EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE CULTURA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de
Administración Publica, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37669 del 22 de marzo del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2013, se emitió el
Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica, siendo que
la marca país conlleva una política de Estado, tendente a garantizar la
coherencia y coordinación de las actividades e instrumentos que potencien la
promoción del país en el exterior, buscando generar paralelamente confianza
entre los inversionistas y el público extranjero, así como alcanzar mejores
oportunidades en el campo comercial, cultural, de inversión y turismo. A su vez
permite estimular mayores inversiones, consumo internacional y un fomento
directo de nuestras exportaciones, así como consolidar los sectores de bienes y
servicios con potencial comercial.
II.—Que el Plan Nacional de La Gastronomía Costarricense Sostenible y
Saludable (PNGSS), es una iniciativa inclusiva única a nivel mundial, al
plantear el encadenamiento del sector gubernamental con la sociedad civil y
tomando a la gastronomía en todos sus ámbitos como punto de encuentro, para
convertirse en un plan de desarrollo social y económico solidario.
III.—Que el PNGSS es un complemento para el fortalecimiento de la marca
país, que contribuirá a revitalizar la gastronomía tradicional, a desarrollar
la gastronomía de temporada basada en la utilización de plantas nativas y
fomentando no solo la diversidad del producto turístico sino que ayudando al
desarrollo de empresas turísticas diferenciadas y únicas. El PNGSS toma a la
extraordinaria gastronomía tradicional como base de inspiración para
desarrollar la gastronomía de innovación, la que abre la puerta al desarrollo
económico social y usando productos nativos, artesanales y sanos, dentro de
marco de la sostenibilidad y la salud.
IV.—Que la gastronomía ha demostrado ser la mejor embajadora de los
pueblos y Costa Rica tiene la oportunidad, de no ser una excepción,
desarrollando productos diferenciados derivados de plantas nativas que
revitalice la identidad costarricense, le den trabajo a familias de las
diferentes regiones y estimule a la economía nacional bajo principios de
sostenibilidad y desarrollo empresarial responsable y solidario.
V.—Que el Comité Coordinador del
Plan Nacional de la Gastronomía Costarricense Sostenible y Saludable (PNGCSS)
respaldado por la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines, CACORE, ha
solicitado la declaratoria de interés público. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERES
PUBLICO
DEL PLAN NACIONAL DE LA GASTRONOMIA
COSTARRICENSE SOSTENIBLE Y SALUDABLE (PNGCSS)
Artículo
1º—Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público nacional las
actividades que se realicen con motivo del Plan Nacional de la Gastronomía
Costarricense Sostenible y Saludable (PNGCSS).
Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con
las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del Plan Nacional de
la Gastronomía Costarricense Sostenible y Saludable.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la Republica, San José. A los diecisiete días del mes de
marzo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro Salud a. í., Fernando Llorca Castro.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—La Segunda Vicepresidenta de la República, Testigo de honor, Ana
Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7946.—C-47120.—(D38939 - IN2015027133).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 14 de
junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley N° 8262 de 2 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que mediante Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas se creó un sistema estratégico integrado de
desarrollo productivo a largo plazo, de las micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES).
II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio N° 6054 del 14 de junio de 1977, reformada por la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas N° 8262 del 02 de mayo de
2002, estableció la rectoría de las MIPYMES a cargo del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), quien desarrollará mecanismos de coordinación
entre las instituciones con el fin de armonizar esfuerzos, mediante el
establecimiento de programas, proyectos y acciones que permitan fortalecer ese
sector.
III.—Que la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
encargó al MEIC procurar la creación de centros de apoyo para las MIPYMES,
dirigidos a fortalecer la productividad y competitividad de las mismas.
IV.—Que la Cámara de Industrias de Costa Rica, con la finalidad de dar
respuesta a la exitosa trayectoria de muchas industrias calificadas corno
pequeñas y medianas, que se han desarrollado con mucho esfuerzo en Costa Rica y
que no cuentan con una plataforma integral de servicios para lograr su
crecimiento, aceleración y acceso a las oportunidades del mercado nacional y
global, desarrollará la construcción de un Proyecto denominado “Complejo
Industrial para Pymes”.
V.—Que el referido Proyecto, tiene como objetivo central la
aceleración de empresas industriales pymes con alto potencial; situación que se
logrará mediante la colaboración y cooperación de instancias privadas y
públicas.
VI.—Que es de interés del Poder Ejecutivo declarar de interés público
las actividades tendientes a la realización del “Complejo Industrial para
Pymes”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de interés público las
actividades tendientes a la realización del “Complejo Industrial para Pymes”,
Proyecto que lidera la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Artículo 2°—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco
legal respectivo apoyen esta iniciativa.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N°
25050.—Solicitud N° 5826.—C-49570.—(D38960 - IN2015027479).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 130, 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución
Política, 25.1, 27.1, 28 1. 2. b) 103.1 y 198 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
Considerando:
I.—Que en el diario oficial La Gaceta
del día doce de marzo del año 2014, se publicó el “Reglamento de Garantías o
Cauciones para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto”, Decreto Ejecutivo número 38219-RE del 15 de enero de 2014.
II.—Que
para su correcta aplicación dicho Reglamento requiere la incorporación de
algunas modificaciones.
III.—Que
según certificación N° CERT-228-2014 emitida por la Secretaria del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de marzo del 2014, el 8 de julio del 2014 era la fecha de
rige del cese de varios funcionarios a los que les corresponde suscribir la
póliza, que en su mayoría se trata de Embajadores, por lo que como un criterio
de conveniencia, racionalidad y oportunidad, se hace necesario cambiar la fecha
que se indica en las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº
38219-RE. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificar los artículos 2, 4, 6, 7, 12 y las Disposiciones
Transitorias del Reglamento número 38219-RE, denominado “Reglamento de
Garantías o Cauciones para los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto” publicado en el diario oficial La Gaceta del día doce de
marzo del año 2014 , para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Funcionarios que deben
rendir garantía
Todos aquellos funcionarios que realicen las
funciones descritas en el artículo 1 del presente Reglamento deben rendir la
garantía y se dividen en tres categorías: Alto, Medio y Bajo, ya sea que
ostenten un nombramiento interino o en propiedad en comisión o de carrera; los
rangos se definen así:
Alto: Ministro, Viceministro,
Directores, Embajadores, Encargados de negocios, cuando corresponda en razón de
su cargo; Cónsules Generales y Cónsules unipersonales.
Medio: Representantes administrativos,
tal como se definen en el artículo 5 del Reglamento Autónomo de servicio y
organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Bajo: Todos aquellos funcionarios
autorizados para desempeñar las funciones descritas en el artículo 1 del
presente Reglamento por las Jefaturas institucionales y por los Jefes de las
misiones diplomáticas destacados en el exterior.
Artículo 4.- Unidad Responsable
y montos
Le corresponde al Departamento Proceso de
Recursos Humanos la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios
del Ministerio obligados a rendir la garantía respectiva, lo hagan dentro de
los primeros quince días del mes de enero de cada año. Para ello, cada diciembre,
así como en el momento en que se produzcan cambios en los cargos
correspondientes, la Dirección General de Servicio Exterior y las demás
jefaturas institucionales deberán remitir al Proceso de Recursos Humanos una
lista detallada de los funcionarios obligados a rendir la garantía regulada en
el presente reglamento.
De acuerdo con lo anterior, el
Departamento Proceso de Recursos Humanos, en el mes de enero de cada año
procederá con la revisión de los montos de las cauciones con el fin de
determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de
los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el Ministerio, y
si se adaptan al fin propuesto en el artículo trece de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos. A su vez, este Departamento
procederá a la actualización anual automática de los montos de las cauciones,
la cual será comunicada a los funcionarios oportunamente.
Artículo 6: Del plazo de las
garantías.
Los funcionarios públicos deberán rendir la
garantía dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al rige del
respectivo nombramiento. Las garantías ofrecidas deberán mantenerse vigentes
mientras ocupen sus cargos y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento
administrativo por daños y perjuicios en el que sean parte.
Artículo 7.- Del control.
En cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento, corresponderá al Departamento Proceso de Recursos Humanos
comunicar oportunamente a los funcionarios nombrados o por nombrar en alguno de
los cargos que se indican en el artículo 2° de este reglamento, la obligación
de rendir la garantía correspondiente.
Los
funcionarios deberán presentar el original y la copia del documento que plasme
las garantías prestadas, con el fin de que se verifique la efectividad y
ejecutoriedad del documento ante el Departamento Proceso de Recursos Humanos
para incorporarlo al expediente respectivo.
El
Departamento Proceso de Recursos Humanos iniciará los trámites de ejecución de
las garantías, cuando proceda, o las cancelará, cuando el funcionario cese el
nombramiento en el cargo que lo obliga a rendirla.
Las pólizas
originales entregadas por los funcionarios al Departamento Proceso Recursos
Humanos a favor del Ministerio quedarán bajo custodia del Departamento
Financiero.
Artículo
12.- Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución.
El funcionario obligado
a rendir la garantía que no lo hiciere o no la tuviere vigente durante el
período en que está obligado, incurrirá en falta grave produciendo el cese
inmediato del cargo sin responsabilidad patronal, todo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, siguiendo para ello las reglas y los
principios constitucionales del debido proceso.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. Los
funcionarios obligados a rendir la garantía que se regula en el presente
reglamento, deberán suscribir la póliza de fidelidad a favor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a más tardar el día treinta de abril del 2015.”
Artículo 2°—La presente reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 38219-RE rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
23861.—Solicitud N° 05982.—C-72605.—(D38969 - IN2015027486).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2); acápite B) y 121
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por la Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo III,
inciso 14, Sub inciso a), acta 383 , Acuerdo de la Sesión Ordinaria, celebrada
el 9 de marzo del 2015, por la Municipalidad de Grecia, provincia de Alajuela. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, el día 27 de abril del
2015/con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6°—Rige el día 27 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del
día veintitrés de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0697.—C-29920.—(D38976 - IN2015027495).
Nº 264-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 139,
inciso 1) de la Constitución Política, y 23 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Herrera Ulloa, cédula de
identidad 1-761-923, como Ministro de Comunicación sin cartera a partir del primero
de mayo del dos mil quince.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400023601.—Solicitud Nº 31499.—(IN2015027033).
N° 096-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas
sobre Drogas (COPOLAD), con el liderazgo del Ministerio de Justicia y el
Derecho de Colombia, y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas de Perú invitan a un funcionario a participar en la “Segunda Reunión del
Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Oferta”.
II.—Que
en esta reunión se presentará y debatirá la propuesta de protocolo para la
recogida y el análisis de la información relacionada con los tres indicadores
mencionados, y se consensuarán las acciones a seguir para su implementación en
los países interesados. Además, se debatirá con los asistentes (Argentina,
Solivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Honduras, México, Perú y CICAD/OEA) la
posibilidad de llevar a cabo un estudio piloto de caracterización de sustancias
en sus países, en el marco de una segunda fase de COPOLAD. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Manuel García Vargas, cédula número
dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Indicadores de Oferta” la cual se realizará
en Lima, Perú, del 25 al 26 de noviembre de 2014. La salida de este funcionario
se efectuará el día 23 y su regreso será el 28 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 28 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 23 y hasta el 28 de noviembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del
año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-33950.—(IN2015027127).
N° 097-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas
sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar en el “Encuentro
Birregional: Calidad y Evidencia en Reducción de la Demanda de Drogas (RDD)”.
II.—Que esta actividad
reunirá a todos los países de Iberoamérica interesados en la mejora de la
calidad y la sustentación en la evidencia de los programas y servicios de RDD.
Con éste, se busca generar un espacio de reflexión y trabajo que permita seguir
avanzando hacia la consecución de políticas y estrategias cada vez más efectivas,
que respondan mejor a las necesidades de prevención, asistencia y reinserción
social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos X
veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Encuentro
Birregional: Calidad y Evidencia en Reducción de la Demanda de Drogas (RDD)”,
el cual se realizará en la ciudad de México, México, del 8 al 10 de diciembre
de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 7 y su regreso será
el 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciados La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 11 de diciembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 7 y hasta el 11 de diciembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del
año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-30580.—(IN2015027129).
N° 102-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
en el marco del Programa de Capacitación para el Desarrollo en el Sector
Cultural y organizado por la Subdirección General de los Archivos Estatales del
Ministerio de Cultura y Deportes de España se le otorgó una beca a una
funcionaría para participar en el “Curso de Archivística General”.
II.—Que el objetivo
general del curso es la formación de profesionales iberoamericanos en materia
archivística. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sandra Céspedes Porras, cédula número uno-quinientos
cuarenta y cuatro-ochocientos dieciséis, funcionaría del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Curso de
Archivística General”, el cual se realizará en la ciudad de Managua, Nicaragua,
del 10 al 14 de noviembre de 2014. La salida de esta funcionaría se efectuará
el día 8 y su regreso será el 16 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte aéreo serán pagados por la funcionaría. Lo correspondiente a la
alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaría
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 8 al 16 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 8 y hasta el 16 de noviembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del
año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-26470.—(IN2015027128).
N° 103-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), anteriormente
denominado Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), con el apoyo del
Gobierno de Colombia y con la financiación del Proyecto GAFISUD-Unión Europea
invitan a un funcionario a participar en el “XXIV Seminario para Evaluadores”.
II.—Que este curso
está orientado a la nueva metodología de evaluación aprobada a nivel
internacional, y base de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas que realizarán
el GAFILAT/GAFISUD y otros organismos internacionales a nivel mundial. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta
y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el “XXIV Seminario para Evaluadores”, el
cual se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de noviembre
de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 16 y su regreso será
el 22 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos
de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto
de GAFISUD-Unión Europea. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 16 al
22 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 y hasta el 22 de noviembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre
del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-28270.—(IN2015027124).
N° 113-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un
funcionario a participar en la “XXX Reunión Plenaria del GAFILAT y en los
Grupos de Trabajo”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en la “XXX Reunión Plenaria del GAFILAT y en los
Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en la ciudad de Antigua,
Guatemala, del 8 al 12 de diciembre de 2014. La salida de este funcionario se
efectuará el día 7 y su regreso será el 13 de diciembre del 2014.
Artículo 2.—Los gastos
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 13 de diciembre de 2014.
Artículo 3.—Rige a
partir del 7 y hasta el 13 de diciembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del
año dos mil catorce
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-23650.—(IN2015027125).
N° 114-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
en el marco de cooperación desarrollado entre la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) invitan a una funcionaria a
participar en el “Taller Técnico Subregional para la Definición de Perfiles,
Competencias y Necesidades de Capacitación en los Sistemas Nacionales de
Salud”.
II.—Que el objetivo es
identificar las necesidades y principales áreas de oportunidad para la
capacitación de los profesionales de la salud que atienden a la población con
problemas por consumo de sustancias psicoactivas, para posteriormente
establecer un plan de acción e implementación en los países miembros del
COMISCA y México. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos
cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Técnico
Subregional para la Definición de Perfiles, Competencias y Necesidades de
Capacitación en los Sistemas Nacionales de Salud”, el cual se realizará en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, del 3 al 5 de diciembre de 2014. La salida
de esta funcionaria se efectuará el día 2 y su regreso será el 6 de diciembre de
2014,
Artículo 2º—Los gastos
de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la CICAD. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de diciembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 2 y hasta el 6 de diciembre de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2126.—C-34020.—(IN2015027126).
N° 192-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 47, inciso 2) y artículo 48 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La
Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Wilberth Hernández Jiménez, cédula de identidad N°
5-223-335, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
con el propósito de participar en “Curso de combatir narcotráfico”, del 13 al
24 de abril del 2015. La salida está prevista para el 12 de abril, 2015 y el
regreso para el 25 de abril, 2015.
Artículo 2º—Todos los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Embajada de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 12 de abril, 2015 y hasta el 25 de abril, 2015.
Dado
en la Presidencia de la República al ser los siete días del mes de abril del
dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04.—Solicitud Nº 2949.—C-16560.—(IN2015027130).
N°
036-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) a través de la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercados (DIEM), participar en el evento denominado: “Taller/conferencia final
POLOS de Competitividad”, que será realizado por la Fundación Unión
Europea-América Latina y el Caribe (EU-LAC Foudation), la referida actividad se
llevará a cabo en la Ciudad de Hamburgo, Alemania, del día 29 al día 30 de
abril de 2015.
II.—Que
la participación de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados en
esta actividad, tiene como finalidad fortalecer el intercambio de información
para contar con mayores herramientas e instrumentos para mejorar la
competitividad de las empresas, mercados y los sectores económicos; asimismo,
poder identificar polos de competitividad, encadenamientos, distritos
industriales y clúster, todo esto con la idea de poder colaborar con el país
para crear una sociedad económicamente equitativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Óscar Quesada Mora, portador de la
cédula de identidad número 4-0177-0706, funcionario de la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados, dependencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento:
“Taller/conferencia final POLOS de Competitividad”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Hamburgo, Alemania, del día 29 al día 30 de abril de 2015.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos conexos del día 27 al día 30 de abril, serán financiados por la
Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe (EU-LAC FOUNDATION). Los
gastos a partir del 01 de mayo y hasta el 03 de mayo de dos mil quince serán
cubiertos por el funcionario sin ninguna erogación por parte del Estado. El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día veintisiete de abril y hasta su regreso el día tres de
mayo de 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 25050.—Solicitud N° 5826.—C-45510.—(IN2015027483).
N° DM-MG-4432-2014
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 18, 19 y 20 de la Ley
N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” del 8 de noviembre de 1973, y el
Decreto Ejecutivo N° 37111-S “Reglamento para el Control de Drogas,
Estupefacientes y Psicotrópicas” del 12 de enero del 2012.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar como representantes ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes,
a las siguientes personas:
a) Dra.
María Lorena Quirós Luque, cédula N° 1-572-518, representante titular del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
b) Dra.
Yajaira Quesada Rojas, cédula N° 1-1069-0882, representante suplente del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo
2º—Déjese sin efecto Acuerdo Ejecutivo N° DM-MM-2049-2012, de fecha 11de
setiembre del 2012, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del
2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 de setiembre de 2014, hasta el 11 de setiembre del
2016.
Dado
en la Presidencia de la República. San José a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Esther Anchía
Angulo.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7950.—C-23545.—(IN2015027134).
N° DM-MG-1127-15
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 43 de la Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777
del 7 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil”.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución N° 006-2015-TASC de las catorce horas veinticinco minutos del día veintinueve de enero del dos
mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma la resolución
N° 12313, de las diecinueve horas y quince minutos de veintitrés de abril de
dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir
sin responsabilidad para el estado al servidor Marco Tulio Sandoval Picado,
cédula de identidad N° 3-242-848, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder
a su despido.
II.—Que
de conformidad con artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
y del Servicio Civil” del 7 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, agotan la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en la resolución N° 006-2015-TASC de las catorce horas
veinticinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil quince, del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal
al servidor Marco Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad N° 3-242-848, del
puesto N° 004221, como Jefe de Servicio Civil 3, destacado en la Unidad
Financiera de Bienes y Servicios, División Administrativa, Ministerio de Salud.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de
febrero del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7753.—C-38760.—(IN2015027137).
N° DM-RB-1526-15
EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 28 incisos a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2013 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N°
37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre la regulación y control de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico”.
Considerando:
I.—Que
el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2013, publicada en el
Alcance 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la
competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37739- S del 05 de
febrero del 2013, “Reglamento sobre la regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013,
establece que la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelante “La
Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la
publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S citado,
establece que la Comisión estará integrada por cinco representantes titulares y
sus respectivos suplentes, tres representantes serán funcionarios del
Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud, un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado y otro de las agencias publicitarias. Las personas que
integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. En caso de existir dudas
razonables, la comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37739-S citado, establece
que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser
reelectos por periodos iguales, los representantes del Ministerio de Salud
cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o
cuando la autoridad superior así lo decida.
V.—Que mediante el Acuerdo Ministerial N° DM-RB-6247-13 del diez de
octubre de 2013, se nombró los miembros de la Comisión para la Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico,
para el periodo del 19 de octubre del 2013 al 19 de octubre del 2017.
VI.—Que se considera necesario y oportuno sustituir a algunos miembros
propietarios y suplentes de la Comisión para la Regulación y Control de la
Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD
A.I.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como nuevos miembros de la Comisión para la Regulación y Control de
la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las
siguientes personas:
Representantes Titulares:
• Elizabeth
Solórzano Jiménez, cédula N° 1-0967-0533, funcionaria de la Unidad de
Normalización y Control Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario del Ministerio de Salud, como secretaria, en sustitución de la
funcionaria Marta Romero Poveda, cédula N° 1-1027-0120, de la Auditoria General
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Representantes Suplentes:
• María
Andrea Coghi Molina, cédula N° 1-1077-0535, funcionaria de la Dirección de
Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en sustitución de Xenia Fallas
Garbanzo, cédula N° 1-0659-0192, funcionaria de la Dirección Mercadotecnia de
la Salud del Ministerio de Salud.
• Danilo
Antonio Arrones García, cédula N° 1-0722-0217, funcionario de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, en
sustitución de Alejandra Corrales Ávila, cédula N° 1-0681-0699, funcionaria de
la Dirección Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de
Salud.
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de enero del 2015 al 19 de octubre del 2017.
Dado
en San José, Ministerio de Salud, a las diez horas del veinte de abril del año
dos mil quince.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7751.—C-81430.—(IN2015027135).
Nº 004-2015-C.—San José,
19 de enero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el
Consejo de la Persona Joven a la señora Ivonne Johana Láscarez Smith, cédula de
identidad N° 01-1268-0745, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A,
especialidad Promoción Social, número 400613504682, escogida de la Nómina de
Elegibles número 21914 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 2 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—C-18980.—(IN2015027139).
N°
010-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7,
28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización
Iberoamericana de la Seguridad Social, para participar en el Congreso
Prevencia, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, los días 6, 7 y 8 de
mayo de 2015.
II.—Que
dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo continuar progresando en el desarrollo
y mejora de las políticas de seguridad y salud laboral, así como para avanzar
en la puesta en marcha de la II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud
en el Trabajo 2015-2020, aprobada en la anterior edición de PREVENCIA en México
de 2014.
III.—Que
la participación del señor Hernán Solano Venegas, cédula de identidad
1-0702-0628, en este evento, responde a las funciones de Director Ejecutivo del
Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Hernán Solano Venegas, cédula de
identidad 1-0702-0628, a participar en el Congreso Prevencia, que tendrá lugar
en Buenos Aires, Argentina, los días 6, 7 y 8 de mayo de 2015.
Artículo
2°—Los gastos del señor Solano Venegas por concepto de tiquete aéreo corren por
cuenta de la OISS. Los gastos por concepto de viáticos al exterior serán
cubiertos a través de la subpartida 10504, Gastos de viaje en el exterior del
Consejo de Salud Ocupacional y se autoriza la suma de US $370,00 diarios
(trescientos setenta dólares) para Argentina. Asimismo por esa misma subpartida
se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse.
Artículo
3°—Que durante los días en que se autoriza al señor Solano Venegas, a
participar en el Congreso Prevencia, que tendrá lugar en Buenos Aires,
Argentina, los días 6, 7 y 8 de mayo de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 05 y hasta el 09 de mayo de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
San José, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 31397.—(IN2015026912).
N°
0080-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0224-2012 de fecha 28 de agosto
de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 153 al Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 12 de octubre de 2012; modificado por el Informe N° 124-2012 de
fecha 16 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N°
0019-2013 de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 64 del 03 de abril de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
0247-2013 de fecha 06 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 08 de noviembre de 2013; a la empresa Compañía Frutera La
Paz S. A., cédula jurídica número 3-101-568900, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como industria procesadora de exportación y como
empresa comercial de exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014, se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Compañía Frutera La Paz S.A., cédula jurídica número 3-101-568900, por
lo que se encuentra clasificada como empresa comercial de exportación y como
industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se
hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que
mediante documentos presentados los días 11, 16, 18 y 19 de febrero de 2015, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Frutera La Paz S. A.,
cédula jurídica número 3-101-568900, solicitó la ampliación de la actividad
para procurar el aprovechamiento de las cáscaras de las frutas que utiliza en
sus procesos productivos y,
consiguientemente, solicita el aumento del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN).
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Frutera La Paz S.
A., cédula jurídica número 3-101-568900, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 23-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de
2014, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de pulpas, triturados (crush) purés, triángulos, dados, bocaditos
(tidbits) y otros cortes mecanizados de frutas procesadas, así como de
tubérculos y vegetales procesados, sometidos al proceso de ultra-congelación
rápida individual (IQF), y cáscaras de frutas derivadas de la actividad de la
empresa; así como en la comercialización de frutas, legumbres, hortalizas y
tubérculos, congelados o procesados, incluso escaldados, prefritos o
moldeados. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 156 trabajadores, a partir del 30 de
abril del 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 200 trabajadores, a partir del 31 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $1.303.086,30 (un millón trescientos tres mil ochenta y seis
dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 30 de abril del 2014, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de noviembre del 2015. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 1.803.086,30 (un millón ochocientos tres mil ochenta y
seis dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 99,96%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0034-2014 de
fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
94 del 19 de mayo de 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015026336).
N° 000539.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete del mes de abril del
dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0439 de 31 de marzo del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 485390-000, cuya naturaleza es terreno de repasto,
situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 12.760,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública
con 46,38 metros lineales de frente, al sur, con Auto Consignación Nambi S. A.,
al este con El Estado y calle pública con 106,93 metros lineales de frente, y
al oeste con Mainor Montoya Vargas.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2.577,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1801495-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 28.938 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1801495-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.577,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula número
485390-000.
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N°
A-1801495-2015.
d) Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.577,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real,
matrícula número 485390-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez,
cédula N° 2-543-361, con una área total de 2.577,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1801495-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
31425.—(IN2015026904).
N° 000537.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0424 de 27 de
marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula número 503840-001-002-003, cuya naturaleza
es terreno de pasto, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, con una medida de 6.816,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con calle pública con un frente a ella de 30,20 metros lineales, al sur con
Antonio Quesada Quesada, al este con Adolfo Villalobos Rodríguez, y al oeste
con José Cambronero Núñez.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1801804-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 28.935 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1801804-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 95,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
503840-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N°
A-1801804-2015.
d) Propiedad: Jhonny Francisco Murillo Mora, cédula N° 2-593-764 y como
parte interesada en su condición de usufructuario Irma María de los Ángeles
Mora Arias, cédula N° 2-371-955 y Óscar Murillo Quirós, cédula N° 5-179-576.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 95,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
503840-001-002-003, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y propiedad de Jhonny Francisco Murillo Mora, cédula N°
2-593-764 y como parte interesada en su condición de usufructuario Irma María
de los Ángeles Mora Arias, cédula N° 2-371-955 y Óscar Murillo Quirós, cédula
N° 5-179-576, con una área total de 95,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1801804-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 31423.—(IN2015026907).
N° 000538.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete
del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2015-0437 de 31 de marzo del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 227537-000, cuya naturaleza es terreno con una casa,
situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, con una medida de 1.209,31 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública
con 30,47 metros y otro, al sur con Israel Cambronero Rodríguez, al este con
Olivier Villalobos Villegas, y al oeste con calle pública con 24,79 metros.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 729,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1801371-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 28.936 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1801371-2015, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 729,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
227537-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1801371-2015.
d) Propiedad: Guiselle María Rojas
Muñoz, cédula N° 2-464-766.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 729,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número
227537-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Guiselle María Rojas Muñoz, cédula N°
2-464-766, con una área total de 729,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1801371-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 31421.—(IN2015026910).
R-006-2015-MINAE.—San
José a las ocho horas con cinco minutos del trece de enero de dos mil quince.
Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante
oficio DGM-RNM-849-2014, referente a la solicitud concesión de explotación de
cantera, a favor de la sociedad Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-309726. Expediente Minero N° 2749.
Resultando:
1º—Que
el señor William Elizondo Salas, cédula de identidad número 5-0172-0809, en su
condición de representante legal de la empresa Expovak de Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-309726 solicitó concesión de explotación del
Tajo El Cabuyo, expediente administrativo N° 2749 con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas, cantón:
06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.
Área solicitada:
2
ha 8577.46 m2, según consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 279791.630 norte, 421750.720 este.
LINEA
|
AZIMUT
|
DISTANCIA (m)
|
1 – 2
|
265°36.5’
|
52.66
|
2 – 3
|
257°35.4’
|
19.71
|
3 – 4
|
244°50.7’
|
73.18
|
4 – 5
|
247°50.5’
|
32.75
|
5 – 6
|
174°42.3’
|
132.41
|
6 – 7
|
136°55.8’
|
118.09
|
7 – 8
|
042°59.7’
|
50.71
|
8 – 9
|
344°38.0’
|
28.82
|
9 – 10
|
000°26.0’
|
80.92
|
10 – 11
|
026°19.0’
|
33.74
|
11 - 12
|
´062°41.0’
|
51.16
|
12 – 1
|
349°55.4
|
71.44
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto de 2012,
área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2012.
2º—Que
mediante memorándum DGM-RCH-103-2012, de fecha veintinueve de octubre de dos
mil doce suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas al revisar el Programa de
Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica Económica manifestó lo siguiente:
“Revisado
el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica – Económica y
realizada la comprobación de campo, que señalan:
1. Nombre
del solicitante: Expovak de Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3-101-309726
2. Nombre
del proyecto: Tajo el Cabuyo
3. Localización:
distrito 6º Tierras Morenas, cantón 8º Tilarán, provincia 5º Guanacaste.
4. Coordenadas
generales proyección Lambert: 279.550-279.800 N y 421.600-423.800 E Hoja
Tierras Morenas (I.G.N. 1:50.000).
5. Área
solicitada: 2 Ha. 8577.46 m².
6. Material
a explotar: Lavas andesíticas de la Formación Monteverde.
7. Tasa
de extracción: 72.000m³ /año.
8. Plazo
solicitado: 10 años.
9. No hay
infraestructura en el AP.
10. El
tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.
11. Diseño
de cortes: durante la extracción taludes de 15 m de altura, con inclinación
menor o igual a 60° y bermas de 10 m. El diseño final indica 1 talud de 15 m de
altura, un ángulo de 35° y una sola berma con inclinación hacia el pie del
talud.
12. Método
de explotación: - extracción - molienda – clasificación - venta.
13. Equipos
a utilizar: 1 tractor, 1 retroexcavadora, 4 vagonetas, 2 trailetas, 1 cargador,
1 quebrador primario y 1 secundario.
14. El
Estudio Financiero señala un valor promedio del producto de ¢4900/m³, con un
aumento anual del 6.75%, obtendrían utilidades promedio anuales de 21% en un
período de cuatro años.
15. Según
el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 303.358 m³.
Que
al cumplir con lo solicitado, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACION y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA
– ECONÓMICA…”
3º—Que
mediante memorándum DGM-RCH-138-2014, de fecha tres de noviembre del dos mil
catorce, el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, se procedió a corregir las coordenadas
consignadas mediante oficio DGM-RCHA-103-2012 de fecha veintinueve de octubre
de dos mil doce, siendo correctas las coordenadas: 279521.780-279791.630 norte,
421582.382-421763.218 este.
4º—Que mediante memorándum DGM-RCH-103-2012, de fecha
veintinueve de octubre de dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez
Venegas, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, se
emitieron las siguientes recomendaciones:
1. Por el
volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción
solicitado, se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de
extracción máxima de 50000m³ por año. Este período es prorrogable tal y como lo
estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus
obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Se
recomienda una tasa de extracción diaria máxima de 250m³, basado en la cantidad
de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral
efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado
previamente por la D.G.M.
3. Deberá
respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima
de extracción será de 355 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel
debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo
del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según
el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de este a oeste.
Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con
respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las
recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir
bermas de 10m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo
máximo de 35°.
5. Implementar
desde el inicio de labores los controles de erosión, los canales colectores de
escorrentía superficial y las lagunas de sedimentación.
6. Indicar
con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el Proyecto de Explotación.
Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá
mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
7. Presentar
en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas
trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales,
ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
8. No se
permite el uso de explosivos.
9. Se
permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar
a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y
además, el momento de inicio de funcionamiento.
10. La
utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la
venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en
trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los
obtenga.
11. Implementar
las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
12. Los
accesos a utilizar serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
13. Cada
año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas
secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o
1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la
D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más
cortos.
14. Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen
estado.
15. En el
sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
16. Todo
el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17. Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18. Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.”
5º—Que el propietario del terreno es el Banco Crédito
Agrícola de Cartago en calidad de ente Fiduciario, como se indicó en
certificación emitida por el Lic. Farid Beirute Brealey en su condición de
Apoderado General de Bancrédito Sección de Fideicomisos, quien hace constar:
“…2) Que la finca de Guanacaste número
122439-000 es parte del patrimonio individualizado y autónomo de dicho
fideicomiso.
3) Que las partes del fideicomiso son:
a-) Ganadera el Ojochal de Guanacaste S. A., cédula jurídica
3-101-106938 y Expovak Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-309726 como
parte fideicomitente.
b-) Banco de Costa Rica cédula jurídica 4-000-000019, como fideicomisario
único.
c-) Banco Crédito Agrícola de Cartago cédula Jurídica 4-000-001128,
como fiduciario.
4) Que de conformidad con la cláusula tercera del contrato de
fideicomiso citado la posesión (precaria) de la finca le corresponde a la parte
fideicomitente…”
6º—Que mediante escrito presentado a las nueve horas
quince minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, el cual consta
agregado a folio 55 del expediente número 2749, el Lic. Farid Beirute Brealey, en su condición de Apoderado General sin límite de suma del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, domiciliado en Cartago, frente a la Catedral
de Santiago Apóstol, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil ciento
veintiocho, personería que consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al
tomo dos mil trece, asiento ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y
uno, consecutivo uno, secuencia uno, con facultades suficientes para este acto,
Banco que es propietario en calidad de fiduciario del fideicomiso Ganadera
Ojochal-BCR-2007, de la finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
122439-000, manifiesta:
“Que el banco que
represento concede su expresa autorización para que Expovak Guanacaste S. A.
cédula jurídica No. 3-101-309726, por medio de su representante pueda
constituir la concesión de explotación minera de proyecto “Tajo el Cabuyo” la cual se tramita sobre sobre la finca ya citada, con el número de expediente
2749 de la Dirección de Geología y Minas.
Se otorga la presente
autorización conforme a la instrucción formal del Banco de Costa Rica de fecha
2 de abril de 2014…”
7º—Que mediante resolución Nº 2015-2012-SETENA, de las
ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental por un período
de dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión
ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental
fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución
indicada.
