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la funcionaria de carrera
Linyi Maricel Baidal Sequeira, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en
El Salvador.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24111).
Nº
110-SE.—San José, 26 de abril del 2004
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la funcionaria de carrera Ana
Elena Pinto Lizano, Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Francia
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24112).
Nº
117-SE.—San José, 6 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cecilia Granados Ramírez, cédula
1-288-645, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, para que
viaje a Guadalajara, México a participar en la III Cumbre América Latina, el
Caribe-Unión Europea del 23 al 30 de mayo de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $180,00 diarios, para un total de $1.440,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 30 de mayo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24119).
Nº
118-SE.—San José, 6 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula 1-739-700,
Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para que viaje a
Dublín, Irlanda, a participar en una reunión sobre SGP-Drogas, del 17 al 20 de
mayo de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $175,00 diarios, para un total de $700,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 al 20 de mayo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24120).
Nº 152-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata
superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo
17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Esteban Penrod
Padilla a la quinta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Esteban Penrod Padilla a la quinta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Esteban
Penrod Padilla a la quinta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Esteban Penrod Padilla, cédula de identidad Nº
1-1078-095.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24153).
Nº 153-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria María
Cristina Castro Villafranca a la sexta categoría y recomendó su ascenso por
haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de María Cristina Castro Villafranca a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de María
Cristina Castro Villafranca a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula
de identidad Nº 1-771-270.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24154).
Nº 154-SE.—San José,
17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata
superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo
17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Georgina
Guillén Grillo a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Georgina Guillén Grillo a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Georgina
Guillén Grillo a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Georgina Guillén Grillo, cédula de
identidad Nº 1-592-324.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24155).
Nº 155-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Sussi Jiménez
Núñez a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Sussi Jiménez Núñez a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Sussi
Jiménez Núñez a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Sussi Jiménez Núñez, cédula de identidad Nº
1-926-044.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24156).
Nº 156-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Verónica
Méndez Escalante a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido
a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Verónica Méndez Escalante a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Verónica
Méndez Escalante a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Verónica Méndez Escalante, cédula de
identidad Nº 1-984-673.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24157).
Nº 157-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y siete del 11 de diciembre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Adriana
Cristina Bolaños Argueta a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Adriana Cristina Bolaños Argueta a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Adriana
Cristina Bolaños Argueta a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula de
identidad Nº 1-740-960.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24158).
Nº 158-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y siete del 11 de diciembre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Alexander
Antonio Peñaranda Zárate a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Alexander Antonio Peñaranda Zárate a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Alexander
Antonio Peñaranda Zárate a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de
identidad Nº 1-809-510.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24159).
Nº 159-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número cuarenta y dos del 2 de marzo del 2004, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Wálter Fonseca
Ramírez a la quinta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Wálter Fonseca Ramírez a la quinta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Wálter
Fonseca Ramírez a la quinta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Wálter Fonseca Ramírez, cédula de identidad Nº
7-046-860.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24160).
Nº 160-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número cuarenta y nueve del 20 de abril del 2004, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Francisco José
Chacón Hernández a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido
a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Francisco José Chacón Hernández a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Francisco
José Chacón Hernández a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Francisco José Chacón Hernández, cédula de identidad
Nº 1-700-926.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24161).
Nº 161-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número cuarenta y nueve del 20 de abril del 2004, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Miguel Ángel
Obregón López a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Miguel Ángel Obregón López a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Miguel
Ángel Obregón López a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de
identidad Nº 1-601-840.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24162).
Nº 162-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número cuarenta y nueve del 20 de abril del 2004, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Michel Chartier
Fuscaldo a la quinta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Michel Chartier Fuscaldo a la quinta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Michel
Chartier Fuscaldo a la quinta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Michel Chartier Fuscaldo, cédula de identidad
Nº 1-739-700.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24163).
Nº 163-SE.—San
José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número cuarenta y nueve del 20 de abril del 2004, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Carla Sierra
Zúñiga a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Carla Sierra Zúñiga a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Carla
Sierra Zúñiga a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Carla Sierra Zúñiga, cédula de identidad Nº
1-989-799.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24164).
Nº 164-SE.—San
José, 21 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el Artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Rodríguez Cordero, cédula
1-1016-048 como Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la
República de China.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-5720.—(24165).
Nº 165-SE.—San
José, 21 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de
julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula 1-287-517,
Embajador de Costa Rica en Alemania, para que viaje a la República de Hungría a
presentar cartas credenciales del 27 al 29 de junio de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $190,00 diarios, para un total de $570,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 al 29 de junio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-9045.—(24166).
Nº
166-SE.—San José, 23 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Díaz Carmona, cédula 1-443-277,
Embajador, Representante Alterno de Costa Rica ante la UNESCO, para que
participe en la reunión del Comité Patrimonio Mundial de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a
celebrarse en Shangai, República Popular China, del 26 de junio al 8 de julio
del 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $200,00
diarios, para un total de $2.600,00, sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de junio al 8 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-9045.—(24167).
Nº 167-SE.—San
José, 23 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Isabel Picón Bonilla, cédula 5-144-106,
como Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Guatemala.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-5720.—(24168).
Nº 168-SE.—San
José, 23 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula
1-491-858, Embajador de Costa Rica en México, del 28 de junio al 2 de julio del
2004, para que acompañe algunos funcionarios del Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Monterrey (ITESM) durante la visita en San José.
Artículo
2°—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3°—Rige a partir del 28 de junio al 2 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6670.—(24169).
Nº 169-SE.—San
José, 30 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículos 41 y 51 del Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del
2001.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior
serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
Artículo
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define
la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercero Secretario de carrera Irinia Elizondo
Delgado, cédula número 1-611-556, de su cargo como Cónsul de Costa Rica en Cuba,
a desempeñar un puesto correspondiente a su categoría en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-11420.—(24170).
Nº 170-SE.—San
José, 30 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
8º, 19 y 20, del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículos 41 y 51 del Decreto Ejecutivo
Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de
cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la
rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Ministra Concejera de Carrera Estela Blanco
Solís, cédula 1-521-945, de su cargo de Ministra Consejera con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria, a ocupar el cargo de
Ministra Consejera y Cónsul General de Costa Rica en la República Oriental del
Uruguay.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-10945.—(24171).
Nº 171-SE.—San
José, 30 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 4º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530,
del 5 de agosto de 1965, y los artículos 32 y 37 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Jiménez Galán, pasaporte número
22522564, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Valencia, España.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6670.—(24172).
Nº 172-04-SE.—San
José, 1º de julio del 2004
Vista la nota verbal mediante las que el Gobierno de San Cristóbal y Nevis,
comunica el nombramiento del señor Jonathan Randall Curshen, cédula de residencia
costarricense 33416-748-01-0000229, como Cónsul Honorario de ese país en Costa
Rica.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 25 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Admitir provisionalmente al señor Jonathan Randall Curshen,
como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2003.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24173).
Nº 173-SE.—San
José, 30 de junio del 2004
Vistas las Letras Patentes mediante las que la Embajada Real de Tailandia
en México, acredita la designación del señor Juan Carlos Morales Morales, como
Cónsul Honorario de Tailandia en Costa Rica.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequatur de Estilo al señor Juan
Carlos Morales Morales, para que ejerza la función consular en nuestro país.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2003.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24174).
Nº 174-SE.—San
José, 2 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 19 y
27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento como Encargado de Negocios a. í. en la
Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, del 2 de julio al 2 de setiembre del
2004 al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula 1-749-659, Ministro Consejero de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones
Unidas en Ginebra (OENU).
Artículo
2º—Los gastos de viaje y pasajes en los que deba incurrir el funcionario,
producto de la presente extensión, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Lo anterior, sujeto a la presentación de la
liquidación correspondiente.
Artículo
3º—Rige a partir 2 de julio al 2 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-9520.—(24175).
Nº 175-SE.—San
José, 2 de julio del 2004
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula
1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a
Grenada del 4 al 8 de julio del 2004, para participar en la Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Comunidad del Caribe (CARICOM).
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $214,00
diarios, para un total de $1.070,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 al 8 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-9520.—(24176).
Nº 176-SE.—San
José, 6 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 52, inciso b) del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los términos del Convenio de Destacamento
suscrito con el Ministerio de la Presidencia se establece un “Plan Piloto Marco
de Colaboración y Puntos de Enlace”.
2º—Que la
señora Nydia González Rodríguez, conocida como Nydia Ramos Rodríguez, tiene la
preparación y experiencia en puestos similares.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Adscribir a la señora Nydia González Rodríguez, conocida como
Nydia Ramos Rodríguez, cédula 9-054-590, a la Embajada de Costa Rica en Colombia,
para que realice funciones como Coordinadora Interinstitucional.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8570.—(24177).
Nº 177-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula
4-082-746, Embajador de Costa Rica en Italia, para que viaje a Grecia a
presentar cartas credenciales del 12 al 16 de julio del 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $160,00
diarios, para un total de $800,00, sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 16 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8570.—(24178).
Nº 178-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse’ con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dos del 18 de junio del 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Carlos Manuel Lizano Arce a
la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin, de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Carlos Manuel Lizano Arce a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Carlos
Manuel Lizano Arce a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Carlos Manuel Lizano Arce, cédula de identidad
1-818-391.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-19020.—(24179).
Nº 179-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dos del 18 de junio del 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Eliana Villalobos Cárdenas
a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin, de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Eliana Villalobos Cárdenas a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Eliana
Villalobos Cárdenas a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de
identidad 1-863-124.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-19020.—(24180).
Nº 180-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dos del 18 de junio del 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Édgar del Valle Monge a la
sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin, de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso
de Édgar del Valle Monge a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Édgar del
Valle Monge a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Édgar del Valle Monge, cédula de identidad
1-790-702.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24181).
Nº 181-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dos del 18 de junio del 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Istvan Alfaro Solano a la
cuarta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin, de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Istvan Alfaro Solano a la cuarta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Istvan
Alfaro Solano a la cuarta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la cuarta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Istvan Alfaro Solano, cédula de identidad
2-420-581.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24182).
Nº 182-SE.—San
José, 7 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dos del 18 de junio del 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Johnny Sáurez Sandí a la
cuarta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin, de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Johnny Sáurez Sandí a la cuarta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Johnny
Sáurez Sandí a la cuarta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la cuarta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad
1-476-436.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24183).
Nº 183-SE.—San
José, 19 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula
8-068-578, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 22 al 29 de agosto
del 2004, a efectos de preparar los temas de la próxima asamblea general y la
intervención Señor Presidente de la República ante el plenario de ese Organismo
Internacional el día 21 de setiembre del 2004, así como, revisión de posiciones
y compromisos de votación de Costa Rica.
Artículo
2°—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior.
Artículo
3°—Rige a partir del 22 al 29 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8570.—(24184).
Nº 184-SE.—San
José, 29 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Carlos Fernando Díaz Paniagua,
cédula 1-787-528, Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 5 al 12 de agosto
del 2004, para consultas sobre la iniciativa contra toda clonación humana que
se estudia en la ONU.
Artículo
2°—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior.
Artículo
3°—Rige a partir del 5 al 12 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8095.—(24185).
Nº 185-SE.—San
José, 27 de julio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Manuel Antonio González Sánz,
cédula 1-720-207, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, del 3 al
20 de agosto del 2004, para que participe en reuniones de trabajo sobre el
Informe Global de los Derechos Humanos, que será presentado por Costa Rica en
los próximos meses.
Artículo
2°—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3°—Rige a partir del 3 al 20 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24186).
Nº
187-SE.—San José, 4 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según
el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número Ciento Diez del Consejo de
Gobierno, celebrada el veintisiete de julio del dos mil cuatro, y de
conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula número 01-287517, Embajador de
Costa Rica en Alemania, del cargo de Embajador Concurrente ante el Gobierno de
Polonia.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1º de julio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
9977).—C-7620.—(24187).
Nº
188-SE.—San José, 4 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según
el artículo tercero del acta de la sesión número ciento diez del Consejo de
Gobierno, celebrada el veintisiete de julio del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar a la señora Ximena Soler Lagarreta, cédula número 08066-594, del cargo
de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Chile y
agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
9977).—C-7620.—(24188).
Nº
189-SE.—San José, 6 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 146
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar
y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
II.—Que
la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
III.—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
IV.—Que
mediante acuerdo N° 692-02-RE- de fecha 1º de octubre del 2002, se nombra a la
señora Cira Sánchez Sibaja como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul
General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir
del 1º de noviembre de 2002.
V.—Que
revisado el expediente personal de la señora Cira Sánchez Sibaja, esta
funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
VI.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VII.—Que
la administración fundamenta su actuar en razones, objetivas y que el
Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la
administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de
la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la
señora Cira Sánchez Sibaja, cédula de identidad 01-632-909, quien se desempeña
como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en
Houston, y se le agradece por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
9977).—C-22820.—(24189).
Nº
190-SE.—San José, 6 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8),12) y 18)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º
y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número tres del 29 de judo de 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Aldara Malvar Marquez a la
sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los
requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Aldara Malvar Marquez a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Aldara
Malvar Marquez a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Aldara Malvar Marquez, cédula de identidad
1-871-112.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24190).
Nº
191-SE.—San José, 6 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
No. 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
II.—Que
el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
III.—Que
el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79,
80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
IV.—Que
el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
V.—Que
mediante acta número tres del 29 de junio de 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Alejandra Solano Cabalceta
a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
VI.—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Alejandra Solano Cabalceta a la sexta categoría.
VII.—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Alejandra
Solano Cabalceta a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Alejandra Solano Cabalceta, cédula de
identidad 1-857-246.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24191).
Nº
192-SE.—San José, 6 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Sylvia Elena Ugalde
Fernández, cédula 1-757-249, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en
Gran Bretaña.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6195.—(24192).
Nº
193-SE.—San José, 5 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Perera,
cédula 1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, del 5 al 12 de
agosto de 2004, para asistir a reuniones de trabajo sobre la propuesta de Costa
Rica en el tema de la clonación y planeación de la estrategia de Costa Rica
para obtener el apoyo de los países del Caricom en la propuesta sobre
clonación.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 al 12 de agosto de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8095.—(24193).
Nº
194-SE.—San José, 10 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento once del
Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Ani Ramos de Anaya
Sagrera, cédula número 8-001-1010, del cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Francia y agradecerle los servicios
prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24194).
Nº
195-SE.—San José, 10 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número Ciento Once del
Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rodolfo Gutierrez
Carranza, cédula número 01-249-922, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y como
Embajador concurrente en la República de Islandia y Portugal y agradecerle los
servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24195).
Nº
196-SE.—San José, 10 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo segundo del acta de la sesión número ciento once del
Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Jaime Daremblum
Rosenstein, cédula Nº 1-274-588, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América y
agradecerle los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7620.—(24196).
Nº 197-SE.—San
José, 10 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula 1-287-517,
Embajador de Costa Rica Alemania, para que viaje a Polonia y a la República
Checa del 5 al 8 de setiembre de 2004, acompañando al Señor Vicecanciller Marco
Vinicio Vargas Pereira, a una visita de trabajo.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos, se le girará la
suma de: para Polonia del 5 al 6 de setiembre de 2004, $250,00 diarios, total
$500,00, para la República Checa del 7 al 8 de setiembre de 2004, $270,00
diarios, total $540,00, para un total de $1.040.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 al 8 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-10945.—(24197).
Nº
199-SE.—San José, 11 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad el artículo 140 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carla Sierra Zúñiga, cédula 1-989-799,
Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, para que
participe en la 47ma. Conferencia Internacional de Educación, a realizarse del
8 al 11 de setiembre de 2004 en Ginebra, Suiza.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132- Gastos de viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el
Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la
suma, de $165,00 diarios, para un total de $660,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 al 11 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-10470.—(24198).
Nº
200-SE.—San José, 13 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Perera,
cédula 1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, del 16 al 23 de
agosto de 2004, para asistir a reuniones de trabajo sobre la propuesta de Costa
Rica en el tema de la donación y planeación y la estrategia de Costa Rica para
obtener el apoyo de los países del CARICOM en la prepuesta sobre clonación.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 23 de agosto de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº
9977).—C-8095.—(24199).
Nº
201-SE.—San José, 16 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Milton Chaverri Soto, cédula
1-439-818, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Colombia, para
que asista a varias reuniones de trabajo con funcionarios de este Ministerio.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo
3°—Rige a partir del 23 al 27 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-7145.—(24200).
Nº
202-SE.—San José, 13 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula
01-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, para actualizar varios temas
de la agenda bilateral.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 13 al 22 de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº
9977).—C-6670.—(24201).
Nº
203-SE.—San José, 16 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento doce del Consejo
de Gobierno, celebrada el diez de agosto del dos mil cuatro, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Walter Niehaus
Bonilla, cédula número 01-679-315, del cargo de Embajador, Representante
Permanente de Costa Rica en ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6670.—(24202).
Nº
204-SE.—San José, 16 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento doce del
Consejo de Gobierno, celebrada el diez de agosto del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Ricardo Sequeira Ramírez, cédula número
04-098-825, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en Japón y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6670.—(24203).
Nº
205-SE.—San José, 19 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender la llamada en consulta al señor Manuel Antonio
González Sanz, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en
Ginebra, Suiza, del 21 de agosto al 7 de setiembre de 2004, para que continue
participando en reuniones de trabajo sobre el Informe Global de los Derechos
Humanos, que será presentado por Costa Rica en los próximos meses.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir 21 de agosto al 07 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-6670.—(24204).
Nº
206-SE.—San José, 31 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad el artículo 140 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras cédula
05-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega y Concurrente en Letonia, para
que viaje a presentar Cartas Credenciales en la República de Letonia, del 9 al
12 de setiembre de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081 Servicio Exterior,
Subpartidas 132- Gastos de viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $177,00
diarios, para un total de $708,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 9 al 12 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-9520.—(24205).
Nº
207-SE.—San José, 23 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula 8-0068-0578,
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, para que asista a la Tercera Asamblea de
los Estados Partes de la Corte Penal Internacional a realizarse en la ciudad de
La Haya, Holanda, del 5 al 11 de setiembre de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de: $220,00 diarios, para un total de $1.540,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 al 11 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-10470.—(24206).
Nº
208-SE.—San José, 25 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Melvin Sáenz Bioley, cédula
1-412-634, Embajador de Costa Rica en Colombia, del 31 de agosto al 4 de
setiembre de 2004, para que participe como conferencista en el Seminario
Administración de Recursos Humanos y Gestión Diplomática, organizado por el
Instituto del Servicio Exterior “Manuel María de Peralta”.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Servicio Exterior._
Artículo
3º—Rige a partir del 31 de agosto al 4 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-8095.—(24207).
Nº
209-SE.—San José, 26 de octubre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula 01-491-858,
Embajador de Costa Rica en México, para que participe en la XII Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, que se realizará en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, México.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $180,00
diarios, para un total de $720,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 3 al 6 de noviembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-9520.—(24208).
Nº
210-SE.—San José, 26 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de l965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las
relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política
de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber
actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales
dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos
humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima
consecución de los objetivos definidos.
II.—Que
la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
III.—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
IV.—Que
mediante acuerdo N° 347-RE de fecha 19 de junio de 1998, se nombró a la señora
Aurora Piza Rocafort como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Italia, a partir del 23 de junio de
1998.
V.—Que
revisado el expediente personal de la señora Aurora Piza Rocafort, esta
funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
VI.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia; los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VII.—Que
la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Aurora Piza Rocafort,
cédula de identidad 01-552-795, quien se desempeña como funcionaria en comisión
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Italia, y
se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-19020.—(24209).
Nº
211-SE.—San José, 26 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Plutarco Hernández Sancho, cédula 1-323-177,
Embajador de Costa Rica ante la Federación de Rusia, para que viaje a la ciudad
de San Petersburgo, del 16 al 18 de setiembre de 2004, acompañando al señor
Vicecanciller Don Marco Vinicio Vargas Pereira, en las actividades que se
realizarán en esa ciudad con motivo de la celebración de la Semana Cultural de
Costa Rica.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán, cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $300,00
diarios, para un total de $900,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 18 de setiembre de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-10470.—(24210).
Nº
212-SE.—San José, 1º de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 18 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y
17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
II.—Que
el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
III.—Que
el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79,
80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
IV.—Que
el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
V.—Que
mediante acta número diez del 30 de julio de 2004, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Jorge Ballestero Quesada a
la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
VI.—Que
en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Jorge Ballestero Quesada a la sexta categoría.
VII.—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Jorge
Ballestero Quesada a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Jorge Ballestero Quesada, cédula de identidad
1-778-740.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 9977).—C-18070.—(24211).
Nº
213-SE.—San José, 1º de setiembre del 2004
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 18 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17
del estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
reglamento al estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del estatuto.
3º—Que el
reglamento al estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
reglamento al estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la comisión calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número dieciséis del 20 de agosto de 2004, la comisión
calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Bernal Eduardo
Monge Guevara, a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la comisión calificadora remitió al despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la comisión
calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Bernal Eduardo Monge Guevara, a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la comisión calificadora, procede el ascenso de Bernal
Eduardo Monge Guevara, a la sexta categoría. Por tanto.
ACUERDAN
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Bernal Eduardo Monge Guevara, cédula de
identidad Nº 1-680-490.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24212).
Nº
214-SE.—San José, 1º de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento quince del
Consejo de Gobierno, celebrada el treinta de agosto del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula
número 09-037-182, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica en los Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24213).
Nº
215-SE.—San José, 1º de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5to del estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Paul Christian Chen
Wendorf, cédula Nº 1-488-278, consejero de la Embajada de Costa Rica en
Alemania.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6195.—(24214).
Nº
216-SE.—San José, 2 de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión número ciento quince del
Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, y
de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo
147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por terminadas las funciones de Embajadora de Costa Rica en
Suiza y concurrente en Austria de la señora Isabel Montero de la Cámara, cédula
número 01-331-160, y trasladarla a la sede del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6195.—(24215).
Nº
217-SE.—San José, 3 de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso 10 y 12 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 58 y 63 del convenio
internacional de sobre Aviación Civil Internacional (conocido como Convenio de
Chicago), suscrito por Costa Rica el 7 de diciembre de 1944, aprobado por la
Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947 y el artículo
48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número
3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la representación de Centroamérica y Panamá ante la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) es de carácter rotativo.
2º—Que
del año 2001 al 2004 le correspondió a Costa Rica dicha representación en la
persona del señor Miguel Ramos Gaytán, de conformidad con lo acordado durante
la 84 reunión de directores general de Aviación Civil.
3º—Que el
día 6 de octubre del 2004, termina la representación de Costa Rica ante la
Organización de Aviación Civil Internacional. Por tanto.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Miguel Ramos Gaytán, cédula Nº 9-062-186, del
cargo de embajador alterno y representante de Costa Rica en el Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en Montreal, Canadá.
Artículo
2º—Rige a partir del 6 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-12370.—(24216).
Nº
218-SE.—San José, 8 de setiembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8, 12, 20 y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530
del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las
relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política
de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber
actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales
dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos
humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima
consecución de los objetivos definidos.
2º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
4º—Que
mediante acuerdo N° 588-RE de fecha 30 de agosto de 2002, se nombró al señor
Alexis Chacón Valverde como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de
Costa Rica en Los Ángeles, California, a partir del 30 de agosto de 2002.
5º—Que el
señor Alexis Chacón Valverde no se encuentra incorporado a la carrera
diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un
carácter excepcional y temporal.
6º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la
administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Prescindir de los servicios del señor Alexis Chacón Valverde,
cédula de identidad Nº 07-085-713, quien se desempeña como funcionario en
comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California,
Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24217).
Nº 219-SE.—San
José, 8 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Ronald Gurdian Marchena, cédula Nº
1-491-858, embajador de Costa Rica en México, del 21 al 27 de setiembre del
2004, para que asista a varios reuniones en razón de la visita de los
funcionarios del Instituto Tecnológico de Monterrey a San José.
Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el señor
embajador. Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 27 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24218).
Nº 220-SE.—San
José, 7 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula Nº 1-639-573,
Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Corea, para que viaje, a
Singapur, del 07 al 10 de setiembre del 2004, para que asista a la reunión del
Grupo de Trabajo de Política, Cultura y Educación del FOCALAE.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta de los
organizadores.
Artículo 3º—Rige
a partir del 07 al 10 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 19977).—C-7145.—(24219).
Nº 222-SE.—San
José, 2 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el artículo 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 y 27
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento como encargado de Negocios a. í., en
la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, del 02 de septiembre al 30 de
noviembre de 2004, al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659,
Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Europea de las Naciones Unidas en Ginebra (OENU).
Artículo 2º—Los
gastos de viaje y pasajes en los que deba incurrir el funcionario, producto de
la presente extensión, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Lo anterior, sujeto a la presentación de la liquidación
correspondiente.
Artículo 3º—Rige
a partir del 02 de setiembre al 30 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24220).
Nº 223-SE.—San
José, 10 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula Nº
1-306-301, Embajador de Costa Rica en República Dominicana, para que coordine
con autoridades del Gobierno de Costa Rica sobre la posible cooperación que se
le puede brindar a Haití.
Artículo 2°—Los
pasajes son cubiertos por el señor Embajador.
Artículo 3°—Rige
a partir del 20 al 25 de setiembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24221).
Nº 224-SE.—San
José, 22 de setiembre del 2004
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Manuel Antonio González Sanz,
cédula Nº 01-720-207, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para
prestar juramento de su nuevo cargo como Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2°—Los
pasajes son cubiertos por el señor Embajador.
Artículo 3°—Rige
a partir del 22 al 30 de setiembre del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24222).
Nº 225-SE.—San
José, 13 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula Nº
04-082-746, Embajador de Costa Rica en Italia, para que viaje a presentar cartas
credenciales como Embajador Concurrente en Chipre.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, subpartidas
132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De
conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $208.00
diarios, para un total de $1.248.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
a partir del 24 al 29 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24223).
Nº 226-SE.—San
José, 24 de setiembre del 2004
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar García Miranda, cédula Nº 01-395-1166,
Embajador de Costa Rica en Honduras y al señor Ubaldo García Ruiz, cédula Nº
1-620-291, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Honduras, para
que viajen a San Pedro Sula, Honduras, acompañando a la Primera Dama de la
República de Costa Rica, Leila Rodríguez de Pacheco a la V Reunión de Primeras
Damas de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas
132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se les girarán las sumas, de la
siguiente manera: Embajador $150.00 diarios, para un total de $600.00, Ministro
Consejero $135.00 diarios, para un total de $540.00, total: $l.140.00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige
a partir del 29 de setiembre al 02 de octubre del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977.—C-11895.—(24224).
