EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA Y JUVENTUD
Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
De
conformidad con los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7345 “Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 14 de junio de 1993, se creó
el Premio Nacional de Cultura Magón, para ser otorgado cada año a un escritor,
artista o científico costarricense, en reconocimiento a la obra realizada en el
campo de la creación o la investigación.
2º—Que
mediante Decreto Nº 28683-C-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 116 del 16 de junio de 2000, el Poder Ejecutivo “Crea Premio Nacional de
Ciencia, Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología, Clodomiro
Picado Twight”, para los mejores trabajos de investigación original que
realicen y den a conocer individualmente o en forma colectiva ciudadanos
costarricenses en los campos de la investigación científica y de la investigación
tecnológica.
3º—Que
mediante la Ley Nº 9211 “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014, se crean los
Premios Nacionales de Cultura por medio del Ministerio de Cultura y Juventud,
para incentivar a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer
cultural costarricense, además se deroga la Ley Nº 7345 “Ley sobre Premios
Nacionales de la Cultura”.
4º—Que
ante la derogatoria de la Ley Nº 7345, dónde se mencionaba el reconocimiento a
científicos costarricenses, en virtud de la creación de la Ley Nº 9211 “Ley
sobre Premios Nacionales de Cultura”, se hace necesario derogar el Decreto Nº
28683-C-MICITT y su reforma Decreto Nº 36326-C-MICIT “Modificación y adición de
un transitorio al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 28683-C-MICIT, que crea
los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011,
para que por medio de otro instrumento jurídico, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, pueda fortalecer el proceso de reconocimiento
del mayor galardón que el Estado ofrece a científicos costarricenses.
5º—Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, es el ente que otorga y coordina la entrega
de premios nacionales en las áreas de las artes, de las letras y de la cultura
en general, que promueven el desarrollo artístico, intelectual y creativo del
costarricense.
6º—Que
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es el ente Rector
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien coordina, elabora y ejecuta
la realización de los programas y actividades de naturaleza científicas y
tecnológicas, además de promover y estimular la investigación científica y
tecnológica.
7º—Que
es deber del Estado promover la elaboración de los instrumentos jurídicos
adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, según lo
estipula el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº 23.
8º—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente
derogar el Decreto Nº 28683-C-MICITT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2000 y su reforma Decreto Nº
36326-C-MICIT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de
enero de 2011, por cuanto no existe relación en el desarrollo de la entrega de
los Premios Nacionales de Ciencia y de Tecnología “Clodomiro Picado Twight” con
el Ministerio de Cultura y Juventud, en virtud de la derogatoria de la Ley N°
7345. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS Nº 28683-C-MICITT “CREA
PREMIO NACIONAL DE
CIENCIA, CLODOMIRO PICADO TWIGHT
Y EL PREMIO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA, CLODOMIRO PICADO
TWIGHT” Y DECRETO Nº
36326-C-MICIT “MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 8 DEL
DECRETO EJECUTIVO N°
28683-C-MICIT, QUE CREA
LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA CLODOMIRO
PICADO TWIGHT
Artículo
1°.—Se deroga el Decreto Nº 28683-C-MICITT “Crea Premio Nacional de Ciencia,
Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología, Clodomiro Picado
Twight”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio
de 2000 y su reforma el Decreto Nº 36326-C-MICIT “Modificación y adición de un
transitorio al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 28683-C-MICIT, que crea los
Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight”, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y el Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. Nº
3400027211.—Solicitud Nº 57786.—( D28683 - IN2016038980 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el
Artículo IV, Inciso 10), Acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 311, celebrada
el día 12 de abril de 2016, por la Municipalidad del cantón de Nandayure,
provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure, provincia
de Guanacaste, el día 16 de mayo de 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 16 de mayo de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas y cincuenta
minutos del día 13 de abril del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0783.—(
D39693 - IN2016037328 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2),
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el
Acuerdo N° 4, inciso 2), artículo 6) de la sesión ordinaria N° 302-2016,
celebrada el día 16 de febrero del 2016, por la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José. Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Pérez Zeledón, Provincia de San José, el día 16 de mayo del 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 16 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:00 horas del día 04 de abril del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 0780.—( D39694 - IN2016037327 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de
2000 y el Acuerdo 1°, inciso B), Artículo VII, de la Sesión Ordinaria N° 281,
celebrada el día 29 de febrero de 2016, por la Municipalidad del cantón de
Jiménez, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto de 2016, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 0779.—( D39701 - IN2016037325 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de
2000 y el Acuerdo 2016-02-24 A, de la sesión ordinaria 02, celebrada el día 02
de mayo de 2016, por la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado,
provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Vázquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de mayo de 2016, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas
del día seis de mayo del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud
N° 0785.—(D39715 - IN2016037329 ).
Nº
443-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N°
87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad N° 3-390-310,
para que asista al curso “Equipo Especial de Reacción” que se llevará a cabo
del 14 de junio al 4 de agosto de 2016, en la Academia Interamericana de las
Fuerzas Aéreas (IAAFA), ubicada en San Antonio, Texas, Estados Unidos. Así
mismo se designa al señor Gregorio Oporto Mejía, cédula N° 7-131-033, como
suplente en caso de que el Señor Guzmán Monge no pueda asistir; ambos son
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la
participación de un funcionario en dicho evento.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el participante rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige desde el 13 de junio y hasta el 5 de agosto de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo de 2016.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O.C. Nº 63655.—Solicitud Nº 9980.—( IN2016037604 ).
N°
005-2016-MAG
Acuerdo
Ministerial de Nombramiento.—A las diez horas del tres de junio de 2016, el
Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa
para ocupar el cargo de Director General del Servicio Fitosanitario del Estado,
al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, con cédula de identidad Nº 2-0339-0660,
el cual es un puesto de confianza de libre remoción con todas las atribuciones,
derechos y obligaciones, atinentes al cargo.
Rige:
este nombramiento rige a partir 9 de junio de 2016.
Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. Nº 008.—Solicitud Nº 12583.—( IN2016037461 ).
N° DM-FP-570-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº
5-122-155, Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº
8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud, ambos funcionarios
de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y
participen en la actividad denominada “Launch of the EU-CELAC Joint Iniciative
on Health Research and Innovation”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Bruselas, Bélgica, del 15 al 16 de marzo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por Proyecto EU-LAC Health, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo el día 13 de marzo y regresarán el día 19 de marzo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 19 de marzo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17570.—( IN2016037111
).
Nº
DM-FP-571-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de
identidad Nº 4-0141-05105, Jefe, Unidad de Normalización de Servicios de Salud
de Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Wuppertal Anual Course of Loss
Prevention and Safety Promotion in the Chemical Process Industries”, que se
llevará cabo en la Ciudad de Wuppertal, Alemania, del 04 al 08 de abril del
2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la universidad de Wuppertal de
Alemania, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 02 de abril y regresando el 10 de abril del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del día 02 de abril al 10 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 26956.—Solicitud N° 17570.—( IN2016037110 ).
Nº
DM-FP-821-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad Nº
2-0293-0865, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “LXVI Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de
Centroamérica y Panamá (INCAP) que se llevará cabo en la ciudad de Managua,
Nicaragua, el día 29 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Consejo Directivo del Instituto de Nutrición
de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28
de abril y regresando el 30 de abril del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de abril al 30 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de abril
del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C.
Nº 26956.—Solicitud Nº 17572.—( IN2016037117 ).
N°
DM-FP-823-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de
identidad Nº 1-0479-0765, Jefe de la Unidad de Registros, Dirección de
Regulación Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Misión que va a Evaluar la Autoridad Reguladora
Nacional de Medicamentos de Chile”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Santiago, Chile, del 27 de junio al 01 de julio del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 26 de junio y regresando el 02 de julio del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de junio al 02 de julio del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037118
).
Nº
DM-FP-824-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de
identidad N° 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Reunión
Regional Anual de Evaluación de AMI/RAVREDA”, que se llevará cabo en Colombia,
del 02 al 05 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 01 de mayo y regresando el 06 de mayo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de mayo al 06 de mayo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del
mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037119
).
N°
DM-FP-825-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N°
1-0539-0613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de la Junta del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis
y la Malaria”, que se llevará cabo en Costa de Marfil, los días 26 y 27 de
abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 25
de abril y regresando el 28 de abril del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de abril al 28 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días
del mes de abril del dos mil dieciséis
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037120 ).
Nº
DM-FP-861-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Ivannia Caravaca Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-1052-0253, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Taller Regional
del Grupo de Trabajo de Canasta Básica de Alimentos”; que se llevará cabo en la
ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 28 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo
del país el día 27 de abril y regresando el 29 de abril del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril al 29 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del
mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17570.—( IN2016037113 ).
Nº
DM-FP-862-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 1-0620-0685,
funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, el Dr. Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad
número 3-0350-0772, Director Regional de Rectoría de la Salud Brunca y la Dra.
Tania Rivas Chaves, cédula de identidad número 1-1234-0269, funcionaria de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe para que asistan y
participen en la actividad denominada “Reunión en el Marco del Programa
Conjunto de Naciones Unidas sobre Seguridad Humana para la Población Migrante
indígena Ngöbe”, que se llevará a cabo en la ciudad de David, Panamá, del 26 al
29 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 25 de
abril y regresarán el día 30 de abril del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de abril al 30 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de abril del
dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C.
Nº 26956.—Solicitud Nº 17570.—( IN2016037112 ).
Nº
DM-FP-911-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Ana Zelmira Arias Montero, cédula de
identidad Nº 2-0514-0224, funcionaria de la Dirección Nacional de Nutrición,
para que asista y participe en la actividad denominada “Presentación del Libro;
Los Primeros Años: El Bienestar Infantil y el Papel de las Políticas Públicas”;
que se llevará cabo en Panamá, el 02 de mayo del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 02 de mayo y regresando el 03 de mayo del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de mayo al 03 de mayo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del
mes de abril del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17578.—( IN2016037097
).
Nº
DM-FP-912-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº
172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Meeting of the International
Netwoork of NITAG”, que se llevará cabo en Francia, los días 11 y 12 de mayo
del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Agencia de la Medicina Preventiva (AMP) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
10 de mayo y regresando el 13 de mayo del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 de mayo al 13 de mayo del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días
del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C.
Nº 26956.—Solicitud Nº 17578.—( IN2016037099 ).
N°
DM-FP-913-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Alexander Enrique Cascante Alfaro, cédula
de identidad N° 1-0733-0586, Director a. i. Administrativo y el Ing. Javier Bermúdez
Barboza, cédula de identidad N° 1-0993-0557, funcionario de la Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Curso sobre Calidad y Humanización de los Servicios de
Salud”, que se llevará cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del
13 al 17 de junio del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), los tiquetes aéreos serán pagados por
Fideicomiso del Programa 630, de la partida Gastos de Viaje y Transporte, de la
subpartida 10503 transporte en el exterior, del Ministerio de Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 11 de junio y regresando el 19 de junio del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del día 11 de junio al 19 de junio del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciséis
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26956.—Solicitud N°
17578.—( IN2016037098 ).
N°
0165-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo de 2016,
a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº
3-101-472331, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios
e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 19 de marzo y 12 de abril de 2016, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deshler Automotive Products S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-472331, solicitó la disminución de la inversión
inicial, aduciendo que la modificación que requiere se debe a que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de La Ley de Régimen de Zonas Francas, por error se incluyó el rubro total de
los automóviles, cuando lo cierto del caso es que éstos son activos fuera del
Régimen.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler
Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472331, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 02 de marzo de 2016, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir del 25 de enero
de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.779.863,00 (un millón setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y
tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 09 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.929.863,00
(un millón novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y tres dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 35,14%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo de 2016.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016037600 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la
República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.
San José, a las diez horas del seis de junio
del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—( IN20160 37140 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Barrio
Vicentinos del Tablazo de Acosta, San José. Por medio de su representante:
Oilyn Loredana Sánchez Prado, cédula 115750500 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:24 horas del día 10 de mayo 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016037472 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-014/2016.—El
señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad
de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca:
Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio
del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal, ha recibido solicitud de la Asociación
Ovinocaprinos Ambientalistas Costarricenses (ASOOVIAMCO), cédula jurídica N°
3-002-567928, para la autorización del Registro Genealógico de los ovinos. Se
emplaza a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
7 de junio del 2016.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—(
IN2016037266 ).
La doctora Vivian Madriz
Núñez, número de cédula 3-0370 0972, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milky
Clean Rapid-Acid, fabricado por Laboratorio Soluciones Químicas para la
Industria S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada litro
contiene: Ácidos minerales totales 4600-5600 meq y las siguientes Indicaciones terapéuticas:
limpiador líquido para tuberías y equipo de ordeño. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 25
de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016039947 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Anghiana Victoria
Bejarano Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0688-0080, en calidad de apoderada
generalísima de la empresa Air Pacific One Region S. A. cédula de
persona jurídica Nº 3-101-502671, ha solicitado para su representada renovación
al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos
especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala
fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado
en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo de la sesión ordinaria Nº 35-2016 celebrada el día 24 del mes de mayo
del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13942.—(
IN2016037344 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cédula de
identidad número 3-207-0786, en calidad de apoderado general de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)., cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, ha solicitado para su representada renovacion al certificado de
explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias
tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos
en la modalidad de ATP (pilotos de transporte aéreo), y ofrecer capacitación y
adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos
regulares y no regulares. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de
agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 35-2016 celebrada
el día 24 del mes de mayo del 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 13943.—( IN2016037345 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N°
101-2016.—San José, a las 13:00 horas del 25 de mayo
del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado Generalísimo sin
límite de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S.
A,), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765, para cancelar las operaciones
en el segmento de ruta San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., de la ruta
Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa.
Resultandos:
Primero:
La Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S.A), cédula de persona
jurídica N° 3-012-09765 se posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
Segundo:
Por medio de la sesión 40-2015 del 10 de junio del 2015, art. 10 de la
resolución 112-2015 el CETAC acordó la suspensión temporal el segmento de ruta
San José San Pedro de Sula a partir del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre
del 2015. Publicada en La Gaceta 129-2015 del 06 de julio del 2015.