8º—Que mediante certificación 204-OT-ACA-T-2012, de
las doce horas del veintidós de agosto de dos mil doce, el Lic. Carlos Alberto
González Rojas, en su condición de Encargado Patrimonio Natural del Estado
señaló lo siguiente:
“…. que con base en la
ubicación consignada en el Plano catastrado G-665537-2000, a nombre de Sociedad
Ganadera Charpantier y Salas, portador de la cédula jurídica N° 3102019855,
finca inscrita Folio Real N° 5-122439 (Banco Crédito Agrícola de Cartago),
trámite de concesión de explotación del Proyecto Tajo el Cabuyo, ubicado en las
coordenadas Lambert 279521-279780 norte y 421675-421750 este, que este describe
un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual
sea su categoría de manejo administrada por el ministerio de ambiente, energía
y telecomunicaciones.
Asimismo, certifico que
para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art.
27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la
Ley Forestal; recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque.”
9º—Que mediante oficio DST-106-13, de fecha 22 de
abril del 2013, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de
Jefe del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó lo
siguiente:
“…este departamento
considera que dadas las limitaciones de la tierra encontradas en la
investigación realizada por nuestros profesionales, fehacientemente demostradas
en su informe, no presentar oposición a que la Dirección de Geología y Minas
del MINAE autorice un cambio de uso del suelo, de uno agrícola a otro para
tajo, en virtud a que el valor agronómico de estos suelos es muy limitado,
debido a la escasa profundidad efectiva de los suelos incluidos en la sección
estudiada (tierras de clase VIII), aunado a otras limitaciones, que restringen
la competitividad de la agricultura, con respecto a otras actividades
comerciales y económicas…”
10.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se
presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la empresa
Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309726.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado
de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la
concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección
de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de
Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan…”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Que
en razón de lo anterior, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para
obtener la concesión de explotación de materiales en una Cantera, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de
explotación a nombre de la sociedad Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-309726.
IV.—Que
la sociedad Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-309726, como concesionaria del expediente Nº 2749, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el memorándum
DGM-RCH-103-2012, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y
Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras,
queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,
El Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos
de la presente resolución: Otorgar a favor de la sociedad Expovak de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309726 concesión de explotación de
materiales de una Cantera ubicada en Palmira, distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, provincia 05, Guanacaste, por un
plazo de 10 años.
2º—Que los materiales a explotar según memorando
DGM-RCH-103-2012, son lavas andesíticas de la Formación Monteverde.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-RCH-103-2012, las cuales
son las siguientes:
1) Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de
extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 10 años, con una
tasa de extracción máxima de 50000m³ por año.
Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería,
siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la
existencia de reservas de material.
2) Se recomienda una tasa de extracción diaria máxima de250m3, basado
en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y
tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá
ser aprobado previamente por la D.G.M.
3) Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. La cota mínima de
extracción será de 355 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel
debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo
del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión
según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de este a
oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4) Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá
acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y
construir bermas de 10m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y
el ángulo máximo de 35°.
5) Implementar desde el inicio de labores los controles de erosión,
los canales colectores de escorrentía superficial y las lagunas de
sedimentación.
6) Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
7-) Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que
indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
8-) No se permite el uso de explosivos
9) Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el
tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.
10) La utilización de agua en el proceso de preparación de los
productos para la venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y
permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la
DGM, una vez que los obtenga.
11) Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
12) Los accesos a utilizar serán los que se presentan en el Programa
de Explotación.
13) Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar
el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
14) Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
15) En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
16) Todo
el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17) Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18) Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.
4º—La
empresa concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone
el Código de Minería y su reglamento, así como respetar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
5º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor William Elizondo Salas, en las
oficinas del Lic. Guido Cubero Arce, sita en San José 100 metros al sur y 50
metros oeste del Auto Mercado Los Yoses, casa número 3737.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015025920).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y Mantenimiento de Caminos en La Vigia, Ococa, Acosta, San
José. Por medio de su representante: Vivian Alejandra Luna Alfaro, cédula
110120629 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:33 horas del 27 de abril del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015027108).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Grande de Abangares,
Guanacaste. Por medio de su representante José Gilberto Wong Segura,
cédula-501490771, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:50 horas del 28 de abril del 2015.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015027434).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ
DGA-DGT-001-2015
Motivación
Para la puesta en operación del Sistema de Información TICA, desde el
mes de junio del año 2005, uno de los requisitos tecnológicos que debían
cumplir los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, fue el de adquirir los
certificados electrónicos para realizar la trasmisión electrónica de las
declaraciones y operaciones aduaneras, por medio del uso de la firma digital.
La firma digital es una solución
tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del
contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean
demostrables ante terceros.
Sus
propiedades son las siguientes:
• Autenticidad:
El emisor es quien dice ser.
• Integridad: El documento no se ha modificado.
• No Repudio: El emisor no puede negar la autoría.
Dentro de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas tiene la emisión y distribución de los Certificados
Digitales, para la firma electrónica de los documentos transmitidos
electrónicamente por los diferentes sistemas informáticos del Ministerio de
Hacienda.
La
entrega de los Certificados Digitales a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera se ha realizado en el Departamento de Estadística y Registros de la
Dirección Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, conforme a lo
establecido en los artículos 19 y 19bis del Decreto N° 34475-H, utilizando el
dispositivo conocido como token con la autorización de la Autoridad
Certificadora del Ministerio de Hacienda, conforme lo establece el Decreto
número 32457-H.
La Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 23
de agosto del año 2005, en su ámbito de aplicación, alcanza a toda clase de
transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal
en contrario. El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente
facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos
electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La Ley
8454 en su artículo 23 establece que la Dirección de Certificadores de la Firma
Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), es el
órgano administrador y supervisor del Sistema de Certificación, y tendrá a
cargo las funciones de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de
inscripción de los certificadores, llevar un registro de los certificadores y
certificados digitales, suspender o revocar la inscripción de los
certificadores y de certificados, así como ejercer el régimen disciplinario en
los casos y en la forma previstos en esta Ley, expedir claves y certificados a
favor de los certificadores registrados, y mantener el correspondiente
repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el
Reglamento, entre otras.
En
apego a la normativa antes referida, la Dirección General de Aduanas ha tomado
la decisión de trasladar la entrega de los certificados de firma digital a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás usuarios, por medio de los
puntos de la plataforma y puntos de entrega ya establecidos, a las autoridades
bancarias asociadas a SINPE, las cuales fungen como Autoridades de Registro,
las mismas son la entidades financieras autorizadas por la SUGEF.
Dentro
de las razones que sustentan este cambio, se encuentran además, el de facilitar
el uso de nuevas tecnologías a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
dado que muchos operadores poseen la firma digital emitida por el sistema
bancario nacional que cuentan con oficinas de registro en las sucursales de
Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, en las cuales se podrá tramitar la
firma digital, sin necesidad de desplazarse hasta San José. Adicionalmente, el Departamento
de Estadística y Registros, no cuenta con la seguridad que debe reunir las
instalaciones físicas que debe tener una autoridad de registro, ni con el
equipo mínimo requerido para este servicio, como lo son: contar con lector de
huellas dactilares, cámara fotográfica digital, fondo para la toma de
fotografías, ni cámara de circuito cerrado de televisión, necesarios para dejar
evidencia del proceso de emisión de certificados digitales, así como los
lectores de tarjetas inteligentes que se le deben dar a los usuarios, entre
otros requerimientos que se señalan en el documento “Estándar Físico Firma
Digital-Serie de Normas y Procedimientos” emitido por el Banco Central de Costa
Rica.
Objetivo.
Dotar de una herramienta más ágil y eficiente a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, así como otorgarles una serie de beneficios tales
como:
Ser atendidos por medio de las plataformas del Sistema Bancario a
nivel nacional, que reúnen todas las condiciones de agilidad y seguridad, como
el cumplimiento de las normas de certificación requeridas por la ley citada.
Disponer
de varios de puntos de servicio en todo el país, para apersonarse a solicitar
se le entregue la firma digital y no solamente en San José.
La
utilización del dispositivo Tarjeta Inteligente (Smart Card), en sustitución
del token tendrá una validez de dos años de vigencia (en el esquema actual la
vigencia es de 1 año). Estas entidades ofrecen servicios corporativos más
amplios a los clientes y usuarios de sus servicios.
Responsabilidades del usuario:
Aunado a lo expuesto anteriormente, se establece que la
responsabilidad del bloqueo y vencimiento de la firma digital recae sobre el
usuario que es el responsable y administrador del mismo. Por lo que se libera
de toda responsabilidad a la Dirección General de Aduanas y Dirección de
Tecnología Información y Comunicación, del Ministerio de Hacienda el no tomar
las medidas pertinentes por parte de los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera.
Acciones a realizar:
Esta Dirección dispone que a partir del primero de junio del dos mil
quince, el Sistema Bancario Nacional asuma la emisión de los Certificados
Digitales, por lo que se hace necesaria la realización de los siguientes pasos:
Emisión
por parte de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del
procedimiento de registro, por parte de los usuarios, bajo el nuevo esquema.
La
entrega de la firma digital se realizará a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera según el vencimiento de los “token” que mantienen actualmente. La
entrega de la firma digital SINPE se hará por casillero, lo que implica que si
hay varios usuarios de un mismo casillero con fechas de vencimiento diferentes,
el cambio del token se realizará en el momento del vencimiento del primer
certificado.
Una vez
obtenida la firma digital, los Auxiliares de la Función Pública Aduanera,
deberán interponer un incidente ante la Mesa de Servicios de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación, para realizar los cambios correspondientes
en la VAN del Ministerio de Hacienda y en el respectivo casillero que se le
asigna a cada Auxiliar de la Función Pública.
Modificación
de los artículos 19 y 19bis del Decreto de funciones de número 34475-H del 4 de
abril del 2008.
Fundamento Legal:
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley
N° 8454, del 23 de agosto del 2005. Reglamento de Creación de la Autoridad
Certificadora del Ministerio de Hacienda, Decreto N° 32457-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07/07/2005. Estándar Físico Firma Digital Serie de Normas
y Procedimientos EF-FDI, del Banco Central de Costa Rica año 2014.
Vigencia:
Esta resolución rige a partir del 1° de junio del 2015.
Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Rafael
Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 30705.—(IN2015026149).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R010-2015.—Dirección General Servicio Nacional de Salud
Animal, a las quince horas del seis de abril del año dos mil quince.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las
medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o
de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las
medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis;
establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones;
establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio
oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de
inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos
efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente
oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008
publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento
para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por
SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o
ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan
los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación
del SENASA.
3°—Que el Laboratorio Microtec S. A., cédula jurídica número
3-101-054793, representado por el señor José Antonio Gené Valverde, portador de
la cédula de identidad número 1-0490-0707, el cual se encuentra ubicado 225
metros al oeste de la Embajada Americana, carretera a Pavas, contiguo a la
Veterinaria del Oeste; solicitó mediante nota suscrita el 29 de abril del 2014,
la oficialización del ensayo de laboratorio MA-P10, Recuento de Escherichia
coli en carnes, pollo, bagre y productos de huevo pasteurizado según USDA MLG
3.01.
4°—Que el SENASA verificó que dicho ensayo cumple satisfactoriamente
los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, así como lo que
establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N°
91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, se
vetificó su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para
estas pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar como oficializado en el Laboratorio Microtec S.A., cédula
jurídica 3-101-054793, representado por el señor José Antonio Gené Valverde, de
calidades antes indicadas, el ensayo de laboratorio que se detalla a
continuación:
Nombre del ensayo
|
Tipos de muestras aprobadas
|
N° de método
|
Recuento de Escherichia
coli en carnes, pollo, bagre y productos de huevo pasteurizado (USDA).
|
Productos de carne o aves frescos, congelados,
ahumados o curados;
Productos preparados / listos para consumir como
pasteles de carne, fiambres, productos de carne o aves rebozados en pasta
para freír o empanizados;
Ensaladas de carne o aves refrigeradas;
Sopas deshidratadas y salsas que contengan carne o
aves de corral;
Bocadillos de carne, aperitivos (bocadillos), pizzas
y comidas artesanales (especialidades);
Varios ingredientes incorporados con la carne y
productos de aves de corral, como las especias, vegetales, material de pan
rallado, leche en polvo, huevo deshidratado, proteínas vegetales; Los
productos de huevo;
Muestras ambientales y superficies de áreas en las
que cualquiera de los anteriores son procesados o fabricados;
Bagre fresco y congelado;
Esponjas de canal bovino y porcino;
Enjuagues
de aves.
|
MA-P10
|
2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de
estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de
laboratorio.
Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 30703.—(IN2015026153).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 04, asiento N° 26, emitido por el Liceo Rural Barra de Tortuguero, en el
año dos mil nueve, a nombre de Rivas
Martínez Ever Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025502).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 7, título
N° 1274, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de
Muñoz León José Pablo, cédula 1-1229-0031. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015025622).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 510, emitido por
el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Pelegero Dada Carlos Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015025640).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 501,
emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre
de Marín Mora Jazmín Gabriela, cédula 1-1421-0514. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015025912).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 37, título N° 588, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mata Carmona
Rosa, cédula 1-0621-0327. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015025927).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 144, emitido por
el Colegio Nocturno de La Cruz, en el año dos mil nueve, a nombre de Jack Larry
Torres Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jack Larry García Centeno,
cédula 9-0127-0209. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de abril del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
31035.—(IN2015026033).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52,
título N° 1933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos
mil diez, a nombre de Jiménez Álvarez German Esteban, cédula 5-0394-0404. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015026318).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 88, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Mora Granados Francisco Antonio, cédula 7-0095-0185. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015026435).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 173, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos noventa, a nombre de Nedrick Lewis Rosalina, cédula
1-0813-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
31323.—(IN2015026453).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 546, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Peralta Stephanie, cédula
1-1329-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026548).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 90,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Solís Palacios Félix Faustino, cédula 1-0837-0166. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015026582).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 160,
emitido por el Centro Educativo Las Américas, en el año dos mil, a nombre de
Caravaca Rivas Priscilla, cédula 1-1147-0344. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026732).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2837, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre de González Pérez Andrea Paola, cédula
1-1476-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes
de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027099).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE COTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General
Básica, emitido por la Escuela Los Planes, de la DRE Coto, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de Alberto Amador Vargas, cédula de identidad:
601010750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintitrés de abril del dos mil
quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015027023).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados siglas: ANEP,
acordada en asamblea celebrada el día 19 de setiembre 2014. Expediente S-E022.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203, asiento: 4843 del 20 de
abril de 2015. La reforma afecta los artículos 5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49,
50,59, 64, 68 y 69 del Estatuto.—San José, 20 de abril de 2015.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015026308).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministero
Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pomodoro Di
Pachino, con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Nuova,
SNC-96018 Marzamemi-Pachino (SR), Italia, solicita la inscripción de:
POMODORO
DI
PACHINO
como denominación de origen, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tomate de pachino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002923. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30992.—(IN2015026228).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Tutela Olio Dop Monti
Iblei /con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y /c/o Cciaa Di
Ragusa, Piazza Libertà-97100-Ragusa, Italia, solicita la inscripción de MONTI
IBLEI, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 966. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente
Nº 2015-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30996.—(IN2015026253).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Nome Bresaola Della Valtellina con
domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Trieste,
66-23100-Sondrio, Italia, solicita la inscripción de:
BRESAOLA
DELLA
VALTELLINA
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a
base de carne. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 965. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30995.—(IN2015026257).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y
Consorzio Di Tutela Oliva Da Mensa D.O.P. La Bella Della Daunia-Cultivar Bella
Di Cerignola con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Piazza
Della Repubblica-Palazzo Di Città-71042-Cerignola (FG), Italia, solicita la
inscripción de:
LA
BELLA DELLA
DAUNIA
como denominación de origen, para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 975. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003190. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31009.—(IN2015026380).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Robiola Di Roccaverano con
domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Roma,
8-14050-Roccaverano (AT), Italia, solicita la inscripción de:
ROBIOLA
DI
ROCCAVERANO
como denominación de
origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 974. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2015, según expediente Nº 2015-0003189. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31004.—(IN2015026381).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e
Forestali y Consorzio Di Tutela Della Denominazione Di Origine Protetta Olio
Extravergine Di Oliva Chianti Classico con domicilio en Via XX Settembre,
20-00187-Roma, Italia y Via Scopeti, 155-50026-Sant´Andrea in Percussina, San
Casciano In Val Di Pesa (FI), Italia, solicita la inscripción de CHIANTI
CLASSICO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceite. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 973. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31003.—(IN2015026383).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e
Forestali y Consorzio Salame Cremona con domicilio en Via XX Settembre,
20-00187-Roma, Italia y Piazza Cadorna, 6-26100-Cremona, Italia, solicita la
inscripción de SALAME CREMONA, como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: Según
OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 971. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003186. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31002.—(IN2015026388).
Ministero
Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Tutela Radicchio
Roso Di Treviso e Variegato Di Castelfranco con domicilio en Via XX Settembre,
20-00187-Roma, Italia y C/O C.C.I.A.A. Di Treviso, Piazza Borsa,
L-31100-Treviso, Italia, solicita la inscripción de:
RADICCHIO
ROSSO
DI TREVISO
como denominación de origen, para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 970. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003185. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31001.—(IN2015026390).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Di Tutela del Limone Di Sorrento con domicilio en Via
XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Dei Platani, 15-80063-Piano Di
Sorrento (NA), Italia, solicita la inscripción de:
LIMONE
DI
SORRENTO
como denominación de origen, para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 969. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003184. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31000.—(IN2015026403).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Castelmagno Dop, con
domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Piazza Caduti, L -
FR. Campomolino - 12020 - Castelmagno (CN), Italia, solicita la inscripción de:
CASTELMAGNO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo
siguiente: Queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 968. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003183. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30999.—(IN2015026583).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Salame Brianza con domicilio en Via XX Settembre, 20 -
00187 - Roma, Italia y Via Bergamo, 35 - 23807 - Merate (LC) Italia, solicita
la inscripción de: SALAME BRIANZA, como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: según
OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 967. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003182. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de abril de 2015.—.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C.
N° OC15-0076.—Solicitud N° 30997.—(IN2015026584).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de IPMA International Project Management Association C/O
Maurer & Stäger con domicilio en Fraumünsterstrasse 17, CH-8001 Zürich,
Suiza, solicita la inscripción de: IPMA Level C como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Certificación de procesos relacionados con proyectos; certificación de procesos
administrativos destinados a lograr los objetivos empresariales previstos;
certificación de las condiciones de gestión en todas las fases del proyecto
para lograr los objetivos empresariales previamente establecidos; certificación
de procesos relacionados con proyectos con miras a obtener constancias y
certificados de la gestión del proyecto en todas sus fases, en particular en lo
relativo al gestor de proyecto acreditado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 31350.—(IN2015026807).
Cambio
de Nombre N° 96071
Que Luis Gerardo Ureña Calderón, cédula de identidad 108860255, en
calidad de apoderado generalísimo de Cordillera Productos de Costa Rica S. A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Milenio de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-197683 por el de
Cordillera Productos de Costa Rica S. A., domicilio en Pavas del Cementerio
Municipal 100 metros oeste contiguo a (Icar), Industrias de Cartón S. A.,
presentada el día 19 de marzo de 2015 bajo expediente 96071. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0002181 Registro N° 142095 REDINFLEX
en clase 18 Marca Denominativa, 2003-0002182 Registro N° 143279 ENVOPLAST
en clase 16 Marca Denominativa, 2003-0002183 Registro N° 142096 KARPALONA
en clase 18 Marca Denominativa y 2008-0009600 Registro N° 186280 Manteados
Astro en clase 22 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015026355).
Cambio de nombre Nº
95530
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Vulcabras / Azaléia - RS, Calçados E Artigos
Esportivos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Calcado Azaléia S. A. por el de Vulcabras / Azaléia - RS, Calçados E
Árticos Esportivos S. A., presentada el día 19 de febrero del 2015 bajo expediente
95530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007907 Registro N°
161103 FUNNY en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, de 10 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015027222).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula
1-994-112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene
Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS
PARA LA PREPARACIÓN DE (S) -3-4- ( (4- (MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI)
-l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y FORMAS FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLES DE LA MISMA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Se proporcionan procesos para la preparación de 3- (4- ( (4-
(morfolinometil) bencil) oxi) -l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2, 6-diona
enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma
farmacéuticamente aceptable de la misma.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Zhang, Chengmin,
Traverse, John, F., Feigelson, Gregg, B., Cohen, Benjamin, M., Leong, William,
W.. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 477. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150051, y fue presentada a las 10:53:46 del 05 de Febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015026307).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada de Bayer Helthcare LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica recubierta que contiene regorafenib, un
hidrato, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un
polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para tratar
trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K
31/441; cuyos inventores son Skrabs, Susanne, Funke, Adrian, Kresse, Mayk,
Oberdieck, Ulrich. Prioridad: 06/09/2012 EP 12183331.3; 13/03/2014 WO
2014/039677. La solicitud correspondiente lleva el número 20150114, y fue
presentada a las 09:43:46 del 05 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015026987).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se
describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura
química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como
inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 11/00; A61P 25/00;
A61P 31/12; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Erra Sola, Montserrat,
Carrascal Riera, Marta, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan
Francisco, Bernal Anchuela, Francisco Javier, Pages Santacana, Lluis Miguel,
Mir Cepeda, Marta, Casals Coll, Gaspar, Hernandez Olasagarre, María Begoña.
Prioridad: 16/10/2012 EP 12382399.9; 26/10/2012 US 61/718,782; 15/10/2013 WO
2013EP071551. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060432. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150175, y fue presentada a las 08:35:28 del
30 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015026988).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula
N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Kolltan Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS. Se
proporcionan en la presente, en un aspecto, anticuerpos que se unen
inmunoespecíficamente a un antígeno de KIT humano que comprende el cuarto y/o
quinto dominio similar a Ig extracelular (es decir, dominios D4 y/o D5),
polinucleótidos que comprende secuencias de nucleótidos que codifican tales
anticuerpos, y vectores de expresión y células hospederas que producen tales
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hadari, Yaron, Mandel-Bausch, Elizabeth,
M. Carr, Francis, Joseph, Jones, Timothy, David, Perry, Laura, Clare Alexandra.
Prioridad: 25/07/2012 US 61/675, 751;25/07/2012 US 61/675,752; 30/01/2014
//WO2014/018625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150023, y fue
presentada a las 08:57:11 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015026309).
El
señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SALES Y FORMAS SÓLIDAS DE (S)-3-(4-((4-(MORFOLINOMETIL)
BENCIL) OXI)-l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. Se proporcionan procesos
para la preparación de
3-(4-((4-(morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2,6-diona
enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma.
farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cohen,
Benjamín, M., Traverse, John, F., XU, Jean, LI, Ying. Prioridad: 09/08/2012 US
61/681, 484; 13/02/2014 //W02014/025964. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150050, y fue presentada a las 10:52:42 del 05 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026310).
La
señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO PLAGUICIDAS. La presente solicitud se refiere al uso de compuestos
heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y
nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su
preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos
heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56;
A01N 43/647/C07D 231/40; C07D 231/52; C07D 231/56; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N
43/54; A01N 43/58; A01N 43/828; cuyos inventores son Heilmann, Eike Kevin,
Greul, Jörg, Trautwein, Axel, Schwarz, Hans-Georg, Adelt, Isabelle, Andree,
Roland, Lümmen, Peter, Hink, Maike, Adamczewski, Martin, Drewes, Mark, Becker,
Angela, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Jansen, Johannes-Rudolf,
Portz, Daniela. Prioridad: 02/10/2012 EP 12186946.5; 05/06/2013 EP
13170565.9;30/09/2013 WO 2013EP070371. Publicación Internacional: 10/04/2014
WO2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 20150182, y fue
presentada a las 13:44:00 del 06 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026991).
La
señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón, solicita
la patente de invención denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, MME,
MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVL, Y
MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DE MME, se pretende proporcionar un
dispositivo de gestión de movilidad que puede proporcionar normalmente un UE
con una notificación de una llamada de voz entrante echa cuando la ISR está
activada y cuando un dispositivo de comunicación móvil se está desplazando de
una zona de registro de localización bajo el control de una MME a una zona de
registro de localización bajo el control de un SGSN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04W 48/00; H04W 60/00; H04W 8/12; H04W 68/12;
H04W 48/18; cuyos inventores son Tamura, Toshiyuki, Okabe, Junya. Prioridad:
05/04/2013 JP 2013-079961; 05/07/2013 JP 2013-0141828; 09/10/2014
//WO/2014/16237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150155 y fue
presentada a las 13:31:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015027487).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Ana Catalina Monge Rodríguez, quien es mayor de edad,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, portadora de la cédula de
identidad N° 1-812-604, en concepto de Apoderada Especial de la compañía
Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica 3-101-374935, en su
condición de Fiduciario del Fideicomiso que se denomina “Fideicomiso de
Garantía y Administración Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. / Domus de Piedra
S. A. / Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A. / Dos Mil Catorce”, solicita
la inscripción a favor de su representada del traspaso en fideicomiso de todos
los Derechos Patrimoniales en la Obra Artística titulada PLANOS Y
DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DE LA HACIENDA CONDOMINIO, registrada bajo el
asiento número 428, tomo 2, folio 295 del Libro de Registro de Otras Obras. El
Cedente, titular de los derechos en la obra y fideicomitente es Domus De Piedra
S. A., cédula jurídica 3-101-471600. El Fideicomisario Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8146.—Registro Nacional de Derecho
de Autor y Derechos Conexos.—Curridabat, 17 de febrero del 2015.—Carmen V.
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015026993).
Víctor Manuel Vargas Salas, cédula de identidad
1-1141-066, mayor, soltero, historiador, domiciliado en San José Curridabat,
urbanización Hacienda Vieja avenida 14 casa 153, solicita la inscripción de los
derechos morales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula ADMINISTRACIÓN
ATUNERA INDUSTRIAL EN COSTA RICA POR PARTE DEL INCOPESCA Y SUS ANTECEDENTES
1949-2005.
La titularidad de los derechos patrimoniales le corresponde a la Federación
Costarricense de Pesca Turística FECOP cédula jurídica 3-002-580349,
domiciliada en San José Sabana oeste, de Canal 7 cien metros sur Edificio
Vistas del Parque piso 3. La obra es una tesis de 372 páginas para optar por el
grado de Licenciatura en Historia, y trata sobre la reglamentación y
comercialización del atún, por parte de las autoridades costarricenses durante
el período 1949-2005. La tesis se presenta impresa en papel. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8177.—Curridabat, 8
de abril del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015027172).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras y Organizadas de Gallo Pinto de
Los Chiles, Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y propiciar la inserción de la mujer en el mercado laboral, comercial
y productivo en todo el distrito. Cuya representante, será la presidenta:
Margarita Quirós Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 333392 con
adicional(es): 2015-44081.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54
minutos y 4 segundos, del 11 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015027090).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Emprendedores y Proyección Integral de la Comunidad de
San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Entre otros: Generar fuentes de
empleo para los asociados y en general para los integrantes de la comunidad de
San Carlos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Beltrán Lazo Sequeira,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 66609.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 18 minutos y 46 segundos, del 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015027092).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Molusqueros de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
cultivar, mantener, explotar y todas las actividades propias del manejo de los
moluscos en el cantón central de Puntarenas, así como realizar trámites propios
ante los entes estatales rectores del sector de pesca y acuicultura. Cuyo
representante, será el presidente: Oldemar Agosta Arroyo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 313783.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4
minutos y 26 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027238).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-463959, denominación: Asociación Cristiana de la Iglesia Evangélica
Centroamericana de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
52578.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 12 segundos,
del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015027312).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Natación de Garabito, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el deporte de la natación entre los ciudadanos del cantón
de garabito. Cuya representante, será la presidenta: Ester González Atkinson,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 76637.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 25 minutos y 17 segundos, del 9 de abril del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027330).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NOILYN
MERICE PEREIRA CHAVES, con cédula de identidad número 6-0309-0555,
carné número 22363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000415-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015027379).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10535P.—Gilbert Alfaro Rodríguez y Jeni
Víquez Garro, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-748 en finca de su
propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 222.780 / 518.135 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025845).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.067 /
598.680 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano.
Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña
y consumo humano. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025811).
Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1712 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso autoabastecimiento en condominio y centro comercial. Coordenadas 212.250 /
510.600 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026294).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11538P.—Condominio Vertical Industrial
Kraft-Gallito, solicita concesión de: 2,49 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2002 en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.130
/ 517.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026778).
Exp. 16497A.—Agroindustria Don Eladio S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026780).
Exp. 16500A.—Medardo, Montero Varela, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 218.459 / 556.383 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026785).
Exp. 16496A.—Agrícola Cayra S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026790).
Exp. N° 16063P.—Los Cenizaros S. A., solicita
concesión de: 1,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-983 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario, riego y consumo humano. Coordenadas 219.869
/ 460.535 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026792).
Exp. 16512A.—Condominio Horizontal Residencial
Comercial Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 10
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar
territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026796).
Exp. 16513A.—N Y L Alpiva Coto Sur S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 59.120 / 641.570 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026799).
Exp. 10871A.—S.U.A. de San Jerónimo de Esparza,
solicita concesión de: 28,6 litros por segundo del Río Jabonal, efectuando la
captación en finca de Máximo Araya Salas en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.300 / 465.800 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026800).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 14-017140-0007-CO, promovida por Luis Alberto Durán
Gamboa, en su condición de Alcalde de Acosta; para que se declaren
inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años”
contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención
Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, se ha dictado el voto número
2015004247 de las nueve horas y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos
mil quince, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “sin límite de
años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos 36 y 37 en la
Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el
Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y
rechazan de plano la acción, cada uno por razones particulares. Los Magistrados
Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota. Notifíquese.»
San José, 15 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Solicitud N°
31202.—(IN2015026195).
Nº 10-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza al funcionario Othniel Nimrod Pollack Halford, portador de la cédula
de identidad número siete cero doscientos seis cero novecientos treinta y ocho,
Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Limón, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31503.—(IN2015027155).
PROPUESTA
DE PAGO 40063
Del 10/12/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30450.—(IN2015026133).
PROPUESTA
DE PAGO 40064
Del 17/12/2014
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 30451.—(IN2015026132).
N° 1780-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Elizabeth Chaves Alfaro. (Exp. N° 062-S-2015).
Resultando:
1°—Por oficio del 10 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría del
Despacho el día 13 de esos mismos mes y año, la señora Lidieth Angulo
Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso en
conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria
N° 894, celebrada el -5 de marzo del año en curso- en el que se conoció la
renuncia interpuesta por la señora Elizabeth Chaves Alfaro, a su cargo de
concejal municipal suplente de ese distrito (folio 1).
2°—En
auto de las 13:40 horas del 25 de marzo de 2015, el Despacho Instructor
solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de distrito de Paquera que
enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora
Chaves Alfaro (folio 5).
3°—Por
certificación N° CSM-001-10-03-2015 del 7 de abril de 2015, la Secretaría del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folio 15).
4°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Elizabeth Chaves Alfaro fue designada concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera (ver resolución N°
5167-M-2014 de las 9:15 horas del 11 de diciembre de 2014, folios 21 y 22); b)
que la señora Chaves Alfaro fue propuesta, en su momento, por el partido
Movimiento Libertario (folio 20); c) que la señora Chaves Alfaro renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 894, celebrada el 5 de marzo del
año en curso (folios 1 y 15); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de
concejales municipales de distrito suplentes del partido Movimiento Libertario,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo, es el señor Guadin Garita Vindas c. c. Wady Garita Vindas, cédula de
identidad N° 6-0214-0624 (folios 20, 23 y 24).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la Ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus
concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones
propias y exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y
tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa
suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de
distrito.
De otra
parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que la señora Elizabeth Chaves Alfaro
renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de concejales
municipales de distrito suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es el señor Guadin
Garita Vindas c. c. Wady Garita Vindas, cédula de identidad N° 6-0214-0624,
quien deberá ser juramentado por ese concejo municipal de distrito con la mayor
brevedad. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora
Elizabeth Chaves Alfaro. En su lugar, se designa al señor Guadin Garita Vindas
c. c. Wady Garita Vindas, cédula de identidad N° 6-0214-0624. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a
los señores Chaves Alfaro y Garita Vindas, y al Concejo Municipal de Distrito
de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 31340.—(IN2015026946).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
13031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
seis. Hilda María Sánchez Trigueros, casada, ama de casa, cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos ochenta y cinco, vecina
de Escobal Atenas Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es trece de
noviembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo establece el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y
se previene a las partes interesadas pana que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(IN2015026299).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zayling Francisca Ramos
Olivas, se ha dictado la resolución N° 0584-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas y cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil quince. Exp. N°
31447-2005. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José
Ramón Aguilera Vega con Zayling Francisca Olivas Ramos, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son Ramos Olivas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015026346).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Leticia Requene Mejía, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3260-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 36266-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Valeria Obando Requenes y el asiento de nacimiento de Minor José Obando
Requenes, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las
personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son
“Leticia”, Requene” y “Requene” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015026351).
Se hace saber a la señora Adilia María Camacho
Víctor o Adilia María Víctor Víctor y al señor Antonio Camacho Camacho, que
este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 0650-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de abril de dos
mil quince. Exp. Nº 35160-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
cancélese el asiento de nacimiento de Adilia María Camacho Víctor, que lleva el
número cuatrocientos dieciocho, folio doscientos nueve, tomo ciento
veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Adilia María Víctor Víctor, en el asiento número
novecientos veintiséis, folio cuatrocientos sesenta y tres, tomo cero cincuenta
y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el
precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona
ahí inscrita son “Camacho Víctor, hija de Antonio Camacho Camacho y Flora
Víctor Víctor, costarricenses” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro
Dobles Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31345.—(IN2015026650).
Se hace saber a los señores Jean Carlo Hidalgo
Darce, Hans Georg Doller no indica segundo apellido y María Alejandra Fernández
Angulo, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 652-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
dos de febrero del dos mil quince. Exp. Nº 52690-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Franco
Fernández Angulo, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento
treinta y uno, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Doller Fernández, hijo de Hans Georg Doller no indica segundo
apellido, estadounidense y María Alejandra Fernández Angulo, costarricense” y
no como se consignaron. Se deniega en cuanto a la inscripción del
reconocimiento de hijo hecho por el señor Jean Carlo Hidalgo Darce a favor de
Jean Franco Fernández Angulo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31344.—(IN2015026656).
Exp.
Nº 2229-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Aaron Isaac Barquero Marín, quien aparece inscrito en
el asiento número ciento once, folio cero cincuenta y seis, tomo dos mil
doscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como
hijo de Laura María Barquero Marín, en el sentido que los apellidos de la
persona inscrita son Retana Barquero, hijo de Daniel Alberto Retana Chinchilla
y Laura María Barquero Marín, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Daniel Alberto Retana Chinchilla, Emmanuel Gerardo Chacón Salazar y a la señora
Laura María Barquero Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 31343.—(IN2015026660).
Exp.