Nº 227-SE.—San
José, 28 de setiembre del 2004
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de San Kitts y
Nevis, acredita la designación del señor Jonathan Randall Curshen, como Cónsul
Honorario de ese país en San José, Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con
el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
Artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del
3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo lº—Extender el correspondiente Exequátur de estilo al señor
Jonathan Randall Curshen, para que ejerza la función consular en San José,
Costa Rica.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a.i., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-7145.—(24225).
Nº 228-SE.—San
José, 28 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula Nº
01-643-555, Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización
de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 30 de setiembre al 10 de octubre
del 2004, para que se incorpore al trabajo de la Dirección Ejecutiva de la XIV
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo 2º—Los
pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 081-Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige
a partir del 30 de setiembre al 10 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a.i., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977.—C-8095.—(24226).
Nº 019-MSP.—San
José, 17 de diciembre del 2004
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Pacheco Chinchilla Claudio, cédula de
identidad Nº 06-059-177, Director Nacional de Guardacostas, para que asista a
la Visita de Orientación de Guardacostas de los Estados Unidos de América”, a
realizarse en Ciudad Alameda, California, Estados Unidos de América, del 24 de
enero del 2005 hasta el 29 de enero del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos por concepto
de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Rige
a partir del 24 de enero del 2005 hasta el 29 de enero del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40783).—C-9995.—(24052).
Nº 025-MSP.—San
José, 23 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan,
para que asistan a la “XVI Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes,
Jefas y Directores de Policía de Centroamérica y el Caribe”, a realizarse en
Guatemala, del 25 de enero del 2005 hasta el 28 de enero del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Comisionada Kathia Rivera
Bonilla 01-762-493 Dirección Apoyo Legal
Comisario Mario Calderón
Cornejo 03-237-884 Comando de Operaciones Especiales
Comisario Walter Navarro Romero 01-512-957 Dirección de la Fuerza Pública
Artículo 2º—La Policía Nacional de Guatemala cubrirá los gastos por
concepto de alojamiento, alimentación y movilización interna. Los tiquetes
aéreos los brindará el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 3º—Rige
a partir del 25 de enero del 2005 hasta el 28 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40783).—C-11420.—(24053).
Nº 046-MSP.—San José, 8 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 1 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº
035-2005-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a
continuación se detallan, para que asistan al “Seminario Comisión de Jefes de
Policía de Centroamérica y el Caribe, Procedimientos Derivados del Proceso de
Integración Centroamericana”, a realizarse en el Centro de Información de
Cooperación Española de Antigua, Guatemala, del 13 de febrero del 2005 hasta el
19 de febrero del 2005, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Mario Calderón Cornejo 03-237-884 Director Unidades Especializadas
Luis Hernández González 01-563-901 Dirección
de la Fuerza Pública
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
febrero del 2005 hasta el 19 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-10470.—(24054).
Nº 054-MSP.—San José, 14 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Walter Navarro Romero, cédula de
identidad Nº 01-512-957, Director General de la Fuerza Pública, para que asista
al “Curso Sistema de Comando de Incidencias (SCI)”, a realizarse en
Guadalajara, México, del 27 de febrero del 2005 hasta el 5 de marzo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación,
materiales de estudio y transporte local en México, los cubrirá
IRG/USARD/OFDA-LAC y los anfitriones mexicanos.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de febrero del 2005 hasta el 5 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9995.—(24055).
Nº 056-MSP.—San José, 22 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan,
para que asistan al “Primer Seminario Regional de Derecho Internacional
Humanitario-Derechos Humanos: Semejanzas y Diferencias”, a realizarse en
Nicaragua del 6 de marzo del 2005 hasta el 11 de marzo del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Róger Martínez Fernández 06-227-695 Escuela Nacional de Policía
Manuel Chinchilla Chaves 3-308-874 Escuela Nacional de Policía
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y material didáctico serán cubiertos por el Comité Internacional
de Cruz Roja.
Artículo 3º—Rige
a partir del 6 de marzo del 2005 hasta el 11 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24056).
Nº 057-MSP.—San José, 21 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Aguilar Zamora, cédula de identidad
Nº 01-625-245, destacada en la Unidad de Intervención Especializada Penal
Juvenil, para que asista al “Curso Drogas y Estupefacientes”, a realizarse en
la Escuela de Carabineros, Santiago, Chile, del 6 de marzo del 2005 hasta
diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la participante, los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Escuela
de Carabineros de Chile.
Artículo 3º—Rige
a partir del 6 de marzo del 2005 hasta diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-8570.—(24057).
Nº 058-MSP.—San José, 21 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Obando Flores, cédula de identidad Nº
01-788-863, destacado en la Unidad de Intervención Policial, para que asista al
“Curso Oficial Graduado en Ciencias Policiales O. Y. S”, a realizarse en la
Academia de Ciencias Policiales de Chile, del 27 de febrero del 2005 hasta
diciembre del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por el participante,
el hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Academia de Ciencias
Policiales de Chile.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de febrero del 2005 hasta diciembre del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24058).
Nº 059-MSP.—San José, 2 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso
1), de la Constitución Política, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en
sesión ordinaria 376, celebrada el día 31 de enero del 2005, procede a dar su
aval a la solicitud de Ascenso en Propiedad del señor Santiago Calderón
Rodríguez, por cuanto cumple con los requisitos establecidos para obtener el
puesto Nº 017018, de la clase Capitán de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad al señor Santiago Calderón Rodríguez,
cédula de identidad Nº 01-988-033, en el puesto Nº 017018 de la clase Capitán
de Policía.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-10470.—(24059).
N° 109-H.—San José,
15 de octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la siguiente servidora del Ministerio de
Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Tatiana Montero Salguero 1-426-472 012015 Profesional
Aduanero
2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21213).—C-6670.—(24380).
N° 110-H.—San José,
25 de octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2°
acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de
Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Gianni Baldi Fernández 2-494-646 060595 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21213).—C-6670.—(24381).
N° 183-H.—San José,
26 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2°
acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio
de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Heberto Noguera Suárez 1-883-758 010222 Profesional
1
Wilberth Sancho Rodríguez 2-282-396 112702 Prof. Aud.
Interna
Nivel A
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21213).—C-6670.—(24382).
N° 010-MEIC.—San
José, 7 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad en la clase Coordinador de Unidad
Sustantiva a los servidores que a continuación se indican:
N° Cédula Servidor N° puesto
01-565-0995 Carmen Tatiana Cruz Ramírez 098838
05-191-0265 Orlando Muñoz Hernández 098839
01-741-0320 Douglas Alvarado Castro 098817
02-350-0916 Luis Fernando Chaves Gómez 098855
Artículo 2º—Los nombramientos rigen a partir del 1° de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35290).—C-7695.—(24378).
N° 011-MEIC.—San
José, 7 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 1) y 146 de
la Constitución Política, artículo 28 2.b) de la Ley General de la
Administración pública y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 4, incisos f) y g) del Estatuto del Servicio
Civil, señalan que se consideran cargos de confianza los servidores
directamente subordinados a los Ministros y Viceministros y los cargos de
directores y directores generales de los Ministerios dependientes de los
Ministros y Viceministros.
Artículo 2º—Que
el artículo 3, inciso c) del mismo cuerpo normativo, indica que no se
considerarán incluidos en el Estatuto de Servicio Civil los funcionarios y
empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los
Ministerios.
Artículo 3º—Que
el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política establece que es deber y
atribución del Presidente de la República y el respectivo Ministro nombrar y
remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y
funcionarios que sirvan cargos de confianza. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en forma interina en el puesto de confianza número
098885 “Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica”, a la señora
Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número
06-0183-236.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35290).—C-12185.—(24377).
N° 012-MEIC.—San
José, 8 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 12) y 146 de
la Constitución Política, artículo 28 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública y 34 del Reglamento de Gasto de Viaje y Transporte de la
Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Carol Oconitrillo Chaves, cédula de
identidad número 01-934-998, quien labora como funcionaria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Antigua en
Guatemala y participe en el seminario “II Seminario de Derecho y Políticas de
Consumo”, que se llevará a cabo del 30 de marzo al 1° de abril del 2005, en el
Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte y otros serán financiados por el Programa
223: “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
los gastos de hospedaje y viáticos son sufragados por la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3°—Rige
a partir del 29 de marzo al 2 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35290).—C-9045.—(24379).
N° 002.—San José,
17 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jhonny Ruiz Arce, cédula de identidad
1-456-787, Jefe de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional Costa
Rica-Nicaragua, para estudio de una propuesta de cooperación en materia de
Migración Laboral, a realizarse en la ciudad de Nicaragua, Nicaragua los días
21 y 22 de enero del año 2005.
Artículo 2º—El
traslado se efectuará vía terrestre en vehículo de uso discrecional placas
número 368487, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los
gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la partida presupuestaria
729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢100.837,75
(cien mil ochocientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos),
serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 20 de enero del 2005 al 22 de enero del año en curso.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28358).—C-9520.—(24383).
N° 003.—San José,
17 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Victoria Zapata Calvo, cédula de
identidad número 1-892-491, Directora Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional Costa
Rica-Nicaragua, que tiene como objeto el estudio y aprobación de una propuesta
de cooperación en materia de Migración Laboral, a realizarse en la ciudad de
Nicaragua, Nicaragua los días 21 y 22 de enero del año 2005.
Artículo 2º—El
traslado se efectuará vía terrestre en vehículo de uso discrecional placas
número 368487, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los
gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la partida presupuestaria
729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢55.726,13
(cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis colones con trece céntimos),
serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 20 de enero del 2005, al 22 de enero del año en curso.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando
Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28359).—C-9520.—(24384).
N° 0005.—San José,
2 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jeremías Vargas Chavarría, Viceministro del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula de identidad
número 2-323-014, para que viaje en Delegación Oficial a Washington, Estados
Unidos de América, del 3 al 8 de marzo del 2005, para participar en la VII
Reunión de Viceministros de Comercio y Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, en el Banco Centroamericano de Integración Económica (BID).
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados
por COMEX, dado por el interés de esa cartera porque dicho funcionario
participe en el evento. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un
monto total de $1.078,00 (un mil setenta y ocho con 00/100 dólares). El señor
Viceministro de Trabajo está autorizado para hacer escala en Miami, por
conexión.
Artículo 3º—Rige
del 03 al 08 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28361).—C-9520.—(24385).
N° 023.—San José,
25 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite h) de la Ley General
de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Priscilla Gutiérrez Campos, cédula de
identidad número 1-871-210, Jefe de Despacho del Señor Ministro del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XXVII Curso
Interamericano sobre Migraciones Internacionales, a realizarse en Ciudad de Mar
de Plata, Argentina, a partir del 5 y hasta el 22 de marzo del 2005, ambas
fechas inclusive.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los gastos de impuestos
de salida correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 5 de marzo y hasta el 22 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28369).—C-7145.—(24386).
N° 002-C.—San José,
11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes al señor Jorge Alfredo Chacón Córdoba, cédula de identidad
01-1022-0434, en el puesto de Técnico de Archivo Nacional C, cargo: Archivista
Técnico, número 501017, escogido de Nómina de Elegibles Nº 945-04 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-7620.—(24370).
N° 003-C.—San José,
11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes al señor Jorge Arturo Arias Eduarte, cédula de identidad 02-0444-0310,
en el puesto de Técnico de Archivo Nacional C, cargo: Archivista Técnico,
número 501019, escogido de Nómina de Elegibles Nº 946-04 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-7620.—(24371).
N° 004-C.—San José,
11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública
y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes a la señora Alejandra Picado Rodríguez, cédula de identidad
01-1139-0006, en el puesto de Técnico de Archivo Nacional C, cargo: Archivista
Técnico, número 501020, escogida de Nómina de Elegibles Nº 945-04 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-7620.—(24372).
N° 005-C.—San José,
11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes a la señora Ingrid Solís Montes, cédula de identidad Nº 01-1030-0128,
en el puesto de Técnico de Archivo Nacional C, cargo: Archivista Técnico,
número 501021, escogida de Nómina de Elegibles Nº 945-04 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-7620.—(24373).
N° 006-C.—San José,
11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes a la señora Camila Carreras Herrero, cédula de identidad Nº
01-1039-0852, en el puesto de Profesional de Archivo Nacional A, cargo:
Archivista Histórico, número 002069, escogida de Nómina de Elegibles Nº 948-04
de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-7620.—(24374).
Nº 0151.—San José, 23 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28
incisos 1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y siete.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario
la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas
encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con
el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio
de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que en fecha,
4 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el
Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de
Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y
en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes
despachos que a continuación se detallan:
Nombre del despacho
|
Nombre del funcionario autorizado
|
N° cédula
|
Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Norman Gerardo Rojas Álvarez.
Lic.
Ricardo Baltodano Reyes
Lic.
Lindsey Patricia Gamboa Steller
Lic.
Silvia Elena Cedeño Jiménez
Lic.
Liz Maureen Tencio Alfaro
Lic.
Vivian Paredes Bravo
Lic.
Eugenia María Bonilla Restrepo
Lic.
Yessica Loana Cambronero Guthrie
|
1-0557-0310
1-0546-0329
1-0947-0383
1-0725-0742
2-0516-0625
1-0839-0764
1-0501-0137
7-0111-0349
|
Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José
|
Lic.
Édgar Eduardo Alvarado Luna
|
1-0608-0042
|
Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José
|
Lic.
Johnny Enrique Ramírez Pérez
Lic.
Ana María López Retana
|
3-0254-0129
1-0571-0855
|
Juzgado
Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José
|
Lic.
Kathia Araya Jácome
|
1-0633-0340
|
Juzgado
de Pensiones Alimentarias Primer Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Elizabeth Picado Arguedas
Lic.
Minor Javier Ortiz Mena
Lic.
Hania Mora Sánchez
Cc:
Hannia Mora Sánchez
|
4-0129-0429
1-541-528
1-0784-0475
|
Juzgado
Penal Juvenil de San José
|
Lic.
Luis Flores Jiménez
Lic.
Ericka Angulo Flores
|
1-0728-0743
1-0971-0784
|
Juzgado
Primero de Familia
|
Lic.
Yudy Pilar Campos Gutiérrez
|
1-599-471
|
Juzgado
Segundo de Familia
|
Lic.
Alexis Fernando Vargas Soto
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal
|
1-733-460
1-0759-0131
|
Tribunal
de Familia
|
Lic. Nidia Mayela Sánchez Boschini
|
1-0418-0389
|
Tribunal
Segundo Civil
|
Lic.
Liana de María Rojas Barquero
Lic.
Alvaro Gerardo Castro Carvajal
|
1-0384-0305
2-0281-0263
|
Administración
de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Vivian Chacón Madrigal
Srta.
Genoveva Gómez Reyes
Srta. Luna Elizabeth Williams Haughton
|
1-0713-0315
8-0067-0929
1-0920-0486
|
Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Laura Gabriela Sánchez Sánchez
Lic.
Mayela Madriz Alfaro
Lic.
Elizabeth Tosi Vega
|
1-0830-0582
7-0049-0335
1-0461-0209
|
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Nuria Villalobos Solano
Lic.
Miguel Rolando Brenes Prado
María
Isabel Mejía Chinchilla
|
1-0921-0715
1-0533-0026
1-1045-0665
|
Unidad
Administrativa del Ministerio Público
|
Lic.
Rodrigo Gerardo Villegas Arias
Lic.
David Augusto Brown Sharpe
|
4-0129-0944
1-729-590
|
Fiscalía
General de la República
|
Lic.
Viria Isabel Murillo Murillo
|
4-0135-0538
|
Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Cindy
María Ledezma Godínez
Jorge
Arturo Castro Guilarte
|
1-851-524
1-0399-0626
|
Juzgado
Civil y Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Javier Villalón Ruiz
Lic.
Carlos Picado Vargas
|
1-669-219
1-840-0244
|
Juzgado
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José
|
José
Paulino Hernández Gutiérrez
Lorena
María Montes de Oca Monge
|
5-0238-0975
1-0598-0139
|
Tribunal
Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Magda Díaz Bolaños
Lic.
Damaris Vargas Vásquez
|
1-0716-0898
2-428-156
|
Juzgado
de Familia, Segundo Circuito Judicial de San José
|
Valery
Arce Ihabadjen
cc:Valeria Arce Ihabadjen
Karol
Vindas Calderón
|
1-0723-0091
1-0851-0287
|
Juzgado
de Pensiones Alimentarias, Segundo Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Douglas Enrique Araya Gómez
Lic.
Evelin Porras Santamaría
|
1-0555-0605
6-0233-0465
|
Juzgado
Civil de Hacienda y Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San
José
|
Priscilla
Coto Herrera
Luis
Alejandro González Marín
|
1-0843-0544
1-1049-768
|
Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Mauricio
José Herrera Barboza
Silvia
Lucía Wang Sánchez
|
1-0998-0100
1-0946-0637
|
Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Ricardo Álvarez Torres
Freddy
Bolaños Rodríguez
|
1-485-640
2-0347-0927
|
Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
|
Lic.
Luis Porfirio Sánchez Rodríguez
Lic.
Leila Cristina Shadid Gamboa
Manuel
Rodríguez Carrillo
Lic.
Luis Guillermo Rodríguez Vargas
Lic.
Guillermo Ballestero Umaña
Lic.
Astrid Allin Lara Rivera
|
2-0474-0250
7-0096-0908
4-0144-0802
3-0212-0543
3-220-711
1-0525-0927
|
Oficina
de Acopio e Información Registral del Poder Judicial
|
Pablo
Castillo Duarte
René
Alberto Molina López
Shirley Aguilar Mejía
|
6-0196-0790
1-0822-0841
1-0645-0155
|
Unidad
Administrativa Regional de Alajuela
|
Lic.
Alexandra Mora Steller
|
2-0485-0404
|
Fiscalía
de Alajuela
|
Kattia
Alejandra Camacho Rojas
Luis
Fernando Aguilar Salazar
|
2-520-360
1-0977-0490
|
Juzgado
Penal de Alajuela
|
Francisco
Alberto Monge Morales
|
2-0567-0694
|
Juzgado
de Menor Cuantía de Alajuela
|
Lic.
María del Rocío Berrocal Vega
Lic.
Grace Agüero Alvarado
Liliana
Fuentes Arrieta
Ana
Yudel Ortiz Cruz
|
1-0595-0152
2-0412-0418
2-312-009
5-0246-0259
|
Juzgado
de Familia y Penal Juvenil
|
Crucita
María Araya Herrera
Olga
Marta Murillo Espinoza
|
2-0421-0191
2-0506-0619
|
Oficina
de Trabajo Social de Alajuela
|
Sara
Marcela Odio Castillo
|
1-0780-0501
|
Tribunal
de Juicio de Alajuela
|
Patricia
Cedeño Leitón
Marvin
Alfonso Rodríguez Jiménez
|
1-801-043
2-0518-0187
|
Juzgado
de Pensiones de Alajuela
|
Lic.
María Ester Murillo Jiménez
Lic.
Adriana Fernández Ruiz
Lic.
Eduardo Espinoza Alvarado
Vianey
Caravaca Largaespada
|
2-0275-0262
2-391-913
2-0351-0019
6-202-163
|
Juzgado
contra la Violencia Doméstica de Alajuela
|
Marjorie
Barquero Argüello
Shirley
González Quirós
José
Fernando Araya Chaverri
Rebeca
Castro García
|
2-0429-0197
1-0881-0392
4-095-301
2-0495-0294
|
Juzgado
de Tránsito de Alajuela
|
Carlos
Maurilio López Lizano
José
Manuel Herrera Lara
|
2-314-963
2-412-586
|
Juzgado
Civil de Alajuela
|
Yanina
Saborío Valverde
Rolando
José Villalobos Romero
José
Javier Miranda Jiménez
|
2-0425-0382
1-0516-0220
1-630-643
|
Juzgado
Contravencional de Alajuela
|
Guillermo
León Sánchez
|
2-0444-0349
|
O.I.J.
de Alajuela
|
Marta
Shirley Núñez Ramírez
|
2-0335-0847
|
Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela
|
Lic.
Jorge Mario Soto Álvarez
Lic.
Digna María Rojas Rojas
|
2-0410-0884
6-0207-0928
|
Subunidad
Administrativa Regional de San Ramón
|
Lic.
Carmen María Vásquez Mora
Lic.
Glenda Marcya Valerio Hernández
|
2-0377-0354
2-488-353
|
Juzgado
de Familia de San Ramón
|
Lic.
Ana Belly Umaña Quesada
Lic.
Ruth Mayela Morera Barboza
|
5-0210-0957
2-0308-0928
|
Juzgado
Civil de San Ramón
|
Lic.
María Elena Villalobos Campos
|
9-0032-0896
|
Juzgado
Penal de San Ramón
|
Lic.
Máximo Esquivel Carranza
|
2-0299-0447
|
Juzgado
Contravencional de San Ramón
|
Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante
|
2-0404-0905
|
Fiscalía
de San Ramón
|
Lic.
Adán Roberto Campos Fallas
|
2-0383-0399
|
Juzgado
de Tránsito de San Ramón
|
Lic. Ana Virginia Steller Durán
|
2-0313-0546
|
Subunidad
Administrativa Regional de San Carlos
|
Lic.
Juan Alexander Matarrita Casanova
|
6-0232-0677
|
Juzgado
Penal de San Carlos
|
Iria
María Herrera Hernández
Jorge
Arturo Barrantes Conejo
|
2-381-051
2-0305-0563
|
Tribunal
de Juicio de San Carlos
|
Carlos
Luis Arce Cubillo
|
2-0376-0408
|
Juzgado
Agrario de San Carlos
|
Olger
Chavarría Chavarría
María
Vanessa Fisher González
Carlos
Eduardo González Mora
Marjorie
Rodríguez Argüello
Anabelle
González González
|
5-243-973
2-0475-0906
1-755-075
2-455-053
2-0342-0813
|
Juzgado
Contravencional de San Carlos
|
Dennis
Orcuyo Urbina
Néstor
Eduardo Jara Rojas
Ginette
González Soto
Brígida
Quirós Alpízar
Enar
María Méndez Jiménez
Mario
Enrique Muñoz Jiménez
|
1-0916-0466
2-0359-0001
2-0504-0670
2-0532-0234
2-0353-0806
1-0445-0384
|
Juzgado
de Familia de San Carlos
|
Kemly
Josefa Maroto Blanco
Betty
Arrieta Barrantes
|
2-0453-0530
5-0296-0281
|
Juzgado
de Tránsito de San Carlos
|
Danaldo
Messer Banavídez
Laura
Guisela Gamboa Zúñiga
Gabriela
María Napirola Mora
|
4-0159-0869
2-0561-0897
2-0522-0734
|
Unidad
Administrativa Regional de Cartago
|
Lic.
María del Pilar Obando Masís
Marianela
Conejo Rodríguez
|
3-270-245
1-0880-0145
|
Juzgado
de Menor Cuantía de Cartago
|
Lic.
Vilma María Eduarte Madrigal
Lic.
Marlen Susana Solís Porras
Lic.
Jorge Antonio Chacón Cantillano
|
1-0440-0938
9-101-865
1-0548-0194
|
Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Cartago
|
Julio
Antonio González Jamenson
|
3-215-205
|
Juzgado
de Trabajo de Cartago
|
Gerardo
Enrique Barrios Montiel
|
3-0366-0864
|
Juzgado
de Tránsito de Cartago
|
Lic.
Mireya Gallardo Arboleda
Ana
Catalina Campos Ramírez
|
8-059-899
1-831-491
|
Unidad
Administrativa Regional de Heredia
|
Lic. Leda
Ginette Solano Ibarra
Lic.
Martín Gilberto Salazar Loaiza
|
6-0166-0755
1-0644-0736
|
Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia
|
Lic. Luz
Marina Méndez Mora
Lic.
Marlene Palacios Alpízar
José
Francisco Delgado Venegas
|
1-734-483
6-132-633
4-0141-0056
|
Juzgado
de Tránsito de Heredia
|
Lic.
Joaquín Bernardo Calvo Soto
|
2-0306-0847
|
Juzgado
de Familia y Penal Juvenil de Heredia
|
Lic.
Laura Cristina Rodríguez Villalobos
Lic.
Ana Gabriela Gómez Montoya
Lic.
Mauricio Chacón Jiménez
|
4-0152-0421
6-0227-0274
1-0720-0994
|
Unidad
Administrativa Regional de Puntarenas
|
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Lic.
Omar Espinoza Sequeira
|
4-0149-0623
1-0937-0009
|
Juzgado
de Tránsito de Puntarenas
|
Lic.
María Marta Ramos Montes de Oca
|
1-0637-0420
|
Unidad
Administrativa Regional de la Zona Sur, Pérez Zeledón
|
Lic.
Luis Fernando Vargas Mora
|
1-0736-0569
|
Tribunal
de Juicio de la Zona Sur, Sede Pérez Zeledón
|
Sr.
Miguel Ángel González Morales
|
8-0045-0310
|
Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón
|
Srta.
Kattia Lizbeth Vargas Navarro
|
1-0701-0539
|
Juzgado
Penal Juvenil y Familia de Pérez Zeledón
|
Sr.
Gilberto Arce Montero
|
1-0498-0119
|
Juzgado
Penal de Pérez Zeledón
|
Srta.
Margoth Arguedas Navarro
Cc:Margoth
Arguedas Alfaro
|
1-0778-0652
|
Juzgado
Contravencional de Pérez Zeledón
|
Lic.
Luz Marina Fernández Alfaro
|
6-154-476
|
Juzgado
de Tránsito de Pérez Zeledón
|
Srta.
Alejandra Ortega Padilla
|
1-1193-0530
|
Unidad
Administrativa Regional de Guanacaste
|
Lic.
Minor Alberto Arguedas Rojas
Deyner
Rivera Chaves
|
2-0419-0189
5-0282-0772
|
Juzgado
Penal de Liberia
|
Johnny
Gerardo Rodríguez Villalobos
|
5-0212-0980
|
Juzgado
Civil de Liberia
|
Lic.
Julita María Madrigal Jiménez
Alba
María Pazos Álvarez
|
2-293-986
5-0142-1342
|
Tribunal
de Juicio de Liberia
|
Bonnie
Patricia Torres Rosales
|
1-750-985
|
O.I.J.
de Liberia
|
Amelia
María Estrada Clachar
|
5-0108-0213
|
Subunidad
Administrativa Regional de Nicoya
|
Lic.
Jairo Álvarez López
Lic.
Seidy Lorena Jiménez Bermúdez
|
5-0308-0930
5-265-389
|
Oficina
Administrativa Santa Cruz
|
Franklin
Cabalceta Matarrita
|
5-266-738
|
Juzgado
Penal de Santa Cruz
|
José
Joaquín Cisneros Cuendis
|
5-0157-0085
|
Fiscalía
de Santa Cruz
|
María
Ester Vega Rodríguez
|
5-0126-0444
|
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz
|
Iveth
Torres González
|
5-0235-0765
|
Juzgado
Agrario de Santa Cruz
|
Santos
Orias Álvarez
Ana
Isabel Arce Quesada
|
5-0234-0044
4-0104-1057
|
Subunidad
Administrativa Regional de Corredores
|
Guillermo
Mejías Villalobos
Laura
Yanci Beita Benavente
|
6-0280-0842
1-0893-0529
|
Tribunal
de Juicio de Corredores
|
Lic.