Posteriormente mediante sesión 92-2015 del 09 de diciembre del 2015, art. 15 de
la resolución 238-2015 el CETAC acordó la suspensión temporal el segmento de
ruta San José San Pedro de Sula a partir del 25 de diciembre del 2015 y hasta
el 25 de junio del 2016.
Tercero:
El señor Roberto Esquivel C., Apoderado General de la empresa Compañía Panameña
de Aviación S. A. (COPA), solicitó autorización al CETAC para cancelar las operaciones
en el segmento de ruta San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., de la ruta
Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa, informando que a la fecha se han
mantenido las mismas condiciones comerciales, a saber altos costos operativos y
poca demanda en el segmento SJO-SAP y viceversa sin ninguna variación positiva
para su representada. Además indica que COPA tiene la necesidad de redirigir su
estrategia de mercado y maximizar los recursos de la empresa como medida
precautoria con la finalidad de brindar un mejor servicio público a los
usuarios.
Cuarto:
Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0127-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Proceder con la
cancelación parcial del certificado de explotación en el segmento de ruta: San
José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v., efectivo a partir del 26 de junio 2016,
manteniéndose vigente la ruta: PTY-SJO y viceversa, operada mediante los vuelos
CM795/796.”
Quinto:
Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Se procede con base en
la legislación vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173
de la Ley General de Aviación:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 158:
“La cancelación total o parcial de un
certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”
Asimismo, el artículo 173 establece que:
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL
CONCEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Proceder
con la cancelación parcial del certificado de explotación otorgado a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), mediante resolución No.
16-2009 del 16 de marzo, 2009, únicamente en lo que se refiere al segmento de
la ruta N° 4: San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., efectivo a partir
del 26 de junio 2016, manteniéndose vigente la ruta: PTY-SJO y viceversa,
operada mediante los vuelos CM795/796.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 36-2016, celebrada el día 25 de mayo de 2016.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13940.—( IN2016037341 ).
AVISA
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo
361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados,
para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus
comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con
el siguiente proyecto denominado:
“Proyecto de reforma al artículo 16 del Reglamento del Consejo Técnico
de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del
24 de junio del 2010, mediante Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT”.
La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca
Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y
hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de mayo del 2016.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13941.—( IN2011037342 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275,
Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N°
1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González
Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036040 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal
Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el
Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de
Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del
2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título
N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre
de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016035568 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula:
1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035603 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio
Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a
nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N°
7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos
Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny
Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio
29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula
1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio
13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016036771 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido
por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de
Marín Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036981 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén
Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036984 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pizarro
Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037139 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037426 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas
SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016.
Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896
del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2016-1041.—Alfonso Murillo Berrocal, cédula de
identidad 0204090513, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de El Tunkul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693189, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Cruce la Estrella, de la estación de gasolina
de Buenos Aires, 3.5 kilómetros al oeste, 400 metros al sur, finca de Vico
Murillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del
2016. Según el expediente Nº 2016-1041.—San José, 01
de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037202 ).
Solicitud Nº
2016-918.—Celso Soto Rojas, cédula de identidad Nº 0501960318, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, río Perlas, del salón comunal, 2 kilómetros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-918.—San José, 10 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016037203 ).
Solicitud N° 2016-1067.—Alexis Mora Chacón, cédula de identidad 0106200416,
solicita la inscripción de:
A T
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Selva, de
la plaza de deportes, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1067.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037313 ).
Solicitud Nº 2016-1062.—Mario Alberto Rodríguez Rojas, cédula de identidad
0202560017, solicita la inscripción de:
R M
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, el Alto, 200 metros sureste
del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2016.
Según el expediente N° 2016-1062.—San José, 01 de
junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016037430).
Solicitud Nº 2016-1005.—Gilberto Alfaro Rojas, cédula de identidad 0203250452,
solicita la inscripción de: 5XQ como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, 300 metros al sur del
Colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-1005.—San José, 19 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037443 ).
Solicitud Nº
2016-451.—Daube Quesada Rojas, cédula de identidad 0202480360, solicita la
inscripción de: Q D 1 como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Buena Vista, barrio La Culebra, de la escuela 2
kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016.
Según el expediente N° 2016-451.—San José, 03 de marzo
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037444 ).
Solicitud N°
2016-1044.—Bernabé Aguirre Cerdas, cédula de identidad 0501411285, solicita la
inscripción de: B8A como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, 400 metros al este de la
escuela Buena Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016.
Según expediente N° 2016-1044.—San José, 2 de
junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037696 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras del Valle Ujarrás, con
domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: crear oportunidades y espacios comerciales a las
mujeres emprendedoras de Ujarrás, creación de programas de capacitación para
las mujeres productoras emprendedoras de Ujarrás. Cuya representante será la
presidenta: Yorleni Araya Portuguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
192337.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
35 minutos y 31 segundos del 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—( IN2016037114 ).
Registro de Personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Forjadores del Irazu, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y
divulgación entre sus asociados de técnicas agrícolas propias para suelos de la
zona. Asistencia técnica y financiera para promover programas sobre nuevas
técnicas y métodos a fin de que los asociados obtengan mayores rendimientos en
sus cultivos. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Alberto Guzmán
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 328951.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 39 segundos, del 20 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016037122 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Congregación Cristiana Único Fundamento, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Programando el mensaje de Jesucristo. Divulgando y enseñando la
biblia. Desarrollando íntegramente a sus asociados a través de acciones,
enseñanzas y actividades espirituales, emocionales y físicas. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Gerardo Calderón Montero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016 asiento: 222782.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 25 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016037191 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centro de Investigación Bioclimática y Sistemas Sostenibles Cinbiosis, con
domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: formular pautas específicas para el diseño y
desarrollo de un entorno sostenible en las comunidades del trópico. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Vicente Pinto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 576464, con adicional: 2016-317998.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 45 minutos y
43 segundos, del 3 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016037220 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Limonense de Arte, Raíz y Cultura Alarc, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al desarrollo sociocultural de la región huetar caribe
mediante una agrupación de artistas limonenses para el bien comunitario. Cuyo
representante, será el presidente: Claudio Alberto Taylor Mc Kenziee, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.*- Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 41 segundos, del 27 de mayo del
2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 53320.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016037416 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Grupo Paz para el Enfermo de Paraíso de Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: realizar actividades para brindar ayuda económica, espiritual y
atención a enfermos terminales y de escasos recursos que poseen necesidades
especiales residentes en Paraíso de Cartago. Cuya representante, será la
presidenta: Rita Beatriz Brenes Madriz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
89253 con adicional(es): 2015-519814.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 40 segundos, del 2 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016037520 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045583, denominación: Asociación Hogar de
Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 206325.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 41 minutos y 56 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037644 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino
de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR
ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para producir un producto
proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente del producto proteico
es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El tejido muscular animal
es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el homogeneizado es
solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02;
A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Frost,
Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US 61/886,889; 04/10/2014
US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación Internacional:
09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el número
20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).
La señor(a) (ita) Giselle
Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de
apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros,
tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D
417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut,
Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado,
Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034.
Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las 14:12:14 del
12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035932 )
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMAS
DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y
MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de
geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra
colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador
de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del
intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a
la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K
16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild,
Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad:
05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación
Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016036629 ).
La
señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor,
vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN INC.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO GITR. Se proporcionan proteínas de unión a antígeno
que activan GITR. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las
proteínas de unión a antígeno y vectores y células que contienen tales ácidos
nucleicos. Las proteínas de unión a antígeno son de utilidad en métodos
terapéuticos en los cuales es útil estimular la señalización por GITR, induciendo
o potenciando de esta forma una respuesta inmunitaria en un sujeto. Por
consiguiente, las proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una variedad
de tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de diferentes
cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney, O’neill, Jason C, Foltz, Ian,
Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125;
30/07/2014 US 62/031, 036; 28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación
Internacional: 05/03/2015 WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160145, y fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016036964
).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de
Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF FORMULACIÓN
DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente
documento se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
con la fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de
mesilato, incluyendo, por ejemplo, una sal de monomesilato o una salde
bismesilato, o un hidrato de la misma. Además se divulgan los métodos de uso de
la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel,
Melissa, Jean, Pakdaman, Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198;
29/07/2014 WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015
W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número 20160099, y fue
presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un
compuesto de la Fórmula I, o un hidrato de la misma. También se puede
representar la sal bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este
documento también se proporcionan las composiciones de los mismos, los métodos
para su preparación y los métodos para la obtención de dichos polimorfos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu,
Dragos, Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US
61/860,197;29/07/2014 Wo 2014US048733. Publicación
Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49 del 29 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016037070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Manuel Acuña Hernández,
mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O
ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA.
El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos
naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que
tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en
agricultura se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea
a base de aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de
los productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas,
fungicidas, nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir
su impacto ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en
mezcla con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores
son Acuña Hernández, Manuel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20160106, y fue presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037173 ).
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVOS
COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS
QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es
como se define en la presente. La presente invención se relaciona con
compuestos y con su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, con métodos
para su producción, con composiciones farmacéuticas que comprenden a los mismos
y con métodos de tratamiento de la fibrosis quística por administración de un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
495/04; A61K 31/38; cuyos inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina,
Sébastien Laurent Xavier, Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric,
Andrews, Martin James Inglis, kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP
13179671.6; 10/10/2013 GB 1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación
Internacional: 12/02/2015 WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160119, y fue presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037374 ).
El(la) señor(a) (ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMA
DE LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO FLOTANTE. La presente invención se relaciona a lagos flotantes y al
tratamiento de agua en tales lagos. La presente invención además se relaciona a
grandes lagos flotantes que pueden ser instalados dentro de un cuerpo de agua
natural o artificial para mejorar condiciones del agua que son inadecuados para
usos recreacionales. El lago flotante puede ser proporcionado con un sistema de
aplicación de químicos; un sistema de filtración incluyendo un dispositivo de
succión móvil y filtros; un sistema de espumadera, y opcionalmente un sistema
de coordinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C02F 9/00; E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52; C02F 1/72;
C02F 1/00; C02F 103/02; C02F 103/00; C02F 103/42; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Fischmann, Fernando, Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900, 308; 03/11/2014
US 14/531 ,395; 04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación Internacional:
14/05/2015 WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el número
20160071, y fue presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016037378 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA.
La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de
hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605;
A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert
Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del 16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos
Fernández Registrador.—( IN2016037577 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA
SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el
tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert
Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO 2014US069644.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de
mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016037578 ).
La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San
José, cedula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE
HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se
refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyo
inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili.
Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YENDRI GABRIELA VARGAS ALFARO, cédula de identidad número 2-0534-0114,
carné profesional 22491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 16-001040-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016038091 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS DIEGO VARGAS SABORÍO, cédula de identidad número 1-0835-0270,
carné profesional 24121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000836-0624-NO.—San Pedro, 09 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016038435 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DGTCC-DL-0167-2016.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López
Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante
legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su
condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la
sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael
Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de
servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble
citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese
tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de
junio del 2016.—Lic Cristhian González Chacón, Director General a. í.—(
IN2016037556 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez,
solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita
concesión de: 2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).
Exp. 16976A.—Costa Rica
Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S.
A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).
ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión
de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-48 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 /
593.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016035706 ).
Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas 191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).
ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita
concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-163 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 /
341.050 hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel.
Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo. // 4,35 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-165 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico - piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035862 ).
Expediente Nº
11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).
ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio - riego jardines y piscina doméstica.
Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).
ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón
de Vasconia, solicita concesión de: 109 litros por segundo del Río Parritilla,
efectuando la captación en finca de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016036796 ).
ED-0547-2016.—Expediente Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-525 en finca de su propiedad en: Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas
208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0498-2016.—Expediente
Nº 17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37
litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en
finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y
agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por
segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 /
440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2,
efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste,
para uso agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36
litros por segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en
finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas 280.882 / 435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago
Arenal – Sta. Elena 4, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena,
La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja
Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037206 ).
Exp. 16762P.—Hacienda El Escarbadero Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de
Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El
Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 267.798 / 363.600 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037452 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fernando
Alberto de Jesús Leiva Araya, se ha dictado la resolución N° 3289-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte
minutos del trece de julio del dos mil quince. Expediente N° 15866-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fernando Alberto de Jesús Leiva Araya, en el sentido que el
nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son
Flora Araya Hernández y 3-0148-0059, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037128 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Enih Dalila Martínez Vargas, se ha dictado
la resolución N° 1645-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del
quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 49459-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Enih Dalila Martínez Vargas, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son Araúz Vargas, hija de Andrés Araúz no indica segundo
apellido, panameño y Judith Vargas Pérez, costarricense.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037196 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Paula Jeaquelinne Uriarte Soto, se ha
dictado la resolución N° 1751-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
4502-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nohemí Paola Ferrufuni Uriarte, en el sentido que el nombre de la madre es
Paula Jeaquelinne.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016037383 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Carmen Lorena Ulloa Iglesias, se ha dictado
la resolución N° 6840-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince. Exp.
N° 35653-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristofer Antonio Solano Ulloa, en el
sentido que el nombre de la madre es Carmen Lorena.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016037424 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Mercado Soto, se ha dictado
la resolución N° 2950-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
52957-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
Nyls Fernando Zamora Ramírez con María Teresa Mercado Soto, en el sentido que
el nombre de la cónyuge, asimismo el nombre del padre y de la madre de la misma
son Teresa de Jesús, Marlon Javier y Darling Marbelly, respectivamente y de
Joseph Nathan Zamora Mercado en el sentido, que el nombre de la madre es Teresa
de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016037483 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Virginia de los Ángeles Bierd Fajardo,
conocida como Ángela Bird, se ha dictado la resolución N° 568-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de febrero de dos mil
dieciséis. Expediente N° 28757-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Virginia de los Ángeles Bierd
Fajardo, en el sentido que el primer apellido del padre es Bird.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016037721 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Arlett Lissette Hernández Solano, mayor, soltera, docente,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803610625, vecina de Limón, Central
Valle de La Estrella, San Andrés, Bananito Sur 400 del Súper Don Ramiro, casa
de cemento color melocotón con café, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Expediente Nº 132332-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037157 ).