N° 3648-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Emily Brigithe Abarca Rodríguez, quien aparece inscrita en el asiento que lleva
el número ochocientos treinta y nueve, folio cuatrocientos veinte, tomo
novecientos noventa, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como
hija de María Auxiliadora Abarca Rodríguez, en el sentido que la persona
inscrita es hija del matrimonio de “Luis Gerardo Castillo Arroyo con María
Auxiliadora Abarca Rodríguez, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta al señor Luis Gerardo Castillo Arroyo y a la señora María
Auxiliadora Abarca Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación
con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31342.—(IN2015026664).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Nohemi Concepción Mendoza Rivera, se ha dictado la resolución N° 1567-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de abril de dos
mil quince. Exp. N° 9759-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Moisés Emiliano Miranda Mendoza, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Nohemi Concepción.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027041).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Christian Isabel Chávez Aburto, se ha dictado la resolución N° 0537-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del tres de
febrero de dos mil quince. Exp. N° 46786-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Emiliano Arce Chaves, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita
son Christian Isabel y Chávez, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015027074).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por María Isidra Zambrana Lazo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2586-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
15148-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Heidy Lizbeth Ortega Lazo, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “María Isidra Zambrana Lazo” y “Zambrana”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027082).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Sheila Sambola Slate, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 780-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del diez de marzo del dos mil cuatro. Exp. N° 24919-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de; Víctor Elías
Sambola Slet..., en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la
madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sheila” y “Slate”
respectivamente, el de Seidy Luisa Waters Waters..., en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre..., consecuentemente los apellidos de la
misma son “Sheila Luisa Sambola Slate” y “Sambola Slate” respectivamente, el de David Manuel Sambola Watters y el de Dennis Ismael
Sambola Waters..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Sheila Luisa” y “Slate”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027097).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Elieth Chavarría
Zavala, se ha dictado la resolución N° 1362-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince. Exp. N° 7330-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ezequiel Roas Chavarría, en el sentido que el nombre y
el primer apellido del padre de la persona inscrita son Celmer y Rodas
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015027143).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Óscar José Solano
Chavarría, se ha dictado una resolución N° 1370-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince.
Exp. N° 44412-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Óscar José Solano Chavarría con Hayde del Carmen Torres López, en
el sentido que el primer apellido de la cónyuge es Torrez.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015027259).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanis Antonia Rodríguez,
se ha dictado la resolución N° 302-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. Exp.
N° 47528-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Olivia Morgan Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Yanis Antonia Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015027314).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José
Domingo Calderón no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2861-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 27040-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Antony Daniel y Krisstel Valeria,
ambos de apellidos Calderón Ureña..., en el sentido que el apellido del
padre... es Calderón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015027339).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilia del
Carmen Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3949-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. N°
23612-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dora Esperanza Pérez Sosa... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Emilia del Carmen Soza”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015027341).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Meyling Auxiliadora Flores Zamora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2484-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y
cuatro del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 21576-2014. Resultando
1...., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Sofía Sequeira
Flores... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Meyling
Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027424).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Abel Antonio Palacios no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1409-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y nueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 43342-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brand Roberth Palacios Lumbiz, en el sentido que el apellido del padre es
Palacios no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027426).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Duarte Suárez, se ha
dictado la resolución N° 611-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y dos minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. N°
41903-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:
... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Danilo Javier Brizuela Suárez y de Yeinner Estiguar Brizuela
Suárez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Juana
Duarte Suárez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015027432).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Langyim Carolina Woo Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2878-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
28160-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Langyim Carolina Woo Reyes, en el sentido que los apellidos de la madre son
“Pravia Reyes” y consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Pravia”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027456).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Nidia Ana Obando Delgado cc. Ana Nidia
Obando Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3149-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil catorce. Exp. N° 28544-2014.-. Resultando 1-... 2.-... 3.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Jahaira Guzmán Obando, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Jairo Ángel Matarrita
Guzmán” y consecuentemente el primer apellido de la menor es “Matarrita”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027459).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Elda María Solano no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N°
752-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del diecinueve de febrero de dos mil quince. Exp. N° 19473-2013. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Andrés Castellón
Solano, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es
Solano no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027460).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Erika
Rivera Córdova, mayor, soltera, docente, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200400411, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131627-2014.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015026994).
Rebeca
de los Ángeles Collado Salazar, mayor, soltera, administradora, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807307826, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131605-2014.—San José, 20 de abril del
2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015027096).
Eliza Gissel Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801170606, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132048-2014.—San José, 20 de
abril del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015027109).
TEva Patricia López Pérez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803016733, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131617-2014.ata.—San José, veinte de
abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015027180).
Elia
María Canales Herrera, mayor, soltera, asesora de ventas, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810421722, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132415-2014.ata.—San José, diecisiete de abril
de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015027457).
R-DC-033-2015.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del trece de abril
de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l),
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la
fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración.
II.—Que
esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren
el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a
la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento
mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de septiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la
Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo
inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están
expresados en colones por kilómetro recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen
dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean
motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 150221.—Solicitud N° 30808.—(IN2015026190).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2015LA-000005-01
Objeto de contrato: Servicio de corta de árboles
y tocones Parque La Expresión
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 25 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional,
ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso, Sabana Oeste. Los interesados
podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno o
bien en la página www.icoder.go.cr. Se realizará visita técnica en la
programación indicada en el cartel. Financiamiento fondos públicos, presupuesto
disponible de ¢18.000.000,00 de colones.
San
José, 6 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015029416).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO: CONCESIÓN N°
01-2015
Espacios para el uso
y explotación del servicio de trampolines
y castillos inflables en los parques
recreativos del ICODER
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 18 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional,
ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso.
Los
interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo
alguno o bien en la página www.icoder.go.cr.
Se realizará visita técnica en la programación
indicada en el cartel.
San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015029419).
CONCURSO: CONCESIÓN N°
02-2015
Espacios para el uso
y explotación del servicio de alquiler
de caballos en el Parque La Sabana y Parque
Fraijanes
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del 18 de mayo del 2015 en la Proveeduría Institucional,
ubicada dentro del Estadio Nacional, 4° piso.
Los
interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sin costo
alguno o bien en la página www.icoder.go.cr.
Se
realizará visita técnica en la programación indicada en el cartel.
San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015029423).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-UTN
Construcción
Torre de Laboratorios Sede Central
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del jueves 25 de junio del
2015, para la Construcción de la Torre de Laboratorios de la Sede Central. El
cartel, planos y especificaciones se encuentran en la página web www.utn.ac.cr,
link Contratación Administrativa >Contratación Administrativa>
Licitaciones Públicas.
Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al
lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 31929.—(IN2015029401).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000019-2102
Bolsa
para colección y preservación de sangre humana,
para uso en sistema automático
de fraccionamiento
por Bufy Coat
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el
día 01 de junio del 2015 a las 10:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 30 de abril del 2015.—MSc. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015029181).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000018-2102
Leche
y derivados
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 01 de
junio de 2015 a las 9:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 30 de abril del
2015.—MSc Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015029183).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
2015LN-000001-4402
Adquisición
de terreno para la Construcción y
Equipamiento
del Centro de Almacenamiento y
Distribución de la Caja
Costarricense de Seguro Social
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 22 de junio de 2015, en
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sita: San José, avenida
4 cuarta entre calles 5 y 7, piso N° 12 Edificio Jenaro Valverde Marín (anexo
Oficinas Centrales).
Para
obtener el cartel, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del Edificio Jenaro Valverde
Marín (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de
7:00 a. m. a 3:30 y viernes de 07:00 a. m. a 2:30 p. m. favor traer un disco
compacto /dvd.
San José, 5 de mayo del 2015.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 31950.—(IN2015029392).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000022-PRI
Mejoras
al acueducto de la comunidad de Chires Arriba
y Abajo de Puriscal (extensión
de línea de media
tensión y banco de
transformadores)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del día 29 de mayo del 2015, para contratar las “Mejoras al
acueducto de la comunidad de Chires Arriba y Chires Abajo de Puriscal
(Extensión de línea de media tensión y banco de transformadores)”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31963.—(IN2015029113).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-00006-PRI
Servicio de desfogue y mantenimiento de cilindros de
68 kgs
modalidad: entrega según demanda:
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
19 de junio del 2015, para el “Servicio de desfogue y mantenimiento de
cilindros de 68 kgs modalidad entrega según demanda”. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 31986.—(IN2015029268).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000007-01
Adquisición de un
equipo de cómputo
del Instituto de Desarrollo Rural
Fecha
y hora de recepción de ofertas: Lunes 18 de mayo del 2015, a las 10:00 horas
(10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área
de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015029139).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-JUDESUR
Adquisición
de un sistema de parqueos automatizados
Invita a participar en el siguiente proceso, Licitación Abreviada N°
2015LA-000002-JUDESUR, “Adquisición de un sistema de parqueos automatizados”.
La
fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 29 de mayo del 2015,
hasta las 13:00 horas.
Los
interesados pueden retirar el cartel de Licitación en la Proveeduría de
JUDESUR, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en
Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email mvargas@judesur.go.cr
Cualquier
consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono
2775-0496 ext. 136 ó 128.
Lic. María Cecilia Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud
N° 31525.—(IN2015029406).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000001-BNV01UCA
Adquisición de la
plataforma tecnológica principal
(servidores y almacenamiento) para las Oficinas
Centrales y sitio alterno de BN Vital
La
Proveeduría Institucional de BN Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la
Licitación Pública 2015LN-000001-BNV01UCA denominada “Adquisición de la
plataforma tecnológica principal (servidores y almacenamiento) para las
Oficinas Centrales y sitio alterno de BN Vital”.
Se recibirá ofertas por escrito hasta las once horas (11:00 a. m.), del
18 de junio del 2015, en sus oficinas ubicadas en el 7° piso del Edificio
Cartagena ubicado en San José entre calle cero, avenida primera, entrada frente
a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0970 / 2212-0827. El cartel puede
ser solicitado a las direcciones bnv-dap@bncr.fi.cr, lgarroc@bncr.fi.cr,
eaugaldeg@ bncr.fi.cr.
San
José, 06 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Luis Ricardo Garro
Chaves, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 15603.—Solicitud Nº
4205.—C-12960.—(IN2015029407).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCURSO N°
2015CD-000046-01
Clases de música para
cimarrona municipal
La
Municipalidad de Parrita recibirá ofertas hasta las catorce horas del cuarto
día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente
invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel puede ser accesado
en la página www.muniparrita.go.cr, o ser retirado sin costo alguno, a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del
Parque La Julieta, Parrita.
Parrita,
29 de abril 2015.—Departamento de Proveeduría—Lic. Jacqueline Sirias Calderón,
Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 31672.—(IN2015029412).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: LICITACIÓN
ABREVIADA
N° 2015LA-000006-01
Contratación de servicios para el manejo y
administración
de las competencias de la disciplina deportiva
de natación femenino-masculino, para la etapa eliminatoria y final de la Edición XXXIV Juegos Deportivos
Nacionales 2014-2015
ACTO FINAL
Se
les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado
a Asociación de Natación Master de Goicoechea
[3002633854, cotiza en todo, por un monto de ¢12.978.000,00 (doce millones
novecientos setenta y ocho mil colones).
San
José 5 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Ramírez
Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015029411).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000082-PROV
Alquiler de local
para alojar el Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía y otras oficinas para
profesionales
de Ciudad Neilly
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
38-15 de 23 de abril de 2015, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa.
San
José, 5 de mayo del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud 31997.—(IN2015029420).
ÁREA DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-01
Adquisición
por demanda de hasta 1500 cintas de respaldo
El Banco de Costa Rica, informa que la División de Servicios Corporativos
y la División de Tecnología acordaron en forma conjunta resolver la licitación
en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Sonivisión S. A.
Monto unitario: US $24.69 i.v.i.
Monto
máximo anual a demandar: $37.035.75
San José, 6 de mayo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 12007.—(IN2015029377).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000006-2102
Caspofungina 50 y 70
mg
A
los interesados en el presente concurso se les hace saber la adjudicación de la
compra a favor de la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A.
San
José, 28 de abril del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015029168).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000013-2102
Inmunoglobulina
antimocítica (origen conejo) 25 mg
A
los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa
comercial adjudicada es Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San
José, 4 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015029169).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000014-2102
Sorafenib 200 mg
A
los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa
comercial adjudicada es Bayer S. A.
San
José, 4 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015029171).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000008-2102
Crizotinib
250 mg cápsulas
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada es Cefa Central Farmacéutica S. A.
San José, 29 de abril del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015029174).
REMATE
2015RE-000001-17500
Remate de vehículos en desuso
La
Proveeduría Institucional del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, les invita a participar en el remate de vehículos
en desuso, el cual recibirá pujas mediante el Sistema de Compras
Gubernamentales Comprared a partir de las 9:00 horas del día 25 de mayo del
2015, y el cierre de las pujas será a las 10:00 horas del día 26 de mayo del
2015. Acto seguido se realizará el acto de apertura.
El interesado tendrá
el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https: //www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del
momento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 5 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24757.—Solicitud N°
4531.—C-14740.—(IN2015029323).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N°
VP-003-2015
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 Casas 2 Desamparados (San Miguel, Trinidad Rosario).
1 Limón (Guácimo).
1 Puntarenas (Esparza).
2 Lotes 1 Desamparados (Patarrá).
1
Guanacaste (Mata Palo).
Información
adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
07:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., la fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 28 de mayo del 2015 a las 10:00 a. m.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio
denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 28 de
mayo del 2015, a las 10:15 a. m.
San
José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015029369).
VENTA PÚBLICA N°
VP-004-2015
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva
a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3 Casas 2
Limón (2 Guápiles).
1
Puriscal.
2 Lotes 1
Guanacaste (Sierra de Abangares).
1
Puntarenas (Barranca).
Información
adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
7:00 a. m. a 5:00 p. m., viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., la fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 29 de mayo del 2015 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de
apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La
Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 29 de mayo del 2015 a
las 10:15 a. m.
San
José, 06 de mayo del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015029373).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II:
Mantenimiento rutinario con maquinaria
especializada, contingencias y
rehabilitación
del sistema de evacuación
pluvial de la Red
Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que se encuentra a su disposición en
la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania 50 metros este y
10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el Sistema CompraRed del Ministerio
de Hacienda; oficio Nº GCSV-01-15-1722, suscrito por el Ing. Cristian Vargas
Calvo, Gerente a. í. de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el
que se da respuesta a varias consultas efectuadas por los potenciales
oferentes, mismo que estará en disposición en el sistema de Comprared.
Se les
recuerda que el plazo para la recepción de ofertas está en suspenso hasta nuevo
aviso.
San José, 5 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
31995.—(IN2015029257).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial
Nacional Pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación
en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso
hasta nuevo aviso.
San José, 6 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
31988.—(IN2015029259).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000007-01
(Modificaciones al cartel)
Contratación de
empresas que provean el servicio
de mantenimiento y cuido de bienes temporales
inmuebles (con construcciones) actuales
y futuras para el Banco Nacional
de Costa Rica
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000007-01, que el
Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1254-2015, en su artículo
03, celebrada el 28 de abril 2015 acordó aprobar la primera modificación al
cartel de cita, el cual se detalla a continuación:
a) Punto
3. Labores a contratar para todos los ítems del apartado B. Requisitos mínimos
de las empresas para todos los ítems.
3) Labores
a contratar para todos los ítems. El adjudicatario deberá hacer un acto de
recepción de cada bien que se asigne para su cuidado y mantenimiento; sea en la
puesta en posesión o cuando el Banco lo determine, con el propósito de tener
claro el estado de conservación de las estructuras, metros cuadrados de
terrenos, frutos si los hubiere, bienes muebles o cualquier otra condición
especial que tenga cada propiedad.
El adjudicatario asumirá las siguientes
obligaciones dentro del marco general de mantenimiento básico y cuido de la
finca objeto de este contrato, siendo que la presente lista es enunciativa y no
restrictiva, de mantenimientos básicos a realizar:
ü Chapeas
de zonas verdes.
ü Limpieza
de los suelos “escombros y malezas”.
ü Mantenimiento
de cercas.
ü Cambios
de llavines.
ü Arreglos
de fontanería: reparación de fugas, Instalación de tuberías y llaves de paso.
ü Reparación
de goteras en láminas de zinc.
ü Instalación
o cambio de vidrios o celosías.
ü Reparar
áreas dañadas en cielo raso, rodapiés.
ü Reparar
áreas dañadas en canoas y bajantes.
ü Reparaciones
de obras menores de muebles de cocina: cambio de llaves, bisagras.
ü Reparaciones
de obras menores de closets: cambio de llaves, bisagras.
ü Limpieza
de edificaciones.
ü Poda de
árboles.
ü Mantenimiento
de jardines.
ü Reparación
de grietas en las edificaciones obras menores.
ü Aplicación
de pintura en las edificaciones obras menores.
ü Limpieza
de piscinas y jacuzzis.
ü Cuido y
alimentación de semovientes.
ü Cualquier
otra actividad que se catalogue como una obra menor, no contemplada en esta
lista, pero que sea necesaria para conservar los bienes temporales con
construcciones, con los cuidados de un buen padre de familia.
Definiendo como obra menor aquéllas que por su
escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía no precisan ni de
proyecto técnico ni de memoria habilitante.
Adicionalmente, se hace la aclaración que para
aquellas tareas que impliquen la compra de materiales para su realización, los
mismos serán suplidos por el Banco Nacional y puestos en el bien temporal que
requiera el mantenimiento determinado, mediante una coordinación con los
funcionarios del Departamento de Administración y Gestión de Bienes Temporales,
detallados en el anexo 3.
B) Punto
13) Personal, del apartado B. Requisitos mínimos de las empresas para todos los
ítems.
13) Personal:
El oferente; una
vez adjudicado, deberá:
a) Proveer
los datos personales del funcionario que va a asignar:
1) Nombre.
2) En caso
de extranjero se deberá entregar una copia de la cédula de residencia por ambos
lados y permiso de trabajo.
3) Copia
de cédula de identidad por ambos lados.
4) Hoja de
delincuencia al día, esta hoja se deberá estar actualizando como mínimo una vez
al año.
C) Punto 7
del apartado B. Requisitos mínimos de las empresas para todos los ítems.
7) Responder
por los daños y perjuicios que cause al Banco en caso de darse alguna conducta
dolosa, culposa o negligente por parte de alguno de los trabajadores
contratados para la prestación de los servicios contratados, no asumiendo
responsabilidad alguna la adjudicataria por daños ocasionados de origen natural
tales como terremotos, inundaciones, huracanes, sequías, construcciones, árboles en predios colindantes, defectos de
construcción en el inmueble, en general cualquier otra condición creada por un
tercero en forma previa a la contratación. En caso necesario, la
determinación del valor de los daños, se hará mediante la evaluación de un
perito interno o externo del Banco, siendo que una vez fijada, la
adjudicataria, contará con quince (15) días naturales para su cancelación en
las oficinas de la Administración y Gestión de Bienes Temporales del Banco, so
pena que en caso de no hacerlo se considerará incumplimiento contractual y se
podrá iniciar el proceso de resolución contractual respectivo.
Fecha
y lugar de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día 02 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 8 de mayo 2015.—Supervisor Operativo.—Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
31968.—(IN2015029110).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000064-01
Compra
de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda, para un período de
cuatro años
Se comunica a los interesados de esta licitación pública, que de
acuerdo a la publicación del acuerdo de adjudicación, divulgado en La Gaceta
número 86, página 45, la siguiente fe de erratas:
Léase correctamente el número de proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Licitación Pública N° 2014LN-000064-01.
Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.
La Uruca, 8 de mayo del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud
N° 32002.—(IN2015029276).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000014-01
Adquisición de hasta
60 proyectores de proyección
horizontal y 5 proyectores de proyección
vertical
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el punto N° 1 del cartel se modifica de manera
que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 18 de mayo del 2015, a
las 10 horas con 30 minutos (10:30 a. m.).
Además, el cartel ha sido modificado, por lo que el
documento con las aclaraciones y modificaciones puede ser retirado en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
San
José, 6 de mayo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
32019.—(IN2015029428)
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102
(Reprogramación apertura)
Reactivos
para detección de auto-anticuerpos en enfermedades
auto-inmunes y anticuerpos por
agentes infecciosos
Les informamos
que se realizó una modificación al cartel licitatorio de este proceso,
por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la Recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso,
se fija para el día 20 de mayo del año en curso a las 9:00 horas.
San José, 30 de abril del 2015.—MSC. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015029178).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000006-PV
Contratación de
servicios de vigilancia
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada 2015LA-000006-PV, promovido para la contratación
de servicios de vigilancia, en el siguiente apartado:
B. Condiciones
específicas de la contratación
14.
c. Segundo
año aprobado de Educación Secundaria.
d. Los
oficiales deberán de encontrarse inscritos ante la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la
Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr
Alajuela, 06 de mayo del 2015.—Área Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2015029188).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000015-02
(Prorroga N° 1 y Enmienda N° 1)
Construcción de techos en los planteles La Garita,
Aeropuerto Daniel Oduber Liberia y El Alto
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de mayo
del 2015, a las 13:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 32010.—(IN2015029361).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Que en sesión extraordinaria número 010-2015 celebrada
el 26 de marzo del 2015, el Consejo Superior Notarial, aprobó en firme lo
siguiente:
El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:
Acuerdo 2015-010-005:
Aprobar en todo su contenido el Reglamento de Gastos
de Alimentación del Consejo Superior Notarial y la Dirección Ejecutiva,
presentado mediante oficio DNN-AJ-C-17-2015 de la Asesoría Jurídica.
REGLAMENTO
DE GASTO DE ALIMENTACIÓN
DE REUNIONES DEL
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL Y DE LAS
REUNIONES
DE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Artículo 1º—La Dirección Nacional de Notariado cubrirá
los gastos mínimos de alimentación que se generen durante la celebración de las
sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo Superior Notarial y
en las reuniones y actividades varias que organice tanto la Dirección Ejecutiva
como el mismo Consejo Superior Notarial.
Artículo
2º—La alimentación autorizada cubrirá a todos los participantes de los eventos
y se hará con independencia de que los mismos se realicen en las oficinas de
esta institución o en cualquier otro recinto.
Artículo
3º—La determinación del monto del gasto se hará con apego a los principios de
razonabilidad y austeridad y tendrán como montos máximos por persona
participante en las sesiones y reuniones, los establecidos por el artículo 18
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
para desayunos, almuerzos y cenas vigente según la Contraloría General de la
República.
Artículo 4º—Para adquirir los servicios de
alimentación se deberá cumplir con los procedimientos de contratación que la
ley autoriza.
Artículo
5º—Rige a partir de su firmeza.”
Acuerdo firme.
Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
31330.—(IN2015026670).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO:
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y USO DEL
CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL
DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Considerando:
1º—Actualmente el municipio se
enfrenta a la necesidad de mejorar y potenciar las condiciones y uso del hasta
ahora denominado Complejo Recreativo de la Municipalidad de San José; siendo la
intención de la Administración dotar a la institución y a sus funcionarios, de
una propuesta dinámica que se ajuste de una manera más adecuada a nuestras
necesidades, expectativas y deseos respecto a la utilidad actual y futura de
esta propiedad.
2º—El actual Reglamento del
Complejo Recreativo Municipal de San José (publicado en La Gaceta
226 del 24 de noviembre del 1992), presenta una compleja estructura
administrativa y poca claridad en las funciones que le son asignadas o
encargadas a cada uno de sus directivos; así como: reseña parámetros prácticos
sumamente generales que crean inmensas lagunas jurídicas; no da certeza de que
es competencia de la Administración Municipal ni que será competencia exclusiva
de quién administre el Complejo Recreativo; no tiene claridad respecto a los procedimientos
de votación para la toma de acuerdos; no delimita con claridad qué tipo de
actividades se pueden realizar y cuales no; por una parte dispone la
posibilidad de cobrar por cierto tipo de actividades, pero no define con
claridad cuáles y bajo qué condiciones; así como que tiene una visión muy
limitada respecto al potencial y provecho que puede tener esta propiedad con
fin recreativo. Lo señalado, y muchos otros aspectos; son problemas que se
pretenden subsanar a través de la presente propuesta, sin dejar de lado los
compromisos adquiridos y delimitados en el artículo 36 de la Convención
Colectiva; la cual señala:
“a- Municipalidad, al haber destinado parte de la
finca de su propiedad ubicada en el Distrito de las Pavas, en el Cantón Central
de la provincia de San José, inscrita en el Registro de Propiedad, en el tomo
1469, Folio 24, Asiento 3, Número 129559, para la creación del Centro
Recreativo Municipal para uso de los trabajadores Municipales, miembros de la
Junta de Relaciones Laborales y del Concejo Municipal y sus familiares en
primer grado de consanguinidad y afinidad.-
1. A
mantener el propósito para el cual fue creado dicho centro, cual es preservar y
fomentar actividades que conduzcan al desarrollo físico, mental, educativo,
cultural y social de los trabajadores.
2. A construir las obras
complementarias (piscina para niños, zonas verdes, instalaciones apropiadas
para la preparación de alimentos y suministros de agua potable para los
usuarios del complejo y la que el mismo demande, instalaciones para la práctica
y competencia de diferentes deportes y otros entretenimientos para niños), y
todas aquellas obras adicionales que se definan mediante la elaboración del
proyecto de desarrollo para el complejo.
3. Suministrar el recurso humano y material
necesario para la administración, funcionamiento y mantenimiento del Centro de
Recreación para lo cual la Municipalidad se compromete a destinar el
presupuesto necesario.
4. La Junta Administrativa del Centro de
Recreación, será Integrada en forma igualitaria por un representante de cada
organización sindical firmante de la Convención Colectiva de trabajo e igual
número de representantes de la Municipalidad, y sus funciones estarán acorde a
las normas establecidas en el Reglamento respectivo.
b. La
Municipalidad y los sindicatos se comprometen a presentar a más tardar el día
treinta de marzo de mil novecientos noventa y dos, al señor Ejecutivo
Municipal, el estudio de factibilidad para la instalación de una guardería para
los hijos de los trabajadores municipales.-”.
3º—Por otra parte, también debe ajustarse la
denominación del instrumento, dado que el actual reglamento se refiere a dicha
propiedad como “Complejo Recreativo”, cuando la denominación impuesta por la
Convención Colectiva es la de “Centro Recreativo Municipal”, ante lo cual se
propone a la vez ajustar dicha terminología ante esta oportunidad de reforma.
Es en razón a lo expuesto, que resulta indispensable
dotar a este Municipio de un instrumento regulatorio que compile e integre los
requerimientos, condiciones y disposiciones para una adecuada administración y
uso del Centro Recreativo Municipal; ante ello, este Despacho solicita
respetuosamente al Honorable Concejo Municipal, proceder a la aprobación del
presente proyecto de reforma del actual reglamento, proponiendo que el mismo se
denomine “Reglamento para la Administración y uso del Centro Recreativo
Municipal del Cantón San José”. Por lo tanto,
A la luz del dictamen 192-CAJ-2015 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
Dictar el presente
reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense,
conforme a las bases del régimen municipal establecidas en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3, 4 incisos a), c),
f), del Código Municipal; artículo 36 de la Convención Colectiva; artículos 13,
59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública. Lo
expuesto previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo
43 del Código Municipal, lo expuesto según se trascribe: el
PROYECTO
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y USO
DEL CENTRO
RECREATIVO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN
JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como objetivo, regular la administración,
conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro Recreativo de la
Municipalidad de San José, evitando de esta manera situaciones que puedan
ocasionar accidentes o conflictos entre los usuarios. Así como establecer la
posibilidad de realizar nuevas obras y ampliación de la estructura existente.
Con el fin de evitar exceso de
acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como:
usuario, autorizado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia
tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de
género.
Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la
presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
ALCALDE (SA): Alcalde(sa) Municipal de San
José
CENTRO
RECREATIVO MUNICIPAL:
Centro Recreativo de la Municipalidad de San José.
COMITÉ: Comité Superior de Administración
del Centro Recreativo.
CONCEJO: Concejo Municipal de San José
ORDEN PÚBLICO: Este será comprendido como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se
derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
REGLAMENTO: Reglamento para la Administración y
Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón San José.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad del Cantón San José.
SINDICATO: Sindicato firmante de la Convención
Colectiva.
CAPÍTULO
II
De
la administración del Centro Recreativo
Artículo 3º—La administración del
complejo será fiscalizada y supervisada por un Comité Superior de Administración,
y se conformará bajo la siguiente estructura:
a) Un
representante por cada organización sindical firmante de la Convención
Colectiva.
b) Tres representantes de la Administración
Municipal designados por el Alcalde(sa).
c) Tres representantes del Concejo designados
mediante acuerdo municipal.
Artículo 4º—La Administración y el
Concejo Municipal deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del
mes de mayo la acreditación de sus miembros ante el Despacho del Alcalde(sa) y
la Junta de Relaciones Laborales. Si dicha acreditación no se realiza durante
el mes correspondiente, los últimos miembros nombrados continuarán en sus
puestos hasta que la Administración y/o el Concejo Municipal realicen los
cambios necesarios.
Los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva,
de igual manera deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del
mes de mayo la acreditación de sus representantes, ante el Despacho del
Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales bajo pena de que el Sindicato
que no cumpla con este requerimiento no tendrá ni voz ni voto en el Comité
Superior de Administración.
Será obligación de cada parte representada informar
sobre cualquier cambio o retiro de sus miembros activos.
Artículo 5º—El Comité Superior de Administración
sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, y deberá notificar a todos
sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de diez días
hábiles previos a su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que
cualquiera de sus miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo
estime pertinente, debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria
señalado salvo que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones
de urgencia o necesidad.
Se tendrá quórum para la realización de las sesiones
(ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos la mitad más
uno de los miembros del Comité; de no haber quórum se podrá convocar a una
segunda sesión, la cual se podrá celebrar con los presentes en el tanto los
miembros ausentes hayan sido notificados (en el lugar o medio por estos
señalados para tales efectos, en su lugar de trabajo o personalmente). Esta
disposición no limita o impide que en un mismo acto se realice la primera
convocatoria a sesión, indicando simultáneamente la fecha y hora en que se
celebrará la segunda sesión con los presentes, la cual podrá fijarse para el
mismo día con diferencia de al menos una hora, de igual manera, habiendo sido
notificados los miembros ausentes.
Artículo 6º—Serán funciones del Comité Superior de
Administración, las siguientes:
a) Dictar
políticas para una adecuada administración y funcionamiento del Centro
Recreativo.
b) Elegir de entre sus miembros una Junta
Directiva que ejecute las políticas que de este emanen.
c) Verificar periódicamente que la Junta
Directiva cumpla y ejecute los acuerdos y políticas adecuadamente.
d) Revisar minuciosamente el
informe anual de labores de la Junta Directiva, libros o registros contables y
de inventario; y demás documentación que estime pertinente al menos una vez al
año.
e) En caso de detectar una omisión o
irregularidad derivada de las actuaciones de la Junta Directiva, deberá remitir
un informe pormenorizado que denuncie en detalle la supuesta falta ante la
Alcaldía o el Concejo Municipal (según corresponda disciplinariamente), o bien;
en presencia de algún delito ante la entidad judicial respectiva.
Cualquier otra que el Comité Superior
de Administración estime de importancia; y así se acuerde conforme al quórum
estipulado en el artículo anterior.
Artículo 7º—El Comité Superior de Administración
procederá cada dos años, en el mes de junio a la elección de una Junta
Directiva que ejecute las políticas que de este emanen, procurando una
integración equitativa entre las partes allí representadas, y respetando la
siguiente estructura:
a. Un
presidente,
b. Un vicepresidente,
c. Un secretario,
d. Un tesorero,
e. Dos vocales y
f. Un fiscal.
Finalizado el
periodo, los miembros elegidos podrán ser reelectos por el Comité Superior de
Administración para un nuevo periodo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente
no podrán ser ocupados por representantes del mismo sector, es decir no podrán
ser ambos de la Administración, del Concejo o de las Organizaciones Sindicales.
Artículo 8º—Serán funciones de
la Junta Directiva, las siguientes:
a) Ejecutar
acuerdos del Comité Superior de Administración.
b) Aplicar este reglamento para una adecuada
administración, conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro
Recreativo.
c) Promover la realización de nuevas obras y
ampliación de la estructura existente cuando las circunstancias lo posibiliten.
d) Autorizar el uso de las instalaciones del
complejo.
e) Formular el plan anual de trabajo con su
respectivo presupuesto y presentárselo al Comité Superior de Administración
para su aprobación, el cual deberá presentarse a más tardar el día 15 de julio
de cada año.
f) Llevar un libro de actas o registro en el cual
debe hacer constar los acuerdos y disposiciones que de esta emanen. Sus
acuerdos deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros
presentes que constituyan quórum), y se tendrán como válidos y vinculantes para
quienes se encuentren ausentes y hayan sido debidamente informados por el
Secretario de la realización de la sesión. De su contenido se deberá hacer un
reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser
entregado cada año en el mes de setiembre.
g) Llevar libros o registros contables y de
inventario. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior
de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de
setiembre.
h) Rendir los informes que solicite el
Alcalde(sa), el Concejo Municipal y cualquier otro interesado.
i) Representar al Comité Superior
de Administración ante terceros.
j) Supervisar y coordinar con las dependencias
municipales competentes, la ejecución de las obras complementarias; así como
las labores de mantenimiento y aseo de las instalaciones del Centro Recreativo.
k) Cualquier otra que el Comité
Superior de Administración disponga.
Artículo 9º—La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes, y será a través de su Secretario que
se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un
plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización. Lo anterior no
limita la posibilidad de que cualquiera de sus miembros convoque a sesión
extraordinaria cuando así lo estime pertinente, debiendo de igual manera
respetarse el plazo de convocatoria señalado salvo, que exista común acuerdo de
sus miembros en omitirlo por razones de urgencia o necesidad.
Se tendrá quórum para la realización de las sesiones
(ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos cuatro de los
miembros de la Junta Directiva, en el tanto los miembros ausentes hayan sido
notificados (sea en el lugar o medio por estos señalados para tales efectos, o
en su lugar de trabajo, o personalmente).
Artículo 10.—Los acuerdos de Junta Directiva se
tomarán para su validez y eficacia por mayoría simple (la mitad más uno de los
miembros presentes que constituyan quórum).
Cuando medien decisiones divididas de cualquier naturaleza,
y se dé el empate en la votación, el voto del presidente contará doble. De
igual manera aplicará esta disposición cuando el vicepresidente actúe en
suplencia del presidente.
Artículo 11.—La Junta Directiva
podrá designar a otros funcionarios municipales ajenos a esta para la ejecución
de acuerdos específicos, previa aprobación del Comité Superior de
Administración.
Artículo 12.—Los miembros de la
Junta Directiva podrán solicitar audiencia ante el Comité Superior de
Administración; para lo cual deberán exponer el tema a tratar y en qué consiste
su urgencia.
