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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42870-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SALUD Y

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

III.—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

IV.—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

V.—Que la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, en su artículo 1 dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

VI.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

VII.—Que es necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite del cumplimiento de la documentación solicitada por el actual Decreto Ejecutivo N° 33601 del  09 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales”, sea realizado de manera digital y sea utilizada la firma digital para tal efecto en la documentación presentada; en apego a lo dispuesto en la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019; se aplica el artículo 2, inciso e) que indica: “Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación, es mayor al de su inexistencia”, siendo que la presente modificación tiene el beneficio de facilitación y agilización en la tramitología requerida.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACION AL ARTICULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 33601-S-MINAE DEL 09 AGOSTO

DEL 2006 “REGLAMENTO DE VERTIDO

Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES”

Artículo 1ºModifíquese el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 09 de agosto del 2006 “Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5ºObligación de confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador está en la obligación de confeccionar periódicamente reportes operacionales cuando el efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario o reusado. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).

El reporte operacional puede tramitarse de dos formas:

1.             Presentación mediante correo electrónico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos establecidos en los artículos 50 y 51 de forma digital:

i.              Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional.

ii.             Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda.

iii.            Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica.

2.             Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica.

Estarán exentas de la entrega de esta obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.

Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominadoRequerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada.

En caso de que un ente generador vierta por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales ordinarias.

En caso de que un ente generador que esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud.—Dr. Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 278387.—( D42870 - IN2021563990).

Nº 42869-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 50, 51 y 52 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

III.—Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.

IV.—Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, es necesario ampliar y especificar la definición de “aguas residuales ordinarias”, con el fin de homologarla con la definición establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 “Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales”, debido a que ambos reglamentos son complementarios.

VI.—Que la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, en su artículo 1 dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

VII.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006 “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, señala que el Estado y todas las dependencias públicas, incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

VIII.— Que en referencia a la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019; se aplica el artículo 2, inciso e) que indica: “Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación, es mayor al de su inexistencia”, siendo que la presente modificación tiene el beneficio en la facilitación y agilización para la tramitología requerida de manera digital y sea utilizada la firma digital para tal efecto en la documentación presentada.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

DECRETAN

MODIFICACIÓN AL ARTICULO 3 INCISOS 4), 5)

Y ARTÍCULO 21 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 42075-S-MINAE DEL 12 DE NOVIEMBRE

DEL 2019 “REGLAMENTO PARA

LA DISPOSICION AL SUBSUELO

DE AGUAS RESIDUALES

ORDINARIAS TRATADAS”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 3 incisos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas” para que en adelante se lean| de la siguiente manera:

“4. Agua residual ordinaria o de tipo ordinario: Es el agua residual generada por las actividades básicas del ser humano, tales como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa que cumpla con los límites establecidos para los parámetros especificados en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto de 2006 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” y sus reformas.

5. Agua residual especial o de tipo especial: Agua residual generada por cualquier actividad que no cumpla con la definición de agua residual ordinaria o de tipo ordinario”.

Artículo 2ºModifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 42075-S-MINAE del 12 de noviembre del 2019 “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 21.—Generación y presentación del reporte operacional. El reporte operacional debe generarse únicamente mediante el uso de la plataforma provista por el Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales (SIRROAR), que se encuentra disponible junto con el Manual del Usuario Externo en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr). En el Anexo 4 se muestra la información solicitada en el SIRROAR y el formato del Reporte Operacional que se despliega.

El reporte operacional puede tramitarse de dos formas:

1-            Presentación mediante correo electrónico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, el mismo debe enviarse al correo institucional del Área Rectora de Salud correspondiente, cumpliendo con los siguientes requerimientos de forma digital:

i.              Firma digital del Representante Legal/Propietario y el Responsable Técnico del Reporte Operacional.

ii.             Los reportes del laboratorio del análisis físico, químicos y microbiológicos, con firma digital por parte del profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda.

iii.            Con refrendo digital por parte del Colegio de Químicos de Costa Rica.

2-            Presentación en físico: Una vez generado el Reporte Operacional en el SIRROAR, se debe imprimir y presentarlo ante el Área Rectora de Salud correspondiente, junto con el original de los reportes del laboratorio firmados por el profesional responsable de los análisis, miembro activo del Colegio de Microbiológicos y Químicos Clínicos y del Colegio de Químicos de Costa Rica cuando corresponda, además con el refrendo correspondiente del Colegio de Químicos de Costa Rica”.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza y La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 278391.—( D42869 - IN2021563992 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0059-2021-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 28, inciso 2) e inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 9 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago, Ley N° 9625 del 8 de noviembre de 2018, publicada en el Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2019; y

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto por el artículo 9 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago, Ley N° 9625 del 8 de noviembre de 208, el Poder Ejecutivo debe realizar el nombramiento periódico de un profesional universitario de la comunidad y su suplente como miembros del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago (en adelante CUC).

2º—Que la Decanatura del CUC, con oficio N° CUC-DEC-221-2021 del 14 de abril de 2021, hace del conocimiento de la Presidencia de la República la necesidad del nombramiento del profesional universitario de la comunidad y su suplente, en ocasión al vencimiento del plazo de su periodo de nombramiento el 30 de junio de 2021.

3º—Que a partir del vencimiento de las designaciones respectivas y tras realizar la valoración y la verificación de requisitos con apego a la normativa que rige este acto, el Poder Ejecutivo en cumplimiento del principio de paridad, procede a efectuar el nombramiento correspondiente del profesional universitario de la comunidad y su respectivo suplente. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1ºNombrar al señor Daniel Eduardo Flores Mora, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y siete – cero doscientos cuarenta y cinco, como profesional universitario de la comunidad propietario, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago por el periodo legal correspondiente.

Artículo 2ºNombrar a la señora Irene María Matamoros Kikut, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y tres-cero doscientos treinta y seis, como suplente del profesional universitario de la comunidad suplente, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago por el periodo legal correspondiente.

Artículo 3ºRige a partir del día 1° de julio del año 2021 y por el periodo legal correspondiente, sea hasta el día 30 de junio de 2025.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 277804.—( IN2021563955 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-261-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la Dra. Fabiola Salazar Guerrero, cédula de identidad N° 1-1416-0581, en su condición de funcionaria de PROCOMER, para que actúe con carácter de Autoridad de Salud y se avoque a tramitar y en su caso aprobar, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, las solicitudes de autorización de desalmacenaje de los productos de interés sanitario, presentados por los usuarios en la Ventanilla Única de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-4752-17 del 13 de noviembre del 2017.

Artículo 3ºRige a partir del 12 de abril del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 278791.—( IN2021564376 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 077-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa: Noqueno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221856, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II..—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER. Asimismo, mediante oficio de fecha 15 de mayo de 2021, suscrito por el apoderado especial de la empresa señor Morales Leiva, se solicita la modificación del Nivel de Inversión Inicial indicado en la solicitud de ingreso, para que el mismo ascienda a USD $5.000.000 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

III.—Que Noqueno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221856, es la propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV..—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Noqueno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 36-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Noqueno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221856 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2°—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el siguiente: Edificio de 25 pisos y consta de 6 sótanos de parqueo, 2 niveles comerciales, 5 plataformas de parqueo y 12 niveles de oficinas, todos los pisos serán habilitados para poder instalar empresas que cumplan con los requisitos para instalarse dentro de un parque de zonas francas, con un área total de 92.000 m2, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1-696288-000, situada en el distrito octavo Mata Redonda, del cantón primero San José, de la provincia de San José.

3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAER

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4°—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6°—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos USD $5.000.000 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de abril de 2024. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021564060 ).

MINISTERIO CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 229 inciso 2) , 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en las recomendaciones rendidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante oficio N° 06738-SUTEL- DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, y por el vencimiento del plazo del título habilitante que ostentaba, que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-167-2012 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

Primero: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia 469,21 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, para el servicio comercial, con indicativo TE2-JSM. Dicho Acuerdo Ejecutivo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 de fecha 3 de marzo de 1986. (Folio 98 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Segundo: que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, debidamente notificado vía correo electrónico, en fecha 1 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo otorgó la concesión de la frecuencia CD 448,5500 MHz, al señor José Enrique Sotela Montagne, para uso no comercial, indicativo TE-JSM, con una vigencia de cinco (años). Dicho Acuerdo Ejecutivo fue notificado por correo electrónico en fecha 01 de diciembre de 2015. (Folio 61 al 67 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Tercero: que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

Cuarto: que mediante oficio N° 2947-SUTEL-SCS-2019 de fecha 3 de abril de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en el cual dicha Superintendencia, comunica al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el deceso del señor José Enrique Sotela Montagne, con cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 70 al 72 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Quinto: que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó que en fecha 02 de agosto de 2016 ocurrió el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367. (Folios 75 a 77 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Sexto: que por oficio N° MICITT-DCNT-OF-075-2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ampliar el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019 avalado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, en donde comunicó el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, el cual tiene asignado el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT. (Folio 81 y 82 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Séptimo: que mediante oficio N° 07733-SUTEL-SCS-2020 de fecha 31 de agosto de 2020 la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió la ampliación de criterio técnico sobre el fallecimiento del señor José Enrique Sotela Montagne, emitido mediante el oficio N° 06738-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 014-056-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020, en el cual dicha Superintendencia, indica al Poder Ejecutivo “(...) que en aplicación analógica de las disposiciones definidas en el caso del fallecimiento del titular de una concesión o una autorización cuando este sea una persona física, y conforme a los objetivos y principios de la Ley General de Telecomunicaciones, se recomienda valorar la extinción cuando se está en presencia de la muerte del titular de un permiso. (Folio 83 y 93 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Octavo: que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-033-2021 de fecha 08 de marzo de 2021, en el que como parte de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se produce la extinción del acto de pleno derecho. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 99 a 113 del expediente administrativo N° GCP-167-2012).

Noveno: que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-085-2021 de fecha 12 de abril de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° GCP-167-2012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio emitido mediante el oficio N° 02358-SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 020-017-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 017-2019, celebrada en fecha 21 de marzo de 2019, ampliado mediante el oficio N° 06738-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-056-2020 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2020, celebrada en fecha 6 de agosto de 2020 e informar la extinción del permiso de uso de la frecuencia CD 448,5500 MHz, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 089-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015 otorgada a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, debido al fallecimiento de la persona física permisionaria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y en virtud que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 26 en concordancia con el numeral 25 todos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el plazo de vigencia de éste se encuentra vencido, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 2ºInformar la extinción del Permiso de Uso de la Frecuencia 469,21 MHz conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 14 de fecha 14 de enero de 1986 a favor del señor José Enrique Sotela Montagne quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0148-0367, dado que el plazo se encuentra vencido, conforme al Transitorio IV en relación con el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, el criterio vinculante N° C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio N° C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, emitidos por la Procuraduría General de la República, y por ende declarar la caducidad de cualquier derecho derivado de la frecuencia 469,21 MHz, vedándose a utilizar dicho recurso del espectro radioeléctrico, según el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual prohíbe a cualquier interesado a emplear el espectro radioeléctrico sin un título habilitante vigente para ello.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias CD 448,5500 MHz y 469,21 MHz.

Artículo 4ºInformar que el presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por cualquier interesado, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación realizada por tres veces consecutivas en la sección de “Notificaciones” del Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7ºRige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de abril del año 2021.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278004.—( IN2021562949 ).

N° 054-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 128, 136, 140, 141 inciso 1), 167, 168, 176, 187, 229 inciso 2), 245, 275, 346 inciso 1) y 351 inciso 3) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativos a la ratificación de firmas del Poder Ejecutivo en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, que resolvió la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio Nº 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa CORPORACIÓN BASE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, que se tramitó en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TELMICITT de fecha 24 de enero de 2019, acordó entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007. (…)”.

(Folios 30 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013).

2º—Que el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 fue publicado mediante tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la última la efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 efectuada en fecha 25 de abril de 2019, así como se remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2019, con el fin de que fuera inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).

3º—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT se estableció como fecha de emisión el día 24 de enero de 2019, cuando se encontraba el Segundo Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia de la República, señor Marvin Rodríguez Cordero. Sin embargo, en virtud de los trámites administrativos correspondientes, fue firmado digitalmente hasta el día 06 de febrero de 2019, fecha en la cual, el señor Carlos Alvarado Quesada se encontraba en ejercicio de la Presidencia de la República.

4º—Que el artículo 168 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que: “En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto” (resaltado intensional). y por su parte, el numeral 187 de la citada norma legal, estipula que: Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

5º—Que a partir de los numerales anteriormente citados, la Procuraduría General de la República, ha reconocido la facultad jurídica de las entidades públicas de sanear los actos administrativos que cuenten con algún defecto que no implique la nulidad absoluta, a fin de preservar la validez de éste (principio de conservación de los actos administrativos) apuntando que:

“De la necesidad doctrinal de preservar la presunción de validez de los actos administrativos (arts. 128, 171 y 176 LGAP), por disposición expresa de nuestro ordenamiento positivo nace el principio favorable a la conservación de los mismos (art. 168 Ibídem.), según el cual, el acto administrativo goza de una presunción de validez, aun en el supuesto de que padezca algún vicio o defecto de forma o de fondo – salvo el caso del acto absolutamente nulo (arts. 169 y 146.3 Ibídem)-; ello con el fin de garantizar la continuidad y la agilidad de la función pública, así como resguardar en algunos casos los derechos e intereses de los particulares. Y por ello, cuando el vicio pueda ser rectificado, la Administración no sólo tiene la facultad, sino el deber de procurar su corrección (Dictamen C-471-2006 de 23 de noviembre de 2006).

Tanto la doctrina como la legislación prevén distintos grados de nulidad, así como los remedios jurídicos o técnicas de conservación de la conducta administrativa, para solventar los vicios que las generan.

Así que dependiendo del grado o categoría de invalidez que adolezca el acto administrativo, según sea o no sustancial el vicio del que adolezca, serían aplicables o no, algunos de los mecanismos de conservación del acto administrativo previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Así la convalidación y el saneamiento están especialmente autorizados en nuestro medio cuando la invalidez del acto sea relativa, no así cuando es absoluta; y en este último supuesto sólo es factible la conversión (arts. 187, 188 y 189, en relación con los ordinales 165, 166 y 167 de la LGAP)”. (Ver dictamen vinculante Nº C-308-2018 de fecha 12 de diciembre de 2018).

6º—Que, en virtud del principio de conservación de los actos administrativos, regulado en el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, se debe realizar la subsanación del Acuerdo Ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019 en cuanto a su firma, mediante la ratificación de éste por parte del órgano competente para tal efecto, sea el Poder Ejecutivo.

7º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-060-2021 de fecha 23 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica-jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que sustentan el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero de 2019, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar el acuerdo ejecutivo N° 002-2019-TEL-MICITT de fecha 24 de enero DE 2019, mediante el cual se declaró la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007; manteniendo incólume todo lo estipulado en éste.

Artículo 2º—REMITIR el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del jueves 25 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de marzo del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—O. C. N° 4600046042.—Solicitud N° 278000.—( IN2021562948 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:36 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-26-2021; a Camacho Avendaño Victoria cédula 4-0064-0944, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con treinta y siete céntimos (¢140.291,37), con un rige a partir de la 6 de setiembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2021564063 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad N° 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).

Solicitud 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP

como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563158 ).

Solicitud N° 2021-0004885.—Luis Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ImPERFECT Beauty

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).

Solicitud 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos a base de vegetales. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563178 ).

Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez, casado una vez, cédula de identidad 801350264, con domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como artículos personales. Ubicado del Centro Comercial Plaza Real, 75 metros al este. Reservas: No se hace reserva de las palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563185 ).

Solicitud 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).

Solicitud 2021-0003133.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563232 ).

Solicitud 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).

