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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 28683-C-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA Y JUVENTUD

Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7345 “Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 14 de junio de 1993, se creó el Premio Nacional de Cultura Magón, para ser otorgado cada año a un escritor, artista o científico costarricense, en reconocimiento a la obra realizada en el campo de la creación o la investigación.

2º—Que mediante Decreto Nº 28683-C-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2000, el Poder Ejecutivo “Crea Premio Nacional de Ciencia, Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología, Clodomiro Picado Twight”, para los mejores trabajos de investigación original que realicen y den a conocer individualmente o en forma colectiva ciudadanos costarricenses en los campos de la investigación científica y de la investigación tecnológica.

3º—Que mediante la Ley Nº 9211 “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014, se crean los Premios Nacionales de Cultura por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, para incentivar a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense, además se deroga la Ley Nº 7345 “Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura”.

4º—Que ante la derogatoria de la Ley Nº 7345, dónde se mencionaba el reconocimiento a científicos costarricenses, en virtud de la creación de la Ley Nº 9211 “Ley sobre Premios Nacionales de Cultura”, se hace necesario derogar el Decreto Nº 28683-C-MICITT y su reforma Decreto Nº 36326-C-MICIT “Modificación y adición de un transitorio al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 28683-C-MICIT, que crea los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011, para que por medio de otro instrumento jurídico, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, pueda fortalecer el proceso de reconocimiento del mayor galardón que el Estado ofrece a científicos costarricenses.

5º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, es el ente que otorga y coordina la entrega de premios nacionales en las áreas de las artes, de las letras y de la cultura en general, que promueven el desarrollo artístico, intelectual y creativo del costarricense.

6º—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es el ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien coordina, elabora y ejecuta la realización de los programas y actividades de naturaleza científicas y tecnológicas, además de promover y estimular la investigación científica y tecnológica.

7º—Que es deber del Estado promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, según lo estipula el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº 23.

8º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerado conveniente derogar el Decreto Nº 28683-C-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2000 y su reforma Decreto Nº 36326-C-MICIT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011, por cuanto no existe relación en el desarrollo de la entrega de los Premios Nacionales de Ciencia y de Tecnología “Clodomiro Picado Twight” con el Ministerio de Cultura y Juventud, en virtud de la derogatoria de la Ley N° 7345. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS Nº 28683-C-MICITT “CREA

PREMIO NACIONAL DE CIENCIA, CLODOMIRO PICADO TWIGHT

Y EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA, CLODOMIRO PICADO

TWIGHT” Y DECRETO Nº 36326-C-MICIT “MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO EJECUTIVO N°

28683-C-MICIT, QUE CREA LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA CLODOMIRO PICADO TWIGHT

Artículo 1°.—Se deroga el Decreto Nº 28683-C-MICITT “Crea Premio Nacional de Ciencia, Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología, Clodomiro Picado Twight”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2000 y su reforma el Decreto Nº 36326-C-MICIT “Modificación y adición de un transitorio al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 28683-C-MICIT, que crea los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O.C. Nº 3400027211.—Solicitud Nº 57786.—( D28683 - IN2016038980 ).

Nº 39693 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Artículo IV, Inciso 10), Acuerdo N° 10 de la Sesión Ordinaria N° 311, celebrada el día 12 de abril de 2016, por la Municipalidad del cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, el día 16 de mayo de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día 13 de abril del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0783.—( D39693 - IN2016037328 ).

N° 39694-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 4, inciso 2), artículo 6) de la sesión ordinaria N° 302-2016, celebrada el día 16 de febrero del 2016, por la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pérez Zeledón, Provincia de San José, el día 16 de mayo del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 16 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 04 de abril del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0780.—( D39694 - IN2016037327 ).

Nº 39701-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Acuerdo 1°, inciso B), Artículo VII, de la Sesión Ordinaria N° 281, celebrada el día 29 de febrero de 2016, por la Municipalidad del cantón de Jiménez, provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0779.—( D39701 - IN2016037325 ).

Nº 39715-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000 y el Acuerdo 2016-02-24 A, de la sesión ordinaria 02, celebrada el día 02 de mayo de 2016, por la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de mayo de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0785.—(D39715 - IN2016037329 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 443-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad N° 3-390-310, para que asista al curso “Equipo Especial de Reacción” que se llevará a cabo del 14 de junio al 4 de agosto de 2016, en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ubicada en San Antonio, Texas, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Gregorio Oporto Mejía, cédula N° 7-131-033, como suplente en caso de que el Señor Guzmán Monge no pueda asistir; ambos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el participante rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 13 de junio y hasta el 5 de agosto de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo de 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 63655.—Solicitud Nº 9980.—( IN2016037604 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 005-2016-MAG

Acuerdo Ministerial de Nombramiento.—A las diez horas del tres de junio de 2016, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa para ocupar el cargo de Director General del Servicio Fitosanitario del Estado, al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, con cédula de identidad Nº 2-0339-0660, el cual es un puesto de confianza de libre remoción con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Rige: este nombramiento rige a partir 9 de junio de 2016.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 008.—Solicitud Nº 12583.—( IN2016037461 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-570-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “Launch of the EU-CELAC Joint Iniciative on Health Research and Innovation”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 15 al 16 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Proyecto EU-LAC Health, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 13 de marzo y regresarán el día 19 de marzo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 19 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17570.—( IN2016037111 ).

Nº DM-FP-571-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad Nº 4-0141-05105, Jefe, Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Wuppertal Anual Course of Loss Prevention and Safety Promotion in the Chemical Process Industries”, que se llevará cabo en la Ciudad de Wuppertal, Alemania, del 04 al 08 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la universidad de Wuppertal de Alemania, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 02 de abril y regresando el 10 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del día 02 de abril al 10 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17570.—( IN2016037110 ).

Nº DM-FP-821-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad Nº 2-0293-0865, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “LXVI Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) que se llevará cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28 de abril y regresando el 30 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de abril al 30 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17572.—( IN2016037117 ).

N° DM-FP-823-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-0479-0765, Jefe de la Unidad de Registros, Dirección de Regulación Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Misión que va a Evaluar la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos de Chile”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 27 de junio al 01 de julio del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 26 de junio y regresando el 02 de julio del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de junio al 02 de julio del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037118 ).

Nº DM-FP-824-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad N° 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Reunión Regional Anual de Evaluación de AMI/RAVREDA”, que se llevará cabo en Colombia, del 02 al 05 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 01 de mayo y regresando el 06 de mayo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de mayo al 06 de mayo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037119 ).

N° DM-FP-825-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Junta del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria”, que se llevará cabo en Costa de Marfil, los días 26 y 27 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 25 de abril y regresando el 28 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de abril al 28 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17572.—( IN2016037120 ).

Nº DM-FP-861-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ivannia Caravaca Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1052-0253, funcionaría de la Dirección de Vigilancia de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Taller Regional del Grupo de Trabajo de Canasta Básica de Alimentos”; que se llevará cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día 28 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 29 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril al 29 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17570.—( IN2016037113 ).

Nº DM-FP-862-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 1-0620-0685, funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, el Dr. Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad número 3-0350-0772, Director Regional de Rectoría de la Salud Brunca y la Dra. Tania Rivas Chaves, cédula de identidad número 1-1234-0269, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión en el Marco del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre Seguridad Humana para la Población Migrante indígena Ngöbe”, que se llevará a cabo en la ciudad de David, Panamá, del 26 al 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 25 de abril y regresarán el día 30 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de abril al 30 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17570.—( IN2016037112 ).

Nº DM-FP-911-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ana Zelmira Arias Montero, cédula de identidad Nº 2-0514-0224, funcionaria de la Dirección Nacional de Nutrición, para que asista y participe en la actividad denominada “Presentación del Libro; Los Primeros Años: El Bienestar Infantil y el Papel de las Políticas Públicas”; que se llevará cabo en Panamá, el 02 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de mayo y regresando el 03 de mayo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de mayo al 03 de mayo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17578.—( IN2016037097 ).

Nº DM-FP-912-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Meeting of the International Netwoork of NITAG”, que se llevará cabo en Francia, los días 11 y 12 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de la Medicina Preventiva (AMP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 10 de mayo y regresando el 13 de mayo del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de mayo al 13 de mayo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17578.—( IN2016037099 ).

N° DM-FP-913-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Alexander Enrique Cascante Alfaro, cédula de identidad N° 1-0733-0586, Director a. i. Administrativo y el Ing. Javier Bermúdez Barboza, cédula de identidad N° 1-0993-0557, funcionario de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso sobre Calidad y Humanización de los Servicios de Salud”, que se llevará cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 13 al 17 de junio del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), los tiquetes aéreos serán pagados por Fideicomiso del Programa 630, de la partida Gastos de Viaje y Transporte, de la subpartida 10503 transporte en el exterior, del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 19 de junio del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del día 11 de junio al 19 de junio del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dieciséis

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26956.—Solicitud N° 17578.—( IN2016037098 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0165-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo de 2016, a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472331, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de marzo y 12 de abril de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472331, solicitó la disminución de la inversión inicial, aduciendo que la modificación que requiere se debe a que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de La Ley de Régimen de Zonas Francas, por error se incluyó el rubro total de los automóviles, cuando lo cierto del caso es que éstos son activos fuera del Régimen.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472331, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 50-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 43 del 02 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir del 25 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.779.863,00 (un millón setecientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.929.863,00 (un millón novecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35,14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 413-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 02 de marzo de 2016.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016037600 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN20160 37140 ).       2 v. 1.

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Barrio Vicentinos del Tablazo de Acosta, San José. Por medio de su representante: Oilyn Loredana Sánchez Prado, cédula 115750500 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:24 horas del día 10 de mayo 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016037472 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-014/2016.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca: Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, ha recibido solicitud de la Asociación Ovinocaprinos Ambientalistas Costarricenses (ASOOVIAMCO), cédula jurídica N° 3-002-567928, para la autorización del Registro Genealógico de los ovinos. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de junio del 2016.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2016037266 ).

La doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370 0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milky Clean Rapid-Acid, fabricado por Laboratorio Soluciones Químicas para la Industria S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada litro contiene: Ácidos minerales totales 4600-5600 meq y las siguientes Indicaciones terapéuticas: limpiador líquido para tuberías y equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 25 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016039947 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Anghiana Victoria Bejarano Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0688-0080, en calidad de apoderada generalísima de la empresa Air Pacific One Region S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-502671, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 35-2016 celebrada el día 24 del mes de mayo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13942.—( IN2016037344 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cédula de identidad número 3-207-0786, en calidad de apoderado general de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)., cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, ha solicitado para su representada renovacion al certificado de explotación para brindar la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelos en la modalidad de ATP (pilotos de transporte aéreo), y ofrecer capacitación y adiestramiento las tripulaciones que operan sus propias aeronaves en sus vuelos regulares y no regulares. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 35-2016 celebrada el día 24 del mes de mayo del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 25622.—Solicitud N° 13943.—( IN2016037345 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 101-2016.—San José, a las 13:00 horas del 25 de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado Generalísimo sin límite de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S. A,), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765, para cancelar las operaciones en el segmento de ruta San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., de la ruta Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa.

Resultandos:

Primero: La Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S.A), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765 se posee un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

Segundo: Por medio de la sesión 40-2015 del 10 de junio del 2015, art. 10 de la resolución 112-2015 el CETAC acordó la suspensión temporal el segmento de ruta San José San Pedro de Sula a partir del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015. Publicada en La Gaceta 129-2015 del 06 de julio del 2015. Posteriormente mediante sesión 92-2015 del 09 de diciembre del 2015, art. 15 de la resolución 238-2015 el CETAC acordó la suspensión temporal el segmento de ruta San José San Pedro de Sula a partir del 25 de diciembre del 2015 y hasta el 25 de junio del 2016.