Scarleth Tatiana Castillo
Lanzas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801124702, vecina de esquina oeste de Panal 100 oeste 100 sur 300 oeste
última c, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137233-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016037172 ).
Cristiana Potoy Cajina,
mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814323330,
vecina de Limón, Guácimo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137505-2015.—San José, 21 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037193 ).
Diana Elizabeth Gutiérrez
Espinoza, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816506022, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, los
Sauses, 200 norte de la pulpería Saucito, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137284-2015.—San José, 28 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037311 ).
Danis Moisés Martínez
Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155822025917, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, de la iglesia de
San Miguel, cuatrocientos metros al norte, casa amarilla, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137333- 2015.—San
José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037366
).
Shasly María López Cruz,
mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155811927336,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130985-2014.—San José, treinta y uno de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—( IN2016037435 ).
Luisa de los Ángeles
Sandino Brenes, mayor, soltero, auxiliar de Bodega, nicaragüense, cédula de
residencia N° R 155814673115, vecino de San Miguel de Heredia, cien metros al
norte y quinientos metros al este de la iglesia, casa amarilla, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 137008-2015.—San
José, 4 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037691 ).
Vianney Ivett Talavera
Siles, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802168933, vecina de San Rafael de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 135128-2015.—San
José, nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016037697 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2016 JULIO
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la
Primera Modificación del Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se
encuentra disponible en el Sistema Merk-Link/SICOP, en la dirección
www.merk-link.co.cr de Internet.
San José, 06 de julio del 2016.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400026841.—Solicitud N° 59411.—( IN2016044342 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2016
(11 ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Y LA SECRETARIA EJECUTIVA)
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se realiza una modificación al Programa anual de
adquisiciones del ejercicio económico 2016 del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), para el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), el
cual será debidamente publicado en el Sistema de compras Gubernamentales
CompraRed, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared de
conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el artículo 7º de su Reglamento.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0031.—Solicitud Nº 59368.—( IN2016044238 ).
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Servicios
de Consultoría para realizar el Plan Maestro Portuario del Litoral Pacífico,
con énfasis en Puerto Caldera
Institución:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
País:
Costa Rica
Proyecto:
Programa de Infraestructura de Transporte
Sector:
Transporte
Préstamo
Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto
Nº/ CR-L1032
Fecha
límite de entrega: 18 de julio del 2016
El
Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para
efectuar la contratación de los servicios necesarios para realizar el proyecto
mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que
proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para
realizar el diagnóstico de Puerto Caldera, estudio de mercado y previsiones de
tráfico, análisis estratégico, análisis de capacidades y rendimientos, diseño
de las alternativas para las infraestructuras, simulación numérica y física de
las distintas alternativas, diseño del plan de ordenamiento del Puerto, diseño
del modelo de gestión, estudio de la explotación del puerto y de las
terminales, estudio de factibilidad económica de las alternativas, estudio de
impacto ambiental, es decir el plan maestro.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas
consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría,
que posean experiencia profesional especializada en la elaboración de planes
maestros Portuarios de al menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma
efectiva durante el periodo 2000 al 2016 – referencia fecha cierre de esta
expresión de interés-. Las firmas consultoras interesadas deberán
proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los
servicios (descripción de trabajos de planes maestros portuarios elaborados,
hojas de vida empresarial, experiencia en condiciones similares, disponibilidad
de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas
de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de
la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados
en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella
todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en
esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica;
no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras
serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y
el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de
servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras
firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o
subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de
establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que
se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en
participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como
representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la
firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante
consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de
interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse
en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la
dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 18:00 horas del día 18 de
julio 2016 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier
o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no
será considerada.
Atención:
Programa de Infraestructura de Transporte.
Dirección:
San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad
Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800
E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.
Carlos
Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2016044354 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003- 0010400001
Construcción edificio logístico y administrativo del IAFA
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica
que a partir de la presente publicación se recibirán ofertas por medio de SICOP
hasta el día 05/08/2016 8:00 a. m., para la construcción de edificio logístico
y administrativo del IAFA
San José, 4 de julio del 2016.—Leonidas Ramírez Villalobos, Encargado del Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 201503100831.—Solicitud N°
59353.—( IN2016044350 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-001255-01
Confección
de setenta mil (70.000) unidades de placas
metálicas para el control de inventarios
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de julio del 2016, para el
“Confección de setenta mil (70.000) unidades de placas metálicas para el
control de inventarios”.
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada
en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La
Uruca, 5 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59327.—(
IN2016044356 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000028-01
(Invitación)
Construcción
del nuevo edificio para la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí,
provincia de Limón
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 25 de agosto del 2016, para la
“Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa
Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”.
La
visita al sitio se ha programado para el día viernes quince (15) de julio del
2016 a la 10:30 a. m. horas. El punto de reunión será en la Agencia del Banco
Nacional en Cariari. Contacto: Ing. Osvaldo Quesada Brenes.
El
cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de
Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, con un costo total de ¢5,000.00 (cinco mil colones exactos).
La
Uruca, 11 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
59423.—( IN2016044386 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-2601
Adquisición
de reactivos marcadores
cardiacos; bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha
apertura de ofertas: Miércoles 20 de julio de 2016 a
las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢420,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.100,00.
Limón,
05 de julio de 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.—1
vez.—( IN2016044390 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000054-2601
Objeto contractual: adquisición de equipo de pruebas
de función pulmonar
Fecha apertura de ofertas: viernes 15 de julio de 2016 a las 10:00
a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla ¢280,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.
Limón, 05 de julio de 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016044394 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000004-2101
Camas hospitalaria eléctrica y manual
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2016LN-000004-2101, por concepto de camas hospitalaria eléctrica y manual, que
promueve la Dirección de Enfermería, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 18 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016044444 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000028-2101
Ropa Descartable
Se informa a
los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000028-2101, por
concepto de ropa descartable, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 09 de agosto de 2016 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044445 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
(Cédula
jurídica N° 4-000-042146-5)
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
Apertura
de Licitación
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de etiquetas Guaro Cacique
365 mL.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N°
2016LA-000010-PV.
Fecha de apertura: 3 de agosto del 2016, 10:00
horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la
Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia,
06 de julio del 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador, Departamento Administrativo.—1 vez.—(
IN2016044478 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000226-01
Contratación de servicios de asistencia médica
para el evento campeonato deportivo
INA 2016
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 08:00 horas del 18 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 59404.—( IN2016044214 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000005-10900
Remodelaciones
varias
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la
Resolución de Adjudicación N° 2016-034, de las 10:20 horas del día 01 de julio
del 2016 correspondiente al trámite 2015LN-000005-10900.
Dicha
resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la
publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet.
San
José, 4 de julio del 2016.—Licda. Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
012.—Solicitud N° 12584 .—( IN2016044293 ).
DIRECCION
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000006-33101
Arrendamiento
de terrenos para depósitos de vehículos para
dos regiones de la Dirección General de la Policía
de Tránsito
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de
Adjudicación N° DVA-DPI-C-2016-0069, de las 15:59 horas del 30 de junio de
2016, se re adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 5:
Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A. N° 3-101-113441. Posición N° 2, por un monto
total de ¢149.400.000,00.
Se les
aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 30 de junio del 2016.—Msc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400029115.—Solicitud N° 59289.—( IN2016044365 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000140-05101
Solución de yodo fuerte (Lugol)
formula, solución oral, fco. gotero 30 ml.
código 1-10-40-7750
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, por un monto unitario de $ 18,03 (dieciocho dólares con tres
centavos), entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13777.—( IN2016044271 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-2299
Por suministro de gases medicinales e industriales
a nivel regional
(Entrega según demanda)
Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes
mencionada, efectuada por la Gerencia Médica de la Institución.
Ítem único, se adjudica a la
Empresa Proconta S. A., por un monto anual aproximado de ¢
603.438.750,00 (seiscientos tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos).
Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2016044357 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000046-2601
Objeto contractual: adquisición de equipo
de electroencefalograma
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0044-2016 de fecha 29
de junio de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa
Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami S. A.,
por un monto de $45.900,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 5 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Leda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016044387 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-06
Compra
de vehículos automotores para uso didáctico
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 11-2016, del día 01 de julio
del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los
criterios técnicos, jurídicos y administrativo; según detalle:
Adjudicar la línea Nº 4, del Concurso de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-06, para la “Compra de vehículos
automotores para uso didáctico”; a la empresa Auto Ensambladora S. A.,
por un monto de US$24.000,00 (veinticuatro mil dólares); por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas. Además se declaran infructuosas las líneas: 1, 2 y 3, debido a que
dichas líneas no fueron cotizadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59407.—( IN2016044211 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-01
Contratación
del servicio de maquinaria para la recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos
generados en
los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San
Ramón, además
de sectores ubicados en los distritos de Tres
Ríos, San Rafael,
San Diego y Concepción
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del
Consejo Municipal N° MLU-SM-321-2016, sesión ordinaria N° 13, Capítulo 7°,
celebrada el jueves 23 de junio del presente año (2016), se adjudica la
Licitación Pública N° 2016LN-000003-01 de la siguiente forma:
❖ A la
empresa Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., por un monto de
¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero céntimos),
por la totalidad de lo solicitado.
La Unión, 6 de julio del 2016.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016044402
).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2016LN-000003-01
Contratación del servicio de maquinaria para la recolección,
transporte y disposición final de residuos
sólidos generados
en los distritos de Río Azul,
Dulce Nombre y San Ramón,
además de sectores ubicados en los
distritos de Tres
Ríos, San Rafael, San Diego y
Concepción
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según
acuerdo del Consejo Municipal N° MLU-SM-321-2016, sesión ordinaria N° 13,
capítulo 7°, celebrada el jueves 23 de junio del presente año (2016), se
adjudica la Licitación Publica N° 2016LN-000003-01 de la siguiente forma:
❖ A
la empresa empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., por un monto de
¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero céntimos),
por la totalidad de lo solicitado.
San José, 06 de julio del 2016.—Sr. Marvin
Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2016044403 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
Se invita a los proveedores cuya fecha de inscripción está pronta a
cumplir dos años desde su inscripción o actualización de datos y a los
potenciales oferentes que deseen inscribirse para las diferentes contrataciones
que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento
pueden realizar las gestiones pertinentes ante la Proveeduría Institucional del
CONAVI, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo N° 3 del
“Reglamento del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Vialidad”
Para obtener más información, consultas o aclaraciones se deben
dirigir al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría
Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext.
5636.
San José, 5 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1
vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 59313.—( IN2016044367 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual
y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El
Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S.
A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo
Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar
que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el
procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción
Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94
y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el
artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para
la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las
09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón
Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100
metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia,
San José. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del
2016.—Dirección Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).
Notificación de
procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de
apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N°
3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio
Abarca, segunda planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta
vía a comunicar que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del
2011, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y
sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política,
11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por
concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código
3-20-0080, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664
la cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de
incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de
2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A.
Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico
100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros,
antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia,
San José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del
2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01
Remodelación
interna BCR Torres de Heredia
El
Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia,
que el cartel se ha modificado.
Sírvase
retirar el documento con las modificaciones y aclaraciones en la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales,
en el horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
Además,
puede acceder al documento en la página www.bancobcr.com.
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº 59451.—( IN2016044468 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Contratación
de servicio de vigilancia privada para
INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas
El
Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación realizada en La
Gaceta N° 127 del viernes 1° de julio del año en curso se indicó por error
que la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 para el Servicio de vigilancia
privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas se Re-Adjudica a la
oferta conformada por el Consorcio Seguridad Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A.
siendo lo correcto el Consorcio Seguridad Tango S. A. y Seguridad Alfa S. A.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59356.—( IN2016044346
).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Modificación (1))
Contratación
de abastecimiento continuo de productos
de limpieza amigables con el ambiente, según
demanda
de cuantía inestimada
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2016LN-000003-01 “Contratación de abastecimiento continuo de productos de
limpieza amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada”, que
el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Se
modifica el cartel de licitaciones de la siguiente manera:
-
Incluir en el punto 9 “Muestras” la siguiente leyenda:
“Se estará convocando con dos días hábiles de
anticipación a los oferentes participantes en la licitación para que asistan a
la verificación de los análisis de muestras que se llevaran a cabo.”
-
Modificar el punto 12 “Elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas”, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Se
tomarán en cuenta los siguientes elementos:
a) Precio
|
(85%)
|
b) Plan de Gestión de residuos sólidos
|
(10%)
|
c) Certificación / premio / reconocimiento
ambiental
|
(05%)
|
a)
Precio (85%): Menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en
estudio multiplicado por la ponderación respectiva.
Para
el producto alcohol para mano de uso institucional, el menor precio será de la
relación entre la cantidad de dispensadas y el precio unitario del producto y
posteriormente se aplicará la fórmula para obtener el puntaje respectivo del
menor precio.
La
comparación de las ofertas se realizará:
Se sumarán todos los montos unitarios de todas
las líneas de cada oferta y luego se divide el menor costo total ofertado entre
el monto total de la oferta en estudio.
Al
final el resultado de esta división se multiplicará por el factor de 85%.
El
oferente deberá cotizar necesariamente todos los bienes indicados en el anexo
1 del presente cartel, ya que la contratación será adjudicada a un único
oferente, la administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente
esta contratación según demanda.
|
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
Las ofertas sometidas en moneda extranjera,
serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el
tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en
el día de apertura de las ofertas.
- Con respecto a los dispensadores se procede
a indicar que la cantidad estimada de dispensadores para la contratación es la
siguiente:
Producto
|
Cantidad de dispensadores
|
Papel higiénico
|
600
|
Toallas de papel
|
500
|
Alcohol en gel
|
300
|
b)
Plan de Gestión de residuos sólidos (10%)
Donde
dice se “prevé al contratista”, debe leerse
correctamente: “se prevé que el
Proveedor y el Contratista”.