Solicitud N° 2021-0002892.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gm

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante; refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas; líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión, líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna; productos químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro combustible; preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de neumáticos para automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; cemento para juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico de motores y aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores para sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores de automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de sellado de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para frenos. Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas, revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas, preparaciones anti-deslustre para metales, preparaciones para la protección interior y exterior de vehículos y otros revestimientos protectores, revestimiento inhibidor de la corrosión vendido como un ingrediente componente de rotores de freno para vehículos terrestres, revestimiento de neumáticos; esmaltes para automóviles; pinturas para automóviles; compuestos de pintura base para automóviles. Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrasivas y protectoras, todas para el cuidado de vehículos, fragancias para hombres y mujeres para uso personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; perfume; productos de limpieza para automóviles, incluyendo detergentes para la limpieza de la carrocería de vehículos, limpiadores de motores y limpiadores de chasis; abrillantadores para automóviles; agentes limpiadores para vidrios; limpiadores y revestimientos protectores para vinilo y cuero; limpia alfombras; limpiadores para neumáticos de automóviles; preparaciones para remover insectos, alquitrán y pegamento; limpiadores de frenos; limpiadores para carburadores; desengrasantes; productos para limpiar las manos; cremas protectoras y humectantes. Clase 4: Preparaciones antideslizantes para correas; aceites para engranajes; aditivos no químicos para combustible de motor; productos para el cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o grasas; aceites y fluidos a base de aceite, para motores y transmisiones; aceites de motor; gasolina y combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes metálicos, anillos de llaves metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para matrículas, cajas decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías metálicas, clips metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos de acero, cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle metálicos, contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales metálicas, campanas de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para puertas, cerraduras metálicas, trofeos de metal, placas de identificación metálicas, cajas fuertes metálicas, y artículos de ferretería metálicos, tuberías metálicas, tubos metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en vehículos de motor, tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramienta, motores (no para vehículos terrestres), acoplamientos y correas de máquinas (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas, incubadoras de huevos, turbinas, cojinetes, bombas, válvulas, selladores de aceite, filtros, atomizadores, correas de transmisión, cepillos de dinamos, carburadores, radiadores de refrigeración para motores de combustión interna, ventiladores de refrigeración, generadores eléctricos, culatas de cilindros, volantes de transmisión, cadenas de transmisión, correas para dínamos, dínamos, dispositivos de ignición, temporizadores de ignición, inyectores, silenciadores, correas de ventilador, pistones de motor, reguladores de velocidad, compresores, grifos como partes de motores, aparatos e instrumentos para controlar motores, motores (que no sean para vehículos terrestres), aparatos de ignición de motores de combustión interna, aparatos de ignición de motores de vehículos de motor, bujías de motores de vehículos de motor, bujías de precalentamiento, tapas de bujía, cables de mando; bombas (máquinas), compresores de aire, compresores para refrigeradores, cojinetes, válvulas, anillos de engrase, pistones de motor, filtros para aceite de motores (para vehículos de motor), filtros de aire (para vehículos de motor), bombas de aceite de motor (para vehículos de motor), turbinas, atomizadores (partes de motores) ruedas motrices (partes de motores); cadenas de transmisión (partes de motores); cárteres de aceite para automóviles, cilindros de motor para automóviles; motores de limpiaparabrisas para vehículos terrestres; correas de ventilador para motores, alternadores, magnetos de encendido para motores, arrancadores para motores; dispositivos anticontaminantes para motores, silenciador para motor automotriz, escapes de radiadores de refrigeración automotriz para motores, juntas de sellado, correas para motores; bombas de agua para vehículos; controles hidráulicos para máquinas y motores; controles neumáticos para máquinas y motores; condensadores de aire; juntas universales, cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas para motores de automóviles, volantes de inercia para motores de automóviles, amortiguadores, bielas para máquinas y motores, reguladores de velocidad para máquinas y motores, miembros de sellado de maquinaria, equipo de lubricación, bobinas de encendido para motores de combustión interna. Clase 8: Martillos; destornilladores; alicates; juegos de llaves de cubos; llaves fijas y ajustables; limas para madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos, alfileres y cintas; detectores de vigas; pistolas de grapas, peladores, cortadores y engarzadoras de alambre; atornilladores para tuercas; atornilladores para brocas y brocas; prensas, prensas de tornillo; cinturones portaherramientas y bolsas para herramientas; herramientas de multifunción, alicates, cortadores de alambre, destornillador de llaves flexible, tijeras con resorte, destornilladores, lima, abridores de botellas y latas, sierra para madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de enseñanza para su uso en el campo automotriz; aparatos para grabar, discos de grabación, baterías eléctricas y acumuladores, aparatos de radio y televisión, reproductores de discos de sonido, amperímetros, dispositivos de advertencia antirrobo, cajas de conexiones para la iluminación, cables e hilos eléctricos, cortacircuitos, velocímetros, abre puertas eléctricos, bobinas eléctricas, terminales e interruptores eléctricos, medidores de agua, fluido y combustible, indicadores y medidores de pendiente, microchips, termostatos, sistemas y piezas de encendido, aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, incluidos teléfonos móviles y celulares, transmisores, receptores, microprocesadores, computadoras para su uso en el campo automotriz, software informático para su uso en el campo automotriz; sistema de navegación para vehículos de motor; sistema de posicionamiento global incluyendo computadoras; transmisores, receptores y controladores de interfaces de red; sistema de localización de vehículos de motor, aparatos para proporcionar una notificación remota automática del despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores; aparatos y sus partes para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y video en el ámbito de los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de entretenimiento y sistemas de información; altavoces, amplificadores, módems; monitores de video, pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de alarma, advertencia, señalización e información sobre operaciones y peligros de vehículos; baterías alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos para vehículos, recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso en el campo automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos; sistema de posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos; instrumentos de medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros, brújulas direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico; semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico; gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas; dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada, organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos, manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas, gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios, televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia; discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación, gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos; imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros de energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre; aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio, video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo; videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria; herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos; grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados; controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas), lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas, secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires acondicionados, lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores eléctricos, deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas, de batería o de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas, barbacoas, chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales; calefacción eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción, específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas portátiles, inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento calefactor y un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y eliminación de insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles. Clase 12: Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas; bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas; helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno; vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa, mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros, relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas; metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas, cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales, folletos y catálogos relacionados con las características y controles, operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas, archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas, específicamente, impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición, diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores, reglas de dibujo, compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y enseñanza; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y pegatinas, portapapeles, blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas de felicitación, sets de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel, cubiertas de mesa de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de papel, banderas y pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas (coleccionables), revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas, laminadas, o reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de vehículos, películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones para burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías, composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados, compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico; tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor, composiciones para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de expansión para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de sellado. Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas de mano, bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de noche, bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y bolsos de viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos atléticos, bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de gimnasia, bolsas de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de cadera , bolsas de compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para cosméticos, maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches para artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos; etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas, llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente, remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas, resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire, sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles, espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos, bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés, mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros; candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas; porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras (estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio, jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras (estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas; papeleras; cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para pasteles; soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas de agua de plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla; utensilios de cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores, recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras; artículos de cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios para cocinar, parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de cocina, recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas, para productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo, recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones; regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos, cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana; neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño, específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines; revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir, específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes, camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas, viseras, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado, camisas, jerseys, chaquetas cortaviento, calcetines, ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias, calcetería, shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas, vestidos, capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre cuellos, batas, batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos, ropa de etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio, prendas de dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, manoplas, mallas, pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello, corbatas, trajes de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado, incluidos zapatos, sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de cinturón para vestir que no sean de metales preciosos, insignias para llevar puestas, que no sean de metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso, alfombras para vehículos, revestimientos de piso, incluyendo tapetes y alfombras. Clase 28: Juegos, juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete, bicicletas eléctricas de juguete, palos de golf, pelotas de golf, bolsas de golf, bolsas para palos de golf, guantes de golf, tees para golf, herramientas arregla piques (accesorios de golf), juegos, juguetes, y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos para hacer ejercicio y entrenamiento físico; juguetes para desarrollo en esta clase; tapetes de juego; caballitos de balancín (juguetes); carros de juguetes, maquetas de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas adaptadas para equipo deportivo, vehículos con pilas accionados por control remoto, vehículos de juguete accionados por fricción y sets de juguete de manualidades de maquetas de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador portátiles; globos, muñecas, juguetes de peluche, trompos, máscaras de juguetes, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y frontenis; equipo de tiro con arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, bastones, palos, marcadores y tees, todos utilizados para juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras y muñequeras, todos para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con arco, esgrima, gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados mecánicamente; cañas, líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos. Clase 34: Artículos para fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que no sean para vehículos terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco, pitilleras, boquillas para tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de pipas de tabaco, fosforeras, piedras para encendedores, cilindros de gas licuado para encendedores de cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35: Publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con vehículos de motor, deportes que involucren vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de venta al por mayor y al por menor en esta clase relacionados con la venta de vehículos de motor y partes y accesorios para vehículos de motor; publicidad, promoción y relaciones públicas relacionadas con entretenimiento, eventos culturales y deportivos; servicios de venta minorista en línea a través de una plataforma de software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargable con sistemas eléctricos, de información y de entretenimiento para vehículos terrestres de motor; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de gestión, organización y consultoría de negocios; servicios de información de negocios; servicios de suministro de información a través de un sitio web; servicios de agencias de importación y exportación; servicios de promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; operar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de difusión de publicidad y material publicitario; servicios de publicidad en radio; servicios de publicidad en televisión; servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios comerciales relacionados con el transporte de bienes y servicios; administración de programas de lealtad de clientes; servicios de subastas; servicios de venta minorista de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos; servicios de venta minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios financieros y de seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de eventos de entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes; servicios de compensación y reconciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; servicios de asesoría y consultoría financiera; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, información financiera, servicios de gestión y análisis; información financiera; servicios de información financiera proporcionada a través de medios electrónicos en el ámbito de vehículos de motor; consultoría de préstamos financieros; servicios financieros, a saber, prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en contratos de financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles, propiedades, viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales, electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario, propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles; financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento, reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor; servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; transmisión de sonido, imágenes y datos de texto a través de la Internet; servicios de tableros de anuncios electrónicos a través de la Internet; servicios de telégrafo; comunicaciones telefónicas mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes asistida por computadora; provisión de información sobre comunicaciones de datos (incluyendo la provisión de información a través de redes de comunicación inalámbricas o por cable); comunicaciones vía satélite; servicios de correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicaciones a través de terminales informáticos; comunicaciones de red de valor agregado; servicios de transmisiones; servicios de teledifusión; servicios de teledifusión por cable; servicios de radiodifusión; provisión de acceso a un sitio web en Internet con fines de redes sociales; servicios de sala de chat; servicios de difusión por la red; servicios de comunicación por computadora y dispositivos electrónicos móviles; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de transmisión electrónica de datos, mensajes e información; provisión de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; provisión de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de sitios web a otras páginas web locales y globales; provisión de acceso a sitios web de terceros a través de inicio de sesión universal; provisión de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; provisión de servicios de comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de telecomunicaciones desde vehículos de motor a una estación central; servicios de comunicación por terminales informáticas; servicios de comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por teléfonos móviles; provisión de información en el ámbito de las telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; provisión de acceso a bases de datos; provisión de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; transmisión por satélite; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico; transmisión de video por encargo; envío de mensajes. Clase 39: Servicios de información sobre el estado de carreteras y tráfico y con el estado operativo de vehículos y servicios de alerta de vehículos; servicios de información de ubicación y dirección de vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda de sistemas de navegación por satélite; servicio de provisión de información sobre carreteras y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por computadora; servicios de alquiler, contratación y arrendamiento financiero de vehículos de motor y sus partes, piezas estructurales y accesorios; servicios de provisión de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de transporte y almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de motor; servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor, electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de mudanza para empleados; servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres, bicicletas y bicicletas motorizadas, scooters y ciclos; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte de pasajeros y carga. Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de combustible; servicios de fabricación de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor. Clase 41: Servicios de educación y formación, incluidos los servicios de educación y formación relacionados con vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria de los vehículos de motor; servicios educacionales relacionados con la fabricación, distribución, transporte, uso, reparación y mantenimiento de vehículos de motor y partes de vehículos de motor; servicios de educación y formación para conductores; servicios de reservas de entretenimiento y diversión; servicios de planeación, organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, incluyendo la organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales relacionados con los vehículos de motor, los deportes de vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de organización de torneos y competiciones; servicios de organización y producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de organización de eventos sociales; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de audio y video, programas de radio y televisión; servicios de provisión en línea de imágenes, vídeos, música y juegos, no descargables, desde una red informática; servicios de entretenimiento en vivo; servicios de gestión de eventos; servicios de producción de programas de televisión, televisión por teléfono móvil y radio; servicios de producción de programas de radio y televisión para la Internet y otros medios; servicios de provisión de programas de entretenimiento multimedia a través de servicios de televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; servicios de provisión de publicaciones electrónicas, no descargables desde una red informática mundial en la Internet; servicios de organización y realización de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar fondos; servicios de organización de eventos de recaudación de fondos de caridad que sean la prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de caridad, a saber, educación y formación; servicios de información sobre educación; servicios de información sobre juegos deportivos; servicios de instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones electrónicas en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de entretenimiento y educación; servicios de organización de competencias de vehículos de motor y autos de carrera; servicios de provisión de información de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de información educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de prestación de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes; servicios de alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos; servicios de provisión de modelos para artistas; servicios de operación de loterías. Clase 42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre peligros en la carretera; software como servicio para su uso en la industria automotriz; provisión en línea de software informático basado en la web relacionado con la industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones basadas en la web para su uso en la industria automotriz; provisión del uso de software descargable en línea relacionado con la industria automotriz; alojamiento de software y bases de datos para su uso en la industria automotriz; alojamiento de software como servicio relacionado con la industria automotriz; plataforma como servicio con plataforma de software utilizada para regular a los usuarios que proporcionan un uso temporal de software en línea no descargable relacionado con la industria automotriz; provisión de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea relacionados con la industria automotriz; servicios de diseño y desarrollo de software para vehículos de motor; servicios de provisión de toda la información anterior a conductores y pasajeros de vehículos de motor a través de sistemas de posicionamiento global y tecnología satelital; servicios de investigación y desarrollo en el campo de los automóviles; servicio de pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación y mantenimiento de vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados; servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).

Solicitud 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte, Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).

Solicitud N° 2021-0004474.—Carlo Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).

Solicitud 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de datos de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).

Solicitud 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13, Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021563264 ).

Solicitud 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).

Solicitud 2021-0005114.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563268 ).

Solicitud 2021-0005251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE, como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario.; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278 ).

Solicitud 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563281 ).

Solicitud 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA

como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico (transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563289 ).

Solicitud 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido) conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y anuncios; servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563290 ).

Solicitud 2021-0005109.—Marcela Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad 111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).

Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante Jauja 50 metros al norte casa de color terracota, a mano derecha. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021563319 ).

Solicitud 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera, cédula de identidad 111890227 y Adrián Ricardo Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad 113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z ZULÚ comunicación

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563342 ).

Solicitud 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563343 ).

Solicitud 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s mom,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige, celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).

Solicitud 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Victus Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIBENE PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de fibras y omega 3 para el manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado, café, beige, negro y blanco Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).

Solicitud 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RED AUTO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable; plataformas de software, grabado o descargable; en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, rojo y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).

Solicitud 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer, consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas, papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla frita, pita frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas, sofritos y bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).

Solicitud 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).

Solicitud 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase 21: Artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563355 ).

Solicitud Nº 2020-0010429.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA INDÚSTRIA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos de pesaje], instrumentos de medida y balance del flujo, aparatos electrodinámicos para el control del peso dinámico, máquinas para detectar metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).

Solicitud N° 2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc., con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).

Solicitud 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Peloton Interactive, Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United States of América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de mp3;auriculares y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para transportar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).

Solicitud 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563360 ).

Solicitud 2021-0003425.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700, CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos; medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa; grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné; medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables, medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos], medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual, medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos antipiréticos (contra la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el alivio del dolor de quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos antitumorales, medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no esteroideos, medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para medicamentos, medicamentos sueroterapéuticos, medicamentos antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico, medicamentos para uso veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).

Solicitud 2021-0003512.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de ciclismo; pantalones largos; pantalones cortos; short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 4 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563362 ).

Solicitud 2021-0003891.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la inscripción de: KMT Tools

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 8 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563363 ).

Solicitud 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain];facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: se otorga prioridad 018442227 de fecha 30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021563364 ).

Solicitud Nº 2021-0004176.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GmbH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Viena, Austria, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clases 9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la gestión de transacciones financieras, sistema de token multi cadena de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain], software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas, software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores, software para el comercio electrónico de moneda virtual, software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar valores y activos, software de transacciones diarias, claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas, software para organizar transacciones en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales, organización de transacciones comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios financieros informatizados, transferencia electrónica de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas, servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras, intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de token de descuento, emisión y redención de tokens de valor, emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos, emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales regalo, emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios de investigación, almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563365 ).

Solicitud 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase 35: Facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos; emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563366 ).

