DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:36 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-26-2021; a Camacho Avendaño Victoria
cédula 4-0064-0944, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con treinta y siete céntimos (¢140.291,37), con
un rige a partir de la 6 de
setiembre del 2020. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(
IN2021564063 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0004577.—Leonardo
Mauricio López Saborío, cédula de identidad
N° 108880876, en calidad de
apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en
San Carlos, La Unión, de la Palmera, trescientos metros al noroeste de
la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producción
de productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Clase 35: Comercialización, compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 21 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563154 ).
Solicitud Nº 2021-0004578.—Leonardo Mauricio López Saborío, cédula de
identidad 108880876, en calidad de apoderado generalísimo de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784948, con
domicilio en San Carlos, La Unión, de La Palmera, trescientos metros al
noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige
a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHCROP
como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producción
de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas; en clase 35: comercialización
y compra y venta de productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563158 ).
Solicitud N°
2021-0004885.—Luis
Alfonso Jiménez Durán, casado una vez, cédula de residencia N° 148400466033, con
domicilio en calle 28-A Real de Pereira Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ImPERFECT Beauty
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 04 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563166 ).
Solicitud Nº 2021-0005231.—Mónica De Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de
identidad 604020041, en calidad de Apoderado Especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102783423 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto
de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKLINS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aperitivos vegetales veganos y sin gluten, chips de yuca, aperitivos
a base de vegetales. Fecha:
23 de junio de 2021. Presentada
el: 9 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563178 ).
Solicitud N° 2021-0002570.—Francisco Javier Rojas Gamez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801350264, con
domicilio en Escazú, del Banco Nacional 300 metros al norte y 75 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACÉN TA BARATO ATB
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de frutas, carnes, verduras, legumbres, granos básicos y toda clase de productos alimenticios, venta de artículos para el hogar, accesorios de vestir, juguetes y adornos para el hogar, así como
artículos personales. Ubicado del Centro Comercial
Plaza Real, 75 metros al este. Reservas:
No se hace reserva de las
palabras “ALMACEN” y “TA BARATO”. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563185 ).
Solicitud N° 2020-0010736.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: NINTERIB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la
medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021563191 ).
Solicitud Nº 2021-0003133.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de HI Limited Partnership, con
domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563232 ).
Solicitud Nº 2021-0000939.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited
Partnership con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTS WINGS como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar; servicios de catering; servicios de
restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para
llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades
en alitas de pollo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563233 ).
Solicitud N°
2021-0002892.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center,
Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: gm
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 16; 17;
18; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para el cuidado y mantenimiento de automóviles; adhesivos
industriales; cemento adhesivo; gases refrigerantes; anticongelante;
refrigerantes para motores de vehículos; repelentes de manchas para telas;
líquidos hidráulicos, incluyendo líquido de frenos, líquidos para transmisión,
líquidos para dirección hidráulica, líquidos para embrague; aditivos químicos
para combustibles de motor; aditivos químicos para aceites de motor; aditivos
detergentes para gasolina; antidetonantes para motores de combustión interna;
productos químicos de descarburación de motores; preparaciones para ahorro
combustible; preparaciones antiebullición para
refrigerantes de motores; disolvente limpiaparabrisas; selladores de inflado de
neumáticos para automóviles; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento
de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles;
cemento para juntas de automóviles; preparaciones para el tratamiento químico
de motores y aditivos para gasolina y combustibles diésel; químicos limpiadores
para sistemas de combustible de automóviles; químicos limpiadores para motores
de automóviles; cemento de caucho para reparar neumáticos, compuestos de
sellado de neumáticos; sellador de ponchaduras de neumáticos; lubricantes para
frenos. Clase 2: Grasa antioxidante para vehículos de motor; pinturas,
revestimientos para chasis de vehículos; preparaciones anticorrosivas,
preparaciones anti-deslustre para metales,
preparaciones para la protección interior y exterior de vehículos y otros
revestimientos protectores, revestimiento inhibidor de la corrosión vendido
como un ingrediente componente de rotores de freno para vehículos terrestres,
revestimiento de neumáticos; esmaltes para automóviles; pinturas para
automóviles; compuestos de pintura base para automóviles. Clase 3:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, abrasivas y protectoras, todas
para el cuidado de vehículos, fragancias para hombres y mujeres para uso
personal; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; perfume; productos
de limpieza para automóviles, incluyendo detergentes para la limpieza de la
carrocería de vehículos, limpiadores de motores y limpiadores de chasis;
abrillantadores para automóviles; agentes limpiadores para vidrios; limpiadores
y revestimientos protectores para vinilo y cuero; limpia alfombras; limpiadores
para neumáticos de automóviles; preparaciones para remover insectos, alquitrán
y pegamento; limpiadores de frenos; limpiadores para carburadores;
desengrasantes; productos para limpiar las manos; cremas protectoras y
humectantes. Clase 4: Preparaciones antideslizantes para correas; aceites para
engranajes; aditivos no químicos para combustible de motor; productos para el
cuidado y mantenimiento de automóviles que consisten en aceites, lubricantes o
grasas; aceites y fluidos a base de aceite, para motores y transmisiones;
aceites de motor; gasolina y combustible diésel. Clase 6: Llaveros colgantes
metálicos, anillos de llaves metálicos, llaves metálicas, marcos metálicos para
matrículas, cajas decorativas de metal, cajas de metal para dinero, alcancías
metálicas, clips metálicos para billetes, aleaciones de metales comunes, tubos
de acero, cerraduras metálicas para vehículos, resortes metálicos, contenedores
metálicos, tensores metálicos para marcos de vehículos de motor; letreros
metálicos, letreros metálicos para estacionamientos, letreros de calle metálicos,
contenedores metálicos, estatuas y esculturas ornamentales metálicas, campanas
de metal, cadenas metálicas, aldabas metálicas para puertas, cerraduras
metálicas, trofeos de metal, placas de identificación metálicas, cajas fuertes
metálicas, y artículos de ferretería metálicos, tuberías metálicas, tubos
metálicos, y tubería metálica, todos para su uso en vehículos de motor,
tornillos de metal, tuercas metálicas, pernos metálicos, arandelas metálicas y
cierres metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramienta, motores (no para
vehículos terrestres), acoplamientos y correas de máquinas (excepto para
vehículos terrestres), implementos agrícolas, incubadoras de huevos, turbinas,
cojinetes, bombas, válvulas, selladores de aceite, filtros, atomizadores, correas
de transmisión, cepillos de dinamos, carburadores, radiadores de refrigeración
para motores de combustión interna, ventiladores de refrigeración, generadores
eléctricos, culatas de cilindros, volantes de transmisión, cadenas de
transmisión, correas para dínamos, dínamos, dispositivos de ignición,
temporizadores de ignición, inyectores, silenciadores, correas de ventilador,
pistones de motor, reguladores de velocidad, compresores, grifos como partes de
motores, aparatos e instrumentos para controlar motores, motores (que no sean
para vehículos terrestres), aparatos de ignición de motores de combustión
interna, aparatos de ignición de motores de vehículos de motor, bujías de
motores de vehículos de motor, bujías de precalentamiento, tapas de bujía, cables
de mando; bombas (máquinas), compresores de aire, compresores para
refrigeradores, cojinetes, válvulas, anillos de engrase, pistones de motor,
filtros para aceite de motores (para vehículos de motor), filtros de aire (para
vehículos de motor), bombas de aceite de motor (para vehículos de motor),
turbinas, atomizadores (partes de motores) ruedas motrices (partes de motores);
cadenas de transmisión (partes de motores); cárteres de aceite para
automóviles, cilindros de motor para automóviles; motores de limpiaparabrisas
para vehículos terrestres; correas de ventilador para motores, alternadores,
magnetos de encendido para motores, arrancadores para motores; dispositivos
anticontaminantes para motores, silenciador para motor automotriz, escapes de
radiadores de refrigeración automotriz para motores, juntas de sellado, correas
para motores; bombas de agua para vehículos; controles hidráulicos para
máquinas y motores; controles neumáticos para máquinas y motores; condensadores
de aire; juntas universales, cigüeñal del motor de automóvil, árboles de levas
para motores de automóviles, volantes de inercia para motores de automóviles,
amortiguadores, bielas para máquinas y motores, reguladores de velocidad para
máquinas y motores, miembros de sellado de maquinaria, equipo de lubricación,
bobinas de encendido para motores de combustión interna. Clase 8: Martillos;
destornilladores; alicates; juegos de llaves de cubos; llaves fijas y
ajustables; limas para madera y metal; sierras; cinceles; punzones para clavos,
alfileres y cintas; detectores de vigas; pistolas de grapas, peladores,
cortadores y engarzadoras de alambre; atornilladores para tuercas;
atornilladores para brocas y brocas; prensas, prensas de tornillo; cinturones
portaherramientas y bolsas para herramientas; herramientas de multifunción,
alicates, cortadores de alambre, destornillador de llaves flexible, tijeras con
resorte, destornilladores, lima, abridores de botellas y latas, sierra para
madera, anillo de cordón. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión), salvavidas y de
enseñanza para su uso en el campo automotriz; aparatos para grabar, discos de
grabación, baterías eléctricas y acumuladores, aparatos de radio y televisión,
reproductores de discos de sonido, amperímetros, dispositivos de advertencia
antirrobo, cajas de conexiones para la iluminación, cables e hilos eléctricos,
cortacircuitos, velocímetros, abre puertas eléctricos, bobinas eléctricas,
terminales e interruptores eléctricos, medidores de agua, fluido y combustible,
indicadores y medidores de pendiente, microchips, termostatos, sistemas y
piezas de encendido, aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos
e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, incluidos teléfonos móviles y
celulares, transmisores, receptores, microprocesadores, computadoras para su
uso en el campo automotriz, software informático para su uso en el campo
automotriz; sistema de navegación para vehículos de motor; sistema de
posicionamiento global incluyendo computadoras; transmisores, receptores y
controladores de interfaces de red; sistema de localización de vehículos de
motor, aparatos para proporcionar una notificación remota automática del
despliegue de bolsas de aire, microchips, controladores; aparatos y sus partes
para producir, reproducir, transmitir y grabar sonido y video en el ámbito de
los vehículos, incluyendo radios, televisión, sistemas de entretenimiento y sistemas
de información; altavoces, amplificadores, módems; monitores de video,
pantallas LCD; equipo de juegos electrónicos; aparatos de alarma, advertencia,
señalización e información sobre operaciones y peligros de vehículos; baterías
alcalinas y de litio, inversores; acumuladores eléctricos para vehículos,
recipientes acumuladores; monitores de computadora para su uso en el campo
automotriz; brújulas; aparatos de navegación para vehículos; sistema de
posicionamiento global; aparatos de monitoreo para vehículos; instrumentos de
medición para su uso en el campo automotriz; inclinómetros, brújulas
direccionales; registradores de kilómetros para vehículos, indicadores
automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, aparatos de dirección
automáticos para vehículos; manómetros, indicadores de temperatura, tacómetros,
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; vidrio óptico;
semiconductores; válvulas solenoides, sensores que no sean para uso médico;
gafas, específicamente, gafas de sol, lentes, monturas oftálmicas y estuches
para las mismas; cadenas, cordones, estuches y otros accesorios para gafas;
dispositivos electrónicos, específicamente, reproductores de música descargada,
organizadores electrónicos, dispositivos de localización electrónicos,
manómetros de neumáticos, unidades flash USB en blanco, estuches para
computadoras portátiles; películas cinematográficas, diapositivas fotográficas,
gafas antideslumbrantes, gafas y lentes de protección y seguridad; radios,
televisores, transceptores, luces y dispositivos de señalización y advertencia;
discos y tiras reflectantes para vestir, triángulo de advertencia y otras
señales de avería de vehículos; chalecos salvavidas, cascos y ropa de
protección, aparatos de buceo acuático, tubos de snorkel, máscaras de natación,
gafas de natación; sistemas y piezas de encendido; alarmas, aparatos de
señalización y advertencia; altavoces; simuladores de carreras de vehículos;
imanes; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
partes y accesorios para teléfonos móviles en esta clase; fundas para teléfonos
móviles; sistemas de navegación para vehículos de motor; sistemas y aparatos
para notificar automáticamente el despliegue de las bolsas de aire de
vehículos; software para su uso en vehículos de motor; software para su uso en
la industria y el comercio de vehículos de motor; recipientes y soportes para
discos compactos y/o cintas; unidades de visualización para vehículos; cámaras
y radios; software descargable a través de la Internet y dispositivos
inalámbricos para su uso en el campo automotriz; software descargable en la
forma de una aplicación móvil para su uso en el campo automotriz; suministros
de energía eléctrica para vehículos; dispositivos de carga de baterías para
vehículos eléctricos; aparatos electrónicos de control de crucero y sistemas de
dirección de vehículos; aparatos eléctricos de monitoreo de seguridad para su
uso en el campo automotriz; dispositivos eléctricos de seguridad y cierre;
aparatos de control de energía eléctrica; cámaras y sensores de vehículos de
motor; sistemas de iluminación de vehículos de motor; soportes de datos
magnéticos; cintas, discos, discos compactos, casetes y cartuchos de audio,
video, computadora y laser; grabaciones de sonido, grabaciones de vídeo;
videojuegos y juegos de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
grabaciones de música descargables; estuches para teléfonos móviles; fundas
para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; aparatos de
diagnóstico de vehículos de motor y sus partes, incluidas tarjetas de memoria;
herramientas electrónicas enchufables para pruebas de diagnóstico de vehículos;
grabadores electrónicos para su uso con sistemas informáticos de vehículos de
motor; programas de computadora para leer, diagnosticar y analizar partes de
vehículos y operaciones de sistemas de vehículos; módulos electrónicos basados
en vehículos para transmitir información de diagnóstico y estado operativo del
vehículo; dispositivo electrónico para leer las emisiones del motor; software
para aparatos de diagnóstico de vehículos de motor; aplicación de software para
conectar conductores y pasajeros de vehículos y para coordinar servicios de
transporte; software para su uso en la planificación, monitoreo y control del
transporte urbano; software informático que permite la comunicación entre
vehículos y dispositivos conectados; asistentes digitales personales (PDAs); software informático grabado utilizado para procesar
comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software
informático grabado para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil
mediante comandos de voz y reconocimiento de voz; software informático grabado
que permite la comunicación entre vehículos y dispositivos conectados;
controles electrónicos para facilitar la conducción semiautónoma de un vehículo
terrestre de motor, vendido como parte integral del mismo; baterías, baterías
eléctricas, pilas de combustible, cargadores de baterías, baterías para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, pilas de combustible para
vehículos; sistema de baterías modulares para alimentar vehículos eléctricos
que comprende pilas de baterías recargables configurables; baterías recargables
para alimentar vehículos eléctricos. Clase 11: Aparatos de iluminación,
calefacción, aire acondicionado, dispositivos de enfriamiento de aire,
dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios para lámparas),
lámparas, bombillas, reflectores; aparatos para desempañar y descongelar
ventanas, intercambiadores de calor, radiadores (calefacción), aparatos de
calefacción del aire, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de
ventilación, aparatos para desempañar y descongelar ventanas; intercambiadores
de calor, radiadores; acumuladores y resistencias de calor, instalaciones de
filtrado de aire, aire acondicionado para vehículos, condensadores de gas,
secadores de aire, dispositivos antihielo para vehículos, focos, aires
acondicionados, lámparas y bombillos, calefactores, radiadores, ventiladores
eléctricos, deshumidificadores, aparatos de iluminación; lámparas eléctricas,
de batería o de gas; linternas; encendedores para encender fogatas, parrillas,
barbacoas, chimeneas, luces de carpa; carcasas de lámparas y cristales;
calefacción eléctrica o de gas, aparatos de generación de vapor y de cocción,
específicamente, hornillos, cocinas, barbacoas, recalentadores, estufas
eléctricas o de gas para cocinar, calentadores de platos, calentadores de
bolsillo; hieleras; aparatos secadores, secadores de cabello; duchas portátiles,
inodoro portátil; dispositivos eléctricos que tienen un elemento calefactor y
un componente emisor de ondas sonoras para la atracción y eliminación de
insectos, reflectores para vehículos; faros para automóviles. Clase 12:
Vehículos de motor terrestres, específicamente automóviles, vehículos
utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores y partes estructurales de
los mismos; aeronaves; botes; caravanas y remolques; ciclos y bicicletas;
bicicletas eléctricas; motores para vehículos de motor; motocicletas; lanchas;
helicópteros, trenes eléctricos para vehículos ferroviarios, neumáticos para
vehículos; remolques para bicicletas; vehículos impulsados por hidrógeno;
vehículos impulsados por pilas de combustible; motores eléctricos para
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; transmisiones para vehículos
terrestres; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres;
unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres, asientos y
cinturones de seguridad. Clase 14: Relojes de pulsera; pines para la solapa,
mancuernillas, relojes; relojes de pared, piezas de relojería, cronómetros,
relojes de alarma, joyería, pendientes, anillos; diamantes, piedras preciosas;
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados
en los mismos; joyeros, correas de reloj, contenedores, utensilios y otros
productos hechos de metales preciosos; trofeos y placas conmemorativas. Cadenas
metálicas para llaves. Clase 16: Bolígrafos, lápices, blocs de notas,
cuadernos; pósteres; calendarios; calcomanías; materiales impresos; manuales,
folletos y catálogos relacionados con las características y controles,
operación, mantenimiento, servicio y reparación, y datos técnicos y
especificaciones de vehículos de motor; artículos de papelería, carpetas,
archivadores, materiales de embalaje, específicamente, contenedores; materiales
publicitarios, letreros y figuras, fotografías, reproducciones impresas,
específicamente, impresiones litográficas, imágenes, álbumes de exposición,
diarios, mapas, instrumentos de escritura y dibujo, marcadores, borradores,
reglas de dibujo, compases de dibujo; plantillas, material de instrucción y
enseñanza; etiquetas de regalo; papel de regalo, cintas, lazos, etiquetas y
pegatinas, portapapeles, blocs de cartas o notas, tarjetas postales, tarjetas
de felicitación, sets de pinturas, libros para colorear; servilletas de papel,
cubiertas de mesa de papel, invitaciones, pegatinas, manteles individuales de
papel, banderas y pancartas de papel, portavasos de papel, estampillas
(coleccionables), revistas. Clase 17: Películas de materias plásticas tintadas,
laminadas, o reflectantes para evitar el calor para su uso en ventanas de
vehículos, películas antideslumbrantes para ventanas de vehículos, películas de
materias plásticas que no sean para embalar; anillos de caucho, composiciones
para burletes, amortiguadores de caucho, empaques de juntas para tuberías,
composiciones químicas para reparar fugas, empaques, sellos, empaques de
juntas, materiales de revestimiento de frenos parcialmente procesados,
compuestos de sellado para juntas; empalmes no metálicos para tuberías, tubos
de plástico, tableros de plástico, postes de plástico; tiras de plástico;
tuberías flexibles; materiales no conductores para retener el calor, composiciones
para evitar la radiación de calor, materiales de insonorización, tableros y
tubos para aislamiento térmico; materiales aislantes; rellenos de expansión
para juntas, materiales de embalaje de caucho o plástico, anillos de sellado.
