N° 936-P.—18 de mayo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. El 20 de enero del
presente ario las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones
las cuales deben ser valoradas por las autoridades costarricenses debido a la
importancia de Estados Unidos como socio comercial.
II.—Que bajo este contexto, el 25 de mayo de
2017 el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior participará
en una serie de reuniones de coordinación-en Washington, D.C., Estados Unidos
de América - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como el
enviado especial de COMEX. El propósito de las reuniones es revisar la agenda
de comercio e inversión del país con Estados Unidos, especialmente evaluar’ las
decisiones que ha tomado el gobierno estadounidense, analizar las nuevas
autoridades comerciales y valorar el impacto que podría tener en los intereses
comerciales de Costa Rica.
III.—Que asimismo, incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que
contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el
incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento
productivo. Por muchos arios, Estados Unidos ha mantenido una posición
predominante como principal socio comercial y como país de origen del mayor
porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una
participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de
diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el
intercambio comercial con este país representó casi 40% del total transado con
el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de
los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El Tratado de Libre
Comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas
para el crecimiento de estos flujos.
IV.—Que en este marco, el 26 de mayo de 2017
el Ministro Mora Delgado visitará Houston, Texas en Estados Unidos, con el fin
de poder sostener una serie de reuniones para explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Washington y a Houston, Texas en
Estados Unidos de América del 24 al 27 de mayo de 2017, partiendo a las 12:38
horas del 24 de mayo y regresando a las 11:25 horas del 27 de mayo de 2017,
para participar en una serie de reuniones de coordinación con el Embajador de
Costa Rica en Estados Unidos de América y con el enviado especial del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), en Washington D.C., Estados Unidos de
América, así como en reuniones para explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos al país, en Houston, Texas, Estados Unidos de América del 25 al 26 de
mayo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en una serie de reuniones de coordinación-en
Washington, D.C., - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como
con el enviado especial de COMEX; 2) participar en reuniones con el fin de: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo. Asimismo, a su llegada a Costa Rica el 27 de mayo,
sostendrá reuniones con representantes de la Universidad EARTH en horas de la
tarde de ese día, con el fin de analizar Muros proyectos que impulsen el sector
económico, razón por la cual su regreso a Costa Rica tiene como destino final
el aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, tomando en
cuenta que es el lugar donde se ubica la Universidad indicada.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.034.16 (mil treinta y cuatro dólares
con dieciséis centavos), sujeto a liquidación El transporte aéreo de ida y de
regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y
el transporte terrestre en Costa Rica, en Washington y en Houston, Texas,
Estados Unidos de América, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro
viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala
en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de mayo
y retorna a Costa Rica el 27 de mayo de 2017. El 27 de mayo corresponde a fin
de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 12:38 horas del 24 de mayo hasta las 11:25
horas del 27 de mayo de 2017.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 12:38 horas del 24
de mayo hasta las 11:25 horas del 27 de mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 14998.—( IN2017156257
).
N°
059-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Artículo 1º—Que resulta de interés ministerial que
el señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula Nº 01-0507-0778, Vice-Ministro de
Agricultura y Ganadería, participe en el “Taller Regional de Intercambio de
Experiencias de Modelos de Extensión y Servicios Rurales para la Agricultura
Familiar” que se realizará en Cartagena, Colombia del 10 al 12 de mayo del
2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Felipe Arguedas
Gamboa, cédula Nº 01-0507-0778, Vice-Ministro de Agricultura y Ganadería, para
que participe en el “Taller Regional de Intercambio de Experiencias de Modelos
de Extensión y Servicios Rurales para la Agricultura Familiar” que se realizará
en Cartagena, Colombia del 10 al 12 de mayo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de
salida, hospedaje, alimentación y demás gastos durante su viaje serán
sufragados en su totalidad por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura-FAO.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico y transmitir los conocimientos adquiridos a los
Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme las
disposiciones de la Resolución DG-135-2013 de las 09:00 horas del 05 de
setiembre del 2013, emitida por la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 09 de mayo del 2017
hasta las veinticuatro horas 13 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 33443.—Solicitud Nº 5178.—(
IN2017156545 ).
N° 168-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso. La próxima Reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las
Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, en la cual se evaluará a
Costa Rica se celebrará del 13 al 16 de junio 2017, así como su respectiva
reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio del 2017, ambas en la
sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es
fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer
sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha
contra la figura del Cohecho, lo cual contribuye con el mejoramiento de
nuestras políticas públicas.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación activa en
la evaluación citada. La delegación oficial que representará al país en las
reuniones estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República y el Ministerio
Público de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes personas como integrantes de la delegación oficial que representará
al país en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) donde se hará la evaluación de Costa Rica en el
Grupo de Trabajo, esta reunión se llevará a cabo del 13 al 16 de junio del
2017, así como su respectiva reunión de coordinación a realizarse el día 12 de
junio del 2017, ambas en la sede de la OCDE en París, Francia:
Señora Tatiana Gutiérrez
Delgado, portadora de la cédula de identidad número 1-0838-0944, Procuradora de
la Ética Pública en la Procuraduría General de la República. La importancia de
la participación de la señora Gutiérrez Delgado, radica en que ha sido la
funcionaria encargada en conformar el equipo de trabajo interinstitucional que
atiende el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE en materia de Cohecho.
En particular, ha participado en la respuesta de cuestionarios y consultas, en
el estudio de los casos y en la recolección de la información para las
distintas evaluaciones. Por otro lado, tomando en consideración el tema de la
evaluación, su participación se vuelve imprescindible, ya que la Procuraduría
General de República por su medio se encuentra debidamente representada en la
evaluación a realizarse.
Señora Milena Brenes Brenes,
portadora de la cédula de identidad número 3-0359-0015, Fiscal Coordinadora de
la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, del Ministerio
Público de Costa Rica, la importancia de la participación de la señora Brenes
Brenes deriva del rol que ha asumido en el descargo de sus funciones en el
Ministerio Público de Costa Rica, pues ha participado en la sustanciación de
muchos casos de corrupción, de forma que cuenta con la suficiente experiencia y
conocimientos para responder a cualquier consulta que se pudiera formular
durante la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales. Asimismo, la señora Brenes Brenes ha participado
en otras reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho y ha estado involucrada
en las anteriores evaluaciones que ese mismo Grupo de Trabajo le ha realizado
al país.
Durante su estadía las
funcionarias procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las
Transacciones Comerciales Internacionales, del 13 al 16 de junio; 2) participar
y apoyar la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase
1 del Grupo de Trabajo de Cohecho el cual comprende una reunión de coordinación
el 12 de junio con el equipo nacional conformado por el Ministerio de Justicia
y Paz, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público de Costa
Rica; la primera sesión de preparación con la Secretaría de la OCDE, los
examinadores principales y el equipo del país el 13 de junio- la primera
presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo de
Cohecho el 14 de junio; la segunda reunión de preparación sobre el borrador de
reporte y evaluación con la Secretaría y los pares revisores el 15 de junio, y
por último, la segunda lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa
Rica el 16 de junio del 2017; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la
organización; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de
políticas públicas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.855.08 (mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares con ocho centavos); para cada una y sujetos a
liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
El seguro viajero de ambas funcionarias será cubierto con recursos propios. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan
a partir del 10 de junio y retornan a Costa Rica hasta el 17 de junio del 2017.
Los días 10, 11 y 17 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Las personas indicadas en el
precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su regreso las funcionarias
rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo
estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 y hasta el
17 de junio de dos mil diecisiete.
San José, a los cinco días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
33602.—Solicitud Nº 14998.—( IN2017156256 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para compra del terreno para la
construcción del edificio del adulto mayor del cantón central de Alajuela. Por
medio de su representante: Xinia Ureña Soto, cédula 203190445, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:15 horas del día 28/07/2017.—Dirección Legal y Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017156299 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Calle Loría de Itiquis de Alajuela. Por medio de su
representante: Leydy Ugalde Soto, cédula 2-415-083 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17: ...serán nombrados
en el seno la Asamblea General, en votación secreta o pública, individual o por
papeleta y mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.
En el mismo acto se nombrará la fiscalía y se nombrarán dos miembros suplentes.
Dicha reforma es visible a folio
03 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de mayo del 2016. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017156307 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Reforma a resolución N°
DGT-R-025-2016 “Regulación de requisitos para el trámite de autorización para
recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante”.
DGT-R-40-2017.—San José, a las ocho horas del
veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, faculta a
la Dirección General de Tributación para dictar normas tributarias tendientes a
la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar
las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el
logro de los objetivos de la Administración Tributaria.
II.—Que mediante resolución N° DGT-R-25-2016,
del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta
N° 102 del 27 de mayo de 2016, se establecen los requisitos que deben solicitar
las administraciones tributarias territoriales, para autorizar las solicitudes
para recibir donaciones deducibles de la renta bruta.
III.—Que en virtud de la resolución N°
DGT-R-25-2016 de anterior referencia, se establece la obligatoriedad en su
Transitorio II, que para cumplir con el requisito de solicitud de renovación
y/o de la autorización para recibir donaciones, los interesados deberán
descargar de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, el
formulario D-408 denominado “Solicitud de renovación o autorización para
recibir donaciones”, el cual deberán completar y enviar con los documentos
necesarios y en la forma indicada en el transitorio siguiente.
IV.—Que mediante el artículo 7 apartado b) de
la resolución N° DGT-R-25-2016, se establece que el formulario D-408 “Solicitud
de renovación o autorización para recibir donaciones”, debe ser firmado
digitalmente, si no se cuenta con firma digital, en forma autógrafa; en este
último caso deberá escanearse y que por cualquiera de las dos modalidades
indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos
al correo electrónico que le corresponda al interesado conforme a su domicilio
fiscal, según la lista de correos detallada en el Transitorio III.
V.—Que mediante el Transitorio III de la
resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, se establece que, según la
jurisdicción que le corresponda a cada interesado en continuar gozando del
beneficio de autorización para recibir donaciones, debe enviar la respectiva
solicitud y documentos aludidos en el artículo 7 de la resolución mencionada
con identificación del archivo y del asunto de que se trate, (ejemplo NOMBRE
DEL ENTE-DONACIONES-AÑO.pdf), en forma escaneada y debidamente foliados, a la
dirección de correo que corresponda.
VI.—Que en el Transitorio IV de la resolución
N° DGT-R-25-2016, se indica que, a partir de la entrada en vigencia de la
resolución mencionada, no se recibirán solicitudes de autorización o de
renovación en las plataformas o ventanillas de las Administraciones
Tributarias, por cuanto únicamente serán recibidas a través de los correos
electrónicos indicados en el Transitorio III, según la jurisdicción que le
corresponda a cada interesado y aquellos que no cuentan con los medios para
enviar la solicitud de forma electrónica, podrán hacerlo a través de los
quioscos tributarios de las plataformas de servicio de las Administraciones
Tributarias.
VII.—Que con el fin de brindar un mejor
servicio al contribuyente, así como facilitar la presentación de las
solicitudes de autorización para recibir donaciones o de renovación, se hace
necesario modificar la modalidad de la presentación de las mismas, para que sea
únicamente en forma impresa, junto con los demás requisitos que se mencionan en
el artículo 7°, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016.
VIII.—Que se omite el procedimiento
establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la
presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que,
por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y
legalidad, y se ajustan las normas tributarias a la realidad comercial
imperante a nivel nacional.
IX.—Que la Administración Tributaria, en
atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen el actuar
de la Administración Pública, se considera oportuno reformar el texto de la
citada resolución, como de seguido se indica; por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1°—Refórmese el
artículo 7, apartado b), d) y f), artículo 13, párrafo segundo, de la
resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance
Digital N° 85 de La Gaceta 102 del 27 de mayo de 2016 para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 7°—Requisitos
generales que deben presentar los interesados en recibir donaciones”.
(…)
a) (…)
b) Los interesados en renovar o
solicitar por primera autorización para recibir donaciones, deben completar y
presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para
recibir donaciones”, formulario que podrá ser descargado de la página web del
Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr. Dicho formulario, junto con los
documentos que respaldan su solicitud, deberá ser presentado en forma física en
la Administración Tributaria de jurisdicción que le corresponda a cada
interesado.
En caso de que la Administración
Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el formato de ese
formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando
con poner a disposición, en el sitio indicado en el párrafo anterior, la nueva
solicitud.
c) (…)
d) El representante legal debe
estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración
Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N°
DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015, o en su defecto
presentar la certificación de personería en el acto. En el momento de la
presentación del formulario D-408, se debe presentar cédula de identidad
vigente o del documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero,
para la debida confrontación si la firma no estuviera autenticada.
e) (…)
f) Aportar originales de los
estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el
representante legal y el contador privado responsable. Aquellos solicitantes
que tienen menos tiempo de haberse constituido, deben presentar los estados
financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año
de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.
g) (…)
h) (…)
i) (…)”
“Artículo 13.—Vencimiento
general de las autorizaciones para recibir donaciones”.
(…)
Por tal razón, aquellos
autorizados que desean continuar gozando del beneficio indicado, deben
presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción el formulario
D-408 debidamente firmado por el representante legal, adjuntando todos los
requisitos antes indicados, así como la dirección de correo electrónico para
atender notificaciones.
Artículo 2º—Deróguense los
Transitorios II, III y IV, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de
2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27
de mayo de 2016.
Artículo 3°—Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.— 1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 90776.— ( IN2017156627
).
N°
DGT-R-32-2017.—San José, a las ocho horas del día trece de junio de dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, estableció que están exentos del pago del Impuesto general sobre las
ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente,
los artículos 4 y 5 del Reglamento a esa Ley - Decreto Ejecutivo N° 14082-H de
29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, definió los bienes que conforman la
“Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de
estos bienes exentos se establecieron los uniformes escolares, colegiales y
calzado tipo escolar o colegial, todos, a juicio de la Administración
Tributaria.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP,
del 15 de febrero del 2000, denominado Reglamento del Uniforme Oficial en las
Instituciones Públicas, establece el uniforme oficial para todos los
estudiantes regulares de las instituciones educativas del país, que cursen la
educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el Tercer
Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
IV.—Que en los artículos del 2 al 4 bis del
decreto ejecutivo arriba indicado se describen las características que deben
tener los distintos tipos de uniformes considerados oficiales por el Estado,
los cuales en concordancia con lo dispuesto en las normas aludidas en el
considerando II anterior, están exentos del pago del Impuesto general sobre las
ventas.
V.—Que para hacer efectiva la aplicación de
la exención del Impuesto general sobre las ventas de los uniformes escolares,
se emitió la resolución N° DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de
febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de
marzo de 2016, detallándose en su artículo 1°, las características que deben
contener los uniformes de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación
General Básica (escuelas), III Ciclo de la Educación General Básica, la
Educación Diversificada (colegios) y para la asignatura de Educación Física,
para que se consideren exentos del pago del citado tributo.
VI.—Que conforme el artículo 2° de la citada
resolución, se consideran exentos del pago del impuesto sobre las ventas, los
uniformes que cumplan estrictamente con las características descritas en los
incisos a), b), c) y d) del artículo 1° de la misma resolución, siendo que se
omitió establecer lo concerniente a la exoneración del calzado escolar.
VII.—Que con base en la normativa expuesta y
en aras de salvaguardar los intereses del Fisco y brindar seguridad jurídica a
los obligados tributarios, se hace necesario modificar la resolución
DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil
dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016,
concretamente, en cuanto al procedimiento para aplicar la exención sobre el
calzado escolar.
VII.— Que de conformidad con el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no es necesario cumplir con
el paso previo de publicación del proyecto de resolución, por cuanto se trata
de un asunto que reviste un evidente interés público. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 2° de la resolución DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de
febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de
marzo de 2016, para que se lea:
“Artículo 2°—Exoneración.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas- y 4 y 5 del Reglamento a esa ley - Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29
de noviembre de 1982 y sus reformas-, se consideran exentos del pago del
impuesto sobre las ventas, los uniformes que cumplan estrictamente con las
características descritas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior,
con excepción del calzado escolar, cuyo monto exento no debe superar el
establecido por la Administración Tributaria vía resolución general.”
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—Billie Marta Brenes Navarro.—1
vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 91023.—( IN2017156910 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título N° 19, emitido por el Colegio de
Orientación Tecnológica Barbacoas, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón
Quirós Yensy Pamela, cédula: 1-1476-0609. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017155181 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 258, asiento N° 2500, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el
año dos mil once, a nombre de Mc Loud Sagot Rachel Indira, cédula 1-1585-0742.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017154920 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 20, título N° 71, emitido por el CINDEA Ciudad Neilly, en el
año dos mil siete, a nombre de Piedra Corella Edgar, cédula 1-1408-0019. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017155982 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275,
título Nº 1715, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil nueve, a
nombre de González Ugarte Roberto José, cédula Nº 1-1456-0022. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156382 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9,
asiento 14, título N° 27, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil
uno, a nombre de Alvarado Sánchez Felix Alexander, cédula N° 6-0320-0033. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156468 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 276,
título N° 1109, emitido por el Unidad Pedagogica de Colegio República de
México, en el año dos mil seis, a nombre de Guido Gómez Priscilla, cédula
1-1362-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156489 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
título N° 0018, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Vásquez Madrigal Kereny María, cédula 2-0582-0805. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2017.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017156500 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11,
título N° 38, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil
cinco, a nombre de Jennell Mariet Williams Phillips, cédula: 701650068. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017156509 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Controladores Profesionales en
Tránsito Aéreo, siglas: SITECNA, acordada en asamblea celebrada el día 04 de
abril de 2017. Expediente S-T059. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio:
259, Asiento: 5000, del 12 de julio de 2017. La reforma afecta el artículo 17
del Estatuto, 12 de julio de mayo del 2017.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017156114 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 08:00
horas del 03 de abril del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-0570-2017, a la señora Cordero Cordro Rosalina, cédula de
identidad 2-192-176, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil
ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢119.184,75), con
un rige a partir del 01 de julio del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017157548 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1318-2017 de las 11:00
horas con 50:00 minutos del 18 de julio del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0513-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de
abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Bolaños Heriberto, cédula de
identidad N° 2-161-832, a partir del día 01 de diciembre del 2015; por la suma
de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069.57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017157729 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Las
imágenes respectivas podrán verlas en La
Gaceta con firma digital en PDF
Guillermina Alvarado Guadamuz, casada dos veces, cédula de
identidad 800530295, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb. La Cornelia
casa B-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTOLA DELLA NONINA
como marca de fábrica y
comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas,
jaleas, confituras, compotas, aceite y grasas comestibles. Clase 30: Pan,
productos de pastelería y confitería, mostaza, vinagre y salsas (condimentos),
café, té, cacao; y Clase 32: Bebidas con alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas:
De los colores: rojo, café, naranja, blanco, verde y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017155138 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimica S. A. con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATORVASTATEG
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017155155 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FV como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017155166 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima, con
domicilio en vía 3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FruVita
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas y zumos de
frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006267. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017155169 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHAKA LAKA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Leche y productos lácteos, 32 aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del
2017, según Solicitud N° 2017-0006579. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017155171 ).
Franklin Radames Mendieta Peña, casado una vez, pasaporte
C-01637583, en calidad de apoderado general de Versatile Technology de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101444235, con domicilio en Pavas,
Oficentro Plaza Mayor, segundo piso, oficina 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ctrl CARD como marca de servicios en clase: 36
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 36: Servicios financieros y monetarios, específicamente,
tarjetas de crédito, tarjetas de control de combustible. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud N°
2017-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017155268 ).
María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderada especial de Rafael Emilio Hidalgo Blanco,
casado una vez, cédula de identidad 109950260con domicilio en Coronado, de la
Escuela Estado de Israel 250 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIO-VERTE
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017155483 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: UNIPEXY como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005502. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017153722 ).
Juan Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de identidad Nº
105420849, con domicilio en: costado norte Ebais Frailes, Desamparados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant frailes. Desamparados
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte Iglesia Católica
Frailes, Desamparados. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017153989 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr.