Artículo 13.—Serán funciones ordinarias del
presidente:
a) Representación
y atención de asuntos ordinarios, que afecten directa o indirectamente a la
Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones de asamblea de la Junta
Directiva.
c) Presentar al Comité Superior de Administración
un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva.
d) Velar por el correcto desempeño de los demás
miembros de la Junta Directiva.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos del
Comité Superior de Administración y los de la Junta Directiva.
f) Firmar junto con el Secretario las
autorizaciones de uso de las instalaciones que previamente haya aprobado la
Junta Directiva.
Artículo 14.—Serán funciones
ordinarias del vicepresidente:
a) Remplazar y asumir las funciones del
presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para
asistir a reuniones.
b) Asumir la presidencia de la Junta Directiva por
el resto del periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.
Artículo 15.—Serán funciones
ordinarias del secretario:
a) Llevar
los libros o registros de actas de la Junta Directiva.
b) Atender y tramitar correspondencia.
c) Llevar y mantener actualizado un padrón de
afiliados al Centro Recreativo.
d) Firmar conjuntamente con el presidente las
actas de Junta Directiva y las autorizaciones de uso.
Artículo 16.—Serán funciones
ordinarias del tesorero:
a) Llevar
y custodiar los libros o registros, documentos contables, fondos, valores e
inventarios relacionados al Centro Recreativo. De su contenido se deberá hacer
un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser
entregado cada año en el mes de setiembre.
b) Custodiar registros,
documentos contables, del Centro Recreativo.
c) Rendir al Comité Superior de Administración un
informe contable en el mes de setiembre de cada año.
d) Llevar un inventario minucioso de los bienes
muebles e inmuebles del Centro Recreativo. De lo cual deberá informar a la
dependencia encargada de administración de bienes de la Municipalidad para su
debido registro.
e) Autorizar conjuntamente con el presidente, el
giro de las sumas acordadas por la Junta Directiva.
f) Verificar en la Tesorería Municipal los
respectivos depósitos que por concepto de garantía de uso y alquiler de las
instalaciones realicen los usuarios del Centro Recreativo, debiendo registrar
cada ingreso detalladamente.
Artículo 17.—Serán funciones
ordinarias de los vocales:
a) Asistir
a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. Únicamente podrán
votar cuando actúen en sustitución de otro miembro.
b) Sustituir temporalmente a los miembros ausentes
en las sesiones de Junta Directiva, excepto al presidente.
Artículo 18.—El Fiscal no se debe
considerar parte de la Junta Directiva, este es un órgano encargado de velar
por la supervisión de las decisiones y ejecución de los actos que esta
disponga, ante lo cual tendrá como funciones ordinarias:
a) Asistir
a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
b) Supervisar en cualquier tiempo las operaciones
de la Junta Directiva, con libre acceso a libros, registros y cualquier otra
documentación que se estime de importancia.
c) Recibir, investigar y dar seguimiento a las
quejas formuladas contra las actuaciones propias de la Junta Directiva e
informar al Comité Superior de Administración sobre ellas.
d) Colaborar con el presidente, secretario y
tesorero en el desempeño de sus funciones.
e) Pedir informes a quién estime pertinente para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.—La representación
judicial y extrajudicial de los intereses del Centro Recreativo recaerá
exclusivamente en la Administración, por lo que el Alcalde(sa) remitirá el
asunto de que se trate a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su estudio,
valoración, recomendación o toma de las acciones que resulten pertinentes.
CAPÍTULO
III
De
los usuarios del Centro Recreativo
Artículo 20.—Podrán hacer uso de las
instalaciones del Centro Recreativo la Municipalidad, los funcionarios municipales,
miembros de la Junta de Relaciones Laborales, miembros del Concejo Municipal, y
de todos los anteriores; sus familiares en primer grado de consanguinidad y
afinidad (padres, hijos, padres del cónyuge e hijos del cónyuge); así como
aquellos interesados previa aprobación de la Junta Directiva.
Lo expuesto sin perjuicio de los beneficios,
restricciones, condiciones y cancelación del canon de uso de las instalaciones
del Centro Recreativo según el área o áreas que se soliciten; conforme a lo que
disponga este reglamento.
Artículo 21.—Los usuarios deberán usar ropa y
zapatos adecuados para la práctica deportiva, conforme a las disposiciones
técnicas de cada deporte; de manera que se garantice el buen uso y conservación
de las instalaciones. Los usuarios únicamente podrán cambiarse de atuendo en
las áreas de vestidores.
Si alguien es sorprendido irrespetando las
disposiciones contenidas en este artículo, o haciendo uso inadecuado de alguna
instalación deportiva, el encargado de la seguridad valorará la gravedad de la
conducta, y de ser el caso; ordenará al infractor que salga del Centro
Recreativo.
Artículo 22.—Los usuarios del Centro Recreativo
deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento
acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las
instalaciones, equipo y mobiliario que en este se encuentre bajo el principio
del “buen padre de familia”.
Artículo 23.—Cada usuario es responsable por el
cuido y resguardo de sus pertenencias y objetos que ingrese al Centro
Recreativo.
CAPÍTULO
IV
Del
uso de las instalaciones del complejo
Artículo 24.—El
Centro Recreativo podrá ser utilizado para la realización de actividades
privadas con fines sociales, culturales, profesionales, deportivos y
recreativos por medio del otorgamiento de una licencia de uso, la cual deberá
ser emitida por la Junta Directiva.
Artículo 25.—La Administración Municipal, a través
de la Alcaldía podrá disponer del uso de las instalaciones del Centro
Recreativo para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico,
mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios, lo señalado previa
coordinación con la Junta Directiva.
Artículo 26.—Será responsabilidad de la Junta
Directiva señalar a quién solicite la realización de la actividad autorizada
como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de cada evento
que se lleve a cabo en el Centro Recreativo.
Artículo 27.—El autorizado al
uso o a la realización de un evento privado en las instalaciones del Centro
Recreativo, deberá dejarlas en el mismo estado de conservación y limpieza en
que las reciba.
Artículo 28.—Cuando medie un interés público, la
Junta Directiva de estimarlo necesario; podrá tomar las acciones y medidas
necesarias tendientes a la coordinación con la Administración para que esta
dote del personal de seguridad en actividades que amerite resguardar con mayor
cautela el orden, respeto y disciplina dentro de las instalaciones; lo cual
deberá gestionarse con al menos ocho días hábiles de antelación a la
realización de la actividad. La Administración estará obligada a brindar
colaboración salvo causa justificada que sea puesta en conocimiento de la Junta
Directiva de previo a la realización del evento.
Artículo 29.—Para la aprobación del uso del Centro
Recreativo, la Junta Directiva atenderá las siguientes prioridades:
a) Celebración
de actividades culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra naturaleza
que programe: la Municipalidad a través de la Alcaldía, el Concejo Municipal o
las Organizaciones Sindicales.
b) Celebración de actividades de los trabajadores
y las trabajadoras municipales.
c) Celebración de actividades familiares hasta el
primer grado de consanguinidad que soliciten los funcionarios municipales,
miembros de la Junta de Relaciones Laborales y miembros del Concejo Municipal.
d) Celebración de actividades
que programen organizaciones sociales, deportivas y culturales sin fines de
lucro, previa verificación de la naturaleza de la actividad por parte de la
Alcaldía.
e) Cualquier otra actividad que
se solicite, y proceda su aprobación por parte de la Junta Directiva del Centro
Recreativo.
Artículo 30.—La Junta Directiva del
Centro Recreativo deberá diseñar y poner a disposición de cualquier interesado
un formulario para la solicitud de actividades.
Artículo 31.—Los interesados en usar las
instalaciones del Centro Recreativo, deberán presentar el formulario de
solicitud en forma escrita ante el Secretario de la Junta Directiva con un
mínimo de 30 días anteriores a la actividad y realizar el pago del canon de
derechos de uso por el monto que le indique la Junta Directiva, y a la cuenta
general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin,
especificando que el depósito se debe al alquiler de las instalaciones del
Centro Recreativo.
En caso de no encontrarse presente el Secretario, la
solicitud deberá presentarse ante el Presidente de la Junta Directiva; o en su
defecto, ante quién la Junta Directiva designe vía acuerdo.
Artículo 32.—La autorización de uso que emita la
Junta Directiva del Centro Recreativo será a título personal y de carácter
intransferible, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o
trasladar por cualquier medio el derecho de uso.
Artículo 33.—Queda absolutamente prohibido para los
usuarios del Centro Recreativo:
a) Ingresar
con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.
b) Dejar deshechos fuera de los recipientes
colocados exclusivamente para ese fin.
c) Ingresar con animales a las instalaciones del
club sin autorización previa.
d) Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado
para su uso.
e) Ingresar sin identificarse.
f) Ingresar bajo los efectos del alcohol o
drogas.
g) Consumir bebidas y alimentos introducidos por
los usuarios en las áreas no previstas para tal fin.
h) Consumir bebidas alcohólicas
en las áreas destinas a la práctica las diferentes disciplinas deportivas del
Centro Recreativo.
i) Alquilar o trasladar por
cualquier medio el derecho de uso de las instalaciones del Centro Recreativo
concedido por la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V
Del
pago de los derechos de uso
Artículo 34.—Todo
pago por cualquier concepto que derive del uso de las instalaciones del Centro
Recreativo, deberá cancelarse por medio de depósito o transferencia a la cuenta
general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin,
especificando el solicitante que es por el alquiler de las instalaciones del
Centro Recreativo.
Artículo 35.—La Junta Directiva, en actividades que
superen los 80.000 colones requerirá de previo al otorgamiento de la
autorización, el pago de un depósito de garantía de 25.000 colones adicionales
a la cuenta general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin;
o en su defecto podrá hacer uso de cualquier otro mecanismo que considere
pertinente para garantizar el resarcimiento de cualquier daño que se cause en
las instalaciones del Centro Recreativo.
El depósito de garantía por uso
de las instalaciones, será devuelto en un plazo no mayor a 15 días naturales,
siempre que las instalaciones se encuentren en el mismo estado en que fueron
entregadas.
Artículo 36.—Las actividades organizadas o
coorganizadas por la Municipalidad (sea a través de la Alcaldía o del Concejo
Municipal), y aquellas otras, organizadas por los Sindicatos en beneficio de
los trabajadores de la Municipalidad, estarán exentas de todo pago por concepto
de derechos de uso del Centro Recreativo. No así, las actividades que sean
organizadas por cualquiera de sus representantes o miembros a título personal.
Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el
Centro Recreativo cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:
a. Canchas de fútbol: 11.000
colones por hora hasta las 4
de
la tarde; después de esa hora el
precio
será de 16.000 por hora.
b. Canchas de baloncesto: 5.000 colones por hora.
c. Salón multiusos: 15.000 colones por hora.
d. Uso completo de instalaciones: 25.000 colones por hora. La hora
extra
tendrá un valor de 25.000
colones.
Artículo 38.—El canon fijado en el
artículo anterior deberá ser actualizado por la Junta Directiva una vez al año
en coordinación con la Dirección Financiera de la Municipalidad, previa
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 39.—La cantidad de horas extra no podrá ser
igual o mayor al tiempo inicialmente autorizado. Para su disfrute, el titular
de la autorización deberá comunicarse con algún miembro de la Junta Directiva
(previamente establecido en la licencia de uso) a efecto de que este último lo
comunique a la seguridad del Centro Recreativo. El encargado de la seguridad
deberá consignar la respectiva autorización en el libro de oficialía de
guardia, consignando su nombre, puesto, fecha y hora en que se comunicó con el
miembro de la Junta, así como el nombre de este último, y la hora hasta la cual
se extendió la actividad.
El titular de la autorización
deberá cancelar la cantidad de horas extra de las cuales hizo uso, dentro del
tercer día hábil siguiente a la fecha de autorización del evento. De no
cancelar el respectivo monto dentro del término concedido, el titular de la
autorización perderá automáticamente el depósito de garantía; y de no llegar a
realizar el pago respectivo dentro de los siguientes quince días hábiles será
acreedor de sanción conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
Del
mantenimiento de las instalaciones del complejo
Artículo 40.—Todo
dinero recaudado por cualquier concepto que proceda y derive de la aplicación
del presente reglamento, recepción de alquileres o depósitos; así como de la
administración del Centro Recreativo, deberá ser reinvertido en el
mantenimiento, reparación y mejoras de las condiciones e infraestructura del
Centro Recreativo.
Artículo 41.—Conforme a lo señalado en el Artículo
36 incisos a.2 y a.3 de la Convención Colectiva del Trabajo, corresponde a la
Municipalidad, la construcción de las obras complementarias en el Centro
Recreativo y el mantenimiento de todas sus instalaciones, incluyendo equipos e
implementos de aseo.
Artículo 42.—Para la construcción de nuevas obras
complementarias en el Centro Recreativo, la Administración deberá contar con un
criterio técnico que justifique la realización de la obra emitido por las
dependencias técnicas y operativas relacionadas.
Artículo 43.—Corresponde a la Junta Directiva,
supervisar y coordinar con las dependencias municipales competentes, la
ejecución de las obras complementarias; así como las labores de mantenimiento y
aseo de las instalaciones del Centro Recreativo.
Artículo 44.—En caso de mediar inconformidad de la
Junta Directiva con el resultado final de los trabajos complementarios, o con
la labor mantenimiento y aseo realizado por las dependencias municipales; esta
deberá hacer llegar a la Alcaldía dentro de los 8 días hábiles siguientes a la
finalización del trabajo o labor un informe pormenorizado que contenga una
descripción detallada de las deficiencias que motivan su inconformidad.
La Alcaldía deberá valorar lo solicitado en dicho
informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. Vencido
dicho plazo, esta deberá ordenar el inicio de las medidas o acciones
correctivas, o presentar un plan de trabajo; salvo que medie justificación
técnica que respalde la negativa a lo solicitado.
CAPÍTULO
VII
De
las sanciones
Artículo 45.—La Junta Directiva podrá
ordenar por un período de dos años a partir de la fecha en que se producen los
hechos, la suspensión del uso de las instalaciones a quién:
a) Obtenga
una autorización para uso de las instalaciones del Centro Recreativo concedida
por la Junta Directiva, y la sub-arriende o traslade por cualquier medio formal
o informal a un tercero o terceros.
b) Incurra de manera reiterada en cualquiera de
las prohibiciones estipuladas en el artículo 33 del presente reglamento.
c) No proceda a cancelar las
horas extra de las que hubiere hecho uso.
d) Incurra en cualquier otra falta que se
desprenda de la aplicación directa o indirecta de este reglamento.
e) Incurra en un grave quebranto a la paz social,
la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan
del respeto al ordenamiento jurídico.
Artículo 46.—La Junta Directiva o la
Seguridad del Complejo podrán ordenar que una o varias personas sean retiradas
del Centro Recreativo cuando:
a) No
se encuentre autorizado para hacer uso o permanecer en las instalaciones del
Centro Recreativo.
b) No atienda prevenciones de la
Junta Directiva o la Seguridad del Complejo respecto al hacer uso adecuado de
las instalaciones.
c) Estacionen vehículos en zonas inapropiadas sin
atender indicaciones de la Junta Directiva o la Seguridad del Complejo.
d) Haga uso de ropa y zapatos no adecuados para la
práctica deportiva de que se trate, en detrimento a la buena conservación de
las instalaciones.
e) Sea sorprendido cambiándose de atuendo en las
áreas no apropiadas para ello.
f) Haga uso inadecuado de alguna instalación
deportiva.
g) Incurra en un grave quebranto a la paz social,
la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan
del respeto al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
VIII
De
las responsabilidades de los miembros del Comité Superior
de Administración y de la Junta Directiva del Centro
Recreativo
Artículo 47.—De conformidad con lo
dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal; en la Ley
General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código
de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San José, y demás normativa que resulte aplicable en
esta materia; los miembros del Comité Superior de Administración y de la Junta
Directiva del Centro Recreativo serán responsables por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento y demás normativa
aplicable. De incumplir con dichas responsabilidades, la Municipalidad impondrá
las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.
Artículo 48.—El desarrollo del procedimiento
disciplinario y la ejecución de la eventual imposición de la sanción se
tramitarán o ejecutarán por quién o quienes resulten competentes para ello
según la normativa que rige en la municipalidad en razón a la naturaleza del nombramiento
del funcionario involucrado.
CAPÍTULO
IX
De
los recursos
Artículo 49.—Contra las decisiones
tomadas por la Junta Directiva cabrá potestativamente el recurso ordinario de
revocatoria ante esta, y el de apelación ante el Comité Superior de Administración.
Contra lo resuelto por el Comité Superior de Administración únicamente cabrá
recurso de apelación ante el Alcalde(sa), el cual agotará la vía
administrativa.
CAPÍTULO
X
De
las derogatorias
Artículo 50.—Se deroga en su totalidad
el “Reglamento del Complejo Recreativo Municipal de San José” publicado La
Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 1992; así como toda disposición,
directriz, circular, comunicado, etc.; que contravenga el presente reglamento.
CAPÍTULO
XI
De
las disposiciones transitorias
Transitorio I.—La
Municipalidad a través de la Alcaldía contará con el plazo de 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento para acreditar
el nombramiento de un primer Comité Superior de Administración que se ajuste a
las disposiciones de este Reglamento; debiendo ratificarse sus nombramientos en
el próximo mes de mayo por el periodo que comprende los siguientes dos años; o
en su defecto, eligiendo uno nuevo.
Transitorio II.—El Comité Superior de Administración acreditado
conforme al Transitorio I, contará con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir de su designación, para proceder a nombrar una Junta Directiva que se
ajuste a las disposiciones de este Reglamento; debiendo ratificarse sus
nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los
siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo una nueva.
Transitorio III.—La Junta Directiva contará con el plazo de 10 días
hábiles contados a partir de su nombramiento, para la creación de los
formularios a emplearse en la solicitud de actividades; así como el
correspondiente certificado de aprobación.
Lo expuesto sin detrimento a que durante su
inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito
que exponga en detalle en que consiste su gestión. Por ese mismo lapso, la
Junta Directiva podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución
debidamente motivada y fundamentada.
Transitorio IV.—La Administración Municipal, a través del Despacho
del Alcalde(sa) informará al Comité Superior de Administración dentro de los
siguientes 5 días hábiles a la fecha de su acreditación, el número de cuenta
bancaria para que se realice todo depósito de dinero relacionado a cualquier
tipo de actividad que provenga de la aplicación del presente reglamento y de la
administración del Centro Recreativo.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante,
por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los
interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de
San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los
Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este,
transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de
este”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 259, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el 14 abril del 2015.
San José, 17 de
abril del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 31140.—(IN2015026550).
PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE PERIFONEO Y OTRAS FUENTES EMISORAS DE SONIDO
DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN SAN JOSÉ
Por
lo tanto:
A la luz del dictamen 194-CAJ-2015 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
Conforme a las consideraciones anteriormente
expuestas y con sustento en lo establecido en los artículo 169 y 170 de la
Constitución Política, artículo 2, 3, 4 inciso a) c) y f) todos del Código
Municipal, y el artículo 60 inciso e) de la (Ley Nº7554); Ley Orgánica del
Ambiente, y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Proyecto de
Reglamento que regula la actividad de perifoneo y otras fuentes emisoras de
sonido dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del cantón San José, según
se expone:
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO
Y OTRAS FUENTES
EMISORAS DE SONIDO DENTRO
DE LA
JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN SAN
JOSÉ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo primordial regular y disminuir la
presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de
perifoneo y similares que se desarrollen en la jurisdicción del Cantón San
José, siendo su finalidad la protección del ambiente de la emisión e inmisión
contaminante de ruido proveniente de fuentes artificiales.
Artículo 2º—Alcance: Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son de observancia y acatamiento
obligatorio para todas y todos los habitantes y visitantes del Cantón San José.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente
Reglamento regulará todas las actividades de perifoneo y otras fuentes emisoras
de sonido que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de la
Municipalidad de San José.
Artículo 4º—Nadie podrá ejercer la actividad de
perifoneo y similares dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad
de San José, sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 5º—La licencia o patente de perifoneo y
similares se otorgará por la dependencia municipal encargada de otorgarlas.
Artículo 6º—En lo que se refiere al perifoneo en
vehículos estos se regirán por la Ley de Transito vigente, pero requerirán
licencia municipal.
Artículo 7º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
Anunciante: Persona física o jurídica que
indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje
relacionado con la prestación de servicios o el ejercicio lícito de actividades
profesionales, políticas, cívicas, culturales, mercantiles, industriales y
técnicas entre otros.
Anuncio: Todo elemento de información, comunicación, o
publicidad, que indique, señale, avise, muestre o difunda al público cualquier
mensaje relacionado con la producción y venta de productos o bienes, con la
prestación de servicios y con el ejercicio de actividades profesionales,
cívicas, políticas, culturales, técnicas, industriales y mercantiles.
Los anuncios por sus fines podrán ser de la
siguiente manera:
I.- De lucro: Son los anuncios
que promueven actividades o servicios buscando promover su venta.
II.- No lucrativos: Son
todos los anuncios que promueven actividades, eventos, o servicios de beneficio
social y sin costo alguno.
Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda
alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general del
Cantón San José.
Contaminación sónica: Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente
la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la
misma.
DJ:
Persona que se encarga del equipo de sonido, de la selección de las piezas
musicales y de la animación en algunos tipos de establecimientos.
Fuente emisora de sonido: Cualquier objeto o artefacto que de
origen a una onda sonora y que comprende todas las fuentes individuales de
sonido que están localizadas dentro de los límites de una propiedad, ya sea de
tipo estacionario, móvil o portátil.
Licencia: La autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa
en su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley 5694 del 9 de junio de
1975. (Reglamento a la Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas
art. 1 inc. a).
Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.
Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio
de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso,
una noticia, un mensaje o anuncios publicitarios o aviso en condiciones, hora y
tiempo determinado por la municipalidad.
Perifoneo móvil: Es el que emplea
altavoces u otros sobre un vehículo o cualquier otro medio de transporte o bien
a pie para ir recorriendo los lugares autorizados mientras se emite el mensaje
o anuncio.
Perifoneo estacionario: Es el que emplea altavoces, animación
con un Dj en vivo u otros medios de radio difusión y amplificación de forma
fija.
Ruido: Sonido indeseable o perturbarte que afecte
psicológicamente o físicamente al ser humano o excede las limitaciones
establecidas en este Reglamento.
Sonómetro: Instrumento usado para medir los niveles de sonido
de acuerdo con la “American National Standards Institute” (ANS) Specification
for Sound Level Meters SI-4-1971, type 2, o la última revisión aprobada.
Vehículo: Medio de locomoción o transporte de
personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo,
utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.
CAPÍTULO
II
De
la licencia
Artículo 8º—Toda
persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio o utilización de
perifoneo o similares deberán contar con la licencia municipal respectiva de
acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por
este municipio.
Artículo 9º—Toda persona que quiera optar por una
licencia municipal, para ejercer la actividad de perifoneo o bien la
intervención de DJ comercial y similares, deberá cumplir con los siguientes
requisitos y disposiciones:
a.- Formulario
original de solicitud de licencia comercial dispuesto por la municipalidad,
debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.
b.- Ser persona física o jurídica mayor de
edad.
c.- Copia de la Cédula de
identidad o certificación de naturalización residencia permanente y en su caso
certificación de residente permanente.
d.- Recibo de agua o luz donde consta la
dirección con ubicación en el cantón.
e.- Permiso del Ministerio de Salud, cuando esta
corresponda donde se indique los decibeles permitidos como la altura y
colocación de los parlantes, esto de conformidad con la Ley General de Salud,
(artículo 20 “límite de niveles de sonido del Reglamento para el control de la
contaminación por ruido) o bien certificado de ese Ministerio en el que se
indique que no emite ese tipo de certificados.
No obstante,
estas autorizaciones, no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta
se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con
criterios de conveniencia y oportunidad.
f.- Todo solicitante debe estar al día en el pago
de los impuestos y servicios municipales.
g.- De igual forma todo interesado deberá presentar
ante la dependencia encargada de otorgar las licencias o patentes, la solicitud
por escrito en el que deberá señalar el lugar y nombre de negocio comercial o
bien el sector a circular si fuera móvil, días y horas de utilización, texto
del perifoneo y similares, el cual deberá estar de acuerdo con la moral y las
buenas costumbres. En caso de no acatar esta disposición luego de otorgar la
licencia y el texto fue variado, o se realiza en el lugar, horas y días no
autorizados se cancelará la licencia.
h.- Así mismo, deberá expresar la naturaleza de
los mensajes a difundir y presentará un cronograma de la actividad indicando la
fecha, hora, lugar, tiempo de duración, tiempo de inicio y tiempo a terminar.
i.- Cuando el perifoneo sea en vehículo de motor,
deberá presentar fotografía de la unidad a través de la que se hará el anuncio.
j.- Cuando se utilice vehículos automotores la
identificación de éste y la obligatoriedad de anexar fotocopia de los
documentos del vehículo y del conductor fotocopia de la cédula de identidad,
Licencia de conducir al día, tarjeta de circulación RITEVE y marchamo,
certificado de permiso para ese tipo de actividad por parte de la Dirección
General de Transito, así como cualquier otro que a valoración administrativa,
se requiera.
k.- Pago de derechos correspondientes.
Artículo 10.—Quienes ostenten por la
licencia municipal deberán observar los imperativos legales ambientales y
comerciales en desarrollo de la actividad, así como el Reglamento para el
Control de Ruido y sus reformas, en tanto no podrá utilizarse instrumentos de
amplificación de sonido que sobrepase los decibeles de sonidos permitidos
conforme a las normas ambientales.
Artículo 11.—El titular de la licencia móvil no
podrá perifonear más de cuatro (4) veces al día, en el sector autorizado
tratándose de zonas residenciales y mixtas, y en todas las demás zonas
autorizadas por más de 6 veces al día; de igual forma el vehículo no podrá
permanecer por más de un minuto parado o estacionado con el sonido activo en un
solo lugar.
Artículo 12.—Las solicitudes para obtener licencia
para el desarrollo de la actividad de perifoneo, utilización de DJ o similares,
deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios, en el formato y con los
requisitos que al efecto establezca la municipalidad, con 30 días naturales de
anticipación a la realización de la actividad.
Artículo 13.—Para obtener la licencia municipal, se
requiere:
a) Ser persona física mayor de edad o jurídica
debidamente inscrita.
b) En caso de personas físicas deben ser Costarricense
por nacimiento, naturalizado en Costa Rica o residente permanente de Costa Rica
libre de condición.
c) Indicar dirección exacta y lugar para recibir
notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad.
d) indicar el nombre del local comercial a
autorizar.
e) indicar horario y días en que se realizara el
perifoneo.
f) En caso de realizar el perifoneo utilizando
vehículo, indicar cuál será la ruta y los barrios a visitar y además deberá
aportar el original o copia certificada del permiso otorgado a la persona y al
vehículo por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 14.—Una vez recibida toda la
documentación por parte de la Sección de Permisos y Patentes, está realizará
una valoración sobre la solicitud y presentará resolución.
Verificada la información presentada por el
solicitante, en caso de determinarse que hacen falta requisitos, se prevendrá
al administrado para que complete requisitos o aclare la información, tal
prevención suspende el plazo que tiene la administración y otorgara al
administrado hasta 10 días hábiles para completar o aclarar la información,
trascurridos los cuales continuará el plazo para resolver.
Artículo 15.—La dependencia encargada de otorgar las
licencias o patentes de así considerarlo, podrán solicitar el criterio técnico
de las dependencias municipales correspondientes.
De conformidad con criterios técnicos y jurídicos,
la dependencia encargada de otorgar las licencias o patentes determinará si la
actividad propuesta es conveniente para los intereses públicos locales, y si
guarda o no homogeneidad con la estética y condiciones del lugar en el
circulará. En ese sentido, será rechazada cualquier solicitud que no se ajuste
al marco técnico, legal y reglamentario aplicable.
Una vez presentado el informe referido, la
dependencia encargada de otorgar licencias o patentes emitirá una resolución
motivada en el que apruebe o deniegue la gestión.
Artículo 16.—La Licencia de perifoneo, utilización
de DJ o similar, se otorgará mediante resolución administrativa el cual
contendrá, lo siguiente:
a) Nombre
completo y número de cedula de identificación de la persona solicitante a quien
se le otorgará.
b) Señalamiento de la actividad autorizada.
c) El texto, fecha, tiempo de duración y cantidad
de veces al día aprobados, los cuales no podrán ser superiores a 6 veces al
día.
d) Plazo de vigencia.
e) Local comercial autorizado.
f) Sector y vehículo autorizado.
g) Mención de la resolución emitida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de perifoneo móviles donde
conste la autorización otorgado por ese Ente en caso de ser móvil.
Artículo 17.—Firme la resolución que
apruebe la solicitud, la dependencia encargada de otorgar licencias o patentes
lo comunicará a la Sección de inspección, para su conocimiento y respectivo
control
Artículo 18.—Vigencia: La Licencia para
ejercer el perifoneo o actividad similar, es de carácter temporal y tendrá un
período de vigencia máximo de un mes, dicha autorización podrá ser revocado en
cualquier momento y sin ninguna responsabilidad para la municipalidad por
razones de conveniencia, oportunidad o interés público o por alguna de las
sanciones establecidas en el Capítulo IV del presente reglamento.
Artículo 19.—Denegatoria: La licencia o
permiso municipal, podrá ser denegado cuando la actividad sea contraria a las
leyes vigentes, a la moral y las buenas costumbres, así como por razones de
oportunidad y conveniencia mediante resolución razonada, contra la cual se
podrán interponer los recursos que dispone el Capítulo I del Título VI del
Código Municipal.
Artículo 20.—La resolución que deniegue el permiso
tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y
términos que establece el artículo 156 del Código Municipal.
Artículo 21.—Registro de
licencias. La dependencia encargada de otorgar las licencias o patentes llevará
un registro actualizado de las licencias y autorizaciones otorgadas en virtud
de éste Reglamento para el efectivo control de pago. En cada caso abrirá un
expediente con su respectiva numeración, los datos personales de la persona
autorizada, indicará un mapa con la demarcación de la ruta o sector autorizado,
así como toda la información que estime pertinente. De igual forma, la Sección
de Inspección deberá fiscalizar continuamente las actividades autorizadas para
garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto en la licencia autorizada.
Artículo 22.—Conforme al artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública, la revocación o cancelación del permiso o
licencia no requerirá la tramitación previa de ningún procedimiento
administrativo y deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las
licencias o patentes, mediante un acto debidamente motivado. Dicho acto no
podrá ser arbitrario y debe ser personalmente comunicado con al menos quince
días de anticipación a la fecha a partir de la cual se deberá finalizar la
actividad.
CAPÍTULO
III
Del
pago de la licencia
Artículo 23.—Por la actividad de
perifoneo, utilización de DJ y similares en el Cantón San José, se pagará el
impuesto que establezca la Ley de Impuestos Municipales para el Cantón San José
vigente, de manera trimestral durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia o
autorización, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 24.—El no pago de la licencia municipal en
los términos fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo
adeudado conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
CAPÍTULO
IV
De
las obligaciones de los licenciatarios
Artículo 25.—Los
Licenciatarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener
los elementos autorizados o permitidos en buenas condiciones de seguridad y
funcionamiento.
b) Ubicar en un lugar visible del establecimiento
comercial, el original o copia de la licencia y/o permiso otorgado por la
municipalidad, en los casos correspondientes, bien se trate del anuncio propio
del local, en su momento mostrarla oportunamente a los inspectores cuando así
le sea requerido.
c) Ajustar la actividad, estrictamente a lo
autorizado.
d) Retirar los anuncios o equipos utilizados al
concluir la actividad autorizada.
e) Las demás obligaciones que de manera
específica sean establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO
V
De
las Sanciones
Artículo 26.—Sin perjuicio de las
denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente, si un
patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este
reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad autorizada, salvo que
otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las
disposiciones normativas vigentes dentro del plazo que se le otorgue, su
licencia será suspendida y contra la resolución que así lo ordene podrán
interponerse los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en
el Código Municipal.
Artículo 27.—De conformidad con
el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente
a tres salarios base, al licenciatario o persona responsable del servicio o uso
de perifoneo, DJ o similares que no cuente con licencia municipal o que
teniéndola esté suspendida y continúe desarrollando la actividad.
Artículo 28.—Denuncias ante los órganos
jurisdiccionales. La Municipalidad podrá denunciar ante los órganos
jurisdiccionales competentes, a quien incurra en violación de lo aquí dispuesto
y así se le ha notificado previamente al infractor.
Artículo 29.—Será responsable
por el incumplimiento y la violación de las obligaciones mencionadas: El
propietario y /o Administrador del establecimiento de comercio o dueño
vehicular; el dueño de los altoparlantes o amplificadores y la persona que
difunda el mensaje.
Artículo 30.—Suspensión de la
licencia. Las licencias serán suspendidas por 8 días cuando se determine la
reincidencia de alguna falta, en cuyo caso el inspector solicitará el retiro
inmediato del equipo utilizado.
Artículo 31.—Son causales para declarar, sin
responsabilidad municipal, la extinción y cancelación de la licencia de
perifoneo, utilización de DJ o similares, cuando se verifique que el patentado:
a) Transfiere,
vende, cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la licencia o permiso
municipal, sin la autorización previa y escrita de la Municipalidad.
b) Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad.
c) Contravenga las disposiciones de este
Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.
d) Cuando incumpla lo estipulado
en el artículo 18 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y
sus reformas.
e) Cuando irrespete el día,
hora, contenido del texto, o veces autorizadas.
Artículo 32.—La resolución de
extinción y cancelación de la licencia de perifoneo, uso de DJ o similares, sin
responsabilidad de la municipalidad, se seguirá conforme al debido proceso
siguiendo el procedimiento interno seguido en la especie.
CAPÍTULO
VI
De
las Prohibiciones
Artículo 33.—Se tendrán como
prohibiciones específicas establecidos de decibeles las establecidas en el
artículo 18 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido y sus
reformas- Decreto 28718-S.
Artículo 34.—Para todo establecimiento comercial u
otro, está totalmente prohibido el funcionamiento de altoparlantes o cualquier
otro artefacto similar, o bien mediante la animación de DJ en vivo u otro
medios de radio difusión con sistemas de amplificación de sonido a fuera de sus
establecimientos; así como en la vía pública, incluyendo aceras.
Artículo 35.—Los interesados autorizados a realizar
esta actividad no podrán realizar otra publicidad, salvo la señalada en la
solicitud y conforme al texto aprobado.
Artículo 36.—Ninguna persona queda autorizada para
utilizar el perifoneo para realizar ventas ambulantes junto con el pregoneo
mediante el uso o no de sistemas de amplificación u otros sin permiso
municipal.