Clase 18: Mochilas, porta billetes, portafolios, tarjeteros, maletas de mano,
bolsas de mensajero, bolsas de lona, porta trajes, equipaje, bolsos de noche,
bolsos de mano, paraguas, billeteras, baúles (equipaje), malteas y bolsos de
viaje; productos de cuero e imitaciones de cuero, incluyendo bolsos atléticos,
bolsos deportivos, arneses para llevar bebés, bolsos de playa, bolsos para
libros, bolsos para pañales, bolsos para campistas, bolsos de gimnasia, bolsas
de mano, mochilas escolares, riñoneras, mochilas, bolsas de cadera , bolsas de
compras, billeteras, carteras, bolsos de hombro, bolsas para cosméticos,
maletines para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para
pasaportes, estuches para llaves, estuches para monedas; estuches para
artículos de tocador; parasoles; bastones, bolsas de transporte multiusos;
etiquetas para equipaje; estuches para llaves y tarjeteros, cinturones, bolsas
de cuero para herramientas. Clase 20: Cadenas para llaves no metálicas,
llaveros no metálicos, guarda llaves no metálicas, anillos no metálicos para
llaves, etiquetas no metálicas para llaves, placas de matriculación no
metálicas, insignias de identificación plásticas, marcos de fotos, banderas
plásticas, cojines para asiento, taburetes, sillas, almohadas, cojines para
sillas; mesas; letreros; cajas para juguetes; perchas para abrigos, ganchos
para ropa; globos de nieve; artículos de ferretería plásticos, específicamente,
remaches, tapones, tornillos, tuercas y sus accesorios, arandelas elásticas,
resortes, manguitos de sujeción, chavetas, tuercas, discos dentados, mangas
para cables no metálicas, carretes, soportes, tubos y prensas; tableros de
instrumentos (dash), paragüeros, colchones de aire,
sillas para acampar, sillas plegables; almohadas y cojines; estacas no
metálicas para carpas, estantes para contener ollas y sartenes; muebles,
espejos, productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, sacos de dormir, barriles no metálicos,
bancos de trabajo, placas de matrícula no metálicas, plástico decorativo para
productos alimenticios, pulseras de identificación no metálicas, herrajes no
metálicos para muebles, herrajes para puertas no metálicos; perillas para
puertas de porcelana; manijas para gavetas, muebles, catres; cunas; moisés,
mesas cambiadoras; sillas altas; mecedoras; sillas portabebés; mesas para
cambiar bebés; accesorios de cama, cajones; tableros de anuncios y soportes de
apoyo; fundas para guardar prendas de vestir; tumbonas; abanicos de uso
personal; cestas; reposacabezas; tableros para colgar llaves; casilleros;
candados; placas de madera o plástico; placas decorativas de pared, estatuas y
estatuillas de madera, cera, yeso o plástico; barreras que se sostienen solas;
porta botellas no metálicos. Clase 21: Cristalería, tazas, envases de bebidas
con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o
la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio
para la construcción); cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes
para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes
para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas
de cerámica, vasos para bebidas de vidrio, atomizadores de perfume, polveras
(estuches) que no sean de metales preciosos, maquetas de vehículos de motor
hechas de cristal, como artículos decorativos, palillos de dientes, vidrio para
ventanas de vehículos, cristalería para bebidas, botellas de plástico o vidrio,
jarras, tazones, platos, portavasos, tazas para café; sets de azucarera y
crema; vasos para infantes para beber; tarros de galletas; figuras
(estatuillas) de cerámica, vidrio y loza fina; cafeteras no eléctricas; papeleras;
cubetas de plástico; caddies de ducha; cajas para te; moldes para pasteles;
soportes para pasteles; cantimploras; cocteleras; recipientes isotérmicos para
alimentos o bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas de agua de
plástico vacías; decantadores, frascos para beber; vajilla; utensilios de
cocina, incluyendo rodillos de amasar, espátulas, volteadores, batidores,
recipientes para jabón, recipientes para alimentos y loncheras; artículos de
cocina, incluyendo ollas, sartenes, cafeteras, tazas, utensilios para cocinar,
parrillas, pines para la ropa, guantes de barbacoa; guantes de cocina,
recipientes y cajas portátiles para dinero y alimentos, bebidas, joyas, para
productos para el cuidado personal, productos de limpieza, artículos para el
hogar y la cocina; artículos de limpieza, escobas, cepillos para polvo,
recogedores, trapos para el polvo, trapos de limpieza, bañeras portátiles para
bebés, lavabos, jaulas para animales domésticos; campanas de viento; jarrones;
regaderas; macetas; calzadores; abrebotellas; saleros y pimenteros, tarros de
dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros,
cucharas de servir, enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas,
hieleras portátiles, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo,
porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración y
obras de arte de vidrio, porcelana o loza, asas, ganchos; vitrales decorativos,
cestas; cestos de basura; letreros, escudos y emblemas de vidrio o porcelana;
neveras portátiles, agitadores de cóctel; recipientes isotérmicos para
alimentos o bebidas, pajillas para beber. Clase 22: Tiendas de campaña, cuerdas
no metálicas; bolsas para el transporte y almacenamiento de materiales a
granel. Clase 24: Toallas de golf, frazadas, banderas de tela; tejidos y
materias textiles; ropa de cama, sábanas, toallas, ropa de baño,
específicamente, toallas para lavar la cara; insignias, banderas y estandartes
hechos de tela; fundas sueltas para muebles; fundas para cojines; fundas para
rellenar con bolitas de poliestireno para formar asientos y cojines;
revestimientos de materias textiles para muebles; cortinas de tejidos textiles
y telas, pañuelos de tela, ropa de casa, sábanas, colchas de cama, fundas de
almohadas, colgantes de pared de materias textiles, persianas de materias
textiles, cortinas, manteles, cortinas de ducha; banderines de plástico, paños
de cocina; toallas y tapetes para bar, incluyendo tapetes para bar con respaldo
de goma, sacos de dormir para acampar. Clase 25: Prendas de vestir,
específicamente, delantales, gorras, abrigos, camisas de vestir, guantes,
camisas de golf, sombreros, chaquetas, corbatas, camisas tipo polo, ropa de
lluvia, abrigos impermeables , batas, bufandas, ropa para dormir, pantuflas, viseras,
pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, camisetas; sombrerería, calzado,
camisas, jerseys, chaquetas cortaviento, calcetines,
ropa interior, trajes de carreras, overoles, trajes, medias, calcetería,
shorts, blusas, tops, pantalones de vestir, pantalones, faldas, vestidos,
capas, impermeables, chalecos, prendas de vestir tejidas, cubre cuellos, batas,
batas de baño, prendas de vestir para niños e infantes, baberos, ropa de
etiqueta, ropa de deporte, ropa para hacer ejercicio, ropa de ocio, prendas de
dormir, cardiganes, chalecos, pañuelos, cinturones, guantes, manoplas, mallas,
pantalones vaqueros, jeans, prendas de vestir para el cuello, corbatas, trajes
de baño (bañadores), puños (prendas de vestir), y calzado, incluidos zapatos,
sandalias, botas, tenis deportivos. Clase 26: Hebillas de cinturón para vestir
que no sean de metales preciosos, insignias para llevar puestas, que no sean de
metales preciosos. Clase 27: Alfombras de piso, alfombras para vehículos,
revestimientos de piso, incluyendo tapetes y alfombras. Clase 28: Juegos,
juguetes, y equipos deportivos, vehículos de juguete, bicicletas de juguete,
bicicletas eléctricas de juguete, palos de golf, pelotas de golf, bolsas de
golf, bolsas para palos de golf, guantes de golf, tees
para golf, herramientas arregla piques (accesorios de golf), juegos, juguetes,
y equipo deportivo en esta clase; guantes deportivos, aparatos y artículos para
hacer ejercicio y entrenamiento físico; juguetes para desarrollo en esta clase;
tapetes de juego; caballitos de balancín (juguetes); carros de juguetes,
maquetas de coches y coches tragamonedas y sus partes; rompecabezas; bolsas
adaptadas para equipo deportivo, vehículos con pilas accionados por control
remoto, vehículos de juguete accionados por fricción y sets de juguete de
manualidades de maquetas de vehículos; juegos de mesa, juegos de ordenador
portátiles; globos, muñecas, juguetes de peluche, trompos, máscaras de
juguetes, juegos de mesa, bloques de construcción de juguetes, casas de
muñecas, patines y patinetas, patines de hielo, tablas de surf, aletas de
natación, columpios; cuerdas y redes para artículos deportivos, juegos y
raquetas; raquetas para jugar tenis, squash y frontenis; equipo de tiro con
arco, equipo de pista y campo; pelotas, guantes, almohadillas, bates, bastones,
palos, marcadores y tees, todos utilizados para
juegos deportivos; protectores para el cuerpo, rodilleras y muñequeras, todos
para cada tipo de juego; aparatos de montañismo, tiro con arco, esgrima,
gimnasia y boxeo; barras y equipo de ejercicio accionados mecánicamente; cañas,
líneas, anzuelos, cebos y señuelos, flotadores, plomos y carretes, todo para la
pesca, esquís, bastones; naipes, juegos electrónicos. Clase 34: Artículos para
fumadores, encendedores para puros y cigarrillos (que no sean para vehículos
terrestres), boquillas para puros, bolsas de tabaco, pitilleras, boquillas para
tabaco, ceniceros, pipas de tabaco, limpiadores de pipas de tabaco, fosforeras,
piedras para encendedores, cilindros de gas licuado para encendedores de
cigarrillos, fósforos de seguridad. Clase 35: Publicidad, promoción y
relaciones públicas relacionadas con vehículos de motor, deportes que
involucren vehículos de motor y la industria automotriz; servicios de venta al
por mayor y al por menor en esta clase relacionados con la venta de vehículos
de motor y partes y accesorios para vehículos de motor; publicidad, promoción y
relaciones públicas relacionadas con entretenimiento, eventos culturales y
deportivos; servicios de venta minorista en línea a través de una plataforma de
software para gestionar la conectividad de aplicaciones de software descargable
con sistemas eléctricos, de información y de entretenimiento para vehículos
terrestres de motor; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios
de gestión, organización y consultoría de negocios; servicios de información de
negocios; servicios de suministro de información a través de un sitio web;
servicios de agencias de importación y exportación; servicios de promoción de
ventas para terceros; mercadotecnia; operar un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de difusión de
publicidad y material publicitario; servicios de publicidad en radio; servicios
de publicidad en televisión; servicios de publicidad en línea en una red
informática; servicios comerciales relacionados con el transporte de bienes y
servicios; administración de programas de lealtad de clientes; servicios de
subastas; servicios de venta minorista de vehículos, partes y accesorios de
vehículos, y venta minorista de servicios de vehículos; servicios de venta
minorista en línea de vehículos, partes y accesorios de vehículos, y venta
minorista de servicios de vehículos. Clase 36: Servicios financieros y de
seguros; servicios de arrendamiento financiero; patrocinio de eventos de
entretenimiento, culturales y deportivos y de sus participantes; servicios de
compensación y reconciliación de transacciones financieras a través de una red
informática mundial; servicios de asesoría y consultoría financiera; asuntos
financieros y asuntos monetarios, a saber, información financiera, servicios de
gestión y análisis; información financiera; servicios de información financiera
proporcionada a través de medios electrónicos en el ámbito de vehículos de
motor; consultoría de préstamos financieros; servicios financieros, a saber,
prestamos de títulos de vehículos; asesoría financiera en contratos de
financiamiento y garantía de vehículos de motor, inmuebles, propiedades,
viviendas, apartamentos, edificios y propiedades comerciales,
electrodomésticos, equipo de oficina, mobiliario y otros bienes; servicios de
seguros y financiamiento en el ámbito de seguros de propiedad, inmobiliario,
propiedad privada, seguros de accidentes y seguros de vida, así como de
construcción, renovación y remodelación de edificios; servicios de tarjetas de
crédito; servicios de hipotecas inmobiliarias; servicios de arrendamiento de
vehículos de motor; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de avalúo e
inspección inmobiliaria; servicios de alquiler y arrendamiento de inmuebles;
financiamiento para compras y préstamos de vehículos de motor; servicios de
avalúo financiera de vehículos. Clase 37: Servicios de mantenimiento,
reparación y revisión de vehículos de motor y motores; servicios de diagnóstico
de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; sistemas de frenos de
ingeniería, sistemas de dirección y otras partes (componentes); servicios de
mantenimiento y revisión y reparación de partes y accesorios para vehículos de
motor; servicios de reparación de emergencia en carretera para vehículos de
motor; servicios de instalación, mantenimiento, reparación y revisión de
sistemas y aparatos de detección, notificación y rastreo de vehículos robados.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo la transmisión
electrónica de voz, mensajes y datos; servicios de telecomunicaciones
relacionados con la detección, notificación y rastreo de vehículos de motor;
servicios de telefonía móvil inalámbrica; suministro de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial; transmisión de sonido, imágenes y datos de texto
a través de la Internet; servicios de tableros de anuncios electrónicos a
través de la Internet; servicios de telégrafo; comunicaciones telefónicas
mediante líneas de Internet; transmisión de mensajes asistida por computadora;
provisión de información sobre comunicaciones de datos (incluyendo la provisión
de información a través de redes de comunicación inalámbricas o por cable);
comunicaciones vía satélite; servicios de correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicaciones a través de terminales informáticos;
comunicaciones de red de valor agregado; servicios de transmisiones; servicios
de teledifusión; servicios de teledifusión por cable; servicios de radiodifusión;
provisión de acceso a un sitio web en Internet con fines de redes sociales;
servicios de sala de chat; servicios de difusión por la red; servicios de
comunicación por computadora y dispositivos electrónicos móviles; provisión de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de
transmisión electrónica de datos, mensajes e información; provisión de foros en
línea para la comunicación sobre temas de interés general; provisión de enlaces
de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de sitios web a otras
páginas web locales y globales; provisión de acceso a sitios web de terceros a
través de inicio de sesión universal; provisión de salas de chat en línea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos,
información, imágenes de audio y video; provisión de servicios de
comunicaciones por Internet; provisión de enlaces de telecomunicaciones desde
vehículos de motor a una estación central; servicios de comunicación por
terminales informáticas; servicios de comunicación por redes de fibra óptica;
servicios de comunicación por teléfonos móviles; provisión de información en el
ámbito de las telecomunicaciones; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial; provisión de acceso a bases de datos; provisión
de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; transmisión por satélite;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de
datos; transmisión de archivos digitales; transmisión de correo electrónico;
transmisión de video por encargo; envío de mensajes. Clase 39: Servicios de
información sobre el estado de carreteras y tráfico y con el estado operativo
de vehículos y servicios de alerta de vehículos; servicios de información de
ubicación y dirección de vehículos, incluidos los servicios brindados con ayuda
de sistemas de navegación por satélite; servicio de provisión de información
sobre carreteras y tráfico; servicios de enrutamiento de vehículos por
computadora; servicios de alquiler, contratación y arrendamiento financiero de
vehículos de motor y sus partes, piezas estructurales y accesorios; servicios
de provisión de información de ubicación y dirección de vehículos; servicios de
transporte y almacenamiento; servicios de recolección y entrega de vehículos de
motor; servicios de alquiler de vehículos de motor; servicios de transporte,
embalaje, almacenamiento, recolección, entrega de vehículos de motor,
electrodomésticos, muebles, equipo de oficina y otros bienes; servicios de
mudanza para empleados; servicios de alquiler de vehículos de motor terrestres,
bicicletas y bicicletas motorizadas, scooters y
ciclos; servicios de vehículos terrestres compartidos, servicios de transporte
de pasajeros y carga. Clase 40: Servicios de fabricación de pilas de
combustible; servicios de fabricación de vehículos de motor y piezas de
vehículos de motor. Clase 41: Servicios de educación y formación, incluidos los
servicios de educación y formación relacionados con vehículos de motor, los
deportes de vehículos de motor y la industria de los vehículos de motor;
servicios educacionales relacionados con la fabricación, distribución,
transporte, uso, reparación y mantenimiento de vehículos de motor y partes de
vehículos de motor; servicios de educación y formación para conductores;
servicios de reservas de entretenimiento y diversión; servicios de planeación,
organización y realización de eventos de entretenimiento, deportivos y
culturales, incluyendo la organización y realización de eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales relacionados con los vehículos de
motor, los deportes de vehículos de motor y la industria automotriz; servicios
de organización de torneos y competiciones; servicios de organización y
producción de espectáculos y actuaciones vivo; servicios de organización de
eventos sociales; servicios de grabación, producción y distribución de películas,
grabaciones de audio y video, programas de radio y televisión; servicios de
provisión en línea de imágenes, vídeos, música y juegos, no descargables, desde
una red informática; servicios de entretenimiento en vivo; servicios de gestión
de eventos; servicios de producción de programas de televisión, televisión por
teléfono móvil y radio; servicios de producción de programas de radio y
televisión para la Internet y otros medios; servicios de provisión de programas
de entretenimiento multimedia a través de servicios de televisión, banda ancha,
inalámbricos y en línea; servicios de provisión de publicaciones electrónicas,
no descargables desde una red informática mundial en la Internet; servicios de
organización y realización de eventos de entretenimiento con el fin de recaudar
fondos; servicios de organización de eventos de recaudación de fondos de
caridad que sean la prestación de servicios de entretenimiento, deportivos y
culturales; servicios de caridad, a saber, educación y formación; servicios de
información sobre educación; servicios de información sobre juegos deportivos;
servicios de instrucción; servicios de organización y dirección de seminarios;
servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de provisión de publicaciones
electrónicas en línea; servicios de traducción; servicios de clubes de
entretenimiento y educación; servicios de organización de competencias de
vehículos de motor y autos de carrera; servicios de provisión de información de
entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de provisión
de información educativa a conductores y pasajeros de vehículos; servicios de
prestación de entretenimiento a conductores y pasajeros de vehículos; servicios
de provisión de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de juguetes;
servicios de alquiler de equipos de juego; servicios de jardines zoológicos;
servicios de provisión de modelos para artistas; servicios de operación de
loterías. Clase 42: Servicios de provisión de información meteorológica y sobre
peligros en la carretera; software como servicio para su uso en la industria
automotriz; provisión en línea de software informático basado en la web
relacionado con la industria automotriz; provisión en línea de aplicaciones
basadas en la web para su uso en la industria automotriz; provisión del uso de
software descargable en línea relacionado con la industria automotriz;
alojamiento de software y bases de datos para su uso en la industria
automotriz; alojamiento de software como servicio relacionado con la industria
automotriz; plataforma como servicio con plataforma de software utilizada para
regular a los usuarios que proporcionan un uso temporal de software en línea no
descargable relacionado con la industria automotriz; provisión de bases de
datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea relacionados
con la industria automotriz; servicios de diseño y desarrollo de software para
vehículos de motor; servicios de provisión de toda la información anterior a
conductores y pasajeros de vehículos de motor a través de sistemas de
posicionamiento global y tecnología satelital; servicios de investigación y
desarrollo en el campo de los automóviles; servicio de pruebas de aptitud para
la circulación de vehículos; servicios de monitoreo remoto prestados en la reparación
y mantenimiento de vehículos de motor. Clase 45: Servicios de detección y rastreo de robos de vehículos mediante sistemas
electrónicos; servicios de conserjería, servicios para realizar gestiones
personales y reservas para terceros, servicios de rastreo de vehículos robados;
servicios de seguridad; servicios de asistencia de emergencia en carretera, que
incluyen la apertura de cerraduras, recuperación de vehículos robados y
servicios de rastreo; servicios de seguridad para la recuperación por robo de
vehículos terrestres de motor, incluyendo el suministro de desaceleración
remota del vehículo mediante la señalización de un dispositivo electrónico en
el vehículo de motor. Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada el: 26 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563246 ).
Solicitud Nº 2021-0004769.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Baron Philippe de Rothschild
Maipo Chile SPA, con domicilio en: Fundo Viña Maipo - Lote A, Hijuelas Norte,
Buin, Chile, solicita la inscripción de: ANDERRA, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563251 ).
Solicitud N°
2021-0004474.—Carlo
Magno Burgos Vargas, cédula de residencia 114110999, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación de Servicios Profesionales Aliin
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101791784 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, de CENADA, 100 metros norte, 50 metros 75
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERON
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía 28 de mayo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563254 ).
Solicitud Nº 2021-0001693.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez
104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed,
Inc, con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST CONNECT como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos proporcionados mediante
un portal de internet para profesionales de la salud, fabricantes de
dispositivos y pacientes, el cual contiene información de salud e ingreso de
datos de diagnóstico desde ubicaciones remotas a través de aparatos médicos de
pulsación corporal y sistemas de limpieza de las vías respiratorias con
dispositivos de monitoreo que alimentan información al portal web con el
propósito de monitorear y optimizar el tratamiento. Fecha: 12 de mayo de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563261 ).
Solicitud Nº 2021-0004990.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Roxana
del Valle Prieto, soltera con domicilio en: calle Chacaltianguis N° 2 casa 13,
Col La Presilla, C.P. 10810, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Ingrata Fortuna
como marca de fábrica y comercio, en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos Fecha: 08 de junio de
2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021563264 ).
Solicitud Nº 2021-0005123.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 McGinty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NEOPIGG, como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales, aditivos para
alimentos para animales, suplementos para animales, suplementos medicados para
alimentos para animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 11 de
junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563267 ).
Solicitud Nº 2021-0005114.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 200 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ART FOR AIR como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563268 ).
Solicitud Nº 2021-0005251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC, con domicilio en 423 Washington
Street, Floor 7, San Francisco, California 94111,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINEAGE, como
marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y
depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y
servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y
exportación; suministro de un portal en línea con información comercial en las
industrias de la logística, el almacenamiento, la distribución, el
almacenamiento en frío, y el transporte; suministro de un portal en línea para
la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de
suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación,
embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos
métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el
almacenamiento en frío, y el transporte con fines comerciales; operaciones
comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de
procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de
consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de
suministro de negocios; servicios de gestión de inventario.; en clase 39:
Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución,
redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados;
servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por
tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren,
barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de
mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de
almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de
terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito
directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de
importación y exportación; transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de
productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación
de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el
cumplimiento de pedidos.; en clase 40: Procesamiento a alta presión de
productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de
productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación
de alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración de productos y
alimentos con fines de conservación; prestación de servicios de templado y
maduración. Fecha: 14 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563278 ).
Solicitud Nº 2021-0005408.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado
dos veces, cédula de identidad 109820104, en calidad de apoderado generalísimo
de HP Blum Limitada, cédula jurídica 3102778433, con domicilio en Carrillo
Sardinal Playas del Coco 150 mts este del Hotel Flor
de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bumbun Beach Front Bar
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas para el consumo humano,
ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 metros este del
Hotel Flor de Itabo. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021563281 ).
Solicitud Nº 2021-0005035.—Carlos Alberto Jiménez Arias, casado una
vez, cédula de identidad 107960767, en calidad de apoderado generalísimo de
Transporte de Servicios de Agua Trasagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101735879, con domicilio en San José, Paso Ancho, San
Sebastián, setenta y cinco metros sur de la terminal de buses, 10102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRASAGUA
como marca de comercio y servicios en clase 39 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suministro y trasporte de agua para uso industrial, suministro de agua para uso doméstico
(transporte) Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563289 ).
Solicitud Nº 2021-0005038.—Feng Cheng (nombre) Yang Liu (apellido)
conocido como Pablo, casado una vez, cédula de identidad 800810034, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo LCR La Casa del Rótulo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101727854, con domicilio en San José, Pavas, frente al Palí, 10102,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LCR LA CASA DEL RÓTULO
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad y anuncios;
servicios de publicidad Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563290 ).
Solicitud Nº 2021-0005109.—Marcela
Chaves Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
111170680, con domicilio en: Santa Ana del Centro de Conservación 75 m oeste Cond, Evora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MARCE DE VAMOS AL SUPER
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563318 ).
Solicitud N° 2021-0002023.—Fernando Erick Moroney
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
800700602, con domicilio en Liberia, costado este Tribunales, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUANA LEGAL FIRMA DE ABOGADOS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de abogacía y notariado. Ubicado en Liberia, Guanacaste, Restaurante
Jauja 50 metros al norte
casa de color terracota, a mano derecha.
Fecha: 22 de junio del
2021. Presentada el: 04 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021563319 ).
Solicitud Nº 2020-0010033.—Laura Daniela Guerrero Cedeño, soltera,
cédula de identidad N° 111890227 y Adrián Ricardo
Guerrero Cedeño, soltero, cédula de identidad N°
113000929, con domicilio en La Guácima, Condominio Natura Viva, Alajuela, Costa
Rica y San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Álamos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZULÚ comunicación
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comunicación empresariales. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563342 ).
Solicitud Nº 2021-0002949.—Amanda Paola Pecho Alfaro, soltera, cédula
de identidad 115570492 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, del AMPM Boulevard, El
Bosque 300 m sur 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amali SWEET
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores personalizados. Reservas: De
los colores; amarillo y blanco Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 5 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021563343 ).
Solicitud Nº 2021-0003716.—Ibis Salas Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros
norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Simba’s mom,
como marca de fábrica en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para animales, preparaciones cosméticas para baño para animales. Reservas: de los colores: beige,
celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563348 ).
Solicitud Nº 2021-0004032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Victus
Inc. con domicilio en 4918 Southwest 74th Court, Miami, Florida USA 33155, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIBENE PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla
de fibras y omega 3 para el
manejo del estreñimiento. Reservas: De los colores; verde, celeste, azul, anaranjado, amarillo, rosado,
café, beige, negro y blanco Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563351 ).
Solicitud Nº 2021-0003951.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: RED AUTO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable; plataformas
de software, grabado o descargable;
en clase 38: Servicios de acceso a portales de internet; facilitación
de acceso de usuario a internet (proveedores de servicios) y en clase 42: Alojamiento de plataformas en internet; plataforma como servicio (PaaS); facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores
de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia.
Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, rojo
y verde. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563352 ).
Solicitud Nº 2021-0005111.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Tresmontes
Lucchetti S. A. con domicilio en AV. Los Conquistadores 2345, Providencia,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KRYZPO como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos y bocados listos para comer,
consistentes principalmente de nueces, productos de nuez, semillas, fruta u
otros vegetales o combinaciones de estos, incluyendo tortillas, papas fritas,
papas tostadas, crujientes; papas de tarro y bocados a base de granos en
conserva para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del
café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería; productos de confitería; helados; azúcar; miel; jarabe
de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas
[condimentos]; especias; hielo, alimentos y bocados listos para comer
elaborados fundamentalmente de granos de maíz, cereal u otros materiales vegetales
o combinaciones de los mismos; incluidos granos fritos, tortilla frita, pita
frita, arroz frito, pasteles de arroz, galletas, galletas tostadas, sofritos y
bocadillos en barra para colación. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el 07
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563353 ).
Solicitud Nº 2019-0006594.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies LLC con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Clubes deportivos y gimnasios. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 19 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021563354 ).
Solicitud Nº 2020-0010122.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Hello
Products, LLC con domicilio en 363 Bloomfield Ave,
Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: hello (diseño)
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3 y
21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamo
labial jabón desodorante, antitranspirante dentífricos enjuague bucal aerosoles para el aliento refrescante para el aliento pasta dental tiras y tabletas disolubles para el aliento enjuagues bucales no medicinales tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento tabletas
sólidas de pasta de dientes,
blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes; en clase
21: Artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos
de hilo dental para uso
personal; cepillos de dientes;
cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563355 ).
Solicitud Nº
2020-0010429.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Perfor Indústrias
de Máquinas Ltda. - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR MAIS PERFORMANCE À SUA
INDÚSTRIA (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos de pesaje automático, básculas [aparatos
de pesaje], instrumentos de medida y balance
del flujo, aparatos electrodinámicos para el control
del peso dinámico, máquinas para detectar
metales y controlar el peso, detector de metales, aparato estático de control de peso, aparatos
de rayos x que no sean de uso médico para detectar posible contaminación de productos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563356 ).
