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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 936-P.—18 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. El 20 de enero del presente ario las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales deben ser valoradas por las autoridades costarricenses debido a la importancia de Estados Unidos como socio comercial.

II.—Que bajo este contexto, el 25 de mayo de 2017 el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior participará en una serie de reuniones de coordinación-en Washington, D.C., Estados Unidos de América - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como el enviado especial de COMEX. El propósito de las reuniones es revisar la agenda de comercio e inversión del país con Estados Unidos, especialmente evaluar’ las decisiones que ha tomado el gobierno estadounidense, analizar las nuevas autoridades comerciales y valorar el impacto que podría tener en los intereses comerciales de Costa Rica.

III.—Que asimismo, incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Por muchos arios, Estados Unidos ha mantenido una posición predominante como principal socio comercial y como país de origen del mayor porcentaje de inversiones percibidas por Costa Rica, aunque con una participación que gradualmente ha ido disminuyendo en razón de los esfuerzos de diversificación que el país exitosamente ha impulsado. El año anterior, el intercambio comercial con este país representó casi 40% del total transado con el mundo, y la inversión de fuente estadounidense representó poco más de 40% de los flujos totales que ingresaron al territorio nacional. El Tratado de Libre Comercio vigente desde 2009 ha contribuido a generar condiciones apropiadas para el crecimiento de estos flujos.

IV.—Que en este marco, el 26 de mayo de 2017 el Ministro Mora Delgado visitará Houston, Texas en Estados Unidos, con el fin de poder sostener una serie de reuniones para explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Washington y a Houston, Texas en Estados Unidos de América del 24 al 27 de mayo de 2017, partiendo a las 12:38 horas del 24 de mayo y regresando a las 11:25 horas del 27 de mayo de 2017, para participar en una serie de reuniones de coordinación con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos de América y con el enviado especial del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), en Washington D.C., Estados Unidos de América, así como en reuniones para explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos al país, en Houston, Texas, Estados Unidos de América del 25 al 26 de mayo de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en una serie de reuniones de coordinación-en Washington, D.C., - con el Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, así como con el enviado especial de COMEX; 2) participar en reuniones con el fin de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. Asimismo, a su llegada a Costa Rica el 27 de mayo, sostendrá reuniones con representantes de la Universidad EARTH en horas de la tarde de ese día, con el fin de analizar Muros proyectos que impulsen el sector económico, razón por la cual su regreso a Costa Rica tiene como destino final el aeropuerto Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, tomando en cuenta que es el lugar donde se ubica la Universidad indicada.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.034.16 (mil treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Washington y en Houston, Texas, Estados Unidos de América, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de mayo y retorna a Costa Rica el 27 de mayo de 2017. El 27 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:38 horas del 24 de mayo hasta las 11:25 horas del 27 de mayo de 2017.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 12:38 horas del 24 de mayo hasta las 11:25 horas del 27 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 14998.—( IN2017156257 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 059-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Artículo 1º—Que resulta de interés ministerial que el señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula Nº 01-0507-0778, Vice-Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en el “Taller Regional de Intercambio de Experiencias de Modelos de Extensión y Servicios Rurales para la Agricultura Familiar” que se realizará en Cartagena, Colombia del 10 al 12 de mayo del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula Nº 01-0507-0778, Vice-Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Taller Regional de Intercambio de Experiencias de Modelos de Extensión y Servicios Rurales para la Agricultura Familiar” que se realizará en Cartagena, Colombia del 10 al 12 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos de salida, hospedaje, alimentación y demás gastos durante su viaje serán sufragados en su totalidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico y transmitir los conocimientos adquiridos a los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme las disposiciones de la Resolución DG-135-2013 de las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2013, emitida por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 4º—Rige a partir de las cero horas del 09 de mayo del 2017 hasta las veinticuatro horas 13 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 33443.—Solicitud Nº 5178.—( IN2017156545 ).

COMERCIO EXTERIOR

N° 168-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE del año 2013 y hasta el año 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. La próxima Reunión de Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, en la cual se evaluará a Costa Rica se celebrará del 13 al 16 de junio 2017, así como su respectiva reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio del 2017, ambas en la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es fundamental ya que se realizará la evaluación de Fase 1, la cual es parte del proceso formal de adhesión del país a la OCDE y, a su vez, permite conocer sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del Cohecho, lo cual contribuye con el mejoramiento de nuestras políticas públicas.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación activa en la evaluación citada. La delegación oficial que representará al país en las reuniones estará conformada por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como integrantes de la delegación oficial que representará al país en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) donde se hará la evaluación de Costa Rica en el Grupo de Trabajo, esta reunión se llevará a cabo del 13 al 16 de junio del 2017, así como su respectiva reunión de coordinación a realizarse el día 12 de junio del 2017, ambas en la sede de la OCDE en París, Francia:

Señora Tatiana Gutiérrez Delgado, portadora de la cédula de identidad número 1-0838-0944, Procuradora de la Ética Pública en la Procuraduría General de la República. La importancia de la participación de la señora Gutiérrez Delgado, radica en que ha sido la funcionaria encargada en conformar el equipo de trabajo interinstitucional que atiende el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE en materia de Cohecho. En particular, ha participado en la respuesta de cuestionarios y consultas, en el estudio de los casos y en la recolección de la información para las distintas evaluaciones. Por otro lado, tomando en consideración el tema de la evaluación, su participación se vuelve imprescindible, ya que la Procuraduría General de República por su medio se encuentra debidamente representada en la evaluación a realizarse.

Señora Milena Brenes Brenes, portadora de la cédula de identidad número 3-0359-0015, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, del Ministerio Público de Costa Rica, la importancia de la participación de la señora Brenes Brenes deriva del rol que ha asumido en el descargo de sus funciones en el Ministerio Público de Costa Rica, pues ha participado en la sustanciación de muchos casos de corrupción, de forma que cuenta con la suficiente experiencia y conocimientos para responder a cualquier consulta que se pudiera formular durante la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales. Asimismo, la señora Brenes Brenes ha participado en otras reuniones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho y ha estado involucrada en las anteriores evaluaciones que ese mismo Grupo de Trabajo le ha realizado al país.

Durante su estadía las funcionarias procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, del 13 al 16 de junio; 2) participar y apoyar la representación de Costa Rica en el proceso de evaluación de la Fase 1 del Grupo de Trabajo de Cohecho el cual comprende una reunión de coordinación el 12 de junio con el equipo nacional conformado por el Ministerio de Justicia y Paz, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público de Costa Rica; la primera sesión de preparación con la Secretaría de la OCDE, los examinadores principales y el equipo del país el 13 de junio- la primera presentación del borrador de reporte de Fase 1 ante el Grupo de Trabajo de Cohecho el 14 de junio; la segunda reunión de preparación sobre el borrador de reporte y evaluación con la Secretaría y los pares revisores el 15 de junio, y por último, la segunda lectura y adopción del reporte de Fase 1 sobre Costa Rica el 16 de junio del 2017; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.855.08 (mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos); para cada una y sujetos a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero de ambas funcionarias será cubierto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 10 de junio y retornan a Costa Rica hasta el 17 de junio del 2017. Los días 10, 11 y 17 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Las personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso las funcionarias rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 y hasta el 17 de junio de dos mil diecisiete.

San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 33602.—Solicitud Nº 14998.—( IN2017156256 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para compra del terreno para la construcción del edificio del adulto mayor del cantón central de Alajuela. Por medio de su representante: Xinia Ureña Soto, cédula 203190445, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:15 horas del día 28/07/2017.—Dirección Legal y Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2017156299 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Loría de Itiquis de Alajuela. Por medio de su representante: Leydy Ugalde Soto, cédula 2-415-083 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: ...serán nombrados en el seno la Asamblea General, en votación secreta o pública, individual o por papeleta y mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General así lo decida. En el mismo acto se nombrará la fiscalía y se nombrarán dos miembros suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 03 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de mayo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Departamento Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017156307 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Reforma a resolución N° DGT-R-025-2016 “Regulación de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante”.

DGT-R-40-2017.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas tributarias tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Administración Tributaria.

II.—Que mediante resolución N° DGT-R-25-2016, del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016, se establecen los requisitos que deben solicitar las administraciones tributarias territoriales, para autorizar las solicitudes para recibir donaciones deducibles de la renta bruta.

III.—Que en virtud de la resolución N° DGT-R-25-2016 de anterior referencia, se establece la obligatoriedad en su Transitorio II, que para cumplir con el requisito de solicitud de renovación y/o de la autorización para recibir donaciones, los interesados deberán descargar de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, el formulario D-408 denominado “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, el cual deberán completar y enviar con los documentos necesarios y en la forma indicada en el transitorio siguiente.

IV.—Que mediante el artículo 7 apartado b) de la resolución N° DGT-R-25-2016, se establece que el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, debe ser firmado digitalmente, si no se cuenta con firma digital, en forma autógrafa; en este último caso deberá escanearse y que por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos al correo electrónico que le corresponda al interesado conforme a su domicilio fiscal, según la lista de correos detallada en el Transitorio III.

V.—Que mediante el Transitorio III de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, se establece que, según la jurisdicción que le corresponda a cada interesado en continuar gozando del beneficio de autorización para recibir donaciones, debe enviar la respectiva solicitud y documentos aludidos en el artículo 7 de la resolución mencionada con identificación del archivo y del asunto de que se trate, (ejemplo NOMBRE DEL ENTE-DONACIONES-AÑO.pdf), en forma escaneada y debidamente foliados, a la dirección de correo que corresponda.

VI.—Que en el Transitorio IV de la resolución N° DGT-R-25-2016, se indica que, a partir de la entrada en vigencia de la resolución mencionada, no se recibirán solicitudes de autorización o de renovación en las plataformas o ventanillas de las Administraciones Tributarias, por cuanto únicamente serán recibidas a través de los correos electrónicos indicados en el Transitorio III, según la jurisdicción que le corresponda a cada interesado y aquellos que no cuentan con los medios para enviar la solicitud de forma electrónica, podrán hacerlo a través de los quioscos tributarios de las plataformas de servicio de las Administraciones Tributarias.

VII.—Que con el fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, así como facilitar la presentación de las solicitudes de autorización para recibir donaciones o de renovación, se hace necesario modificar la modalidad de la presentación de las mismas, para que sea únicamente en forma impresa, junto con los demás requisitos que se mencionan en el artículo 7°, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016.

VIII.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, y se ajustan las normas tributarias a la realidad comercial imperante a nivel nacional.

IX.—Que la Administración Tributaria, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen el actuar de la Administración Pública, se considera oportuno reformar el texto de la citada resolución, como de seguido se indica; por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Refórmese el artículo 7, apartado b), d) y f), artículo 13, párrafo segundo, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta 102 del 27 de mayo de 2016 para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7°—Requisitos generales que deben presentar los interesados en recibir donaciones”.

(…)

a) (…)

b) Los interesados en renovar o solicitar por primera autorización para recibir donaciones, deben completar y presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, formulario que podrá ser descargado de la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr. Dicho formulario, junto con los documentos que respaldan su solicitud, deberá ser presentado en forma física en la Administración Tributaria de jurisdicción que le corresponda a cada interesado.

En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el formato de ese formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando con poner a disposición, en el sitio indicado en el párrafo anterior, la nueva solicitud.

c) (…)

d) El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria, conforme los lineamientos establecidos en la resolución N° DGT-067-2015, de las ocho horas del 22 de octubre del 2015, o en su defecto presentar la certificación de personería en el acto. En el momento de la presentación del formulario D-408, se debe presentar cédula de identidad vigente o del documento de identidad respectivo si se trata de un extranjero, para la debida confrontación si la firma no estuviera autenticada.

e) (…)

f) Aportar originales de los estados financieros de los últimos dos períodos fiscales, firmados por el representante legal y el contador privado responsable. Aquellos solicitantes que tienen menos tiempo de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.

g) (…)

h) (…)

i) (…)”

“Artículo 13.—Vencimiento general de las autorizaciones para recibir donaciones”.

(…)

Por tal razón, aquellos autorizados que desean continuar gozando del beneficio indicado, deben presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción el formulario D-408 debidamente firmado por el representante legal, adjuntando todos los requisitos antes indicados, así como la dirección de correo electrónico para atender notificaciones.

Artículo 2º—Deróguense los Transitorios II, III y IV, de la resolución N° DGT-R-25-2016 del 06 de mayo de 2016, publicada en el Alcance Digital N° 85 de La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016.

Artículo 3°—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 90776.— ( IN2017156627 ).

N° DGT-R-32-2017.—San José, a las ocho horas del día trece de junio de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del Impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a esa Ley - Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, definió los bienes que conforman la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se establecieron los uniformes escolares, colegiales y calzado tipo escolar o colegial, todos, a juicio de la Administración Tributaria.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 28557-MEP, del 15 de febrero del 2000, denominado Reglamento del Uniforme Oficial en las Instituciones Públicas, establece el uniforme oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país, que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

IV.—Que en los artículos del 2 al 4 bis del decreto ejecutivo arriba indicado se describen las características que deben tener los distintos tipos de uniformes considerados oficiales por el Estado, los cuales en concordancia con lo dispuesto en las normas aludidas en el considerando II anterior, están exentos del pago del Impuesto general sobre las ventas.

V.—Que para hacer efectiva la aplicación de la exención del Impuesto general sobre las ventas de los uniformes escolares, se emitió la resolución N° DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016, detallándose en su artículo 1°, las características que deben contener los uniformes de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica (escuelas), III Ciclo de la Educación General Básica, la Educación Diversificada (colegios) y para la asignatura de Educación Física, para que se consideren exentos del pago del citado tributo.

VI.—Que conforme el artículo 2° de la citada resolución, se consideran exentos del pago del impuesto sobre las ventas, los uniformes que cumplan estrictamente con las características descritas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° de la misma resolución, siendo que se omitió establecer lo concerniente a la exoneración del calzado escolar.

VII.—Que con base en la normativa expuesta y en aras de salvaguardar los intereses del Fisco y brindar seguridad jurídica a los obligados tributarios, se hace necesario modificar la resolución DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016, concretamente, en cuanto al procedimiento para aplicar la exención sobre el calzado escolar.

VII.— Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no es necesario cumplir con el paso previo de publicación del proyecto de resolución, por cuanto se trata de un asunto que reviste un evidente interés público. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° de la resolución DGT-R-05-2016, de las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2016, para que se lea:

“Artículo 2°—Exoneración. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas - Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas- y 4 y 5 del Reglamento a esa ley - Decreto Ejecutivo N° 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas-, se consideran exentos del pago del impuesto sobre las ventas, los uniformes que cumplan estrictamente con las características descritas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, con excepción del calzado escolar, cuyo monto exento no debe superar el establecido por la Administración Tributaria vía resolución general.”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—Billie Marta Brenes Navarro.—1 vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 91023.—( IN2017156910 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título N° 19, emitido por el Colegio de Orientación Tecnológica Barbacoas, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón Quirós Yensy Pamela, cédula: 1-1476-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017155181 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, asiento N° 2500, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil once, a nombre de Mc Loud Sagot Rachel Indira, cédula 1-1585-0742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017154920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 20, título N° 71, emitido por el CINDEA Ciudad Neilly, en el año dos mil siete, a nombre de Piedra Corella Edgar, cédula 1-1408-0019. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017155982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275, título Nº 1715, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil nueve, a nombre de González Ugarte Roberto José, cédula Nº 1-1456-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156382 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento 14, título N° 27, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Sánchez Felix Alexander, cédula N° 6-0320-0033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156468 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 276, título N° 1109, emitido por el Unidad Pedagogica de Colegio República de México, en el año dos mil seis, a nombre de Guido Gómez Priscilla, cédula 1-1362-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156489 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 0018, emitido por el IPEC-Puntarenas, en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez Madrigal Kereny María, cédula 2-0582-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156500 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 38, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil cinco, a nombre de Jennell Mariet Williams Phillips, cédula: 701650068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156509 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Controladores Profesionales en Tránsito Aéreo, siglas: SITECNA, acordada en asamblea celebrada el día 04 de abril de 2017. Expediente S-T059. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 259, Asiento: 5000, del 12 de julio de 2017. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto, 12 de julio de mayo del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2017156114 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 03 de abril del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0570-2017, a la señora Cordero Cordro Rosalina, cédula de identidad 2-192-176, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (¢119.184,75), con un rige a partir del 01 de julio del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017157548 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1318-2017 de las 11:00 horas con 50:00 minutos del 18 de julio del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0513-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de abril del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Bolaños Heriberto, cédula de identidad N° 2-161-832, a partir del día 01 de diciembre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069.57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017157729 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Guillermina Alvarado Guadamuz, casada dos veces, cédula de identidad 800530295, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb. La Cornelia casa B-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENTOLA DELLA NONINA

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, jaleas, confituras, compotas, aceite y grasas comestibles. Clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería, mostaza, vinagre y salsas (condimentos), café, té, cacao; y Clase 32: Bebidas con alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: rojo, café, naranja, blanco, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017155138 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimica S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ATORVASTATEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017155155 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FV como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017155166 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima, con domicilio en vía 3 6-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FruVita

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017155169 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHAKA LAKA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Leche y productos lácteos, 32 aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017155171 ).

Franklin Radames Mendieta Peña, casado una vez, pasaporte C-01637583, en calidad de apoderado general de Versatile Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101444235, con domicilio en Pavas, Oficentro Plaza Mayor, segundo piso, oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ctrl CARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios financieros y monetarios, específicamente, tarjetas de crédito, tarjetas de control de combustible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017155268 ).

María Cristina Corrales González, soltera, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Rafael Emilio Hidalgo Blanco, casado una vez, cédula de identidad 109950260con domicilio en Coronado, de la Escuela Estado de Israel 250 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-VERTE

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017155483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: UNIPEXY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017153722 ).

Juan Antonio Ortiz Calderón, soltero, cédula de identidad Nº 105420849, con domicilio en: costado norte Ebais Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arthur´s Bar y Restaurant frailes. Desamparados

