N° 0023-2019-H.—San
José, 9 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y
acorde con lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil mediante auto de las
diecinueve horas cuarenta y dos minutos de fecha 22 de julio de 2019.
Considerando
1º—Que mediante oficio número DM-1190-2019 del 22 de julio de 2019,
se comunicó al señor Benito Coghi Morales, cédula de identidad número 3-0281-0595,
que mediante resolución número 13162 de las veinte horas cuarenta minutos del
26 de junio de 2019, el Tribunal del Servicio Civil, había declarado con lugar
la gestión de despido presentada en su contra.
2º—Que
mediante Acuerdo número 0017-2019- H de las catorce horas cincuenta minutos del
8 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo, acordó su despido con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a partir del 4 de agosto de 2019.
3º—Que en fecha 09 de julio de 2019, el señor
Coghi Morales presentó recurso de apelación contra la resolución número 13162
citada.
4º—Que
mediante auto de las diecinueve horas cuarenta y dos minutos de fecha 22 de
julio de 2019, emitido por el Tribunal del Servicio Civil, se admitió el
recurso de apelación interpuesto y se ordenó la suspensión de la ejecución del
despido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil, hasta tanto se resuelva
la gestión presentada por el señor Coghi Morales.
5º—Que todo
lo anterior fue comunicado al señor Coghi Morales mediante oficio DM-1358-2019
del 23 de agosto de 2019.
6º—Que en
acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil, se suspende la
ejecución del despido del señor Coghi Morales hasta que se resuelva el recurso
de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Suspender la ejecución del Acuerdo número 0017-2019- H
de las catorce horas cincuenta minutos del 8 de julio de 2019, en que se acordó
el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a partir del 4
de agosto de 2019 del señor Benito Coghi Morales, de calidades indicadas, hasta
que se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de diciembre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Hacienda, Rodrigo A.
Chaves.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 213433.—( IN2020474739 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-17-2020.—Dirección General de Tributación.—San José, a las 08
horas 15 minutos del 29 de julio del 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, con
el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a
disposición de los obligados tributarios y potenciales obligados tributarios,
servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando
los medios electrónicos existentes, así como para realizar válida y legalmente
las notificaciones que correspondan tal como lo dispone el inciso b) del
artículo 137 del citado Código de Tributario.
III.—Que la
definición de buzón electrónico que establece el artículo 2° del Reglamento de
Procedimiento Tributario, va dirigida a considerarlo como un sitio virtual con
acceso restringido, suministrado por la Administración Tributaria a
determinados sujetos pasivos, destinado para la recepción de comunicados,
notificaciones y/o archivos electrónicos que se utilizará y será válido
legalmente cuando la Administración Tributaria le haya asignado al sujeto
pasivo un buzón y este no fije un medio para atender futuras notificaciones.
IV.—Que el
artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La Gaceta N° 77 del
21 de abril del 2006 “Reglamento de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” N° 8454,
de fecha 30 de agosto
del 2005, establece que con excepción de aquellos
trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que
éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias
públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas
digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así
como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
V.—Que la
Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente,
utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias, reconociendo con ello que el empleo de medios
electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Es por ello, que
ha implementado sistemas mediante el uso de Internet, como una opción ágil,
segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
VI.—Que con motivo de la Pandemia Covid-19, la
Administración Tributaria se ha visto obligada a disminuir la atención
presencial y por lo tanto ha sido necesario concentrar la recepción de
solicitudes por medio de la cuenta de correo infoyasistencia@hacienda.go.cr,
con los inconvenientes que esto ha generado a los usuarios y contribuyentes,
por lo que se ha desarrollado una plataforma mediante la cual se podrán
presentar todas las solicitudes independientemente del área de la Dirección
General de Tributación a la que correspondan, con el objetivo de lograr al
máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado
en una plataforma tecnológica, que faciliten la labor de recepción de las
solicitudes tanto a la Administración como del ciudadano.
VII.—De conformidad con lo que se establece en el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección
General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni
procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
VII.—Que, por
la naturaleza de la presente resolución, la cual va dirigida en beneficio de
los obligados tributarios y en atención a la posibilidad que establece el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se considera
necesaria la publicación previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES
PARA EL USO DE LA
PLATAFORMA DE TRÁMITE
VIRTUAL
(TRAVI)
Artículo 1º—Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales
que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual
(TRAVI), disponible en la página web: www.hacienda.go.cr, así como su
utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios
realizan ante la Administración Tributaria.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la
presente resolución se entiende por:
a) Comprobante
de presentación: Es el comprobante que emite el sistema TRAVI al
interesado, corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud
presentada, este contará con un número correlativo que se asignará a cada
gestión presentada. El interesado, mediante este número podrá conocer en qué
estado se encuentra su gestión.
b) Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual
creada por el mismo usuario, según las reglas de conformación establecidas por
la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda mediante la plataforma
TRAVI, que servirá para su respectivo ingreso. Dicha clave no puede ser cedida
a ningún tercero.
c) Correo electrónico: Dirección electrónica registrada por el
usuario en el Registro Único Tributario mediante el formulario D140 de
Inscripción, Modificación del RUT a la cual se remitirá la recuperación de la
clave de acceso, así como los documentos relacionados con la gestión del caso,
incluyendo los relacionados con la resolución del mismo.
d) Usuario: Persona física, en su condición de obligado
tributario, representante legal o persona física autorizada por el obligado
tributario para realizar trámites en el TRAVI.
Se establecen las siguientes categorías de usuario:
a. Persona
física, ya sea en su condición de obligado tributario o como representante de
éste.
b. Persona física en su carácter de representante legal de una persona
jurídica.
c. Persona física particular, sin condición de obligado tributario
pero que realiza trámites en TRAVI.
Artículo 3º—Obligatoriedad de la presentación de
solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. Se establece el uso obligatorio de los servicios de la plataforma
TRAVI, para la presentación de trámites ante la Administración Tributaria.
Artículo 4º—Presentación de documentos pertinentes.
Que mediante dicha plataforma el usuario o contribuyente, presentará los
documentos correspondientes a las gestiones que, al momento de publicación de
la presente resolución, ha venido presentando por medio de la cuenta de correo:
infoyasistencia@hacienda.go.cr.
Artículo 5º—Uso de formularios. Que el usuario
deberá seguir utilizando los formularios establecidos para cada trámite y
cumplir con los requisitos respectivos en cada uno de los procedimientos que la
administración ha señalado, adjuntándolos a la solicitud presentada por medio
de TRAVI.
Artículo 6º—Seguridad en el uso de la plataforma tecnológica. La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, garantiza
la individualidad, seguridad e integridad de la información enviada y recibida
por el usuario mediante la plataforma TRAVI.
Artículo 7º—Atención presencial. Aquellos
contribuyentes que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en
informática para la presentación de sus solicitudes por medio de la plataforma
TRAVI, pueden gestionar una cita por medio de la línea telefónica designada
para ello, con el fin de que su gestión sea atendida por medio de un agente de
forma personalizada.
Artículo 8º—Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma TRAVI. Para hacer uso de los servicios de la plataforma TRAVI el usuario
deberá:
Ingresar con
la clave que le será generada por medio de la plataforma, y digitar sus datos
personales, nombre y número de identificación, así como la condición en la que
estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal o tercero
autorizado.
Artículo 9º—Contingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una
suspensión temporal de la plataforma TRAVI, el usuario y/o contribuyente deberá
presentar sus gestiones por medio de la cuenta de correo electrónico:
infoyasistencia@hacienda.go.cr.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 18
de agosto del 2020.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº
4600035422.—Solicitud Nº 213524.—( IN2020474683 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución de alcance general.—Resolución RES-DGA-364-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del día veintidós de julio de dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que conforme el Anexo A del Convenio Internacional de Sistema
Armonizado, establece las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado, para lograr una correcta aplicación del Instrumento internacional
de Comercio de Mercancías.
2°—Que ante
la importación al país de la mercancía “Aceites esenciales acondicionados para
la venta al por menor”, y tomando en consideración estudios y consultas
técnicas realizadas para su correcta clasificación arancelaria, conforme a las
competencias establecidas, se procede a emitir criterio vinculante para esta
mercancía.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6
y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del
régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso
de la tecnología.
III.—Que el
artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de
14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es
competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
IV.—Que el
artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de “Organizar
y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando
las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar
para su cumplimento”.
V.—Que el
artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los
dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos
idénticos o similares.
VI.—Que la
Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el
análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para
los “Aceites esenciales acondicionados para la venta al por menor”,
comprendidos en el Capítulo 33. Por Tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y
con sustento en las consideraciones anteriores:
1. Emitir
criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los Aceites esenciales
acondicionados para la venta al por menor”, comprendidos en el Capítulo 33,
con fundamento en lo siguiente:
Características de los aceites
esenciales en estudio: Se presentan acondicionados
para la venta al por menor, de diversas fragancias y destinados al uso en
cosmética, aromaterapia, para masajes, como difusores de aroma, para inhalación
o consumo por vía oral, dependiendo de las distintas fragancias, los usos
recomendados incluyen:
• Perfumar o
desodorizar locales por diversos métodos, como añadir 3 0 4 gotas en un difusor
o diluir el aceite en agua y rociar los muebles, las alfombras o la ropa de
cama.
• Uso tópico,
sobre a piel, diluyendo una o dos gotas y aplicándolas directamente sobre la
piel, añadiéndolas al baño o aplicándolas en una compresa.
Uso en
inhalación, o consumo por vía oral dependiendo del tipo de aceite esencial.
Pueden
añadirse a la ropa en la lavadora o en la secadora, o añadirse a los productos
de cosméticos, o a los productos de limpieza domésticos.
Análisis merceologico aplicable
para los aceites esenciales:
Las Reglas Generales de Interpretación previstas en el Anexo A del
Convenio Internacional de Sistema Armonizado, deben ser aplicadas en orden de
exclusión, consecuentemente debe ser analizada la Regla General de
Interpretación 1 como primer elemento.
Para el caso de los aceites esenciales objeto de estudio, la partida
arancelaria 33.01 en su epígrafe, los comprende específicamente, al indicar:
“33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS “CONCRETOS” O
“ABSOLUTOS”; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE
EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES
FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACION;
SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES
ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES
ESENCIALES”
Es importante aclarar, que el epígrafe de la partida arancelaria
33.01 no limita la presentación (acondicionados o no para la venta al por
menor) de los aceites esenciales, ya que el criterio técnico de aplicación es
estrictamente por composición, por lo anterior, los aceites esenciales de un
solo componente deben ser clasificados en la partida arancelaria 33.01 y en el
caso que se tuviese una mezcla de aceites esenciales deben ser clasificados en
la partida arancelaria 33.02.
Ahora bien,
no deben ser confundidos los aceites esenciales simplemente acondicionados o no
para la venta al por menor de la partida 33.01 o mezclas de la partida 33.02,
con las preparaciones u otros productos más elaborados o acondicionados para
fines específicos descritos en la Nota Legal de Sección VII-2, que cita: “…cualquier
producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento
para a la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,
30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05,33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se
clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura”.
Nótese que no se incluyen en dicha Nota Legal las
partidas arancelarias 33.01 o 33.02, en razón de su prioridad en cuanto a la
composición de los aceites esenciales clasificados como tales en dichas
partidas. Consecuentemente para que un producto o mercancía que contenga en su
composición aceites esenciales pueda clasificarse en cualesquiera de las
partidas de cita de la Nota Legal, deben al mismo tiempo cumplir con la Nota
legal 33.3, esto es, cumplir con el requisito de ser «aptos para ser utilizados
como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor
para tales usos»; ejemplos de estos serían;, cremas para el cuidado de la piel
a base de aceites esenciales y presentados e identificados como tales, partida
33.04, otro seria perlitas elaboradas con aceite esencial de menta,
acondicionadas y con indicaciones de uso para el mal aliento” que deberían
clasificarse en la partida 33.06., o bien perfumes o aguas de tocador a base de
aceites esenciales de igual forma acondicionados e identificados como tales ,
de la partida 33.03.
En
conclusión, los aceites esenciales acondicionados para la venta al por menor,
de diversas fragancias y destinados a uso variados, tales como en cosmética,
aromaterapia, para masajes, como difusores de aroma, para inhalación o consumo
por vía oral, entre otros, y que no se presenten a despacho en otras
presentaciones específicas e identificadas clasificadas en las partidas 33.03 a
33.07 y como preparaciones según sea el caso, deben ser clasificados en las
partidas arancelarias 33.01 o bien 33.02 según corresponda, y no en otras
partidas.
2°—La presente resolución será de
aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.
3.—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N°
213296.— ( IN2020474732 ).
COMUNICADO N°
DGA-029-2020
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS INFORMA,
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS
USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página Web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Mejora de la
operativa Permanencia a Bordo”
Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, alfaroci@hacienda.go.cr,
para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del
presente comunicado.—San José, a las 09:00 horas del veintinueve de julio del
dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600037847.—Solicitud N° 213291.—( IN2020474727 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 112-2020.—El doctor Juan Carlos
Montero Coto, número de documento de identidad 3-0395-0495, vecino de Cartago
en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Tylvax PX, fabricado por Pharmadix
Corp S.A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: tilvalosina 5 g/100 g, y las siguientes indicaciones: para tratamiento
de infecciones entéricas o respiratorias sensibles a tilvalosina. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del día 05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2020474637 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
EDICTO
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de
Calidad, pone en conocimiento de las instituciones y público en general la
Resolución DM-067-2020-MEIC “Autorización para la realización de Verificaciones
de Mercado directamente en las Bodegas de los Establecimientos Comerciales, por
parte del Departamento de Verificación de Mercados de la Dirección de Calidad
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.” Resolución que se encuentra
disponible en el sitio web oficial del MEIC
https://www.meic.go.cr/meic/web/61_cicap/red-transparencia/jerarcas-y-decisiones.php.—Luisa
María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600039438.—Solicitud N°
211817.—( IN2020474565 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 30, Asiento 13, Título N° 108, emitido por el Liceo Pacto del
Jocote en el año dos mil dieciséis, a nombre de Irías Garro Sandro Josué,
cédula N° 6-0403-0784. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020474145 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 227,
Asiento 08, Título N° 1796, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el
año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ramos Karen Yessenia, cédula N°
4-0202-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474168 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 32, Título N° 205, emitido por el Liceo Fernando Volio
Jiménez en el año dos mil tres, a nombre de García Vargas Raúl Alejandro,
cédula N° 1-1265-0033. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020474402 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 49, Título
N° 2645, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil trece a nombre
de Arias Solís Fabricio Josué cédula 1-1605-0501. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020474644 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 90,
Título N° 2971, emitido por el Liceo de Aserrí en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Oviedo Tenorio Fabiana, cédula 1-1720-0416. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020474685 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 146, emitido por
el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jacó en el año dos mil diecisiete, a
nombre de Dafne Furst Brandeman, cédula 8-0118-0239. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020474696 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Costarricense
de la Industria del Transporte y Afines, siglas SCITA al que se le asigna el
código 1042-SI, acordado en asamblea celebrada el 07 de junio del 2020.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master,
Asiento: 123-LI-61-SI del 28 de julio del 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
07 de junio del 2020, con una vigencia que va desde el 07 de junio del 2020 al
30 de junio del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General
|
Leslie Azofeifa Quintana
|
Secretaría General Adjunta
|
Arnoldo Monge Castro
|
Secretaría de Educación y Género
|
Carolina Muñoz Wong
|
Secretaría de Conflictos
|
Víctor Miranda Hernández
|
Secretaría de Salud Ocupacional
|
Mainor Guerrero Gómez
|
Secretaría de Prensa
|
Randy Bolaños Castillo
|
Vocal
|
Mainor Bermúdez Fernández
|
Fiscal
|
Adner Villafuerte Padilla
|
30 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2020473995 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2020-0004691.—Freddy David
Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad 109010083, en calidad de apoderado
generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519210, con
domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTABRISA condominio
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a condominio habitacional, ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros
suroeste del supermercado
Mas x Menos, sobre la radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 1 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473734 ).
Solicitud Nº 2020-0004692.—Freddy David
Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de
apoderado generalísimo de Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101519210, con domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de
Entretenimiento Fabrica, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HACIENDA NATURA CONDOMINIO RESIDENCIAL,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado
a Condominio Habitacional. Ubicado en Alajuela, Naranjo, 2.5 kilómetros
noroeste del peaje de Naranjo, sobre la autopista Bernardo Soto. Fecha: 1 de
julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020473735 ).