Solicitud N°
2021-0001365.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118 United
States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AQUALUXX como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Instrumentos de relojería y cronométrica; relojes; Instrumentos de relojería y
cronométrica; relojes. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563358 ).
Solicitud Nº 2021-0003249.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Peloton Interactive,
Inc. con domicilio en 125 West 25TH Street, 11TH Floor New York, New York 10001 United
States of América,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PELOTON
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de
ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; Reproductores de mp3;auriculares
y audífonos; Medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD,
discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales
descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; Software descargable en la
naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de
ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar
clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de
energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la
actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y
retroalimentación sobre los resultados obtenidos; Ordenadores y software para
supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de
una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para
entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas de ejercicio (“fitness”); rastreadores de actividad portátiles;
piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería Ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings,
camisetas sin mangas, camisetas, camisetas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombreros, incluidos gorros; ropa deportiva,
incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas,
sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas;
guantes; diademas; pulseras; piezas, piezas y accesorios para todo lo
mencionado; en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los
asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado
para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas
con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador,
micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos
interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el
cuerpo; Bloques de yoga; Correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates,
en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio;
equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores
especialmente adaptados para transportar y transportar los productos
mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado.; en clase 38:
Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; Transmisión de
materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud
física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e
instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento;
Clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet;
Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de
vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física,
el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo
personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable
en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión,
televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de
esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios,
conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del
fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el
ejercicio; Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y
consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de
entrenamiento físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en
concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción
de pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con
la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación
y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre ejercicio,
aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; Facilitación
de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y
aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio,
“fitness”, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado; Servicios educativos; servicios de esparcimiento; Clases de
ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en Internet; Servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y
audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el
bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo
personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de
programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable
en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión,
televisión por cable, radio y una computadora global la red; Servicios de
esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias,
talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness,
bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
Ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el
bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio;
Facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de
aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento
físico; Servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto,
suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de
pilates; Revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la
comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal; Acceso a un sitio web con información sobre
ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación;
Facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables
con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena,
meditación y aptitud física; Facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, “fitness”, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y
asistencia relacionados con lo mencionado Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021563359 ).
Solicitud Nº 2021-0003321.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins
Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de: Pepperstone como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias
de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios
de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de
calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de
contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de
corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias
primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de
acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación
de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos
(servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de
valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones;
comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de
valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores;
comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y
asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Fecha:
04 de junio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563360 ).
Solicitud Nº 2021-0003425.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de OH4 Global Trading, S. A.P.I. de C.V., con
domicilio en Bosque de Ciruelos 168, 3B, Col. Bosques de Las Lomas, C.P. 11700,
CDMX, México, solicita la inscripción de: ONLY FOR como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 5: Medicamentos; medicamentos para aliviar el
dolor; preparados para su uso como aditivos para alimentos de consumo humano
[medicamentos]; Medicamentos para aliviar alergias; medicamentos antitusígenos;
medicamentos implantables; medicamentos de venta bajo prescripción facultativa;
grageas [medicamentos]; medicamentos antipalúdicos; medicamentos para el acné;
medicamentos para trastornos intestinales; medicamentos para ajustar el ciclo
menstrual; medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal; medicamentos
antipiréticos (contra la fiebre); medicamentos sin receta; medicamentos para el
alivio del dolor de quemaduras; medicamentos contra la diarrea; medicamentos
antitumorales; medicamentos antimicóticos; medicamentos anti-inflamatorios
no esteroideos; medicamentos para la tos; parches con medicamentos; cápsulas
para medicamentos; medicamentos suero-terapéuticos; medicamentos
antitranspirantes; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para uso
veterinario; en clase 35: Importación, exportación y comercialización de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos
medicamentos, medicamentos para aliviar el dolor, preparados para su uso como
aditivos para alimentos de consumo humano [medicamentos], medicamentos para
aliviar alergias, medicamentos antitusígenos, medicamentos implantables,
medicamentos de venta bajo prescripción facultativa, grageas [medicamentos],
medicamentos antipalúdicos, medicamentos para el acné, medicamentos para
trastornos intestinales, medicamentos para ajustar el ciclo menstrual,
medicamentos para la prevención de la fiebre puerperal, medicamentos
antipiréticos (contra la fiebre), medicamentos sin receta, medicamentos para el
alivio del dolor de quemaduras, medicamentos contra la diarrea, medicamentos
antitumorales, medicamentos antimicóticos, medicamentos antiinflamatorios no
esteroideos, medicamentos para la tos, parches con medicamentos, capsulas para
medicamentos, medicamentos sueroterapéuticos,
medicamentos antitranspirantes, medicamentos para uso odontológico,
medicamentos para uso veterinario. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 16
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563361 ).
Solicitud Nº 2021-0003512.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Matías Travers, casado una vez, cédula de
identidad 3.716.209-3, con domicilio en San José M280 S4 - El
Pinar-Canelones-Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: CESANTI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de ciclismo; pantalones
largos; pantalones cortos;
short; calzas; lycra cortas; lycras largas; jersey; maillot (camisas); campera
de abrigo; campera de lluvia; chaleco; guantes; medias; capuchas; cubre cuello; bandanas; gorros; zapatillas; zapatos; jersey; sudadera con capucha; ropa de abrigo; enterizos. Reservas: negro, blanco, rojo y verde. Fecha:
4 de junio del 2021. Presentada
el: 20 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563362 ).
Solicitud Nº 2021-0003891.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Chengda Carlos Xiangyang, soltero con domicilio en Yinghai
Road 399, Zhjiang, China, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KMT Tools
como marca de fábrica y comercio en clases
6 y 8 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563363 ).
Solicitud Nº 2021-0004175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH, con domicilio en: Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna,
Austria, solicita la inscripción de: BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN, como
marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con la
gestión de transacciones financieras; sistema de token multi cadena de bloques
[blockchain]; software para transferencias entre
cadenas de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago
electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain]; software informático para tecnología de cadena
de bloques [blockchain] y criptomonedas; software de
computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de
bloques [blockchain] para consumidores; software para
el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y
deudas en un teléfono móvil integrado y un entorno basado en la web; software
para negociar valores y activos; software de transacciones diarias; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para
organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago
por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: facilitación de mercado de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de
comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera,
de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra
información del mercado financiero con fines comerciales; organización de
transacciones comerciales y contratos comerciales; administración de programas
de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e
incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores;
servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción
de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización,
operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase
36: servicios financieros informatizados; transferencia electrónica de fondos;
servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones
financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras
(agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica;
inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros
para personas físicas; servicios financieros para empresas; servicios
financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros
mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios;
servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain];
gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y
transferencia de dinero; comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios
financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de
moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual;
transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain];
transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de
internet en el ámbito de las inversiones financieras; intercambio de
mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de
financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el
mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión
de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos;
corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores;
servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de
asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de
activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios;
servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de
carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de
valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de
valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de
valores; servicios de inversión en valores; servicios de negociación de valores
y materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación de
productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales;
liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales;
emitir fichas de valor; servicios de token de descuento; emisión y redención de
tokens de valor; emitir tokens de valor en relación con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como recompensa por la lealtad del cliente; emitir
fichas de valor en forma de vales regalo; emitir tokens de valor como parte de
un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios
de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito;
servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos
electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos y
en clase 42: servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de
cadena de bloques [blockchain]; autenticación de
datos a través de cadena de bloques [blockchain];facilitación
de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos
electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable;
gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en
Internet. Prioridad: se otorga prioridad N° 018442227
de fecha 30/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador(a).—( IN2021563364 ).
Solicitud Nº
2021-0004176.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bitpanda GmbH
con domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2,
Viena, Austria, solicita la inscripción de: B
como marca de comercio y servicios en clases
9, 35, 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con la gestión
de transacciones financieras,
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain], software para transferencias entre cadenas de bloques, software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain], software de comercio electrónico y pago electrónico, software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain],
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain] y criptomonedas, software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores,
software para el comercio electrónico de moneda virtual,
software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono
móvil integrado y un entorno basado en la web, software para negociar
valores y activos, software
de transacciones diarias,
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas, software para organizar
transacciones en línea, software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos, tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: facilitación de mercado de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista, recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales,
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales, administración de programas de recompensas por fidelidad, administración de programas de fidelización e incentivos, administración de programas de fidelización de consumidores, servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes, administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: servicios
financieros informatizados,
transferencia electrónica
de fondos, servicios de comercio y cambio de divisas, realización de transacciones financieras, servicios financieros, intercambio de operaciones financieras (agencias para el -), servicios de negociación financiera electrónica, inversión financiera, servicios de finanzas personales, servicios financieros para personas físicas,
servicios financieros para empresas, servicios financieros relacionados con negocios, prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet, servicios monetarios, servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain], gestión financiera a través de internet, asuntos monetarios, cambio y transferencia de dinero, comercio
de divisas en línea en tiempo real, servicios financieros prestados a través de internet, servicios de transferencia de moneda virtual, servicios de moneda virtual, cambio de moneda virtual, transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain], transferencia de moneda, suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras,
intercambio de mercancías, intercambio financiero, inversión de fondos, servicios de financiación relacionados con valores, suministro de información sobre el mercado de valores / acciones, gestión de activos financieros, servicios de gestión de activos, gestión de activos, gestión de criptoactivos, corretaje de valores y activos, servicios de cuentas de corretaje de valores, servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores, servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos, gestión de activos financieros, gestión de valores, gestión de valores mobiliarios, servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios, gestión de carteras de valores, corretaje de valores, negociación de valores, corretaje de valores automatizado, liquidación de valores, servicios de intercambio de valores, servicios de corretaje de valores, servicios de negociación de valores, servicios de inversión en valores, servicios
de negociación de valores y
materias primas, servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores, transferencia electrónica de monedas virtuales, liquidación de tarifas de transacción, liquidación de comisiones comerciales, emitir fichas de valor, servicios de
token de descuento, emisión
y redención de tokens de valor, emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos,
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente, emitir fichas de valor en forma de vales
regalo, emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente, servicios de ahorro financiero, servicios de pago electrónico, servicios de pago financiero, servicios de pago y crédito, servicios de pago con billetera electrónica, procesamiento de pagos electrónicos, servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase 42: servicios
de investigación, almacenamiento
de datos a través de cadena de bloques [blockchain], autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain], facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos, facilitación de uso temporal de software en línea no descargable, gestión de activos digitales, alojamiento de plataformas de transacciones en Internet. Prioridad: Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563365 ).
Solicitud Nº 2021-0004177.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bitpanda GMBH con
domicilio en Campus 2, Jakov-Lind-Straße 2, Vienna, Austria, solicita la inscripción de: bitpanda
como marca de comercio y servicios en clases
9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software relacionado con la gestión
de transacciones financieras;
sistema de token multi cadena
de bloques [blockchain]; software para transferencias entre cadenas de bloques; software informático
para soluciones de cadena
de bloques [blockchain]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnología de cadena de bloques [blockchain];
software informático para tecnología
de cadena de bloques
[blockchain] y criptomonedas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores;
software para el comercio electrónico de moneda virtual;
software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono
móvil integrado y un entorno basado en la web; software para negociar
valores y activos; software
de transacciones diarias;
claves criptográficas descargables
para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar
transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; en clase
35: Facilitación de mercado de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos financieros en medios de comunicación para la venta minorista; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y cotización, valor de índice y otra información del mercado financiero con fines comerciales;
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; administración de programas de recompensas por fidelidad; administración de programas de fidelización e incentivos; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; promoción de ventas a través de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización de clientes; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; en clase 36: Servicios
financieros informatizados;
transferencia electrónica
de fondos; servicios de comercio y cambio de divisas; realización de transacciones financieras; servicios financieros; intercambio de operaciones financieras (agencias para el -); servicios de negociación financiera electrónica; inversión financiera; servicios de finanzas personales; servicios financieros para personas físicas;
servicios financieros para empresas; servicios financieros relacionados con negocios; prestación de servicios financieros mediante una red informática mundial o internet; servicios monetarios; servicios financieros a través de cadena de bloques [blockchain]; gestión financiera a través de internet; asuntos monetarios; cambio y transferencia de dinero; comercio
de divisas en línea en tiempo real; servicios financieros prestados a través de internet; servicios de transferencia de moneda virtual; servicios de moneda virtual; cambio de moneda virtual; transacciones financieras a través de cadena de bloques [blockchain]; transferencia de moneda; suministro de información y análisis a través de internet en el ámbito
de las inversiones financieras;
intercambio de mercancías; intercambio financiero; inversión de fondos; servicios de financiación relacionados con valores; suministro de información sobre el mercado de valores / acciones; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; gestión de activos; gestión de criptoactivos; corretaje de valores y activos; servicios de cuentas de corretaje de valores; servicios de corretaje relacionados con la oferta de valores; servicios de asesoramiento financiero relacionados con la gestión de activos; gestión de activos financieros; gestión de valores; gestión de valores mobiliarios; servicios de inversión relacionados con valores mobiliarios; gestión de carteras de valores; corretaje de valores; negociación de valores; corretaje de valores automatizado; liquidación de valores; servicios de intercambio de valores; servicios de corretaje de valores; servicios de negociación de valores; servicios de inversión en valores; servicios
de negociación de valores y
materias primas; servicios de intercambio relacionados con la negociación
de productos básicos y valores; transferencia electrónica de monedas virtuales; liquidación de tarifas de transacción; liquidación de comisiones comerciales; emitir fichas de valor; servicios de
token de descuento; emisión
y redención de tokens de valor; emitir
tokens de valor en relación
con esquemas de incentivos;
emitir tokens de valor como
recompensa por la lealtad
del cliente; emitir fichas de valor en forma de vales
regalo; emitir tokens de valor como
parte de un esquema de membresía de cliente; servicios de ahorro financiero; servicios de pago electrónico; servicios de pago financiero; servicios de pago y crédito; servicios de pago con billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos; servicios de transferencias financieras, transacciones y pagos; en clase
42: Servicios de investigación;
almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018444332 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 07 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563366 ).
Solicitud Nº 2021-0004291.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, de la Ware Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJAX como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la limpieza del hogar;
Detergente para lavar platos; líquido para lavar platos; limpiadores para todo
uso; preparaciones blanqueadoras; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y
raspar; jabones para uso doméstico, detergentes desinfectantes y productos de
limpieza; en clase 5: Jabón antibacterial;
desinfectante de manos; limpiadores desinfectantes; toallitas antibacteriales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021563367
).
Solicitud Nº 2021-0004349.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-812026 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101812026 con domicilio en Heredia,
Barva Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste
de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última
casa a mano izquierda,
portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ENCERADITICAS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 10 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Mascarillas faciales de protección; mascarillas
higiénicas. (Uso médico); en clase 17: Hojas o láminas de plástico revestidas
con adhesivos; caucho; gutapercha; goma; amianto y mica en bruto o
semielaborados; así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de
junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021563368 ).
Solicitud Nº 2021-0004354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Earth IP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802503, con domicilio en Campus de la Universidad Earth,
Guácimo, Limón/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJOS DE
LA TIERRA como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Concesión de becas de
estudios; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563369 ).
Solicitud Nº 2021-0004471.—León Weinstok
Mendelewicz, carné de refugiado N°112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 310129720,
con domicilio en San José, Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDANTO CONDOMINIO HEREDIA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios de condominios; servicios financieros para condominios; servicios de agencia de bienes inmuebles residenciales en condominios; asesoramiento sobre inversiones residenciales en condominios; asesoramiento relacionado con hipotecas para propiedades residenciales en condominios; alquiler de casas en condominios; servicios financieros relacionados con la compra de casas en condominio. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el 18 de mayo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563370 ).
Solicitud Nº 2021-0004495.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de FMC Agricultural Solutions A/S con
domicilio en Thyborønvej 78, Harboøre,
Ronland, 7673, Dinamarca, solicita la inscripción de:
AUTIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; herbicidas. Fecha:
03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563371 ).
Solicitud Nº 2021-0004564.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica N° 3007078951,
con domicilio en: Campus de Earth, Las Mercedes de
Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTH, como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563372 ).
Solicitud Nº 2021-0004834.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Total 12
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental no medicada; enjuague bucal no medicado; en clase 21: Cepillos
dentales Reservas: Colores amarillo, amarillo oscuro, anaranjado claro, anaranjado, rojo, rojo oscuro,
púrpura oscuro, azul oscuro, azul,
celeste y verde según de muestran en el
diseño. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563373 ).
Solicitud N° 2021-0004945.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE ALIMENTO PARA TU PIEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado personal, en concreto,
preparaciones para la limpieza de la piel y el cuerpo; preparaciones para el
cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos líquido; geles
y cremas de ducha; gel de baño preparaciones exfoliantes; tónicos para la piel;
preparaciones para la eliminación de cosméticos; mascarillas faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones
para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos
del sol; toallitas impregnadas con solución limpiadora. Fecha: 08 de junio del
2021. Presentada el 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563374 ).
Solicitud Nº 2021-0005098.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767810 con domicilio en San José-San José, Barrio
Escalante, entre calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas de la
Constructora Eliseo Vargas Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEN7
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño, consultoría, asesoría, mercadeo, comercialización y supervisión, de proyectos y desarrollos inmobiliarios en el campo residencial.
Ubicado en Barrio Dent. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563375 ).
Solicitud N°
2021-0002799.—Karen
Robleto Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
108350487, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-693561, cédula
jurídica N° 3101693561, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Ferretería La Central 100 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORALES & PECES Eco-Reef
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
especies acuáticas y alimentación de las mismas y
accesorios, peceras. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 24 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563378 ).
Solicitud Nº 2021-0002635.—Guillermo Brenes Cambronero, casado una
vez, cédula de identidad
N°
302120041, con domicilio en Cartago, Turrialba, Urbanización El Coyol, 150
norte de la plaza de deportes, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUFETE RAMÍREZ & BRENES
como marca de comercio y servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Jurídicos. Servicios de seguridad para la protección de bienes personales. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: reservar color negro rojo y gris. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563488 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008149.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Boshoku Corporation) con domicilio en 1,1-Chome, Toyoda-Cho, Kariya-Shi
Aichi-Ken 448-8651, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes
de motores primarios no eléctricos, quo no sean molinos de agua y molinos de viento, filtros para limpiar aire de refrigeración, para motores, filtros de aire para uso mecánico
en automóviles, filtros de aire utilizados exclusivamente para
las baterías de pilas de
combustible para automóviles; en
clase 9: baterías y pilas, accesorios de baterías y pilas, filtros de aire utilizados exclusivamente para baterías de pilas de combustible
para automóviles. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
2019-095207 de fecha 10/07/2019 de Japón. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021562621 ).
Solicitud Nº 2021-0004138.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329
con domicilio en sobre la ruta 32, al costado
oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA
PORTADORES DE SU GLORIA
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales sociales y espirituales prestados
por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562703 ).
Solicitud Nº 2021-0004140.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de
apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula
jurídica
N° 3002658329
con domicilio en Sobre La Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Carmen Carazo
PASTORA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros satisfacer necesidades individuales. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021562704 ).
Solicitud Nº 2021-0004143.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada
especial de Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula
jurídica 3002658329 con domicilio en sobre
la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA RV REVOLUCIONANDO VIDAS
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562705 ).
Solicitud Nº 2021-0004145.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329 con domicilio en sobre la ruta 32, al costado
oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA
PORTADORES DE SU GLORIA Crea2 para Adorar
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021562706 ).
Solicitud Nº 2021-0004149.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA EMPODERADAS
En su presencia
como marca de servicios en clase 45 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562707 ).
Solicitud Nº 2021-0004150.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de
su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329, con
domicilio en: sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Rv REVOLUCIONANDO VIDAS
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales para jóvenes. Fecha: 08 de junio de 2021. Presentada el: 07 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021562708
).
Solicitud Nº 2021-0004154.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA P PRODUCE
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación; capacitación y prestación de obras con fines educativos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021562709 ).
Solicitud N° 2021-0004340.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad 111050918, en calidad de Apoderado Especial de CEAS
Consultores CCSA INT S. A., cédula jurídica 3101457403 con domicilio en La
Uruca de las bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al
oeste, casa número 140., Costa Rica, solicita la inscripción de: BITEX
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el
campo financiero; monetarios, servicios de inversión en acciones; servicios de
custodia y administración de valores y de otros bienes; servicios y asesorías
de crypto monedas y activos digitales, asesoramiento
en tecnología blockchain. Reservas: De los colores:
azul, celeste y naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021563135 ).
Solicitud Nº 2021-0001972.—Rafael (nombre) Ibrahem
(primer apellido) Shaker (segundo apellido), cédula
de identidad N° 801320114, en calidad de apoderado
generalísimo de El Boom Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3102807525 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
frente a la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso,
fachada de vidrio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOM! OUTLET
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, ropa,
artículos de belleza, juguetes, electrodomésticos en oferta. Ubicado
en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a
la entrada al Colegio Técnico, edificio de dos plantas, segundo piso, fachada de vidrio. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563459 ).
Solicitud N° 2021-0005381.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Emery Oleochemicals LLC con domicilio en 4900 Este Avenue, 45232,
Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERION
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de
semillas, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para matar hierbas y
destruir los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Fecha: 18
de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563505 ).
Solicitud Nº 2021-0005299.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings, LLC
con domicilio en: 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases:
35, 39 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el
almacenamiento, la distribución,
el almacenamiento en frío, y el
transporte; suministro de
un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento, el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: servicios
de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos y en clase
40: procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación
de productos de panadería
de acuerdo a especificaciones
de terceros; congelación de
alimentos; servicios de refrigeración, a saber, refrigeración
de productos y alimentos
con fines de conservación; prestación
de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563509 ).
Solicitud N° 2021-0005297.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Lineage Logistics Holdings LLC con domicilio en 423 Washington
Street, Floor 7, San Francisco, California 94111,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 40 Internacionales
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de negocios, a
saber, gestión de logística,
servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventarios y servicios de entrega para terceros; servicios de agencias de importación y exportación; Suministro de un
portal en línea con información comercial en las industrias de la logística, el almacenamiento,
la distribución, el almacenamiento en frío, y el transporte;
suministro de un portal en línea para la gestión de negocios, a saber, gestión de logística, servicios de cadena de suministro, transporte, y depósito de mercancías, redistribución, fabricación, embalaje, inventario y reparto para terceros; recopilación y análisis de datos métricos de calidad en las industrias de la logística, el almacenamiento,
el almacenamiento en frío, y el
transporte con fines comerciales;
operaciones comerciales de instalaciones portuarias para terceros; servicios de procesamiento de pedidos; servicios de despacho de aduanas; servicios de consultoría y gestión empresarial; servicios de consultoría de cadena de suministro de negocios; servicios de gestión de inventario; en clase 39: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, redistribución,
recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a
saber, distribución de mercancías
refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión;
servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de
Cross-docking (tránsito directo);
servicios de acarreo; Servicios de manipulación de
carga de importación y exportación;
transporte, entrega, embalaje, y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos. ;en
clase 40: Procesamiento a alta presión de productos alimenticios; servicios de panadería, a saber, fabricación de productos de panadería de acuerdo a especificaciones de terceros; congelación de alimentos; servicios de refrigeración, a
saber, refrigeración de productos
y alimentos con fines de conservación;
prestación de servicios de templado y maduración. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021563510 ).