Vinicio Castillo Serrano
Yolanda
Venegas Caballero
|
7-0050-1260
6-0270-0438
|
Juzgado
Penal de Corredores
|
Anabelle
Miranda Matarrita
Lic. Luis
Guillermo Araya Vallejos
|
6-264-190
2-513-021
|
Juzgado
Contravencional de Corredores
|
Lic.
Fernando Alberto Flores Fernández
Mirlen
Villarreal Salazar
|
1-0883-0650
6-0281-0182
|
Juzgado
Civil de Corredores
|
Lic.
Rodrigo Calvo Sánchez
Abel
Beitia Martínez
|
4-102-484
6-0299-0680
|
Subunidad
Administrativa Regional de Golfito
|
Ana
Lorena Díaz Ramírez
Lic.
Paulina Atencio Zapata
|
1-590-316
6-0184-0980
|
Unidad
Administrativa Regional de Limón
|
Lic.
José Rubén Dimas Portillo
|
8-0070-0864
|
Subunidad
Administrativa Regional de Pococí
|
Lic. Gilbert Martín Alfaro Zúñiga
|
1-0419-0689
|
Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las
obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que
al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01076).—C-149130.—(23998).
CONSEJO
DE PERSONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
Ana Sáenz Fuertes, oficinista, cédula Nº 9-103-358, vecina de Desamparados,
de conformidad con lo establecido en el “Manual sobre Normas Técnicas que deben
observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de
Libros y en virtud del extravío del folio Nº 47 del tomo Nº 8 (Libro de Actas
Ordinarias), solicito ante la Auditoría General la reposición y legalización
del folio Nº 47, y así proceder a incorporarlo al tomo Nº 8, en el que constan
las actas ordinarias celebradas por este Órgano.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz,
Jefe.—(Solicitud Nº 22512).—C-9520.—(24005).
2 v. 2.
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica,
Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 02, folio 60 y título Nº 769,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Fuentes López Ruth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16
de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23735).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47 y
Título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Carazo Ramírez Ricardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta y un día del mes de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24020).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103,
título Nº 1645, emitido por el Liceo de San José, en la graduación del año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Luis Alberto Vásquez Rugama. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24409).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº
283, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carmen María Quesada Gutiérrez.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(24646).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título
Nº 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Marina Cisneros Arroyo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(24652).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100 y
titulo Nº 649, emitido por el Liceo de Coronado en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Karol Patricia Solano Chinchilla. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24883).
REGISTRO NACIONAL
AVISOS
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
de San Antonio de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Inculcar vocación por los
deportes y motivar a la comunidad a practicar cualquier disciplina deportiva y
recreativa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Keilor Cardona Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 8495).—Curridabat, 9 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25677.—(24339).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Turismo del Cantón de Osa, Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
turismo a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Alfredo Centeno Sossa. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento:
18190).—Curridabat, 29 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 25679.—(24340).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Palmar
Norte, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Desarrollo de los valores culturales en el
cantón de Osa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Dennis Arroyo Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 10381).—Curridabat, 9 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25680.—(24341).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Cosecha De
La Viña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: El mantenimiento y administración de una
Iglesia Cristiana denominada “La Cosecha de la Viña”. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Freddie Antonio Cordero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 540, asiento: 1304).—Curridabat, 3 de marzo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25687.—(24342).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Fe
y Milagros, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: La proclamación de la fe cristiana con base de
la fe en Jesucristo, El establecimiento de Centros de Educación Cristianas
(Iglesia). Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
José Manuel González Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 544,
asiento: 6533).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 25714.—(24343).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Mahanaim Campamento de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas
indistintamente de su condición física o espiritual para que tengan un
encuentro con Dios a través de la enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma por dos millones de colones lo es el
presidente: Horacio Hernández Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, Asiento:
9560).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil
cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 25768.—(24592).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Ganaderos de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar
integralmente la ganadería mayor y menor en el cantón de Turrialba. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: William Villegas Chavarría. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 547, asiento: 7378; asiento tomo: 548, asiento:
10630).—Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil
cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 25791.—(24593).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de
Rayo Azul de Cuatro Esquinas de los Chiles de Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar una micro empresa de pequeños productores de pan para servir a la
comunidad de Cuatro Esquinas de los Chiles y a las comunidades vecinas, así
como administrarla y vigilarla en su funcionamiento. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Aracelis Guerra Alemán. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 546, asiento: 9915; adicional tomo: 549, asiento: 4614).—Curridabat, a
los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
25822.—(24594).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Atenienses Procesadoras de Frutas, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Producir dulces de
frutas típicas de la zona, para deleites de nacionales y extranjeros, los
asociados son expertos en procesar dulces de frutas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas, en el estatuto
lo es la presidenta: Xinia María Rodríguez Campos. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 544, asiento: 2182; adicional tomo: 549, asiento: 338).—Curridabat, a
los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.—Dirección de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25823.—(24595).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales Peluqueros
Alajuelenses A.PRO.PELA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 541,
asiento: 12132; adicional tomo: 546, asiento: 19168.—Curridabat, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Dirección de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25834.—(24596).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Ganaderos de San Carlos.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 535, asiento: 19701; adicional tomo:
546, asiento: 879.—Curridabat, a los siete días del mes de febrero del año dos
mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 25864.—(24597).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Rescate
Zapoteño, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar social y promover el
mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo humano de los habitantes del
distrito de Zapote y distritos aledaños. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Enrique Portilla Barquero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 532, asiento: 8128; adicional tomo: 548, asiento: 5407).—Curridabat, a
los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.—Dirección de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25882.—(24598).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de calle La Amargura de San Miguel,
San Roque de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y
alcantarillado sanitario de calle La Amargura, de San Miguel, distrito San
Roque, cantón Grecia, provincia de Alajuela. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Javier Cotera Mira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento:
7062; adicional tomo: 549, asiento: 6340).—Curridabat, a los treinta y un días
del mes de marzo del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25900.—(24599).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Obras Hermano Pedro, Hermanos
Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 549, asiento: 369.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de
marzo del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25910.—(24600).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Ateneo de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 543, asiento:
7658.—Curridabat, 12 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 25976.—(24744).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación de Esposas de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 532, asiento: 18380.—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25985.—(24745).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Molusqueros
de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Producción y explotación de
moluscos sin fines de lucro en todo el país. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
limitación de suma de cien mil colones lo es el presidente: Oldemar Acosta
Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: 541, asiento: 19267).—Curridabat, 25 de enero
del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25997.—(24746).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación de Expendedores de Carne de la
Región Brunca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento:
18217.—Curridabat, 8 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 26030.—(24747).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company,
de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
LIMPIADORA LÍQUIDA QUE TIENE UN SISTEMA PRESERVATIVO MEJORADO. Se
refiere a composiciones de limpiadores en microemulsión que comprenden: (a)
0.1% a 8% de un surfactante de sulfato o sulfonato aniónico, (b) 0.5 a 6&
de por lo menos surfactante no iónico seleccionado del grupo que consiste de
una mezcla de compuestos de tipo de alcohol polihídrico etoxitalados, un
surfactante no iónico etoxilatado/propoxilatado y un surfactante no iónico
etoxilatado c) 0.5 a 8% de un anfifilo de cadena corta d) 0.05 a 2% de un ácido
graso e) 0.25% a 6% de sulfato de magnesio, f) 0% a 5% de un perfume, aceite
esencial o hidrocarburo soluble en agua, g) 0.001% a 1% de por lo menos un
preservativo seleccionado del grupo que consiste en 5-bromo-5-
nitro-dioxan-l,3-mezclas mezclas de isotiazolinola y 1,3 deimetinol dimetil hidantoína
y mezclas de los mismos h) 0.25% a 1.5% de un potenciador preservativo el cual
es una sal de imino disuccinato de sodio y i) el resto siendo agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/ 83, cuyo(s)
inventor es. La solicitud correspondiente lleva el número 7532, y fue
presentada a las 13:00:07 del 20 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 26 de octubre de 2004. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 25433.—(23949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección Patentes. Hace saber que por
resolución de fecha primero de abril del dos mil cinco, fue inscrita la Patente
de Invención número 2641 denominado Del Estator Separador de Campo para El
Motor Eléctrico de Inducción Monofásico de Arranque Automático cuyo inventor es
Edwin Aguilar Cordero. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es H02K 17/02. Propietario Edwin Gerardo Aguilar Cordero de Costa Rica.—San
José, 1º de abril del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—1 vez.—Nº
26181.—(25052).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11794-P. Corporación Lamers S. A., solicita en concesión 0,05 litros por
segundo del pozo AB-1518 perforado en su propiedad en Santa Ana, para fines
domésticos. Coordenadas 212.300 / 511.955 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26078.—(25053).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Pablo
Rodríguez Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1080-0799, quien pretende que se le
inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan
de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 03-001858-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2004.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 25894.—(24601)
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gerardo Valle Sequeira,
cédula de identidad Nº 6-116-880, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
04-1614-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(24655).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Francela López Vílchez,
cédula de identidad Nº 1-1045-0076, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-188-624-NO.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(24662).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Orlando Gerardo Báez Molina, cédula de identidad Nº 8-066-245, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 04-001367-624-NO.—San José, 7 de setiembre del 2004.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 25948.—(24748).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Jorge Daniel Moncrieffe Santana, cédula de identidad Nº 7-092-589,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. N° 05-0078-624-NO.—San José, 2 de febrero de 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(24783).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 30155-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de reposición
de acta de reconocimiento, en virtud de haberse extraviado el original
realizado por el señor Fernando Badilla Fonseca a favor de los menores
Alejandro e Ignacio de apellidos Chavarría Calvo, realizado en este Registro a
las nueve horas cuarenta y ocho minutos del doce de octubre del dos mil cuatro.
Acta de Reconocimiento número treinta mil ciento cincuenta y cinco-dos mil
cuatro, repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, las
respectivas anotaciones marginales en los asientos de nacimiento de los
precitados menores, inscritos en los asientos números trescientos veintiuno y
trescientos veintidós, folio ciento sesenta y uno, del tomo mil ochocientos
ochenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José,
respectivamente. Se confiere audiencia por ocho días al señor Fernando Badilla
Fonseca, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y
cuatro-trescientos treinta y siete y la señora Kendy Marcela Calvo Ramírez,
cédula de identidad número uno-mil treinta y nueve-trescientos sesenta y siete
y al Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que se pronuncien sobre el
particular. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La Gaceta,
para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación los
interesados aleguen sus derechos. Notifíquese personalmente. Se deja constancia
de que el plazo de la audiencia conferida corre a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
363-2005).—C-32795.—(22831).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 24144-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jeffrey Navarro Chacón,
asistente administrativo y Ana Cristina Ríos Rodríguez, ama de casa, mayores,
casados, portadores de las cédulas de identidad por su orden números
uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos veintidós y uno-ochocientos
treinta y nueve doscientos cincuenta y uno, vecinos de Curridabat, tendentes a
la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jamil Joel Chaves Ríos
que lleva el número trescientos noventa y siete, folio ciento noventa y nueve,
tomo mil setecientos treinta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Jeffrey
Navarro Chacón y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses” y no de “Roy
Chaves Jiménez y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses”, como se
consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Nº 25559.—(23959).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10821-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez
de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Feliciano Centeno Centeno, soltero, pescador, costarricense, cédula de
identidad número seis cero setenta-ciento cuarenta y seis, vecino de Costa de
Pájaros, Puntarenas, tendentes a la rectificación del asiento de matrimonio de
Feliciano Centeno Centeno y María Isabel Quirós Ramírez, que lleva el número
ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos treinta y siete, del tomo treinta y
dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, en el sentido
de que la persona que se casó fue el señor Feliciano de los Ángeles Ordóñez
Centeno, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos
treinta y nueve, hijo de Cristóbal Ordóñez Ordóñez y María Centeno Centeno,
costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia
por ocho días a la señora María Isabel Quirós Ramírez, con el propósito que se
pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la
respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio
correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que
los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 25892.—(24603).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bin
Li Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
52-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas catorce minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. N° 28484-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio Bin Li Chan, que lleva el número
doscientos dieciséis, folio ciento ocho, del tomo doscientos cincuenta y tres,
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el
segundo apellido del cónyuge es “Chen hijo de Hui Rong Li y Shen Qing Chen” y
no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
25716.—(24338).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sergio Peralta Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2932-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y
cinco minutos del once de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N°
24491-04. Resultando: 1º—… 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Nimsi Agüero Moraga... en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son “Peralta Agüero” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25859.—(24602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Clorinda Ceferina Amador Martínez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2593-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. 4580-2004. Resultando: 1º—…;
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de José Antonio Martínez Amador... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son “Clorinda Ceferina Amador Martínez” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia Marín González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25977.—(24751).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Duvis Liseth
Martínez, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 0146-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 31559-04.
Resultando: 1º—..., 2º—Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no
probados:.., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Precédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Juan Carlos Garbanzo Piedra con Duvis Lisett Martínez
Castro, que lleva el numero..., en el sentido que el nombre y apellido de la
cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “Duvis Liseth Martínez, no
indica segundo apellido” y “Martínez, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26126.—(25056).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Jie Hong Lin Deng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia
626-155180-004320, vecino de Cartago, expediente 2527-2001. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, siete de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—1 vez.—(23482).
Mayra
Aurora González Fernández, mayor, casada, profesora, cubana, cédula residencia
315-182189-005728, vecina de San José, expediente Nº 1058-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(24400).
Ángel
María Palacios Reyes, mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula
residencia 270-110283-46794, vecino de Heredia, expediente Nº 1937-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(24412).
Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, mayor, soltera, administradora,
nicaragüense, cédula residencia 270-170770-099164, vecina de Pavas, San José,
expediente 2338-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24641).
Zufan Lin Xiao, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº
626-105209-3007, expediente Nº 002513-2002, vecino de Carmen, Central, San
José, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de marzo del 2003.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(24680).
Marvin José Martínez Amador, mayor, soltero, trabajador manual,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-122548-62232, vecino de Escazú, San
José, expediente Nº 2843-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24789).
Martha
Lorena Ramírez Chavarría, mayor, soltera, ayudante de proceso, nicaragüense,
cédula de residencia 270-177684-102879, vecina de San José, expediente Nº
2661-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24820).
Claudia Carolina Bastante Orihuela, mayor, casada, asistente
administrativa, carné de refugiada Nº 070PER000175801, vecina de Jacó,
Puntarenas, expediente Nº 127-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26118.—(25054).
Res. Nº R-CO-20.—San José, a las quince horas del día treinta y uno de
marzo de dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento
General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de
marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración.
II.—Que basados
en la Resolución N° RRG-4454 de las diez horas del catorce de marzo de dos mil
cinco (Expediente N° ET-019-2005) de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005, esta
Contraloría actualizó el precio de los combustibles, en el modelo con base en
el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras
variables consideradas para la determinación de la tarifa.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les
ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas
que seguidamente se detallan:
Antigüedad del
vehículo en años Vehículo rural 1/ Vehículo liviano 2/ Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A 3/ B 4/
0 192,65 176,70 117,05 158,40 132,00 36,65
1 170,65 154,40 105,70 140,95 118,00 34,70
2 157,85 141,25 99,20 130,85 109,85 33,75
3 150,60 133,65 95,55 125,15 105,25 33,30
4 146,70 129,40 93,70 122,05 102,70 33,20
5 144,80 127,10 92,80 120,55 101,45 33,20
6 144,05 126,00 92,60 120,00 100,90 33,20
7 138,95 120,50 90,05 116,00 97,60 33,20
8 134,45 115,65 87,85 112,45 94,70 33,15
9 130,50 111,35 85,95 109,35 92,20 33,05
10 y más 127,10 107,60 84,30 106,65 89,95 33,00
1/ Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su
carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su
motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea
de doble tracción.
2/ Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos
con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos
con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—5 de abril del 2005.—Marta Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República a. i.—1 vez.—C-26120.—(O. F.
3695).—(25381).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 13-2005
Compra de equipo
de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del lunes 25 de abril del 2005 para la compra de equipo de cómputo.
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 4 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 32433).—C-9045.—(25384).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO LR Nº 0018-2005
Alquiler de
edificios y terrenos (Alquiler en Alajuela)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 11:30 horas del día 11 de mayo del 2005, para el
alquiler de edificios y terrenos (Alquiler en Alajuela).
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del
próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de
la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournón.
Lic. Jorge Vargas Torres, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28238).—C-5720.—(25520).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA LT Nº 0021-2005
Otros productos
químicos (Tintas, tonner,
abrillantador, desodorante ambiental,
etc.)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2005, para la
compra de otros productos químicos (Tintas, tonner, abrillantador, desodorante
ambiental, etc.).
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del
próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de
la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournón.
Lic. Jorge Vargas Torres, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28238).—C-5720.—(25521).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA LT Nº 0022-2005
Otros productos
químicos (Tintas, tonner)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 27 de abril del 2005, para la
compra de otros productos químicos (Tintas, tonner).
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del
próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de
la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournón.
Lic. Jorge Vargas Torres, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28238).—C-5720.—(25522).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
COMPRA DIRECTA Nº
0040-2005
Ingeniero
eléctrico, proyecto iluminación deportiva profesional, interior, para el
Gimnasio Nacional
Financiamiento:Fondos públicos
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, invita a participar
en este concurso. El objeto del mismo, consiste en la contratación de servicios
en ingeniería eléctrica, según el detalle de la Sección II, “Detalle del
Servicio”, de este pliego de condiciones.
Para tal efecto
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 27 de abril 2005, en
la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada
en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Los interesados
podrán retirar el cartel en el Proceso de Proveeduría, sin costo alguno.
Se solicita leer
cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar
omisiones que puedan invalidar su oferta.
San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Eduardo A.
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
5176).—C-7145.—(25385).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 1-156-05
Arrendamiento de
750 microcomputadoras
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2-312-05
Alquiler de
local o casa de habitación para
ubicar el Juzgado Penal de Hatillo
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
Licitación Vence Objeto de contratación
Pública 10:00 horas Arrendamiento de 750 microcomputadoras.
1-156-05 del 28-04-2005
Por registro 10:00 horas Alquiler
de local o casa de habitación para
2-312-05 del 27-04-2005 ubicar el Juzgado Penal de Hatillo
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3657 / 3295 / 3623.
San José, 5 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iriz Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(25343).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2005
Alquiler casa de
habitación para uso estudiantil varones
El Servicio de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a
participar a todo proveedor interesado, al procedimiento de Contratación
Administrativa, denominado Licitación Pública Nº 01-2005 “Alquiler casa de
habitación para uso estudiantil varones”.
El cartel podrá
ser retirado en el Servicio de Proveeduría de la Institución a partir de esta
publicación de las 9:30 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.
Apertura de
ofertas: jueves 28 de abril, 2005 a partir de las 11:00 horas en Sala de
Sesiones del Consejo Directivo de la Institución.
Cartago, 4 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ligia Mª. Amador Brenes,
Proveedora.—1 vez.—Nº 26619.—(25703).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº CNR-6-2005
Recolectores
externos
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a
participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº CNR-6-2005 por
recolectores externos.
La fecha y hora
máxima para recibir ofertas será el 6 de mayo del 2005 a las 9:30 horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están
a la venta en la Caja Chica de este centro y el mismo se retira en la Recepción
de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero
céntimos).
San José, 1º de abril del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González,
Jefa.—1 vez.—(25117).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0003-2005
Servicio de acarreo de desechos hospitalarios
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los
proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0003-2005, por concepto de Servicios de Acarreo de Desechos. El cartel se
encuentra a la venta en la administración del hospital, sita al costado sur del
hospital, avenida 7 calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de
¢1.000,00 (mil colones).
Fecha máxima de
recepción de ofertas el 28 de abril del 2005, hora de apertura 10:00 a. m.
San José, 5 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(25406).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0014-2005
Mantenimiento de
varios equipos calientes
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los
proveedores interesados en participar en la Licitación Por Registro Nº
0014-2005, por concepto de Mantenimiento de Varios Equipos Calientes. El cartel
se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur
del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene
un valor de ¢1.000,00 (mil colones).
Fecha máxima de
recepción de ofertas el 28 de abril del
2005, hora de apertura 2:00 p.m.
San José, 5 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(25407).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0017-2005
Instrumental de
oftalmología
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los
proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0017-2005, por concepto de Instrumental para Oftalmología. El cartel se
encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del
Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un
valor de ¢ 1.000,00 (mil colones).
Fecha máxima de
recepción de ofertas: 27 de abril del 2005.
Hora de Apertura:
10:00 a.m.
San José, 5 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(25408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-2005
Hialuronato de
sodio 10 mg / ml solución estéril inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los
proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº
0013-2005, por concepto de Hialuronato de Sodio 10 mg / ml solución estéril
inyectable. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del
Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y
19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 1.000,00 ( mil colones).
Fecha máxima de
recepción de ofertas: 2 de mayo del 2005.
Hora de apertura:
10:30 a.m.
San José, 5 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(25410).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
El Departamento del Comité Cantonal de Deportes de Coronado invita a
participar en la Licitación por Registro 01-2005, para construcción de pozo
para extracción de agua a una profundidad de ochenta metros en el Estadio
Municipal de Coronado.
Los carteles de licitación se podrán retirar en la Oficina del Promotor
Social y Deportivo de la Municipalidad de Coronado, de 7:00 a. m. hasta las
3:30 p. m., a partir del 8 de abril del 2005 hasta el 18 de abril 2005 a las
10:00 a. m. día y hora señalada para la apertura.
5 de abril del 2005.—Walter Quesada Montero,
Presidente.—1 vez.—(25355).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LPR-2-2005
Adquisición de
un recolector totalmente refaccionado de 22 toneladas métricas de capacidad,
modelo mínimo año 1996
La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en
este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que
estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
La fecha máxima
de recepción de ofertas se fija para las 10:00 horas del día 5 de mayo del
2005.
Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(25359).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2004-032
Recipientes
rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes
A los interesados en el presente concurso, se les informa que por
resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 29 de marzo del
2005, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: Hospimédica S. A.—Oferta Nº 03 (Plaza)
Ítem único: Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes.
Monto total
adjudicado: $134.400,00.
San José, 4 de abril de 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Shirley
Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4770.—(25386).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 1-2005
Concesión para
la gestión de servicios en las instalaciones del Balneario Municipal en el
cantón central de Puntarenas
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 256, celebrada el día 18 de
marzo del 2005, según artículo 2º, inciso C, Acuerda: Declarar desierto el
proceso de Licitación Pública Nº 6-2003 “Concesión para la gestión de servicios
en las instalaciones del Balneario Municipal en el cantón central de
Puntarenas”, por no haberse recibido ninguna propuesta de parte de las empresas
que retiraron el cartel, lo cual venció el día 16 de marzo del 2005.
Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(25358).
CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2005
Suministro de vehículos aptos para convertir en
ambulancia
El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense,
comunica a los interesados en esta licitación, que por resolución
R-DAGJ-170-2005 de las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil
cinco, se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones.
I. Especificaciones técnicas:
Vehículos tipo microbús tracción sencilla, aptos
para convertir en ambulancia:
3. Con aire
acondicionado instalado de fábrica, el mismo deberá ser original, no aceptará
ensamblado dentro del país.
Deberá entenderse:
Con aire acondicionado instalado de fábrica, preferiblemente.
6. Dirección
hidráulica, con columna de dirección ajustable.
Deberá entenderse:
Dirección hidráulica, con columna de dirección
ajustable, preferiblemente.
8. Ventanas
en los costados con vidrios de seguridad, preferiblemente corredizos.
Deberá entenderse
Ventanas en los costados con vidrios de seguridad
preferiblemente, con vidrios corredizos preferiblemente.
24. Indicadores luminosos: Freno de
estacionamiento, bajo nivel de líquido de frenos y combustible, luz alta y baja,
señales intermitentes, luz de parque, indicador de resistencia calefactora,
indicador de cierre de puertas.
Deberá entenderse
Indicadores luminosos: Freno de estacionamiento,
bajo nivel de líquido de frenos y combustible, luz alta y baja, señales intermitentes,
luz de parque, indicador de resistencia calefactora, indicador de cierre de
puertas, preferiblemente.
3-2 Vehículos
tipo rural doble tracción, aptos para convertir en ambulancia:
24. Indicadores
luminosos: Freno de estacionamiento, bajo nivel de líquido de frenos y
combustible, luz alta y baja, duplicación, señales intermitentes, luz de
parque, indicador de resistencia calefactora, indicador de cierre de puertas.
Deberá entenderse
Indicadores luminosos: Freno de estacionamiento,
bajo nivel de líquido de frenos y combustible, luz alta y baja, señales
intermitentes, luz de parque, indicador de resistencia calefactora, indicador
de cierre de puertas, preferiblemente.
34. Frenos: a- delanteros con discos ventilados y
b- traseros de tipo tambor.
Deberá entenderse
Frenos: a- delanteros con discos ventilados y b-
traseros de tipo tambor, preferiblemente.
Item 3: Especificaciones técnicas de una canasta y winch.
Un vehículo doble tracción deberá instalarse de fábrica:
Un Winch de 9500 libras, termoeléctrico, motor de
4.6 HP, debe incluir control remoto 3.7 metros, cable de 30 metros de largo,
con rodillo y gancho incluido, debe incluir con pionera interna tipo tres
planetarios, con freno cónico automático directo, cluth de liberación de cable.
Una canasta, misma que deberá ser instalada en la
parte superior del techo.
Deberá entenderse
Un vehículo doble tracción deberá instalarse de
fábrica, preferiblemente:
Un Winch de 9500 libras, termoeléctrico, motor de
4.6 HP, debe incluir control remoto 3.7 metros, cable de 30 metros de largo,
con rodillo y gancho incluido, debe incluir con pionera interna tipo tres
planetarios, con freno cónico automático directo, cluth de liberación de cable.
Una canasta, misma que deberá ser instalada en la
parte superior del techo.
La fecha de apertura se establece para el día 29 de abril del 2005 a las
quince horas.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mario Cornejo G.,
Jefe.—1 vez.—(25405).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 188-2005 (Prórroga Nº 1)
Compra de siete
(7) servidores,
un (1) arreglo de discos externo y un
(1)rack
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en
esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las
10:00 horas del 26 de abril del 2005.