Solicitud N° 2020-0003120.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N°
202420403, en calidad de apoderado generalísimo de Bazar y Tienda Vargas S.A.,
cédula jurídica N° 3101014645, con domicilio en Palmares, 25 metros este de la
esquina suroeste del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIENDA
VARGAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
electrodomésticos, muebles y artículos para el hogar, entre otros (tienda por
departamentos, bazar, equipo tecnológico, ventas por internet), ubicado en
Alajuela, Palmares, 25 metros este de la esquina suroeste del parque. Fecha: 21
de julio de 2020. Presentada el 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020473737 ).
Solicitud Nº 2020-0004693.—Freddy David
Alfaro Herrera, soltero, cédula de identidad N° 109010083, en calidad de
apoderado generalísimo de Fusion Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101519210, con
domicilio en Grecia, Rincón de Arias, Centro de Entretenimiento Fábrica,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: montezuma CONDOMINIO
RESIDENCIAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Condominio Habitacional. Ubicado en
Alajuela, Grecia, 1.8 kilómetros este de la entrada a Grecia desde la autopista
Bernardo Soto, Radial Arnoldo Kopper Vega. Fecha: 01 de julio de 2020.
Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473740 ).
Solicitud N° 2020-0002315.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el
campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la
enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de
2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020473762 ).
Solicitud N° 2020-0004546.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020473792 ).
Solicitud N° 2020-0004821.—Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez
con domicilio en del Super Mercado Fresh Market de Guayabos; 100 metros norte,
200 este y 100 norte, casa 10-A, Urbanización Quinta, Guayabos, distrito
Sánchez, cantón de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITBULL
WEAR DESING
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020.
Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473824 ).
Solicitud Nº 2020-0002227.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza,
solicita la inscripción de: UPLYFTA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo
de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020473845 ).
Solicitud Nº 2020-0004779.—María Ximena
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de
apoderado especial de Cristina María Gomar Padilla, soltera, cédula de
identidad N° 1-1417-0135, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 75 metros
norte de Plaza Express Guayabos, Urbanización Quinta Guayabos, casa 3B con
ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: VASOTERAPIA
como marca de comercio en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para
desarrollar facultades mentales, de educación, salud, entretenimiento, obras y
presentaciones literarias para fines culturales y
educativas. Desarrollo de manuales y materiales educativos, edición y
publicación de libros y revistas, edición de material impreso con imágenes,
divulgación de material educativo. Creación de contenido educativo para
podcast. Biblioteca de referencia de publicaciones y registros documentales.
Capacitación, coaching, consultoría editorial y en materia de formación.
Dirección, organización y administración de cursos, seminarios y talleres.
Cursos de desarrollo personal, salud, formación complementaria, gestión
empresarial, formación para jóvenes, auto concienciación, diseño, planificación
estratégica con publicidad, promoción, marketing y empresas. Asesoramiento
sobre orientación profesional. Autoescuelas, campamentos, alquiler de material
didáctico. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473861 ).
Solicitud Nº 2020-0000508.—Aaron Brown
Diaz, soltero, cedula de identidad N° 115500589, en calidad de apoderado
especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270,
con domicilio en San Nicolás, Barrio La Lima de La Bomba Shell,
veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte,
contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATHESON TRIGAS DE
LATINOAMERICA
como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Gases industriales como lo son
el oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire
comprimido, etilieno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio,
mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales; en clase 5: Gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de
carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de
gases, gases de alta pureza. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 22 de
enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473876 ).
Solicitud Nº 2020-0001872.—Carlos Juan Sánchez
Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con domicilio en San
Rafael de Ojo de Agua, 400 oeste de Instamasa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI,
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales como pan y
pasteles. Reservas: de los colores beige, blanco, amarillo, negro, café, Fecha:
22 de junio del 2020. Presentada el: 4 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473892 ).
Solicitud N° 2020-0001871.—Carlos Juan
Sánchez Alfonso, casado una vez, cédula de identidad N° 801240994, con
domicilio en San Rafael de Ojo de Agua 400 oeste de Instamasa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Panadería y Repostería JURAVALI
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la producción y venta de productos derivados de harinas como panes, pasteles
y repostería. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, 100 metros antes
de Empaques Universal, frente a la Urbanización Reservas: Colores beige,
blanco, amarillo, negro y café. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de
marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473894 ).
Solicitud Nº 2020-0003564.—Humberto
Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de
apoderado generalísimo de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la Esquina
Noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XCLEAN,
como marca de comercio en clase(s): 9; 16; 24 y 27
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes
de protección e algodón y vinil, guantes de nitrilo y latex desechables para
uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios,
vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga
desechable, overol desechable para uso de
laboratorios para investigación, topones para los oídos y mascarillas; todos
los productos desechables para uso de laboratorios.; en clase 16: Toallas de
papel, poliéster y poli celulosa.; en clase 24: Toallas de poliéster (textil).;
en clase 27: Alfombras adhesivas. Reservas: de los colores; negro, verde.
Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 21 de mayo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473897 ).
Solicitud N° 2020-0003026.—Jalber
Mauricio Ramírez Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 603290754, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Mauglo Costa Rica Sociedad Anónima con
domicilio en Escazú, San Rafael, Torre Médica Momentum, Piso 6, Apartado 54,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Curvas
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Procedimientos médicos de cirugía plástica y estéticos, tensado abdominal,
vaginal y facial, rejuvenecimiento, marcación o definición sin cirugía, cintura
avispa sin cirugía. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020473920 ).
Solicitud Nº 2020-0004391.—Eduardo Santamaría Acuña, casado 2
veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200
metros norte de la iglesia San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KUMA
como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de vehículos: amortiguadores, de
aire y suspensión, rotulas, cables de freno,
cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos,
pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos.
Reservas: de los colores negro y rojo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada
el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020473923 ).
Solicitud Nº 2020-0004831.—Erick Ibarra
Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 602430996, en calidad de
apoderado generalísimo de Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101797414, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Valle Soleando
Cas Nº 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHMORE SMART PLACES,
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoría e instalación de equipos
electrónicos para automatización de edificios. Reservas: de los colores:
anaranjado, blanco y azul. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020473927 ).
Solicitud Nº 2020-0004657.—Natalia
Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de
apoderada especial de Walter Gerardo Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 204930615, con domicilio en Barrio González Laman, 200 metros al
sur de la Fundación Omar Dengo, en las Oficinas RC Invercom., Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ VISTAS HELÉNICAS DEL POAS,
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de café. Fecha: 28 de julio del 2020.
Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020473966 ).
Solicitud Nº 2020-0002228.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: XIIDERI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473987 ).
Solicitud Nº 2020-0002226.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos para la administración de fármacos. Fecha: 25 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020473997 ).
Solicitud N° 2020-0005214.—Carlos Andrés
Abarca Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 111310303, en calidad de
apoderado especial de Leslie Saborío Soto, divorciado tres veces, cédula de
identidad N° 106830383, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte,
Condominio Provenza, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivenzia
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: verde,
azul oscuro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474004 ).
Solicitud N° 2020-0003777.—José Abraham Barboza Acuña, Soltero, cédula
de identidad N° 2-0744-0833, en calidad de apoderado generalísimo de Bargú de
Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3-101-185171, con domicilio en Alajuela, San
Isidro, última
parada de buses, del Super Yire; ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Carnicería LA CONFIANZA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos cárnicos. Ubicado en
Alajuela, Alajuela centro de la esquina sureste de la Iglesia de la Agonía, 75
metros al sur. Fecha 04 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474013 ).
Solicitud Nº 2020-0004473.—Juan Carlos
Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de
apoderado especial de Fuentes de Estilo Sociedad Anónima, con domicilio en
Departamento de Guatemala, 20 Calle 2-21, Zona 1, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BAILARINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: morado y fucsia. Fecha: 25
de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020474014 ).
Solicitud N° 2020-0004241.—Ismael Antonio Rojas Angulo,
casado una vez, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado
generalísimo de Eventum Life Center Elc Limitada, cédula jurídica 3102782019
con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las
oficinas centrales del Bac Credomatic, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LIFEKIDS
como marca de servicios en
clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de
redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos,
literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos,
tutorías para niños y adultos; en clase 43: Guardería infantil. Reservas: De
los colores: amarillo, rojo y azul Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474089 ).
Solicitud Nº 2020-0005360.—Susana Alcázar Selva, casada una
vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de
C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759 con
domicilio en de la Funeraria Polini 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial.
Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474123 ).
Solicitud Nº 2020-0005363.—Susana Alcázar Selva, casada una
vez, cédula de identidad 111190673, en calidad de apoderado generalísimo de
CEUB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini 100 oeste y 50
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020474124 ).
Solicitud N° 2020-0005365.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de
identidad N° 111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la
Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de
julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474125 ).
Solicitud Nº 2020-0005361.—Susana Alcázar Selva, casada una
vez, cédula de identidad
N° 111190673,
en calidad de apoderada especial de C E U B de San José, S. A., cédula jurídica N° 3101192759 con
domicilio en de la Funeraria Polini 100 al oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONDALIMPIA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante, alcohol en gel. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474126
).
Solicitud Nº 2020-0005362.—Susana
Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N° 111190673, en calidad de
apoderada generalísima de C E U B de San José, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101192759 con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 metros al
oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBEX
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabón en polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón
antibacterial. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474127 ).
Solicitud N° 2020-0005364.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad N°
111190673, en calidad de apoderada generalísima de C E U B de San José S. A., cédula jurídica N° 3101192759, con
domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al oeste y 50 sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGENTE RAYO, como marca de fábrica en clase:
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón en
polvo, jabón lavaplatos, suavizante de ropa, jabón antibacterial. Fecha: 23 de
julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020474128 ).
Solicitud N° 2020-0004551.—Susana Alcázar Selva, casada una vez, cédula de identidad
111190673, en calidad de apoderada generalísima de CEUB de San José Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101192759, con domicilio en de la Funeraria Polini, 100 m. al
oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kliny, como
marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cloro. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474129 ).
Solicitud Nº 2020-0000756.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio
en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXTRA
POWER CTA como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474146 ).
Solicitud Nº 2020-0000755.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EXTRA VITAZYME como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 29
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020474148 ).
Solicitud Nº 2020-0004760.—Tammy Zúñiga
Solano, soltera, cédula de identidad N° 111050966, con
domicilio en Santo Domingo, San Vicente, casa 6Z de la Urb. Quizarco, calle 69A
y avenida 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: outofthebox
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría,
asesoría profesional en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión de
tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial.; en
clase 41: Servicios de acompañamiento profesional (formación y capacitación) en áreas de comunicación, gestión de proyectos, gestión
de tiempo, gestión de administración de empresas y de desarrollo comercial.
Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474164 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0002838.—Laura Esther Berrocal Fonseca,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109310118, con domicilio en Páramo de Pérez Zeledón, San Ramón sur, 50 m
sur del Hotel Papa de Páramo, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sureña
Panadería & Repostería
como marca de comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
azúcar, miel, levadura, polvos para hornear, cereales preparados para la
alimentación humana. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 20 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020472540 ).
Solicitud N° 2020-0004524.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue
Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX2
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso aftálmico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 17023/2019 de fecha 23/12/2019 de Suiza.
Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473115 ).
Solicitud Nº 2019-0010776.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TOTAL 1
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 18 de junio de
2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020473117 ).
Solicitud N° 2020-0004028.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Bank Of New York Mellon,
con domicilio en 240 Greenwich Street, New York, New York 10286, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CONSIDER EVERYTHING como marca
de servicios, en clase(s): 35 y 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad de fondos y
carteras, administración y conciliación de cuentas en nombre de terceros, y
servicios de administración y administración de negocios. Clase 36: servicios
bancarios y financieros; gestión de inversiones y servicios de asesoramiento;
servicios de fideicomiso corporativo; servicios de gestión de fideicomisos y
patrimonio; servicios de valores, custodia, procesamiento, préstamo,
compensación y ejecución; y servicios de recibos de depositario. Fecha: 12 de
junio del 2020. Presentada el: 04 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020473118 ).
Solicitud Nº 2020-0004269.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101127487, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos
Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Banco Promerica,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Reservas: de los colores; verde. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el: 10
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020473119 ).
Solicitud Nº 2020-0002122.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Celgene Corporation con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, New
Jersey 07901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Reblozyl
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la anemia, betatalasemia,
síndromes mielodisplásicos, enfermedad auto inflamatoria, enfermedad
autoinmune, enfermedad de la sangre, cáncer, artritis, enfermedades musculoesqueléticas y de la piel en los campos de la
oncología, inmunología e inflamación; preparaciones farmacéuticas, a saber,
fármacos inhibidores de citoquinas; preparaciones farmacéuticas que modulan el
sistema inmune. Reservas de los colores: morado y rosado. Fecha: 19 de marzo de
2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—(
IN2020473120 ).
Solicitud N° 2020-0001731.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alberto Nani
S.R.L., con domicilio en Viale del Mercato Nuovo, 44/G, 36100 Vicenza, Italia,
solicita la inscripción de: ALBERTO NANI como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 06 de
marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020473121 ).
Solicitud N° 2020-0004660.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 1-0653-0276,
en calidad de apoderado especial de Monteverest S.R.L., cédula jurídica N°
3102789582, con domicilio en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien norte y
trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITZONE
como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: venta de repuestos y accesorios para vehículos en
general y vehículos de competencia. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el:
22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020473133 ).
Solicitud N° 2020-0004480.—Ocksan Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad
de apoderado generalísimo de Ecotech Importaciones S.A, cédula jurídica
3101710686 con domicilio en planta empacadora Melopen, cruce de Pilas de Canjel
CR 21, San Pablo, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Finca Vainilla como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel,
jarabe de melaza, sal, productos para sazonar, hierbas en conserva y otros
condimentos como: Cúrcuma molida, Jenjibre molido, Rosa de Jamaica Seca, Chile
picante seco, Chile picante molido, Albahaca seca o procesada, Tomillo seco,
Hirba buena seca, Estragón seco, Juanilama seca, Zacate limón seco, Cardamomo y
Mix de las diferentes presentaciones; en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar. Fecha: 7 de julio de 2020.
Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473138
).
Solicitud Nº 2020-0004723.—Víctor Hugo
Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad 106380141 con domicilio en
Guadalupe, Cartago, contiguo al costado sur del Centro Comercial La Arboleda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA LIDERAZGO Y DESARROLLO
como marca de servicios en clase(s): 41. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, servicios de
formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: De los
colores: rojo, naranja y café. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 23 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020473145 ).
Solicitud Nº 2020-0004975.—Juan José Benítez
Villatoro, casado una vez, cédula de identidad N° 800940432 con
domicilio en Guápiles, 800 metros sur de la entrada de Toro Amarillo, Quinta B11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYFOX
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y sombrería. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473147 ).
Solicitud N° 2020-0004976.—Juan José Benítez Villatoro, casado una vez,
cédula de identidad N° 800940432, con domicilio en Guápiles, 800 metros sur de
la entrada de Toro Amarillo, Quinta B-11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BENIVILLA QUALITY FASHION,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
artículos para vestir, prendas, calzado y sombrería. Ubicado en Limón,
Guápiles, frente al Estadio Ebal Rodríguez. Fecha: 7 de julio del 2020.
Presentada el: 30 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473149 ).
Solicitud N° 2020-0004388.—Carlos Armando Arias Salas, soltero, cédula de identidad N°
206190780, en calidad de apoderado general de Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102792292, con domicilio en San Ramón Santiago, Río Jesús, 350 metros
este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO NORTES
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020473156
).
Solicitud Nº 2020-0005115.—Iliana
Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de
apoderada especial de Henry Iván Segura Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 112640130, con domicilio en San José, Acosta, Guaitil, 100 metros
oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOUR’
70 como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Concierto musicales en vivo. Fecha: 20 de julio de
2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020473170 ).
Solicitud Nº 2020-0003677.—Frederic
(nombre) Matthys (apellido), soltero, cédula de residencia 105600024525, en
calidad de Apoderado Especial de Origins Lodge Limitada, cédula jurídica 3102741892 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202,
cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OCL ORIGINS COUNTRY LODGE
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante y hospedaje
temporal ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 19 de junio de 2020.
Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020473213 ).
Solicitud Nº 2020-0002637.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
Apoderado Especial de Boston Investment Enterprise CORP con domicilio en P.H.
Torre Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TED HOMME
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo para
hombres. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 3 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473216 ).