2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: LENZING como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10; 12; 16; 17; 20; 21; 22;
23; 24; 25; 27; 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Materiales para filtrar sustancias químicas y no químicas
incluidos en esta clase; agentes filtrantes para la industria de las bebidas;
materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión;
papel de seguridad (sensibilizado); fertilizantes, y productos químicos para su
uso en agricultura, horticultura y silvicultura; ácido piroleñoso (vinagre de
madera); furfural; sulfato de sodio; productos químicos utilizados en la
ciencia; reforzadores químicos para el papel; substancias químicas, materias
químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales, 3 limpiadores
faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; acondicionadores
para la piel; mascarillas cutáneas (cosméticos); cremas para acondicionar la
piel con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso
médico; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de
las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel;
limpiadores cutáneos (no medicinales); mascarillas corporales; preparaciones
cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos (cosméticos);
preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; parches
cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas
impregnadas con un limpiador de la piel; lociones exfoliantes faciales;
exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas
para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; mascarillas limpiadoras;
mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; champús; preparaciones para
limpiar y aromatizar; productos para pulir muebles y suelos; preparaciones para
desengrasar; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza
de las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; paños impregnados
con una preparación pulidora para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con
detergente; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas que incorporan
detergente de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones para bruñir;
preparaciones para bruñir; bolsitas de incienso; preparaciones para suavizar
tejidos; suavizantes para la ropa; productos para afilar; exfoliantes para el
cuidado de la piel; artículos de tocador; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; toallitas desechables impregnadas con colonia; pañuelos perfumados;
toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial;
toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso
higiénico y cosmético; mascarillas faciales limpiadoras; preparaciones para el
cuidado de la piel; toallitas impregnadas para limpieza (no medicinales, para
uso en personas); preparaciones de cuidado corporal no medicinales; cosméticos
para tratamiento de belleza; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para
uso cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes;
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; desmaquilladores;
toallitas faciales impregnadas con cosméticos; quitaesmaltes de uñas
(cosméticos); quitaesmaltes; preparados de autobronceado (cosméticos);
desodorantes personales; toallitas para bebés; cremas (que no sean medicinales)
para limpiar la piel; cremas antiarrugas; hidratantes no medicinales;
mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis;
exfoliantes faciales (que no sean medicinales); limpiadores faciales
(cosméticos); algodón para uso cosmético; toallitas para la higiene femenina.,
5 fibras alimentarias; suplementos nutricionales; productos y preparaciones
dentales; materiales para improntas dentales; materias dentales para rellenar
los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales
dentales para duplicar modelos de dientes; materiales de incrustación para la
odontología; materiales de revestimiento para uso odontológico; resinas
dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; material para
restauraciones dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para
dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas
dentales; preparaciones farmacéuticas para uso dental; materiales sintéticos de
relleno para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales para
empastes dentales; masillas dentales; productos absorbentes para la higiene
personal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
higiénicas para uso veterinario; pañales para animales de compañía; algodones
impregnados en alcohol con fines médicos; desinfectantes para uso doméstico;
desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos
médicos; desinfectantes para instrumentos médicos; desinfectantes para uso
médico; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; paños
desinfectantes; toallitas medicinales impregnadas; productos medicinales para
lavarse las manos; toallitas para uso médico;
toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; desinfectantes
impregnados en tejidos; desodorantes para prendas de vestir y materias
textiles; desodorantes para zapatos; preparaciones antisépticas para el cuidado
de heridas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso
higiénico., 9 estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para
teléfonos; estuches para pda; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas
adaptadas para lectores de cd; fundas adaptadas para lectores dvd; estuches
para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; letreros
publicitarios (mecánicos o luminosos); estuches adaptados para aparatos
fotográficos; estuches para cámaras grabadoras; carcasas para cámaras;
separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para gafas de
niño; estuches para lentes de contacto; estuches para lentes; trajes de aviador
resistentes al fuego; respiradores para filtrar el aire; ropa ignífuga; trajes
ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; mantas
ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para
máscaras respiratorias (no médicos); redes de seguridad; calzado de protección
frente a incendios; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el
fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
cascos para motociclistas; estuches adaptados para instrumentos de disección
para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de
disección que no sean para uso médico; filtros para laboratorios; guantes
resistentes al fuego; equipos de protección y seguridad., 10 protectores de
pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas
hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover
pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con
bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones
para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico;
almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas (paños) para uso médico;
protectores de colchón para incontinentes; sábanas de incontinencia; vestuario
de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para
uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas;
malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico.,
12 forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de
vehículos; tapizados para interiores de vehículos; interiores de protección
para vehículos; revestimientos de techos para vehículos; paneles interiores
para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de
seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños;
asientos de niños para su uso en vehículos; asientos para niños para su uso en
coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad de animales
de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; asientos de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches;
organizadores para coches; organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas
para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de
automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de
vehículos; asientos de automóvil para niños; protectores solares y viseras para
automóviles a motor., 16 papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel;
papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje
impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para
embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje
decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para
embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar;
etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes
de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con
aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de
embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel;
bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para
embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel,
cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje;
recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para
embalaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de papel o materias plásticas para
embalar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de
cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de
cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de
fécula o almidón para embalar; materiales para embalaje; envolver (papel de -);
cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel
para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para
identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas
para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas;
cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos (artículos de
papelería); pegatinas (calcomanías); carteles publicitarios impresos de papel;
carteles publicitarios impresos de cartón; panfletos; banderines de papel;
folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso;
decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios (publicaciones
impresas); calendarios; pancartas de papel; pósters; tarjetas postales;
prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones
promocionales; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales;
letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de
anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel
para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso
como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de
té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera;
filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara;
hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos
alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de
papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs
jurídicos., 17 fibras con fines de aislamiento; mantas acolchadas para
aislamiento; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras químicas para
uso no textil; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; materiales y
artículos para el aislamiento; tejidos aislantes; telas hechas de fibras
sintéticas (para aislamiento); tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y
naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibra de carbono para su uso
como aislamiento; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como
aislantes; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; fibras de
vidrio para aislar; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento;
lanas de fibras de carbón en bruto (aislamiento); papel aislante; material
aislante destinado a la industria aeronáutica; materiales aislantes producidos
a partir de materias plásticas; paneles aislantes; cable magnético (aislamiento
para -); papel aislante; papel impregnado con aceite para aislamiento;
aislamiento de tubos; componentes de aislamiento preformados; papeles tratados
para aislamiento; artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de
fibras para aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor
(para aislamiento); cubiertas aislantes para tubos industriales; material
sintético aislante para la protección térmica de tuberías; aislamientos con
funciones de sellado para protección térmica; camisas de aislamiento térmico
para plantas industriales; materiales térmicas aislantes; artículos y
materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para
conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para
aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; losas
acústicas; paneles de barrera para el aislamiento acústico; aislamiento
acústico para edificios; estructuras no metálicas para la supresión del sonido
(aislamiento); hojas de celulosa (que no sean para envolver o empaquetar);
hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; espuma de caucho; fibra
de carbono; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas
de viscosa que no sean para embalar; fibras de carbono para su uso en la
industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras de carbón en
bruto, que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono impregnados con
resinas; hilos de fibras de carbón (que no sean para uso en textiles); espuma
moldeada para embalaje; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso
doméstico o de papelería; fibras de materias plásticas para fabricar cables de
neumáticos; telas retardadoras de llama (amianto); paneles aislados ignífugos;
materiales refractarios aislantes; fieltro aislante; tejidos de fibras
producidas químicamente para su uso como aislantes; material sintético aislante
para la protección térmica de tuberías; hojas de celulosa (que no sean para
envolver o empaquetar); sustancias plásticas semielaboradas; materiales
filtrantes (materias plásticas o espumas semielaboradas)., 20 camas, colchones,
almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería (distintos de ropa de
cama); accesorios para cunas de guardería (distintos de ropa de cama); fundas
de asientos de recambio (ajustadas) para muebles; revestimientos textiles para
muebles (a medida); almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de
cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco;
colchones futón (distintos de colchones de parto); almohadas reposacabezas;
cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones;
colchones (exceptuando los colchones para el parto); colchonetas para dormir
(cojines o colchones); almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para
animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para
acampar (colchonetas); artículos de decoración textiles (cojines); almohadas
rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños
para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y
receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales de
compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios;
tablones publicitarios de exposición de plástico (no luminosos)., 21 trapos
antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar
gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores para
maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador;
aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de
limpieza; paños de limpieza., 22 fibras textiles en bruto y sus sucedáneos;
líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras
que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras
que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras
de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto;
lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo (en
bruto); pelo de conejo; yute; fibra de yute (bruto); lana peinada; pelo de
cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con
retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de
poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar
mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia;
fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias
plásticas para uso textil; lino en bruto (agramado); seda en bruto; lana en estado
bruto; desperdicios de seda (relleno); lana esquilada; fibras de seda;
monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso
textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos;
filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para
fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de
silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar,
almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos
para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar
plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas
para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la
cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para
almacenamiento; bolsas de embalaje (sacos) de materia textil para transporte a
granel; bolsas de embalaje (sacos) de tejido para almacenaje a granel; sacos;
sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos
para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a
granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar
materiales; bolsas (sacos) para transportar y almacenar productos a granel;
bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de
materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a
granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para
el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para
zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas
de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se
usan; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; bolsas
(envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; bolsas (envolturas,
bolsitas) de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar
frutas y hortalizas; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para
embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías (sobres, bolsitas); lonas,
toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de
campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables
para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas (toldos) para
vehículos; tiendas (toldos) para caravanas; tiendas hechas de materias
textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la
fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles;
ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o
atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes
no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos
para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de
fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales
domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante
de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos
cárnicos; redes de cáñamo; redes (no metálicas o de amianto); redes para su uso
como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias
textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes
(aparejos); redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales
de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes
ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón (plumas); plumas de
relleno (tapicería); guata de filtrado; material de relleno de fibras
sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética;
rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas
de madera; miraguano (kapoc); plumas sueltas; materiales para acolchar;
materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas;
materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir;
materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno
hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de
acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster;
serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial;
vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado
(tapicería); fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto
de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas., 23
hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón
hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de
la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras
elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado;
hilados para uso textil; filamentos textiles (hilos); fibras flocadas; hilos;
hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados
de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras
sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer;
hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado
mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón;
hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de
fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo
e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada (para uso
textil); hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra
sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso
textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido;
hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado
retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras
naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla
de seda; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética (hilado
de fibra natural químicamente tratado); lanas para tejer a mano; hilo e hilado
de cáñamo en bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos
termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de
lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas
de fibras naturales para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para
uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil;
hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco;
hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de
metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados
naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada
para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en
bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para
tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos
de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de
materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra;
hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras
naturales; hilo e hilado recubierto de caucho (para uso textil); hilos de
hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso
industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana., 24 tejidos de
borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas
elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para
corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de
punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas
exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros
de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas;
fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas
retardadoras de llama (que no sean de amianto); franela (tela); toalla
(materias textiles); forros y entretelas; materiales de incrustación de telas
no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de
puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla (materias
textiles); ropa blanca; jersey (tejido); jersey (tejido); tejidos de fibras de
carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza textiles) hechos
de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales (excepto para
aislamiento); telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería;
tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos
decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra
semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para
aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo
de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales (excepto para
aislamiento); telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de
-); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra
química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y
naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su
uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa
blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama;
telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la
fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de
sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para
su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para
la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la
confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas;
terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no
tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso
como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de
fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección;
telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos
textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles
para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para
forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles
domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos
de noche de materias textiles; tela de colchón (cutí); fundas para muebles;
mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de
materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer;
entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de
muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para
muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo;
fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela
gruesa); cortinas; marcadores (etiquetas) de telas para tejidos textiles; telas
para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de
cama; toalla (materias textiles); toallas; ropa de cocina y mantelerías;
toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías;
trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla (materias
textiles); toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no
sean de papel; pequeños artículos de materias textiles (ropa de mesa); ropa de
mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel;
manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa
de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías;
guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y
mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas
de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel
para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas;
cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de
material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de
edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas;
mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones
(cobertores de plumas); ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones;
sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas
para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para
almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables;
fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de
colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de
viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas
ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla;
edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones
rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno;
edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de
edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como
ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas;
mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de
baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas
desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas;
toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa
(material textil) adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos;
toalla (materias textiles); toallas de mano de materias textiles; toallas para
niños; toalla (materias textiles); ropa blanca para uso doméstico, incluidas la
toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras (textiles) distintas de las
impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras (textiles) distintas de
las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas
para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido
para lavar el cuerpo (que no sean de uso médico); guantes de aseo personal;
manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo;
paños para lavar el cuerpo (que no sean para uso médico); materias textiles
filtrantes; tejido ignífugo., 25 artículos de sombrerería; gorros de baño;
bandanas (pañuelos para el cuello); gorras de béisbol; boinas; sombreros con
borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros
fedora; fezes (gorros tradicionales de origen turco); gorros tipo pescador;
gorras de golf yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias
(artículos de sombrerería); boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros;
solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo
para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos (que no sean
cascos); artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza;
pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs
(velo de las mujeres musulmanas); mitras (ropa litúrgica); sombreros de moda;
gorras; viseras para gorras; viseras para el sol (artículos de sombrerería);
gorros para dormir; sombreros de papel (prendas de vestir); gorros de papel
para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas (prendas de
vestir); manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras
militares; sombreros de juncia (SUGEGASA); antifaces para dormir; velos; tocas
(prendas de vestir); boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de
esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de
deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente;
sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de
materias textiles térmicas; tocas (sombreros); pañuelos cuadrados para la
cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de
noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (1-laneri); cuellos
postizos; escudetes de axila (partes de prendas de vestir); indumentaria de
aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes
(vestuario); trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de
vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas;
jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos (vestidos); batas para
doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para
conducir; ajuares de bebé (prendas de vestir); ajuares de bebé (prendas de
vestir); prendas de una sola pieza (body) para bebés; picardías (pijamas);
bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte
superior del cuerpo; nanas para bebés (prendas de vestir); bragas para bebés;
ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé (prendas de
vestir); buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para
señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de
sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de
baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño;
ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta;
bandanas (pañuelos para el cuello); sujetadores bandeau (ropa interior);
uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas;
camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de
cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas;
ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de
bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para
niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir
de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de
papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica
(excepto cascos de jinete); vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para
chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para
estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers;
blusones; boas (bufandas); leotardos; medias de cuerpo entero; bodis (ropa
interior); boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers (calzoncillos);
vestidos de novia; albornoces (capas con capucha); sujetadores; bustiers;
chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos;
pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas;
camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para
coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de
mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa
interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de
plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo
impermeable en los hombros; trajes de tres piezas (ropa); trencas; pañuelos de
bolsillo (prendas de vestir); trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos
(prendas de vestir); ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas
deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama);
disfraces (trajes); vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos
transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte
transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de
forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de
etiqueta; fulares (prendas de vestir); chaqués; trajes de chaqueta informales;
camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short;
casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol;
camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas (prendas de vestir);
galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas
acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes
de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana;
prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf
pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf mallas; ropa de gimnasia;
calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos);
tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello;
calentadores de muñeca; guantes (prendas de vestir); guantes para ciclistas;
guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos
electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los
de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos (prendas de vestir); ropa para
estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante;
canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas
de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones (ropa
interior); camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de
hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de
hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres
con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones
para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería;
pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón;
faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas (ropa
interior); fajas (ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de
vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con
mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables;
chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para
chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de
caza; quimonos; prendas de tela vaquera (ropa); pantalones vaqueros; chaquetas
vaqueras; jerseys (prendas de vestir); pantalones de montar; chándales de
nailon; conjuntos de footing (ropa); pantalones de chándal tipo sudadera;
prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de
chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes;
camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate;
sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de
kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos;
mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados
(partes de prendas de vestir); bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport;
bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de
rodilla; juegos de top y culote (ropa); ropa de confección; prendas superiores
básicas de trajes tradicionales coreanos (jeogori); chalecos tradicionales
coreanos para señora (baeja); abrigos coreanos (durumagi); chalecos térmicos
acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes
(disfraces); trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos
de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas
pañuelo (ascots); miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o
manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto;
pantalones de chandal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán codo para quimono
(haori); capuchas (ropa); batas de laboratorio; jerséis de manga larga;
camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir
japonesas (nemaki); quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que
no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing;
trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero;
pantalones informales; calzas ileggings); lencería; ropa interior absorbente
del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para
cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos (ropa litúrgica);
uniformes de deporte; puños (prendas de vestir); abrigos; pellizas; abrigos de
algodón; abrigos de tela vaquera (denim); abrigos para señora; abrigos para
hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de
marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines;
batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas
de motociclismo; manguitos (prendas de vestir); vestidos hawaianos (muu-muus);
camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno;
saltos de cama (picardías); medias cortas; ropa exterior de señora; ropa
exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo
japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de
espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras (prendas de
vestir); conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal
de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles (prendas de
vestir); pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de
piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico;
culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres (polos);
ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso;
suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas (ropa); bombachos; pijamas;
partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas;
camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos
cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones
impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de
equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas
superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa); camisetas de cuello alto;
suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby;
camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de
piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas
(vestidos); chales (sólo de punto); chales y pañuelos de cabeza; chales y
estolas; fajas (bandas); bandas faja para quimonos (obi); uniformes de
árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo
tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve;
trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros;
toquillas (prendas de vestir); uniformes escolares; delantales (prendas de
vestir); delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de
premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas
antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras;
calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente;
uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas
de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de
tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego
(lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas
tipo shorty (ropa interior); trajes para la nieve; trajes de esquí de
competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de
esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores;
slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de
snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para
calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora;
ropa de protección solar; monos cortos (ropa); picardías (baby doll);
chándales; ropa de deporte (exceptuando los guantes de golf); ropa de deporte;
sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta;
pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas
de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales;
chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas (prendas de vestir);
chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de
ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés;
ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas
de punto; rebecas; tangas; ligas (ropa interior); medias; medias absorbentes
del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas (prendas
de calcetería); medias sin pie; prendas de nnediería; calcetines sin pie; ropa
de surf suspensorios (lencería); suéteres; pantalones de chándal; chaquetas
sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo;
ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile;
tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje;
chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de
vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de
tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis;
cinturones de materias textiles (prendas de vestir); thobes (túnicas árabes);
trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops
(ropa); trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes
de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de
tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones
cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes;
ropa de triatión; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos;
camisetas (de manga corta); pañuelos (ropa); pañuelos de cuello; pañuelos
cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones
cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores
coreanas que se llevan encima de las prendas básicas (magoja); pañales-bragas
(ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa
prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas;
uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de
árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores
para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas
interiores para quimonos (juban); camisetas interiores para quimonos
(koshimaki); prendas inferiores (ropa); calzoncillos; camisolas interiores;
enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería;
prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol;
ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de
calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para
motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines
de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros
(ropa); trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su
uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos;
chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua
para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos
(datemaki); pareos; pareos; pañales (envolturas de bebés); petos de esquiar;
prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento;
jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de
invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas
externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de
espaldas y pantalones anchos (trajes zoot); escudetes (partes de prendas de
vestir); escudetes para bañadores (partes de prendas de vestir); escudetes para
calcetines salvapiés (partes de prendas); escudetes para leotardos (partes de
prendas de vestir); escudetes para medias (partes de prendas de vestir); escudetes
para pantis (partes de prendas de vestir); escudetes para ropa interior (partes
de prendas de vestir); calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas
(calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas
de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones
repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o
de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos;
calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para
calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos
de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo
japonés; patucos; manoletinas (calzado); viras de calzado; botas de agua; calzado
para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas
y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de
atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de
pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de
montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas
(calzado); cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para
snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo
japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de
tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables;
calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas
(zori); lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes
isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas (sólo de punto); suelas intermedias.
, 27 alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de
baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y
alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo
(esteras); alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de
moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de
base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles;
papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel;
alfombras., 35 servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación
de carteles (anuncios); publicidad en banners; servicios de promoción
comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online);
servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad;
servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de
producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración
de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios;
demostración de ventas (para terceros); demostración de productos y servicios
por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y
tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria;
organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de
productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de
exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines
publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de
exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una
finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines
comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales;
exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines
comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y
promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de
demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de
ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios;
organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios
publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de
material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales;
difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario;
difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de
marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para
terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet;
distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos,
impresos y muestras); distribución de folletos; distribución de folletos;
distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios;
distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de
productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de
anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios
(folletos, prospectos, impresos y muestras); distribución de folletos;
distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de
la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas
telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de
oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de
suministro; organización de presentaciones con fines comerciales; organización
de presentaciones con fines comerciales; administración comercial; estudio de
mercados y 42 servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento
en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos
asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por
ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información
científica; preparación de informes científicos; facilitación de información
relacionada con la investigación científica; expedición de información
científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios
científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e
investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada
con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e
investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos;
investigación científica e industrial; investigación científica con una
finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de
productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de
ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería;
servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería;
consultaría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica;
realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de
información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en
horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de
productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en
materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología;
investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería;
servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de
productos con fines de certificación; certificación (control de calidad); suministro
de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de
productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio;
diseño de cortinas. Prioridad: se otorga prioridad N° 015864333 de fecha
28/09/2016 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0010175. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154153 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44
King Street West, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Futlosofía
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35;
36; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9 Aplicaciones de software. descargables relacionadas con eventos de fútbol, en
clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad
del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas
para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por
incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores
relacionados con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase 36 Servicios
financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para
eventos de fútbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionadas
con fútbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas
para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a,
Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COCINA
CON AMOR, COCINA CON PASTA INA como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar pastas. Relacionado con el signo
“PASTA INA”, Registro número 262428. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012052. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154171 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de ConvaTec Inc., con domicilio en
1140 Center Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva Jersey 08807, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MEVIA como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas para uso con dispositivos
de terapia de herida por presión negativa; Apósitos para heridas que incorporan
preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para heridas que incorporan
preparaciones para el diagnóstico para uso con dispositivos de terapia de
herida por presión negativa; Vendajes plateados para heridas; Vendajes,
Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos antibacterianos; Apósitos
antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes quirúrgicos; Cintas adhesivas
médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10 Instrumentos y aparatos
médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; Aparatos médicos para
la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de heridas; Bolsas de
drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas; Dispositivos médicos
para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas; Dispositivos para la
terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de terapia de heridas de
diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con dispositivos de terapia
para heridas por presión negativa; Bombas médicas; Bombas médicas para uso con
dispositivos para terapia de heridas por presión negativa; Tubos quirúrgicos
para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales de sutura y cierre
de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha
14/12/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017154172 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con
domicilio en: Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: PROTEAQ, como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el
tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en
un estanque cultivado y en clase 5: suplementos nutricionales para uso en
acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154181 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderada Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: IOGEÑT como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5.
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos
para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua;
microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque
cultivado, y 5 Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017154182 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con
domicilio en Alfred-Nobel-STR.10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: FÉTANT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua;
microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado
y clase 5: suplementos nutricionales para uso en acuicultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006242.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017154183 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44
King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: FUTLOSOFÍA
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aplicaciones de software
descargable desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con
eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para
aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para
obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en
especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los
anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fúbol, en clase 36
Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas
para eventos de fúbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente
relacionados con fúbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas
desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de
fúbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0004095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154184 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK ZERO%, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 3 desodorantes y antitranspirante para uso personal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017154185 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Nopinkycr Inversiones, S. A. con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Jiménez y Tanzi 200 metros al norte y
200 metros al este casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUBITE AL CHUNCHE, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41
servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005553. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017154186 ).
Alejo Mauricio Herrera Hernández, soltero, cédula de identidad
206070017, en calidad de apoderado generalísimo de Slow Tourism Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714226 con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Francisco, 125 al sur del puente El Durazno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Slow Tourism Costa Rica
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 39: Agencia de viajes, transporte turístico y
operador turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154223 ).
María Eugenia Fallas Ávalos, divorciada, cédula de identidad
108660023con domicilio en del Fresh Market en Guayabos, 150 metros sur y 15
este, Urbanización Abedules, Guayabos de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOME MADE MAGNOLIAS BAKERY
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Galletas queques, cupcakes, pasteles, postres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154260 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Injinji Inc., con
domicilio en San Diego, California, 10373 Roselle Street, Suite 130, San Diego
California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa, medias, camisas, guantes,
sombreros y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006356. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154261 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de INJINJI INC. con
domicilio en San Diego California, 10373 Roselle Street, Suite 130, San Diego
California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INJINJI,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, medias, camisas, guantes, sombreros y gorras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154262 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A.
de C.V., con domicilio en: calle Manuel Doblado, Colonia Centro, Nº 653, C.P.
99630 Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: Dulces Mara
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: confitería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154263 ).
Rudolf Sauter Echeverría, casado una vez, cédula de identidad
105050621, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de
Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica CAPROBI, cédula
jurídica 3002092626 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, exactamente
del Súper La Cosecha 250 m norte, apartamentos don Alexis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAPROBI
como marca de servicios, en clases 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de representación
y asesoramiento de negocios inmobiliarios de los propietarios de bienes
inmuebles; servicios relacionados con negocios inmobiliarios para lograr
mejores niveles de competitividad y productividad; servicios inmobiliarios
relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco.
Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003042. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154266 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A.,
con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la
inscripción de: SUR KERMILL FASTACRYL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silviacultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintores; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004462. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017154268 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad
202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita 200
metros oeste de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallyfoods
como marca de fábrica en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne de gallina y productos
procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina. Reservas: De
los colores: Café, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154269 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad Nº
202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101119163, con domicilio en La Garita, 200
metros oeste de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallyfoods
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a carne de gallina y productos
procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes.
Ubicado: en Alajuela, La Garita, 200 metros oeste de la Escuela de La Garita.
Reservas: de los colores: café, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005468. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017154270 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad
202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163, con domicilio en La Garita, 200
metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de. OVOTICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de huevo líquido, ubicado en
Alajuela, La Garita, 200 metros oeste de la Escuela de la Garita. Reservas: De
los colores: Café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005469. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154271 ).
Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad
202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163, con domicilio en La Garita; 200
metros oeste, de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OVOTICO
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 29: Huevo líquido homogenizado y pasteurizado y
sus derivados. Reservas: De los colores: Café, blanco y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según solicitud
N° 2017-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017154272 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa
Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas
central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOSOTRAS DECIDIMOS LUCHAR
como señal de propaganda, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar la identidad y los servicios que
presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios.
En relación con el registro 250070. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017154288 ).
Esteban Chavarría Torres, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 110940571, en calidad de apoderado generalísimo de Jajuly y CO. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101472671, con domicilio en Barrio Corazón de
Jesús, 100 metros oeste y 100 metros al sur de Plaza Aventura, edificio
Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia MasVida
de CAM, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 el servicio que consiste en la
comercialización y venta de productos farmacéuticos, preparaciones, productos
higiénicos y sanitarios, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos, empastes e improntas dentales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006583. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017154294 ).
Carlos Salas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad
110220033, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia Sucre S. A., cédula
jurídica 3101054264, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste
y 100 metros al sur de Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pharmazon de CAM como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio
que consiste en la comercialización y venta de productos farmacéuticos,
preparaciones, productos higiénicos y sanitarios, alimentos y sustancias
dietéticas, para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas, emplastos, material para apósitos, empastes e improntas
dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154295 ).
Sandrey Steward Murcia Mora, soltero, cédula de identidad Nº
115080797, con domicilio en de la Iglesia Católica de Higuito, 800 metros
sureste, Urb. El Lince, casa 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTNAUTA
como marca de servicios, en clase: 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de trabajos audiovisuales
creativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000541. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154311 ).
Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 109310982 con domicilio en Mercedes Norte, del Mirador; 25 metros al
este, 250 metros al norte, 25 metros al sur, calle sin salida, casa amarilla
con blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: cede
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 La organización, logística y desarrollo de todo
tipo de eventos, actividades corporativas, coloquios, seminarios, simposios,
congresos, convenciones, organización y recepción de bodas, fiestas de
cumpleaños, fiestas de aniversario, fiestas diversas. Reservas: De los colores
chocolate, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017154319 ).
Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad 109310982 con domicilio en Mercedes Norte, del Mirador 25 metros al
este, 250 metros al norte, 25 metros al sur calle sin salida, casa amarilla con
blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: cede eventos Logística
integral e innovación
como marca de servicios, en clases 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 41 Organización, logística y desarrollo de
todo tipo de eventos, actividades corporativas, coloquios, seminarios,
simposios, congresos, convenciones, organización y recepción de bodas, fiestas
de cumpleaños, fiestas de aniversario, fiestas diversas. Reservas: De los
colores: chocolate, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 154320. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017154320 ).
Verny Barrantes Mora, soltero, cédula de identidad Nº 111290610,
con domicilio en Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización 11 de Abril, casa
126, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTransportes M.S DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 39: Prestación de servicios de transportes
a través de aplicaciones tecnológica que somos amigables con el ambiente por la
manera que se utilizan los dispositivos para hacer funcionar la misma.