Solicitud 2021-0004291.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, de la Ware Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar; Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial; desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367 ).

Solicitud 2021-0004349.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia, Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección; mascarillas higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).

Solicitud 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Earth IP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth, Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563369 ).

Solicitud 2021-0004471.—León Weinstok Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula de identidad 310129720, con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563370 ).

Solicitud 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre, Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de: AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).

Solicitud 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563372 ).

Solicitud 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa Rica, solicita la inscripción de: Total 12

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro, púrpura oscuro, azul oscuro, azul, celeste y verde según de muestran en el diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563373 ).

Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel; preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales; desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563374 ).

Solicitud 2021-0005098.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810 con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, entre calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas de la Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEN7

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial. Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563375 ).

Solicitud N° 2021-0002799.—Karen Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad 108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula jurídica 3101693561, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especies acuáticas y alimentación de las mismas y accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).

Solicitud 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150 norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES

como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para las baterías de pilas de combustible para automóviles; en clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible para automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).

Solicitud 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).

Solicitud 2021-0004140.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo PASTORA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).

Solicitud 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562705 ).

Solicitud 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021562706 ).

Solicitud 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS En su presencia

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562707 ).

Solicitud 2021-0004150.—Janice Ursula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708 ).

Solicitud 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562709 ).

Solicitud 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento en tecnología blockchain. Reservas: De los colores: azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563135 ).

Solicitud 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem (primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula de identidad 801320114, en calidad de apoderado generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa, artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).

Solicitud 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).

Solicitud 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase 40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).

Solicitud 2021-0005297.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40 Internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).

Solicitud 2021-0004141.—Janice Ursula Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en sobre la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).

Solicitud 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de Mujeres I.P.G.

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563555 ).

Solicitud 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula jurídica 3101783785 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento 1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer, procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche, Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico “El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563558 ).

Solicitud Nº 2021-0004773.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos, fabricación por encargo de biofármacos, fabricación por encargo de fármacos, fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563567 ).

Solicitud 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563569 ).

Solicitud N° 2021-0004774.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).

Solicitud N° 2021-0005385.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021563571 ).

Solicitud 2021-0005386.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563572 ).

Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563574 ).

Solicitud 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563584 ).

Solicitud 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563586).

Solicitud 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes, número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563587 ).

Solicitud Nº 2021-0005629.—Kimberly Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia y maternidad. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).

Solicitud 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez, cédula de identidad 111400952, con domicilio en: Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mono Player

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).

Solicitud 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de identidad 303550166, con domicilio en 300 norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).

Solicitud 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado, cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: TraceCoin

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, desarrollo y mantenimiento de software. Reservas: Azul rey, turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).

Solicitud 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha, Río de Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines; salveques; portafolios; porta tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa ordinaria; bolsos para calzado deportivo; monederos; maletines de viaje; bolsitas para monedas; carteras; estuches para tarjetas de crédito [billeteras); juegos de viaje [marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas de playa; porta-trajes para viajar; estuches para tarjetas de negocios; en clase 25: Zapatos; sandalias; botas; chancletas; tacones, suelas para calzado; en clase 35: Servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos y productos de cuero e imitación de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de imitaciones de cuero, servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de equipaje y bolsos de viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de calzado; servicios de gestión empresarial en el marco de la franquicia, mediante los cuales una empresa que posee una marca comercial registrada, un proceso de producción patentado o derechos similares otorga licencias a otras empresas para utilizar estas marcas comerciales o procesos bajo determinadas condiciones; servicios de agente comercial registrado, entendidos estos como (negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de costo, servicios de agencia de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563671 ).

Solicitud 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).

Solicitud 2021-0005061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563673 ).

Solicitud N° 2021-0005059.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563674 ).

Solicitud 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad; todos los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563703 ).

Solicitud 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).

Solicitud 2021-0002631.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).

Solicitud 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica 3101284515, con domicilio en: distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios de publicidad en relación con la comercialización de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento de pedidos electrónicos, promoción de productos y servicios por internet, servicios de información comercial prestados por internet, servicios de publicidad e información comercial por internet, servicio de tiendas mayoristas minorista por internet. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).

Solicitud 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021563839 ).

Solicitud 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).

Solicitud 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas para puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada; candados electrónicos; software que permite el control de accesos a áreas restringidas; software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube; aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).

Solicitud 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas, lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software que permite el control de accesos a áreas restringidas, software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563847 ).

Solicitud 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).

Solicitud 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).

Solicitud 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563850 ).

Solicitud 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR VISIÓN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca; dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.” Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563851 ).

Solicitud 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).

Solicitud 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en Carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: CRISTIAN LAY como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de difusión y distribución de material publicitario, incluyendo catálogos, prospectos, folletos y revistas; servicios de venta al detalle y servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos de cosmética, higiene y belleza, artículos de joyería y bisutería, relojes, prendas y complementos de vestir, calzados, bolsos y cinturones; servicios de publicidad; servicios de asistencia en la dirección y gestión de negocios comerciales; servicios de franquicias, a saber, consulta y asistencia en la dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la explotación y/o dirección de una empresa comercial. Fecha: 03 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021563853 ).

Solicitud 2021-0000801.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motor), materiales de alumbrado; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563854 ).

Solicitud 2021-0000538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía.; en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563856 ).

Solicitud 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía, artículos de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de ostomía, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).

Solicitud 2020-0010762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Clinimed (Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: WELLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el cuerpo; cremas barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de ostomía; preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas; materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza; toallitas medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos medicados para el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones sanitizantes; cremas barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico y para atender heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía; rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563858 ).

Solicitud 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables; en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales; servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales; distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de información, asesoramiento y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios; facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento tecnológico, ninguno de los servicios mencionados está relacionado con ventanas. Prioridad: se otorga prioridad 018257115 de fecha 18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).

Solicitud 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daf Trucks N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643 TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques, faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores de parabrisas, ventanas para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones para los tanques de gasolina (gas) para vehículos, tanques de combustibles, tanques de enfriamiento, tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes para vehículos, fundas para volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos, bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga, estabilizadores para vehículos, espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas de transmisión para vehículos terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible para vehículos, acoplamientos para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563860 ).

Solicitud 2020-0010899.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; servicios para almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio de buses; servicios de entrega de productos por medio de camiones; servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios para suministrar información relacionada con servicios de depósitos (bodegas); servicios de depósitos (bodegas) refrigeradas; servicios de almacenamiento de contenedores y de carga; servicios de almacenamiento; distribución y suministro de energía y combustibles; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrogeno; servicios temporales de custodia de pertenencias personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas; servicios de distribución de gas; servicios de distribución de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos (bodegas); servicios de renta de garajes y de espacios para estacionamiento; servicios para ofrecer instalaciones para estacionamiento de carros; servicios de aparcacoches (valet parking); servicios de estacionamiento; servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para manejo de carga (mercancías); servicios de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea, de reservación de viajes y de paseos; servicios de reservación de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y de visitas turísticas; servicios de reservación y separación de asientos para viajes; servicios de organización de viajes y servicios de reservaciones, excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios de recolección de desperdicios y basura; servicios de descontaminación ambiental, a saber, eliminación (tratamiento) de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica; servicios de diseño arquitectónico; servicios de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación o mantenimiento de programas de computadora y de suministro de programas de computadora; servicios de programación de software de manejo de energía; servicios de diseño y desarrollo de operación de software de redes (VPN) virtuales privadas; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora para tecnología autónoma de manejo, de vehículos autónomos y de programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada con investigación técnica en el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para compartir contenido en línea; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563861 ).

Solicitud 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en: 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME DEPOT, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento / embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).

Solicitud 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).

Solicitud 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala, controlados por radio; vehículos modelos a escala de control remoto; carros de juguetes; juguetes diseñados para ser unidos a asientos de carro; carros eléctricos de juguete para montar y ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del golf; marcadores para bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados en la práctica del golf; bolsas del golf con o sin ruedas; soportes para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores automáticos de bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas (revestimientos) para palos de golf; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); revestimientos (cubiertas) de cabeza ajustadas para palos de golf; carritos para bolsas de golf; carretillas para bolsas de golf; marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas de golf; suministradores de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos (cobertores) para palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas para palos de golf; mangos (astas) para palos de golf; palos de golf; impulsores usados en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para utilizar en la práctica del golf; redes usadas en la práctica del golf; impulsadores (palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de entrenamiento para la práctica del golf; alfombras de ubicación usadas en la práctica del golf; aparatos para alineamiento de oscilación usados en la práctica del golf; analizador de la oscilación en la práctica del golf; ejercitador de oscilación usados en la práctica del golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques; soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas con carretillos especialmente diseñados para equipo de golf; alfombras para la práctica del golf (artículos de golf); correas para bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de bolas de golf; palos de golf denominados iron; banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos); equipo para la práctica del golf; cintas de agarre para palos de golf; cubiertas protectoras especialmente adaptadas para palos de golf; cubiertas moldeadas para palos de golf; carretillas, motorizadas, usadas en la práctica del golf, carretillas, no motorizadas, para la práctica del golf; carros a escala, triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para jugar); patinetas (scooters) para juguetes; muñecas; juguetes, todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563866 ).

Solicitud N° 2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales. promociónales y de publicidad: servicios de organización de eventos para propósitos comerciales, promocionales y de publicidad servicios de demostración de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios personas deportistas; servicios de mercadeo; servicios para organizar ventas para terceros de automóviles usados; servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles para terceros; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas al por mayor caracterizadas por ventas de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563867 ).

Solicitud 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para la práctica de golf; altavoces con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares; auriculares; estuches para teléfonos celulares; correas para estuches de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles; soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual de motores de automóviles; cables de arranque para motores, todos para ser usado con y/o en vehículos; radios de vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de multimedia para automóviles; altoparlantes para carro; aparatos de audio/video para carros; navegadores para carro; GPS (sistema de posicionamiento global) usado en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento global) para carros; aparatos de control remoto incorporados a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; aparatos e instrumentos audio visuales; eléctricos; todos para ser usado con y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha 07/12/2019 de República de Corea. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).

Solicitud 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin Holdings Kabushiki Kaisha (comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).

Solicitud N° 2020-0010884.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 NORTH RIverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: jdv BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563870 ).

Solicitud 2020-0010882.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D DESTINATION BY HYATT

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de residencias de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563871 ).

Solicitud N° 2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563872 ).

Solicitud 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Laufenn G FIT EQ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563873 ).

Solicitud 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU Pro

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática; en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una agenda de viajes a través de redes mundiales de informática. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563874 ).

Solicitud 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración, S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS / SEVILLATAPAS /

como marca de servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías; comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte); servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563875 ).

Solicitud N° 2021-0000143.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).

Solicitud 2021-0000142.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).

Solicitud 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los colores: azul oscuro, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).

Solicitud N° 2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: EST. 1901,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo, concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo, refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos, aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla, crema-agria; sustitutos de mantequilla, mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas, mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces, mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul oscuro, rojo, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).

Solicitud 2020-0010109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ergotron, Inc. con domicilio en 1181 Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas; dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la naturaleza de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras y teléfonos celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas eléctricos inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control y visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales, reproductores de video, reproductores de DVD’s, reproductores de audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de frecuencia, procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de sonido digital, estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores de cristal líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de computadora y proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar monitores de pantalla plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas especialmente para soporte de monitores de computadora, para teclados de computadora, para caddies de teclado y para bandejas de teclado de computadoras; soportes de pantalla adaptados para equipos de audio y vídeo; soportes adaptados para altavoces de sonido satelital y envolvente; soportes de altura fijos y ajustables adaptados para altavoces de audio; racks de uno y varios estantes adaptados para equipos de audio y vídeo; torres multiestante especialmente adaptadas para equipos de audio y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios; pupitres; superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies de trabajo multiusos para utilizar en una variedad de áreas; estaciones de trabajo para computadoras las cuales incluyen mesas, escritorios, gabinetes, estantes y bandejas para teclados; escritorios para usar con computadoras tipo laptop; estaciones de trabajo para usar con computadoras laptop que incluyen mesas ajustables, estantes y bandejas para teclados, estaciones de trabajo de computadora montadas en la pared que incluyen gabinetes, estantes y bandejas para teclados; almacenamiento de computadoras y accesorios y centros de trabajo que incluyen escritorios, mesas, gabinetes y estantes; estaciones de trabajo con superficies de trabajo multiuso de altura ajustable y plataformas para soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que incluyen mobiliario independiente, escalonado de ordenador ajustable y de montaje en pared; mesas para televisores; mesas para pantallas de video; unidades de exhibición de ensamblaje multimedia de teatro (cine) en casa que incluyen estanterías; torres caracterizadas por estantes para equipo y periféricos de audio y de video; mobiliario de computadora para 3C usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; plataformas ajustables siendo las mismas componentes de estaciones de trabajo de computadoras para sostener monitores de computadora, teclados de computadora y bandejas de teclados de computadora; mobiliario, a saber, soportes para monitores.; en clase 35: Servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo de computadora, por caddies para teclados de computadora por accesorios soportes ergonómicos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563880 ).

Solicitud 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Standard Chartered PLC, con domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD, Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos: aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos para verificación electrónica; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en blanco (sin usar); tarjetas en blanco (sin usar) de circuitos integrados; cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos; grabadoras de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o procesamiento de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras; software y programas de computadora; programas (grabados) para programación de computadoras; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos de cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de chips de tarjetas; chips de circuitos integrados; aplicaciones para software; cajeros automáticos (ATM); máquinas para banca-automatizada y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias (codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos (codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes (tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas con características de seguridad para propósitos de autenticación o de identificación; instalaciones para banca electrónica; aparatos bancarios para auto servicio; dispositivos de seguridad para software de computadora; aplicaciones para redes de software de computadora siendo los mismos programas descargables de computadora; programas de computadora (software descargable); software para juegos de computadora; aplicaciones descargables para software de computadora; software de computadora, grabado; plataformas para software de computadora, grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de carga, cargadores de baterías; unidas eléctricas de poder; aparatos de suministro de energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos (publicaciones electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en línea; tarjetas bancarias (cheque cards) (codificadas o magnéticas); software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles para usar con dispositivos móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para embalar y empaquetar; sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería; etiquetas de papel; papel de carta; blocs de papel de carta; señales publicitarias hechas de cartulina y/o cartón; cajas hechas de cartón y/o cartulina; etiquetas de cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o cartulina; tarjetas no codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos, revistas; publicaciones periódicas; cheques de viajeros, órdenes de dinero, giros de dinero; cheques; libretas de cheques; tarjetas hechas de cartón y/o cartulina y de plástico; materiales en forma impresa para registro de programas y datos de computadora; materiales de encuadernación; papelería; instrumentos de escritura; carpetas y fólderes; sobres para documentos; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos) y en clase 36: servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de banca mediante la Internet; servicios de banca en línea; servicios de banca computarizada; servicios de banca móvil; servicios de banca provistos para pago de facturas mediante el teléfono; servicios financieros, bancarios y de crédito; servicios de intercambio de productos; servicios de seguros y de seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; servicios de información sobre aseguramientos; servicios actuariales; servicios de valoraciones y de tasaciones financieras de propiedades; servicios de adquisición y de administraciones de propiedades, servicios de renta, alquiler y renta con opción de compra de propiedades; servicios de administración de asuntos financieros; servicios de agentes fiduciarios; servicios de recaudación de fondos de beneficencia; servicios de administración de fondos mutuos; servicios de fondos mutuos; servicios de administración de efectivo; servicios de descuentos de facturas; servicios de descuento de facturas, servicios de dispensación de efectivo (factoraje); servicios de préstamos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a pagos; servicios de hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de provisión de garantías para préstamos; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de crédito; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción de compra, servicios de financiamiento de contratación, servicios de tarjetas de crédito, de tarjeta de cargos, de tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de tarjetas de débito, servicios de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo, de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de débito, tarjetas de pago, tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios de reemplazo de tarjetas y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de incentivos relacionados con el uso de tarjetas de crédito, de tarjetas de cargo, de tarjetas de efectivo, de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas financieras y tarjetas de compra; servicios de renta, contratación y alquiler con opción de compra de equipo para procesamiento de tarjetas financieras y de datos relacionados con los mismos, servicios de procesamiento de datos relacionados con transacciones de tarjetas y con otras transacciones de pago; servicios de provisión de finanzas, dinero, cambio de dinero y transmisión de dinero; servicios de moneda, de agencias de cambio; servicios de cambios de divisas, servicios de banca comercial y de banca de inversión; servicios de depósitos; servicios de inversión y de ahorro; servicios de ahorros bancarios, servicios de inversión de fondos; servicios de administración de inversiones; servicios de corretaje de bonos, garantías, productos y de inversiones a futuro; servicios de corretaje de valores bursátiles, servicios de creación de mercados, servicios de valoración de garantías; servicios de suscripción de acciones, servicios de préstamo de valores; servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de pagos; servicios de pagos electrónicos, servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de suscripciones; servicios de seguros individuales (unitarios); servicios de sociedades de inversión; servicios de garantías; servicios personales de planes de equidad; servicios de impuestos, servicios de asesoría de planeamiento financiero y de inversión; servicios de inversión y de gestión financiera, servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero; servicios de fondos de pensión; servicios de provisión de información financiera; servicios para proveer información financiera mediante un sitio en la Web; servicios de transferencias electrónicas de acciones; servicios de custodia, de administración y de valoración de inversiones; servicios de agencias de garantías colaterales; servicios de custodia de garantías (valores); servicios de custodia de cajas fuertes; servicios de financiamiento comercial; servicios de concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de membrecía; servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio financiero de actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes o de actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad en línea mediante una red global de computadora; servicios para proporcionar servicios de comercio e inversión para una moneda virtual; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con todos lo anterior. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).