Las demás
condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 5 de abril del 2005.—Contrataciones.—Lic. Erick Leitón Mora,
Jefe.—1 vez.—(Nº 1265-2005).—C-5245.—(25389).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105003 (Prórroga)
Contratación de
servicios radiológicos en San José
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 021
del 31 de enero del 2005, que apertura de ofertas se trasladó para las 14:00
horas del 27 de abril del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-4770.—(25523).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 009-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de unidades de aire acondicionado
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, amplía el
plazo de apertura de la licitación arriba mencionada, para el día 2 de mayo del
2005 a las 9:00 horas, esto por cuanto en el cartel se omitió la tabla de
ponderación.
A partir de esta
publicación se podrá retirar la Tabla de Ponderación, en la recepción de la
Unidad de Compras de este Centro Médico.
San José, 4 de abril del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González,
Jefa.—1 vez.—(25116).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 005-2005
Pescado
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, amplía el
plazo de apertura del siguiente concurso: Licitación Por Registro Nº 005-2005
por pescado. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 27 de abril
2005 a las 10:00 horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están
a la venta en la Caja Chica de este centro y el mismo se retira en la Recepción
de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 1º de abril del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González,
Jefa.—1 vez.—(25118).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2005-088 (Aviso Nº 2)
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se encuentra a la venta el cartel modificado, en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Además la
apertura se prorroga para el 26 de abril del 2005 a las 11:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 4 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(25351).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7253T
Adquisición de distribuidores para fibras ópticas
y cordones ópticos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la
siguiente aclaración:
A. En el Capítulo II punto N° 21.3, página 14 del Cartel, donde se
indica:
“Las muestras serán evaluadas
técnicamente por Sección de Control de Calidad (Proceso de planta externa,
-UEN-DEP), según lo establecido en el punto 24, Evaluación de los Artículos
Requeridos de este Capítulo. Cuando las pruebas sean realizadas por el ICE,
siempre y cuando sea factible por razones de espacio o técnicas, los oferentes
podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde se levantará en acta de
los participantes, pruebas realizadas y resultados obtenidos”.
Este punto debe leerse:
“Las muestras serán evaluadas técnicamente por
Sección de Control de Calidad (Proceso de Planta Externa, UEN-DEP), según lo
establecido en el punto 22, Evaluación de las Muestras. Cuando las pruebas sean
realizadas por el ICE, siempre y cuando sea factible por razones de espacio o
técnicas, los oferentes podrán solicitar su presencia en la evaluación, donde
se levantará en acta de los participantes, pruebas realizadas y resultados
obtenidos”.
B. En el
Capítulo II punto N° 23.1, página 16 del Cartel, donde se indica:
“Para cada entrega de Distribuidores para Fibras
Ópticas y Cordones Ópticos que se solicita en este concurso, el ICE verificará
que estos artículos cumplan con las mismas pruebas realizadas a las muestras
(ver punto 23, Evaluación de las Muestras)”.
Este punto debe leerse:
“Para cada entrega de Distribuidores para Fibras
Ópticas y Cordones Ópticos que se solicita en este concurso, el ICE verificará
que estos artículos cumplan con las mismas pruebas realizadas a las muestras
(ver punto 22, Evaluación de las Muestras).
C. En el
Capítulo III, Especificaciones Técnicas, punto N° 2.5, página 22 del Cartel, donde
se indica:
“Etiquetas para la identificación de fibras
ópticas, tanto para la parte de terminación, como para la de empalme”.
Este punto debe
leerse:
“El oferente debe suministrar para cada
distribuidor para fibras ópticas que cotice lo siguiente:
• Una
etiqueta por bandeja para la identificación de las fibras ópticas (Pigtails)
que se empalman en las bandejas organizadoras de empalmes. Estas etiquetas
deben poder fijarse o adherirse en las tapas de las bandejas organizadoras.
• Una
etiqueta por distribuidor para la identificación de las fibras ópticas
(Patchcord) que llegan a las regletas en el área de terminación. Estas
etiquetas deben poder fijarse o adherirse en el área de terminación”.
D. En el
Capítulo II, Condiciones Particulares, punto N° 8 (Precios) del Cartel, debe
agregarse como punto 8.3, lo siguiente:
“Los precios cotizados serán CPT en el Depositario
Aduanero del ICE o en bodegas ICE, Colima de Tibás. Dichos precios deberán
cotizarse unitarios y totales, firmes y definitivos, en dólares de los Estados
Unidos de América, en colones costarricenses o en monedas del país de origen”.
Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del día
26 de abril del 2005.
Fecha anterior:
10:00 horas del día 12 de abril del 2005.
San José, 5 de abril del 2005.—Licitaciones Públicas.—Eugenio Fatjó
Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-23770.—(25401).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 9-135-04 (Enmienda N° 1)
Contratación de
los servicios de inspección
de la tubería del oleoducto
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia
que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la
enmienda N° 1 al cartel.
San José, 5 de abril del 2005.—Gerencia de Administración y
Finanzas.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-3345.—(25387).
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 3-038-05 (Prórroga)
Suministro de
centros de control de motores
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia,
que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de
mayo del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-3345.—(25388).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 10-2005
Vehículos de
trabajo en chasis, cabina sencilla, tracción 4X2
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se
prorrogó para el martes 19 de abril del 2005, a las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(25119).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 07-2005 (Prórroga)
Transformadores
de distribución, tipo
poste convencionales y autoprotegidos
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la Licitación en referencia, se
prorrogó para el jueves 28 de abril del 2005, a las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(25413).
OFICINA
EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por este medio les comunico que el día de hoy la señora María Marta Víquez
Herrera ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se
detalla:
Nº de certificado Nº
61451161
Monto ¢600.000,00
Tasa interés 10.25%
Fecha emisión 18-01-2005
Fecha vencimiento 18-03-2005
Beneficiaria María
Marta Víquez Herrera
Identificación Nº
4-0079-0332
Heredia, 7 de marzo del 2005.—César Ramos Oviedo, Oficial
Operativo.—(24364).
OFICINA
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Normal, a la orden de Chacón Salazar Julieta, cédula de identidad Nº
1-0355-0002.
Certificado Monto Fecha Cupón Nº Monto Fecha
en
colones vencimiento en colones vencimiento
16106660210145690 2.800.000,00 04-03-2005 001 48.206,65 04-3-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San
José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Gilman Porras González, Supervisor.—(24408).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO INTERINO
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15º
de la sesión Nº 7941, celebrada el 17 de marzo del 2005, dispuso lo siguiente:
“Artículo 15.—La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por la
Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social número 7852 y su Reglamento acuerda nombrar interinamente al Dr.
José Enrique Mangel León como Director del Hospital México, a partir del 31 de
marzo del año 2005 y mientras se promueve el respectivo concurso. El doctor
Eduardo Sánchez Jovel se encuentra incapacitado hasta el 30 de abril próximo y
se acogerá a su jubilación a partir del 1º de mayo del año en curso.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese
cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del
órgano desconcentrado, en el artículo 25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6
de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
Queda debidamente autorizado el Gerente de la División
Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los
citados acuerdos.
Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la
Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los
procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo
firme.”
Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-9045.—(24256).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
Tarifa de
venta de cupones de respuesta internacional
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 7768 “Ley de Correos” publicada en el Alcance 20 a La
Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional
de Comunicaciones en la Empresa estatal Correos de Costa Rica S. A., la cual es
el correo oficial de la República.
2º—Que
dentro de las diferentes potestades otorgadas a Correos de Costa Rica S. A.,
por dicha ley se encuentra la fijación de las tarifas por los distintos
servicios que ésta presta, excepto en cuanto al servicio social postal.
3º—Que
los incrementos que se dan en los gastos de operación en los servicios que
presta Correos de Costa Rica S. A., a la comunidad nacional, requieren de un
aumento en las tarifas de los mismos, con el fin de seguir cumpliendo con su
labor al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768.
4º—Que la
Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., el día 14 de marzo del dos mil
cinco, en sesión extraordinaria número 569, según acuerdo Nº 3070, aprueba la
tarifa para la venta y el precio de canje de los Cupones de Respuesta
Internacional con fundamento en el informe técnico preparado por la Gerencia de
Administración y Finanzas. Por tanto,
LA JUNTA
DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A. ACUERDA:
Artículo 1º—Aprobar la nueva tarifa de la venta de Cupones de Respuesta
Internacional, como a continuación se detalla:
Venta de cupones de Respuesta Internacional: $ 1.50
Artículo 2º—Variar el precio de canje de ¢140,00 (Ciento cuarenta colones
exactos) a ¢185,00 (Ciento ochenta y cinco colones exactos).
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 25709.—(24345).
La
Municipalidad de Barva y el Concejo Municipal comunican que por medio del
acuerdo Nº 293-2005 tomado en su sesión extraordinaria Nº 17-2005, celebrada el
17 de marzo del 2005, acordó no sesionar el día 26 de diciembre del 2005 por
receso de fin de año, y el cambio de las siguientes fechas para realizar las
sesiones municipales:
- Sesión del lunes 11 de abril del
2005 para el martes 12 de abril del 2005, a las 6:00 p.m.
- Sesión del
lunes 25 de julio del 2005 para el martes 26 de julio del 2005, a las 6:00 p.m.
- Sesión del
lunes 15 de agosto del 2005 para el martes 16 de agosto del 2005, a las 6:00
p.m.
Barva,
Heredia, 30 de marzo del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(24658).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Blauer
Shapir Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259746, domiciliada en San
José, doscientos metros sur y cincuenta oeste del Banco Nacional de Costa Rica,
Edificio Jurex, San Pedro de Montes de Oca, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al tomo mil trescientos setenta y siete, folio ciento
veinte, asiento ciento veinticuatro. Representada por la señora Heidi Schmitd
Steinvorth, mayor, casada, señora de su hogar, vecina de San José, cédula de
identidad número ocho-cero trece-cero catorce, en calidad de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima y sin límite de suma. Con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste, mide 3 626,37 metros cuadrados, es terreno para
dedicarlo a uso recreativo; los linderos son: noroeste, zona pública
inalienable, Municipalidad de Carrillo; suroeste, calle pública con un frente
de 20,49 metros; sureste, manglar; noreste, manglar y Municipalidad de
Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
17 de marzo del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº
26025.—(24749).
Modificación
Lámina de Vialidad Plan Regulador de Playa Punta Islita de Bejuco del cantón
Nandayure, debidamente aprobada por la Municipalidad de Nandayure en sesión
ordinaria número ciento cincuenta, celebrada el 9 de marzo del 2005.
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PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
PLAYA CASA RITA S. A.
Convoca asamblea general extraordinaria a celebrase en el domicilio social
a las trece horas del día treinta de abril del dos mil cinco, en primera
convocatoria. Orden del día: lo establecido en el artículo 56 del Código de
Comercio. De no haber quórum de ley a la hora señalada, se celebrará el mismo
día y en el mimo lugar una hora después, es decir, a las catorce horas, en
segunda convocatoria con el número de acciones que se encuentren presentes, a
fin de conocer la misma orden del día.—Gary Charles Zelman,
Presidente.—(24648).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Procedimiento
disciplinario
Contra:
TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760)
Denunciante:
Sra. Lilliana Fernández Delgado
Expediente
65-03
Tribunales de honor. Convocatoria a comparecencia oral y privada.
Granadilla de Curridabat, a las 14:30 horas con treinta minutos del 17 de
marzo del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado por Junta Directiva General
en la sesión 25-03-04 G.E celebrada el día 3 de junio de 2004, acuerdo 08, cita
al TA. José Alberto Fernández Segura en calidad de denunciado, para que
comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina
de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del edificio del
CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día jueves 5 de mayo
del 2005 a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda
la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día,
se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los
documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al TA. Hernández Segura que puede hacerse acompañar
por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27, inciso
3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos
los agremiados o funcionarios del Colegio federado de Ingenieros y de
Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por
los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los
funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los
trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad
patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta
al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su
contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal
de Honor N° 4 Colegió de Ingenieros Topográfos.
San José, 4 de abril del 2005.—Ing. Teodorico Arce Zamora, Presidente.—(O.
C. Nº 2218).—C-42770.—(25395).
3 v. 1.
SUSHI
FACTORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, quien suscribe, Ricardo Soto Umaña, cédula 1-897-609, como
socio del cincuenta por ciento del capital social de la Sociedad Anónima Sushi
Factory, cédula jurídica 3-101-361373, se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios para el día 2 de mayo del año dos mil cinco, a las
catorce horas en primera convocatoria. En caso de que no haya quórum, se
convoca a segunda convocatoria a las quince horas del mismo día con los socios
asistentes, en el domicilio social. El orden del día será el siguiente:
1. Conocimiento de informe de la
Junta Directiva.
2. Elección de
fiscal.
3. Remoción y
elección de nueva junta directiva.
4. Conocimiento de
informes del tesorero.
5. Modificación del
pacto constitutivo.
6. Conocimiento de
renuncias y nuevas contrataciones.
7. Emisión de
acciones.
8. Varios.
San José, 1º de abril del 2005.—Ricardo Soto Umaña.—1 vez.—Nº
26287.—(25281).
DOS MARES
UNIDOS BAJO EL MISMO SOL S. A.
Dos Mares Unidos Bajo El Mismo Sol S. A., convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el miércoles 4 de mayo del 2005, en el
Bufete Cervantes y Asociados S. A., sita en San José, Barrio Los Yoses, 400
metros al norte de la Sede Lechera y 50 metros al este, casa número 817. La
primera convocatoria es para las diecisiete horas con el cincuenta por ciento
de los accionistas con derecho a voto para tratar asuntos en asamblea ordinaria
y tres cuartas partes de los mismos para los asuntos en asamblea
extraordinaria.
Si a la
hora indicada no hubiera el quórum de ley, la segunda convocatoria será el
mismo día una hora después con el número de socios presentes, y con la misma
agenda.
Los
asuntos a tratar serán los siguientes:
En
Asamblea Ordinaria:
• Comprobación de quórum.
• Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio fiscal al
2004.
• Reconocer deudas
de la sociedad debidamente comprobadas y autorizar su pago.
• Informe de
administración general de la sociedad por el presidente.
• Asuntos varios.
• Proposición de
los señores accionistas.
• Autorización al
presidente para la protocolización del acta ante notario de su elección.
En
Asamblea Extraordinaria:
• Autorización para rescindir el
traspaso del único inmueble propiedad de la sociedad inscrito al FR 73557,
provincia de Guanacaste.
• Autorización de
venta del único terreno de la sociedad inscrito bajo FR 73557, provincia de
Guanacaste.
• Proposiciones
de los señores accionistas.
4 de abril del 2005.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—Nº
26412.—(25282).
PLAYA DE
ARENA PLATEADA S. A.
Playa de Arena Plateada S. A., convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en el Bufete Cervantes y Asociados S. A., sita en
San José, Barrio Los Yoses, 400 metros al norte de la Sede Lechera y 50 metros
al este, casa número 817 el jueves cuatro de abril del 2005.
La
primera convocatoria es para las quince horas con el cincuenta por ciento de
los accionistas con derecho a voto para tratar asuntos en asamblea ordinaria y
tres cuartas partes de los mismos para los asuntos en asamblea extraordinaria.
Si a la
hora indicada no hubiera el quórum de ley, la segunda convocatoria será el
mismo día una hora después con el número de socios presentes y con la misma
agenda.
Los
asuntos a tratar serán los siguientes:
En
Asamblea Ordinaria:
• Comprobación de quórum.
• Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio fiscal al
2004.
• Reconocer
deudas de la sociedad debidamente comprobadas y autorizar su pago.
• Informe de
administración general de la sociedad por el presidente.
• Proposiciones
de los señores accionistas.
• Asuntos varios.
• Autorización al
presidente para la protocolización del acta ante notario de su elección.
En
Asamblea Extraordinaria:
• Autorización para el traspaso del
arrendamiento en la Zona Marítimo Terrestre, único activo de la sociedad.
• Proposiciones
de los señores accionistas.
• Asuntos varios.
4 de abril del 2005.—Peter Lynn Fischer, Presidente.—1 vez.—Nº
26413.—(25283).
CORPORACIÓN
CORBAN S. A.
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria
Yo, Frederic Bernard Matthys, en mi condición de Presidente de la compañía
de esta plaza Corporación Corban S. A., autorizado por la cláusula décima de
los estatutos de esta compañía convoco a asamblea general extraordinaria el día
viernes veintidós de abril del dos mil cinco, siendo la primer convocatoria a
las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas, ambas en las
actuales oficinas de esta compañía en San José, calles diecisiete y diecinueve,
avenida diez, número uno siete siete uno, tercer piso, oficina del Lic. Carlos
Umaña Brenes, para que el orden del día trate los siguientes asuntos: primero:
se modifique la cláusula sexta del pacto constitutivo en dos sentidos: a) para
que se indique que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponderá
exclusivamente al Presidente del consejo de administración y no al presidente y
secretario como consta actualmente. b) para que se elimine la limitación actual
de que los apoderados para vender, gravar, enajenar, hipotecar, pignorar y en
cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad, deberán actuar siempre
en forma conjunta el presidente y secretario. Modifíquese lo anterior para que
el Presidente tenga facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
por ende no tenga limitación alguna para vender, gravar, enajenar, hipotecar,
pignorar y en cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad en forma
independiente, sin necesidad de pedir autorización o permiso alguno, por lo
anterior la cláusula sexta quedaría redactada de la siguiente forma: sexta: la
sociedad estará administrada y dirigida por una junta directiva o consejo de
administración, que estará formada por un presidente, un secretario y un
tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
exclusivamente al Presidente del consejo de administración, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar
cualquier clase de poderes a nombre de la presente sociedad, sustituir en todo
o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando
o no su mandato. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el
plazo social.” Segundo: para que se acuerde revocar el nombramiento de la
actual secretaria del actual consejo de administración, señora Kattia Mata
Arroyo, cedula tres-trescientos siete-cero ochenta y en su lugar se nombre al
señor Elías Alberto Quirós Benavides, mayor, soltero, gerente, vecino de La
Florida de Tibás, cincuenta metros al norte del Supermercado Pali, con cedula
número uno-ocho cero cuatro-cuatro uno tres, a quien se le permita firmar el
acta respectiva de esta asamblea como secretario ad-hoc si no llegare la actual
secretaria, tercero: que se comisione a protocolizar el acta definitiva al
notario Carlos Eduardo Umaña Brenes una vez declarados firmes los acuerdos
tomados. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2005.—Frederic
Bernard Matiz, Presidente.—1 vez.—(25354).
COYOCHE
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA DE SOCIOS
Se convoca a los socios de Coyoche S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día martes 19 de abril del 2005,
a las 14:30 horas en primera convocatoria y a las 15:30 horas en segunda
convocatoria con los socios presentes, en su domicilio social sitas en Escazú,
del Centro Comercial Multiplaza 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto
piso, Lex Counsel.
ORDEN DEL
DÍA:
1- Canal Los Arcos.
2- Posible invasión
sobre la propiedad de Naguilán S.A.
3- Discusión y
aprobación de estados financieros.
4- Pago de tributos
de Coyoche S.A. y sociedades de su propiedad.
5- Necesidad de
inyección de capital. Posibilidad de aumento de capital.
6- Eliminación de
fideicomisos.
Se les
solicita a los socios presentar sus acciones el día de la Asamblea.
Maggie
Brooks, Presidenta.—1 vez.—(25504).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº 693 por 400 acciones Serie B
Accionista:
Lacayo Ghilchrist Adolfo o De Lacayo Julie Anne.
Folio
1092
30 de marzo del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(23514).
ALFA
INDIA S. A.
Se avisa que la sociedad anónima Alfa India S. A. con cédula jurídica
3-101-159877, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros Mayor, Inventario, Balances y Diario, ya que se han
extraviado. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las
oficinas respectivas para su reposición.
Limón, 4 de febrero del 2004.—Delroy Foulkes Shand, Presidente y apoderado
generalísimo.—(23520).
PLAYAS
DEL SOL EN COSTA RICA S. A.
Playas del Sol en Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-023010, solicita
a la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Leonel Sanabria Varela, Notario.—(23534).
GIROFEPI
DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203046,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y
Balances Nº 1, Libros de Actas de Juntas Directiva Nº 1, Libro de Actas de
Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Actas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa de Jacó, 10 de
enero del 2005.—Juan Calderón Vargas, Presidente.—(23692).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MULTIFONDOS
DE COSTA RICA S. A., S.A.F.I
Multifondos de Costa Rica S. A., S.A.F.I, cédula jurídica Nº 3-101-190130,
ha solicitado ante la Superintendencia General de Valores, en virtud de haberse
extraviado, la reposición de los siguientes libros: Actas de Comité de
Inversiones, Actas de Asamblea de Inversionistas, y de Actas de Valoración de
la Cartera, todos los anteriores correspondientes al Fondo de Inversión
Inmobiliario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
las oficinas de la Superintendencia General de Valores, oficinas sitas en
Edificio Equus, octavo piso, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad,
San Pedro de Montes de Oca, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de esta publicación.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo
Masís Dibiasi, Presidente.—(23736).
MOTORES
CINCO PUNTO CINCO C C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Motores Cinco Punto Cinco C C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
seis libros legales y contables denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro de Inventarios
y Balances y Diario de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Eduardo Uribe Chaverri, Apoderado Generalísimo.—Nº 25406.—(23954).
CONSULTORES
EN DERECHO PÚBLICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Derecho Público Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101284820, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Un
libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon
Arias Calero, Solicitante.—Aldo Milano Sánchez, Representante Legal.—Nº
25598.—(23955).
MILANO
ECHANDI & SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Milano Echandi & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-109671, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Un libro de cada uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero,
Solicitante.—María Lourdes _Echandi Gurdián, Representante Legal.—Nº 25599.—(23956).
AYSI
ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente
residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición los Libros
de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI
Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259116.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 25601.—(23957).
SERVICIOS
RODRÍGUEZ VALVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Rodríguez Valverde Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-244648,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de la Tributación Directa de
Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hermann Soto López,
Notario.—Nº 25615.—(23958).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Guillermo Sandoval Sánchez, cédula Nº 4-114-779, ha extraviado su acción
3585 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 29 de marzo del
2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(24046).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-327279, propiedad del Ing. Alfredo Romero Rodríguez (IC-6665).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OA-339565, propiedad del Ing. Rodolfo Jiménez Morera (ICO-3999).
San José, 28 de marzo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Apuy
Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2206).—C-17120.—(24257).
ERICSSON
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-047896, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición de sus libros de: registro de accionistas y de sesiones de junta
directiva. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la
Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero
Bogantes, Notaria.—(24260).
POLLOS OBAY S. A.
Elías Chahín Acle, cédula Nº 8-030-470, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la compañía Pollos Obay S. A., solicita
la reposición del certificado acciones de la compañía Hoteles Aurola S. A., Nº
CO 0266.—San José, 31 de marzo del 2005.—Elías Chahin Acle,
Presidente.—(24269).
Carolina
Matamoros Blanco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-590-858 y Lorena
Soto Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-716-650, venden a Cynthia
Hernández Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 5-148-1450, el
establecimiento comercial denominado Arte Fusión, sita en San José,
cantón catorce, Moravia, distrito primero San Vicente, Moravia, cien metros
este de la entrada principal de la Escuela Primaria Saint Francis, que es una
tienda de venta de regalos. Se cita a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, ante el notario público Julio Barquero, con oficina en
San José, costado sur de la Corte.—San José, 30 de marzo del 2005.—Carolina
Matamoros Blanco.—Lorena Soto Vargas.—Cynthia Hernández Salas.—Nº
25886.—(24413).
INSTITUTO
DE FORMACIÓN Y DESARROLLO
PROFESIONAL DE LA
REGIÓN BRUNCA S. A.
El
Instituto de Formación y Desarrollo Profesional de la Región Brunca S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta
y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición
del libro de Actas de la Asamblea de Accionistas y de Registro de Socios por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria Regional
de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—Nº 25889.—(24605).
HNOS.
SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.
Hnos.
Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma S. A. con cédula
jurídica Nº 3-101-26854 solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de su Libro de Actas Nº 1 por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de
Legalización de Libros a partir de la tercera publicación en este Diario.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal—Nº 25898.—(24606).
CUSCATLAN
INTERNATIONAL BANK & TRUST, LTD
Por
este medio se informa el extravío del cheque número 076160 del Cheque de
Gerencia del Cuscatlan International Bank & Trust, Ltd girado el día 26 de
noviembre del año 2004 por un monto de $1.500,20 (un mil quinientos dólares con
veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la
cuenta número 067001699 136001013-06 a nombre de CNA International Life.—Lic.
Randall Alvarado Cubillo.—(24822).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La
junta directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, en sesión
celebrada el 28 de marzo de 2005, tomó el acuerdo de acoger la solicitud de
desafiliacion del Colegio por parte de la licenciada Yamileth Vargas Sánchez,
cédula N° 1-680-478. Quien oponga objeción a esta solicitud, deberá plantearla
en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su
publicación.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Vera Leitón Mora,
Presidenta.—1 vez.—(24613).
ASOCIACIÓN
CENTRO PARA DESARROLLO CRISTIANO
El suscrito Franklin Aguilar Sánchez, mayor, casado una vez, pastor
evangélico, vecino de El Carmen de Guadalupe, cédula Nº 1-425-281, en mi condición
de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros
número dos de actas de órgano directivo 2, registro de asociados 2, diario 2,
mayor 2 e inventarios y balances 2, a legalizar de la Asociación Centro para
Desarrollo Cristiano, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el
expediente 113, cédula jurídica Nº 3-002-045971, por extravío de los libros
número uno; por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de marzo del
2005.—Franklin Aguilar Sánchez, Presidente.—1 vez.—Nº 25991.—(24750).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura de las 17:00 horas del 14 de enero del 2005, protocolicé
la asamblea extraordinaria de cuotistas de Hacienda San Gerardo Ltda.,
donde se acuerda disminuir el capital social, por lo que se modifica la
cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Yamileth Rodríguez Murillo,
Notaria.—(23711).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lovaina Azurra
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social,
modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de
abril del año dos mil cinco.—Lic. José David Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet
Meléndez, Notarios.—(24831).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Sociedad Tenedora de
Acciones S.T.A. de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó disminuir el capital social, modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. José David
Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet Meléndez, Notarios.—(24832).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º
de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Puente del Pilar E y A S. A.—San
José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(7926).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a
las doce horas del veinticuatro de julio del año dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Moisach de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel
Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 25489.—(23813).