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante y sala eventos, ubicado en 700 mts norte Iglesia Católica Frailes, Desamparados. Reservas: de los colores: rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017153989 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: LENZING como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10; 12; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 27; 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Materiales para filtrar sustancias químicas y no químicas incluidos en esta clase; agentes filtrantes para la industria de las bebidas; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión; papel de seguridad (sensibilizado); fertilizantes, y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; ácido piroleñoso (vinagre de madera); furfural; sulfato de sodio; productos químicos utilizados en la ciencia; reforzadores químicos para el papel; substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales, 3 limpiadores faciales; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; acondicionadores para la piel; mascarillas cutáneas (cosméticos); cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos (no medicinales); mascarillas corporales; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; limpiadores cutáneos (cosméticos); preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; toallitas impregnadas con un limpiador de la piel; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; mascarillas limpiadoras; mascarillas cosméticas; mascarillas faciales; champús; preparaciones para limpiar y aromatizar; productos para pulir muebles y suelos; preparaciones para desengrasar; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas; paños de limpieza impregnados con detergente; paños impregnados con una preparación pulidora para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con detergente; paños de limpieza impregnados con detergente; toallitas que incorporan detergente de limpieza; preparaciones para pulir; preparaciones para bruñir; preparaciones para bruñir; bolsitas de incienso; preparaciones para suavizar tejidos; suavizantes para la ropa; productos para afilar; exfoliantes para el cuidado de la piel; artículos de tocador; bastoncillos de algodón para uso cosmético; toallitas desechables impregnadas con colonia; pañuelos perfumados; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; mascarillas faciales limpiadoras; preparaciones para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas para limpieza (no medicinales, para uso en personas); preparaciones de cuidado corporal no medicinales; cosméticos para tratamiento de belleza; toallitas impregnadas de aceites esenciales, para uso cosmético; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; desmaquilladores; toallitas faciales impregnadas con cosméticos; quitaesmaltes de uñas (cosméticos); quitaesmaltes; preparados de autobronceado (cosméticos); desodorantes personales; toallitas para bebés; cremas (que no sean medicinales) para limpiar la piel; cremas antiarrugas; hidratantes no medicinales; mascarillas para el cuidado de la piel de los pies; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); limpiadores faciales (cosméticos); algodón para uso cosmético; toallitas para la higiene femenina., 5 fibras alimentarias; suplementos nutricionales; productos y preparaciones dentales; materiales para improntas dentales; materias dentales para rellenar los dientes; materiales dentales para hacer modelos de dientes; materiales dentales para duplicar modelos de dientes; materiales de incrustación para la odontología; materiales de revestimiento para uso odontológico; resinas dentales para puentes, coronas y carillas provisionales; material para restauraciones dentales; materiales para prótesis dentales; materiales para dientes artificiales; materiales para puentes dentales; materiales para coronas dentales; preparaciones farmacéuticas para uso dental; materiales sintéticos de relleno para uso dental; materiales compuestos para uso dental; materiales para empastes dentales; masillas dentales; productos absorbentes para la higiene personal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones higiénicas para uso veterinario; pañales para animales de compañía; algodones impregnados en alcohol con fines médicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para instrumentos médicos; desinfectantes para uso médico; desinfectantes para equipos e instrumentos odontológicos; paños desinfectantes; toallitas medicinales impregnadas; productos medicinales para lavarse las manos; toallitas para uso médico;  toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas; desinfectantes impregnados en tejidos; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes para zapatos; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico., 9 estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; estuches para pda; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas adaptadas para lectores de cd; fundas adaptadas para lectores dvd; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; letreros publicitarios (mecánicos o luminosos); estuches adaptados para aparatos fotográficos; estuches para cámaras grabadoras; carcasas para cámaras; separadores para acumuladores; estuches para gafas; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; estuches para lentes; trajes de aviador resistentes al fuego; respiradores para filtrar el aire; ropa ignífuga; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para máscaras respiratorias (no médicos); redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cascos para motociclistas; estuches adaptados para instrumentos de disección para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de disección que no sean para uso médico; filtros para laboratorios; guantes resistentes al fuego; equipos de protección y seguridad., 10 protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas (paños) para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas de incontinencia; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artificiales; rodilleras para uso médico., 12 forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos para vehículos; paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches; organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de automóvil para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor., 16 papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de papel o materias plásticas para embalar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; materiales para embalaje; envolver (papel de -); cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos (artículos de papelería); pegatinas (calcomanías); carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; panfletos; banderines de papel; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios (publicaciones impresas); calendarios; pancartas de papel; pósters; tarjetas postales; prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos., 17 fibras con fines de aislamiento; mantas acolchadas para aislamiento; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras químicas para uso no textil; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; materiales y artículos para el aislamiento; tejidos aislantes; telas hechas de fibras sintéticas (para aislamiento); tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; fibras de vidrio para aislar; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; lanas de fibras de carbón en bruto (aislamiento); papel aislante; material aislante destinado a la industria aeronáutica; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; paneles aislantes; cable magnético (aislamiento para -); papel aislante; papel impregnado con aceite para aislamiento; aislamiento de tubos; componentes de aislamiento preformados; papeles tratados para aislamiento; artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor (para aislamiento); cubiertas aislantes para tubos industriales; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; materiales térmicas aislantes; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; losas acústicas; paneles de barrera para el aislamiento acústico; aislamiento acústico para edificios; estructuras no metálicas para la supresión del sonido (aislamiento); hojas de celulosa (que no sean para envolver o empaquetar); hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; espuma de caucho; fibra de carbono; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de viscosa que no sean para embalar; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; hilos de fibras de carbón (que no sean para uso en textiles); espuma moldeada para embalaje; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; telas retardadoras de llama (amianto); paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro aislante; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; hojas de celulosa (que no sean para envolver o empaquetar); sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes (materias plásticas o espumas semielaboradas)., 20 camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería (distintos de ropa de cama); accesorios para cunas de guardería (distintos de ropa de cama); fundas de asientos de recambio (ajustadas) para muebles; revestimientos textiles para muebles (a medida); almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón (distintos de colchones de parto); almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones (exceptuando los colchones para el parto); colchonetas para dormir (cojines o colchones); almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar (colchonetas); artículos de decoración textiles (cojines); almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico (no luminosos)., 21 trapos antiestáticos para uso doméstico; paños para desempolvar; telas para limpiar gafas; toalleros de aro; estuches para palillos chinos; aplicadores para maquillaje de ojos; neceseres para utensilios cosméticos; neceseres de tocador; aplicadores de cosméticos; manoplas de cocina; paños de limpieza; paños de limpieza; paños de limpieza., 22 fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias textiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo (en bruto); pelo de conejo; yute; fibra de yute (bruto); lana peinada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mercancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto (agramado); seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda (relleno); lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fibras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para envolver o atar; hamacas; bolsas para conservar los cadáveres antes de la cremación; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje (sacos) de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje (sacos) de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas (sacos) para transportar y almacenar productos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bolsas (envolturas, bolsitas) de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías (sobres, bolsitas); lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubiertas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y vehículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas (toldos) para vehículos; tiendas (toldos) para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes (no metálicas o de amianto); redes para su uso como cortavientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes (aparejos); redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón (plumas); plumas de relleno (tapicería); guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almohadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones; relleno para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; miraguano (kapoc); plumas sueltas; materiales para acolchar; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas; materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado (tapicería); fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas., 23 hilos e hilados; hilo de angora; bobinas de hilo; bobinas de hilado; algodón hilado; hilo de algodón; hilos de felpilla; hilos de felpilla; hilo de seda de la variedad dupioni; hilados elásticos; hilos elásticos para uso textil; tiras elásticas de fibras sintéticas para uso textil; hebras de algodón hilado; hilados para uso textil; filamentos textiles (hilos); fibras flocadas; hilos; hilos de angora para uso textil; hilo de algodón residual; hilos preorientados de poliéster; hilos de fibras de carbono para uso textil; hilos de fibras sintéticas o mixtas para uso textil; hilo de seda salvaje; hilados para tejer; hilos para uso doméstico; hilados para aplicaciones textiles; hilo e hilado mezclado a base de fibra inorgánica; hilo e hilados mezclado a base de algodón; hilo e hilados combinados con una base de fibra química; hilos e hilados de fibra química para uso textil; hilos e hilados de residuos desengrasados; hilo e hilado mezclado a base de cáñamo; hilo e hilado de fibra regenerada (para uso textil); hilo e hilado mezclado a base de seda; hilo e hilado de fibra sintética; hilo e hilado mezclado a base de lana; hilos e hilados para uso textil; hilos para vender en forma de kit; hilo e hilado de algodón retorcido; hilos e hilados retorcidos; hilo e hilado de cáñamo trenzado; hilo e hilado retorcido de seda; hilo e hilado de lana retorcido; hilo (peinado) de fibras naturales; hilo e hilado trenzado mezclado; hilo de estambre; hilo de borrilla de seda; hilo de borrilla de seda; hilo e hilado de fibra semisintética (hilado de fibra natural químicamente tratado); lanas para tejer a mano; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilo e hilado de cáñamo en bruto; hilados e hilos termoestables; hilos de yute; hebras de pelo de camello; hebras cardadas de lino para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hebras cardadas de fibras naturales para uso textil; hilos (cardados) de lana; hebras cardadas de lana para uso textil; hilos de cachemira; hilos de fibra de cerámica para uso textil; hilos de coco; hilos de rayón; hilo e hilado de lino; hilo e hilado de lino; hilo de fibra de metal para uso textil; hilo de coser para uso textil; hilos de coser; hilados naturales; hilos que no sean metálicos para uso textil; fibra de poliéster hilada para uso textil; hebras de sílice; hilo e hilado de ramio; hilo de seda en bruto; seda hilada; hilo de seda; hilos y hebras para bordados; hilados para tejer; hilos de punto de materiales acrílicos; hilos de punto de nailon; hilos de punto de lana; hilados con textura de poliéster; hilados hechos de materiales sintéticos para uso textil; hilos sintéticos; hilados de alfombra; hilos textiles; hilos textiles de fibras artificiales; hilos textiles de fibras naturales; hilo e hilado recubierto de caucho (para uso textil); hilos de hilados mixtos; hilos encerados; hilo encerado; fibras de tejer para uso industrial; hilados; lana hilada; hilo de lana; hilo de lana., 24 tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama (que no sean de amianto); franela (tela); toalla (materias textiles); forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); telas impermeables engomadas; toalla (materias textiles); ropa blanca; jersey (tejido); jersey (tejido); tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos (géneros en pieza textiles) hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales (excepto para aislamiento); telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales (excepto para aislamiento); telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles de cama; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; tejidos que son productos textiles en piezas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles, y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; telas para paredes; tejidos para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón (cutí); fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores (etiquetas) de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla (materias textiles); toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla (materias textiles); toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles (ropa de mesa); ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones (cobertores de plumas); ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa (material textil) adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla (materias textiles); toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla (materias textiles); ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras (textiles) distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras (textiles) distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo (que no sean de uso médico); guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo (que no sean para uso médico); materias textiles filtrantes; tejido ignífugo., 25 artículos de sombrerería; gorros de baño; bandanas (pañuelos para el cuello); gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes (gorros tradicionales de origen turco); gorros tipo pescador; gorras de golf yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias (artículos de sombrerería); boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de waterpolo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos (que no sean cascos); artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs (velo de las mujeres musulmanas); mitras (ropa litúrgica); sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol (artículos de sombrerería); gorros para dormir; sombreros de papel (prendas de vestir); gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas (prendas de vestir); manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (SUGEGASA); antifaces para dormir; velos; tocas (prendas de vestir); boinas escocesas; bandas antisudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas (sombreros); pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos separables para kimonos (1-laneri); cuellos postizos; escudetes de axila (partes de prendas de vestir); indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes (vestuario); trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; mantones; calentadores de brazos (vestidos); batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé (prendas de vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); prendas de una sola pieza (body) para bebés; picardías (pijamas); bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés (prendas de vestir); bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé (prendas de vestir); buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; albornoces; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas (pañuelos para el cuello); sujetadores bandeau (ropa interior); uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemira; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para automovilistas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motoristas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica (excepto cascos de jinete); vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para chico; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar por casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; blazers; blusones; boas (bufandas); leotardos; medias de cuerpo entero; bodis (ropa interior); boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers (calzoncillos); vestidos de novia; albornoces (capas con capucha); sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas (ropa); trencas; pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos (prendas de vestir); ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces (trajes); vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares (prendas de vestir); chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol; camisetas de fútbol; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas (prendas de vestir); galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween (víspera de todos los santos); tirillas; artículos para llevar en el cuello; fulares; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes (prendas de vestir); guantes para ciclistas; guantes con puntas conductoras que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pellejo o cuero; calentadores de manos (prendas de vestir); ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; combinaciones (ropa interior); camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín; tirantes; ligueros de caballero; fajas (ropa interior); fajas (ropa interior); chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables; chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera (ropa); pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys (prendas de vestir); pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de footing (ropa); pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas heavy; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemira; equipos de kendo; uniformes caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote (ropa); ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos (jeogori); chalecos tradicionales coreanos para señora (baeja); abrigos coreanos (durumagi); chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes (disfraces); trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas pañuelo (ascots); miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalón corto; pantalones de chandal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán codo para quimono (haori); capuchas (ropa); batas de laboratorio; jerséis de manga larga; camisetas interiores de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki); quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para hacer footing; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas ileggings); lencería; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectantes; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos (ropa litúrgica); uniformes de deporte; puños (prendas de vestir); abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera (denim); abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; minifaldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos (prendas de vestir); vestidos hawaianos (muu-muus); camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama (picardías); medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda descubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras (prendas de vestir); conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobrecamisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles (prendas de vestir); pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; pololos; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres (polos); ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas (ropa); bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos (ropa); camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas (vestidos); chales (sólo de punto); chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas (bandas); bandas faja para quimonos (obi); uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas (prendas de vestir); uniformes escolares; delantales (prendas de vestir); delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas antisudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo shorty (ropa interior); trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos (ropa); picardías (baby doll); chándales; ropa de deporte (exceptuando los guantes de golf); ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas deportivas; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte; camisetas de deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas (prendas de vestir); chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; rebecas; tangas; ligas (ropa interior); medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias; faja panty; pantis; mallas (prendas de calcetería); medias sin pie; prendas de nnediería; calcetines sin pie; ropa de surf suspensorios (lencería); suéteres; pantalones de chándal; chaquetas sudadera; sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis; pantalones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles (prendas de vestir); thobes (túnicas árabes); trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops (ropa); trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatión; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas (de manga corta); pañuelos (ropa); pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores coreanas que se llevan encima de las prendas básicas (magoja); pañales-bragas (ropa); sobretodos; sobrepantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos (juban); camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores (ropa); calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage-shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros (ropa); trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; cortavientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos (datemaki); pareos; pareos; pañales (envolturas de bebés); petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos (trajes zoot); escudetes (partes de prendas de vestir); escudetes para bañadores (partes de prendas de vestir); escudetes para calcetines salvapiés (partes de prendas); escudetes para leotardos (partes de prendas de vestir); escudetes para medias (partes de prendas de vestir); escudetes para pantis (partes de prendas de vestir); escudetes para ropa interior (partes de prendas de vestir); calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos; tacones repujados de caucho o de materiales plásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas (calzado); viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas (calzado); cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapato; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés; alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables; calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas (zori); lengüetas para zapatos y botas; ropa interior de mujer; guantes isotérmicos para trajes acuáticos; pijamas (sólo de punto); suelas intermedias. , 27 alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo (esteras); alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras., 35 servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles (anuncios); publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas (para terceros); demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos y muestras); distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresos y muestras); distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización de presentaciones con fines comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial; estudio de mercados y 42 servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultaría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería; servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación (control de calidad); suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. Prioridad: se otorga prioridad N° 015864333 de fecha 28/09/2016 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0010175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154153 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Futlosofía

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aplicaciones de software. descargables relacionadas con eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fútbol., en clase 36 Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para eventos de fútbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionadas con fútbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154169 ).

León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COCINA CON AMOR, COCINA CON PASTA INA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pastas. Relacionado con el signo “PASTA INA”, Registro número 262428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012052. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154171 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de ConvaTec Inc., con domicilio en 1140 Center Pointe II, Suite 205, Bridgewater, Nueva Jersey 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEVIA como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Gasas de heridas; Vendajes de heridas para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para él diagnóstico; Apósitos para heridas que incorporan preparaciones para el diagnóstico para uso con dispositivos de terapia de herida por presión negativa; Vendajes plateados para heridas; Vendajes, Apósitos; Apósitos médicos, aplicadores; Apósitos antibacterianos; Apósitos antimicrobianos; vendas adhesivas; Vendajes quirúrgicos; Cintas adhesivas médicas; Vendajes para el cuidado de heridas. 10 Instrumentos y aparatos médicos; Instrumentos y aparatos de diagnóstico médico; Aparatos médicos para la cicatrización de heridas; Aparatos para el drenaje de heridas; Bolsas de drenaje para heridas; Aparatos de aspiración de heridas; Dispositivos médicos para cerrar heridas; Dispositivos para terapia de heridas; Dispositivos para la terapia de heridas por presión negativa; Dispositivos de terapia de heridas de diagnóstico de presión negativa; Aparatos para uso con dispositivos de terapia para heridas por presión negativa; Bombas médicas; Bombas médicas para uso con dispositivos para terapia de heridas por presión negativa; Tubos quirúrgicos para el drenaje de la herida; Cierres de heridas; Materiales de sutura y cierre de heridas y productos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3202277 de fecha 14/12/2016 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154172 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en: Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROTEAQ, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado y en clase 5: suplementos nutricionales para uso en acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154181 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Straße 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: IOGEÑT como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado, y 5 Suplementos nutricionales para uso en acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154182 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR.10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: FÉTANT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la purificación del agua, preparaciones para el tratamiento del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua en un estanque cultivado y clase 5: suplementos nutricionales para uso en acuicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154183 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: FUTLOSOFÍA como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9 Aplicaciones de software descargable desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fútbol, en clase 35 Estrategias promocionales para recompensas para aumentar la lealtad del cliente; servicios de estrategias promocionales para obtener recompensas para clientes frecuentes; administración de recompensas en especie por incentivos derivados de la acumulación de puntos, todos los anteriores relacionados con recompensas ligadas a eventos de fúbol, en clase 36 Servicios financieros y bancarios para las cuales el uso implicará recompensas para eventos de fúbol, en clase 41 Eventos deportivos, específicamente relacionados con fúbol y en clase 42 Servicios de aplicaciones informáticas desarrolladas para atraer clientes con recompensas relacionadas con eventos de fúbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154184 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LADY SPEED STICK ZERO%, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 desodorantes y antitranspirante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154185 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Nopinkycr Inversiones, S. A. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Jiménez y Tanzi 200 metros al norte y 200 metros al este casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBITE AL CHUNCHE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 servicios de entretenimiento; organización de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017154186 ).

Alejo Mauricio Herrera Hernández, soltero, cédula de identidad 206070017, en calidad de apoderado generalísimo de Slow Tourism Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714226 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Francisco, 125 al sur del puente El Durazno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Slow Tourism Costa Rica

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Agencia de viajes, transporte turístico y operador turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154223 ).

María Eugenia Fallas Ávalos, divorciada, cédula de identidad 108660023con domicilio en del Fresh Market en Guayabos, 150 metros sur y 15 este, Urbanización Abedules, Guayabos de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MADE MAGNOLIAS BAKERY

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Galletas queques, cupcakes, pasteles, postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154260 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Injinji Inc., con domicilio en San Diego, California, 10373 Roselle Street, Suite 130, San Diego California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa, medias, camisas, guantes, sombreros y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154261 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de INJINJI INC. con domicilio en San Diego California, 10373 Roselle Street, Suite 130, San Diego California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INJINJI, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, medias, camisas, guantes, sombreros y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154262 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Paletas Mara S. A. de C.V., con domicilio en: calle Manuel Doblado, Colonia Centro, Nº 653, C.P. 99630 Tabasco, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: Dulces Mara

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154263 ).

Rudolf Sauter Echeverría, casado una vez, cédula de identidad 105050621, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica CAPROBI, cédula jurídica 3002092626 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, exactamente del Súper La Cosecha 250 m norte, apartamentos don Alexis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPROBI

como marca de servicios, en clases 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de representación y asesoramiento de negocios inmobiliarios de los propietarios de bienes inmuebles; servicios relacionados con negocios inmobiliarios para lograr mejores niveles de competitividad y productividad; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154266 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KERMILL FASTACRYL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silviacultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintores; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154268 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163 con domicilio en La Garita 200 metros oeste de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallyfoods

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina. Reservas: De los colores: Café, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154269 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad Nº 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101119163, con domicilio en La Garita, 200 metros oeste de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallyfoods

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a carne de gallina y productos procesados con carne de gallina, embutidos de carne de gallina y otras carnes. Ubicado: en Alajuela, La Garita, 200 metros oeste de la Escuela de La Garita. Reservas: de los colores: café, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154270 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163, con domicilio en La Garita, 200 metros oeste de la escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de. OVOTICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de huevo líquido, ubicado en Alajuela, La Garita, 200 metros oeste de la Escuela de la Garita. Reservas: De los colores: Café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154271 ).

Carlos Morales Araya, casado una vez, cédula de identidad 202700140, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101119163, con domicilio en La Garita; 200 metros oeste, de la Escuela de La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOTICO

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Huevo líquido homogenizado y pasteurizado y sus derivados. Reservas: De los colores: Café, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017, según solicitud N° 2017-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154272 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica Nº 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSOTRAS DECIDIMOS LUCHAR

como señal de propaganda, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. En relación con el registro 250070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154288 ).

Esteban Chavarría Torres, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110940571, en calidad de apoderado generalísimo de Jajuly y CO. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472671, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros al sur de Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacia MasVida de CAM, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 el servicio que consiste en la comercialización y venta de productos farmacéuticos, preparaciones, productos higiénicos y sanitarios, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154294 ).

Carlos Salas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 110220033, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia Sucre S. A., cédula jurídica 3101054264, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, 100 metros oeste y 100 metros al sur de Plaza Aventura, edificio Apoteka, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pharmazon de CAM como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio que consiste en la comercialización y venta de productos farmacéuticos, preparaciones, productos higiénicos y sanitarios, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006584. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154295 ).

Sandrey Steward Murcia Mora, soltero, cédula de identidad Nº 115080797, con domicilio en de la Iglesia Católica de Higuito, 800 metros sureste, Urb. El Lince, casa 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSTNAUTA

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de trabajos audiovisuales creativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154311 ).

Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982 con domicilio en Mercedes Norte, del Mirador; 25 metros al este, 250 metros al norte, 25 metros al sur, calle sin salida, casa amarilla con blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: cede

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 La organización, logística y desarrollo de todo tipo de eventos, actividades corporativas, coloquios, seminarios, simposios, congresos, convenciones, organización y recepción de bodas, fiestas de cumpleaños, fiestas de aniversario, fiestas diversas. Reservas: De los colores chocolate, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, Solicitud N° 2017-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154319 ).

Hazel María Barrantes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 109310982 con domicilio en Mercedes Norte, del Mirador 25 metros al este, 250 metros al norte, 25 metros al sur calle sin salida, casa amarilla con blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: cede eventos Logística integral e innovación

como marca de servicios, en clases 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Organización, logística y desarrollo de todo tipo de eventos, actividades corporativas, coloquios, seminarios, simposios, congresos, convenciones, organización y recepción de bodas, fiestas de cumpleaños, fiestas de aniversario, fiestas diversas. Reservas: De los colores: chocolate, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 154320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154320 ).