Reservas: de los colores: blanco, rojo, negro, azul y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006270.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017154330 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636,
en calidad de apoderado especial de Fernando Cortés Chapula, casado una vez,
pasaporte G02501030 con domicilio en Cruz de Cristo 25, Santa Cruz Del Monte,
Naucalpan, Estado de México, 53110, México, solicita la inscripción de: EPS
Engine Power Shop Servicio Automotriz
como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de tienda de compra,
venta y comercialización de vehículos motorizados, sus partes, repuestos y
accesorios, lubricantes, aditivos y aceites para motores, llantas para
vehículos motorizados, así como los servicios de publicidad de los anteriores
servicios; asistencia e información en la dirección de negocios relacionados
con taller de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de motores y
vehículos motorizados, 37 Servicios de taller de mantenimiento y reparación de
vehículos motorizados, motores, sus partes y accesorios; servicios de taller de
cambio de aceite, lubricantes y aditivos del motor, servicios de taller de
reparación e instalación de sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de
escape y muflas, y clutch; taller de lavado de motores y vehículos motorizados;
servicios de alineación y balanceo de llantas de vehículos motorizados;
servicios de asesoría, información y consultoría sobre el mantenimiento y
reparación de vehículos motorizados, motores, sus partes y accesorios,
proveídos mediante un taller y 39 Servicios de tienda de alquiler y préstamo de
vehículos motorizados: servicios de remolque. asistencia transporte de
vehículos motorizados y motores, como parte de servicios para vehículos
averiados: servicio de transporte de vehículos de motor y sus partes. Reservas:
De los colores: rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017154335 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636,
en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also
Trading As Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en N° 2 Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: EMPOWER
THE DRIVE como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de locomoción por tierra,
aire, agua y por rieles; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones;
camionetas (vehículos); vehículos de utilidad deportiva; buses motorizados;
vehículos de recreación (RV); carros deportivos; carros de carreras; camiones;
carretillas elevadoras; tractores, incluyendo tractores de remolque; remolques
y semirremolques para vehículos; partes de vehículos terrestres, aéreos y
acuáticos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; motores para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías
para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres;
partes de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión de vehículos
terrestres; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; ejes para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;
resortes amortiguadores para vehículos; ruedas de vehículos; llantas para
ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; parches adhesivos de caucho
para reparar neumáticos de llantas; frenos para vehículos; pastillas de freno
para vehículos terrestres; parabrisas; escobillas para vehículos; parachoques
de vehículos; volantes para vehículos terrestres; bocinas de vehículos;
indicadores de dirección (direccionales) para vehículos; asientos de vehículos;
cinturones de seguridad para asiento de vehículos; cabeceras para asientos de
vehículos; alarmas de reversa para vehículos; dispositivos contra robo para
vehículos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para vehículos
terrestres); espejos retrovisores; plataformas elevadoras (partes de vehículos
terrestres); accesorios de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes
para vehículos; guardabarros; cadenas antiderrapantes; fundas de vehículos
(formadas); fundas de asientos de vehículos; (accesorios de vehículos); bombas
de aire (accesorios de vehículos); portaesquís para vehículos terrestres;
encendedores de cigarrillos para vehículos terrestres; asientos de seguridad
para niños; capotas para vehículos; puertas para vehículos; vehículos
espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas; motocicletas; botes;
transbordadores (ferris); barcos; yates; bicicletas; sistemas de alertas
sónicas para bicicletas; cadenas para bicicletas; motores de bicicletas;
sillines de bicicletas; ceniceros para automóviles; frenos de disco para
automóviles; carros; vehículos sin conductor (vehículos autónomos);
retrovisores laterales para vehículos; soportes de motor para vehículos
terrestres; parachoques para automóviles; tapones para tanques de gasolina de
vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000874. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017154337 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad
de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en Santiago de
San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8c, frente al Mas x Menos de San Pablo,
en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA
ROCKS como marca de fábrica y servicios en clases: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con un festival
gastronómico de pizzas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006231. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154338 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en
calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., con domicilio en
Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas x Menos de
San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOCA FEST como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con un festival gastronómico de aperitivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017154339 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad
de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en
ciudad de Panamá, Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: DOLGENAL DUO como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154340 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad
de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland
Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVON LUCK LIMITLESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicados, fragancias (perfumería) no medicadas, artículos de tocador, aceites
esenciales, cosméticos para el cuidado personal, preparativos para el cuidado
de la piel, para el cuidado de los ojos,. para el cuidado de labios, para el
cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017154341 ).
Ismael Fernando Alpízar Torres, casado una vez, cédula de
identidad 110320640, con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial Los
Tejares, frente al parque infantil, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Catrinas Boutique como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, ubicado en Cartago, Tejar
del Guarco, Residencial Los Tejares, frente al parque infantil. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0006194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154368 ).
Roy Umaña Sánchez, soltero, cédula de identidad 106830193, en
calidad de apoderado generalísimo de Digital Management Systems DMS S. A.,
cédula jurídica 3101576982, con domicilio en Moravia San Jerónimo 350 metros
oeste del Ebais casa E 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMS
SOLUTIONS PROVIDER
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
y 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas. Reservas: De los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006017. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017154387 ).
Luis Alberto Corella Víquez, casado una vez, cédula de identidad
203220074, en calidad de apoderado especial de Unión Nacional de Cooperativas
del Norte R. L., cédula jurídica 3-004-045671 con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Barrio El Jardín; 200 m., sur de Tributación Directa en Ciudad
Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO COOPERATIVO
BILINGÜE SAN CARLOS BORROMEO
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación específicamente Bilingüe,
siendo exactamente en idiomas Español e Inglés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, Solicitud N° 2017-0000651. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154396 ).
Danilo González Ugalde, casado una vez, cédula de identidad
205890041, en calidad de apoderado generalísimo de Dinterweb Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101460153, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 400
metros norte y 25 metros oeste del Parque de San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: dinterweb,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos; servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, clinterweb diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Brindados por medio de un sitio web.
Reservas: del color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154400 ).
Laura Alvarado Elizondo, casada una vez, cédula de identidad
110490541, con domicilio en La Trinidad de Moravia, del cementerio 5 metros
sur, segunda casa, a mano derecha, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BUBO,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de enseñanza de idiomas en
línea, cursos de idiomas en línea de forma privada y en grupos pequeños de 2 a
4 estudiantes, servicios educativos, suministro en línea de videos educativos
no descargables, suministro de publicaciones educativas electrónicas en línea o
descargables, organización y dirección de talleres de formación, enseñanza
empresarial de idiomas en forma virtual y presencial, diseño e implementación
curricular, servicios de tutoría en idiomas, asesoría empresarial en educación,
tecnologías educativas, diseño educativo y curricular. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017154418 ).
Natalia María Sojo Rodríguez, soltera, cédula de identidad
115150350, con domicilio en San José, Granadilla de Curridabat, del Taller
Wabe, la segunda entrada a mano derecha, Residencial Bosques de Altamonte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NutraSanté
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 44: Servicio médico nutricional, destinado a mejorar
la salud de las personas mediante una correcta alimentación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003916. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017154431 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de El Delantal Verde Z & S
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732510, con domicilio en Mercedes Norte,
de la Pulpería Los Ángeles 50 metros este, 200 metros norte y 25 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Delantal FOOD SERVICE,
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación),
restaurantes de auto servicio, servicios de banquetes, servicios de bebidas y
comidas preparadas, servicios de catering. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154434 ).
Alejandro Javier Saborío Porras, soltero, cédula de identidad N°
113630897, en calidad de apoderado generalísimo de Licitex Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101688229, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de
la Rotonda El Farolito, 250 metros al sur, casa N° 739, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LICITEX ABOGACÍA Y NOTARIADO
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 45: Servicios
jurídicos: Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas;
administración jurídica de licencias; servicios de arbitraje; concesión de
licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software
[servicios jurídicos]; consultoría en propiedad intelectual; servicios de
contenciosos; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas/
investigaciones judiciales; mediación; servicios de preparación de documentos
jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de
solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0004780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017154451 ).
José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad 105180779,
en calidad de apoderado generalísimo de Los Reyes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101018204, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, en
las oficinas administrativas contiguas al acceso principal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Los Reyes Ciudad-Hacienda
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: Se
reservan los colores anaranjado, negro, azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005176. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017154460 ).
Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
602510337, con domicilio en 50 metros al sur del cruce hacia Brasilia en San
Marcos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ely Pollos ¡Más que Sabor!
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de pollo frito y otros alimentos. Ubicado frente al Duty Free Las
Delicias, en La Unión de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005830.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017154480 ).
Luis Gerardo Ramírez García, casado una vez, cédula de identidad
111870330, con domicilio en Escazú centro, del Bar Restaurant La Taberna, 100
metros norte y 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XIZ
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza educativa y de
entretenimiento en materia deportiva impartidos por el suscrito a las personas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud
Nº 2017-0004953. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017154490 ).
Jeannette Carvajal Bermúdez, divorciada una vez, cédula de
identidad 109300669, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios
Vargas & Carvajal S. A, cédula jurídica 3101723028 con domicilio en San
Vito de Coto Brus; 250 sur Iglesia Evangélica, calle sin salida, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MULTISERVICIOS VARGAS & CARVAJAL Una firma un
respaldo
como marca de servicios en clases: 37 y 45
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 limpieza y
remodelación. y 45 Seguridad Privada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006299. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017154495 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola
Guatemalteca, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP FRIJOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de frijol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003178. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017154523 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola
Guatelmalteca S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP MAIZ
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la
tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de maíz. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017154524 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola
Guatemalteca, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP PASTO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos
químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos
para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de
pasto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017154525 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agrícola
Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP Piña
como marca de fábrica y comercio en clases 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los
cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de la piña. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017154526 ).
Leonardo Quesada Zamora, soltero, cédula de identidad Nº
114950247, con domicilio en San Luis, Santo Domingo, 200 metros oeste de la
plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: confi ARTE
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017154529 ).
Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad
105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de
capital variable, con domicilio en San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil
Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
ROSVILL
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pan, galletas, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería, preparados a base de harina cereales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017154536 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en
calidad de apoderado especial de Comercial Motores de los Andes Limitada, con
domicilio en Av. Gladys Marín Millie Nº 6290, Comuna de Estación Central,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TRUCKSTAR
como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de
administración, análisis y gestión de negocios; encuestas, evaluaciones,
estimaciones, investigaciones e informes de marketing y negocios; servicios de
registro, transcripción, composición, compilación y/o la sistematización de
datos, comunicaciones escritas y/o de grabaciones, así como la explotación y/o
la compilación de datos; servicios de publicidad y de promoción de productos y
servicios por todos los medios de difusión; alquiler de espacios publicitarios;
servicios de planificación de estrategias de publicidad y de marketing;
servicios de importación, exportación, representación comercial, compra y venta
al por mayor y al detalle, incluyendo compra y venta por medios electrónicos,
de vehículos de locomoción terrestre, aérea o acuática y de maquinarias, sus
repuestos, partes y accesorios, incluyendo, entre otros; enfriantes para
motores o agentes refrigerantes para motores de vehículos y mastique para
carrocerías, de la clase 01; de pinturas sellantes, lacas y barnices de la
clase 02; preparaciones para limpiar y pulir vehículos, tales como champú,
ceras y siliconas; aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo;
ceras y cremas para proteger y limpiar el cuero; betunes conservantes para el
cuero; productos para perfumar el ambiente y para eliminar malos olores de la
clase 03; de aceites y grasas industriales, de aceites y grasas para motores;
lubricantes; combustibles y carburantes de todo tipo; aditivos no químicos para
carburantes; petróleo bruto o sin refinar y sus derivados; ceras y grasas para
correas; ceras para uso industrial y ceras en general; encendedores; velas y
materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado; preparaciones para
acumular, absorber, regar y concentrar el polvo, de la clase 04; de cerraduras,
candados y correas metálicas de la clase 06; de máquinas, máquinas
herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas (no manuales) y sus partes; partes de motores, para vehículos
terrestres o no, de la clase 07; de herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente, de la clase 08; de aparatos e instrumentos científicos,
eléctricos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control y de
socorro, tales como baterías, alarmas, antenas, indicadores, cables, cierre
centralizado eléctricos de puertas y ventanas, termostatos, triángulos de
señalización en caso de averías o accidentes y encendedores para cigarrillos
para automóviles, así como aparatos para la grabación, transmisión, y
reproducción del sonido o imágenes incluyendo equipos y sistemas para las
comunicaciones y las telecomunicaciones, soportes de registro magnético,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información, software
y sistemas infotelemáticos, de la clase 09; de calentadores de agua, correas de
aire acondicionado, descarchadores para vehículos, desempañadores para
vehículos, dispositivos anti hielo para vehículos filtros de aire para sistemas
de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de ventilación y de
climatización para vehículos; mangueras de calefacción, radiadores
[calefacción], reflectores para vehículos, tapones de radiador; válvulas de
calefacción de la clase 11; de vehículos y de aparatos de locomoción terrestre,
aérea y acuática y sus partes, accesorios, componentes y piezas de recambio,
acoplamientos, órganos de transmisión y motores para vehículos terrestres,
carrocerías para vehículos, de la clase 12; de mangueras para radiadores y
otros usos y relleno para carrocerías que consistan en caucho o materias
plásticas, de la clase 17; de cerraduras y candados no metálicos de la clase
20; de vidrios y cristales de la clase 21; de cobertores y cuerdas para
remolcar, eslingas no metálicas, cables no metálicos, y rellenos para
carrocerías que no consistan en caucho o materias plásticas de la clase 22; y
de alfombrillas para automóviles; tapetes para automóviles; alfombras
antideslizantes de la clase 27, entre otros productos, como se dijo, que digan
relación con vehículos de locomoción terrestre, aérea o acuática y de
maquinarias, sus repuestos, partes y accesorios; servicios de asesoría,
consultas e informaciones vinculados con los servicios antedichos. Clase 36:
servicios financieros, monetarios, de crédito y de factoring; emisión de
tarjetas de crédito; operaciones de crédito y financiamiento; pago de cuentas;
préstamos y préstamos de garantía; servicios de corredores de valores, bienes y
seguros; corretaje de valores y de arrendamiento con opción de compra
(leasing); consultoría, corretaje e información en materia de seguros;
servicios de suscripción de seguros; leasing de bienes muebles, consultoría
financiera de leasing, de seguros, de crédito y de ahorro; servicios de
administración, gestión, corretaje, arrendamiento, evaluación, tasación y
valoración de bienes inmuebles; adquisición de bienes inmuebles para terceros;
agencia de alquiler inmobiliaria; servicios de inversión en bienes
inmobiliarios; servicios de préstamos inmobiliarios; servicios de inversión en
bienes inmobiliarios; servicios de arrendamiento, corretaje, leasing y
administración de inmuebles comerciales, oficinas y espacios de oficina;
arrendamiento de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; asesoría,
información y consultoría relacionadas con todos los anteriores servicios.
Clase 37: servicios de reparación, mantenimiento e instalación de artículos y
productos, especialmente de artículos de las clases 07, 09, 11 y 12, incluyendo
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de aparatos de locomoción
terrestre aérea y acuática de sus partes repuestos y accesorios, así como de
maquinarias y de motores; servicios de lavado automático de vehículos. Clase
39: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre, aérea y
acuática; transporte de pasajeros; servicio de alquiler de vehículos con
conductor; servicios de choferes; transporte en taxi; almacenamiento,
transporte y reparto de productos; alquiler de plazas de estacionamiento;
provisión de estacionamiento de vehículos; alquiler de garajes; remolque de
automóviles para emergencias; corretaje de transporte; planificación de rutas
de viaje; organización de viajes y de excursiones; reserva de transportes;
almacenamiento, transporte y reparto de productos; servicios de asesoría, consultas
e informaciones vinculado con lo anterior. Reservas: de los colores: gris y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154552 ).
Juan Pablo Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad
108390665 con domicilio en San Antonio, Desamparados de Ekono 100 metros este
casa Nº 20 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAIRON como nombre
comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, salón
de belleza, ubicado en San Antonio, Desamparados, San José, de tienda Ekono 100
metros este, casa Nº 20 I. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017154558 ).
Jéssica María Mena Mena, casada una vez, cédula de identidad
304320380 con domicilio en San Isidro del Guarco, 50 metros norte del bar Happy
Land, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA
como marca de servicios, en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Gestión de negocios comerciales con
énfasis en servicios agrícolas. Reservas: de colores: verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005897.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017154569 ).
Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
304900932, en calidad de apoderado generalísimo de Nanonine Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 metros
sur y 10 metros este, Residencial Las Brisas casa 4D, Los Ángeles, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: nanonine
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: producto químico el cual crea
una capa nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2016-0011893. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2017154620 ).
Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº
304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 m sur y
10 m este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRYSTALXTREME
como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto químico el cual crea una capa nanométrica en
la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154621 ).
Andreína Solano Ramírez, Soltera, cédula de identidad 304900932,
en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101699109, con domicilio en De Alquileres Albeso; 25 metros sur y 10
metros este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LGN Liquid Glass NANOTECH
como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 1: Producto químico el cual crea una capa
nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011891. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017154622 ).
Andreína Solano Ramírez, cédula de identidad 304900932, en calidad
de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101699109 con domicilio en de Alquileres Albesa 25 metros sur y 10 metros
este, Residencial Las Brisas casa 40, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crystal Spray Fabric Protectioncomo marca de
comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie.
(Atomizador líquido de cristal el cual protege cualquier tipo de textil gracias
a su nanotecnología y vuelve la superficie hidrófoba, oleófoba y más
resistente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08
de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154623 ).
Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº
304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 m sur y
10 m este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crystalusion Liquid Glass Protection
como marca de comercio, en clase: 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico el cual crea una capa
nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017154624 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C. V. con
domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes,
Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: FILCOS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, en específico medicamentos
para el tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis
y de la artritis reumatoide. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017154629 ).
Fabricio Masís Aagesen, soltero, cédula de identidad 114630056, en
calidad de apoderado generalísimo de BNMB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741158 con domicilio en Curridabat- Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 100
metros oeste del Colegio Yorkin, casa blanca contiguo al parque, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PiEL DE PiE
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Medias y calcetines.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154638 ).
Greivin Reinier Acosta Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad 603110838, con domicilio en San Ramón, detrás de estadio entrada a
Residencial Los Tucanes, casa color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dormilones Store Pijamas y más
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa
nueva para niños, niñas y adultos, pijamas, ropa de cama, zapatos, bolsas,
bisutería, ubicado en San Ramón de Alajuela; 200 mts. oeste, de la entrada de
emergencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Reservas: De los colores:
Verde agua, fusia, blanco, negro y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio 2006, según Solicitud N° 2017-0006406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017154654 ).
Paula Danniela Mora González, casada una vez, cédula de identidad
113300805 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; de la esquina suroeste,
del Parque El Bosque; 100 metros sur y 75 mts oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Suple Vita
como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Suplemento alimenticio (colágeno), ayuda a
fortalecer huesos, piel, articulaciones, potencia, crecimiento, cabello y uñas.
Reservas: De los colores verde, celeste, amarillo, naranja, rojo y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017154677 ).
Alba María Arce Mena, divorciada una vez, cédula de identidad N°
302380845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Kimu, cédula
jurídica N° 3101712004, con domicilio en Restaurante El Molino, del Registro
Civil, 400 sur, 100 oeste y 75 suroeste, Cartago, costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ CULTURA TRADICION DE LA CASA,
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, 100% puro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017154678 ).
Miguel Ángel Ruibal Fernández, casado una vez, cédula de
residencia Nº 186200615632, con domicilio en Escazú, Condominio San Rafael
Lofts, apartamento número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUSHI Ruibal MRKT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de
comidas, específicamente comidas japonesas o sushi. Ubicado: en Trejos
Montealegre, Centro Comercial Plaza Atiantis, número tres-dos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017154727 ).
July Alexandra Betances Matos, casada una vez, cédula de
residencia 121400187220 con domicilio en tope avenida 10, 50 al norte y 25 al
este, Los Yoses, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Pet
Food J.B.M
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Comida natural sin preservantes
para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005875. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154742 ).
Alfredo Gerardo Quirós Torres, casado una vez, cédula de identidad
N° 301870811, con domicilio en Guápiles Urbanización Toro Amarillo, casa 38C:
75 metros suroeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Loción Chilca Quirosito, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: loción
farmacéutica hecho a base de productos naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005725.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017154747 ).
Maikel Jiménez Mena, soltero, cédula de identidad 110250856 con
domicilio en Calle Blancos, 250 m oeste y 250 m norte de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: échele miel échele miel
como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 camisas personalizadas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005948.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154753 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad
de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Light
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Liviana
Reservas: De los colores: plata, azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001109. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017154764 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final,
Finca el Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AGUA DEL MUNDO MAYA,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales; que se relacionaran
con las marcas MAYA RAINFOREST, en la clase 32, presentada bajo los expedientes
2015-11709; 2015-11710; 2015-11712 que corresponden a los registros 262252,
262251 y 262250. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, celeste,
amarillo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre
de 2015. Solicitud N° 2015-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017154766 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Energym S. A.,
cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos
Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energym,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades
deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera
individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con
centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y
deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el
entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y
capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas
disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017154775 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con
domicilio en Pavas, de La Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sports Art, como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 28 Equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para
ejercicios, máquina para remar, máquinas de pesas, caminadoras (Tredmills),
máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas,
equipo deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003647. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017154781 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad
de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con
domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San
José, Comoras, solicita la inscripción de: Hoist como marca de fábrica y
comercio en clase: 28, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 28 Equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios,
máquina para remar, máquinas de pesas, caminadoras (Treadmills), máquinas que
dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas, equipo
deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017154785 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Tucel America LLC, con domicilio en 6950 NW 77 Court,
Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUCEL,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telefonía celular, operador de red virtual móvil
(MVNO). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154787 ).
Maylin Campos González, soltera, cédula de identidad N° 111040566,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Goyca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101088884, con domicilio en La Trinidad de Moravia, 50
metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOYCA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a:
la producción de jabones en polvo, jabones líquidos, cloros, desinfectantes
líquidos, suavizantes de ropa, limpiadores quita manchas, ceras liquidas,
neutralizantes para la acidez, productos limpiadores para piscinas, ubicado en
San José, La Trinidad de Moravia, 50 metros al sur de la Iglesia Católica.
Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006723.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017154788 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co., Ltd, con domicilio
en Zhenxi, Shuanglin Town, Huzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
Jiuli,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de acero;
acero fundido; tira/banda de acero; hojas/chapas de acero; postes de metal;
juntas/racores de metal para tuberías; tubos de acero; tubos de metal; alambre
de acero; juntas/empalmes de cables de metal, no eléctricas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001346.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017154789 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula
jurídica 3101113249; con domicilio en 275 metros al norte, del Parque Central,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S KINDERGARDEN
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos para el cuidado
de los niños en el jardín de niños, reconocidos por el ministerio de educación
pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154825 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S. A., cédula
jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros al oeste del parque central,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en los ciclos de
educación básica y secundaria, reconocidos por el ministerio de educación
pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154826 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula
jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros oeste del parque central,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S SCHOOL,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios educativos en los ciclos de educación
básica y secundaria, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
Reservas: no se hace reserva de los términos: “SCHOOL”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006686. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017154827 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula
jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros oeste del parque central,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S DAY CARE,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios educativos para el cuidado de los niños en
guardería, reconocidos por el ministerio de educación público. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo después el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017154828 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A, cédula
jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros al norte del parque central,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S ELEMENTARY
SCHOOL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en enseñanza
bilingüe en los ciclos de educación básica de escuela reconocidos por el
Ministerio de Educación Pública. Reservas: No se hace reserva de los términos
“SCHOOL ni ELEMENTARY”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154829 ).
Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en
calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo San Patricio S. A.,
cédula jurídica 3101113249; con domicilio en 275 metros oeste, del Parque
Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARDS
BILINGUAL EDUCATIONAL SYSTEM
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en enseñanza bilingüe en los
ciclos de educación básica preescolar, primaria y secundaria reconocidos por el
Ministerio de Educación Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006689. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017154830 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WOKALI, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético,
lociones capilares, dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004314. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017154839 ).
Raquel Susana Salazar Gómez, casada una vez, cédula de identidad
112330197, con domicilio en Jacó, Garabito; 300 mts. oeste, Municipalidad,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanita’s COMIDA LATINA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bar, expendio de
comidas, licores, nacionales, extranjeros, cervezas, refrescos. Ubicado en
Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Jacó Walk. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N°
2017-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017154840 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Homebright
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, suavizantes para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumera, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones
capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul, celeste oscuro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154841 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad Nº
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, Local 3, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEMONVATE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004309. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154842
).
Marcela Rodríguez Monge, soltera, cédula de identidad 304000343,
en calidad de apoderada especial de SABESA S.A. de C.V, cédula jurídica
3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent; 50 metros sur, del
Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡Más que una ferretería!
como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos para el hogar
y ferretería, en relación con el nombre comercial “NOVEX ¡ Más que una
ferretería !” Registro 263282. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, según Solicitud
N° 2017-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017154845 ).
Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Soda Contenedor Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101708499, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Carretera a Guachipelín, de Flash Car 75 metros sur, diagonal al centro
Comercial Multiplaza, dentro del centro Comercial Combai Mercado Urbano,
contenedor N° C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROZODA
COMBAI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas no
alcohólicas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, carretera a Guachipelín,
de Flash Car setenta y cinco metros sur, diagonal al Centro Comercial
Multiplaza, dentro del Centro Comercial Combai Mercado Urbano, contenedor
número C uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154852 ).