Artículo 37.—El horario de funcionamiento de
perifoneo móvil será de lunes a viernes, con un horario de 9:00 a.m. a 5:00
p.m., los sábados, domingos y días feriados no se permitirá el funcionamiento
de esta actividad, bajo esta modalidad.
El horario de funcionamiento de
perifoneo en locales comerciales será de lunes a domingo con un horario de
10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Es totalmente prohibido el funcionamiento de
perifoneo, DJ o uso de altoparlantes fuera de este horario salvo situaciones de
interés público.
Artículo 38.—No se podrá realizar actividades de
perifoneo o DJ en un radio de 100 metros en los alrededores de hospitales,
centros de enseñanza, Iglesias, capillas de velación o áreas designadas por el
Ministerio de Salud como de “tranquilidad excepcional”.
CAPÍTULO
VII
De
las Inspecciones
Artículo 39.—La Municipalidad por
medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada
patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento y que la actividad
se ajuste a lo autorizado. El inspector municipal podrá hacerse auxiliar tanto
de la Policía Municipal como del Ministerio de Salud cuando lo estime
necesario.
Artículo 40.—Los inspectores municipales requerirán
a los encargados del perifoneo, DJ u otras fuentes emisoras de sonido de
establecimientos comerciales u otros, la exhibición de la licencia
correspondiente; de no poseerla deberá retirar inmediatamente de forma voluntaria
el servicio respectivo y los equipos utilizados para ese fin; en estos casos se
les dará un plazo de tres días para apersonarse ante la Municipalidad y
solicitar el respectivo permiso, so pena de informar a la Sección de Permisos y
Patentes para la multa que corresponda o a la Dirección de Asuntos Jurídicos de
ser reincidente a fin de que se inicien los trámites correspondientes.
Artículo 41.—En caso de denuncia o que en rutina de
inspección se encuentren indicios de contaminación sónica y así lo ordena la
jefatura de la Sección de Inspección, los inspectores municipales deberán
contar con los dispositivos técnicos adecuados para las mediaciones de los
niveles de ruido emitido, mediciones que servirán como prueba para denunciar la
infracción ante el Ministerio de Salud u otra instancia judicial.
Artículo 42.—Al efectuar las visitas a que se
refiere el artículo anterior, los inspectores municipales, se identificarán
debidamente y procederán a levantar el acta y seguir los procedimientos
correspondientes.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 43.—Las materias que son
objeto del presente reglamento, serán aplicadas en razón las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley General de Salud,
Reglamento para el control de la contaminación por ruido, así como cualquier
otra norma que resguarde relación con esta actividad.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez
días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el
edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de
Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este; transcurrido
dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 9,
Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 259, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 14 abril de 2015.
San José, 20 de abril del 2015.—Dpto.
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
31188.—(IN2015027065).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
SECRETARÍA
MUNICIPAL
De conformidad con
el acuerdo municipal AC-85-15, adoptado en la Sesión Ordinaria 259, Acta 391
del 13 de abril del 2015, se acuerda Reformar los artículo 24, inciso d), 33,
51, 53, 54 y 62 inciso a) del “Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Escazú y de los
Comités Comunales, de manera definitiva, ya que su consulta pública fue
publicada en diario oficial La Gaceta No 47 del lunes 09 de marzo del
2015. Reformar los artículo 24, inciso d), 33, 51, 53, 54 y 62 inciso a) del
“Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Escazú y de los Comités Comunales”, para
que en adelante se lean como sigue: “Artículo 24: Estructura Orgánica. l comité
estará constituido por la siguiente estructura: (…) d) Un Órgano Administrativo
conformado por un secretario y un contador.” “Artículo 33: Funciones del
Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes: a) Coordinar con el
Contador la custodia de los dineros del comité. b) Fiscalizar los ingresos
económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen a la cuenta corriente del
comité. c) Fiscalizar las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores
que ingresen a los fondos del comité. d) Firmar conjuntamente con el
Presidente, los cheques contra las cuentas del comité. e) Autorizar el informe
económico mensual elaborado por el Contador, que debe presentar a la Junta
Directiva. f) Presentar semestralmente al Concejo Municipal un informe
debidamente aprobado por la Junta Directiva, sobre la relación ingreso-gasto
del comité. Dicho informe debe ser presentado a más tardar, el último día hábil
de los meses de junio y diciembre de cada año. El no cumplimiento de esta
disposición facultara al Concejo Municipal a retener los recursos económicos
que corresponden a El Comité hasta tanto se cumpla con la presentación de dicho
informe y el mismo sea recibido de conformidad. g) Vigilar que en la
adquisición de bienes y servicios se respeten los principios y la normativa de
Contratación Administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento. Para las funciones contenidas en
el presente Reglamento, el Tesorero del comité será asistido por un contador
que formará parte del Órgano Administrativo de dicho Comité.” “Artículo 51: De
la Oficina Central. El comité cuenta con una oficina central que se encuentra
en la edificación contigua al Estadio Municipal “Nicolás Macis Quesada”, que es
la unidad técnica administrativa, de carácter permanente, que contará con un
secretario administrativo y un contador, así como del personal técnico o profesional
auxiliar necesario para el desarrollo de programas o preparación de las
diversas disciplinas deportivas”. “Artículo 53: Del contador. El Comité contará
con un contador, con cargo al presupuesto ordinario anual de la Municipalidad y
que formará parte de la estructura administrativa de ésta y tendrá las
siguientes funciones: a) Asistir al Tesorero de la Junta Directiva de El Comité
en todas sus funciones. b) Custodiar los dineros del comité. c) Fiscalizar y
recaudar los ingresos económicos, ordinarios, y extraordinarios que ingresen a
la cuenta corriente del comité. d) Llevar la contabilidad al día. e) Llevar un
estricto control de las cuotas, participaciones, donaciones y demás valores que
ingresen a los fondos del comité y extender el correspondiente recibo. f)
Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los
planes anuales. g) Preparar el informe económico mensual que debe presentar el
Tesorero a la Junta Directiva. h) Llevar los libros del manejo de la caja chica
autorizados por el comité. i) Preparar un informe semestral sobre la relación
ingreso-gasto de El Comité. j) Llevar los siguientes libros: Diario, Mayor,
General, Caja y Bancos Inventarios y Balances, los cuales deberán estar
debidamente sellados, foliados y autorizados por la Auditoria Municipal. k)
Fiscalizar los dineros correspondientes a la caja chica que se regirá por el
Reglamento que al efecto emita El Comité. l) Presentar los informes que le sean
solicitados y en la fecha indicada. m) Cualquier otra función que se le asigne
por parte de la Junta Directiva de El Comité o del Tesorero de este órgano.”
“Artículo 54: Incorporación de Plazas al Presupuesto Municipal. Corresponderá a
la Municipalidad de Escazú crear y mantener en su presupuesto ordinario anual,
la plaza de Secretario Administrativo y la de contador”. “Artículo 62: Del
Régimen Laboral. La Relación Laboral o de Servicio se efectuará de la siguiente
manera: a) Corresponderá a la Administración Municipal nombrar al Secretario
Administrativo y al Contador de El Comité. b) El comité podrá elegir de entre
las ofertas de servicios que estime pertinentes la contratación de los
promotores, entrenadores, instructores o demás profesionales o técnicos que
requiera para el desarrollo de las actividades programadas para las diversas
disciplinas deportivas o labores administrativas. Una vez recibidas las ofertas
de servicios, la selección la harán los directivos del comité. Segundo: Para
los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de estas
reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días
hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se
ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo
de su cargo”.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.
C. Nº 34464.—Solicitud Nº 30817.—(IN2015026232).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que
el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 07 de abril del 2015, en
el artículo 4 del acta N° 370-15, aprobó el “Proyecto de Reglamento Interno
para el Ingreso y uso de los Centros para personas Adultas Mayores”, y de
acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no
vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, el cual dice:
PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO PARA
EL INGRESO Y EL
USO DEL CENTRO DIURNO
DE ATENCIÓN A
LA PERSONA ADULTA
MAYOR DE______
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El Presente Reglamento Interno es de carácter local y aplica para el Centro
Diurno de Atención para la persona Adulta Mayor, que ofrece servicios de
higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación,
recreación, y estimulación mental con un ambiente pertenencia y afecto, sin
fines de lucro.
Artículo 2º—Objetivo. El Objetivo del
presente es establecer una regulación que permita articular y fortalecer el
Centro Diurno de Atención a la Persona Adulta Mayor, para el desarrollo e
implementación de actividades referentes al cuido básico, de la vida diaria,
alimentación, recreación, y estimulación mental con un ambiente pertenencia y
afecto. Especialmente en aquellos casos que las personas adultas mayores, se
encuentran en riesgo social, para garantizar una vejez con calidad de vida.
Artículo 3º—Definiciones: Se establecen las
siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:
1) Abuso emocional: es toda acción u
omisión cometida contra una persona usuaria de servicios relacionados con la
salud o de centros de atención integral a personal adultas mayores, que dañe su
integridad emocional, la concepción y el valor de sí misma o la posibilidad de
desarrollar todo su potencial como ser humano y que es causada por alguien con
quien se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un
servicio.
2) Abuso físico: ocurre cuando un usuario,
usuaria o una persona con la que se mantiene una relación de confianza, cuidado
y de prestación de un servicio, se le inflige daño físico provocándole lesiones
físicas internas, externas o ambas.
3) Abuso por negligencia,
inobservancia e impericia: incluye las acciones u omisiones de prestatarios
y prestataria de servicios o cuidadores y cuidadoras de establecimientos de
atención integral a las personas adultas mayores. Ocurre cuando la persona o
personas que tiene a su cargo la atención o el cuidado de una persona usuaria
no satisfacen sus necesidades básicas tendiendo la posibilidad de hacerlo. Este
abuso priva a las personas usuarias de condiciones de protección, seguridad,
adecuada alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención
médica y supervisión.
4) Abuso sexual: es todo acto en el que una
persona prestadora de un servicio relacionado con la salud o cuidadora de
centros de atención integral a persona adulta mayor, con la que se ha creado un
vínculo de confianza, involucra a una persona beneficiaria en una actividad o
actividades de contenido sexual, que propicia su victimización y de la que el
ofensor obtiene gratificación. Es todo imposición de actos de orden sexual
contra la voluntad de la persona. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo,
exposición a pornografía, tocamiento, sexo oral, penetración genital.
5) Accesibilidad: ausencia de restricciones
para que todas las personas puedan acceder libremente al entorno, utilizar
todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen
su seguridad, su movilidad y su comunicación.
6) Actividad de la vida diaria: conjunto de
conductas que una persona ejecuta todos los días o con frecuencia de manera
cotidiana, para vivir de forma autónoma e integrada en su medio ambiente y
cumplir su papel social.
7) Actividad física: actividad que requiere
de algún grado de esfuerzo físico.
8) Actividad recreativa: labor cuyo fin es
ocupar el tiempo libre de la persona adulta mayor mediante múltiples
actividades físicas y de ocupación humana, tales como paseos, excursiones,
campamentos, visitas culturales.
9) Área de consumo de alimentos: espacio
físico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio local.
10) Área de proceso de alimentos: espacio
físico destinado al almacenamiento, mantenimiento y elaboración de materia
prima y elaboración de materia prima y productos terminados.
11) Área de servicios: incluye los
servicios sanitarios del personal, la bodega de materiales de limpieza,
desinfección, y otros servicios.
12) Ayuda técnica: elemento requerido por
una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantiza su
autonomía.
13) Barreras constructivas: todo aquel
limitante al acceso físico entendiéndose por esto como gradas, desniveles en el
piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80 cm y
elementos que obstaculicen el desplazamiento.
14) Buen estado del establecimiento: estado
adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos,
funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, sin desniveles, sin
oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni
descoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas,
sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin
astillamientos, ni faltas, sin fugas, sin salientes punto cortantes,
ergonómicos, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las
personas.
15) Calidad: aplicación de la ciencia y
tecnología médicas, en una forma que maximice sus beneficios para la salud, sin
aumentar en forma proporcional sus riesgos. El grado de calidad es, por
consiguiente, la medida en que se espera, que la atención suministrada, logre
el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.
16) Condiciones húmedas: donde se realizan
procedimientos con presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo
derramados, presencia de lluvia o rocío, servicios sanitarios, baños, pasillos
o corredores a la intemperie.
17) Condiciones secas:
donde se realizan actividades comunes sin presencia de vapor, agua o líquidos
de cualquier tipo derramados o presencia de lluvia o rocío, como habitaciones,
salones, oficinas, pasillos o corredores protegidos de la intemperie.
18) Derechos humanos: derechos propios de
toda persona por el sólo hecho de haber nacido. Estos derechos tienen como fin
último asegurar el bienestar de toda persona humana y de la humanidad en su
conjunto, de mujeres y hombres, sin distinción.
19) Discapacidad: significa una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
20) Ejercicio físico: toda aquella práctica
regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento
de la aptitud física y motora.
21) Estructura: todo lo relativo al
conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden
primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como
cerramientos, paredes, puertas y ventas, comunicaciones, escaleras, rampas y
ductos, instalaciones, sean mecánica, eléctricas o espaciales y que tenga la
condición de material resistente sin provocar la fundición de una temperatura
elevada.
22) Expediente administrativo: registro de
datos socio-económicos, adjuntando fotocopia de la cédula de identidad,
constancia de la pensión, dictamen médico, control de ingreso y salida del
Centro, residir en el Cantón Central de Cartago.
23) Gerontología: es aquel conocimiento que
permite incluir o agrupar todos los aspectos relacionados con el envejecimiento
y vejez.
24) Jornada diurna: se refiere al trabajo
diurno ordinario según las normas que rigen la materia.
25) Manipulador de alimentos: persona que
aplique su trabajo manual, directamente o por medio de instrumentos a la
preparación, conservación, envase, distribución, suministro o expediente de
alimentos.
26) Menú: listado de preparaciones y
alimentos que se ofrecen en un día al usuario(a).
27) Necesidades emocionales: necesidades
básicamente asociadas con la satisfacción de necesidades emocionales y
afectivas, como manejo de afectos, compañía, empatía reconocimiento de roles y
escucha.
28) Ocupación humana: comprende el
desempeño del individuo en las competencias ocupacionales del auto cuidado,
juego, utilizando del tiempo libre y trabajo, las cuales determinan la
subsistencia, independencia, satisfacción, autonomía, transformación
realización personal.
29) Organización no gubernamental: organización
social que realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como
acción coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades
de la población.
30) Persona adulta mayor: persona, sin
distingo de género de 65 años y más.
31) Plan de emergencia: son observaciones y
evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas plasmadas en un
documento, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben
realizar en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la
vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas
frente a amenazas ya sea por naturaleza o por el hombre.
32) Riesgo: es todo aquello que produzca
daño y afecte la calidad de vida de las personas.
33) Riesgo social:
situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentren las personas adultas
mayores cuando presentan n factores de riesgo, que de no ser tratados, le
producen daños en la salud.
34) Servicio sanitario básico: Está
compuesto por lavatorio, inodoro, espejo, basurero con tapa, dispensador de
jabón, papel higiénico y sistema de secado de manos (no se permite la
utilización de paños textiles) de acuerdo a la Ley N° 7600.
35) Terapia física:
profesión de las ciencias biológicas, que se caracteriza por buscar el desarrollo
adecuado de las funciones que producen los sistemas del cuerpo y que su buen o
mal funcionamiento, repercuten en los movimientos. Interviene cuando el ser
humano ha perdido o se encuentra en riesgo de perder o alterar, de formas
temporal o permanente, el adecuado movimiento y con ello las funciones físicas.
Estudia y aplica las acciones físicas motoras humanas, las fuerzas naturales y
los elementos físicos, además de proveer atención a las personas de sus
servicios, mediante el empleo de técnicas científicamente demostrada: agentes
físicos y el ejercicio terapéutico.
36) Salud: necesidades
asociadas al auto cuidado, valoración, control y atención de la salud integral
de las personas, atención médica, psico-social y nutricional, hábitos de vida
saludable, en los que las personas adultas mayores pueden requerir apoyo para
acompañamiento, orientación, recordatorio, o cuido directo.
37) Violencia doméstica: acción u omisión,
directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el tercer grado inclusive, por vinculo jurídico o de hecho o por
la relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el
menoscabo de integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
38) Violencia emocional o psicológica:
acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de la persona
adulta mayor y atente contra sus derechos humanos.
39) Violencia física: uso de fuerza física
o la cohesión contra la persona adulta mayor, para lograr que ella haga algo
que no desea o deje de hacer algo o simplemente, para causar sufrimiento a la
víctima.
40) Violencia patrimonial:
acción u omisión que implique daño, pérdida, trasformación, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos,
destinados a satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor.
41) Violencia por negligencia o descuido:
acción u omisión a través de la cual no se satisfagan las necesidades básicas
de la persona adulta mayor cuando así lo requieran. Este tipo de violencia les
priva de protección alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación,
atención médica y supervisión o las deja en total abandono.
42) Violencia sexual: actos u omisiones de
carácter sexual, directo o indirecto, contra la persona adulta mayor, con el
objeto de humillar, degradar y causar sufrimiento a la víctima.
43) Voluntariado persona o
grupo: que ofrece ad honorem un servicio, de acuerdo a un conocimiento y
capacitación en el campo.
CAPÍTULO
II
Del
recurso humano
Artículo 4º—El Centro de Atención
Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, contará con personal
voluntario para satisfacer las necesidades básicas del cuido básico.
Artículo 5°—El Centro de Atención Diurno para la
atención de la persona adulta mayor, deberá contar con una persona a cargo de
la Presidencia de la Junta Directiva, que sea la responsable principal del
funcionamiento y de la organización del establecimiento, quién, eventualmente,
debe tener conocimientos básicos en administración y experiencia en el campo.
Artículo 6°—El Centro de Atención Diurno para la
atención a la persona adulta mayor, debe contar con una persona coordinador(a),
responsable de la parte administrativa.
Artículo 7°—El Centro de
Atención Diurno para la persona adulta mayor, debe velar porque exista personal
voluntario encargado de cocina y/o auxiliar de cocina, misceláneo para la
actividad de limpieza.
Artículo 8.—El personal voluntariado de apoyo en el
Centro Diurno, para la atención a la persona adulta mayor, debe tener acceso a
capacitación e información tendiente al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente del trabajo, gestionado mediante las alianzas estratégicas del cantón.
Artículo 9°—Los menús de los Centros Diurnos para la
atención a la persona adulta mayor, debe de estar confeccionado por un
profesional en nutrición incorporado al Colegio respectivo y contar con un o
una cocinera auxiliar de cocina con el curso de manipulación de alimentos al
día.
Artículo 10.—En el Centro Diurno de atención a la
persona mayor, se requiere que el personal permanente, voluntariado y de apoyo
utilice la vestimenta apropiada conforme a las normas del bien vestir, quedando
prohibido todo tipo de vestimenta que se considere que contraviene esta
disposición.
Artículo 11.—Queda totalmente
prohibido el ingreso y permanencia de personal en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga,
al Centro Diurno de atención a la persona adulta mayor.
Artículo 12.—En el Centro Diurno
de atención a la persona mayor, no se permite el ingreso a los menores de edad,
en casos excepcionales deben ser acompañados de una persona adulta mayor.
Artículo 13.—En el Centro
Diurno de atención a la persona adulta mayor, no se permite distraer con
cualquier clase de juegos o bromas al personal o personas adultas mayores o
quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en las relaciones
en el Centro. No se permite el uso de vocabulario de carácter ofensivo en
contra del personal y de las personas adultas mayores que asisten al Centro.
Artículo 14.—En el Centro Diurno de atención a la
persona adulta mayor, no se permite al personal permanente, voluntariado, ni a
las personas adultas mayores que asisten, hacer ningún tipo de negocios
personales ni otros asuntos de índole comercial.
Artículo 15.—En el Centro Diurno para la atención de
la persona adulta mayor, no se permite suministrar a los asistentes ya sea por
iniciativa propia o a pedido de los adultos mayores, medicamentos que no estén
amparados a receta médica.
Artículo 16.—En el Centro Diurno para la atención a
la persona adulta mayor, no se podría por ninguna circunstancia recibir o pedir
dinero, ni ningún tipo de dádiva a las personas adultas mayores.
Artículo 17.—En el Centro Diurno para la atención de
la persona adulta mayor, no se permite el ingreso a personal permanente y/o
voluntariado a aquellas áreas de acceso restringido, sin la autorización
respectiva.
CAPÍTULO
III
De
la planta física
Artículo 18.—El
Centro Diurno debe disponer de una planta física que cumpla con lo estipulado
en el a Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad, Reglamento sobre Seguridad Humana y protección contra Incendios
que emite el Instituto Nacional de Seguro, el Reglamento de Construcciones del
INVU y el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el
Trámite de revisión de los planos para la construcción.
Artículo 19.—En el Centro Diurno para la atención a
la persona adulta mayor, debe de tener un área de cocina y contar con el
espacio para la recepción, almacenamiento, preparación de los alimentos, así
como el área de comer y limpieza.
CAPÍTULO
IV
Material
y equipo
Artículo 20.—El Centro Diurno para la
atención de las personas adultas mayores, debe contar con el equipo y
mobiliario necesario, para el desempeño de las labores administrativas y de
cuido básico de la persona adulta mayor.
Artículo 21.—En el Centro Diurno, para la atención a
la persona adulta mayor, no se permite portar armas de cualquier clase durante
las horas de laborables, excepto en los casos especiales debidamente
autorizados por disposiciones legales o cuando se trate de instrumentos
punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del
trabajo.
Artículo 22.—En el Centro Diurno para la atención a
la persona adulta mayor, no se permite dañar, destruir, remover o altera la
infraestructura del Centro por las personas adultas mayores y/o personal del
Centro.
Artículo 23.—En el Centro Diurno para la atención de
las personas adultas mayores, los espacios destinados para la ejecución de las
diversas labores no se puedan utilizar para otros fines distintos a los
autorizados previamente.
CAPÍTULO
V
De la documentación, registro, gestión y manejo de
la información
Artículo 24.—En el Centro Diurno para
la atención de la persona adulta mayor debe contar con un manual de normas de
seguridad e higiene del trabajo, que contenga la realización del trabajo en
forma segura, el cual debe estar disponible y de conocimiento del personal.
Artículo 25.—En el Centro Diurno para la persona
adulta mayor, debe contar con normas de limpieza y aseo diario, el cual debe
ser del conocimiento del usuario y (a).
Artículo 26.—La persona administradora del Centro
Diurno de Atención, deberá velar porque en lugares visibles se exhiban los
derechos y los deberes de las personas adultas mayores.
Artículo 27.—En el Centro Diurno para
la persona adulta mayor debe contar cada uno de los asistentes con un
expediente del cuido básico de la persona adulta mayor (físico) donde se
registren los planes de atención, acciones brindadas, constancia de pensión,
solicitud de ingreso, ficha de presentación de la personas adulta mayor,
fotocopia de la cédula de identidad o residencia, valoración psico-social o
estudio social, control de entradas y salidas, epicrisis, el cual debe ser
utilizado con mucha confidencialidad.
Artículo 28.—En el Centro Diurno para
la persona adulta mayor, para el ingreso debe cumplir con los requisitos de esta
en condiciones de pobreza o pobreza extrema, presentar factores de riesgo o
vulnerabilidad social o psicológica, estar en condiciones físico mentales
adecuadas y acorde a su edad.
CAPÍTULO
VI
De
la seguridad e higiene
Artículo 29.—El Centro Diurno para la
atención de la persona adulta mayor, debe contar con el plan de emergencia que
indique las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del
edificio, áreas de protección y agrupación externas y además realizar un
simulacro al año para evaluar la efectividad del plan.
Artículo 30.—En el Centro Diurno, para la atención
de la persona adulta mayor, debe contar con jabón antiséptico y toallas
secantes desechables, en todos los lavatorios disponibles.
Artículo 31.—En el Centro Diurno para la persona
adulta mayor, debe contar con extintores, uno ABC de 9.5 kg (triclase) por cada
250 m2 y pasivo que incluya un dispositivo de alarma audiovisual y
automático para el aviso de evacuación por incendio o evento natural y de ser
posible de contar con hidrante o cuerpo de agua exterior a no más 200 m. El
personal voluntario debe conocer el uso y manejo de los equipos.
Artículo 32.—El Centro Diurno de atención a la
persona adulta mayor debe contar con basureros que tenga tapa y bolas
plásticas, de color y rotulación para los residuos sólidos de origen vegetal
como cáscaras, semillas, componentes de plantas y sólidos de origen animal como
huesos y partes de animales.
Artículo 33.—Que la persona adulta mayor pueda
desplazarse al Centro Diurno de Atención a la persona adulta mayor por sus
propios medios o que en su efecto pueda ser trasladado por algún familiar o
acompañante y participar en las actividades que se desarrollen el Centro Diurno
de Atención a la persona adulta mayor.
CAPÍTULO
VII
De
las disposiciones finales
Artículo 34.—En el Centro Diurno para
la atención de la persona adulta mayor, se debe buscar mejorar y ampliar la
cobertura y la calidad de atención, se debe incrementar la oferta de acuerdo a
las necesidades de la población, promoviendo alternativas de cuido diario y
otras modalidades para que las personas adultas mayores no se desvinculen de
sus familias.
Artículo 35.—En el Centro
Diurno para la atención de las personas adultas mayores, se debe desarrollar un
sistema de garantía de acceso y calidad de la atención de carácter proactivo y
no reactivo a denuncias.
Artículo 36.—En el Centro
Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se debe implementar
mecanismo de monitoreo, inspección y evaluación para asegurar la calidad de la
atención de las personas adultas mayores y el apropiado uso de la calidad de la
atención de las personas adultas mayores y del uso de los recursos.
Artículo 37.—En el Centro
Diurno para la atención a las personas adultas mayores, se deben desarrollar
indicadores y sistemas de información integrados que faciliten el seguimiento y
monitoreo adecuado del servicio, que facilite el medir los efectos y los
impactos.
Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su
aprobación.
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—O. C. N° OC47448.—Solicitud N° 31314.—(IN2015026672).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre
por medio del Acuerdo N° 8, del artículo sétimo, Informes Varios, adoptado por
el Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria N° 459-2015, celebrada el
14 de abril del 2015 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
“Informe 08. La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a. í.
Municipal presenta el oficio 108-ALC1-2015, que dice:
“Quien suscribe Isabel León Mora,
en mi condición de Alcaldesa a. í. de la Municipalidad de Aguirre, por medio de
la presente les solicito la autorización para que se modifique (una vez
ratificado el oficio 107-ALC1-2015) el Artículo 5° del Reglamento de
Parquímetros, que contempla lo siguiente:
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de
estacionamiento. Para los efectos de este reglamento y del cobro del respectivo
impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona
céntrica será comprendida entre las avenidas 3 y 6, y calles 4 y 5 del distrito
central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
Dicha modificación debe realizarse porque el perímetro
de acción de los parquímetros se contempla entre las avenidas 2 y 7, no 3 y 6
como se determina actualmente en el artículo 5°. Por lo tanto léase
correctamente para publicar en el Diario Oficial La Gaceta “avenidas 2 y
7”.
Acuerdo N° 8º—Moción de orden del Presidente para que
se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda:
Acoger en todos sus términos el Oficio 108-ALC1-2015 de la Sra. Isabel León
Mora, Alcaldesa a. í. Municipal, por tanto: 8.1 Modificar el artículo 5° del
Reglamento de Parquímetros, que actualmente reza:
Artículo
5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este
reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona
céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será comprendida entre las
avenidas 3 y 6, y calles 4 y 5 del distrito central. La zona no céntrica
corresponde al resto del cantón.
Para que se lea: Artículo 5º—Clasificación de las
zonas de estacionamiento. Para los efectos de este reglamento y del cobro del
respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica.
La zona céntrica será comprendida entre las avenidas 2 y 7, y calles 4 y 5 del
distrito central. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
8.2 Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente
aprobado: Se aprueba, 5 votos.”
Lic. Aquiles Geovanny Mora
Sánchez, Proveedor Municipal.— 1
vez.—Solicitud Nº 31185.—(IN2015026805).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5684-2015, celebrada el
22 de abril del 2015,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece,
como objetivos prioritarios del Banco Central, el mantener la estabilidad
interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El Título IV, numeral 2, literales D y E, de
las Regulaciones de Política Monetaria indica que, en ese orden,
corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
determinación de la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de
captación a un día plazo.
C. La Junta Directiva mediante
artículos 6 y 12 de las actas de las sesiones 5677-2015 y 5682-2015, disminuyó
la Tasa de Política Monetaria en 50 y 25 puntos base, respectivamente, al
considerar que, en los siguientes trimestres, no se estarían generando
presiones adicionales de demanda agregada sobre la inflación.
D. La inflación, medida con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumidor, registra desde diciembre del
2014, una tendencia decreciente y, a partir de enero del 2015, retornó al rango
meta de inflación.
E. La coyuntura económica internacional presenta
un entorno de bajos precios de materias primas, entre ellos, de hidrocarburos,
lo que reduce la presión inflacionaria de origen externo.
F. Los indicadores de inflación de mediano
plazo (inflación subyacente) se han ubicado en el rango meta de inflación, lo
cual indica la ausencia de presiones adicionales de demanda agregada, en
particular, de origen monetario.
G. Las estimaciones de la brecha del producto
sugieren que, en los próximos trimestres, el comportamiento de la demanda
agregada no generará presiones adicionales sobre la inflación.
H. Las expectativas de
inflación a 12 meses, aun cuando permanecen fuera del rango meta de inflación,
han tendido a la baja y registraron, en marzo último, un promedio de 5,6%.
Además, la mediana y la moda de la distribución muestral de dichas expectativas
se ubicaron en torno a 5,0% en el primer trimestre del año.
I. La Tasa de Política Monetaria real efectiva
es positiva, dado el comportamiento reciente de la inflación local y la
evolución prevista de esa variable, para los próximos trimestres.
J. Las condiciones macroeconómicas observadas
y esperadas para los trimestres próximos dan espacio para aplicar una reducción
adicional en las tasas de interés de corto plazo, sin comprometer la
consecución del objetivo inflacionario.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Fijar
la Tasa de Política Monetaria en 4,0% anual, a partir del 23 de abril del 2015.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los
depósitos a un día plazo (DON) en 2,28% anual, a partir del 23 de abril del 2015.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General a. í.—1 vez.—O. C. N°
2015014280.—Solicitud N° 31310.—(IN2015026579).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la
sesión 5684-2015, celebrada el 22 de abril del 2015,
considerando que:
A. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa
solicitó, mediante oficio del 24 de marzo del 2015, el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley Modificación a la Ley 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2015 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el
ejercicio económico de 2015, expediente 19.504.
B. Esa Comisión, en sesión ordinaria 91, del 14 de
abril del 2015, eliminó, entre otros, la reasignación de recursos destinados a
la capitalización del Banco Nacional de Costa Rica (Moción N° 29-91
propuesta por varios diputados). Según se desprende del acta de esa sesión,
éste corresponde al principal cambio introducido a la iniciativa de marras.
C. El proyecto de Ley contenido en el expediente
19.504 incrementa la capacidad de colocación del Gobierno Central, al disminuir
el monto previsto de nuevas emisiones de deuda pública por ¢152.893 millones.
D. El Banco Central de Costa Rica
ha indicado en varias ocasiones la importancia de que el Ministerio de Hacienda
realice, en el corto plazo, esfuerzos que permitan aumentar la recaudación
tributaria y racionalizar y contener la expansión de sus gastos, en procura de
generar el superávit primario requerido para revertir la tendencia creciente de
su razón de deuda a PIB.
E. Las operaciones de canje para los vencimientos
de la deuda interna posponen la atención del principal de las operaciones y,
aunque no constituyen una solución definitiva a la problemática de un creciente
déficit fiscal, reducen la presión que el corto plazo pueda existir sobre el
costo financiero de la deuda.
F. El Banco Central de Costa Rica no dispone de
los criterios técnicos que sustenten las reasignaciones de gasto incluidas en
esta iniciativa, necesarios para valorar su efecto sobre la eficiencia en el
uso de los recursos presupuestarios.
dispuso en firme:
No emitir criterio sobre el proyecto
de Ley Modificación a la Ley 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015 y Segundo
Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2015,
expediente 19.504.
Lo anterior fundamentado en que el contenido de
dicho proyecto de Ley constituye materia de índole presupuestaria y de
evaluación de los usos alternativos de los recursos públicos asignados en el
Presupuesto Nacional de la República, que son competencia del Poder Ejecutivo.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General a. í.—1 vez.— O. C. N°
2015014280.—Solicitud N° 31411.—(IN2015026869).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985,
solicita la reposición por extravío de tres cupones de intereses que a
continuación se detallan:
Número de cupón
|
Fórmula
|
Monto ¢
|
Vencimiento
|
6
|
988387
|
352,402,20
|
07-04-2015
|
5
|
991743
|
135,912,60
|
12-04-2015
|
4
|
988392
|
88,215,30
|
09-04-2015
|
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de
la última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 20 de abril del 2015.—Punto Comercial Escazú.— Nancy Velásquez
Chávez.—(IN2015026966).
SEDE
EN SAN JOSÉ
El Instituto
Nacional de Seguros en su sede San José, comunica en su condición de
beneficiario por endoso y para los efectos pertinentes, el extravío del Certificado
de Depósito a Plazo N° 1585001 por un monto de ¢500.000,00, emitido por el BAC
San José
a nombre de Dunnia Villalobos
Rojas, cédula número 1-0734-0543.
Ilena Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018510.—Solicitud N° 30683.—(IN2015026163).
El Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico avisa que la Junta Directiva de esta institución mediante Acuerdo
N° 3, tomado en la sesión N° 3932 celebrada el 20 de marzo del año en curso,
acordó aprobar los Estados Financieros al período 31 de diciembre del 2014 y
2013, de acuerdo a la opinión vertida por la auditoría externa Despacho
Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Asimismo, se indica que las notas a los estados
financieros consolidados podrán ser observadas en la página web de INCOP,
www.incop.go.cr.
INFORME
DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
A la Junta Directiva
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP).
Hemos efectuado la auditoría de los estados
financieros que se acompañan del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), los cuales comprenden los balances de situación al 31 de
diciembre del 2014 y 2013, así como los estados de resultados, de variaciones
en el patrimonio y de flujos de efectivo por los años que terminaron en esas
fechas, así como un resumen de las principales políticas contables y otras
notas explicativas.
Responsabilidad
de la administración por los estados financieros.
La administración
de la Institución es responsable por la preparación y presentación razonable de
los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación
y mantenimiento del control interno relacionado con la preparación y presentación
razonable de estados financieros que estén libres de errores u omisiones
importantes, ya sea por fraude o error; la selección y aplicación de políticas
contables apropiadas y la realización de estimaciones contables que sean
razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del auditor.