Tercero: El señor Roberto Esquivel C., Apoderado General de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), solicitó autorización al CETAC para cancelar las operaciones en el segmento de ruta San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., de la ruta Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa, informando que a la fecha se han mantenido las mismas condiciones comerciales, a saber altos costos operativos y poca demanda en el segmento SJO-SAP y viceversa sin ninguna variación positiva para su representada. Además indica que COPA tiene la necesidad de redirigir su estrategia de mercado y maximizar los recursos de la empresa como medida precautoria con la finalidad de brindar un mejor servicio público a los usuarios.

Cuarto: Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0127-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Proceder con la cancelación parcial del certificado de explotación en el segmento de ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v., efectivo a partir del 26 de junio 2016, manteniéndose vigente la ruta: PTY-SJO y viceversa, operada mediante los vuelos CM795/796.”

Quinto: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Se procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación:

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por Ley N° 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

“La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”

Asimismo, el artículo 173 establece que:

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONCEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Proceder con la cancelación parcial del certificado de explotación otorgado a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), mediante resolución No. 16-2009 del 16 de marzo, 2009, únicamente en lo que se refiere al segmento de la ruta N° 4: San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., efectivo a partir del 26 de junio 2016, manteniéndose vigente la ruta: PTY-SJO y viceversa, operada mediante los vuelos CM795/796.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 36-2016, celebrada el día 25 de mayo de 2016.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13940.—( IN2016037341 ).

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado:

“Proyecto de reforma al artículo 16 del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010, mediante Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT”.

La información referente, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de mayo del 2016.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13941.—( IN2011037342 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275, Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N° 1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036040 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del 2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035568 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula: 1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N° 7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula 1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036984 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pizarro Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037139 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037426 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896 del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-1041.—Alfonso Murillo Berrocal, cédula de identidad 0204090513, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de El Tunkul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693189, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Cruce la Estrella, de la estación de gasolina de Buenos Aires, 3.5 kilómetros al oeste, 400 metros al sur, finca de Vico Murillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-1041.—San José, 01 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037202 ).

Solicitud Nº 2016-918.—Celso Soto Rojas, cédula de identidad Nº 0501960318, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, río Perlas, del salón comunal, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-918.—San José, 10 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037203 ).

Solicitud N° 2016-1067.—Alexis Mora Chacón, cédula de identidad 0106200416, solicita la inscripción de:

A  T

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Selva, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1067.—San José, 30 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037313 ).

Solicitud Nº 2016-1062.—Mario Alberto Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0202560017, solicita la inscripción de:

R  M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, el Alto, 200 metros sureste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1062.—San José, 01 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016037430).

Solicitud Nº 2016-1005.—Gilberto Alfaro Rojas, cédula de identidad 0203250452, solicita la inscripción de: 5XQ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, 300 metros al sur del Colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1005.—San José, 19 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037443 ).

Solicitud Nº 2016-451.—Daube Quesada Rojas, cédula de identidad 0202480360, solicita la inscripción de: Q D 1 como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, barrio La Culebra, de la escuela 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-451.—San José, 03 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037444 ).

Solicitud N° 2016-1044.—Bernabé Aguirre Cerdas, cédula de identidad 0501411285, solicita la inscripción de: B8A como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, 400 metros al este de la escuela Buena Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1044.—San José, 2 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037696 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras del Valle Ujarrás, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear oportunidades y espacios comerciales a las mujeres emprendedoras de Ujarrás, creación de programas de capacitación para las mujeres productoras emprendedoras de Ujarrás. Cuya representante será la presidenta: Yorleni Araya Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 192337.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 31 segundos del 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—( IN2016037114 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Forjadores del Irazu, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y divulgación entre sus asociados de técnicas agrícolas propias para suelos de la zona. Asistencia técnica y financiera para promover programas sobre nuevas técnicas y métodos a fin de que los asociados obtengan mayores rendimientos en sus cultivos. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Alberto Guzmán Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 328951.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 39 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037122 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Congregación Cristiana Único Fundamento, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Programando el mensaje de Jesucristo. Divulgando y enseñando la biblia. Desarrollando íntegramente a sus asociados a través de acciones, enseñanzas y actividades espirituales, emocionales y físicas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Gerardo Calderón Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 222782.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 25 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037191 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación Bioclimática y Sistemas Sostenibles Cinbiosis, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formular pautas específicas para el diseño y desarrollo de un entorno sostenible en las comunidades del trópico. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Vicente Pinto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 576464, con adicional: 2016-317998.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 45 minutos y 43 segundos, del 3 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037220 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Limonense de Arte, Raíz y Cultura Alarc, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo sociocultural de la región huetar caribe mediante una agrupación de artistas limonenses para el bien comunitario. Cuyo representante, será el presidente: Claudio Alberto Taylor Mc Kenziee, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.*- Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 41 segundos, del 27 de mayo del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 53320.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037416 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Paz para el Enfermo de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades para brindar ayuda económica, espiritual y atención a enfermos terminales y de escasos recursos que poseen necesidades especiales residentes en Paraíso de Cartago. Cuya representante, será la presidenta: Rita Beatriz Brenes Madriz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 89253 con adicional(es): 2015-519814.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 40 segundos, del 2 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037520 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045583, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 206325.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 56 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037644 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para producir un producto proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente del producto proteico es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El tejido muscular animal es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el homogeneizado es solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Frost, Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US 61/886,889; 04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el número 20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado, Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034. Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las 14:12:14 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035932 )

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad: 05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el número 20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036629 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO GITR. Se proporcionan proteínas de unión a antígeno que activan GITR. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno y vectores y células que contienen tales ácidos nucleicos. Las proteínas de unión a antígeno son de utilidad en métodos terapéuticos en los cuales es útil estimular la señalización por GITR, induciendo o potenciando de esta forma una respuesta inmunitaria en un sujeto. Por consiguiente, las proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una variedad de tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de diferentes cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney, O’neill, Jason C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036; 28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160145, y fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016036964 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMULACIÓN DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente documento se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con la fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de mesilato, incluyendo, por ejemplo, una sal de monomesilato o una salde bismesilato, o un hidrato de la misma. Además se divulgan los métodos de uso de la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel, Melissa, Jean, Pakdaman, Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198; 29/07/2014 WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número 20160099, y fue presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un compuesto de la Fórmula I, o un hidrato de la misma. También se puede representar la sal bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este documento también se proporcionan las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para la obtención de dichos polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu, Dragos, Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,197;29/07/2014 Wo 2014US048733. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud correspondiente lleva el número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Acuña Hernández, mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA. El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea a base de aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas, fungicidas, nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir su impacto ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en mezcla con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;  cuyos inventores son Acuña Hernández, Manuel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160106, y fue presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037173 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es como se define en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y con su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, con métodos para su producción, con composiciones farmacéuticas que comprenden a los mismos y con métodos de tratamiento de la fibrosis quística por administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/38; cuyos inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina, Sébastien Laurent Xavier, Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric, Andrews, Martin James Inglis, kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP 13179671.6; 10/10/2013 GB 1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el número 20160119, y fue presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037374 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO FLOTANTE. La presente invención se relaciona a lagos flotantes y al tratamiento de agua en tales lagos. La presente invención además se relaciona a grandes lagos flotantes que pueden ser instalados dentro de un cuerpo de agua natural o artificial para mejorar condiciones del agua que son inadecuados para usos recreacionales. El lago flotante puede ser proporcionado con un sistema de aplicación de químicos; un sistema de filtración incluyendo un dispositivo de succión móvil y filtros; un sistema de espumadera, y opcionalmente un sistema de coordinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C02F 9/00; E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52; C02F 1/72; C02F 1/00; C02F 103/02; C02F 103/00; C02F 103/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fischmann, Fernando, Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900, 308; 03/11/2014 US 14/531 ,395; 04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el número 20160071, y fue presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037378 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud correspondiente lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del 16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández  Registrador.—( IN2016037577 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO 2014US069644. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037578 ).

La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cedula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyo inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud correspondiente lleva el número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRI GABRIELA VARGAS ALFARO, cédula de identidad número 2-0534-0114, carné profesional 22491. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001040-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016038091 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO VARGAS SABORÍO, cédula de identidad número 1-0835-0270, carné profesional 24121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000836-0624-NO.—San Pedro, 09 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016038435 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-DL-0167-2016.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de junio del 2016.—Lic Cristhian González Chacón, Director General a. í.—( IN2016037556 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).

Exp. 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).

ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-48 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 / 593.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016035706 ).

Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).

ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-163 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 / 341.050 hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo. // 4,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-165 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035862 ).

Expediente Nº 11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).

ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio - riego jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).

ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón de Vasconia, solicita concesión de: 109 litros por segundo del Río Parritilla, efectuando la captación en finca de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036796 ).

ED-0547-2016.—Expediente Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-525 en finca de su propiedad en: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0498-2016.—Expediente Nº 17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37 litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 / 440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36 litros por segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 280.882 / 435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 4, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037206 ).

Exp. 16762P.—Hacienda El Escarbadero Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.798 / 363.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037452 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Alberto de Jesús Leiva Araya, se ha dictado la resolución N° 3289-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del trece de julio del dos mil quince. Expediente N° 15866-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Alberto de Jesús Leiva Araya, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son Flora Araya Hernández y 3-0148-0059, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037128 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Enih Dalila Martínez Vargas, se ha dictado la resolución N° 1645-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 49459-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enih Dalila Martínez Vargas, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Araúz Vargas, hija de Andrés Araúz no indica segundo apellido, panameño y Judith Vargas Pérez, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037196 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Jeaquelinne Uriarte Soto, se ha dictado la resolución N° 1751-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4502-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  el asiento de nacimiento de Nohemí Paola Ferrufuni Uriarte, en el sentido que el nombre de la madre es Paula Jeaquelinne.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037383 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Carmen Lorena Ulloa Iglesias, se ha dictado la resolución N° 6840-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 35653-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristofer Antonio Solano Ulloa, en el sentido que el nombre de la madre es Carmen Lorena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037424 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Mercado Soto, se ha dictado la resolución N° 2950-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52957-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Nyls Fernando Zamora Ramírez con María Teresa Mercado Soto, en el sentido que el nombre de la cónyuge, asimismo el nombre del padre y de la madre de la misma son Teresa de Jesús, Marlon Javier y Darling Marbelly, respectivamente y de Joseph Nathan Zamora Mercado en el sentido, que el nombre de la madre es Teresa de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016037483 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Virginia de los Ángeles Bierd Fajardo, conocida como Ángela Bird, se ha dictado la resolución N° 568-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 28757-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Virginia de los Ángeles Bierd Fajardo, en el sentido que el primer apellido del padre es Bird.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037721 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arlett Lissette Hernández Solano, mayor, soltera, docente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803610625, vecina de Limón, Central Valle de La Estrella, San Andrés, Bananito Sur 400 del Súper Don Ramiro, casa de cemento color melocotón con café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 132332-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037157 ).

Scarleth Tatiana Castillo Lanzas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801124702, vecina de esquina oeste de Panal 100 oeste 100 sur 300 oeste última c, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137233-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037172 ).

Cristiana Potoy Cajina, mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814323330, vecina de Limón, Guácimo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137505-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037193 ).

Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816506022, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, los Sauses, 200 norte de la pulpería Saucito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137284-2015.—San José, 28 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037311 ).