Vayolla Julieth Quirós Gamboa, casada una vez, cédula de identidad
114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOODNESS DENTAL,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos y odontológicos. Reservas: de los
colores: gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006775. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017154877 ).
Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad
103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples el General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.),
cédula jurídica 3000445099, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI LOS BUENOS PRECIOS DEL SUR,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar gestión y administración comercial de supermercados
relacionados con la marca CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS COOPEAGRI SAN ISIDRO,
Registro 257727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017154888 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de identidad 107220811, en
calidad de apoderado generalísimo de Andar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101717331, con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la
iglesia católica 50 al oeste, dos cuadras pequeñas sur y 75 oeste, casa 26 Q,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAR CPSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios y tratamientos médicos de
podología. Ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 2, local 206.
Reservas: De los colores: turquesa y gris. No se hace reserva de la
denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006055. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2017154924 ).
Allan Hidalgo Campos, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de Andar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717331
con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la Iglesia Católica; 50
metros al oeste, dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste, casa 26 Q, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAR COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 44 Servicios y tratamientos médicos de podología.
Reservas: De los colores: turquesa, blanco y Para proteger y distinguir lo
siguiente: 44 Servicios y tratamientos gris. No se hace reserva de la
denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006056. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2017154925 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de 3-101-613303 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WINNERS Club
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de azar y casino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005157. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017154932 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de 3-101-613303, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MC WZ
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017154933 ).
Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en
calidad de apoderado especial de José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de
identidad 111960018, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San
Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OCTOBER BEERFEST NUSHARK MEDIA
como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de entretenimiento relacionados con la
realización de actividades culturales, fiestas y festivales a la venta de
distintos tipos de cervezas y comidas. Reservas: De los colores azul, celeste,
amarillo, rojo, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud Nº 2015-0005734. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017154947 ).
Máximo Eduardo Sáurez Ulloa, cc Max Sáurez Ulloa, casado una vez,
cédula de identidad 104260032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguros
del Magisterio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571006, con domicilio en
calle primera, avenidas ocho y diez, 400 metros al sur de la Catedral
Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM SEGUROS
como marca de servicios, en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 36: servicios de seguros. Reservas: De colores: Verde y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017155874).
Jorge Luis Chan Chacón, soltero, cédula de identidad 113320657, en
calidad de apoderado generalísimo de Artes Gastronómicas de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730018, con domicilio en San
Sebastián, Residencial Zorobarú, del Taller Garro y Álvarez, 100 metros este,
300 metros sur, casa 40-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAKAFFE
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración, consistente en la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017155887 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Evelyn Ivannia Gamboa Quesada,
divorciada una vez, cédula de identidad 1-1199-0963, con domicilio en San
Isidro del General, setenta y cinco metros suroeste del Supermercado San Luis,
Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EG
EVEGAM como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, camisas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin
mangas, prendas de vestir, uniformes, ropa de gimnasia, ropa para ciclistas,
ropa exterior, ropa de confección, ropa de playa, ropa de cuero, suéteres,
gorras, sombreros, viseras para gorras, trajes de baño, vestidos, pantalones.
Reservas: De colores: anaranjado, azul rey y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017156123 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AURA BY
ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017156133).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN
CARE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentríficos no medicinales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005626. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017156138).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: BISMARK BY
ARABELA, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017156140 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de, Multimedios Estrellas de Oro S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017156143 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A
DE C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017156144 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.
A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma,
Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de difusión de
programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de
televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de
computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005934. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017156145 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Rohto Pharmaceutical CO., LTD,
con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1-Chome, Ikuno-ku, Osaka-Shi, Osaka
544-8666, Japón, solicita la inscripción de: HADA LABO TOKYO, como marca
de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; jabones no
medicados; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicados, lociones capilares no medicadas; dentífricos no medicados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017156146 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida San Parlo Xochimehuacán N° 7213 Letra E, Colonia Loma, Puebla,
Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Dry-Lock
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos higiénicos
y sanitarios, material para apósitos, toallas higiénicas, pañales y calzones
desechables para bebés, pañales y calzones desechables para adultos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017156147 ).
Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Agroalfa, Sociedad Anónima,
con domicilio en Managua, 150 metros al sur de los semáforos Guanacaste,
Nicaragua, solicita la inscripción de: AGROALFA
como marca de fábrica y comercio, en clases 1; 5; 35
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1.
Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura, y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para
conservar alimentos. Clase 5. Productos veterinarios; complementos alimenticios
para personas o animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Clase 35. Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 44. Servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017156159 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en
calidad de Apoderada Generalísima de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIZA Studio PROFESIONAL
como marca de comercio, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Maquillaje y cosméticos,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156167 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula
jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMATE,
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales y dentífricos no medicinales, cremas corporales y manos,
lociones manos y cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017156168 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada
después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire brand
como marca de comercio, en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, secado, parrillas de fogones, parrillas de
hogares, barbacoas de gas y de carbón, cocinas de gas, cocinas de gas para
acampar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156169 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A. con
domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100
norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fire Brand,
como marca de comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceites y grasasa para uso
industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar, asentar el polvo,
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, gas petróleo, gas para cocinas, gas para cocinas
para acampar, gas para parrillas y barbacoas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017156170 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en
calidad de Apoderada Generalísima de, Importek Latinoamerica CR S. A., cédula
jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire Brand
como marca de comercio, en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Pequeños aparatos y utensilios
accionados manualmente para uso doméstico y culinario, artículos de cristalería
y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza o vidrio. Aparatos pequeños de
cocina para picar, moler, exprimir o triturar accionados manualmente.
Utensilios para servir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006275. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017156171 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da
avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción
de: GYNECIST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la
mujer; sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017156185 ).
Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad
105530680, en calidad de Apoderado Especial de Casa SPI C.S.P.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101575251 con domicilio en Barrio Escalante, de la
iglesia de Santa Teresita 300 este, 75 norte mano izquierda, edificio color
beige, número 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEVADO
como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 30 hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005868. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156187 ).
Karla Duran Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
109460191, con domicilio en Desamparados, 800 metros sureste de la Guardia
Rural de Higuito, calle Rodillal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JD.R.V JAMADOG,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 21 dispensador no
mecanizado de alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017156205 ).
Ella Sofía Stein, casada una vez, cédula de residencia
127600041322, en calidad de Apoderada Generalísima de Nativ Fest Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147 con domicilio en Bello
Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m sur y 75 m este,
Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIV como
marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Bebidas no alcohólicas cuyos ingredientes
principales son de producción nacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017156210 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, en calidad de apoderada
general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y
11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRESBIOT como marca de comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156229 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317,
en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante,
avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GENCLOBEN como marca de comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico, crema de uso tópico, antibiótico, antifúngico y antiinflamatorio.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156230 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFTAPLIN como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156231 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San José, distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROPLIN como marca
de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico que contiene vitaminas neurotropas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017156232 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº
111420317, en calidad de apoderada especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San José, distrito El
Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLONEUROPLIN como
marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico que contiene una combinación de
antiinflamatorios y vitaminas neurotropas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017156233 ).
Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977,
en calidad de apoderado especial de Distribuciones AGROALFA Sociedad Anónima,
con domicilio en Managua; 150 metros al sur, de los semáforos Guanacaste,
Nicaragua, solicita la inscripción de: AGROALFA como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 5; 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1
productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura, y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para
conservar alimentos., clase 5 productos veterinarios; complementos alimenticios
para personas o animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas., clase 35 publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, y clase 44 servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre de 2015, según expediente Nº 2015-0009534. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017156158 ).
César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad 303580966, en
calidad de apoderado especial de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101686962 con domicilio en barrio Escalante, de la Rotonda del
Farolito 50 metros al sur, en las oficinas del Bufete Artavia y Barrantes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.P. BOTTEGA PRIVEE
como marca de fábrica y servicios en clases 18; 20;
26; 31; 32; 39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 20 Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases. 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. 31 Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores
naturales; alimentos para animales; malta. 32 Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 39 Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, y 43 Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores rojo
y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156264 ).
Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de
residencia Nº 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y
Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735200, con
domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur,
Condominio Santa Ana Hills, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUANA TURAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, arroz cocido,
arroz integral, cereales, vinagre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153973 ).
José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad
N° 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA
INT. S. A., cédula jurídica N° 3101457403, con domicilio en La Uruca, de Las
Bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa N°
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELADE, como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de congresos para la Educación, capacitación, certificación de
personas en materia de cumplimiento legal y prevención del lavado de activos y
delitos conexos. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017156291 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad Nº
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101223776, con domicilio en: San José,
Catedral de la iglesia catedral Metropolitana doscientos metros al norte
edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eva como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: el diseño,
desarrollo, mantenimiento, alquiler de software, así como asesoría y
consultoría sobre software. Reservas: de los colores: gris, amarillo, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156322 ).
Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
106000931, en calidad de apoderado Generalísimo de Lidersoft Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223776, con domicilio en San José,
Catedral de La Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio Buen
Campo Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eva,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 programa
de cómputo o informático. Reservas: de los colores: gris, amarillo, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156323 ).
Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad
106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José,
catedral de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio buen
campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA como
marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Compilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría
sobre dirección de negocios. Reservas: De colores: gris, amarillo, verde y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156324 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº
106170586, en calidad de apoderado especial de Importadora NNA SPA, con
domicilio en: edificio parque Oriente, Alonso de Córdoba Nº 5320, piso 18,
oficina 1801, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BNNA
JACK
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017156353 ).
Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Industria Del Mueble El Estilo
Centroamericano S. A., cédula jurídica N° 3101718481, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 800 metros al oeste,
edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMESA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, esoejos, marcos,
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso„ marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles
metálicos; muebles de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006837. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017156366 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster
Corporation, con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de
Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland
SOLAR
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 3: Aceites y cremas bronceadoras; bronceadores; productos de protección
solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos
cosméticos para el cuidado de la piel y clase 5: Productos para quemaduras
solares; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; bálsamos,
cremas, ungüentos y geles para quemaduras solares, todos de uso medicinal y/o
farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005632. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156367 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Canopy Vistas Los Sueños S. A.,
cédula jurídica Nº 3101522863, con domicilio en: Garabito, Jacó, contiguo a la
farmacia Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS
SUEÑOS RAINFOREST TOURS
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar los servicios de organización, reservas y arreglo
de tours (visitas y excursiones guiadas), viajes de un día y visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros en tours (visitas y
excursiones guiadas); alquiler, reserva y proveeduría de actividades deportivas
y de entretenimiento, tales como caminatas, cabalgatas y canopy; alquiler,
reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor,
veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, tales
como cuadraciclos, buggys 4x4, bicicletas; alquiler, reserva y proveeduría de
caballos para tours (visitas y excursiones guiadas), ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez, Garita, Registrador.—(
IN2017156368 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Canopy Vista Los Sueños Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522863, con domicilio en Garabito, Jacó,
contiguo a la Farmacia Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VISTA LOS SUEÑOS RAINFOREST TOURS
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización, reservas y
arreglo de tours (visitas y excursiones guiadas); arreglo de servicios de
transporte relacionados con tours (visitas y excursiones guiadas);
organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas
turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de
viajeros en tours (visitas y excursiones guiadas); alquiler, reserva y
proveeduría de actividades deportivas y de entretenimiento, tales como
caminatas, cabalgatas y canopy; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de ñiotor, tales como cuadraciclos, buggys 4x4,
bicicletas; alquiler, reserva y proveeduría de caballos para tours (visitas y
excursiones guiadas); distribución de paquetes de tours (visitas y excursiones
guiadas); organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes y tours (visitas y excursiones guiadas),
brindando información sobre viajes y tours (visitas y excursiones guiadas),
servicios de transporte y viajes; reserva de tours (visitas y excursiones
guiadas); reserva de transporte para tours (visitas y excursiones guiadas);
información sobre viajes y tours (visitas y excursiones guiadas) a través de
Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones de tours (visitas y
excursiones guiadas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005944. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156369 ).
Gloria Sofía Márquez Diez, casada una vez, cédula de residencia
117001294310, Henry Armando Ceballos Vásquez, casado una vez, cédula de
residencia Nº 117000248833, en calidad de representantes legales de
Distribuidora Mana C Y M S.R.L, cédula jurídica Nº 3102741403, con domicilio
en: Río Segundo, barrio Fátima, bodegas Terrum Nº 16, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D L D’LAURENT PROFESIONAL
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones, crema,
para cabello, tratamientos de cabello y alisantes de cabello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017156388 ).
Marjorie Hernández Mora, casada una vez, cédula de identidad
107090838, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepejac
2, casa 33E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marjorie Hernández
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006780. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017156491 ).
Luis Antonio Reyes Mejías, cédula de identidad Nº 111590824; y
Jonathan David Acosta Valverde, cédula de identidad Nº 111460095, ambos
solteros, mayores de edad, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de
suma de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101681597,
con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa,
casa 10-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA ROJO
VIVO como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017156507 ).
Luis Antonio Reyes Mejías, cédula de identidad Nº 111590824, y
Jonathan David Acosta Valverde, cédula de identidad Nº 111460095, ambos mayores
de edad, solteros, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101681597, con
domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa
10-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA ACERO
DAMASCO como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003435. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017156508 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739387, con domicilio en San José, costado este del
Hospital México, Edificio la Perla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUIO EDUCATION mostrando el camino,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de educación, formación y capacitación profesional, y de
organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones,
talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales con fines de
formación y de educación sobre negocios y mercadeo, y servicios de consultoría
en estrategia de comunicación, publicidad y marketing. Ubicado en San José,
Pavas, Rohrmoser, 150 metros sur de Plaza Mayor, tapia blanca, con columnas de ladrillo
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156518 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739387 con domicilio en San José, costado este del Hospital
México, edificio La Perla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GUIOEDUCATION mostrando el camino
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de
asesoramiento y consultoría en estrategia de comunicación, mostrando el camino
publicidad y marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156519 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739387, con domicilio en San José, costado este del
Hospital México, edificio La Perla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUIOEDUCATION mostrando el camino
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación, formación y capacitación profesional. Organización, celebración y
dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos,
conferencias, cursos y actividades culturales con fines de formación y de
educación sobre negocios y mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006625. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017156520 ).
Karen Lucía Cabrera Montalbán, casada una vez, cédula de identidad
800990176, con domicilio en San Vicente de Moravia 50 oeste del Colegio de
Farmacéuticos, Condominio Montealondra, casa N° 25, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMPRONTA
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación y
formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012166. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156544
).
Cambio
de nombre por fusión Nº 106983
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de BZ Holdings INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Cooper US Inc. por el de BZ HOLDINGS INC, presentada
el día 9 de noviembre de 2016 bajo expediente 106983. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1995-0008484 Registro Nº 97232 MCGRAW-EDISON en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—( IN2017156141 ).
Cambio
de nombre Nº 106984
Que Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial
de BZ Holdings INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre BZ HOLDINGS INC. por el de EATON ELECTRIC HOLDINGS LLC,
presentada el día 9 de noviembre del 2016, bajo expediente N° 106984. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008484 Registro Nº 97232 MCGRAW-EDISON
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017156142 ).
Cambio
de nombre Nº 112527
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kiepe S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kiepe de Todeschini Bruno, Codega Giovanna E.C.S.N.C por el
de Kiepe S.R.L., presentada el día 5 de julio del 2017 bajo expediente N°
112527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008469 Registro
Nº 171614 KIEPE en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017156370 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-1356.—Ref: 35/2017/2909.—Jorge Luis Madrigal
Delgado, cédula de identidad 1-0445-0182, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Agropecuarias Joiva Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-232731, solicita la inscripción de:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, 800 metros norte de la clínica de la
CCSS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Según solicitud
N° 2017-1356.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156188
).
Solicitud
Nº 2017-1137.—Ref: 35/2017/2404.—Claudio Luscher, cédula de residencia
1756000511622, solicita la inscripción de:
T Q
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, 85 m oeste Cruce a
Barroeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el
expediente Nº 2017-1137.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017156198 ).
Solicitud
N° 2017-1521.—Ref: 35/2017/3196.—Edier Alcides Artavia Briceño, cédula de
identidad 0503240940, solicita la inscripción de:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Germania, Milano, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017156226 ).
Solicitud
N° 2017-1112.—Ref: 35/2017/3207.—Dago Alberto Álvarez Céspedes, cédula de
identidad 1-0540-0218, solicita la inscripción de:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Turrubares, San Juan de Mata, caserío Laguna; 500 metros sur, de la
iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Según Solicitud
N° 2017-1112.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156266
).
Solicitud
Nº 2017-1342.—Ref: 35/2017/3141.—Rosaura Arguedas Navarro, cédula de identidad
Nº 0104130054, solicita la inscripción de:
H Q
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Torito de San Juan de Dios,
contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Según el expediente N° 2017-1342.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017156284 ).
Solicitud
Nº 2017-1422.—Ref: 35/2017/3167.—Julio César Cerros Moreno, cédula de identidad
Nº 8-0090-0398, solicita la inscripción de:
N
W 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, cien metros al norte
de la escuela de Salitral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio
del 2017. Según el expediente N° 2017-1422.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017156371 ).
Solicitud
N° 2017-1571.—Ref: 35/2017/3299.—Carlos Luis Rojas Quirós, cédula de identidad
0202790188, solicita la inscripción de:
8
F 9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Valle Azul, 1 kilómetro sur de la
delegación de la policía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017. Según el expediente N° 2017-1571.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017156447 ).
Solicitud
Nº 2017-1447.—Ref: 35/2017/3063.—José Antonio Wong Dijeres, cédula de identidad
N° 5-0222-0314, solicita la inscripción de:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, frente al salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1447.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017156505 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Tierra de Bendición del Cairo de Siquirres, con
domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y
espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad
espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los
agremiados, y de estos con los de la comunidad cristiana. Orientar todos los
esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios
sagrados conforme a la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Quesada Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 405835, con
adicional: 2017-430439.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos
y 56 segundos, del 7 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017156121 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje de Desechos Sólidos y Eco Vida
de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpiar el
cantón de Santa Cruz y toda la provincia de Guanacaste incluidos todas sus
playas, mar y ríos, quebradas de toda clase de desechos sólidos y tecnológicos
como: plásticos, papel, cartón, llantas viejas, vidrio, hierro, objetos
tecnológicos y cualquier material sólido que sea susceptible de ser reciclado.
Cuya representante, será la presidenta: Alexandra Alfaro Oporta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 419414.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 44 minutos y 37 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156235 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-662233,
denominación: Asociación Ministerios Rurales de Guanacaste Mirug. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento:17446. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 58 minutos y 45 segundos, del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156383 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-239845,
denominación: Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza
e Investigación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 401992.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 34 segundos, del 14 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156412 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-717472,
denominación: Asociación Alternativas para El Desarrollo Humano. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 394694.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 50 minutos y 44 segundos, del 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156492 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ministros y Ministras de las Iglesias
Cristianas de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: extender y consolidar la fe
cristiana a través de la promoción y propagación del Evangelio fundamentada en
la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana, involucrando a los
miembros de las diversas iglesias, a efectos de brindar un mejor apoyo social y
espiritual a la comunidad limonense. Cuyo representante, será el presidente:
Heinsley Augustas Johnson Dadd, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 328833 con
adicional(es): 2017-468172.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47
minutos y 29 segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156517 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de RV Lizenz
AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONTAJE PARA
INSTALACIONES INDUSTRIALES MODULARES. La invención se refiere a una instalación
modular (1), en particular a una instalación industrial modular, que comprende
una pluralidad de módulos de instalación en forma de cubo (20, 40a, 40C) que
está dispuestos en dos o más capas apiladas una encima de la otra. Los módulos
tienen una estructura de soporte que tiene puntos fijación (24, 24´, 44, 44´),
en la que los puntos de fijación se proporcionan para conectar un módulo con
puntos de fijación correspondientes de los módulos adyacentes de una capa
situada por encima y/o por debajo de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/348, E04B 1/98, E04H 5/02 y E04H 9/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Rüdlinger, Mikael (CH). Prioridad: N° 14200301.1
del 24/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/102703 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000257, y fue presentada a las 09:27:12
del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156149 ).
El señor Federico Ureña Ferrero,
Cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI FACTOR D
HUMANIZADOS.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
27/02 yC07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kelley, Robert F. (US); Huang,
Arthur J. (US); Lowman. Henry (US); Van Lookeren Campagne, Menno (NL) y
Winter, Charles M. (US). Prioridad:
N° 61/048,431 del 28/04/2008 (US), N° 61/048,689 del 29/04/2008 (US) y N°
PCT/US2009/041785 del 27/04/2009 (US). Publicación Internacional:
WO2009/134711A8. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000001, y
fue presentada a las 13:46:09 del 9 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017156309 ).
El(la) señor(a)(ita) Carolina Muñoz con, cédula de identidad
109630330, en calidad de apoderado especial de Children’s Hospital &
Research Center at Oakland, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE
PROTEÍNAS DE UNIÓN AL FACTOR H Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. Se brindan
proteínas variantes de unión al factor H que pueden provocar anticuerpos
bactericidas para al menos una cepa de Neisseria meningitidis, composiciones
que comprenden dichas proteínas y métodos de uso de dichas proteínas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/095, A61P 31/04, A61P 37/04
y CO7K 14/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEERNINK, Peter T (US). Prioridad:
N° 62/028,123 del 23/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/014719. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000020, y fue presentada a las
13:58:59 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156364 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº
4-155-803, en calidad de apoderado especial de TAG International Solutions
Centroamerica Limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PRECINTO
ELECTRÓNICO GEOLOCALIZADOR DE UN ÚNICO RECEPTÁCULO CON SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN,
MONITOREO Y GESTIÓN DE ALARMAS PARA CONTENEDORES Y OTROS MEDIOS DE CARGA Y
TRANSPORTE. La invención pertenece al campo de la fabricación y desarrollo
de equipos de hardware integrados en su software correspondiente, enfocados a
la seguridad electrónica para unidades de carga y transporte de mercancías. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 39/00, E05B 45/06, E05B 47/00,
E05B 65/00, E05B 83/00, E05B 83/02, G08B 1/08, G08B 13/22, G08C 21/00, G09F
3/03, H04L 9/00 y H05K 5/02; cuyo inventor es Guillermo Escobar Daroca (ES).
Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000239, y fue presentada a las 10:15:54 del 8 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017156376 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de UCB Biopharma SPRL y Sanofi, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACÍCLICOS FUSIONADOS.
Una serie de derivados de imidazol pentacíclicos fusionados, que son potentes
moduladores de la actividad de TNFa humano, son en consecuencia beneficiosos en
el tratamiento y/o prevención de diferentes enfermedades humanas, que incluyen
trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y
neurodegenerativos; trastornos de dolor y nociceptivos; trastornos
cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos
oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P
25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 471/18, C07D 487/18 y
C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heer, Jag Paul (GB); Filoche-Romme,
Bruno (FR); de Haro García, Teresa (GB); Deligny, Michael (BE); Quincey, Joanna
Rachel (GB); Xuan, Mengyang (GB); ZHU, Zhaoning (GB); Brookings, Daniel
Christopher (GB); Calmiano, Mark Daniel (GB); Evrard, Yves (BE); Hutchings,
Martin Clive (GB); Johnson, James Andrew (GB); Jadot, Sophie (BE); Keyaerts,
Jean (BE); Mac Coss, Malcolm (US); Selby, Matthew Duncan (GB); Shaw, Michael
Alan (GB); Swinnen, Dominique Louis Léon (BE); Schio, Laurent; (FR) y Foricher,
Yann (FR). Prioridad: N° 14290299.8 del 03/10/2014 (EP), N° 1516264.3 del
07/04/2015 (EP) y N° 15171036.5 del 08/06/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO/2016/050975 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000167,
y fue presentada a las 14:13:23 del 25 de abril de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156481 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE 5-AMINO-6H-TIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDIN-2,7-DIONA
3-SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VIRALES. La
presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en la que R1, R2 y
R3 son como se describen en el presente documento, y a sus profármacos o una
sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable de los mismos, y a
composiciones que incluye los compuestos y a métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12, C07D
513/04 y C07H 19/24; cuyos inventores son Wang, Lisha (CN); Zheng, Xiufang
(CN); Feng, Song (CN); Chen, Dongdong (CN); Gao, Lu; (CN); Li, Chao (CN); Wang,
Baoxia (CN) y YUN, Hongying; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/093224 del
08/12/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/086987 del 14/08/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2016/091698. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000237, y fue presentada a las 14:53:29 del 6 de junio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156482
).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Jannsen Biotech, INC., solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE LA
LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA. La presente invención se refiere a métodos para el
tratamiento de la leucemia mieloide aguda con anticuerpos anti-CD38. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K
16/28; cuyos inventores son Doshi, Parul (US); Danet-Desnoyers, Gwenn (US); Dos
Santos, Cedric (US); Sasser, Amy (US) y Shan, Xiaochuan (US). Prioridad: N°
62/087,422 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/089960 A1.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000233, y fue presentada a las
14:00:56 del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017156483 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE
PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA. La presente
descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y sus usos como
fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que
actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos
relevantes en agricultura. Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas
las situaciones. Por consiguiente, las investigaciones actuales están dirigidas
a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles
de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
229/08; cuyos inventores son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Wilmot, Jeremy
(US); Yao, Chenglin (US); Meyer, Kevin (US); Lu, Yu (CN); Loy, Brian (US);
Buchan, Zachary (US); Jones, David (US); Rigoli, Jared (US); Dekorver, Kyle (US);
Daeuble, John (US); Herricik, Jessica (US) y Wang, Xuelin (CN). Prioridad: N°
62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N° 62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/122802 A1. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000308, y fue presentada a las 09:43:33 del 5 de julio del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2017156484 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita
la Patente PCT denominada USO DE COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA COMO FUNGICIDAS.