Solicitud N° 2020-0005244.—San Benigno Apuy Li, casado una vez, cédula de identidad 603700311,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Venecia SML S.R.L, cédula
jurídica 3102796400 con domicilio en San Antonio de Coronado, 800 metros al
este, de la iglesia de San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa de
alto color beige, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMI
como marca de comercio en clase: 6 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para
construcciones. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473228 ).
Solicitud Nº 2020-0005249.—Carlos Monge
Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad 105450184 con domicilio en
Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Residencial Jardines del Pacifico, CASA 33,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTANCIA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Pulsera para uso médico, para identificar a personas vulnerables al covid-19,
como elemento de prevención a contagio de coronavirus Fecha: 23 de julio de
2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020473264 ).
Solicitud N° 2020-0005194.—Edward Villegas Solano, soltero, cédula de identidad N° 108420172,
con domicilio en San Sebastián, Residencial las Margaritas, casa N°
33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ni tan
Chapa,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Magnéticos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, llaveros; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de julio de 2020.
Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474171 ).
Solicitud N° 2020-0002223.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BEMYCEL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de
marzo del 2020. Presentada el: 16 de marzo del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020474179 ).
Solicitud N° 2020-0005367.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 206300070, en
calidad de apoderado general de Cooperativa Nacional de Productores de Sal
R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Colorado de Abangares 100
metros al este de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL
HADA
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal. Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474182 ).
Solicitud N° 2020-0003641.—Guo An Feng, casado una vez, pasaporte 131740448,
en calidad de apoderado generalísimo de El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101759336, con domicilio en calle 8,
avenida 0, frente al costado norte del Mercado Florense, Costa Rica, solicita
la inscripción de: America Cool,
como marca de comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 25 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474191 ).
Solicitud N° 2020-0002999.—Reyna Loría
González, divorciada, cédula de identidad N° 800810145, en calidad de apoderado
especial de FCS International Consultant Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101697966, con domicilio en Escazú, Distrito Escazú, un kilómetro
al este de la primera intersección hacia Multiplaza Escazú, Ofibodegas
Ultimapak, Bodega Número Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCS
Consultores
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales: consultoría en implementación de procesos de
negocios basados en un ERP (Enterprise Resource Planning) - Planificación de
Recursos Empresariales), el cual consiste en un sistema de operación
administrativa que necesitan las empresas para su funcionamientos
administrativo. Administración comercial: desarrollo de soluciones
tecnológicas y sistemas personalizados. Trabajos de oficina: consultoría en
implementación de procesos de negocio basados en ERP (Enterprise Resource
Planning-Planificación de Recursos Empresariales), el cual consiste en un
sistema de operación administrativa que necesitan las empresas para su
operación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; solución ERP como
software, soluciones tecnológicas y sistemas en la nube. Análisis e
investigación industriales: ERP (Enterprise Resourse Planning-Planificación de
Recursos Empresariales), sistemas de
operación administrativa que necesitan las empresas. Diseño y equipos
informáticos y de software: solución ERP (Enterprise Resourse
Planning-Planificación de Recursos Empresariales) como software. Soluciones
tecnológicas y sistemas en la nube. Reservas: Los colores verde agua medio, verde agua oscuro y verde agua claro Fecha:
22 de julio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020474192 ).
Solicitud Nº 2020-0004827.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Stego Industries, LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101,
San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEGO como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Láminas plásticas y cinta
plástica para proteger de barrera / retardante de vapor utilizada en
construcción de edificios. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020474217 ).
Solicitud Nº 2020-0003352.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de A. Nattermann & CIE. GMBH, con domicilio en
Nattermannallee 1, D-50829 KÖLN, Alemania, solicita la inscripción de: ESSENTIALIV,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas;
vitaminas; suplementos nutricionales para uso médico; suplementos alimenticios
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; sustancias minerales
para uso médico; productos de rehidratación. Fecha: 29 de junio del 2020.
Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020474218 ).
Solicitud N° 2020-0002984.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderado especial de Ultra Development Group, Inc.,
con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: lateral COWORK BY
ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar
un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de
índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o
servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en: San José, San
Rafael de Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo del 2020. Presentada
el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474219 ).
Solicitud Nº 2020-0002974.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de
2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474220 ).
Solicitud Nº 2020-0002976.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar
un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de
índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o
servicios que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San
Rafael de Escazú, Edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el:
27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474221 ).
Solicitud Nº 2020-0003112.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de Genomma LAB Internacional S.A.B DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ
KARBOON,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha 13 de
mayo del 2020. Presentada el 04 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474224 ).
Solicitud N° 2020-0003107.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ESTÁ
KARBOON
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13
de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474225 ).
Solicitud N° 2020-0003092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C,
piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: A LAS HEMORROIDES NO LES
GRITES MASTICALAS CON NIKZON como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. En relación con la marca “Nikzon” N° de
registro 152542 en clase 05. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474230
).
Solicitud Nº 2020-0003099.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma LAB Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: A LAS
HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, en relación con la marca “NIKZON”, registro N°
152542. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020474231 ).
Solicitud Nº 2020-0003096.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474233 ).
Solicitud N° 2020-0003097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de mayo
de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474236 ).
Solicitud N° 2020-0002979.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderado especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en
calles 50 y 74 San Francisco, edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al alquiler temporal de oficinas y a brindar
un espacio de trabajo compartido, espacios de reuniones y demás atenciones de
índole laboral o empresarial a los clientes, y en general los productos o servicios
que puede requerir un trabajador remoto. Ubicado en San José, San Rafael de
Escazú, edificio Ultrapark. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474238 ).
Solicitud N° 2020-0005020.—Christopher León Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1488-0496, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo ON CY SRL, cédula
jurídica N° 3-102-795327, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 100 N de la
Escuela Calle Hernández, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klugoná
¡INSPIRACIÓN EN SABOR!
como marca de fábrica y comercio, en clase 30; 32 y 33
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao, sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y
confitería; chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos,
hielo. clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el
01 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2020474240 ).
Solicitud Nº 2020-0004100.—Marcela
Villalobos Morales, divorciada, cédula de identidad N° 401630964, en calidad de
apoderada generalísima de Operaciones de Mantenimiento Macri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101790331 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este
y cuatrocientos metros sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACRI
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fumigación,
mantenimiento de bienes inmuebles, remodelaciones, limpieza de tanques
sépticos, y destaqueo de tuberías. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Calle Carraco, del Pali cien metros este y cuatrocientos metros
sureste. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020474243 ).
Solicitud N° 2020-0003277.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Ultra
Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio
P.H. 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Ultrapark
I, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a zona franca.
Ubicado en La Aurora de Heredia, Parque Industrial Ultrapark I. Fecha: 14 de
mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020474245 ).
Solicitud Nº 2020-0004998.—Maureen
Villalobos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 3040600251 con domicilio
en Tibás, San Juan, Linda Vista, casa frente a la Iglesia Dulce Nombre, color
gris número 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERFECT MOM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de
entretenimiento, con el fin de proteger y distinguir la marca entre los
servicios que velan por la educación, formación, capacitación y entretenimiento
de las personas. Se pretende proteger la marca para que, a través de cualquier
medio digital o no digital, se pueda brindar todo tipo de talleres, asesorías y
dinámicas educativas, sean individuales o colectivas, así como la dirección de
todo tipo de iniciativas de esta naturaleza. Reservas: De los colores café
claro y rosado. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474271 ).
Solicitud Nº 2020-0004332.—Elisa Moreno
Rojas, casada una vez, cédula
de identidad N° 111420207 con domicilio en Moravia, Los
Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios 100 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FISIOCAN DR. BRENES DRA. MORENO
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y
rehabilitación canina. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474278 ).
Solicitud N° 2020-0002981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc.,
con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY
ULTRAPARK
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474293 ).
Solicitud N° 2020-0002982.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Ultra Development Group INC. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 27
de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474294 ).
Solicitud Nº 2020-0002980.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado
especial de Ultra Development Group INC., con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas. Fecha: 10 de junio
del 2020. Presentada el: 27 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474296
).
Solicitud N° 2020-0002975.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada
especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San
Francisco, Edificio P.H 909, Piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler
de oficinas. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020474299 ).
Solicitud N° 2020-0002983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc.,
con domicilio en calles 50 y 74, San Francisco, edificio P.H 909, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lateral COWORK BY ULTRAPARK,
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de oficinas.
Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 27 de abril de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474303 ).
Solicitud N° 2020-0004118.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LAFISERVICIOS,
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha:
15 de junio de 2020. Presentada el 8 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474306 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0011318.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: POP UP como marca de fábrica y comercio, en
clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no
médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para
cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores;
fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 34601 de fecha 03/12/2019 de Andorra.
Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020474241 ).
Solicitud N° 2020-0005389.—Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y
Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aromatizantes de fruta (excepto esencias), aromatizantes a base de frutas,
aromatizantes de vainilla para fines y para uso culinarios,
aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes de hierbas para
elaborar bebidas, aromatizantes para quesos, aromatizantes para bebidas,
aromatizantes en forma de salsas deshidratadas, aromatizantes salados para
productos alimenticios (excepto aceites esenciales), aromatizantes para bebidas
que no sean aceites esenciales, aromatizantes naturales para su uso en helados
(que no sean esencias etéricas o aceites esenciales), esencias para cocinar,
esencias para alimentos (excepto esencias etéricas y aceites esenciales),
esencias para la comida, aliños y aderezos, condimentos, sales. Fecha: 28 de
julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020474310 ).
Solicitud N° 2020-0005390.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros
norte del Taller Romero y Fournier, Costa Rica, solicita la inscripción de: De
la Abuela Tina
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: chileros, chile en conserva, encurtidos, encurtidos picantes, legumbres o
verduras en vinagre. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2020474314 ).
Solicitud Nº 2020-0003098.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio
Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474316 ).
Solicitud N° 2020-0003101.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderada especial de Genomma LAB Internacional S. A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474318 ).
Solicitud Nº 2020-0002222.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BONSPRI como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de
marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020474319 ).
Solicitud Nº 2020-0003103.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GROOMEN
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 13
de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474320 ).
Solicitud Nº 2020-0002093.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Point S
France con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la
inscripción de: POINT S como marca de fábrica y servicios en clases 12 y
37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó
de motor para vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de
cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores),
barras de torsión para vehículos; árboles de transmisión para vehículos; ejes y
cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para
vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos,
cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos; cadenas
para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería
para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos;
amortiguadores para vehículos; capó para motores de vehículos, puertas para
vehículos, capa para vehículos, fundas de vehículos; tapicería para vehículos,
revestimientos de asientos para vehículos, asientos de vehículos, fundas de
asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos;
portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos; volantes, fundas
para volante; tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos
retrovisores; parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para
vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para
vehículos, persianas para vehículos; ruedas de vehículos, neumáticos, cámaras
de aíre para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de
cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos,
contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos,
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes
para neumáticos de vehículos; dispositivos anti-reflejantes para vehículos,
señales de dirección para vehículos; muelles de tope, amortiguadores para
vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de
suspensión para vehículos; frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables,
tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos;
cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de
seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para
vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos,
alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos; indicadores de
dirección para vehículos; tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e
imitación de cuero para vehículos.; en clase 37: Revisión, reparación, puesta a
punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del
vehículo (reparación); asesoramiento e información sobre revisión, reparación,
servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas,
escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y
accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes,
amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios
para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución,
montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías,
frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos; recauchutado de
neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre
recauchutado y vulcanización de neumáticos; limpieza y lavado de vehículos,
lubricación de vehículos; Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y
lubricación de vehículos; pintura, pulido y barnizado de vehículos,
asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos;
tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre
tratamiento antioxidante para vehículos; instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y
aire acondicionado para vehículos; asesoramiento e información sobre la
instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de
iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos;
servicios prestados por estaciones de servicio; asesoramiento profesional y
servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y
mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para
vehículos; servicios de tuning para vehículos; Servicios de asistencia técnica
en relación con la reparación. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020474340 ).
Solicitud Nº 2020-0003413.—Víctor
Guillermo González Aguilar, soltero, cédula de identidad 116040907 con
domicilio en Moravia, Los Colegios, del Abastecedor La Gaviota 300 M oeste, 100
m sur y 75 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGO HEALTH &
FITNESS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas. Fecha:
22 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474341 ).
Solicitud Nº 2020-0003958.—José Pablo
Estrada Arce, soltero, cédula de identidad N° 402190982, con domicilio en
Mercedes Norte, de la Soda Asia 75 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KRÖ,
como marca de fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 7 de
julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020474375 ).
Solicitud Nº 2020-0000032.—Andrey Dorado
Arias, viudo, cédula de identidad N° 2-0565-0345, en calidad de
apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con
domicilio en Presidente Kennedy N°7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Lolita! Sparkling.
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas espumosas (excepto
cervezas), a saber, vinos espumosos y sangría. Fecha 06 de marzo de 2020.
Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474394 ).
Solicitud N° 2020-0003090.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B.
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México,
México, solicita la inscripción de: NEXT DEFEN-C, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474399 ).
Solicitud N° 2020-0001311.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de L’ORÉAL con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la
inscripción de: L´ORÉAL PARIS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
desodorantes corporales; perfumes, agua de - tocador; artículos de aseo;
productos cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; preparaciones bronceadoras para uso cosmético, cremas de
protección solar, lociones protectoras solares; maquillaje; lápiz labial;
brillo de labios; sombra; delineador de ojos; rímel; cosméticos para cejas;
laca de uñas; rubor para mejillas; base para la cara; polvo para la cara;
preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; algodón para uso
cosmético; preparaciones para rizar el cabello; aerosoles para peinar el
cabello; bálsamos para peinar el cabello; lacas para el cabello; preparaciones
para eliminar el color del cabello; preparaciones para teñir y decolorar el
cabello; tinte para el cabello; champús; acondicionadores; mascarillas para el
cabello; tratamientos capilares y preparaciones para el cuidado del cabello.
Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020474400 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2020-379.—Ref.: 35/2020/1079.—Joshua Fabricio Quirós Alvarado, cédula de
identidad N° 0304660428, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Pacayas, del Centro Agrícola
Cantonal un kilómetro y medio al sur. Presentada el 19 de febrero del 2020.
Según el expediente N°
2020-379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020474409 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALLAN GONZALEZ RAMIREZ, con cédula de identidad
número 112410358, carné número 28239. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 110381.—San José, 3 de agosto del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020474682 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAMSES RAMIREZ FLORES, con
cédula de identidad N° 1-0998-0961, carné N° 28647. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110379.—San José, 29 de julio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020474715 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0741-2020.—Exp.
20537.—3-101-749854.—Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Idem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso.
Coordenadas 227.059 / 487.349 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de julio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474084 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0203-2020. Exp. 20611.—Luis y Julián Espinoza Venegas,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 220.098 / 372.876
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020474251 ).
ED-0849-2020.—Expediente Nº 20699.—Iván
Rolando Arronis Vargas solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Rio
Pacuar, efectuando la captación en finca de Shirley Arronis Vargas en San
Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas
146.007 / 567.028 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de Información, Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020474282 ).
ED-0718-2020.—Expediente Nº 20514PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria F Products Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en
Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084
/ 532.322 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020474292 ).
ED-0850-2020.—Expediente Nº 20702.—Angels
Rest Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 132.379 / 563.311 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2020.—Departamento de
Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474315 ).
ED-0852-2020.—Exp 20704.—Compañía Inmobiliaria San Agustín de
Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
137.540 / 554.109 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2020474329 ).
ED-0785-2020.—Expediente N° 20605.—Omar, Argüello
Rodríguez y Carmen María Fernández Arías solicita
concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Banco Centroamericano de
Integración Económica en San Lorenzo,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico.
Coordenadas 246.987 / 474.493 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020474385 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 13547-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del veintiséis de dos mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por Jaime Madrigal Sánchez, cédula de identidad número 1-0449-0540, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de
octubre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020474061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 3646-2014
dictada por este Registro a las nueve horas tres minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 18196-2014, incoado por
Nora Del Socorro Cruz Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Julio Cesar Martínez Cruz, Dana Valeria Y De Heydan Josué Ambos
Cruz Gutiérrez, que el nombre de la madre es Nora del Socorro.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020474601 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud
de Naturalización
Jose Dolores Dávila Duarte, nicaragüense, cédula de residencia
DI155815499826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Alajuela al ser las 15:32 horas del 04 de agosto de 2020. Expediente N°
3218-2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2020474606 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000005-1150
Software Integral de
Laboratorio FIV (SILF)
para la Unidad de Medicina
Reproductiva
de Alta Complejidad (UMRAC)
Se informa a los interesados en participar en esta licitación, que
está disponible el cartel de la contratación mencionada, con apertura de
ofertas para el 20 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020474743 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020-LA-00000-01
Diseño y
construcción de entechado cancha de tenis en
el Complejo Deportivo Hugo Millet
Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza que mediante
sesión ordinaria N° JD 22/20, acuerdo N° 6.1, celebrada el 29 de julio de 2020,
donde indica textualmente: se acuerda en firme adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2020-LA-00000-01 “Diseño y construcción de entechado cancha de
tenis en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza” de la siguiente manera:
Oferta Seis: Ricardo Mora Soto.