Verny Barrantes Mora, soltero, cédula de identidad Nº 111290610, con domicilio en Concepción Abajo de Alajuelita, Urbanización 11 de Abril, casa 126, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOTransportes M.S DE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 39: Prestación de servicios de transportes a través de aplicaciones tecnológica que somos amigables con el ambiente por la manera que se utilizan los dispositivos para hacer funcionar la misma. Reservas: de los colores: blanco, rojo, negro, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154330 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Fernando Cortés Chapula, casado una vez, pasaporte G02501030 con domicilio en Cruz de Cristo 25, Santa Cruz Del Monte, Naucalpan, Estado de México, 53110, México, solicita la inscripción de: EPS Engine Power Shop Servicio Automotriz

como marca de servicios en clases 35; 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de tienda de compra, venta y comercialización de vehículos motorizados, sus partes, repuestos y accesorios, lubricantes, aditivos y aceites para motores, llantas para vehículos motorizados, así como los servicios de publicidad de los anteriores servicios; asistencia e información en la dirección de negocios relacionados con taller de reparación, mantenimiento y acondicionamiento de motores y vehículos motorizados, 37 Servicios de taller de mantenimiento y reparación de vehículos motorizados, motores, sus partes y accesorios; servicios de taller de cambio de aceite, lubricantes y aditivos del motor, servicios de taller de reparación e instalación de sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de escape y muflas, y clutch; taller de lavado de motores y vehículos motorizados; servicios de alineación y balanceo de llantas de vehículos motorizados; servicios de asesoría, información y consultoría sobre el mantenimiento y reparación de vehículos motorizados, motores, sus partes y accesorios, proveídos mediante un taller y 39 Servicios de tienda de alquiler y préstamo de vehículos motorizados: servicios de remolque. asistencia transporte de vehículos motorizados y motores, como parte de servicios para vehículos averiados: servicio de transporte de vehículos de motor y sus partes. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154335 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Also Trading As Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en N° 2 Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: EMPOWER THE DRIVE como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua y por rieles; automóviles; vehículos eléctricos; vagones; camiones; camionetas (vehículos); vehículos de utilidad deportiva; buses motorizados; vehículos de recreación (RV); carros deportivos; carros de carreras; camiones; carretillas elevadoras; tractores, incluyendo tractores de remolque; remolques y semirremolques para vehículos; partes de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; chasis para vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión de vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; ruedas de vehículos; llantas para ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos de llantas; frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; escobillas para vehículos; parachoques de vehículos; volantes para vehículos terrestres; bocinas de vehículos; indicadores de dirección (direccionales) para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asiento de vehículos; cabeceras para asientos de vehículos; alarmas de reversa para vehículos; dispositivos contra robo para vehículos; bolsas de aire (dispositivos de seguridad para vehículos terrestres); espejos retrovisores; plataformas elevadoras (partes de vehículos terrestres); accesorios de vehículos; alerones para vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas antiderrapantes; fundas de vehículos (formadas); fundas de asientos de vehículos; (accesorios de vehículos); bombas de aire (accesorios de vehículos); portaesquís para vehículos terrestres; encendedores de cigarrillos para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños; capotas para vehículos; puertas para vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves; carretas; motocicletas; botes; transbordadores (ferris); barcos; yates; bicicletas; sistemas de alertas sónicas para bicicletas; cadenas para bicicletas; motores de bicicletas; sillines de bicicletas; ceniceros para automóviles; frenos de disco para automóviles; carros; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); retrovisores laterales para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; parachoques para automóviles; tapones para tanques de gasolina de vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154337 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8c, frente al Mas x Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIZZA ROCKS como marca de fábrica y servicios en clases: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con un festival gastronómico de pizzas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006231. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154338 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas x Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FEST como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con un festival gastronómico de aperitivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154339 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOLGENAL DUO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017154340 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON LUCK LIMITLESS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados, fragancias (perfumería) no medicadas, artículos de tocador, aceites esenciales, cosméticos para el cuidado personal, preparativos para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos,. para el cuidado de labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017154341 ).

Ismael Fernando Alpízar Torres, casado una vez, cédula de identidad 110320640, con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial Los Tejares, frente al parque infantil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catrinas Boutique como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Los Tejares, frente al parque infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154368 ).

Roy Umaña Sánchez, soltero, cédula de identidad 106830193, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Management Systems DMS S. A., cédula jurídica 3101576982, con domicilio en Moravia San Jerónimo 350 metros oeste del Ebais casa E 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMS SOLUTIONS PROVIDER

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, y 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154387 ).

Luis Alberto Corella Víquez, casado una vez, cédula de identidad 203220074, en calidad de apoderado especial de Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L., cédula jurídica 3-004-045671 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio El Jardín; 200 m., sur de Tributación Directa en Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO COOPERATIVO BILINGÜE SAN CARLOS BORROMEO

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación y formación específicamente Bilingüe, siendo exactamente en idiomas Español e Inglés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, Solicitud N° 2017-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154396 ).

Danilo González Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 205890041, en calidad de apoderado generalísimo de Dinterweb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460153, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros norte y 25 metros oeste del Parque de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: dinterweb,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, clinterweb diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Brindados por medio de un sitio web. Reservas: del color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154400 ).

Laura Alvarado Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 110490541, con domicilio en La Trinidad de Moravia, del cementerio 5 metros sur, segunda casa, a mano derecha, portón eléctrico blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBO,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de enseñanza de idiomas en línea, cursos de idiomas en línea de forma privada y en grupos pequeños de 2 a 4 estudiantes, servicios educativos, suministro en línea de videos educativos no descargables, suministro de publicaciones educativas electrónicas en línea o descargables, organización y dirección de talleres de formación, enseñanza empresarial de idiomas en forma virtual y presencial, diseño e implementación curricular, servicios de tutoría en idiomas, asesoría empresarial en educación, tecnologías educativas, diseño educativo y curricular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154418 ).

Natalia María Sojo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115150350, con domicilio en San José, Granadilla de Curridabat, del Taller Wabe, la segunda entrada a mano derecha, Residencial Bosques de Altamonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutraSanté

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicio médico nutricional, destinado a mejorar la salud de las personas mediante una correcta alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003916. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154431 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de El Delantal Verde Z & S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732510, con domicilio en Mercedes Norte, de la Pulpería Los Ángeles 50 metros este, 200 metros norte y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Delantal FOOD SERVICE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), restaurantes de auto servicio, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154434 ).

Alejandro Javier Saborío Porras, soltero, cédula de identidad N° 113630897, en calidad de apoderado generalísimo de Licitex Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688229, con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito, 250 metros al sur, casa N° 739, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICITEX ABOGACÍA Y NOTARIADO

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 45: Servicios jurídicos: Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; administración jurídica de licencias; servicios de arbitraje; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; consultoría en propiedad intelectual; servicios de contenciosos; gestión de derechos de autor; investigaciones jurídicas/ investigaciones judiciales; mediación; servicios de preparación de documentos jurídicos; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos]; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154451 ).

José Carlos Arce Carvalho, soltero, cédula de identidad 105180779, en calidad de apoderado generalísimo de Los Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018204, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, en las oficinas administrativas contiguas al acceso principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Reyes Ciudad-Hacienda

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, negro, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154460 ).

Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 602510337, con domicilio en 50 metros al sur del cruce hacia Brasilia en San Marcos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ely Pollos ¡Más que Sabor!

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito y otros alimentos. Ubicado frente al Duty Free Las Delicias, en La Unión de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154480 ).

Luis Gerardo Ramírez García, casado una vez, cédula de identidad 111870330, con domicilio en Escazú centro, del Bar Restaurant La Taberna, 100 metros norte y 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIZ

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza educativa y de entretenimiento en materia deportiva impartidos por el suscrito a las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004953. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154490 ).

Jeannette Carvajal Bermúdez, divorciada una vez, cédula de identidad 109300669, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios Vargas & Carvajal S. A, cédula jurídica 3101723028 con domicilio en San Vito de Coto Brus; 250 sur Iglesia Evangélica, calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTISERVICIOS VARGAS & CARVAJAL Una firma un respaldo

como marca de servicios en clases: 37 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 limpieza y remodelación. y 45 Seguridad Privada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154495 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP FRIJOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de frijol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003178. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017154523 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatelmalteca S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP MAIZ

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017154524 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP PASTO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017154525 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agrícola Guatemalteca S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: FertiCROP Piña

como marca de fábrica y comercio en clases 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de la piña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017154526 ).

Leonardo Quesada Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 114950247, con domicilio en San Luis, Santo Domingo, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: confi ARTE

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154529 ).

Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en San Salvador, Calle Gerardo Barrios Mil Trescientos Once, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROSVILL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, preparados a base de harina cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005844. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154536 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Comercial Motores de los Andes Limitada, con domicilio en Av. Gladys Marín Millie Nº 6290, Comuna de Estación Central, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TRUCKSTAR

como marca de servicios, en clases: 35; 36; 37 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración, análisis y gestión de negocios; encuestas, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes de marketing y negocios; servicios de registro, transcripción, composición, compilación y/o la sistematización de datos, comunicaciones escritas y/o de grabaciones, así como la explotación y/o la compilación de datos; servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios por todos los medios de difusión; alquiler de espacios publicitarios; servicios de planificación de estrategias de publicidad y de marketing; servicios de importación, exportación, representación comercial, compra y venta al por mayor y al detalle, incluyendo compra y venta por medios electrónicos, de vehículos de locomoción terrestre, aérea o acuática y de maquinarias, sus repuestos, partes y accesorios, incluyendo, entre otros; enfriantes para motores o agentes refrigerantes para motores de vehículos y mastique para carrocerías, de la clase 01; de pinturas sellantes, lacas y barnices de la clase 02; preparaciones para limpiar y pulir vehículos, tales como champú, ceras y siliconas; aire comprimido enlatado para limpiar y quitar el polvo; ceras y cremas para proteger y limpiar el cuero; betunes conservantes para el cuero; productos para perfumar el ambiente y para eliminar malos olores de la clase 03; de aceites y grasas industriales, de aceites y grasas para motores; lubricantes; combustibles y carburantes de todo tipo; aditivos no químicos para carburantes; petróleo bruto o sin refinar y sus derivados; ceras y grasas para correas; ceras para uso industrial y ceras en general; encendedores; velas y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado; preparaciones para acumular, absorber, regar y concentrar el polvo, de la clase 04; de cerraduras, candados y correas metálicas de la clase 06; de máquinas, máquinas herramientas, motores (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas (no manuales) y sus partes; partes de motores, para vehículos terrestres o no, de la clase 07; de herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, de la clase 08; de aparatos e instrumentos científicos, eléctricos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control y de socorro, tales como baterías, alarmas, antenas, indicadores, cables, cierre centralizado eléctricos de puertas y ventanas, termostatos, triángulos de señalización en caso de averías o accidentes y encendedores para cigarrillos para automóviles, así como aparatos para la grabación, transmisión, y reproducción del sonido o imágenes incluyendo equipos y sistemas para las comunicaciones y las telecomunicaciones, soportes de registro magnético, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información, software y sistemas infotelemáticos, de la clase 09; de calentadores de agua, correas de aire acondicionado, descarchadores para vehículos, desempañadores para vehículos, dispositivos anti hielo para vehículos filtros de aire para sistemas de aire acondicionado para vehículos, instalaciones de ventilación y de climatización para vehículos; mangueras de calefacción, radiadores [calefacción], reflectores para vehículos, tapones de radiador; válvulas de calefacción de la clase 11; de vehículos y de aparatos de locomoción terrestre, aérea y acuática y sus partes, accesorios, componentes y piezas de recambio, acoplamientos, órganos de transmisión y motores para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, de la clase 12; de mangueras para radiadores y otros usos y relleno para carrocerías que consistan en caucho o materias plásticas, de la clase 17; de cerraduras y candados no metálicos de la clase 20; de vidrios y cristales de la clase 21; de cobertores y cuerdas para remolcar, eslingas no metálicas, cables no metálicos, y rellenos para carrocerías que no consistan en caucho o materias plásticas de la clase 22; y de alfombrillas para automóviles; tapetes para automóviles; alfombras antideslizantes de la clase 27, entre otros productos, como se dijo, que digan relación con vehículos de locomoción terrestre, aérea o acuática y de maquinarias, sus repuestos, partes y accesorios; servicios de asesoría, consultas e informaciones vinculados con los servicios antedichos. Clase 36: servicios financieros, monetarios, de crédito y de factoring; emisión de tarjetas de crédito; operaciones de crédito y financiamiento; pago de cuentas; préstamos y préstamos de garantía; servicios de corredores de valores, bienes y seguros; corretaje de valores y de arrendamiento con opción de compra (leasing); consultoría, corretaje e información en materia de seguros; servicios de suscripción de seguros; leasing de bienes muebles, consultoría financiera de leasing, de seguros, de crédito y de ahorro; servicios de administración, gestión, corretaje, arrendamiento, evaluación, tasación y valoración de bienes inmuebles; adquisición de bienes inmuebles para terceros; agencia de alquiler inmobiliaria; servicios de inversión en bienes inmobiliarios; servicios de préstamos inmobiliarios; servicios de inversión en bienes inmobiliarios; servicios de arrendamiento, corretaje, leasing y administración de inmuebles comerciales, oficinas y espacios de oficina; arrendamiento de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; asesoría, información y consultoría relacionadas con todos los anteriores servicios. Clase 37: servicios de reparación, mantenimiento e instalación de artículos y productos, especialmente de artículos de las clases 07, 09, 11 y 12, incluyendo servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de aparatos de locomoción terrestre aérea y acuática de sus partes repuestos y accesorios, así como de maquinarias y de motores; servicios de lavado automático de vehículos. Clase 39: alquiler de automóviles y de vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática; transporte de pasajeros; servicio de alquiler de vehículos con conductor; servicios de choferes; transporte en taxi; almacenamiento, transporte y reparto de productos; alquiler de plazas de estacionamiento; provisión de estacionamiento de vehículos; alquiler de garajes; remolque de automóviles para emergencias; corretaje de transporte; planificación de rutas de viaje; organización de viajes y de excursiones; reserva de transportes; almacenamiento, transporte y reparto de productos; servicios de asesoría, consultas e informaciones vinculado con lo anterior. Reservas: de los colores: gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154552 ).

Juan Pablo Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad 108390665 con domicilio en San Antonio, Desamparados de Ekono 100 metros este casa Nº 20 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAIRON como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, salón de belleza, ubicado en San Antonio, Desamparados, San José, de tienda Ekono 100 metros este, casa Nº 20 I. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154558 ).

Jéssica María Mena Mena, casada una vez, cédula de identidad 304320380 con domicilio en San Isidro del Guarco, 50 metros norte del bar Happy Land, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABRANZA

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Gestión de negocios comerciales con énfasis en servicios agrícolas. Reservas: de colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154569 ).

Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 304900932, en calidad de apoderado generalísimo de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 metros sur y 10 metros este, Residencial Las Brisas casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: nanonine

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2016-0011893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2017154620 ).

Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº 304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 m sur y 10 m este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRYSTALXTREME

como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154621 ).

Andreína Solano Ramírez, Soltera, cédula de identidad 304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699109, con domicilio en De Alquileres Albeso; 25 metros sur y 10 metros este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGN Liquid Glass NANOTECH

como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154622 ).

Andreína Solano Ramírez, cédula de identidad 304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699109 con domicilio en de Alquileres Albesa 25 metros sur y 10 metros este, Residencial Las Brisas casa 40, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crystal Spray Fabric Protectioncomo marca de comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie. (Atomizador líquido de cristal el cual protege cualquier tipo de textil gracias a su nanotecnología y vuelve la superficie hidrófoba, oleófoba y más resistente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154623 ).

Andreina Solano Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº 304900932, en calidad de apoderada generalísima de Nanonine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699109, con domicilio en de Alquileres Albesa 25 m sur y 10 m este, Residencial Las Brisas, casa 4D, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crystalusion Liquid Glass Protection

como marca de comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico el cual crea una capa nanométrica en la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154624 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C. V. con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: FILCOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de la artritis reumatoide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154629 ).

Fabricio Masís Aagesen, soltero, cédula de identidad 114630056, en calidad de apoderado generalísimo de BNMB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741158 con domicilio en Curridabat- Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 100 metros oeste del Colegio Yorkin, casa blanca contiguo al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PiEL DE PiE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Medias y calcetines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017154638 ).

Greivin Reinier Acosta Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 603110838, con domicilio en San Ramón, detrás de estadio entrada a Residencial Los Tucanes, casa color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormilones Store Pijamas y más

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa nueva para niños, niñas y adultos, pijamas, ropa de cama, zapatos, bolsas, bisutería, ubicado en San Ramón de Alajuela; 200 mts. oeste, de la entrada de emergencias del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Reservas: De los colores: Verde agua, fusia, blanco, negro y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio 2006, según Solicitud N° 2017-0006406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154654 ).

Paula Danniela Mora González, casada una vez, cédula de identidad 113300805 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; de la esquina suroeste, del Parque El Bosque; 100 metros sur y 75 mts oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suple Vita

como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplemento alimenticio (colágeno), ayuda a fortalecer huesos, piel, articulaciones, potencia, crecimiento, cabello y uñas. Reservas: De los colores verde, celeste, amarillo, naranja, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017154677 ).

Alba María Arce Mena, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302380845, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Kimu, cédula jurídica N° 3101712004, con domicilio en Restaurante El Molino, del Registro Civil, 400 sur, 100 oeste y 75 suroeste, Cartago, costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CULTURA TRADICION DE LA CASA,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, 100% puro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154678 ).

Miguel Ángel Ruibal Fernández, casado una vez, cédula de residencia Nº 186200615632, con domicilio en Escazú, Condominio San Rafael Lofts, apartamento número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI Ruibal MRKT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de comidas, específicamente comidas japonesas o sushi. Ubicado: en Trejos Montealegre, Centro Comercial Plaza Atiantis, número tres-dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154727 ).

July Alexandra Betances Matos, casada una vez, cédula de residencia 121400187220 con domicilio en tope avenida 10, 50 al norte y 25 al este, Los Yoses, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Pet Food J.B.M

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: Comida natural sin preservantes para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154742 ).

Alfredo Gerardo Quirós Torres, casado una vez, cédula de identidad N° 301870811, con domicilio en Guápiles Urbanización Toro Amarillo, casa 38C: 75 metros suroeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loción Chilca Quirosito, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: loción farmacéutica hecho a base de productos naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154747 ).

Maikel Jiménez Mena, soltero, cédula de identidad 110250856 con domicilio en Calle Blancos, 250 m oeste y 250 m norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: échele miel échele miel

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 camisas personalizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154753 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Light

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Liviana Reservas: De los colores: plata, azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154764 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima, con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca el Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGUA DEL MUNDO MAYA,

como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales; que se relacionaran con las marcas MAYA RAINFOREST, en la clase 32, presentada bajo los expedientes 2015-11709; 2015-11710; 2015-11712 que corresponden a los registros 262252, 262251 y 262250. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, celeste, amarillo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017154766 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de  Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energym, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154775 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de La Fábrica de Alimentos Jacks; 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sports Art, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28 Equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios, máquina para remar, máquinas de pesas, caminadoras (Tredmills), máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas, equipo deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154781 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Comoras, solicita la inscripción de: Hoist como marca de fábrica y comercio en clase: 28, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 28 Equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios, máquina para remar, máquinas de pesas, caminadoras (Treadmills), máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas, equipo deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017154785 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tucel America LLC, con domicilio en 6950 NW 77 Court, Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUCEL, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telefonía celular, operador de red virtual móvil (MVNO). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017154787 ).

Maylin Campos González, soltera, cédula de identidad N° 111040566, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088884, con domicilio en La Trinidad de Moravia, 50 metros al sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYCA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a: la producción de jabones en polvo, jabones líquidos, cloros, desinfectantes líquidos, suavizantes de ropa, limpiadores quita manchas, ceras liquidas, neutralizantes para la acidez, productos limpiadores para piscinas, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia, 50 metros al sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017154788 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co., Ltd, con domicilio en Zhenxi, Shuanglin Town, Huzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: Jiuli,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de acero; acero fundido; tira/banda de acero; hojas/chapas de acero; postes de metal; juntas/racores de metal para tuberías; tubos de acero; tubos de metal; alambre de acero; juntas/empalmes de cables de metal, no eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154789 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula jurídica 3101113249; con domicilio en 275 metros al norte, del Parque Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S KINDERGARDEN

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos para el cuidado de los niños en el jardín de niños, reconocidos por el ministerio de educación pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154825 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S. A., cédula jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros al oeste del parque central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en los ciclos de educación básica y secundaria, reconocidos por el ministerio de educación pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154826 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros oeste del parque central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S SCHOOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en los ciclos de educación básica y secundaria, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Reservas: no se hace reserva de los términos: “SCHOOL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154827 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A., cédula jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros oeste del parque central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S DAY CARE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos para el cuidado de los niños en guardería, reconocidos por el ministerio de educación público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo después el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154828 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo San Patricio S.A, cédula jurídica 3101113249, con domicilio en 275 metros al norte del parque central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARD’S ELEMENTARY SCHOOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en enseñanza bilingüe en los ciclos de educación básica de escuela reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Reservas: No se hace reserva de los términos “SCHOOL ni ELEMENTARY”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154829 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada generalísima de Centro Educativo San Patricio S. A., cédula jurídica 3101113249; con domicilio en 275 metros oeste, del Parque Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT EDWARDS BILINGUAL EDUCATIONAL SYSTEM

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos en enseñanza bilingüe en los ciclos de educación básica preescolar, primaria y secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154830 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: WOKALI, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154839 ).

Raquel Susana Salazar Gómez, casada una vez, cédula de identidad 112330197, con domicilio en Jacó, Garabito; 300 mts. oeste, Municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juanita’s COMIDA LATINA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante bar, expendio de comidas, licores, nacionales, extranjeros, cervezas, refrescos. Ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, Centro Comercial Jacó Walk. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017, según Solicitud N° 2017-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017154840 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Homebright

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, suavizantes para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumera, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul, celeste oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004313. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154841 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad Nº 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LEMONVATE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154842 ).

Marcela Rodríguez Monge, soltera, cédula de identidad 304000343, en calidad de apoderada especial de SABESA S.A. de C.V, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent; 50 metros sur, del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Más que una ferretería!

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos para el hogar y ferretería, en relación con el nombre comercial “NOVEX ¡ Más que una ferretería !” Registro 263282. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154845 ).

Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Soda Contenedor Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708499, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera a Guachipelín, de Flash Car 75 metros sur, diagonal al centro Comercial Multiplaza, dentro del centro Comercial Combai Mercado Urbano, contenedor N° C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROZODA COMBAI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, carretera a Guachipelín, de Flash Car setenta y cinco metros sur, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, dentro del Centro Comercial Combai Mercado Urbano, contenedor número C uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017154852 ).

Vayolla Julieth Quirós Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOODNESS DENTAL,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y odontológicos. Reservas: de los colores: gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017154877 ).

Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI R.L.), cédula jurídica 3000445099, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI LOS BUENOS PRECIOS DEL SUR, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar gestión y administración comercial de supermercados relacionados con la marca CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS COOPEAGRI SAN ISIDRO, Registro 257727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017154888 ).

Allan Hidalgo Campos, soltero, cédula de identidad 107220811, en calidad de apoderado generalísimo de Andar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717331, con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la iglesia católica 50 al oeste, dos cuadras pequeñas sur y 75 oeste, casa 26 Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAR CPSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y tratamientos médicos de podología. Ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, torre 2, local 206. Reservas: De los colores: turquesa y gris. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2017154924 ).

Allan Hidalgo Campos, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Andar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717331 con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la Iglesia Católica; 50 metros al oeste, dos cuadras pequeñas sur y 75 metros al oeste, casa 26 Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAR COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios y tratamientos médicos de podología. Reservas: De los colores: turquesa, blanco y Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios y tratamientos gris. No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017154925 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de 3-101-613303 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINNERS Club

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de azar y casino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005157. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017154932 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de 3-101-613303, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613303, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC WZ

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017154933 ).

Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad 111960018, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTOBER BEERFEST NUSHARK MEDIA

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de entretenimiento relacionados con la realización de actividades culturales, fiestas y festivales a la venta de distintos tipos de cervezas y comidas. Reservas: De los colores azul, celeste, amarillo, rojo, café oscuro y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud Nº 2015-0005734. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017154947 ).

Máximo Eduardo Sáurez Ulloa, cc Max Sáurez Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 104260032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seguros del Magisterio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571006, con domicilio en calle primera, avenidas ocho y diez, 400 metros al sur de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM SEGUROS como marca de servicios, en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: servicios de seguros. Reservas: De colores: Verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(IN2017155874).

Jorge Luis Chan Chacón, soltero, cédula de identidad 113320657, en calidad de apoderado generalísimo de Artes Gastronómicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730018, con domicilio en San Sebastián, Residencial Zorobarú, del Taller Garro y Álvarez, 100 metros este, 300 metros sur, casa 40-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAKAFFE

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, consistente en la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017155887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Evelyn Ivannia Gamboa Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1199-0963, con domicilio en San Isidro del General, setenta y cinco metros suroeste del Supermercado San Luis, Barrio Sagrada Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EG EVEGAM como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de deporte sin mangas, prendas de vestir, uniformes, ropa de gimnasia, ropa para ciclistas, ropa exterior, ropa de confección, ropa de playa, ropa de cuero, suéteres, gorras, sombreros, viseras para gorras, trajes de baño, vestidos, pantalones. Reservas: De colores: anaranjado, azul rey y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156123 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AURA BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017156133).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA CLEAN CARE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017156138).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: BISMARK BY ARABELA, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017156140 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de, Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156143 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S.A DE C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156144 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión; provisión de canales de televenta; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156145 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Rohto Pharmaceutical CO., LTD, con domicilio en 8-1, Tatsuminishi 1-Chome, Ikuno-ku, Osaka-Shi, Osaka 544-8666, Japón, solicita la inscripción de: HADA LABO TOKYO, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, y raspar; jabones no medicados; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones capilares no medicadas; dentífricos no medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156146 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida San Parlo Xochimehuacán N° 7213 Letra E, Colonia Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Dry-Lock

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos higiénicos y sanitarios, material para apósitos, toallas higiénicas, pañales y calzones desechables para bebés, pañales y calzones desechables para adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156147 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de Apoderado Especial de Distribuciones Agroalfa, Sociedad Anónima, con domicilio en Managua, 150 metros al sur de los semáforos Guanacaste, Nicaragua, solicita la inscripción de: AGROALFA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1; 5; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1. Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Clase 5. Productos veterinarios; complementos alimenticios para personas o animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 35. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 44. Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156159 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada Generalísima de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIZA Studio PROFESIONAL

como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Maquillaje y cosméticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156167 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamericana CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMATE,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, cremas corporales y manos, lociones manos y cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156168 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire brand

como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, secado, parrillas de fogones, parrillas de hogares, barbacoas de gas y de carbón, cocinas de gas, cocinas de gas para acampar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156169 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S. A. con domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire Brand,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 aceites y grasasa para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar, asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, gas petróleo, gas para cocinas, gas para cocinas para acampar, gas para parrillas y barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156170 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderada Generalísima de, Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire Brand

como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Pequeños aparatos y utensilios accionados manualmente para uso doméstico y culinario, artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza o vidrio. Aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar accionados manualmente. Utensilios para servir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017156171 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNECIST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156185 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Casa SPI C.S.P.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101575251 con domicilio en Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300 este, 75 norte mano izquierda, edificio color beige, número 959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEVADO como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156187 ).

Karla Duran Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 109460191, con domicilio en Desamparados, 800 metros sureste de la Guardia Rural de Higuito, calle Rodillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD.R.V JAMADOG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 21 dispensador no mecanizado de alimento para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156205 ).

Ella Sofía Stein, casada una vez, cédula de residencia 127600041322, en calidad de Apoderada Generalísima de Nativ Fest Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718147 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, del Puente Anonos 100 m oeste, 300 m sur y 75 m este, Condominio Santa Fe, C32, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIV como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Bebidas no alcohólicas cuyos ingredientes principales son de producción nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156210 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESBIOT como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156229 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENCLOBEN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, crema de uso tópico, antibiótico, antifúngico y antiinflamatorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156230 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35 edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFTAPLIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156231 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROPLIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico que contiene vitaminas neurotropas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156232 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada especial de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLONEUROPLIN como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico que contiene una combinación de antiinflamatorios y vitaminas neurotropas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156233 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad 109670977, en calidad de apoderado especial de Distribuciones AGROALFA Sociedad Anónima, con domicilio en Managua; 150 metros al sur, de los semáforos Guanacaste, Nicaragua, solicita la inscripción de: AGROALFA como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 35 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1 productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura, y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos., clase 5 productos veterinarios; complementos alimenticios para personas o animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas., clase 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y clase 44 servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2015, según expediente Nº 2015-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156158 ).

César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad 303580966, en calidad de apoderado especial de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito 50 metros al sur, en las oficinas del Bufete Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.P. BOTTEGA PRIVEE

como marca de fábrica y servicios en clases 18; 20; 26; 31; 32; 39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, y 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156264 ).

Treblink Omar Wanderlinder Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia Nº 186200594327, en calidad de apoderado generalísimo de Snacks y Comestibles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735200, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros oeste y 300 metros sur, Condominio Santa Ana Hills, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA TURAL

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, arroz cocido, arroz integral, cereales, vinagre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017153973 ).

José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad N° 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S. A., cédula jurídica N° 3101457403, con domicilio en La Uruca, de Las Bodegas de la Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa N° 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELADE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de congresos para la Educación, capacitación, certificación de personas en materia de cumplimiento legal y prevención del lavado de activos y delitos conexos. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156291 ).

Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad Nº 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101223776, con domicilio en: San José, Catedral de la iglesia catedral Metropolitana doscientos metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eva como marca de servicios en clase 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: el diseño, desarrollo, mantenimiento, alquiler de software, así como asesoría y consultoría sobre software. Reservas: de los colores: gris, amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156322 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 106000931, en calidad de apoderado Generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223776, con domicilio en San José, Catedral de La Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio Buen Campo Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eva,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 programa de cómputo o informático. Reservas: de los colores: gris, amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156323 ).

Giovanny Portuguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223776, con domicilio en San José, catedral de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte edificio buen campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA como marca de servicios en clase: 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, consultoría sobre dirección de negocios. Reservas: De colores: gris, amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156324 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Importadora NNA SPA, con domicilio en: edificio parque Oriente, Alonso de Córdoba Nº 5320, piso 18, oficina 1801, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: BNNA JACK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156353 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Industria Del Mueble El Estilo Centroamericano S. A., cédula jurídica N° 3101718481, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Peaje de la Autopista Próspero Fernández, 800 metros al oeste, edificio Fuentecantos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAMESA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, esoejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso„ marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; muebles metálicos; muebles de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156366 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland SOLAR

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Aceites y cremas bronceadoras; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel y clase 5: Productos para quemaduras solares; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; bálsamos, cremas, ungüentos y geles para quemaduras solares, todos de uso medicinal y/o farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005632. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156367 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Canopy Vistas Los Sueños S. A., cédula jurídica Nº 3101522863, con domicilio en: Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS SUEÑOS RAINFOREST TOURS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de organización, reservas y arreglo de tours (visitas y excursiones guiadas), viajes de un día y visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros en tours (visitas y excursiones guiadas); alquiler, reserva y proveeduría de actividades deportivas y de entretenimiento, tales como caminatas, cabalgatas y canopy; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, tales como cuadraciclos, buggys 4x4, bicicletas; alquiler, reserva y proveeduría de caballos para tours (visitas y excursiones guiadas), ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez, Garita, Registrador.—( IN2017156368 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Canopy Vista Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522863, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a la Farmacia Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS SUEÑOS RAINFOREST TOURS

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización, reservas y arreglo de tours (visitas y excursiones guiadas); arreglo de servicios de transporte relacionados con tours (visitas y excursiones guiadas); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros en tours (visitas y excursiones guiadas); alquiler, reserva y proveeduría de actividades deportivas y de entretenimiento, tales como caminatas, cabalgatas y canopy; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de ñiotor, tales como cuadraciclos, buggys 4x4, bicicletas; alquiler, reserva y proveeduría de caballos para tours (visitas y excursiones guiadas); distribución de paquetes de tours (visitas y excursiones guiadas); organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes y tours (visitas y excursiones guiadas), brindando información sobre viajes y tours (visitas y excursiones guiadas), servicios de transporte y viajes; reserva de tours (visitas y excursiones guiadas); reserva de transporte para tours (visitas y excursiones guiadas); información sobre viajes y tours (visitas y excursiones guiadas) a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones de tours (visitas y excursiones guiadas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156369 ).

Gloria Sofía Márquez Diez, casada una vez, cédula de residencia 117001294310, Henry Armando Ceballos Vásquez, casado una vez, cédula de residencia Nº 117000248833, en calidad de representantes legales de Distribuidora Mana C Y M S.R.L, cédula jurídica Nº 3102741403, con domicilio en: Río Segundo, barrio Fátima, bodegas Terrum Nº 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D L D’LAURENT PROFESIONAL

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones, crema, para cabello, tratamientos de cabello y alisantes de cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156388 ).

Marjorie Hernández Mora, casada una vez, cédula de identidad 107090838, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepejac 2, casa 33E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marjorie Hernández

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006780. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156491 ).

Luis Antonio Reyes Mejías, cédula de identidad Nº 111590824; y Jonathan David Acosta Valverde, cédula de identidad Nº 111460095, ambos solteros, mayores de edad, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101681597, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA ROJO VIVO como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017156507 ).

Luis Antonio Reyes Mejías, cédula de identidad Nº 111590824, y Jonathan David Acosta Valverde, cédula de identidad Nº 111460095, ambos mayores de edad, solteros, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101681597, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA ACERO DAMASCO como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017156508 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739387, con domicilio en San José, costado este del Hospital México, Edificio la Perla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUIO EDUCATION mostrando el camino,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y capacitación profesional, y de organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales con fines de formación y de educación sobre negocios y mercadeo, y servicios de consultoría en estrategia de comunicación, publicidad y marketing. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, 150 metros sur de Plaza Mayor, tapia blanca, con columnas de ladrillo gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156518 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739387 con domicilio en San José, costado este del Hospital México, edificio La Perla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUIOEDUCATION mostrando el camino

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de asesoramiento y consultoría en estrategia de comunicación, mostrando el camino publicidad y marketing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156519 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Guio Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739387, con domicilio en San José, costado este del Hospital México, edificio La Perla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUIOEDUCATION mostrando el camino

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación y capacitación profesional. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales con fines de formación y de educación sobre negocios y mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156520 ).

Karen Lucía Cabrera Montalbán, casada una vez, cédula de identidad 800990176, con domicilio en San Vicente de Moravia 50 oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Montealondra, casa N° 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPRONTA

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156544 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 106983

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de BZ Holdings INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper US Inc. por el de BZ HOLDINGS INC, presentada el día 9 de noviembre de 2016 bajo expediente 106983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008484 Registro Nº 97232 MCGRAW-EDISON en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—( IN2017156141 ).

Cambio de nombre Nº 106984

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de BZ Holdings INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre BZ HOLDINGS INC. por el de EATON ELECTRIC HOLDINGS LLC, presentada el día 9 de noviembre del 2016, bajo expediente N° 106984. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008484 Registro Nº 97232 MCGRAW-EDISON en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017156142 ).

Cambio de nombre Nº 112527

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kiepe S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kiepe de Todeschini Bruno, Codega Giovanna E.C.S.N.C por el de Kiepe S.R.L., presentada el día 5 de julio del 2017 bajo expediente N° 112527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008469 Registro Nº 171614 KIEPE en clase 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017156370 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1356.—Ref: 35/2017/2909.—Jorge Luis Madrigal Delgado, cédula de identidad 1-0445-0182, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agropecuarias Joiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232731, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, 800 metros norte de la clínica de la CCSS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Según solicitud N° 2017-1356.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156188 ).

Solicitud Nº 2017-1137.—Ref: 35/2017/2404.—Claudio Luscher, cédula de residencia 1756000511622, solicita la inscripción de:

T   Q

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Alto del Monte, 85 m oeste Cruce a Barroeta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1137.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017156198 ).

Solicitud N° 2017-1521.—Ref: 35/2017/3196.—Edier Alcides Artavia Briceño, cédula de identidad 0503240940, solicita la inscripción de:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1521.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017156226 ).

Solicitud N° 2017-1112.—Ref: 35/2017/3207.—Dago Alberto Álvarez Céspedes, cédula de identidad 1-0540-0218, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, caserío Laguna; 500 metros sur, de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Según Solicitud N° 2017-1112.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156266 ).

Solicitud Nº 2017-1342.—Ref: 35/2017/3141.—Rosaura Arguedas Navarro, cédula de identidad Nº 0104130054, solicita la inscripción de:

H   Q

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Torito de San Juan de Dios, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1342.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017156284 ).

Solicitud Nº 2017-1422.—Ref: 35/2017/3167.—Julio César Cerros Moreno, cédula de identidad Nº 8-0090-0398, solicita la inscripción de:

N

W   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, cien metros al norte de la escuela de Salitral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1422.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156371 ).

Solicitud N° 2017-1571.—Ref: 35/2017/3299.—Carlos Luis Rojas Quirós, cédula de identidad 0202790188, solicita la inscripción de:

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F 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Valle Azul, 1 kilómetro sur de la delegación de la policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1571.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017156447 ).

Solicitud Nº 2017-1447.—Ref: 35/2017/3063.—José Antonio Wong Dijeres, cédula de identidad N° 5-0222-0314, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, frente al salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1447.— Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017156505 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Tierra de Bendición del Cairo de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados, promoviendo los principios bíblicos de amor, unidad espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados, y de estos con los de la comunidad cristiana. Orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Quesada Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 405835, con adicional: 2017-430439.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 56 segundos, del 7 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156121 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje de Desechos Sólidos y Eco Vida de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: limpiar el cantón de Santa Cruz y toda la provincia de Guanacaste incluidos todas sus playas, mar y ríos, quebradas de toda clase de desechos sólidos y tecnológicos como: plásticos, papel, cartón, llantas viejas, vidrio, hierro, objetos tecnológicos y cualquier material sólido que sea susceptible de ser reciclado. Cuya representante, será la presidenta: Alexandra Alfaro Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 419414.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 37 segundos, del 17 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156235 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-662233, denominación: Asociación Ministerios Rurales de Guanacaste Mirug. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:17446. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 45 segundos, del 30 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156383 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-239845, denominación: Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza e Investigación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 401992.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 34 segundos, del 14 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156412 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-717472, denominación: Asociación Alternativas para El Desarrollo Humano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 394694.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 44 segundos, del 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156492 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ministros y Ministras de las Iglesias Cristianas de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extender y consolidar la fe cristiana a través de la promoción y propagación del Evangelio fundamentada en la doctrina de Jesucristo. Organizar la comunidad cristiana, involucrando a los miembros de las diversas iglesias, a efectos de brindar un mejor apoyo social y espiritual a la comunidad limonense. Cuyo representante, será el presidente: Heinsley Augustas Johnson Dadd, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 328833 con adicional(es): 2017-468172.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 29 segundos, del 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017156517 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de RV Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONTAJE PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES MODULARES. La invención se refiere a una instalación modular (1), en particular a una instalación industrial modular, que comprende una pluralidad de módulos de instalación en forma de cubo (20, 40a, 40C) que está dispuestos en dos o más capas apiladas una encima de la otra. Los módulos tienen una estructura de soporte que tiene puntos fijación (24, 24´, 44, 44´), en la que los puntos de fijación se proporcionan para conectar un módulo con puntos de fijación correspondientes de los módulos adyacentes de una capa situada por encima y/o por debajo de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/348, E04B 1/98, E04H 5/02 y E04H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rüdlinger, Mikael (CH). Prioridad: N° 14200301.1 del 24/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/102703 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000257, y fue presentada a las 09:27:12 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156149 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, Cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI FACTOR D HUMANIZADOS.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 yC07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kelley, Robert F. (US); Huang, Arthur J. (US); Lowman. Henry (US); Van Lookeren Campagne, Menno (NL) y Winter, Charles M. (US). Prioridad: N° 61/048,431 del 28/04/2008 (US), N° 61/048,689 del 29/04/2008 (US) y N° PCT/US2009/041785 del 27/04/2009 (US). Publicación Internacional: WO2009/134711A8. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000001, y fue presentada a las 13:46:09 del 9 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017156309 ).