Solicitud Nº 2021-0004141.—Janice Ursula
Araya Campbell, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 105790517,
en calidad de apoderada especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329, con domicilio en sobre
la Ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA PASTORA CARMEN CARAZO
como marca de servicios en clase
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021563554 ).
Solicitud Nº 2021-0004153.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos
veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderada especial de
Asociación Iglesia Portadores de Su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con
domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA Red de
Mujeres I.P.G.
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios personales sociales y espirituales prestados por terceros para satisfacer necesidades de género femenino. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563555 ).
Solicitud Nº 2021-0003453.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ovos S. A., cédula
jurídica 3101783785 con domicilio en San
José, San José, Mata Redonda, Condominio Vistas De Nunciatura, Apartamento
1604., San Jose, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONU FOODS
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a una planta de
procesamiento, comercialización, distribución, para sacrificar, extraer,
procesar y empacar: Carne de pollo, de res y de cerdo, Embutidos, Huevos de
gallina, Huevos de codorniz, Pescadería de todo tipo, Frutas, Vegetales, Miel
de abeja, Jaleas y mermeladas, Quesos, Jamones y charcutería, Panadería, Leche,
Yogurts, Jugos y néctares de frutas, Dulces y confites, ubicado en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Calle Santa Clara, contiguo al proyecto hidroeléctrico
“El General” Reservas: La titular se reserva el derecho exclusivo del nombre
comercial en cualquier color, tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo de la
forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 27 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563558 ).
Solicitud Nº
2021-0004773.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: NOVOSWIS, como marca de servicios en clase 40
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de aparatos médicos,
fabricación por encargo de biofármacos, fabricación
por encargo de fármacos, fabricación por encargo de dispositivos médicos para
terceros, fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas,
servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, transformación de
productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563567 ).
Solicitud Nº 2021-0003465.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Galletas Dino,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 20 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563569 ).
Solicitud N°
2021-0004774.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563570 ).
Solicitud N°
2021-0005385.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA ADORABLE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021563571 ).
Solicitud Nº 2021-0005386.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BY MY LOVE como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021563572 ).
Solicitud N° 2021-0005383.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
LE HOMME GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres.
Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 14 de junio del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021563574 ).
Solicitud Nº 2021-0003336.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, México, solicita la
inscripción de: ARABELA TRENDY DINA SAUR como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563584 ).
Solicitud Nº 2021-0002850.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad
De México, México,
México, solicita la inscripción de: TRIATOP como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563586).
Solicitud Nº 2020-0008211.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L. con
domicilio en: 08173-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), avenida Corts Catalanes,
número 9-11, edificio III, Center P., San José, España, solicita la
inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles lubricantes para
uso personal; lubricantes íntimos; lubricantes vaginales. Reservas: reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda,
etc. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021563587 ).
Solicitud Nº
2021-0005629.—Kimberly
Fernanda Fonseca Fonseca, soltera, cédula de
identidad 114470047, con domicilio en Cristo Rey, 50 metros al sur del Mini Súper HK San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amoret
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para bebés, niños y mujeres en período de lactancia
y maternidad. Reservas: de
los colores turquesa, amarillo, rosado y rojo. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563598 ).
Solicitud Nº 2021-0004916.—Juan Pablo Piedra Angulo, casado una vez,
cédula de identidad N° 111400952, con domicilio en:
Residencial Carvajal Castro, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mono Player
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563602 ).
Solicitud Nº 2021-0003900.—Marvin Molina López, soltero, cédula de
identidad N° 303550166, con domicilio en 300 norte y
setenta y cinco este de la Capilla de Velación de Agua Caliente, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IZUZADOS SP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a ventas de repuestos; Ubicado en Cartago, Agua Caliente trescientos
metros norte y setenta y cinco este de la Capilla de Velación color verde. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563603 ).
Solicitud Nº 2021-0004563.—José María Soto Villalobos, divorciado,
cédula de identidad 111040408 con domicilio en 200M norte de la Municipalidad
De Tibás. Casa esquinera amarilla, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TraceCoin
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
desarrollo y mantenimiento
de software. Reservas: Azul rey,
turqueza, azul marino, blanco, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563626 ).
Solicitud Nº 2021-0003997.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Usaflex Indústria e Comércio S. A. con domicilio en Rua
Marechal Deodoro Da Fonseca, 530, 95.650-000, Igrejinha,
Río de Janeiro, Brasil, solicita la inscripción de: USAFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Monederos de malla de cadena;
bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsos deportivos; valijas; maletines;
salveques; portafolios; porta tarjetas (tarjeteros); bolsos para ropa
ordinaria; bolsos para calzado deportivo; monederos; maletines de viaje;
bolsitas para monedas; carteras; estuches para tarjetas de crédito
[billeteras); juegos de viaje [marroquinería]; billeteras de bolsillo; bolsas
de playa; porta-trajes para viajar; estuches para tarjetas de negocios; en
clase 25: Zapatos; sandalias; botas; chancletas; tacones, suelas para calzado;
en clase 35: Servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de ropa;
servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de artículos y productos
de cuero e imitación de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier
medio) de artículos ortopédicos; servicios de venta al por menor (por cualquier
medio) de artículos deportivos; servicios de venta al por menor (por cualquier
medio) de cuero; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
imitaciones de cuero, servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
equipaje y bolsos de viaje; servicios de venta al por menor (por cualquier
medio) de ropa; servicios de venta al por menor (por cualquier medio) de
calzado; servicios de gestión empresarial en el marco de la franquicia,
mediante los cuales una empresa que posee una marca comercial registrada, un
proceso de producción patentado o derechos similares otorga licencias a otras
empresas para utilizar estas marcas comerciales o procesos bajo determinadas
condiciones; servicios de agente comercial registrado, entendidos estos como
(negociación de contratos comerciales para terceros, análisis de precios de
costo, servicios de agencia de importación-exportación) Fecha: 25 de junio de
2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563671 ).
Solicitud Nº 2021-0005060.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Advanta Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd
10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, los países
bajos, solicita la inscripción de: ADVANTA como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563672 ).
Solicitud Nº 2021-0005061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Advanta
Holdings BV. con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: GOLDEN SEEDS como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar;
granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar.
Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563673 ).
Solicitud N°
2021-0005059.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Advanta
Holdings BV., con domicilio en Taankhoofd 10, 3196KE Vondelingenplaat, Rotterdam, Los Países Bajos, solicita la
inscripción de: ADVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el 04 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021563674 ).
Solicitud N° 2021-00043984.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Auxiliadora Peytrequin Gómez, cédula de identidad 109980850 con
domicilio en Tibás, Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RAIZ TEATRO como marca de servicios en clase: 41 Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con teatro. Gestión
y organización artística de espectáculos de las artes escénicas. Servicios
relacionados con actividades culturales y de entretenimiento. Servicios
relacionados con la formación y educación artística de personas de toda edad;
todos los anteriores relacionados con las artes escénicas y de teatro. Fecha:
11 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021563703 ).
Solicitud Nº 2021-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio
en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHEEZ-IT SNAP’D, como marca de fábrica en clase(s): 30,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 9 de abril del 2021.
Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563704 ).
Solicitud Nº 2021-0002631.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT DUO’Z, como marca de fábrica y
servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de
multigranos; refrigerios a base de trigo. Fecha: 09 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021563705 ).
Solicitud Nº 2021-0002351.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Bebidas y
Congelados del Trópico S.A., cédula jurídica N° 3101284515, con domicilio en:
distrito Mata Redonda, oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el edificio
Sabana Business Center, piso once, sito sobre el boulevard de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRETICO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización
por internet, comercialización de productos y servicios por internet, servicios
de publicidad en relación con
la comercialización
de nuevos productos, gestión de ventas por internet, procesamiento
de pedidos electrónicos, promoción de productos
y servicios por internet, servicios
de información comercial prestados por internet, servicios
de publicidad e información comercial
por internet, servicio de tiendas mayoristas
minorista por internet. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021563717 ).
Solicitud Nº 2021-0005768.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de
identidad N° 205090680, en calidad de
apoderado generalísimo de Universal Hope International, cédula jurídica N° 3101610858
con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 m norte y 75 m oeste
de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Brindamos soluciones! como señal
de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la venta de productos fertilizantes e
insumos para la agricultura, en relación a la marca “Universal Hope”, registro Nº 282219. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021563839 ).
Solicitud Nº 2020-0008980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: KAAS
KEYS AS A SERVICE, como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerraduras electrónicas para puertas y
ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563845 ).
Solicitud Nº 2020-0008981.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad número 103350794, en calidad de apoderado
especial de Salto Systems S.L., con domicilio en: Arkotz, 9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa),
España, solicita la inscripción de: AELEMENT FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cerraduras electrónicas para
puertas y ventanas; juegos de cierre electrónicos
compuestos por una cerradura electrónica y una
tarjeta-llave magnética o codificada;
candados electrónicos; software que
permite el control de accesos a áreas
restringidas; software que permite la interactuación con
cerraduras electrónicas desde la nube;
aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con cerraduras electrónicas.
Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José.
Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021563846 ).
Solicitud Nº 2021-0000340.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Salto Systems S. L., con domicilio en Arkotz,
9, 20180 Oiartzun (Guipúzcoa), España, solicita la inscripción de: XS4, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: cerraduras electrónicas para puertas, ventanas y
taquillas, juegos de cierre electrónicos compuestos por una cerradura electrónica y una tarjeta-llave
magnética o codificada, candados electrónicos, equipos lectores de tarjetas,
lectores biométricos, lectores de identificación por radiofrecuencia, software
que permite el control de accesos a áreas restringidas,
software que permite la interactuación con cerraduras electrónicas desde la
nube, aplicaciones de software descargables que permiten la interactuación con
cerraduras electrónicas, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia,
brazaletes, anillos y pulseras de identificación codificadas magnéticas. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563847 ).
Solicitud Nº 2020-0010885.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza,
14th Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JDV BY HYATT como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos
temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios
hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes
frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de
hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios
para ofrecer un sitio web caracterizado por información en el campo de los
hoteles, de alojamientos temporales, de residencias y de apartamentos con
servicios incluidos para uso temporal para terceros; servicios para
proporcionar información de alojamiento de viajes. Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563848 ).
Solicitud Nº 2020-0010883.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North
Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL 60606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESTINATION BY HYATT como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer
alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas;
servicios de agendas de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de
huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de
habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y
vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias y de apartamentos con servicios incluidos para uso temporal para
terceros; servicios para proporcionar información de alojamiento de viajes.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021563849 ).
Solicitud Nº 2021-0000986.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Phibro Animal Health
Corporation, con domicilio en: Glenpointe
Centre East, 3RD floor, 300 Frank W. Burr Blvd., Ste 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCAPSICORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
aditivos destinados a la industria alimentaria (nutricionales) para uso en la
manufactura de alimento para animales; aditivos químicos para uso en la manufactura
de alimento para animales y en clase 5: suplementos para alimento de animales y
aditivos medicados; aditivos nutricionales medicados para alimento para
animales; suplementos alimenticios para ganado; aditivos alimenticios para
animales para usar como un suplemento nutricional para propósitos médicos. Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021563850 ).
Solicitud Nº 2020-0010323.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biosense
Webster, INC. con domicilio en 33 Technology Drive,
Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR
VISIÓN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres, sondas para imágenes y
conectores para los mismos, todos para usar en procedimientos de ablación
cardiaca; dispositivo de imágenes médicas para usar en ablación cardiaca;
dispositivos de imágenes médicas para usar en el campo de la cardiología.”
Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art, 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021563851 ).
Solicitud Nº 2020-0010037.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Roche Diagnostics GmbH,
con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: VANTAGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software para instrumentos de interfase en los campos
de citología y patología; software y hardware de computadora para usar con
laboratorios automatizados y con administración de datos en los campos de
citología y patología. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 01 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021563852 ).
Solicitud N° 2021-0000736.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en Carretera de
Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la
inscripción de: CRISTIAN LAY como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de difusión y distribución de material publicitario, incluyendo
catálogos, prospectos, folletos y revistas; servicios de venta al detalle y
servicios de venta a través de redes informáticas mundiales de productos de
cosmética, higiene y belleza, artículos de joyería y bisutería, relojes,
prendas y complementos de vestir, calzados, bolsos y cinturones; servicios de
publicidad; servicios de asistencia en la dirección y gestión de negocios
comerciales; servicios de franquicias, a saber, consulta y asistencia en la
dirección, organización y promoción de negocios relativas a la ayuda en la
explotación y/o dirección de una empresa comercial. Fecha: 03 de febrero del
2021. Presentada el: 27 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021563853 ).
Solicitud Nº 2021-0000801.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wolf Oil Corporation
N.V., con domicilio en Georges Gilliotstraat 52, 2620
Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción de: PENNOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Grasas y aceites industriales; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida
la gasolina para motor), materiales de alumbrado; aditivos (incluidos en esta
clase) para los productos mencionados anteriormente. Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021563854 ).
Solicitud Nº 2021-0000538.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de V.L. Limitronic, S.L., con domicilio en
Cl. Andorra, Nave 19/ Pol. Ind. Ciudad del Transporte
II, 12006 Castellón de La Plana (Castellón), España, solicita la inscripción
de: LIMITRONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de imprimir; máquinas industriales de imprimir. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010761.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en
Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater, High
Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Adhesivos
para usar con aparatos de ostomía.;
en clase 10: Productos para ostomía; bolsas (pouches) de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía; bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; rebordes adhesivos para usar con productos de ostomía; partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563856 ).
Solicitud Nº 2020-0010759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater,
High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VALORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivos
para usar con aparatos de ostomía; en clase 10: productos para ostomía; bolsas
(pouches) de ostomía, dispositivos de ostomía,
artículos de ostomía, aparatos de ostomía, bolsas de ostomía, instrumentos de
ostomía, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 17 de
marzo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021563857 ).
Solicitud Nº 2020-0010762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Clinimed
(Holdings) Limited con domicilio en Cavell House, Knaves Beech Way, Loudwater,
High Wycombe, Buckinghamshire, HP20 9QY, Reino Unido, solicita la inscripción
de: WELLAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase (s), 3; 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza del cuerpo; talcos para el
cuerpo; cremas barrera.; en clase 5: Adhesivos para usar con aparatos de
ostomía; preparaciones sanitarias; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas; materiales medicados para limpieza; lociones medicadas para limpieza;
toallitas medicadas para limpieza; geles medicados para limpieza; talcos
medicados para el cuerpo; desinfectantes; geles sanitizantes; lociones
sanitizantes; cremas barrera; lociones barrera.; en clase 10: Equipo quirúrgico
y para atender heridas; sellos de ostomía; bolsas (pouches)
de ostomía; dispositivos de ostomía; artículos de ostomía; aparatos de ostomía;
bolsas de ostomía; instrumentos de ostomía; varillas curvas usadas en ostomía;
rebordes adhesivos para usar con bolsas de ostomía; clips adaptados para usar
con bolsas de ostomía; partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563858 ).
Solicitud Nº 2020-0009594.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Siemens Aktiengesellschaft, con domicilio en: Wernwer-Von-Siemens- STR.l, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SiePortal
como marca de
comercio y servicios en clases: 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados y descargables;
en clase 35: servicios de venta por correspondencia en línea de productos industriales;
servicios de venta al por mayor relacionados con productos industriales;
distribución de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; suministro de
información,
asesoramiento y asistencia a clientes para ayudar en la selección de productos y servicios;
facilitación de información comercial y relativa a productos; ninguno de los servicios
mencionados está relacionado con ventanas y en clase 42: software como servicio [SaaSj; plataforma como servicio [PaaS]; asesoramiento
tecnológico, ninguno
de los servicios mencionados está relacionado con ventanas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018257115 de fecha 18/06/2020 de EUIPO (Unión Europea]. Fecha: 03 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021563859 ).
Solicitud Nº 2020-0010561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Daf Trucks
N. V. con domicilio en Hugo Van Der Goeslaan 1, 5643
TW Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: TRP
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos, partes para vehículos no incluidos en otras
clases, camiones buses, tráileres, semi tráileres, motores para vehículos terrestres, cabinas para vehículos, cabinas, chasises y partes de estructuras para vehículos, tráileres y semi tráileres, partes (piezas) de elevación de cargas y partes de ejes para vehículos, tráileres y semi tráileres, alerones, parrillas, parachoques,
faldas lateras, defensas, asientos, puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y escalones para vehículos, estribos para camiones, extensiones de puertas y parabrisas para puertas, siendo los mismos partes de vehículos, capos y parasoles especialmente adaptados para vehículos, fajas
para vehículos terrestres, arboles de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres, limpia parabrisas, cuchillas (files) para limpiadores
de parabrisas, ventanas
para vehículos, fuelles de suspensión neumática para vehículos, zapatas para frenos, tambores para frenos, calibradores para frenos, mangueras para frenos, discos para frenos, acopladores para frenos, cilindros para frenos, pastillas
para frenos, forros para frenos, segmentos de frenos para vehículos, frenos para vehículos, válvulas de frenos de aire para llantas de vehículos, niveladores de frenos y cables sensores de sistema ABS siendo los mismos parte de frenos para vehículos, válvulas para llantas de vehículos, tapones para
los tanques de gasolina
(gas) para vehículos, tanques
de combustibles, tanques de enfriamiento,
tanques para líquidos limpiadores, tanques de fluidos (líquidos), tanques para líquidos (fluidos) anticongelantes y otros tanques especialmente
diseñados para vehículos, amortiguadores para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, protectores de salpicaduras y guarda barros para vehículos, cadenas antiderrapantes, neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire para vehículos, limpiafocos, embragues para vehículos terrestres y cabezas
para los mismos, cajas de cambio para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres y para tráileres, partes de volantes
para vehículos, fundas para
volantes, volantes, volantes para vehículos, fundas para vehículos, fundas para asientos de vehículos,
bocinas y bocinas de aire para vehículos, vehículos frigoríficos y tráileres de transporte de carga,
estabilizadores para vehículos,
espejos interiores y exteriores para vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, cubos
de ruedas, cuencas, anillos, rines, cojinetes y pernos para llantas de vehículos para vehículos terrestres, cilindros hidráulicos para cabinas inclinables (de volteo) de camiones, acoplamientos de barras de tracción para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, fajas
de transmisión para vehículos
terrestres, alarmas antirrobo para vehículos, tapones de cierre con llave para tanques de combustible
para vehículos, acoplamientos
para remolques (fifth wheels) para vehículos terrestres. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563860 ).
Solicitud Nº 2020-0010899.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado
también conocido
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de renta y transporte de vehículos; servicios para proveer información sobre operación de vehículos; servicios de organización de transportes y viajes; servicios de transporte en relación
con eventos; servicios para
almacenar, transportar, recoger y embalar fletes; servicios de entrega de carga (mercancías); servicios
de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega así como servicios para proporcionar información sobre los mismos; servicios de transporte, embalaje, almacenamiento y entrega de alimentos y bebidas así como servicios
para proporcionar información
sobre los mismos; servicios para ofrecer información sobre transportes; servicios para ofrecer información relacionada con el transporte de productos y de pasajeros; servicios de entrega de alimento; servicios para recoger, entregar y almacenar propiedad personal (privada); servicios de logística que consisten en el almacenamiento,
transporte y entrega de productos; servicios de transporte y almacenamiento de materiales de desecho y de materiales reciclables; Servicios de transporte por ferrocarril y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte mediante carros y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de transporte de pasajeros por medio
de buses; servicios de entrega
de productos por medio de camiones;
servicios de viajes compartidos en carro; servicios de transporte de contenedores de mercancías (fletes) por medio de camiones; servicios para ofrecer información de horarios de operación y de estados de reservación en relación con transporte por medio
de vehículos; servicios de transporte por medio de vehículos
impulsados por el hombre; servicios para ofrecer información sobre carreteras y tránsito (circulación); servicios personalizados para proveer información de itinerarios; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; embalaje y servicios de embalaje; servicios de corretaje de fletes y para proveer información relacionada con lo mismo; servicios de manejo de carga (mercancías); servicios de mudanzas y servicios para ofrecer información relacionada con lo mismo; servicios de depósitos (bodegas); servicios
para suministrar información
relacionada con servicios
de depósitos (bodegas); servicios
de depósitos (bodegas) refrigeradas;
servicios de almacenamiento
de contenedores y de carga; servicios
de almacenamiento; distribución
y suministro de energía y
combustibles; servicios de almacenamiento,
distribución y suministro
de combustible de hidrogeno; servicios
temporales de custodia de pertenencias
personales; servicios de almacenamiento temporal de entregas;
servicios de distribución
de gas; servicios de distribución
de energía renovable; servicios de distribución de energía; servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de información sobre este tipo de electricidad
producida mediante los generadores de energía solar; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante equipos de generación de energía solar; servicios de distribución de información en este tipo de electricidad
mediante celdas de
combustible; servicios de consultoría en suministro de electricidad mediante celdas de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; servicios de distribución de calefacción y de suministro de enfriamiento; servicios de distribución de calor; servicios de renta de espacios en depósitos
(bodegas); servicios de renta
de garajes y de espacios
para estacionamiento; servicios
para ofrecer instalaciones
para estacionamiento de carros;
servicios de aparcacoches
(valet parking); servicios de estacionamiento;
servicios automatizados de aparcacoches (valet parking); servicios
de operación de peajes en carreteras; servicios para suministrar instalaciones de amarres para buques; servicios de operación de parqueos; servicios de renta de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de renta de tarimas; servicios de renta de transporte y de contenedores de almacenamiento; servicios de renta de robots para
manejo de carga (mercancías); servicios
de renta de vehículos; servicios de renta de carretas; servicios de renta de carros eléctricos; servicios de renta de carros que operan por medio de hidrógeno; servicios
de renta de tractores; servicios de renta de tractores usados en agricultura; servicios de renta de bicicletas; servicios de renta de vehículos de transporte; servicios de renta de sistemas mecánicos de aparcamiento; servicios de renta de máquinas y aparatos para embalaje o envoltura; servicios de renta de robots empacadores; servicios de renta de congeladores; servicios de renta de refrigeradores; servicios de renta de sillas de ruedas; servicios, en línea,
de reservación de viajes y
de paseos; servicios de reservación
de asientos para viajes en autobús; servicios de reservación de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; servicios de información y de reservación, en línea, en los campos de viajes de negocios; servicios de conducción durante recorridos de viaje; servicios de organización y reservación de viajes; de cruceros, de tours y
de visitas turísticas; servicios
de reservación y separación
de asientos para viajes; servicios
de organización de viajes y
servicios de reservaciones,
excluyendo aquellos para alojamiento; servicios de renta de equipo de estación para gasolineras, no
para reparación ni para mantenimiento de automóviles; servicios
de recolección de desperdicios
y basura; servicios de descontaminación ambiental, a
saber, eliminación (tratamiento)
de desperdicios; en clase 42: Servicios para proveer información meteorológica;
servicios de diseño arquitectónico; servicios
de encuestas; servicios de planeamiento urbano; servicios de diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de tecnología eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución
de energía; servicios de diseño y desarrollo de celdas de combustible; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; servicios para ofrecer información en el diseño, creación
o mantenimiento de programas
de computadora y de suministro
de programas de computadora;
servicios de programación
de software de manejo de energía;
servicios de diseño y desarrollo de operación de
software de redes (VPN) virtuales privadas;
servicios de diseño y desarrollo de software de realidad
virtual; servicios de diseño
y desarrollo de software para control; regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; servicios de prueba, inspección, investigación y de suministro de software de computadora
para tecnología
autónoma
de manejo, de vehículos autónomos y de
programación de vehículos autónomos; servicios de asesoría tecnológica relacionada
con computadoras, automóviles y máquinas
industriales; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos farmacéuticos, cosméticos y de alimentos; servicios para proveer información en pruebas, inspección e investigación de alimentos, servicios de consultoría relacionada
con investigación técnica en
el campo de alimentos y bebidas; servicios de consultoría técnica relacionada con servicios de investigación en el campo de alimentos y de suplementos dietéticos; servicios de investigación en el planeamiento de construcción de edificios o ciudades; servicios de pruebas y de investigación en el campo de prevención de contaminación; servicios de prueba y de investigación en el campo de la electricidad; servicios de prueba y de investigación en el campo de ingeniería civil; servicios
de investigación en el campo de energía; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía; servicios de investigación científica en
el campo de energía renovable; servicios de consultoría en el campo de ahorro de energía; servicios de consultoría técnica en el campo de ahorro de energía y de eficiencia de energía; servicios de consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de suministro de potencia y energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con celdas solares y generación de electricidad; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de generación de energía solar; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de celdas de combustible; servicios de desarrollo técnico de elementos estructurales, de dispositivos y de sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; servicios de prueba, inspección e investigación en los campos de agricultura, de cría de ganado y de pesca; servicios de prueba y de investigación relacionadas con máquinas, aparatos e instrumentos; servicios para suministros de programas de computadora en redes de dates; servicios de renta de computadoras; servicios de alojamiento de instalaciones web en línea para terceros
para compartir contenido en línea;
servicios de alojamiento de
instalaciones web en línea para terceros para realizar discusiones interactivas. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021563861 ).