Esta descripción se refiere a picolinamidas de la fórmula I y a su uso como
fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que
actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos
agrícolamente relevantes. En términos generales, ningún fungicida individual es
útil en todas las situaciones. Por consiguiente, la investigación sigue en
curso para producir fungicidas que puedan tener mejor desempeño, sean más
fáciles de utilizar, y que cuesten menos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: AO1P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bravo-Altamirano, Karla (US); Wilmot, Jeremy (US); Yao, Chenglin (US); Meyer,
Kevin (US); Lu, Yu (CN); Loy, Brian (US); Buchan, Zachary (US); Jones, David
(US); Rigoli, Jared (US); Dekorver, Kyle (US); Daeuble, John (US); Wang, Xuelin
(CN) y Herrick, Jessica (US). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N°
62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/109257 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000307, y fue presentada a
las 9:42:28 del 5 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156485 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE
5-CLORO-N4-[-2-(DIMETILFOSFORIL)FENIL]-N2-{2-METOXI-4-[4-(4-METILPIPERAZIN-1-
YL)PIPERIDIN-1-IL] PIRIMIDINA-2,4-DIAMINA. En la presente se describen
nuevas formas cristalinas de brigatinib, composiciones farmacéuticas que las
comprenden y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 239/48; cuyos
inventores son Rozamus, Leonard, W (US) y Sharma, Pradeep (US). Prioridad: N°
62/066,849 del 21/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/065028. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000146, y fue presentada a las
14:10:11 del 18 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017156486 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada general de Turzi, Antoine, solicita la Patente PCT
denominada NUEVAS NORMALIZACIONES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA PREPARACIÓN
DE PLASMA RICO EN PLAQUETAS (PRP) O CONCENTRADO DE MÉDULA ÓSEA (BMC) SOLOS O
COMBINADOS CON ÁCIDO HIALURÓNICO. La presente invención se relaciona con el
campo de regeneración tisular. Más particularmente, se refiere a nuevas
normalizaciones y dispositivos médicos para la preparación de A-PRP, PRP, BMC,
y tejido adiposo, solos o combinados con un biomaterial o extracto celular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/02; cuyo inventor es Turzi
Antoine (CH). Prioridad: N° GB 1421013.2 del 26/11/2014 (GB). Publicación
Internacional: WO/2016/083549 A2. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000288 y fue presentada a las 14:49:40 del 26 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de julio de 2017.—Viviana Segura De La O.
Registradora.—( IN2017156573 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 862.—Ref:
30/2017/3748.—Por resolución de las 09:02 horas del 30 de junio de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) UNA MOTOCICLETA a favor
de la compañía Honda Motor, CO LTD, cuyos inventores son: Rathod, Sudarshan B
(IN) y Nagdavane, Nitin S. (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 862
y estará vigente hasta el 30 de junio de 2027. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 30 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017156372 ).
Inscripción N° 3401.—Ref: 30/2017/3802.—Por resolución de las
14:56 horas del 03 de julio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ARILCICLOHEXILÉTERES
DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche
AG, cuyos inventores son: SCHNIDER, Patrick (CH). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3401 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5517 y C07D
487/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03
de julio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017156480 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA PORRAS NARANJO,
con cédula de identidad número 1-1283-0519 carné número 25432. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000927-0624-NO.—San
José, 20 de julio del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017157509 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHCAROG-0002-2017.—Exp.
15232P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-58 en
finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 167.671 / 683.958 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017156818 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0011-2017.—Exp. N°
4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del Nacimiento Salazar, efectuando la captación en finca de Rodolfo Zúñiga
Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
256.490 / 492.910 Hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2017155895 ).
ED-UHTPCOSJ-0032-2017.—Exp. N° 17607A.—Proyectos La Corteza
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso doméstico, granja, abrevadero acuicultura,
turismo, riego: Coordenadas 214.273 / 584.228 Hoja Tucurrique, 7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, granja,
abrevadero acuicultura, turismo, riego . Coordenadas 213.669 / 583.691 Hoja
Tucurrique, 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso
doméstico, granja, abrevadero acuicultura, turismo, riego. Coordenadas 214.031
/ 583.598 Hoja Tucurrique; quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio
de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017157140 ).
ED-UHTPCOSJ-0030-2017. Exp. Nº 17599A.—M Y M Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para
uso doméstico, granja, abrevadero, turístico. Coordenadas: 296.412/574.936,
hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de junio del
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017157141 ).
ED-UHSAN-0018-2017.—Exp. N° 17591A.—Xinia María, Murillo Núñez,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de William Gerardo Rodríguez Méndez en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 246.844 / 492.505 Hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan, Dirección de Agua.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017157142 ).
ED-UHSAN-0017-2017.—Exp. N° 17588A.—Bernal Rodríguez Benavides,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
259.113 / 490.430 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan,
Dirección de Agua.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017157143 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9765-2015.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por, María Bertilia Gómez Rodríguez, cédula de identidad
número 2-312-333, vecina de Colorado, Pococí, Limón, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es seis de enero de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2017156193 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3869-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11513-2017, incoado por
Irieth Solórzano García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
José Miguel Cortez García, que los apellidos de la madre son Solórzano García y
en el asiento de nacimiento de Nataly Dayana Cortez García, que los apellidos
de la madre son Solórzano García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156113 ).
En resolución N° 2857-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 54397-2015, incoado por, Estela Asunción Campos Reyes, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de, Brandon Santiago Miranda Campos, que el nombre
de la madre es Estela Asunción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017156131 ).
En resolución N° 3845-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 56135-2016, incoado por Janeth del Carmen Jarquín
Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cesar Antonio
Amador Duarte, que el nombre y apellidos de la madre son Janeth del Carmen
Jarquín Pérez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156132 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, Yasira Asunción León Villagra, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 844-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del
catorce de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 2165-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados, … II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Katerin Dayana Espinoza
Villagra..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Yasira Asunción León
Villagra” y “León” respectivamente y el de Crisia Nalia Espinoza Villagra...,
en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “León Villagra” y “León” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017156139 ).
En resolución N° 1522-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 26472-2016, incoado por Bayardo Antonio
Varela Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayela de
Los Ángeles Rocha Marenco, que los apellidos del padre son Varela
Obando.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156160 ).
En resolución N° 3874-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 19923-2015, incoado por Santos Mendoza Vega, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Cindy de Los Ángeles Sandoval Mendoza, que el nombre
de la madre es Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156161 ).
En resolución N° 3993-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 5557-2017, incoado por Lisbeth del Socorro Alvarado, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francisco Javier Romero
Alvarado, que el nombre y apellido de la madre son Lisbeth del Socorro
Alvarado, consecuentemente los apellidos del menor son Alvarado Alvarado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017156195 ).
En resolución N° 4716-2014 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas y doce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 45558-2014, incoado por Keilor Josué Villalobos Zúñiga,
se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de, Santiago Josué Murillo
Guerrero, en el sentido que los apellidos del padre son Villalobos Zúñiga.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156196 ).
En resolución N° 3870-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas veintiocho minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 57258-2016, incoado por Christian Eduardo Bruns
Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Diego Antonio
Espinoza Acosta, que los apellidos del padre son Bruns Espinoza.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017156204 ).
En resolución N° 1734-2017 dictada por el Registro Civil a las
quince horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 45945-2016, incoado por María Raquel Mejía Molina, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jeral Antonio Membreño Mejía, que el
nombre de la madre es María Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156216 ).
En resolución Nº 3932-2017 dictada por el Registro Civil a las
once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
Nº 5281-2017, incoado por Francisca Esmeralda Casco Castro, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Julio Antonio Zepeda Castro, que los
apellidos de la madre son: Casco Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156288 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco
Orlando Taylor Solís, se ha dictado la resolución Nº 4135-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de agosto del
dos mil quince. Expediente Nº 18649-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Ismael Solís Chavarría, en el
sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son: Taylor
Solís.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156330 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roy Jesús
Barquero Martínez, se ha dictado una resolución Nº 4542-2014 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce. Expediente Nº 45014-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Jesús Barquero Martínez, en el
sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de la cédula de
identidad de la madre son: Esperanza Delfina, Luke y seis-cero setenta y
dos-doscientos veintinueve, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017156392 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Fanny Nohemi Baquedano Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3342-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de diciembre
del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44084-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hany Lisexla
Baquedano Luna…, en el sentido que el nombre de la madre… es: Fanny
Nohemi.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156416 ).
En resolución Nº 3705-2017 dictada por el Registro Civil a las
nueve horas ocho minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 12036-2017, incoado por Marta María Cortés, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo Reyes Cortés, que el
apellido de la madre es: Cortés.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156561 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Rochy de los Ángeles Ramírez Orozco, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1369-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintidós de abril del
dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 57167-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rochy de los Ángeles Ramírez Orozco,
en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre…
son: Marín Orozco, y tres-doscientos quince-quinientos setenta y uno,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156570 ).
En resolución Nº 3148-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso Nº 55474-2016, incoado por Gloria María Larios, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ingrid María García Larios, que el
apellido de la madre es: Larios.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017156586 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisca Reyes Santos, salvadoreña, cédula de
residencia DI122200414916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3613-2017.—Alajuela, al ser las 11:56:16 del 26 de julio de 2017.—David Antonio
Peña Guzmán, Jefe de Oficina Regional Atenas.—1 vez.—( IN2017155978 ).
Alexander Antonio Meza García, nicaragüense, cédula de residencia
DI155801504226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3594-2017.—Heredia, al ser las 15:41:33 del 24 de julio de
2017.—Oficina Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2017156148 ).
Damaris Hernández Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816826403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2085-2016.—San José, al ser las 10:09 del 27 de julio de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156165 ).
María Lizeth Nieto, nicaragüense, cédula de residencia
155807671611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3454-2017.—San José, al ser las 4:16 del 19 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156180 ).
Larry Steve González Zúñiga, Pasaporte 512967309 ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3618-2017.—Alajuela,
al ser las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos
mil diecisiete.—Oficina Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017156197 ).
Yugeiry Stephany Sanchez Minaya, dominicana, pasaporte EX0370944,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2578-2016.—San José, al ser las 8:48
del 28 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alplzar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156261
).
Enrique Eduardo Moya Medina, peruano, cédula de residencia
160400015629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3151-2016.—San José al ser las 8:26 del 28 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156262 ).
Victoria Eugenia García Mira, colombiana, cédula de residencia
117000156222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3164-2017.—San José al ser las 3:45 del 30 de junio del 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017156265 ).
Paula Cleotilde Sánchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155811958630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3646-2017.—San José, al ser las 1:54 del 28 de julio de 2017.— Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156303 ).
Yannet del Rosario Medina Arias, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155817956206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3595-2017.—San José al ser las 3:01 del 24 de julio de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017156304 ).
Lidia del Carmen Obando Salvatierra, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155811158006, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 3631-2017.—San José, al ser las 10:34 del 28 de julio de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017156346 ).
Sara Yinette Pinzón García, colombiana, cédula de residencia
117001592827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3379-2017.—San José, al ser las 8:59 del 13 de julio de 2017.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017156396 ).
Elsie Stephanie Reyes Nieto, salvadoreña, cédula de residencia
122200486120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
3352-2016.—San José, al ser las 9:45 del 31 de julio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156451 ).
Fernando Ignacio Canales González, nicaragüense, cédula de
residencia 155811982419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3629-2017.—San José, al ser las 8:57 del 27 de julio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156473 ).
María Virginia de Gouveia de Barros, portuguesa, cédula de
residencia Nº 162000004636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3622-2017.—San José al ser las 3:04 del 26 de julio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156537 ).
Jaime Durán Orozco, español, cédula de residencia 172400148011, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3621-2017.—San José, al ser las 2:58
del 26 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017156538 ).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003
SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 31 de julio del
2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 91232.—( IN2017157697 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002
ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 31 de julio del
2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031163.—Solicitud Nº 91233.—( IN2017157764 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría del Colegio
Universitario de Cartago, en estricto apego al principio de publicidad, se
permite dar a conocer el Decreto Ejecutivo N° 0050-H, el cual establece la
Ampliación del gasto presupuestario 2017, para el Colegio Universitario de
Cartago.
La información se encuentra publicada en la
web Institucional www.cuc.ac.cr link proveeduría.
Julio de 2017.—Ligia Amador
Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017156347 ).
SE
INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:
INISTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE EL
ALQUILER DE
EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área
total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 03 mínimo a 05
vehículos.
3- Que este ubicado en el distrito central de Bijagua, cantón Upala,
provincia de Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en
construcción de celdas, bodegas; y albergaría 25 personas simultáneamente,
según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y
requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91219.—(
IN2017157648 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000024-01
Adquisición
y crecimiento de módulos, switches
y suministros data
center, por demanda
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del
día 30 de agosto del 2017, para la licitación en referencia. Las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en
la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
San José, 03 de agosto del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 91297.—( IN2017157484 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000021-01
Servicio de aseo y limpieza por horas
en
edificaciones del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las catorce horas
(2:00 p. m.), del 31 de agosto del 2017, las cuales deben ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso
de Oficinas Centrales.
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco:
bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 04 de agosto del
2017.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 91364.—( IN2017157679 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000032-01
Solución
inalámbrica en demanda
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.), del 31 de agosto del 2017, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben
accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 4 de agosto del 2017.—Oficina
Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 91365.—( IN2017157681 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está disponible el cartel
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
del
Hospital de la Anexión, bajo la modalidad
de
entrega según demanda artículo
162
inciso B RLCA
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de agosto
de 2017, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 27 de julio de
2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017157690 ).
Plataforma automatizada para el proceso de reclutamiento
y
selección de oferentes (Banco de Elegibles)
para
nombramientos del INEC
La Unidad de Proveeduría, invita
a los potenciales oferentes en desarrollo de sistemas, a participar en la
audiencia previa para la contratación de “Plataforma automatizada para el
proceso de reclutamiento y selección de oferentes (Banco de Elegibles) para
nombramientos del INEC”, que se llevará a cabo el día 14-8-17 a las 9:00 a.m.
en la Sala de Capacitación, edificio Ana Lorena; 450 metros oeste, de la
Rotonda de la Bandera, el cartel borrador y documentos de referencia se
encuentran a disposición en la página Web del INEC
http://www.inec.go.cr/proveeduria , así como en el apartado de
https://www.mer-link.co.cr, con el fin de recibir proformas el día 28-08-17 a
más tardar a las 2:00 p.m. al correo secretaria.proveduria@inec.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz
Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017157700 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CCDRH
Construcción de Muro Perimetral
Polideportivo
de Heredia
Invita a todos los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-CCDRH “Construcción de
Muro Perimetral Polideportivo de Heredia”
Interesados en retirar el cartel presentarse
en las Oficinas Administrativas del CCDR Heredia, ubicadas en el Polideportivo
Fátima, Heredia Centro. Fecha y hora límite recepción de ofertas: 31 de agosto
2017, 10:00 a.m. Valor del cartel ¢3.000,00 Más información al 2260-5241. Lo
anterior para que se proceda a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Heredia, 04 de agosto del
2017.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 59479.—Solicitud N° 91353.—( IN2017157766 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA
NORTE NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA LA2017-CTPG 0021
Proveedor de artículos de oficina para el C.T.P. Guatuso
La Junta Administrativa del CTP
Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada LA2017-CTPG 0021,
“Proveedor de artículos de oficina para el C.T.P. Guatuso”. El pliego
cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados
a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en
la Coordinación Técnica del CTP Guatuso. Teléfono 2464-1152, ubicado en la
provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50
metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente Junta Administrativa CTP Guatuso.—1 vez.—( IN2017157864 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01
Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos
La Municipalidad de Aserrí,
comunica que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01,
“Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos”, se hasta las 8:00
horas del miércoles 30 de agosto del año dos mil diecisiete, realizando la
apertura acto seguido.
Las aclaraciones y modificaciones al cartel
pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el
Palacio Municipal de Aserrí.
Aserrí, 01 de agosto del
2017.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017157593 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01
Adquisición de un enlace de internet para el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada 2017LA-000004-01, que en el artículo 03 de la sesión
ordinaria N° 1375-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de julio
de 2017 se acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000004-01 promovida para la “Adquisición de un enlace de internet para
el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
El Banco utilizará inicialmente el ancho de
banda de 406,9Mbps. El adjudicatario
deberá contar con la posibilidad de aumentar en tractos de 100Mbps y hasta al
menos (un) 1Gbps (1024Mbps) la capacidad de ancho de banda del Servicio
de Internet, según sea requerido por el Banco.
Igualmente, a solicitud del Banco, el ancho
de banda del servicio podrá ser disminuido en tractos de 100Mbps hasta un
mínimo de 406,9Mbps.
Estos cambios deberán poder ejecutarse sin
necesidad de realizar cambios en la infraestructura física, todo conforme a lo indicado en el punto No.1
del apartado B. Requerimientos técnicos mínimos.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico DASTI-120-2017, que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 3 de agosto del
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 91272.—( IN2017157656 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Adquisición de un enlace de Internet
para
el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, que en el artículo 03 de la
Sesión Ordinaria N° 1375-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de
julio de 2017 se acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000004-01 promovida para la “Adquisición de un enlace de
Internet para el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
El Banco utilizará inicialmente el ancho de
banda de 406,9Mbps. El adjudicatario
deberá contar con la posibilidad de aumentar en tractos de 100Mbps y hasta al
menos (un) 1Gbps (1024Mbps) la capacidad de ancho de banda del Servicio
de Internet, según sea requerido por el Banco.
Igualmente, a solicitud del Banco, el ancho
de banda del servicio podrá ser disminuido en tractos de 100Mbps hasta un
mínimo de 406,9Mbps.
Estos cambios deberán poder ejecutarse sin
necesidad de realizar cambios en la infraestructura física, todo conforme a lo indicado en el punto N° 1
del apartado B. Requerimientos técnicos mínimos.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico DASTI-120-2017, que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 03 de agosto de
2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 91368.—( IN2017157687 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-UP
Compra de terreno para la reubicación de la Estación
de
Bomberos en San Ramón, Alajuela
Se comunica a los interesados en
la presente contratación cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 119
del 23 de junio de 2017, que al ser las 10:01 horas del 24 de julio de 2017 día
de la apertura, no se recibió ofertas, motivo por el cual conforme lo
establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el concurso resultó Infructuoso por falta de ofertas.
Proveeduría.—Lic. Jéssica
Delgado López, Jefa.—1 vez.— ( IN2017157059 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2104
Adquisición de: Dispositivo de higiene bronquial, sistema
de
terapia de presión espiratoria positiva, entrenador de músculos inspiratorios,
cámara espaciadora,
sonda
con catéter toráxico
Se comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas son: Nutricare S. A., Innovadora Médica S. A.
y Alergia y Asma S. A. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 31 de julio del
2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación
Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 126.—Solicitud Nº 91101.—( IN2017157580 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
EXPEDIENTE N° 2017LA-000007-2701
Mantenimiento equipo de lavandería
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N°
2017LA-000007-2701, por la compra de “Mantenimiento equipo de lavandería”:
ítems del N° 01 al N° 12, adjudicados a la empresa Representaciones Técnicas
Internacionales IEEA S.A.
San Isidro de El General, 03 de
agosto del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo
Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017157716 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CDS-00092-PRI
Compra–instalación
y puesta en funcionamiento
de Módulo de Poder
para UPS marca Gamatronic
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Adjudicación Nº 2017-209 del 04 de agosto del 2017, se adjudica
la Contratación Directa Nº 2017CDS-00092-PRI “Compra – instalación y puesta en
funcionamiento de Módulo de Poder para UPS marca Gamatronic” a la única oferta:
Power Solutions S.A., por un monto de ¢ 3.176.799,51 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—Dirección
Proveeduría.— 1 vez.—O.C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 91400.— ( IN2017157830 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-01
Adquisición de obra pública por contrato para construcción
de
puente vehicular sobre río Drake, Los Ángeles de Drake
La Proveeduría Institucional de
la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que la contratación
antes mencionada fue adjudicada mediante sesión ordinaria N° 31-2017 celebrada
el 2 de agosto del 2017, en la transcripción-PCM-n°684-2017, Acuerdo n°1,
Artículo VIII Mociones del señor alcalde de la siguiente forma: Oferente CODOCSA
S. A., cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢647.763.162,04
(seiscientos cuarenta y siete millones setecientos sesenta y tres mil ciento
sesenta y dos colones con 04/100).
Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017157863 )
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE 2017 RE-000001-2202
Lote de chatarra (hierro, acero inoxidable y aluminio)
El Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología les invita a participar a todos los interesados en el
remate que se efectuará el jueves 24 de agosto del 2017 al ser las 9:00 a. m.
en la sala de aperturas de la Sub Área de Contratación Administrativa del
hospital, sótano norte.
Los bienes a rematar se encuentran en un lote
de chatarra (hierro, acero inoxidable y aluminio), el remate tiene un monto
base de ¢300.000,00 y una visita de inspección se realizará el miércoles 16 de
agosto del 2017 al ser las 9:00 a. m. en el Servicio de Ingeniería y
Mantenimiento.
Lo anterior constituye un resumen del cartel
que se podrá adquirir en la Sub Área de Contratación Administrativa de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 01 de agosto del
2017.—Área Gestión Bienes y Servicios - Lic. José Vargas Zúñiga.—1 vez.—( IN2017157652
).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE SALUD DE CARIARI
CONTRATACIÓN 2016CD-000030-2652
El Área de Salud de Cariari
comunica a la empresa Melodía Importaciones S. A., la apertura de proceso
sancionador en su contra, en relación con incumplimiento en la contratación
2016CD-000030-2652.
Debe solicitar el Traslado de Cargos al
teléfono 2767-7527, en horario de lunes a viernes de 7 am a 3 pm.
Cariari, Pococí Limón.—Oficina
de Recursos Físicos.—Órgano Director.—Sr. William Rodríguez Castillo.—1 vez.—(
IN2017157828 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCIÓN INICIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica
3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mac
Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414 por ignorarse su
actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución
número 0004-2016 del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento
administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en el
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 3081(a) y siguientes por la
Licitación nacional 2008LN-000017-3003, por concepto de abarrotes varios,
códigos 3-20-01-100, 3-50-010100, 3-16-010300, 3-20-02-0100, 3-36-03-0100,
3-08-01-0700, 3-32-030050, 3-08-010200, 3-28-01-0155, 3-08-01-0400,
3-16-01-0450, 3-36-01-0600, 3-36-01-0800, 3-12-03-0100, 3-36-01-200,
3-16-02-0100, 3-32-03-0050, 3-16-02-0400, 3-20-01-0705 Y 3-20-01-0910 por no
cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato n°857 la cual se encuentra
visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento. Señalándose
la comparecencia oral y privada para el día 14 de setiembre del 2017 a las 9 am
en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión y Bienes y Servicios, ubicada
en el tercer piso del edificio de la administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, situado en San José, Barrio Aranjuez del Instituto
Meteorológico 75 metros al oeste edificio a mano derecha de muro color verde,
portones negros, antes de la línea del tren, según resolución del día 26 de
julio del 2017, oficio HDRCG-PA0-00025-07-2017, visible a folios 000217 y
000218.
Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a
partir de la última notificación ante la Dirección Administrativa Financiera
según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, Notifíquese.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco
Segura Quesada.—( IN2017157024 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000021-01
(Modificaciones
N° 1)
Contratación de una empresa que provea el servicio
de
atención de clientes por medio de diversos
canales
de un centro de contacto
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2017LN-000021-01 lo siguiente:
En el artículo 06 de la sesión
ordinaria N° 1376-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 31 de julio
del 2017, se autorizan las primeras modificaciones al cartel
“Los miembros del Comité de
Licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que
acuerdan:
Por votación nominal, por
mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1,
inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones;
autorizar la primera modificación al cartel de la Licitación Pública 2017LN-
000021-01 promovido para la “Contratación de una empresa que provea el servicio
de atención de clientes por medio de diversos canales de un centro de
contacto”, de acuerdo al siguiente detalle:
Apartado
D. Condiciones Generales, punto 12. Pérdida Económica
Se deberá leer:
Si el personal contratado por el
adjudicatario, durante la prestación de sus servicios hace incurrir al Banco o
alguno de sus clientes en una pérdida económica, el adjudicatario deberá asumir
la totalidad de dicha pérdida en un período no mayor a cinco (5) días hábiles
después de notificado, independientemente de si la pérdida económica fue
producto de errores adrede o no. De no cumplir el adjudicatario con lo
indicado, el Banco procederá a rebajar el monto de la pérdida de la o las
facturas mensuales, y de existir un saldo, a ejecutar la garantía de
cumplimiento. En todo caso, la ejecución de la garantía de cumplimiento no
excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados al Banco
o a terceros con el incumplimiento del adjudicatario, si éstos fueran mayores a
los montos cobrados en vía administrativa.