Monto adjudicado: ȼ55.000.026,32
(cincuenta y cinco millones veintiséis colones con
32/100).
Carlos Sánchez Caldera, Enc. Gestión Administrativa.—1
vez.—( IN2020474653 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° RES-01-0329-19-2020.—Consejo Nacional de
Vialidad.—Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del dos de julio del año dos mil veinte.
Se da por iniciado el proceso de Resolución Contractual del contrato
de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-00DI00
denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre),
Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena
(Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA SA, cédula
Jurídica Nº 3-101-085659; a su vez, en este acto se hace formal traslado de
cargos por los supuestos incumplimientos acaecidos durante la ejecución del
contrato respectivo, además de una serie de eventos que serán descritos en la
presente resolución, para lo cual se indica lo siguiente:
Resultandos:
1°—Que
por publicación realizada en el anterior Sistema de Compras Gubernamentales
“Comprared”, en fecha 26 de noviembre de 2014, se giró invitación para
participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 denominada
“Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de
Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela),
Zona 4-2”.
2°—Que
la empresa Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº 3-101-085659, presentó
oferta para participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00, el
día 05 de diciembre del año 2014, visible en el folio 199 del expediente de la
contratación.
3°—Que
mediante el oficio PRO 16-2015-0736 de fecha 01 de abril de 2015 y sus
documentos adjuntos, los cuales se encuentran visibles en los folios del 704 al
707 el expediente de la contratación; la Proveeduría Institucional informó que
mediante el artículo III de la sesión Nº 1194-15 de fecha 26 de marzo de 2015,
el Consejo de Administración acordó lo siguiente: “Analizados los informes
legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de
Adjudicaciones CRA 016-2015 y de la Dirección Ejecutiva N° DIE-05-15-0692 se acogen
y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00 “Trabajos para la
Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección
de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa
Elena (Escuela), Zona 4-2, a la empresa Constructora RAASA S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-085659, por un monto de ¢97.037.895,53 (noventa y siete
millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta
y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días
naturales”.
4°—Que
el contrato denominado “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612
(En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)-
Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”; fue debidamente suscrito por las partes, el
cual fue refrendado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI
según refrendo interno N° 18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en
los folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación
interna fue comunicada mediante oficio N° GAJ-07-15-0969 de fecha
14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente administrativo).
5°—Que
mediante la Orden de Servicio N° 1 de fecha 30 de junio de
2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio al presente proyecto
para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a
folio 788 del expediente administrativo).
6°—Que
mediante el oficio N° RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de
2015, la empresa Constructora RAASA SA, solicitó la suspensión total de las
obras, por lo que solicitó más tiempo para cumplir con la producción de
material. (visible en los folios 4 y 5 del expediente legal 0329-19).
7°—Que
mediante la Orden de Servicio N° 2 de fecha 07 de julio
del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los
argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en el oficio N°
RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo
inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible
a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).
8°—Que
mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a cargo
del proyecto del CONAVI, indicó que al día 31 de julio de ese año, la empresa
RAASA SA, no ha enviado la notificación de la fuente de materiales definitiva,
por lo que además la empresa RAASA SA es la responsable de tal incumplimiento.
(visible en los folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).
9°—Que
mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la
representación de la empresa RAASA SA, indicó a la Ingeniería de Proyecto del
CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra Ruta Nacional, por lo que
estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015. (visible en el folio
8 del expediente legal 0329-19).
10.—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de
2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S. A. que en la orden de servicio
N° 2, se estableció la fecha de inicio definitiva para el 01 de
agosto de 2015, no siendo posible el cambio de fecha y que además para ese
momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las labores, por lo que
no se detectaba la presencia de maquinaria, personal ni material en el sitio.
(visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).
11.—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto
de 2015, la representación de la empresa Constructora RAASA S. A., comunicó a
la Ingeniería del Proyecto del Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría
la maquinaria al proyecto para dar inicio con las labores de la Ruta Nacional
612. (visible en el folio 20 del expediente legal 0329-19).
12.—Que mediante la Orden de Servicio N° 3 de fecha 20 de agosto
de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la Licitación N°
2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de
la empresa Constructora RAASA S. A. no aparece, puesto que no está de acuerdo
de suspensión, como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo
electrónico de fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de Proyecto
del Conavi y además mediante el oficio RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto
de 2015; la empresa Constructora RAASA S. A. insiste que no es de recibo la
orden de suspensión, debido a que la Ingeniería de Proyecto del Conavi tenía
conocimiento que la maquinaria y el recurso humano se encontraba en el proyecto
desde el 11 de agosto de 2015 y que además se encontraba en el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un análisis de todas las
actuaciones provenientes del contrato. (visible en el folio 63 al 67 del
expediente legal 0329-19).
13.—Que mediante el expediente N° 15-007583-1027-CA-3 del
Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda, en fecha 21 de agosto
de 2015 se confirió audiencia al Conavi para que diera respuesta a una medida
cautelar interpuesta por la empresa Constructora RAASA S. A. (visible en el
folio 34 del expediente legal 0329-19).
14.—Que mediante la Resolución N° 2704-2015 de las 09:50
horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida
cautelar interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA S.
A. (visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).
15.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1297-16 de fecha 17 de
marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al Director Ejecutivo para
que presentara una investigación pormenorizada del contrato suscrito con la
empresa constructora RAASA S. A. derivado de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).
16.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril de
2016, la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de acontecimientos del
proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S.
A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).
17.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión N° 1307-16 de fecha 05 de
mayo de 2016, el Consejo de Administración, indicó lo siguiente: “Devolver a la
Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de fecha 13 de abril de 2016 para
que realice una investigación adicional al contrato suscrito con la empresa
Constructora RAASA S. A. (…), considerando revisar el expediente de la
contratación, así como aquellas comunicaciones -vía correo electrónico- que se
hubieren generado y presente nuevamente su recomendación.”. (visible en el
folio 58 del expediente legal 0329-19).
18.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto de
2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de Administración el oficio
GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019, exponiendo las situaciones del
propio accionar de la empresa contratista, y ante la evidencia de un presunto
incumplimiento, se justifica la apertura de un procedimiento de resolución
contractual para poder determinar la verdad real de los hechos y dar por
extinto el contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-0DI00. (visible en
el folio 52 del expediente legal 0329-19).
19.—Que mediante el acuerdo 12 de la
sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2019, el Consejo de
Administración, instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos el
inicio del proceso de resolución contractual en contra de la empresa
Constructora RAASA S. A., por presuntos incumplimientos en la ejecución del
contrato. (visible en el folio 1 del expediente legal 0329-19).
20.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión ordinaria de fecha 26 de
marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa al funcionario Rafael
Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para
atender la resolución contractual seguida en contra de la empresa RAASA S. A.
por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000040-00DI00. (visible en el folio 81
del expediente legal 0329-19).
21.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—De la convocatoria: Con fundamento en los artículos 308,
318 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, 93 y 94 de la Ley de
Contratación Administrativa, 47, 48, 49, 51, 208, 210, 212, 220 y 221 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da inicio al
Procedimiento Administrativo de Resolución Contractual del contrato suscrito
con ocasión de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 denominada:
“Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección
de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)-
Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, contrato suscrito entre el Consejo Nacional
de Vialidad y la empresa Constructora RAASA S. A., cédula jurídica número
3-101-085659, representada por el señor Sergio Araya Mena, actuando en
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
Constructora RAASA S. A., o quien legalmente ostente el cargo, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral
y privada realizarse en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI,
a partir de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veinte,
(09:00 horas del día 14 de setiembre del año 2020). Igualmente se informa a
la parte que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
perito o cualquier especialista que considere necesario, durante la tramitación
del presente procedimiento.
II.—De la imputación de cargos: Que según se desprende del
expediente de la contratación número 2014LA-000040-0DI00 denominada “Trabajos
para la Atención de la Ruta Nacional N° 612 (En Lastre), Sección
de Control N° 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)-
Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, la documentación existente en el expediente
administrativo de la contratación, el cartel de la licitación y el expediente
legal 0329-19 conformado al efecto; se presume que su representada ha incurrido
en las siguientes acciones de conformidad con el cuadro fáctico de eventos que
se detallan a continuación:
a) Que aparentemente
su representada ofertó ante el CONAVI, con ocasión de la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000040-0DI00, resultando adjudicada por un monto de ¢97.037.895,53
(noventa y siete millones treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos), con un plazo de ejecución de 75
(setenta y cinco) días naturales.”.
b) Que aparentemente
la Administración, de conformidad con el aparte N° 6 del capítulo I
Condiciones Generales del cartel de la licitación de previa cita, estableció el
plazo de ejecución del contrato corresponde a un plazo de 75 (setenta y cinto)
días naturales, contados a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio”
emitida por parte de la unidad supervisora del contrato.
c) Que
aparentemente la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Cartel
en el aparte N° 23.2 -Inicio de contrato- del Cartel, la fecha
de inicio será comunicada por escrito (“orden de inicio”), en un plazo no mayor
a 15 (quince) hábiles, una vez obtenido el refrendo contralor o la aprobación
interna de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
d) Que aparentemente
de conformidad con lo establecido en el Cartel de esta licitación, se indicó en
el aparte N° 23.5, lo siguiente: “la emisión de la “orden
de inicio” en ningún momento se podrá condicionar al tiempo que requiera el
contratista para disponer de la maquinaria, los equipos, materiales y personal
necesarios para iniciar los trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente
deberá considerar dentro del plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas
actividades.”
e) Que
aparentemente la Administración, emitió orden de inicio de conformidad con lo
dispuesto en el Cartel en el aparte N° 23.6 que cita lo
siguiente “En la orden de inicio se establecerá la fecha de inicio y conclusión
de los trabajos objeto de esta licitación.”
f) Que según lo
señalado en la “orden de servicio N° 1”, suscrito por la
Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa
Constructora RAASA S. A., se indicó iniciar los trabajos del contrato a partir
del 01 de julio de 2015.
g) Que mediante lo
señalado en la “orden de servicio N° 2”, suscrito por la
Ingeniería de Proyectos del Conavi y la representación de la empresa
Constructora RAASA S. A., se suspendió la fecha de Inicio de los trabajos dada
en un primer momento por la Administración mediante la orden de servicio N°
1, en la cual –además- se fijó una nueva fecha, indicándose que la misma era
improrrogable, se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:
“(…) se procede a dar Orden de Suspensión a la contratación que aquí
nos incumbe, esto considerando la solicitud debidamente justificada que
presenta el contratista mediante su oficio N° RAAS-12-2015-0080 de
fecha 2 de julio del 2015 en la que solicita se les otorgue un plazo de 30 días
naturales para poder cumplir con la producción de material que se requiere dado
que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta a la
licitación que dio pie a la presente contratación contemplaba la colocación de
material a partir del día 30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego
de realizar una visita conjunta Contratista – Administración se observó que el
estado actual de la ruta exige cambios en la metodología de intervención
provocando modificaciones en la programación planeada inicialmente, de ahí que
la colocación de material no puede esperar a treinta días después de iniciado
el contrato sin no que se tiene que ser máxima una semana después del inicio de
los trabajos, lo que obliga al contratista a acelerar el proceso de producción
y a solicitar la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la
metodología de intervención.
Aunado a la situación del cambio de metodología se tiene también
como asunto pendiente la exoneración que se encuentra en curso, estando
pendiente la autenticación de las firmas del Director Ejecutivo por parte de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI.
Así las cosas, la administración
amparada en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de Contratación
Administrativa en el artículo 192 de su reglamento, y anteponiendo el interés
público como uno de los objetivos que reviste las labores del Consejo Nacional
de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el entendido que
debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin posibilidad a
prorrogar esta última fecha para dar inicio a las labores, cabe mencionar que
esto es específicamente para el inicio ya que durante la ejecución del contrato
se podría presentar situaciones de fuerza mayor que obliguen a llevar a cabo
suspensiones y compensación, lo que modificaría la fecha de finalización
probable (…).”
h) Que según consta
en los antecedentes, se desprende que la empresa Constructora RAASA S. A.
aparentemente justificó a la Administración la imposibilidad de cumplir con el
plazo establecido, por el -aparente hecho- que se “encuentra trabajando en otra
Ruta Nacional”, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de
2015, en ese sentido la Administración mediante la Unidad Ejecutora del
proyecto, cuestiona dichos argumentos, al ser considerados como improcedentes;
de tal manera se debe de considerar, que la empresa Constructora RAASA S. A. se
encontraba advertida que esa no era una justificación válida desde el momento
en que presentó su oferta, lo anterior de conformidad con la cláusula número 23
del cartel de la licitación abreviada Nº 2014LA-000040-0DI00, que dispone
expresamente: “(…) La emisión de la “Orden de Inicio” en ningún momento se
podrá condicionar al tiempo que requiera el contratista para disponer de la
maquinaria, los equipos, materiales y personal necesarios para iniciar los
trabajos contratados. Por lo tanto, el oferente deberá considerar dentro del
plazo de ejecución, el tiempo requerido para esas actividades (…), no
siendo esta cláusula objeto de discusión alguna por parte de la empresa actora
o de cualquier oferente, quedando desde ese momento consolidado el cartel, y
siendo el mismo –en la ejecución contractual- el reglamento específico de la
contratación.
i) Que mediante el
oficio N° DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015 -visible en el
expediente legal de la contratación- la Ingeniería de Proyectos del Conavi-, le
indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. que hasta ese momento -histórico-
ya llevaba contabilizado seis días de multa y que incluso para esa fecha no
había en la zona de los trabajos maquinaria, material ni personal de esa
empresa; incluso, que para ese momento esa empresa aún no había definido la
fuente de materiales, ni la información de los resultados de las pruebas de
aceptación a dichos materiales, esto a pesar que la Administración
presuntamente ya les había solicitado la información anteriormente y en forma
reiterada.
j) Que mediante el
oficio N° DRB-20-2015-0283 de fecha 06 de agosto de 2015, la
Administración le indicó a la empresa Constructora RAASA S. A. lo siguiente:
“(…) Debido a varios contratiempos de la empresa contratista la
Administración (CONAVI) posterga el inicio de los trabajos y genera, firma y
aprueba la Orden de Inicio de los trabajos para el 001 de julio de 2015.
El 02 de julio de 2015 se recibe solicitud de parte de la empresa
RAASA mediante oficio Nº RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se
suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo adicional ya que con vista al
proyecto al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo se
modifica, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar
una serie de ajustes para cumplir con los objetivos. Ante tal justificación
esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el plazo solicitado,
lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N° 2 (suspensión del
contrato). Se debe mencionar que esta segunda orden de servicio en el apartado
de la “Razón” queda como condición inamovible que el inicio de los trabajos
debe ser el 01 de agosto de 2015.
A pesar de lo condicionado en la OS N° 2 de que el
inicio definitivo de los trabajos debía ser el 01 de agosto de 2015 y mediando
incluso varios recordatorios vía correo electrónico (copias adjuntas) en los
que se les hizo ver la necesidad de indicaran la fuente de materiales que iban
a utilizar y presentaran los resultados de las pruebas de laboratorio para
poder proceder con las pruebas que la verificadora de calidad debía realizar
por parte de la Administración, todo esto antes del inicio de los trabajos y al
día de hoy 6 de agosto de 2015 ni se ha presentado la información de la fuente
de material y los resultados de las pruebas ni se han presentado al sitio con
la maquinaria respectiva para dar inicio a los trabajos y no fue sino hasta el
día de hoy que de manera muy escueta el Ing. Moya Lacayo solicita vía correo
electrónico que se les otorgue más plazo para dar inicio a las labores dando
como justificación que no han podido terminar un contrato que tiene en la zona
4-1 (Pérez Zeledón).