Solicitud Nº 2021-0000536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Home Depot International, Inc.
con domicilio en: 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOME DEPOT, como marca de
servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas al detalle, servicios en línea de
órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por correspondencia en el
área de herramientas, accesorios para el hogar sean de uso interior y exterior,
artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar
y artículos para el hogar y en clase 42: servicios de consultoría en relación
con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el
mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el
embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores y de servicios de
consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar,
mejoramiento / embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación
de cocinas y de baños; servicios de planteamiento y diseño de planos para
cocinas y cuartos de baño. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 21 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021563862 ).
Solicitud Nº 2020-0010760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diabetes Care GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: ACCU-CHEK SMARTGUIDE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de computadora para usar en el cálculo, revisión, análisis
y visualización de datos de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos
para usar en el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores
médicos que son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para
monitoreo continuo de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios
para dichos dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y
dispositivos de inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de
examinación médica integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza
de gestión glicémica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021563863 ).
Solicitud Nº 2020-0001180.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-ro Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos modelos a escala; vehículos modelos a escala, controlados por radio; vehículos modelos
a escala de control remoto;
carros de juguetes; juguetes diseñados para ser unidos a asientos
de carro; carros eléctricos de juguete para montar y ser usados por niños e infantes; bolas de golf; bolas para la práctica del
golf; marcadores para bolas de golf; tees usados en la práctica del golf; guantes usados en la práctica del golf; bolsas del golf
con o sin ruedas; soportes
para bolsas usadas en la práctica del golf; abastecedores automáticos de
bolas de golf; contadores de golpes usados en la práctica del golf; fundas (revestimientos) para
palos de golf; herramientas arreglapiques
(accesorios de golf); revestimientos
(cubiertas) de cabeza ajustadas
para palos de golf; carritos para bolsas
de golf; carretillas para bolsas
de golf; marcadores para bolas de golf; retornadores de bolas de golf; suministradores
de bolas de golf; bolsas para palos de golf; revestimientos (cobertores) para
palos de golf; sujetadores de palos de golf; cabezas
para palos de golf; mangos (astas) para palos de
golf; palos de golf; impulsores usados
en la práctica del golf; banderas usadas en la práctica del golf; redes para utilizar en la práctica del
golf; redes usadas en la práctica del
golf; impulsadores (palos de golf) usados en la práctica del golf; aparatos de alineamiento usados en la práctica del golf; aparatos de entrenamiento para la
práctica
del golf; alfombras de ubicación usadas
en la práctica del golf; aparatos para alineamiento de oscilación usados
en la práctica del golf; analizador de
la oscilación
en la práctica del golf; ejercitador de oscilación usados en la práctica del golf; etiquetadoras usadas en la práctica del golf; bolsas para llevar el tee que son usados en la práctica del golf; aparatos usados para la reparación de arreglapiques; soportes adaptados especialmente para sostener palos de golf; bolsas
con carretillos especialmente
diseñados
para equipo de golf; alfombras
para la práctica
del golf (artículos
de golf); correas para bolsos de golf; cobertores ajustados para bolsas de golf; recuperadores de
bolas de golf; palos de golf denominados iron; banderas usadas en la práctica de golf (artículos deportivos);
equipo para la práctica del golf; cintas de agarre para palos de
golf; cubiertas protectoras
especialmente adaptadas
para palos de golf; cubiertas moldeadas
para palos de golf; carretillas, motorizadas,
usadas en la práctica del
golf, carretillas, no motorizadas,
para la práctica
del golf; carros a escala, triciclos para niños (artículos para jugar); vehículos a escala para niños; juguetes (artículos para
jugar); patinetas
(scooters) para juguetes; muñecas; juguetes,
todos los productos antes mencionados relacionados con la venta o promoción de automóviles y / o vehículos producidos en masa. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0189946 de fecha 06/12/2019 de República de Corea.
Fecha: 08 de junio de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563866 ).
Solicitud N°
2020-0001182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai
Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización
de exhibiciones para propósitos
comerciales. promociónales
y de publicidad: servicios
de organización de eventos
para propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad
servicios de demostración
de productos servicios de promoción y publicidad corporativa; servicios para proveer información sobre negocios y sobre mercadeo; servicios de publicidad servicios de propaganda; servicios
de promoción de ventas servicios de demostración de ventas para terceros; servicios de gestión de negocios
personas deportistas; servicios
de mercadeo; servicios para
organizar ventas para terceros de automóviles usados;
servicios para organizar ventas de partes y accesorios de automóviles para terceros; servicios para organizar ventas de automóviles
para terceros; servicios de
tiendas al por mayor caracterizadas por venta de automóviles usados; servicios de tiendas al
por mayor caracterizadas por venta
de partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
al por mayor caracterizadas por ventas
de automóviles; servicios
de tiendas de ventas al detalle
de automóviles usados; servicios de tiendas de venta al detalle caracterizados por partes y accesorios de automóviles; servicios de tiendas
de ventas al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de automóviles; servicios de agencia de ventas caracterizada por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de agencias que brindan información comercial; servicios de organización de exhibiciones de carros para propósitos promocionales; servicios para suministrar información acerca de productos mediante redes de telecomunicación para propósitos
de publicidad y ventas, todos los servicios antes mencionados relacionados con automóviles”. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0189947 de fecha 06/12/2019 de República
de Corea. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563867 ).
Solicitud Nº 2020-0001136.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: GENESIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para la práctica de golf; altavoces
con bluetooh; audífonos; audífonos intrauriculares;
auriculares; estuches para teléfonos
celulares; correas para estuches
de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de un reloj; monturas para teléfonos inteligentes; soportes para carga de teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos inteligentes usados en automóviles;
soportes recargables para teléfonos móviles para vehículos; marco para fotos electrónicas; baterías para automóviles; instalaciones telefónicas para carros; aparatos de advertencia para sonido virtual
de motores de automóviles;
cables de arranque para motores,
todos para ser usado con
y/o en vehículos; radios de
vehículos incorporados a carros; recibidores satelitales incorporados a carros; reproductores de
multimedia para automóviles; altoparlantes
para carro; aparatos de
audio/video para carros; navegadores
para carro; GPS (sistema de
posicionamiento global) usado
en carros; dispositivos de navegación GPS (sistema de posicionamiento
global) para carros; aparatos
de control remoto incorporados
a carros; cajas negras para carros; sistema electrónico de entrada
sin llave para automóviles;
aparatos e instrumentos
audio visuales; eléctricos;
todos para ser usado con
y/o en vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0189935 de fecha
07/12/2019 de República de Corea. Fecha:
20 de abril del 2021. Presentada
el: 11 de febrero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563868 ).
Solicitud Nº 2020-0008458.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Kirin
Holdings Kabushiki Kaisha
(comercializado como Kirin Holdings Co. Ltd.) con domicilio en 10-2, Nakano 4-Chome, Nakanoku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: FIRST PRESS
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; cerveza baja en malta; bebidas refrescantes y bebidas
refrescantes sin alcohol; bebidas no alcohólicas hechas a base de jugos de
frutas; extractos de frutos de lúpulos para elaborar cerveza; bebidas a base de
suero de leche; jugos de vegetales(bebidas) Fecha: 07 de enero de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021563869 ).
Solicitud N° 2020-0010884.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 NORTH RIverside
Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: jdv BY HYATT
como marca de servicios en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de
agendas de viaje para la reservación
de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias y de apartamentos con servicios
incluidos para uso temporal
para terceros; servicios
para proporcionar información
de alojamiento de viajes. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021563870 ).
Solicitud Nº 2020-0010882.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyatt
International Corporation con domicilio en 150 North
Riverside Plaza, 14th Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D DESTINATION BY
HYATT
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles; servicios para ofrecer alojamientos temporales en forma de pensiones para viajeros y vacacionistas; servicios de agencias de viaje para la reservación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros especializados ofrecidos como parte de un programa de huéspedes frecuentes de hoteles; servicios para hacer reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado
por información en el campo de los hoteles, de alojamientos temporales, de
residencias de apartamentos con servicios
incluidos para uso temporal
para terceros; servicios
para proporcionar información
de alojamiento de viajes. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563871 ).
Solicitud N°
2021-0001031.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hankook & Company Co., Ltd, con domicilio en 286, Pangyo-Ro,
Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: LAUFENN S FIT EQ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos
de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; segmentos
de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos;
porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563872 ).
Solicitud Nº 2021-0001030.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook
& Company Co., Ltd con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: Laufenn G FIT EQ
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para
bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín
para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes
macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor);
neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas;
válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos.
Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021563873 ).
Solicitud Nº 2020-0010901.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels, S. A., con domicilio
en Laud S/N-Riu Center, Las
Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita
la inscripción de: RIU Pro
como marca de servicios en clases:
39 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de una agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática;
en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento prestados por una
agenda de viajes a través
de redes mundiales de informática.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021563874 ).
Solicitud Nº 2019-0010598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Restalia Grupo de Eurorestauración,
S.L. con domicilio en AVDA. de Europa, 19, Edificio 2 planta 3 Oficina B, 28224
Pozuelo de Alarcón, Madrid., España, solicita la inscripción de: 100 MONTADITOS
/ SEVILLATAPAS /
como marca de
servicios en clases 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación) y servicios de catering; hospedaje
temporal; servicios de bar, bares de tapas, bares de cervezas, bares de comidas
rápidas (snack-bars); cafés restaurantes; cafeterías;
comedores; restaurantes de autoservicio; servicios de elaboración de comidas
para llevar y para reparto a domicilio (con excepción de su transporte);
servicios de provisión de bebidas en puntos fijos y móviles durante eventos
recreativos, deportivos, culturales o educativos, congresos, convenciones y
ferias; servicios de restauración (alimentación) móvil y de catering móvil.
Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563875 ).
Solicitud N°
2021-0000143.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON
como marca de fábrica y comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de enero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. Se otorga prioridad N° 018271266 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563876 ).
Solicitud Nº 2021-0000142.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de MHCS con
domicilio en 9 Avenue de Champagne-51200 Epernay,
Francia, solicita la inscripción de: CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018271263 de fecha
10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
26 de mayo de 2021. Presentada el:
08 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se otorga prioridad N°
018271263 de fecha 10/07/2020 de EUIPO (Unión Europea) 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563877 ).
Solicitud N° 2021-0001300.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés
de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a
base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de
productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de
sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como
sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para
usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche;
productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche,
incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche;
bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en
forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo;
sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base
de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr
(tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y
de skyr; postres que consisten especialmente de una
mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o
nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de
leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de
productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche;
suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de
suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar;
queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos
de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres
fríos a base de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos;
mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos
lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten
especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla
concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria;
sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de
mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas
comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos
lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en
forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla
saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de
plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas
para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco;
mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos
lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas
procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas
procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas;
preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente
de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o
frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de
margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas;
refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que
consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que
consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas;
preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Reservas: de los
colores: azul oscuro, gris y gris platinado. Fecha: 17 de febrero de 2021.
Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563878 ).
Solicitud N°
2021-0001301.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Arla Foods amba,
con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: EST. 1901,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras,
hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de
carne a base de verduras, hortalizas
y legumbres; sustitutos de
carne a base de productos lácteos; alimentos
preparados que consisten especialmente de sustitutos de
carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos, leche y productos
a base de leche; productos lácteos y sustitutos
de productos lácteos; sustitutos
de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos
de leche; bebidas a base de centeno
(sustitutos de leche) en
forma de polvo; leche en
forma de polvo; crema en
forma de polvo; leche de centeno
en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado,
incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado,
incluyendo yogurt no fermentado
a base de plantas; postres
de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de
yogurt y de skyr; postres
que consisten especialmente
de una mezcla de yogurt y skyr;
postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr,
que también
contienen granola y/o fruta
seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche
con proteína;
suero de leche; suero seco
de leche; suero de leche en
forma de polvo, concentrado
de suero de leche; proteína de suero
de leche; suero de leche sin proteína; cuajo;
queso; queso para untar; queso en
polvo, refrigerios a base
de queso; postres hecho a
base de productos de leche; refrigerios
a base de leche; pudines a base de productos lácteos, postres fríos a base
de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos
lácteos,
aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla, suero de mantequilla,
crema-agria; sustitutos de mantequilla,
mantequilla clarificada, preparaciones a base de mantequilla;
mantequilla con hierbas, mantequilla para cocinar, grasas comestibles a base de grasas
para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta, sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo y en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas
para untar a base de plantas,
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres;
pastas para untar a base de frutas;
mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas
de semillas, mantequilla a
base de nueces; sustitutos
de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas, refrigerios que consisten en barras
a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios
a base de nueces, mezclas
de refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas: concentradas de caldo.” Reservas: se reservan el azul
oscuro, rojo, gris y gris platinado.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563879 ).
Solicitud Nº 2020-0010109.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ergotron, Inc. con domicilio en 1181
Trapp Road, ST. Paul, MN 55121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Brazos ajustables para monitores de computadora; un
brazo pivotante flexible diseñado para sostener pantallas planas y pantallas;
dispositivos de carga electrónica, a saber, cargadores de baterías en la naturaleza
de estaciones de carga para dispositivos electrónicos, computadoras y teléfonos
celulares; dispositivos de energía eléctrica, a saber, sistemas eléctricos
inteligentes compuestos por percepción, lógica, matemáticas, control y
visualización de hardware y firmware (microprograma) de computadoras que
perciben la necesidad de energía de múltiples dispositivos electrónicos o
eléctricos conectados con el fin de asignar energía de forma segura y eficiente
a cada dispositivo sin exceder la potencia total disponible; soportes para
escritorios, soportes para paredes y soportes para cielorrasos para su uso en
montajes fijos, basculantes y pivotantes especialmente adaptados para equipos
audiovisuales, a saber, parlantes de audio, micrófonos, estéreos personales, reproductores
de video, reproductores de DVD’s, reproductores de
audio, amplificadores, mezcladores de sonido, afinadores de frecuencia,
procesadores de sonidos envolventes, sintetizadores de señal de sonido digital,
estéreos y partes de estéreos, televisiones, de reproductores de cristal
líquido, monitores de plasma y altoparlantes, periféricos de computadora y
proyectores; extensiones de brazos de soporte para apoyar monitores de pantalla
plana y televisores; plataformas ajustables adaptadas especialmente para
soporte de monitores de computadora, para teclados de computadora, para caddies
de teclado y para bandejas de teclado de computadoras; soportes de pantalla
adaptados para equipos de audio y vídeo; soportes adaptados para altavoces de
sonido satelital y envolvente; soportes de altura fijos y ajustables adaptados
para altavoces de audio; racks de uno y varios estantes adaptados para equipos
de audio y vídeo; torres multiestante especialmente
adaptadas para equipos de audio y vídeo. ,en clase 20: Muebles; escritorios;
pupitres; superficies de trabajo; estaciones de trabajo que tienen superficies
de trabajo multiusos para utilizar en una variedad de áreas; estaciones de
trabajo para computadoras las cuales incluyen mesas, escritorios, gabinetes,
estantes y bandejas para teclados; escritorios para usar con computadoras tipo
laptop; estaciones de trabajo para usar con computadoras laptop que incluyen
mesas ajustables, estantes y bandejas para teclados, estaciones de trabajo de
computadora montadas en la pared que incluyen gabinetes, estantes y bandejas
para teclados; almacenamiento de computadoras y accesorios y centros de trabajo
que incluyen escritorios, mesas, gabinetes y estantes; estaciones de trabajo
con superficies de trabajo multiuso de altura ajustable y plataformas para
soportar dispositivos informáticos; estaciones de trabajo que incluyen
mobiliario independiente, escalonado de ordenador ajustable y de montaje en
pared; mesas para televisores; mesas para pantallas de video; unidades de
exhibición de ensamblaje multimedia de teatro (cine) en casa que incluyen
estanterías; torres caracterizadas por estantes
para equipo y periféricos de audio y de video; mobiliario de computadora para
3C usar con computadoras, monitores y accesorios de computadora; plataformas
ajustables siendo las mismas componentes de estaciones de trabajo de
computadoras para sostener monitores de computadora, teclados de computadora y
bandejas de teclados de computadora; mobiliario, a saber, soportes para
monitores.; en clase 35: Servicios en línea de tiendas al detalle caracterizado
por mobiliario de oficina, por estaciones de trabajo de computadora, por
caddies para teclados de computadora por accesorios soportes ergonómicos.
Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021563880 ).
Solicitud Nº 2021-0000430.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Standard Chartered PLC, con
domicilio en 1 Basinghall Avenue, Londres EC2V 5DD,
Londres, Inglaterra, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software de computadora,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos en blanco;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; aparatos para procesamiento de transacciones
con tarjetas y datos relacionados con los mismos y para procesamiento de pagos:
aparatos para verificar datos en tarjetas codificadas magnéticamente; aparatos
para verificación electrónica; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes en
blanco (sin usar); tarjetas en blanco (sin usar) de circuitos integrados;
cartuchos, discos, cintas, tarjetas y otros materiales de grabación, todos para
recolectar, procesar y/o almacenar datos y para soportar programas informáticos
y de datos; transportadores magnéticos de datos y de discos fonográficos;
grabadoras de video; aparatos para entrada, salida, almacenamiento y/o
procesamiento de datos; equipo de procesamiento de datos, computadoras;
software y programas de computadora; programas (grabados) para programación de
computadoras; hardware de computadora; memorias de computadora; aparatos de
cómputo y aparatos para imprimir; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas
magnéticamente y tarjetas inteligentes (programables); tarjetas que soportan
circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones, teléfonos; aparatos para
decodificar (leer) tarjetas codificadas; lectores de tarjetas; máquinas de
lectura para tarjetas de circuitos integrados; lectores de tarjetas
inteligentes; lectores de chips de tarjetas; chips de circuitos integrados;
aplicaciones para software; cajeros automáticos (ATM); máquinas para
banca-automatizada y máquinas que dispensan efectivo; tarjetas bancarias
(codificadas o magnéticas) para propósitos de crédito o débito; tarjetas
bancarias siendo las mismas leídas por máquinas; tarjetas para realizar cargos
(codificadas o magnéticas); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas
inteligentes); tarjetas (inteligentes) para computadora; tarjetas inteligentes
(tarjetas leídas por máquinas); tarjetas de almacenamiento (tarjetas
inteligentes); tarjetas que incorporan chips electrónicos; tarjetas codificadas
con características de seguridad para propósitos de autenticación o de identificación;
instalaciones para banca electrónica; aparatos bancarios para auto servicio;
dispositivos de seguridad para software de computadora; aplicaciones para redes
de software de computadora siendo los mismos programas descargables de
computadora; programas de computadora (software descargable); software para
juegos de computadora; aplicaciones descargables para software de computadora;
software de computadora, grabado; plataformas para software de computadora,
grabado o descargable; interfases para computadoras; aparatos de carga,
cargadores de baterías; unidas eléctricas de poder; aparatos de suministro de
energía eléctrica (que no sean generadores); bases de datos (publicaciones
electrónicas); publicaciones electrónicas (descargables); publicaciones
electrónicas incluyendo aquellas vendidas y distribuidas en línea; tarjetas
bancarias (cheque cards) (codificadas o magnéticas);
software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software
para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles para usar con
dispositivos móviles; en clase 16: papel y cartón; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para embalar y empaquetar;
sobres de papel para empaquetar; artículos de papel de papelería; etiquetas de
papel; papel de carta; blocs de papel de carta; señales publicitarias hechas de
cartulina y/o cartón; cajas hechas de cartón y/o cartulina; etiquetas de
cartulina y/o cartón; embalajes hechos de cartón y/o cartulina; tarjetas no
codificadas; impresos, libros, panfletos, catálogos, revistas; publicaciones
periódicas; cheques de viajeros, órdenes de dinero, giros de dinero; cheques;
libretas de cheques; tarjetas hechas de cartón y/o cartulina y de plástico;
materiales en forma impresa para registro de programas y datos de computadora;
materiales de encuadernación; papelería; instrumentos de escritura; carpetas y
fólderes; sobres para documentos; material de instrucción y de enseñanza
(excepto aparatos) y en clase 36: servicios de seguros; servicios de asuntos
financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos de bienes
raíces; servicios de banca mediante la Internet; servicios de banca en línea;
servicios de banca computarizada; servicios de banca móvil; servicios de banca
provistos para pago de facturas mediante el teléfono; servicios financieros,
bancarios y de crédito; servicios de intercambio de productos; servicios de
seguros y de seguros de vida; servicios de corretaje de seguros; servicios de
información sobre aseguramientos; servicios actuariales; servicios de
valoraciones y de tasaciones financieras de propiedades; servicios de
adquisición y de administraciones de propiedades, servicios de renta, alquiler
y renta con opción de compra de propiedades; servicios de administración de
asuntos financieros; servicios de agentes fiduciarios; servicios de recaudación
de fondos de beneficencia; servicios de administración de fondos mutuos;
servicios de fondos mutuos; servicios de administración de efectivo; servicios
de descuentos de facturas; servicios de descuento de facturas, servicios de
dispensación de efectivo (factoraje); servicios de préstamos; servicios de
préstamos (financiamiento); servicios de préstamos a pagos; servicios de
hipotecas; servicios de corretaje hipotecario; servicios de provisión de garantías
para préstamos; servicios de depósito de fianzas por libertad provisional;
servicios de crédito; servicios de financiamiento de arrendamiento con opción
de compra, servicios de financiamiento de contratación, servicios de tarjetas
de crédito, de tarjeta de cargos, de tarjetas de efectivo, de tarjetas
bancarias con garantía, de tarjetas de pago y de tarjetas de débito, servicios
de registro para tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo,
de tarjetas bancarias con garantía, tarjetas de débito, tarjetas de pago,
tarjetas financieras y tarjetas de compras; servicios de reemplazo de tarjetas
y de efectivo; servicios para usuarios de esquemas de incentivos relacionados
con el uso de tarjetas de crédito, de tarjetas de cargo, de tarjetas de efectivo,
de débito, de tarjetas de pago, de tarjetas financieras y tarjetas de compra;
servicios de renta, contratación y alquiler con opción de compra de equipo para
procesamiento de tarjetas financieras y de datos relacionados con los mismos,
servicios de procesamiento de datos relacionados con transacciones de tarjetas
y con otras transacciones de pago; servicios de provisión de finanzas, dinero,
cambio de dinero y transmisión de dinero; servicios de moneda, de agencias de
cambio; servicios de cambios de divisas, servicios de banca comercial y de
banca de inversión; servicios de depósitos; servicios de inversión y de ahorro;
servicios de ahorros bancarios, servicios de inversión de fondos; servicios de
administración de inversiones; servicios de corretaje de bonos, garantías,
productos y de inversiones a futuro; servicios de corretaje de valores
bursátiles, servicios de creación de mercados, servicios de valoración de
garantías; servicios de suscripción de acciones, servicios de préstamo de
valores; servicios de recaudación de dividendos; servicios de recaudación de
pagos; servicios de pagos electrónicos, servicios de transferencia electrónica
de fondos; servicios de suscripciones; servicios de seguros individuales
(unitarios); servicios de sociedades de inversión; servicios de garantías;
servicios personales de planes de equidad; servicios de impuestos, servicios de
asesoría de planeamiento financiero y de inversión; servicios de inversión y de
gestión financiera, servicios de investigación financiera; servicios de
análisis financiero; servicios de fondos de pensión; servicios de provisión de
información financiera; servicios para proveer información financiera mediante
un sitio en la Web; servicios de transferencias electrónicas de acciones;
servicios de custodia, de administración y de valoración de inversiones;
servicios de agencias de garantías colaterales; servicios de custodia de
garantías (valores); servicios de custodia de cajas fuertes; servicios de
financiamiento comercial; servicios de concesión de descuentos en
establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de membrecía;
servicios de patrocinio financiero; servicios de patrocinio financiero de
actividades de educación, capacitación, entretenimiento, deportes o de
actividades culturales; servicios financieros, a saber, servicios para
proporcionar una moneda virtual para su uso por los miembros de una comunidad
en línea mediante una red global de computadora; servicios para proporcionar
servicios de comercio e inversión para una moneda virtual; servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con todos lo anterior. Fecha:
25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563881 ).