Es importante indicar que previo a la notificación, el Banco realizará
una investigación para determinar la responsabilidad del adjudicatario con el
fin de determinar si procede o no el cobro respectivo.
Apartado
F. Condiciones Generales, punto 1. Detalle de la Oferta
Se deberá leer:
El oferente deberá cotizar por
cada una de las líneas citadas en el presente cartel, los servicios a ofertar,
estableciendo los precios individuales y por separado, según el siguiente
detalle:
a. Para las líneas uno y dos el oferente deberá
cotizar por minuto y de acuerdo a la línea en que esté operará.
b. En el caso de la línea tres el oferente deberá
cotizar por contacto efectivo.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
· Apartado F. Condiciones
Generales, punto 17. Multas
Se deberá leer:
(…)
Procedimiento
de aplicación de multas:
a. El
procedimiento para aplicación de la multa se regirá por lo dictado en el voto
constitucional 2015006057 de las once horas y treinta y uno minutos de
veintinueve de abril de dos mil quince.
b. Según el
punto anterior, el monto aplicado por concepto de multa se rebajará de la
factura mensual, sin perjuicio de prueba y exención de responsabilidad, previo
proceso garantizado en las herramientas recursivas establecidas en la Ley
General de la Administración Pública a las cuales deberán ser convocadas por el
contratista en caso de discrepancia.
c. Todo
monto por concepto de las multas durante el periodo de garantía, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en
la Dirección General de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el
entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco
podrá tener por incumplido el contrato.
d. De no cumplir el adjudicatario con el pago de
la multa en el plazo previsto, el Banco queda autorizado para deducir dicho
monto de la garantía de cumplimiento rendida, en cuyo caso deberá el
adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento dentro
de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento del Banco, bajo la
advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato.
e. Asimismo, queda facultado el BNCR para
proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y
perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o
bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al
adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva
garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo
pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al
cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado
y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a todas
las precitadas multas de las facturas que se presenten a cobro.
f. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del
Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que
pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren
ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para
sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.”
Por lo tanto, se les comunica,
que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta
publicación.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 04 de agosto del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 524007.—Solicitud Nº 91376.—( IN2017157682 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000035-2104
(Aviso N° 02
modificaciones)
Por
la adquisición de cápsula endóscopica
Se comunica a los interesados en participar que
se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel
está disponible en el Centro de fotocopiado público. La fecha de apertura se ha
prorrogado para el 14 de agosto de 2017 a las 09:00 horas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
127.—Solicitud Nº 91344.— ( IN2017157691 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00033-PRI
Compra e instalación de equipos de protección personal,
colectivo
y de atención de emergencias
Circular Nº 1
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de agosto del 2017 a la
misma hora, así mismo a partir de la presente publicación esta disponible la
Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso
3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N°
91387.— ( IN2017157689 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-01
Compra de tubos para invernadero y plántulas de fresa
para
el proyecto denominado Producción de fresa
en
ambiente protegido en Vara Blanca de
Heredia
en el Asentamiento Gamaliel
de
la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Grecia
Ante solicitud de la Oficina de
Desarrollo Territorial de Grecia, se realizaron cambios en el cartel. La fecha
de apertura se cambia para el viernes 10:00 a. m., el cartel con los cambios
está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES,
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
Departamento
Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón.—1 vez.—( IN2017157586 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01
(Segunda
prórroga)
Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda de
Administración
y Atención del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
(CECUDI) del cantón de Osa para el periodo 2018
La Proveeduría Institucional de
la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en
capacidad de realizar este tipo de servicio, que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 17 de agosto del 2017, en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Modificaciones
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES,
6. Normas Contractuales 6.1. Formalización de la compra, Inciso b).
Se procede a la modificación en
la cual deberá leerse de la siguiente manera:
b) La orden de inicio será dada
por la unidad solicitante en el plazo de 8 días hábiles después de que se haya
firmado el respectivo contrato y comunicada la orden de compra.
CAPÍTULO V: Obligaciones y
responsabilidades, Inciso n) y el inciso q) Página 21.
Se procede a la modificación en
la cual deberá leerse de la siguiente manera:
Inciso n) El oferente ya sea
persona física o jurídica proporcionará a la Municipalidad de Osa una lista del
personal que será destacado en las instalaciones, asimismo, de darse un cambio
en el personal, la Administración debe verificar que el nuevo trabajador cuente
con los mismos o mejores requisitos que el trabajador saliente.
Se procede a la eliminación
definitiva del inciso q) del Capítulo V según página 21 del cartel de
licitación.
Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017157688 ).
DIVISIÓN
DE TRANSPORTES
ÁREA
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cédula jurídica N° 2-100042000829, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general, el siguiente proyecto de normativa:
REGLAMENTO
PARA EL CIERRE Y UTILIZACIÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para
presentar únicamente a través del Sistema de Control
Previo(SICOPRE):http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de consulta pública; las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Firma Responsable: Lic. Cecilio Villagra
Amador, Subejecutor Programa 33101.—1 vez.—O. C. Nº 33941.—Solicitud Nº
19186.—( IN2017156255 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-SM-1355-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes
de julio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
▪ Reglamento para la Aplicación Nacional de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Para lo cual
se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 90674.— (
IN2017156117 ).
DAJ-CB-1363-2017.—Dirección de
Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes
de julio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, y para cumplir con el proceso de consulta
pública del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, se somete a conocimiento de las instituciones y público
en general la actualización de la siguiente norma:
Reforma y Adición al Decreto
Ejecutivo Nº 31331-S que Prohíbe la Importación, Distribución y
Comercialización de Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario conocido
como Konjac Fluor INS.
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 90713.— ( IN2017156120 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 514, celebrada el
jueves 22 de junio del 2017, acordó aprobar por unanimidad, la modificación
efectuada al artículo 8 del Reglamento para la formulación, aprobación y
ejecución de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios,
que a la letra.
Artículo 8-Disposiciones generales a considerar
en la formulación, aprobación de las modificaciones presupuestarias y
Presupuestos Extraordinarios. Para la formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias la Administración de la Operadora deberá tener
en cuenta las siguientes disposiciones:
No se podrán realizar más de cinco
modificaciones presupuestarias y tres presupuestos extraordinarios aprobadas
por la Junta Directiva al año, las cuales deberán ajustarse a las necesidades
institucionales no previstas en el presupuesto y en el plan anual operativo y
ser aprobadas durante el año en vigencia. Adicionalmente, a las aprobadas por
parte la Junta Directiva, la Gerencia podrá aprobar diez modificaciones
presupuestarias, en aquellas modificaciones que se realicen entre subpartidas
de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del
presupuesto ordinario y extraordinario aprobado, con excepción de las
subpartidas de sueldos para cargos fijos y la partida sumas libres sin
asignación presupuestaria, los cuales deberá aprobar la Junta Directiva. La
Gerencia deberá informar a su jerarca en marzo, junio, setiembre y diciembre de
cada año la cantidad de modificaciones que en el ejercicio de su competencia
haya aprobado durante ese lapso y su impacto. La Junta Directiva tomará un
acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo
informado considere pertinente.
(Ref. Comunicación de acuerdo Nº
CAJPP-06-ACD-27-2017-Art.3).
Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente
Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2017157935 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 064-17, acuerdo 08, celebrada el 18 de julio del 2017, se
acordó aprobar en forma definitiva la entrada en vigencia de la siguiente
reforma:
REFORMA AL ARTÍCULO NÚMERO 4 DEL REGLAMENTO
PARA
LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 4º—Definición y
Criterios del Beneficio. La Dedicación Exclusiva consiste en aquella
compensación económica retribuida a los servidores municipales que se amparen
voluntaria y expresamente a él, mediante un contrato para desempeñar el
ejercicio profesional únicamente para la Municipalidad. Quien se acoja a este
beneficio no podrá ejercer de manera particular o pública, remunerada o ad
honórem, para sí mismo o para otros, la profesión que sirve como requisito para
desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ellas, con
las excepciones que se señalan en este Reglamento.
Esta compensación económica no podrá exceder
en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario base del
funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores municipales que
tengan un grado académico igual al bachillerato universitario, la compensación
será de un veinte por ciento adicional al salario base. Para los que tengan un
grado de licenciatura o superior, será de un cincuenta y cinco por ciento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Karen Arias
Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017156251 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LA
CONSULTA POPULAR DEL CANTÓN DE NICOYA
SOBRE
LA CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE BOCAS DE NOSARA
La Comisión Especial creada por
el Concejo Municipal del cantón de Nicoya en su acuerdo Nº 30 de su sesión
ordinaria Nº 226 del lunes 25 de agosto del 2014: integrada por los siguientes
señores: Rodolfo Orozco Juárez, Regidor Propietario; Farid Granados Carrillo,
Regidor Suplente; Bonifacio Díaz Zúñiga, Sindico Propietario; Mario Ondoy
Villegas, Regidor Suplente; Marcos Ávila Alvarado, Sindico Propietario, y en
condición de asesor legal el Lic. Alexander Gutiérrez Mena; con fundamento en
el artículo 169 de la Constitución Política; artículos 4º inciso g), artículo
13 inciso k), artículo 43 todos del Código Municipal; Código Electoral; Decreto
Nº 03-98 denominado: “Manual para la realización de Consultas Populares a
Escala Cantonal y Distrital”, publicado en La Gaceta Nº 294 del 21 de
octubre de 1998; artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8173 modificado por la Ley Nº
9208; los Reglamentos de disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de
Elecciones al respecto; así mismo en base a la solicitud de las siguientes
organizaciones comunales y sociales del Distrito Bocas de Nosara: Concejo de
Distrito de Nosara; Asociación de Desarrollo Integral de Nosara, Asociación de
Desarrollo Integral de Garza; Asociación Multifuncional de Santa Teresa de
Nosara; Asociación para el Fomento Deportivo y Recreativo de Santa Marta de
Nosara; Asociación de Reciclaje de Nosara; Asociación Pro Hogar de Ancianos de
Nosara; Comité de Desarrollo de los Arenales de Nosara; Biblioteca Pública de
Nosara Daid Kitson; Comité de Salud de Nosara; Equio del EBAIS de Nosara;
Comité de la Cruz Roja de Nosara; Fundación de Pescadores, Protectores de
Especies del Río Nosara; Instituto Costarricense de Electricidad Oficina de
Nosara; Oficina del Banco de Costa Rica de Nosara; Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Oficina de Nosara; Escuela Academia del Mar de Nosara; ASADA
Bocas de Nosara; ASADA de Santa Teresa de Nosara; ASADA de Santa Marta de
Nosara; ASADA de la Esperanza de Nosara; ASADA de Garza; ASADA de las Delicias
de Garza; ASADA de Nosara; Comité Administrador del Cementerio de Nosara;
Materiales de Construcción Nosara S. A.; Servicentro Nosara S. A.; Centro
Médico Nosara y Farmacia Nosara establece el presente Proyecto de Reglamento
para la Realización de la Consulta Popular del cantón de Nicoya sobre la
Creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara; solicitud
acompañada por mil setecientos noventa y cuatro firmas de vecinos del distrito
Bocas de Nosara de Nicoya; hacemos la presentación del Dictamen de Mayoría del
Proyecto de Reglamento para la Realización de la Consulta Popular del cantón de
Nicoya sobre la creación del Concejo Municipal de Distrito Bocas de Nosara.
CAPÍTULO 1
Definición y objetivos de la consulta
Artículo 1º—Consulta Popular:
Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad
de Nicoya somete a consideración de los ciudadanos del cantón un determinado
asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.
Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta
popular mediante la cual los habitantes del cantón de Nicoya se pronunciarán
sobre la aprobación o no de la creación del Concejo Municipal del Distrito de
Bocas de Nosara.
Artículo 3º—Objeto de la consulta popular:
La consulta popular que se reglamenta es única y exclusivamente sobre la
creación o no del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 4º—Acuerdo de
convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para realizar la
convocatoria al plebiscito. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria,
el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo
siguiente:
a. La fecha en que se realizará la consulta, no
deberá ser menor a tres meses de haber sido publicada la convocatoria.
b. Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
c. Indicación de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Comisión
Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal podrá nombrar una
Comisión Especial para la consulta popular, dicho órgano podrá estar formado
por Regidores, Síndicos y vecinos notables del cantón de Nicoya, que se
encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá
prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y Delegados del
Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará
asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta,
asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento
y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal
Supremo de Elecciones podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente
para supervisar el proceso, así como los miembros del Cuerpo Nacional de
Delegados que colaboren con la realización de la consulta.
CAPÍTULO III
Fecha, límites, reiteración y eficacia del plebiscito
Artículo 7º—Fecha de la
consulta: La consulta será convocada para realizarse en día domingo o
feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se
disponga lo contrario.
Artículo 8º—Limites a la Reiteración de la
Consulta: Rechazado el plebiscito, no podrá volver a ser sometido a
consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años.
Preferentemente no se realizará el Plebiscito dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses
anteriores a elecciones municipales.
Artículo 9º—Eficacia del Resultado de la
Consulta: El resultado de la consulta, será de acatamiento obligatorio para
la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Del plebiscito
Artículo 10.—Electores.
Pueden ejercer su derecho al voto en el plebiscito, todo aquel elector que
aparezca en el padrón electoral del cantón de Nicoya, de acuerdo al corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo Municipal de
convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código
Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los Recintos de
Votación: El Concejo Municipal definirá dentro del mes inmediato siguiente
a la convocatoria formal a consulta los lugares que serán utilizados como los
centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer
largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las
características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el
Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 12.—De la Convocatoria Formal:
La convocatoria formal a plebiscito, deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional y
uno de circulación cantonal, dichas publicaciones la realizará directamente el
Concejo Municipal. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que
se someterá a consulta, formulación de la pregunta que ha de ser contestada y
la eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 13.—De la Divulgación de la
Consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomara todas
las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón de Nicoya y promover la eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 14.—De la Discusión de la
Propuesta: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para
garantizar la libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que
presenta la consulta popular disponiendo un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes
del cantón de Nicoya.
Artículo 15.—De la Propaganda: El
Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el periodo de campaña al menos tres días antes de
la realización del plebiscito. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la
responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz,
respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 16.—De la Formulación de la
Pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y
concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosa o de dobles
sentido. La pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando
únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo 17.—De las Papeletas de Votación:
El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación,
las cuales contendrán la pregunta que se somete a la consulta, así como las
casillas para marcar la respuesta.
Artículo 18.—De la Documentación Electoral:
El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—De las Juntas Receptoras de
Votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de
tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nominas que
presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del
término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo
Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera
directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instrucción adecuada
para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal. Además, las Juntas Receptoras de Votos instalarán un
recinto de votación secreto frente a los miembros de mesa y colocarán la urna
electoral de modo que puedan tenerlas siempre bajo su autoridad y vigilancia.
Artículo 20.—De la Votación: El
proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de Votación: Las
Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las
diecisiete horas.
Artículo 22.—Medidas de Seguridad: El
Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la Consulta Popular.
Para ello podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.
Artículo 23.—Del Escrutinio: Al final
de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio
provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de
inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de
conformidad con las instrucciones que oportunamente ésta haya girado. El
Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los
delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto,
el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la
celebración de la consulta.
Artículo 24.—Del Resultado: El
resultado de la votación para ser vinculante afirmativamente y de acatamiento
para la creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara deberá
contar con el apoyo de al menos el quince porcientos (15%) de los votantes
inscritos en el cantón.
CAPÍTULO V
Aplicación supletoria de las normas
electorales
y vigencia del reglamento
Artículo 25.—Leyes y
Reglamentos Suplementarios. En lo que resulte pertinente, se aplicaran a
las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral,
contenidas en el Código Electoral, Ley Nº 8765, del 02 de setiembre del 2009,
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los
Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 26.—Publicación en el Diario
Oficial y vigencia: Ordénese la publicación de este Reglamento, en el
Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley. Este reglamento entrará
a regir un día después de su publicación.
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, una vez aprobado el presente proyecto, solicitamos a la
Administración Municipal se envíe el texto a publicar a La Gaceta, para
que la misma sea consultada por cualquier interesado en realizar comentarios
sobre esta propuesta, la cual, al pasar los diez días hábiles de su primera
publicación, deberá publicarse por una segunda vez para que adquiera su
vigencia.
Quedo aprobado en sesión extraordinaria Nº
157 artículo IV, del jueves 16 de abril del 2015.
Rodolfo
Orozco Juárez, Presidente de la Comisión.—Farid Granados Carrillo, Secretario
de la Comisión.—Bonifacio Díaz Zúñiga, Miembro de la Comisión.—Mario Ondoy
Villegas, Miembro de la Comisión.—Marcos Ávila Alvarado, Miembro de la
Comisión.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Asesor Legal.—Geidy Isabel Mena
Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017156476 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64519811 ¢2.000.000,00 210 días 06/12/2016 06/07/2017 5,60%
64519813 ¢1.000.000,00 210 días 06/12/2016 06/07/2017 5,60%
Certificados emitidos a la orden
de Arabela Rivera Navarro, cédula Nº 1-271-104, emitidos por la oficina 500,
Oficina Central, han sido reportados como sustraídos, por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Arabela Rivera Navarro,
cédula Nº 1-271-104.
San José, 23 de junio del
2017.—Arabela Rivera Navarro, Solicitante.—( IN2017148004 ).
INFORMA
CONTRATO DE USO COMPARTIDO
DE
INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de
Electricidad y Super Wireless TDT Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01351-2017 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que
presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte
magnético.
San José, 28 de julio del
2017.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-2808-17.—Solicitud Nº 91085.—( IN2017157006 ).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE
PROTECCIÓN SOCIAL
ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 8718, se incorporan las siguientes
definiciones en el Manual de criterios para la distribución de los recursos:
Atención Integral para Personas
Adultas Mayores:
Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se considerarán sus
hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
Programas de Envejecimiento
Saludable:
Programa de atención para personas adultas mayores con fines preventivos de
envejecimiento con deterioro debido a enfermedades no transmisibles y a
factores de riesgo que los exponen a soledad, carencia de participación y
socialización que se reúnen toda la semana, algunas veces a la semana o bien de
acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona adulta mayor, para
compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar social y emocionalmente,
para disfrutar actividades recreativas y fomentar el autocuidado, entre otras.
Se aclara que estas definiciones
deben ser consideradas para la valoración de los programas de atención al
adulto mayor contemplados en los incisos ñ) y p) del artículo 8 de la Ley No
8718, así como cualquier otro que se refiera a esta población. Acuerdo firme.
Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21211.—Solicitud Nº
89860.—( IN2017156125 ).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Me Peng He Chen, cédula 800970761, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 5758, a favor de He Li
Hui, cédula 801140443. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156238 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 064-17, acuerdo 18), celebrada el 18 de julio de 2017, se
aprobó el Estudio Tarifario de los Servicios Urbanos, periodo 2017, según lo
siguiente:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Rige 30 días después de su publicación.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2017156209 ).
CERTIFICACIÓN MUNICIPAL
La suscrita Geidy Isabel Mena
Sánchez, mayor, divorciada, cédula N° 5-0276- 0181, vecina de Barrio San Isidro
de Nicoya, en mi condición de Secretaria a. í. del Concejo de la Municipalidad
de Nicoya a partir del 17 de marzo de 2014, por este medio conforme al bloque
de legalidad y en observancia del artículo 53 de la ley 7794, a sabiendas de
las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me pueda acarrear
el no decir la verdad. Certifico: Con vista en el acta original ciento
cincuenta y siete (157) celebrada el día jueves 16 de abril del 2015, Certifico
el Acuerdo N° 4 que dice:
El Concejo Municipal revisado,
analizado y deliberado el proyecto de Reglamento para la Consulta Popular del
cantón de Nicoya sobre la Creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas
de Nosara, este cuerpo de ediles aprueba en forma unánime y en firme el
reglamento tal cual se presenta. Por lo que se traslada a la Administración
Municipal para que envié el texto a publicar a La Gaceta, para que la
misma sea consultada por cualquier interesado en realizar comentarios sobre
esta propuesta, la cual, al pasar los diez días hábiles de su primera
publicación, deberá publicarse por segunda vez para que adquiera su vigencia.
Definitivamente aprobado
Regidor Presidente Juan Luis
Aguirre Vidaurre
Regidor Rodolfo Orozco Juárez
Regidor Carlos Medina Fernández
Regidor Juan Edwin Yockchen Mora
Regidora Norma Obando Guevara
Se extiende la presente
certificación a solicitud del interesado, para los efectos que estime
convenientes, en la Ciudad de Nicoya, tierra que se dio a la Patria por su
propia voluntad el 25 de julio de 1824, al ser las 9 horas y 30 minutos del día
12 de julio del 2017.
Geidy Mena
Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017156470 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a
todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria
el día sábado 19 de agosto del 2017, a las ocho horas en primera convocatoria y
en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve
horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel
Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer
piso.
ORDEN DEL DÍA
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta
Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la
organización de la asamblea.
c. Informe de la Fiscalía.
d. Informe de labores de la Junta Directiva:
presidencia y tesorería.
e. Presentación del plan anual de actividades y
aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2017-2018.
f. Recepción de mociones sobre diferentes temas,
propuestas por las personas asambleístas.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de
Tribunal Electoral
a. Informe y explicación del Tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección de la Presidencia, Secretaria,
Vocalías 1 y 3, Fiscalía Propietaria, miembro propietario Tribunal Electoral.
c. Declaración de resultados de elección,
juramentación y autorización notarial.
d. Cierre de asamblea.
NOTA: Disponible parqueo
en Parqueo Aurola, Herdocia y avenida 7, y alimentación.
Carmen
María Frías Quesada, Presidenta.—Luis Emilio Paniagua Calvo, Secretario.—(
IN2017156283 ). 2
v. 2
RINCÓN TURÍSTICO SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y nueve mil seiscientos noventa y
nueve, a realizarse en el domicilio social, Ciudad Quesada, San Carlos,
cincuenta metros sur del Liceo San Carlos, casa del Sr. Alfredo Rodríguez
Barrientos (Q.D.D.G.) el día veintiséis de agosto del dos mil diecisiete,
primera convocatoria a las catorce horas cero minutos, de no haber quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda
convocatoria a las quince horas con los socios presentes. El orden del día será
el siguiente: a) Verificación del quórum. b) Elección de nuevos miembros de
Junta Directiva: Vicepresidente y Tesorero c) Obligaciones e impuestos
pendientes de pago d) Eventual venta de activos de la Sociedad. Danilo Vega
Rojas, cédula tres-cero uno cero tres-cero ocho seis seis. Presidente.—San
José, 01 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.—( IN2017157505 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ
La Asociación Nacional del
Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria de
asociados, a celebrarse el martes 29 de agosto del 2017 en las instalaciones de
la asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián,
en primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después de misma fecha con los asociados presentes.
Puntos a conocer: informes de presidencia, tesorería y fiscalía, nombramientos
de junta directiva y fiscal. Presentación y aprobación del presupuesto, asuntos
varios.—San José, 3 de agosto del 2017.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente.—1
vez.—( IN2017157744 ).
SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
La Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del viernes 14 de julio de
2017, acordaron llamar a todos y todas sus
afiliados a asamblea general ordinaria de final de periodo, esto acogidos al
artículo décimo sétimo, inciso b y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La
misma se realizará en primera convocatoria el día 18 de agosto del 2017, a las
10:00 a. m. en oficinas de SINASS, de no contar con el quórum necesario se
realizará una segunda convocatoria el día 25 de agosto del 2017, a las 4:00 p.
m., en el salón Kalote del Museo de los Niños y de no estar el quórum requerido
se hará una tercera convocatoria el 25 de agosto del 2017, a las 5:00 p. m., en
las mismas instalaciones iniciando con los presentes, esto con el fin de
realizar asamblea general ordinaria de final de periodo de
nuestra-organización.—4 de agosto del 2017.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario
General.—1 vez.—( IN2017157788 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRE DEL ESTE
La suscrita Josseline Campos
Díaz, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula 402160600;
actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-644696
S.A.; propietaria de la filial número 5 del Condominio Residencial Vertical
Torre del Este, con cédula jurídica 3-109-649061, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia
de San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de
Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera.—( IN2017148303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HOTEL VISTA AL SOL TERCERA ETAPA
Lesko Dos Mil Dieciséis
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-713792, como propietario de filiales
del Condominio Hotel Vista Al Sol Tercera Etapa, cédula jurídica 3-109-231872 y
al estar vencido el nombramiento del anterior administrador, comunico al
público el extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del
citado condominio, para efectos del proceso de reposición correspondiente.—San
José, 20 de julio del 2017.—Steven Dent Yeakel.—( IN2017155855 ).
PLÁSTICOS Y POLÍMEROS RENICK S.R.L.