Nuestra responsabilidad consiste en
expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestras
auditorías. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que cumplamos con
requerimientos éticos y que planifiquemos y ejecutemos las auditorías para
obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no presentan
errores u omisiones de importancia relativa.
Una auditoría implica efectuar procedimientos para
la obtención de evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluyendo la evaluación de los riesgos de errores u omisiones de importancia
relativa en los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar
esta evaluación, el auditor considera el control interno relacionado con la
preparación y presentación razonable de los estados financieros por parte de la
entidad, con el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría que son
apropiados en las circunstancias y no con el propósito de expresar una opinión
sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también
incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas contables utilizadas y
la razonabilidad de las estimaciones importantes hechas por la administración,
así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida
es suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión.
Opinión.
En nuestra opinión, los estados
financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
importantes, la situación financiera de la Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP), al 31 de diciembre del 2014 y 2013, su desempeño
financiero, variaciones en el patrimonio, y sus flujos de efectivo por los años
que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
Este informe de Contadores Públicos Independientes
es para información de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), de la Contraloría General de la República y demás
usuarios internos y externos, por tratarse de un asunto de interés público.
Despacho Carvajal & Colegiados
Contadores Públicos Autorizados
Lic. Ricardo Montenegro Guillén
Contador Público Autorizado N° 5607
Póliza de Fidelidad N° 0116 FIG 7
Vence el 30 de setiembre del 2015
San José, Costa Rica, 20 de febrero
del 2015.
“Exento del
timbre de Ley número 6663 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por disposición de su
artículo número 8”.
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
(INCOP)
(Puerto
Caldera, Costa Rica)
BALANCES
DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al
31 de diciembre del 2014 y 2013
(Expresados
en colones costarricenses)
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
BALANCES
DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al
31 de diciembre del 2014 y 2013
(Expresados
en colones costarricenses)
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
ESTADOS
DE RESULTADOS
Por los años que terminaron el 31 de diciembre del
2014 y 2013
(Expresados
en colones costarricenses)
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
ESTADOS
DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los años que terminaron el 31 de diciembre del
2014 y 2013
(Expresados
en colones costarricenses)
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
ESTADOS
DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO
Por
los años que terminaron el 31 de diciembre del 2014 y 2013
(Expresados
en colones costarricenses)
Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 30583.—(IN2015026175).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Mónica Acuña
Guerrero, cédula N° 206690806, carné de estudiante 200831425, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera en Materiales énfasis en Metalurgia, Grado
Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6,
acta N° 223, página 31, Registro N° MELME2012003, graduación efectuada el 5 de
marzo de 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a
esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
31050.—(IN2015025407).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban
Alvarado González, cédula Nº 109470525, Carné de Estudiante 9302792, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 3, acta Nº 114, página 08, Registro Nº CO-200025, Graduación
efectuada el 7 de setiembre de 2000 por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N°
29307.—(IN2015025875).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Emmanuel Hernández Castro,
cédula de identidad Nº 1-1377-0399 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en el Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey S. C., cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de abril 2015.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº
30768.—(IN2015026237).
La señora Marycarmen Coromoto
Colmenarez Hurtado, pasaporte Nº 086088086 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en
Contaduría Pública, obtenido en la Universidad de Yacambu. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de abril del 2015.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº
30765.—(IN2015026241).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
EDICTO
DAF-0472-15.—Esta Dirección Administrativa con base en
el artículo Nº 89, de la Ley de Administración Pública, procede a delegar en
los siguientes funcionarios la potestad de firmar documentos propios de su
gestión:
• MBA.
Yenory Castro Sandí: facturas, permisos y otros documentos relacionados con
el cargo y sus funciones.
• MBA. Rocío Morales Herra: facturas,
acciones de personal, movimientos de personal, permisos, cajas Chicas órdenes
de compra y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.
• MBA.
Rolando Vargas Cordero: facturas, acciones de personal, movimientos de
personal, permisos, cajas chicas, órdenes de compra y otros documentos
relacionados con el cargo y sus funciones.
Publíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA.
Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015027073).
N° 2015-078
ASUNTO:
Constitución de servidumbres.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y
por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe
UE-JBIC-2014-2282 del 16 de setiembre de 2014 “Justificación Técnica para
Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del
Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de
paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión
Rivera, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, folio real N° 141269-000.
II.—Que este inmueble es propiedad de la La señora
Ivonne Calleja Morice, con cédula de identidad número 1-0860-0937.
III.—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extension Rivera. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 92.33
metros y un ancho de 3.00 metros, para un total de área de servidumbre de 277 m2,
de conformidad con el plano catastrado SJ-1768836-2014, confeccionado por el
Ingeniero Topógrafo William Guerrero Oses IT 16552.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, folio real N° 141269-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2015-101 de fecha 19 de Enero del 2015; se observa que la finca no
tiene anotaciones, pero soporta gravamen de hipoteca con citas de inscripción
0513-00016061-01-0002-001.
V.—Que del análisis citado, se concluye que en el
caso de la Hipoteca descrita, ésta se encuentra vencida, sin embargo no está
prescrita, por lo que necesariamente se deberá notificar al acreedor
hipotecario en mención, para que se pronuncie como tercer interesado, sobre la
imposición forzosa de este gravamen de servidumbre inscrita que pesa sobre el
asiento de esta finca. Por tanto, no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que
una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo
directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso
contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial.
VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo
UE-JBIC-2014-1849 del 27 de noviembre de 2014 valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El AyA designó a
la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo
principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos,
quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Rivera consiste en una tubería con un
diámetro igual a 250 mm desde el pozo de registro inicial hasta el pozo RIV-67
(Estación 2+654.77), luego continúa con un diámetro igual a 375 mm hasta el pozo
RIV-85 (Estación 3+318.00), en este punto existe un puente canal de 400 mm con
una longitud de 20.26 m, posterior al puente la tubería continúa con un
diámetro de 450 mm hasta el pozo RIV-127 (Estación 4+854.15), a partir de dicho
pozo y hasta el punto de interconexión presenta un diámetro de 600 mm; dicha
tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de La Trinidad
de Moravia, San Blas de San Vicente de Moravia; y del Cantón de Coronado los
distritos de Vásquez de Coronado, Patalillo (San Antonio), Dulce Nombre de
Jesús y una parte de San Rafael.
Con el fin de maximizar la cobertura del
alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir
al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas
de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido
a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la
Extensión Rivera se haga utilizando la margen norte de la Quebrada Ipis hasta
el pozo RIV-25 para seguir por calle hasta el pozo RIV-47 donde cambia de
margen, continúa por calle hasta el pozo RIV-55 (Estación 2+223.43), en la
Estación 2+654.77 cambia nuevamente al margen norte hasta el pozo RIV-114
aproximadamente, luego cambia al margen sur hasta el pozo RIV-127 para seguir
por calle hasta el final de su recorrido, para una longitud total de 5.350,49
m, razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres y terrenos en
varios fincas ubicadas en la ruta de dicha extensión.
Esta servidumbre es en la finca con matrícula:
1-141269-000, con Plano de Catastro SJ-8874-1975, del propietario.
Ivonne Calleja Morice. Cédula
1-0860-0937.
En este caso la finca supra citada no
cuenta con servidumbres, visibles en el informe registral correspondiente, por
lo que a la fecha no hay interferencias que afecten la constitución de la
servidumbre para construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la
recomendación de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAH,
según Expediente 111010141269RIV020.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere esta adquisición, por las facilidades de
acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente
o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o
correctivo de las obras.
Se solicita el Avalúo correspondiente el 12 de
setiembre 2014.
Ing. Alejandra Mora Segura
Unidad Técnica de Ingeniería
1.2
Propietario
Propietario
|
Cedula física
|
Ivonne Calleja Morice
|
1-0860-0937
|
1.3
Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio real
|
Plano catastrado
|
Fecha
|
1-141269000
|
1-0008874-1975
|
21/05/1975
|
1.4 Localización y ubicación (según
división territorial administrativa).
- Provincia:
San José 01
- Cantón: Vázquez de Coronado 11
- Distrito: San Isidro 01
- Ubicación o dirección
Ubicación:
De la Clínica de Coronado 200 metros
al sur
1.5 Colindantes (según informe
registral)
- Norte
John Lane Rork
- Sur: Julia Ramírez Guerrero
- Este: John Lane Rork
- Oeste: Carretera San Isidro con 22,20 metros
de frente
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes
o afectaciones:
Si hay
Hipoteca. Citas 513-16061-01-0002-001
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del
inmueble
Junio 11, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones
predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las
cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las
edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema
de agua potable: Sí.
- Alcantarillado sanitario: No.
- Alcantarillado pluvial: Sí.
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto).
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto).
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y con lámparas de mercurio).
- Transporte público: Sí cercano al inmueble.
- Servicios municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños).
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, cordón y
caño y sin acera.
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes, edificios públicos.
2.5 Topografía predominante
Terreno plano con ligera pendiente
hacia el fondo de un 5%
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma:
Irregular.
- Situación: Medianero.
- Frente: A calle pública de 22,20 metros.
- Fondo: Promedio de 88,87 metros.
- Topografía: Terreno con pendiente del frente
hacia el fondo moderada (De 0 a 10%).
- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras.
- Vista Panorámica: No presenta.
- Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río.
- Accesos: Calle pública en buen estado.
- Uso actual: Solar con presencia de zacate.
3.2 Área del terreno y de la
servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 1 328,97 m²
- Área de terreno según informe registral: 1
328,97 m²
- Área de servidumbre según catastro: 277,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración
de la servidumbre se aplicó la metodología de del Método de Factores
Comparativos de la ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección del
Tributación Directa de Costa Rica) para la valoración por Enfoque de Mercado.
Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente.
Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por lo que se
monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen
terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación realizada en campo, se
logró ubicar un terreno en venta con las características incluidas en el Anexo
4.
Dado lo anterior se toma como referencia un precio
de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢164.450,00.
Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 111010141269RIV020 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (A lo largo del costado sur y de la zona de protección de la propiedad
en la colindancia con la Quebrada Ipís).
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC=As×PUT×Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de
protección.
- Área
de la servidumbre (As): 71,16 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 39 785,86
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢
1.274.022,85.
Servidumbre dentro del terreno
- Área
de la servidumbre (As): 205,84 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 132 619,54
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 %
VDC: ¢ 12.284.282,48.
4.2 Valor de daños al remanente
(dr)
Daños al remanente dentro de la zona
de protección
- Área
remanente (Ar): 1 257,31 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 82 081,30
- Factor de ubicación (Fu): 0,20
- Relación de áreas (Ra) 0,05356538
DR: ¢1.105.606,98.
Daños al remanente dentro del terreno
- Área
remanente (Ar): 981,95m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 82 081,30
- Factor de ubicación (Fu): 0,20
- Relación de áreas (Ra) 0,154945162
DR: ¢
2.497.707,68.
Resumen:
Descripción
|
Valor ¢
|
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
|
13 558 305,33
|
Valor de los daños al remanente
|
3 603 314,65
|
Total de indemnización
|
17 161 619,98
|
4.3 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área
total de terreno: 1 328,47 m²
- Área de la servidumbre: 277,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢ 17 161
619,98 (Diecisiete Millones Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Diecinueve
Colones con 98/100).
5. Observaciones
• La
servidumbre a constituir posee una longitud de 92,33 m y un ancho de 3,00m, lo
anterior según plano de la Servidumbre, con dirección de noreste a oeste.
• La servidumbre a constituir tiene 71,16 m²
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10
m.
6. Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC - 2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora A y A - JBIC
Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, cuya longitud será de 92.33 metros y un ancho de 3.00 metros, para
un total de área de servidumbre de 277 m2, de conformidad con el plano
catastrado SJ-1768836-2014, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo William
Guerrero Oses IT 16552, servidumbre necesaria para realizar la construcción del
colector denominado Extensión Rivera, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, folio real N° 141269-000, que pertenece a las siguientes
personas: Ivonne Calleja Morice, con cédula de identidad número 1-0860-0937
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-2014-1849 del 27 de noviembre de 2014 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
¢17.161 619,98 (diecisiete millones ciento sesenta y un mil seiscientos
diecinueve colones con 98/100).
3°—Autorizar a los apoderados
del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4°—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, folio real N° 141269-000 de
conformidad con el plano inscrito SJ-1768836-2014, confeccionado por el
Ingeniero Topógrafo William Guerrero Oses IT 16552. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es)
cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de
referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar
la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral
actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación
del acuerdo.
5°—Notificar al
(a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles
para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien,
bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación
del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000739.—Solicitud N° 30793.—(IN2015026185).
Aviso
a los proveedores y público en general
Se les comunica a
todos los proveedores del AyA y al público en general, que en la página Web de
la Institución, www.aya.go.cr se encuentra disponible el acuerdo de Junta
Directiva Nº 2015-142 adoptado en la sesión ordinaria 2015-018 del 20 de abril
del 2015, que reforma el procedimiento para los contratos de sesiones de
derechos del pago en AyA, el cual que rige a partir de la presente publicación.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
31258.—(IN2015026372).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil
quince.
Con fundamento en
los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90
del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, y la
resolución del Tribunal del Servicio Civil N° 12395 de las once horas cuarenta
minutos del seis de noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución N° 12395 de las 11:40
horas del 6 de noviembre del 2014, el
Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Eladio Salazar
Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054, quien ocupa en propiedad el puesto
“Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613, ubicado en la Unidad Regional
Central Oriental.
II.—Que según manifestación del notificador del
Tribunal del Servicio Civil, dicha resolución se tiene por notificada
automáticamente a partir del 26 de enero de 2015, en razón de que el señor
Salazar Jinesta no señaló oportunamente lugar para atender notificaciones.
III.—Que
con fecha 3 de marzo de 2015 fue devuelta sin diligenciar, la comisión hecha a
San Pedro de Poas de Alajuela, delegación de la Guardia Civil, para notificar
la resolución N° 12395 al Sr. Eladio Salazar Jinesta en forma personal.
IV.—Que
el servidor Salazar Jinesta no recurrió la resolución que autorizó su despido
sin responsabilidad patronal, por lo que dicha resolución cobró firmeza.
V.—Que
la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal al servidor Eladio Salazar Jinesta, cédula de identidad 2-0452-0054,
quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1A”, clave 002613,
ubicado en el Unidad Regional Central
Oriental.
2º—Rige
a partir del 15 de abril del 2015.
Maynor Rodríguez Rodríguez,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.— O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 30971.—(IN2015025443).
S.D.E. Nº 208-554-2014.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 21 de mayo del 2014.
Declárese liquidada la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L.
(VIVIENDACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-554 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco,
Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35532.—Solicitud N°
31168.—(IN2015026544).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
• PN INTE/ISO
TS 22002-2:2015 “Programas de
prerrequisitos sobre seguridad alimentaria - Parte 2: Servicios de
Alimentación” (Correspondencia: ISO/TS 22002-2:2013).
Se recibirán observaciones del 13 de
abril hasta el 12 de junio del 2015
• PN
INTE/ISO 22313:2015 “Seguridad de la sociedad. Sistema de Gestión de la
Continuidad del Negocio (SGCN). Directrices” (Correspondencia: ISO
22313:2012).
Se
recibirán observaciones del 21 de abril hasta el 20 de junio del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015026014).
Sesiones
Extraordinarias y Ordinarias de Mayo-2015
El Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, acuerda:
1- Con base en los Artículos 35 y 36
del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates: disponer la celebración de
Sesiones Extraordinarias para el mes de mayo
del 2015 los días lunes 11 y 25, a las diecisiete horas en el Salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2- Que para dichas Sesiones
Extraordinarias, el orden del día será:
Artículo
único. -Trámite urgente
3- Que las
Sesiones Ordinarias se mantendrán los días martes 05, 12, 19 y 26 de mayo 2015,
todas a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo
Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones Ordinarias 82 y 83 de los días
22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para
dichas sesiones.
4-Que todas las sesiones programadas se realizarán
en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Acuerdo 1, artículo IV de la sesión ordinaria 258, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José el 7 abril del 2015.
San José, 13 de abril del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
30736.—(IN2015026151).
EDICTO
Resolución administrativa
MA-DGUR-077-2015-ext.—Al ser las ocho horas del día diecisiete de abril del dos
mil quince, la Dirección de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de
Aserrí emite Resolución Administrativa al señor Luis Diego Castro Solano por
incumplimiento a la Ley de Construcciones N° 833 del cuatro de noviembre de mil
novecientos cuarenta y nueve.
Resultando:
1°—Que el día catorce de enero del dos
mil quince el inspector Gonzalo Calvo Jiménez y el Director de Gestión Urbana
Arq. Daniel Brenes Arroyo se presentaron a la propiedad del señor Luis Diego
Castro Solano, cédula 1-1170-0655, ubicada en distrito de Aserrí, Urbanización
Las Lomas, 350 m norte del Liceo de Aserrí.
2°—Que durante la visita se ha constatado el trabajo
de movimientos de tierra y otras construcciones en el sitio, no se pudo
observar operarios en sitio o alguna indicación de que se esté trabajando en la
propiedad, por lo que no se notifica en sitio.
Considerando:
I.—“Artículo 93.- Cuando un edificio o
-construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
II.—La resolución del Recurso de Amparo Expediente
N° 15-001833-0007-CO, la sala constitucional ordena tomar las medidas
competentes a la Municipalidad para resolver de manera definitiva el problema
denunciado por la recurrente. Por tanto:
La Dirección de Gestión Urbana y Rural
de la Municipalidad de Aserrí fundamentada en La Ley de Construcciones No.833
artículo 93 y siguientes resuelve:
1. Notificar
al señor LUIS DIEGO CASTRO SOLANO para que en un plazo de treinta días se
apersone a la Municipalidad de Aserrí con el fin de poner a derecho la obra
descrita en el resultando anterior incluyendo los siguientes requisitos:
2. Dos copias del croquis que contenga la
ubicación de la obra dentro del lote, dimensiones del muro, detalles
constructivos, elevaciones, etc.
3. En caso de que el muros o tapias que
sobrepasen los 2.5 m de altura, debe venir el croquis firmado por un ingeniero
responsable de la obra.
4. Una copia de plano catastrado previamente
visado por la Dirección de Gestión Urbana y Rural de la propiedad, sin reducir
y legible.
5. Estudio registral actualizado, certificado
literal de la propiedad, o consulta de Registro vía Internet con menos de un
mes.
6. Sello que certifique estar al día con los
impuestos y servicios municipales.
7. Certificación de la póliza de riesgos del
trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (se entrega al momento de
retirar la licencia municipal).
8. Certificación de estar al día con las Cuotas
obrero Patronal de la CCSS.
9. Copia de la cédula del o los dueños de la
propiedad y el o los solicitantes. En caso de sociedades adjuntar copia de la
personería Jurídica.
Arq. Daniel Brenes Arroyo, Director
Gestión Urbana y Rural.—1 vez.—(IN2015027358).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber qué, Legacy D Y V S.
A., cédula jurídica 3-101-538149, ha presentado solicitud de traspaso de la
licencia comercial N° 8998, a nombre de Semei Hung Murillo, cédula 1-1436-0454.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones, San
Pedro de Montes de Oca, 6 de agosto del 2014.
Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano
Coto.— 1 vez.—(IN2015026031).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 401-2015 del 06-04-2015, en el Artículo V. Según oficio
SCM-0699-2015 del 09-04-2015
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Cabalceta Carvajal Orlando,
cédula 06-0052-0454, fallecido el 4 de noviembre del 2014, su esposa solicita
nombrar nuevo arrendatario y beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: María
de los Ángeles Ramírez Ramírez, cédula 04-0082-0234
Beneficiarios: Ana Patricia Cabalceta Ramírez, cédula
04-0137-0135
Guillermo Enrique Cabalceta Ramírez, cédula 04-0131-0584
Flor de María
Cabalceta Ramírez, cédula 04-0153-0245
Jhonny Cabalceta
Ramírez, cédula 04-0145-0600
Diana Cabalceta
Ramírez, cédula 04-0201-0917
Jeffrey Abrahan
Medina Cabalceta, menor de edad.
Lote N° 398 Bloque I, medida 3 metros cuadrados, para
2 nichos, solicitud 512, recibo 113743, inscrito en Folio 23 Libro 2, el cual
fue adquirido el día 29 de agosto del 1989. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios el día 10 de enero del 2015. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1
vez.—(IN2015027233).
Concurso
Externo N° CEMB-01-2015
El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la
realización del Concurso Externo N° CEMB-01-2015 de los siguientes puestos:
Asistente de Catastro y Valoración:
Requisito Académico: Segundo año
aprobado en una carrera atinente a la especialidad del puesto o Bachiller
Universitario en Topografía.
Experiencia: De dos a tres años de
experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito Legal: Incorporado al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos.
Capacitación
deseable:
Manejo de paquetes de cómputo.
Redacción de informes técnicos.
Presupuestación.
Relaciones Humanas.
Servicio al cliente.
Ética en el servicio público.
• Calidad
de los servicios.
Gestor Ambiental:
Requisito Académico: Bachiller
universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.
Experiencia: De uno a dos años de
experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis
meses de experiencia en supervisión de personal. Requisito Legal: Incorporado
al Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
Manejo de paquetes informáticos.
Servicio al cliente.
Relaciones Humanas.
Presupuesto.
Ética al en el servicio público.
• Conocimiento
del idioma Inglés
Peón del Acueducto:
Requisito Académico: Segundo ciclo
aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: No requiere.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación deseable:
Servicio al cliente.
Relaciones Humanas.
Primeros auxilios.
• Salud
ocupacional
Administrador del Acueducto:
Requisito Académico: Licenciado en una
carrera afín con la especialidad del puesto.
Experiencia: De dos a tres años de
experiencia en actividades afines al puesto.
De seis meses a un
año de experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al Colegio
Profesional respectivo.
Capacitación
deseable:
Manejo de paquetes informáticos.
Servicio al cliente.
Relaciones Humanas.
Contratación Administrativa.
Ética al en el servicio público.
Conocimiento del idioma Inglés.
Los interesados en participar, se recibirán los
curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva,
ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante 5 días
hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos
electrónicos luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com.
Lic. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de
Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2015027051).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén, hace del conocimiento de los usuarios de este cantón,
las nuevas tarifas del servicio de mantenimiento de parques, aprobadas en la
Sesión Ordinaria N° 18-2015, celebrada el veinticuatro de marzo del año dos mil
quince y ratificada el siete de abril del año dos mil quince:
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES
Tipo
de contribuyente Tarifa
mensual en colones
Tasa Social 24,00
Zona
Residencial 54,00
Zona Comercial 168,00
Zona Industrial 539,00
Industrias
Régimen Zona Franca 1.010,00
San Antonio de
Belén, Heredia, 16 de abril del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge
González González, Director.— 1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N°
31181.—(IN2015026553).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Matrices
de valores de terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítimo terrestre
provincia 5 Guanacaste cantón 07 Abangares distrito 04 Colorado
EDICTO
Se
informa al público en general y a los concesionarios ubicados en zona marítimo
terrestre del distrito de Colorado de Abangares que, con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, decreto ejecutivo N° 37278-MP-H-T-DDL de 31 de agosto
de 2012, se procede a publicar las matrices de la Plataforma de Valores en la Zona Marítimo
Terrestre de este Distrito, las cuales serán utilizadas a partir de la fecha de
esta publicación para el cálculo del canon respectivo:
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
|
PROVINCIA 5 DE GUANACASTE CANTÓN 07 ABANGARES DISTRITO 04 COLORADO
|
CÓDIGO DE ZONA
|
507-04-R09
|
507-04-U09
|
NOMBRE
|
Camaroneras - Manglar-ZMT
|
COLOR
|
|
|
VALOR (¢ / m²)
|
500
|
4 000
|
AREA (m²)
|
20000
|
360
|
FRENTE (m)
|
90
|
17
|
REGULARIDAD
|
0.75
|
1
|
TIPO DE VIA
|
5
|
5
|
PENDIENTE (%)
|
0
|
0
|
SERVICIOS 1
|
|
1
|
SERVICIOS 2
|
16
|
16
|
NIVEL
|
|
0
|
UBICACIÓN
|
|
5
|
TIPO DE RESIDENCIAL
|
|
VM01
|
TIPO DE COMERCIO
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA
|
|
|
HIDROLOGÍA
|
5
|
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA
|
VIII
|
|
Colorado de Abangares, 28 de abril del 2015.—Georgina
Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2015027351).
Comunica que en acta número 12-2015, capítulo III,
artículo 8°, acuerdo CMDC-0127-2015, de la sesión ordinaria celebrada el
veintitrés de marzo del año dos mil quince, acordó definitivamente en firme y
por unanimidad, se acuerda: “Aprobar las tasas por la prestación del servicio
de recolección de basura y servicio especial de recolección de basura, según el
estudio de costos realizado por la Administración Tributaria el cual regirá a
partir una vez realizada dicha publicación en el diario oficial La Gaceta.”
De la siguiente manera: Recolección y servicio
especial de recolección de basura.
Tipo
de usuario Tasa
trimestral
(En
colones)
Residencial,
público y religiosos ¢8.694.00
Comercial I ¢8.694,00
Comercial II ¢17.388,00
Comercial III ¢21.735,00
Comercial IV ¢43.469,00
Basura especial
Basura especial por estañón ¢2.903,00
Basura especial no
tradicional por vagoneta (por viaje)
Colorado centro ¢12.013,00
San Buenaventura y Peñas Blancas ¢18.019,00
Barrio Tanque y Santa Lucía ¢27.029,00
Pueblo Nuevo y Enramadas ¢18.019,00
La Palma, San Joaquín Concepción y
Carbonera ¢27.029,00
Cemex ¢99.097,00
El cual regirá a partir del tercer trimestre 2015
según acuerdo N° 0164-2015, emitido en la sesión ordinaria N° 16-2015, Capítulo V, Artículo
05º; celebrada el día veinte de abril del año dos mil quince, “se acuerda:
“Realizar la aplicación del aumento de las nuevas tasas por la prestación del
servicio de recolección de basura y servicio especial de recolección de basura,
aprobada en el acuerdo CMDC-0127-2015 de la acta número 12-2015, capítulo III,
artículo 8°, en la sesión ordinaria celebrada el veintitrés de marzo del año
dos mil quince rige a partir del tercer trimestre del 2015”
Colorado de Abangares, 23 de
abril del 2015.—Steven Gutiérrez Noguera,
Secretario.—1 vez.—(IN2015027353).
ALCANCE
URBANO PUBLICITARIO S. A.
Se convoca a todos los socios de la
entidad Alcance Urbano Publicitario S. A., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 7:00
horas del sábado 30 de mayo del 2015 y en caso de no lograr el quórum de ley,
se señalan las 8:00 a. m. en segunda
convocatoria. Dicha asamblea se celebrara en las oficinas profesionales del
Licenciado Sebastián David Vargas Roldan, cito en San José, San Rafael de
Escazú, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa
número siete frente a la Embajada de Corea. La orden del día comprende los
siguientes aspectos:
a. Nombramiento
de presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.
b. Proyecto de reforma al pacto constitutivo en
lo que respecta al domicilio social.
c. Nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva, fiscal y agente residente.
d. Rendición de informe financiero - contable de
los últimos doce meses de ejercicio económico.
e. Presentación de informe sobre los contratos de
arrendamiento vigentes.
f. Proyecto para ordenar y completar
adecuadamente el Registro de Accionistas de la sociedad y emitir los
respectivos certificados accionarios.
g. Revocatoria/cancelación de todo poder otorgado
con anterioridad a la asamblea por cualquier apoderado.
h. Aprobación de la moción de no entrega de
dividendos por el periodo 2014- 2015 inclusive.
i. Autorizar al notario
público Sebastián David Vargas Roldan, a protocolizar la asamblea e inscribir
los acuerdos que así se requieran.
j. Designar e instruir al
señor Ramón Gascue González, ejecutor de todos los acuerdos que se lleguen a
tomar en la presente asamblea.
San José, 16 de abril del 2015.—Ramos
Gascue González.— 1 vez.—(IN2015026691).
FUNDACIÓN
PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
La Fundación Pro Jóvenes con Parálisis Cerebral, con
cédula jurídica 3-006-101971 ubicada en barrio Don Bosco, convoca a reunión
extraordinaria el día 18 de mayo del 2015, a las 2 p. m. para nombrar nueva
junta administrativa.
Mayra Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015029155).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los Accionistas
de Hotel y Club Punta Leona S. A., a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las
instalaciones del Complejo Punta Leona en Tárcoles, Garabito, Puntarenas; en
primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 6 de junio de 2015, para
conocer el siguiente orden del día.
1. Elección de
todos los miembros de la Junta Directiva, para el periodo 2015-2018.
2. Elección
del Fiscal, para el periodo 2015-2018.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el
mismo lugar una hora después, con cualquier número de Accionistas. Se les
recuerda a los Accionistas que para participar y votar en la Asamblea deben
acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán
presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas jurídicas, su
representante deberá acreditarse mediante una certificación de personería
jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder, las mismas
deberán ser autenticadas por un notario y cumplir con las especies fiscales de
Ley.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega,
Secretario.—1 vez.—(IN2015029193).
AVÍCOLA
G.A.P. S. A.
De acuerdo a lo ordenado por el
artículo 158 del Código de Comercio, Luis Gonzaga Vásquez Sancho, cédula de
identidad número: 2-0378-0028 en mi condición de Secretario de la Junta
Directiva de Avícola G.A.P. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-539729, notifico a los socios de esta empresa, para que acudan la
asamblea ordinaria extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio
comercial de la misma, situado en Barrio La Cocaleca, 500 sureste de la plaza
de deportes, de Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera
convocatoria a la 1:00 a. m. del lunes 26 de mayo del 2015. Advirtiéndose que
no darse la asistencia del cien por ciento de los socios con derecho a voto, se
procederá a celebrar la asamblea ordinaria extraordinaria en segunda
convocatoria una vez transcurrida una hora luego de haber llamado a primera
convocatoria, con los socios que se encuentren presentes con derecho a voto, por
lo que los acuerdos que se tomen esa ocasión quedarán autorizados en firme por
la votación de simple mayoría, sea la mitad más uno de los asistentes. La
agenda para esa ocasión será: 1.- Nombramiento de nuevo vicepresidente y
secretario de la Junta Directiva. 2.- Modificación de la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa, para que el capital social debidamente
suscrito y pagado, sea representado por una nueva emisión de títulos, de menor
denominación de valor facial, a fin de poder tener con ello una mayor
flexibilidad para fraccionar los porcentajes que representen del capital
social.—03 de mayo del 2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Secretario.—1
vez.—(IN2015029319).
VÁSQUEZ
SANCHO S. A.
De acuerdo a lo ordenado por el
artículo 158 del Código de Comercio, Luis Gonzaga Vásquez Sancho, cédula de
identidad número 2-0378-0028 en mi condición de Secretario de la Junta
Directiva de Vásquez Sancho S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-142819, notifico a los socios de esta empresa, para que acudan a la
asamblea ordinaria extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio
comercial de la misma, situado en Barrio La Cocaleca, 500 sureste de la plaza
de deportes, de Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera
convocatoria a las 5:00 p. m. del martes 27 de mayo del 2015. Advirtiéndose que
no darse la asistencia del cien por ciento de los socios con derecho a voto, se
procederá a celebrar la asamblea ordinaria extraordinaria en segunda
convocatoria una vez transcurrida una hora luego de haber llamado a primera
convocatoria, con los socios que se encuentren presentes con derecho a voto,
por lo que los acuerdos que se tomen esa ocasión quedarán autorizados en firme
por la votación de simple mayoría, sea la mitad más uno de los asistentes. La
agenda para esa ocasión será: 1.- Nombramiento de nuevo presidente y secretario
de la Junta Directiva. 2.- Modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa, para que el capital social debidamente suscrito y
pagado sea representado por una nueva emisión de títulos, de menor denominación
de valor facial a fin de poder tener con ello una mayor flexibilidad para
fraccionar los porcentajes que representen del capital social.—03 de mayo del
2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Secretario.—1 vez.—(IN2015029321).
INVERSIONES
ROCA INDIO V y S S. A.
De acuerdo a lo ordenado por el
artículo 158 del Código de Comercio, Luis Gonzaga Vásquez Sancho, cédula de
identidad número 2-0378-0028 en mi condición de Secretario de la Junta
Directiva de Inversiones Roca Indio V y S S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-669116, notifico a los socios de esta empresa para que acudan a la
asamblea ordinaria extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio
comercial de la misma situado en Barrio La Cocaleca, 500 sureste de la plaza de
deportes, de Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera
convocatoria a la 1:00 p. m. del martes 27 de mayo del 2015. Advirtiéndose que
no darse la asistencia del cien por ciento de los socios con derecho a voto, se
procederá a celebrar la asamblea ordinaria extraordinaria en segunda
convocatoria una vez transcurrida una hora luego de haber llamado a primera
convocatoria, con los socios que se encuentren presentes con derecho a voto,
por lo que los acuerdos que se tomen esa ocasión quedarán autorizados en firme
por la votación de simple mayoría, sea la mitad más uno de los asistentes. La
agenda para esa ocasión será: 1.- Nombramiento de nuevo presidente y
vicepresidente de la Junta Directiva. 2,- Modificación de la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la empresa, para que el capital social debidamente
suscrito y pagado, sea representado por una nueva emisión de títulos, de menor
denominación de valor facial, a fin de poder tener con ello una mayor
flexibilidad para fraccionar los porcentajes que representen del capital
social.—03 de mayo del 2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Secretario.—1
vez.—(IN2015029322).
FRUTAS
FRESCAS PUCHIS S. A.
De acuerdo a lo ordenado por el artículo 158
del Código de Comercio, Eduardo Vásquez Sancho, cédula de identidad número
2-0387-0891 en mi condición de secretario de la Junta Directiva de Frutas
Frescas Puchis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-0837768, notifico
a los socios de esta empresa, para que acudan a la asamblea ordinaria
extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio comercial de la
misma situado en Barrio La Cocaleca; 500 sureste, de la plaza de deportes, de
Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera convocatoria a las 8:00
p. m. del día martes 27 de mayo del 2015. Advirtiéndose que no darse la
asistencia del cien por ciento de los socios con derecho a voto, se procederá a
celebrar la asamblea ordinaria extraordinaria, en segunda convocatoria una vez
transcurrida una hora luego de haber llamado a primera convocatoria, con los
socios que se encuentren presentes con derecho a voto, por lo que los acuerdos
que se tomen esa ocasión quedarán autorizados en firme por la votación de
simple mayoría, sea la mitad más uno de los asistentes. La agenda para esa
ocasión será: 1.- Nombramiento de nuevo presidente y tesorero de la Junta
directiva. 2.- Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa, para que el capital social debidamente suscrito y pagado, sea
representado por una nueva emisión de títulos, de menor denominación de valor
facial, a fin de poder tener con ello una mayor flexibilidad para fraccionar
los porcentajes que representen del capital social.—03 de mayo del
2015.—Eduardo Vásquez Sancho, Secretario.—1 vez.—(IN2015029324).