- Especificaciones
técnicas, en los siguientes puntos debe leerse correctamente:
1. Toalla
de papel en
rollo para uso en dispensador
1. Toalla de papel en rollo, que no se disperse
al contacto inmediato con el agua y biodegradable, con tecnología similar o
igual a airflex, que genere cámaras de aire en cada toalla, lo cual permite
atrapar el agua rápidamente, facilitando el proceso de secado de manos.
9. El producto deberá tener una absorción mayor
al 600% de su peso por metro cuadrado. El oferente deberá presentar junto con
la oferta un análisis extendido por un laboratorio
debidamente acreditados por el ente costarricense de acreditación (ECA)
que demuestre la absorción del producto ofrecido.
Debe indicar el número telefónico y la persona
contacto encargada de dar este servicio.
27. La cantidad aproximada de dispensadores para
este producto es de 500 unidades.
2. Papel higiénico para uso institucional
18. El oferente deberá presentar junto con la
oferta un análisis de biodegradabilidad, extendido por un
laboratorio debidamente acreditados por el ente costarricense de
acreditación (ECA). Que demuestre que el producto es biodegradable. El
certificado deberá indicar un porcentaje de biodegradabilidad de al menos un
60% en un tiempo de 28 días, realizado por los métodos internacionales de la
ASTM U OECD. En caso de que el análisis de biodegradabilidad cuenten con más de
un año de expedido, el oferente deberá presentar junto con la oferta una
declaración jurada por parte del regente químico de la empresa fabricante del
producto solicitado, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición
se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.
31. La cantidad aproximada de dispensadores para
este producto es de 600 unidades.
3. Alcohol
para manos de uso institucional
1. Alcohol sin perfume para manos de uso en
dispensador, producto que ofrezca un amplio espectro antimicrobiano mientras
este en contacto con la piel.
6. Apariencia en gel o líquido.
9. Presentación existente en el mercado entre
400 ml y 1500.
10. La cantidad de aplicaciones del producto por
envase deber ser mínimo de 800 dispensadas o superior. El oferente deberá
presentar un certificado de laboratorio de un ente acreditado nacional (no de
la misma empresa oferente) o ficha técnica del fabricante del dispensador, con
número de dispensadas por el volumen de cada dispensada (1 ml, 2 ml, 3 ml,
etc).
11. La valoración del precio entre los productos
se hará tomando en cuenta el número de aplicaciones (dispensadas) entre el
precio unitario (costo unitario). El producto que ofrezca el menor precio entre
la relación anotada será el que obtenga mayor puntaje.
17. El oferente deberá presentar junto con la
oferta un análisis de biodegradabilidad, extendido por un
laboratorio debidamente acreditados por el ente costarricense de
acreditación (ECA), que demuestre que el producto es biodegradable. El
certificado deberá indicar un porcentaje de biodegradabilidad de al menos un
60% en un tiempo de 28 días, realizado por los métodos internacionales de la
ASTM U OECD. En caso de que el análisis de biodegradabilidad cuenten con más de
un año de expedido, el oferente deberá presentar junto con la oferta una
declaración jurada por parte del regente químico de la empresa fabricante del
producto solicitado, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición
se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.
26. La cantidad aproximada de dispensadores para
este producto es de 300 unidades.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
59406.—( IN2016044213 ).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-02
Compra
de ambulancias doble tracción tipo c y tracción sencilla microbús tipo a
modalidad según demanda
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, avisa a
todos los interesados en la Licitación arriba indicada, que se efectúan
modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en formato
electrónico, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría ubicado en la
Sede Central, diagonal a Casa Presidencial en Zapote, San José.
Adicionalmente
se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta el 29 de julio del 2016 a
las 14:30 horas.
Las
demás condiciones cartelarias permanecen invariables.
Bach.
Diego Hernández Castillo, Jefe Departamento de Proveeduría.—1
vez.—( IN2016044417 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
(Modificaciones al cartel)
Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial
de distintos tamaños para la
Municipalidad de Heredia
Para el procedimiento de
contratación antes mencionado se presentan las siguientes modificaciones al
pliego de condiciones:
Se modifican las siguientes líneas del punto denominado 4. Ítems a
cotizar:
Se modifica el plazo de recepción de ofertas para el día 27 de
julio de 2016 a las10 horas.
Los demás puntos del
cartel quedan invariables.
Heredia, 30 de junio de 2016.—Enio
Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud
N° 58999.—( IN2016044421 ).
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2º, capítulo I
de la sesión 6180 del 06 de junio del 2016, que textualmente indica:
“Modificar el acuerdo emitido en
el artículo 3º del capítulo I de la sesión 6168 del 14 de marzo del 2016,
relacionado con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, en los
siguientes puntos:
1. En el artículo 40, inciso h) Prórrogas a contratos, en los
puntos h.1) y h.2) los artículos que se citan como referencia del mismo
Reglamento Interno de Contratación Administrativa son incorrectos, por cuanto
quedaron según la numeración de la versión anterior del reglamento, de manera
que es necesario corregirlos conforme se indica a continuación:
Léase
correctamente en el artículo 40 inciso h) puntos h.1) y h.2) de la siguiente
forma:
“h.1) Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de
suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133
del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el
cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas, será
requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio
de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el
requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de
autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva,
respetándose lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Interno de
Contratación Administrativa.
h.2) En relación con las prórrogas en los tiempos de entrega, tal y
como se señala en el artículo 55, por la propia naturaleza de los contratos de
entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención
a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto
bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne
en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los
cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o
aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante, si a pesar de existir la
necesidad institucional, el contratista incurre en atrasos por causas que no
obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el
administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula
penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una situación
calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta respectiva
a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello el criterio
técnico.”
2. El artículo 83 quedó incompleto en su transcripción; siendo
necesario que se lea de la siguiente forma:
Artículo
83.—La Dirección Operaciones Financieras será la
responsable de revisar la cuantificación de los daños y perjuicios, producto de
una resolución o rescisión contractual.
Para
los casos de rescisión contractual se actuará según lo indicado en el artículo
105 del presente reglamento. En caso de resolución contractual el procedimiento
será el siguiente:
a) El AC deberá determinar si se ocasionaron daños o
perjuicios a la Administración. Una vez identificados los daños y perjuicios
ocasionados, se debe indicar la metodología de cálculo empleada, anexar la
memoria de cálculo y la prueba fehaciente que respalde la cuantificación en
cuestión.
b) De ser necesario, el AC en coordinación con el CCA remitirá
a la Dirección Operaciones Financieras aquellos casos donde existan daños y
perjuicios para emitir un criterio financiero sobre el análisis realizado por
el AC. La Dirección Operaciones Financieras tendrá un plazo de 10 días hábiles
para rendir el informe correspondiente.
De
determinar el AC en conjunto con el CCA de dicha dependencia, que no se
presentaron daños y perjuicios a la Institución, no se solicitará valoración
adicional alguna y se continuará con el trámite conforme corresponda.
c) El criterio de la Dirección Operaciones Financieras
indicado en el inciso b), será remitido al AC para que continúe con el
procedimiento de resolución contractual ante la Proveeduría.
3. En los demás términos se mantiene lo establecido en el acuerdo
original. Acuerdo firme.”
San José, 09 de junio del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional, División Cadena de
Abastecimiento Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—Luis Acuña
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 382225.—Solicitud Nº 58101.—( IN2016040788 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento establece las
disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de
Turrialba, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto
municipal.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento
se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Turrialba.
Aprobación presupuestaría: Proceso presupuestario mediante
la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de
acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones,
otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional
requiere para su ejecución.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los
regidores que determine la Ley, Contraloría: Contraloría General de la
República.
Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de
Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Turrialba.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha
adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general
de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria, Representa el objeto
del gasto por su naturaleza.
Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación
presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican
aquellas que poseen una naturaleza semejante.
Subpartida: Los
últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel
de mayor especificación del gasto.
Coordinador General Hacienda Municipal: El funcionario de la
administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad
del Cantón de Turrialba.
Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior,
unipersonal o colegiado.
Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para
realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el
monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los egresos, establecida
en los clasificadores presupuestarios, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte del jerarca o la instancia interna que se
designó al efecto.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las
políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones,
indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo
anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos
necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
presupuestarios establecidos.
Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la
Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el
más alto cargo administrativo en la Institución (Alcalde)
Artículo 3°—Aprobación presupuestaria internade las modificaciones
presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
corresponderá al Concejo Municipal.
Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite
de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier
tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá
sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá
variar el presupuesto institucional mediante la elaboración de 12
modificaciones presupuestarias.
4.2. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la
estructura presupuestaria y el clasificador de gastos vigente y se presentarán
según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.
4.3. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas,
así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda,
con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá
acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad,
el cual será elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.
4.4. Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica, y
deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por
aumento o disminución.
4.5. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a
las modificaciones sometidas a su consideración.
4.6. Toda modificación presupuestaria aprobada por el Concejo
Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la
sesión en que fue aprobada.
4.7. Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal
por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por
medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su
rechazo o improbación.
4.8. De toda modificación presupuestaria el Departamento de Hacienda
Municipal levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se
incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación
respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:
a. Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el
proceso.
b. Acuerdo del Concejo Municipal.
c. Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden
cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año
correspondiente.
d. Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de
la custodia del expediente.
e. Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los
objetivos y metas propuestas,
f. Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y
su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.
g. Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la
formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos,
indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y
Jefes, etc.)
4.9. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico,
sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino
previsto por la ley.
4.10. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos
legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
4.11. Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando
los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el
contenido presupuestario necesario.
4.12. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para
aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados.
4.13. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si
previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las
disposiciones de este reglamento.
4.14. El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente
reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que
contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda,
mediante certificación que emita el Departamento de Hacienda Municipal.
Artículo 5°—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La
aprobación de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Concejo
Municipal, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al
Coordinador de Hacienda Municipal. Esta última dependencia será la responsable
de registrar y comunicar esas variaciones a los órganos encargados como la
Dirección de Planificación y todos los demás que deben ejecutar los gastos,
para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación
de futuros presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 6°—Registro de modificaciones. La Administración
deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos,
la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que
operen el presupuesto de la institución.
Artículo 7°—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares
subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de
velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las
disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la
República en materia presupuestaria.
Artículo 8°—Incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices
aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la
aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, la Ley General de
Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
función Pública y demás disposiciones concordantes.
Artículo 9°—Deróguese el anterior Reglamento Interno para la
tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Turrialba
publicado en La Gaceta 27 del martes 9 de febrero del 2010.
Artículo 10.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 9 de mayo del 2016.—M.Sc. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016037371 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2434-2016.—Rivero
Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los
títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título
profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).
ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº
2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2403-2016.—Arias
Picado Fabio Andrés, costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016037057 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N°
113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad
Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).
La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº
113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de
Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).
La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de identidad N°
800710888, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Técnico Superior en Administración Agropecuaria obtenido
en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).
El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de
Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).
El
señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención
Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).
La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro
Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).
El
señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en
Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C.
Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de
la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).
D.E. Nº 796-077-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 24 de mayo de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3137-2014 de las 16 horas del 01
diciembre de 2014 por el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San
José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L.
(COOPECURRIDABAT, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 77 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Laura Ruiz Vargas, cédula de identidad Nº 6-0084-0902, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Rónald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36408.—Solicitud Nº 55817.—( IN2016037250 ).
D.E. Nº 795-1463-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 24 de mayo de 2016. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 555-2015 de las 9:45 horas del 7 de julio de
2015 por el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la
Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L. (COOPECOSMUS, R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1423 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gabriela Chaverri
Ceciliano cédula de identidad 3-0378-0771, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 36407.—Solicitud N° 55818.—( IN2016037264
).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) Departamento de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria
Ecológica, Productores R. L. (Ecoopro R. L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento
de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Ecoopro R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia
del estatuto social vigente.
• Copia
de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo
2006 al 2015.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les
venció su periodo en mayo de 2007, los otros dos miembros propietarios les
vencieron su periodo en mayo de 2006 y a los dos suplentes les venció su
periodo en junio de 1998 y no existen gestiones en trámite para regularizar su
situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso
b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de
este apercibimiento, para que presenten al Infocoop evidencia de que Ecoopro R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0546-1321-2016).
Mgtr.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 36411.—Solicitud N°
55822.—( IN2016037270 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión
Coopemujer R. L. (COOPEMUJER R. L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMUJER R. L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia del estatuto social vigente.
• Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del período 2006 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su período en octubre de 2006, y a los dos suplentes
les venció su período en octubre de 2006 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPEMUJER R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-0547-1322-2016).
Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de
Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N°
36409.—Solicitud N° 55823.—( IN2016037316 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa previene al
gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del
Desarrollo Económico y Social R.L. (OIKOCOOP R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, OIKOCOOP R.L. tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Copia del estatuto social vigente.
• Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el
gerente) del periodo 2006 al 2015.
• Copia de la certificación de la
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios venció en marzo 2010, dos
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en
marzo de 2009, y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo de 2009 y
no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que OIKOCOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-0548-1333-2016).
Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgtr.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36412.—Solicitud N°
55824.—( IN2016037320 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Servicios de Prensa,
Comunicación y Cultura R. L. (Cooprensa R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa
que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Cooprensa
R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo
2006 al 2015.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
Por
otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de tres miembros propietarios venció en julio 2009, dos miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en julio de
2008, y a los dos suplentes les venció su periodo en julio de 2008 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso
b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de
este apercibimiento, para que presenten al Infocoop evidencia de que Cooprensa
R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0549-1338-2016).
Mgtr.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 36410.—Solicitud N°
55827.—(IN2016037326 ).