Solicitud N° 2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre para uso médico; tejidos protésicos para uso parietal; tejidos protésicos para uso visceral; tejidos protésicos para uso vascular; aparatos médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase); vendas ortopédicas; materiales de sutura; tazas de alimentación para propósitos médicos; pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes; dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno no para uso dental; aparatos e instrumentos médicos; masajeadores eléctricos para uso domésticos, guantes para propósitos médicos; limpiadores de oídos; aparatos para realizar masajes estéticos para uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales). Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).

Solicitud 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de

la marca figurativa de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).

Solicitud 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Illumio, Inc, con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes, servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase 42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para aplicaciones de computadora, servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; servicios de software no descargable para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio; software no descargable de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software no descargable de computadoras para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios, software no descargable de computadoras para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos, servicios de software de computadora como servicio (SaaS) caracterizado por software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad, software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar, filtrar y analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software no descargable de computadora para encriptación de datos; servicios de encriptación de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de escritorio. Prioridad: Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos de América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos América y 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563885 ).

Solicitud 2021-0000342.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Eygn Limited con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios, comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios; servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio; servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios (benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios; servicios de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de valoración de riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta relacionados con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios comerciales; servicios de análisis y valoración de negocios para empresas; servicios de asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de compañías; servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con efectividad operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con el cliente, satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con reclutamiento y retención de personal; servicios de asesoría relacionados con satisfacción y compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de asesoría en relación con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de preparación y redacción de reportes financiero; servicios de investigación de negocios; servicios de consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y adquisiciones de negocios; servicios de renta de equipos de oficina a trabajadores independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas existentes y sin fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber, servicios de asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de encuestas de opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación de mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de mercado; servicios de análisis de encuestas de mercados; servicios de procesamientos de datos; servicios de analítica de datos de negocios; servicios de sistematización de información en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios gestión de expedientes computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios de consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de declaraciones tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de consultas de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios; servicios de asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de impuestos y derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento fiscal (contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados financieros para negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos electrónicamente o en línea mediante una base de datos de computadora o en la internet.”; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigaciones industriales; servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático; servicios de consultoría, asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación, programación relacionados con software de computadora, con aplicaciones móviles, con firmware de computadora y con hardware de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de diseño de sistemas de información; servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas de computadoras y redes de computadora; servicios de renta de software, de firmware y de hardware de computadoras; servicios de renta de software de gestión de datos; servicios de provisión de información (no incluida en otras clases)relacionada con asuntos técnicos, con información de tecnología; servicios de investigación, de información, de consultoría y de asesoría en relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas y de tecnología financiera (FinTech), incluyendo redes sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico, tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain), máquinas de enseñanza, inteligencia artificial, internet de las cosas (loT), detección inteligente de datos y analítica prescriptiva; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios computarizados de análisis de datos; servicios de software como un servicio (SaaS), servicios de alojamiento de sitios informáticos y de software como un servicio y renta de software; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de contabilidad, finanzas, gestión financiera, rentabilidad, impuestos, preparación y planeamiento de impuestos, auditoria, negocios y gestión de negocios; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la información, en innovación, en iniciativas de negocios, en gestión de personal y de recursos humanos (RH), aseguramiento, gestión de riesgo, ley y cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentación, mercadeo y marca, cadena de suministro y efectividad operacional; servicio para proveer uso temporal de software no descargable en línea para permitir a múltiples espectadores ver, agregar, recopilar, editar, actualizar, administrar, modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados; incluyendo todos los productos antes mencionados provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).

Solicitud N° 2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes; software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información médica de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga prioridad 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).

Solicitud 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).

Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swinkels Family Brewers N.V., con domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de malta; cervezas no alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563889 ).

Solicitud 2020-0010326.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN N, Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONSLAUGHT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).

Solicitud N° 2021-0000230.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Omron Healthcare Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón, solicita la inscripción de: INTELLIWRAP como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete inflable (equipo médico) para monitores de presión sanguínea; partes y accesorios para monitores de presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de medición de presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563891 ).

Solicitud 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563892 ).

Solicitud N° 2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021563893 ).

Solicitud N° 2020-0010477.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: CAPCOM

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM’); programas de juegos para máquinas de juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de cristal líquido, de computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables; software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras; software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet; software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM; aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo para terminales de comunicación música digital descargable provista desde la Internet: archivos descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de audio pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema; basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea; servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento, organización y conducción de competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos; servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en movimiento y de imágenes, no descargable; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable, caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento; servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de filmes, cintas de video y discos ópticos; servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de espectáculos, de obras o presentaciones musicales; servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y distribución de programas de entretenimiento multimedia en línea en el campo de deportes electrónicos; servicios de producción de programas de radio y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos; servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de grabaciones de medios de comunicación grabados con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de parques de diversiones, de máquinas de entretenimiento de salas de juego, de máquinas de boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio; servicios de renta de juguetes, de máquinas y de aparatos de entretenimiento y de máquinas y aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento general; servicios educacionales y de capacitación relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento conducción y organización de seminarios; servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para proveer información relacionada con todos servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563894 ).

Solicitud 2021-0000942.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).

Solicitud N° 2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS LAS MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563896 ).

Solicitud No. 2021-0001809.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH Industrial N.V. con domicilio en 25 ST. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI INDUSTRIAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2021563899 ).

Solicitud Nº 2020-0009492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de: CASE AGRICULTURE

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel y para fluidos hidráulicos y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad: Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha 15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563900 ).

Solicitud 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia

como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).

Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: KINDER,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; sustitutos de leche materna, en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).

Solicitud 2021-0001299.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla; productos lácteos y pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).

Solicitud 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA Movement that inspires

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización de exhibiciones para propósitos comerciales/ promocionales y de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial relacionada con órdenes por correspondencia mediante telecomunicaciones; servicios de suscripción a medios de información; servicios de compilación de información en bases de dates de computadoras; servicios de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el campo de empleos; servicios de promoción de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).

Solicitud 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

como marca de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento / embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planeamiento y diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563905 ).

Solicitud 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).

Solicitud N° 2021-0000141.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).

Solicitud 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne - 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).

Solicitud 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.p.A., con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: TRE MARIE

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón; queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas cubiertas con chocolate negro, avellanas cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo los mismos dulces de chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber, biscuits secos, galletas tipo shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas, biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado, biscuits salados, pastelería seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas; queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563926 ).

Solicitud 2021-0001900.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia, solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón (queque italiano navideño); pandoro (queque italiano navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand; dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz; refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).

Solicitud 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102793058, con domicilio en Heredia, Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad en medios de difusión, comunicaciones, marketing, declaraciones o anuncios y gestión comercial relacionado con servicios de turismo. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas ADONDEIR. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el 22 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563931 ).

Solicitud N° 2021-0002669.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564003 ).

Solicitud 2021-0002670.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM PIONERO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).

Solicitud 2021-0004434.—Yara Mourelo González, casada, cédula de identidad 203820947, en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al César

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).

Solicitud 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: Carr. 3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: CRISTAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones limpiadoras para automóviles; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).

Solicitud 2021-0005103.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón, divorciada una vez, cédula de identidad 800990785, con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100 al norte, Condominio Montereal, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564015 ).

Solicitud 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC., con domicilio en Carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DONE

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).

Solicitud 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. 3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la colada, detergentes para retretes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).

Solicitud 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303950938, en calidad de apoderado generalísimo de DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Daytona ERP

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hace.rlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).

Solicitud 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca, distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200 metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos, sombreros, pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles, macetas, arte en general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y juguetes, y el ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes y servicios dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).

Solicitud N° 2021-0002347.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos terrestres; redes para equipaje para vehículos; fundas de asientos para vehículos; resortes (springs) amortiguadores para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos; llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas para bicicletas y motocicletas; sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase 14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto; piedras preciosas; diamantes, joyería de coral, esmeraldas, zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches, pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes (banners) de papel; pancartas de papel; calendarios; catálogos en el campo de las motocicletas y accesorios para motocicletas; atlas de papel; brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; libros en el ámbito de los viajes, el estilo de vida y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder compacts); reposa cuchillos para la mesa; jaboneras; servilleteros; saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de mesa; neveras portátiles no eléctricas; juegos de licoreras; servicios de ; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase 25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos, camisas, camisetas, blusas, jerséis, suéteres, blazers, suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564043 ).

Solicitud Nº 2021-0004358.—Francini María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alquiler de servidores web, alquiler de software, análisis de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de sitios web para terceros, desarrollo de plataformas informáticas, desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de software, investigación científica, investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de software, plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para internet, recuperación de datos informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia externa de datos, servicios de laboratorios científicos, servicios de protección antivirus [informática], servicios externalizados de tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564058 ).

Solicitud 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Libra Association con domicilio en Quai De I’llE 13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software de tecnología de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque; software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque; software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de fichas de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la red/web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción; información de negocios; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de administración y gestión de empresas; preguntas de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de información comercial y empresarial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con compradores; suministro de un mercado de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios; acceso a un sitio web para conectar a los vendedores con los compradores; acceso a un sitio web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; servicios de comercio en línea; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de transacciones comerciales en línea; suministro de información comercial desde bases de datos en línea; servicios de comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas virtuales y transacciones de criptomonedas; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena de bloque (blockchain) como servicio, a saber, información y asesoría empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de bloque; compilar índices de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes; servicios de almacenamiento electrónico; almacenamiento electrónico de moneda virtual, moneda digital y criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación para usar tecnología de software basada en cadena de bloque para transacciones de criptomonedas; en clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios de autenticación de información de identificación personal; servicios de redes sociales en línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en el campo de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; suministro de un sitio de red/web con información sobre el desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques y tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos; consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad; servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se otorga prioridad 80895 de fecha 13/07/2020 de Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).

Solicitud 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera, cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia 100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021564096 ).

Solicitud 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros; marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas; libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas; plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno; pinturas; banderas de papel; decoraciones de papel para pasteles; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para fiestas; porta bolígrafos o lápices; lápices sacapuntas; estuches y cajas para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas de sándwich; tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas; transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos de atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos de playa; bolsos de libros; estuches para tarjetas de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; estuches de llaves; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers; botas; corbatines; sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería; calcetería; ropa infantil; chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; juegos de habilidad y acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de frijoles; muñecas de cabeza móvil; bolas de boliche; varita para hacer burbujas y juegos de soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de Navidad; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf marcadores de pelotas de golf unidades de mano para jugar juegos electrónicos para usar con o sin pantalla externa o monitor; discos de hockey; palos de hockey; juguetes infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para piscinas; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes; artículos de fiesta de papel; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas parea juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol; trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores; voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas de juego; neumáticos inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación; muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).

Solicitud N° 2019-0010243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).

Solicitud 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc, con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación, consultaría y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564112 ).

Solicitud 2020-0010048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: EVOPACT como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto, y clinker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad 09080 de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).

Solicitud 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake, Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad 88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).

Solicitud Nº 2020-0005434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613 de fecha 23/01/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).

Solicitud 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad; servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios; prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios; preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet; colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).

Solicitud 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en Via Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Productos y preparaciones para el control de plagas; Remedios naturales y farmacéuticos; Material para apósitos; Desinfectantes y antisépticos; en clase 9: Soportes de registro magnéticos, discos acústicos; DVD; Discos compactos; Soportes digitales de grabación; Software; Dispositivos para el montaje de películas cinematográficas; Publicaciones electrónicas descargables; Cámaras de video; Cámaras fotográficas; películas cinematográficas; Grabaciones musicales; Grabaciones de videos musicales; Memorias USB; Aplicaciones de móviles; Aparatos de transmisión de sonido; Aparatos para la transmisión de imágenes; Aparatos para la reproducción de imágenes; Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos para el registro de imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en clase 16: Papel; artículos de papelería de papel; Libros; Revistas [publicaciones periódicas]; Material impreso; catálogos; Publicaciones impresas; artículos de papelería; Material de escritura; Cajas de cartón; Cucuruchos de papel; Tarjetas postales; Folletos; Carteles publicitarios; Carteles enmarcados; fotografías [impresas]; Carteles de papel; Carteles de cartón; Letreros de papel; Calendarios; Almanaques; Atriles de escritorio; Pisapapeles; Bote de lápices; portalápices; Portadocumentos [artículos de papelería]; Plumas y bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios. Reservas: De los colores: verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021564124 ).

Solicitud 2021-0005077.—Priscilla Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad 107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest. Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Tikizia como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal, salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).

Cambio de Nombre Nº 140651

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adobe Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Adobe Systems Incorporated por el de Adobe Inc., presentada el día 02 de febrero del 2021 bajo expediente 140651. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7446116 Registro Nº 74461 ADOBE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1900-7446009 Registro Nº 74460 ADOBE ILLUSTRATOR en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-8411109 Registro Nº 84111 ADOBE en clase(s) 9 Marca Mixto, 1992-0006632 Registro Nº 82665 ADOBE PREMIERE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7445709 Registro Nº 74457 ADOBE en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7445909 Registro Nº 74459 POSTSCRIPT en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1993-0004128 Registro Nº 85290 ACROBAT en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2015-0010484 Registro Nº 252819 PHOTOSHOP en clase(s) 9 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—  ( IN2021563914 ).

Cambio de Nombre (Fusion) 140831

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ESPA 2025, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bogemar S. L., por el de ESPA 2025, S.L., presentada el día 04 de febrero del 2021 bajo expediente 140831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0002876 Registro 128755 ESPA en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021563915 ).

Cambio de Nombre N° 135962

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Scholl’s Wellness Company LLC, solicita a este, Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DRS Acquisition LLC por el de Scholl’s Wellness Company LLC, presentada el día 05 de junio del 2020 bajo expediente 135962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6092403, Registro N° 60924, DR. SCHOLL’S en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1900-6092503, Registro N° 60925, SCHOLL en clase 3, Marca Denominativa, 1900-6093025, Registro N° 60930 DR. SCHOLL’S en clase 25, Marca Denominativa, 1900-6095110, Registro N° 60951, DR. SCHOLL’S en clase 10, Marca Denominativa, 1900-6095325, Registro N° 60953, SCHOLL, en clase 25, Marca Denominativa, 1900-6150605, Registro N° 61506, DR. SCHOLL’S en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0009031, Registro N° 236429 DREAMWALK en clase 3, Marca Denominativa, 2013-0010679, Registro N° 236520, DR. SCHOLL’S DREAMWALK en clase 25, Marca Denominativa y 2016-0011448, Registro N° 261116 STYLISH STEP en clases: 3 5 10 25, Marcas Denominativas. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021563916 ).

Cambio de Nombre N° 142678

Que Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Pagadito El Salvador S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Subasta S. A. de C.V., por el de Pagadito El Salvador S. A. de C.V., presentada el día 28 de abril del 2021, bajo expediente N° 142678. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006381 Registro N° 204824 Pagadito en clase(s) 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021564014 ).