GRANJA
AVÍCOLA LOS POLLITOS S.R.L.
De acuerdo a lo ordenado por el
artículo 158 del Código de Comercio, Eduardo Vásquez Sancho, cédula de
identidad número 2-0387-0891 en mi condición de gerente de la Granja Avícola
Los Pollitos S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-158810, notifico a
los socios de esta empresa, para que acudan la asamblea ordinaria
extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio comercial de la
misma situado en Barrio La Cocaleca; 500 sureste, de la plaza de deportes, de
Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera convocatoria a las 5:00
p. m. del día lunes 26 de mayo del 2015. Advirtiéndose que no darse la
asistencia del cien por ciento de los socios propietarios de las cuotas de
participación con derecho a voto, se procederá a celebrar la asamblea ordinaria
extraordinaria, en segunda convocatoria una vez transcurrida una hora luego de
haber llamado a primera convocatoria, con los socios propietarios de las cuotas
de participación que se encuentren presentes con derecho a voto, por lo que los
acuerdos que se tomen esa ocasión quedarán autorizados en firme por la votación
de simple mayoría, sea la mitad más uno de los asistentes. La Agenda para esa
ocasión será: 1.- Nombramiento de nuevo gerente. 2.- Modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, para que el capital
social debidamente suscrito y pagado, sea representado por una nueva emisión de
títulos que documenten las cuotas de participación, de menor denominación de
valor facial, a fin de poder tener con ello una mayor flexibilidad para
fraccionar los porcentajes que representen del capital social.—03 de mayo del
2015.—Eduardo Vázquez Sancho, Gerente.—1 vez.—(IN2015029331).
AGROPECUARIA
MALE S. A.
De acuerdo a lo ordenado por el
artículo 158 del Código de Comercio, Luis Gonzaga Vásquez Sancho, cédula de
identidad número 2-0378-0028, en mi condición de secretario de la Junta
Directiva de Agropecuaria Male S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-552237,
notifico a los socios de esta empresa, para que acudan la asamblea ordinaria
extraordinaria de la empresa, a celebrarse en el domicilio comercial de la
misma situado en Barrio La Cocaleca 500 sureste de la plaza de deportes, de
Zaragoza de Palmares, provincia de Alajuela, en primera convocatoria a las 8:00
a. m. del día lunes 26 de mayo del año dos mil quince, en primera convocatoria.
Advirtiéndose que no darse la asistencia del cien por ciento de los socios con
derecho a voto, se procederá a celebrar la asamblea ordinaria extraordinaria,
en segunda convocatoria una vez transcurrida una hora luego de haber llamado a
primera convocatoria, con los socios que se encuentren presentes con derecho a
voto, por lo que los acuerdos que se tomen
esa ocasión quedarán autorizados en firme por la votación de simple mayoría,
sea la mitad más uno de los asistentes. La agenda para esa ocasión será: 1.
Nombramiento de nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva. 2.
Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, para
que el capital social debidamente suscrito y pagado, sea representado por una
nueva emisión de acciones de menor denominación de valor facial, a fin de poder
tener con ello una mayor flexibilidad para fraccionar los porcentajes que
representen del capital social.—03 de mayo del 2015.—Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, Secretario.—1 vez.—(IN2015029333).
CONDOMINIO
SUNSET HILL
El Condominio Sunset Hill, cédula
jurídica 3-109-272052, orden del día de la reunión ordinaria que se celebrará
el miércoles 20 de mayo del 2015, a las 8:00 a. m. en el Sunset Hill
Condominiums es la que sigue:
Primera llamada
a las 8:00 a. m.
Revisión del
Registro de Propietarios - Verificación de la prueba quórum de la convocatoria
para la reunión o renuncia del aviso.
Elección de la
mesa para los propósitos de la reunión.
Revisión del
acta de la sesión anterior.
IV. Informe operacional por el Administrador.
V. Orden del día:
Estructura
tarifaria
A. HOA por constitución.
B. Reparaciones estructurales para construcción,
tejas de pintura y ajuste.
C. Seguridad
D. Ocupación unidad individual.
E. Parqueo.
F. Asuntos varios.
VI. Informe Financiero del Administrador:
A Presupuesto para 2015 y la aprobación del
presupuesto anual de gastos y honorarios.
VII. Elección del Administrador.
VIII. Decisión de la fecha de reunión del 2016.
IX. Levantamiento de la sesión.
R.P.M. Business Administration Group S.
A.—Kevin Herman.—
1
vez.—(IN2015029380).
AAVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier Guardia Acosta, mayor,
casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela,
contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete
mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la provincia de Alajuela,
cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton
In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día cinco de junio del 2015, en
el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega
Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 10:00 horas
y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general
ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta
y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la asamblea
extraordinaria los temas principales serán: A) Analizar los estados financieros
de la empresa así como el análisis operativo o de desempeño (Presupuesto de
ventas, gastos y otros) correspondientes al año fiscal anterior. B) Tomar la
decisión de capitalizar las utilidades del período en caso de que existan y en consecuencia reformar la cláusula quinta
del pacto social aumentando el capital.—Alajuela, 06 de mayo del 2015.—Javier
Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2015029399).
CONDOMINIO
XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos los condóminos del
Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial
Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las doce horas del treinta
de mayo del año dos mil quince y para una hora después segunda convocatoria sea
las trece horas del treinta de mayo del año dos mil quince, con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del Día.
Nombramiento de administrador,
remuneración y facultades.
Instalación, o
destrucción de rótulos en áreas comunes.
La presente
convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos. Pasos Mas Arriba
Why Not S. A., Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S. A., Inmobiliaria
Cordillera Sura S. A., Agiokampos Dos Limitada, Herwig Tucker S. A., Regulus
GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II.—1 vez.—(IN2015029427).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BAZAR
LA FAMILIA
Ante esta Notaría, mediante
escritura número doscientos veintiocho de las quince horas del trece de abril
del dos mil quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se da aviso a los
acreedores que el señor Carlos Edwin Cerdas Badilla, portador de la cédula uno
cero trescientos setenta y cuatro cero trescientos setenta, vende al señor Dean
Martin Mooke Quinn, portador de la cédula de identidad uno mil ciento treinta y
uno cero novecientos dieciséis, libre de gravámenes el establecimiento
mercantil conocido con el nombre Bazar La Familia, ubicado en la provincia de
San José en Higuito Centro de Desamparados, frente al Centro Educativo Llama
del Bosque.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Magda
González Salas, Notaria.—(IN2015025994).
CONDOMINIO
MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL,
COMERCIAL,
RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
El Condominio Mixto Horizontal y Vertical, Comercial,
Residencial Villagio Flor de Pacífico, cédula jurídica 3-109-432986, comunica a
sus condóminos y público en general que se extravió el Libro de Caja, por lo
que se realiza el siguiente aviso, con el fin de solicitar al Registro Público
Nacional de Costa Rica, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de
Propiedad Horizontal la reposición de dicho Libro.—San José, 22 de abril del
2015.—Emérita Ramírez Gudiel, Apoderada Generalísima sin límite de
suma.—(IN2015026504).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida N° 9 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada Eduardo Bertheau
Oros, con cédula de identidad número 1-0575-0464, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Inversiones Paco S. A., apoderado generalísimo. Eugenio Gordienko
Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio
Gordienko Orlich, Responsable.—(IN2015026110).
AMERICAN
& EFIRD INC
El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent,
Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en
mi calidad de apoderado especial de la sociedad American & Efird INC., hago
constar por este medio que mi representada adquirió el nombre comercial “A&E”
(mixto) registro número 93993 junto con todo el haber comercial de la empresa.
Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para
citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San
José, 14 de abril del 2015.—Francisco José Guzmán Ortiz, Apoderado
Especial.—(IN2015026119).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 15 de julio
del año 2003 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 77, número 1053, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 54, número
1079, a nombre de María José Vargas Morales. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026183).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril
del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 123, número 1683, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 73, número
1571, a nombre de Tania Mena Arias. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026186).
ZOETIS
COSTA RICA, SRL
Por este medio se
hace constar que el cheque de gerencia del Banco Citibank número 251483-2
girado en San José el día 23 de marzo de 2015 a nombre de Compañía Nacional de
Fuerza y Luz por un monto de 1.731.145,00 CRC (colones) el cual fue destruido
por error por lo tanto se solicita a la entidad financiera Citibank se proceda
con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Max
Ugalde, Representante Legal.—(IN2015026248).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de
Servicios de Salud, que le expidió esta Universidad el día 29 de junio del 2004
al señor Allan Libio Pérez Baltodano, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos doce-seiscientos noventa y siete, el cual está inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo 1, folio 191, número 3961.
Lo anterior por extravio del mismo. Se comunica a todo aquel que desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2015026725).
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A.
El señor Jaime Zomer Szyfer,
portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por
extravío de un Cupón de Intereses del Certificado de Inversión 10010414 emitido
por Banco Cathay de Costa Rica S. A., número de cupón 10010414-2-3 por un monto
a pagar de $1.562,50 emitido a favor de Gladys Emilia Bolaños Fonseca o Jaime
Zomer Szyfer, con fecha de vencimiento 09 de abril del 2015. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.—Jaime
Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 103580985.—(IN2015026967).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGAPI
KOUKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Verónica Koukos Alfaro, quien bajo la fe de juramento manifiesta ser mayor,
soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, cédula de identidad número
nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro, actuando en su condición de
Albacea Propietaria de la Sucesión de quien en vida fuera Ada Luz Alfaro
Morales, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cero cero
setenta y cuatro, y Albacea Propietaria de la sucesión de quien en vida fuera
Mihail George Koukos, cédula de residencia permanente costarricense número uno
ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve tres uno cero, quienes eran
propietarios en su orden respectivo de nueve acciones comunes y nominativas de
cien colones la primera, y una acción común y nominativa de cien colones el
segundo, de la sociedad denominada Agapi Koukos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho,
hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de las
acciones referidas, en virtud de haberse extraviado los certificados
originales, en lugar y fecha desconocida. Por el término de ley, y de acuerdo a
lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos
ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente
domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur del
Restaurante IL Pomodoro (costado este de la Plaza Roosevelt), Edificio Azul,
ventanas grandes, oficina del licenciado Federico Ureña Ferrero. Transcurrido
dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San
José, diecisiete de abril del dos mil quince. Firma: Verónica Koukos Alfaro,
cédula nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro.—Verónica Koukos Alfaro,
Albacea Propietaria.—(IN2015026161).
COSTA
SOLANA CR S. A.
Suzanne Carter, ciudadana de los Estados Unidos de
América con pasaporte 102598562, representante legal de Costa Solana CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-370236, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y
28 Nº 2653, solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—8 de
abril del 2015.—Suzanne Carter Representante Legal.—Solicitud N°
31399.—(IN2015026692).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidia Isabel
Rojas Quesada cédula 203110433 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301355092 por ¢1.000.027.78, con
fecha de vencimiento 21 de abril de 2015 y de los respectivos cupones numerados
del 1 al 4 por ¢16.500,60 cada uno con su respectivo vencimiento de 21/07/2014,
21/10/2014, 21/01/2015 y 21/04/2015.—Alajuela, 22 de abril del 2015.—David
González Araya, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2015027087).
WESTERN IP MANAGEMENT
S.A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr,
abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Ofícentro Ejecutivo La
Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447,
en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A. Sociedad
constituida, bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio a
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva
inscribir la cesión efectuado por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada
y existente bajo las leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y
comercial situado en Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y
100 metros sur, Managua, Nicaragua, a favor de: Western IP Management S. A.,
sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en: Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente
signo distintivo: El Machetazo. Nombre Comercial. Registro 154706 del 9 de
noviembre del 2005, que seguirá protegiendo: un establecimiento comercial
dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que
consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás
enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de
óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua.—Kristel Faith
Neurohr, Apoderada.—(IN2015027359).
DISTRIBUIDORA
ADREBE DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de abril del 2015,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por robo de los libros sociales de Actas de Asambleas de Socios N°
uno, Registro de Accionistas N° uno y Actas de Junta Directiva N° uno de
Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, sobre dicha solicitud de
reposición se les concede a terceros e interesados la oportunidad de
pronunciarse por el plazo de ley.—Ciudad Colón veintidós de abril del dos mil
quince.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—(IN2015027360).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CLUB
DE LEONES BAGATZÍ
Yo, Gerardo Jiménez Rodríguez, mayor,
costarricense, cédula dos-doscientos setenta y nueve -seiscientos diecinueve,
casado dos veces, empresario, vecino de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro norte
carretera a Guayabo. En mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Club de Leones Bagatzí, cédula jurídica: 3-002-629519, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Numero Uno Actas de Asambleas, Junta Directiva, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios de Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—23 de marzo de dos mil quince.—Gerardo Jiménez Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015026323).
TRANSPORTES
MAUJANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Olga Grace
Jiménez Chaves, mayor, casada una vez, vecina de Limón, Barrio Cerro Mocho
contiguo a la guardería calle principal con cédula de identidad número tres-
ciento ochenta y ocho - setecientos sesenta y ocho, en calidad de presidenta y
Representante Legal de Transportes Maujann Sociedad Anónima, con cédula
Jurídica número tres -ciento uno - ciento treinta y cinco mil quinientos cinco,
solicito al departamento de Registro de Personas Jurídicas Sección Mercantil la
reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Accionistas, Diario Mayor, Inventario y Balances del tomo número uno. Los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil.—Limón veintidós de abril del dos mil quince.—Olga
Grace Jiménez Chaves, Presidenta.—1 vez.—(IN20150263249).
ASOCIACIÓN
DE PESCADORES
INDEPENDIENTES
DE LIMÓN
Yo, Jessica Jackson Patiño, mayor,
casada una vez , vecina de Limón, Barrio Los Corales II casa numero doscientos,
con cédula de identidad número siete- ciento treinta y uno -ciento cinco, en
calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Pescadores
Independientes de Limón (ASOPEIL), con cédula Jurídica número tres - cero cero
dos -doscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas,
Diario Mayor Inventario y Balances, del tomo número uno. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Limón veintidós de abril del dos mil quince.—Jessica Jackson
Patiño, Presidenta.—1 vez.—(IN2015026325).
NIRA S. A.
Berta Leonora (conocida por Nora) Murray Salamanca,
mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, número 6 - 0019-9188,
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Nira S. A., con cédula
jurídica número 3-101-022 734, solicita al Registro Nacional la Legalización de
los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas
de junta directiva, por los motivos de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Registro de Personas
Jurídicas en San José, Zapote, dentro del término de ley a partir de la
publicación de este aviso.—Berta Leonora Murray Salamanca, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(IN2015026342).
GRUPO
DISETOP CONSULTORES S. A.
Por escritura otorgada ante mí a
las 8:00 horas del veintisiete de abril de 2015, se hace reposición del Libro
de Accionistas, Libro de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva
de la sociedad Grupo Disetop Consultores S. A.—San José, 27 de abril del
2015.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2015027103).
LET’S
GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del libro de actas de asamblea general de socios de Let’s Go
Internship Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y nueve. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de abril del dos mil
quince.—Alfredo Cazorla Garrido, Presidente.—1 vez.—(IN2015027171).
AURORA
DE YORK A.D.Y SOCIEDAD ANÓNIMA
Aurora de York A.D.Y Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos nueve,
solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros:
Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Wyllins
Soto, teléfono 2231-4280 fax 2290-6898.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015027239).
CONDOMINIO
IGUANAZUL
El suscrito, David Francis (nombres) Auletta
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Condominio Iguanazul, Junquillal,
Guanacaste, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve ocho siete
uno dos seis dos cinco, actuando en mi condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma, de la sociedad denominada Boa Vida
Iguana Azul LLC S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, sociedad domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Business Center, oficina número dos, la cual es propietaria de la
finca filial número cinco, matrícula de folio real 5-42231-F-000, del
“Condominio Horizontal Residencial Iguanazul”, cédula jurídica número
3-109-377838, finca matriz 5-1972-M-000. Por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Caja del
Condominio, en vista de que fueron extraviados anteriormente y por lo tanto
procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—15 de abril del año 2015.—David Francis Auletta, Gerente.—1
vez.—(IN2015027263).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN PARA LA PERSONA ADULTA
MAYOR DE BAJO RODRÍGUEZ DE SAN RAMÓN ALAJUELA
Yo, Alberto Araya Cordero, mayor
de edad, con la cédula de identidad número: tres-ciento sesenta y uno-novecientos
catorce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de La Asociación de Atención para la Persona Adulta Mayor de
Bajo Rodríguez de San Ramón Alajuela. Cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seis
tres siete cero tres cinco. domiciliada en Alajuela, San Ramón de Alajuela,
Bajo Rodríguez Contiguo al Ebais, solicito al departamento de Asociaciones del
Registro Público, la reposición de los libros de actas de: Asambleas Generales,
Registro de Afiliados, Actas de Junta Directiva, y los Contables: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—La Tigra de San Carlos, trece horas del veinte de
abril del año dos mil quince.—Lic. Alberto Araya Cordero, Presidente.—1
vez.—(IN2015027270).
ASOCIACIÓN
CÍVICA DE PALMAR NORTE
Nosotros, Dennis Arroyo Chavarría, con cédula número
uno-mil ciento cincuenta y nueve-quinientos treinta y siete, y Martha Eugenia
Quirós Avilés, con cédula de identidad número seis-doscientos diez y
nueve-cuatrocientos treinta y dos, en calidad de vicepresidente y secretaria,
miembros de la junta directiva de la Asociación Cívica de Palmar Norte, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero uno tres uno cero, y en ausencia del
presidente. Solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro número uno, Asamblea General, mismo
que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—27 de abril del 2015.—Dennis Arroyo Chavarría,
vicepresidente.—Martha Quirós Avilés, secretaria.—1 vez.—(IN2015027305).
BUEN
HUMOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Rene Alfred García, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, mayor, casado dos
veces, pensionado, cédula de residencia costarricense número 184000760810 y
Jeannette Hernández Carrillo, mayor, casada una vez, administradora, cédula de
identidad número 1-0453-0513, ambos vecinos de San José, actuando en nuestras
condiciones el primero de único socio y además como Presidente con la facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y la segunda como secretaria con
las mismas facultades, de la persona jurídica de esta plaza Buen Humor Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-085158, hacemos constar que hemos iniciado por
mandato expreso de la asamblea de socios los trámites de reposición de los
libros legales (Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas)
todos número 2, que debidamente legalizados llevaba la empresa por pérdida de
los mismos.—San José, 24 de abril del 2015.—Rene Alfred García,
Presidente.—Jeannette Hernández Carrillo, Secretaria.—1 vez.—(IN2015027342).
ASOCIACIÓN
HOGAR SALVANDO EL ALCOHÓLICO
DE CURRIDABAT
ENRIQUE AMADOR CÉSPEDES
Yo, Mario Arturo
Monge Berrocal, cédula 1 0407 0381, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique
Amador Céspedes, cédula jurídica 3-002-197992, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, reponer libro Junta Directiva
N° 5 por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—27 de abril del 2015.—Mario Arturo Monge Berrocal, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015027407).
VEHÍCULOS
OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vehículos Omega Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil
doscientos ochenta y ocho (3-101-088288), solicita la reposición por extravío
de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas, libro de Actas de
Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Se cita a interesados a
manifestar oposiciones antes el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Racional en los (8) ocho días siguientes a la presente publicación.—San José,
22 de abril del 2015.—María Elena Victory Sasso.—Douglas Victory Sasso,
Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2015027438).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
MORAVIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Moravia informa de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20, inciso f) del Manual de Autorización y Manejo de Libros de la Municipalidad
de Moravia del 27 de junio del 2011 y sus reformas, se hace saber que el libro
de Actas de la Junta Directiva, tomo N° 10 ha sido extraviado. El mismo consta
de 300 folios en blanco y de los cuales ninguno cuenta con información en su
contenido. En caso de encontrarse el libro mencionado, que cuenta con la
correspondiente legalización de la Auditoría Interna e información de este comité
se solicita informarlo al 2236-8819 o al correo electrónico:
juntadirectiva@ccdrmoravia.org. Se informa que este Comité no se hace
responsable por el uso que terceras personas ajenas a la institución puedan
darle.—Luis Diego Rojas Alpízar, Proceso Administrativo.—1 vez.—(IN2015027445).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes Sociedad
Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a
trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas
de cincuenta mil colones cada una.—Alajuela, doce horas veinte minutos del 22
de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Solicitud Nº
31316.—(IN2015026231).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Trodat S. A. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio social de la empresa.—San José, 27 de marzo de 2015.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31086.—(IN2015025681).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Cuatro Mil Veintitrés S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, 14 de abril de 2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 31090.— (IN2015025686).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del 23 de abril se modifica la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad Inversora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-8510.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015025700).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima. Se
hacen nombramientos.—San José, veinte de abril de dos mil quince.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31103.—(IN2015025701).
Por escritura
otorgada a las diez horas del diecinueve de marzo del 2015, se modificó la
cláusula cuarta, del pacto social de la sociedad Puente Nuevo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-017140.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015025702).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del veinticinco de marzo del 2015, se modificó la clausula primera, sexta
y décimo quinta, del pacto social de la sociedad EAC Mantenimiento Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-614223.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015025704).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Inversiones Argante de Tamarindo S. A., de las dieciséis
horas con cincuenta minutos del diez de abril del dos mil quince, en la ciudad
de Tamarindo, se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social. Es
todo. 16 de abril del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015025711).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del quince de abril del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jiménez
y Arauz Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima,
se nombran gerentes. Se hace aumento de capital.—San José, quince de abril del
año dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31113.—(IN2015025713).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Los Metalhuargos Internacional S. A., de las once
horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, en la ciudad de Tamarindo se
acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un cambio en la cláusula
sexta, referente a la administración. Es todo. 16 de abril del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015025716).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Jetan S. A., en la que se conoce del
nombramiento de una nueva junta directiva. Se cambia la representación
correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad de Alajuela, catorce horas treinta minutos del 20 de abril del
2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31119.—(IN2015025719).
Esta notaría,
protocolizó el acta de asamblea de El Piñal de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
quinientos tres; en cuanto a la Representación: la representación judicial y
extrajudicial la tendrán el presidente y el tesorero, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, a las once horas del catorce de abril del
dos mil quince.—Lic. Arvid Bokenfohr S., Notario.—1 vez.—(IN2015025720).
Por escritura número ciento
once-siete, de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
abril del dos mil quince, del protocolo del notario, José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Naturaleza EBS S. A., por virtud
de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración. José Antonio Saborío de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser,
Notarios.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025726).
Por escritura número ciento
diez-siete, de las dieciocho horas del quince de abril del dos mil quince, del
protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de O’Dowd
de México S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del
domicilio y la cláusula de la administración. José Antonio Saborío de Rocafort,
Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025728).
Por escritura
número ciento nueve-siete, de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de abril del dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio
Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Interdisciplinarias E B Y F S.
A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.
José Antonio Saborío de Rocaford, Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025730).
Por escritura
número ciento ocho-siete, de las diecisiete horas del quince de abril del dos
mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Desarrollos Comerciales Promise S. A., por virtud
de los cuales se reforma la cláusula de la administración. José Antonio Saborío
de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José, diecisiete de abril
del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025731).
Por escritura número ciento
siete-siete, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
abril del dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Industria Regiomontana S. A.,
por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración. José
Antonio Saborío de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025735).
Al ser las 12:00
del 21 de abril del 2015, se reforma cláusula sexta de Inversiones y
Distribuidora Gremapi Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.
Presidente, Urbino Martínez Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015025738).
Por escritura
número ciento doce-siete, de las diecinueve horas del quince de abril del dos
mil quince, del protocolo del notario, José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Express Rex S. A., por virtud de los cuales se
reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. José Antonio
Saborío de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José, diecisiete
de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025740).
Por escritura número ciento
catorce-siete, de las veinte horas y quince minutos del quince de abril del dos
mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de El Armario Colonial S. A., por virtud de los
cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. José
Antonio Saborío de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—San José,
diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025742).
Por escritura
número ciento quince-siete, de las veinte horas y veinticinco minutos del
quince de abril del dos mil quince, del protocolo del Notario, José Antonio
Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Eco Telas Noventa y Cinco S.
A., por virtud de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de
la administración. José Antonio Saborío de Rocafort, Margarita Odio Rohrmoser,
Notarios.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025744).
La suscrita, Nazareth Abarca Madrigal,
notaría pública con oficina en Alajuela, hago constar que el día 18 del 3 del
2015, se constituyó ante mí, la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía es Coquetas.—Alajuela,
22 de abril del 2015.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015025745).
Por escritura número ciento
dieciséis-siete, de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril
del dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Trescientos
Cuarenta y Nueve S. A., por virtud de los cuales se reforma la
cláusula de la administración. José Antonio Saborío de Rocafort, Margarita Odio
Rohrmoser, Notarios.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025746).
La suscrita, Nazareth Abarca Madrigal,
notaría pública con oficina en Alajuela, hago constar que el día 20 del 4 del
2015, se constituyó ante mí, la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía es Maryam.—Alajuela,
22 de abril del 2015.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015025747).
Por escritura número ciento
diecisiete-siete, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de abril del dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil
Ciento Veintiséis S. A., por virtud de los cuales se reforma la
cláusula de la administración. José, Antonio Saborío de Rocafort, Margarita
Odio Rohrmoser, Notarios.—San José, diecisiete de abril del dos mil
quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025749).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil quince, Arbri
Investment Group Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda. Se revoca
nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—San José, veintiuno de abril del
dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2015025750).
Por otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil quince, Carpe
Diem Senior Club Sociedad Anónima, reforma las clausulas segunda y cuarta.
Se revocan nombramientos de presidente y se nombra nuevo.—San José, veintiuno
de abril del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2015025752).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veintiuno de abril del dos mil quince se constituyó ante esta notaría
la sociedad denominada Desarrollos Progresivos del Norte Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo
de cien años.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025755).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 9:00 horas del 21 de abril del 2015, se protocolizó acta de Real Miranta
Limitada, en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
social.—San Juan de Tibás, 23 de abril del 2015.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015025761).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del día 20 de abril del 2015, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Especiales RTP
de Tibás Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 21 de abril del 2015.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025766).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Alimentos
Balanceados para Animales El Arca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil novecientos setenta
y cinco, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, sétima, para que se
lea de ahora en adelante como sigue: La sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social,
o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente,
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con
lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo
o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos
del día veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025769).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Avícola
Ormara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cuatro mil sesenta y uno, se modifica la cláusula de
la Ley Constitutiva, décima tercera, para que se lea de ahora en adelante como
sigue: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por
tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte,
renuncia o incapacidad. El presidente, y secretario, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, quienes actuaran conjunta o
separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes,
sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las
diecisiete horas, del día veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025771).
Ante el Lic. Danilo Chaverri
Barrantes, el 21 de octubre del 2015, se constituyó Constructora Bá Jú
Cabécar S. A..—Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Danilo Chaverri
Barrantes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31157.—(IN2015025772).
Por escritura
número ciento dieciocho-siete, de las once horas y quince minutos del quince de
abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mil Quinientos Sesenta EBS S. A.,
por virtud de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la
administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025774).
Por escritura número ciento
diecinueve-siete, de las doce horas y quince minutos del dieciséis de abril de
dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Piedra Balmain S. A., por virtud de los cuales se
reforman las cláusulas del domicilio y de la administración. San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025776).
El suscrito notario público comunica que ante la
notaría del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano mediante escritura número
50 se protocolizó asamblea de la sociedad 3 101 647932 S. A., en la cual
se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se
otorgó poder generalísimo.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31164.—(IN2015025777).
Por escritura
número ciento veinte-siete, de las doce horas y treinta minutos del dieciséis
de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Eje Norte Sur S. A., por virtud
de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San
José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025778).
Por escritura número ciento
veintiuno-siete, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Múltiples EBASH S. A.,
por virtud de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la
administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025779).
Se modifica la cláusula quinta del
pacto social, de la sociedad La Rueda Rota Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos
dieciséis. Otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día quince de abril del
dos mil quince.—Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015025781).
A las diez horas
del treinta y uno de marzo del dos mil quince, se protocolizó en mi notaría el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Mirador Osa
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Ciudad Neily, seis
de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1
vez.—(IN2015025782).
Por escritura
número ciento veintidós-siete, de las trece horas del dieciséis de abril de dos
mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Multitienda Rex S. A., por virtud de los cuales se
reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025784).
Por escritura número ciento
veintitrés-siete, de las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil
quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Pague Menos Almacén de Descuentos del Valle Central S.
A., por virtud de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de
la administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025785).
Por escritura número ciento
veinticuatro-siete, de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Rancho La Coma de Santo Domingo S.
A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la
administración.—San José, diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015025786).
Por escritura número ciento
veinticinco-siete, de las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Real Orleans S. A., por virtud
de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete
de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Lic,
Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—1 vez.—(IN2015025788).
Por escritura
número 5-2, otorgada a las 20:00 horas del día 21 de abril del 2015 ante el
suscrito notario; los señores Alejandro Castro Madrigal, Ernesto Porta Sandoval
y Javier Rodríguez Jiménez constituyeron Yummycooks CR S.R.L.—San
José, 22 de abril del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015025789).
Por escritura
número ciento veintiséis-siete, de las quince horas del dieciséis de abril de
dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de Rocafort, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Comercial Ese del Mundo S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025790).
Ante esta notaría,
al ser las doce horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad denominada Piz-Mic Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la cláusula
octava de la administración. Es todo.—Veintiuno de abril del dos mil
quince.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015025791).
Por escritura
número ciento veintiocho-siete, de las quince horas y quince minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio
Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Monte Regio S. A., por virtud de
los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de
abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025792).
Por escritura
número ciento veintinueve-siete, de las quince horas y quince minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio
Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Royal Cristal Curridabat S. A.,
por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notarios.—1 vez.—(IN2015025793).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a
las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se constituyó la
sociedad anónima denominada Plan Maestro Sociedad Anónima, con capital
social en dólares y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la
fecha de constitución.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Alfredo José
Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31175.—(IN2015025794).
Por escritura
número ciento treinta-siete, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio
Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Grupo Internacional Canon S. A.,
por virtud de los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025795).
Por escritura
número ciento trece-siete, de las diecinueve horas y quince minutos del quince
de abril de dos mil quince, del protocolo del notario José Antonio Saborío de
Rocafort, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Eco Display Naturales S. A., por
virtud de los cuales se reforma la cláusula de administración.—San José,
diecisiete de abril de dos mil quince.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort,
Notario.—Lic. Margarita odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015025797).
A las catorce
horas del veintiuno de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isaperivel S. A.
donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015025832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de febrero de
2015, se acuerda lo siguiente: reformar las cláusulas de: el domicilio, la
administración, la representación y vigilancia del pacto constitutivo de la
sociedad Columbus Networks Wholesale de Costa Rica S. A.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2015025834).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 11 horas del 8
de abril del 2015, se transforma la sociedad Global Legal Advisors Sociedad
Anónima en una sociedad Limitada. Se reforma las cláusulas 1°, 2°,
3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°.—San José, 18 de abril
del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015025835).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 10 horas del 26
de marzo del 2015, se transforma la sociedad Global Escrow Services Sociedad
Anónima en una sociedad Limitada. Se reforma las cláusulas 1°, 2°,
3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°.—San José, 18 de abril
del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015025836).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Hermosa S. A.,
mediante el cual se reforma las cláusulas primera, tercera y quinta.—San José,
21 de abril del 2015.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 31191.—(IN2015025837).
En escritura otorgada ante el notario
Francisco Conejo Vindas, a las 10:00 horas del 9 de abril del 2015, se modifica
la cláusula 2° y 8° del pacto social de 3-101-490110 Sociedad Anónima.—San
José, 20 de abril del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2015025840).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 8 horas del 26 de marzo
del 2015, se modifica la cláusula 2° y 8° del pacto social de Global Trust
Firm S. A.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo
Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015025841).
Mediante escritura número setenta y
cinco otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad El Remontar del Tiempo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025844).
Mediante
escritura número setenta y cuatro otorgada ante mí a las diecisiete horas con
veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince, se reforma la
cláusula de la administración de la sociedad Crisecha Ciento Treinta y
Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil setecientos noventa y ocho.—San José, veintisiete de marzo
del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015025846).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 14 de abril de 2015, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo de
Propiedades de Andrés Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-455922,
mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la
representación (segunda y octava) del pacto social y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, 21 de abril de 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.— 1 vez.—Solicitud N°
31193.—(IN2015025848).
Mediante escritura número setenta y
dos otorgada ante mí a las diecisiete horas con quince minutos del veintisiete
de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad Bordillo de Aguas S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025849).
Mediante escritura número setenta y
uno otorgada ante mí a las diecisiete horas con diez minutos del veintisiete de
marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad Azul Ocean Club S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y tres.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025850).
Mediante escritura
número setenta otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintisiete de marzo
del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis
mil seiscientos treinta y seis.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025852).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 14 de abril de 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Laguna Mar S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-544686, mediante la cual se reformaron las
cláusulas del domicilio social y de la representación (segunda y octava) del
pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 21 de abril de
2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31196.—(IN2015025853).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecisiete de abril del dos mil quince se cambió la cláusula sexta y se
adiciona la cláusula décimo segunda en la sociedad Arrendadora Hassan S. A.—Heredia,
veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015025861).
En esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Modas Maye S. R. L., cédula
3-102-49253, mediante la cual se adiciona acta de reforma de estatutos. Se
procede elegir gerente y sub gerente por el resto del plazo social.—Palmares,
21 de abril del 2015.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—(IN2015025866).
Por escritura pública número ciento
tres, otorgada ante mi notaría, de las ocho horas y treinta minutos diez de
marzo del dos mil quince, se crea el puesto de vocal y se nombra al señor Róger
Arturo Quesada Leitón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de acuerdo con lo que manifiesta el Código Civil, de la sociedad rql
ingeniería S. A., cédula tres-ciento uno-cero seis seis siete dos cinco
nueve.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31197.—(IN2015025869).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas quince minutos del día veintiuno de abril del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hunt
Costa Rica S. R. L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima
de los estatutos.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015025870).
Por escritura 98 otorgada en San José,
a las 16:00 horas del 17 de abril de 2015, ante el notario público César Gómez
Montoya se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la mercantil 3-101-640458 S. A., mediante los cuales se
acordó cambiar la junta directiva de la siguiente forma: En el cargo de
presidente: Ruifen Liang Kong, en el cargo de Secretario: Xiang Xuan Huang
Liang, en el cargo de Tesorero: Marcela Xin- Mei Huag Liang, en el cargo de
Fiscal: Kin Fai Chan Cheung.—San José, 17 de abril de 2015.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31201.—(IN2015025971).