Al
contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-044-16. Para los fines consiguientes
la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
la señora Escobar Abarca María de los Ángeles, cédula Nº 1-0437-0918, quien
declara que junto con su hermano Escobar Abarca Francisco imposibilitado
físicamente son los titulares del derecho de cementerio fosa 66 bloque 7
cementerio de San Pedro y en este acto solicitan la reposición del título de la
fosa citada ya que el mismo está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 03 de junio del 2016.—Dirección de
Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037084 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó
mediante el artículo N° 4, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 17-2016 del
26 de abril del 2016: declarar de interés público la constitución de la
servidumbre de paso de tubería de una porción de terreno de un área es de
2.658,64 m2, con un valor de ¢10.766.242,44. Propiedad inscrita ante
el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de
3-102-586540 Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor
Roberto Víquez Fuentes, cédula de identidad N° 2-306-502, finca N° 463041-000,
según plano catastrado N° A-1066542-2006, ubicada en Turrúcares de Alajuela, 2
km al oeste y 200 metros al sur de la Escuela María Vargas, en Ciruelas.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado
Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016037059 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 4,
capítulo VI de la sesión ordinaria N° 21-2016 del 24 de mayo del 2016: aprobar
el estudio tarifario donde se incluye la nueva tarifa de hidrantes, según la
siguiente tabla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Estas tarifas rigen un mes después de su publicación.
Administración Acueducto y Alcantarillado.—Lic.
Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016037060 ).
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 4,
capítulo VI de la sesión ordinaria N° 21-2016 del 24 de mayo del 2016: Aprobar
el estudio tarifario donde se incluye el incremento del servicio de agua
potable, según la siguiente tabla:
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES COLONES (¢)
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1) Reposición de materiales:
1.1 Lastre compactado (15 cm) ¢5.000,00
1.2 Tratamiento superficial TSB-3 ¢7.000,00
1.3 Pavimento asfáltico (5cm) ¢9.500,00
1.4 Reconstrucción de aceras ¢7.800,00
2) Costo nueva conexión ¢92.000,00
3) Costo por desconexión ¢9.180,00
4) Costo por conexión ¢5.190,00
Es tarifa rigen un mes después de su publicación
Lic. Bernardo Arroyo Hernández,
Coordinador Actividad Administración Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—( IN2016037061 ).
La
Municipalidad de Orotina informa:
1. Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Orotina, en Sesión ordinaria Nº 14-2016, artículo 6,
aparte 2, inciso 2. Comunicado mediante oficio MO CM 0083 16 2016-2020. Donde
se autoriza la actualización de la tarifa de recolección y disposición final de
desechos de la siguiente manera:
Según estudio Municipalidad
|
Tarifa
|
|
Redondeada
|
Residencial
|
3.958,00
|
Comercial 1
|
9.894,00
|
Comercial 2
|
19.788,00
|
Comercial 3
|
31.660,00
|
Comercial 4
|
47.491,00
|
Comercial 5
|
63.321,00
|
Institucional
|
7.915,00
|
Así
mismo la Administración convoca a audiencia pública el próximo 29 de julio a la
1:30 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Orotina. El expediente de este reajuste de tasas se encuentra a disposición en
el Departamento de la Administración Tributaria.
Jessica
Solano Sánchez, Administradora Tributaria.—1 vez.—(
IN2016044409 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo
V, según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Chaverri Guzmán, los hijos
vivos y residentes en el país, solicitan traspasar este derecho a su hermana y
además incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Roxana
Chaverri Guzmán, cédula 04-0100-0825
Beneficiarios: Edwin
Chaverri Guzmán, cédula 04-0064-0088
Edgar
Chaverri Guzmán, cédula 04-0067-0171
Nuria
María Chaverri Guzmán, cédula 04-0100-
0857
(vive en USA)
Flor
María Chaverri Guzmán, cédula 04-0084-0783
Lote
N° 448, bloque I, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1906,
recibo 780, inscrito en folio 54, libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de
diciembre de 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 5 de enero de 2016. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Heredia,
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2016037037 ).
Conforme
a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la
Municipalidad de Osa, procede a establecer el período de recepción de
declaraciones a partir del 4 de julio de 2016 al 30 de setiembre del año 2016,
en las instalaciones de la Municipalidad de Osa.
La
declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la
asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así
como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 130 del 6
de julio del 2011.
Todos
aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes
inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos
propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán
considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte
de la administración.
Que se
declare acuerdo debidamente aprobado y se dispense del trámite de comisión.
Asimismo,
se debe autorizar al Alcalde Municipal, para que realice la publicación de
dicho acuerdo ante el Diario Oficial La Gaceta.
Una
vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA,
dispensarlo tramité comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales, Yamileth Viachica
Chavarría, Yermi Esquivel Rodríguez y José Joaquín Porras Jiménez.
Una
vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA,
Aprobarlo de manera DEFINITIVA. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales, Yamileth Viachica
Chavarría, Yermi Esquivel Rodríguez y José Joaquin Porras Jiménez. La Regidora
Rowena Figueroa Rosales, solicita que conste en actas, que gracias a la buena
Asesoría del Regidor Suplente Johan Morales Salas, su voto es afirmativo.
Allan
José Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2016037247 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de Pococí, informa a los vecinos y vecinas del
cantón, que según resolución RES-DA-14-2016, del Despacho del Alcalde Municipal
de Pococí, ordenó al Departamento de Administración Tributaria la apertura del
Proceso de Recepción Voluntaria de Declaración de Bienes Inmuebles del año
2016, en acatamiento a lo que consignado en el artículo 16 de la Ley sobre
Bienes Inmuebles y a la Directriz Nº DONT-06-99, dictada al respecto por el
Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Que el período de recepción se abrirá para todo el cantón de Pococí, a
partir del 11 de julio del 2016 y hasta el 12 de agosto del 2016. Se recibirán
las declaraciones en: Lugar: Plataforma de Servicios de la Municipalidad de
Pococí, ubicada 50 metros este del Servicentro Total (segunda planta del Hotel
Talamanca, Guápiles, Ruta 32), con un horario de atención: de lunes a viernes,
de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., jornada continua.
Será un proceso de recepción de declaración masiva y contará con la
asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se
aplicarán las plataformas de valores publicados en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre del 2011, los mapas y matrices de la
información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de
terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y
la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante
distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), así como el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Digital Nº 22 de fecha 01 de febrero
del 2013, cuya adhesión fue ratificada por el Concejo Municipal de Pococí,
según acuerdo Nº 773, tomado en sesión ordinaria Nº 35 del 30 de abril del
2014.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración
de bienes inmuebles o que su declaración de bienes inmuebles la haya efectuado
anterior al año 2011 (inclusive), deben realizar esta gestión en el término
indicado.
Aquellos propietarios que no presenten su declaración de bienes
inmuebles en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración Municipal,
así como una multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9069 (Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria).
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón.—Departamento
Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina
de Valoración.—Ing. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2016043299 ).
Acuerdo
de la Junta Directiva y fiscal tomado por la Asamblea General de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste.
En
asamblea general extraordinaria N° 01-2016, celebrada el 20 de mayo del 2016 en
el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que
para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los estatutos de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, en su CAPÍTULO VII, artículo 24; indica que la asamblea general
elige al Concejo Directivo y Fiscal, durarán dos (2) años, en sus funciones
pudiendo ser reelectos, y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea
fiscalizó y aprobó que la votación de este Concejo Directivo y Fiscal se llevó
a cabo de forma legal y en completo orden, por tanto, se acuerda:
Acuerdo
2-Asamblea ext. 01-2016:
La
asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula
jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130);
aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de dos
años, que va del veinte de mayo del dos mil dieciséis a junio del año dos mil
dieciocho, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización
y ejecución del acuerdo 5-ORD.02-2016 de la sesión ordinaria número 02-2016 del
día cinco de marzo del año dos mil dieciséis; del siguiente concejo directivo y
fiscal:
CONSEJO
DIRECTIVO MAYO 2016- JUNIO 2018
Nombre Cédula Puesto Municipalidad
Luis Fernando Mendoza Jiménez 5-0199-0796 Presidente Cañas
María Rosa López Gutiérrez 5-0132-0552 Vicepresidente I Santa Cruz
Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez 5-0170-0439 Vicepresidente II Nicoya
William Guido Quijano 5-0160-0676 Secretario Bagaces
Juan pablo Barquero Sánchez 5-0333-0085 Tesorera Tilarán
Giovanni Jiménez Gómez 6-0196-0844 Dirección I Nandayure
Félix Zúñiga García 2-0401-0330 Dirección II Liberia
Denia María Guadamuz Matarrita 6-0333-0700 Dirección III Colorado
de
Abangares
Enriqueta Abarca Abarca 5-0114-0667 Dirección IV Carrillo
Omar Cruz Jiménez 5-0190-0395 Suplente I Santa Cruz
Junnier Alberto Salazar Tobal 5-0177-0869 Suplente II La Cruz
Emiliano Mata Chavarría 6-0153-0814 Suplente III Nandayure
Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga 1-0651-0416 Fiscal Bagaces
Acuerdo
definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.
Cañas,
30 de mayo de 2016.—Wendy Chaves Espinoza, Secretaria
a. í. Administrativa—1 vez.—( IN2016037065 ).
Considerando:
Que según Capítulo VIII: artículo 24 del estatuto de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste, donde manifiesta que se sesionara una vez al mes
en la hora y día que de común acuerdo establezcan los directores, las sesiones
ordinarias se deben de realizar en días laborales, en horas laborales en el
lugar que el Concejo Directivo de La Federación de Municipalidades de
Guanacaste así lo dispongan esto hasta que esté terminado el edificio de la
federación, por lo tanto se acuerda:
Acuerdo 6-Asamblea Ext. 01-2016:
Acordar que el día que el concejo directivo va a sesionar de manera
ordinaria serán los últimos viernes de cada mes a las nueve de la mañana, en el
lugar que de común acuerdo establezcan los directores, hasta que el edificio de
la federación este construido.
Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de
comisión.
Cañas, 30 de mayo del 2016.—Wendy Chaves
Espinoza, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2016037066 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica
que en acta ordinaria 23-2016, capítulo 11, artículo 1, celebrada el día seis
de junio del año dos mil dieciséis, acordó por unanimidad y definitivamente, lo
siguiente:
Se acuerda: “comunicarle a los contribuyentes y pueblo en general que
el Concejo Municipal Distrito de Colorado sesionara en forma extraordinaria los
segundos y cuarto miércoles de cada mes a partir de las 6:00pm, rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Colorado de Abangares, 8 de junio del 2016.—Steven
Gutiérrez Noguera, Secretario.—1 vez.—( IN2016037365 ).
HERMANOS
SÁNCHEZ FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-054867
convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el martes 26 de
julio del 2016 en primer convocatoria a las diez de la mañana y en segunda
convocatoria a las once de la mañana a celebrarse en Santo Domingo de Heredia,
Santa Rosa, cien metros oeste de la plaza de deportes para tomar los siguientes
acuerdos: a) nombrar presidente y secretario para la asamblea, b) asentar en el
libro Registro de Accionistas la calidad de socio de cada uno de los herederos
en razón de la aprobación de la cuenta partición del sucesorio de Humberto
Sánchez Campos y otra tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente
07-2530-504-CI; c) nombramiento de apoderados como representantes de la
sociedad; d) tomar todos acuerdos concernientes sobre la propiedad de la
sociedad finca de Heredia N° 26.204-000, e) acordar la venta de la finca
perteneciente a la sociedad, d) modificar los estatutos de la sociedad.—María
del Carmen Sánchez Fonseca, Albacea.—1 vez.—( IN2016044450 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo de asamblea general extraordinaria Nº
99-2016, el acuerdo Nº V. 01-05-99-2016, que indica lo siguiente: Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica cédula jurídica 3007045287 Acuerdo Nº
01-05-99-2016 con 08 votos a favor se confirma la Resolución Final del Tribunal
de Honor, la cual indica: Por tanto, se rechazan las incidencias interpuestas
por la agremiada Andrea Álvarez López denominadas “excepción de prescripción,
caducidad y falta de derecho, así como falta de personería ad causam activa”.
Se acuerda declarar a la colegiada Andrea Álvarez López autora responsable de
haber cometido violación a los artículos 3, 4, 5, 6 y 50, conductas que son
subsumidas dentro de la comisión de una falta gravísima de acuerdo al artículo
69, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio
de la profesión por un plazo de ocho años conforme a los artículos 57, 58 y 69
todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica. Remítanse las piezas de interés a la Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a fin de que se interponga denuncia
penal en contra de Andrea Álvarez López por el uso de un documento falso
aportado como prueba durante la audiencia oral y privada efectuada en fecha 29
de octubre de 2015. Acuerdo firme.—Junta
Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(
IN2016037030 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BCT S. A.
Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con
cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146
por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que
vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel
Quesada.—( IN2016035669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida
Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción
común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual
se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la
reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el
original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619
).
El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con
cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es
propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y
treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad
Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y
que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del
título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30
de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS
Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, con cédula de
persona jurídica número 3-109-317368, a través del Apoderado de la propietaria
de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles,
Sección Condominios, la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta
de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces en el Diario La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis. Los Prados
P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando Peñaranda Peralta.—(
IN2016036917 ).
UNIVERSIDAD
LATINA HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo:
I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359,
número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar
Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas
Jefatura.—( IN2016037507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en
Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la
acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica
Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por
el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones
la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante,
cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a
mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San
José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen
Peralta, Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo José Guillermo
Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—(
IN2016037857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S. A.)
El
Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los
accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2
km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no
cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por
terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la
Empresa. Aguilar Mora Gladys, cédula Nº 4-0100-0266, accionista Nº 0306;
Badilla Gómez Álvaro, cédula Nº 1-0398-0763, accionista Nº 0120; Hernández
Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº 1133; Martínez Figueroa
Iris Mayela, cédula Nº 1-0418-0353, accionista Nº 0935; Martínez Figueroa M.
del Rocío, cédula Nº 1-0482-0360, accionista Nº 0936; Rojas Cartín Miguel,
cédula Nº 1-0518-0399, accionista Nº 0867 Y Vargas Fallas Leonidas, cédula Nº
3-0168-0633, accionista Nº 1876.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016037039 ).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Diez
Sociedad Anónima, aviso por reposición de libros, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos diez, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i)
Libro N° uno de Registro de Socios; ii) Libro N° uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración, iv) Libro N°
uno Inventarios y balances y v) libro N° uno Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016037062 ).