Cambio de Nombre 143468

Que Pagadito El Salvador S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Subasta, S. A. de C.V. por el de Pagadito El Salvador, S. A. de C.V., presentada el día 01 de junio del 2021 bajo expediente 143468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0008351 Registro 230796 All You Can Buy en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012- 0008350 Registro 226400 InterMall en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012- 0008352 Registro 224367 SU BILLETERA EN INTERNET en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2015- 0006283 Registro 247431 SUBELO TODO.COM en clase(s) 35 Marca Mixto, 2015- 0006284 Registro 252292 SUBELO TODO.com Sube y vende en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012- 0005691 Registro 222715 sutomail en clase(s) 35 Marca Mixto y 2011- 0003069 Registro 215521 Vende y compra lo que quieras. en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021564018 ).

Cambio de Nombre Nº 142605

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Davide Campari-Milano N.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Davide Campari-Milano S.p.A. por el de Davide Campari-Milano N.V., presentada el día 23 de abril del 2021 bajo expediente 142605. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006758 Registro Nº 118730 AVERNA en clase(s) 33 Marca Denominativa, 1900-5460932 Registro Nº 54609 CAMPARI en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1900-5427933 Registro Nº 54279 CAMPARI en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2000-0008693 Registro Nº 126043 CINZANO en clase(s) 33 Marca Mixto, 2020-0002201 Registro Nº 290530 APEROL SPRITZ en clase(s) 32 33 Marca Mixto, 1900-0828733 Registro Nº 8287 CINZANO en clase(s) 33 Marca Denominativa y 2006-0007392 Registro Nº 166896 CAMPARI BITTER en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021564042 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-969.—Ref.: 35/2021/3047.—Johel Vega Palma, cédula de identidad N° 1-1432-0076, en calidad de apoderado generalísimo de Vinos de Frutas Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265645, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Alto Los Leones, 125 metros sureste de la entrada a Limonal, Villas del Guayabo. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente N° 2021-969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021563944 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 369755.—Registro Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-778891, denominación: Asociación Red de Recuperación de Guacamayas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 412877.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Costa Rica Marina Concessionaires Association CRMAR, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar los intereses de los asociados ante el Estado Costarricense, los gobiernos locales, entidades internacionales relacionadas con las marinas turísticas y en general ante cualquier tercero que tenga injerencia en asuntos relacionados con el Turismo Marítimo o Turismo Náutico. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Scott Duchesneau Amorosi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 167681.—Registro Nacional, 14 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564135 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Ikigai con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ricardo González Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 343132 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 379799.—Registro Nacional, 28 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021564167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Furinkazan, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y practica del karate en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Juan Jose Barrantes Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 343122 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 379782.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2021564168 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Kuro Obi, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y práctica del karate en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante será la presidenta: Viviana María León Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 343114, con adicional tomo: 2021, asiento: 379840.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564170 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado general de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el centro de la base y en cada lado se ubica una manija de control de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563357 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO MODULARES DE HEMOGLOBINA. La invención se relaciona con derivados de pirazol, con su uso en medicina, con composiciones que los contienen, con procesos para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales farmacéuticamente aceptables de los moduladores o tautómeros de los mismos, en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P 35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen, Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones, Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski, David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho (US); Casimiro-García, Agustin (US); Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral, Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph Pelton (US). Prioridad: N° 62/772,815 del 29/11/2018 (US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/109994. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del 28 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021563559 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona métodos mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir poblaciones terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir las poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia mejorada, un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un período de tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la contaminación microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales TIL se usan en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US). Prioridad: 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Intex Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de bastidor y un revestimiento soportado por el conjunto de bastidor. El conjunto de bastidor incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de juntas en forma de T. Las juntas pueden carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden ser estructuras de una o varias piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 4/04; cuyos inventores son: Huang, Zhi Xiong (CN); Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad: N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/058854. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021563929 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia Nº 613

Que domiciliado en Sanofi-Aventis Deutschland GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1, UNA INSULINA Y METIONINA, inscrita mediante resolución de las, 2 de marzo de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3518, cuyo titular es Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio en Brüningstrabe 50, 65929 Frankfurt. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 10 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021563913 ).

Inscripción N° 4087

Ref: 30/2021/6664.—Por resolución de las 08:21 horas del 17 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) OLIGÓMEROS ANTISENTIDO Y CONJUGADOS CON DIANA EN PCSK9 a favor de la compañía Roche Innovation Center Copenhagen A/S, cuyos inventores son: Albaek, Nanna (DK); Lindholm, Marie (SE); Ravn, Jacob (DK); Nielsen, Niels Fisker (DK); Hedtjärn, Maj (DK) y Petri, Andreas (DK), Se le ha otorgado el número de inscripción 4087 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/712, A61P 3/06 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021563912 ).

Inscripción 4082

Ref: 30/2021/6483.—Por resolución de las 06:36 horas del 11 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada: Derivado de Dihidropiridazin-3,5-Diona a favor de la Compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Ide, Mitsuaki (JP); Harada, Takeo (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP); Horiba, Naoshi (JP); Ohtomo, Shuichi (JP); Ichida, Yasuhiro (JP); Okamoto, Naoki (JP); Mizuguchi, Eisaku (JP); Tachibana, Kazutaka (JP); Murata, Yoshihisa (JP); Hori, Nobuyuki (JP); Kimbara, Atsushi (JP); Nomura, Kenichi (JP); Tanaka, Shota (JP); Ono, Yoshiyuki (JP) y Ohtake, Yoshihito (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4082 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/50, A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61P 13/12, A61P 3/12, A61P 43/00 y C07D 237/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2021563928 ).

Inscripción N° 1069

Ref.: 30/2021/6710.—Por resolución de las 06:45 horas del 18 de junio del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1069 y estará vigente hasta el 18 de junio del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021564041 ).

Inscripción N° 4075

Ref: 30/2021/5796.—Por resolución de las 06:33 horas del 21 de mayo de 2021, fue inscrita la Patente denominada CUBIERTA DE HILO DE SUTURA TRENZADA a favor de la compañía Surgical Specialties Corporation, cuyos inventores son: Hallett, Brian S. (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4075 y estará vigente hasta el 04 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/04 y A61B 17/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021564127 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA ALFARO VARGAS, con cédula de identidad 2-0680-0136, carné 29623. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130988.—San José, 1° de julio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021564054 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563401 ).

ED-0426-2021.—Expediente 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2021563527 ).

ED-0428-2021.—Exp. 21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis Alberto Hart Loáiciga, solicita concesión de: 0;05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563683 ).

ED-0416-2021.—Expediente 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 / 376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).

ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio, Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).

ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente 8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel, piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021563911 ).

ED-0438-2021.—Expediente 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 / 490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021573971 ).

ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 / 495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021563993 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0431-2021.—Expediente N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021564141 ).

ED-0414-2021.—Expediente 16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).

ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.440 / 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564260 ).

ED-0437-2021.—Expediente 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564306 ).

ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. 12987.—Lynn Sakasegawa, Paul Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Marcelina Bonilla De Calderón, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200435211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3588-2021.—San José, al ser las 2:46 del 01 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.— 1 vez.—( IN2021563824 ).

Kenny Johamy García Huezo, salvadorena, cédula de residencia 122201159201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3640-2021.—San Jose al ser las 7:35 del 6 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564038 ).

María Felipa Gil Chávez, peruana, cédula de residencia 160400096831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3581-2021.—San José, al ser las 10:13 del 1 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564044 ).

Jeffrey Sulliman Acevedo Artola, nicaragüense, cédula de residencia 155824766800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3635-2021.—San José al ser las 14:30 horas del 05 de julio de 2021.—David Antonio Peña Guzman, Profesional en Gestión.—1 vez.— ( IN2021564084 ).

Julio Alberto Cruz Flores, salvadoreño, cédula de residencia 122201414633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3587-2021.—San José, al ser las 2:09 del 1 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021564088 ).

Ana Luisa Palacios Degwitz, venezolana, cédula de residencia 186200541132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante los reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3190-2021—San José, al ser las 2:47 del 28 de junio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564089 ).

Albert Antonio Zelaya Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155801927119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4686-2020.—San José al ser las 11:53 del 05 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2021564090 ).

Antonia Lesser O Ryan, chilena, cédula de residencia 115200101000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3654-2021.—San José, al ser las 9:51 del 06 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564098 ).

Leyla María Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155811151925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3615-2021.—San José al ser las 10:39 del 05 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564128 ).

Graciela Virginia Molina, venezolana, cédula de residencia 186200272833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3582-2021.—San José al ser las 10:38 del 01 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564139 ).

Barbara Anne Kroushl Kroushl, estadounidense, cédula de residencia 184000177531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2095-2021.—San José, al ser las 1:15 del 5 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021564193 ).

José Tomas Chaves Jirón, Nicaragua, cédula de residencia N° 155804426514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2512-2021.—San José, al ser las 12:00 del 06 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564151 ).

Cary Breckinridge Gamble IV, estadounidense, cédula de residencia 184001073307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3456-2021.—San José, al ser las 8:28 del 25 de junio de 2021.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2021564194 ).

Steven Jon Corwin Berger, estadounidense, cédula de residencia 184000113509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3559-2021.—San José al ser las 7:42 del 02 de julio de 2021.— Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2021564211 ).

Iván Augusto Hurtado Mogollon, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200544526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4033-2020.—San José, al ser las 14:30 horas del 01 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021564322 ).

Ascensión Yolanda Gisela Rivero De Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200641102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3646-2021.—San José, al ser las 8:17 del 6 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021564363 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000041-PROV

(Aviso de modificación Nº 2 y prórroga N° 1)

Compra de unidad de almacenamiento tipo SAN de alto

rendimiento para Centro de Datos Principal de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado Requisitos de Admisibilidad. La apertura de ofertas se prorroga para las 09:30 horas del 15 de julio del 2021. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564316 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000050-PROV

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras para el

Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 05 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564080 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000052-PROV

Adquisición de CCTV tecnología IP PTZ para el Primer

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2021, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 06 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564081 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Comunica a sus potenciales oferentes a participar de la:

CD-CCDRSC Nº 000009-2021

Determinación de la capacidad de soporte del suelo

del predio donde se ubica el Estadio Cacique Diriá,

Ciudad de Santa Cruz, distrito 1º Santa Cruz

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 19 de julio del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.

Se programa visita a sitio: 13 de julio del 2021 a las 08:00 a.m., en el Estadio Cacique Diría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz, Guanacaste.

Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com. Lic. Víctor Ortega Ramírez, teléfono: 8889-9762.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2021564315 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de declaración de infructuosa

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 54-2021, del 01 de julio del 2021, artículo XVI, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000084-PROV

Cambio de cielo y luminarias del primer nivel

Del edificio de medicina legal

San José, 06 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021564317 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

NUEVO HORIZONTE DE HEREDIA

Actualización del Registro de Proveedores 2021

La Junta de Educación del Centro Educativo Nuevo Horizonte, en San Francisco de Heredia, Circuito N° 02, de la Dirección Regional de Educación de Heredia, invita a todos los proveedores interesados en formar parte de nuestro registro de proveedores, para futuras contrataciones: Alimentos, suministros de oficina, suministros de limpieza, suministros de ferretería y servicio de mantenimiento de cómputo. La invitación está enfocada a empresas y personas que se dediquen a las actividades descritas. Aquellos que deseen formar parte de nuestro registro de proveedores deben de enviar los siguientes documentos, por correo electrónico en formato PDF, hasta el 14 de julio del 2021. Documentos para aportar:

1.       Información completa de la empresa (máximo 2 páginas).

2.       Fotocopia de la cédula del representante legal.

3.            Fotocopia de la cédula jurídica (cuando sea representación jurídica).

4.       Carta de presentación y experiencia (máximo 2 páginas).

Los documentos se recibirán únicamente vía correo electrónico a la dirección electrónica: juntamep@gmail.com

Heredia, 05 de julio del 2021.—Carlos José Fernández Ruiz, NIT 155821544100, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021564379 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 01 de junio del 2021, en su artículo Nº 18, del acta Nº82-2021, aprobó de manera definitiva la reforma al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:

REFORMA DE REGLAMENTO PARA CONSTRUCCIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

Modifíquese el artículo 10, el párrafo primero para que en adelante se lea:

Artículo 10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas será un porcentaje con respecto a la altura de la torre: Para torres de 30 metros, el 30%, de la altura de la torre; para torres mayores a los 30 metros, el 20% de la altura de la torre., y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía pública. En predios que no se accedan por calle pública sino mediante servidumbre de paso, urbana o callejón de acceso debidamente constituidos, se podrá ubicar e instalar las obras a las que alude este reglamento, siempre y cuando tanto el titular de la licencia -de construcción y de funcionamiento-, como el del predio, permitan en todo momento el ingreso de los funcionarios municipales que se requieran para fines de fiscalización de las obras a que dicho reglamento se refiere, y de la realización de la actividad de funcionamiento que se autorice, lo que incluye la posibilidad de clausurar obras o actividades lucrativas que se realicen sin dichas licencias o las violenten de cualquier forma.”

(…)

Modifíquese el artículo 20, para que en adelante se lea:

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.”

Deróguense, el inciso 1) del artículo 23 y el 2) del artículo 24.

Rige a partir de su publicación

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 278268.—( IN2021563350 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 57 del 07 de junio del 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Corredores.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Corredores, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal (Ley N° 7794), acuerda emitir el Reglamento de Uso, Mantenimiento y Protección de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables en todos aquellos espacios públicos, que se ubiquen dentro del Cantón de Corredores, que sean de propiedad de la Municipalidad de Corredores, ya sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el principio de inmatriculación.

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás espacios públicos del cantón de Corredores, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón.

Artículo 3º—Sobre el respeto a las indicaciones. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos municipales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Los parques y zonas verdes son espacios libres de acoso u hostigamiento sexual y de discriminación de cualquier índole.

Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.

Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)            Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores.

b)            Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores.

c)             Bulevares: espacios destinados al tránsito peatonal en el cual se desarrollan actividades de recreación y esparcimiento producto de la reserva o cierre de vías de comunicación.

d)            Ciclo vía: Eje de circulación destinado al tránsito exclusivamente, al uso de las bicicletas y de vehículos de proporción humana.

e)             Contaminador visual: Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en espacios públicos, afectando la estética y la seguridad del lugar.

f)             Espacios Públicos: Son todos aquellos espacios destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

g)             Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano aquellos elementos del amoblado destinados al disfrute general de los usuarios y mejoramientos de las condiciones de los espacios públicos, a saber: bancas, ranchos, depósitos de desechos, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, reflectores, gabinetes especiales, rótulos, señalizaciones, obras de arte, entre otros. h) Paseos Peatonales: Eje de circulación destinado al tránsito peatonal exclusivamente, parte del derecho de vía correspondiente a aceras, con incorporación de zonas verdes, amoblado y tratamiento especial de sus superficies de suelo.

i)              Parque infantil: área acondicionada y destinada prioritariamente al disfrute de infantes.

j)             Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

k)            Plazas cívicas: Espacio abierto y amplio acondicionado para el desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas.

l)              Plazoleta: Espacio público que, por lo general, se encuentra en arboledas y jardines.

Artículo 5º—Derecho y deber de las personas usuarias. Las personas usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente reglamento y así como aquellos que figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio. En todo caso se deben acatar las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, Fuerza Pública, administradores bajo convenio y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Todos los ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estas instalaciones.

Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. La Municipalidad procurará la seguridad, el buen uso, mantenimiento y protección adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras, labores y actividades necesarias; además de la gestión de la iluminación de esos espacios públicos, salvo en el caso de espacios públicos originados en fraccionamientos urbanizaciones, que deberá el fraccionador o urbanizador, entregarlos con este servicio.

Artículo 7º—Responsabilidad por uso inadecuado. La persona que causare daños de cualquier tipo a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro elemento existente en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal, que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización económica correspondiente, de acuerdo con los precios de mercado vigentes, según el criterio de la administración municipal y con independencia de las sanciones establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad serán responsables de resarcir el costo total de la reparación de los daños causados o de la sustitución de los bienes dañados, por el uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal, ubicado en parques o espacios de uso público.

Artículo 8º—Horarios de uso. El horario sobre el uso de parques o espacios públicos, estará determinado por este reglamento, así como por los convenios de administración respectivos; y serán de acatamiento obligatorio tanto para la administración municipal, como para las organizaciones que se constituyen en administradoras mediante la suscripción de un convenio aprobado por el Concejo Municipal; la administración de los espacios públicos y los horarios de uso de los mismos, estará a cargo en primer término de organizaciones legalmente conformadas, ya sean asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo comunal o integral, en segundo término, por personas físicas, mayores de edad, comités de seguridad ciudadana conformados en los barrios organizados, juntas o grupos de vecinos más próximos a cada parque o espacio público. Quien asuma esa administración, no podrá variar el horario o disposición de uso de los parques establecido en el presente reglamento o en el convenio suscrito, salvo previa autorización del Concejo Municipal. El horario que regirá para el uso de los parques y espacios públicos municipales será el siguiente:

Se mantendrán a disposición de la ciudadanía las 24 horas del día según su uso, o disposición establecida mediante convenio suscrito con otras organizaciones comunales; en el mismo orden, en caso de emitirse directrices sanitarias o declaratorias de emergencia por parte del Estado, su horario se sujetará a los lineamientos que así dispongan las autoridades competentes.