El(la) señor(a)(ita) Carolina Muñoz con, cédula de identidad 109630330, en calidad de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE PROTEÍNAS DE UNIÓN AL FACTOR H Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. Se brindan proteínas variantes de unión al factor H que pueden provocar anticuerpos bactericidas para al menos una cepa de Neisseria meningitidis, composiciones que comprenden dichas proteínas y métodos de uso de dichas proteínas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/095, A61P 31/04, A61P 37/04 y CO7K 14/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEERNINK, Peter T (US). Prioridad: N° 62/028,123 del 23/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/014719. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000020, y fue presentada a las 13:58:59 del 23 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156364 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de TAG International Solutions Centroamerica Limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PRECINTO ELECTRÓNICO GEOLOCALIZADOR DE UN ÚNICO RECEPTÁCULO CON SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN, MONITOREO Y GESTIÓN DE ALARMAS PARA CONTENEDORES Y OTROS MEDIOS DE CARGA Y TRANSPORTE. La invención pertenece al campo de la fabricación y desarrollo de equipos de hardware integrados en su software correspondiente, enfocados a la seguridad electrónica para unidades de carga y transporte de mercancías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 39/00, E05B 45/06, E05B 47/00, E05B 65/00, E05B 83/00, E05B 83/02, G08B 1/08, G08B 13/22, G08C 21/00, G09F 3/03, H04L 9/00 y H05K 5/02; cuyo inventor es Guillermo Escobar Daroca (ES). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000239, y fue presentada a las 10:15:54 del 8 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156376 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de UCB Biopharma SPRL y Sanofi, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL PENTACÍCLICOS FUSIONADOS. Una serie de derivados de imidazol pentacíclicos fusionados, que son potentes moduladores de la actividad de TNFa humano, son en consecuencia beneficiosos en el tratamiento y/o prevención de diferentes enfermedades humanas, que incluyen trastornos autoinmunológicos e inflamatorios; trastornos neurológicos y neurodegenerativos; trastornos de dolor y nociceptivos; trastornos cardiovasculares; trastornos metabólicos; trastornos oculares; y trastornos oncológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 471/18, C07D 487/18 y C07D 493/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Heer, Jag Paul (GB); Filoche-Romme, Bruno (FR); de Haro García, Teresa (GB); Deligny, Michael (BE); Quincey, Joanna Rachel (GB); Xuan, Mengyang (GB); ZHU, Zhaoning (GB); Brookings, Daniel Christopher (GB); Calmiano, Mark Daniel (GB); Evrard, Yves (BE); Hutchings, Martin Clive (GB); Johnson, James Andrew (GB); Jadot, Sophie (BE); Keyaerts, Jean (BE); Mac Coss, Malcolm (US); Selby, Matthew Duncan (GB); Shaw, Michael Alan (GB); Swinnen, Dominique Louis Léon (BE); Schio, Laurent; (FR) y Foricher, Yann (FR). Prioridad: N° 14290299.8 del 03/10/2014 (EP), N° 1516264.3 del 07/04/2015 (EP) y N° 15171036.5 del 08/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/050975 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000167, y fue presentada a las 14:13:23 del 25 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156481 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE 5-AMINO-6H-TIAZOLO[4,5-D]PIRIMIDIN-2,7-DIONA 3-SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VIRALES. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en la que R1, R2 y R3 son como se describen en el presente documento, y a sus profármacos o una sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable de los mismos, y a composiciones que incluye los compuestos y a métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/12, C07D 513/04 y C07H 19/24; cuyos inventores son Wang, Lisha (CN); Zheng, Xiufang (CN); Feng, Song (CN); Chen, Dongdong (CN); Gao, Lu; (CN); Li, Chao (CN); Wang, Baoxia (CN) y YUN, Hongying; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/093224 del 08/12/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/086987 del 14/08/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016/091698. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000237, y fue presentada a las 14:53:29 del 6 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156482 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jannsen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA. La presente invención se refiere a métodos para el tratamiento de la leucemia mieloide aguda con anticuerpos anti-CD38. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Doshi, Parul (US); Danet-Desnoyers, Gwenn (US); Dos Santos, Cedric (US); Sasser, Amy (US) y Shan, Xiaochuan (US). Prioridad: N° 62/087,422 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/089960 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000233, y fue presentada a las 14:00:56 del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156483 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA. La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura. Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones. Por consiguiente, las investigaciones actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 229/08; cuyos inventores son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Wilmot, Jeremy (US); Yao, Chenglin (US); Meyer, Kevin (US); Lu, Yu (CN); Loy, Brian (US); Buchan, Zachary (US); Jones, David (US); Rigoli, Jared (US); Dekorver, Kyle (US); Daeuble, John (US); Herricik, Jessica (US) y Wang, Xuelin (CN). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N° 62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/122802 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000308, y fue presentada a las 09:43:33 del 5 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017156484 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente PCT denominada USO DE COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA COMO FUNGICIDAS. Esta descripción se refiere a picolinamidas de la fórmula I y a su uso como fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos agrícolamente relevantes. En términos generales, ningún fungicida individual es útil en todas las situaciones. Por consiguiente, la investigación sigue en curso para producir fungicidas que puedan tener mejor desempeño, sean más fáciles de utilizar, y que cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bravo-Altamirano, Karla (US); Wilmot, Jeremy (US); Yao, Chenglin (US); Meyer, Kevin (US); Lu, Yu (CN); Loy, Brian (US); Buchan, Zachary (US); Jones, David (US); Rigoli, Jared (US); Dekorver, Kyle (US); Daeuble, John (US); Wang, Xuelin (CN) y Herrick, Jessica (US). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N° 62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/109257 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000307, y fue presentada a las 9:42:28 del 5 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156485 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE 5-CLORO-N4-[-2-(DIMETILFOSFORIL)FENIL]-N2-{2-METOXI-4-[4-(4-METILPIPERAZIN-1- YL)PIPERIDIN-1-IL] PIRIMIDINA-2,4-DIAMINA. En la presente se describen nuevas formas cristalinas de brigatinib, composiciones farmacéuticas que las comprenden y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 239/48; cuyos inventores son Rozamus, Leonard, W (US) y Sharma, Pradeep (US). Prioridad: N° 62/066,849 del 21/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/065028. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000146, y fue presentada a las 14:10:11 del 18 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017156486 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada general de Turzi, Antoine, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS NORMALIZACIONES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA PREPARACIÓN DE PLASMA RICO EN PLAQUETAS (PRP) O CONCENTRADO DE MÉDULA ÓSEA (BMC) SOLOS O COMBINADOS CON ÁCIDO HIALURÓNICO. La presente invención se relaciona con el campo de regeneración tisular. Más particularmente, se refiere a nuevas normalizaciones y dispositivos médicos para la preparación de A-PRP, PRP, BMC, y tejido adiposo, solos o combinados con un biomaterial o extracto celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/02; cuyo inventor es Turzi Antoine (CH). Prioridad: N° GB 1421013.2 del 26/11/2014 (GB). Publicación Internacional: WO/2016/083549 A2. La solicitud correspondiente lleva  el número  2017- 0000288 y fue presentada a las 14:49:40 del 26 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2017.—Viviana Segura De La O. Registradora.—( IN2017156573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 862.—Ref: 30/2017/3748.—Por resolución de las 09:02 horas del 30 de junio de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) UNA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor, CO LTD, cuyos inventores son: Rathod, Sudarshan B (IN) y Nagdavane, Nitin S. (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 862 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.(11) es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de junio del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017156372 ).

Inscripción N° 3401.—Ref: 30/2017/3802.—Por resolución de las 14:56 horas del 03 de julio de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ARILCICLOHEXILÉTERES DE DIHIDRO-TETRAAZABENZOAZULENO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: SCHNIDER, Patrick (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3401 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5517 y C07D 487/04 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de julio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017156480 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA PORRAS NARANJO, con cédula de identidad número 1-1283-0519 carné número 25432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000927-0624-NO.—San José, 20 de julio del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017157509 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHCAROG-0002-2017.—Exp. 15232P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-58 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 167.671 / 683.958 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017156818 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0011-2017.—Exp. N° 4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Salazar, efectuando la captación en finca de Rodolfo Zúñiga Gamboa en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 256.490 / 492.910 Hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017155895 ).

ED-UHTPCOSJ-0032-2017.—Exp. N° 17607A.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, granja, abrevadero acuicultura, turismo, riego: Coordenadas 214.273 / 584.228 Hoja Tucurrique, 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, granja, abrevadero acuicultura, turismo, riego . Coordenadas 213.669 / 583.691 Hoja Tucurrique, 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, granja, abrevadero acuicultura, turismo, riego. Coordenadas 214.031 / 583.598 Hoja Tucurrique; quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017157140 ).

ED-UHTPCOSJ-0030-2017. Exp. Nº 17599A.—M Y M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso doméstico, granja, abrevadero, turístico. Coordenadas: 296.412/574.936, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017157141 ).

ED-UHSAN-0018-2017.—Exp. N° 17591A.—Xinia María, Murillo Núñez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de William Gerardo Rodríguez Méndez en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.844 / 492.505 Hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017157142 ).

ED-UHSAN-0017-2017.—Exp. N° 17588A.—Bernal Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Agua.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017157143 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 9765-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuatro minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por, María Bertilia Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-312-333, vecina de Colorado, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es seis de enero de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—( IN2017156193 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3869-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11513-2017, incoado por Irieth Solórzano García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Miguel Cortez García, que los apellidos de la madre son Solórzano García y en el asiento de nacimiento de Nataly Dayana Cortez García, que los apellidos de la madre son Solórzano García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156113 ).

En resolución N° 2857-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54397-2015, incoado por, Estela Asunción Campos Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Brandon Santiago Miranda Campos, que el nombre de la madre es Estela Asunción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017156131 ).

En resolución N° 3845-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56135-2016, incoado por Janeth del Carmen Jarquín Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cesar Antonio Amador Duarte, que el nombre y apellidos de la madre son Janeth del Carmen Jarquín Pérez.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156132 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Yasira Asunción León Villagra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 844-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 2165-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados, … II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Katerin Dayana Espinoza Villagra..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Yasira Asunción León Villagra” y “León” respectivamente y el de Crisia Nalia Espinoza Villagra..., en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “León Villagra” y “León” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156139 ).

En resolución N° 1522-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26472-2016, incoado por Bayardo Antonio Varela Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayela de Los Ángeles Rocha Marenco, que los apellidos del padre son Varela Obando.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156160 ).

En resolución N° 3874-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del veinte de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19923-2015, incoado por Santos Mendoza Vega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cindy de Los Ángeles Sandoval Mendoza, que el nombre de la madre es Santos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156161 ).

En resolución N° 3993-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5557-2017, incoado por Lisbeth del Socorro Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francisco Javier Romero Alvarado, que el nombre y apellido de la madre son Lisbeth del Socorro Alvarado, consecuentemente los apellidos del menor son Alvarado Alvarado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156195 ).

En resolución N° 4716-2014 dictada por el Registro Civil a las ocho horas y doce minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 45558-2014, incoado por Keilor Josué Villalobos Zúñiga, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de, Santiago Josué Murillo Guerrero, en el sentido que los apellidos del padre son Villalobos Zúñiga.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156196 ).

En resolución N° 3870-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiocho minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57258-2016, incoado por Christian Eduardo Bruns Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Diego Antonio Espinoza Acosta, que los apellidos del padre son Bruns Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156204 ).

En resolución N° 1734-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45945-2016, incoado por María Raquel Mejía Molina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeral Antonio Membreño Mejía, que el nombre de la madre es María Raquel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156216 ).

En resolución Nº 3932-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del quince de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 5281-2017, incoado por Francisca Esmeralda Casco Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julio Antonio Zepeda Castro, que los apellidos de la madre son: Casco Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156288 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Orlando Taylor Solís, se ha dictado la resolución Nº 4135-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil quince. Expediente Nº 18649-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Ismael Solís Chavarría, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son: Taylor Solís.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156330 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roy Jesús Barquero Martínez, se ha dictado una resolución Nº 4542-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Expediente Nº 45014-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Jesús Barquero Martínez, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y el número de la cédula de identidad de la madre son: Esperanza Delfina, Luke y seis-cero setenta y dos-doscientos veintinueve, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156392 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Nohemi Baquedano Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3342-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44084-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hany Lisexla Baquedano Luna…, en el sentido que el nombre de la madre… es: Fanny Nohemi.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156416 ).

En resolución Nº 3705-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas ocho minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 12036-2017, incoado por Marta María Cortés, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo Reyes Cortés, que el apellido de la madre es: Cortés.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156561 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rochy de los Ángeles Ramírez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1369-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 57167-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rochy de los Ángeles Ramírez Orozco, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre… son: Marín Orozco, y tres-doscientos quince-quinientos setenta y uno, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017156570 ).

En resolución Nº 3148-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 55474-2016, incoado por Gloria María Larios, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ingrid María García Larios, que el apellido de la madre es: Larios.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017156586 ).

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisca Reyes Santos, salvadoreña, cédula de residencia DI122200414916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3613-2017.—Alajuela, al ser las 11:56:16 del 26 de julio de 2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe de Oficina Regional Atenas.—1 vez.—( IN2017155978 ).

Alexander Antonio Meza García, nicaragüense, cédula de residencia DI155801504226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3594-2017.—Heredia, al ser las 15:41:33 del 24 de julio de 2017.—Oficina Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2017156148 ).

Damaris Hernández Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816826403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2085-2016.—San José, al ser las 10:09 del 27 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156165 ).

María Lizeth Nieto, nicaragüense, cédula de residencia 155807671611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3454-2017.—San José, al ser las 4:16 del 19 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156180 ).

Larry Steve González Zúñiga, Pasaporte 512967309 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3618-2017.—Alajuela, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Oficina Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017156197 ).

Yugeiry Stephany Sanchez Minaya, dominicana, pasaporte EX0370944, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2578-2016.—San José, al ser las 8:48 del 28 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alplzar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156261 ).

Enrique Eduardo Moya Medina, peruano, cédula de residencia 160400015629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3151-2016.—San José al ser las 8:26 del 28 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156262 ).

Victoria Eugenia García Mira, colombiana, cédula de residencia 117000156222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3164-2017.—San José al ser las 3:45 del 30 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017156265 ).

Paula Cleotilde Sánchez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155811958630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3646-2017.—San José, al ser las 1:54 del 28 de julio de 2017.— Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156303 ).

Yannet del Rosario Medina Arias, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817956206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3595-2017.—San José al ser las 3:01 del 24 de julio de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017156304 ).

Lidia del Carmen Obando Salvatierra, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811158006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3631-2017.—San José, al ser las 10:34 del 28 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017156346 ).

Sara Yinette Pinzón García, colombiana, cédula de residencia 117001592827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3379-2017.—San José, al ser las 8:59 del 13 de julio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017156396 ).

Elsie Stephanie Reyes Nieto, salvadoreña, cédula de residencia 122200486120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 3352-2016.—San José, al ser las 9:45 del 31 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156451 ).

Fernando Ignacio Canales González, nicaragüense, cédula de residencia 155811982419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3629-2017.—San José, al ser las 8:57 del 27 de julio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156473 ).

María Virginia de Gouveia de Barros, portuguesa, cédula de residencia Nº 162000004636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3622-2017.—San José al ser las 3:04 del 26 de julio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017156537 ).

Jaime Durán Orozco, español, cédula de residencia 172400148011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3621-2017.—San José, al ser las 2:58 del 26 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017156538 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José, 31 de julio del 2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 91232.—( IN2017157697 ).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031163.—Solicitud Nº 91233.—( IN2017157764 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, en estricto apego al principio de publicidad, se permite dar a conocer el Decreto Ejecutivo N° 0050-H, el cual establece la Ampliación del gasto presupuestario 2017, para el Colegio Universitario de Cartago.

La información se encuentra publicada en la web Institucional www.cuc.ac.cr link proveeduría.

Julio de 2017.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017156347 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INISTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 03 mínimo a 05 vehículos.

3- Que este ubicado en el distrito central de Bijagua, cantón Upala, provincia de Alajuela.

4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 25 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 91219.—( IN2017157648 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000024-01

Adquisición y crecimiento de módulos, switches

y suministros data center, por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día 30 de agosto del 2017, para la licitación en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 03 de agosto del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 91297.—( IN2017157484 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000021-01

Servicio de aseo y limpieza por horas

en edificaciones del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las catorce horas (2:00 p. m.), del 31 de agosto del 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 04 de agosto del 2017.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 91364.—( IN2017157679 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000032-01

Solución inalámbrica en demanda

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 31 de agosto del 2017, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco: bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 4 de agosto del 2017.—Oficina Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 91365.—( IN2017157681 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

del Hospital de la Anexión, bajo la modalidad

de entrega según demanda artículo

162 inciso B RLCA

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de agosto de 2017, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 27 de julio de 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017157690 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Plataforma automatizada para el proceso de reclutamiento

y selección de oferentes (Banco de Elegibles)

para nombramientos del INEC

La Unidad de Proveeduría, invita a los potenciales oferentes en desarrollo de sistemas, a participar en la audiencia previa para la contratación de “Plataforma automatizada para el proceso de reclutamiento y selección de oferentes (Banco de Elegibles) para nombramientos del INEC”, que se llevará a cabo el día 14-8-17 a las 9:00 a.m. en la Sala de Capacitación, edificio Ana Lorena; 450 metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, el cartel borrador y documentos de referencia se encuentran a disposición en la página Web del INEC http://www.inec.go.cr/proveeduria , así como en el apartado de https://www.mer-link.co.cr, con el fin de recibir proformas el día 28-08-17 a más tardar a las 2:00 p.m. al correo secretaria.proveduria@inec.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017157700 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CCDRH

Construcción de Muro Perimetral

Polideportivo de Heredia

Invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-CCDRH “Construcción de Muro Perimetral Polideportivo de Heredia”

Interesados en retirar el cartel presentarse en las Oficinas Administrativas del CCDR Heredia, ubicadas en el Polideportivo Fátima, Heredia Centro. Fecha y hora límite recepción de ofertas: 31 de agosto 2017, 10:00 a.m. Valor del cartel ¢3.000,00 Más información al 2260-5241. Lo anterior para que se proceda a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Heredia, 04 de agosto del 2017.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 59479.—Solicitud N° 91353.—( IN2017157766 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE GUATUSO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ZONA NORTE NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA LA2017-CTPG 0021

Proveedor de artículos de oficina para el C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del CTP Guatuso, invita a participar en la Licitación Abreviada LA2017-CTPG 0021, “Proveedor de artículos de oficina para el C.T.P. Guatuso”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, el mismo deberá ser retirado de forma personal en la Coordinación Técnica del CTP Guatuso. Teléfono 2464-1152, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, o por correo electrónico, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente Junta Administrativa CTP Guatuso.—1 vez.—( IN2017157864 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos

La Municipalidad de Aserrí, comunica que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, “Compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos”, se hasta las 8:00 horas del miércoles 30 de agosto del año dos mil diecisiete, realizando la apertura acto seguido.

Las aclaraciones y modificaciones al cartel pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el Palacio Municipal de Aserrí.

Aserrí, 01 de agosto del 2017.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017157593 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

Adquisición de un enlace de internet para el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada 2017LA-000004-01, que en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1375-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de julio de 2017 se acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000004-01 promovida para la “Adquisición de un enlace de internet para el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El Banco utilizará inicialmente el ancho de banda de 406,9Mbps. El adjudicatario deberá contar con la posibilidad de aumentar en tractos de 100Mbps y hasta al menos (un) 1Gbps (1024Mbps) la capacidad de ancho de banda del Servicio de Internet, según sea requerido por el Banco.

Igualmente, a solicitud del Banco, el ancho de banda del servicio podrá ser disminuido en tractos de 100Mbps hasta un mínimo de 406,9Mbps.

Estos cambios deberán poder ejecutarse sin necesidad de realizar cambios en la infraestructura física, todo conforme a lo indicado en el punto No.1 del apartado B. Requerimientos técnicos mínimos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DASTI-120-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 3 de agosto del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 91272.—( IN2017157656 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

Adquisición de un enlace de Internet

para el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01, que en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1375-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de julio de 2017 se acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 promovida para la “Adquisición de un enlace de Internet para el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

El Banco utilizará inicialmente el ancho de banda de 406,9Mbps. El adjudicatario deberá contar con la posibilidad de aumentar en tractos de 100Mbps y hasta al menos (un) 1Gbps (1024Mbps) la capacidad de ancho de banda del Servicio de Internet, según sea requerido por el Banco.

Igualmente, a solicitud del Banco, el ancho de banda del servicio podrá ser disminuido en tractos de 100Mbps hasta un mínimo de 406,9Mbps.

Estos cambios deberán poder ejecutarse sin necesidad de realizar cambios en la infraestructura física, todo conforme a lo indicado en el punto N° 1 del apartado B. Requerimientos técnicos mínimos.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DASTI-120-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de agosto de 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 91368.—( IN2017157687 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-UP

Compra de terreno para la reubicación de la Estación

de Bomberos en San Ramón, Alajuela

Se comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 119 del 23 de junio de 2017, que al ser las 10:01 horas del 24 de julio de 2017 día de la apertura, no se recibió ofertas, motivo por el cual conforme lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el concurso resultó Infructuoso por falta de ofertas.

Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.— ( IN2017157059 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2104

Adquisición de: Dispositivo de higiene bronquial, sistema

de terapia de presión espiratoria positiva, entrenador de músculos inspiratorios, cámara espaciadora,

sonda con catéter toráxico

Se comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son: Nutricare S. A., Innovadora Médica S. A. y Alergia y Asma S. A. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de julio del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 126.—Solicitud Nº 91101.—( IN2017157580 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

EXPEDIENTE N° 2017LA-000007-2701

Mantenimiento equipo de lavandería

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica el resultado del acto de adjudicación del expediente N° 2017LA-000007-2701, por la compra de “Mantenimiento equipo de lavandería”: ítems del N° 01 al N° 12, adjudicados a la empresa Representaciones Técnicas Internacionales IEEA S.A.

San Isidro de El General, 03 de agosto del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2017157716 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00092-PRI

Compra–instalación y puesta en funcionamiento

de Módulo de Poder para UPS marca Gamatronic

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2017-209 del 04 de agosto del 2017, se adjudica la Contratación Directa Nº 2017CDS-00092-PRI “Compra – instalación y puesta en funcionamiento de Módulo de Poder para UPS marca Gamatronic” a la única oferta: Power Solutions S.A., por un monto de ¢ 3.176.799,51 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—Dirección Proveeduría.—  1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 91400.— ( IN2017157830 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-01

Adquisición de obra pública por contrato para construcción

de puente vehicular sobre río Drake, Los Ángeles de Drake

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que la contratación antes mencionada fue adjudicada mediante sesión ordinaria N° 31-2017 celebrada el 2 de agosto del 2017, en la transcripción-PCM-n°684-2017, Acuerdo n°1, Artículo VIII Mociones del señor alcalde de la siguiente forma: Oferente CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009, por un monto de ¢647.763.162,04 (seiscientos cuarenta y siete millones setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y dos colones con 04/100).

Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017157863 )

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE 2017 RE-000001-2202

Lote de chatarra (hierro, acero inoxidable y aluminio)

El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el jueves 24 de agosto del 2017 al ser las 9:00 a. m. en la sala de aperturas de la Sub Área de Contratación Administrativa del hospital, sótano norte.

Los bienes a rematar se encuentran en un lote de chatarra (hierro, acero inoxidable y aluminio), el remate tiene un monto base de ¢300.000,00 y una visita de inspección se realizará el miércoles 16 de agosto del 2017 al ser las 9:00 a. m. en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que se podrá adquirir en la Sub Área de Contratación Administrativa de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 01 de agosto del 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios - Lic. José Vargas Zúñiga.—1 vez.—( IN2017157652 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

CONTRATACIÓN 2016CD-000030-2652

El Área de Salud de Cariari comunica a la empresa Melodía Importaciones S. A., la apertura de proceso sancionador en su contra, en relación con incumplimiento en la contratación 2016CD-000030-2652.

Debe solicitar el Traslado de Cargos al teléfono 2767-7527, en horario de lunes a viernes de 7 am a 3 pm.