Así las cosas esta ingeniería le informa que al día de hoy 6 de
agosto del 2015 su representada no ha iniciado labores en la ruta nacional N°
612, sección de control 60333 (Gutiérrez Broun-Santa
Elena) por lo que acumula la sanciones correspondientes según lo establece el
cartel de licitación que ampara el contrato que aquí nos incumbe, además se le
informa que se ha realizado la solicitud a la asesora legal de la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes para que emita criterio legal acerca del
proceder ante la situación aquí expuesta, ya que al revisar las condiciones
cartelarias, el contrato y lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa
es necesario tener dicho criterio legal para el proceder ante lo ya descrito
(…)”.
k) Que presuntamente
la empresa Constructora RAASA S. A. comunica a la Administración, informando
que podría trasladar la maquinaria a la zona de los trabajos, y en esos
términos dar inicio a las obras, la cual fue hasta el 10 de agosto de 2015, es
decir, 10 días después de la fecha dada por la Administración, luego de la
prórroga de 30 días naturales solicitados por la empresa Constructora RAASA S.
A. y debidamente autorizados por la Unidad Ejecutora del contrato en la Orden
de Servicio N° 2; en ese sentido, en el apartado Nº 32 del
Cartel de esta licitación, establece la lista de sanciones por incumplimientos
-que el contratista debe pagar a Conavi-, que procederán en la ejecución de
esta licitación, y en esos términos-, respecto a los incumplimientos en el
inicio de los trabajos se establece una sanción de 0.40%*MOC (monto original
del contrato en colones costarricenses), y un monto máximo aceptable de 3 +
(POC/30) (POC: plazo original en días naturales).
Adicional a lo anterior, el cartel de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000040-0DI00 indicó lo siguiente:
“(…) a. el CONAVI rebajará el monto que corresponda por concepto de
sanciones de los pagos pendientes al contratista.
b. En el evento en que el monto por concepto de sanciones por
cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el porcentaje del monto del
contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por
ciento) del monto total del contrato indicado en la tabla anterior o en
conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se
tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y el CONAVI podrá
proceder con la resolución del contrato, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo N° 204 del RLCA (…).
(…) 33. Incumplimientos del contratista.
33.1 Son incumplimientos del contratista.
El contratista alcanza el límite del monto establecido por concepto
de sanciones indicadas en el Aparte N° 32 anterior (…).
(…) 33.2 De incurrirse en alguno de los incumplimientos antes
citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato, ejecutar la
garantía de cumplimiento hasta por el monto necesario para resarcir al CONAVI
por los daños y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de ser
insuficientes el monto de la garantía, el CONAVI podrá aplicar los saldos de
pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo al descubierto,
el CONAVI deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo
dispuesto en el Artículo N° 41 del RLCA (…)”.
En ese sentido, la Administración de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación (RLCA), está
facultada para establecer en el cartel el cobro de las multas por los defectos
o incumplimientos en la ejecución del contrato, entre ellos aspectos propios al
monto, el plazo, el riesgo, entre otros definidas en el cartel; las cuales el
monto y determinación de las multas deben estar sujetas a criterios de
proporcionalidad y razonabilidad.
l) Que mediante la
Orden de Servicio N° 3 (orden que aparentemente no fue firmada por
la representación de la Constructora RAASA S. A.), la Administración le indicó
al contratista que la suspensión del contrato es hasta que la Administración
resuelva la solicitud de la resolución contractual solicitada por la Unidad
Ejecutora del contrato, cuya “Razón” de la Orden de Servició no. 3 indicó lo
siguiente:
“(…) Se procede a dar Orden de Suspensión al contrato N°
2014LA-000040-0DI00 en atención a que el 11 de agosto del 2015 se solicitó a la
Asesoría Legal de la Gerencia de Conservación (sic) de Vías y Puentes por medio
del oficio N° DRB-2015-0305, se iniciara el proceso
respectivo para la resolución del contrato en referencia, lo anterior dado que
la empresa contratista adjudicataria del contrato en cuestión (RAASA)
incumpliera con la fecha de inicio de los trabajos establecida en el apartado
de la “Razón” de la Orden de Servicio N° 2, donde se indica
expresamente como fecha improrrogable de inicio de los trabajos el 01 de agosto
del 2015. Todo lo anterior se le informa al representante legal de la empresa,
Ing. Sergio Araya Mena al hacerle llegar una copia vías correo electrónico del
oficio citado anteriormente (DRB-2015-0305).
Cabe mencionar que la suspensión que se
tramita por medio de la presente se mantendrá hasta tanto se resuelva la
solicitud de resolución hecha por la Unidad Ejecutora del contrato en cuestión,
misma que ya fue elevada a la Dirección Ejecutiva por medio del oficio N° GCSV-84-2015-3198
(…)”.
De lo expuesto anteriormente, la constructora RAASA S. A mediante el
oficio RAASA-01-20105-01003 de fecha 26 de agosto de 2015, manifestó a la
Administración su negativa a firmar esa orden de suspensión alegando que desde
el 11 de agosto de 2015 la maquinaria y recurso humano de esa empresa se
encontraba en la zona de los trabajos; por lo que se denota por lo manifestado
por la empresa, el presunto incumplimiento en 10 días naturales de la empresa a
iniciar los trabajos originalmente estipulados por la Administración.
Adicionalmente la empresa constructora RAASA S. A. expone y
cuestiona a la Administración la suspensión de la ejecución del contrato y de
dar inicio al proceso de resolución contractual, alegando razones de interés
público, sin embargo, todos los presuntos incumplimientos de la empresa
contratista, se derivan de actuaciones de la empresa, que obligan a la
Administración a iniciar el procedimiento de resolución contractual, por el no
inicio de la ejecución a pesar de la prórroga de previo autorizada.
III.—Que de ser comprobadas las anteriores acciones al no iniciar
las obras en tiempo y forma, su representada deberá cancelar a la
Administración, todas las multas correspondientes derivadas de los
incumplimientos a las condiciones cartelarias, en los términos expuestos por la
Ingeniería de Proyecto, a través de sus oficios, cuyos documentos de encuentran
en el expediente legal 0329-19 que se encuentra en la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos, los cuales de ponen a su disposición para copias, así como
también cuenta con el acceso al expediente administrativo de la contratación
ubicado en la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos.
IV.—De la normativa aplicable: Que el presente proceso
pretende establecer la verdad real de los hechos en torno a lo manifestado de
previo, con fin de acatar lo dispuesto por el Consejo de Administración
mediante acuerdo N° 12 consignado en el Acta N°
65-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019 y resolver el contrato de la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00 suscrito entre el CONAVI y la
empresa Constructora RAASA S. A., con base en las siguientes normas:
Ley General de la Administración Pública:
“Artículo 308.-1. El procedimiento que se establece en este Título
será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay
contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del
expediente.
2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de
suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Artículo 309.-1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya
sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final,
y las diligencias pendientes así lo requieran.
Artículo 310.-Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán
comparecer al acto, fuera de la Administración, pero ésta podrá permitir la presencia
de estudiantes, profesores o científicos, quienes asistirán obligados por el
secreto profesional.
Artículo 311.-La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con
quince días de anticipación.
Artículo 312.-1. La Administración preparará la comparecencia en
forma que sea útil, para lo cual con la citación deberá enumerar brevemente
toda la documentación pertinente que obre en su poder, indicar la oficina en la
que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las
partes.
2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar
toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han
hecho.
3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
Artículo 313.-1. Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.
2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado
posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso
deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la
conclusión del expediente.
Artículo 314.-1. El órgano que dirige el procedimiento será el
encargado de dirigir la comparecencia.
2. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por
el miembro designado al efecto.
Artículo 315.-1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte.
2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si ello es posible.
Artículo 316.-El órgano director podrá posponer la comparecencia si
encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la
haga imposible.
Artículo 317.-1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia
de:
a) Ofrecer su
prueba;
b) Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión
a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar
o reformar su petición o defensa inicial;
e) Proponer
alternativas y sus pruebas; y
f) Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Artículo 318.- 1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en
la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial
se podrá desarrollar en el lugar de ésta.
2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía
de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es
posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.
Artículo 319.-1. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo
para dictar el acto final, lo cual deberá hacer el órgano competente dentro del
plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la comparecencia, salvo
que quiera introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá
consultar al superior.
2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un
plazo máximo de quince días más para otra comparecencia.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los
plazos máximos fijados en los artículos 261 y 263.
4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias”.
Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 11.- Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público,
todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por
causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle
la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios
ocasionados (…)”.
“Artículo 13.- Fiscalización. La
Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el
contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la
verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes
económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de
este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar
los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste
respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la
Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”.
“Artículo 20.-Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato”.
“Artículo 21.-Verificación de procedimientos. Es responsabilidad del
contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación
administrativa, y la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones
resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de
las consecuencias de la conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley
definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista
irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación
irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta
Ley”.
“Artículo 60.-Riesgo del contratista. La ejecución del contrato de
obra se realizará por cuenta y riesgo del contratista y la Administración no asumirá
ante él más responsabilidades que las previstas en la contratación”.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 4º Régimen jurídico. La actividad de contratación
administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico
administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:
a) Constitución
Política.
b) Instrumentos
Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden
aspectos propios de la contratación administrativa.
c) Ley de
Contratación Administrativa.
d) Otras
leyes que regulen materia de contratación administrativa.
e) Ley General de
la Administración Pública.
f) Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
g) Otros reglamentos
referentes a la contratación administrativa.
h) El cartel o
pliego de condiciones.
i) El respectivo
contrato administrativo.”
“Artículo 40.-Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento
respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El
adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se
requiera formalización contractual (…).”
“Artículo 41.-Procedimiento para ejecución de garantía de
cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente,
hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. La garantía podrá
ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de
que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se
procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de
cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución
prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los
mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la
Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las
condiciones pactadas (…).”
“Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento
específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su
clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables
al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones
técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la
oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá
contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas,
especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún
interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su
organización los recursos técnicos necesarios para ello (…)”.
“Artículo 158.-Riesgo del contratista. En el contrato de obra la
ejecución se realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de su
derecho a que se mantenga el equilibrio económico del contrato, en los términos
que lo regula la respectiva normativa. La Administración no asumirá ante el
contratista más responsabilidades que las previstas y derivadas de la
respectiva contratación”.
“Artículo 212.- Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los
contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme
la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento
adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel
cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y
perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se
adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización”.
“Artículo 218.-Deber de verificación.
Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de
contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta
obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar
desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la
conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su
trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales
como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago
alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a
principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y
otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese
supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese
concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos
contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna,
cuando ello sea exigido. La no formalización del contrato no será impedimento
para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente”.
“Artículo 221.-Debido proceso. Las sanciones administrativas a las
que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido
proceso (…)”.
V.—De la documentación incorporada al expediente y su ubicación. Que
en la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad, ubicado
en Barrio Betania, 50 metros al este de la Rotonda, están a su disposición el
expediente legal Nº 0329-19, el cual corresponde al presente proceso de
resolución contractual y el expediente administrativo correspondiente a la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000040-0DI00; los cuales pueden ser consultados
y/o fotocopiados a su costo, durante el horario normal de labores de la
Institución (7 a. m. a 3:00 p. m.).
VI.—Su inasistencia a la comparecencia no impedirá llevar a cabo la
misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir
deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación, de
conformidad con el artículo 315 de la ley General de Administración Pública;
puede hacerse acompañar por un abogado(a) para la defensa de los intereses de
su representada y que, en caso de no asistir, puede hacerlo por medio de apoderado.
De igual manera, debe presentar una certificación de personería jurídica
actualizada. Asimismo, se les recuerda que en la comparecencia se admitirá y
evacuará la prueba ofrecida que sea pertinente, según la Ley. Se analizarán los
documentos que conformen los expediente previamente indicados y los alegatos de
su parte.
VII.—Ofrecimiento de la prueba: Se le previene a la parte que
toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá
ofrecerla y aportarla ante este Despacho en el momento que va desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución, hasta el inicio de la
comparecencia oral y privada, excepto las periciales e inspecciones oculares
que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días
siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se
evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley
General de la Administración Pública); lo anterior bajo el apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos, de oficio o a petición de parte, ordene para
mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la
verdad real.
En el eventual caso que tuviere que ofrecer alguna prueba con la que
no cuenta, ni tiene acceso deberá hacer la solicitud expresa a la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos, para que éste solicite la misma y la incorpore a
los autos. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser
realizado ante la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos por escrito.
VIII.—Prueba testimonial por parte de la Administración:
Ing. Juan José Mesén Espinoza, Ingeniería Administrador de la
Zona.
Ing. Javier González Murillo, Ingeniería Administrador de la Zona.
IX.—Lugar o medio para notificaciones: Se les previene para
que, por escrito y dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles,
después de haber recibido esta notificación, indiquen un medio para recibir
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere quedarán
notificadas las resoluciones posteriores, en el lugar indicado en su oferta,
conforme con los artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Recursos. Contra ésta resolución sólo cabrán los Recursos
Ordinarios (Revocatoria y de Apelación), que deberán ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la misma.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.
Rafael Quirós Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 6458.—Solicitud N°
212406.—( IN2020473715 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Baxter
Export Costa Rica S.R.L.; cédula jurídica N° 3-102-273707, en la dirección
registrada en la personería jurídica sea San José, Paseo Colón del Restaurante
Pizza Hut 300 metros al sur y 50 metros oeste, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0003-03-2020, Expediente de incumplimiento N° 0005-2019, de fecha 03 de agosto
del 2020, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución
Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y
212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada,
para el contrato N° 1386-2101, por la Compra Directa N° 2013LN-000010-CMBYC,
por concepto de “Equipo descartable para la infusión de soluciones por medio de
bomba de infusión”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Contrato
N° 1386-2101, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicha
documento se encuentra visible a folios 000316 al 000372 del expediente de
incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de
3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del
acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa
Financiera. Notifíquese.—MSc. Marco Antonio Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 213431.—( IN2020474708
).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
COMUNICADO N°
DGA-031-2020
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS INFORMA:
A LOS AUXILIARES DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN GENERAL QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de
nuestra página web
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Modificación Manual
de Procedimientos para sustituir
viajes tipo RED por DUA de tránsito”
Las observaciones a este proyecto en referencia deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, madrigalaw@hacienda.go.cr, para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente
comunicado.
San José, a las 09:00 horas del cuatro de agosto del dos mil
veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600037847.—Solicitud N° 213476.—( IN2020474701 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo municipal AC-204-2020 de en la Sesión
Ordinaria N° 014, Acta N° 018 del 03 de agosto del 2020, adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú; dispuso reformar el artículo 85 del Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, adicionándole un inciso k)
según el siguiente texto: “k) En caso de pandemia, emergencia o calamidad
nacional y/o cantonal debidamente declarada por las Autoridades competentes,
podrá otorgarse licencia con goce salarial a los servidores municipales previa
realización y aprobación de los estudios técnicos y administrativos
correspondientes que así lo justifiquen, por quince días naturales prorrogables
únicamente por un tanto igual, previos estudios técnicos que así lo justifiquen
o recomienden, los cuáles serán confeccionados por las unidades administrativas
y debidamente autorizados por el Despacho de la Alcaldía Municipal”.
El anterior inciso se publica una única vez, toda vez que se trata
de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C.
N° 37315.—Solicitud N° 213447.—( IN2020474624 ).
MUNCIPALIDAD DE
ZARCERO
La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el
artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al
tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de
Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, y según acuerdo del Concejo
Municipal artículo IV, inciso 5, de la sesión ordinaria 225 del 27 de abril del
año 2020 acuerdan promulgar el presente Reglamento:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE FRACCIONAMIENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y
con base en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13
incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la Constitución
Política artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, la Ley de
Simplificación Tributaria N° 8114, del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Que la Municipalidad de Zarcero es una institución
autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la
Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
Que, amparado en los principios de desarrollo sostenible y
planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida
óptima a los habitantes del cantón de Zarcero, este reglamento establecerá y
delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al
momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio
de alternativas técnicas y legales.
Que de conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de
Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales
reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Zarcero.
Que dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de
las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de
operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos
correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de
lotificación y amanzanamiento.
Artículo 2°—Generalidades: Para el fraccionamiento o
lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el diseño
geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones
naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta
no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
b) Que los lotes que
se originen sean conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía
pública y de forma regular.
c) Que los lotes
puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la
zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos
estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan
conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) En una misma
finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos
de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que
los usos sean compatibles con la legislación nacional.
Artículo 3°—Alcance Territorial: El presente Reglamento para
el Control de Fraccionamientos regula a nivel del territorio del cantón de
Zarcero, las condiciones para permitir fraccionamientos, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación nacional.