Artículo 9º—Autoridad responsable: La fiscalización corresponde a la Policía Municipal, Fuerza Pública, administradores bajo convenio y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Esas autoridades realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe que será remitido a la Alcaldía Municipal para el trámite respectivo.

Artículo 10.—Acciones de la autoridad: Los vigilantes o guardas de los parques o espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, así como los administradores bajo convenio, contarán con el respaldo de la Policía Municipal y Fuerza Pública y podrán realizar los informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de las personas usuarias. Se requerirá de la intervención de la Policía Municipal o de proximidad para expulsar de los espacios públicos a las personas usuarias que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

Actividades públicas en parques y espacios públicos

Artículo 11.—Actividades no permitidas. Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino. En ese sentido, quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal. No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal, previo estudio técnico.

Excepto en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña, el ingreso de vehículos, o realizar actividades distintas del uso al que están destinados estos espacios. No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron destinados. No se permitirá la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, y drogas de uso no autorizado. Asimismo, en acatamiento a la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud y su reglamento, se prohíbe fumar en los parques o espacios públicos municipales destinados a la recreación y sano esparcimiento. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general, filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.

Artículo 12.—Actividades posibles. En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato de los mismos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

Artículo 13.—Autorización del uso de las instalaciones. Todas las actividades de carácter público mencionadas en el artículo anterior, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por la Alcaldía Municipal. Para estos efectos deberán presentar, con un mínimo de veintidós días hábiles de anticipación, solicitud formal del uso del parque, dirigida a la Alcaldía Municipal donde se indique:

Solicitante: indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica.

Descripción detallada de la actividad a realizar.

Fecha y duración de la actividad.

Un croquis en el que se indique la distribución de las actividades a desarrollar, respetándose en todo momento las zonas verdes y jardines.

Números de personas que podrían participar en el evento.

Carta de compromiso.

Artículo 14.—Carta de Compromiso. Como anexo a la solicitud referida en el artículo anterior, el interesado en la autorización del uso del espacio público, debe presentar una carta de compromiso ante la Municipalidad, en el que manifieste la responsabilidad de velar por la seguridad, el aseo, el orden y el ornato en el parque o espacio público. En dicha carta se compromete el organizador de las actividades a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por el monto en que incurra la Municipalidad, para las reparaciones del o los daños producidos por el uso incorrecto del espacio público. La Municipalidad podrá realizar inspecciones en el sitio para observar que se cumplan con las obligaciones contraídas dentro de la carta de compromiso y podrá ordenar la suspensión de las actividades, con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal de Corredores o personal designado por la municipalidad y ordenar el desalojo del sitio, en caso de incumplimiento de lo pactado.

Artículo 15.—Actividades municipales: La Municipalidad podrá organizar las actividades que considere oportunas en los espacios públicos.

CAPÍTULO III

De la protección y cierre de parques

y espacios públicos

Artículo 16.—Protección general: Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, ranchos, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, alumbrado y agua y vigilancia.

Artículo 17.—Protección de la flora y fauna: Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en los Espacios Públicos del cantón, debe responder a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. La corta y poda de árboles, estrictamente necesarias, en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo esta gestión, o en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad, sin perjuicio que se puedan suscribir convenios entre la Municipalidad y personas físicas o jurídicas para esos fines. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)            Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la Municipalidad, mediando criterio técnico.

b)            Caminar u ocasionar daños a las zonas ajardinadas.

c)             Cortar flores, ramas o especies vegetales; así como talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas.

d)            Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

e)             Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f)             Aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

g)             Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para tal fin.

h)            Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad y del departamento de control de armas y explosivos del Ministerio de Salud.

i)              Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos.

j)             Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

k)            Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales. Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

l)              En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, árboles o animales, de los espacios públicos del cantón.

m)           Desnaturalizar el crecimiento normal de los árboles mediante poda figurativa o poda de altura innecesaria, salvo situaciones excepcionales tales como:

Posible afectación sobre el alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cableado telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de infraestructura.

Amenaza a la seguridad humana, invasión al espacio útil de aceras o a la vía pública.

En todo momento, se deberá respetar el ordenamiento jurídico y la reglamentación municipal sobre la disposición, corta y poda de árboles en el espacio público.

Artículo 18.—Responsabilidad de los dueños de mascotas. Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsables de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2004 y en la demás legislación vigente y atinente al tema.

Artículo 19.—Protección del entorno. En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:

1.             Causar molestias o daños a las personas.

2.             Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás espacios públicos a los que se refiere este reglamento, en cuyo caso se aplicará lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean funcionarios municipales, vecinos del cantón, visitas, empresas contratadas por la Municipalidad o cualquier otro usuario.

3.             Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

4.             Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

5.             Andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados específicamente para tales fines.

6.             Hacer acrobacias, en gradas, rampas, aceras, bulevares, y en general en cualquier sitio no destinado expresamente para este fin, donde se ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias.

7.             Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas.

8.             Fumar o utilizar vaporizadores, incluyendo cigarros electrónicos.

9.             Hacer necesidades fisiológicas.

10.          Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.

11.          Alojarse o pernoctar en parques y espacios públicos.

12.          Escenas amorosas impetuosas que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.

Artículo 20.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o poyos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo con este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:

1.             No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.

2.             Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.

3.             Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.

4.             En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

5.             No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.

Artículo 21.—De la contaminación visual en espacios públicos. Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones:

a)            Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Plan Regulador del Cantón y cualquier otra normativa reguladora municipal.

b)            En las áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general, en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales, torres y antenas, o de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la eliminación de los elementos descritos, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias municipales, de la Policía Municipal o por la Fuerza Pública cuando corresponda, según el ámbito de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que en el caso, se proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal vigente. Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel. A cualquiera de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda si con tal acción se causare un daño.

Artículo 22.—Cierre perimetral de parques. La Alcaldía Municipal, previo informe técnico, podrá disponer el cierre perimetral de un parque municipal, siempre que se garantice el uso público común del mismo, con acceso cómodo, en horas habituales de visita, según lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. Todo cierre, se hará con malla, reja o verja, y se debe tener visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar a las personar usuarias desde afuera, y controlar los actos que se realicen en ese lugar, observando siempre la necesaria razonabilidad y proporcionalidad con los fines públicos que con ese bien se quiere satisfacer. La alcaldía municipal por medio de la Policía Municipal o demás personal asignado de la Municipalidad, así como la Fuerza Pública, verificará el libre acceso y la seguridad física de estos espacios.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2021563657 ).                               2 v. 1

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 18, de la sesión ordinariaordinaria N° 55 del 24 de mayo del 2021, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad el Concejo Municipal acuerda aprobar Reglamento para el Cobro de Multas por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Corredores.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTA

POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN

DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN

DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad de Corredores de conformidad con la ley N° 7509 y su reglamento, es la encargada de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro administrativo y judicial, en sus respectivos territorios, los tributos que genera el impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2ºObjeto. El objeto de este reglamento es establecer el procedimiento para el cobro de multas que establece el artículo 17 de la Ley N° 7509, a los propietarios, poseedores, usufructuarios y/o albaceas administradores de bienes inmuebles dentro del cantón de Corredores, por la omisión en la declaración de bienes inmuebles que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo, una vez transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 16 de la ley antes dicha y no exista una valoración general.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento rige en todo el cantón de Corredores, afectando a cualquier persona física y/o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, usufructuario, Zona Fronteriza y/o albacea administrador de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Cantón: Cantón de Corredores.

Ley: Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Reglamento: Reglamento para el cobro de la multa por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción de Corredores.

Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Sujeto pasivo: La persona o contribuyente obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de sujeto pasivo o de responsable, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley N° 7509.

Declaración: Es el formulario sobre el valor estimado del bien inmueble, que debe presentar el sujeto pasivo ante la municipalidad.

Omisión de declarar: Falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles en el período establecido al efecto, que de carácter voluntario está obligado a presentar el sujeto pasivo o que haya cumplido el plazo de cinco años del término de prescripción y no exista una valoración general.

Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, sea éste rural o urbano de acuerdo a su uso.

Deuda: Obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, generalmente dinero.

Traspaso: Cesión del dominio o derecho o concesión que se tiene sobre un bien inmueble.

Copropiedad: Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Información posesoria: Procedimiento a través del cual, un poseedor que careciere de título inscribible o inscrito, puede solicitar que se le otorgue mediante el cumplimiento de los requisitos que se indican en la Ley N° 5257.

Franja fronteriza: Terrenos ubicados dentro de los 2 kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá, que ostentan la condición de inalienabilidad.

Concesión: Derecho real administrativo otorgado por la Junta Directiva del Instituto, para el disfrute o aprovechamiento de un predio en Franja Fronteriza.

Multa: sanción que se establece por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles generando omisión.

Artículo 5ºDeberes y obligaciones. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y las multas que pesan sobre el bien.

Artículo 6ºIncumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 16 de la Ley, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 17 de dicha norma, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Garantías procesales

Artículo 7ºTérminos y plazos. En los casos en los cuales las normas no establezcan términos o plazos dentro de los cuales los sujetos pasivos están obligados a cumplir una prestación o un deber ante la Municipalidad, dichos plazos o términos no podrán ser inferiores a diez días, sin perjuicio del derecho del interesado de obtener una ampliación, cuando existan motivos razonables que justifiquen, a juicio de la Administración, la prórroga respectiva.

Artículo 8ºImpulso procesal. Departamento Catastro Bienes Inmuebles deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses legítimos del sujeto pasivo.

Artículo 9ºLímites del procedimiento. Departamento Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento administrativo, con estricto apego al ordenamiento jurídico y, en el caso de decisiones discrecionales, estará sujeta a los límites de racionalidad y razonabilidad, así como al respeto a los derechos de los sujetos pasivos.

Artículo 10.—Derecho de acceso a la información. Los sujetos pasivos tienen derecho a conocer la información sobre el caso en específico y a obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley. Por su parte, el Departamento Catastro Bienes Inmuebles está obligada a facilitar al interesado la información relacionada o en su caso al tercero debidamente autorizado. Como garantía del derecho del sujeto pasivo al acceso a la información, este deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración, completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su consecutividad, veracidad y exactitud.

Ningún documento o pieza de la documentación debe separarse del consecutivo de foliatura, bajo ningún motivo, de él, a fin de que esté completo.

El contenido de la documentación así conformada, así como otra información accesoria a Bienes Inmuebles y Valoración u otros, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede fundamentar la Administración su resolución o actuación.

Artículo 11.—Derecho de defensa. El derecho de defensa del sujeto pasivo deberá ser ejercido de forma justa. El sujeto pasivo puede invocar para su defensa todos los medios de prueba indicados en el Código Procesal Civil, a excepción de la confesión a los servidores de la Municipalidad. A efectos de que el sujeto pasivo pueda ejercer, de manera efectiva, el derecho de defensa en contra de los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria, ésta debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera justa.

Artículo 12.—Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. En ese sentido, corresponde a este último, según el caso, demostrar los hechos o actos existentes a su favor.

Artículo 13.—Principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica. En el procedimiento administrativo tributario se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final de la forma más fiel y completa posible; para ello, el Departamento de Catastro Bienes Inmuebles debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias. Como garantía de los principios de lealtad en el debate y la seguridad jurídica, el acto motivado que se dicten en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria o en el sancionatorio no podrán invocar hechos o elementos probatorios no debatidos y sobre los cuales el contribuyente no ha podido ejercer su defensa. Lo anterior, sin perjuicio de que proceda una recalificación de los hechos en materia sancionatoria, siempre que los hechos que dieron sustento al procedimiento sean los mismos.

Artículo 14.—Motivación de los actos. Los actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria deben ser motivados.

La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 15.—Objeto del procedimiento. El procedimiento para el cobro de multas servirá para asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Tributaria del cantón de Corredores, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los sujetos pasivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de los hechos dispuestos en las normas, que sirve de motivo al acto final.

Artículo 16.—Obligación de cumplimiento. La Municipalidad, cuando detecte el incumplimiento de la obligación con lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 7509, le impondrá las multas establecidas en el artículo 17 de la misma ley y detalladas en el presente reglamento, ajustadas al valor actual definido por avalúo municipal. En el caso de que el sujeto pasivo sea una persona fallecida, a salvedad de ser el sujeto pasivo inscrito como usufructuario, sólo se podrá recibir la declaración hasta que sea nombrado un albacea por autoridad judicial, en cuyo caso la Municipalidad podrá recibir lo establecido en el artículo 16 de la Ley hasta que dicho presupuesto sea cumplido.

Artículo 17.—Procedimiento para sancionar. Se iniciará mediante un acto motivado de los funcionarios del departamento de Catastro, Bienes Inmuebles, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias. Ante esa propuesta, el departamento dictará el acto motivado correspondiente debidamente fundamentado y notificado.

Artículo 18.—Notificaciones por incumplimiento. Las notificaciones por incumplimiento del deber de presentar la declaración de bienes inmuebles serán competencia del Departamento de Catastro Bienes Inmuebles.

En la notificación, se debe indicar:

a.             Antecedentes del acto administrativo que acreditan la falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles por parte del sujeto pasivo.

b.             El plazo perentorio dentro del cual debió presentarse la declaración.

c.             Determinación del valor de la multa y/o costos por la omisión de declarar.

Artículo 19.—Cálculo de la multa. La multa entrará a regir una vez aceptado el nuevo valor. Dicha multa se determinará con base a lo siguiente conforme al artículo 17, la base para calcular el quantum de la multa es el monto de impuesto dejado de pagar por el contribuyente, el cual se determina partiendo del impuesto que venía pagando y el nuevo impuesto que se determine mediante la valoración de oficio que practique la entidad municipal, ante la no presentación de la declaración por parte del contribuyente.

MA= Multa Anual; A= Monto del Avalúo; B= Valor Registral C=0,0025; D= Cantidad de años dejados de percibir.

Fórmula: MA = ((A - B) * 0.0025)) * D.

Ejemplo: Valor registrado en la Municipalidad = ¢5.000.000.00.

Valor del avalúo del inmueble = ¢25.000.000.

2 años de Omiso a la Declaración.

MA = ((25.000.000 – 5.000.000) * 0,0025)*2= ¢100.000.00.

              La fórmula anterior con base en el dictamen C-181-2016 del 31 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la República.

Artículo 20.—Multa de manera fraccionada. aunque la ley no contempla la posibilidad de que el contribuyente pague el monto de la multa fraccionada; nos regimos con el Código de Normas y procedimientos Tributarios en los dispuesto en el artículo 38, que es de aplicación supletoria que dispone la posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, habría que afirmar que en aquellos casos en que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo, puede la entidad municipal fraccionar el pago de la deuda generada por la multa impuesta.

CAPÍTULO IV

Recursos

Artículo 21.—Tipo de recursos. Contra el acto motivado que imponga la sanción, cabrá el recurso de revocatoria y deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto motivado que impone la sanción, cuando no se ha interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Principio de informalidad. Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Artículo 23.—Adición y aclaración. La Administración no podrá revocar ni modificar sus resoluciones, pero aclarar cualquier pronunciamiento confuso, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y se podrán solicitar dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 24.—Prescripción. El derecho de aplicar sanciones por parte de la administración prescribe en el plazo de cuatro años, en aplicación del artículo 74 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias.

Artículo 25.—Movimientos registrales de la finca. Las multas establecidas mediante acto final y que pesen sobre un bien inmueble determinado deberán ser pagadas por el sujeto pasivo que sea titular registral del bien; en casos de traspaso, compraventa, proporción de copropietarios, segregación, reunión de fincas, y cualquier otra modificación registral que se haya registrado en la base de datos municipal, en caso de modificaciones sobre la finca, como sujeto pasivo se adquiere la deuda existente.