Ante la notaria, Hellen Cordero
Mora, se protocoliza acta número trece de junta directiva de la Fundación
Sunem de Heredia, el día veintiuno de abril del dos mil quince, en la cual
se prorroga el nombramiento de los directivos. Es todo.—Heredia, veintiuno de
abril del dos mil quince.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015025872).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 21 de abril
de 2015, Buro Tributario S. A., reforma las cláusulas segunda y
décimo primera de sus estatutos.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31213.—(IN2015025975).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del
día 21 de abril de 2015 se constituyó la empresa denominada Virtud Capital
and Consulting Group S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015025884).
Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante
mí a las diecisiete horas con veinte minutos del veintisiete de marzo del dos
mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Burtah
Kil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil veinticinco.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025885).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas
y treinta minutos del 17-04-2015, se hacen nuevos nombramientos de la Junta
directiva de Dicoyco S. A., cédula 3-101-079586.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015025886).
Mediante escritura número setenta y seis otorgada ante
mí a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo
del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Legem
Sofit S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ciento sesenta y ocho.—San José, veintisiete de marzo del dos
mil quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025888).
Mediante escritura número ochenta y uno otorgada ante
mí a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, se
reforma la cláusula de la administración de la sociedad Tribu Solar PHJ S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete
mil setecientos noventa y cuatro.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025890).
Mediante escritura número setenta
y siete otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad Marine Iguana Nine a LLC S. R. L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos
noventa y seis.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025891).
Mediante escritura número setenta
y ocho otorgada ante mí a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad Mobiliaria Dos Conc S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos
setenta y nueve.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025893).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 15 de abril del 2015, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Quinagro
Químicos para la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y novena de su estatuto social.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015025894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30
horas del 15 de abril del 2015, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Agriposa Agrícola Industrial
Poás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
novena de su estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015025896).
Hoy he protocolizado el acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, con mismo
número de cédula jurídica, en la cual se reforman las cláusula segunda, sétima
y décima de los estatutos, se elimina la cláusula octava y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
quince.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015025897).
Mediante escritura número setenta y nueve otorgada
ante mí a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Piedra
Verde del Río S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil doscientos tres.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
quince.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025898).
Hoy he protocolizado el acta de El Chuzo de las
Alturas de Moravia S. A., en la cual se reforman las cláusula primera,
segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerentes.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015025900).
Mediante escritura número ochenta
otorgada ante mí a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad The Sanctuary Resort and SPA S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos
noventa y cuatro.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015025903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del veintiuno de abril del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Proseltec Dos mil Dos S. A.,
domicilio Heredia, La Aurora de la Ferretería Vallejos trescientos metros norte
y veinticinco oeste, casa ciento noventa y uno. Acuerdos: I. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social; corresponderá al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma los cuales podrán actuar conjunta o
separadamente. III. Se revocan nombramientos de tesorero y secretario, se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015025905).
Mediante escritura número cuarenta y seis-veintisiete
del tomo veintisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, se constituyó sociedad denominada Yo Denuncio Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015025911).
Por escritura número 113, otorgada en San José, a las
08:00 Horas del 20 de abril de 2015, se constituye sociedad anónima numérica
con aporte de la finca de Alajuela N° 129302-F-000. Presidente Franklin Morera
Sibaja por Ana Bolena Diamante Cinco S. A., plazo 99 años.—San José, 20
de abril del 2015.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015025915).
Por escritura de protocolización de acta de Novacon
Grupo Constructor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
seiscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las
doce horas del trece de abril del dos mil quince, se aumentó el capital social
en la suma de dos mil colones exactos por parte iguales entre los socios:
Carlos Alberto Rojas Delgado e Iván Alejandro Blanco Guzmán.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar. Notario.—1 vez.—(IN2015025919).
En protocolo 08 del suscrito notario, escritura 30, de
fecha 17 abril 2015, se varió el domicilio de Consultores Profesionales J.
Núñez y Asociados S. A. el nuevo domicilio es: San José, Central, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 37-B.—San José, 20 de
abril del 2015.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015025921).
La suscrita notoria, Pamela Cerdas Cerdas, hace
constar que en escritura número doscientos ochenta y uno-diez, visible a folio
ciento sesenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser
las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, se disolvió la
sociedad Corporación Agromarina Gosselin y Castañon Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Pamela Andrea Cerdas
Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025922).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo de Logística Z.A.R.O. S. A., por medio
de la cual se cambia el estatuto octavo, de la administración.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015025924).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mc
Gregor y Barajas S. A., por medio de la cual se nombra presidente,
secretario, tesorero.—San José, 1° de febrero del 2015.—Lic. Mario José Fonseca
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015025925).
Ante la suscrita notaria, por
escritura número trece, otorgada a las diecisiete horas del catorce de abril
del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social
conforme decreto numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Capital
social ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en
diez acciones comunes y nominativas de doce mil colones cada una. La
representación. La representación judicial y extrajudicial recae en el
presidente.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Karla Rebeca
García Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015025929).
Ante mí Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de
abril del dos mil quince a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Beauty Up Store
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro nueve
cuatro ocho cuatro, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se
reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis
de abril del dos mil quince.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—(IN2015025935).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 244-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos 4, incisos 7, 5 inciso 5, y 10, se procede iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Diego Mora González, cédula número
2-674-098, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢506.054,94 (quinientos
seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de junio de 2014 y regir la misma
fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9466-2014 DRH-DRC-SR del 02 de octubre
de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en
un sólo momento y aportar el comprobante respectivo a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 30738.—(IN2015026138).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 243-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil quince.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Melina Solano Cubero, cédula número 3-380-945,
por “adeudar a este ministerio la suma de ¢476.338,71 (cuatrocientos setenta y
seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos), por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de julio de 2014 y regir la
misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9473-2014 DRH-DRC-SR del 14 de
octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30734.—(IN2015026141).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 635-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Carol García
Cubero, cédula N° 1-1197-029, por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢1.466.366,15 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y
seis colones con quince céntimos), por incapacidades no deducidas oportunamente
de su salario que comprenden: del 9 al 30 de junio del 2013, del 01 al 19 de
julio de 2013, del 20 de julio al 11 de octubre de 2013, del 12 al 31 de
octubre del 2013, ya que se pensionó a partir del 1 de noviembre de 2013”. Lo
anterior conforme el oficio N° 4129-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o
2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
30726.—(IN2015026145).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2015/12892.—Metales Perf-EX S. A. c/ Jordomex S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima), Nro y fecha:
Anotación/2-89044 de 27/01/2014. Expediente: 2001 -0002601. Registro N° 128018
JD JORDOMEX Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:15:17 del 7 de Abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Ligia María González Leiva,
en calidad de apoderada especial de Metales Perf-EX S.A., contra el registro
del nombre comercial JD JORDOMEX DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial que tiene corno giro comercial la
industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas
expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado
en la industria: construcción, cementera. textil, química, alimenticia, hidroeléctrica,
cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del
Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur, propiedad
de Jordomex S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de
enero del 2014, la Licda. Ligia María González Leiva en calidad de Apoderada
Especial de Metales Perf-Ex S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta
de uso en contra del registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro N° 128018, el cual protege y distingue un establecimiento
comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro
comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de
láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero
inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química,
alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón
de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros
al sur”, propiedad de Jordomex S. A. (F 1 a 11)
II.—Que mediante resolución de las 14:53:13 del 14
de Marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2014 (F. 21
v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de
enero del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 39-46), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de
setiembre del 2001, el nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , con el número
128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un
establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria
metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas
de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria:
construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica,
cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro
Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario
es Jordomex S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de diciembre del 2013, con el
número 2013-10899, la marca de fábrica y comercio Perf-Ex Jordomex Metales
Perforados y Expandidos Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 6 Fabricación de suministros de láminas
expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable y en clase 35
Comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero,
aluminio y acero inoxidable, solicitada por Metales Perf-Ex S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Ligia
María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-Ex S. A.
(F. 10-11)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular
en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin
embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible
su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres
veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido
proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 y 30 de enero del 2015
(F. 39-46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso
a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta
inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de
uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendiente de
inscripción del signo distintivo Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y
Expandidos
bajo el expediente 2013-10899.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo
68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la lasa fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no
existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por
lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII. Capítulo 1, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fuma, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial
o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser
territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Jordomex S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar
tanto por el acta notarial aportada por el solicitante (F. 4-9) como el acta de
notificación infructuosa (F.23), que en la dirección indicada por el titular
donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, no existe hoy
en día ningún local comercial identificado con el signo protegido por el
registro 128018.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Metales Perf-Ex S. A. ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2013-10899.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la
inexistencia de una prueba de uso y de que en el lugar señalado no se logó
ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “JD Jordomex Diseño” Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número de registro 128018.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “JD Jordomex Diseño” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número de registro 128018, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderado
especial de Metales Perf-EX S. A., contra el registro del del nombre comercial
“JD Jordomex Diseño” Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF con el número 128018, que protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que
tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y
mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y
acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil,
química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en
Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100
mts. al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S.A. Firme la
presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra
de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015026215).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Multiservicios Internacional
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686, representada por el
señor Antonio Loreno, portador del pasaporte número 550369 A; al ser dicha
sociedad la titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula
578227 y parte deudora en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas
tomo 568, asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de
dicha finca y a Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica número
3-102-004977; representada por el señor Manuel Emilio Rodríguez Rojas, portador
de la cédula de identidad 1-0398-0813; al ser dicha sociedad la parte acreedora
en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568 asiento 80596
y que se encuentra inscrito en el asiento registral de la finca del Partido de
San José, matrícula 578227, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas bajo el número de expediente 2006-0438-BI con ocasión de
investigar la supuesta inconsistencia en el documento presentado al
Departamento de Diario de este Registro, bajo las citas tomo 566, asiento
80596, por el cual se genera la finca del Partido de San José matrícula 578227.
En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral mediante resolución de las
08:30 horas del 19/12/2006 y esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de las
14:15 del 17/10/2014 ordenaron consignar advertencia administrativa en los
asientos registrales del Partido de San José, matrículas 578227 y 584475. De
igual manera visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el
certificado RR0034343755CR dirigido a la sociedad denominada Multiservicios
Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686 indicando
que cambió de domicilio y el certificado RR034343747CR, dirigido a la sociedad
denominada Propiedades Escazú Limitada,
cédula jurídica 3-102-004977 indicando que
la dirección es insuficiente con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, esta asesoría mediante resolución de las
09:10 horas del 09/04/2015 autorizó la publicación por tres veces para
conferirle audiencia a las sociedades supracitadas en el presente edicto, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente
2006-0438-BI).—Curridabat, 10 de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar Vallejos,
Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N°
30650.—(IN2015026168).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a
la sociedad denominada Loly de la Dieciocho C, cédula jurídica 3-101-201552, al
ser dicha sociedad la titular registral de la finca del Partido de San José,
matrícula 359129 y a las partes intervinientes en el expediente judicial número
12-014502-1012-CJ de cuya tramitación derivó la anotación de una demanda
ejecutiva hipotecaria en el asiento registral de la finca del Partido de San
José, matrícula 373659, por parte del Poder Judicial bajo las citas tomo 800,
asiento 100037, secuencia 001; que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una
aparente duplicidad de fincas entre las fincas del Partido de San José,
matrículas 359129 y 373657, las cuales publicitan ambas el plano catastrado
número SJ-817207-1989. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante
resolución de las 9:10 horas del 16/05/2014, ordenó consignar advertencia
administrativa en los asientos registrales supracitados; así como conferir audiencia
a las partes interesadas mediante resolución de las 13:15 horas del 23/10/2014.
Visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado
RR035204208CR dirigido a la sociedad denominada Loly de la Dieciocho C, cédula
jurídica 3-101-201552, indicando que cambió de domicilio y que se desconocen
las partes intervinientes en el proceso judicial número 12-014502-1012-CJ; por
resolución de las 08:45 horas del 13/04/2015 con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una
única vez para conferirle audiencia a las personas indicadas en el presente
edicto por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2014-1106-RIM).—Curridabat, 13
de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° 15-0076.—Solicitud N° 30698.—(IN2015026159).
Se hace saber a
Carlos Luis Villareal Villareal, de quien no consta número de cédula ni
domicilio en los asientos registrales, como interesado de conformidad con el
documento de citas 570-69598, anotado sobre el inmueble 17332, que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, por una
posible sobreposición relacionada con las fincas 17092, 105136 y 17332 todas
del Partido de Limón. En virtud de lo denunciado, mediante resoluciones de las
12:00 horas del 15/11/2007 y de las 09:00 del 25/11/2009, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas relacionadas y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10
horas del 17/12/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferir audiencia a la persona mencionada por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario
oficial La Gaceta; a efecto de que presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2007-690-RIM).—Curridabat, 17 de diciembre de 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N°
15-0076.—Solicitud N° 30784.—(IN2015026192).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Jorge Luis Benavides Elizondo, cédula número 1-1260-0523, supuesto poseedor del
terreno graficado en el plano catastrado A-1738037-2014, inscrito el 07 de mayo
del 2014 para información posesoria, de quien no consta domicilio en los
asientos registrales, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a instancia de parte, sobre una inconsistencia en el plano
citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
10:40 horas del 10/09/2014 ordenó consignar advertencia administrativa dicho
plano, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:50 horas del 17/04/2015, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-1986-RIM).—Curridabat, 17 de abril del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud
N° 31043.—(IN2015026557).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin
Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o
nombre del trabajador
independiente, número cédula
jurídica, física o número de asegurado y
monto de la deuda al 15 de Abril del 2015. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Acuña Hernández Flor 401390372 ¢782.170 – Ademovil S.A. 3101313835
¢47.829 – Alvarado González Víctor 105590662 ¢54.374 – Araya Porras Víctor
401390406 ¢493.999 – Araya Salazar Leonardo 108390119 ¢878.730 – Carazo Leiva
Mario 401630482 ¢750.270 – Carrillo Reyes Vanessa 602580062 ¢850.734 – Cordero
Flores Óscar 109650625 ¢877.603 – C y C servicios de Seguridad S. A. 3101328193
¢112.175.049 – Corporación Administrativa Cumbre Verde S.A. 3101440446
¢3.442.642 – Espigamboa S.A. 3101365960 ¢105.990 – Esquivel Murillo Freddy
900590457 ¢1.149.414 – Guadamuz Castro Enrique 601340545 ¢940.788 – Guerrero
Rojas Ronny 108700374 ¢1.477.297 – Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.116.930
– MC Tools de Centroamérica S.A. 3101462356
¢1.024.630 – Moreno Averhoff Walter 1720101832 ¢769.528 – Ordoñez Goñi Julio
104330844 ¢ 1.538.169 – Pasos Pastora Ángela 24453316 ¢611.393 – Pérez Carpio
Óscar 302160782 ¢2.203.815 – Pérez Sevilla Marlon 18509075 ¢832.604 – Ramírez
Bejarano Luis 204910240 ¢2.275.807 – Rodríguez Serrano Walter 303230831
¢1.158.799 – Salazar Sandi Juan 107770921 ¢961.411 – Sánchez González Manuel
109160522 ¢851.093 – Sánchez Sánchez Carlos 402230524 ¢944.859 – Sandoval
Vargas Daniel 401860262 ¢1.025.878 – Solís Palomino Ernesto 17163142 ¢932.025 – Tapia Hernández María 27422125
¢991.131 - Ureña Solís Edilberto 105510778 ¢487.374.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe Administrativo.—(IN2015026347).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Flashing Stuff Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101614867-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-00692, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la
trabajadora María Cristina Sáenz Rodríguez cédula 401960121, por el período de
Diciembre de 2010. Total de salarios omitidos es de ¢220.000,00, Total de
cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢49.148,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢12.650,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 24 de abril del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas. Jefe.—1
vez.—(IN2015027122).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A las 15:29 horas del 23 de abril del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título,
instruido en expediente RV-00013-11 contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula
de identidad 1-1062-0427, adjudicataria de la granja familiar N° 9 del
Asentamiento Vista de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4-
Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta
directiva en el artículo N° XVI de la sesión ordinaria N° 010-1999, celebrada
el 3 de febrero de 1999. Se hace del conocimiento de la administrada que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por el
abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que su domicilio es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a
notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 22 julio del
2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección
Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, MBA. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015026992).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
Inmobiliaria Carit Dos Mil Siete S. A.
|
Cuenta:
|
3-101-496577
|
Dirección:
|
100 mts sur y 125 mts oeste de La Carti
|
Localización:
|
030168-0011
|
Folio Real:
|
159731
|
Distrito:
|
Hospital
|
Plazo:
|
10 dias habiles
|
Omisión:
|
lote sucio y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 363554
|
Propietario:
|
María Mirta Tapia Siles
|
Cuenta:
|
1402370787
|
Dirección:
|
Residencial
Nuevo México de la entrada principal del residencial 100 mts norte y 75 mts
oeste lote 46
|
Localización:
|
0201600026
|
Folio Real:
|
00277457
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo María Betsy Requeño
|
Propietario:
|
Inmobiliaria El Madrigal de Los Sueños S. A.
|
Cuenta:
|
3101682536
|
Dirección:
|
Paso Ancho del Bar Las Mirlas 75 mts este contiguo a
la Clínica Dental La Paz
|
Localización:
|
1100250050
|
Folio Real:
|
00653598
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Lote sucio y sin cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 361203
|
Propietario:
|
Harold Calderón Castro
|
Cuenta:
|
109110974
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, entrada principal diagonal a Restaurante Pan Pan
|
Localización:
|
1004500001
|
Folio Real:
|
00494219
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Sin cerca
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Jesús Alejandro Quirós González
|
Cuenta:
|
112820827
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, segundo lote entrada principal cercado con madera; diagonal a
Restaurante Pan Pan
|
Localización:
|
1004500002
|
Folio Real:
|
00494274
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
81 -82
|
Código:
|
Enmontado y
estructura ruinosa
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Nury Barquero
Villareal /Maritza Álvarez Madrigal
|
Cuenta:
|
700830852 /
106230325
|
Dirección:
|
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
100 norte 25 m. oeste.
|
Localización:
|
1000170051
|
Folio Real:
|
00494183
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
81-82
|
Código:
|
Cerca Con Acceso A Propiedad
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Alejandra Alfaro Navarro
|
Cuenta:
|
104170239
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 metros norte lote esquinero
|
Localización:
|
1004460010
|
Folio Real:
|
00494226
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Cercado en mal estado
|
Código:
|
81
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Villa Chispita
de Artola S.A
|
Cuenta:
|
3101506170
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 200 m oeste, 100 m. norte,
esquinero a la derecha diagonal a Oasis de San José.
|
Localización:
|
1004470011
|
Folio Real:
|
00494248
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Mal cercado
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla
|
Cuenta:
|
800720453 / 601440113
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda.
|
Localización:
|
1004480025
|
Folio Real:
|
00494292
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Cerca en mal estado
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Luis Alberto
Enriquez Ibarra / Ma Del Carmen Quesada Badilla
|
Cuenta:
|
800720453 / 601440113
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 375 metros norte mano izquierda.
|
Localización:
|
1004480026
|
Folio Real:
|
00494291
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Cerca en mal estado
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Jéssica Marcela Quesada Lépiz
|
Cuenta:
|
109250442
|
Dirección:
|
Residencial Mallorca, de entrada principal 200 m. norte, 100 m oeste,
75 m. norte, lado izquierdo.
|
Localización:
|
1004480007
|
Folio Real:
|
494269
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Cerca en mal estado
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Sonia Zamuria Fernández
|
Cuenta:
|
103460622
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 175 m. norte, a la
izquierda diagonal a parquecito
|
Localización:
|
1004490022
|
Folio Real:
|
00494332
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Enmontado sucio sin
cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Sonia Zamuria Fernández
|
Cuenta:
|
103460622
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225m. norte, 100m este, 175m. norte, a la
izquierda diagonal a parquecito
|
Localización:
|
1004490022
|
Folio Real:
|
00494332
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Enmontado sucio sin
cerca
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Rosario Agüero Agüero
|
Cuenta:
|
110620264
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha.
|
Localización:
|
1000170042
|
Folio Real:
|
00494348
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Enmontado y mal cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Luis Eduardo Salazar Alvarado
|
Cuenta:
|
104050328
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m este, 25 m. norte, a la
derecha
|
Localización:
|
1000170043
|
Folio Real:
|
00494349
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Enmontado y mal cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
Propietario:
|
Carmen Mejía Quirós
|
Cuenta:
|
60155551
|
Dirección:
|
Residencial
Mallorca, de entrada principal 225 m. norte, 100 m. este, 25 m. norte, a la
derecha.
|
Localización:
|
100017046
|
Folio Real:
|
494352
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Mal cercado
|
Código:
|
82
|
Boleta
|
Correo Magaly Arce
Gamboa
|
San José, 14 de abril del 2015.—Departamento de
Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
30850.—(IN2015025487).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
MACROPROCESO
INGENIERÍA Y OBRAS
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
El
Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo Territorial, notificación
por edicto, segunda vez, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla. De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia
de construcción que corresponde a la consolidación de una vivienda de dos
niveles desarrollada sin licencia en el predio identificado con el plano de
catastro Nº SJ-77786-1992 y la matrícula N° 1-129307 derechos según listado, adjunto,
so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para
proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo
Normativo.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
004
|
Teresa Hernández Marín
|
1-0192-0976
|
005
|
Yesenia Pérez Castro
|
1-0914-0634
|
007
|
Lucía Castro Mora
|
1-0787-0726
|
008
|
Rosa María Castro Mora
|
1-0466-0764
|
009
|
Verónica Parks Castro
|
7-0133-0999
|
011
|
Flor María Delgado Delgado
|
1-0289-0332
|
012
|
Margarita Monge Delgado
|
1-0584-0420
|
013
|
Zoila Rosa Monge Delgado
|
9-0055-0078
|
014
|
Cristóbal Monge Delgado
|
1-0391-0630
|
015
|
Cristina Delgado Delgado
|
1-0101-8723
|
016
|
Alejandro Arturo Zeledón Castro
|
1-1458-0869
|
017
|
Brenda Fabiola Zeledón Castro
|
1-1619-0207
|
018
|
Mónica Zeledón Castro
|
1-1268-0279
|
019
|
Emilia María Del Carmen Castro Mora
|
1-0703-0261
|
020
|
Tiffany Susette Brenes Castro
|
1-1664-0067
|
021
|
Josua Manrique Brenes Castro
|
1-1764-0616
|
022
|
Ana Cecilia Castro Mora
|
1-0902-0520
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los Notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Ing. Cristian
Boraschi González, Proceso Desarrollo Territorial.—Licda. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
31412.—(IN2015026752).
El
Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo Territorial, notificación
por edicto, primera vez, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas
que se detalla. Con fundamento en el artículo 94 de la Ley de Construcciones,
se le otorga un último plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la presente notificación para que se gestione el permiso de
construcción que corresponde a dos viviendas una de un nivel y otra de dos
niveles desarrolladas sin licencia en el predio identificado con el plano de
catastro Nº SJ-387129-1980 y la matrícula N° 1-027643 derechos según listado,
adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará
facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes
del mismo Cuerpo Normativo.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° pasaporte
|
002
|
Roberto Andre Mortier
|
Bélgica-586254
|
003
|
Mortier Jacqueline
Alida
|
Bélgica-189233
|
De conformidad con el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Ing. Cristian
Boraschi González, Proceso Desarrollo Territorial.—Licda. Ana Parrini Degl
Saavedra, Secretaria Municipal—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
31409.—(IN2015026757).
PROCESO
DESARROLLO TERRITORIAL
El Macroproceso Ingeniería y Obras, Proceso Desarrollo
Territorial, notificación por edicto, primera vez, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo Nº 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente
comunicado a las personas que se detalla. Con fundamento en el artículo 94 de
la Ley de Construcciones, se le otorga un último plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente notificación para que se
gestione la licencia de construcción que corresponde a dos módulos de viviendas
desarrolladas sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro
N° SJ-278146-1977 y la matrícula N° 1-010390 derechos según listado, adjunto,
so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para
proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo cuerpo
normativo.
N° Derecho
|
Nombre de propietario
|
N° cédula
|
002
|
Stanley Quepuy Solís
|
1-1043-0638
|
003
|
José Araya Garita
|
2-0254-0517
|
004
|
Juan Carlos Sciamarelli Arias
|
1-0486-0743
|
006
|
Banco Cuscatlan
de Costa Rica
|
3-101-064051
|
007
|
Banco Cuscatlan
de Costa Rica
|
3-101-064051
|
008
|
Banco Cuscatlan
de Costa Rica
|
3-101-064051
|
011
|
Saturnino López Bustamante
|
1-0345-0465
|
013
|
Marta Eugenia Vargas Montero
|
1-0409-0955
|
014
|
Hazel Elena Umaña Vargas
|
1-1040-0407
|
015
|
Luis Humeberto Umaña Vargas
|
1-0701-0027
|
016
|
Ana Guiselle Umaña Vargas
|
1-0666-0896
|
017
|
Silena Marcela Umaña Vargas
|
1-0830-0160
|
019
|
Sciamarelli Assets Management S. A.
|
3-101-417098
|
023
|
Ana Lía Agüero Marín
|
1-0449-0041
|
024
|
Juan Miguel Agüero Marín
|
1-0616-0215
|
027
|
Hazel Elena Umaña Vargas
|
1-1040-0407
|
031
|
Víctor Antonio Abarca Jiménez
|
1-1066-0560
|
032
|
Ana Victoria Abarca Jiménez
|
1-0910-0502
|
033
|
Víctor Manuel Abarca Delgado
|
1-0398-0533
|
034
|
Ana Lorena Jiménez Montero
|
2-0307-0073
|
036
|
Vicente Badilla Herrera
|
No
indica
|
037
|
María Badilla Herrera
|
5-0110-0617
|
039
|
María Elena Delgado Gómez
|
1-0549-0061
|
042
|
Sciamarelli Assets Management S. A.
|
3-101-417098
|
043
|
Juan Carlos Aciamarelli Arias
|
1-0486-0743
|
044
|
Alfredo Alexander Coles Coghi
|
3-0197-0541
|
047
|
Antonio Gerardo Agüero Marín
|
1-0453-0226
|
048
|
José Luis Agüero Marín
|
1-0492-0785
|
049
|
Manuel Fernando
del Agüero Marín
|
1-0590-0231
|
050
|
Carlos Gerardo Córdoba Agüero
|
4-0161-0344
|
057
|
Rebeca Sibaja Cabadianes
|
1-1234-0283
|
058
|
Roxana Sibaja Campos
|
2-0422-0667
|
059
|
Walter Sibaja Campos
|
1-0598-0109
|
061
|
Tabata Rodríguez Sibaja
|
1-1211-0863
|
062
|
Hugo Enrique Sibaja Campos
|
1-0484-0078
|
063
|
María del
Campos Sibaja Campos
|
1-0506-0633
|
064
|
Hugo Enrique Sibaja Campos
|
1-0484-0078
|
065
|
Roxana Sibaja Campos
|
2-0422-0667
|
066
|
Arturo Sibaja Campos
|
1-0414-0997
|
067
|
Yesenia Araya Badilla
|
1-1028-0530
|
De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los notificados, deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Ing. Cristian
Boraschi González.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 31408.—(IN2015026759).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 47 de la sesión Nº 15-14/15-G.E. del 17 marzo de 2015, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 08 de la sesión N° 02-14/15-G.E., debido a que según
constancia TH-088-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al TA. Ricardo Rodríguez Castro (TA-6296), en
el expediente N° 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-14/15-G.E. de fecha 11 de
noviembre de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 08:
Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 261-13, de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en
atención a denuncia interpuesta por el Sr. Luis Villegas Cruz, Presidente,
Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., en contra del TA. Ricardo Rodríguez
Castro (TA-6296), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 3421-2014-DRD:
(…)
El Tribunal de
Honor para el profesional denunciado estará conformado por el Ing. Juan Andrés
Mora Monge, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, el Ing. Luis Enrique Portilla
Barquero (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente del Colegio
de Ingenieros Topógrafos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición
de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se
informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”.—08 de abril de 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 224-2015.—Solicitud N° 30531.—(IN2015025878).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre
|
Nº
cédula
|
Sede
|
Alfonso Duarte Buzano
|
502220848
|
La Merced
|
Elder Antonio Mendoza
Mendoza
|
NI08021992M.E
|
Ciudad Quesada
|
Emmanuel Patricio
Cerdas Ramírez
|
116070959
|
Guadalupe
|
Gabriel Fuentes
Ospina
|
118680116
|
San Pedro
|
Gerardo Naranjo
Sánchez
|
203230035
|
Pavas
|
Héctor Carranza
Calero
|
602120328
|
Cartago
|
Irene María Padilla
Navarro
|
114060170
|
San Isidro
|
José Abraham Mora
González
|
503720124
|
Nicoya
|
José Chavelo Álvarez
García
|
702890310
|
Guápiles
|
José María Mora Mora
|
601970681
|
Guápiles
|
Juan Aginaldo Gómez Arroyo
|
500870396
|
Nicoya
|
Luis Esteban
Vargas Víquez
|
702580562
|
Guápiles
|
Luis Guillermo Salas
Maroto
|
301160941
|
Cartago
|
Mario Goldoni Morales
|
101260988
|
Desamparados
|
Marco Tulio Arguedas
Navarro
|
104690156
|
San Isidro
|
Milagro Rivera Gómez
|
104470259
|
Desamparados
|
Alexander Fernández
Guzmán
|
11612819
|
San Pedro
|
Carlos Andrés
Sandoval Rodríguez
|
206580489
|
Alajuela
|
Carlos Luis Calderón
Villalobos
|
701810151
|
Guápiles
|
Carlos Luis Chaverri
Brenes
|
502130079
|
Desamparados
|
Charles López Zapata
|
603250001
|
Ciudad Neilly
|
Cristian Arroyo
Molina
|
205090532
|
Alajuela
|
Durman Esquivel
Sánchez
|
150780672
|
Guápiles
|
Felipe Alexander Mena
Acosta
|
502250395
|
Filadelfia
|
Fernando García
Morales
|
501660399
|
Alajuela
|
Hilary Montoya Cruz
|
208630660
|
Ciudad Quesada
|
Jimmy Gerardo Trejos
Cabezas
|
205690458
|
Ciudad Quesada
|
Jonathan Muñoz
Martínez
|
701580914
|
Limón
|
José Leonardo
Villagra Rivera
|
155807998715
|
Cartago
|
José Maikol Mayorga
Calero
|
205900252
|
Alajuela
|
José Ramón Rodríguez
|
NI30031978RRJ
|
Nicoya
|
Juan Donaldo Téllez
Avalo
|
NI30031962TAJ
|
San Ramón
|
Keilor Miguel Badilla
Barrantes
|
206870785
|
San Ramón
|
Luis Alberto González
Portilla
|
111770279
|
Alajuela
|
Luis Alberto
Hernández Arroyo
|
110090981
|
Guadalupe
|
Miguel Vásquez Sibaja
|
203460303
|
Guápiles
|
Pablo González Vargas
|
110750130
|
San Ramón
|
Ramón Herrera
Rodríguez
|
202960183
|
San Ramón
|
Walter Granados Soto
|
601790458
|
Ciudad Neilly
|
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo
de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a
quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 31198.—(IN2015027303).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
FE
DE ERRATAS AL REGLAMENTO DE DESARROLLO
URBANO EN SU
ARTÍCULO 24
La Municipalidad de San José, se
permite dar a conocer la Fe de Erratas hecha al Reglamento de Desarrollo
Urbano, específicamente en lo que se refiere al artículo 24 del Capítulo III,
Sección III Normas de afectación al diseño y construcción de obras, en donde se
refieren a las fórmulas para el cálculo de AE (altura máxima del edificio) y
AMC (área máxima de construcción), para efectos de que se pueda aplicar, y de
que se pueda aclarar su interpretación.
1 En
el artículo 24, se establecen las fórmulas para determinar el área máxima a
construir, tanto en zonas residenciales y mixtas residencial-comercial, como en
zonas comerciales y mixtas comercial-industrial. No obstante, en la aplicación
ha habido distintas interpretaciones, que provocan diferencias en los
resultados, razón por la cual, luego de un análisis exhaustivo se ha
determinada necesario aclararlas sin variar las fórmulas, sino únicamente
detallar un poco más para que no exista confusión a la hora de aplicarlas tanto
por parte de los interesados como por parte de los funcionarios municipales.
Del análisis realizado, se determina
que deben hacerse la siguiente aclaración al artículo 24:
La Altura Máxima de Edificación, en zonas residenciales
y mixtas residenciales-comerciales se calcula con la siguiente fórmula:
AEm = (DV + R) * CA
Dónde:
AEm = Altura de Edificación (en
metros), en donde m es la medida vertical desde la acera hasta el punto máximo
de la cubierta. Si la acera presenta desnivel, se utilizará como referencia el
punto medio de la misma.
DV = Derecho de
Vía (en metros), ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre,
esto es, la distancia entre las líneas de propiedad, incluyendo la calzada y
ambos caños, aceras y franjas verdes.
R = Retiro sumatorio (en metros),
entre el retiro de antejardín (RA) y el retiro voluntario (RV).
CA = Coeficiente de Altura, cuyos valores son para
la:
ZMRC
= 2.5
ZR1/
ZR2 – 2 = 2.0
ZR3
= 1.5
ZR4
= 1.0
El Área Máxima de
Construcción, en zonas residenciales y mixtas residenciales-comerciales, se
calcula con la siguiente fórmula:
AMC = (AL – AR) * AEp
Dónde:
AMC = Área Máxima de Construcción, en metros
cuadrados
AL = Área del lote, en metros cuadrados
AR = Área de retiro (retiro de antejardín en metros
cuadrados)
AEp = Altura de
Edificación, en pisos (Altura de piso: 3 metros).
Por lo anterior, se evidencia que las
fórmulas son las mismas, solo aclarándose que para altura de edificación se
trata de metros y en la fórmula para el área máxima de construcción, se
establece la altura máxima en pisos, considerando la altura por piso de 3
metros.
En los casos donde existan dos o más frentes a calle
pública se deberá realizar un promedio, dado el impacto al entorno que traerá
la edificación, tanto para vecinos como para los desarrolladores.
AE= (AE
calle 1 +AE calle 2)
# calles
Se informa que esta fe de erratas
quedo respaldada en el Acta Nº 55-2014 del Consejo Técnico de la Gerencia de
Gestión de esta municipalidad, celebrado con fecha jueves, 24 de julio del
2014.
San José, 27 de abril del 2014.—Dpto.
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
31474.—(IN2015027045).