Cariari, Pococí Limón.—Oficina de Recursos Físicos.—Órgano Director.—Sr. William Rodríguez Castillo.—1 vez.—( IN2017157828 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. cédula jurídica 3-101-356818, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur de Mac Donalds 50 metros al este y 110 metros al sur, casa N° 1414 por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número 0004-2016 del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en el artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 3081(a) y siguientes por la Licitación nacional 2008LN-000017-3003, por concepto de abarrotes varios, códigos 3-20-01-100, 3-50-010100, 3-16-010300, 3-20-02-0100, 3-36-03-0100, 3-08-01-0700, 3-32-030050, 3-08-010200, 3-28-01-0155, 3-08-01-0400, 3-16-01-0450, 3-36-01-0600, 3-36-01-0800, 3-12-03-0100, 3-36-01-200, 3-16-02-0100, 3-32-03-0050, 3-16-02-0400, 3-20-01-0705 Y 3-20-01-0910 por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato n°857 la cual se encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento. Señalándose la comparecencia oral y privada para el día 14 de setiembre del 2017 a las 9 am en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión y Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, situado en San José, Barrio Aranjuez del Instituto Meteorológico 75 metros al oeste edificio a mano derecha de muro color verde, portones negros, antes de la línea del tren, según resolución del día 26 de julio del 2017, oficio HDRCG-PA0-00025-07-2017, visible a folios 000217 y 000218.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a partir de la última notificación ante la Dirección Administrativa Financiera según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2017157024 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000021-01

(Modificaciones N° 1)

Contratación de una empresa que provea el servicio

de atención de clientes por medio de diversos

canales de un centro de contacto

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000021-01 lo siguiente:

En el artículo 06 de la sesión ordinaria N° 1376-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 31 de julio del 2017, se autorizan las primeras modificaciones al cartel

“Los miembros del Comité de Licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que acuerdan:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la primera modificación al cartel de la Licitación Pública 2017LN- 000021-01 promovido para la “Contratación de una empresa que provea el servicio de atención de clientes por medio de diversos canales de un centro de contacto”, de acuerdo al siguiente detalle:

Apartado D. Condiciones Generales, punto 12. Pérdida Económica

Se deberá leer:

Si el personal contratado por el adjudicatario, durante la prestación de sus servicios hace incurrir al Banco o alguno de sus clientes en una pérdida económica, el adjudicatario deberá asumir la totalidad de dicha pérdida en un período no mayor a cinco (5) días hábiles después de notificado, independientemente de si la pérdida económica fue producto de errores adrede o no. De no cumplir el adjudicatario con lo indicado, el Banco procederá a rebajar el monto de la pérdida de la o las facturas mensuales, y de existir un saldo, a ejecutar la garantía de cumplimiento. En todo caso, la ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados al Banco o a terceros con el incumplimiento del adjudicatario, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

Es importante indicar que previo a la notificación, el Banco realizará una investigación para determinar la responsabilidad del adjudicatario con el fin de determinar si procede o no el cobro respectivo.

Apartado F. Condiciones Generales, punto 1. Detalle de la Oferta

Se deberá leer:

El oferente deberá cotizar por cada una de las líneas citadas en el presente cartel, los servicios a ofertar, estableciendo los precios individuales y por separado, según el siguiente detalle:

a.  Para las líneas uno y dos el oferente deberá cotizar por minuto y de acuerdo a la línea en que esté operará.

b.  En el caso de la línea tres el oferente deberá cotizar por contacto efectivo.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

·     Apartado F. Condiciones Generales, punto 17. Multas

Se deberá leer:

(…)

Procedimiento de aplicación de multas:

a.  El procedimiento para aplicación de la multa se regirá por lo dictado en el voto constitucional 2015006057 de las once horas y treinta y uno minutos de veintinueve de abril de dos mil quince.

b.  Según el punto anterior, el monto aplicado por concepto de multa se rebajará de la factura mensual, sin perjuicio de prueba y exención de responsabilidad, previo proceso garantizado en las herramientas recursivas establecidas en la Ley General de la Administración Pública a las cuales deberán ser convocadas por el contratista en caso de discrepancia.

c.  Todo monto por concepto de las multas durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la Dirección General de Infraestructura y Compras en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

d.  De no cumplir el adjudicatario con el pago de la multa en el plazo previsto, el Banco queda autorizado para deducir dicho monto de la garantía de cumplimiento rendida, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento del Banco, bajo la advertencia que de no hacerlo, se tendrá por incumplido el contrato.

e.  Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a todas las precitadas multas de las facturas que se presenten a cobro.

f.   Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.”

Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de agosto del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 91376.—( IN2017157682 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000035-2104

(Aviso N° 02 modificaciones)

Por la adquisición de cápsula endóscopica

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en el Centro de fotocopiado público. La fecha de apertura se ha prorrogado para el 14 de agosto de 2017 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de agosto del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 127.—Solicitud Nº 91344.— ( IN2017157691 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00033-PRI

Compra e instalación de equipos de protección personal,

colectivo y de atención de emergencias

Circular Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de agosto del 2017 a la misma hora, así mismo a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 91387.— ( IN2017157689 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-01

Compra de tubos para invernadero y plántulas de fresa

para el proyecto denominado Producción de fresa

en ambiente protegido en Vara Blanca de

Heredia en el Asentamiento Gamaliel

de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Grecia

Ante solicitud de la Oficina de Desarrollo Territorial de Grecia, se realizaron cambios en el cartel. La fecha de apertura se cambia para el viernes 10:00 a. m., el cartel con los cambios está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Departamento Administrativo.—Ing. Alfonso Quesada Chacón.—1 vez.—( IN2017157586 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01

(Segunda prórroga)

Contratación de servicios bajo la modalidad según demanda de

Administración y Atención del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) del cantón de Osa para el periodo 2018

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad de realizar este tipo de servicio, que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de agosto del 2017, en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Modificaciones

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES, 6. Normas Contractuales 6.1. Formalización de la compra, Inciso b).

Se procede a la modificación en la cual deberá leerse de la siguiente manera:

b) La orden de inicio será dada por la unidad solicitante en el plazo de 8 días hábiles después de que se haya firmado el respectivo contrato y comunicada la orden de compra.

CAPÍTULO V: Obligaciones y responsabilidades, Inciso n) y el inciso q) Página 21.

Se procede a la modificación en la cual deberá leerse de la siguiente manera:

Inciso n) El oferente ya sea persona física o jurídica proporcionará a la Municipalidad de Osa una lista del personal que será destacado en las instalaciones, asimismo, de darse un cambio en el personal, la Administración debe verificar que el nuevo trabajador cuente con los mismos o mejores requisitos que el trabajador saliente.

Se procede a la eliminación definitiva del inciso q) del Capítulo V según página 21 del cartel de licitación.

Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017157688 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE TRANSPORTES

ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula jurídica N° 2-100042000829, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO PARA EL CIERRE Y UTILIZACIÓN

DE LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo(SICOPRE):http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de consulta pública; las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Firma Responsable: Lic. Cecilio Villagra Amador, Subejecutor Programa 33101.—1 vez.—O. C. Nº 33941.—Solicitud Nº 19186.—( IN2017156255 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISOS

DAJ-SM-1355-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

    Reglamento para la Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 90674.— ( IN2017156117 ).

DAJ-CB-1363-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, y para cumplir con el proceso de consulta pública del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, se somete a conocimiento de las instituciones y público en general la actualización de la siguiente norma:

Reforma y Adición al Decreto Ejecutivo Nº 31331-S que Prohíbe la Importación, Distribución y Comercialización de Minigelatinas que contengan el Aditivo Alimentario conocido como Konjac Fluor INS.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 90713.— ( IN2017156120 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 514, celebrada el jueves 22 de junio del 2017, acordó aprobar por unanimidad, la modificación efectuada al artículo 8 del Reglamento para la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, que a la letra.

Artículo 8-Disposiciones generales a considerar en la formulación, aprobación de las modificaciones presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios. Para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias la Administración de la Operadora deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones:

No se podrán realizar más de cinco modificaciones presupuestarias y tres presupuestos extraordinarios aprobadas por la Junta Directiva al año, las cuales deberán ajustarse a las necesidades institucionales no previstas en el presupuesto y en el plan anual operativo y ser aprobadas durante el año en vigencia. Adicionalmente, a las aprobadas por parte la Junta Directiva, la Gerencia podrá aprobar diez modificaciones presupuestarias, en aquellas modificaciones que se realicen entre subpartidas de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado, con excepción de las subpartidas de sueldos para cargos fijos y la partida sumas libres sin asignación presupuestaria, los cuales deberá aprobar la Junta Directiva. La Gerencia deberá informar a su jerarca en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año la cantidad de modificaciones que en el ejercicio de su competencia haya aprobado durante ese lapso y su impacto. La Junta Directiva tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

(Ref. Comunicación de acuerdo Nº CAJPP-06-ACD-27-2017-Art.3).

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2017157935 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 064-17, acuerdo 08, celebrada el 18 de julio del 2017, se acordó aprobar en forma definitiva la entrada en vigencia de la siguiente reforma:

REFORMA AL ARTÍCULO NÚMERO 4 DEL REGLAMENTO

PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 4º—Definición y Criterios del Beneficio. La Dedicación Exclusiva consiste en aquella compensación económica retribuida a los servidores municipales que se amparen voluntaria y expresamente a él, mediante un contrato para desempeñar el ejercicio profesional únicamente para la Municipalidad. Quien se acoja a este beneficio no podrá ejercer de manera particular o pública, remunerada o ad honórem, para sí mismo o para otros, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ellas, con las excepciones que se señalan en este Reglamento.

Esta compensación económica no podrá exceder en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario base del funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores municipales que tengan un grado académico igual al bachillerato universitario, la compensación será de un veinte por ciento adicional al salario base. Para los que tengan un grado de licenciatura o superior, será de un cincuenta y cinco por ciento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017156251 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE LA CONSULTA POPULAR DEL CANTÓN DE NICOYA

SOBRE LA CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE BOCAS DE NOSARA

La Comisión Especial creada por el Concejo Municipal del cantón de Nicoya en su acuerdo Nº 30 de su sesión ordinaria Nº 226 del lunes 25 de agosto del 2014: integrada por los siguientes señores: Rodolfo Orozco Juárez, Regidor Propietario; Farid Granados Carrillo, Regidor Suplente; Bonifacio Díaz Zúñiga, Sindico Propietario; Mario Ondoy Villegas, Regidor Suplente; Marcos Ávila Alvarado, Sindico Propietario, y en condición de asesor legal el Lic. Alexander Gutiérrez Mena; con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política; artículos 4º inciso g), artículo 13 inciso k), artículo 43 todos del Código Municipal; Código Electoral; Decreto Nº 03-98 denominado: “Manual para la realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital”, publicado en La Gaceta Nº 294 del 21 de octubre de 1998; artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8173 modificado por la Ley Nº 9208; los Reglamentos de disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; así mismo en base a la solicitud de las siguientes organizaciones comunales y sociales del Distrito Bocas de Nosara: Concejo de Distrito de Nosara; Asociación de Desarrollo Integral de Nosara, Asociación de Desarrollo Integral de Garza; Asociación Multifuncional de Santa Teresa de Nosara; Asociación para el Fomento Deportivo y Recreativo de Santa Marta de Nosara; Asociación de Reciclaje de Nosara; Asociación Pro Hogar de Ancianos de Nosara; Comité de Desarrollo de los Arenales de Nosara; Biblioteca Pública de Nosara Daid Kitson; Comité de Salud de Nosara; Equio del EBAIS de Nosara; Comité de la Cruz Roja de Nosara; Fundación de Pescadores, Protectores de Especies del Río Nosara; Instituto Costarricense de Electricidad Oficina de Nosara; Oficina del Banco de Costa Rica de Nosara; Banco Popular y de Desarrollo Comunal Oficina de Nosara; Escuela Academia del Mar de Nosara; ASADA Bocas de Nosara; ASADA de Santa Teresa de Nosara; ASADA de Santa Marta de Nosara; ASADA de la Esperanza de Nosara; ASADA de Garza; ASADA de las Delicias de Garza; ASADA de Nosara; Comité Administrador del Cementerio de Nosara; Materiales de Construcción Nosara S. A.; Servicentro Nosara S. A.; Centro Médico Nosara y Farmacia Nosara establece el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de la Consulta Popular del cantón de Nicoya sobre la Creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara; solicitud acompañada por mil setecientos noventa y cuatro firmas de vecinos del distrito Bocas de Nosara de Nicoya; hacemos la presentación del Dictamen de Mayoría del Proyecto de Reglamento para la Realización de la Consulta Popular del cantón de Nicoya sobre la creación del Concejo Municipal de Distrito Bocas de Nosara.

CAPÍTULO 1

Definición y objetivos de la consulta

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Nicoya somete a consideración de los ciudadanos del cantón un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de Nicoya se pronunciarán sobre la aprobación o no de la creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara.

Artículo 3º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular que se reglamenta es única y exclusivamente sobre la creación o no del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para realizar la convocatoria al plebiscito. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

a.  La fecha en que se realizará la consulta, no deberá ser menor a tres meses de haber sido publicada la convocatoria.

b.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal podrá nombrar una Comisión Especial para la consulta popular, dicho órgano podrá estar formado por Regidores, Síndicos y vecinos notables del cantón de Nicoya, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal Supremo de Elecciones podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia del plebiscito

Artículo 7º—Fecha de la consulta: La consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Limites a la Reiteración de la Consulta: Rechazado el plebiscito, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Preferentemente no se realizará el Plebiscito dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a elecciones municipales.

Artículo 9º—Eficacia del Resultado de la Consulta: El resultado de la consulta, será de acatamiento obligatorio para la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Del plebiscito

Artículo 10.—Electores. Pueden ejercer su derecho al voto en el plebiscito, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Nicoya, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo Municipal de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los Recintos de Votación: El Concejo Municipal definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta los lugares que serán utilizados como los centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 12.—De la Convocatoria Formal: La convocatoria formal a plebiscito, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional y uno de circulación cantonal, dichas publicaciones la realizará directamente el Concejo Municipal. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 13.—De la Divulgación de la Consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomara todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de Nicoya y promover la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 14.—De la Discusión de la Propuesta: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Nicoya.

Artículo 15.—De la Propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el periodo de campaña al menos tres días antes de la realización del plebiscito. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—De la Formulación de la Pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosa o de dobles sentido. La pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—De las Papeletas de Votación: El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación, las cuales contendrán la pregunta que se somete a la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta.

Artículo 18.—De la Documentación Electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—De las Juntas Receptoras de Votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nominas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Además, las Juntas Receptoras de Votos instalarán un recinto de votación secreto frente a los miembros de mesa y colocarán la urna electoral de modo que puedan tenerlas siempre bajo su autoridad y vigilancia.

Artículo 20.—De la Votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de Votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las diecisiete horas.

Artículo 22.—Medidas de Seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la Consulta Popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 23.—Del Escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente ésta haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

Artículo 24.—Del Resultado: El resultado de la votación para ser vinculante afirmativamente y de acatamiento para la creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara deberá contar con el apoyo de al menos el quince porcientos (15%) de los votantes inscritos en el cantón.

CAPÍTULO V

Aplicación supletoria de las normas

electorales y vigencia del reglamento

Artículo 25.—Leyes y Reglamentos Suplementarios. En lo que resulte pertinente, se aplicaran a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, Ley Nº 8765, del 02 de setiembre del 2009, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 26.—Publicación en el Diario Oficial y vigencia: Ordénese la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley. Este reglamento entrará a regir un día después de su publicación.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, una vez aprobado el presente proyecto, solicitamos a la Administración Municipal se envíe el texto a publicar a La Gaceta, para que la misma sea consultada por cualquier interesado en realizar comentarios sobre esta propuesta, la cual, al pasar los diez días hábiles de su primera publicación, deberá publicarse por una segunda vez para que adquiera su vigencia.

Quedo aprobado en sesión extraordinaria Nº 157 artículo IV, del jueves 16 de abril del 2015.

Rodolfo Orozco Juárez, Presidente de la Comisión.—Farid Granados Carrillo, Secretario de la Comisión.—Bonifacio Díaz Zúñiga, Miembro de la Comisión.—Mario Ondoy Villegas, Miembro de la Comisión.—Marcos Ávila Alvarado, Miembro de la Comisión.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Asesor Legal.—Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017156476 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert Nº              Monto                   Plazo        Emitido                    Vence           Tasa

64519811    ¢2.000.000,00        210 días      06/12/2016             06/07/2017      5,60%

64519813    ¢1.000.000,00        210 días      06/12/2016             06/07/2017      5,60%

Certificados emitidos a la orden de Arabela Rivera Navarro, cédula Nº 1-271-104, emitidos por la oficina 500, Oficina Central, han sido reportados como sustraídos, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Arabela Rivera Navarro, cédula Nº 1-271-104.

San José, 23 de junio del 2017.—Arabela Rivera Navarro, Solicitante.—( IN2017148004 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad y Super Wireless TDT Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01351-2017 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de julio del 2017.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº 91085.—( IN2017157006 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 8718, se incorporan las siguientes definiciones en el Manual de criterios para la distribución de los recursos:

Atención Integral para Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Programas de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad, carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el autocuidado, entre otras.

Se aclara que estas definiciones deben ser consideradas para la valoración de los programas de atención al adulto mayor contemplados en los incisos ñ) y p) del artículo 8 de la Ley No 8718, así como cualquier otro que se refiera a esta población. Acuerdo firme.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21211.—Solicitud Nº 89860.—( IN2017156125 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Me Peng He Chen, cédula 800970761, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 5758, a favor de He Li Hui, cédula 801140443. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2017.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017156238 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 064-17, acuerdo 18), celebrada el 18 de julio de 2017, se aprobó el Estudio Tarifario de los Servicios Urbanos, periodo 2017, según lo siguiente:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Rige 30 días después de su publicación.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017156209 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CERTIFICACIÓN MUNICIPAL

La suscrita Geidy Isabel Mena Sánchez, mayor, divorciada, cédula N° 5-0276- 0181, vecina de Barrio San Isidro de Nicoya, en mi condición de Secretaria a. í. del Concejo de la Municipalidad de Nicoya a partir del 17 de marzo de 2014, por este medio conforme al bloque de legalidad y en observancia del artículo 53 de la ley 7794, a sabiendas de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me pueda acarrear el no decir la verdad. Certifico: Con vista en el acta original ciento cincuenta y siete (157) celebrada el día jueves 16 de abril del 2015, Certifico el Acuerdo N° 4 que dice:

El Concejo Municipal revisado, analizado y deliberado el proyecto de Reglamento para la Consulta Popular del cantón de Nicoya sobre la Creación del Concejo Municipal del Distrito de Bocas de Nosara, este cuerpo de ediles aprueba en forma unánime y en firme el reglamento tal cual se presenta. Por lo que se traslada a la Administración Municipal para que envié el texto a publicar a La Gaceta, para que la misma sea consultada por cualquier interesado en realizar comentarios sobre esta propuesta, la cual, al pasar los diez días hábiles de su primera publicación, deberá publicarse por segunda vez para que adquiera su vigencia.

Definitivamente aprobado

Regidor Presidente Juan Luis Aguirre Vidaurre

Regidor Rodolfo Orozco Juárez

Regidor Carlos Medina Fernández

Regidor Juan Edwin Yockchen Mora

Regidora Norma Obando Guevara

Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado, para los efectos que estime convenientes, en la Ciudad de Nicoya, tierra que se dio a la Patria por su propia voluntad el 25 de julio de 1824, al ser las 9 horas y 30 minutos del día 12 de julio del 2017.

Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017156470 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el día sábado 19 de agosto del 2017, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

ORDEN DEL DÍA

I.     Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.

c.  Informe de la Fiscalía.

d.  Informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería.

e.  Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2017-2018.

f.   Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II.    Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral

a.  Informe y explicación del Tribunal sobre proceso electoral.

b.  Elección de la Presidencia, Secretaria, Vocalías 1 y 3, Fiscalía Propietaria, miembro propietario Tribunal Electoral.

c.  Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización notarial.

d.  Cierre de asamblea.

NOTA:          Disponible parqueo en Parqueo Aurola, Herdocia y avenida 7, y alimentación.

Carmen María Frías Quesada, Presidenta.—Luis Emilio Paniagua Calvo, Secretario.—( IN2017156283 ).                                                                                                     2 v. 2

RINCÓN TURÍSTICO SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, a realizarse en el domicilio social, Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur del Liceo San Carlos, casa del Sr. Alfredo Rodríguez Barrientos (Q.D.D.G.) el día veintiséis de agosto del dos mil diecisiete, primera convocatoria a las catorce horas cero minutos, de no haber quórum a la hora señalada la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las quince horas con los socios presentes. El orden del día será el siguiente: a) Verificación del quórum. b) Elección de nuevos miembros de Junta Directiva: Vicepresidente y Tesorero c) Obligaciones e impuestos pendientes de pago d) Eventual venta de activos de la Sociedad. Danilo Vega Rojas, cédula tres-cero uno cero tres-cero ocho seis seis. Presidente.—San José, 01 de agosto del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2017157505 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el martes 29 de agosto del 2017 en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián, en primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después de misma fecha con los asociados presentes. Puntos a conocer: informes de presidencia, tesorería y fiscalía, nombramientos de junta directiva y fiscal. Presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios.—San José, 3 de agosto del 2017.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2017157744 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del viernes 14 de julio de 2017, acordaron llamar a todos y todas sus afiliados a asamblea general ordinaria de final de periodo, esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso b y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La misma se realizará en primera convocatoria el día 18 de agosto del 2017, a las 10:00 a. m. en oficinas de SINASS, de no contar con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el día 25 de agosto del 2017, a las 4:00 p. m., en el salón Kalote del Museo de los Niños y de no estar el quórum requerido se hará una tercera convocatoria el 25 de agosto del 2017, a las 5:00 p. m., en las mismas instalaciones iniciando con los presentes, esto con el fin de realizar asamblea general ordinaria de final de periodo de nuestra-organización.—4 de agosto del 2017.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2017157788 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRE DEL ESTE

La suscrita Josseline Campos Díaz, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula 402160600; actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-644696 S.A.; propietaria de la filial número 5 del Condominio Residencial Vertical Torre del Este, con cédula jurídica 3-109-649061, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera.—( IN2017148303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HOTEL VISTA AL SOL TERCERA ETAPA

Lesko Dos Mil Dieciséis Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-713792, como propietario de filiales del Condominio Hotel Vista Al Sol Tercera Etapa, cédula jurídica 3-109-231872 y al estar vencido el nombramiento del anterior administrador, comunico al público el extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del citado condominio, para efectos del proceso de reposición correspondiente.—San José, 20 de julio del 2017.—Steven Dent Yeakel.—( IN2017155855 ).