Artículo 4°—Definiciones:
a) Derecho de vía:
superficie de terreno, propiedad del Estado o Municipalidad destinado al uso de
una vía, área delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades
colindantes, incluye calzada, zona verde y acera.
b) Disponibilidad de
servicios indispensables: Existencia real y actual, no futura ni potencial de
capacidad hídrica y eléctrica para abastecimiento a una nueva finca.
c) Finca: es el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.
d) Inmueble: es la
unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario. También se le denomina
como predio, lote, parcela o propiedad.
e) Fraccionamiento:
División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes,
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derecho indivisos o meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.
f) Frente de lote:
Es la longitud de la línea frontal del predio sobre vía pública o servidumbre.
En algunos casos se menciona solo como frente.
g) Línea de
propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. También
conocida como lindero.
h) Obras de
infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los
servicios públicos tales
como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje,
telecomunicaciones y electricidad, además de vías públicas.
i) Plano
catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro
Nacional. j) Plano de
agrimensura: es el plano confeccionado por un profesional en topografía.
k) Profesional
responsable: profesional de la ingeniería o arquitectura habilitado e
incorporado al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
l) Propietario:
Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
m) Reunión de fincas:
es el proceso mediante el cual dos o más fincas se unifican en una sola.
n) Servicios
públicos indispensables: aquellos que brindan el servicio de agua potable y
electricidad.
o) Servidumbre
agrícola, pecuaria, forestal o ecológica: acceso a una parcela para uso
agrícola, pecuaria, forestal o ecológica, producto de un fraccionamiento que
obedece a la naturaleza productiva del inmueble al que sirve.
p) Servidumbre de
Paso: aquella cuya constitución es forzosa a favor de los fundos que carecen de
acceso adecuado a la vía pública.
q) Suelo: Recurso
natural, económico, escaso y no renovable, que constituye el soporte físico de
la vida animal y vegetal, y de igual forma, de las edificaciones e
infraestructuras necesarias para facilitar las distintas actividades humanas.
r) Vía de Acceso:
Es la vía, de carácter público o privado, ubicada frente a un inmueble, que
permite la entrada o salida del mismo.
s) Vía
pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición
de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad
con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso público. También se menciona como camino público.
t) Visado: acción
de reconocer o examinar un instrumento, documento o certificación para
otorgarle un visto bueno.
u) Vivienda: Todo
local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use
para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
CAPÍTULO II
Visado Municipal
Artículo 5°—Objeto: Conforme a los artículos 34 y conexos de
la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Zarcero a través del
ingeniero(a) topógrafo(a) que el alcalde delegare tal función, otorgará el
visado municipal de fraccionamiento dentro de los 15 días naturales siguientes
a su presentación, con el objetivo de dar fe de que la segregación coincide con
la que expresa dicho plano.
Artículo 6°—Alcance y excepciones:
Alcance: El visado municipal se otorga para tanto efectos catastrales y
registrales en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento a
la Ley de Catastro, así como los Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación
Urbana.
Excepciones: Se exceptúan del requerimiento del visado municipal, los siguientes
casos:
a) Plano de
agrimensura o catastrado de finca completa
b) Plano de
agrimensura o catastrado para rectificación de área
c) Plano de
agrimensura o catastrado para información posesoria
d) Plano de
agrimensura o catastrado de reunión de fincas completas
e) Plano de
agrimensura o catastrado de filial
f) Plano de
agrimensura o catastrado cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5
hectáreas su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que
no interesan al uso urbano.
Artículo 7°—Requisitos: Se establecen como requisitos
generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:
a) Estar al día en
los impuestos municipales referentes a la(s) finca(s) de la cual proviene el
fraccionamiento.
b) Minuta de Rechazo
(emitida por el Registro Inmobiliario).
c) Imagen Minuta
(plano de agrimensura sellado por el CFIA y calificado por el Registro
Inmobiliario).
d) Plano corregido
(En caso que se haya modificado la imagen minuta).
e) Certificación de
disponibilidad de servicios indispensables de agua y electricidad, para el lote
a segregar y el área resultante del fraccionamiento (finca madre).
Requisito no aplica para fraccionamientos con acceso por servidumbre
agrícola, pecuaria, forestal o ecológica.
Artículo 8°—Disponibilidad de
servicios públicos indispensables: Podrá probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:
Agua potable:
a) Certificación de
disponibilidad de agua emitida por la entidad encargada de su administración
que garantice la existencia del recurso. Puede comprobarse de las siguientes
maneras:
• Cuando se trate
de Asociaciones Administradoras de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados
(ASADAS) certificación emitida y firmada por el Presidente.
• Pozos inscritos
ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
certificación de registro del pozo, potabilidad de agua y número de concesión,
donde se verifique el beneficio del pozo para la segregación que lo contenga o
la propuesta de segregación del concesionario.
• Pozos
artesanales, constancia de un Laboratorio, en el que certifique que el agua es
para consumo humano.
• Sociedad de
Usuarios de Agua (SUA) certificación emitida y firmada por el Representante
Legal y copia de personería jurídica vigente.
Requisito no debe presentarse para planos de fraccionamiento
ubicados en el área donde el Acueducto Municipal es el encargado de brindar el
servicio
Electricidad:
a) Certificación de
disponibilidad eléctrica emitida por la entidad autorizada y encargada de su
administración.
Los documentos de certificación de ambas disponibilidades deben
otorgarse indicando el número de presentación otorgado por el Registro
Inmobiliario al plano de agrimensura en trámite y el plano catastrado para la
finca madre, en caso de la finca madre no cuente con un plano se aceptará solo
la indicación del número de la misma.
Artículo 9°—Ancho y ampliación vial.
Ancho: La Municipalidad se reserva el
derecho de verificar el ancho de vía que el profesional indique en el plano de
frente a la(s) propuesta(s) de segregación, el encargado del visado municipal
podrá considerar como criterio de denegatoria cuando lo indicado difiera de la
realidad, dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para
ello.
Ampliación Vial: La Municipalidad solicitará la representación y acote de la ampliación vial dentro del plano para
todas las calles que conformen la red vial cantonal, con base en lo estipulado
en la Ley General de Caminos Públicos, se considera objeto de denegatoria
cuando se omita o sea incorrecto. No aplica para fraccionamientos con acceso
por servidumbre de paso o servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica,
siempre que este sea su único acceso.
CAPÍTULO III
Fraccionamientos
Artículo 10.—Tipos de Fraccionamiento. Las siguientes son las
modalidades por las cuales podrán realizarse fraccionamientos:
1. Fraccionamiento
Simple
2. Fraccionamiento
frente a servidumbre de paso
3. Fraccionamiento
frente a servidumbre agrícola, pecuaria, forestal o ecológica
4. Fraccionamiento
por callejón de acceso
La Municipalidad verificará la aplicación del Artículo 36 de la Ley
de Planificación Urbana para emitir el respectivo visado.
Artículo 11.—Fraccionamiento Simple. Es permitido siempre el
lote resultante del fraccionamiento cumplan las siguientes condiciones:
a) Acceso directo y
adecuado a vía pública.
b) Contar
con disponibilidad de servicios públicos indispensables.
c) Área y frente
mínimo y relación frente-fondo.
Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso.
La Municipalidad podrá admitir la segregación de lotes mediante servidumbre de
paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre se
aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se
demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas
existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará la
constitución de una única servidumbre de paso por finca.
a) Frente a
servidumbre de paso solo se podrá fraccionar un máximo de 6 lotes, para este
cálculo solo se contabilizan los lotes que tengan como únicamente salida por la
servidumbre
b) El ancho mínimo
de la servidumbre de paso es tres metros 3.0 metros, para un máximo de 3 lotes.
Para cada lote adicional a los tres se requiere un metro adicional en el ancho
de la servidumbre.
c) Del ancho de la
servidumbre 0.90 cm corresponde al espacio para la acera.
d) La longitud de
una servidumbre de paso no excederá de 60.0m metros medidos desde la vía
pública.
e) Debe
indicarse en los planos el final de servidumbre de paso.
f) Toda
servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial
que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que
la utilicen.
g) El área de la
servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote
y sobre ella no podrán hacerse construcciones.
h) La segregación
autorizada frente a servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes
será considerada servidumbre de paso común y en todo momento cualquier
autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos
de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos
encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud,
bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos
fines.
i) Ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
j) Cumplir con
área, frente mínimo y relación frente-fondo.
Artículo 13.—Dimensiones mínimas de predios en fraccionamiento
simple y fraccionamiento frente a servidumbre de paso. En predios donde se
va a realizar fraccionamiento simple o fraccionamiento frente a servidumbre de
paso debe cumplirse las siguientes dimensiones:
a) Área mínima debe
ser de 90.0 m2 cuando exista alcantarillado sanitario o planta de tratamiento.
De no existir ninguno de los interiores, el área mínima requerida es 120.0 m2
b) Frente mínimo
6.0m
c) El fondo de los lotes resultantes no debe ser mayor de 7
veces el frente
El resto o los restos de finca producto de este tipo de
fraccionamiento deben cumplir también con lo normado.
Artículo 14.—Fraccionamiento frente a servidumbre agrícola,
pecuaria, forestal o ecológica. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales
y ecológicos se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a
servidumbres especiales en adelante se denominarán agrícolas o forestales o
ecológicas, siempre que se cumplan las siguientes normas:
a) Las porciones
resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2
b) Los planos deben
indicar “uso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso
exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda.
c) Las
construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un
máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso.
d) Las servidumbres
reguladas en este artículo deben tener conexión directa a vía púbica, un ancho
mínimo de 7.0 metros, no tendrán límite de distancia y deberá estar contenida
dentro de las parcelas en forma total o parcial.
e) Ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle
mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes
interiores.
Artículo 15.—Fraccionamiento por callejón de acceso.
Se permitirá el fraccionamiento de un único lote con frente menor a
la norma para permitir el aprovechamiento de la infraestructura existente.
Siempre que se cumplas la siguiente disposición:
a) Frente
a vía pública no menor a 3.0m con una longitud máxima de 30.0m o 4.0 m de
frente para una longitud máxima de 40.0m. Dicha área no será computable para el
cálculo de área minina del lote ni podrá construirse en ella.
CAPÍTULO IV
Derogaciones
Artículo 16.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le anteponga.
CAPÍTULO V
Vigencia
Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero, XX de febrero del 2020.
Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone;
aprobar el Reglamento para el Control de Fraccionamiento de la Municipalidad de
Zarcero, con dispensa de trámite de comisión. Así mismo sea publicado por
primera vez en el Diario Oficial La Gaceta bajo el artículo 43 de la
ley. Acuerdo definitivamente aprobado.
Zarcero, 3 agosto 2020.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2020474641 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
Art. 02 El Presidente Municipal Lic. José María Ramos Benavides,
retoma el Reglamento de Obra Menor que a la letra dice:
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRA MENOR
Y MANTENIMIENTO
PROYECTO
Generalidades.
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio
construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que
esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad
física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en
tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como
preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se propone la
diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para
construcciones prevista en los artículos 74 y 83 Bis de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente
“Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite
administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras menores que impactan por el sinergismo de las
mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.
Es en este contexto que se crea el reglamento municipal de
construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a
gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el
control y la supervisión de cualquier construcción menor que se realice por
parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—En
concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad
de Barva velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que
se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las obras que se denominarán menores, serán ejecutadas
sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de
Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N°
17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta N°
117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del
INVU N° 65.
Artículo 3°—Este
Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que
verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su
doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de
construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional
Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de
Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 4°—La
Municipalidad debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente que regula la
materia de desarrollo, planificación y explotación territorial, así como velar
porque las condiciones sean seguras, salubres, cómodas y mantener la belleza
del entorno, sean vías públicas, edificios y construcciones en general que se
realicen en el cantón. Para los efectos, el municipio podrá coordinar con las
demás Instituciones del Estado que sean competentes, a fin de que se ejecute e
implemente lo que impone el ordenamiento.
Artículo 5°—Facultad para realizar actas de inspección ocular y prevención. Los Inspectores Municipales y los servidores autorizados mediante
resolución motivada de la Alcaldía Municipal son los funcionarios facultados
para elaborar actas de inspección ocular y de prevención.
Artículo 6°—Vigencia de la licencia. Las licencias
de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su aprobación. De no
iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia municipal.
Una vez transcurrido ese plazo, si el propietario no ha cancelado el impuesto y
desea ejecutar la obra deberá solicitar una nueva licencia. En caso de que el
impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto
con base en la tabla que rija en ese momento y rebajara la suma pagada
anteriormente.
Artículo 7°—De las
modificaciones a la Licencia de Construcción de Obra Menor. Si las modificaciones, variaciones,
ampliaciones o cambios que se produzcan en la obra con licencia municipal
superan un diez por ciento 10% tanto en el monto tasado, en el área de
construcción aprobada en la licencia municipal o en obras no contempladas en el
permiso, se deberá solicitar una nueva licencia. Si las obras exceden el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, no serán declarada como Obra Menor por parte del
Departamento de Ingeniería y deberá presentar la solicitud de Licencia
Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la
Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite
de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional
responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 8°—Toda
persona que ejecute una obra menor deberá presentar al Departamento de
Ingeniería, planos o croquis diseñados con claridad y con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la identificación y la idoneidad de la obra
a ejecutar.
CAPÍTULO II
De las
construcciones menores
Artículo 9°—Se
considerará obra menor, Toda obra de reparación, remodelación o ampliación cuyo
costo no exceda el equivalente a 10 salarios base, calculado según lo
establecido en la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, Ley N° 7337, y sus reformas o la normativa que la sustituya. No
se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico especializado de la Municipalidad, incluyan modificaciones al sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la
seguridad de sus ocupantes. La tasación se consignará en el permiso de
construcción respectivo. La Municipalidad se basará en Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente.
Artículo 10.—El Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, deberá entregar cada vez que
dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del
salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado
en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo
contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 11.—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando
no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 9 las siguientes:
1. Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso cuya área que no implique
modificaciones de la instalación eléctrica.
2. Cambio de paredes
que no alteren la estructura del edificio.
3. Enchape de
paredes.
4. Tapias que no
sean muro de retención.
5. Remodelación de
locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales. Siempre y cuando no incluyan remodelaciones estructurales,
eléctricas o mecánicas.
6. Cubierta de
techos nuevos.
7. Demoliciones,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
8. Movimientos de
tierra, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
9. Aceras y
pavimentos de áreas peatonales.
10. Cambio de acabados
en pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue
carga muerta a la estructura.
11. Ajardinamientos.
12. Mejoramiento o
reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
13. Enchape de
paredes.
14. Remodelación de
módulos o cubículos.
15. Levantamiento de
paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.
16. Cualquier otra
obra que se encuentra bajo los parámetros establecidos en el artículo 9 de este
reglamento y que sea autorizada por la Municipalidad previo criterio técnico.
Artículo 12.—Se entenderá por Obras de Mantenimiento los trabajos
que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u
extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y
del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de
las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son
procesos constructivos y serán concebidos como obra menor por lo que deberán
cumplir con las mismas condiciones.
Artículo 13.—El Departamento de Ingeniería, será el encargado de
determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado
Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de
la obra, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en
el permiso de construcción respectivo. La Municipalidad se basará en Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda
vigente.
Artículo 14.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un
lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por
parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los
interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado
responsable de la obra
Artículo 15.—El encargado responsable de la obra, será el
propietario o un tercero debidamente autorizado por el propietario de la obra.
Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad y
adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, en la que se responsabilice
administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño que por dolo, culpa o
impericia técnica se puedan producir y que afecten a trabajadores, terceros u
ocupantes del inmueble.
CAPÍTULO IV
Del permiso de
construcción para obra menor o mantenimiento
Artículo 16.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a. Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios
registrales y si es presentada por un tercero autenticada por un notario.
b. Certificación de
personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica o
copia de la cédula del propietario físico.
c. Fotocopia del
plano catastrado.
d. Plano o Croquis
de la obra que va a realizar, conforme lo indicado en el artículo 8.
e. Declaración
jurada de responsabilidad sobre la construcción y eventuales daños por parte
del encargado de la obra y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.
f. Estar al día con
el pago de las obligaciones con la Municipalidad o haber suscrito un arreglo de
pago de impuestos municipales sobre la propiedad en que se llevará a cabo la
obra y demás derechos que existan sobre las mismas.
g. Contar con una
declaración de bienes inmuebles al día.
h. Aportar
documentos idóneos para mostrar el presupuesto de materiales y mano de obra,
que demuestren el valor de las obras a realizar.