TÉCNICA INTERNATIONAL DE COSTA RICA S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de abril del
dos mil dieciséis, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios
de la sociedad denominada Técnica International de Costa Rica S. A.,
3-101-669199, cuyo asiento de legalización es 4061000242051, otorgado en su
oportunidad por el Registro Nacional, informamos al público en general y cual
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ley de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna
al correo icmelendez@racsa.co.cr., procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 3 de mayo del 2016.—Máximo Guillermo Oliva
Quezada.—1 vez.—( IN2016037103 ).
SEVEN
ART FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Javier Sosa Soto, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y tres-setecientos setenta y ocho,
soltero, productor de cine y televisión, vecino de San José, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Seven
Art Films Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil setecientos treinta, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros denominados Registro
de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva.—San José 9 de junio del
2016.—José Javier Sosa Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016037260 ).
CICALARES
S. A.
Nosotros,
Rafael Morice Trejos, cédula de identidad Nº 1-351-232 y Simón Ernst Brugger
portador del pasaporte suizo Nº X0702254, en nuestra condición de secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, de Cicalares S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-211685, para efectos de reposición, informan del extravío del tomo uno
del libro de Registro de Accionistas de dicha empresa.—San José, 29 de abril
del 2016.—Rafael Morice Trejos, Secretario.—Simón Ernst Brugger, tesorero.—1
vez.—( IN2016037334 ).
HAJI KE S. A
Ante mí Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, con oficina abierta
en Heredia, Vianney Siannack White Liver, en su condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Haji Ke S. A., cédula
jurídica número 3-101-202955, solicita por extravío la legalización de los
libros de su representada de acuerdo a la normativa vigente.—Heredia,
7 de junio del 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016037354 ).
ALPOSA
INTERNACIONAL S. A.
Protocolicé
el acta número 1 del tomo 2 del libro de Asamblea General de Alposa
Internacional S. A. cédula jurídica Nº 3-101-62304, correspondiente a asamblea
extraordinaria de socios en la cual se acuerda modificar su domicilio, el cual
en adelante se ubicará en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques
de Doña Rosa, casa treinta y siete-F. Se acuerda modificar la cláusula quinta,
respecto a que las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario.
Así mismo por solicitarlo los socios y por no haberse emitido con anterioridad,
se solicita la emisión de las acciones de la sociedad.—Heredia,
7 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016037355 ).
CORPORACIÓN CALEB CCS S. A.
Ante la suscrita notaria, Magally Soto Salazar en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Corporación Caleb CCS S. A., cédula 3-101-444591 solicita al Registro Nacional,
por extravío del tomo 1 del Libro de Asamblea General, la asignación del número
de legalización de libros acorde con la normativa vigente.—Heredia,
07 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016037356 ).
O Y G
LOAIZA S. A.
Por escritura número diez de las 8:00 horas del 09 de
junio del 2016, ante la suscrita notaria en su tomo quinto, se solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva de la sociedad O Y G Loaiza S. A., cedula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cinco.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037368
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser
las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El
Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al
oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de
aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y
nueve-cuatro, otorgada a las once horas del tres de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
las sociedades denominadas: Arrocera Horizonte S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
ochocientos cincuenta y ocho; Empresas Hylton S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
doscientos veinte; Ranchos Horizonte S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos
veinte, y Tractores de la Pampa S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos
cincuenta; mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por
absorción, quedando como sociedad prevaleciente la sociedad denominada: Tractores
de la Pampa S. A. Asimismo, en la sociedad prevaleciente, sea la sociedad
denominada: Tractores de la Pampa S. A., se modificó la cláusula quinta
de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia, tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036301 ).
Mediante
escritura número trescientos veinticinco otorgada ante esta notaría al ser las
catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Brumas del Bailey
V.I. Cocobolo Filial Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco nueve uno uno cinco, mediante los cuales se realiza
cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de domicilio y cambio de
agente residente.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Raquel Mayers Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036303 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 177-I, otorgada en
Guanacaste, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizó el acta
número 5 de la sociedad denominada First Costa Rican Title and Trust S. A.
Acuerdos: primero: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.
Segundo: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016036304 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de junio del
2016, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de: Abzu Amarillo A
B Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-354591. Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, que corresponde al domicilio social de
la sociedad. Se revoca el nombramiento del antiguo agente residente y se nombra
otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersósimo D’Agostino,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036319 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:10 horas del primero de junio del
2016, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Corporación
Bleriot Mil del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-179329, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, que
corresponde al domicilio social de la sociedad, se revoca el nombramiento del
antiguo agente residente y se nombra otro en su lugar.—Licda.
Gianna Cersósimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—(
IN2016036321 ).
En
escritura pública N° 54 del tomo 20 del protocolo de la notaria Licda. Mayra
Vindas Ureña, de las 11 horas del 15 de marzo del 2016, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Crispandy
Estrella Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403261, realizada
el 30-07-2013, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se elige un nuevo tesorero y se nombra un nuevo agente residente.—Palmares de Pérez Zeledón, 6 de junio del 2016.—Licda.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016036334 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 13:00 horas del 03 de junio del 2016, se modificó el
pacto y se nombró subgerente, de la sociedad denominada: Corporación Salca
Castro Salgado Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-661022.
Gerente: José Antonio Castro Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, El Carmen de Mata de
Plátano, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, de los
tanques de Acueductos y Alcantarillados.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016036335
).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González
Loría, mediante escritura número treinta y nueve-seis, visible al folio
veintiuno frente, de fecha diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad limitada denominada Pan Tico E & P
de La Cruz Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste,
en las oficinas del Cánopy Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de
la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones representado por
cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, 5 de
junio del 2016.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—( IN2016036337 ).
A
las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Capla, Carro de la Playa Ltda., en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, cédula de identidad Nº
9-075-302. Teléfono: 2296-7525.—San José, 06 de junio
del 2015.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2016036339 ).
A
las 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad LJ North de Langosta Ltda, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía, cédula de identidad 9-075-302, teléfono
2296-7525.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016036340 ).
A
las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Casa Cook S. A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad Nº 9-075-302.
Teléfono: 2296-7525.—San José, 01 de junio del
2015.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2016036341 ).
Ante mi notaría a las 11:30 horas del 2 de junio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Éxito Betancur y
Asociados S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del
domicilio y capital social.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036342 ).
Mediante
escritura otorgada el 3 de junio del 2016 en mi notaría, se reformaron las
cláusulas sexta, novena y décimo segunda del pacto social de Eaton
Electrical S. A., cédula 3-101-008545.—San José, 3
de junio del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2016036364 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública Nº 178-I, otorgada en Guanacaste,
a las 11:00 horas del 02 de junio del 2016, se protocolizo el acta Nº 1 de la
sociedad denominada: Raíces Verdes FTN S. A. Acuerdos: Primero: Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se conocen
renuncias y nombramientos a los puestos de junta directiva y agente residente.—Guanacaste, 02 de junio del 2016.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016036368 ).
Por escritura número 89-7, otorgada a las 15:30
horas del 3 de junio del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Potosí AB S. A., cédula
3-101-295769, se reforma el objeto, domicilio y administración de la
sociedad.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2016036369 ).
Ante
mí la empresa Pricer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-577802, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las once
horas del 20 de mayo del 2016, se reformaron las cláusulas primera, segunda,
quinta y sétima, se aceptaron las renuncias de secretaria y tesorero y se realizaron
nuevos nombramientos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016036373 ).
Por
escritura número 146, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 1° de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Obalusa Obando y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101179604, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036375 ).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada: Autos
Pavicen del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil
colones, representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus
administradores.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016036376 ).
Por
escritura N° 147, otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 1° de junio
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Organización de Aviación y Afines OASA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 044705, en la que se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal
y agente residente.—San José, 1° de junio del
2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2016036379 ).
Por
escritura número 148, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Servicios Diversos de Turismo de San José, cédula
jurídica número 3-101- 080109, en la que se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036380 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones FM Casa Eléctrica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil seiscientos sesenta
y uno. Se modifica la cláusula sexta, relativo a modificación de junta
directiva.—Lic. Julio Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016036381 ).
Por
escritura número 149, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 1° de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Obando Sancho Valores Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-522443, en la que se modifican las cláusulas sexta
y décimo tercera del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal
y agente residente.—San José, 1° de junio del
2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2016036383 ).
Por escritura número 150 otorgada en esta notaría,
a las 12:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Jurídico Empresarial
Jobsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521651, en la que se
modifican las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo.
Se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 01 de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036384 ).
Ante
mi notaría la sociedad Agrosoil Internacional Sociedad Anónima, reforma
el pacto constitutivo en lo relativo al capital social para que se tenga el
mismo de setenta y cinco millones de colones. Escritura N° 27 de las catorce
horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis del protocolo N° nueve.—Licda. Floria Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2016036385 ).
Ante mi notaría la sociedad Bioestimulantes
Agropecuarios Sociedad Anónima (BIOAGRO), reforma el pacto constitutivo en
lo relativo al capital social para que se tenga el mismo de setenta y cinco
millones de colones. Escritura N° 26 de las trece horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis del protocolo N° nueve.—Licda.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036386
).
Jonathan
Alexis Vega Arias y Hazel Tatiana Villalobos Parrales, constituyen la sociedad
denominada: Embolsados J & H Sociedad Anónima, en Guápiles, a las
trece horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis. Presidente: el señor
Jonathan Alexis Vega Arias.—Guápiles, cuatro de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—( IN2016036398 ).
Abel
Eduardo Reyes Sandí y Óscar Alberto Reyes Sandí, constituyen la sociedad
denominada Taller de Pintura los Reyes Sociedad Anónima, en Guápiles a
las diez horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis, presidente el señor
Óscar Alberto Reyes Sandí.—Guápiles, 04 de junio del
2016.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(
IN2016036399 ).
Carlos Luis Garita Guerrero y Silvia Auxiliadora
Láinez Araya, constituyen la sociedad denominada: Agroexportaciones Garita
Láinez Sociedad Anónima, en Guápiles, a las trece horas del dos de junio
del dos mil dieciséis. Presidente: el señor Carlos Luis Garita Guerrero.—Guápiles, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel
Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016036400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 2 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Manglar de Osa Ecolodge S. A., en la que se
elimina la cláusula 13 del pacto social y la figura del agente residente.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016036414 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas del 6 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Aguai Trading Company Inc S.
A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016036415 ).
Por
escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea de socios de: Producciones Musicarte S. A., por la que se
disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016036417 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 01 de
junio del 2016, y a las 10:00 del 06 de junio del 2016, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de: White-Faced Monkey LLC Ltda., y Joralin
Southern Holdings Of Costa Rica S. A., mediante las cuales se reforman la
cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016036418 ).
Escritura
274-7, 10:00 horas, del 6/6/2016, tomo 7, se protocolizó acta de Transportes
Teruel-Costa Rica S. A., modifica domicilio social, la representación recae
en el presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite de suma,
cambia cantidad y valor nominal de acciones, cambio miembros de junta directiva.—6 de junio del 2016.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2016036421 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del tres de
febrero del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general de socios número dos, de la Compañía Inversiones Animay Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil novecientos diecisiete, donde se acordó el cambio de fiscal,
para que en adelante ocupe ese cargo: Cesar Lara Alemán, cédula número
cinco-trescientos cincuenta y cinco-novecientos veinticinco. Es todo.—Liberia, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2016036423 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del
dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de
la denominada: Servihotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; modificación en la
administración. Es todo.—San José, seis de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016036426 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil
dieciséis, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la
denominada Ayer Soñé y Hoy es una Realidad Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho cinco nueve cuatro; modificación
en la administración. Es todo.—6 de junio del
2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2016036427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la
denominada: Transformación Constante Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete uno tres tres ocho uno; modificación en la administración.
Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016036428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis,
se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Quien
Pierde la Lealtad, Pierde la Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve nueve seis seis seis; modificación en la
administración. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036429
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y
extraordinaria de la denominada: Merrimack Soft Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero uno uno; modificación en
la administración. Es todo.—San José, seis de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016036430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la
denominada: Honrar, Honra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve nueve seis nueve siete; modificación en la
administración. Es todo.—Seis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016036432 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea
general y extraordinaria de la denominada Reformas Industriales y
Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro uno seis dos ocho uno; modificación en la
administración. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036433
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede
protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Preparado
para el Momento por Nacer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve nueve seis cuatro seis; modificación en la
administración. Es todo.—San José, seis de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2016036434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis,
se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada La
Verdad Prevalecerá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho nueve seis dos tres; modificación en la administración. Es todo.—06 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis,
se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: El
Que No Cree En Sí Mismo, Miente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve nueve seis siete dos; cambio de administración. Es
todo.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036437
).
Por escritura N° cinco de las once horas del tres
de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la Licda. Gabriela Alfaro Soto,
la sociedad Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, aumenta su
capital social en la suma de doscientos setenta y dos millones cuatrocientos
mil colones, quedando este en la suma de doscientos setenta y dos millones
quinientos mil colones, reformando la cláusula N° quinta del pacto social.—San
José, al ser las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016036438 ).
Por escritura número seis de las doce horas del
día tres de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la Licda. Gabriela
Alfaro Soto, la sociedad: Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil quinientos dieciséis, aumenta su capital social en la suma de
ciento doce millones novecientos mil colones, quedando este en la suma de
ciento sesenta y dos millones novecientos mil colones, reformando el pacto
social.—San José, al ser las doce horas treinta
minutos del día tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Alfaro
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016036439 ).
En
escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número sesenta y
cinco del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Construcotres de Sueños de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra
nuevo gerente de la sociedad.—San José, al ser las
16:00 horas del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016036443 ).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2016, se constituyó la
compañía: Grupo La Totuma Sociedad Anónima.—San
José, 06 de junio del 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016036447 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 01 de junio
del 2016, mediante escritura número 256 del tomo tercero de mí protocolo, se
modifica el nombre de la sociedad: 3-101-648363 S. A. a Producciones
Pejivaye S. A.—Licda.
Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036457 ).
La
sociedad Inversiones Inmobiliarias J Y P S. A., protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00
horas del 2 de junio del 2016.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016036458 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron actas de las
sociedades: Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, y Ribsa
(Limón) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
diez mil doscientos noventa y ocho, por medio de las cuales se acordó la fusión
por absorción de ambas sociedades prevaleciendo: Refrigeración Industrial
Beirute Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036467 ).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de: Camiones y Remolques Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-017832, que contiene modificaciones en la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown
Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036470 ).
Mediante
escritura de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil dieciséis de la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Carribean Aquisitions C.L. de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres;
en donde se modifica clausula sexta del pacto constitutivo de la
administración; así mismo se procedió a nombrar un subgerente, quedando en el
puesto la señora Yamileth Castilblanco Vargas.—San José, 6 de junio del
2016.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036471 ).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas: Dalmacia Peljesac y Kortula Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-476599, que contiene modificaciones en la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown
Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036472 ).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas Mexican Tacos Mex Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-624853, que contiene modificaciones en la cláusula setima del pacto
constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda.
Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036473 ).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Mirjana Banicevic Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-624835, que contiene modificaciones en la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del
2016.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1
vez.—( IN2016036475 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad El Tucán del Bosque
Maravilloso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos trece, en donde se reformaron
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2016036477 ).
Por escritura número veinticuatro visible al folio
cincuenta y seis vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito
notario, de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial
para dar inicio al tomo ciento cincuenta y cuatro del libro de actas de la
junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036478 ).
Por escritura número nueve, visible al folio
veintiocho vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario de
las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio
al tomo ciento cincuenta y tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 10 de mayo
del 2016.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016036480 ).
Los señores Edwin Alberto Ledezma Shiezar, cédula
5- 215- 750, Jesús Chaves Salguera, cédula 5-306- 727, Fátima Muñoz Vanegas,
cédula 8-111-158, Jack Larry García Centeno, cédula 9-217-209, y Enrique
Hodgson Hernández, cédula número 5-175-148, constituyen la sociedad Cambios
de Peñas Blancas Oro Sociedad Anónima. Domicilio Las Vueltas de la Cruz,
Guanacaste, costado sur de la iglesia católica.—San
José, 6 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016036483 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar
que el día de hoy, he protocolizado en mi notaria acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Importaciones Legher Limitada, donde se
modifica el pacto social. Es todo.—San José, 06 de
junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2016036486 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, del
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis se modificaron las cláusulas segunda y
noventa del pacto constitutivo de Paodadi Sociedad Anónima.—San José,
dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016036489 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría a las catorce horas con quince
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Olja, Sociedad Anónima.—San
José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016036491 ).
Se hace saber: que en mi notaría San José, al ser
a diez horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis, se
aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación
Educativa Santa María S. A.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016036493 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 03 de junio
del 2016, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Dafton S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y
vigesimosexta del pacto social y se nombran secretaria y tesorero de la junta
directiva.—San José, 03 de junio del 2016.—Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016036494 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 3 de junio
del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Paraíso Maravilloso S. A. donde se reforman las
clausulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombra tesorero de
la junta directiva.—San José 3 de junio del 2016.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2016036495 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y tres
del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, el suscrito notario
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Charles y Candice de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016036501 ).
Por
escritura número trescientos cuarenta y dos del tomo treinta y siete de mi
protocolo, otorgada las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil
dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hamilton Potiowsky de
Tilarán, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y seis,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016036502 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del
2016, se acuerda modificar el pacto constitutivo y la cláusula sexta y decima
cuarta, de la sociedad Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea S.
A., presidenta: Dinnia Martínez Torres.—San José, 6 de junio del
2016.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036503 ).
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Consorcio Industrial Víquez
y Rojas M Y E Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres -
ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno,
reforma acta constitutiva, nombra junta directiva y fiscalía; otorgado ante la
Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de
Poás, a las diez horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036519
).
Mediante
escritura otorgadas ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de junio del 2016,
se protocolizó asamblea general de accionistas de Great Eastern Sun S. A.,
celebrada en Grecia, a las 12 horas del 6 de junio del 2016, se reformaron las
cláusulas: segunda y sexta, correspondientes al domicilio y representación y se
nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del
2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(
IN2016036520 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes
del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil doscientos tres, nombra nueva tesorera,
otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas
del catorce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036522 ).
Inversiones
Mejora Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: tres - ciento uno - doscientos setenta y seis mil seiscientos tres
acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las doce horas
del dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036533 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno -
dos otorgada en este notaría, a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Taller Industrial
Alvarado Dorado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Nicoya, cuatro de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—( IN2016036534 ).
Alberto y Gino ambos de apellidos Boschini Chaves,
constituyen Ruby Drop Media S. A. Fecha de Constitución: 20 de mayo del
año 2016. Capital social: cien dólares. Presidente: Alberto Boschini Chaves.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016036536 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:25 horas del 3 de junio del 2016,
la empresa Hidroeléctrica Platanar Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sétima, octava y décima de los estatutos y se
elimina la cláusula quinta del pacto social.—San José,
6 de junio del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016036540 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
11:00 horas del 30 de mayo del 2016, se reformaron las cláusulas segunda y
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Surgimaxx G.M.C. Sociedad
Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016036542 ).
Por
escritura pública número 375, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con
cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula
sexta y se nombra puesto de tesorero de la junta directiva de Akresser S. A.
cédula jurídica N° 3-101-642661.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016036556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del tres de junio del
dos mil dieciséis se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de
la empresa denominada Mertomar Corporation Sociedad Anónima mediante la
cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera y octava del pacto social de
constitución. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. En el puesto
de presidente se nombra al señor José Francisco Ugalde Robles, como secretaria
a la señora Rosibel Brenes Rodríguez, como tesorera Katherine Prisilla Ugalde
Pérez.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016036577 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco
del tomo dos del protocolo del Licenciado Sergio Mena Díaz, se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada ITCIMACR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
dos ocho nueve ocho nueve, aumentando el capital social en dos mil colones. Es
todo.—6 de junio del 2016.—Lic. Sergio Mena Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2016036579 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del veinte de
abril de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Grupo Inmobiliario Los Tíos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos
cuarenta y nueve. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brunker, cédula Nº
1-1354-0390.—San José, seis de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2016036588 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Cinco Cinco Tres Tres Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre,
la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula octava, de la representación y
se nombró nueva junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del
siete de junio del dos mil dieciséis.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016036590 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría los señores Gerardo Mesén Quirós, cédula
tres - cuatrocientos tres - cuatrocientos treinta y tres y Juan Pablo
Villalobos Gómez, cédula uno mil doscientos veintidós - ochocientos setenta y
seis constituyen Vilab Design Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado.—Cartago, seis de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2016036613 ).
En
mi notaría al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciséis
Anne Marie Fennell y Hugh Fennell disuelven tres-ciento dos-seiscientos
trece mil doscientos cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.
Es todo.—San José, seis de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—( IN2016036625 ).
Al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco
minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, se reforma las
cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, séptima, décima, y se realiza
cambio de junta directiva, de la empresa Centro Comercial Alianza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiocho mil
trescientos noventa y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario
público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016036635 ).
Por
escritura ciento cincuenta y tres del tomo once, otorgada en Heredia, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis,
ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad
jurídica: Inversiones & Desarrollos de Valor Cero Seis Doce S. A.,
junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de
colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo.—Heredia,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016036636 ).
Mediante acta número dos de asamblea general de
socios de Comercial Jisa Sociedad Anónima, a las ocho horas del once de
mayo del dos mil dieciséis se modificó la cláusula del pacto constitutivo
indicando que la representación social de la sociedad será estará a cargo del
presidente, vicepresidente y secretario. Se prescinde de los cargos de
secretario, fiscal y se nombran en el cargo a Randall Jiménez Sánchez, cédula
uno-mil doscientos veintiuno-cero diecisiete y José Pablo Jiménez Sánchez,
cédula uno mil doscientos setenta y cinco-cero setecientos noventa.—Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036637 ).
Ante
esta notaría a las 20:00 horas del 02/06/2016, los señores: Jeffrey Meléndez
Meléndez y Audreys Villegas Aragón, Minor Rodríguez Salas, Armando Fonseca
Vargas, Gilberth Rodríguez Suárez constituyen Multiservicios K.a.m.g.
de Occidente S. A., domiciliada en Naranjo.—Lic.
Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2016036640 ).
Mediante la escritura número 120-9, autorizada en
mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 06 de junio del 2016, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, seiscientos metros al este, cien metros al sur y
trescientos al oeste, residencial Loma Verde, casa número cien, denominada Xualem
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de junta
directiva.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036658 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-siete,
se disolvió la sociedad Tierra Empinada Rincón Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil veinticuatro, domiciliada en
Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta metros este de Distribuidora
Doña Cala.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2016036670 ).
Por escritura N° 155-17, otorgada ante mí a las
15:00 horas del 18 de abril del 2016, se modifica el domicilio social de la
sociedad denominada Berman Cuatro S G S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos en razón de que los mismos se
encuentran extraviados.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2016.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016036682 ).
Ante
esta notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis, se modificó el domicilio y se constituyó nueva junta
directiva la sociedad Complejo Industrial Mima Sociedad Anónima.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1
vez.—( IN2016036688 ).
Por escritura pública número 142 de las 11:00
horas del 16 de mayo de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula
de la representación.—Santa Ana, 16 de mayo del
2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2016036693 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Solhab
Sociedad Anónima. El plazo social será de cien años a partir del veintiocho
de abril del dos mil dieciséis, con domicilio social en la ciudad de Heredia,
tendrá por objeto el ejercicio del comercio en general. Capital de cinco
millones de colones.—6 de junio del 2016.—Licda.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036694 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad IBIX Sociedad Anónima. El plazo social será de cien años a
partir del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Con domicilio social en
la ciudad de Heredia. Tendrá por objeto el ejercicio del comercio en general.
Capital de cinco millones de colones.—San José, 6 de
junio del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2016036695 ).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo del
2016, y 15:00 horas y 15:30 horas del 31 de mayo del 2016, protocolicé las
actas de asamblea general de socios de: 1) Residencias Hoja de Guachipelín
SRL, N° 3-102-415789, que reformó su domicilio social y nombró agente
residente, 2) Advance Strategic S. A., 3-101-468290, que acordó disolver
la compañía, y 3) Advance Strategic S. A., 3-101-468290, que acordó
liquidar la compañía.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016036696 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olfesa
de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio del 2016.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016036714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Centro de
Inversiones El Zenit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno ocho tres dos uno siete, reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Clausula octava: La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Así como las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otros de nuevo reservándose o no el ejercicio del poder
sustituto” .—La Virgen de Sarapiquí, quince horas del
diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016036715 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a
las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Sifra S. A., reformando estatutos y nombrando junta directiva.—4 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016036716 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito Notario, el primero de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecniservicios
La Uruca MZ Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 1° de junio de 2016.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016036717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día
seis de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Torre Tres Once K Gris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno
cero cero dos, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente
a la administración.—San José, siete de junio del dieciséis.—Lic. Esteban
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2016036724 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de mayo de este año,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jacha S. A., mediante
la cual se incorporó una socia doña Claudia Marisela Escoto Castro, además se
nombró como nuevo presidente al señor don Álvaro Chavarría Chaves y se nombró
como secretaria a la señora doña Claudia Marisela Escoto Castro.—Turrialba, a
las catorce horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciséis.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016036735 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
quince horas del diecinueve de mayo del dos mi dieciséis, se constituyó Hyper
Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Fiiloy Zerr, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2016036737 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad Ocean Grown S. A., traducido al
español Crecido en el Océano S. A., el 07 de junio del 2016.—San José, 7
de junio del 2016.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2016036747 ).
El
señor Eduardo Castro Chaves, cédula de identidad número dos-cero siete uno
uno-cero uno cero cinco y el señor Ronald Castro Ramírez, cédula de identidad
número nueve-cero cero seis dos-cero siete tres tres, constituyen Repuestos
Celulares JC de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón
Central, Calle Loría, del Bar La Cañada, quinientos metros al oeste, y
doscientos al norte, casa a mano derecha, color blanco, portón negro. Escritura
N° 395 de las 18:10, folio 157, frente tomo 17.—Lic.
César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016036756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 6 de junio del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de
Accionistas de Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-399437, mediante la cual se modifica la cláusula novena
del pacto social.—San José, 6 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016036757
).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Complejo
Turístico El Peñón Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima, segunda
y primera para denominarse en adelante: E Y D Sofware Costa Rica S. A.,
en español E Y D Sietema Costa Rica S. A., del pacto constitutivo, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 06 de junio
del 2016.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(
IN2016036761 ).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Soccer March Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas sétima, segunda y primera para denominarse en adelante. Profumo
International S. A., en español. Profumo Internacional, del pacto
constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José,
seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016036762 ).
Mediante escritura número treinta-cuatro, otorgada
ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chaves a
las 20:30 horas del día 06 de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero
Citibank de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-230612, mediante la cual se
acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 06 de mayo de
2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036763 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco-veinticuatro, otorgada ante los notarios
públicos Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos
Chaves a las 15:00 horas del día 02 de junio de 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo BNS de
Costa Rica S. A., cédula 3-101-230687, mediante la cual se acordó aumentar
el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 03 de junio de 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016036764 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día seis
de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres -
Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se
disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036768
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las once horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Choi Ibérica Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos nueve, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036769
).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día
doce de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Interamericana de Desarrollo INDE Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2016036770 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de junio de 2016, se
protocolizó acta de Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica
Nº 3-102-249249. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº
105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016036773 ).
Ante
mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura cuatrocientos doce se constituyó Fundación
Las Aventuras de Mati, se nombraron los miembros directores.—Licda. Carolina Mora Solano, Notario.—1
vez.—( IN2016036776 ).
Por escritura número cuarenta y seis-cinco. Se
reforma cláusula sétima pacto constitutivo Lucafe de Belén S. A.—San José, 07
de junio del 2016.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2016036777 ).