Danis Moisés Martínez Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155822025917, vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, de la iglesia de San Miguel, cuatrocientos metros al norte, casa amarilla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137333- 2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037366 ).

Shasly María López Cruz, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155811927336, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130985-2014.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—( IN2016037435 ).

Luisa de los Ángeles Sandino Brenes, mayor, soltero, auxiliar de Bodega, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155814673115, vecino de San Miguel de Heredia, cien metros al norte y quinientos metros al este de la iglesia, casa amarilla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137008-2015.—San José, 4 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037691 ).

Vianney Ivett Talavera Siles, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802168933, vecina de San Rafael de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 135128-2015.—San José, nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037697 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE

COMPRAS PERIODO 2016 JULIO

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Primera Modificación del Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se encuentra disponible en el Sistema Merk-Link/SICOP, en la dirección www.merk-link.co.cr de Internet.

San José, 06 de julio del 2016.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026841.—Solicitud N° 59411.—( IN2016044342 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2016

(11 ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Y LA SECRETARIA EJECUTIVA)

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se realiza una modificación al Programa anual de adquisiciones del ejercicio económico 2016 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), el cual será debidamente publicado en el Sistema de compras Gubernamentales CompraRed, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su Reglamento.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0031.—Solicitud Nº 59368.—( IN2016044238 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de Consultoría para realizar el Plan Maestro Portuario del Litoral Pacífico, con énfasis en Puerto Caldera

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto Nº/ CR-L1032

Fecha límite de entrega: 18 de julio del 2016

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los servicios necesarios para realizar el proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar el diagnóstico de Puerto Caldera, estudio de mercado y previsiones de tráfico, análisis estratégico, análisis de capacidades y rendimientos, diseño de las alternativas para las infraestructuras, simulación numérica y física de las distintas alternativas, diseño del plan de ordenamiento del Puerto, diseño del modelo de gestión, estudio de la explotación del puerto y de las terminales, estudio de factibilidad económica de las alternativas, estudio de impacto ambiental, es decir el plan maestro.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la elaboración de planes maestros Portuarios de al menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2000 al 2016 – referencia fecha cierre de esta expresión de interés-. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de planes maestros portuarios elaborados, hojas de vida empresarial, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 18:00 horas del día 18 de julio 2016 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800 E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2016044354 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003- 0010400001

Construcción edificio logístico y administrativo del IAFA

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, comunica que a partir de la presente publicación se recibirán ofertas por medio de SICOP hasta el día 05/08/2016 8:00 a. m., para la construcción de edificio logístico y administrativo del IAFA

San José, 4 de julio del 2016.—Leonidas Ramírez Villalobos, Encargado del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 201503100831.—Solicitud N° 59353.—( IN2016044350 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-001255-01

Confección de setenta mil (70.000) unidades de placas

metálicas para el control de inventarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 14 de julio del 2016, para el “Confección de setenta mil (70.000) unidades de placas metálicas para el control de inventarios”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 5 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59327.—( IN2016044356 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-01

(Invitación)

Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí,

provincia de Limón

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 25 de agosto del 2016, para la “Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Cariari de Pococí, provincia de Limón”.

La visita al sitio se ha programado para el día viernes quince (15) de julio del 2016 a la 10:30 a. m. horas. El punto de reunión será en la Agencia del Banco Nacional en Cariari. Contacto: Ing. Osvaldo Quesada Brenes.

El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, con un costo total de ¢5,000.00 (cinco mil colones exactos).

La Uruca, 11 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59423.—( IN2016044386 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-2601

Adquisición de reactivos marcadores

cardiacos; bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: Miércoles 20 de julio de 2016 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢420,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.100,00.

Limón, 05 de julio de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2016044390 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000054-2601

Objeto contractual: adquisición de equipo de pruebas

de función pulmonar

Fecha apertura de ofertas: viernes 15 de julio de 2016 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢280,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.

Limón, 05 de julio de 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016044394 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000004-2101

Camas hospitalaria eléctrica y manual

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000004-2101, por concepto de camas hospitalaria eléctrica y manual, que promueve la Dirección de Enfermería, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016044444 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101

Ropa Descartable

Se informa  a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000028-2101, por concepto de ropa descartable, que la fecha  de apertura de las ofertas es para el día  09 de agosto de 2016 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044445 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

(Cédula jurídica N° 4-000-042146-5)

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de etiquetas Guaro Cacique 365 mL.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-PV.

Fecha de  apertura: 3 de agosto del 2016, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 06 de julio del 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2016044478 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000226-01

Contratación de servicios de asistencia médica

para el evento campeonato deportivo INA 2016

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 18 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59404.—( IN2016044214 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-10900

Remodelaciones varias

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación N° 2016-034, de las 10:20 horas del día 01 de julio del 2016 correspondiente al trámite 2015LN-000005-10900.

Dicha resolución estará disponible en CompraRed un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 012.—Solicitud N° 12584 .—( IN2016044293 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-33101

Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para

dos regiones de la Dirección General de la Policía de Tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N° DVA-DPI-C-2016-0069, de las 15:59 horas del 30 de junio de 2016, se re adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 5:

Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A. N° 3-101-113441. Posición N° 2, por un monto total de ¢149.400.000,00.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de junio del 2016.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400029115.—Solicitud N° 59289.—( IN2016044365 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000140-05101

Solución de yodo fuerte (Lugol)

formula, solución oral, fco. gotero 30 ml.

código 1-10-40-7750

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, por un monto unitario de $ 18,03 (dieciocho dólares con tres centavos), entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13777.—( IN2016044271 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-2299

Por suministro de gases medicinales e industriales

a nivel regional

(Entrega según demanda)

Se procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada, efectuada por la Gerencia Médica de la Institución.

Ítem único, se adjudica a la Empresa Proconta S. A., por un monto anual aproximado de ¢ 603.438.750,00 (seiscientos tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos).

Dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2016044357 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000046-2601

Objeto contractual: adquisición de equipo

de electroencefalograma

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0044-2016 de fecha 29 de junio de 2016, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami S. A., por un monto de $45.900,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 5 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Leda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016044387 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-06

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 11-2016, del día 01 de julio del 2016, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo; según detalle:

Adjudicar la línea Nº 4, del Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-06, para la “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”; a la empresa Auto Ensambladora S. A., por un monto de US$24.000,00 (veinticuatro mil dólares); por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además se declaran infructuosas las líneas: 1, 2 y 3, debido a que dichas líneas no fueron cotizadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59407.—( IN2016044211 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01

Contratación del servicio de maquinaria para la recolección,

transporte y disposición final de residuos sólidos generados en

los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón, además

de sectores ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael,

San Diego y Concepción

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal N° MLU-SM-321-2016, sesión ordinaria N° 13, Capítulo 7°, celebrada el jueves 23 de junio del presente año (2016), se adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01 de la siguiente forma:

    A la empresa Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S.A., por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

La Unión, 6 de julio del 2016.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016044402 ).

LICITACIÓN PUBLICA N° 2016LN-000003-01

Contratación del servicio de maquinaria para la recolección,

transporte y disposición final de residuos sólidos generados

en los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón,

además de sectores ubicados en los distritos de Tres

Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal N° MLU-SM-321-2016, sesión ordinaria N° 13, capítulo 7°, celebrada el jueves 23 de junio del presente año (2016), se adjudica la Licitación Publica N° 2016LN-000003-01 de la siguiente forma:

A la empresa empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

San José, 06 de julio del 2016.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2016044403 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

Se invita a los proveedores cuya fecha de inscripción está pronta a cumplir dos años desde su inscripción o actualización de datos y a los potenciales oferentes que deseen inscribirse para las diferentes contrataciones que publique el Consejo Nacional de Vialidad, que a partir de este momento pueden realizar las gestiones pertinentes ante la Proveeduría Institucional del CONAVI, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo N° 3 del “Reglamento del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Vialidad”

Para obtener más información, consultas o aclaraciones se deben dirigir al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext. 5636.

San José, 5 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4333.—Solicitud N° 59313.—( IN2016044367 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S. A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio Abarca, segunda planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del 2011, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código 3-20-0080, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664 la cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-01

Remodelación interna BCR Torres de Heredia

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado.

Sírvase retirar el documento con las modificaciones y aclaraciones en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.

Además, puede acceder al documento en la página www.bancobcr.com.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 65540.—Solicitud Nº 59451.—( IN2016044468 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N°  2016LA-000004-01

Contratación de servicio de vigilancia privada para

INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación realizada en La Gaceta N° 127 del viernes 1° de julio del año en curso se indicó por error que la Licitación Abreviada 2016LA-000004-01 para el Servicio de vigilancia privada para INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas se Re-Adjudica a la oferta conformada por el Consorcio Seguridad Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A. siendo lo correcto el Consorcio Seguridad Tango S. A. y Seguridad Alfa S. A.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59356.—( IN2016044346 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

(Modificación (1))

Contratación de abastecimiento continuo de productos

de limpieza amigables con el ambiente, según

demanda de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01 “Contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el cartel de licitaciones de la siguiente manera:

- Incluir en el punto 9 “Muestras” la siguiente leyenda:

“Se estará convocando con dos días hábiles de anticipación a los oferentes participantes en la licitación para que asistan a la verificación de los análisis de muestras que se llevaran a cabo.”

- Modificar el punto 12 “Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas”, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a) Precio

(85%)

b) Plan de Gestión de residuos sólidos

(10%)

c) Certificación / premio / reconocimiento ambiental

(05%)

 

a) Precio (85%): Menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

Para el producto alcohol para mano de uso institucional, el menor precio será de la relación entre la cantidad de dispensadas y el precio unitario del producto y posteriormente se aplicará la fórmula para obtener el puntaje respectivo del menor precio.

La comparación de las ofertas se realizará:

Se sumarán todos los montos unitarios de todas las líneas de cada oferta y luego se divide el menor costo total ofertado entre el monto total de la oferta en estudio.

Al final el resultado de esta división se multiplicará por el factor de 85%.

El oferente deberá cotizar necesariamente todos los bienes indicados en el anexo 1 del presente cartel, ya que la contratación será adjudicada a un único oferente, la administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente esta contratación según demanda.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

Las ofertas sometidas en moneda extranjera, serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en el día de apertura de las ofertas.

-    Con respecto a los dispensadores se procede a indicar que la cantidad estimada de dispensadores para la contratación es la siguiente:

Producto

Cantidad de dispensadores

Papel higiénico

600

Toallas de papel

500

Alcohol en gel

300

 

b) Plan de Gestión de residuos sólidos (10%)

Donde dice se “prevé al contratista”, debe leerse correctamente: “se prevé que el Proveedor y el Contratista”.

-    Especificaciones técnicas, en los siguientes puntos debe leerse correctamente:

1.  Toalla de papel en rollo para uso en dispensador

1.  Toalla de papel en rollo, que no se disperse al contacto inmediato con el agua y biodegradable, con tecnología similar o igual a airflex, que genere cámaras de aire en cada toalla, lo cual permite atrapar el agua rápidamente, facilitando el proceso de secado de manos.

9.  El producto deberá tener una absorción mayor al 600% de su peso por metro cuadrado. El oferente deberá presentar junto con la oferta un análisis extendido por un laboratorio debidamente acreditados por el ente costarricense de acreditación (ECA) que demuestre la absorción del producto ofrecido.

Debe indicar el número telefónico y la persona contacto encargada de dar este servicio.