Wilman Danilo Iturralde Almeida, Jorge Didier Aguilar Quirós y Didier
Aguilar Aguilera, constituyen sociedad anónima denominada Corporación
Interoceánica Urcorica Sociedad Anónima, ante la notaria pública Noelia
Solórzano Cedeño, con un capital social de diez mil colones exactos y un plazo
social de noventa y nueve años, ostenta la representación judicial y
extrajudicial el señor Wilman Danilo Iturralde Almeida.—Puntarenas, veintinueve
de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Notaria.—1
vez.—Nº 25556.—(23860).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada CR Descuentos
Empresariales S. A. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Gonzalo Rojas Benavides.—San José, treinta de marzo del
año dos mil cinco.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº
25558.—(23861).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2005, ante
esta notaría, se constituyó Doble W Investments S. A Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº
25560.—(23862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Natiepa
Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—Nº 25568.—(23863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de marzo de 2005, a las
15:00 horas, se constituyó la sociedad McNulty-Ocean International Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de
marzo de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25569.—(23864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 8:00 horas,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Fresa Asset
Management Limited Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 17 de marzo de
2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 25570.—(23865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de marzo de 2005, a las
10:30 horas, se constituyó la sociedad Topanga Canyon Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo de
2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25571.—(23866).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28
de marzo del 2005 y a las 18:00 y 20:00 horas del 29 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad anónima Propiedades Capital S. A., en la primera,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de Suntrust S. A., en la
cual se reformó su nombre por Sun Pacific Holdings S. A., en la segunda
y se protocolizó el acta de asamblea de socios de Astrolux S. A., en la
cual se acordó disolver la compañía, en la tercera escritura.—San José, 29 de
marzo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 25572.—(23867).
Mediante escritura otorgada en Jacó, Puntarenas, a las 12:30 horas del 29
de marzo del 2005, se constituye Charou Aobe de Hermosa Limitada. Es
todo.—Jacó, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 25573.—(23868).
Por escritura número trescientos veinte otorgada, ante mi notaría, a las
dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Soluciones Técnicas ATCR S. A. Presidente: Alberto Alvarado
Guzmán, domicilio: Heredia.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 25575.—(23869).
Por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de
marzo del dos mil cinco, la sociedad Porteños del Pacífico S. A. otorga
poder generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
25576.—(23870).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve
de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inmobiliaria Montaña
Coronado S. A. Presidente: Ronny Martín Jiménez Mora, domicilio:
Coronado.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 25577.—(23871).
Ante mi notaría, el once de febrero del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Roots Down Sociedad Anónima. Se ratifica los
estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, once
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº
25579.—(23872).
Ante mi notaría, el veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Lilumalan Sociedad Anónima. Se ratifica los
estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, 27 de
enero del 2005.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº
25580.—(23873).
Por escritura otorgada, ante este notario, en el día de hoy, se constituyó
la sociedad Bolaka Sociedad Anónima cuyo capital social es por la suma
de diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Domicilio social: Liberia, Guanacaste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
cien metros al sur y cincuenta al este. Bagaces a las nueve horas cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Romell Alberto Chevez
Ordoñez, Notario.—1 vez.—Nº 25584.—(23874).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kalu S. A., en la que se aporta finca a
la sociedad y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—Nº 25585.—(23875).
Por escritura otorgada ante mí, el 3 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad Castell de Fontanar S. A., capital social de ¢100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 25586.—(23876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cincuenta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Celestial
Beach Real Estate Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y
nueve años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Arcelio Hernández Mussio,
Notario.—1 vez.—Nº 25588.—(23877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Sunnyside
Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un
plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 25589.—(23878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Most
Beautiful Home of Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del
2005.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 25590.—(23879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con veinte
minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Garabito
Luxury Units Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y
un plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 25591.—(23880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con diez minutos
del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Royal Home of
Garabito Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un
plazo de noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 25592.—(23881).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada La
Linda Tierra Corp B.J. Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y
nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 25593.—(23882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de hoy, se
constituyó CONSTRUSA Construcciones Salazar Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25594.—(23883).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo
del dos mil cinco, número cincuenta, visible al folio treinta y ocho vuelto del
tomo segundo de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad anónima denominada De Pe A Pa Mercadeo Sociedad
Anónima, cuyos representantes son los señores Lorena Álvarez Gallegos y
Romano Andrade Valverde.—Lic. Marie Claire de la Goublaye de Ménorval
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25603.—(23884).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de
dieciocho de marzo del dos mil cinco, escritura número cincuenta, se constituye
la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Delgado y Ugalde Limitada.
Capital social: la suma de ochenta mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 25604.—(23885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel
Antonio de Quepos, denominada Pequeña Antílope S. A. Capital social: la
suma de cien mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº
25605.—(23886).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria E y E del Este S. A. Capital social 100.000,00
colones totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al Presidente y al Secretario. Domicilio: San José, plazo social 99
años.—San José, a las 19:00 horas del 22 de marzo del 2005.—José Gerardo
Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25607.—(23887).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Propiedades
Quillan Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Enrique
Quirós Sáenz. Domicilio: La Garita de Alajuela, Quinta Los Llanos, del
Restaurante Malibú seiscientos metros este y ochocientos al sur. Plazo: 99
años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 25609.—(23888).
Hoy he protocolizado el acta de Casa Romana Sociedad Anónima, en la
cual se reforman las cláusulas octava y segunda de los estatutos, se nombra
nueva Junta Directiva y se revoca el nombramiento del agente residente.—San
José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 25610.—(23889).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 17:00 horas del 29 de marzo
del 2005, en acta de asamblea general extraordinaria se reforma la cláusula
primera del Pacto Social, de la sociedad denominada Brasibus Servicios
Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
25611.—(23890).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las doce horas del cuatro de
marzo en curso, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Odalisca Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales y se
nombra secretario y tesorero.—Alajuela, 30 de marzo del 2005.—María González
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 25612.—(23891).
Por asamblea general, de las doce horas del veintidós de marzo del año dos
mil cinco, se constituyó la compañía Corporación Casa Lamar Sociedad
Anónima. Socios: Larry Omer (nombre) Olson (apellido) y Sindy Araya
Monestel. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San
José, Barrio Luján, ciento cincuenta metros sur de la antigua Dos Pinos, calle
veintiuno, avenidas catorce y dieciséis, casa mil cuatrocientos cincuenta y
tres. Así consta en escritura número ciento ochenta y dos, de las doce horas
del veintidós de marzo del año dos mil cinco.—San José, 29 de marzo del año
2005.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 25616.—(23892).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Mango
Verde del Sur Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años,
representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 30 de marzo del 2005.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—Nº 25617.—(23893).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rainwater, Limitada.
Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: cien años.
Es todo.—San José, Costa Rica, 29 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 25618.—(23894).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grande Beach Estates Home
Owners Limitada. Plazo: cien años. Capital diez mil colones. Domicilio: San
José, Costa Rica. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 25619.—(23895).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada H.U.F.A de C.R Limitada.
Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: cien años.
Es todo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 25620.—(23896).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día
treinta de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada Inversiones Internacionales
Esdrimuz Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº
25622.—(23897).
José Andrés Colombari Chavarría y Ana Lorena Zúñiga constituyen la sociedad
denominada Inversiones Jac de Santa Cruz I.J.S. Sociedad Anónima.
Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las
ocho horas del día veinticinco de agosto del año 2003.—Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25623.—(23898).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza constituyen
la sociedad denominada Las Lomas del Diriá L.L.D. Sociedad Anónima.
Capital social ¢10,000.00. Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las nueve horas del
día dieciocho de marzo del año 2005.—Sección Mercantil.—Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25624.—(23899).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza constituyen
la sociedad denominada Casa Estrellas del Pacifico C.E.P. Sociedad Anónima.
Capital social ¢10,000.00. Presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del
día dieciocho de marzo del año 2005.—Sección Mercantil.—Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25625.—(23900).
Se constituyó la sociedad denominada Sepolas D.I. Sociedad Anónima.
Capital social ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de un
apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste,
a las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2005.—Sección Mercantil.—Lic. Oscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25626.—(23901).
Se constituyó la sociedad denominada Guana - Pacific Investment Company
J.L. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades
de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 11:00 horas del día 4 de marzo del 2005.—Sección
Mercantil.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25627.—(23902).
Rayos de Sol en los Llanos, Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Se nombra Presidente y se reforma la cláusula segunda. Otorgada
a las trece horas del día 17 de febrero el año dos mil cinco.—Oscar Guevara
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25628.—(23903).
Desarrollos Moncayo D.M. Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria.
Se nombra presidente y secretaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a
las diez horas del día 20 de diciembre del año 2004.—Sección Mercantil.—Alida
María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25629.—(23904).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Rafael Eliécer
Cascante Arias, a las 15:30 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó MAMITAEHIJOS
S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social:
Desamparados, San José, Costa, barrio María Auxiliadora, 300 metros sur, 100
metros al este y 50 metros al sur de la clínica Marcial Fallas. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar siempre conjuntamente Marta Isabel Portilla Barrantes y Greivin
Venegas Portilla.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2005.—Rafael
Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25630.—(23905).
Por medio de escritura otorgada, al ser las once horas con cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, ante el notario público
Juan Francisco Molinero Hernández, los señores David Clifton Goodridge y Milton
Ortegarrieta Marenco, constituyeron la sociedad de esta plaza Hacienda
Veranera de Colinas Pacíficas Limited Sociedad Anónima.—San José, dieciséis
de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 25631.—(23906).
Por medio de escritura otorgada, al ser las once horas con cuarenta minutos
del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, ante el notario público Juan
Francisco Molinero Hernández, los señores David Clifton Goodridge y Milton
Ortegarrieta Marenco, constituyeron la sociedad de esta plaza Finquita
Lucita Limited Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del año dos
mil cinco.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
25632.—(23907).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de
marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se adiciona escritura de
protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Landco Land Company Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula decimosegunda del pacto constitutivo.—Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario Público, carné número 10047.—1 vez.—Nº 25633.—(23908).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma, en la compañía Tres M Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-014346.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 25635.—(23909).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dermopharmacy S.
A., a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2005. Apoderada generalísima sin
límite de suma Dorothy Víquez Jiménez.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 25637.—(23910).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de
asamblea general de socios de Multiestrutura S. A., se reforman
cláusulas I, II y VI del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº
25639.—(23911).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Serviplus S. A.
Fungiendo como presidente el señor Carlos Bolaños Campos, como secretaria,
Andrea Mohs Valverde y como tesorero, Sergio Rivera Granados. Sociedad
compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
correspondiendo al primero cinco acciones, al segundo tres y al tercero dos.
Sociedad que tiene un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 25644.—(23912).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del
veintinueve de marzo del año dos mil cinco, los señores Michael Ruzon y
Patricia Bruce, constituyeron la sociedad Arcángel Booking Inc Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años.—San José, treinta de marzo del dos mil
cinco.—Irene Montes de Oca Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25645.—(23913).
Alberto Aragón Tinoco, cédula número 1-453-349, vecino de San José y Ana
Cristina Paniagua Villalobos, cédula número 4-124-020, vecina de Heredia,
constituyen Arrendadora de Equipos Antilia S. A. Apoderado generalísimo
sin límite de suma, el presidente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, barrio
Amón, del INVU, cincuenta metros al oeste, casa número trescientos cuarenta y
tres con portón verde. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 30
de marzo del 2005.—Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(24003).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía con
domicilio en San José, Los Fedes S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la
junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(24004).
En mi notaría, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Seguridad Privada Élite Sociedad Anónima.
Presidente: Orlando Morales Hunter. Capital social: diez mil colones. Domicilio
Social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, cuarto piso
Ofimall. Escritura número doscientos diecisiete del tomo doce del protocolo del
suscrito notario.—San José, once horas del veintiocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(24264).
Por escritura otorgada el día siete de marzo del dos mil cinco, ante esta
notaría se protocoliza acta número seis, de la empresa Josimo Import S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil veintidós,
en la cuál se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y
además se nombra a nuevo presidente de la junta directiva. Es todo. San José, a
las trece horas del día treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25661.—(24270).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho
horas del día veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Amaranto A-Doce Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 25664.—(24271).
En mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicentro El
Coco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 31 de
marzo del 2005.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25665.—(24272).
El suscrito Licenciado Jorge Castro Olmos, en mi notaría, a las 10:00 horas
del 7 de julio del 2004, se constituyó la empresa El Drama del Rey Leir
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—Nº 25667.—(24273).
El suscrito Licenciado Jorge Castro Olmos, en mi notaría, a las 11:30 horas
del 7 de julio del 2004, se constituyó la empresa Pigmalión Rey de Los
Chipriotas Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—Nº 25668.—(24274).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima
denominada Agropecuaria Barbudal Sociedad Anónima. Capital
social: cinco mil colones. Presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar.
Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo
Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 25669.—(24275).
En esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó el domicilio
social y el consejo de administración de la firma Sonido de Las
Estrellas al Amanecer S. A., conforme se dispuso en
la escritura número veinticuatro, otorgada, a las 17:00 horas del 14 de marzo
del 2005.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 25671.—(24276).
En esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Familiar
Calvo Jara y Asociados S. A. Capital diez mil
colones suscrito y pagado, domicilio Desamparados de San José. Plazo 99
años.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
25672.—(24277).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Esperanza de
Oriente Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.
Presidente Manuel Antonio González Castro. Domicilio San Antonio del Tejar de Alajuela.
Escritura ciento dieciocho, otorgada el día 12 de marzo del 2005.—Alajuela, 30
de marzo del 2005.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
25674.—(24278).
Se hace saber que por escritura número ciento sesenta y nueve, visible al
folio ciento veintinueve vuelto, de las quince horas del treinta de marzo, en
el protocolo tomo número uno, de la notaria Marcela Morales Álvarez, se realizó
la constitución la sociedad Inmobiliaria Andrea de San Rafael
S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma
y representante judicial y extrajudicial el presidente. San José, a las dieciséis horas quince minutos del
treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 25675.—(24279).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría
el día de hoy se constituyó Mountain Goat Sociedad Anónima. Es todo,
firmó, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, en
Palmar, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
25678.—(24280).
Por escritura doscientos dieciséis, se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones Internacionales Sauco Sociedad Anónima, Santa Cruz,
Guanacaste, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25681.—(24281).
Por escritura doscientos trece, se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones La Meca Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a
las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25682.—(24282).
Por escritura doscientos doce, se protocolizó la constitución de la
sociedad La Resaca Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez
horas del día veinticuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sick Rosidol Rezak
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25683.—(24283).
Por escritura doscientos quince, se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones Moridero en Tamarindo Sociedad Anónima, Santa Cruz,
Guanacaste, a las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25684.—(24284).
Por escritura doscientos catorce, se protocolizó la constitución de la
sociedad Inversiones Rivero Sociedad Anónima, Santa Cruz, Guanacaste, a
las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25685.—(24285).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Say Yes To Wellness Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, 16 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 25688.—(24286).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Desarrollos
Bell Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 29 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 25689.—(24287).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Spanish Mountain Sociedad
Anónima.—29 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 25690.—(24288).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Laguna Hermosa Lote Ocho A
B Sociedad Anónima.—30 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 25691.—(24289).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carpintero Imperial Sociedad
Anónima.—30 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 25692.—(24290).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laurel
Amarillo L M Sociedad Anónima. Capital social debidamente
suscrito y pagado.—Playas del Coco, 31 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25693.—(24291).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cenízaro
Verde A B Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25694.—(24292).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laurel
Azul B C Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25695.—(24293).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Níspero
Blanco C D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25696.—(24294).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Pino
Pequeño D E Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25697.—(24295).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cenízaro
Azul E F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25698.—(24296).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cenízaro
Rojo F G Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25699.—(24297).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cenízaro
Negro G H Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 30 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25700.—(24298).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Níspero
Malo Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 31 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25701.—(24299).
Por escritura de hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada
Palmito J K Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 31 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25702.—(24300).
Por escritura de hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada
Platano Verde K J Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, 31 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 25703.—(24301).
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Importadora
San Pietro Roma S. A., capital quince mil colones, objeto: comercio,
domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Aldo Rossolini. Por escritura
en San José, de las 12:00 horas del 3 de marzo del 2005.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25704.—(24302).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2005, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Inversiones
Británicas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 25707.—(24303).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-dieciséis, otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad Proyectos Empresariales Integrados G.J.C.M.A
Sociedad Anónima., capital social ciento veinte mil colones, plazo
noventa y nueve años. Presidente, German Guillén Peralta.—Alajuela, 29 de marzo
del 2005.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25715.—(24304).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Araujo Tamayo Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: veinte mil colones. Representación: Le corresponde a
todos los miembros de la junta directiva, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 25718.—(24305).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, visible a folio cuarenta y
cuatro frente en el tomo quince de mi protocolo, a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye Transportes Renueva
A&R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 24 de marzo del
2005.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 25719.—(24306).
Ante mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la empresa denominada Roetnor N. Y Hermanos
Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados
generalísimos sin límite suma.—Heredia, 21 de marzo del 2005.—Lic. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25720.—(24307).
El día dos de marzo del dos mil cinco, a las quince horas, ante mi notaría
se constituyó la compañía Adviser Business Associate A & M Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 25721.—(24308).
Por escritura Nº 227, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
3 de marzo del 2005, los señores Nicolas Buffile Saute, Alain Nicolet y Anne
Treanton Nicolet; constituyen la sociedad denominada Así es la Vida S. A.,
plazo social: 99 años. Presidente: Alain Nicolet.—Lic. Guillermo Ángulo
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25722.—(24309).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas del diez de
marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Color Lux
Desamparados M.E.A Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón
central. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic.
José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25648.—(24310).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del
dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad que es denominada Spartina del Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 25649.—(24311).
Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día once del mes de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Movimientos de Tierra Sakal Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana. Presidente: Gerardo
Ovares Cascante.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 25653.—(24312).
Por escritura otorgada ante este notario número ocho del día treinta de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Mirage Autos de
Alquiler Sociedad Anónima., representada por un capital social de diez
mil colones y representada por su presidente Carlos Enrique Corea Hernández,
portador de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-doscientos
cuarenta y cuatro y su secretaria Kattia Nazarelly Calderón Pizarro, portadora
de la cédula número tres-trescientos treinta y tres-trescientos sesenta, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y domiciliada en la
ciudad de Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Silo, de la entrada
principal, veinticinco metros al este y diez metros al sur, casa número seis
G.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 25657.—(24313).
Por esta escritura número 157-07, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en
esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense
denominada A Dog Named Storm S. A.—San Isidro de El General, 15 de marzo
del 2005.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25658.—(24314).
Por escritura número 161-07 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en esta
ciudad, a las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense
denominada Grandes Aventuras de Las Escaleras S. A.—San Isidro de El
General, 18 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
25659.—(24315).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las diez horas veinte
minutos del veintidós de marzo del año dos mil cinco, Charbel Gómez Víquez y
Rogelio Román Gómez constituyeron Inversiones Charon Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez
Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio y
actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente
suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.
Presidente: Charbel Gómez Víquez.—Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2005.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25660.—(24316).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Costarricense de Mesoterapia S. A. Domicilio social: Dulce Nombre de
Coronado.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Dr. Alberto
Napoleón González Cordero, Notario.—1 vez.—(24399).
Por escritura autorizada por este notario, a las catorce horas del treinta
y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cunaxa Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del
estatuto social, correspondiente a la denominación social, al domicilio social
y al objeto. Su denominación social es cambiada a Bayact CRK Sociedad
Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio
Salas Villalobos, Notario.—1 vez.—(24402).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Asesores
en Comercio y Exportaciones ASECOMEX Sociedad Anónima, a las diez horas del
ocho de marzo del dos mil cinco, siendo su apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor Luis Fernando Quesada Mayorga, ante el notario Mauricio Bolaños
Delgado.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(24411).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día quince
de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Olygomyrmex Limitada, donde
se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos,
se revocan los nombramientos del gerente uno y dos, y se realizan los nuevos
nombramientos de gerente y agente residente.—San José, veintinueve de marzo del
dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 25723.—(24414).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ilusiones del Sur Magua Sociedad
Anónima. Notaria Guiselle Mora Cordero. Domicilio: San José, Aserrí Centro,
costado norte del parque.—Lic. Leslie O. Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
25724.—(24415).
Ante mí, Wendy Rosales Araya notaria, por escritura catorce, la sociedad Súper
Tirrases S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos. Apoderado:
José Alberto Monge Díaz.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Rosales
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25725.—(24416).
Ante mí, Wendy Rosales Araya notaria, por escritura trece, se constituyó la
sociedad denominada Línea de Inversiones Moraymon S.A. Apoderada:
Teresita Monge Díaz.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Rosales Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 25726.—(24417).
Por escritura otorgada ante mí, Wendy Rosales Araya, se constituyó la
compañía Inversiones Monte Flores Sociedad Anónima, a las 10:00 horas
del 1º de marzo del 2005, apoderada generalísima Doris Monge Díaz.—San José,
veintidós de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Rosales Araya, Notaria.—1
vez.—Nº 25727.—(24418).
Por escritura pública Nº 39-12, de las trece horas con veinte minutos del
primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó M D S Corporación
Mirador del Pacífico S. A. Presidente: Michael George Schmidt. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General,
30 de marzo del 2005.—Lic. Fernando A. Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
25729.—(24419).
Por escritura pública número doscientos treinta y ocho-once, de las doce
horas del siete de enero del dos mil cuatro, del protocolo del Lic. Fernando
Alberto Gamboa Calvo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Finca Florida Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario en la
sociedad.—San Isidro de El General,
treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 25730.—(24420).
Por escritura pública Nº 69-12, de las diez horas del veintiocho de marzo
del dos mil cinco, se constituyó Las Mimosas de Alta Lagunas S.A.
Presidente: Jan Saunders. Plazo social: cien años. Capital social: tres mil
colones.—San Isidro de El General, 30 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Alberto
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25731.—(24421).
Por escritura pública número setenta y uno-doce, de las once horas del
veintinueve de marzo del dos mil cinco, del protocolo del Lic. Fernando Alberto
Gamboa Calvo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sueños
Verdes de Barucito Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas primera del
nombre, quinta del capital y sétima de la administración.—San Isidro de El
General, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alberto Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25732.—(24422).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las
14:00 horas del día 28 de marzo del 2005, se constituyó Cántico Corporación
Inmobiliaria S. A. Presidente: representación judicial y extrajudicial.
Objeto: comercio e industria. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo
del 2005.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 25736.—(24423).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las
15:00 horas del día 29 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Tabacón de Jacó S. A. Se reforma pacto social y se
llena vacante.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 25737.—(24424).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del quince de
marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza Creaciones Louis Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de
marzo del 2005.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 25740.—(24425).
Por escritura otorgada en mi oficina, a las doce horas del día diecisiete
de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Bravo
Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital social
de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso
Bravo Herrera.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Herrera León,
Notaria.—1 vez.—Nº 25741.—(24426).
Mediante la escritura número setenta y seis, del tomo primero de la Lic.
Alina Nassar Jorge, otorgada el veintinueve de marzo del dos mil cinco, se
protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia Tulum SYM
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, en la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Alina Nassar
Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 25742.—(24427).
Por escritura número doscientos tres, otorgada a las ocho horas del
veintinueve de marzo del dos mil cinco, ante la notaria María Lupita Quintero
Nassar, se constituye la empresa Horeb del Este Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Costa Rica. Representante: presidente.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Lupita Quintero Nassar,
Notaria.—1 vez.—Nº 25743.—(24428).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30
de marzo del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Antocrisa M H
S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
25744.—(24429).
A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Coto Camacho
Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Coto Camacho S. A.
Representación, presidente y secretario conjuntamente. Capital: veinticuatro
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25746.—(24430).
Ante mi notaría, el día de hoy treinta de marzo de dos mil cinco, se
constituyó Ultraligero Celestial Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Ejerce la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
25748.—(24431).
Ante mi notaría, el día de hoy treinta de marzo de dos mil cinco, se
protocolizó asamblea extraordinaria de Las Gacelitas del Norte Sociedad
Anónima, celebrada a las diez horas del treinta de marzo del dos mil cinco,
en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo,
referente a facultades del presidente.—San José, treinta de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 25749.—(24432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta
minutos del 29 de marzo del 2005, se nombra nueva junta directiva y se cambia
el domicilio social de la sociedad Milady’s Estrella Enterprises Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-382-640.—San José, 29 de marzo
del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 25752.—(24433).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 29 de
marzo del 2005, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mucho Ho Ho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-383-010.—San José, 29
de marzo del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
25753.—(24434).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante su notaría,
a las catorce horas del veintinueve de marzo del presente año, se constituyó la
sociedad con domicilio en San José, Torres de La Habana S. A.
Presidente: Yosvani Marín Hernández.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 25754.—(24435).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del día de hoy, se
constituye la sociedad Volcán Hot S. A. Domicilio: San José, San Pedro
de Montes de Oca. Objeto: desarrollo turístico, así como el comercio, la
industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢15.000,00. Plazo: 99 años.
Presidente: Joseph Goodnough.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Elizabeth
Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25756.—(24436).
Por escritura Nº 115-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad,
a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada ANH
y James Securities S. A.—San Isidro de El General, 18 de febrero del
2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25757.—(24437).
El suscrito notario, hace constar que hoy, a las 14:00 horas treinta
minutos, he protocolizado acta de la sociedad Intensa S. A., por la cual
se reforma la cláusula segunda.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guido
Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25758.—(24438).
El suscrito notario, hace constar que hoy a las trece horas cuarenta y
cinco minutos, he protocolizado acta de la sociedad Roplisa S. A., por
la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25759.—(24439).
El suscrito notario, hace constar que hoy a las catorce horas quince
minutos, he protocolizado acta de la sociedad Intensa Instituto de Lenguas
S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25760.—(24440).
El suscrito notario, hace constar que hoy a las catorce horas quince
minutos, he protocolizado acta de la sociedad Alotur S. A., por la cual
se reforma la cláusula sétima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guido
Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25761.—(24441).
El suscrito notario, hace constar que hoy a las trece horas, he
protocolizado acta de la sociedad Instituto Interamericano de Ideomas S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas tercera y octava.—San José, 14 de marzo
del 2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
25762.—(24442).
El suscrito notario, hace constar que hoy a las trece horas treinta
minutos, he protocolizado acta de la sociedad Instituto de Instrucción
Intensiva S. A., por la cual se reforman las cláusulas tercera y
octava.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 25763.—(24443).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada AMKA Sociedad Anónima. Representante legal: la presidenta y
el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, 14:00 horas del 22 de marzo del 2005.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 25766.—(24444).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día
veintisiete de enero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad BO. CE.
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
debiendo actuar conjuntamente con el vicepresidente. Plazo social: noventa y
nueve años.—Alajuela, 31 de marzo de 2005.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 25769.—(24445).
Por escritura número doscientos setenta-seis ante el notario Randall
Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Impocel
de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000,00. Presidente: Allan Zúñiga
Miranda.—San José, 31 de marzo del 2005.—Randall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1 vez.—Nº 25770.—(24446).