PLÁSTICOS Y POLÍMEROS RENICK S.R.L.

Yo, Xinia Alfaro Mena, Abogada y Notaria de la empresa Plásticos y Polímeros Renick S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, a solicitud del señor José López Menéndez, Gerente de dicha sociedad procederé a la reposición del Libro de Asamblea General y Registro de Cuotistas de la empresa en virtud del extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría en Goicoechea, trescientos metros sur y trescientos metros este del Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—( IN2017155873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO FLORENCIA DE LLORENTE DE TIBÁS

Se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público por extravío, la reposición del libro de actas del Condominio Florencia, cédula de persona jurídica N° 3-109-125202, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio bajo la finca del partido de San José, número 418-M-000. Manuel Castrillo Córdoba, cédula 1-0594-0710, representante legal, Inversiones Castrillo y Soto S. A., cédula jurídica 3-101-431617, empresa administradora del condominio.—Manuel Castrillo Córdoba, Representante Legal.—( IN2017156156 ).

SCOTIABANK

San José, 26 de Julio del 2017

Scotiabank

Señores

SEVEN PHARMA LIMITADA

Presente Estimados señores:

Por medio de la presente, el suscrito hace constar que la empresa Seven Pharma Limitada, con el número de cedula jurídica 3-102-534220, es cliente de nuestra entidad financiera desde el año 2008.

Para los fines pertinentes nos permitimos indicar que el cliente anteriormente indicado posee un certificado de Inversión negociable numero 110000173032 por un monto de $6,500, el mismo se apertura el 1 de abril del 2014 con fecha de vencimiento al 14 de setiembre del 2015, el mismo no ha sido liquidado al día de hoy.

Se extiende la presente a solicitud del interesado el 26 de julio del 2017.—Sterlyn Montero Rojas, Subgerente Sucursal Guadalupe.—( IN2017156219 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1050 a nombre de Álvaro Bolaños González, cédula de identidad Nº 1-0371-0588 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—11 de julio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017156290 ).

LOS PERI-QUINES SALTADORES S. A.

Los Peri-Quines Saltadores S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-444867, comunica que va a reponer el certificado accionario N° 2, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156318 ).

PERICO ERICARTU A & R S. A.

Perico Ericartu A & R S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-481988, comunica que va a reponer el certificado accionario Nº 2, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax Nº 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156321 ).

MATERIALES ELÉCTRICOS ÁGUILA

DE LATINOAMÉRICA S. A.

Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176025, informa que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud de haberse extraviado los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio de 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156325 ).

EAGLE MFG DE COSTA RICA S. A.

Eagle MFG de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176105, informa que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 7 de julio de 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156327 ).

MONTE LAGOS LAS ORQUIDEAS DOCE S. A.

Monte Lagos Las Orquídeas Doce S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-309869, comunica que va a reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156328 ).

SERVICIOS LOGÍSTICOS LA VALENCIA ACL S. A.

Servicios Logísticos La Valencia ACL S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-678147, informa que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio de 2017.—Alexandra Rosabal Arce, Presidenta.—( IN2017156331 ).

EL PERICO RISPIADO B.P S. A.

El Perico Rispiado B.P. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-443836, comunica que va a reponer el certificado accionario número 3, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156334 ).

ELECTROMATERIALES VALENCIA S. A.

Electromateriales Valencia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319524, comunica que va a reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar por tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156336 ).

EAGLE ELECTRIC CENTROAMERICAN S. A.

EAGLE ELECTRIC CENTROAMERICAN S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090100, comunica que va a reponer el certificado accionario de la compañía, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar por tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156338 ).

NUEVA ERA DE LOS SEIS F R, S. A.

Ileana Arce Sauma, portadora de la cédula de identidad N° 1-0470-0997, en mi condición de albacea testamentaria, del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Arturo Rosabal Mora, tramitado ante la notaria pública Andrea Hulbert Volio, en las oficinas de la firma legal Hulbert Volio & Parajeles, bajo el expediente sucesorio notarial testamentario N° 2017-0002, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Nueva Era de Los Seis F R, S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-275058, va a reponer el certificado de accionario número uno, en virtud de haberse extraviado el mismo, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—Santa Ana, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Albacea.—( IN2017156343 ).

NUEVA ERA DORADA S. A.

Nueva Era Dorada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-220805, comunica que va a reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar tres veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156345 ).

SUMINISTROS ELECTROTECNOLÓGICOS A G

DE CENTROAMÉRICA S. A.

Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-242104, comunica que va a reponer los certificados accionarios de la compañía, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio. Publicar 3 veces consecutivas.—San José, 13 de julio del 17.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156349 ).

ELECTRO CIRCUITOS S.A.

Electro Circuitos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-077402, comunica que va a reponer el certificado accionario número uno de la compañía, en razón de haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 30 días naturales, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—( IN2017156351 ).

KAREO COSTA RICA S. A.

Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442799, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad Kareo Inc., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442799, que representa 1.200.000 acciones comunes y nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Kareo Inc. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 13 de julio de 2017.—Alexandra Tarnoczy, Apoderada Generalísima.—( IN2017156389 ).

PHYSIS CARIBEANN, BED AND BREAKFAST

Mediante escritura pública número diecisiete-once, otorgada ante el notario Jorge Julián Ortega Volio, a las once horas del día 27 de julio del 2017, visible al folio: dieciocho frente, del tomo: once del protocolo del suscrito notario, se suscribió el contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Jeremy John Boryla y Emily Melinda Boryla, traspasan a favor de Matthew Morin Harkness y Juliet Dibella Harkness, elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado a la explotación de hospedaje tipo Bed and Breakfast, que opera bajo nombre “Physis Caribeann, Bed and Breakfast” propiedad de Tres Cepas S. R.L, sociedad con cédula jurídica N° 3-102-597605, así como las acciones de ésta última sociedad, sito en Limón, cantón Talamanca, distrito Sixaola, Puerto Viejo, Miss Winny Town cincuenta metros oeste y cientos diez metros sureste del puente sobre el Río Caño Negro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado con la empresa Oakmont Capital Managment LLC, con domicilio en el 655 Allegheny Ave, Oakmont PA, Estados Unidos de América, actuando como depositario. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante los representantes del depositario, en sus oficinas sitas en San José, Santa Ana, Centro, Centro Corporativo Jorge Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas. Jorge Julián Ortega Volio, portador de la cédula de identidad costarricense N° 1-0852-0194, carné Colegio Abogados N° 15401, notario autorizante.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—( IN2017156384 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PAX ROMANA LC S. A.

Pax Romana LC S. A., cédula jurídica número 3-101-388709, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Mario E. Calvo Acho, Notario.—1 vez.—( IN2017156126 ).

GRUPO LA TETERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gloriana Alfaro Zamora, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-siete cinco seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de, Grupo La Tetera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres tres seis seis cero, hago constar el extravío de los libros contables (Mayor, Diario e Inventario y Balance) de mi representada.—San José, 18 de julio del 2017.—Gloriana Alfaro Zamora.—1 vez.—( IN2017156134 ).

IMPRESIONES PANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gloriana Alfaro Zamora, cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-siete cinco seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Impresiones Panda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil doscientos quince, hago constar el extravío de los libros contables (Mayor, Diario e Inventario y Balance) de mi representada. Tel: 87039436.—San José, 18 de julio del 2017.—Gloriana Alfaro Zamora.—1 vez.—( IN2017156135 ).

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS

PROCESADOS DIALPRO S. A.

Gonzalo Soffia Bawarsky, cedula de residencia en el país número uno uno cinco dos cero cero cero cinco ocho cero uno cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora de Alimentos Procesados Dialpro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos noventa y dos, hago constar el extravío de los libros contables ( mayor, diario e inventario y balance) de mi representada.—San José, 18 de julio de 2017.—Gonzalo Soffia Bawarsky, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017156136 ).

INVERSIONES DE ALTURA A & C S. A.

Ante la suscrita notaria, se solicitó reposición por extravío del tomo primero de los tres libros sociales de la sociedad anónima Inversiones de Altura A & C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil setecientos uno. Licenciada Marta Benavides Hernández Abogada y Notaria Pública.—Alajuela, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017156152 ).

Yo, Eric Bermúdez Jiménez, cédula 1-0854-0724 en calidad de Representante Legal de Importadora América S. A., informa que se extravió un block de recibos para cancelación de facturas (original y dos copias), cuya numeración abarca desde: 243901 al 243950. De tal manera se les solicita a nuestros clientes y al público en general, que, si alguna persona ajena a la empresa se presentara a solicitar un pago con este consecutivo de recibos, nos informen de manera inmediata al teléfono de la compañía 2292-2424 ext-105.—Eric Bermúdez Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017156207 ).

CAMVI POASEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camvi Poaseña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-273069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Junta Directiva 1, Libro de Actas de Asamblea General 1 y Libro de Actas de); Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017156246 ).

CONSTRUCTORES PORTEÑOS UNIDOS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, por escritura doscientos treinta y cinco tomo uno, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, procedí a realizar escritura de legalización de libros por primera vez de la sociedad Constructores Porteños Unidos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cero cero tres.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017156302 ).

LOS TRES PERICOS VAQUEROS S. A.

Los Tres Pericos Vaqueros S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-443396, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, en  razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax Nº 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Mauricio José Rosabal Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017156316 ).

VISTA LORITO ALEGRE S. A.

Vista Lorito Alegre S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-454655, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax Nº 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—( IN2017156317 ).

INMOBILIARIA TURRIALBA S M S. A.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de S. A., se está realizando el respectivo edicto para la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas en el Registro Nacional de la sociedad Inmobiliaria Turrialba S M S. A., cédula jurídica 3-101-515780, domicilio social San José, Rohrmoser, Residencial Roma, casa número doscientos cincuenta y uno, el motivo por extravío.—San José, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.—Yulia Martínez Cordero, cédula N° 1-755-607, Representante.—1 vez.—( IN2017156329 ).

EL PERICO RISPIADO B.P S. A.

El Perico Rispiado B.P S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-443836, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Arturo Javier Rosabal Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2017156335 ).

ELECTROMATERIALES VALENCIA S. A.

Electromateriales Valencia S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-319524, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, asamblea de socios, junta directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax N° 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidente.—1 vez.—( IN2017156337 ).

EAGLE ELECTRIC CENTROAMERICAN S.A.

Eagle Electric Centroamerican S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-090100, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios, Junta Directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156339 ).

SUMINISTROS ELECTROTECNOLOGICOS

A G DE CENTROAMERICA

Suministros Electrotecnológicos A G de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242104, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea de socios, junta directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana centro, costado este de la iglesia católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156350 ).

ELECTRO CIRCUITOS S. A.

Electro Circuitos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-077402, comunica que va a reponer los libros de Registro de Socios, Asamblea de socios, Junta Directiva, en razón de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles, al fax número 2282-4679 o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio.—San José, 13 de julio del 2017.—Ileana Arce Sauma, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156352 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA LOS BRAZOS DE JESÚS

Yo, Ana Isabel Ávila Cabezas, cédula N° dos-trescientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y tres; en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana Los Brazos de Jesús, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil seiscientos treinta y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas de Junta Directiva; todos tomo uno; los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Ana Isabel Ávila Cabezas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017156355 ).

INVERSIONES EL DRAGÓN LEE LIMITADA

Andrés Lee Tang como gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones El Dragón Lee Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos sesenta y tres, solicita la reposición de los libros legales de la compañía por extravío de los mismos.—San José, 20 de julio del 2017.—Andrés Lee Tang, gerente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017156375 ).

PROPIEDADES REMY Y JOSSIE SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Remy y Jossie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve, solicita ante el Registro Público, la reposición de dos libros legales: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Daniel Molina Vargas, cédula 1-0643-0393, Presidente.—1 vez.—( IN2017156381 ).

RECTIFICADORA TÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. Rectificadora Técnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017156408 ).

RL DIEZ PERLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance final de liquidación. RL Diez Perla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017156413 ).

MEL GROUP ELM S.A.

La empresa Mel Group ELM S.A., una corporación constituida y organizada de conformidad con las Leyes de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-715660 solicita la reposición de los libros de la sociedad los cuales fueron extraviados.—Lowell Marcio McLean Grant, Presidente.—1 vez.—( IN2017156456 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada International EA Main Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2017006949.—( IN2017155958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Coco Dreams Investments Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017006950.—( IN2017155959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada GPIB Assets Inc Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017006951.—( IN2017155960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Diligen Tecnologías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017006952.—( IN2017155961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Punto Cinco Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017006953.—( IN2017155962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada LLW Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017006954.—( IN2017155963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Río Nosara Jab Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017006955.—( IN2017155964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Comfort & Transporting Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017006956.—( IN2017155965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alasanramo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017006957.—( IN2017155966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017006958.—( IN2017155967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Coded Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017006959.—( IN2017155968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Milenia San Juan Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017006960.—( IN2017155969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 17 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Peoplelink HR Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017006961.—( IN2017155970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Magava de la Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017006962.—( IN2017155971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Phantom Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2017006963.—( IN2017155972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones I.G.H Bienes Raíces Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017006964.—( IN2017155973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Administrativas Cordero Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017006965.—( IN2017155974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instinto Viajero Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017006966.—( IN2017155975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proverbios Veintidós Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017006967.—( IN2017155976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Dreamco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017006968.—( IN2017155977 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Lic. Dennis Rubie Castro, número ciento cuarenta y siete/IX del tomo noveno de las ocho horas del día veintisiete del mes de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Artesanía del Este S. A. se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017155980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arasa Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Giselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017006975.—( IN2017155983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Cargas y Descargas CYD Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017006976.—( IN2017155984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiménez Luna Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2017006977.—( IN2017155985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grit Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2017006978.—( IN2017155986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Betancur & Sanabria Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2017006979.—( IN2017155987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medical Aesthetics Centroamérica Sociedad Anónima.—José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017006980.—( IN2017155988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo TMK Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2017006981.—( IN2017155989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nature Santa Teresa Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006982.—( IN2017155990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RP Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2017006983.—( IN2017155991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tiama Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006984.—( IN2017155992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Continental City Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017006985.—( IN2017155993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JECSA Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017006986.—( IN2017155994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Central Sales Solutions Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006987.—( IN2017155995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Alquileres, Reparaciones y Servicios Sánchez Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017006988.—( IN2017155996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Way Twelve Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017006989.—( IN2017155997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dwan Viewpoint Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017006990.—( IN2017155998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roma Amasias & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017006991.—( IN2017155999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Ingeniería y Construcción COICON Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017006992.—( IN2017156000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roble Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017006993.—( IN2017156001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodrimart Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017006994.—( IN2017156002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Valerod Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017006995.—( IN2017156003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa TSO-D Negra Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017006996.—( IN2017156004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos MAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017006997.—( IN2017156005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Euromotors Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017006998.—( IN2017156006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bebidas MDB Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017006999.—( IN2017156007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flying Mapaches Club Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007000.—( IN2017156008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FAMCORP Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017007001.—( IN2017156009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ugra Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017007002.—( IN2017156010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Especializados SEPROE Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notario.—1 vez.—CE2017007003.—( IN2017156011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Makaluna Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017007004.—( IN2017156012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agentes y Asesores Aduaneros del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017007005.—( IN2017156013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Hermanos Guerrero Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2017007006.—( IN2017156014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Befagar Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017007007.—( IN2017156015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza Las Mareas Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017007008.—( IN2017156016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Calapa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017007009.—( IN2017156017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jecafa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2017007010.—( IN2017156018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Arce Montiel Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2017007011.—( IN2017156019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wealth and Management Education CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2017007012.—( IN2017156020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sostenibles Modulares Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—CE2017007013.—( IN2017156021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gastroinline Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017007014.—( IN2017156022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones F C S Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017007015.—( IN2017156023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada INTERBITCO de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007016.—( IN2017156024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Boca Casa Club Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2017007017.—( IN2017156025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siba de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—CE2017007018.—( IN2017156026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada REARR Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2017007019.—( IN2017156027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Lago Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Kattia Quiros Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2017007020.—( IN2017156028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oklahoma Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2017007021.—( IN2017156029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Full Center Caribbean Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017007022.—( IN2017156030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Vapers Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—CE2017007023.—( IN2017156031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete N Productions Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007024.—( IN2017156032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Motoflix Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017007025.—( IN2017156033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venezia Group Consultig LLC Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007026.—( IN2017156034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rey del Océano Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017007027.—( IN2017156035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kuroge Washu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017007028.—( IN2017156036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Megallantas Centros de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017007029.—( IN2017156037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Headlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2017007030.—( IN2017156038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Franchini Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007031.—( IN2017156039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados y Electromecánicos Samar Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2017007032.—( IN2017156040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rising Fourth Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017007033.—( IN2017156041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Twins of Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007034.—( IN2017156042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Flick Media Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2017007035.—( IN2017156043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada A.B.A Bienes Raíces Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017007036.—( IN2017156045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Paint World Zelha Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2017007037.—( IN2017156046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loretto Campana Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017007038.—( IN2017156047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PMC Video Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2017007039.—( IN2017156048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Contemponix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2017.–Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017156049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osbean Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007041.—( IN2017156050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas de Jacó WLK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017007042.—( IN2017156051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada R y P Recreación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017007043.—( IN2017156052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corpaller Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017007044.—( IN2017156053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del 2017, se constituyó la sociedad denominada Campos Los Sueños El Bosco S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017007045.—( IN2017156054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJECS Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Felix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017007046.—( IN2017156055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rheintal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007047.—( IN2017156056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Potrero LLC Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017007048.—( IN2017156057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas David Carrillo Calderón Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017007049.—( IN2017156058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Betorro Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017007050.—( IN2017156059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Luwu Grupo Famosos Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017007051.—( IN2017156060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Savile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007052.—( IN2017156061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dream Haideaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017007053.—( IN2017156062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Eme Ingeniería Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017007054.—( IN2017156063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Olmo de Soria Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017007055.—( IN2017156064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Living Light One Hundred Forty Four Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017007056.—( IN2017156065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Verticales Trescientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007057.—( IN2017156066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Muvar De Pavon Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017007058.—( IN2017156067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados Limpieza Fila Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2017007059.—( IN2017156068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Goldenbayu Universal Corp Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017007060.—( IN2017156069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada M & M Ángel Guardián para Ciclistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017007061.—( IN2017156070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada El Chichiltote Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017007062.—( IN2017156071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada El Ajolotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017007063.—( IN2017156072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gruop Globalsoft Latin American Business Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017007064.—( IN2017156073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo E Inversiones VGM Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Marta Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017007065.—( IN2017156074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Activaciones Comerciales Network SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2017007066.—( IN2017156075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eleos Events Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2017007067.—( IN2017156076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Identec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017007068.—( IN2017156077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada La Bribona Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017007069.—( IN2017156078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Majestical Gardens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007070.—( IN2017156079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Marrero Technology Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017007071.—( IN2017156080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Resverde Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017007072.—( IN2017156081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Saentis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—CE2017007073.—( IN2017156082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 31 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Zuma Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007074.—( IN2017156083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Perfect ICE Cubes Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2017007075.—( IN2017156084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unique Hair Designers Salon & Spa Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017007076.—( IN2017156085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecilda Corp. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007077.—( IN2017156086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Eterno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007078.—( IN2017156087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria del Caribe Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007079.—( IN2017156088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Citadam Corp. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017007080.—( IN2017156089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Súbito E & E Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—CE2017007081.—( IN2017156090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Line Audio Visuales Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017007082.—( IN2017156091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación MAF Energy Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2017007083.—( IN2017156092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Galor Enterprises Holdings Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007084.—( IN2017156093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hebert Styx and Stones Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017007085.—( IN2017156094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aldany Global Network Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Kattia Navarro López, Notario.—1 vez.—CE2017007086.—( IN2017156095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominios Paradise Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017007087.—( IN2017156096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017007088.—( IN2017156097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mora’ S P.Z. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017007089.—( IN2017156098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roca Global Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017007090.—( IN2017156099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Uber Química Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007091.—( IN2017156100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HG Remodelaciones del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Renee Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2017007092.—( IN2017156101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dierco Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017007093.—( IN2017156102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote en Guardia Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017007094.—( IN2017156103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dental Store Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2017007095.—( IN2017156104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Americanista Siete Cinco Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017007096.—( IN2017156105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eventos Internacionales Cristianos Zona Siete Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017007097.—( IN2017156106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chrisgom Haven Llc Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017007098.—( IN2017156107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kokopelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017007099.—( IN2017156108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fairhaven Hideaway LLC Limitada.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1vez.—CE2017007100.—( IN2017156109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Robotic’s World C.R.R.Y. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017007101.—( IN2017156110 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Arrendador El Ojoche Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017156112 ).