27.   La cantidad aproximada de dispensadores para este producto es de 500 unidades.

2.  Papel higiénico para uso institucional

18.   El oferente deberá presentar junto con la oferta un análisis de biodegradabilidad, extendido por un laboratorio debidamente acreditados por el ente costarricense de acreditación (ECA). Que demuestre que el producto es biodegradable. El certificado deberá indicar un porcentaje de biodegradabilidad de al menos un 60% en un tiempo de 28 días, realizado por los métodos internacionales de la ASTM U OECD. En caso de que el análisis de biodegradabilidad cuenten con más de un año de expedido, el oferente deberá presentar junto con la oferta una declaración jurada por parte del regente químico de la empresa fabricante del producto solicitado, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.

31.   La cantidad aproximada de dispensadores para este producto es de 600 unidades.

3.  Alcohol para manos de uso institucional

1.  Alcohol sin perfume para manos de uso en dispensador, producto que ofrezca un amplio espectro antimicrobiano mientras este en contacto con la piel.

6.  Apariencia en gel o líquido.

9.  Presentación existente en el mercado entre 400 ml y 1500.

10.   La cantidad de aplicaciones del producto por envase deber ser mínimo de 800 dispensadas o superior. El oferente deberá presentar un certificado de laboratorio de un ente acreditado nacional (no de la misma empresa oferente) o ficha técnica del fabricante del dispensador, con número de dispensadas por el volumen de cada dispensada (1 ml, 2 ml, 3 ml, etc).

11.   La valoración del precio entre los productos se hará tomando en cuenta el número de aplicaciones (dispensadas) entre el precio unitario (costo unitario). El producto que ofrezca el menor precio entre la relación anotada será el que obtenga mayor puntaje.

17.   El oferente deberá presentar junto con la oferta un análisis de biodegradabilidad, extendido por un laboratorio debidamente acreditados por el ente costarricense de acreditación (ECA), que demuestre que el producto es biodegradable. El certificado deberá indicar un porcentaje de biodegradabilidad de al menos un 60% en un tiempo de 28 días, realizado por los métodos internacionales de la ASTM U OECD. En caso de que el análisis de biodegradabilidad cuenten con más de un año de expedido, el oferente deberá presentar junto con la oferta una declaración jurada por parte del regente químico de la empresa fabricante del producto solicitado, en donde se indique y dé fe pública que dicha composición se mantiene y que no han habido cambios en los ingredientes de los productos.

26.   La cantidad aproximada de dispensadores para este producto es de 300 unidades.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59406.—( IN2016044213 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02

Compra de ambulancias doble tracción tipo c y tracción sencilla microbús tipo a modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba indicada, que se efectúan modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en formato electrónico, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría ubicado en la Sede Central, diagonal a Casa Presidencial en Zapote, San José.

Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta el 29 de julio del 2016 a las 14:30 horas.

Las demás condiciones cartelarias permanecen invariables.

Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016044417 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

(Modificaciones al cartel)

Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial

de distintos tamaños para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se presentan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

Se modifican las siguientes líneas del punto denominado 4. Ítems a cotizar:

 

Se modifica el plazo de recepción de ofertas para el día 27 de julio de 2016 a las10 horas.

Los demás puntos del cartel quedan invariables.

Heredia, 30 de junio de 2016.—Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 58999.—( IN2016044421 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2º, capítulo I de la sesión 6180 del 06 de junio del 2016, que textualmente indica:

“Modificar el acuerdo emitido en el artículo 3º del capítulo I de la sesión 6168 del 14 de marzo del 2016, relacionado con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, en los siguientes puntos:

1.     En el artículo 40, inciso h) Prórrogas a contratos, en los puntos h.1) y h.2) los artículos que se citan como referencia del mismo Reglamento Interno de Contratación Administrativa son incorrectos, por cuanto quedaron según la numeración de la versión anterior del reglamento, de manera que es necesario corregirlos conforme se indica a continuación:

        Léase correctamente en el artículo 40 inciso h) puntos h.1) y h.2) de la siguiente forma:

“h.1)     Todas aquellas contrataciones bajo la modalidad de contrato de suministros con entregas según demanda realizadas al amparo del artículo 133 del Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en el cual, además del contrato inicial, se pactaron eventuales prórrogas, será requisito indispensable, previo a darse la prórroga, el contar con un estudio de razonabilidad de precio de todos los artículos que conforman el requerimiento. Dicho estudio debe presentarse junto con la solicitud de autorización de la misma, ya sea a la Proveeduría o Gerencia respectiva, respetándose lo establecido en el artículo 56 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

h.2)       En relación con las prórrogas en los tiempos de entrega, tal y como se señala en el artículo 55, por la propia naturaleza de los contratos de entrega según demanda las entregas deben ser flexibles y ajustarse en atención a las necesidades institucionales y el existente en inventarios. Por lo tanto bastará con que el administrador -previo acuerdo con el contratista- consigne en el expediente respectivo las fechas que se fijen para cada entrega y los cambios en las fechas que se realicen, no requiriéndose otro trámite o aprobación adicional, ni dictamen legal. No obstante, si a pesar de existir la necesidad institucional, el contratista incurre en atrasos por causas que no obedezcan a motivos calificados de caso fortuito o fuerza mayor, el administrador consignará el incumplimiento y procederá al cobro de la cláusula penal respectiva. De existir duda sobre si estamos frente a una situación calificada de fuerza mayor o caso fortuito podrá hacerse la consulta respectiva a la Dirección de Contratación Administrativa, aportando para ello el criterio técnico.”

2.     El artículo 83 quedó incompleto en su transcripción; siendo necesario que se lea de la siguiente forma:

        Artículo 83.—La Dirección Operaciones Financieras será la responsable de revisar la cuantificación de los daños y perjuicios, producto de una resolución o rescisión contractual.

        Para los casos de rescisión contractual se actuará según lo indicado en el artículo 105 del presente reglamento. En caso de resolución contractual el procedimiento será el siguiente:

a)          El AC deberá determinar si se ocasionaron daños o perjuicios a la Administración. Una vez identificados los daños y perjuicios ocasionados, se debe indicar la metodología de cálculo empleada, anexar la memoria de cálculo y la prueba fehaciente que respalde la cuantificación en cuestión.

b)          De ser necesario, el AC en coordinación con el CCA remitirá a la Dirección Operaciones Financieras aquellos casos donde existan daños y perjuicios para emitir un criterio financiero sobre el análisis realizado por el AC. La Dirección Operaciones Financieras tendrá un plazo de 10 días hábiles para rendir el informe correspondiente.

             De determinar el AC en conjunto con el CCA de dicha dependencia, que no se presentaron daños y perjuicios a la Institución, no se solicitará valoración adicional alguna y se continuará con el trámite conforme corresponda.

c)          El criterio de la Dirección Operaciones Financieras indicado en el inciso b), será remitido al AC para que continúe con el procedimiento de resolución contractual ante la Proveeduría.

3.     En los demás términos se mantiene lo establecido en el acuerdo original. Acuerdo firme.”

San José, 09 de junio del 2016.—Dirección Proveeduría Institucional, División Cadena de Abastecimiento Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—Luis Acuña Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 382225.—Solicitud Nº 58101.—( IN2016040788 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE

LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Turrialba, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Turrialba.

Aprobación presupuestaría: Proceso presupuestario mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, otorgándole la validez y la eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley, Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Turrialba.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles de desagregación: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria, Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo de Subpartida: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Coordinador General Hacienda Municipal: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Turrialba.

Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la Institución, superior, unipersonal o colegiado.

Modificación Presupuestaria: Mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos o las disminuciones de los gastos, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los egresos, establecida en los clasificadores presupuestarios, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca o la instancia interna que se designó al efecto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la Institución (Alcalde)

Artículo 3°—Aprobación presupuestaria internade las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.

El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

4.1 Durante el ejercicio económico anual el Concejo Municipal podrá variar el presupuesto institucional mediante la elaboración de 12 modificaciones presupuestarias.

4.2. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos vigente y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

4.3. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad, el cual será elaborado por la Dirección de Planificación Institucional.

4.4. Toda modificación deberá indicar la razón que la justifica, y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

4.5. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.

4.6. Toda modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

4.7. Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

4.8. De toda modificación presupuestaria el Departamento de Hacienda Municipal levantará un expediente que estará bajo su custodia, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a.   Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b.  Acuerdo del Concejo Municipal.

c.   Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente.

d.  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e.   Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestas,

f.   Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g.   Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y realimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, solicitudes de Directores y Jefes, etc.)

4.9. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

4.10. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

4.11. Las modificaciones presupuestarias sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

4.12. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

4.13. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

4.14. El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante certificación que emita el Departamento de Hacienda Municipal.

Artículo 5°—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Concejo Municipal, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Coordinador de Hacienda Municipal. Esta última dependencia será la responsable de registrar y comunicar esas variaciones a los órganos encargados como la Dirección de Planificación y todos los demás que deben ejecutar los gastos, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 6°—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.

Artículo 7°—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.

Artículo 8°—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.

Artículo 9°—Deróguese el anterior Reglamento Interno para la tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Turrialba publicado en La Gaceta 27 del martes 9 de febrero del 2010.

Artículo 10.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 9 de mayo del 2016.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016037371 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2434-2016.—Rivero Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).

ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº 2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2403-2016.—Arias Picado Fabio Andrés, costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016037057 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N° 113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).

La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº 113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).

La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de identidad N° 800710888, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior en Administración Agropecuaria obtenido en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).

El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).

El señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).

La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).

El señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 796-077-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 24 de mayo de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3137-2014 de las 16 horas del 01 diciembre de 2014 por el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Curridabat R. L. (COOPECURRIDABAT, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 77 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Laura Ruiz Vargas, cédula de identidad Nº 6-0084-0902, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Rónald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36408.—Solicitud Nº 55817.—( IN2016037250 ).

D.E. Nº 795-1463-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 24 de mayo de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 555-2015 de las 9:45 horas del 7 de julio de 2015 por el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Empresarial Autogestionaria Solidarista R. L. (COOPECOSMUS, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1423 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Gabriela Chaverri Ceciliano cédula de identidad 3-0378-0771, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 36407.—Solicitud N° 55818.—( IN2016037264 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Ecológica, Productores R. L. (Ecoopro R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Ecoopro R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2006 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en mayo de 2007, los otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en mayo de 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en junio de 1998 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al Infocoop evidencia de que Ecoopro R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0546-1321-2016).

Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 36411.—Solicitud N° 55822.—( IN2016037270 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión Coopemujer R. L. (COOPEMUJER R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMUJER R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del período 2006 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en octubre de 2006, y a los dos suplentes les venció su período en octubre de 2006 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMUJER R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0547-1322-2016).

Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 36409.—Solicitud N° 55823.—( IN2016037316 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa previene al gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Desarrollo Económico y Social R.L. (OIKOCOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, OIKOCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) del periodo 2006 al 2015.

       Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios venció en marzo 2010, dos miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en marzo de 2009, y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo de 2009 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que OIKOCOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0548-1333-2016).

Departamento de Supervisión Cooperativa.—Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36412.—Solicitud N° 55824.—( IN2016037320 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Profesionales en Servicios de Prensa, Comunicación y Cultura R. L. (Cooprensa R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Cooprensa R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 2006 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2006 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios venció en julio 2009, dos miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en julio de 2008, y a los dos suplentes les venció su periodo en julio de 2008 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al Infocoop evidencia de que Cooprensa R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0549-1338-2016).