Por escritura número doscientos setenta-seis ante el notario Randall
Francisco Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada El
Ciprés Azul de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000,00. Presidente:
Allan Zúñiga Miranda.—San José, 31 de marzo del 2005.—Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 25771.—(24447).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Computienda
CTCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de marzo del
2005.—Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 25775.—(24448).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Vía del Ponte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de marzo
del 2005.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 25776.—(24449).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula duodécima de los estatutos. Escritura otorgada a
las 16:00 horas del 30 de marzo del 2005.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1
vez.—Nº 25777.—(24450).
Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado Nº 14399 con
oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al
oeste y cien metros al sur, a las diez horas y treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica Moros de Fortuna
de Santa Cruz Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Danny
Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 25778.—(24451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta y la
junta directiva de la sociedad Katholikós S. A.—Francisco Muñoz Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 25780.—(24452).
Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas del día
5 de marzo del 2005, se constituyó Angelini y Vásquez Dos Mil Seis Sociedad
Anónima. Presidente: Angelo Angelini Guzmán.—San José, 30 de marzo del
2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 25782.—(24453).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Adepsa Marketing
internacional Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, realizando nuevo nombramiento de secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de marzo del dos mil
cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25783.—(24454).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Corporación Sumagill
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, reformando cláusula sexta y haciendo nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 25784.—(24455).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo
Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Central Pacific
Magnificent Views Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social:
de doce mil colones.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de febrero
del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25785.—(24456).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo
Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Sand and Sea Coalition
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente de la junta directiva. Capital social: de doce mil colones.—San
José, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco.—José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25786.—(24457).
En esta notaría a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco,
mediante la escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento
cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó Inversiones
Fada Mar y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veinte de
marzo del dos mil cinco.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
25787.—(24458).
En esta notaría a las nueve horas, veinte minutos del dieciocho de marzo
del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento cuarenta y nueve,
visible al folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo treinta y
cinco, se constituyó Inversiones Cangrejo Mar y Sol Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25788.—(24459).
En esta notaría a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil
cinco, mediante la escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio
ciento cincuenta y siete vuelto y ciento cincuenta y ocho frente del tomo
treinta y cinco, se constituyó K Laux Bes Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, veinticuatro de marzo del dos mil cinco.—Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25789.—(24460).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de marzo
del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Celeste ABC Sociedad
Anónima, donde se suscribe y aprueba el Proyecto de Fusión por Absorción
con la siguiente sociedad Dorado Lñrty Mostaza Sociedad Anónima,
subsistiendo únicamente Celeste ABC Sociedad Anónima.—San José, treinta
de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
25790.—(24461).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de marzo
del 2005, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Condominio Los Pavos Sociedad Anónima, en la cual se
nombra secretario por el resto del período social y se reforma la cláusula
novena de los estatutos.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—Nº 25792.—(24462).
El suscrito, Sergio Vargas López, notario con oficina abierta en San Ramón,
Alajuela, señalo: ante mi notaría, mediante escritura número siete-ciento
veintiuno, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las dieciocho horas del dieciocho
de febrero del año en curso, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hortisar de San Ramón Sociedad
Anónima, en la cual en el primer punto, se acepta renuncia del secretario y
se nombra en su lugar a María Vanesa Morena Jiménez; se modifica la cláusula
sétima relacionada en cuanto a la administración de la misma indicándose: será
administrada por una Junta Directiva que serán Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, les corresponden la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Para vender, hipotecar, enajenar de cualquier forma los bienes
de la sociedad, tendrá que haber acuerdo de todos los socios por escrito en el libro
respectivo.—San Ramón, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 25793.—(24463).
Ante esta notaría el día 16 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Instituto
Centroamericano de Inglés ICEI S. A. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. David Villegas
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 25794.—(24464).
En esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Proimpek
S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Heredia, 17 de
marzo del 2005.—Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 25796.—(24465).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que
al ser las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005, mediante escritura número 171,
iniciada al folio 187 vuelto del tomo 47 de mi protocolo los señores Robert
Leonard (nombre) Pitagora (apellido) y Lawrence Leland (nombre) Poundstone
(apellido), constituyen Arroyo Rápido S. A., domiciliada en Turrialba,
Cartago, siendo el primero el apoderado generalísimo.—Turrialba, 30 de marzo
del 2005.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 25797.—(24466).
Carlos Francisco Araya Alpízar y Carlos Daniel Araya Barrantes, constituyen
Servicios Profesionales Aral Uno Sociedad Anónima, con domicilio en
Desamparados, con un capital de diez mil colones cuyos apoderados generalísimos
sin limitación son el presidente y secretario.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25799.—(24467).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del veintiocho de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Olivos Dipe Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Costa Rica, Cartago,
Turrialba, del Parque La Dominica, cien metros oeste, casa esquinera. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o
separadamente.—Turrialba, 1º de abril del 2005.—Alexánder Zamora Ovares,
Notario.—1 vez.—Nº 25801.—(24468).
Ante el suscrito notario público, han comparecido: Joanne Marie Clinaz
Tomasetig y segunda Isabel Guevara Sanchez; mediante escritura pública,
otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciséis de marzo del
dos mil cinco; han constituido una sociedad anónima denominada Los Guevara
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio San José de Alajuela, en
Villa Rica, diagonal al bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Joanne Marie Clinaz Tomasetig.—Alajuela,
17 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 25803.—(24469).
Que mediante escritura número doscientos setenta y seis, de las nueve horas
del treinta de marzo del dos mil cinco, protocolo noveno del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad J y Mau e Hijos Sociedad Anónima,
en la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Puntarenas,
treinta de marzo del dos mil cinco.—Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº
25805.—(24471).
Ante nosotros Lilliam Solano Cruz y Marvin Aguirre Chaves, notarios
públicos se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Importadora Ferretera Limonense Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y dos mil seiscientos
sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo
mil doscientos sesenta y siete, folio doscientos ochenta, asiento doscientos
ochenta y ocho, mediante escritura número cincuenta y tres de las doce horas
del día dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se nombró Junta Directiva y
Fiscal, se realizó aumento de capital social, se autorizó a emitir nuevas
acciones comunes y nominativas, se reformó la cláusula sexta de la
sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25806.—(24472).
El día de hoy en esta notaría, se protocolizó la constitución de la
sociedad denominada Damayone Sociedad Anónima. Representante legal: el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 22 de marzo del 2005.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 25807.—(24473).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 30 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Sierra Eco Reserves Sociedad Anónima,
con un plazo de 99 años a partir de hoy y un capital social de 100.000,00
colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 30 de marzo del 2005.—Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº
25808.—(24474).
El día 10 de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de sociedad Traycon
CSGV S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Palmares, 18 de marzo
del 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25809.—(24475).
El día 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Masoba
Familiar Limitada. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 21 de marzo
del 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25810.—(24476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad Suministros de Copiadoras y Más Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Desamparados de Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2005.—Ana Marina
James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 25812.—(24477).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento de Copiadoras
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2005.—Ana
Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 25813.—(24478).
Mauricio Castro Lines y Mónica Jiménez Echeverría, constituyen la sociedad Terranova
Grupos y Convenciones Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones, representada por los socios Mauricio Castro Lines y Mónica Jiménez
Echeverría como presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
diez de marzo del dos mil cinco, ante la notaria de San José, Magally Herrera
Jiménez.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25814.—(24479).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Saskia-Stella Sociedad Anónima. Playas
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25815.—(24480).
La asamblea general extraordinaria de Corporación Evenpro de Belén
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del domicilio; quinta del
capital social; novena de la administración y conforma nueva junta directiva.
Escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del treinta de marzo del
dos mil cinco.—José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 25816.—(24481).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de marzo
del 2005, Operaciones Sólidas Ese & Ese S. A. Reforma la cláusula
octava del pacto social.—Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 25817.—(24482).
Por escritura número 138, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar
Arrieta, los señores Raúl Damkins Anderson y Carol Damkins Anderson,
constituyen Multiservicios Damkins del Atlántico Sociedad Anónima, el 26
de febrero del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº
25818.—(24483).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo
del 2005, se protocolizan las actas ciento veinticinco y ciento veintiocho de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S. A.
Se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos. Es
todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 25825.—(24484).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 31 de marzo
del 2005, Roxana Cordero Bogantes, Eugenia Acuña Cordero y Mauricio Acuña
Cordero, constituyen la sociedad denominada
Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Kreativity Juguetes Educativos S. A. Domicilio social: San
José. Presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio
social: San José. Plazo: 99 años.—San José, 31 de marzo del 2005.—Johanny Mora
Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 25828.—(24485).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 30 de marzo
del 2005, Mauricio Acuña Cordero y Paolo Ricardo Cevo Saborío, constituyen la
sociedad denominada Payma Constructora Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Payma Constructora S. A. Domicilio social: San José.
Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: San José.
Plazo: 99 años.—San José, 31 de marzo del 2005.—Johanny Mora Monge y Ana Isabel
Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 25829.—(24486).
Por escritura número: ciento catorce-trece, otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Emerald Woods Sociedad Anónima, con un
capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio de la sociedad: será Santa Cruz, Guanacaste, Limonal de San Juanillo,
finca Pacha Mama.—Nicoya, 29 de marzo del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 25830.—(24487).
Por escritura número: ciento quince-trece, otorgada ante esta notaría a las
once horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Ruby Sky Sociedad Anónima, con un capital
social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de
la sociedad: será Santa Cruz, Guanacaste, Limonal de San Juanillo, finca Pacha
Mama.—Nicoya, 29 de marzo del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—Nº 25831.—(24488).
Por escritura número: ciento dieciséis-trece, otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Golden Earth Development Sociedad Anónima,
con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio de la sociedad: será Santa Cruz, Guanacaste, Limonal de San
Juanillo, finca Pacha Mama.—Nicoya, 29 de marzo del 2005.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25832.—(24489).
Por escritura número: ciento diecisiete-trece, otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Crystal River Sociedad Anónima, con un
capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio de la sociedad: será Santa Cruz, Guanacaste, Limonal de San Juanillo,
finca Pacha Mama.—Nicoya, 29 de marzo del 2005.—Lic. Eusebio Agüero Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 25833.—(24490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 18 de marzo del 2005 a las
14:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Escazú, la sétima de la
Administración y se nombra nuevos: presidente, secretario, tesorero, fiscal:
Sócrates Darío Bueno Santana, Marcela Díaz Bogantes, Mario Villalobos Fonseca,
Andrés Díaz Bogantes en la sociedad Ocean Breeze Enterprises Sociedad
Anónima.—Guanacaste, 23 de marzo del 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 25836.—(24491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 22 de marzo de 2005, a las
16:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste y se nombra
nuevos: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente: Kathleen
Ann Arrington, Shawn Michael Arrington, Shannon Leigh Arrington Du Bose,
Tiffini Dawn Arrington en la sociedad Rapid River Sociedad Anónima.—Guanacaste,
22 de marzo de 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
25837.—(24492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 22 de marzo de 2005 a las
15:00 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la novena de
la Administración y se nombra nuevos: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal:
Jay Ronald Owsley, Zan Ray Owsley, Jean Pierre Lamarche, John Francis Mullins en
la sociedad Chunco Sociedad Anónima.—Guanacaste, 23 de
marzo de 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
25838.—(24493).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada La Flor V
Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al
ser las dieciocho horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25839.—(24494).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto de constitución de la sociedad Pepe Papaya S.A.—Ciudad
Quesada, 30 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 25840.—(24495).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula novena del pacto
de constitución de la sociedad La Leila de San Carlos S. A.—Ciudad
Quesada, 30 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 25841.—(24496).
En esta notaría a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, se nombra nueva
Junta Directiva, Fiscal, domicilio y nombre social de Construcciones
Peñaranda Chinchilla de Costa Rica S. A. presidente Fernando Esquivel
Camacho.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25842.—(24497).
En esta notaría a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2005, se nombra nueva
Junta Directiva, Fiscal de Coleka S. A. y domicilio social, presidente
Luis Adrián Arroyo García.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
25843.—(24498).
Ante mí, Rita Díaz Amador, Notaria Pública con oficina abierta en San Pedro
de Montes de Oca, se constituyó a las diez horas del veintitrés de marzo del
año dos mil cinco, Arguedas Ortega Sociedad Anónima, el plazo social
será de noventa y nueve años. El
capital social será la suma de
cincuenta mil colones exactos. El Presidente es Carlos Luis Arguedas Tenorio,
con cédula de identidad uno-doscientos veinticuatro-trescientos seis.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 25844.—(24499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas con diez
minutos del treinta de marzo de dos mil cinco se constituyó Servicios
Financieros A Y E Sociedad Anónima con un capital social de cien mil
colones y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Arcelio Alberto Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 25846.—(24500).
Por escritura de las once horas del treinta de marzo del dos mil cinco, se
reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de Industrias
Svaroj Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos
noventa y un mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, 30 de marzo del
2005.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25847.—(24501).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del once de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Codex Siete Cero Dos International
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 31 de
marzo del 2005.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25848.—(24502).
Ante mi Notaría, por escritura número ciento diecinueve de las doce horas
del siete de marzo del dos mil cinco, visible a folio ochenta y cinco frente y
vuelto del tomo primero, se constituyó la sociedad Avispas Adventures
Sociedad Anónima, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, José Ramón Moreno Vargas, Presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscribe
una letra de cambio por un monto de noventa mil colones y un vehículo como
aporte de diez mil colones.—Liberia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 25849.—(24503).
En esta Notaría al ser las 8:00 horas del 14 de febrero, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Transportes Roden Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-150339, donde se reforma la cláusula 7 del Estatuto donde se les da la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente: Lonedy Mora Espinoza y a la
vicepresidenta: Marielos Barboza Brenes, pudiendo actuar conjunta o
separadamente; ya que se nombró nueva Junta Directiva, y se nombra nuevo Agente
Residente.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2005.—Lic. Cinthia Mireya Calderón
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 25850.—(24504).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
empresa Esperanza de Paz S. A. En la cual se reforma la cláusula décima
del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva.—San José, 31 de marzo
del 2005.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 25853.—(24505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día
treinta de marzo del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea de
la sociedad Club Vista Bahía Sociedad Anónima. Se modifican estatutos,
se hace aumento de capital.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 25855.—(24506).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número cuarenta de
las 12:00 horas del treinta de marzo de dos mil cinco, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza denominada Corporación
Centroamericana El Tesoro Sociedad Anónima, mediante la cual se rebaja el
plazo social.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 25862.—(24507).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy José Alexander Pérez
Mora y Henry Chaves Quirós, constituyeron Inversalud y Fitness S. A.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº
25863.—(24508).
Por escritura autorizada hoy a las 16:00 horas se constituyó Cavecumcindur
Sociedad Anónima.—San José, 30 de marzo del 2005.—Mario Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 25865.—(24509).
Por escrituras números doce, trece, catorce y quince, otorgadas
respectivamente a las ocho horas, nueve horas, diez horas y once horas del 29
de marzo de 2005, visibles a folios 14 frente, 16 vuelto, 20 frente, 23 frente,
respectivamente, del tomo primero de mi protocolo, protocolicé actas de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa BMG Centro
América S. A., de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Sony Música Centro de Distribución (América Central) S. A., de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sony Música
Costa Rica S. A. y la asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de Sony Música Entretenimiento (América Central) S. A.,
celebradas, respectivamente, a las once horas, doce horas, trece horas y
catorce horas del 28 de marzo de 2005, asambleas en las cuales se acordó
fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la compañía Sony
Música Entretenimiento (América Central) S. A. Asimismo, en las asambleas
generales extraordinarias y ordinarias de accionistas de la compañía
prevaleciente y asambleas generales extraordinarias de las no prevalecientes,
se acordó la modificación integral de estatutos de Sony Música Entretenimiento
(América Central) S. A. De los respectivos acuerdos de fusión y de la
reforma de estatutos antes mencionada se publican los siguientes extractos:
“Acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la
sociedad Sony Música Entretenimiento (América Central) Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-ocho mil doscientos quince,
con domicilio en San José, celebrada en las oficinas de F.A. Arias & Muñoz,
en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Santa Ana, a las
catorce horas del veintiocho de marzo del año dos mil cinco. [...]” “Por
unanimidad de votos los accionistas acuerdan fusionar la compañía con las
empresas, Sony Música Centro de Distribución (América Central) Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintitrés mil ochocientos ochenta y siete, Sony Música Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento
setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco y BMG Centro América
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil seiscientos dieciséis, por medio de una fusión por
absorción en la que prevalecerá Sony Música Entretenimiento (América
Central) Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos veinte
y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y con el
proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en todos sus extremos
unánimemente en el presente acto. “[...]” En virtud de la fusión que se ha
operado entre las empresas Sony Música Entretenimiento (América Central) S.
A., Sony Música Centro de Distribución (América Central) S. A.,
Sony Música Costa Rica S. A. y BMG Centro América S. A.,
prevaleciendo la primera, se acuerda reformar totalmente los estatutos de la
empresa prevaleciente, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Primera: del nombre: El nombre de la sociedad será Sony BMG Music Entertainment
(Central América) Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía
y cuya traducción al idioma español es Sony BMG Música
Entretenimiento (América Central) Sociedad Anónima [...]” “Quinta: del
capital: El capital social de la sociedad lo será la suma de veintinueve
millones novecientos noventa y dos mil colones, representado por veintinueve
mil novecientas noventa y dos acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, todas suscritas y pagadas. [...]” “Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sony Música Centro de
Distribución (América Central) Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Costa Rica, celebrada en las oficinas de F.A. Arias & Muñoz, en el Centro
Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Santa Ana, a las doce horas
del 28 de marzo del año dos mil cinco. [...]” “Por unanimidad de votos los
accionistas acuerdan fusionar la compañía con las empresas, Sony Música
Entretenimiento (América Central) Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos quince, Sony Música
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, y BMG
Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos dieciséis, por medio de una
fusión por absorción en la que prevalecerá Sony Música Entretenimiento (América
Central), Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa
Rica y con el proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en todos sus
extremos unánimemente en el presente acto, para lo cual se modificarán de forma
integral los estatutos de la compañía prevaleciente para que se lean de la
siguiente manera: [...]” “Acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Sony Música Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Costa Rica, celebrada en las oficinas de F.A. Arias
& Muñoz, en el Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno,
Santa Ana, a las trece horas del 28 de marzo del año dos mil cinco. [...]” “Por
unanimidad de votos los accionistas acuerdan fusionar la compañía con las
empresas, Sony Música Entretenimiento (América Central) Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos
quince, Sony Música Centro de Distribución (América Central)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, BMG Centro
América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos dieciséis, por medio de una
fusión por absorción en la que prevalecerá Sony Música Entretenimiento (América
Central) Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos
veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica y con
el proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en todos sus extremos
unánimemente en el presente acto, para lo cual se modificarán de forma integral
los estatutos de la compañía prevaleciente para que se lean de la siguiente
manera: [...]” “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad BMG Centro América Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, calle tres, avenidas seis y ocho, celebrada en las
oficinas de F.A. Arias & Muñoz, en el Centro Empresarial Forum, Edificio C,
Oficina uno C uno, Santa Ana, a las once horas del 28 de marzo del año dos mil
cinco. [...]” “Por unanimidad de votos los accionistas acuerdan fusionar la
compañía con las empresas, Sony Música Entretenimiento (América Central)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ocho mil doscientos quince, Sony Música Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve
mil ochocientos setenta y cinco y Sony Música Centro de Distribución
(América Central) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, por
medio de una fusión por absorción en la que prevalecerá Sony Música
Entretenimiento (América Central) Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República
de Costa Rica y con el proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en
todos sus extremos unánimemente en el presente acto, para lo cual se
modificarán de forma integral los estatutos de la compañía prevaleciente para
que se lean de la siguiente manera: [...]”.—San José, 29 de marzo de
2005.—Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 25868.—(24510).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San
Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día treinta de marzo del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Desarrollos Comerciales Didrachmon Didache Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
social, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta
Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se
crea la cláusula décima primera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta de marzo del año dos mil cinco.—María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25876.—(24511).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones
Guditavia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento
como S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: suscrito y pagado.
Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Teodoro Bermudez Valencia, Notario.—1
vez.—Nº 25877.—(24512).
Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciocho de marzo del dos mil
cinco, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Carabeos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y octava y se
nombran Secretario y Tesorero.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
cinco.—Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 25878.—(24513).
Michael Mata Montero, mayor, cédula número uno-novecientos setenta y
cinco-ciento sesenta y uno, constituye sociedad anónima denominada Mansa
Agrícola Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir del ocho de diciembre del año dos mil cuatro. Es todo.—San Lorenzo de
Tarrazú, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Andrea Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 25879.—(24514).
En nuestra notaría este año en febrero se constituyeron el dieciocho Inversiones
Araya Ángulo y el veintitrés Josana de Escazú YZM. Este mes el ocho Jorcar
y hoy St Sistemas. Todas Sociedades Anónimas.—San José, treinta
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Mora Castro y Mora Sibaja, Notarios.—1
vez.—Nº 25883.—(24515).
Mediante escritura ante mí, de hoy, la firma Pacosita S. A.,
modifica pacto constitutivo, domicilio a ciudad Colón de Mora, San José, y
puesto y miembros de junta directiva.—Puriscal, 25 de febrero del
2005.—Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 25884.—(24516).
Por escritura número setenta y nueve, visible al folio treinta y uno, tomo
sexto, se cambia el nombre de la sociedad Zuca Parabrisas S. A.,
a Inversiones Zuica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
marzo del año dos mil cinco.—Lic. Jorge
Edo. Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25885.—(24517).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del treinta y uno
de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad IASC Sociedad
Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, treinta
y uno de marzo de dos mil cinco.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 25887.—(24518).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de marzo
del 2005 se protocoliza acta donde se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Brisas del Bosque Diez JJJ S. A.—Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 25888.—(24519).
Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Importadora
Acción Comercial MA & G Sociedad Anónima, mediante el cual se
cambia el nombre de la sociedad a Alta Imagen Sociedad Anónima y se
nombra nuevo Secretario.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25893.—(24520).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres, se nombró junta
directiva para nuevo periodo de la Asociación para el Desarrollo Social y
Humano Richmond Fellowship, Adesoh.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil cinco.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25895.—(24521).
Mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro, se nombró nueva
junta directiva, de la sociedad Almacén Santamaría Sociedad Anónima. San
José.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro
Arguello, Notaria.—1 vez.—Nº 25896.—(24522).
Ante mi notaría, por escritura 376, tomo segundo del protocolo, se nombra
junta directiva y fiscal de la Corporación Hermanos Ortiz S. A, y se
cambia nombre por Corporación Black & Mejía S. A.—San José, 14 de
febrero del 2005.—Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 25897.—(24523).
Acta de asamblea de socios de Grupo Mundos Totales S. A., se
reforman cláusulas segunda, octava y se nombran presidente y secretario. Es
todo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 25899.—(24524).
Por escritura otorgada en San José ante los notarios Carlos Gutiérrez Font
y Gonzalo Vargas Acosta, a las diez horas del día catorce de marzo del año dos
mil cinco se dio la protocolización de acuerdos de la empresa Hacienda
Inmobiliaria Alhers Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta
directiva, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad y
la cláusula primera del nombre de la sociedad.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—Nº 25902.—(24525).
Pedro Bernal Chaves Corrales y Guillermo Chaves Corrales constituyen Fattoria
Bramasole Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 18:00 horas del 1º de marzo del año 2005.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 25903.—(24526).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las doce horas del
veintiocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada: sociedad Bavaria Productions Sociedad Anónima, domicilio
social: Costa Rica, Alajuela, Central, Carrizal, ciento cincuenta metros
noreste de Esquina los Pérez. Capital social: diez mil colones, representados
por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25905.—(24527).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día primero
de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Audio
City Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones.—San José, 29 de
marzo de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
25906.—(24528).
Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Yeiner Elí Zúñiga Ramírez y
Viviana Zúñiga Mendoza, constituyen Housman Home Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Housman Home S. A. cuya traducción al idioma español
es, Hogar de los Housman Sociedad Anónima, con un capital de
treinta mil colones, domiciliada en la ciudad de San José, avenida diez bis
números dos mil tres cientos setenta y cinco, con el objeto de brindar
asesorías y servicios y con plazo de noventa y nueve años. Presidente Anayancy
Riley Housman.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 25907.—(24529).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:30 horas del 29 de marzo
de 2005, Erick Schofield Amador y Isabel Cristina Sánchez Vargas, constituyen
la sociedad La Esquina del Colón S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente. Erick
Schofield Amador.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—Nº
25908.—(24530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de marzo
del 2005, Erick Schofield Amador y Isabel Cristina Sánchez Vargas,
constituyeron la sociedad P.F. Pacific Fiduciaria S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erick
Schofield Amador.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—Nº 25909.—(24531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
treinta de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Piñales
del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Alberto Sosa
Soto.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25911.—(24532).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante mí el 22 de
marzo a las 8:45 horas del dos mil cinco, los señores Giancarlo Torelli Salazar
y Antonio Torelli Catinelli constituyeron Sof T Serve Ice Cream
Corporation Of Costa Sociedad Anónima. Capital social de: diez mil colones.
Es todo. Y firmo en San José, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Francisco Chaves Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 25912.—(24533).
Por escritura 62 de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2005, Carlos
Francisco Vega Aguilar y Ana María Salazar Calvo, constituyen Transportes
Cave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz
González, Notario.—1 vez.—Nº 25913.—(24534).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Agropecuaria
Tierra Fértil Sociedad Anónima. Capital: veinticinco mil colones.
Domicilio: Palmares de Alajuela, quinientos metros oeste de la iglesia católica
del Rincón de Zaragoza.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
25914.—(24535).
Constitución de Derkon LDK Sociedad Anónima, mediante escritura
pública número ciento noventa y seis de las quince horas del diecisiete de
marzo del dos mil cinco. Plazo: 99 años. Presidente Laura Marchena
Rodríguez.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Jessica María
Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 25915.—(24536).
Walter Morales Molina y Salma Polanco Gutiérrez constituyen Lubrimsa S.
A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente:
Walter Morales Molina.—San José, 31 de marzo del año 2005.—Francisco Chacón
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 25917.—(24537).
Ante mi Hellen Cordero Mora, notaria pública, se constituye a las quince
horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco la sociedad Procaucho S. A.—Heredia,
treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 25918.—(24538).
Ante esta notaría a las once horas del quince de marzo de dos mil cinco.
Escritura ciento treinta-diez. Protocolicé el acta tres de la sociedad Iisol
Importaciones Ideas y Soluciones S. A. Por la que se modifican las
cláusulas segunda, tercera y octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal
gerente administrativo, gerente de ventas y agente residente.—Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 25928.—(24539).