En esta notaría, mediante escritura N° 150-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 del 17 de julio del 2017, se reformaron las cláusulas 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 del acta constitutiva de la sociedad denominada Chavill Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-031470, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017156116 ).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las once horas del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número doce de la sociedad Almacén Don Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Guápiles, 24 de julio del 2017.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017156119 ).

Por escritura número cincuenta y tres-siete, otorgada ante el notario Marco Antonio Fernández López, a las once horas del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Ecopalma del Perugia cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017156122 ).

La sociedad Great Fish of Costa Rica Anónima, mediante acta número veintidós de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza 16:00 horas del 26 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156127 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, María Pía Carazo Ortiz, Irene Suarez Pérez y Mario Carazo Zeledón constituyen la Fundación Quantum, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será perpetua. La Fundación tiene como objeto contribuir a la solución del problema del cambio climático y al desarrollo sostenible. La Fundación busca impulsar soluciones holísticas para problemas de desarrollo sostenible y cambio climático, para así contribuir a un mundo mejor, donde los seres humanos seamos conscientes de la íntima interdependencia entre el medio ambiente y la actividad humana, para así cambiar nuestro modo de vida y transformar el modelo de desarrollo de nuestras sociedades a uno verdaderamente sostenible, resiliente y bajo en emisiones. Domicilio: San José, Escazú, Distrito de San Miguel, calle Rosalinda número veintidós. Junta Administrativa integrada por cinco Directores. El presidente de la Junta Administrativa será el representante legal de la fundación con facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y bienes entre las organizaciones de bien social que estimen prudente la Asamblea de Patrocinadores.—San José, 20 de julio del 2017.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017156129 ).

Por escritura número 104-II otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Soluciones del Terreno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y de ahora en adelante se denominará Land Solutions S.R.L, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula octava, y se remueve y nombra al gerente general de la sociedad.—Playas del Coco, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2017156130 ).

Mediante escritura pública número treinta y uno-catorce, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa: Quinientos Seis Media Group Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador. Tel: 22200306.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017156137 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Opia Operaciones de Ingeniería de Avanzada de Centroamérica S. A. Se acordó modificar la representación social.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017156150 ).

Ante esta notaria, se solicitó la disolución de la sociedad anónima GAMEN S.A., número de persona jurídica tres-ciento uno-tres cero siete cero tres uno.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017156151 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy la sociedad La Herencia de Mi Mama S. A., modifica la cláusula estima del Pacto Constitutivo y hace nombramientos.—San José, 23 de junio de 2016.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156154 ).

Mediante la escritura número 39-10, autorizada en mi notaría al ser las 15:00 horas del día 26 de julio del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada SIGMA Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo miembro suplente de junta directiva y se otorgan poderes. Carné N° 13651.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017156162 ).

Mediante la escritura número 40-10, autorizada en mi notaría, al ser las 15:30 horas del día 26 de julio del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo miembro suplente de junta directiva y se otorgan poderes. Licenciada Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria, carné N° 13651.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017156164 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones Catakamay Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Catakamay S. A., por un periodo de noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017156172 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 18:00 horas del 21 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Sahíno Ramonense Sociedad Anónima, en la que se reformó el Estatuto Social, en sus cláusulas cuarta y sétima, referidas al plazo social, la administración y representación de tal sociedad; y en la cual también se eliminó la figura del agente residente.—Alajuela, San Ramón, 21 de julio de 2017.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves.—1 vez.—( IN2017156175 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 25 de julio del 2017, se constituyó la sociedad Enderezado y Pintura H E J SRL. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Sabana Redonda de Poás de Alajuela. Gerentes: Erik Castro Alvarado y Isabeth Cristina Arce Vargas.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017156177 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 25 de julio del 2017, se reorganiza nueva junta directiva de Hermanos Seravalli S. A., se nombra presidente, tesorera y fiscal.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156178 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el veintisiete de julio de dos mil diecisiete, a las quince horas, se modifica la Junta Directivas y se procede y otorgar poder especial de la empresa, Grupo Editorial El Venezolano C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017156184 ).

Ante mí notaria, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Construcciones R Y F del Este Sociedad Anónima, en cuanto a las cláusulas sexta y segunda, que corresponden a la junta directiva su administración y representación, y domicilio social de la empresa. Otorgamiento: 13:00 horas del 12 de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017156186 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Sergio Madriz Avendaño, carné 23733, a las 15:00 horas del día 20 de junio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cromados Bélen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: N° 3-101-146590, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: el único que tendrá representación será exclusivamente el presidente, y la cláusula décimo cuarta: aceptándose la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—San Rafael de Alajuela, 19 de julio del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017156192 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Innovación en Medios de Pago Electrónicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Federico Ruvadao Luque, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ruvadao Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017156199 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiséis de julio del dos mil diecisiete, a las nueve horas quince minutos en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas sesenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis seis seis ocho cuatro. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2017156200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de julio del 2017, la sociedad Trademark Holding S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017156206 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social será Sapphire Properties Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito primero Jacó, Bahía Herradura, Condominio Las Nubes, número seis.—Ciudad de Alajuela, diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos catorce mil treinta y tres sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-714033, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de julio de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017156211 ).

Por escritura 318 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 1, 7 del pacto social de la sociedad Max Araya y Asociados Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva. Tel: 2261-2044.—Heredia, 26 de julio del 2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2017156212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Consultoría y Soporte en Tecnología Conzultek S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social, prevaleciendo la primera.—San José, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017156221 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a las doce horas del dia veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Mamia S. A. Plazo cien años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma domicilio Alajuela, objeto social amplio.—Sonia Corella C., Notaria.—1 vez.—( IN2017156224 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 61-IX, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 27 de julio del 2017 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Zocken Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102- 719828, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio. Segundo: Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo relativa a la administración. Tercero: revocatoria del puesto del Gerente. Cuarto: Nombramiento de nuevo gerente general uno y gerente general dos.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017156225 ).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 Horas del 27 de julio del año 2017 se constituyó la sociedad: Conasia S. A.; con domicilio de Heredia del Walmart 600 metros oeste. Capital totalmente suscrito y pagada. Plazo 99 años.—San José, 27 de julio del año 2017.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017156228 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Solano Siles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486436, en la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017156234 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía González y Gamboa S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la junta directiva, la creación del cargo de vocal I y fiscal, así como la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017156240 ).

Por instrumento público N° 33-2, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Hoteleras Playa Pochote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648751, mediante los cuales se acordó transformar dicha empresa a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 27 de julio del 2017.—Lico. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017156242 ).

Por instrumento público N° 28-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de junio del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MPV Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-454687, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas: segunda (domicilio social) y sétima (administración y representación legal) y eliminar la cláusula décima quinta (existencia de un agente residente).—San José, 26 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017156243 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Indian Capital Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del cruce a Uvita doscientos cincuenta metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017156244 ).

Mediante la escritura de protocolización número uno del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tonafea S.A., cédula jurídica 3-101-238496.—Uvita, Osa, Puntarenas, 27 de julio del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017156253 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante esta notaría al ser once horas del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Mastermindss S. A. Presidente: David Reuben Hatounian. Notario: Óscar Mario Lizano Quesada.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017156254 ).

En escritura ciento catorce, tomos dos de constituye sociedad anónima cuyo nombre es el número de cédula jurídica que le asignen.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156259 ).

Que mediante escritura pública 402-8; de las 16:00 horas del 21 de julio del 2017; la sociedad Inversiones ABC Aldea Segura S. A.; cédula jurídica 3-101-719181; nombró como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Marco Vinicio Garro Chacón; mayor, costarricense, soltero, Oficial de seguridad privada; vecino de Limón; Pococí, Roxana, cédula 1-0371-0360. Es todo.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2017156260 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada; Costa Rica Sober Living Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al ser las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017156263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 28 de julio del 2017, protocolicé en lo conducente acta número uno de la compañía Imagine Awesome Sociedad Anónima en donde los socios acuerdan disolver la misma.—Heredia, 28 de julio del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017156279 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno-cuatro, Daniel Alberto Jiménez Arce, Jorge Enrique Jiménez Arce, constituyen Arcevilla Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo, de la municipalidad, doscientos metros este. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Daniel Alberto Jiménez Arce.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017156280 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, se procedió a realizar la disolución de la sociedad denominada Contrataciones Noguera Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos dieciséis, con domicilio en Upala centro, Alajuela. Notario: Carlos Luis Ramírez Badilla, teléfono 24-70-01-43, fax 24-70-20-21.—Upala, 30 de julio del 2017.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017156281 ).

En mi notaría, se reformó la razón social de la empresa 3102592957 Limitada, cédula jurídica 3102592957, la cual se denominará Peasce Loft Santa Teresa Limitada.—Cóbano, 24 de julio del 2017.—MBA. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017156282 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 26 de julio de 2017, la sociedad denominada Rimele Investments S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula octava.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017156285 ).

Hoy he protocolizado acta número uno de Latitud Media Works Sociedad Anónima; dónde se reforma cláusula octava del pacto constitutivo; sea administración, se nombra nuevo presidente; secretario, secretaria y fiscal de vigilancia.—26 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017156286 ).

Hoy ante mi notaría, Esteban Martín y Mario Gabriel, ambos Casas Gómez; constituyen Bazar Velas y Cosas Sociedad Anónima.—28 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017156287 ).

En escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada a las diez del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, los señores Zheng (apellido) Jiehong (nombre) de único apellido por su nacionalidad China, pasaporte de su país número G cinco siete tres nueve cuatro cuatro nueve uno, Feng (apellido) Weiqiang (nombre), de único apellido en razón de su nacionalidad china, pasaporte de su país número G tres tres tres ocho ocho cero seis cero, constituyeron la sociedad Gran Sabor Oriental Sociedad Anónima. Capital social dos mil dólares, plazo noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, abogado y notario público, carné 6650. Guadalupe de Goicoechea, de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, veinticinco metros el este, altos de Barbería París, a los veintiocho días de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017156289 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156293 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Jenvi JPJA del Este Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156294 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula décimo novena de los estatutos de la sociedad Jenkivilla Costarricense Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017156295 ).

Mediante acuerdo de acta Nº 5 de Inversiones del Sur Villanueva-Gamboa S. A., se acuerda modificar el estatuto Nº 06 en el sentido que la representación le corresponderá al presidente y tesorero quienes tendrán la facultad de apoderados generalísimos de la empresa sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Notario José Aurei Navarro Garro, código N° 11264.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, catorce horas del 28 de julio del 2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017156300 ).

Mediante acta N° 02 de la asamblea general de socios celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 07 de julio del 2017 se acuerda disolver la sociedad denominada Association of Villa Chaves Incorporated CY C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448210. Licenciado José Aurei Navarro Garro, código de inscripción 11264.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017156301 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Meditest Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete. El cambio modifica la cláusula cuarta sobre un aumento en el capital. Edgardo René Ramos Carmona. Notario Público.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017156305 ).

Debidamente autorizado protocolice en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecomundo Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre nuevo gerente y subgerente.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny V. R., Notario Público.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017156306 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 25 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Sondel Construcción R.B.A. Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-393101, por acuerdo de los socios, según lo establecido artículo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada doscientos metros al oeste y cien norte, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156310 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00 horas del día 25 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Bonar Sondel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-303584, por acuerdo de los socios, según lo establecido artículo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, Urbanización El Cafetal, de la entrada doscientos metros al oeste y cien norte, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156311 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Fire Depot Sociedad Anónima, siendo su traducción al idioma español de Deposito de Fuego; que es nombre de fantasía con cédula jurídica N° 3-101-645415, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela, detrás del Mall Internacional, presidente y secretario con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156312 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 27 de julio del 2017, se disuelve la sociedad Creaciones e Inversiones Shadow Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía con cedula jurídica 3-101-556434, por acuerdo de los socios, según lo establecido articulo 201 inc) d del Código de Comercio; con domicilio social en Alajuela centro avenida cuatro, calle diez y doce, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 28 de Julio del 2017.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156313 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Wavetrotter S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cóbano, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017156315 ).

La sociedad denominada Gilmar para Descansar S. A., cédula jurídica 3-101-401962, acuerda la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de julio de 2017.—Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017156332 ).

La sociedad denominada Llanos Mar & Fer S. A., cédula jurídica 3-101-480051, acuerda la modificación en la administración de dicha sociedad. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de julio de 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017156333 ).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, se constituyó la siguiente sociedad: Corp Texa Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domiciliada en San José, Santa Ana, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017156342 ).

Ante esta oficina notarial, por escritura trescientos cincuenta y dos del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del doce de abril se disuelve la sociedad Zumaro G&S Soluciones Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y uno.—San José.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017156344 ).

Los señores German Alberto Tautiva Quevedo y German Tautiva Ibáñez, constituyen San Pedro de Guaymaral S. A. Capital cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a 17:00 horas del 27 de julio del 2017, ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017156348 ).

En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta S. A., en la que se reforma el plazo social de la misma.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017156354 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó Inversiones El Arcoiris del Arca de SDC S. A., domiciliada en el distrito cuarto, San Antonio, del cantón primero, Alajuela, El Roble urbanización Villa Eli, casa quince B, capital social doscientos mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: la socia, Ana Cecilia Núñez Rodríguez.—Guanacaste, 31 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017156356 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Finca Mu Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017156360 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Calhedo de Grecia Sociedad Anónima, representada por Camilo José Herrera Dodero y Alonso Herrera Dodero.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017156362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S.A.C. Country Club Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula décima sétima y la cláusula vigésimo segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017156363 ).

Por escritura de las 16:30 horas del 28 de julio del 2017, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Constructora Marvensa S. A., en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 28 de julio del 2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017156378 ).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A., visibles al folio ciento ocho vuelto del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula octava.—San José, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017156391 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-dieciocho, otorgada ante esta notaría al ser diez horas quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Gunsrus S. A. Presidente: David Reuben Hatounian.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017156393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación de Inversiones El Jabalí Cachetón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se hace reforma de las cláusulas quinta y octava del pacto social. Y se nombra presidente y tesorero.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2017156394 ).

Por escritura doscientos cincuenta y dos. Pedro Gutiérrez Rojas, Adenith Mena Gatgens, constituyeron la sociedad denominada Gume Sociedad Anónima otorgada en San José el veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Marianela Gutiérrez Mena, domicilio Heredia.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017156395 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-dieciocho, otorgada ante esta notaría al ser diez horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Internetusa S. A. Presidente: David Reuben Hatounian.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017156397 ).

Mediante la escritura de protocolización número dos del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad costarricense View of The Great Airport S. A., cedula jurídica 3-101-484750.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017156398 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaria, se constituye la sociedad anónima denominada G Y S Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017156399 ).

Por escritura de protocolización de acta de Hogan Interprices International Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se revocó nombramiento de gerente y se nombró nuevo gerente a Chad Allen Reihbrandt. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a William Ray Hogan.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017156401 ).

Por escritura número: Ciento cincuenta-siete, otorgada en San José, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cinco Estaciones del Dos Mil nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos siete, donde se reforman cláusulas y se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal, efectuada ante la Notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 26 de julio del 2017.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017156404 ).

Balance final de liquidación. Distribuidora Ártico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos once, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Alejandro José Segura Monge, Liquidador.—1 vez.—( IN2017156405 ).

Por escritura de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuanix Interactive Media S. A., por la cual se modifica las cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017156407 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Papiers de Lolita & Maricarmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-712345, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 julio del 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sétima: De la Administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Condominio Belén Cuatro E La Coruña Sociedad Anónima.—San José, 26 julio, 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2017156415 ).

Por escritura número cuatrocientos siete-cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Talisla S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta su capital social.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017156422 ).

Arrendadora Comercial Diva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286101, aumenta capital. Escritura 29 tomo dos de las 8 horas 30 minutos del 25 de julio del 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017156428 ).

Los suscritos Brayan Armando Rivera Vargas y Yorleny Sáenz Muñoz, notifican la inscripción de Mensajería y Logística Rivera & Sáenz S. A. Domiciliada en San José, San Sebastián. Capital: 10 mil colones. Presidente: Rodrigo Álvarez Revelo.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017156430 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía B M Interdev Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno siete cero uno cuatro uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017156436 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Jardines del Sol Celeste Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-604313, en la cual, mediante acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017156437 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Grupo Futura G F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255732, en la cual mediante acuerdo firme y unánime de los socios se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017156438 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Coracita Número Cincuenta y Ocho S. A., por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Manajuda Limitada, se revocó el nombramiento de la junta directiva y el fiscal y se nombró gerente y sub gerente.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017156439 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Imanah Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno, en la cual se modifica la cláusula del plazo social de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017156440 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce Azriela de Santa Teresa S.A., modifica las cláusulas primera y segunda de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017156442 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil catorce Inversiones Saroqui del Norte S. A. Modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, treinta y uno de julio de año dos mil diecisiete.—Licda Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017156445 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 31 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Metal Export L y M S.A., por la que se reforma cláusula y se hacen nombramientos.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017156450 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número seis de mi protocolo número cuatro, se modifica pacto constitutivo de Servicios Administrativos Vásquez Sociedad Anónima, en cuanto a nombre de razón social, domicilio social, nombramiento de nueva junta directiva y nuevo representante legal.—San José, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017156457 ).

Mediante la escritura de protocolización número tres del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro s. r. l., cédula jurídica 3-102-535824, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2017156460 ).

Por escritura número 159 del tomo 37 del Protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00 horas del 26 julio 2017, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Lourdes Lima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237723. Se acuerda disolverla de conformidad con artículo 201 inciso D), Código de Comercio.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017156461 ).

Por escritura doscientos cincuenta y seis de las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta, en la cual se modificó la junta directiva. Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, carné 9335, cédula de identidad 1-0816-0062.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017156462 ).

Por escritura número 157 del tomo 37 del Protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 19:00 horas del 25 julio 2017, se constituyó la sociedad Grupo Luna Méndez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de Tibás, 25 metros este de la entrada principal del Cementerio. Presidente y vicepresidenta representantes legales con atribuciones del artículo 1253 Código Civil.—Alajuela, 27 de julio del 2017.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017156463 ).

Mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintidós del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones A.G..S. de Krisan S.A. Es todo.—San José, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017156465 ).

Ante esta notaría el 26 de julio 2017, a las 9:00 horas se constituyó la Fundación Rhema Palabra Viva, fundador Asociación Cristiana Ministerios Casa de Oración y Alabanza Ciudad Neily, objetivo llenar las necesidades básicas de alimentación, salud, vestido y orientación familiar y espiritual a los pobres más necesitados en estado de vulnerabilidad.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario .—1 vez.—( IN2017156472 ).

Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Grupo Corporativo Seguripro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco dos uno nueve, clausula cuarta, párrafo segundo.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del veintiocho de Julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017156474 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como conotario autorizante solicito se publique el edicto de Constitución de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Monsellojias Sociedad Civil, según la escritura número: doscientos cuatro-uno, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo uno del protocolo de la licenciada Katya Valle Tenotrio. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veintiocho de Julio de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017156478 ).

Al ser las once horas del 28 de julio del 2017, se transforma en sociedad civil, la sociedad Naturaleza del Nogal S. A., cédula jurídica 3-101- 502980. Protocolizado.—Heredia, 28 de julio del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017156493 ).

Ante mi hoy, comparecieron los socios de la sociedad Promociones Técnicas y Comerciales S. A., quienes acordaron disolver la sociedad.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017156494 ).

En escritura número seis-ciento siete de las trece horas del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Investments Group Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017156495 ).

Mediante escritura 78-06 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 24 de julio del 2017, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios número 26 de la Torres del Parque Palmito S. A., cédula número 3-101-561515, donde se reforma su cláusula segunda.—San José, 24 de julio del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017156497 ).

Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto social de la compañía Servicios Capitalistas MYE S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y uno.—San José, treinta y uno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017156498 ).

En mi notaría, se fusionaron las empresas León del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372873, con Inmobiliaria La Cima de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101429996, donde la primera absorbe la segunda.—Cóbano, 27 de julio del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2017156501 ).

La sociedad Heli Green Service Center International Sociedad Anónima, mediante acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y décima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza, 16:40 horas del 27 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156506 ).

La sociedad Heli Emergencias Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y décima primera de sus estatutos, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Esparza, 17:00 horas del 27 de julio del 2017.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2017156510 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Andrés Abarca Umaña se protocolizó acta de la sociedad Paraíso del Atardecer S. A., en la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017156513 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2017, se disuelve Inversiones R y R del Oeste S. A. Domicilio: San José. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Manuel Fernando Anrango Bonilla.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017156514 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad MTM Restaurant S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena, adicionar nuevas clausulas al pacto constitutivo y revocar los nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017156516 ).

A las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Supaquete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017156523 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Frangla Sociedad Anónima. Capital social: doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo: cien años a partir de hoy Apoderados: Presidente: generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2017.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017156525 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la empresa denominada Dados y Fichas Sociedad Anónima, referente a la administración, una vez. El suscrito notario da fe que este digital es copia fiel del original. (Teléfono 8371-39-09).—San José, veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017156535 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las 12:00 horas del día 27 de julio del año 2017, se modificó el domicilio social en la sociedad anónima denominada Distribuidora e Importadora Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-185031, para que de ahora en adelante fuera en San José, calle diecisiete, Avenidas dos y cuatro, casa número doscientos siete, oficina del Licenciado Juan Guillermo Tovar González.—San José, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017156542 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas, al ser las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017156551 ).

A mi notaría compareció Miguel Ángel Gil Arango, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis cuatro cero siete cero nueve, en calidad de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la entidad Mariscos Colombia Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho a efectos de protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la citada entidad en donde los socios acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en Esparza, Puntarenas, a las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017156553 ).

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