Artículo 17.—Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día
hábil posterior a la presentación de la solicitud, previo cumplimiento de todos
los requisitos y pago de los impuestos respectivos. Si la presentación no está
completa no correrán plazos para resolver la solicitud por parte del
Departamento de Ingeniería hasta tanto se complete la solicitud. Todo en
cumplimiento con lo establecido en la Ley 8220.
Artículo 18.—Una vez otorgado el permiso, el propietario o encargado
deberá comunicar a la Municipalidad la fecha de inicio de las obras, en ese
momento el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará
el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 19.—Las infracciones al presente reglamento y/o a la Ley de
Construcciones y su Reglamento serán sancionadas y aplicadas por parte del
Departamento de Ingeniería, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, las
cuales se clasifican en multas, clausura y demolición.
Artículo 20.—Además de lo estipulado en la Ley de Construcciones, su
reglamento y este reglamento serán motivos de clausura de la obra menor, los
casos siguientes:
a. Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de
Ingeniería.
b. Cuando el avalúo
del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como
Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 9 de este reglamento.
c. Cuando se construya
una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el
mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen
original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin
de evitar que se consolide la infracción.
d. Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e. Cuando así sea
indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico
en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud,
MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
CAPÍTULO VI
Imposición de
sanciones
Artículo 21.—Una vez apercibido el propietario o responsable se
concederá un plazo de ocho días naturales para subsanar la falta.
Artículo 22.—Multas. Una vez transcurrido el plazo otorgado
en el acta de prevención, los propietarios de los inmuebles que incurran en las
infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con fundamento en él y el
artículo 20 de este Reglamento serán multados y sancionados con el equivalente
al 1% del avalúo de las obras establecido por el Departamento de Ingeniería,
todo conforme con los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones. La determinación de las multas abarcará las ampliaciones que se
hagan a la licencia.
Artículo 23.—Clausura de obra. Además de la imposición de la
multa correspondiente procederá la sanción de clausura inmediata como medida
cautelar en los siguientes casos:
a. Ejecución sin
licencia municipal.
b. Avance de obra
durante el trámite de licencia de construcción.
c. Carencia en el
sitio de documentos referentes a la licencia.
d. Licencia
vencida.
e. Desarrollo de
obras que representan un peligro para la vida e integridad física de las
personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección
necesarias.
f. La ejecución de
cualquier obra que obstruya con escombros, materiales de construcción, tierra u
otros, el libre tránsito por la vía pública, salvo que exista autorización
expresa por parte del Municipio.
g. Invasión de la
vía pública o alineamiento distinto al aprobado.
h. i. Construcción
de ventanas a colindancia a una distancia menor de tres metros (3,00 m).
j. Irrespetar la exigencia del retiro frontal del antejardín y el
ancho mínimo dispuesto por la municipalidad.
k. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado: Será
suspendida como medida cautelar toda obra que modifique, altere, amplié,
incumpla parcial o totalmente el proyecto aprobado por la municipalidad,
utilice una obra distinta a la presentada y exceda el área de construcción
autorizada.
l. Cuando se compruebe el uso de documentos falsos o alterados para
obtener la licencia de construcción.
o. Desobedecer las órdenes emitidas por el municipio sobre
modificaciones, suspensión o demolición.
p. Cuando las obras irrespeten cualquier otra disposición del
ordenamiento jurídico.
q. Cuando se infrinja las medidas o normas ambientales solicitadas
por la municipalidad, sin perjuicio de las denuncias correspondientes.
Para los efectos, los funcionarios municipales autorizados en este
Reglamento colocarán los sellos tipo calcomanías y cintas de uso oficial de
esta Municipalidad en un lugar visible de la construcción, de ser posibles
hacia la vía pública.
Artículo 24.—Demolición de obra. La obra civil o construcción
a que hace referencia este reglamento será demolida por la Municipalidad cuando
se continúen presentando las siguientes situaciones, después de emitida el acta
de prevención:
a. Se ejecute la
obra sin licencia municipal y documentos falsos o alterados.
b. La construcción
represente un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no
poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección necesarias.
c. Las obras
ejecutadas modifiquen el proyecto constructivo aprobado.
d. La construcción
contraríe las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables a la materia.
e. El administrado
no cumpla con las órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de la
obra por parte de la municipalidad.
f. Las obras ocupen
ilegítimamente áreas de dominio público, sobrepasen el alineamiento otorgado
por autoridad competente, se irrespeten los retiros de construcción tales como
los frontales, laterales, posteriores o antejardín.
g. La construcción
genere un impacto ambiental negativo, o bien, infrinja las medidas o normas
ambientales solicitadas por la municipalidad.
h. La obra violente
las disposiciones del Código Sísmico.
Artículo 25.—Procedimiento administrativo de derribo de una obra
menor. La Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de derribo
cuando el propietario del inmueble o responsable de la obra incurra en los
supuestos indicados en el artículo anterior; para ello, se confeccionará un
expediente administrativo con cada uno de los documentos que respaldan el
actuar municipal y se ejecutará según se establece en la Ley de Construcciones
y su reglamento.
Artículo 26.—En el momento en que la Municipalidad de Barva conforme
la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le
otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento
de Ingeniería.
Rige a partir de su publicación.
(Copiado textualmente)
Acuerdo N° 251-2020.
El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar Reglamento Municipal
de Obra Menor y Mantenimiento, se traslada al alcalde municipal para que
proceda con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
rige a partir de su publicación.
Reglamento Municipal De Obra Menor y Mantenimiento aprobado.
Votación unánime
(5 votos)
Votan positivamente: José Luis Ramos Benavidez, Allan Montero
Vizcaíno Eduardo Zamora Montero, Sr. Arnoldo Núñez Sánchez y Patricia Ortega
Cerdas.
Jorge Antonio Acuña Prado.—1 vez.—( IN2020474632 ).
La Suscrita Secretaria Municipal
le transcribe y notifica para su
conocimiento y trámites pertinentes el Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Barva en su Sesión Ordinaria N° 32-2020, celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva
a las diecisiete horas con cero minutos del día 01 de junio del 2020 que
a la letra dice:
Art. 01 El Master Jorge Acuña Prado Alcalde Municipal presenta lo siguiente que a la letra dice:
Barva, 25 de mayo del 2020.
Lic. Jorge Acuña Prado.
Alcalde Municipal.
Municipalidad de Barva.
Presente.
Estimado Señor:
Referencia: Oficio N°
SM-0413-2020,
ACUERDO DE CONCEJO
N° 305-2020.
Al contestar
refiérase al Nº MB-ING-204-2020.
En atención al oficio indicado en la referencia en la que se me hace
traslado para publicación en el Diario oficial La Gaceta, el Acuerdo de
Concejo N° 305-2020, tomado en la sesión ordinaria N° 25-2020 del 27 de abril
del 2020, sobre el tema de Reglamento para la obtención de Permisos de
Construcción de la Municipalidad de Barva, mismo que a la letra indica: “El
Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe se aprueba la
modificación al Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Barva lo trasladan al alcalde municipal para que proceda con
la publicación correspondiente (…)”. Sobre este acuerdo he de indicar que
quedaron en el mismo algunos errores de forma por lo que solicito que quede
correctamente para proceder con la publicación, y que diga de la siguiente
manera:
“Agréguese el siguiente artículo: Artículo 14.- Vigencia de la
licencia. Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior
a su otorgamiento. Una vez transcurrido ese plazo, en caso de que no haya
iniciado la construcción, deberá renovar la licencia constructiva. Para tales
efectos la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base a la nueva
tasación del resello de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y rebajará la suma pagada anteriormente, y se
cobrará la diferencia. Además, deberá presentar las certificaciones
actualizadas (contrato de consultoría, informe registral, póliza de riesgos de
trabajo del INS y debe estar al día con las obligaciones ante la
Municipalidad). Este trámite se deberá efectuar en físico ante el Departamento
de Ingeniería de La Municipalidad de Barva” Lo anterior ya que al tratarse de
un artículo para renovación de planos esto se hace únicamente cuando la obra no
ha iniciado por lo que nunca va a haber multa. Agradeciendo la atención, sin
más por el momento, se despide de usted.
Acuerdo N° 435-2020
El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe,
aprueba que se agregue el art. 14 “vigencia de las licencias “al reglamento
de construcciones y lo traslada a la administración para que proceda con su
publicación como corresponde.
Nota recibida y trasladada
Informe aprobado
Inclusión del art. 14 aprobado
Se libera de trámite de comisión
Votación unánime
(Votos)
Votan positivamente: Ingrid María Rodríguez Jiménez, María Isabel
Montero Segura, Marvin Mora Ríos, Mónica Hernández Segura,
(1 Voto)
Vota negativamente: Heidy Murillo Calvo.
|
La Licda. Heidy Murillo Calvo
justifica su voto negativamente de la siguiente manera
que a la letra dice:
Sobre el acuerdo de modificación al art. 14 del Reglamento de
construcción mi voto es negativo en vista de que no se presentó el documento
para el estudio como corresponde
Departamento de Secretaría
Municipal.—Licda. Mercedes Hernández
Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020474633 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita Secretaría del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 40-2020, Artículo 6, celebrada el veintiocho de julio del dos mil
veinte y ratificada el cuatro de agosto del año dos mil veinte, que
literalmente dice:
La Secretaria del Concejo
Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 167 del
Viernes 10 de Julio de 2020, se publicó el Proyecto de Reglamento para Ayudas
Temporales y Subvenciones, aprobado en el Artículo 9 del Acta 35-2020.
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES
Y
SUBVENCIONES
CONSIDERANDOS MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, decreta el siguiente
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró
estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa
Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
2º—Que en virtud del estado de
necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por el
COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los
sectores más vulnerables.
3º—Que el Poder Ejecutivo creó
el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal
para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el
cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la
Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, el monto brindado
por el Bono Proteger resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas y
compromisos de los grupos familiares.
4º—Que la Municipalidad de Belén
cuenta con un Programa destinado a otorgar ayudas temporales a los vecinos del
cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, definiendo en el artículo 4 “la desgracia o el infortunio como
aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por
hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte,
enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte
directamente a la persona o la familia solicitante.”
5º—Que, al encontrarnos ante una
situación excepcional, se requiere la reforma al Reglamento de Ayudas
Temporales, para incluir las particularidades derivadas de la emergencia
nacional, incorporando las condiciones de aislamiento social en la realización
de los trámites y procedimientos, con el objetivo de atender de manera ágil,
oportuna y segura a las poblaciones que se verán afectadas por los efectos
derivados del COVID-19.
6º—Que de conformidad con el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se indica que se
tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las
acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado
de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del
artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°
8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de
excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa,
siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios.
7º—Que resulta claro que Costa
Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia
en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación, la
Municipalidad está en la obligación de buscar alternativas para disminuir los
factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de
mitigación para asegurar el bienestar de las personas. La atención que se
demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones
de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario
permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su
bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los
artículos 21 y 50 constitucionales.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA
AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES
Artículo 1º—Adiciones un
artículo 5 bis para que se lea así:
“Artículo 5 bis: Para poder
otorgar una ayuda de víveres, en el marco de la situación de emergencia
originada por el COVID-19, la Municipalidad dará por debidamente demostrado la
situación de desgracia o infortunio mediante la recepción de documentación de
la persona solicitante y la revisión de datos en el sistema SINIRUBE, quedando
a juicio de las trabajadoras sociales emitir la recomendación final.”
Artículo 2º—Adiciones un
artículo 7 bis para que se lea así:
“Artículo 7 bis: En el marco de
la situación de emergencia originada por el COVID-19, la autorización de las
ayudas de víveres quedará registradas a través de un acta emitida por las
trabajadoras sociales, donde se incorpore la lista de personas beneficiarias.”
Artículo 3º—Adiciones un
artículo 8 bis para que se lea así:
“Artículo 8 bis: Para el caso de
la atención de la emergencia derivada de la enfermedad COVID-19, podrá
otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad, con domicilio en el cantón de
Belén.
b. Presentación de documento de identidad.
c. Completar el formulario de solicitud de ayuda elaborado
colocado en la Plataforma digital habilitada para atender las solicitudes de
alimentos.
d. Presentación de al menos uno de los siguientes
documentos que acredite el motivo de su solicitud:
1. Carta de despido, cesación de contrato o reducción de la
jornada
2. Declaración jurada indicando actividad y situación
actual en caso de trabajar de manera informal o cuenta propia.
3. Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud ante
situación de contagio de Covid-19.
4. Denuncia interpuesta durante el periodo de la emergencia
sanitaria ante situaciones de violencia doméstica.”
Se acuerda por unanimidad: No
habiendo conocido objeciones al Proyecto de Reglamento para Ayudas Temporales y
Subvenciones, aprobado en el Artículo 9 del Acta 35-2020, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigor a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia,
05 de agosto del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 213145.—( IN2020474442 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0434-2020.—López Ramírez Adriana Constanza, R-043-2020, céd. N° 801340511, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria María Cano, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2020.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212588.—( IN2020474024 ).
ORI-R-0449-2020.—Vargas Rojas Jorge Claudio, R-045-2020, cédula N°
206330512, solicitó reconocimiento del título de Magister en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212594.—( IN2020474028 ).
ORI-R-0551-2020.—Salazar Ampie Mary
Paola, R-047-2020, cédula N° 114150883, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Asociada en Ciencias de Enfermería, Dalton State College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212607.—(
IN2020474029 ).
ORI-R-0451-2020.—Arias Andrés María de
Jesús, R-049-2020, cédula N° 701460809, solicitó reconocimiento del título de
Doctor rerum naturalium (Dr. rer. nat.), Universität Potsdam, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212609.—(
IN2020474031 ).
ORI-R-0436-2020.—Roa Cuadra Alejandra
Massiel, R-050-2020, Pas. C02180668, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212621.—( IN2020474032 ).
ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro
Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212653.—( IN2020474033 ).
ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo
Daniel, R-057-2020, cédula N° 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212733.—( IN2020474034 ).
ORI-R-0460-2020.—Garro Espinoza
Alejandro, R-054-2020, cédula N° 113130564, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sísmica, Universitá degli
Studi de Pavía, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212664.—(
IN2020474036 ).
ORI-R-0675-2020.—Cetinas
Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, Funcionaria
Internacional 517051743121, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en
Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212761.—( IN2020474037
).
ORI-R-0547-2020.—Chacón
Arguedas Carlos Daniel, R-064-2020, cédula 114960081, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en
Inmunología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212763.—( IN2020474039 ).
ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn
Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de
Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212768.—( IN2020474045 ).
ORI-R-0574-2020.—Brenes
Ocampo Jairo Rafael, R-068-2020, Pas. C01514850, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212772.—( IN2020474046 ).
ORI-R-0667-2020.—Diaz Betancourt Jhona
Zuleyka, R-070-2020, Res. Perm. 186200836900, solicitó reconocimiento del
título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212773.—(
IN2020474047 ).
ORI-R-0270-2020.—Pérez
Berrios Fátima Regina, R-021-2020, Res. Temp.: 155830497434, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212553.—( IN2020474098
).
ORI-R-0263-2020.—Aguirre García
Scarlett Gisselle, R-023-2020, Pas.: C02345492, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212559.—( IN2020474101 ).
ORI-R-0401-2020.—Urruchurtu
Rodríguez Reinaldo Alejandro, R-028-2020, Per. Lab. 186201378312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2020. MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212563.—( IN2020474103 ).
ORI-R-0455-2020.—Campos Núñez Hannia,
R-030-2020, cédula N° 105270873, solicitó reconocimiento del título de Doctor en
Filosofía, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212565.—( IN2020474109 ).
ORI-R-0453-2020.—Campos Núñez Hannia,
R-030-2020-B, céd. 105270873, solicitó reconocimiento del título de Maestría en
Ciencias, Universitas Tuftensis, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212567.—( IN2020474112 ).
ORI-R-0499-2020.—Vargas
Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, cédula N° 113230156, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212568.—( IN2020474113 ).
ORI-R-0309-2020.—Poveda
Fernández William Enrique, R-035-2020,
céd. 303500256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 212569.—( IN2020474116 ).
ORI-R-0441-2020.—Céspedes Pérez Yosel,
R-037-2020, Sol. Ref. 119200530822, solicitó reconocimiento del título de
Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212571.—( IN2020474118 ).
ORI-R-0265-2020.—Avendaño
Pérez Jessenia del Carmen, R-039-2020, Res. Perm. 186201797415, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Médico Cirujano,
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212575.—( IN2020474133 ).