Mgtr. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente Departamento de Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. N° 36410.—Solicitud N° 55827.—(IN2016037326 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-044-16. Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Escobar Abarca María de los Ángeles, cédula Nº 1-0437-0918, quien declara que junto con su hermano Escobar Abarca Francisco imposibilitado físicamente son los titulares del derecho de cementerio fosa 66 bloque 7 cementerio de San Pedro y en este acto solicitan la reposición del título de la fosa citada ya que el mismo está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de junio del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037084 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 4, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 17-2016 del 26 de abril del 2016: declarar de interés público la constitución de la servidumbre de paso de tubería de una porción de terreno de un área es de 2.658,64 m2, con un valor de ¢10.766.242,44. Propiedad inscrita  ante  el  Registro  Nacional de la Propiedad a nombre de 3-102-586540 Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Roberto Víquez Fuentes, cédula de identidad N° 2-306-502, finca N° 463041-000, según plano catastrado N° A-1066542-2006, ubicada en Turrúcares de Alajuela, 2 km al oeste y 200 metros al sur de la Escuela María Vargas, en Ciruelas.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016037059 ).

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 4, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 21-2016 del 24 de mayo del 2016: aprobar el estudio tarifario donde se incluye la nueva tarifa de hidrantes, según la siguiente tabla:

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Estas tarifas rigen un mes después de su publicación.

Administración Acueducto y Alcantarillado.—Lic. Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador.—1 vez.—( IN2016037060 ).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 4, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 21-2016 del 24 de mayo del 2016: Aprobar el estudio tarifario donde se incluye el incremento del servicio de agua potable, según la siguiente tabla:

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES COLONES (¢)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1)  Reposición de materiales:

1.1   Lastre compactado (15 cm) ¢5.000,00

1.2   Tratamiento superficial TSB-3 ¢7.000,00

1.3   Pavimento asfáltico (5cm) ¢9.500,00

1.4   Reconstrucción de aceras ¢7.800,00

2)  Costo nueva conexión ¢92.000,00

3)  Costo por desconexión ¢9.180,00

4)  Costo por conexión ¢5.190,00

 

Es tarifa rigen un mes después de su publicación

Lic. Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador Actividad Administración Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—( IN2016037061 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina informa:

1.  Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Orotina, en Sesión ordinaria Nº 14-2016, artículo 6, aparte 2, inciso 2. Comunicado mediante oficio MO CM 0083 16 2016-2020. Donde se autoriza la actualización de la tarifa de recolección y disposición final de desechos de la siguiente manera:

Según estudio Municipalidad

Tarifa

 

Redondeada

Residencial

3.958,00

Comercial 1

9.894,00

Comercial 2

19.788,00

Comercial 3

31.660,00

Comercial 4

47.491,00

Comercial 5

63.321,00

Institucional

7.915,00

 

Así mismo la Administración convoca a audiencia pública el próximo 29 de julio a la 1:30 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina. El expediente de este reajuste de tasas se encuentra a disposición en el Departamento de la Administración Tributaria.

Jessica Solano Sánchez, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2016044409 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Chaverri Guzmán, los hijos vivos y residentes en el país, solicitan traspasar este derecho a su hermana y además incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:        Roxana Chaverri Guzmán, cédula 04-0100-0825

Beneficiarios:        Edwin Chaverri Guzmán, cédula 04-0064-0088

                             Edgar Chaverri Guzmán, cédula 04-0067-0171

                             Nuria María Chaverri Guzmán, cédula 04-0100-

                             0857 (vive en USA)

                             Flor María Chaverri Guzmán, cédula 04-0084-0783

Lote N° 448, bloque I, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1906, recibo 780, inscrito en folio 54, libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de diciembre de 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 5 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Heredia, Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037037 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Osa, procede a establecer el período de recepción de declaraciones a partir del 4 de julio de 2016 al 30 de setiembre del año 2016, en las instalaciones de la Municipalidad de Osa.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 130 del 6 de julio del 2011.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.

Que se declare acuerdo debidamente aprobado y se dispense del trámite de comisión.

Asimismo, se debe autorizar al Alcalde Municipal, para que realice la publicación de dicho acuerdo ante el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, dispensarlo tramité comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales, Yamileth Viachica Chavarría, Yermi Esquivel Rodríguez y José Joaquín Porras Jiménez.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, Aprobarlo de manera DEFINITIVA. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales, Yamileth Viachica Chavarría, Yermi Esquivel Rodríguez y José Joaquin Porras Jiménez. La Regidora Rowena Figueroa Rosales, solicita que conste en actas, que gracias a la buena Asesoría del Regidor Suplente Johan Morales Salas, su voto es afirmativo.

Allan José Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2016037247 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Pococí, informa a los vecinos y vecinas del cantón, que según resolución RES-DA-14-2016, del Despacho del Alcalde Municipal de Pococí, ordenó al Departamento de Administración Tributaria la apertura del Proceso de Recepción Voluntaria de Declaración de Bienes Inmuebles del año 2016, en acatamiento a lo que consignado en el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la Directriz Nº DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda.

Que el período de recepción se abrirá para todo el cantón de Pococí, a partir del 11 de julio del 2016 y hasta el 12 de agosto del 2016. Se recibirán las declaraciones en: Lugar: Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Pococí, ubicada 50 metros este del Servicentro Total (segunda planta del Hotel Talamanca, Guápiles, Ruta 32), con un horario de atención: de lunes a viernes, de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., jornada continua.

Será un proceso de recepción de declaración masiva y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se aplicarán las plataformas de valores publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre del 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del cantón (Rita, Cariari y Colorado), así como el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23, Alcance Digital Nº 22 de fecha 01 de febrero del 2013, cuya adhesión fue ratificada por el Concejo Municipal de Pococí, según acuerdo Nº 773, tomado en sesión ordinaria Nº 35 del 30 de abril del 2014.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles o que su declaración de bienes inmuebles la haya efectuado anterior al año 2011 (inclusive), deben realizar esta gestión en el término indicado.

Aquellos propietarios que no presenten su declaración de bienes inmuebles en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración Municipal, así como una multa de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria).

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón.—Departamento Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoración.—Ing. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2016043299 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Acuerdo de la Junta Directiva y fiscal tomado por la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

En asamblea general extraordinaria N° 01-2016, celebrada el 20 de mayo del 2016 en el cantón de Cañas, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

Que para seguir trabajando conforme lo dicta la ley y los estatutos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su CAPÍTULO VII, artículo 24; indica que la asamblea general elige al Concejo Directivo y Fiscal, durarán dos (2) años, en sus funciones pudiendo ser reelectos, y luego de que el comité de escrutinio y la asamblea fiscalizó y aprobó que la votación de este Concejo Directivo y Fiscal se llevó a cabo de forma legal y en completo orden, por tanto, se acuerda:

Acuerdo 2-Asamblea ext. 01-2016:

La asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres, cero cero siete, cero seis once treinta (3-007-061130); aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período de dos años, que va del veinte de mayo del dos mil dieciséis a junio del año dos mil dieciocho, de acuerdo con lo que establecen los estatutos de esta organización y ejecución del acuerdo 5-ORD.02-2016 de la sesión ordinaria número 02-2016 del día cinco de marzo del año dos mil dieciséis; del siguiente concejo directivo y fiscal:

CONSEJO DIRECTIVO MAYO 2016- JUNIO 2018

Nombre                                    Cédula               Puesto      Municipalidad

Luis Fernando Mendoza Jiménez          5-0199-0796               Presidente                    Cañas

María Rosa López Gutiérrez                   5-0132-0552               Vicepresidente I         Santa Cruz

Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez            5-0170-0439               Vicepresidente II        Nicoya

William Guido Quijano                          5-0160-0676               Secretario                     Bagaces

Juan pablo Barquero Sánchez                 5-0333-0085               Tesorera                        Tilarán

Giovanni Jiménez Gómez                        6-0196-0844               Dirección I                   Nandayure

Félix Zúñiga García                                   2-0401-0330               Dirección II                 Liberia

Denia María Guadamuz Matarrita         6-0333-0700               Dirección III                Colorado de

                                                                                                                                                        Abangares

Enriqueta Abarca Abarca                        5-0114-0667               Dirección IV                Carrillo

Omar Cruz Jiménez                                     5-0190-0395               Suplente I                     Santa Cruz

Junnier Alberto Salazar Tobal                5-0177-0869               Suplente II                   La Cruz

Emiliano Mata Chavarría                         6-0153-0814               Suplente III                  Nandayure

Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga              1-0651-0416               Fiscal                             Bagaces

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Cañas, 30 de mayo de 2016.—Wendy Chaves Espinoza, Secretaria a. í. Administrativa—1 vez.—( IN2016037065 ).

Considerando:

Que según Capítulo VIII: artículo 24 del estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, donde manifiesta que se sesionara una vez al mes en la hora y día que de común acuerdo establezcan los directores, las sesiones ordinarias se deben de realizar en días laborales, en horas laborales en el lugar que el Concejo Directivo de La Federación de Municipalidades de Guanacaste así lo dispongan esto hasta que esté terminado el edificio de la federación, por lo tanto se acuerda:

Acuerdo 6-Asamblea Ext. 01-2016:

Acordar que el día que el concejo directivo va a sesionar de manera ordinaria serán los últimos viernes de cada mes a las nueve de la mañana, en el lugar que de común acuerdo establezcan los directores, hasta que el edificio de la federación este construido.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

Cañas, 30 de mayo del 2016.—Wendy Chaves Espinoza, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2016037066 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria 23-2016, capítulo 11, artículo 1, celebrada el día seis de junio del año dos mil dieciséis, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente:

Se acuerda: “comunicarle a los contribuyentes y pueblo en general que el Concejo Municipal Distrito de Colorado sesionara en forma extraordinaria los segundos y cuarto miércoles de cada mes a partir de las 6:00pm, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Colorado de Abangares, 8 de junio del 2016.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario.—1 vez.—( IN2016037365 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS SÁNCHEZ FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-054867 convoca a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el martes 26 de julio del 2016 en primer convocatoria a las diez de la mañana y en segunda convocatoria a las once de la mañana a celebrarse en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, cien metros oeste de la plaza de deportes para tomar los siguientes acuerdos: a) nombrar presidente y secretario para la asamblea, b) asentar en el libro Registro de Accionistas la calidad de socio de cada uno de los herederos en razón de la aprobación de la cuenta partición del sucesorio de Humberto Sánchez Campos y otra tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente 07-2530-504-CI; c) nombramiento de apoderados como representantes de la sociedad; d) tomar todos acuerdos concernientes sobre la propiedad de la sociedad finca de Heredia N° 26.204-000, e) acordar la venta de la finca perteneciente a la sociedad, d) modificar los estatutos de la sociedad.—María del Carmen Sánchez Fonseca, Albacea.—1 vez.—( IN2016044450 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Acuerdo de asamblea general extraordinaria Nº 99-2016, el acuerdo Nº V. 01-05-99-2016, que indica lo siguiente: Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica cédula jurídica 3007045287 Acuerdo Nº 01-05-99-2016 con 08 votos a favor se confirma la Resolución Final del Tribunal de Honor, la cual indica: Por tanto, se rechazan las incidencias interpuestas por la agremiada Andrea Álvarez López denominadas “excepción de prescripción, caducidad y falta de derecho, así como falta de personería ad causam activa”. Se acuerda declarar a la colegiada Andrea Álvarez López autora responsable de haber cometido violación a los artículos 3, 4, 5, 6 y 50, conductas que son subsumidas dentro de la comisión de una falta gravísima de acuerdo al artículo 69, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de ocho años conforme a los artículos 57, 58 y 69 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Remítanse las piezas de interés a la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, a fin de que se interponga denuncia penal en contra de Andrea Álvarez López por el uso de un documento falso aportado como prueba durante la audiencia oral y privada efectuada en fecha 29 de octubre de 2015. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016037030 ).                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT S. A.

Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146 por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel Quesada.—( IN2016035669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619 ).

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL LOS PRADOS

Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, con cédula de persona jurídica número 3-109-317368, a través del Apoderado de la propietaria de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección Condominios, la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces en el Diario La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).

UNIVERSIDAD LATINA HEREDIA

Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359, número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas Jefatura.—( IN2016037507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen Peralta, Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo José Guillermo Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—( IN2016037857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS S. A.)

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Aguilar Mora Gladys, cédula Nº 4-0100-0266, accionista Nº 0306; Badilla Gómez Álvaro, cédula Nº 1-0398-0763, accionista Nº 0120; Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº 1133; Martínez Figueroa Iris Mayela, cédula Nº 1-0418-0353, accionista Nº 0935; Martínez Figueroa M. del Rocío, cédula Nº 1-0482-0360, accionista Nº 0936; Rojas Cartín Miguel, cédula Nº 1-0518-0399, accionista Nº 0867 Y Vargas Fallas Leonidas, cédula Nº 3-0168-0633, accionista Nº 1876.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016037039 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, aviso por reposición de libros, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro N° uno de Registro de Socios; ii) Libro N° uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración, iv) Libro N° uno Inventarios y balances y v) libro N° uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016037062 ).

TÉCNICA INTERNATIONAL DE COSTA RICA S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de abril del dos mil dieciséis, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios de la sociedad denominada Técnica International de Costa Rica S. A., 3-101-669199, cuyo asiento de legalización es 4061000242051, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional, informamos al público en general y cual interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ley de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna al correo icmelendez@racsa.co.cr., procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 3 de mayo del 2016.—Máximo Guillermo Oliva Quezada.—1 vez.—( IN2016037103 ).

SEVEN ART FILMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Javier Sosa Soto, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y tres-setecientos setenta y ocho, soltero, productor de cine y televisión, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Seven Art Films Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil setecientos treinta, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros denominados Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva.—San José 9 de junio del 2016.—José Javier Sosa Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016037260 ).

CICALARES S. A.

Nosotros, Rafael Morice Trejos, cédula de identidad Nº 1-351-232 y Simón Ernst Brugger portador del pasaporte suizo Nº X0702254, en nuestra condición de secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de Cicalares S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-211685, para efectos de reposición, informan del extravío del tomo uno del libro de Registro de Accionistas de dicha empresa.—San José, 29 de abril del 2016.—Rafael Morice Trejos, Secretario.—Simón Ernst Brugger, tesorero.—1 vez.—( IN2016037334 ).

HAJI KE S. A

Ante mí Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, con oficina abierta en Heredia, Vianney Siannack White Liver, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Haji Ke S. A., cédula jurídica número 3-101-202955, solicita por extravío la legalización de los libros de su representada de acuerdo a la normativa vigente.—Heredia, 7 de junio del 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037354 ).

ALPOSA INTERNACIONAL S. A.

Protocolicé el acta número 1 del tomo 2 del libro de Asamblea General de Alposa Internacional S. A. cédula jurídica Nº 3-101-62304, correspondiente a asamblea extraordinaria de socios en la cual se acuerda modificar su domicilio, el cual en adelante se ubicará en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa treinta y siete-F. Se acuerda modificar la cláusula quinta, respecto a que las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario. Así mismo por solicitarlo los socios y por no haberse emitido con anterioridad, se solicita la emisión de las acciones de la sociedad.—Heredia, 7 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037355 ).

CORPORACIÓN CALEB CCS S. A.

Ante la suscrita notaria, Magally Soto Salazar en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Caleb CCS S. A., cédula 3-101-444591 solicita al Registro Nacional, por extravío del tomo 1 del Libro de Asamblea General, la asignación del número de legalización de libros acorde con la normativa vigente.—Heredia, 07 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037356 ).

O Y G LOAIZA S. A.

Por escritura número diez de las 8:00 horas del 09 de junio del 2016, ante la suscrita notaria en su tomo quinto, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la sociedad O Y G Loaiza S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cinco.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037368 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y nueve-cuatro, otorgada a las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas: Arrocera Horizonte S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho; Empresas Hylton S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil doscientos veinte; Ranchos Horizonte S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos veinte, y Tractores de la Pampa S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta; mediante las cuales se acordó aprobar y practicar una fusión por absorción, quedando como sociedad prevaleciente la sociedad denominada: Tractores de la Pampa S. A. Asimismo, en la sociedad prevaleciente, sea la sociedad denominada: Tractores de la Pampa S. A., se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—Heredia, tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036301 ).

Mediante escritura número trescientos veinticinco otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Brumas del Bailey V.I. Cocobolo Filial Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve uno uno cinco, mediante los cuales se realiza cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de domicilio y cambio de agente residente.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016036303 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 177-I, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad denominada First Costa Rican Title and Trust S. A. Acuerdos: primero: se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016036304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de: Abzu Amarillo A B Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-354591. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, que corresponde al domicilio social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del antiguo agente residente y se nombra otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2016036319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:10 horas del primero de junio del 2016, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de Corporación Bleriot Mil del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-179329, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, que corresponde al domicilio social de la sociedad, se revoca el nombramiento del antiguo agente residente y se nombra otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2016036321 ).

En escritura pública N° 54 del tomo 20 del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 11 horas del 15 de marzo del 2016, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Crispandy Estrella Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403261, realizada el 30-07-2013, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige un nuevo tesorero y se nombra un nuevo agente residente.—Palmares de Pérez Zeledón, 6 de junio del 2016.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016036334 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13:00 horas del 03 de junio del 2016, se modificó el pacto y se nombró subgerente, de la sociedad denominada: Corporación Salca Castro Salgado Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-661022. Gerente: José Antonio Castro Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Guadalupe, Goicoechea, El Carmen de Mata de Plátano, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016036335 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número treinta y nueve-seis, visible al folio veintiuno frente, de fecha diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad limitada denominada Pan Tico E & P de La Cruz Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste, en las oficinas del Cánopy Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, 5 de junio del 2016.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016036337 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Capla, Carro de la Playa Ltda., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, cédula de identidad Nº 9-075-302. Teléfono: 2296-7525.—San José, 06 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016036339 ).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LJ North de Langosta Ltda, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía, cédula de identidad 9-075-302, teléfono 2296-7525.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016036340 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Casa Cook S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad Nº 9-075-302. Teléfono: 2296-7525.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016036341 ).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del 2 de junio del  2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Éxito Betancur y Asociados S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del domicilio y capital social.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036342 ).

Mediante escritura otorgada el 3 de junio del 2016 en mi notaría, se reformaron las cláusulas sexta, novena y décimo segunda del pacto social de Eaton Electrical S. A., cédula 3-101-008545.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016036364 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 178-I, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 02 de junio del 2016, se protocolizo el acta Nº 1 de la sociedad denominada: Raíces Verdes FTN S. A. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se conocen renuncias y nombramientos a los puestos de junta directiva y agente residente.—Guanacaste, 02 de junio del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016036368 ).

Por escritura número 89-7, otorgada a las 15:30 horas del 3 de junio del 2016, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Potosí AB S. A., cédula 3-101-295769, se reforma el objeto, domicilio y administración de la sociedad.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2016036369 ).

Ante mí la empresa Pricer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-577802, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del 20 de mayo del 2016, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se aceptaron las renuncias de secretaria y tesorero y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016036373 ).

Por escritura número 146, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Obalusa Obando y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101179604, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036375 ).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada: Autos Pavicen del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil colones, representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus administradores.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016036376 ).

Por escritura N° 147, otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Organización de Aviación y Afines OASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 044705, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036379 ).

Por escritura número 148, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Diversos de Turismo de San José, cédula jurídica número 3-101- 080109, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones FM Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y uno. Se modifica la cláusula sexta, relativo a modificación de junta directiva.—Lic. Julio Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016036381 ).

Por escritura número 149, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Obando Sancho Valores Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-522443, en la que se modifican las cláusulas sexta y décimo tercera del pacto constitutivo, se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036383 ).

Por escritura número 150 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Jurídico Empresarial Jobsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521651, en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo. Se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016036384 ).

Ante mi notaría la sociedad Agrosoil Internacional Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo relativo al capital social para que se tenga el mismo de setenta y cinco millones de colones. Escritura N° 27 de las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis del protocolo N° nueve.—Licda. Floria Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036385 ).

Ante mi notaría la sociedad Bioestimulantes Agropecuarios Sociedad Anónima (BIOAGRO), reforma el pacto constitutivo en lo relativo al capital social para que se tenga el mismo de setenta y cinco millones de colones. Escritura N° 26 de las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis del protocolo N° nueve.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036386 ).

Jonathan Alexis Vega Arias y Hazel Tatiana Villalobos Parrales, constituyen la sociedad denominada: Embolsados J & H Sociedad Anónima, en Guápiles, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis. Presidente: el señor Jonathan Alexis Vega Arias.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016036398 ).

Abel Eduardo Reyes Sandí y Óscar Alberto Reyes Sandí, constituyen la sociedad denominada Taller de Pintura los Reyes Sociedad Anónima, en Guápiles a las diez horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis, presidente el señor Óscar Alberto Reyes Sandí.—Guápiles, 04 de junio del 2016.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016036399 ).

Carlos Luis Garita Guerrero y Silvia Auxiliadora Láinez Araya, constituyen la sociedad denominada: Agroexportaciones Garita Láinez Sociedad Anónima, en Guápiles, a las trece horas del dos de junio del dos mil dieciséis. Presidente: el señor Carlos Luis Garita Guerrero.—Guápiles, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2016036400 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manglar de Osa Ecolodge S. A., en la que se elimina la cláusula 13 del pacto social y la figura del agente residente.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016036414 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 6 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aguai Trading Company Inc S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016036415 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Producciones Musicarte S. A., por la que se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016036417 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 01 de junio del 2016, y a las 10:00 del 06 de junio del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de: White-Faced Monkey LLC Ltda., y Joralin Southern Holdings Of Costa Rica S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016036418 ).

Escritura 274-7, 10:00 horas, del 6/6/2016, tomo 7, se protocolizó acta de Transportes Teruel-Costa Rica S. A., modifica domicilio social, la representación recae en el presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite de suma, cambia cantidad y valor nominal de acciones, cambio miembros de junta directiva.—6 de junio del 2016.—Licda. Guiselle Valerio S., Notaria.—1 vez.—( IN2016036421 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de socios número dos, de la Compañía Inversiones Animay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos diecisiete, donde se acordó el cambio de fiscal, para que en adelante ocupe ese cargo: Cesar Lara Alemán, cédula número cinco-trescientos cincuenta y cinco-novecientos veinticinco. Es todo.—Liberia, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016036423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Servihotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; modificación en la administración. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ayer Soñé y Hoy es una Realidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho cinco nueve cuatro; modificación en la administración. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Transformación Constante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno tres tres ocho uno; modificación en la administración. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Quien Pierde la Lealtad, Pierde la Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve seis seis seis; modificación en la administración. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Merrimack Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco cero uno uno; modificación en la administración. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Honrar, Honra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve seis nueve siete; modificación en la administración. Es todo.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno seis dos ocho uno; modificación en la administración. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: Preparado para el Momento por Nacer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve seis cuatro seis; modificación en la administración. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada La Verdad Prevalecerá Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho nueve seis dos tres; modificación en la administración. Es todo.—06 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada: El Que No Cree En Sí Mismo, Miente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve seis siete dos; cambio de administración. Es todo.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016036437 ).