Artículo 26.—Inmuebles no afectos al impuesto. La sanción administrativa (multa), ésta no es de aplicación en los casos en donde un administrado no se encuentra obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Debemos recordar que el artículo 4 de la Ley del impuesto establece los casos de “no sujeción del impuesto”, de manera que si un administrado no se encuentra sujeto al impuesto no debe cumplir con las diferentes obligaciones tributarias-formales y sustanciales- que la ley establece, y en consecuencia no se le puede aplicar sanción alguna sobre las obligaciones tributarias formales (declaración) que no está compelido a cumplir de acuerdo con lo que la propia ley señala. Así las cosas, si la no sujeción es parcial, o sea, que un determinado administrado está sujeto al impuesto solamente por un tope máximo del valor del inmueble, el administrado debe declarar y pagar sobre el exceso que supera el umbral señalado por la ley, de suerte tal que de aplicarse la multa contenida en el artículo 17, esta se deberá calcular de acuerdo con el monto de lo dejado de pagar, el cual en este caso sería lo dejado de pagar a partir del umbral de no sujeción establecido por el legislador, y no sobre el total del valor de propiedad. Extraído del criterio C-208-2016.

Artículo 27.—Integración del ordenamiento. Cualquier disposición oscura u omisa, se integrará acudiendo a los principios de legalidad, así como los generales del derecho municipal y administrativo, expresados en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Código Procesal Civil. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial la gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria.—( IN2021563659 ).                         2 v. 1.

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N°645, celebrada el miércoles 16 de junio del 2021, acordó aprobar por unanimidad la modificación al artículo 9, 30 y 31 del Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A en los siguientes términos:

Artículo 9ºSede de Sesiones.

Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en la sala de sesiones del domicilio principal de la Sociedad, salvo que se acuerde celebrarlas en otro lugar.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II “Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular.

Artículo 30.—De las dietas.

El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.

Artículo 31.—Del no pago de dietas.

Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:

a)            A quien se encuentre ausente por cualquier causa.

b)            A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

c)             A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.

d)            A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su representación.

e)             Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Comités y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.

(Ref. Comunicación de acuerdo Nº JDPP-645-Acd-321-2021-Art-17)

Lic. Róger Porras Rojas, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021563841 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco; ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de US $5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BDB siete seis cuatro, marca: Daihatsu, estilo: Terios, año modelo: dos mil trece, número de VIN: JDAJ210G003002517, color: champagne, tracción: 4X4, número de motor: 2791660, cilindrada: 1497 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate. Se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de US $3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de US $1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Diego Vinicio Chacón Monge. Expediente N° 2020-020-CFCRSA.— Once horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—1 vez.—( IN2021564131 ).

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de US $10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BSL cero cero cinco, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GLX, año Modelo: dos mil diecinueve, numero de Vin: MA3FC42S5KA590181, color: gris, tracción: 4x2 numero de Motor: K10BN2199636, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra José Mauricio Soto Román. Expediente 2020-018-CFCRSA, once horas y siete minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné 17993.—1 vez.—( IN2021564132 ).

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de US $5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BKB cinco siete cinco, marca: Kia, estilo: Picanto, año modelo: dos mil dieciséis, numero de VIN: KNABX512AGT141804, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: g4lafp090578, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate. Se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de US $3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de u.s.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Jenny Méndez Azofeifa. Notario público carné 17993. Expediente N° 2020-019-CFCRSA, doce horas y cuarenta y siete minutos del cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021564133 ).

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de US $5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: FRM cero ocho nueve, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, año modelo: dos mil trece número de VIN: KMHDH41EBDU675268, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: G4NBCU288288, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno con la base de US $3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno con la base de US $1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Julio César Brenes Fernández. Expediente N° 2020-021-CFCRSA, dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—1 vez.—( IN2021564134 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Randy Yacir Venegas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0332-0169, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster Universitario en prevención de riesgos laborales, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad de Alicante, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de junio de 2021.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 277911.—( IN2021563073 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Javier Francisco Robles Guevara, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 108000888 se le comunica la resolución de las 8:30 horas del 30 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad BZRS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119560018, con fecha de nacimiento 19/02/2006. Se le confiere audiencia al señor Javier Francisco Robles Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278070.—( IN2021563012 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se declaró el depósito administrativo provisional a favor de la persona menor de edad A.S.J.E. en recurso comunal, hasta tanto el Juzgado de Familia se pronuncie respecto al proceso judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278072.—( IN2021563013 ).

Al señor José Pablo Reyes Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 112560401, se le comunica la resolución de las 7:40 horas del 29 de junio del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, de la persona menor de edad S. R. Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119380987 con fecha de nacimiento 22/06/2005. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Reyes Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00008-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278073.—( IN2021563016 ).

A Hernán Córdoba Robles, se le comunica la resolución de las ocho horas con veintitrés minutos, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo y seguimiento de las personas menores de edad N.M.M.; J.J.C.M.; J.A.C.M. y L.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Hernán Córdoba Robles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00181-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278078.—( IN2021563018 ).

A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278080.—( IN2021563025 ).

Al señor Esteban David Corrales Aguilar, de nacionalidad costarricense, identificación número 1-1436-0323, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.C.J., se le comunica la siguiente resolución administrativas: de las 10 horas con 30 minutos del día 30 de junio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó la modificación de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad B.G.C.J. Se le previene al señor Esteban David Corrales Aguilar, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00094-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278079.—( IN2021563026 ).

A Jeudy Francisco Espinoza Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta medida especial protección de orientación, apoyo y seguimiento de las personas menores de edad B. R. E. M. y A. A. M. M.. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeudy Francisco Espinoza Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278097.—( IN2021563046 ).

A Brayner Jesús Martínez Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas, del día veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que dicta Medida Especial Protección de Orientación, Apoyo Y Seguimiento de las personas menores de edad B.R.E.M. y A.A.M.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Brayner Jesús Martínez Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00185-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278089.—( IN2021563060 ).

A Yelisbeth Fernández Torrealba y Rodrigo José Camacho Mascareño se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Camacho Fernández, bajo el cuido provisional de la señora Elizabeth Cristina Torrealba Caripa; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V- La presente medida vence el treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00150-2021.—Grecia, 30 de junio del 2021.—Oficina Local de Grecia.——Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278101.—( IN2021563140 ).

A los señores Leonel Guerrero Sánchez y Belkis Helix Galeano Rivera, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad B.L.G.G. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLAL-00178-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278165.—( IN2021563220 ).

A Jafeth Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas con diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad J.G.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Jafeth Villafuerte Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00060-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278169.—( IN2021563224 ).

A la señora Mayela Janneth Mendoza Sanders, cédula N° 700990799, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:20 del 30/06/2021, a favor de la persona menor de edad KEGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00438-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278172.—( IN2021563225 ).

Al señor Armando Ismael Cortez Vargas, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278174.—( IN2021563228 ).

A la señora Jennifer María Chaves Méndez, cédula de identidad N° 114360219, se le notifica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad SACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00179-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278175.—( IN2021563230 ).

A la señora Leticia Nicole Peralta Castillo, cédula de identidad número 6-0442-0844, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes por el Dictado de la Medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional, a favor de las personas menores de edad Y.J.V.P, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0968, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, Y.N.V.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0568-0969, con fecha de nacimiento ocho de noviembre del año dos mil diecisiete Se le confiere audiencia a la señora Leticia Nicole Peralta Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00004-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278178.—( IN2021563231 ).

Al señor Marco Tulio Valverde Garro, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho-doscientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintinueve de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de las personas menores de edad E.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de Cuido Provisional ubicándolo en el hogar su abuela materna Yesica Salazar Sandi por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Resolución que convoca a audiencia oral a las nueve horas del doce de junio de dos mil veintiuno en esta oficina local. El expediente se remite al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y para que se defina la condición socio legal de la persona menor de edad. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00192-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278179.—( IN2021563237 ).

Eduardo Rojas Vega, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegará a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 278182.—( IN2021563240 ).

Al señor Greivin Josué Muñoz Medina, cédula de identidad número 5-0368-0386, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad E.J.M.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0495-0786, con fecha de nacimiento 24-05-2011. Se le confiere audiencia al señor Greivin Josué Muñoz Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00061-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278184.—( IN2021563244 ).

Ana Mariela Paniagua Urbina, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día uno del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.P.U; Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Mariela Paniagua Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00079-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 278186.—( IN2021563245 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula de identidad 109460255, se le notifica la resolución de las 14:30 del 21 de junio del 2021 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a Favor de la Persona Menor de Edad MPMB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 278187.—( IN2021563247 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo Nº 02, de la sesión Nº 89 ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 29 de junio del 2021, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e) y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 7,19% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del tercer trimestre del 2021.

Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 1 de julio del 2021. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 01 de julio 2021.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021563907 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaverri Zúñiga, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Gerardo Chaverri Zúñiga, cédula 09-0034-0710

Beneficiarios:       Sandra Isabel Chaverri Vargas, cédula 04-0132-0889

                                                Kathia Iveth Saborío Blanco, cédula 01-0770-0343

Lote N° 389 Bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2391, recibo 24012, inscrito en Folio 73 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de abril de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021563693 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Josué Salas Montenegro, cédula de identidad número 1-1274-0440, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, Pérez Zeledón. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 1.945m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo al uso de Área Núcleo para Atracciones Turísticas - Servicios Básicos- (TAN 1), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 01 de julio de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2021563644 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se aplicarán todas las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, en razón de la pandemia por Covid-19 que vive el país.

Señores y señoras accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

El suscrito, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, en mi carácter de presidente de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 359612, por este medio convoco, a asamblea general extraordinaria de esta sociedad:

Fecha     24 de julio 2021

Lugar     Auditorio Nº 2 del Colegio Miravalle (al lado del auditorio Luis Mora Brenes)

Hora 1ª Convocatoria         10:00 a.m.

Hora 2ª Convocatoria         11:00 a.m.

Orden del día

     1.        Verificación del quórum.

     2.        Apertura.

     3.        Nombramiento de presidente ad-hoc y secretario ad-hoc.

     4.        Nombramiento del fiscal ad-hoc, en caso de que no asista el fiscal.

     5.        Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

     6.        Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo.

     7.        Informe del fiscal al año 2013.

     8.        Informe del tesorero al año 2013.

     9.        Informe del presidente.

  10.        Someter a consideración y aprobación de la asamblea, la aplicación del sistema de votación, para elección de la nueva junta directiva.

  11.        Elección de fiscal.

  12.        Elección de junta directiva.

  13.        Nombramiento de comisionado para protocolización de acta ante notario público.

  14.        Declarar en firme todos los acuerdos tomados.

  15.        Cierre.

El informe General de Estado de la Sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 19 de julio de 2021, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder, debidamente autenticada por profesional en derecho, debidamente incorporado.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 10:00 a.m. del día 24 de julio de 2021, si al menos, están representadas tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 11:00 a.m., y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—( IN2021564314 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOJALATERÍA CARUMO S. A.

Se convoca a los socios de Hojalatería Carumo S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-544586, a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de conformidad con el artículo 158 y 164 del Código de Comercio, que se celebrará en su domicilio social, en San José, avenida siete, calle doce, a las diez horas del siete de agosto de dos mil veintiuno. De no existir quórum a esa hora la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

Aprobación del orden del día

Establecer las reglas del uso de la palabra en la Asamblea

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del periodo 2019-2020. Tomar las medidas y acuerdos que se juzguen oportunos.

Acordar la distribución o no de las utilidades del periodo 2019-2020, en caso de que las hubieren.

Asuntos varios y generales.

Extraordinariamente se conocerá de la propuesta de la disolución de la sociedad conforme el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.

Se les informa a los socios que los estados financieros-contables se encuentran a su disposición en la empresa. Se le indica a los socios que en caso de no asistir y en que en su lugar envíen un apoderado, el poder deberá cumplir con lo dispuesto por el Código Civil.—San José, 06 de julio del año 2021.—Carlos Alberto Ruiz Montagnini, Presidente.—1 vez.—( IN2021564083 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSE LA

AUXILIADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Funerales Costarricense La Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, 3-101-22108, a través de Aldo Lacayo Pasos, Presidente de la Junta Directiva, ha iniciado el trámite de reposición de certificados de acciones, por tanto, comunica que, por motivo de extravío, las siguientes personas ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones: María Aminta Lacayo Rosales, cédula de identidad: 08-0025-0054, su certificado representa 1.219,00 acciones, María Lourdes Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0344-0247, su certificado representa 300 acciones, María Aminta Quirce Lacayo, cédula de identidad 01-0450-0735, su certificado representa 300 acciones y José Manuel Quirce Lacayo, cédula de identidad: 01-0324-0457, su certificado representa 300 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante las oficinas de Funerales Costarricense La Auxiliadora, en la siguiente dirección: San José 100 este de Gimnasio Nacional, La Sabana. Notario Rafael Francisco Mora Fallas correo fcomora@hotmail.com.—San José, veintiuno de junio del 2021.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—( IN2021563463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Sáenz Beirute Ricardo, mayor, casado, microbiólogo, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, San Ramón, con cédula de identidad número: 1-0563-0538, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0630. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2021.—Sáenz Beirute Ricardo, cédula de identidad número: 1-0563-0538.—( IN2021563697 ).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

Quien suscribe, Lic. Jesús Chacón Morales, portador de la cédula de identidad número 603910596, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad Isaac Newton, manifiesta: Que ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Ingeniería Ambiental, anotado por CONESUP, Código 23, Asiento 2735 y anotado por Universidad Isaac Newton Tomo: 1, Folio: 53, Asiento: 929, emitido por la Universidad Isaac Newton, en el año dos mil doce, a nombre de Darrien Vindas Sánchez, con número de cédula 108940534. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publica estos tres edictos para oír oposición. 603910596.—Lic. Jesús Chacón Morales, Abogado.—( IN2021563718 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promérica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Federico Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 1-0799-0663, hace de conocimiento público el extravío de la cédula hipotecaria constituida por Transportes Sebastián S. A. con cédula jurídica N° 3-101-520586 a favor de Banco Promérica de Costa Rica S. A. por la suma de $140.000 sobre la finca de Limón número 64364-000. Se otorga solicitud de la reposición por extravío en escritura pública otorgada a las 16:30 horas del 28 de enero del 2021. Se publica anuncio por 3 veces en La Gaceta. Notarias Ileana Montero Montoya y Flor del Carmen Guevara Vega.—San José, 05 de julio del 2021.—Federico Chavarría Vargas.—( IN2021563721 ).

AGREEN LIFE EIGHT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mary Ellen Hall, de nacionalidad: estadounidense, mayor, casado una vez, pensionada, con cédula de residencia costarricense número 184001942607, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Green Life; en mi condición de gerente y representante legal de la sociedad: Green Life Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-711686, quien en la condición de propietario de la filial 9 en elCondominio Horizontal Residencial Green Life”, cédula jurídica número 3-109-435519, partido de Guanacaste, finca matriz número 5-2243-M-000, solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición por pérdida de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, libro de Actas de Junta Directiva y Caja. Publíquese. Mary Ellen Hall, Representante Legal Green Life Eight SRL, dueño.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de julio del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—( IN2021563842 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en sesión de Junta Directiva N° 280-2021 se tomó el acuerdo N° 217-2021 mediante el cual se comunica lo siguiente: por unanimidad se otorga a las doctoras: Florita Calvo Víquez y Paulina Rojas Quesada, el plazo improrrogable de 30 días hábiles para que se apersonen individualmente en la sede central del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en la siguiente dirección: San José, Curridabat, Granadilla, del taller Wabe 125 metros este, 50 metros sur y 25 metros oeste, a efecto de normalizar su situación de colegiadas. Vencido el plazo concedido sin normalizar esa situación, se aplicará de oficio la cuota ordinaria de colegiatura y transcurridos los seis meses que establece la ley por cuotas pendientes de colegiatura, se procederá con el debido proceso sancionatorio. Procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2021.—Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2021563445 ).                                       2 v. 2.

OSA ML CONSTRUCTION SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, se solicita la reposición de los libros número uno: Acta de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva y libros contables de: Osa ML Construction Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563345 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL VISTA DE LAS ROCAS

Fernando José Solano Rojas, cédula 1-982-879, como Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cuatro Nueve Dos Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve dos uno, como sociedad condómina del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, cédula jurídica 3-109-611075, solicita la reposición de los libros del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de las Rocas, por extravío. Los libros por reponer son Acta de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja.—San José, 2 de julio de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2021563585 ).

ALPES BLANCOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-586383. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Maureen Meneses Castro.—1 vez.—( IN2021563623 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS

Yo, Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1109-0460, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica N° 3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas las reposiciones de los siguientes libros contables: Mayor del tomo dos; Diario del tomo uno e Inventario y Balance del tomo uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de junio del 2021.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021563624 ).

FOTOGRAFIÍA CRISCEMA S.R.L.