Solicitud N°
2020-0010242.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokyo 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Daiichi-Sankyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos,
instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos para la regeneración de células madre
para uso médico; tejidos protésicos
para uso parietal; tejidos protésicos
para uso visceral; tejidos protésicos
para uso vascular; aparatos
médicos utilizados para introducir (administrar) preparaciones farmacéuticas en el cuerpo
humano; aparatos e instrumentos médicos para usar en tratamiento con preparaciones de células; aparatos e instrumentos médicos para cultivo de células; chupetas para bebés; bolsas de hielo para uso médico; vendas triangulares (incluidas en esta clase);
vendas ortopédicas; materiales
de sutura; tazas de alimentación
para propósitos
médicos;
pipetas cuenta gotas para propósitos médicos; tetinas; bolsas de hielo para uso médico; soportes para bolsas de hielo para uso médico; biberones para bebés; botellas de alimentación para lactantes;
dediles para uso médico; anticonceptivos, no químicos; membranas
timpánicas artificiales; materiales prostéticos o materiales de relleno
no para uso dental; aparatos
e instrumentos médicos; masajeadores
eléctricos
para uso domésticos, guantes
para propósitos
médicos;
limpiadores de oídos; aparatos
para realizar masajes estéticos para
uso comercial; orinales para propósitos médicos; cuñas (orinales).
Fecha: 27 de mayo del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563882 ).
Solicitud Nº 2021-0000803.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG
& Co. KGaA, con domicilio en Henkelstrasse
67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de
la marca figurativa
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capilares; dentríficos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018292666 de fecha 23/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de febrero del 2021 Presentada el: 28 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563883 ).
Solicitud Nº 2020-0008933.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Illumio, Inc,
con domicilio en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale
California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO
EDGE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora,
aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones; software de
computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para
inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes de
computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad; software
de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en
redes de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y
en servicios; software de computadora para detectar, filtrar y analizar redes
de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software
de computadora para encriptación de datos; software de computadora para redes,
servidores, aplicaciones y seguridad de computadoras de escritorio; en clase
42: Servicios no descargables de software de computadora, servicios de
plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por plataformas para
aplicaciones de computadora, servicios de software como un servicio (SaaS)
caracterizado por software para redes, para servidores, para aplicaciones y
para seguridad de computadoras de escritorio; servicios de software no
descargable para redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de
computadoras de escritorio; software no descargable de computadora, a saber,
aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes
(DPI) para usar en administración de redes de computadora y en redes, en
servidores y en aplicaciones de seguridad; software no descargable de
computadoras para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes
de computadora, en redes de seguridad, en servidores, en aplicaciones y en
servicios, software no descargable de computadoras para detectar, filtrar y
analizar redes de computadora y servidores debido a intrusiones y a usos
incorrectos, servicios de software de computadora como servicio (SaaS)
caracterizado por software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones
para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en administración de redes
de computadora y en redes, en servidores y en aplicaciones de seguridad,
software como un servicio (SaaS) caracterizado por software para detectar,
bloquear y eliminar intrusiones y amenazas en redes de computadora, en redes de
seguridad, en servidores, en aplicaciones y en servicios; software como un servicio
(SaaS) caracterizado por software para detectar, filtrar y analizar redes de
computadora y servidores debido a intrusiones y a usos incorrectos; software no
descargable de computadora para encriptación de datos; servicios de
encriptación de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para
redes, para servidores, para aplicaciones y para seguridad de computadoras de
escritorio. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos de América y N° 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88/907,979 de fecha 08/05/2020 de Estados Unidos América
y N° 88/920,822 de fecha 18/05/2020 de Estados Unidos
de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563885 ).
Solicitud Nº 2021-0000342.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Eygn Limited
con domicilio en One Montague Place, East Bay Street,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: WAVESPACE como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento, consultoría e
información de empresas; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración de negocios; servicios de provisión de información
de negocios; servicios para proporcionar apoyo para la puesta en marcha de
gestión empresarial para otras empresas; servicios de trabajos de oficina;
servicios de organización de presentaciones para propósitos de negocios,
comerciales y de comercio; servicios de consultoría en dirección de negocios;
servicios de asistencia en la gestión de negocios comerciales; servicios de
asesoramiento sobre transacciones de negocios; servicio de modelos de negocio;
servicios de reestructuración de negocios; servicios comparativos de negocios
(benchmarking); servicios de asesoría de modelos operativos de negocios;
servicios de gestión de proyectos de negocios; servicios de gestión y de
valoración de riesgos de negocios; servicios de reportes y evaluación experta
relacionados con asuntos de negocios; servicios de valoración de negocios
comerciales; servicios de análisis y valoración de negocios para empresas;
servicios de asesoría en relación con políticas y procedimientos internos de
compañías; servicios de asesoría relacionado con estrategias de negocios y con
efectividad operacional; servicios de asesoría relacionado con compromisos con
el cliente, satisfacción y lealtad; servicios de asesoría relacionados con
reclutamiento y retención de personal; servicios de asesoría relacionados con
satisfacción y compromiso hacia colaboradores (empleados); servicios de
asesoría en relación con inclusividad y diversidad; servicios de asesoría
relacionados con la automatización de funciones fiscales; servicios de
preparación y redacción de reportes financiero; servicios de investigación de
negocios; servicios de consejería (asesoramiento) relacionado con fusiones y
adquisiciones de negocios; servicios de renta de equipos de oficina a
trabajadores independientes, a empresas emergentes (nuevas) y empresas
existentes y sin fines de lucro; servicios de incubación de negocios, a saber,
servicios de asistencia y asesoría para compañías emergentes; servicios de
encuestas de opinión; servicios de investigación de mercados; servicios de
investigación de mercados y de negocios comerciales: servicios de encuestas
comerciales relativas a servicios financieros; servicios de encuestas de
mercado; servicios de análisis de encuestas de mercados; servicios de
procesamientos de datos; servicios de analítica de datos de negocios; servicios
de sistematización de información en bases de datos de computadora; servicios
de recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios gestión de
expedientes computarizados; servicios de personal y de reclutamiento; servicios
de consultoría de gestión de personal; servicios de publicidad; servicios
promocionales; servicios de publicidad provista mediante la internet; servicios
de contabilidad, de teneduría de libros y de auditoria; servicios de
contabilidad de impuesto, de consultoría de impuestos, de elaboración de
declaraciones tributarias, de contabilidad, de auditoria de negocios y de
consultas de negocios; servicios de consultoría de organización de negocios;
servicios de asesoramiento fiscal (contabilidad); servicios de consulta de impuestos
y derechos (contabilidad) servicios de asesoramiento sobre el rendimiento
fiscal (contabilidad );servicios de preparación y análisis de estados
financieros para negocios; servicios de previsiones económicas; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con los servicios antes
mencionados; incluyendo todos los servicios antes mencionados provistos
electrónicamente o en línea mediante una base de datos de computadora o en la
internet.”; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; servicios de diseño y desarrollo de
hardware, firmware y software informático; servicios de consultoría,
asesoramiento, asistencia, análisis, diseño, evaluación, programación
relacionados con software de computadora, con aplicaciones móviles, con
firmware de computadora y con hardware de computadora; servicios de
programación de computadoras; servicios de diseño de sistemas de información;
servicios de investigación, desarrollo, diseño, prueba, monitoreo, inspección y
análisis en los campos de telecomunicaciones, computadoras, sistemas de
computadoras y redes de computadora; servicios de renta de software, de
firmware y de hardware de computadoras; servicios de renta de software de
gestión de datos; servicios de provisión de información (no incluida en otras
clases)relacionada con asuntos técnicos, con información de tecnología;
servicios de investigación, de información, de consultoría y de asesoría en
relación con innovaciones tecnológicas, de tecnologías disruptivas y de
tecnología financiera (FinTech), incluyendo redes
sociales, criptomonedas, pagos móviles, ciberseguridad, comercio electrónico,
tecnología de contabilidad distribuida, cadenas de bloques (blockchain),
máquinas de enseñanza, inteligencia artificial, internet de las cosas (loT), detección inteligente de datos y analítica
prescriptiva; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios
computarizados de análisis de datos; servicios de software como un servicio
(SaaS), servicios de alojamiento de sitios informáticos y de software como un
servicio y renta de software; servicios para proveer uso temporal de software
no descargable en línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento,
calculo, medición, reporte y análisis de información y reportes en los campos
de contabilidad, finanzas, gestión financiera, rentabilidad, impuestos,
preparación y planeamiento de impuestos, auditoria, negocios y gestión de
negocios; servicios para proveer uso temporal de software no descargable en
línea para usar en procesamiento, generación, seguimiento, calculo, medición,
reporte y análisis de información y reportes en los campos de tecnología de la
información, en innovación, en iniciativas de negocios, en gestión de personal
y de recursos humanos (RH), aseguramiento, gestión de riesgo, ley y
cumplimiento, gobiernos corporativos, gestión de documentación, mercadeo y
marca, cadena de suministro y efectividad operacional; servicio para proveer
uso temporal de software no descargable en línea para permitir a múltiples
espectadores ver, agregar, recopilar, editar, actualizar, administrar,
modificar, organizar, almacenar, monitorear, y marcar contenido y datos en una
plataforma centralizada, servicios de almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios antes mencionados; incluyendo todos los productos antes mencionados
provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o
mediante la internet.” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563886 ).
Solicitud N°
2020-0010764.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con
domicilio en Sandhofer Strasse
116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CONFIDIAN,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware de
computadora para usar en los campos de medicina y diagnósticos; software de
computadora para usar en los campos de la diabetes; software de computadora
para usar con instrumentos de monitoreo de la glucosa en sangre; software de
computadora para usar con sensores de glucosa, a saber, software para el
registro, análisis, reporte y manejo de niveles de glucosa de pacientes;
software de computadora para registro, análisis, reporte y manejo de
información médica de pacientes; software descargable en la naturaleza de
aplicaciones móviles para usar en la transmisión electrónica de información
médica de pacientes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para usar en
el campo de la diabetes; dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que
son implantados o insertados dentro del cuerpo humano usados para monitoreo continuo
de concentración de glucosa en el cuerpo humano y accesorios para dichos
dispositivos, a saber, receptores, sensores huéspedes y dispositivos de
inserción de sensores, vendidos con los mismos; sistemas de examinación médica
integrada que incluye dispositivos médicos en la naturaleza de gestión
glicémica y de software de computadora para usar en el cálculo, revisión,
análisis y visualización de datos de pacientes; en clase 42: Servicios de
diseño y desarrollo de software de computadora en los campos de organizaciones
y soluciones para el cuidado de la salud; servicios de plataforma como un
servicio (PaaS) en el campo médico; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por recursos, a saber, software no descargable para usar en el
reporte y análisis de mediciones y monitoreo de glucosa en pacientes con
diabetes; servicios para proveer en línea aplicaciones de software, no
descargable, basados en Internet para usar en reporte y análisis de mediciones
y monitoreo de glucosa de pacientes con diabetes; servicios de software como un
servicio (SAAS), caracterizado por software para usar en reportes y análisis de
medición y monitoreo de glucosa en pacientes con diabetes. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018320436 de fecha 13/10/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021563887 ).
Solicitud N° 2021-0001810.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARZALEX
FASPRO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos. Fecha: 04 de marzo
del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563888 ).
Solicitud N° 2020-0010753.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Swinkels
Family Brewers N.V., con
domicilio en De Stater 1, 5737 RV, Lieshout, Holanda, solicita la inscripción de: LANDER BRÄU, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas de
malta; cervezas no alcohólicas. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el 22 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
n ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021563889 ).
Solicitud Nº 2020-0010326.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Mclaughlin
Gormley King Company con domicilio en 7325 Aspen LN
N, Minneapolis, MN 55428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ONSLAUGHT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; pesticidas. Fecha: 20 de
enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563890 ).
Solicitud N°
2021-0000230.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Omron Healthcare Co., Ltd., con domicilio en 53, Kunotsubo, Terado-Cho, Muko-Shi, Kyoto 617-0002, Japón,
solicita la inscripción de: INTELLIWRAP como marca de fábrica y
comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Monitores de presión sanguínea; brazalete inflable (equipo médico)
para monitores de presión sanguínea; partes y accesorios para monitores de
presión sanguínea; esfigmomanómetro; aparatos de medición de presión arterial;
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios. Fecha:
26 de enero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021563891 ).
Solicitud Nº 2021-0000802.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RAVENSWOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus’ derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021563892 ).
Solicitud N°
2021-0000735.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Henkel AG & Co. KGaA, con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Dusseldorf,
Alemania, solicita la inscripción la marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos no medicinales para el baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos que no sean medicinales; lociones capitales; dentífricos no medicinales. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021563893 ).
Solicitud N°
2020-0010477.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Capcom Co., Ltd., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka,
Japón, solicita
la inscripción de: CAPCOM
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos forma de cartuchos, casetes, cintas, discos magnéticos y discos ópticos, discos ópticos-magnéticos, tableros de circuitos
impresos y circuitos electrónicos todos ellos con memoria de lectura (ROM’); programas de juegos
para máquinas de
juegos de video para la casa, de aparatos de juegos portables con pantallas de
cristal líquido, de
computadoras, de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes, de equipo de terminal de comunicación móvil, de máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego;
programas de juegos; software de juegos: programas de juegos descargables;
software de juegos descargables: computadoras; programas para computadoras;
software de computadora para autorizar acceso a un sitio web en Internet;
software protector de pantalla de computadora y software protector de fondo de
pantalla de computadora; software, descargable, protector de pantalla de
computadora y software protector de fondo de pantalla para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; programas
interactivos de juegos multimedia de computadoras; periféricos de computadora; mouse para
computadora; almohadillas para mouse; cordones para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para
terminales de comunicación móvil; máquinas y aparatos de telecomunicación; reproductores de CD-ROM;
aparatos para el registro, transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-ROM; imágenes de fotos descargables, de
imágenes móviles, de imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipo para
terminales de comunicación móvil; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles para teléfonos inteligentes y para equipo
para terminales de comunicación música digital descargable provista desde la Internet: archivos
descargables de música; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de
fotos y de imágenes en movimiento; publicaciones electrónicas descargables, discos de
audio pregrabados; grabaciones; discos de video pregrabados; cintas de video
pregrabadas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas;
monturas para películas de diapositivas; máquinas dispensadoras de cambio de dinero; partes y accesorios para
todos los productos antes mencionados y todos incluidos. Clase 41: Servicios de
juegos en línea; servicios para proveer juegos en línea mediante una red de
computadoras; servicios para proveer juegos en línea para múltiples jugadores; servicios para proveer juegos mediante un sistema;
basado en computadoras; servicios para ofrecer juegos en línea para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y para terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer juegos en línea;
servicios para ofrecer juegos en línea para aparatos portátiles de juegos y de video juegos; servicios para el planeamiento,
organización y conducción de
competiciones de juegos en línea; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos
de video y de competiciones de juegos de video en el campo de deportes electrónicos; servicios de organización de
competiciones de entretenimiento; servicios de planeamiento, organización y conducción de eventos de juegos;
servicios para proveer imágenes de fotografías en línea, de imágenes en
movimiento y de imágenes, no descargable;
servicios para ofrecer videos en línea, no
descargable; servicios para proveer videos en línea, no descargable,
caracterizado por juegos siendo los mismos jugados por terceros; servicios para
proveer imágenes de fotografías, imágenes móviles e imágenes mediante telecomunicaciones de teléfonos móviles, de teléfonos inteligentes y de
terminales de equipo de comunicación móvil; servicios para proveer música en
línea, no descargable; servicios de entretenimiento, a saber, presentaciones en
vivo por parte de jugadores de juegos de video; servicios de entretenimiento;
servicios para ofrecer salas de juegos; servicios para ofrecer instalaciones de
juegos; servicios de presentación de películas cinematográficas; servicios de
producción y distribución de películas cinematográficas en la forma de
filmes, cintas de video y discos ópticos;
servicios de presentación de espectáculos, obras o presentaciones musicales; servicios de organización y planeamiento de películas, de
espectáculos, de obras o presentaciones musicales;
servicios de dirección y presentación de obras; servicios de producción y
distribución de programas de entretenimiento multimedia
en línea en el campo de deportes electrónicos;
servicios de producción de programas de radio
y de televisión; servicios de producción de programas de radiodifusión;
servicios para proveer publicaciones electrónicas en
línea, no descargables: servicios para proveer boletines electrónicos; servicios de referencia de biblioteca en línea para registros
de literatura y de documentales; servicios de publicación de libros y de periódicos;
servicios de renta de películas cinematográficas expuestas, de películas de
diapositivas expuestas, de grabaciones (registros), de audios de disco
pregrabados, de discos de video pregrabados, de cintas de audio pregrabados, de
cintas de video pregrabados, de CD-ROM’s pregrabados
y de DVD-ROM’s pregrabados; servicios de renta de
grabaciones de medios de comunicación grabados
con programas de juegos; servicios de renta de máquinas de
parques de diversiones, de máquinas de
entretenimiento de salas de juego, de máquinas de
boliche, de implementos de boliche, de equipo para la práctica de deportes, de instrumentos musicales y de equipo de audio;
servicios de renta de juguetes, de máquinas y de
aparatos de entretenimiento y de máquinas y
aparatos de juegos; servicios educacionales y de capacitación relacionados con artes, manualidades, deportes o de conocimiento
general; servicios educacionales y de capacitación
relacionados con juegos de video; servicios de educación y entrenamiento relacionado con juegos de video; servicios de
planeamiento, conducción y organización de seminarios, talleres o sesiones de capacitación relacionada con juegos de video; servicios de planeamiento conducción y organización de seminarios;
servicios de entretenimiento de juegos de video incluyendo proveer
reconocimiento mediante la forma de premios y certificados para
demostrar excelencia en el campo del juego de juegos de video; servicios para
proveer información relacionada con todos
servicios mencionados anteriormente y todos ellos incluidos en clase 41. Fecha:
13 de mayo del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021563894 ).
Solicitud Nº 2021-0000942.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAYPOVA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021563895 ).
Solicitud N°
2021-0001295.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUIDEMOS
LAS MANOS QUE NOS CUIDAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para el cuerpo
y las manos. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563896 ).
Solicitud No.
2021-0001809.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CNH
Industrial N.V. con domicilio en 25 ST. James’s
Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la inscripción de CNHI
INDUSTRIAL
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Anticongelantes
de motores; enfriadores de motores; aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión; fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: Aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisión, aceites de motor y aceites de motores de combustión; lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2021563899 ).
Solicitud Nº
2020-0009492.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de CNH Industrial N. V. con domicilio en 25 St. James’s Street, Londres SW1A 1HA, Reino Unido solicita la
inscripción de: CASE AGRICULTURE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: anticongelantes
de motores, enfriadores de motores, aditivos para el tratamiento químico de motores para aceites de motor, combustibles diésel
y para fluidos hidráulicos
y de transmisión, fluidos hidráulicos, de ejes, de engranajes y de transmisión; en clase 4: aceites
industriales, incluyendo aceites hidráulicos, de engranajes y de transmisiones, aceites de motor y aceites de motores de combustión, lubricantes, incluyendo lubricantes de engranajes. Reservas: No hace reserva de la palabra agriculture Prioridad:
Se otorga prioridad Nº UK00003490347 de fecha
15/05/2020 de Reino Unido. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021563900 ).
Solicitud Nº 2019-0009266.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Patagonia, Inc. con domicilio en 259 West Santa Clara Street, Ventura, Estado
de California 93001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: patagonia
como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/378,548 de fecha
09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2021563901 ).
Solicitud N° 2020-0008629.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: KINDER,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés;
sustitutos de leche materna,
en clase 29: productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada
(UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
12 de enero de 2021. Presentada
el 20 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021563902 ).
Solicitud Nº 2021-0001299.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Arla Foods amba con domicilio en Søenderhøj 14, DK-8260 Viby J,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mantequilla; productos lácteos
y pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; crema fresca (crème fraiche) aceites
y grasas para uso alimenticio. Reservas: el rojo, gris
y gris claro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563903 ).
Solicitud Nº 2020-0010755.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en:
12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: KIA Movement that inspires
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de subastas; servicios de publicidad; servicios secretariales; servicios de trabajos de oficina; servicios para proveer información comercial y de mercadeo; servicios para organización
de exhibiciones para propósitos comerciales/
promocionales y de publicidad;
servicios de demostración de productos;
servicios de agencias de importación exportación; servicios de venta mayorista caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios
de venta mayorista caracterizada por venta de partes y accesorios de automóviles; servicios de renta de máquinas expendedoras; servicios de intermediación
comercial relacionada con órdenes por correspondencia
mediante telecomunicaciones;
servicios de suscripción a medios
de información;
servicios de compilación de información en
bases de dates de computadoras; servicios
de venta al detalle caracterizado por la venta de automóviles usados; servicios mayoristas de venta caracterizado por venta de automóviles usados; servicios para proveer información en el
campo de empleos; servicios
de promoción
de ventas para terceros. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021563904 ).