Por escritura N° cinco de las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la Licda. Gabriela Alfaro Soto, la sociedad Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, aumenta su capital social en la suma de doscientos setenta y dos millones cuatrocientos mil colones, quedando este en la suma de doscientos setenta y dos millones quinientos mil colones, reformando la cláusula N° quinta del pacto social.—San José, al ser las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016036438 ).

Por escritura número seis de las doce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante la Licda. Gabriela Alfaro Soto, la sociedad: Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos dieciséis, aumenta su capital social en la suma de ciento doce millones novecientos mil colones, quedando este en la suma de ciento sesenta y dos millones novecientos mil colones, reformando el pacto social.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016036439 ).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número sesenta y cinco del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Construcotres de Sueños de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, al ser las 16:00 horas del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016036443 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de junio del 2016, se constituyó la compañía: Grupo La Totuma Sociedad Anónima.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036447 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 01 de junio del 2016, mediante escritura número 256 del tomo tercero de mí protocolo, se modifica el nombre de la sociedad: 3-101-648363 S. A. a Producciones Pejivaye S. A.Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016036457 ).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias J Y P S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 2 de junio del 2016.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016036458 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron actas de las sociedades: Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, y Ribsa (Limón) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos noventa y ocho, por medio de las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo: Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036467 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Camiones y Remolques Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-017832, que contiene modificaciones en la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036470 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis de la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Carribean Aquisitions C.L. de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos noventa y tres; en donde se modifica clausula sexta del pacto constitutivo de la administración; así mismo se procedió a nombrar un subgerente, quedando en el puesto la señora Yamileth Castilblanco Vargas.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016036471 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas: Dalmacia Peljesac y Kortula Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-476599, que contiene modificaciones en la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036472 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas Mexican Tacos Mex Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-624853, que contiene modificaciones en la cláusula setima del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036473 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mirjana Banicevic Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-624835, que contiene modificaciones en la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—( IN2016036475 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad El Tucán del Bosque Maravilloso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos trece, en donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016036477 ).

Por escritura número veinticuatro visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario, de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y cuatro del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036478 ).

Por escritura número nueve, visible al folio veintiocho vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cincuenta y tres del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036480 ).

Los señores Edwin Alberto Ledezma Shiezar, cédula 5- 215- 750, Jesús Chaves Salguera, cédula 5-306- 727, Fátima Muñoz Vanegas, cédula 8-111-158, Jack Larry García Centeno, cédula 9-217-209, y Enrique Hodgson Hernández, cédula número 5-175-148, constituyen la sociedad Cambios de Peñas Blancas Oro Sociedad Anónima. Domicilio Las Vueltas de la Cruz, Guanacaste, costado sur de la iglesia católica.—San José, 6 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016036483 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy, he protocolizado en mi notaria acta de asamblea de accionistas de la sociedad Importaciones Legher Limitada, donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016036486 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis se modificaron las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo de Paodadi Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016036489 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las catorce horas con quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Olja, Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016036491 ).

Se hace saber: que en mi notaría San José, al ser a diez horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis, se aprobó reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Educativa Santa María S. A.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016036493 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2016, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dafton S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y vigesimosexta del pacto social y se nombran secretaria y tesorero de la junta directiva.—San José, 03 de junio del 2016.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016036494 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 3 de junio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso Maravilloso S. A. donde se reforman las clausulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José 3 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016036495 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Charles y Candice de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016036501 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, el suscrito notario protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hamilton Potiowsky de Tilarán, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016036502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2016, se acuerda modificar el pacto constitutivo y la cláusula sexta y decima cuarta, de la sociedad Instituto Superior de Estética y Peluquería Atenea S. A., presidenta: Dinnia Martínez Torres.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016036503 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consorcio Industrial Víquez y Rojas M Y E Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, reforma acta constitutiva, nombra junta directiva y fiscalía; otorgado ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las diez horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036519 ).

Mediante escritura otorgadas ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de junio del 2016, se protocolizó asamblea general de accionistas de Great Eastern Sun S. A., celebrada en Grecia, a las 12 horas del 6 de junio del 2016, se reformaron las cláusulas: segunda y sexta, correspondientes al domicilio y representación y se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2016036520 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos tres, nombra nueva tesorera, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036522 ).

Inversiones Mejora Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos setenta y seis mil seiscientos tres acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las doce horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036533 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno - dos otorgada en este notaría, a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Taller Industrial Alvarado Dorado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Nicoya, cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2016036534 ).

Alberto y Gino ambos de apellidos Boschini Chaves, constituyen Ruby Drop Media S. A. Fecha de Constitución: 20 de mayo del año 2016. Capital social: cien dólares. Presidente: Alberto Boschini Chaves.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016036536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:25 horas del 3 de junio del 2016, la empresa Hidroeléctrica Platanar Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima, octava y décima de los estatutos y se elimina la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036540 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2016, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Surgimaxx G.M.C. Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016036542 ).

Por escritura pública número 375, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con cero minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula sexta y se nombra puesto de tesorero de la junta directiva de Akresser S. A. cédula jurídica N° 3-101-642661.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016036556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Mertomar Corporation Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda, tercera y octava del pacto social de constitución. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. En el puesto de presidente se nombra al señor José Francisco Ugalde Robles, como secretaria a la señora Rosibel Brenes Rodríguez, como tesorera Katherine Prisilla Ugalde Pérez.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016036577 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dos del protocolo del Licenciado Sergio Mena Díaz, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada ITCIMACR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos ocho nueve ocho nueve, aumentando el capital social en dos mil colones. Es todo.—6 de junio del 2016.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016036579 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las once horas del veinte de abril de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Grupo Inmobiliario Los Tíos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y nueve. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brunker, cédula Nº 1-1354-0390.—San José, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic.  Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2016036588 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Cinco Cinco Tres Tres Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula octava, de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Gerardo Mesén Quirós, cédula tres - cuatrocientos tres - cuatrocientos treinta y tres y Juan Pablo Villalobos Gómez, cédula uno mil doscientos veintidós - ochocientos setenta y seis constituyen Vilab Design Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016036613 ).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del seis de junio del dos mil dieciséis Anne Marie Fennell y Hugh Fennell disuelven tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036625 ).

Al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, séptima, décima, y se realiza cambio de junta directiva, de la empresa Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016036635 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres del tomo once, otorgada en Heredia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica: Inversiones & Desarrollos de Valor Cero Seis Doce S. A., junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016036636 ).

Mediante acta número dos de asamblea general de socios de Comercial Jisa Sociedad Anónima, a las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciséis se modificó la cláusula del pacto constitutivo indicando que la representación social de la sociedad será estará a cargo del presidente, vicepresidente y secretario. Se prescinde de los cargos de secretario, fiscal y se nombran en el cargo a Randall Jiménez Sánchez, cédula uno-mil doscientos veintiuno-cero diecisiete y José Pablo Jiménez Sánchez, cédula uno mil doscientos setenta y cinco-cero setecientos noventa.—Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016036637 ).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 02/06/2016, los señores: Jeffrey Meléndez Meléndez y Audreys Villegas Aragón, Minor Rodríguez Salas, Armando Fonseca Vargas, Gilberth Rodríguez Suárez constituyen Multiservicios K.a.m.g. de Occidente S. A., domiciliada en Naranjo.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016036640 ).

Mediante la escritura número 120-9, autorizada en mi Notaría al ser las 13:00 horas del día 06 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, seiscientos metros al este, cien metros al sur y trescientos al oeste, residencial Loma Verde, casa número cien, denominada Xualem Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de junta directiva.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016036658 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-siete, se disolvió la sociedad Tierra Empinada Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil veinticuatro, domiciliada en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta metros este de Distribuidora Doña Cala.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016036670 ).

Por escritura N° 155-17, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 18 de abril del 2016, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Berman Cuatro S G S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos en razón de que los mismos se encuentran extraviados.—Ciudad Quesada, 01 de junio del 2016.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016036682 ).

Ante esta notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se modificó el domicilio y se constituyó nueva junta directiva la sociedad Complejo Industrial Mima Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—( IN2016036688 ).

Por escritura pública número 142 de las 11:00 horas del 16 de mayo de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula de la representación.—Santa Ana, 16 de mayo del 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2016036693 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Solhab Sociedad Anónima. El plazo social será de cien años a partir del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con domicilio social en la ciudad de Heredia, tendrá por objeto el ejercicio del comercio en general. Capital de cinco millones de colones.—6 de junio del 2016.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016036694 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad IBIX Sociedad Anónima. El plazo social será de cien años a partir del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Con domicilio social en la ciudad de Heredia. Tendrá por objeto el ejercicio del comercio en general. Capital de cinco millones de colones.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016036695 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2016, y 15:00 horas y 15:30 horas del 31 de mayo del 2016, protocolicé las actas de asamblea general de socios de: 1) Residencias Hoja de Guachipelín SRL, N° 3-102-415789, que reformó su domicilio social y nombró agente residente, 2) Advance Strategic S. A., 3-101-468290, que acordó disolver la compañía, y 3) Advance Strategic S. A., 3-101-468290, que acordó liquidar la compañía.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016036696 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olfesa de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio del 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016036714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Centro de Inversiones El Zenit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho tres dos uno siete, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Clausula octava: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Así como las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo reservándose o no el ejercicio del poder sustituto” .—La Virgen de Sarapiquí, quince horas del diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016036715 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Sifra S. A., reformando estatutos y nombrando junta directiva.—4 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036716 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito Notario, el primero de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecniservicios La Uruca MZ Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 1° de junio de 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016036717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día seis de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Torre Tres Once K Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno cero cero dos, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, siete de junio del dieciséis.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2016036724 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de mayo de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Jacha S. A., mediante la cual se incorporó una socia doña Claudia Marisela Escoto Castro, además se nombró como nuevo presidente al señor don Álvaro Chavarría Chaves y se nombró como secretaria a la señora doña Claudia Marisela Escoto Castro.—Turrialba, a las catorce horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016036735 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mi dieciséis, se constituyó Hyper Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.  Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Fiiloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016036737 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Ocean Grown S. A., traducido al español Crecido en el Océano S. A., el 07 de junio del 2016.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016036747 ).

El señor Eduardo Castro Chaves, cédula de identidad número dos-cero siete uno uno-cero uno cero cinco y el señor Ronald Castro Ramírez, cédula de identidad número nueve-cero cero seis dos-cero siete tres tres, constituyen Repuestos Celulares JC de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cantón Central, Calle Loría, del Bar La Cañada, quinientos metros al oeste, y doscientos al norte, casa a mano derecha, color blanco, portón negro. Escritura N° 395 de las 18:10, folio 157, frente tomo 17.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de junio del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de Accionistas de Grupo Agroindustrial Ecoterra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-399437, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 6 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016036757 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Complejo Turístico El Peñón Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima, segunda y primera para denominarse en adelante: E Y D Sofware Costa Rica S. A., en español E Y D Sietema Costa Rica S. A., del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2016036761 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Soccer March Sociedad Anónima, reforma las cláusulas sétima, segunda y primera para denominarse en adelante. Profumo International S. A., en español. Profumo Internacional, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016036762 ).