Fotografiía Criscema S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – seiscientos setenta y ocho mil setecientos dieciseis, solicita la reposición de los Libros de Acta de Asamblea de socios y libro de Registro de Socios los cuales se han extraviado. Se oirán objeciones por el término de Ley ante el Bufete Quesada, en Liberia, Guanacaste, frente a clínica Veterinaria Guanavet, o setenta y cinco metros norte de la parada municipal de Liberia. Es todo.—Liberia, 5 de julio de 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021563710 ).

TRÉBOL PROYECTOS S. A.

Trébol Proyectos S. A., con cédula jurídica número 3-101-525860, procederá a la reposición del Registro de Accionistas Número Uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno, Libro de Actas de Junta Directiva Número Uno, Diario Número Uno, Mayor Número Uno, y Inventarios y Balances Número Uno en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite, debe realizarse al fax 2232-1006, o al correo electrónico cynman@ice.co.cr, en los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.—San José 05 de julio del 2021.—Dora Montero López, Presidente.—1 vez.—( IN2021563729 ).

ACHTAM INVERSIONES S. A.

A solicitud del único accionista de Achtam Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-425415, esta última sociedad procederá con la reposición de los libros legales por motivo de extravío de los tomos primeros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563828 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE PRODUCTORES DE ENERGÍA

El suscrito Salomón Lechtman Koslowski, cédula 1-527-594, en mi condición de presidente de la Asociación Costarricense de Productores de Energía, con cédula jurídica 3-002-115819 solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Registro de Asociados Nº 2, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado que se apersone con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de junio, 2021.—Salomón Lechtman Koslowski.—1 vez.—( IN2021563917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada King S Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706320. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—( IN2021563520 ).        2 v. 2.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de julio del año dos mil veintiuno, número ciento setenta se reformó cláusula representación y nombro nueva junta directiva según acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Denominada Inmobiliaria y Constructora Alan y Ramírez ICAR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021563379 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del día 02 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Transturística Transfer UTT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779902, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 02 de julio del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099,.—1 vez.—( IN2021563593 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de junio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones de Los Montes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-076788, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563940 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-diez, de las dieciséis horas del tres de julio del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ochenta y uno vuelto, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Compañía La Casa de Cerro Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y uno.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563945 ).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Gold International Properties SRL, a las diez horas del siete junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563460 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Hermanazo & G A A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306028, otorgada mediante escritura N° 24-9 del tomo 9 dada en Cartago, a las doce horas del primero de julio del 2021. Notaría de la licenciada Hannia Ramírez Rojas, Cartago, Centro Comercial Los Arados, local N° 6, planta alta. Teléfono 83408677.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563461 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Con Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y uno, celebrada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, a las trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021563464 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Estructuras Metálicas Guzmán S. A., cédula jurídica N° 3-101-252160, que se ha tramitado ante esta notaría, los señores Edgar Alfonso Gómez Guzmán, cédula de identidad N° 302210413, Flora Guzmán Granados, cédula de identidad N° 301550719, en su calidad de liquidadores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Patricia Henríquez Escobar, Cartago, El Guarco del Super 98, 200 metros al oeste. Tel 2551-0884. Publicar una vez.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021563498 ).

Se hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de Kianti´s de La Ribera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos noventa, en la que la asamblea de accionistas acuerdan la disolución de la misma por haberse cumplido con el objeto de la misma.—San José, veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021563504 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio treinta y cuatro, del tomo quince, en la ciudad San José, a las catorce horas y cero minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria, de la sociedad Bogliasco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación se mantendrá: Bogliasco Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021563512 ).

Mediante escritura ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de junio del 2021, Elda Ramos Gutiérrez, cédula 5-153-714, actuando como apoderado generalísima sin límite de suma de Farmacia Chorotega RG S. A., cédula 3-101-140223, solicita se protocolice el aumento del capital accionario de su representada a la suma de dieciséis millones ciento diez mil colones. Es todo.—Nicoya, 2 de julio del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, 83991766, Notaria.—1 vez.—( IN2021563513 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio treinta y dos , del tomo quince, en la ciudad San José, a las trece horas y cero minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria Ligure Sociedad Anónima en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación se mantendrá: Inmobiliaria Ligure Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Q.—1 vez.—( IN2021563515 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio treinta y cinco, del tomo quince, en la ciudad San José, a las quince horas y cero minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Trescientos Veinte C.E. Sociedad Anónima en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación se mantendrá: Trescientos Veinte C.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dos de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021563516 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cincuenta y cinco otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas de la administración y del domicilio de la sociedad Onivisur Tres Mil S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-173221.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021563518 ).

Mediante escritura número setenta y dos-cincuenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las doce horas del día primero de julio del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Acreencias Internacionales Wipco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-481657.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021563519 ).

Mediante escritura número setenta y tres-cincuenta y cinco otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila a las doce horas diez minutos del día primero de julio del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Lizang Ocean Business Corporation, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-549406.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021563521 ).

Por medio de la escritura dieciocho otorgada en el tomo segundo del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Suum Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-726650, reformó la cláusula de la composición de la Junta Directiva, nombrando siete Directores de Consultoría. Es todo.—Cartago, dos de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021563522 ).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos cuarenta y siete, de las catorce horas del primero de julio del dos mil veintiuno del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula primera y se cambia nombre a Costa Rica Made Easy S. A., en la sociedad USA To CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento ochenta y ocho. Presidente: Charles G. Zeller.—Alajuela, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Morales Arroyo.—1 vez.—( IN2021563534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Absolute Game and Investments S.R.L., cédula jurídica 3-102-808511, que acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, julio 02 de 2021.—Lic. Nelson G. Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021563552 ).

Según escritura número ciento noventa, visible al folio número cien vuelto, ciento uno frente y vuelto, del tomo número sesenta y uno, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio cambio parcial de la junta directiva y cesión de acciones, de la sociedad denominada Compañía Prácticas Agrícolas H y J Cubillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro, domiciliada en Sagrada Familia, trescientos metros al oeste de la escuela, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cañal, Pococí, veintiocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563553 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de julio de dos mil Veintiuno, se constituyó la Fundación Misión Jesús CR, con domicilio social en Costa Rica, Con domicilio en San Jose, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros sur, cien metros este y cien metros sur de McDonald’s, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él; administrada por tres directivos, quienes duraran en sus cargos mientras no sean destituidos.—San Jose, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021563556 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 30 de junio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agosto de Osa S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 30 de junio de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021563560 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 04 de junio del 2021

DAF-GAF-SNA-UGPH-149-2021

Señor

Álvaro de Jesús Durán Chavarría

Aduana de Paso Canoas

Departamento Normativo

Presente

Estimada señora:

Por medio de la presente, me permito comunicarle que su nombramiento interino en el puesto107300, clase: Profesional de Ingresos 2, cesa a partir del 01 de agosto del 2021, de conformidad con lo que establece el Artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, que señala:

En el caso de los funcionarios (as) interinos (as), éstos terminarán su relación de servicios:

b) “Cuando se escoja de la terna un candidato(a) para ocupar un puesto en propiedad.”

Deberá hacer entrega formal a su jefe inmediato de los bienes del Ministerio que le habían sido asignados en custodia para el desempeño de sus labores, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 30720-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” y de los carnés de identificación, de manejo de vehículos oficiales y/o portación de armas según corresponda.

Este acto administrativo tiene los recursos ordinarios contemplados en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho en el plazo de tres días después de notificado el presente oficio.

Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 278158.—( IN2021563259 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Número 188-2021.Ministerio Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Valverde Álvarez Ronald, cédula N° 07-0140-0849, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Ronald Valverde Álvarez, cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad biología-en condición de propietario en el Colegio Nocturno de Pococí-circuito 01-, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles y, con nombramiento interino en el CINDEA Herediana, circuito 06, adscrito a la Dirección Regional de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores en este último centro educativo, durante los días 19, 21, 26, 28 de abril; 05, 10 y 12 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente. IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria-ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 18 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 274684.—( IN2021563210 ).

Expediente N° 198-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Carvajal Molina Juan Carlos, cédula N° 01-0673-0295, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 198-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Juan Carlos Carvajal Molina, cédula de identidad N° 01-0673-0295, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Informática-, en el Colegio Técnico Profesional de Bataan, Circuito 09, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente, se ausentó de sus labores los días: 06, 07, 09, 28, 29, 30, de abril; 03, 05, 06, 07, 14 de mayo, todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación idónea dentro del plazo normativamente establecido para ello. (Ver folios 01 al 11 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a) y c) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e), 12 inciso l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 inciso k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 24 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 274683.—( IN2021563217 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 0112-2021.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 25, 26 de marzo y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273224.—( IN2021563631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 173-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Solís Segura Vladimir, Cédula N° 4-0153-0235.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José, antiguo BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 17 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 273225.—( IN2021563632 ).

Expediente N° 157-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 21, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 10 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 273230.—( IN2021563634 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ ZÚÑIGA CASTRO MARCO ANTONIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente disciplinario N° 209-2021.—Resolución N° 1266-2021.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1249-2021 de las quince horas con doce minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N° 209-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Marco Antonio Zúñiga Castro, cédula de identidad número 01-0871-0248, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en la Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Marco Antonio Zúñiga Castro, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo Unidad Pedagógica Sotero González, Circuito 02, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 16, 17, 18, 19, 20, 21 de mayo del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

             Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

             Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 13 y 15 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

             Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentran el expediente disciplinario 209-2021.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Marco Antonio Zúñiga Castro a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día lunes 12 de julio del 2021, al ser las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-            Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-            Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-            Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-            Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-            Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio BCT, 175 al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hice saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud274681.—( IN2021563611 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/89231.—Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de -Falta Indicar Solicitante-.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-138870 de 18/11/2020.—Expediente: 1999-0002164 Registro N° 116004 SANBURGER en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:11:38 del 31 de diciembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110480240, en calidad de apoderado especial de Importadora Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo SANBURGER, Registro N° 116004, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta de comida rápida como sandwichs, siendo la especialidad hamburguesas. Ubicado en San José, Barrio El Carmen, Paso Ancho, Apartamento Luis Alberto Monge, Alameda Cartago, Edificio 16. en clase internacional, propiedad de Importadora Centroamericana S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021563121 ).

Ref: 30/2021/43891.—Promotora de Inversiones y Construcc. Roth+Wong S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Mini Mercado La Granja S. A. Nro y fecha: Anotación/2-143234 de 19/05/2021. Expediente: 1994-0008329 Registro N° 91509 Granja Azul en clase 49. Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:03 del 14 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Rodrigo Apestegui Fiatt, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MINI MERCADO LA GRANJA S. A., cédula jurídica N° 3-101-206744, contra el nombre comercial “GRANJA AZUL” registro N° 91509 inscrito el 30/05/1995, el cual protege “Un restaurante y en general un establecimiento de venta de bebidas y alimentos preparados o no. Ubicado en San José, Rohrmoser, del semáforo de Plaza Mayor, 200 metros al oeste, 400 al sur y 50 al oeste, casa de un piso, color blanco.” propiedad de PROMOTORA DE INVERSIONES Y CONSTRUCC. ROTH+WONG S. A., cédula jurídica N° 3-101-134332, sociedad disuelta según se desprende del tomo 569, asiento 94097.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.

Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021562971 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

UNIDAD DE PROCESOS REGISTRALES CIVILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3343-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las siete horas treinta y tres minutos del dos de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente. N° 3750-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número ochocientos doce (0812), folio cuatrocientos seis (406), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Flor De María Fallas Fallas, conocida como Flor De María Fallas Flores, número setecientos sesenta y cuatro (0764), folio trescientos ochenta y dos (382), tomo seiscientos cuarenta (0640) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable. Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278242.—( IN2021563545 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3434-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Expediente N° 4214-2021 se dispuso: 1.-Cancélese el asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento ochenta y cuatro (0184), folio noventa y dos (092), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. 2.-Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Luis Beltrán Salas Bejarano, número ciento setenta y ocho (0178), folio ochenta y nueve (089), tomo ciento veintiocho (0128) de la provincia de Guanacaste. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278245.—( IN2021563547 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Nº 3666-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas treinta y tres minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número seiscientos setenta y ocho (0678), folio trescientos treinta y nueve (339), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta (0980), folio cuatrocientos noventa (490), tomo seiscientos treinta y nueve (0639) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278250.—( IN2021563548 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 1931-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en expediente N° 28018-2020 se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de defunción de innominado Arrieta Fernández, número seiscientos (0600), folio trescientos (300), tomo mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) de la provincia de San José. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Yorell Gerardo Traña Arrieta, número ciento ochenta y nueve (0189), folio noventa y cinco (095), tomo mil novecientos veinticinco (1925) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 278249.—( IN2021563550 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: no 3026-2021 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las trece horas doce minutos del trece de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en expediente Nº 10292-2021 se dispuso: 1ºCancélese el asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número cincuenta y dos (0052), folio veintiséis (026), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. 2ºManténgase la inscripción del asiento de defunción de Jairo Axequiel Pineda Benavides, número ochenta (0080), folio cuarenta (040), tomo noventa y siete (0097) de la provincia de Limón. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 278248.—( IN2021563551 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SERVICIO DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

RATIFICACIÓN DE DESPIDO

HDRACG-JREDES-0215-2021

Nombre: Paniagua Artavia Sianny, cédula: 113450693.—Puesto: Asistente de REDES.—Lugar de trabajo: Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.—Unidad de trabajo: Servicio de Registros y Estadísticas de Salud.—Fecha: 02/07/21.—Expediente: N° 21-00125-2101-DIS.—Tipo de comunicación: Despido.—Tipo de sanción: X Ratificación despido.

SE EMITE ACTO FINAL

DE RATIFICACIÓN DE DESPIDO

Se ratifica la sanción de Despido, con base al resultado del procedimiento administrativo de tipo disciplinario del cual se rindió un informe de conclusiones que fue recibido por esta jefatura el 22 de junio del 2021, mediante el cual el Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el uso de sus facultades y en aplicación del principio de inmediación procesal, por medio del cual los miembros teniendo la capacidad de apreciar la prueba recabada.

HECHOS PROBADOS

1º—La señora Sianny Paniagua Artavia, portadora de la cédula de identidad N° 113450693, era funcionaria activa del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia durante el mes de marzo del 2021, según lo hace constar la Acción de Personal N° ACC-216490-2020, ocupando el puesto de Asistente de REDES.

2º—La señora Sianny Paniagua Artavia, funcionaria del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud (REDES) del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia no se presentó a laborar los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021, según lo hace constar la Licda. Kimberly Quesada Rojas, Coordinadora de la Sección de Recepción.

HECHOS NO PROBADOS

De interés para el presente asunto no existen.

PRUEBA

Documental:

1.       Oficio HDRACG-JREC-169-21 con fecha de 05 de abril del 2021, suscrito por Coordinadora de la Sección de Recepción en el cual se indica que la funcionaria Sra. Sianny Paniagua Artavia, no se presentó a laborar durante los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

2.       Copia de acción de personal N° 216490-2020 por nombramiento que rige desde 13/10/2020 hasta 08/04/2021.

TESTIMONIAL:

1.       Sra. Sianny Paniagua Artavia no se presentó en la fecha y hora citada por el Órgano Director.

DE LOS ÓRGANOS PARITARIOS

Que la investigada Sianny Paniagua Artavia no presentó oposición formal a la proposición de despido HDRACG-JREDES-0203-06-2021, tampoco indicó que se procediera a trasladar la propuesta a la Comisión de Relaciones Laborales.

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA

Con fundamento en todo lo anterior, esta Jefatura tiene por comprobada la responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Sianny Paniagua Artavia.

Debido a los hechos anteriores se demuestra una falta disciplinaria por lo que se despide sin responsabilidad patronal por las ausencias injustificadas de los días 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de marzo del 2021.

Fundamento legal:

q       Constitución Política de Costa Rica:

q       Ley General de la Administración Pública:

q       Código de Trabajo:

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Reglamento Interior de Trabajo.

q       Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

q       Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social:

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS LÉASE

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

De conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, se le recuerda que tiene cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente comunicación para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Arelis Quirós Agüero, Jefa.—O. C. N° 278371.—Solicitud N° 278371.—( IN2021563633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Corderos Outsourcing S.R.L, número patronal 2-03102701712-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-01231, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢169,080.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.– Guadalupe, Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta. Jefe.—1 vez.—( IN2021563660 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R & C Security S.A Número Patronal 2-03101715476-001-001 la Sucursal de la CCSS en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-04881 por eventuales omisiones salariales de los periodos de abril de 2015 a mayo de 2019 por un monto de ¢13.000,000,00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢3,032,040.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Publíquese una sola vez., Notifíquese Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021563662 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Valeria Johanna Gutiérrez Valle, número asegurada 7-00028220472-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-00655, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,944,090.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021563668 ).

 

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

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