Solicitud Nº 2021-0000535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Depot International, Inc. con domicilio en 2455 Paces Ferry
Road, NW, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE HOME DEPOT
como marca
de fábrica y servicios en clases: 35 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al detalle,
servicios en línea de órdenes al detalle y servicios de catálogos de venta por
correspondencia en el área de herramientas, accesorios para el hogar sean de
uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento /
embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en clase 42: Servicios de
consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de
renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración
interior para el embellecimiento del hogar; servicios de diseños de interiores
y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de
decoración de hogar, mejoramiento/ embellecimiento de hogar, de diseño,
remodelación y renovación de cocinas y de baños; servicios de planeamiento y
diseño de planos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 3 de febrero de 2021.
Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021563905 ).
Solicitud N° 2021-0000534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794 de Apoderado Especial de Home Depot
International INC. con domicilio en 2455 Paces Ferry Road, NW, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE HOME DEPOT
Para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios
de tiendas al detalle, servicios
en línea de ordenes al detalle y servicio de catálogos de venta por correspondencia en el área
de herramientas, accesorios
para el hogar sean de uso interior y exterior, artículos deportivos, artículos para el mejoramiento/embellecimiento del hogar y artículos para el hogar; en
clase 42: Servicios de consultoría en relación con diseño, instalación, reparación y proyectos de renovación para el mejoramiento del hogar y de consultoría de decoración interior para el embellecimiento del hogar, servicios de diseño de interiores y de servicios de consultoría de diseños de interiores, todos en el campo de decoración de hogar, mejoramiento/embellecimiento de hogar, de diseño, remodelación y renovación de cocinas y de baños, servicios de planeamiento y diseño de pianos para cocinas y cuartos de baño. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021563906 ).
Solicitud N° 2021-0000141.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de MHCS, con domicilio en 9 Avenue De
Champagne-51200 Epernay, Francia, solicita la
inscripción de: CHANDON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumosos.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 8 de enero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563908 ).
Solicitud Nº 2021-0000140.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne -
51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos espumosos. Fecha:
14 de enero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563909 ).
Solicitud Nº 2021-0001899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Galbusera S.p.A.,
con domicilio en Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: TRE MARIE
como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panetón;
queque pandoro; turrones; confitería, a saber, trufas; castañas confitadas; merengues; productos alimenticios navideños a base de chocolate, a saber, avellanas
cubiertas con chocolate negro, avellanas
cubiertas de chocolate con leche, chocolates rellenos
con ron; queques meneghina, siendo los mismos queques tradicionales de Milán; panetón salado; queques de pascua en forma de paloma; huevos de chocolate siendo
los mismos dulces de
chocolate; biscuits, galletas dulces y productos similares, a saber,
biscuits secos, galletas tipo
shortbread, biscuits de huevo, biscuits con cubiertas,
biscuits rellenos, biscuits tipo emparedado,
biscuits salados, pastelería
seca pequeña, obleas, biscotes, macarrones (galletas), galletas saladas;
queques, no de temporada, listos para comer. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021563926 ).
Solicitud Nº 2021-0001900.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850918, en calidad de apoderado especial de Galbusera
S.P.A., con domicilio en: Viale Orobie, 9, 23013 Cosio Valtellino (SO), Italia,
solicita la inscripción de: GALBUSERA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de panadería; pastelería; chocolate; queques; pan tipo biscuits; galletas saladas; panetón
(queque italiano navideño); pandoro (queque italiano
navideño); huevos de chocolate; galletas tipo shortbreand;
dulces (caramelos); refrigerios a base de cereal; refrigerios dulces con arroz;
refrigerios dulces a base de frutas; galletas de arroz; tartas; pan; palillo de
pan (breadsticks); pan salado tipo biscuits; levadura y fermentadores; obleas. Fecha: 10 de
marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021563927 ).
Solicitud Nº 2021-0003623.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Medios Digitales NCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de identidad N° 3102793058, con domicilio en Heredia,
Barva San Pablo La Armonía casa doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADONDEIR A DÓNDE IR
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad en medios de difusión, comunicaciones,
marketing, declaraciones o anuncios
y gestión comercial relacionado con servicios de
turismo. Reservas: No se hace
reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras unidas
ADONDEIR. Fecha: 22 de junio
del 2021. Presentada el 22
de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021563931 ).
Solicitud N°
2021-0002669.—Pedro
José Ramírez Castro, soltero, cédula de identidad 115850874, en calidad de
Apoderado Especial de MARESPI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030212 con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor
Las Brisas, un kilómetro al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARESPI COSTA RICAN COFFEE
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564003 ).
Solicitud Nº 2021-0002670.—Pedro José Ramírez Castro, soltero, cédula
de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado
especial de Marespi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310130212, con domicilio en: Pérez Zeledón,
distrito Platanares, San Carlos, del Abastecedor Las Brisas, un kilómetro al
oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM
PIONERO
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021564004 ).
Solicitud Nº 2021-0004434.—Yara Mourelo
González, casada, cédula de identidad N° 203820947,
en calidad de apoderada generalísima de Alcesarcostarica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809273, con domicilio en San José-San José El Carmen, Casa Museo avenida
siete, calle siete, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: al
César
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante y cafetería. Ubicado en San José, Carmen, avenida 7, calle 7, casa esquinera. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564007 ).
Solicitud Nº 2021-0002115.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: Carr. Nº
3, km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: CRISTAL PRODUCTS
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
limpiadoras para automóviles;
preparaciones de limpieza
para uso doméstico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564013 ).
Solicitud Nº 2021-0005103.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de María Vilma Fonseca Aragón,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 800990785,
con domicilio en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, de la 4ª rotonda 100
al norte, Condominio Montereal, casa Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: clarOscuro LIFESTYLE PHOTOGRAPHY
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, blog sobre temas de fotografía y estilo de vida, desarrollo de marca personal, generación de contenido para redes sociales relacionados estilo de vida y fotografía. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 07 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021564015 ).
Solicitud Nº 2021-0002121.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC., con domicilio en Carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: DONE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial.; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564016 ).
Solicitud Nº 2021-0002120.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº 3, KM 90.4, Barrio
Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción de: done
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes
para uso industrial; en clase 3: Jabones detergentes; detergentes para lavar la vajilla; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavar los platos; detergentes para la
colada, detergentes para retretes;
detergentes que no sean
para procesos de fabricación
ni para uso médico. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564017 ).
Solicitud Nº 2021-0004627.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303950938, en calidad de apoderado
generalísimo de DCS Daytona Soft
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101420826, con domicilio en: Rohrmoser
de los semáforos de Plaza Mayor cien metros al oeste y ciento cincuenta metros
norte, Oficentro La Casona, en Oficinas DCS Daytona Soft Corporation Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Daytona ERP
como marca de
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9:equipos de procesamiento de datos, ordenadores
y software. (todos los servicios van dirigidos a la Planificación de Recursos
Empresariales). Reservas: se reservan los colores azul y verde. Fecha: 02 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hace.rlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021564039 ).
Solicitud Nº 2021-0004913.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Marjorie Solano Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109610714, con domicilio en cantón de Talamanca,
distrito de Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, de cabinas Pan Dulce, 200
metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFESTO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
confección y venta de ropa en general, accesorios como fajas, bolsos,
sombreros, pañuelos, sombrillas, cortinas, lámparas, alfombras, móviles,
macetas, arte en general, pinturas, esculturas, cuadros, mesas, muebles y
juguetes, y el ejercicio del comercio en línea en relación con todos los bienes
y servicios dichos. Ubicado en la provincia de Limón, cantón Talamanca,
distrito Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra. Fecha 07 de junio de 2021.
Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021564040 ).
Solicitud N°
2021-0002347.—Francisco
José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A, con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: 75 1946-2021 Vespa,
como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 14; 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de dos, tres y cuatro ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje (vehículos); carrocerías para vehículos; frenos para vehículos; tapones para tanques de combustible para vehículos
terrestres; redes para equipaje
para vehículos; fundas de
asientos para vehículos; resortes
(springs) amortiguadores para vehículos;
amortiguadores de suspensión
para vehículos; chasis de vehículos; asientos de vehículos;
llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas para
vehículos; parches adhesivos
de goma para reparar cámaras de aire(neumáticos); bombas de aire (Infladores) para bicicletas y motocicletas; equipos de reparación de cámaras de aire (neumáticos), en concreto, parches de reparación
de neumáticos; aros para llantas de vehículos; válvulas para neumáticos para vehículos; bolsas de aire del tipo de dispositivos de seguridad para automóviles; encendedores de cigarrillos eléctricos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos
de seguridad para niños
para vehículos; campanas (timbres) para bicicletas; soportes (patillas) para bicicletas y motocicletas como partes de bicicletas y motocicletas; guardabarros; señales de dirección para vehículos; marcos para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales para bicicletas y motocicletas; espejos retrovisores; Fundas de sillín para bicicletas y motocicletas; alforjas adaptadas
para bicicletas y motocicletas;
sillines para bicicletas y motocicletas; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bolsas especialmente adaptadas para motocicletas, a
saber, bolsas de tanque, bolsas de respaldo, bolsas traseras, bolsas rígidas laterales, maleteros traseros; en clase
14: relojes y relojes de pulsera; relojes de péndulo; cronógrafos y cronómetros; piedras preciosas en bruto;
piedras preciosas;
diamantes, joyería de coral, esmeraldas,
zafiros, rubíes, ópalos, topacios, aguamarinas, aretes; anillos, collares, brazaletes; alfileres (broches) ornamentales
de metales preciosos; adornos para zapatos de metales preciosos; perlas, cajas de metales preciosos; estuches para joyas de metales preciosos; broches,
pines, prensa corbatas; gemelos (mancuernillas); correas
para reloj; monedas conmemorativas; en clase 16: diarios; cuadernos y cuadernos de ejercicios; plumas; plumas fuente; bolígrafos; lápices; rotuladores de felpa; lapiceros para escribir; porta plumas que no sean de metales preciosos; etiquetas adhesivas; pegatinas y calcomanías transferibles; estandartes
(banners) de papel; pancartas
de papel; calendarios; catálogos en el
campo de las motocicletas y accesorios
para motocicletas; atlas de papel;
brochures sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; folletos sobre viajes, estilo
de vida y entretenimiento; carpetas para documentos para tarjetas y documentos; álbumes para sellos, pegatinas (calcomanías), monedas y fotografías; revistas sobre viajes, estilo de vida y entretenimiento; litografías; fotografías; periódicos; publicaciones periódicas impresas en el campo de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; libros en el
ámbito de los viajes, el estilo de vida
y el entretenimiento; impresiones fotográficas, carteles, postales; borradores; cajas de cartón; agendas; papeles para notas; álbumes para fotos; tarjetas de felicitación; blocs de notas; tiquetes de admisión de papel para uso general; sobres; tarjetas de presentación; en clase 21: aros para servilletas; abrebotellas eléctricos y no eléctricos; tablas para picar para la cocina; Vasos para beber; jarras, botellas, cafeteras que no sean eléctricas; calzadores para zapatos; decantadores; jardineras para ventanas; frascos, letreros de porcelana o vidrio; mayólica; platos de mesa; vanidosas (powder
compacts); reposa cuchillos
para la mesa; jaboneras; servilleteros;
saleros; alcancías; servicios de café; hieleras de
mesa; neveras portátiles no
eléctricas; juegos de licoreras; servicios de té; especieros; juegos de recipientes para aceite y vinagre; esteras para hornear; tazas; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; utensilios de tocador; vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; bandejas para uso doméstico; azucareras; molinillos de pimienta
accionados manualmente; sacacorchos eléctricos y no eléctricos; bolsas con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cestas de mimbre para uso doméstico; en clase
25: prendas de vestir principalmente abrigos, mantos, impermeables, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, jeans, chalecos,
camisas, camisetas, blusas,
jerséis, suéteres, blazers,
suéteres abiertos (cárdigans), medias, calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas para baño, trajes de baño, chaquetas deportivas, chaquetas resistentes al viento, anoraks, buzos, sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos (foulards), bufandas, bandas para usar, guantes, cinturones, ropa impermeable, en concreto camisas impermeables, pantalones impermeables, abrigos impermeables, calzado, calzado para motociclistas,
botas, zapatos, calzado deportivo, sombrerería, en concreto, sombreros, boinas, viseras. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564043 ).
Solicitud Nº
2021-0004358.—Francini
María Corrales Garro, soltera, cédula de identidad 11660288 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Qwerty
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: actualización de
software, almacenamiento electrónico
de datos, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios
informáticos [sitios web], alquiler
de servidores web, alquiler
de software, análisis de sistemas
informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, consultoría sobre seguridad de datos, consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad informática, consultoría sobre software, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones,
consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre tecnologías de la información, consultoría tecnológica, control
a distancia de sistemas informáticos, control de calidad,
conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, desarrollo
de plataformas informáticas,
desarrollo de software en el marco de la edición de software, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
diseño gráfico de material promocional, duplicación de programas informáticos, ingeniería, instalación de
software, investigación científica,
investigación en el ámbito de la física, investigación en el ámbito
de las tecnologías de telecomunicaciones,
investigación médica, investigación tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, mantenimiento de
software, plataforma como servicio [PaaS], programación informática, provisión de motores de búsqueda para internet,
recuperación de datos informáticos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de
software en línea, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de
comercio electrónico, servicios de cifrado de datos, servicios de computación en la nube, servicios de custodia
externa de datos, servicios
de laboratorios científicos,
servicios de protección
antivirus [informática], servicios
externalizados de tecnologías
de la información, servicios
informáticos en la nube, servicios tercerizados de tecnologías de la
información, siembra de nubes, software como servicio [SaaS], suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web, vigilancia
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías, vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por internet, vigilancia
electrónica de operaciones
por tarjeta de crédito para
la detección de fraudes por
internet, servicios de información,
consultoría y asesoramiento
científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, ingenieros (trabajos de peritajes], alquiler de ordenadores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021564058 ).
Solicitud Nº 2020-0010035.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Libra Association
con domicilio en Quai De I’llE
13, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: DIEM como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de computadora;
cadena de bloque (blockchain); software de tecnología
de cadena de bloque; carteras electrónicas utilizadas para aplicaciones de
cadena de bloque; aparatos de red en el campo de cadena de bloques; software de
aplicación de cadena de bloque; software en el campo de cadena de bloque;
software para plataformas basadas en cadena de bloque, a saber software para
aplicaciones distribuidas; aplicaciones y billeteras de cadena de bloque;
software de cadena de bloque; software para usar con moneda digital; software
para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software
informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera
de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de
aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que
facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar,
monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar
transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar
información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad
distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en transacciones
financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder
a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para
liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de
partes en una transacción financiera; software para mantener libros de
contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de
información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios
calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de
contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para
conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos;
software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear
bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para
gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo
digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas digitales,
fichas de cifrado y fichas de utilidad; software para crear y gestionar
contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio;
software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para
su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de
activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas
criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de
utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para
crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloque; software para crear una criptomoneda
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadena de bloque; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloque;
software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para
su uso en transacciones basadas en cadena de bloque; software para que los
usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de
bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales;
software para crear, vender y gestionar fichas o monedas de aplicación (appcoins) basados en cadena de bloque; software para su uso
en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para
transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de
cadena de bloque; software para su uso en la gestión e implementación de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena
de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas de cifrado y cuentas de fichas de utilidad; software
para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en
pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para
permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros;
software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en
dinero en efectivo; software para desarrollar, implementar y administrar
aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para monedas
digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de
bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar
transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el
uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio
electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como una interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
y minería de activos digitalizados; hardware de fichas de seguridad;
convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera
electrónica que se adapta a múltiples tipos de pagos y transacciones en un
teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la red/web; software para
crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se
pueden intercambiar o cambiar por valor en efectivo; software para su uso en la
gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en
efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha digital, ficha criptográfica y pagos con ficha de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para
facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos,
transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia
de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de
programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos
de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y
redes informáticas; software para facilitar transacciones seguras; software
para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloque; software y
hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos
y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y
las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de
seguridad; software descargable para su uso como ficha de seguridad; software
utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; claves criptográficas descargables para recibir y gastar
criptomonedas; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción; información
de negocios; prestación de servicios de investigación e información de mercado;
promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios de
administración y gestión de empresas; preguntas de negocios; servicios de
consultoría y asesoramiento en el campo del suministro de información comercial
y empresarial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y
venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos
y/o servicios; facilitación de servicios en línea para conectar vendedores con
compradores; suministro de un mercado de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios; acceso a un
sitio web para conectar a los vendedores con los compradores; acceso a un sitio
web con un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con
otros usuarios; servicios de comercio en línea; organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; organización y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; organización de transacciones comerciales en línea;
suministro de información comercial desde bases de datos en línea; servicios de
comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas
virtuales y transacciones de criptomonedas; organización y realización de
eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios;
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales; cadena
de bloque (blockchain) como servicio, a saber,
información y asesoría empresarial en el ámbito de la tecnología de cadena de
bloque; compilar índices de información utilizando tecnología de cadena de bloque; en clase 36: Servicios
financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión
financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras
financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y
billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red
informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos;
servicios de intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activo digital y de cadena de bloques (blockchain),
activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y de ficha de
utilidad; servicios de procesamiento de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha
digital, ficha criptográfica y de ficha de utilidad para terceros; facilitar
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia
electrónica de fondos; suministro de información financiera en forma de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de
noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber,
suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de
criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago
electrónico; servicios de billetera electrónica; servicios de procesamiento de
pagos por medio de billeteras electrónica; servicios de administración de
divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber,
suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultoría
financiera en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y
seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de
divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda;
gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia
para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de
divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar
dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia
electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de
comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber,
comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información
financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; acceso a un sitio
web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad;
suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes
informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de
instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico; servicios
de verificación de pagos basados en cadena de bloque; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de
software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS);
suministro de software de computación en la nube; suministro de software que
permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain),
activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas
de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro
de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo
digitalizado, ficha digital, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver,
analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; suministro de software para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de
contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de
software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y
desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica;
suministro de software para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de
software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la
seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro
de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso
con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda
digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para
transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de
contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos;
suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software
para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para
transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software
para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado,
ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; suministro de software
para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para
gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el
intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de
software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde
terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada
y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de
código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro
de software para crear una ficha digital descentralizado y de código abierto
para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de
software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a
través de Internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos
informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular
parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma
de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y
conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura
de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal
web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y
guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de
cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un
portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las
monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra
de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software
para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación
de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas
informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de
bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por
fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un
sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una
plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios
informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de
almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo
y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios
informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube
cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de
almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de
recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios
informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la
nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con
tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para
proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado;
almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos,
documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y
contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de
criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática
intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes;
procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la
compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de
riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiario en
los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que
incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar,
borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales,
intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de
vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de
software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar,
recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles
de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general;
proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación,
asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas
con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena
de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas
de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a
terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los
usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de
software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático
distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño,
desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para
plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para
facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones
descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el
seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño,
desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño,
desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la
moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques,
activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas
de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de
verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre
otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso
temporal de software no descargable para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de
‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación,
transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda
entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan
productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de
software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros;
suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de
cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones
de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de
aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para
sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones;
suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y
ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y
contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada,
almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de
identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad;
suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software
para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software
para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en
cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de
software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de
servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes
basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para
administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica
y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de
productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de
dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos
básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes;
servicios de almacenamiento electrónico; almacenamiento electrónico de moneda
virtual, moneda digital y criptomoneda; proporcionar servicios de autenticación
para usar tecnología de software basada en cadena de bloque para transacciones
de criptomonedas; en clase 45: Servicios de autenticación; prestación de servicios
de autenticación de información de identificación personal; servicios de redes
sociales en línea; red de inversión social en línea en forma de servicios de
redes sociales en línea en el campo de las inversiones; facilitación del uso
temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en el campo
de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios de
verificación de identificación; suministro de un sitio de red/web con
información sobre el desarrollo de la privacidad, seguridad, cadena de bloques
y tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos;
consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados,
ficha/token digital, ficha criptográfica y aplicaciones de ficha de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversores que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas
digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios
de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación
de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de
pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando
tecnología para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y
cambio de moneda digital y transferencia electrónica de fondos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 80895 de fecha 13/07/2020 de
Jamaica. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564094 ).
Solicitud Nº 2021-0003058.—Tania Margarita Umaña Muñoz, soltera,
cédula de identidad 113590532, con domicilio en Guadalupe Iglesia 100 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATTOO SUPPLY LINE 4 EVER
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de joyería
y bisutería. Ubicado en San José, Guadalupe de la esquina sureste de la Iglesia
100 sur, local esquinero. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021564096 ).
Solicitud Nº 2019-0008104.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad número 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Twentieth Century Fox Film Corporation
con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 18; 25 y 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones
artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de
autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de beisbol; aglutinantes; sujeta libros;
marcadores de libros; libros; calcomanías/pegatinas; calendarios; tiras
cómicas; tarjetas navideñas; tiza; tableros de tiza/pizarras; libros de
actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para
colorear; paginas para colorear; lápices de colores; comics; tiras cómicas;
libros de cupones; lápices de color; calcomanías; centres de mesa de papel
decorativos; diarios; reglas de dibujo; tableros de escritura de borrado en
seco; sobres; borradores; libros; revistas mapas; marcadores; blocs de notas;
plastilina; boletines informativos; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja
de cuaderno; pinturas; banderas de papel; decoraciones de papel para pasteles;
decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para
fiestas; pisapapeles; lazos de papel de regalo; papel de regalo; banderines de
papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico
para fiestas; porta bolígrafos o lápices; lápices sacapuntas; estuches y cajas
para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías; fotografías;
impresiones pictóricas; libros de imágenes; materiales plásticos para embalaje
(no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; carteles; premios
impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos;
publicaciones; libros de recetas; sellos de hule/goma; bolsas de sándwich;
tarjetas de puntaje; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; calcomanías/pegatinas; tarjetas de
intercambio; papel para escribir; implementos de escritura; abrecartas;
transferencias temporales de tatuajes. En clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; bolsos deportivos para todo uso; bolsos de
atletismo; mochilas para bebés; mochilas; bolsos de playa; bolsos de libros; estuches para tarjetas
de llamadas; monederos; monederos; bolsas de panales; bolsas de lona; riñoneras; bolsas de gimnasia;
bolsos de mano; mochilas; estuches de llaves; equipaje; etiquetas de equipaje;
bolsas de noche; monederos; mochilas; bolsas de compra; bolsas de mano;
sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. En clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; pañuelos; gorras de beisbol;
cobertores de playa; ropa de playa; cinturones; baberos; bikinis; blazers;
botas; corbatines; sostenes; gorras; chaparreras; baberos de tela; abrigos;
vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas de golf; disfraces de Halloween;
sombreros; bandas para la cabeza; sombrerería; calcetería; ropa infantil;
chaquetas pantalones; jerséis; pañuelos; leotardos calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisas
de noche; vestidos de noche; chándales/mono; pijama; pantalones; pantimedias;
camisas de polo; ponchos; ropa impermeable; batas sandalias; bufandas; camisas;
zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir;
calcetines; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de
bario; camisetas sin mangas; medias; playeras; ropa interior; chalecos; muñequeras. En clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de
Navidad; juegos de habilidad y acción; figuras de acción; juegos de mesa;
juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de
bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol;
pelotas de beisbol; pelotas de playa; muñecos de frijoles; muñecas de
cabeza móvil; bolas de boliche; varita para hacer burbujas y juegos de
soluciones; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguetes; medias de
Navidad; adornos y decoraciones para árboles de Navidad; figuras de juguete
coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos;
muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes
de acción eléctrica; equipo vendido como unidad para juegos de naipes; aparejo
de pescar; cañas de pescar; balones de futbol; pelotas de golf guantes de golf
marcadores de pelotas de golf unidades de mano para jugar juegos electrónicos
para usar con o sin pantalla externa o monitor; discos de hockey; palos de
hockey; juguetes infantiles; juguetes inflables; juguetes inflables para
piscinas; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos de magia; canicas;
juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de caja de música; juguetes
musicales; juegos de salón; artículos de fiesta en forma de pequeños juguetes;
artículos de fiesta de papel; sombreros de papel para fiestas; juegos de fiesta;
cartas parea juego; juguetes de peluche; marionetas; patines; pelotas de
hule/goma; patinetas; tablas para nieve; globos de Nieve; balones de futbol;
trompos; juguetes para exprimir; juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa;
palas y raquetas de tenis de mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes;
juegos de tiro al blanco; osos de peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis;
figuras de acción de juguete y accesorios para los mismos; botes de juguete;
juegos de cubos y palas de juguete del tipo de juguetes de arena; bloques de
construcción de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas de
juguete; carros de juguete; figuras de juguete; bancos de juguetes; relojes de
juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y pistas de
vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para uso con televisores;
voleibol; juguetes de cuerda; yo-yos; trenes de juguete y sus partes y
accesorios; aviones de juguete; pelotas para juegos; juguetes de acción con
pilas; juguetes flexibles; juguetes de construcción; mesas de juego; neumáticos
inflables para uso recreativo acuático; piscinas inflables; piñatas; vehículos
de juguete controlados por radio; juegos de roles/papeles; trineos de nieve
para uso recreativo; juguetes de apilar; tablas de surf; aletas de natación;
muebles de juguete; planeadores de juguete; máscaras de juguete; juegos de
trenes modelo de juguete; toboganes de agua; películas protectoras adaptadas
para pantallas para juegos portátiles.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021564105 ).