Mediante escritura número treinta-cuatro, otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chaves a las 20:30 horas del día 06 de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-230612, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 06 de mayo de 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016036763 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Mario Quesada Bianchini y Soledad Bustos Chaves a las 15:00 horas del día 02 de junio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo BNS de Costa Rica S. A., cédula 3-101-230687, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 03 de junio de 2016.—Licda. Soledad Bustos Chaves,  Notario.—1 vez.—( IN2016036764 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036768 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Choi Ibérica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036769 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día doce de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Interamericana de Desarrollo INDE Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2016036770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 01 de junio de 2016, se protocolizó acta de Industrias Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-249249. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016036773 ).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura cuatrocientos doce se constituyó Fundación Las Aventuras de Mati, se nombraron los miembros directores.—Licda. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016036776 ).

Por escritura número cuarenta y seis-cinco. Se reforma cláusula sétima pacto constitutivo Lucafe de Belén S. A.San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016036777 ).

Hoy en mi notaría se constituyó sociedad anónima que se denominará según Decreto Ejecutivo Nº 30171-J del 8 de junio del 2006. Capital social: diez dólares. Domicilio: Santa Ana de la Cruz Roja dos kilómetros al oeste, ochocientos sur urbanización Hacienda Paraíso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016036801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciséis, Higinio Naranjo Blanco, cédula uno-cuatrocientos once-cero cero siete, Mayra Cecilia Ureña Umaña, cédula uno-cuatrocientos sesenta-cero noventa y seis, Cynthia Alejandra Naranjo Ureña, cédula uno-mil treinta y seis-trescientos veintiuno, y Milagro Naranjo Ureña, cédula tres-trescientos noventa- trescientos veintiuno, constituyen Inmobiliaria Calam Tzu Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario, tesorero y vocal, actuando conjunta o individualmente.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016036804 ).

Mediante escritura N° 28 de las 16:30 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Panamerican Comerce Group S. A., cédula persona jurídica número 3-101-410449, mediante la cual se modifica el domicilio, y se disminuye el capital social de la compañía.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2016036818 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2016, se protocoliza acta uno de Comercializadora Chacón y Castro e Hijos Sociedad Anónima, se nombra secretaria, y elimina fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016036819 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocoliza acta quince de Inversiones Naranjo San José Noventa y Ocho Sociedad Anónima, se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016036821 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Prefa Soluciones A G M Ltda.—Escazú, 06 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016036834 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad To Milk & Co Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, frente al costado norte del Mall Plaza Real Cariari. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Silvia María Luconi  Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016036840 ).

Mediante escritura número diecisiete-diez, otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil dieciséis, se modifica la representación de la sociedad Vista Mar Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016036842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula octava de constitución de la junta directiva y sus poderes de la sociedad Tres Arroyos de la Sabana Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, siete de junio  del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036844 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría a las diecinueve horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Acme Blue Del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - setecientos ocho mil ciento ochenta y seis, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 06 de junio 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016036845 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Moducell S. A., cédula jurídica 3-101-705353, se nombra secretario y fiscal.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016036859 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de disolución de la sociedad Indian Prophecy Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las diez horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016036875 ).

Por medio de escritura veinte - cuatro, de las nueve horas del día once de enero de dos mil dieciséis, que consta en el tomo cuatro de la suscrita notaria, se protocoliza acta de aumento de capital de la sociedad Consolidaciones Karpa S. A., sociedad inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres - ciento uno - cero uno tres nueve tres cero, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea: El capital social de la sociedad será la suma de quinientos ochenta y siete millones de colones, representado por quinientas ochenta y siete acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada una. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016036877 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importaciones A G A Sociedad Anónima, otorgada a las once y cincuenta horas del seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036878 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizo desincripción de la sociedad denominada Inversiones Saporiani Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cincuenta horas del tres de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036879 ).

Ante la suscrita notaria, se lleva a cabo la protocolización de renuncia de administradora, de la sociedad denominada La Dulce Boutique Wam Sociedad Civil, otorgada a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036880 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones & Acabados Sociedad Anónima, otorgada a las once y cincuenta y cinco horas del siete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036881 ).

Mediante escritura N° ciento cuarenta y cinco-diez, protocolizada en esta notaría en San José, a las once horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Ocean House S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016036883 ).

Mediante escritura número cuatrocientos dos, otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Javijac S. A., presidente Javier Antonio Álvarez Arce, capital diez mil colones.—San José, 6 de junio de 2016.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016036912 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 07 de junio del 2016, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global International Marketing Glomarket S. A.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016036914 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis protocolicé acta de la empresa Costaven Developers S. A., en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía; así mismo, el día seis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Koffogra Limitada, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016036918 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sigma Chi de Matapalo Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016036919 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Visual Praxy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la ciudad de San José, Tibás, de la Gasolinera Uno, doscientos metros oeste y cincuenta sur, casa con verjas rojas a mano izquierda. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016036922 ).

Mediante escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de junio de dos mil dieciséis, se constituye la compañía Three G S Costa Rica S. R L. Domicilio en San José, capital suscrito y pagado.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016036924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 07 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 6 de asambleas generales de Hopen Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-469381, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016036925 ).

Ante esta notaría se ha tramitado renuncia y nombramiento de presidente de la sociedad N & N Yireh Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio de 2016.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016036926 ).

En escritura ciento ochenta y ocho de esta notaría Didier Ugalde Víquez renuncia al cargo der gerente de la empresa Talentos Torre Fuerte Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil novecientos veintiséis.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016036928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, donde se hace cambio de junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016036930 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mauvasol Sociedad Anónima, donde se hace cambio de junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016036931 ).

Por escritura número 114-13, otorgada a las quince horas del tres de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Baleia Azul Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 3 de junio del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016036938 ).

Que por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se acordó disolver la sociedad Servicios Especializados Bolaños S. A.San José, 08 de junio del 2016.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2016036939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Torres Montemarmol SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016036941 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Torres Montemarmol SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima, novena, décima, décima primera y se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016036944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Casa de Las Baterías en Costa Rica S. A., mediante la cual reforma la cláusula segunda del domicilio y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016036949 ).

Ante esta notaría la sociedad de esta plaza denominado Díaz y Rojas Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo.—San José, primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016036951 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día siete de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número cuatro de la Zalamero del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setenta, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil dieciséis.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2016036952 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad MBC Lending Group Limitada. Se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016036953 ).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-689732 S. A. cédula jurídica 3-101-689732 se modifica la cláusula IX del pacto social.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016036972 ).

Mediante escritura número veintiséis; en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, visible a folio dieciocho frente del tomo cinco de mí protocolo Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo; la sociedad de esta plaza denominada: Hacienda Inmobiliaria Costa Verde C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco; nombra nuevo secretario y modifica la cláusula novena del pacto social.—Guadalupe, 09 de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016036979 ).

Ante esta notaría comparece el señor Julio Cesar Sánchez Baltodano, quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos sesenta y siete en su condición, dueño de la totalidad del capital social y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas de la sociedad denominada La Garuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-noventa y cuatro mil quinientos treinta y siete, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, ante esta notaría tramita la disolución de dicha sociedad; siendo así se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, 50 metros al sur de la entrada principal de Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016037064 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada a las trece horas del doce de junio del dos mil dieciséis, ante la notaría, Jessica Rodríguez Jara; se disolvió la sociedad denominada Seguridad Jordán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco nueve seis cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela, doce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016037972 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del nueve de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Misdaty Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, 10 de enero del 2016.—Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2016038699 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 202-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Bridgestone Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento: cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº 2003-0006655 Registro Nº. 145995 RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A. (F 1-7).

II.—Que mediante resolución de las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).

IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 8:21:48 horas del 26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder notificar en la dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)

V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del 2015. (Folio 14 a 19).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE, registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International Inc.Corp., S. A.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1 registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062, en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123, en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285, en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859, en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571, en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282, en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone Corporation.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina que se cancele el registro 145995.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8 de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V. international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995 puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995 el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016035871 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha: anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).

Ref: 30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por American Care ). Nro y fecha: anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional, propiedad de Cooperative For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Black and White Pelican Island Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365689, representada por el señor Rexford Duane Belleville, portador de la cédula de residencia 17501973630014102, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real 146935 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, oficiosas, en virtud del rechazo de la gestión presentada por la Municipalidad de Santa Cruz, representada por el Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, en su condición de Alcalde Municipal con relación a la presunta existencia de un posible fraude registral o irregular inscripción de diversas fincas que en parte se traslapan con la zona marítimo terrestre; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, en virtud de haber sido devueltos los sobres de notificación en dos ocasiones por Correos de Costa Rica; mediante resolución de las 08:30 horas del diez de junio del presente año, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.- (Referencia Exp. 2008-667-BI).—Curridabat, 15 de junio del 2016.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº 57771.—( IN2016039911 ).

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad 1-243-882, en calidad de anterior titular registral del inmueble Partido de San José número 387327, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error extraregistral, en virtud de lo cual esta asesoría, mediante resolución de las 08:33 horas del 16/01/2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 16/05/2016, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-078-RIM).—Curridabat, 16 de mayo de 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº 57991.—( IN2016039913 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Funcionario

Cédula

Monto

Bolaños Morales Marco Vinicio

3 340 516

22,490.00

Martinez Barboza German

3 343 787

50,030.46

Méndez Arce Danny

3 341 795

58,842.58

Pérez Ortega Yolanda Lorena

3 196 874

36,100.00

Soto Dobles José Alberto

2 284 559

331,327.24

Soto Rodríguez Marianela

3 338 445

117,660.65

 

Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—( IN2016037083 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

(Cédula jurídica 3-014-042095)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos  75, 76, 76BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de Normas  y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubicaban dentro de las mismas y los residuos que se vallan a generar de la limpieza a realizar; además dichos propietarios deben cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral.

Finca

Plano

Dirección

Propietario

N° cédula

Representante Legal

N° cedula jurídica

199158

H-1007848-2005

Concepción, 300 m este y 750 m norte de la iglesia de Concepción, San Rafael de Heredia

Roger Eduardo Aguilar

Acuña

108780909

----

----

55961

H-0818144-2002

Ángeles, 100 m norte del restaurante Sabroso del Maíz; San Rafael de Heredia

Inmobiliario Nefgalo S. A.

104550780

Blanca Rosa Masís Chinchilla

3101356674

209185

H-0272734-2008

Ángeles, 200 m sur de la caseta del guarda del Residencial el Castillo; San Rafael de Heredia

Carlos Roberto Leandro Quesada

109630359

----

----

31536

H-0626839-1986

San Rafael, 300 m norte y 100 m este de la esquina noreste de la iglesia; San Rafael de Heredia

Paul Agustín Soto Lizano

900440319

----

----

172281

H-1032597-2005

San Josecito, del Residencial las Angarillas 100 m este, 100 m sur y 200 m oeste; San Rafael de Heredia

Inversiones de Capital Orfi

S. A.

400980529

Amalia Hernández Ocampo

3101356063

51310

H-6003131-1985

Ángeles, de la pulpería Y Griega 100 m este, Calle Hernández

Erick Jesús Esquivel Chávez

401840557

----

----

 

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016036905 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº 024-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 31:

Se conoce informe final INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA. Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio (IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903, en el expediente Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21, inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 11 y 18 del mencionado código.

(…).”

San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 17:

Se conoce oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq. Diana B.

Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)

Por lo tanto se acuerda:

(…)

b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq. Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2740-2015-DRD.

c.   El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el edicto publicado el día 05 de julio del 2016 en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, en la página N° 15, que refiere a la elevación a audiencia pública de la solicitud de la empresa Prestige Wings S. A., en la línea dos del edicto de publicación, el segundo apellido del solicitante, léase correctamente “Corrales” y no Jiménez como por error se consignó. Es todo.

Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14554.—( IN2016044557 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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