Por escritura otorgada a las 13:15 horas del día 29 de marzo del año 2005,
se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Inversiones Anafer
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. apoderado generalísimo
sin límite de suma: Presidente. Domicilio social, Alajuela, urbanización
Ciruelas del parque de la localidad setenta y cinco metros al oeste.—San José,
30 de marzo del año 2005.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
25930.—(24540).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Ofaqim
Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo_del _dos mil
cinco.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 25931.—(24541).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiuno de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Ramla
de San José Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del año dos
mil cinco.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 25932.—(24542).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Z
Tres BM Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del año
dos mil cinco.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 25933.—(24543).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad C
Uno Turbo Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del año dos
mil cinco.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 25934.—(24544).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima Omnimedia
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. El
Presidente y el Secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma
de dicha sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta
de marzo de dos mil cinco.—Lic. Pablo Bogarín, Notario.—1 vez.—Nº
25935.—(24545).
Por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas treinta minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la entidad
denominada Luna de Lobo J.C. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis
Cambronero Arias.—Puntarenas, 31 de marzo del 2005.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 25937.—(24546).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con
domicilio en San José, H.D.C. Costa Rica S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social, se acepta la renuncia de los
miembros de la junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de marzo del año
dos mil cinco.—Lic. María Ester Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 25938.—(24547).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Agro Forestal Rocha Sociedad Anónima, en la que se reforman las
cláusulas dos y seis y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 25940.—(24548).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día
31 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: G.L.I.
Cincuenta Aniversario S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 25941.—(24549).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Huracán
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete,
acuerda proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio, la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a
la administración y a la representación judicial y extrajudicial. Escritura
numero doscientos noventa y nueve, otorgada en San José a las trece horas del
treinta de marzo del dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández
Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25942.—(24550).
Mediante escritura de las 11:00 horas del día 15 de marzo del 2005 se
constituyó la sociedad denominada Ramsztegui S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—(24567).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Torres y Núñez de Coronado
S. A. Presidente: Jorge Torres Casanoava y Giovanni Alberto Núñez Gómez.
Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Heredia 1º de
abril del 2005.—Lic. Óscar Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(24642).
Por escritura otorgada ante mí a las 7:00 horas del primero de abril del
2005, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Equipo
y Maquinaria Joropin S. A.—Primero de abril del dos mil cinco.—Henry
Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(24660).
Aumento del capital de la sociedad anónima Arpoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve cinco cero tres. Aumento de
capital social hasta ¢7.000.000,00.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(24672).
Constitución de la sociedad anónima denominada Miru de Guachipelín
Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99
años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(24674).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Jehova - Maoz del
Norte S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 25947.—(24687).
Ante esta notaría, por escritura número ciento nueve-tres, otorgada en la
ciudad de San José, a las trece horas del diez de febrero del dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CNN
Radio Noticias Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar
las cláusulas decimasexta y vigésima del pacto social y se nombraron
directores, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic.
Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25949.—(24688).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 31 de marzo del
2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Moonstruck
S. A., 08:30; Sunstruck S. A. 09:00; Wild Honey S. A. 09:30; Let
The Wind Blow S. A., 10:00; Keep The Summer Alive S. A., 10:30; The
Forest Wild Sounds S. A., 11:00; My Summer Time Lullaby S. A.,
11:30; All That I Deserve S. A., 12:00, todas con el domicilio en
Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones.
Apoderados generalísimos: presidente y secretario.—San José, 1º de abril del
2005.—Lic. Ricardo Alfonso Murillo Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 25950.—(24689).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 31 de marzo del
2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Into
the Heart Ltda., 14:00; Special Times at a Special Place Ltda.,
14:30; Another time in Another Place Ltda., 15:00; Shadows and Tall
Trees Ltda., 15:30; Perfect Timing Ltda., 16:00; Creative Life
Ltda., 16:30; Baby Blue Clouds Ltda., 17:00; Innocent Souls
Ltda., 17:30; Freshness Air Ltda., 18:00; Fruitful Land Ltda.,
18:30; Grapefruit Delight Ltda., 19:00; Drops of Water Ltda.,
19:30; Wilderness Adventures at the West Ltda., 20:00; Born Again at
the Sea Ltda., 20:30; y Faraway So Close Ltda., 21:00, todas con el
domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez
mil colones, apoderado generalísimo: Gerente: Alejandro Masís Jiménez.—San
José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
25952.—(24690).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas de
dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó Importaciones Gutiérrez Moraga
Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Marisela
Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 25953.—(24691).
Sus Materiales S. A.,
reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 29 marzo del
2005.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 25954.—(24692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2005,
se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad T S C Asotan S. A.—Ciudad
Quesada, 31 de marzo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
25955.—(24693).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas del 31 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada L. C. S. Alquileres del Norte Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 31 de
febrero del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
25956.—(24694).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco. Se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mazatepe del Sur Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Antonio Herrera Villareal.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
16 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
25957.—(24695).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las quince horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del
año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Mecánica
Automotriz Cervantes Garaje Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el
cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros
al oeste de Disco Centro, como presidente David Cervantes Bedoya.—San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2005.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—Nº 25958.—(24696).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula
sétima y octava, de la representación y administración y se nombra nueva junta
directiva, empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Dieciséis OOO S. A.—San
José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
25960.—(24697).
La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Osa Highlands S. A.,
domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gafa Gaía.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
25961.—(24698).
Mediante escritura número cuatrocientos noventa, tomo siete, del
veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada; Terramora
de Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente con poder generalísimo sin límite
de suma el señor, Jaguer Keinston Mora Vargas, cédula seis-dos nueve
cuatro-cuatro cinco uno.—San Vito de Coto Brus, 23 de marzo del 2005.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25962.—(24699).
Por escritura de las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Gimnasio
Solo para Mujeres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº
25963.—(24700).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Gafe del Atlántico Sociedad Anónima, en la
que se reforma cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las siete horas del día primero de abril del año dos mil
cinco.—Lic.Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 25965.—(24701).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 29
de marzo de 2005, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Espada de Malasia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 5 de los
estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25966.—(24702).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 17:00
horas del 22 de marzo del 2005 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de
socios de Herradura ‘S Eigth B Investment, S. A. y de Netcorp Global
Holdings NGH, Ltda., mediante la cual se reforman cláusulas de las
estatutos relativas al domicilio social y la administración.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25967.—(24703).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de marzo
del año dos mil cinco, Karen Jo Terzano y Kaitlyn Erin Sandberg constituyen Canto
Triste, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Canto Triste, S. A.,
el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Playa
Tortuga, Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, en Hotel La Posada, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de
el. Presidente: El señor Karen Jo Terzano. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2005.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 25968.—(24704).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Representaciones
y Servicios R Y R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, al ser las ocho horas del día veintidós del mes de marzo del año dos
mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25970.—(24705).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas
del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Coronas Urzua S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima,
referentes a domicilio social y representación y administración y se nombra a
junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—Nº 25971.—(24706).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día
veintiuno de marzo del año dos mil cinco, constituyo la sociedad de esta plaza
denominada Alas del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 25973.—(24707).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó Emavir
de Belén S. A. Plazo social 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 26006.—(24722).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete-tomo dos; otorgada a las
trece horas del día martes primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria
pública Lic. Sandra Cubillo Díaz, debidamente autorizada al efecto, procedí a
protocolizar el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Las Montañas de San Antonio de Terreba S. A., celebrada
en su domicilio a las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil
cinco, en su domicilio social ubicado en la ciudad de San Isidro, distrito
primero Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente Barrio El Pocito,
doscientos metros al este de la pulpería, se prescinde de convocatoria por
estar reunidos la totalidad de los socios y representando todo el capital
social, se reforma la cláusula sexta de la administración en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial la cual corresponde exclusivamente al
Presidente, quien actuará con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San Isidro de Pérez Zeledón, al
ser las quince horas del día lunes veintiocho de marzo de dos mil cinco.—Lic.
Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26008.—(24723).
Al ser las trece horas del treinta de julio del dos mil cuatro se
constituyó la sociedad denominada Rancho Tortuga Sociedad Anónima, en
donde aparece como representantes con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, su presidente
Ronald Alan Mc Clean, pasaporte Nº 204808099 y su vicepresidente Ángel Lorenzo
Llorente, cédula de residencia N 726-0198275-0004519, plazo social noventa y
nueve años. Agente residente la Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón.—Lic.
Mildred Ariani Morales Castrejón, Notaria.—1 vez.—Nº 26009.—(24724).
Al ser las diez horas del quince de julio del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad denominada Mika S Y G M Sociedad Anónima, en donde aparece
como representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, su presidente Seteven
Graig Mika, pasaporte N 710202546 y su vicepresidente Connie Renee Coleman,
pasaporte N 710202545, plazo social noventa y nueve años. Agente residente la
Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón.—Lic. Mildred Ariani Morales Castrejón,
Notaria.—1 vez.—Nº 26011.—(24725).
En esta notaría, mediante escritura número ciento
veintisiete al ser las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil
cinco, se constituye sociedad anónima denominada Disar H&M Empresarial
Sociedad Anónima, nombrándose presidente a Gilberth Rodrigo Araya Solano,
secretaria Margoth Sánchez León, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente. El
capital social es la suma de un millón de colones, el plazo es de noventa y
nueve años.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.—Lic. César
Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 26012.—(24726).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La
Limonada Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San
José. Plazo social: 99 años.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Yolanda
Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 26017.—(24727).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en mi protocolo, tomo
octavo, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se
modifica la cláusula sétima y se nombra nueva presidenta y secretaria de la
junta directiva de la sociedad Sexto Milenio Sociedad Anónima.—San José,
treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—Nº 26018.—(24728).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en mi protocolo,
tomo octavo, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se
modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad La Nueva Linotipia Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—Nº 26019.—(24729).
Por escritura número 107-33, otorgada en Las
Juntas de Abangares, el nueve de marzo del 2005, Alice Morales Fonseca y José
Enrique Bogarín Orias, constituyeron Servicios Generales Morfonsa S. A.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26020.—(24730).
Se constituye sociedad denominada Pierperland en Costa Rica Sociedad
Anónima, capital de diez mil colones, domicilio en San José, avenida 2
calles 27 y 29, número 2777, 99 años, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 31 de marzo del 2005 ante el notario Lic. Freddy Jiménez Peña.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Nº 26021.—(24731).
Por asambleas de accionistas de las sociedades Corporación
Rufo S. A., Olas Blancas de Playa Nosara S. A., Inmobiliarie Les Petits
Palmeiers I L P P S. A., Carget Dos Mil Uno S. A. y Oiseau Rouge Dans Le
Ciel S. A., se modifican cláusula segunda, undécima y se nombra nueva junta
directiva. Asimismo por escritura pública se constituyó Inversiones El
Meteorito S. A., domicilio San José, presidente representante.—San José, 1º
de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
26022.—(24732).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, se constituyó hoy, la
sociedad denominada Finca Felicidad S. y H. Sociedad Anónima.—San Ramón,
30 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
26023.—(24733).
En mi notaría, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada T Y C Comercial Tofersa S. R. L.—San José, 1º de
abril del 2005.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº
26026.—(24734).
En la notaría de Henry Gómez Pineda, se
constituyeron las siguientes compañías Lorluna de Manuel Antonio S. A.,
mediante escritura cuatrocientos treinta y siete tomo segundo, del veintitrés
de febrero del dos mil cinco Winstart Real State S. A., mediante
escritura doscientos cincuenta y seis, actuando en el protocolo primero del
notario Ángel Reyes Castillo en conotariado, el treinta de marzo del dos mil
cinco. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 26027.—(24735).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de
febrero del 2005, se constituye la sociedad Abeldeje S. A., capital
social: 100.000 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K, presidente: José de Jesús
López Barahona.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González,
Notaria.—1 vez.—Nº 26028.—(24736).
El día 30 de marzo del 2005, a las 10:50 horas ante esta notaría, se
constituyó Inversiones Herra y Rojas Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 30
de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
26031.—(24737).
Por escritura ciento cuarenta y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil cuatro
y reformada por escritura ciento sesenta, de veintiuno de febrero del dos mil
cinco; constituyen Óscar Alberto Villegas Robles, Roxana Robles Arredondo,
Óscar Alberto Villegas Robles, Randal Villegas Robles, la entidad denominada Rancho
Paraíso Arenal Sociedad Anónima, domiciliada en La Palma de La Fortuna, San
Carlos de Alajuela, costado oeste del Hotel Arenal Paraíso. El objeto de la
sociedad será la explotación turística, comercial y agropecuaria en general. El
capital social será la suma de diez mil colones. Presidente Óscar Villegas
Corrales, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula dos-trescientos
quince-ochocientos sesenta y nueve, vecino del mismo domicilio de la
sociedad.—Bajo Rodríguez de San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26032.—(24738).
Ante mí William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago,
por escritura pública otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Martiba
San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
diez mil colones. Que la representación judicial y extrajudicial recaé sobre el
gerente y sugerente, pudiendo actuar ambos conjunta o separadamente.—Cartago,
31 de marzo del 2005.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
26034.—(24739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día primero
de abril del año dos mil cinco, Uga Ecolodge & Research Station Sociedad
Anónima, reforma la cláusula sétima, revoca nombramientos y otorga poder
generalísimo.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—(24788).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada
ante mi notaría, Edda Cordero Zamora, Marcela Zamora Cordero, Katya María
Zamora Cordero, Mayela María Zamora Cordero, Patricia Zamora Cordero, Mayra
Eugenia Zamora Cordero, María Gabriela Zamora Cordero, María de Los Ángeles
Zamora Cordero, Víctor Manuel Zamora Cordero, Edda María Zamora Cordero,
constituyen Inversiones Edda Corza e Hijos S. A. Presidente: Edda
Cordero Zamora. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
Heredia, doscientos cincuenta metros norte de la Iglesia de Fátima.—Heredia,
diecinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—(24790).
Por escrituras otorgadas, ante nosotros se ha constituido la firma de esta
plaza Cat Morgan Internacional Sociedad Anónima, Batuecos Street Sociedad
Anónima, Pawley Avenue Sociedad Anónima, Catalayud de la Luna Sociedad Anónima,
Carhué de los Vientos Sociedad Anónima. Presidenta: Cristina Solano Mora.
Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta y uno de
marzo del año dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Arturo Terán
París, Notarios.—1 vez.—(24814).
María Piza Rocafort y Luis Esteban Fernández Bolaños constituyen Cambe
Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma y con representación judicial y extrajudicial. Escritura
otorgada a las nueve horas del siete de marzo del 2005.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(24827).
Fernán Castro Jiménez y Andrés Calvo Jiménez constituyen Costa Rica
Spaceprogram Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma y con representación judicial y extrajudicial.
Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del 2005.—Lic. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(24828).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas del 30 de marzo del 2005, se
constituyó Smile Freely Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—(24829).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta
de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lovaina Azurra S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se
nombran nuevos directores y fiscal.—San José, 30 de marzo del año 2005.—Lic.
Aida Magally Pochet Meléndez, Notaria.—1 vez.—(24830).
Por escritura número doscientos noventa y tres-seis, se constituye sociedad
de esta plaza denominada Gacib Soluciones Globales Integrales Sociedad
Anónima. Presidente Grettel García Cordero. Capital social: 10.000,00.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
25105.—(24867).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4
de abril del 2005, se constituyó la sociedad El Solar de Montezuma CR S. A.—San
José, 4 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(24877).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 4 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad Prado Buena Vista CR S. A.—San
José, 4 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(24878).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 4 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad Sierra de Labrador CR S. A.—San
José, 4 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(24879).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4
de abril del 2005, se constituyó la sociedad Prado La Esmeralda CR S. A.—San
José, 4 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(24880).
Por escritura otorgada, ante la notaría de Marianela Soto Vega, a las ocho
horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Ofiservicios M y M, con domicilio social en Escobal de
Atenas, Alajuela. Su objeto es el comercio en general.—San José, cuatro de
abril del dos mil cinco.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—(24881).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría,
a las quince horas treinta minutos del 29 de marzo del 2005, que es la número
treinta y siete, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo dieciocho de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Carolina y Priscila Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, contiguo a
la Estación de Servicio Shell. Objeto social: el comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería, así como la prestación de toda clase de servicios
en general. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel.—Heredia, 1º de abril del 2005.—Lic. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(24885).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 29 de marzo del 2005, que es la
número treinta y ocho, visible al folio treinta y siete vuelto del tomo
dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Doña Mary R y M Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, contiguo a la
Estación de Servicio Shell. Objeto social: el comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería, así como la prestación de toda clase de servicios
en general. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel.—Heredia, 1º de abril del 2005.—Lic. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(24887).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del dieciséis
de marzo del 2005, se constituyó la firma Iarok Ole Sociedad Anónima,
domiciliada en San José.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic.
Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(24888).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis
de marzo del 2005, se constituyó la firma Beitar Lemala Sociedad Anónima.—San
José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(24889).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis
de marzo del 2005, se modificó el pacto social de la empresa Grupo Ciento
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic.
Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(24890).
Por escritura otorgada, ante mí, se cambió el nombre de la empresa Rabepra
Los Albatros Sociedad Anónima, por Norte Denta Dr. Beirute Sociedad
Anónima. Presidente: Rashid Beirute Prada.—San José, 8 de abril del
2005.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(24891).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 31 de marzo
del 2005, se constituyó la compañía Audi A Cuatro Sociedad Anónima.
Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de
marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(24893).
Por escritura 30-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas
del 31 de marzo del 2005, Sabre Protective Options S. A., modificó las
cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(24894).
Por escritura 29-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas
del 31 de marzo del 2005, Ota Dura S. A., modificó las cláusulas segunda
y novena del pacto social, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente y se revocan las sustituciones de poderes.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(24895).
Por escritura 27-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del
31 de marzo del 2005, Macizo del Alce S. A., modificó las cláusulas
segunda, se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 4 de
abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(24896).
A las 9:00 horas del 23 de febrero del año 2005 ante el notario público
Franklin Molina Ballard en lo conducente se modifica la cláusula primera en
cuanto al domicilio social de la compañía Gaymar S. A., cédula
3-101-42291 que dice: cláusula primera: el domicilio social de la compañía es
Cartago, barrio El Molino, 100 metros al norte de la estación de servicios
Servicentro El Molino.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—Nº
26039.—(24897).
Por escritura en esta notaría a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2005,
se constituye Aliva Stump Internacional E.I.R.L. Capital social:
¢10.000. Plazo: 99 años. Gerente: Gustavo Matallana.—Lic. Olga Rivera Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 26040.—(24898).
Por escritura en esta notaría a las 13:30 horas del 29 de marzo del 2005,
se constituye Proyecto Monte Catiri Ltda. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.
Gerentes: Alejandro Rivas Interiano y Ana Catalina Pereira Mata.—Lic. Olga
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 26041.—(24899).
Por escritura en esta notaría a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2005 se
reforma cláusula de integración de junta directiva de Mariana S Catering
Service S. A.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 26042.—(24900).
En esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil
cinco, se eliminó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la
empresa Distribuidora Enbo S. A., en cuanto a la gerencia, se nombra
nuevo presidente señor Enrique Bonilla Miralles.—San José, 31 de marzo del
2005.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26043.—(24901).
Hoy por escritura otorgada ante la notaria Viviana Hidalgo Zúñiga, se
constituyó la sociedad Ganadería Hermanos Morera Esparzanos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Escritura
otorgada a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil cinco.—San José, 1º
de abril del 2005.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
26045.—(24902).
Ante mi notaría, se constituyó el día quince de marzo del dos mil cinco la
sociedad denominada Corporación Fashion Nohe Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Carlos R. Delgado Ch., Notario.—1 vez.—Nº 26046.—(24903).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del
dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Angato Ltda.
Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente
y un subgerente.—Escazú, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26047.—(24904).
Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 30 de marzo del 2005.
Ante mi notaría New Coast Investments S. A. Reforma la cláusula segunda
y nombra agente residente.—Santa Ana, 31
de marzo del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 26048.—(24905).
Que por protocolización número ciento treinta y nueve de las siete horas
del primero de marzo del dos mil cinco, la sociedad Great Holdings of
Liberia, modificó la cláusula primera de su pacto social constitutivo
cambiando con ello su nombre o denominación social a Multinational Bussiness
Obm of Costa Rica Sociedad Anónima, y por protocolización número ciento
treinta y siete, de las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil cinco
la sociedad Pear Valley Investments, modificó la cláusula segunda de su
domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
26050.—(24906).
Ante mí Álvaro José Meza Lazarus se otorga escritura número ciento setenta,
a las diez horas del primero de abril del dos mil cinco, en donde se modifica cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Daewoo Bus Costa Rica
S. A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y un
mil cuatrocientos treinta y nueve. Es todo.—San José, a las diez horas del
primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—Nº 26052.—(24907).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Premiun
Events Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente y
el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad de San José, diez horas del día primero de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26054.—(24908).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día
treinta de marzo del año dos mil cinco, a las diecisiete horas, se constituyó
la sociedad Contratistas Submarinos Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social
mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 26058.—(24909).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 30 de marzo
del 2005 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Alvarado y Cía. Ltda., mediante la cual se modificaron las
cláusulas 2da. y 4ta. de los estatutos.—Alajuela, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 26059.—(24910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 14 de
mayo del 2003, Marcela Argüello Gundaker y Carlos Alberto Truque Guerra
constituyen A. T. Especialidades Dentales Belén S. A. Capital social
diez mil colones. Objeto: comercio.—San José, 14 de mayo del 2003.—Lic. Floria
Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 26060.—(24911).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 29 de marzo del 2005 se
constituye Doña Menchita Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 26063.—(24912).
A las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del
dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Solo
Equipos y Sistemas del Norte Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Tilarán, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26064.—(24913).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de marzo del año 2005, se
constituyó la sociedad denominada Casa Rey CR CARESA Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26066.—(24914).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de marzo del año 2005, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Red Internacional Gri Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26067.—(24915).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de marzo del año 2005, se
constituyó la sociedad denominada National Money Store Sociedad Anónima.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente
y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26068.—(24916).
La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 28 de febrero
del año 2005, bajo la escritura N° 158 de mi primer protocolo otorgada en
Quepos, los señores Alex Hays, Rosalie Jane Hanson, William Edward y Barbara
Gail Swanson, constituyeron el ente jurídico Shore Can Sociedad Anónima,
con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente, tesorero y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma la segunda, tercero y
primero.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 26069.—(24917).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la
sociedad anónima denominada Costa Coqui S. A., cuya representación la
ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 26070.—(24918).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las 17:30 horas del 21 de
febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Porcina Tres Ases de Pocici S. A., en la que se cambia junta
directiva.—San José, 28 de marzo del 2005.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 26071.—(24919).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las 11:00 horas del 22 de
febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Grupo Fincar S. A., en la que se cambia junta directiva.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
26072.—(24920).
El señor Pedro Manuel Morales Pérez, cédula de residencia cubana número
trescientos quince-uno siete cinco uno cinco dos-cero cero cuatro ocho tres
cinco, constituye la empresa denominada Servicios Médicos Empresariales del
Atlántico E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Pedro Manuel
Morales Pérez.—Siquirres, 24 de marzo del 2005.—Francisco Izaguirre García,
Notario.—1 vez.—Nº 26073.—(24921).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, Gerardo Antonio Romero Vega y Mainor
Espinoza Pérez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Romero
Espinoza RO y ES Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de marzo del 2005.—Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 26077.—(24922).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 15:00 y 16:00 horas del 31 de marzo
del 2005, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Desierto Occidental Sociedad Anónima y Fuerte
Bulnes Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta, de la
administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de
abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
26075.—(24923).
Ante mi notaría a las catorce horas del diecisiete de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima Quinta Doña Mina S.A. Presidente:
Freddy Castillo Solís.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Elidiette
Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26079.—(24924).
Federico Wust Picado y Mariechen Wust Picado, constituyen la sociedad
anónima de esta plaza Globalización Educacional en Turismo FWP Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro a las nueve horas del veintidós de
enero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº
26081.—(24925).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Nelson´s Red Boat S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre, y se revocan
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.
Presidente: Michael Mazzoni. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Roberto Facio Sáenz a las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
26082.—(24926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 14
de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Alvazu Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonel Alvarado Zumbado.—San
José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº
26083.—(24927).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 14
de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Chinchorro Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Leonel Alvarado
Zumbado.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—Nº 26084.—(24928).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos setenta y
siete-uno, de las trece horas del quince de marzo del dos mil cinco, se
constituyó Agua Clara Curando Sociedad Anónima. Objeto: turismo.
Presidente: Cipriano Atencio Obando.—Guanacaste, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26086.—(24929).
En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyó la sociedad Universal
Technology Sociedad Anónima, y se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Rey Trading Limited Sociedad Anónima.—San
José, 1º de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº
26087.—(24930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Limoservicios S. A. Domicilio: San José.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26090.—(24931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Destinos del Mar Tropical D.M.T. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26091.—(24932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Casa Exótica Vistamar C.EV. S. A. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26092.—(24933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad True Jungle Explorers T.J.E. S. A. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26093.—(24934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad True Tropical Destinations T.T.D. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26094.—(24935).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Green Nature Adventures G.N.A. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26095.—(24936).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad True Natural Getaway T.N.G. S. A. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26096.—(24937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Costa Rica No Artificial Ingredients S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 1º de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26097.—(24938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Direct Bay Vistas D.B.V. S. A. Domicilio: San
José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 18 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26098.—(24939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Sunset on the Island S.O.I. S. A. Domicilio:
San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 18 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26099.—(24940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Sunrise to Sunset Beach S.S.B. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 18 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26100.—(24941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Music of the Sea M.O.S. S. A. Domicilio: San
José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
general.—San José, 18 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26101.—(24942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Romance en El Trópico Seco R.T.S. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26102.—(24943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Green Jungle Destinations G.J.D. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26103.—(24944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy,
se constituyó la sociedad Sea and Jungle Sensations S.A.J. S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26104.—(24945).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º
de abril del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada GLL
Inmobiliaria La Casa del Azulejo S. A., se reformó la cláusula del
domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal y se
solicita el cambio de nombre a Inmobiliaria Palma Brenes S. A.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26107.—(24946).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas
del 8 de marzo del 2005, se constituyó Asesorías Automotrices Geframoro S.
A., con domicilio en Poás de Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—Nº 26108.—(24947).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Campos de Vallenar
Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 26109.—(24948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Tesoro Escondido S. A. capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir
de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando
individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º
de abril del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
26110.—(24949).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, a las doce horas del día doce de enero del dos mil cinco, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada C Y G de San Juan Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y
se nombró nuevo presidente y vicepresidente.—San Ramón, doce de enero del dos
mil cinco.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
26111.—(24950).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad West Palm Home Construct Sociedad Anónima.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
26112.—(24951).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 30 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad BB & A Sociedad Anónima.—San José, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 26113.—(24952).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
nueve horas del primero de abril de dos mil cinco, se constituyó Valeriana
Aurea Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio:
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Objeto social: el comercio en general,
la industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente, secretario
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente Lic. Ana Vanessa Vargas
Roldán.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 26115.—(24953).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
ocho horas del primero de abril de dos mil cinco, se constituyó Astrantia
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia. Objeto social: el comercio en general, la
industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán.—Lic.
Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 26116.—(24954).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
diecinueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se constituyó Oasis
Cristiano Horquetas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia. Objeto social: el comercio
en general, la industria, la agricultura. Capital: suscrito y pago. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente Lic. Ana Vanessa Vargas
Roldán.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 26117.—(24955).
Ólger y Bernal Francisco Alfaro Cordero, constituyen sociedad anónima,
denominada Alfarce de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Urbanización Brasilia de la pulpería Brasilia 75 metros sur,
correspondiendo a Ólger la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
1º de abril del 2005.—Lic. Ligia Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
26121.—(24956).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría,
el día 1º de abril del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las
siguientes horas: Trust and Friendliness Ltda. a las 7:00; One Step
Closer to Heaven Ltda. a las 7:30; The Sweetest Thing Ltda. a las
8:00; All I Want Is This Ltda. a las 8:30; The Ground Beneath Our
Feet Ltda. a las 9:00; Stuck In This Moment Ltda. a las 9:30; All
You Cant Leave Behind Ltda. a las 10:00; The Great Oak Tree. a las
11:00; Harmony and Love Ltda. a las 11:30, Sweet Heaven Investments
Ltda. a las 12:00, todas con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo
90 años, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro
Masís Jiménez.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero,
Notaria.—1 vez.—Nº 26122.—(24957).
Mediante escritura número doscientos diez de las nueve horas del primero de
abril, se constituye Compupartes Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 26123.—(24958).
Mediante escritura número doscientos tres de las doce horas del 15 de
marzo, se constituye Corporación Internacional Multiservicios Sociedad
Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 26124.—(24959).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta
y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Angel
Fire Investments Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de
abril del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
26125.—(24960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de febrero
del 2005, se constituyó Agropecuaria Palmares C&C de Guanacaste S. A.
con domicilio en Guanacaste, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto:
el comercio en general. Presidente: Sergio Andrés Coto Cerdas. Se nombra junta
directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26127.—(24961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero
del 2005, se constituyó Villa Huacas C&C de Guanacaste S. A. con
domicilio en Guanacaste, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el
comercio en general. Presidente: Sergio Andrés Coto Cerdas. Se nombra junta
directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26128.—(24962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero
del 2005, se constituyó Sunset & Waves Tropical Tours R & V S. A.
con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el
comercio en general. Presidente: Oslin Rodríguez Villalobos. Se nombra junta
directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26129.—(24963).
Por escritura número 138, de las 13:00 del 21 de febrero del 2005, visible
al tomo cuarto de esta notaría, se constituyó la sociedad M. H. Herzog
Sociedad Anónima. Presidenta: Marcela Herrera Herzog.—San José, 21 de
febrero del 2005.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
26132.—(24964).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, numero
ciento siete, protocolicé el acta número tres, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Nebursol de Tilarán Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Primero de
abril del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
26133.—(24965).
Ante esta notaría, se constituyó el día veintinueve de julio del dos mil
cuatro, la sociedad anónima denominada Cafetalera Las Tres Marías S. A.,
capital social suscrito y pagado.—San Vito, a las doce horas del día once de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº
26135.—(24966).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó sociedad
anónima denominada Escales S. A. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, 1º de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González,
Notario.—1 vez.—Nº 26136.—(24967).
Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada
Microcervecería Nacional C & E, capital íntegramente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic.
Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 26137.—(24968).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada en
Grecia, a las diez horas del veintiséis de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad de nombre Drenajes Guti de V.J.G. Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años.—Grecia, 26 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Alonso
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26138.—(24969).
A las ocho horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría, la
sociedad Jomalea S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital
social cuarenta mil colones.—San José, once de diciembre del dos mil
cuatro.—Lic. Boris Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26140.—(24970).
Ante mi Álvaro Ramírez Junez, notario público de
Peñas Blancas La Cruz Guanacaste se constituyó: la compañía Wytec de la Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos dos ocho
cinco, mediante escritura número: ciento ochenta y dos, a las doce horas del
quince de marzo del dos mil cinco, visible al folio noventa y cuatro vuelto del
tomo uno de mi protocolo: a efectos de reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la razón social: la sociedad se denominará Wytec de la Cruz
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil
cinco.—Lic. Álvaro Ramírez Junez, Notario.—1 vez.—Nº 26141.—(24971).
Por escritura de esta notaría de las once horas del dieciocho de enero del
año dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada La Santamaría
Colombiana Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Gonzalo Hoyos Pulido, con poder
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 1º de abril del 2005.—Lic. Carlos
Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26142.—(24972).
Por escritura otorgada, a las once horas del primero de abril del dos mil
cinco, se protocoliza acta de la sociedad Nitro Xtreme S. A., se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
26143.—(24973).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por haber sido imposible notificar durante todo el procedimiento
administrativo al apoderado general de la sociedad Computecnología J.A.C. S.
A., señor José Antonio Casasola González, se procede a notificar mediante
edicto la resolución final que literalmente se transcribe: “(...) N° 093-2005.
Ministerio de Hacienda. San José, a las trece horas, diez minutos del catorce
de febrero del año dos mil cinco. Conoce este Despacho del Informe Final
rendido por el órgano Director del Procedimiento Administrativo, conformado
mediante acuerdo N° DM-046-2004, de fecha 19 de agosto del 2004, a efectos de
otorgar el debido proceso a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., y que se
proceda al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa
accionada, por el incumplimiento en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002.
Resultando: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del
dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio,
remitió a la Proveeduría Computecnología J.A.C. S.A., Institucional la
cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa en la
Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002,
denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda”. ( Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº
AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas
con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto
incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en
atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro,
suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría
Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461)”. De conformidad con los
hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas,
y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el
servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras
que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción
administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por
el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación
administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda,
sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día
hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma
ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa
juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección
Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢
971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones
exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante
resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del
día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció
de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación
a la empresa Computecnología J.A.C. S.A. (folios 462 a 464). 5) Que mediante
oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco
Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la
Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este
Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro
de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C.
S.A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante
oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección
Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna de este
Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº
DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos
rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo
del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha,
remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de
las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la
cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado
en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de
suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante
oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora
Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de este
Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10
de mayo del dos mil cuatro, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por
la empresa Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢ 7.256.967,00 según
el siguiente desglose: ¢ 584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00,
correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº
DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica,
solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras
sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio
Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de
fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoría, en atención al
oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto,
nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la
Auditoría Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta
Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel
institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales;
sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente
para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto
ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La cuantificación de los
daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoría Interna
asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos
cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en
el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para
determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel
institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho
proceso. (...)” (El subrayado no es del original) (folio 474). 11) Que el
artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, señala que en cinco
años prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista,
la indemnización por los daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de
sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo
indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a
partir de la entrega de la obra. 12) Que en razón de lo anterior, este Despacho
procedió a conformar el órgano Director de Procedimiento Administrativo,
designándose a la funcionaria Karina Montoya Cubero, cédula número 2-553-162,
para que en el término previsto en los artículos 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceda a realizar el
procedimiento administrativo del caso, con el fin de proceder al cobro de la
indemnización correspondiente a la empresa Computecnología J.A.C. S. A. 13) Que
mediante resolución N° ODP-KMC-001-2004 de las nueve horas quince minutos del
catorce de setiembre del dos mil cuatro, el órgano Director cita y emplaza al
señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de
Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A., a una comparecencia oral y
privada que se celebró en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
sita en el quinto piso de la nueva sede, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo,
el 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas. (Folio 483 al 488). 14) Que
mediante acta de notificación del veinte de setiembre del año en curso se hace
constar que no fue posible notificar al señor José Antonio Casasola González,
cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C.
S. A,. (Folio 489). 15) Que en razón de lo anterior, el órgano Director procede
a realizar la notificación de la resolución N° ODP- KMC- 001- 2004, mediante
edicto publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 201,
de fecha jueves 14 de octubre del dos mil cuatro, por segunda vez en La
Gaceta número 202, de fecha viernes 15 de octubre del dos mil cuatro y por
tercera vez en La Gaceta número 203, de fecha lunes dieciocho de octubre
del 2004. (Folios 496, 497 y 498). 16) Que mediante acta de comparecencia
realizada el órgano Director de fecha 1° de noviembre del 2004 a las 10:30
horas, se hace constar que el señor José Antonio Casasola González, cédula Nº
3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S.
A., en la hora y fechas señaladas, no se presentó a la comparecencia oral y
privada convocada al efecto. (Folio 499 a 501). 17) Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando
I.—Hechos probados: que en las presentes diligencias se tienen por demostrados
los siguientes hechos de relevancia: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de
fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna
de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Institucional la cuantificación de
los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A.,
en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº
003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda”. (Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº
AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas
con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto
incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en
atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro,
suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría
Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461) “De conformidad con los
hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas,
y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el
servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras
que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción
administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por
el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación
administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda,
sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día
hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma
ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa
juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección
Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢
971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones
exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que
mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco
minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó
imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., (folios
462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en
curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional,
remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la
Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a
derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa
Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de incumplimiento contractual.
(folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos
mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría
Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el
oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno
de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13
de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición
dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº
AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del
presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un
error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente
en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8)
Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la
señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de
este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de
fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, emitido por la Dirección Jurídica, indicó
que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C.,
ascendían a un total de ¢7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢584.888,00
por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios.
(folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo
del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de
Auditoría Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser
agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475).
10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la
Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra
citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar
nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por
daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el
costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no
incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en
su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como
tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado
por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados
a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢
7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los
costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y
trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde
cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado
no es del original), (folio 474). II.—Sobre el fondo del asunto: Este Despacho
conoce de las recomendaciones vertidas en el informe final rendido por el órgano
Director del Procedimiento, en el cual se recomendó proceder al cobro de la
suma de ¢7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa
Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, al incurrir en el incumplimiento contractual
antes citado. Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la misma ley, otorga un
plazo a la Administración de cinco años para reclamar al contratista la
indemnización por daños y perjuicios, al disponer: “(...) En cinco años,
prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista la
indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus
obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo
indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a
partir de la entrega de la obra. (...)”. Sobre este tema, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto Nº 8551-99 de las
diez horas con dieciocho minutos del cinco de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, en cuanto al plazo que opera de prescripción y el momento a
partir del cual empieza a contabilizarse la misma, estableció: (...)
Prescripción del derecho, con relación al dimensionamiento de la sentencia.
Dicho lo anterior, estima la Sala que sí es necesario aclarar la sentencia,
concretamente en lo que se refiere a la aplicación de ese modo de extinguir la
obligación, con relación a las reglas del dimensionamiento de los efectos del
fallo. Como bien lo ha dicho la Procuraduría General de la República en la
misma opinión jurídica Nº 082-99, el derecho al cobro de los reajustes, según
las connotaciones especiales de la declaratoria con lugar de la sentencia de inconstitucionalidad,
surge a partir de la firmeza de la sentencia y no antes, puesto que lo que
regía eran las normas declaradas inconstitucionales que negaban, en parte, los
derechos del pago íntegro. Ello quiere decir, de conformidad con lo que se establece
en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando la
Sala ha dictado las normas sobre la aplicación de los efectos de la sentencia
en el espacio, el tiempo o la materia, para evitar que se produzcan graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, siguiendo
costumbre inveterada que proviene de los criterios de su propia jurisprudencia,
en principio, los cinco años deben contarse a partir de la publicación del
primer edicto a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional haciendo saber de la existencia de la acción, sea el día
veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. Esto quiere decir, en
estricto sentido jurídico, que a partir de esa fecha se inicia el plazo de
prescripción para reclamar los derechos que nacen de la sentencia, lo que debe
entenderse, correctamente, para dos tipos de situaciones: a) para los derechos
“nuevos” que se generan a partir de la referida fecha, como parte del
cumplimiento de las obligaciones de los contratos todavía en proceso de
ejecución o que se inician; b) también como medida aplicable a los casos que se
cubren con la letra “b” del dimensionamiento de la sentencia, es decir, para
todos aquellos reclamos en curso que la Administración haya tramitado, en
relaciones contractuales no fenecidas y finiquitadas con la normativa que se
anuló. Todo esto implica, desde luego, que deben resolverse las reclamaciones
pendientes, presentadas aún antes de la fecha del primer edicto, para lo cual
la Administración deberá valorar en cada caso, si sus propias actuaciones o las
reclamaciones y gestiones presentadas por los interesados, interrumpieron o no
el término de la prescripción. Esto último en virtud de que la sentencia de
inconstitucionalidad, no puede tener la virtud, por sí sola, de hacer fenecer,
ipso facto, todas las reclamaciones que estaban pendientes y en las que no se
podía (...)”. Así las cosas, del estudio del presente caso y en relación a las
recomendaciones que realiza el órgano Director de Procedimiento y de acuerdo a
los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este
Despacho procede a establecer la deuda a favor del Estado por la suma de ¢
7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta
y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación
Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, se procede a intimar
a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., para que en el plazo improrrogable
de quince días, contados a partir de la notificación de la presente
resolución cancele la suma adeudada. Con respecto a la potestad y los medios de
la ejecutoriedad en la Administración, la Procuraduría General de la República,
en el Dictamen C-241-2002, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil dos,
nos indica lo siguiente: “Revisado el expediente administrativo que nos fuera
remitido, y que contiene el procedimiento administrativo tramitado al efecto,
encontramos, en lo que interesa, que éste finaliza con el dictado del acto
final -rechazando por extemporáneo los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio interpuestos por el administrado- y con la certificación a que hace
referencia el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública,
pero, sin que a continuación aparezca claramente la notificación de ese acto al
interesado, ni las intimaciones correspondientes; incumpliéndose lo previsto en
el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, son requisitos esenciales a
cumplir de previo a acudir a la vía judicial o a la ejecución en la vía
administrativa. Dispone el citado numeral: “Artículo 150. La ejecución
administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal,
so pena de responsabilidad. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones
consecutivas, salvo caso de urgencia. Las intimaciones contendrán un
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o
separadamente. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el
servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los
que sean suficientes al efecto. Los medios coercitivos serán aplicables uno por
uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el
medio anterior no ha sufrido efecto. (...)” (la negrita no es del original).
Aunado a lo anterior, el artículo 146 de la misma ley, nos indica que la
realización de las intimaciones, son indispensables a efecto de comprobar el
cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo,
al disponer: “Artículo 146. 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar
por sí, sin incurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces,
válidos y anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta
a la responsabilidad que pudiera resultar. El Empleo de los medios de
ejecución administrativa, se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades
en que incurra el administrado por su rebeldía. No procederá la ejecución
administrativa, de los actos eneficientes o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que haya ordenado, sin
perjuicio de las otras restantes.” (La negrita no es del original). Sobre este
tema, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen supra citado,
estableció “(...) III.—Que el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por
sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la
voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de
que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría
de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que en doctrina se conoce
como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecido en los
artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-,
para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley
(...). En conclusión, este Despacho considera que lo que procede es el cobro
por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa
Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a
la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº
LRT-158-2002. b) Asimismo, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la
deuda de la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y
perjuicios ocasionados a la Administración por incurrir en incumplimiento de la
contratación supra mencionada. De igual manera, en este mismo acto, se procede
a intimar a la empresa accionada para que en el plazo improrrogable de quince
días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele
la suma adeudada. Por tanto, el Ministro de Hacienda, resuelve: con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho invocadas, acoger la recomendación
vertida por el órgano Director del Procedimiento. En consecuencia, se ordena el
cobro a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., a favor del Estado, por la suma
de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la en la
Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, de
conformidad con lo que disponen el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a intimar a la empresa Computecnología
J.A.C. S.A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a
partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada.
Notifíquese al interesado. Federico Carrillo Zürcher (…)”.—Dagmar Hering
Palomar.—(Solicitud Nº 26198).—C-448895.—(23722).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° PG-15664-2004 de las ocho horas con diez minutos
del día dieciséis de diciembre de 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10609-2004
del día 31 de mayo de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Canales Canales Amando,
cédula de identidad número 5-043-815, a partir del día 31 de mayo del 2004; por
la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(24821).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Procedimiento disciplinario contra: Edificaciones y Componentes S. A.
denunciante: Lic. María Adilia Salas Bolaños. Expediente: 34-04
Tribunales de Honor. Auto de intimación.—A las doce horas con treinta
minutos del 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Honor de Ingenieros Civiles,
nombrado por Junta Directiva General en la sesión 10-04/05-G.E, celebrada el
día 20 de enero del 2005, acuerdo 17, con sede en oficinas de Tribunales de
Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del Edificio del CFIA en Granadilla
de Curridabat comunica:
Al representante legal de la empresa Edificaciones y Componentes S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once-doscientos diecinueve, señor José
Córdoba Rodríguez, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General
arriba citado, de la sesión 10-04/05 G.E., celebrada 20 de enero de 2005, se
abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por
supuestas faltas a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo
8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento Especial
para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6, 7 y 9;
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10; Código de
Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
• Iniciar la construcción sin tener
los planos de construcción aprobados y los permisos otorgados, correspondientes
a la obra contratada.
• Construir más
del 10% de área adicional, sin que se hubiera informado al CFIA.
• Construir la
obra sin la dirección técnica de un profesional miembro del CFIA.
• No haber velado
por la existencia y vigencia de los permisos de construcción.
• No documentar
los cambios acordados con la propietaria.
• No presentar
pruebas de descargo ni suministrar información al CFIA para facilitarle la
determinación de la verdad real de los hechos.
• No entregar la
obra terminada a satisfacción del propietario.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado, con base en los artículos 2, 3,
18, 26, 27, 29, 31, 33, 40, y 45 del Código de Ética profesional, según lo
establecido en los artículos del 21 al 25 de ese código.
También
se le previene al denunciado de lo establecido en el artículo 24 del Código de
Ética Profesional que establece: “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave”.
Sobre los
cargos que se le hacen a su representada, Edificaciones y Componentes S. A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso
de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el
proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse
en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso
Disciplinario del CFIA).
Se le
hace saber al denunciado, que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los
Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 225 del jueves 22 de
noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
(artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
I. Actualmente obra en poder de este
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento para Proceso
Disciplinario de los miembros del CFIA.
II. Se previene al
representante legal de la empresa Edificaciones yY Componentes S. A., que en el
acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar
lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado
fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le
advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre
funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación
deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender
futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la licenciada María Adilia
Salas Bolaños, así como a la ingeniera Vanessa Rosales Ardón, Jefe del
Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este
proceso. Notifíquese. Tribunal de Honor N° 1-Colegio de Ingenieros
Civiles.—Ing. Jorge Montero Cabezas, Presidente.—Ing. Vanessa Rosales Ardón,
Jefa.—(O/C Nº 2203).—C-101195.—(23659).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
PLATAFORMA
DE VALORES
Se comunica a los
vecinos del cantón de Tarrazú, que los siguientes cuadros corresponden a la
plataforma de valores y tipología constructiva, aprobada por el Concejo
Municipal en sesión Nº 121-2004, del trece de setiembre del 2004, mediante
acuerdos número cuatro y cinco, publicados en La Gaceta Nº 192, del
día 1º de octubre del 2004.
CUADRO 1. MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE SAN MARCOS. 2004
Zona Z01-R01 Z01-U01 Z01-R02 Z01-U02 Z01-U03 Z01-R04 Z01-U04 Z01-U05 Z01-R06 Z01-U07 Z01-U08 Z01-U09 Z01-U10 Z01-U11 Z01-U12 Z01-U13 Z01-U14 Z1-U15
Color Beige Beige Morado Morado verde
claro Celeste Celeste Café Negro Azul Vino Lila Musgo Rosado Verde Oscuro Rojo Gris Amarillo
Nombre Cedral Cedral Canet Canet San Pedro Corea Corea San La Comercio La Comercio Santa
Cerro la Cerro
la San San Cayetano Bajo Maravilla Secundario Botija Primario Cecilia
Trinidad Trinidad Cayetano Cayetano Guadalupe Alto Calle
La San y cuesta de San El de
San Rosita y El
E Pastora Vargas Sabana Juan los perros Marcos Estadio Carlos el
Rodeo Rodeo
VALOR ¢ 600.000 3.500 2.000.000 3.500 5.000 400.000 5.000 10.000 300.000 10.000 15.000 20.000 15.000 40.000 17.500 60.000 15.000 10.000
ÁREA 3.5 300 2 200 300 1.5 300 200 5 400 300 250 300 200 300 300 300 300
UNIDADES ha m² ha m² m² ha m² m² ha m² m² m² m² m² m² m² m² m²
FRENTE (m) 100 12 75 10 12 50 10 10 100 12 12 12 12 10 12 12 12 12
TIPO DE VÍA 6 6 4 4 4 5 5 4 6 4 4 3 3 2 3 1 4 4
REGULARIDAD 0.8 1 0.8 1 1 0.8 1 1 0.8 1 1 1 1 1 1 1 1 1
PENDIENTE % 6 1 40 1 1 50 3 1 60 1 1 1 5 1 1 1 1 1
SERVICIOS 1 1 1 1 1 4 1 1 4 1 4 4 4 1 4 4 4 4 4
SERVICIOS 2 1 11 1 11 16 16 16 16 1 16 16 16 16 16 16 16 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 5 5 5 5
CAPAC. USO SUELO 7 6 5 7
T. COMERCIO 1 2
T. RESIDENCIAL 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
T.
INDUSTRIAL
Z = ZONA HOMOGÉNEA C
= ZONA COMERCIAL U
= ZONA URBANA R
= ZONA RURAL
LOS
DOS PRIMEROS DÍGITOS IDENTIFICAN EL DISTRITO LOS
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS IDENTIFICAN LA ZONA
HOMOGÉNEA
CORRESPONDIENTE
Nota: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Tarrazú, se encuentra a disposición el plano de zonas
homogéneas de valores de terreno que dieron origen a esta matriz.
CUADRO 1. MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL DISTRITO DE SAN LORENZO 2004
Zona Z02-R01 Z02-U01 Z02-U02 Z02-R03 Z02-U03 Z02-R04 Z02-U04 Z02-R05 Z02-U05 Z02-R06 Z02-U06
Color Gris Gris Amarillo Marrón Marrón Lila Lila Café Café Rosado Rosado
Nombre Bajo
los Bajo los Cerro el Cerro el
Reyes Reyes Pito Pito
Cuadrante San Joaquín San Joaquín Concepción Concepción
Bajo Bajo Urbano Cerro Cerro Fila Fila Cerros Ceros San San
Zapotal Zapotal San Lorenzo La Laguna La
Laguna Chontera Chontera Diamante Diamante Martín Martín
VALOR ¢ 600.000 3.500 2.000.000 3.500 5.000 400.000 5.000 10.000 300.000 10.000 15.000
ÁREA 3.5 300 2 200 300 1.5 300 200 5 400 300
UNIDADES ha m² ha m² m² ha m² m² ha m² m²
FRENTE (m) 100 12 75 10 12 50 10 10 100 12 12
TIPO DE VÍA 6 6 4 4 4 5 5 4 6 4 4
REGULARIDAD 0.8 1 0.8 1 1 0.8 1 1 0.8 1 1
PENDIENTE % 6 1 40 1 1 50 3 1 60 1 1
SERVICIOS 1 1 1 1 1 4 1 1 4 1 4 4
SERVICIOS 2 1 11 1 11 16 16 16 16 1 16 16
UBICACIÓN 5 5 5 5 5 5 5
NIVEL 0 0 0 0 0 0 0 0 0
HIDROLOGÍA 5 5 5 5
CAPAC. USO SUELO 7 6 5 7
T. COMERCIO
T. RESIDENCIAL 1 1 1 1 1 1 1
T. INDUSTRIAL
Z
= ZONA HOMOGÉNEA C
= ZONA COMERCIAL U
= ZONA URBANA
LOS
DOS PRIMEROS DÍGITOS IDENTIFICAN EL DISTRITO LOS
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS IDENTIFICAN LA ZONA
HOMOGÉNEA
CORRESPONDIENTE
Nota: En la Oficina de Bienes Inmuebles de La
Municipalidad de Tarrazú se encuentra a disposición el plano de zonas
homogéneas de valores de terreno que dieron origen a esta matriz.
CUADRO 3. MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS DE VALORES DE TERRENO DEL DISTRITO DE SAN CARLOS. 2004
Zona Z03-R01 Z03-R01 Z03-R02 Z03-U02 Z03-U03
Color Musgo Musgo Celeste Celeste Naranja
Nombre San
Jerónimo Jamaica San
Jerónimo Jamaica Bajo San
José Quebrada Seca Bajo
San José Quebrada Seca Cuadrante
Urbano
de San Carlos
VALOR ¢ 1.000.000 3.000 1.750.000 3.500 5.000
ÁREA 1.5 300 1.5 300 200
UNIDADES ha m² ha m2 m²
FRENTE(m) 50 14 50 14 8
TIPO DE VÍA 6 6 6 4 4
REGULARIDAD 0.8 1 0.8 1 1
PENDIENTE % 70 3 70 3 1
SERVICIOS 1 1 1 1 1 1
SERVICIOS 2 1 11 11 11 16
UBICACIÓN 5 5 5
NIVEL 0 0 0
HIDROLOGÍA 5 5
CAPAC. USO SUELO 7 7
T. COMERCIO
T. RESIDENCIAL 1 1 1
T. INDUSTRIA
Z=ZONA
HOMOGÉNEA U=ZONA
URBANA R=ZONA
RURAL
LOS DOS PRIMEROS
DÍGITOS IDENTIFICAN EL DISTRITO
LOS DOS ÚLTIMOS DIGITOS
IDENTIFICAN LA ZONA HOMOGÉNEA CORRESPONDIENTE
NOTA: En la Oficina de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Tarrazú se encuentra a disposición el plan de zonas homogéneas
de valores de terreno de San Carlos que dieron origen a esta matriz.
Tarrazú, 14 de marzo del 2005.—Ing. Róger Meneses R.,
Asesor Municipal.—Ing. Alberto Poveda A., Subdirector ONT.—Teresita Blanco
Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(23487).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
La convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de Panamerican
Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, debe
tenerse hecha para el día jueves 16 de junio del 2005 y no para el día jueves
23 de junio del 2005 como por error se indicó. En consecuencia el aviso debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
CONVOCATORIA
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se
llevará a cabo el día jueves 16 de junio del 2005 en el Hotel San José Palacio,
situado en La Uruca, San José, a las 8:30 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
4. Lectura y aprobación de la
asamblea ordinaria del 13 de diciembre del 2004.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación de la propuesta de la junta Directiva sobre distribución de
dividendos.
6. Asuntos varios
que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30
horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 1º de
abril del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24787).