Yo, Xinia Alfaro Mena, Abogada y
Notaria de la empresa Plásticos y Polímeros Renick S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, a
solicitud del señor José López Menéndez, Gerente de dicha sociedad procederé a
la reposición del Libro de Asamblea General y Registro de Cuotistas de la
empresa en virtud del extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría en Goicoechea, trescientos
metros sur y trescientos metros este del Cementerio de Guadalupe, casa
N-veintinueve.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—( IN2017155873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO FLORENCIA DE LLORENTE DE TIBÁS
Se informa que se está promoviendo
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público por extravío,
la reposición del libro de actas del
Condominio Florencia, cédula de persona jurídica N° 3-109-125202, inscrito en
el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio bajo la finca del
partido de San José, número 418-M-000. Manuel Castrillo Córdoba, cédula
1-0594-0710, representante legal, Inversiones Castrillo y Soto S. A., cédula
jurídica 3-101-431617, empresa administradora del condominio.—Manuel
Castrillo Córdoba, Representante Legal.—( IN2017156156 ).
SCOTIABANK
San
José, 26 de Julio del 2017
Scotiabank
Señores
SEVEN PHARMA LIMITADA
Presente Estimados señores:
Por medio de la presente,
el suscrito hace constar que la empresa Seven Pharma Limitada, con el número de
cedula jurídica 3-102-534220, es cliente de nuestra entidad financiera desde el
año 2008.
Para los fines pertinentes nos permitimos indicar que el cliente
anteriormente indicado posee un certificado de Inversión negociable numero
110000173032 por un monto de $6,500, el mismo se apertura el 1 de abril del
2014 con fecha de vencimiento al 14 de setiembre del 2015, el mismo no ha sido
liquidado al día de hoy.
Se extiende la presente a solicitud del
interesado el 26 de julio del 2017.—Sterlyn Montero Rojas, Subgerente Sucursal
Guadalupe.—( IN2017156219 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº 1050 a nombre de Álvaro Bolaños
González, cédula de identidad Nº 1-0371-0588 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—11 de julio del 2017.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017156290 ).
LOS PERI-QUINES SALTADORES S. A.
Los Peri-Quines Saltadores S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-444867, comunica que va a reponer el
certificado accionario N° 2, en razón de haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax
N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado
este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de
julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156318 ).
PERICO
ERICARTU A & R S. A.
Perico Ericartu A & R S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-481988, comunica que va a reponer el certificado
accionario Nº 2, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax Nº
2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado
este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de
julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156321 ).
MATERIALES ELÉCTRICOS ÁGUILA
DE
LATINOAMÉRICA S. A.
Materiales Eléctricos Águila de
Latinoamérica, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176025,
informa que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud
de haberse extraviado los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de 30 días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier
interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José,
Santa Ana Centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge
Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio de 2017.—Ileana
Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156325 ).
EAGLE MFG DE COSTA RICA S. A.
Eagle MFG de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176105, informa
que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud del
extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo
de 30 días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier
interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José,
Santa Ana Centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge
Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 7 de julio de 2017.—Ileana
Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156327 ).
MONTE LAGOS LAS ORQUIDEAS DOCE S. A.
Monte Lagos
Las Orquídeas Doce S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-309869, comunica
que va a reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón
de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del
2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156328 ).
SERVICIOS LOGÍSTICOS LA VALENCIA ACL S. A.
Servicios Logísticos La Valencia
ACL S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-678147, informa que va a
reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud del extravío de
los mismos, se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días
naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede
comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro,
costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José,
13 de julio de 2017.—Alexandra Rosabal Arce, Presidenta.—( IN2017156331 ).
EL PERICO RISPIADO B.P S. A.
El Perico Rispiado B.P. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-443836, comunica que va a reponer el
certificado accionario número 3, en razón de haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax
número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro,
costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar
tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal
Arce, Presidente.—( IN2017156334 ).
ELECTROMATERIALES VALENCIA S. A.
Electromateriales Valencia S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-319524, comunica que va a reponer
el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas
en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro
Corporativo Jorge Volio. Publicar por tres veces consecutivas.—San José, 13 de
julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156336 ).
EAGLE
ELECTRIC CENTROAMERICAN S. A.
EAGLE ELECTRIC CENTROAMERICAN S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-090100, comunica que va a reponer
el certificado accionario de la compañía, en razón de haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días
naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José,
Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge
Volio. Publicar por tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del
2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156338 ).
NUEVA ERA DE LOS SEIS F R, S. A.
Ileana Arce Sauma, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0470-0997, en mi condición de albacea
testamentaria, del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Arturo
Rosabal Mora, tramitado ante la notaria pública Andrea Hulbert Volio, en las
oficinas de la firma legal Hulbert Volio & Parajeles, bajo el expediente
sucesorio notarial testamentario N° 2017-0002, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Nueva Era de Los Seis F
R, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-275058, va a reponer el
certificado de accionario número uno, en virtud de haberse extraviado el mismo,
se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días
naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede
comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro,
costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—Santa Ana,
13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Albacea.—( IN2017156343 ).
NUEVA ERA DORADA S. A.
Nueva Era
Dorada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-220805, comunica que va a
reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas
ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica,
Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 13
de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156345 ).
SUMINISTROS ELECTROTECNOLÓGICOS A G
DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Suministros Electrotecnológicos
A G de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-242104,
comunica que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en razón
de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar 3 veces consecutivas.—San
José, 13 de julio del 17.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156349 ).
ELECTRO CIRCUITOS S.A.
Electro Circuitos S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-077402, comunica que va a reponer el certificado
accionario número uno de la compañía, en razón de haberse extraviado el mismo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30
días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José,
Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge
Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—(
IN2017156351 ).
KAREO COSTA RICA S. A.
Kareo Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442799, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la sociedad Kareo Inc., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las
leyes de los Estados Unidos de América, solicita la reposición del certificado
de acciones de la sociedad Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-442799, que representa 1.200.000 acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Kareo Inc.
Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete
Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 13
de julio de 2017.—Alexandra Tarnoczy, Apoderada Generalísima.—( IN2017156389 ).
PHYSIS CARIBEANN, BED
AND BREAKFAST
Mediante escritura pública
número diecisiete-once, otorgada ante el notario Jorge Julián Ortega Volio, a
las once horas del día 27 de julio del 2017, visible al folio: dieciocho frente,
del tomo: once del protocolo del suscrito notario, se suscribió el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Jeremy John Boryla y
Emily Melinda Boryla, traspasan a favor de Matthew Morin Harkness y Juliet
Dibella Harkness, elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado
a la explotación de hospedaje tipo Bed and Breakfast, que opera bajo nombre
“Physis Caribeann, Bed and Breakfast” propiedad de Tres Cepas S. R.L, sociedad
con cédula jurídica N° 3-102-597605, así como las acciones de ésta última
sociedad, sito en Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Puerto Viejo, Miss
Winny Town cincuenta metros oeste y cientos diez metros sureste del puente
sobre el Río Caño Negro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478
siguientes y concordantes del Código de Comercio, el precio de venta de dicho
establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Oakmont
Capital Managment LLC, con domicilio en el 655 Allegheny Ave, Oakmont PA,
Estados Unidos de América, actuando como depositario. Se convoca a los
acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra
venta, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante los representantes
del depositario, en sus oficinas sitas en San José, Santa Ana, Centro, Centro
Corporativo Jorge Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, en jornada de
lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas. Jorge Julián
Ortega Volio, portador de la cédula de identidad costarricense N° 1-0852-0194,
carné Colegio Abogados N° 15401, notario autorizante.—San José, 27 de julio del
2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—( IN2017156384 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PAX ROMANA LC S. A.
Pax Romana
LC S. A., cédula jurídica número 3-101-388709, solicita al Registro Nacional,
Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos
número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro
Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Mario E. Calvo Acho, Notario.—1 vez.—( IN2017156126 ).
GRUPO LA TETERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gloriana
Alfaro Zamora, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-siete cinco seis,
en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de,
Grupo La Tetera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
tres tres seis seis cero, hago constar el extravío de los libros contables
(Mayor, Diario e Inventario y Balance) de mi representada.—San José, 18 de
julio del 2017.—Gloriana Alfaro Zamora.—1 vez.—( IN2017156134 ).
IMPRESIONES PANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gloriana Alfaro Zamora, cédula
de identidad número uno-ocho tres ocho-siete cinco seis, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Impresiones Panda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
doscientos quince, hago constar el extravío de los libros contables (Mayor,
Diario e Inventario y Balance) de mi representada. Tel: 87039436.—San José, 18
de julio del 2017.—Gloriana Alfaro Zamora.—1 vez.—( IN2017156135 ).
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS
PROCESADOS
DIALPRO S. A.
Gonzalo Soffia Bawarsky, cedula
de residencia en el país número uno uno cinco dos cero cero cero cinco ocho
cero uno cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos
noventa y dos, hago constar el extravío de los libros contables ( mayor, diario
e inventario y balance) de mi representada.—San José, 18 de julio de
2017.—Gonzalo Soffia Bawarsky, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017156136 ).
INVERSIONES DE ALTURA A & C S. A.
Ante la suscrita notaria, se
solicitó reposición por extravío del tomo primero de los tres libros sociales de
la sociedad anónima Inversiones de Altura A & C S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos uno. Licenciada Marta
Benavides Hernández Abogada y Notaria Pública.—Alajuela, veinte de julio del
dos mil diecisiete.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017156152 ).
Yo, Eric
Bermúdez Jiménez, cédula 1-0854-0724 en calidad de Representante Legal
de Importadora América S. A., informa que se extravió un block de recibos para
cancelación de facturas (original y dos copias), cuya numeración abarca desde:
243901 al 243950. De tal manera se les solicita a nuestros clientes y al
público en general, que, si alguna persona ajena a la empresa se presentara a
solicitar un pago con este consecutivo de recibos, nos informen de manera
inmediata al teléfono de la compañía 2292-2424 ext-105.—Eric Bermúdez Jiménez,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017156207 ).
CAMVI
POASEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camvi Poaseña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-273069, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas
de Junta Directiva 1, Libro de Actas de Asamblea General 1 y Libro de Actas
de); Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017156246 ).
CONSTRUCTORES
PORTEÑOS UNIDOS DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, por escritura doscientos
treinta y cinco tomo uno, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos
mil diecisiete, procedí a realizar escritura de legalización de libros por
primera vez de la sociedad Constructores Porteños Unidos del Pacifico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cero cero
tres.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del
veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017156302 ).
LOS
TRES PERICOS VAQUEROS S. A.
Los Tres Pericos Vaqueros
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-443396, comunica que va a reponer
los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días
hábiles, al fax Nº 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana
centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge
Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Mauricio José Rosabal Arce,
Presidente.—1 vez.—( IN2017156316 ).
VISTA
LORITO ALEGRE S. A.
Vista Lorito Alegre S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-454655, comunica que va a reponer los
libros de Registro de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, en razón
de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax Nº 2282-4679 o en las oficinas
ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica,
Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier
Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156317 ).
INMOBILIARIA TURRIALBA S M S. A.
Para cumplir con lo dispuesto en
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros
de S. A., se está realizando el respectivo edicto para la reposición de los
libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas en el Registro Nacional
de la sociedad Inmobiliaria Turrialba S M S. A., cédula jurídica 3-101-515780,
domicilio social San José, Rohrmoser, Residencial Roma, casa número doscientos
cincuenta y uno, el motivo por extravío.—San José, veintisiete de julio del año
dos mil diecisiete.—Yulia Martínez Cordero, cédula N° 1-755-607,
Representante.—1 vez.—( IN2017156329 ).
EL
PERICO RISPIADO B.P S. A.
El Perico Rispiado B.P S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-443836, comunica que va a reponer los libros de Registro
de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, en razón de haberse extraviado
los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en
San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro
Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal
Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017156335 ).
ELECTROMATERIALES VALENCIA S. A.
Electromateriales
Valencia S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-319524, comunica que va a
reponer los libros de Registro de Socios, asamblea de socios, junta directiva,
en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax N° 2282-4679 o en
las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del
2017.—Ileana Arce Sauma, Presidente.—1 vez.—( IN2017156337 ).
EAGLE
ELECTRIC CENTROAMERICAN S.A.
Eagle Electric Centroamerican S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-090100, comunica que va a reponer
los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva, en razón
de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia
católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del
2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156339 ).
SUMINISTROS
ELECTROTECNOLOGICOS
A G DE CENTROAMERICA
Suministros Electrotecnológicos A G de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242104, comunica
que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea de socios, junta
directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax
número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro,
costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José,
13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156350 ).
ELECTRO
CIRCUITOS S. A.
Electro Circuitos S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-077402, comunica que va a reponer los
libros de Registro de Socios, Asamblea de socios, Junta Directiva, en razón de
haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del
2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156352 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA LOS BRAZOS DE JESÚS
Yo, Ana
Isabel Ávila Cabezas, cédula N° dos-trescientos sesenta y nueve-ochocientos
setenta y tres; en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Cristiana Los Brazos de Jesús, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta mil seiscientos treinta y nueve; solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y
Actas de Junta Directiva; todos tomo uno; los cuales fueron extraviados. se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiocho de julio
del dos mil diecisiete.—Ana Isabel Ávila Cabezas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017156355 ).
INVERSIONES EL DRAGÓN LEE LIMITADA
Andrés Lee Tang como gerente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones El Dragón
Lee Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y un mil doscientos sesenta y tres, solicita la reposición de los
libros legales de la compañía por extravío de los mismos.—San José, 20 de julio
del 2017.—Andrés Lee Tang, gerente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2017156375 ).
PROPIEDADES
REMY Y JOSSIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Remy y Jossie
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Público, la
reposición de dos libros legales: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro
de Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Roberto Daniel Molina Vargas, cédula 1-0643-0393,
Presidente.—1 vez.—( IN2017156381 ).
RECTIFICADORA TÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
final de liquidación. Rectificadora Técnica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco, de
conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiocho de julio
del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—(
IN2017156408 ).
RL
DIEZ PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de liquidación. RL Diez Perla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, de conformidad con el balance
final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se
encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir
entre los accionistas.—San José, veintiocho de julio de dos mil
diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017156413 ).
MEL
GROUP ELM S.A.
La empresa Mel Group ELM S.A., una corporación
constituida y organizada de conformidad con las Leyes de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número 3-101-715660 solicita la reposición de los libros de
la sociedad los cuales fueron extraviados.—Lowell Marcio McLean Grant,
Presidente.—1 vez.—( IN2017156456 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se
constituyó la sociedad denominada International EA Main Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Gabriel
Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017006949.—( IN2017155958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Coco
Dreams Investments Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017006950.—( IN2017155959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada GPIB
Assets Inc Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017006951.—( IN2017155960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Diligen Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2017006952.—( IN2017155961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Tres Punto Cinco Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Ana Sofia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017006953.—( IN2017155962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada LLW
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017006954.—( IN2017155963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Río Nosara Jab Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017006955.—( IN2017155964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort
& Transporting Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2017006956.—( IN2017155965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Alasanramo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017006957.—( IN2017155966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rainbow
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017006958.—( IN2017155967
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 17 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Coded
Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
mayo del 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017006959.—( IN2017155968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Milenia
San Juan Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017006960.—( IN2017155969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45
minutos del 17 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Peoplelink
HR Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017006961.—( IN2017155970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Magava de la Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017006962.—( IN2017155971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Phantom Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2017006963.—( IN2017155972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
I.G.H Bienes Raíces Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017006964.—( IN2017155973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Administrativas Cordero Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017006965.—( IN2017155974
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instinto
Viajero Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017006966.—( IN2017155975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proverbios
Veintidós Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo
del 2017.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017006967.—(
IN2017155976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreamco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda.
Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017006968.—( IN2017155977
).
Por escritura otorgada ante el notario público, Lic. Dennis Rubie
Castro, número ciento cuarenta y siete/IX del tomo noveno de las ocho horas del
día veintisiete del mes de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de Artesanía del Este S. A. se reforma
la cláusula octava del estatuto.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Dennis
Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017155980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Arasa Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Giselle Calvo
Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017006975.—( IN2017155983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Cargas y Descargas CYD Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017006976.—( IN2017155984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Jiménez Luna Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2017006977.—( IN2017155985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grit
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017006978.—( IN2017155986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Betancur & Sanabria Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—CE2017006979.—( IN2017155987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Medical Aesthetics Centroamérica Sociedad Anónima.—José,
31 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—CE2017006980.—( IN2017155988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
TMK Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017006981.—( IN2017155989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nature
Santa Teresa Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006982.—( IN2017155990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada RP Arquitectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—CE2017006983.—( IN2017155991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiama
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2017006984.—( IN2017155992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Continental City Car Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017006985.—( IN2017155993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JECSA
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017006986.—( IN2017155994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central
Sales Solutions Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006987.—( IN2017155995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía
de Alquileres, Reparaciones y Servicios Sánchez Campos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Merlin
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017006988.—( IN2017155996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Way
Twelve Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006989.—( IN2017155997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dwan
Viewpoint Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017006990.—( IN2017155998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roma
Amasias & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017006991.—(
IN2017155999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía de Ingeniería y Construcción
COICON Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017006992.—( IN2017156000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Roble Occidental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017006993.—( IN2017156001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Rodrimart Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic.
Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017006994.—( IN2017156002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valerod
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela
Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017006995.—( IN2017156003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa
TSO-D Negra Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017006996.—( IN2017156004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017006997.—( IN2017156005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Euromotors
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017006998.—( IN2017156006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 13 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bebidas
MDB Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel
Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017006999.—( IN2017156007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flying
Mapaches Club Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007000.—( IN2017156008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada FAMCORP Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017007001.—(
IN2017156009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30
minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Ugra Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2017.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017007002.—( IN2017156010
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Profesionales Especializados SEPROE Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notario.—1 vez.—CE2017007003.—( IN2017156011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Makaluna
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Wilma
Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017007004.—( IN2017156012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 22 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agentes y Asesores Aduaneros del Oriente Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017007005.—( IN2017156013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los
Tres Hermanos Guerrero Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017007006.—(
IN2017156014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversiones Befagar Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2017.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017007007.—(
IN2017156015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza
Las Mareas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017007008.—( IN2017156016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calapa
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017007009.—( IN2017156017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jecafa
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Solís
Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017007010.—( IN2017156018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanas
Arce Montiel Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2017007011.—( IN2017156019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Wealth and Management Education CR
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017007012.—( IN2017156020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Sostenibles Modulares Sociedad
Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona,
Notario.—1 vez.—CE2017007013.—( IN2017156021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastroinline
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017007014.—( IN2017156022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi
Inversiones F C S Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic.
Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017007015.—( IN2017156023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada INTERBITCO
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007016.—(
IN2017156024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Boca
Casa Club Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2017007017.—( IN2017156025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siba
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José
Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017007018.—( IN2017156026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada REARR
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2017007019.—( IN2017156027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Casa del Lago Quinientos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Kattia
Quiros Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2017007020.—( IN2017156028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oklahoma
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2017.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2017007021.—( IN2017156029
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Full
Center Caribbean Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda.
Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017007022.—( IN2017156030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribbean
Vapers Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. German Ortiz
Castro, Notario.—1 vez.—CE2017007023.—( IN2017156031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete
N Productions Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José
Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007024.—( IN2017156032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motoflix
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017007025.—( IN2017156033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50
minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venezia
Group Consultig LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007026.—( IN2017156034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rey del Océano Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017007027.—( IN2017156035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kuroge
Washu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2017.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017007028.—(
IN2017156036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Megallantas Centros de Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017007029.—( IN2017156037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Headlands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2017007030.—( IN2017156038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa
Franchini Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Badra María
Núñez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007031.—( IN2017156039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Especializados y Electromecánicos Samar
Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Dimas Alexander
Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2017007032.—( IN2017156040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35
minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rising
Fourth Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017007033.—( IN2017156041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Twins
of Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Sylvia
Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007034.—( IN2017156042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Flick
Media Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—CE2017007035.—( IN2017156043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada A.B.A
Bienes Raíces Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007036.—( IN2017156045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 22 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Paint
World Zelha Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2017007037.—( IN2017156046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Loretto Campana Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017007038.—( IN2017156047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
PMC Video Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017007039.—( IN2017156048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contemponix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.–Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017156049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osbean
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007041.—( IN2017156050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas de Jacó WLK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007042.—( IN2017156051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada R y P
Recreación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017007043.—( IN2017156052
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corpaller
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017007044.—( IN2017156053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Campos
Los Sueños El Bosco S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007045.—( IN2017156054
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJECS
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Felix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007046.—( IN2017156055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rheintal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007047.—( IN2017156056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Potrero LLC Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017007048.—( IN2017156057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas David Carrillo Calderón
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Geiner Enrique
Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017007049.—( IN2017156058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betorro
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017007050.—( IN2017156059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luwu
Grupo Famosos Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José
Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017007051.—( IN2017156060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Savile
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007052.—(
IN2017156061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dream
Haideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017007053.—(
IN2017156062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos
Eme Ingeniería Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017007054.—( IN2017156063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10
minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Olmo de Soria Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017007055.—( IN2017156064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Living
Light One Hundred Forty Four Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007056.—( IN2017156065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos Verticales Trescientos Veintiuno Sociedad
Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2017007057.—( IN2017156066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Muvar De Pavon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio
del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017007058.—(
IN2017156067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrados Limpieza Fila Sociedad Anónima.—San
José, 01 de junio del 2017.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1
vez.—CE2017007059.—( IN2017156068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Goldenbayu
Universal Corp Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007060.—( IN2017156069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada M & M Ángel Guardián para Ciclistas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017007061.—(
IN2017156070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Chichiltote Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017007062.—( IN2017156071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Ajolotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017007063.—( IN2017156072
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gruop Globalsoft Latin American Business Sociedad
Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández
Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017007064.—( IN2017156073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 28 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
E Inversiones VGM Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017007065.—( IN2017156074
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Activaciones Comerciales Network SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017007066.—( IN2017156075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eleos
Events Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2017007067.—( IN2017156076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Identec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017007068.—( IN2017156077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada La
Bribona Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017007069.—( IN2017156078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Majestical
Gardens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007070.—( IN2017156079
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 11 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Marrero
Technology Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Irene
Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017007071.—( IN2017156080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Resverde
Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017007072.—( IN2017156081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Saentis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007073.—( IN2017156082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20
minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Zuma
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007074.—( IN2017156083
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Perfect
ICE Cubes Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Milton
Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2017007075.—( IN2017156084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 20 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unique
Hair Designers Salon & Spa Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio
del 2017.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007076.—(
IN2017156085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecilda
Corp. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007077.—( IN2017156086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizonte
Eterno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007078.—( IN2017156087
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tenedora
Inmobiliaria del Caribe Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007079.—( IN2017156088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Citadam
Corp. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007080.—( IN2017156089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súbito
E & E Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2017.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—CE2017007081.—( IN2017156090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 11 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Line
Audio Visuales Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007082.—( IN2017156091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
MAF Energy Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2017007083.—( IN2017156092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Galor
Enterprises Holdings Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007084.—( IN2017156093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hebert
Styx and Stones Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017007085.—( IN2017156094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aldany
Global Network Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda.
Kattia Navarro López, Notario.—1 vez.—CE2017007086.—( IN2017156095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45
minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominios
Paradise Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena
Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007087.—( IN2017156096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2017.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2017007088.—( IN2017156097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mora’
S P.Z. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Oscare
Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017007089.—( IN2017156098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roca
Global Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017007090.—( IN2017156099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Uber
Química Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007091.—( IN2017156100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HG
Remodelaciones del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del
2017.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2017007092.—( IN2017156101
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Dierco Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 01 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017007093.—( IN2017156102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote
en Guardia Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Allan
Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017007094.—( IN2017156103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dental
Store Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Andrés
Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2017007095.—( IN2017156104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Americanista
Siete Cinco Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017007096.—( IN2017156105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Internacionales Cristianos Zona Siete
Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017007097.—( IN2017156106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrisgom
Haven Llc Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017007098.—( IN2017156107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kokopelli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017007099.—( IN2017156108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fairhaven
Hideaway LLC Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1vez.—CE2017007100.—( IN2017156109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 09 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robotic’s
World C.R.R.Y. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007101.—( IN2017156110 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintisiete de julio del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de la
sociedad Arrendador El Ojoche Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2017156112 ).
En esta notaría, mediante escritura N° 150-32, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las 18:00 del 17 de julio del 2017, se reformaron las
cláusulas 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 del acta constitutiva de la sociedad
denominada Chavill Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-031470,
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017156116 ).
Por escritura número sesenta y tres,
otorgada a las once horas del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta número doce de la sociedad Almacén Don Julio Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Se
reforma la cláusula quinta del capital social.—Guápiles, 24 de julio del
2017.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017156119 ).
Por escritura número cincuenta y tres-siete, otorgada ante el
notario Marco Antonio Fernández López, a las once horas del día veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Ecopalma del Perugia
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil
setecientos trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017156122 ).