Solicitud N°
2019-0010243.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEF’S OWN como
marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados,
incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos;
cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en
clase 30: Mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas
de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; postres, café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
mezclas de masa para cocinar; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha:
09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021564111 ).
Solicitud Nº 2020-0000210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc,
con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CITIGROUP como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Una gama completa de servicios financieros y de seguros; servicios
bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de negociación, consultaría
y suscripción de valores; servicios de inversión. Fecha: 18 de febrero de 2021.
Presentada el: 13 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021564112 ).
Solicitud Nº 2020-0010048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Holcim Technology
Ltd con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: EVOPACT
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, incluso cemento,
concreto, y clinker; elementos de construcción de concreto; materiales de
construcción refractarios; cemento par altos hornos; preparados para lechadas;
cemento para hornos; polvos de pizarra; escorias [materiales de construcción]; accesorios y aditivos
(comprendidos en clase 19) para todos estos productos, en concreto, materiales
aditivos para el hormigón; asfalto, pez y betún. Prioridad: Se otorga prioridad N° 09080
de fecha 01/07/2020 de Suiza. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el 02 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564113 ).
Solicitud Nº 2020-0004750.—Marian Ella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Polyone Corporation con domicilio en 33587 Walker Road, Avon Lake,
Ohio 44012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plastisoles y organosoles (suspensión de polímero finamente dividido en
una mezcla de plastificantes y disolvente volátil orgánico); composiciones de
polímeros utilizados en la fabricación de bienes/ artículos comerciales e
industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88746127 de fecha 03/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero
de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564121 ).
Solicitud Nº
2020-0005434.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de:
ECOPACT, como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no
metálicos, incluso cemento, concreto y clínker; elementos de construcción
de concreto; materiales de construcción refractarios; cemento par altos hornos;
preparados para lechadas; cemento para hornos; polvo de pizarra; escorias
[materiales de construcción]; accesorios y aditivos (comprendidos en la clase
19) para todos estos productos, en concreto, materiales aditivos para el
hormigón; asfalto, pez y betún Prioridad: Se otorga prioridad parcial Nº 018187613
de fecha 23/01/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021564122 ).
Solicitud Nº 2020-0010194.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Havas con domicilio en 29-30 Quai de Dion
Bouton, 92800 Puteaux,
Francia, solicita la inscripción de: HAVAS+, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
consultoría publicitaria y comercial; servicios de publicación de publicidad;
servicios de consultoría para publicidad y mercadeo; servicios de publicación
de material publicitario; preparación e implementación de medios, planes y
conceptos publicitarios; servicios de investigación de mercado con fines publicitarios;
prestación de servicios para determinar el impacto de los anuncios en una
audiencia; difusión de anuncios y material publicitario; organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; compra de espacio
en medios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler
de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación; alquiler de
espacios publicitarios; alquiler en línea de espacios publicitarios; suministro
de espacios publicitarios; suministro de espacios publicitarios por medios
electrónicos o mediante redes de información globales; servicios de agencia
para la asignación de tiempo y espacio publicitarios; alquiler de material
publicitario; alquiler de vallas publicitarias con fines publicitarios;
preparación y colocación de anuncios; servicios de publicidad en Internet;
colocación de anuncios en nombre de terceros; elaboración de contratos
publicitarios para terceros. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el 07 de
diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564123 ).
Solicitud Nº 2020-0005381.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite
S.R.L con domicilio en Via Dei Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: MENARINI PILLS OF QUALITY
como marca de fábrica y servicios
en clases: 5, 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Fármacos; Suplementos y preparaciones dietéticas; Preparaciones y
artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Preparaciones sanitarias
y productos de las mismas; Productos y preparaciones para el control de plagas;
Remedios naturales y farmacéuticos; Material para apósitos; Desinfectantes y
antisépticos; en clase 9: Soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
DVD; Discos compactos; Soportes digitales de grabación; Software; Dispositivos
para el montaje de películas cinematográficas; Publicaciones electrónicas
descargables; Cámaras de video; Cámaras fotográficas; películas
cinematográficas; Grabaciones musicales; Grabaciones de videos musicales;
Memorias USB; Aplicaciones de móviles; Aparatos de transmisión de sonido;
Aparatos para la transmisión de imágenes; Aparatos para la reproducción de
imágenes; Aparatos de reproducción de sonido; Aparatos para el registro de
imágenes; Aparatos de grabación de sonido; en clase 16: Papel; artículos de
papelería de papel; Libros; Revistas [publicaciones periódicas]; Material
impreso; catálogos; Publicaciones impresas; artículos de papelería; Material de
escritura; Cajas de cartón; Cucuruchos de papel; Tarjetas postales; Folletos;
Carteles publicitarios; Carteles enmarcados; fotografías [impresas]; Carteles
de papel; Carteles de cartón; Letreros de papel; Calendarios; Almanaques; Atriles de escritorio; Pisapapeles; Bote de
lápices; portalápices; Portadocumentos [artículos de
papelería]; Plumas y bolígrafos; Cuadernos; Agendas y diarios. Reservas: De los
colores: verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada
el: 10 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021564124 ).
Solicitud Nº 2021-0005077.—Priscilla
Muñoz Rojas, divorciada dos veces, cédula de identidad N°
107800937 con domicilio en 100 sur, 100 oeste, 25 sur Rest.
Los Antojitos San Juan de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde
Tikizia como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
derivados del café, tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, miel, polvo de hornear, sal,
salsas, condimentos, especias, hielo, mostaza, vainillas. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564183 ).
Cambio de Nombre Nº 140651
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Adobe Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Adobe Systems
Incorporated por el de Adobe Inc., presentada el día 02 de febrero del 2021 bajo expediente 140651.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
1900-7446116 Registro Nº 74461 ADOBE en clase(s) 16 Marca Denominativa, 1900-7446009 Registro
Nº 74460 ADOBE ILLUSTRATOR en clase(s) 9 Marca Denominativa,
1900-8411109 Registro Nº 84111 ADOBE en clase(s) 9 Marca Mixto, 1992-0006632 Registro Nº
82665 ADOBE PREMIERE en clase(s)
9 Marca Denominativa, 1900-7445709 Registro Nº 74457 ADOBE en
clase(s) 9 Marca Denominativa,
1900-7445909 Registro Nº 74459 POSTSCRIPT en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1993-0004128 Registro
Nº 85290 ACROBAT en clase(s)
9 Marca Denominativa y 2015-0010484 Registro Nº 252819 PHOTOSHOP en
clase(s) 9 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2021563914 ).
Cambio de Nombre (Fusion) Nº 140831
Que Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de ESPA 2025, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Bogemar S. L., por el de ESPA
2025, S.L., presentada el día 04 de febrero del 2021 bajo expediente 140831. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001- 0002876 Registro Nº 128755 ESPA en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021563915 ).
Cambio de Nombre N° 135962
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Scholl’s Wellness Company LLC, solicita a este,
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de DRS Acquisition LLC por el de Scholl’s Wellness
Company LLC, presentada el
día 05 de junio del 2020 bajo expediente
135962. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6092403, Registro N° 60924, DR. SCHOLL’S en clase(s) 3 Marca Denominativa,
1900-6092503, Registro N° 60925, SCHOLL en clase 3, Marca Denominativa,
1900-6093025, Registro N° 60930 DR. SCHOLL’S en clase 25, Marca Denominativa,
1900-6095110, Registro N° 60951, DR. SCHOLL’S en clase 10, Marca Denominativa, 1900-6095325, Registro
N° 60953, SCHOLL, en clase 25, Marca Denominativa, 1900-6150605, Registro
N° 61506, DR. SCHOLL’S en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0009031, Registro
N° 236429 DREAMWALK en clase 3, Marca Denominativa, 2013-0010679, Registro
N° 236520, DR. SCHOLL’S DREAMWALK en clase 25, Marca Denominativa y 2016-0011448, Registro
N° 261116 STYLISH STEP en clases: 3 5 10 25, Marcas Denominativas. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021563916 ).
Cambio de Nombre N° 142678
Que Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Pagadito
El Salvador S. A. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Subasta S. A. de C.V., por el de Pagadito El Salvador S. A. de C.V., presentada
el día 28 de abril del
2021, bajo expediente N° 142678. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006381 Registro N°
204824 Pagadito en clase(s) 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021564014 ).
Cambio de Nombre Nº 143468
Que
Pagadito El Salvador S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Subasta, S. A. de C.V. por el de Pagadito El
Salvador, S. A. de C.V., presentada el día 01 de junio del 2021 bajo expediente
143468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0008351 Registro Nº 230796 All You
Can Buy en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012- 0008350
Registro Nº 226400 InterMall
en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012- 0008352 Registro Nº
224367 SU BILLETERA EN INTERNET en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2015-
0006283 Registro Nº 247431 SUBELO TODO.COM en
clase(s) 35 Marca Mixto, 2015- 0006284 Registro Nº
252292 SUBELO TODO.com Sube y vende en clase(s) 50 Marca Mixto, 2012-
0005691 Registro Nº 222715 sutomail
en clase(s) 35 Marca Mixto y 2011- 0003069 Registro Nº
215521 Vende y compra lo que quieras. en clase(s) 50 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2021564018 ).
Cambio de Nombre Nº 142605
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Davide Campari-Milano N.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Davide Campari-Milano S.p.A. por el de Davide Campari-Milano N.V., presentada
el día 23 de abril del 2021
bajo expediente 142605. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0006758 Registro Nº
118730 AVERNA en clase(s)
33 Marca Denominativa, 1900-5460932 Registro Nº 54609 CAMPARI en
clase(s) 32 Marca Denominativa,
1900-5427933 Registro Nº 54279 CAMPARI en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2000-0008693 Registro
Nº 126043 CINZANO en clase(s)
33 Marca Mixto, 2020-0002201 Registro
Nº 290530 APEROL SPRITZ en clase(s)
32 33 Marca Mixto, 1900-0828733 Registro
Nº 8287 CINZANO en clase(s)
33 Marca Denominativa y 2006-0007392 Registro Nº 166896 CAMPARI BITTER en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021564042 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-969.—Ref.:
35/2021/3047.—Johel Vega Palma, cédula de identidad N° 1-1432-0076, en calidad
de apoderado generalísimo
de Vinos de Frutas Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265645, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Alto Los Leones, 125 metros sureste
de la entrada a Limonal, Villas del Guayabo. Presentada el 19 de abril del 2021. Según el expediente
N° 2021-969. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021563944 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 369755.—Registro
Nacional, 25 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021563864 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-778891,
denominación: Asociación Red de Recuperación de Guacamayas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 412877.—Registro Nacional, 29 de junio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021563969 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Costa Rica Marina Concessionaires
Association CRMAR, con domicilio en la provincia de:
San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Representar los intereses de los asociados ante el Estado
Costarricense, los gobiernos locales, entidades internacionales relacionadas
con las marinas turísticas y en general ante cualquier tercero que tenga
injerencia en asuntos relacionados con el Turismo Marítimo o
Turismo Náutico. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Scott Duchesneau Amorosi, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 167681.—Registro Nacional, 14 de junio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564135
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Karate
Ikigai con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y práctica del karate en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos
de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Ricardo González Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
343132 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 379799.—Registro Nacional, 28 de
junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021564167 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Karate Do Furinkazan, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación del karate, fomento y practica del karate en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos
de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Jose Barrantes Quirós, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 343122 con adicional(es) Tomo: 2021
Asiento: 379782.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.— ( IN2021564168 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Karate
Do Kuro Obi, con domicilio en la provincia de:
Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación del karate, fomento y práctica del karate en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos de karate representativos
de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante será la
presidenta: Viviana María León Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 343114, con adicional tomo: 2021,
asiento: 379840.—Registro Nacional, 15 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564170 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
general de Compañía Colombiana
de Cerámica S.A.S., solicita
la Diseño Industrial denominado:
GRIFERÍA.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para lavamanos que presenta una base en la parte inferior y en la parte central de dicha base se extiende hacia arriba un elemento que a su vez presenta
una saliente sustancialmente
hacia afuera y arriba que presenta en su extremo
el elemento de salida de agua. Dicha parte central se ubica en el
centro de la base y en cada lado se ubica
una manija de control de agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO);
Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016091 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000346, y fue presentada a las 14:56:36 del
21 de junio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021563357 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada PIRAZOLES COMO MODULARES DE HEMOGLOBINA. La invención se relaciona
con derivados de pirazol,
con su uso en medicina, con composiciones que los contienen,
con procesos para su preparación y con intermediarios utilizados en tales procesos. Más particularmente la invención se relaciona con moduladores de HbS de la Fórmula (I) (o tautómeros de los mismos, o sales farmacéuticamente
aceptables de los moduladores
o tautómeros de los mismos,
en donde X, Y, R2 y R3 son como se definen en la descripción. Los moduladores de HbS son potencialmente útiles en el tratamiento
de un amplio margen de trastornos, que incluyen enfermedad de células falciformes (SCD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/4709, A61P
35/00, A61P 7/06, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14 y C07D
471/04; cuyos inventores
son: Dow, Robert Lee (US); Fadeyi, Olugbeminiyi Omezia (US); Chen,
Ming Zhu (US); Parikh, Mihir Dineshkumar (US); Jones,
Lyn Howard (US); Roberts, Lee Richard (US); Jasti, Jayasankar (US); Yayla, Hatice Gizem (US); Piotrowski,
David Walter (US); Hepworth, David (US); Choi, Chulho
(US); Casimiro-García, Agustin (US);
Narayanan, Arjun Venkat (US); Gopalsamy, Ariamala (US); Cabral, Shawn (US) y Robinson, Jr., Ralph
Pelton (US). Prioridad: N° 62/772,815 del 29/11/2018
(US) y N° 62/915,784 del 16/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/109994. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000284, y fue presentada a las 11:35:07 del
28 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021563559 ).
El señor Sergio
José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de Iovance Biotherapeutics,
Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN
DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMOR Y USOS DE ESTOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención
proporciona métodos mejorados y/o abreviados para expandir los TIL y producir
poblaciones terapéuticas de TIL, que incluye métodos novedosos para expandir
las poblaciones de TIL en un sistema cerrado que conduce a una eficacia
mejorada, un fenotipo mejorado y una mayor salud metabólica de los TIL en un
período de tiempo más corto, a la vez que permite una reducción de la
contaminación microbiana, así como también una disminución de los costos. Tales
TIL se usan en regímenes de tratamiento terapéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 5/0783; cuyos inventores son
Moreno, Maritza Lienlaf (US) y Wardell, Seth (US).
Prioridad: N° 62/755,954 del 05/11/2018 (US) y N° 62/903,585 del 20/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/096988. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000295, y fue presentada a las 11:59:57 del 3 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021563826 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Intex
Industries Xiamen Co. LTD, solicita la Patente PCT denominada: JUNTA
PARA BASTIDOR DE ALBERCA ELEVADA. Una alberca de bastidor elevada se divulga incluyendo un conjunto de
bastidor y un revestimiento
soportado por el conjunto
de bastidor. El conjunto de bastidor
incluye una pluralidad de tubos horizontales, una pluralidad de tubos verticales y una pluralidad de
juntas en forma de T. Las juntas pueden
carecer de sujetadores mecánicos con tuberías adyacentes o aberturas correspondientes. Las juntas pueden
ser estructuras de una o varias
piezas. Dichas juntas pueden ser resistentes al agua y convenientes de fabricar, montar, desmontar y almacenar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04H 4/04; cuyos inventores
son: Huang, Zhi Xiong (CN);
Hsu, Yaw Yuan (CN) y Tan, Ai Ming (CN). Prioridad:
N°201821518351.1 del 17/09/2018 (CN) y N° 201920498611.1 del 12/04/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/058854. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000188, y fue presentada a las 13:42:48 del 15 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021563929 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia Nº 613
Que domiciliado en
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH solicita a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1, UNA INSULINA Y METIONINA, inscrita mediante resolución de las, 2 de marzo de
2018, en la cual se le otorgó el número
de registro 3518, cuyo
titular es Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio
en Brüningstrabe 50, 65929
Frankfurt. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes,
10 de junio de 2021.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021563913 ).
Inscripción N° 4087
Ref: 30/2021/6664.—Por resolución de las 08:21 horas del 17 de junio
de 2021, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) OLIGÓMEROS
ANTISENTIDO Y CONJUGADOS CON DIANA EN PCSK9 a favor de la compañía Roche Innovation Center Copenhagen A/S, cuyos inventores son: Albaek, Nanna (DK); Lindholm, Marie (SE); Ravn, Jacob (DK); Nielsen, Niels Fisker
(DK); Hedtjärn,
Maj (DK) y Petri, Andreas (DK), Se le ha otorgado el número de inscripción
4087 y estará vigente hasta
el 27 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/712, A61P 3/06 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021563912 ).
Inscripción N° 4082
Ref: 30/2021/6483.—Por resolución
de las 06:36 horas del 11 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada:
Derivado de Dihidropiridazin-3,5-Diona a favor de la Compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos
inventores son: Ide, Mitsuaki
(JP); Harada, Takeo (JP); Kashiwagi, Hirotaka (JP); Horiba, Naoshi (JP); Ohtomo, Shuichi (JP); Ichida, Yasuhiro (JP); Okamoto, Naoki (JP); Mizuguchi, Eisaku (JP);
Tachibana, Kazutaka (JP); Murata, Yoshihisa
(JP); Hori, Nobuyuki (JP); Kimbara,
Atsushi (JP); Nomura, Kenichi (JP); Tanaka, Shota (JP);
Ono, Yoshiyuki (JP) y Ohtake,
Yoshihito (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4082 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/50, A61K
31/5025, A61K 31/5377, A61P 13/12, A61P 3/12, A61P 43/00 y C07D 237/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2021563928 ).
Inscripción N° 1069
Ref.: 30/2021/6710.—Por resolución de las 06:45 horas del 18 de junio
del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de
la compañía Ferrari S.p.A., cuyos
inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1069 y estará
vigente hasta el 18 de junio del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08 y 21-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 18 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021564041 ).
Inscripción N° 4075
Ref: 30/2021/5796.—Por resolución de las 06:33 horas del 21
de mayo de 2021, fue inscrita
la Patente denominada CUBIERTA
DE HILO DE SUTURA TRENZADA a favor de la compañía Surgical Specialties
Corporation, cuyos inventores
son: Hallett, Brian S. (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4075 y estará vigente
hasta el 04 de noviembre de
2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61B 17/04 y A61B 17/06. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo
22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de mayo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021564127 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA ALFARO VARGAS,
con cédula de identidad 2-0680-0136, carné 29623. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130988.—San José, 1° de julio
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021564054 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0404-2021.—Exp. 14372.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita concesión aumento de caudal de: 25.3 litros por
segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021563401 ).
ED-0426-2021.—Expediente
N° 14249.—Termales del Río M.V.C. S. A., solicita concesión de: 1.10 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas: 225.532 / 475.090, hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—(
IN2021563527 ).
ED-0428-2021.—Exp. 21841.—McGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias
South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021563537 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0427-2021.—Expediente 21807.—Luis
Alberto Hart Loáiciga, solicita
concesión de: 0;05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo
humano -doméstico. Coordenadas: 65.829 / 635.319, hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021563683 ).
ED-0416-2021.—Expediente
N° 21843P.—El Jarrón Dorado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del
pozo TAL - 123, efectuando la captación en finca del solicitante en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas: 239.948 /
376.414, hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563728 ).
ED-0435-2021.—Exp. 21854.—Roy Eugenio,
Rojas Castro solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca del solicitante en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 245.259 / 495.236 hoja Quesada. 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.435 /
495.313 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando
la captación en finca del solicitante en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.435 / 495.222 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021563829 ).
ED-UHSAN-0016-2021.—Expediente Nº
8938.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Oscar
Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico-Hotel,
piscina y Restaurante y Bar. Coordenadas 260.400 / 494.430 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021563911 ).
ED-0438-2021.—Expediente
Nº 11238P.—Jorge Luis Salazar Soto y Ligia Salazar Céspedes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-533 en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.150 /
490.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021573971 ).
ED-0440-2021.—Exp. 13781.—Ramiro Campos
Porras solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca
de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.279 /
495.903 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021563993 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0431-2021.—Expediente
N° 21853.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Bosque, efectuando la captacion
en finca de Jean Paul Soler Doren en
Dulce Nombre, Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez
de Coronado, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 223.046/538.734 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021564141 ).
ED-0414-2021.—Expediente
16649.—Rita María Garro Chinchilla, solicita concesión de: 0,01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldo Varón, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021564180 ).
ED-UHTPNOL-0043-2021.—Expediente
N° 12646P.—Mickey Edward Novak, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CY-52 en finca de su propiedad en Cobano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.440
/ 418.470 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
02 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021564260 ).
ED-0437-2021.—Expediente
Nº 13286P.—Corporación Fidelidad Continental CFS S.
A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2270 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
212.060 / 518.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021564306 ).
ED-UHTPNOL-0123-2019.—Exp. N°
12987.—Lynn Sakasegawa, Paul
Stokes y Propiedades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 193.688 / 422.094 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 29 de noviembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021564342 ).