Hoy en mi notaría se constituyó sociedad anónima
que se denominará según Decreto Ejecutivo Nº 30171-J del 8 de junio del 2006.
Capital social: diez dólares. Domicilio: Santa Ana de la Cruz Roja dos
kilómetros al oeste, ochocientos sur urbanización Hacienda Paraíso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2016036801 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciséis, Higinio Naranjo Blanco, cédula
uno-cuatrocientos once-cero cero siete, Mayra Cecilia Ureña Umaña, cédula
uno-cuatrocientos sesenta-cero noventa y seis, Cynthia Alejandra Naranjo Ureña,
cédula uno-mil treinta y seis-trescientos veintiuno, y Milagro Naranjo Ureña,
cédula tres-trescientos noventa- trescientos veintiuno, constituyen Inmobiliaria
Calam Tzu Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario,
tesorero y vocal, actuando conjunta o individualmente.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2016036804 ).
Mediante
escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican Comerce Group S. A.,
cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante la cual se modifica el
domicilio, y se disminuye el capital social de la compañía.—Licda.
Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2016036818 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2016, se protocoliza
acta uno de Comercializadora Chacón y Castro e Hijos Sociedad Anónima,
se nombra secretaria, y elimina fiscal.—Lic. Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016036819 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocoliza
acta quince de Inversiones Naranjo San José Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2016036821 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Prefa Soluciones A G M Ltda.—Escazú,
06 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016036834 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad To Milk & Co
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, frente al costado norte del Mall
Plaza Real Cariari. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda.
Silvia María Luconi
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016036840 ).
Mediante escritura número diecisiete-diez,
otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León
Silva, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de
junio del dos mil dieciséis, se modifica la representación de la sociedad Vista
Mar Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del
2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2016036842 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de junio del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula octava de constitución de la junta
directiva y sus poderes de la sociedad Tres Arroyos de la Sabana Sociedad
Anónima.—San José, Desamparados, siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036844 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar
que ante esta notaría a las diecinueve horas del día cuatro de junio del año
dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Acme Blue Del
Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - setecientos
ocho mil ciento ochenta y seis, por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley. Es todo.—San José, 06 de junio
2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036845 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Moducell S. A., cédula
jurídica 3-101-705353, se nombra secretario y fiscal.—San
José, 7 de junio del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016036859 ).
Ante
el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de disolución de la
sociedad Indian Prophecy Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2016036875 ).
Por
medio de escritura veinte - cuatro, de las nueve horas del día once de enero de
dos mil dieciséis, que consta en el tomo cuatro de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Consolidaciones Karpa
S. A., sociedad inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas
bajo la cédula jurídica número tres - ciento uno - cero uno tres nueve tres
cero, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo
para que en adelante se lea: El capital social de la sociedad será la suma de
quinientos ochenta y siete millones de colones, representado por quinientas
ochenta y siete acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de
colones cada una. Es todo.—San José, treinta y uno de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016036877 ).
Ante
la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta
directiva de la sociedad denominada Importaciones A G A Sociedad Anónima,
otorgada a las once y cincuenta horas del seis de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036878 ).
Ante
la suscrita notaria se protocolizo desincripción de la sociedad denominada Inversiones
Saporiani Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cincuenta horas del tres
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036879 ).
Ante
la suscrita notaria, se lleva a cabo la protocolización de renuncia de
administradora, de la sociedad denominada La Dulce Boutique Wam Sociedad
Civil, otorgada a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016036880 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones & Acabados Sociedad Anónima,
otorgada a las once y cincuenta y cinco horas del siete de junio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036881 ).
Mediante
escritura N° ciento cuarenta y cinco-diez, protocolizada en esta notaría en San
José, a las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula sexta de la sociedad Ocean House S. A.—San
José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016036883 ).
Mediante escritura número cuatrocientos dos,
otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Javijac S. A., presidente
Javier Antonio Álvarez Arce, capital diez mil colones.—San
José, 6 de junio de 2016.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016036912 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2016, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global International
Marketing Glomarket S. A.—San José, 07 de junio
del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2016036914 ).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis protocolicé acta de la empresa Costaven Developers S. A., en
la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía; así mismo, el día
seis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Koffogra
Limitada, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016036918 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del tres de junio del
dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sigma
Chi de Matapalo Limitada.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016036919 ).
Ante
esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Visual Praxy Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social
será la ciudad de San José, Tibás, de la Gasolinera Uno, doscientos metros
oeste y cincuenta sur, casa con verjas rojas a mano
izquierda. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016036922 ).
Mediante escritura número doscientos cinco
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de junio de dos mil
dieciséis, se constituye la compañía Three G S Costa Rica S. R L.
Domicilio en San José, capital suscrito y pagado.—San
José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2016036924 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 07 de
junio del 2016, se protocolizó el acta número 6 de asambleas generales de Hopen
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-469381, por medio de la cual se modifica
la cláusula tercera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036925 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado renuncia y nombramiento de presidente de la
sociedad N & N Yireh Sociedad Anónima.—San
José, ocho de junio de 2016.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016036926 ).
En escritura ciento ochenta y ocho de esta notaría
Didier Ugalde Víquez renuncia al cargo der gerente de la empresa Talentos
Torre Fuerte Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho
mil novecientos veintiséis.—San José, 26 de abril del
2016.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2016036928 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, donde se hace cambio de
junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela
Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016036930 ).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del seis de junio del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Mauvasol Sociedad Anónima, donde se hace cambio de junta
directiva.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Quirós
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016036931 ).
Por escritura número 114-13, otorgada a las quince
horas del tres de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de Asamblea General ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Baleia
Azul Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—Puntarenas, 3 de junio del
2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2016036938 ).
Que
por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las doce horas del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se acordó disolver la sociedad Servicios
Especializados Bolaños S. A.—San
José, 08 de junio del 2016.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2016036939 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Torres
Montemarmol SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, siete de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016036941 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
siete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Torres Montemarmol SRL. Donde se
acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima, novena, décima, décima primera y
se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036944 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de La Casa de Las Baterías en
Costa Rica S. A., mediante la cual reforma la cláusula segunda del
domicilio y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(
IN2016036949 ).
Ante esta notaría la sociedad de esta plaza
denominado Díaz y Rojas Sociedad Anónima, modifica la
cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo.—San
José, primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016036951 ).
Por
escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del día siete de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas número cuatro de la Zalamero del Sur Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y tres mil setenta, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil dieciséis.—José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2016036952 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad MBC Lending
Group Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y
nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, 8 de junio
del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016036953 ).
Por
asamblea general extraordinaria la 3-101-689732 S. A. cédula jurídica
3-101-689732 se modifica la cláusula IX del pacto social.—San
José, 06 de junio del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016036972 ).
Mediante
escritura número veintiséis; en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, a las ocho
horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio
dieciocho frente del tomo cinco de mí protocolo Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo;
la sociedad de esta plaza denominada: Hacienda Inmobiliaria Costa Verde C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco; nombra nuevo secretario y
modifica la cláusula novena del pacto social.—Guadalupe,
09 de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036979 ).
Ante esta notaría comparece el señor Julio
Cesar Sánchez Baltodano, quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y
seis-cuatrocientos sesenta y siete en su condición, dueño de la totalidad del
capital social y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de sumas de la sociedad denominada La Garuba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-noventa y cuatro mil quinientos treinta y
siete, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, ante esta notaría tramita la
disolución de dicha sociedad; siendo así se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, 50 metros al sur de
la entrada principal de Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2016037064 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada a las trece horas
del doce de junio del dos mil dieciséis, ante la notaría, Jessica Rodríguez
Jara; se disolvió la sociedad denominada Seguridad Jordán Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco nueve seis cinco.—San
Rafael de Poás, Alajuela, doce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016037972 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
diez horas del nueve de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Misdaty Sociedad Anónima,
en que se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, 10 de enero del
2016.—Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2016038699 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
(Se
reproduce por error de Imprenta)
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial.
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San
José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308
inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109
inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso
b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL,
en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N°
6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo
laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº
55531.—( IN2016033495 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 202-2016.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el
Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año
2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente;
que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Bridgestone
Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº
2003-0006655 Registro Nº. 145995 RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20
de noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone
Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20
de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de
Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación
por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE
(Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A.
(F 1-7).
II.—Que mediante resolución de las 13:32:09
del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015 se le
previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá
indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto
al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante de la
cancelación presenta la contestación de la prevención de las 8:21:48 horas del
26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder notificar en la
dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder
conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le
previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de
marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente
a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).
VI.—Que por memorial
de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del
2015. (Folio 14 a 19).
VII.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE,
registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda
clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International
Inc.Corp., S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran
inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1
registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en
clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062,
en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123,
en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285,
en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859,
en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571,
en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282,
en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone
Corporation.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado
el poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el
presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se
está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el
mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del
distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado
por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el
interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su
representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina
que se cancele el registro 145995.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que
tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8
de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V.
international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995
puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo
el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995
el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone
Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016035871 ).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha:
anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974
Tía Conchita en clase 30 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de
noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla
S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974,
el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).
Ref:
30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta
de uso (Presentada por American Care ). Nro y fecha:
anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente:
1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de
Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL,
contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual
protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia,
rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional,
propiedad de Cooperative For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Black and White Pelican Island
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365689, representada por el señor
Rexford Duane Belleville, portador de la cédula de residencia
17501973630014102, en su condición de propietario registral de la finca del
partido de Guanacaste, matrícula de folio real 146935 que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas, oficiosas, en virtud del rechazo de la
gestión presentada por la Municipalidad de Santa Cruz, representada por el Dr.
Jorge Enrique Chavarría Carrillo, en su condición de Alcalde Municipal con
relación a la presunta existencia de un posible fraude registral o irregular
inscripción de diversas fincas que en parte se traslapan con la zona marítimo
terrestre; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, en virtud de haber sido devueltos los sobres de notificación en
dos ocasiones por Correos de Costa Rica; mediante resolución de las 08:30 horas
del diez de junio del presente año, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.- (Referencia Exp.
2008-667-BI).—Curridabat, 15 de junio del
2016.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº 57771.—(
IN2016039911 ).
Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Alberto Chinchilla
Mora, cédula de identidad 1-243-882, en calidad de anterior titular registral
del inmueble Partido de San José número 387327, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error extraregistral, en
virtud de lo cual esta asesoría, mediante resolución de las 08:33 horas del
16/01/2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 13:40 horas del 16/05/2016, se autorizó la publicación por
única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-078-RIM).—Curridabat,
16 de mayo de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Beatriz Beita
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº
57991.—( IN2016039913 ).
SUCURSAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen
firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Funcionario
|
Cédula
|
Monto
|
Bolaños Morales Marco Vinicio
|
3 340 516
|
22,490.00
|
Martinez Barboza German
|
3 343 787
|
50,030.46
|
Méndez Arce Danny
|
3 341 795
|
58,842.58
|
Pérez Ortega Yolanda Lorena
|
3 196 874
|
36,100.00
|
Soto Dobles José Alberto
|
2 284 559
|
331,327.24
|
Soto Rodríguez Marianela
|
3 338 445
|
117,660.65
|
Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—( IN2016037083 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
(Cédula
jurídica 3-014-042095)
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
los artículos 75, 76, 76BIS, 76 TER, del
Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de
abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se
notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo
máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada
tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como
proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubicaban dentro de las
mismas y los residuos que se vallan a generar de la limpieza a realizar; además
dichos propietarios deben cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo
cierre perimetral.
Finca
|
Plano
|
Dirección
|
Propietario
|
N° cédula
|
Representante Legal
|
N° cedula jurídica
|
199158
|
H-1007848-2005
|
Concepción,
300 m este y 750 m norte de la iglesia de Concepción, San Rafael de Heredia
|
Roger Eduardo Aguilar
Acuña
|
108780909
|
----
|
----
|
55961
|
H-0818144-2002
|
Ángeles,
100 m norte del restaurante Sabroso del Maíz; San Rafael de Heredia
|
Inmobiliario Nefgalo S. A.
|
104550780
|
Blanca Rosa Masís Chinchilla
|
3101356674
|
209185
|
H-0272734-2008
|
Ángeles,
200 m sur de la caseta del guarda del Residencial el Castillo; San Rafael de
Heredia
|
Carlos Roberto Leandro Quesada
|
109630359
|
----
|
----
|
31536
|
H-0626839-1986
|
San
Rafael, 300 m norte y 100 m este de la esquina noreste de la iglesia; San
Rafael de Heredia
|
Paul Agustín Soto Lizano
|
900440319
|
----
|
----
|
172281
|
H-1032597-2005
|
San
Josecito, del Residencial las Angarillas 100 m este, 100 m sur y 200 m oeste;
San Rafael de Heredia
|
Inversiones de Capital Orfi
S. A.
|
400980529
|
Amalia Hernández Ocampo
|
3101356063
|
51310
|
H-6003131-1985
|
Ángeles,
de la pulpería Y Griega 100 m este, Calle Hernández
|
Erick Jesús Esquivel Chávez
|
401840557
|
----
|
----
|
Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016036905 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº
17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de
la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº
024-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 31:
Se conoce informe final
INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de
denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA.
Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio
(IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses
de suspensión en el ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903,
en el expediente Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21,
inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º,
9º, 11 y 18 del mencionado código.
(…).”
San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
61 de la sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la
administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 193-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce
oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con
el expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a
partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en
contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego
Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana
Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq.
Diana B.
Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)
Por lo tanto se acuerda:
(…)
b. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar
un Tribunal de Honor al Arq. Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa
Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación
preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el
Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 2740-2015-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La
Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el edicto
publicado el día 05 de julio del 2016 en el Diario Oficial La Gaceta N°
129, en la página N° 15, que refiere a la elevación a audiencia pública de la
solicitud de la empresa Prestige Wings S. A., en la línea dos del edicto de
publicación, el segundo apellido del solicitante, léase correctamente
“Corrales” y no Jiménez como por error se consignó. Es todo.
Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
25622.—Solicitud Nº 14554.—( IN2016044557 ).