La sociedad Great Fish of Costa Rica Anónima, mediante acta
número veintidós de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma
las cláusulas segunda, quinta y octava de sus estatutos, representación
judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza 16:00 horas del 26 de julio del
2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156127 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, María Pía Carazo
Ortiz, Irene Suarez Pérez y Mario Carazo Zeledón constituyen la Fundación
Quantum, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa
Rica, misma que será perpetua. La Fundación tiene como objeto contribuir a la
solución del problema del cambio climático y al desarrollo sostenible. La
Fundación busca impulsar soluciones holísticas para problemas de desarrollo
sostenible y cambio climático, para así contribuir a un mundo mejor, donde los
seres humanos seamos conscientes de la íntima interdependencia entre el medio
ambiente y la actividad humana, para así cambiar nuestro modo de vida y
transformar el modelo de desarrollo de nuestras sociedades a uno verdaderamente
sostenible, resiliente y bajo en emisiones. Domicilio: San José, Escazú,
Distrito de San Miguel, calle Rosalinda número veintidós. Junta Administrativa
integrada por cinco Directores. El presidente de la Junta Administrativa será
el representante legal de la fundación con facultades de apoderado general, de
acuerdo con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y cinco del
Código Civil. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo
estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y
bienes entre las organizaciones de bien social que estimen prudente la Asamblea
de Patrocinadores.—San José, 20 de julio del 2017.—Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—( IN2017156129 ).
Por escritura número 104-II otorgada a las diecisiete horas del
día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Soluciones del Terreno de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo y de ahora en adelante se denominará Land Solutions S.R.L,
se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula octava,
y se remueve y nombra al gerente general de la sociedad.—Playas del Coco,
veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2017156130 ).
Mediante escritura pública número
treinta y uno-catorce, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio
del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa: Quinientos Seis
Media Group Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil
cuatrocientos cincuenta y cinco, en dónde se toma el acuerdo unánime de
disolver la empresa y no nombrar liquidador. Tel: 22200306.—San José,
veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017156137 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de la firma Opia Operaciones de Ingeniería de Avanzada
de Centroamérica S. A. Se acordó modificar la representación
social.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2017156150 ).
Ante esta notaria, se solicitó la disolución de la sociedad
anónima GAMEN S.A., número de persona jurídica tres-ciento uno-tres cero
siete cero tres uno.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017156151 ).
Por escritura de las 11:00 horas de
hoy la sociedad La Herencia de Mi Mama S. A., modifica la cláusula
estima del Pacto Constitutivo y hace nombramientos.—San José, 23 de junio de
2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156154 ).
Mediante la escritura número 39-10, autorizada en mi notaría al
ser las 15:00 horas del día 26 de julio del 2017, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela,
El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros
al oeste, denominada SIGMA Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nuevo miembro suplente de junta directiva y se otorgan
poderes. Carné N° 13651.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017156162 ).
Mediante la escritura número 40-10, autorizada en mi notaría, al
ser las 15:30 horas del día 26 de julio del 2017, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela,
Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nuevo miembro suplente de junta directiva y
se otorgan poderes. Licenciada Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria,
carné N° 13651.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017156164 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad Inversiones Catakamay Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Catakamay S. A., por un periodo de noventa y nueve años, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de julio del
año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2017156172 ).
En mi notaría, mediante instrumento
público otorgado a las 18:00 horas del 21 de julio de 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de El Sahíno Ramonense Sociedad
Anónima, en la que se reformó el Estatuto Social, en sus cláusulas cuarta y
sétima, referidas al plazo social, la administración y representación de tal
sociedad; y en la cual también se eliminó la figura del agente
residente.—Alajuela, San Ramón, 21 de julio de 2017.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo
Chaves.—1 vez.—( IN2017156175 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 25 de julio del 2017, se
constituyó la sociedad Enderezado y Pintura H E J SRL. Capital social:
cien mil colones. Domicilio: Sabana Redonda de Poás de Alajuela. Gerentes: Erik
Castro Alvarado y Isabeth Cristina Arce Vargas.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017156177 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas
del 25 de julio del 2017, se reorganiza nueva junta directiva de Hermanos
Seravalli S. A., se nombra presidente, tesorera y fiscal.—San José, 26 de
julio del 2017.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156178 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el veintisiete de julio
de dos mil diecisiete, a las quince horas, se modifica la Junta Directivas y se
procede y otorgar poder especial de la empresa, Grupo Editorial El
Venezolano C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos. Cualquier
interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Gladys
Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017156184 ).
Ante mí notaria, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Construcciones R Y F del Este Sociedad Anónima,
en cuanto a las cláusulas sexta y segunda, que corresponden a la junta
directiva su administración y representación, y domicilio social de la empresa.
Otorgamiento: 13:00 horas del 12 de julio del año dos mil diecisiete.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017156186 ).
Por escritura otorgada ante el notario, Sergio Madriz Avendaño,
carné 23733, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2017, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cromados Bélen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: N° 3-101-146590,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima: el único que tendrá
representación será exclusivamente el
presidente, y la cláusula décimo cuarta: aceptándose la renuncia del tesorero y
se hace nuevo nombramiento.—San Rafael de Alajuela, 19 de julio del 2017.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017156192 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Innovación en
Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, en la
cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Federico Ruvadao Luque, a las trece horas del
veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ruvadao Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2017156199 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con
oficina en Atenas hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, a las nueve horas quince minutos en la ciudad de Atenas se realizó
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas
sesenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-uno seis seis seis ocho cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del
presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017156200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del
día 26 de julio del 2017, la sociedad Trademark Holding S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de julio del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017156206 ).
Hoy día se ha constituido la sociedad
cuya razón social será Sapphire Properties Sociedad Anónima, su
domicilio social es en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito
primero Jacó, Bahía Herradura, Condominio Las Nubes, número seis.—Ciudad de
Alajuela, diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Guardia Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18
de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de tres-ciento dos-setecientos catorce mil treinta y tres sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-714033, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de julio de
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017156211 ).
Por escritura 318 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario,
se reformó la cláusula 1, 7 del pacto social de la sociedad Max Araya y
Asociados Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva. Tel:
2261-2044.—Heredia, 26 de julio del 2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—( IN2017156212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Consultoría y Soporte en
Tecnología Conzultek S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio social, prevaleciendo la primera.—San José, veintiséis de julio de
dos mil diecisiete.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2017156221 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a
las doce horas del dia veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se constituye
la sociedad Mamia S. A. Plazo cien años, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma domicilio Alajuela, objeto social
amplio.—Sonia Corella C., Notaria.—1 vez.—( IN2017156224 ).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 61-IX, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 27
de julio del 2017 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Zocken
Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102- 719828, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo relativa al domicilio. Segundo: Reforma de la cláusula octava del
pacto constitutivo relativa a la administración. Tercero: revocatoria del
puesto del Gerente. Cuarto: Nombramiento de nuevo gerente general uno y gerente
general dos.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017156225 ).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 Horas del 27
de julio del año 2017 se constituyó la sociedad: Conasia S. A.; con
domicilio de Heredia del Walmart 600 metros oeste. Capital totalmente suscrito
y pagada. Plazo 99 años.—San José, 27 de julio del año 2017.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017156228 ).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Constructora Solano Siles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-486436, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017156234 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del
día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía González y Gamboa S.
A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de
la junta directiva, la creación del cargo de vocal I y fiscal, así como la
reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017156240 ).
Por instrumento público N° 33-2, otorgado ante esta notaría, a las
15:00 horas del 26 de julio del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Hoteleras
Playa Pochote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648751, mediante los
cuales se acordó transformar dicha empresa a una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 27 de julio del 2017.—Lico. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017156242 ).
Por instrumento público N° 28-2,
otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2017, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa MPV Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-454687,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas:
segunda (domicilio social) y sétima (administración y representación legal) y
eliminar la cláusula décima quinta (existencia de un agente residente).—San
José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017156243 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Indian Capital Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del cruce a Uvita doscientos
cincuenta metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla.
Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017156244 ).
Mediante la escritura de protocolización número uno del protocolo
tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce
horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Tonafea S.A., cédula jurídica
3-101-238496.—Uvita, Osa, Puntarenas, 27 de julio del 2017.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017156253 ).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada
ante esta notaría al ser once horas del día veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mastermindss S.
A. Presidente: David Reuben Hatounian. Notario: Óscar Mario Lizano
Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017156254 ).
En escritura ciento catorce, tomos dos
de constituye sociedad anónima cuyo nombre es el número de cédula jurídica que
le asignen.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156259
).
Que mediante escritura pública 402-8; de las 16:00 horas del 21 de
julio del 2017; la sociedad Inversiones ABC Aldea Segura S. A.; cédula
jurídica 3-101-719181; nombró como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Marco Vinicio Garro Chacón; mayor,
costarricense, soltero, Oficial de seguridad privada; vecino de Limón; Pococí,
Roxana, cédula 1-0371-0360. Es todo.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. José
León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017156260 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada; Costa
Rica Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al ser
las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017156263
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:15 horas del día 28 de julio del 2017, protocolicé en lo
conducente acta número uno de la compañía Imagine Awesome Sociedad Anónima
en donde los socios acuerdan disolver la misma.—Heredia, 28 de julio del
2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017156279 ).
Mediante escritura número ciento treinta y uno-cuatro, Daniel
Alberto Jiménez Arce, Jorge Enrique Jiménez Arce, constituyen Arcevilla
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, de la municipalidad,
doscientos metros este. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Daniel Alberto Jiménez Arce.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017156280 ).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se procedió a realizar la
disolución de la sociedad denominada Contrataciones Noguera Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos
dieciséis, con domicilio en Upala centro, Alajuela. Notario: Carlos Luis
Ramírez Badilla, teléfono 24-70-01-43, fax 24-70-20-21.—Upala, 30 de julio del
2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017156281 ).
En mi notaría, se reformó la razón
social de la empresa 3102592957 Limitada, cédula jurídica 3102592957, la
cual se denominará Peasce Loft Santa Teresa Limitada.—Cóbano, 24 de
julio del 2017.—MBA. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017156282 ).
Por escritura otorgada en San José, a
las 13:00 horas del 26 de julio de 2017, la sociedad denominada Rimele
Investments S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la
cláusula octava.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017156285 ).
Hoy he protocolizado acta número uno de Latitud Media Works
Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo;
sea administración, se nombra nuevo presidente; secretario, secretaria y fiscal
de vigilancia.—26 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017156286 ).
Hoy ante mi notaría, Esteban Martín y Mario Gabriel, ambos Casas
Gómez; constituyen Bazar Velas y Cosas Sociedad Anónima.—28 de julio del
2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017156287 ).
En escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada a las diez del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete, los señores Zheng (apellido)
Jiehong (nombre) de único apellido por su nacionalidad China, pasaporte de su
país número G cinco siete tres nueve cuatro cuatro nueve uno, Feng (apellido)
Weiqiang (nombre), de único apellido en razón de su nacionalidad china,
pasaporte de su país número G tres tres tres ocho ocho cero seis cero,
constituyeron la sociedad Gran Sabor Oriental Sociedad Anónima. Capital
social dos mil dólares, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas
Vargas, abogado y notario público, carné 6650. Guadalupe de Goicoechea, de la
agencia del Banco Nacional de Costa Rica, veinticinco metros el este, altos de
Barbería París, a los veintiocho días de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017156289 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría,
se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Andromeda
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156293 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Jenvi
JPJA del Este Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156294 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula
décimo novena de los estatutos de la sociedad Jenkivilla Costarricense
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156295 ).
Mediante acuerdo de acta Nº 5 de Inversiones
del Sur Villanueva-Gamboa S. A., se acuerda modificar el estatuto Nº 06 en
el sentido que la representación le corresponderá al presidente y tesorero
quienes tendrán la facultad de apoderados generalísimos de la empresa sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Notario José Aurei Navarro Garro,
código N° 11264.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas del 28 de
julio del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017156300
).
Mediante acta N° 02 de la asamblea general de socios celebrada en
su domicilio social al ser las 10:00 horas del 07 de julio del 2017 se acuerda
disolver la sociedad denominada Association of Villa Chaves Incorporated CY
C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448210. Licenciado José Aurei
Navarro Garro, código de inscripción 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2017156301 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha modificado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Meditest Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos setenta y siete. El cambio modifica la cláusula cuarta sobre un
aumento en el capital. Edgardo René Ramos Carmona. Notario Público.—San José,
veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona,
Notario.—1 vez.—( IN2017156305 ).
Debidamente autorizado protocolice en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ecomundo Animal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombre nuevo gerente y subgerente.—San José, 10 de
julio del 2017.—Johnny V. R., Notario Público.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017156306 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 25 de julio del
2017, se disuelve la sociedad Sondel Construcción R.B.A. Sociedad Anónima,
con cedula jurídica N° 3-101-393101, por acuerdo de los socios, según lo
establecido artículo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en
Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada doscientos metros al oeste y
cien norte, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156310 ).
Por escritura otorgada, a las 09:00
horas del día 25 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Bonar Sondel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-303584, por acuerdo de los
socios, según lo establecido artículo 201 inc) d del Código de Comercio; con
domicilio social en Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada doscientos
metros al oeste y cien norte, presidente con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156311 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 25 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Fire Depot
Sociedad Anónima, siendo su traducción al idioma español de Deposito de
Fuego; que es nombre de fantasía con cédula jurídica N° 3-101-645415, por
acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de
Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional,
presidente y secretario con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2017156312 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 27 de julio del 2017,
se disuelve la sociedad Creaciones e Inversiones Shadow Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía con cedula jurídica 3-101-556434, por acuerdo de los
socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de Comercio; con
domicilio social en Alajuela centro avenida cuatro, calle diez y doce,
presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
28 de Julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017156313 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento setenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintisiete de
julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de socios de Wavetrotter S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Cóbano, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017156315 ).
La sociedad denominada Gilmar para
Descansar S. A., cédula jurídica 3-101-401962, acuerda la disolución de
dicha sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio de
2017.—Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017156332 ).
La sociedad denominada Llanos Mar & Fer S. A., cédula
jurídica 3-101-480051, acuerda la modificación en la administración de dicha
sociedad. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de julio de 2017.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017156333 ).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mí a las doce
horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la
siguiente sociedad: Corp Texa Sociedad Anónima, presidente con plenas
facultades, domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien dólares,
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta y
uno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2017156342 ).
Ante esta oficina notarial, por
escritura trescientos cincuenta y dos del tomo octavo de mi protocolo, otorgada
a las catorce horas del doce de abril se disuelve la sociedad Zumaro G&S
Soluciones Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
quinientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y uno.—San José.—Lic.
Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017156344 ).
Los señores German Alberto Tautiva
Quevedo y German Tautiva Ibáñez, constituyen San Pedro de Guaymaral S. A.
Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a 17:00
horas del 27 de julio del 2017, ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017156348 ).
En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta S. A., en la que se reforma el
plazo social de la misma.—San José, veintiocho de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017156354 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta y
cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil diecisiete, se
constituyó Inversiones El Arcoiris del Arca de SDC S. A., domiciliada en
el distrito cuarto, San Antonio, del cantón primero, Alajuela, El Roble
urbanización Villa Eli, casa quince B, capital social doscientos mil colones,
plazo social noventa y nueve años, presidenta: la socia, Ana Cecilia Núñez
Rodríguez.—Guanacaste, 31 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Pedro José
Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017156356 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Finca Mu Limitada. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017156360 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela,
hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Calhedo
de Grecia Sociedad Anónima, representada por Camilo José Herrera Dodero y
Alonso Herrera Dodero.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017156362
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince
minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada S.A.C. Country Club Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula décima sétima y la cláusula vigésimo segunda de
los estatutos de la compañía.—San José, veintisiete de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017156363 ).
Por escritura de las 16:30 horas del 28 de julio del 2017,
protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Constructora Marvensa
S. A., en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la
sociedad.—Alajuela 28 de julio del 2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017156378 ).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A., visibles al
folio ciento ocho vuelto del tomo primero del protocolo del notario Javier
Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula octava.—San José,
veintisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017156391 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-dieciocho, otorgada ante
esta notaría al ser diez horas quince minutos del día veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Gunsrus
S. A. Presidente: David Reuben Hatounian.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017156393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Inversiones El
Jabalí Cachetón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres, mediante la
cual se hace reforma de las cláusulas quinta y octava del pacto social. Y se
nombra presidente y tesorero.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017156394 ).
Por escritura doscientos cincuenta y dos. Pedro Gutiérrez Rojas,
Adenith Mena Gatgens, constituyeron la sociedad denominada Gume Sociedad
Anónima otorgada en San José el veintiséis de junio del dos mil diecisiete.
Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente
Marianela Gutiérrez Mena, domicilio Heredia.—Licda. Yenny Rocío Argüello
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017156395 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres-dieciocho, otorgada ante
esta notaría al ser diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Internetusa
S. A. Presidente: David Reuben Hatounian.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017156397 ).
Mediante la escritura de
protocolización número dos del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de julio del
dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad costarricense View of
The Great Airport S. A., cedula jurídica 3-101-484750.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017156398 ).
Que por escritura otorgada ante mi notaria, se constituye la
sociedad anónima denominada G Y S Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su
totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017156399 ).
Por escritura de protocolización de acta de Hogan Interprices
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, a las
ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se revocó
nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente a Chad Allen Reihbrandt. Se
otorgó poder generalísimo sin límite de suma a William Ray Hogan.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017156401 ).
Por escritura número: Ciento cincuenta-siete, otorgada en San
José, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Cinco Estaciones del Dos Mil nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos siete, donde se reforman
cláusulas y se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal, efectuada ante la
Notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156404 ).
Balance final de liquidación. Distribuidora Ártico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco
mil quinientos once, de conformidad con el balance final de liquidación, se
desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En
virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los
accionistas.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Alejandro
José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017156405 ).
Por escritura de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tuanix Interactive Media S. A., por la cual se
modifica las cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de julio
del dos mil diecisiete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017156407 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Papiers de
Lolita & Maricarmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-712345, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156410 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 julio del 2017, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La sétima: De la Administración. Se hacen
nuevos nombramientos, en la mercantil Condominio Belén Cuatro E La Coruña
Sociedad Anónima.—San José, 26 julio, 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2017156415 ).
Por escritura número cuatrocientos siete-cinco, otorgada ante este
notario, a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Talisla S.A., con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital
social.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017156422 ).
Arrendadora Comercial Diva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286101, aumenta capital. Escritura 29 tomo
dos de las 8 horas 30 minutos del 25 de julio del 2017.—Licda. Marlen Solís
Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017156428 ).
Los suscritos Brayan Armando Rivera
Vargas y Yorleny Sáenz Muñoz, notifican la inscripción de Mensajería y
Logística Rivera & Sáenz S. A. Domiciliada en San José,
San Sebastián. Capital: 10 mil colones. Presidente: Rodrigo Álvarez Revelo.—San
José, 28 de julio del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2017156430 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía B M Interdev
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno siete cero uno
cuatro uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a
las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017156436 ).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Jardines del Sol
Celeste Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-604313, en la cual, mediante
acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017156437 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Grupo Futura G F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-255732, en la cual mediante acuerdo firme y
unánime de los socios se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2017156438 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de
julio del dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea de socios de la
sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Coracita Número Cincuenta y Ocho S.
A., por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación
social a Manajuda Limitada, se revocó el nombramiento de la junta
directiva y el fiscal y se nombró gerente y sub gerente.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017156439 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Imanah Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno, en
la cual se modifica la cláusula del plazo social de la compañía. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017156440
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del
dos mil catorce Azriela de Santa Teresa S.A., modifica las cláusulas
primera y segunda de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017156442 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del
dos mil catorce Inversiones Saroqui del Norte S. A. Modifica las cláusulas
segunda y octava de los estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, treinta y uno de julio de año dos mil diecisiete.—Licda
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017156445 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 31 de julio del 2017, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Metal Export L y M S.A., por la que se reforma
cláusula y se hacen nombramientos.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017156450 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
número seis de mi protocolo número cuatro, se modifica pacto constitutivo de Servicios
Administrativos Vásquez Sociedad Anónima, en cuanto a nombre de razón
social, domicilio social, nombramiento de nueva junta directiva y nuevo
representante legal.—San José, veintiocho de julio de dos mil
diecisiete.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156457 ).
Mediante la escritura de
protocolización número tres del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del veintisiete de julio del
dos mil diecisiete. La sociedad costarricense tres-ciento dos-quinientos
treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro s. r. l., cédula jurídica
3-102-535824, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas,
veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017156460 ).
Por escritura número 159 del tomo 37
del Protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00
horas del 26 julio 2017, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Lourdes Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-237723. Se acuerda disolverla de conformidad con artículo 201 inciso D),
Código de Comercio.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017156461 ).
Por escritura doscientos cincuenta y
seis de las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil doscientos cincuenta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta, en la cual se modificó
la junta directiva. Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, carné 9335, cédula de
identidad 1-0816-0062.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017156462 ).
Por escritura número 157 del tomo 37
del Protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00
horas del 25 julio 2017, se constituyó la sociedad Grupo Luna Méndez
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de
Tibás, 25 metros este de la entrada principal del Cementerio. Presidente y
vicepresidenta representantes legales con atribuciones del artículo 1253 Código
Civil.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017156463 ).
Mediante escritura número treinta y tres, visible al folio
veintidós del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald Eduardo González
Calderón, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones A.G..S.
de Krisan S.A. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017156465 ).
Ante esta notaría el 26 de julio 2017,
a las 9:00 horas se constituyó la Fundación Rhema Palabra Viva, fundador
Asociación Cristiana Ministerios Casa de Oración y Alabanza Ciudad Neily,
objetivo llenar las necesidades básicas de alimentación, salud, vestido y
orientación familiar y espiritual a los pobres más necesitados en estado de
vulnerabilidad.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales
Cortés, Notario .—1 vez.—( IN2017156472 ).
Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se
modificó el acta constitutiva de la sociedad Grupo Corporativo Seguripro S.
A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco dos uno
nueve, clausula cuarta, párrafo segundo.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas
del veintiocho de Julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Kerling María Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017156474 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como
conotario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la
sociedad Desarrollos Inmobiliarios Monsellojias Sociedad Civil, según la
escritura número: doscientos cuatro-uno, visible al folio ciento noventa y
siete vuelto del tomo uno del protocolo de la licenciada Katya Valle Tenotrio.
Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintiocho de
Julio de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2017156478 ).
Al ser las once horas del 28 de julio
del 2017, se transforma en sociedad civil, la sociedad Naturaleza del Nogal
S. A., cédula jurídica 3-101- 502980. Protocolizado.—Heredia, 28 de julio
del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017156493 ).
Ante mi hoy, comparecieron los socios de la sociedad Promociones
Técnicas y Comerciales S. A., quienes acordaron disolver la sociedad.—San
José, 27 de julio del 2017.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017156494 ).
En escritura número seis-ciento siete de las trece horas del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Investments
Group Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, 27 de
julio del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017156495 ).
Mediante escritura 78-06 otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios número 26 de la Torres del Parque Palmito S. A., cédula número
3-101-561515, donde se reforma su cláusula segunda.—San José, 24 de julio del
2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017156497 ).
Mediante escritura número veinte,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos
mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social
de la compañía Servicios Capitalistas MYE S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y uno.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017156498 ).
En mi notaría, se fusionaron las
empresas León del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372873,
con Inmobiliaria La Cima de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101429996, donde la primera absorbe la segunda.—Cóbano, 27 de julio del
2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017156501 ).
La sociedad Heli Green Service
Center International Sociedad Anónima, mediante acta número nueve de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y
décima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial:
Presidente.—Esparza, 16:40 horas del 27 de julio del 2017.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156506 ).
La sociedad Heli Emergencias Sociedad Anónima, mediante
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma
las cláusulas segunda y décima primera de sus estatutos, representación
judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza, 17:00 horas del 27 de julio del
2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156510 ).
Por escritura ciento cincuenta y dos
otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete,
ante el notario Carlos Andrés Abarca Umaña se protocolizó acta de la sociedad Paraíso
del Atardecer S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y
novena de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017156513 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas
del día 28 de julio del 2017, se disuelve Inversiones R y R del Oeste S. A.
Domicilio: San José. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Notario: Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic.
Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017156514 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00
horas del día 28 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad MTM Restaurant S. A., mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima,
octava, novena, adicionar nuevas clausulas al pacto constitutivo y revocar los
nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017156516 ).
A las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de
julio del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Supaquete Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
diecinueve mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San
José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017156523 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frangla Sociedad Anónima.
Capital social: doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Plazo: cien años a partir de hoy Apoderados: Presidente:
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2017.—Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017156525 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la empresa denominada Dados
y Fichas Sociedad Anónima, referente a la administración, una vez. El
suscrito notario da fe que este digital es copia fiel del original. (Teléfono
8371-39-09).—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017156535 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve,
otorgada a las 12:00 horas del día 27 de julio del año 2017, se modificó el
domicilio social en la sociedad anónima denominada Distribuidora e
Importadora Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-185031, para que de ahora en adelante fuera en San José, calle
diecisiete, Avenidas dos y cuatro, casa número doscientos siete, oficina del
Licenciado Juan Guillermo Tovar González.—San José, a las trece horas del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—( IN2017156542 ).
Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras
Vargas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil diecisiete se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta
y Uno Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, a las
quince horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017156551 ).
A mi notaría compareció Miguel Ángel Gil Arango, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero seis cuatro cero siete cero
nueve, en calidad de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la
entidad Mariscos Colombia Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos
veintiocho a efectos de protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
número uno de la citada entidad en donde los socios acuerdan la disolución de
dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Esparza,
Puntarenas, a las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017156553 ).