ORI-R-0447-2020.—Suárez
Rivero David, R-041-2020, Pas. G33875873, solicitó reconocimiento del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212583.—(
IN2020474140 ).
ORI-R-0594-2020, Calderón Sandoval
Fiorela c.c Calderón Sandoval Fiorella, R-073-2020, Ced. 114330107, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Medicina Interna, Hennepin Country
Medical Center, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212775.—( IN2020474153 ).
ORI-R-0601-2020.—Muñoz
Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°212779.—( IN2020474154 ).
ORI-R-0621-2020.—Muñoz
Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas.
AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo,
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 212780.—( IN2020474155 ).
ORI-R-0669-2020.—Narváez Ruano Mónica Viviana, R-075-2020,
Pas. 1718199324, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Ciencias
Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 212785.—( IN2020474157 ).
ORI-R-0617-2020.—Maradiaga Pacheco
María Ester, R-081-2020, Pas. C710065, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en
Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212787.—( IN2020474159 ).
ORI-R-0648-2020.—Obando Luquez Anthony
Magdiel, R-083-2020, Per. Lab. 155827199810, solicitó reconocimiento del título
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212791.—( IN2020474160 ).
ORI-R-0619-2020.—Barrios
Gutiérrez Henry Abraham, R-084-2020,
Pas. C02045005, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212796.—( IN2020474174 ).
ORI-R-0677-2020.—Casas
Araya Marielos, R-086-2020, cédula N° 603850490, solicitó reconocimiento del
título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212799.—( IN2020474176 ).
ORI-R-0673-2020.—Rodríguez
Arauz Gloriana, R-088-2011-B, cédula N° 111080824, solicitó reconocimiento del
título de Doctor en Filosofía en Psicología, University of Connecticut, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212817.—( IN2020474185 ).
ORI-R-0607-2020.—Soto
Monge Allan Antonio, R-088-2020, Céd. 303940063, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en
Manejo de Suelos y Aguas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212820.—(
IN2020474186 ).
ORI-R-0679-2020.—Abarca Campos Juan
Carlos, R-089-2020, cédula N° 111290055, solicitó reconocimiento del título de
Maestría de Arte, Central Academy of Fine Arts, China. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25
de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212821.—( IN2020474188 ).
ORI-R-0831-2020.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212848.—( IN2020474208 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez
Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en
Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212936.—( IN2020474304 ).
ORI-R-0844-2020,
Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, Ced. 106220058, solicitó reconocimiento del
título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de Canalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212935.—( IN2020474307 ).
ORI-R-2454-2019.—Lanuza
Espinoza Josué Antonio, R-368-2019, cédula N°
4-0225-0353, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212931.—(
IN2020474313 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0757-2020.—Possamai Ramírez Luis Eduardo, R-126-2020, Perm.
Lab. 186200989534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212885.—( IN2020474352 ).
ORI-R-0927-2020.—Mora Prada Karina,
R-124-2020, cédula N° 110360200, solicitó reconocimiento del título de Bachiller
en Artes, McDaniel College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212878.—( IN2020474355 ).
ORI-R-0761-2020, Obando Andrade Rafael
Ángel de Jesús, R-123-2020, céd. 107710431, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor, Universidad Pablo de Olavide, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
212877.—( IN2020474357 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez
Villalobos Irene María, R-121-2020, Céd. N° 114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg Essen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
212874.—( IN2020474359 ).
ORI-R-0840-2020.—Lozano
Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del
título de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212873.—( IN2020474360 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez
Bonilla Pablo, R-113-2020, ced. 113640882, solicitó reconocimiento del título
de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 422076.—Solicitud N° 212872.—(
IN2020474363 ).
ORI-R-0635-2020, Medina Núñez Robinson José,
R-100-2020, Pas. 120992458, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniero Mecánico, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212859.—( IN2020474368 ).
ORI-R-0833-2020.—Colina Moreno Yrina Caridad,
R-098-2020, Perm. Lab. 186201024025, solicitó reconocimiento del título de
Ingeniero de Producción Animal, Universidad Nacional Experimental de Táchira,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212856.—( IN2020474371 ).
ORI-R-0650-2020.—Diaz Espinoza Carlos
Luis, R-109-2020, Pas. C02543451, solicitó reconocimiento del título de Doctor
en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 212867.—( IN2020474411 ).
ORI-R-0633-2020.—Sáenz Martínez María
José, R-111-2020, cédula N° 115520357, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 212869.—( IN2020474414 ).
ORI-R-0307-2020.—Henríquez
Bachmann Mireya Alejandra, R-128-2019-B, Pas.
F10252135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Especialista en Endodoncia, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212889.—( IN2020474419 ).
ORI-R-0503-2020.—Torrez Ríos Franklin
Javier, R-072-2020, Sol. Refugio. 155831616317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de
Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 212941.—( IN2020474443 ).
ORI-R-0581-2020.—Pacheco Oreamuno
Federico Alberto, R-298-2019-C, Céd. 110550201, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ingeniería Civil y Ambiental,
Stanford University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 212930.—( IN2020474444 ).
ORI-R-0293-2020.—Gómez Ramírez Eddy
Humberto, R-276-2019-B, céd. 502930999, solicitó reconocimiento y equiparación
del grado y título de Máster Universitario en Oceanografía, Universidad de
Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212905.—( IN2020474445 ).
ORI-R-0440-2020.—De León Martínez
Ricardo Ernesto José, R-176-2019-B, Res. Temp. 121400218705, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212903.—( IN2020474447 ).
ORI-R-0637-2020.—Herrera Muñoz Juan
Ignacio, R-107-2020, cédula N° 112740362, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Acuicultura, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 212866.—( IN2020474450 ).
ORI-R-0671-2020.—Burgos Mata Álvaro Antonio, R-173-1993-B, cédula N° 105630163, solicitó
reconocimiento del título de Doctor, Universidad de Cádiz, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212902.—( IN2020474454
).
ORI-R-0926-2019.—Islamovic
Adila, R-136-2019, Res. Perm.: 127600300828, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Magister Artium (M.A.),
Albert-Ludwigs-Universität Freiburg Im Breisgau, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de
2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
212896.—( IN2020474456 ).
ORI-R-0750-2020.—Mesén Vargas Juliana, R-136-2020, cédula N° 114090550, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Económicas y de
Administración, Université Catholique de Louvain, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212897.—(
IN2020474457 ).
ORI-R-0933-2020.—González
Badell Joshua Damian, R-135-2020, Perm. Lab 186201128925, solicitó
reconocimiento del título de Ingeniero Industrial, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 212895.—( IN2020474458 ).
ORI-R-0931-2020.—Cáceres
Solís María Francisca, R-132-2020, cédula N° 801360564, solicitó reconocimiento
del título de Licenciado en Educación, Universidad Andrés Bello, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212893.—(
IN2020474459 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez
María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster
Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico Penal,
Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212891.—( IN2020474460 ).
ORI-R-0835-2020.—Carvajal
Mendoza Gonzalo Andrés, R-105-2020, Pas. P10386151, solicitó reconocimiento del
título de Licenciado en Psicología, Universidad Central, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del
2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
212863.—( IN2020474470 ).
ORI-R-0641-2020.—Martín Morales María Elena, R-103-2020, cédula N° 112400226, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión en la Industria
de los Hidrocarburos, Universidad Viña del Mar, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de marzo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 212862.—( IN2020474471 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Hebby Melitza Hernández Chavarría, costarricense, número de
identificación 1-1426-0979, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Técnico Superior Universitario en Administración mención Gerencia
Administrativa, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología, de la
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 26 de agosto del 2019.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020473881 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le hace saber a Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° 113550663, de actual domicilio
desconocido, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad
administrativa a favor de su hijo persona menor de edad, nacido el nacido el 30
de abril del 2020, en Heredia, Hospital San Vicente de Paúl, sea la
persona menor de edad cuyo nombre son las iniciales BASS. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213055.—( IN2020474374 ).
Al señor Bryan Haikel Rodríguez, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:00 del 05 de
marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: NRM. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00224-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213028.—(
IN2020474390 ).
A los señores Kristen Jara Mcinnis,
documento de identidad número uno-uno cinco uno nueve-cero uno
nueve ocho, y Cristopher Jara Vargas, documento de identidad número uno-uno tres cero cero-cero cuatro cuatro dos, mayores, demás
calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les comunica la
resolución de las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinte, mediante la se da por finalizado el proceso administrativo y será
elevado a la vía judicial la situación de su hijo E.J.J y A.J.J. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00126-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213030.—( IN2020474392 ).
Al señor Manuel Enrique Carmona Rodríguez, se le
comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del siete de julio del
dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida
cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de
edad N.S.C.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLPU-00229-2017.—Puriscal, 28 de julio del 2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213034.—( IN2020474396 ).
A los señores Iván García, colombiano, número de documento de
identidad, oficio y domicilio desconocido y Carolina de Los Ángeles Navarro Ortiz, costarricense, cédula número 111810338, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16:00 horas del 07/07/2020, revocatoria de medida de abrigo temporal y dictado
medida de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad M.N.G.N
y su hija Z.S.G.N. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213039.—( IN2020474398 ).
A la señora María de La Luz Zavala,
portadora de la cédula de residencia número 121400138136, se le notifica la
resolución de las 11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor
de edad YAAZ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213021.—(
IN2020474405 ).
A la señora Gloria Elena Mendoza, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte N° C01734562, se le notifica la
resolución de las 08:00 del 05 de marzo del 2020, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad: NRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00224-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213025.—(
IN2020474413 ).
A la señora Istiam Eunice Cruz Sosa, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número
155822218005, se le notifica la resolución de las 14:00 del 28 de julio del
2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del
proceso especia de protección a favor de la persona menor
de edad ACS. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00355-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213052.—( IN20474416 ).
Al señor Fredy Andrade Rivas, portador
de la cédula de identidad número 800890858, se le notifica la resolución de las
11:00 del 24 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad YAAZ. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00152-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213018.—( IN2020474436 ).
A los
señores Doris López Ramos y Elvis Rivera Espinoza, mayores, de nacionalidad
nicaragüense, documentos de identidad, estado civil, oficios y domicilios
desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiún
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte se dicta resolución
administrativa de previo que solicita rendir informe psicosocial para iniciar
trámite para regularizar la permanencia en el país de la persona menor de edad
M.V.R.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00104-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213259.—( IN2020474528 ).
Se comunica al señor José Eduardo
Aguilar Chaves, la resolución de las diez horas del veintiocho de julio del dos
mil veinte, y correspondiente al adoptabilidad administrativa y suspensión de
régimen de interrelación familiar a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G.
Expediente N° OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213287.—(
IN2020474536 ).
Al señor Juan José Quesada Salazar. Se le comunica que por resolución de las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
Y.U.Q.S, en recurso comunal con la señora Laura Roxana Quesada Salazar, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00460-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213289.—( IN2020474537 ).
A los señores Michael Alexander Pérez y
Viviana Ugalde Ramírez. Se le comunica que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la
persona menor de edad L.J.P.U, por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00599-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213290.—( IN2020474538 ).
Al señor Edubije Joaquín Martínez
Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de
residencia N° 155816167013, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de
julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad RFML.
Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00024-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213360.—( IN2020474541 ).
A:
Beckter Marique Madrigal Alfaro se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta
minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: Se eleva
el expediente número OLGR-00323-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de
conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la
persona menor de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de
señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada,
de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo.
Exp. OLGR-00323-2017.—Grecia, 04 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213359.—(
IN2020474542 ).
Al señor Johson José Ocampo
Brenes, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111350885,
se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 03 de agosto del 2020,
mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de
edad: COL, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
119580629, con fecha de nacimiento 3/2/2006. Se le confiere audiencia al señor
Johson José Ocampo Brenes, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00371-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213358.—(
IN2020474544 ).
Al señor
Bryan Jiménez López, se le comunica la resolución de catorce horas y cincuenta
minutos del trece de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de
Protección, de la persona menor de edad E.Z.J.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00214-2018.—Puriscal, 04 de agosto del 2020.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213356.—( IN2020474546 ).
A Yéssica Carolina
Hernández, con un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que a las 8:00 horas del día veintiséis de junio del
dos mil veinte se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de
edad Y.A.H.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de
revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del
Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00044-2018.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213355.—( IN2020474549 ).
A la señora Karla Yareth Chinchilla
Rojas, se le comunica la resolución de quince horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de
Protección, de la persona menor de edad M.P.C.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLLU-00370-2016.—Puriscal, 04 de agosto del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213353.—( IN2020474552 ).
Al señor Jonathan Palacios Argüello, se le
comunica la resolución de veintidós horas quince minutos del doce de julio de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad JAPF. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Palacios Argüello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, dado que el
expediente se encuentra en formato digital podrá solicitar el mismo aportando
un CD o dispositivo USB en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00377-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213352.—( IN2020474558 ).
A los señores Julia Chico Gamboa y
Otoniel Britton Lewis, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados, se
les comunica la solicitud de depósito judicial, al Juzgado de Niñez y
Adolescencia, en fecha 05 de agosto del 2020, a favor de la persona menor de
edad: S.B.C, indocumentada, con fecha de nacimiento el dieciséis de febrero del
dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a los señores Julia Chico Gamboa y Otoniel Britton Lewis, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00043-2020.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213363.—( IN2020474562 ).
A la señora Ángela Del Carmen López
Mercado, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
155816864734, se le notifica la resolución de las 11:00 del 30 de julio del
2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad RFML. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00024-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213361.—( IN2020474563 ).
Al señor Francisco Javier Molina Jiménez,
portador de la cédula de identidad N° 602000657, se le notifica la resolución
de las 15:00 horas del 13 de abril del 2020, en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00360-2019.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213350.—( IN2020474566 ).
A: Marlón Trejos Molina se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.-Se les ordena a los señores, Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo en
su calidad de progenitores de las personas menores de edad RNVR, AVTR y CSR,
que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a los
señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan
Antonio Solano Lazo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijas menores de edad RNVR, AVTR y CSR, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo.
Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente, así como apoyarlo
en las actividades del sistema educativo y velar por su rendimiento académico.
IV-Se le ordena a los señores Ana Laurin Rodríguez Gómez, Edgar
Julián Vásquez Rojas y Jonathan Antonio Solano Lazo, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Los progenitores señores Edgar
Julián Vásquez Rojas, Marlon Trejos Molina y Jonathan Antonio Solano Lazo
podrán visitar a sus respectivas hijas, una vez a la semana en la casa de
habitación de la Sra. Floribeth Gómez Bolaños (tía abuela de las PME) hora y fecha a convenir entre las
partes. VI-Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia
escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos
en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina
local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00028-2020.—Oficina Local de Grecia, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213294.—( IN2020474568 ).
Al señor Mario Alberto Ruiz Salas,
portador de la cédula de identidad 113700284, se le notifica la resolución de
las 14:15 del 16 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad
ARM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00006-2016.—Oficina Local
San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213344.—( IN2020474570 ).
Se comunica a la señora Deilyt Díaz
Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portadora de cédula de
identidad cinco-cero-trescientos cincuenta y
dos-cero-ciento sesenta y nueva, con fecha de nacimiento el día veintiocho de siete
de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y cinco de edad, soltera, de
demás calidades y domicilio desconocido y el señor Randall Alberto Cordero
Rodriguez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula
de identidad uno-cero-novecientos sesenta y tres-cero-quinientos ochenta, con
fecha de nacimiento el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y siete,
de cuarenta y tres años de edad, soltero, de demás calidades y domicilio
desconocido, la resolución administrativa de las 09:30 horas del 14 de julio de
2020, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se
dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad BNCD y CACD. Se le confiere audiencia a la señora Deilyt Díaz
Gómez y al señor Randall Alberto Cordero Rodríguez, por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00151-2018.—Oficina Local de Nicoya, 03
de agosto de 2020.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213341.—( IN2020474572 ).
A Roger Antonio Calero Meneses se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio del año en
curso, en la que se resuelve: Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elizabeth Jarquín Eugarrios
dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta
forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes
residen en la zona de Alajuela, Orotina, Coyolar 200 mts este de la Plaza de
Deportes casa color marrón a mano derecha. Notifíquese. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLOR-00123-2019.—Grecia, 23 de julio del
2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213303.—( IN2020474573 ).
Al señor Óscar Rubira Cols. Se
le comunica que por resolución de las catorce horas y quince minutos del
veintitrés de julio del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de
edad N.N.R.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLSP-00513-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213304.—( IN2020474575 ).
Al señor. Alejandro Artavia Román,
titular de la cédula de identidad costarricense número 1-01702-0474, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del
2019, y la señora Evelyn León Badilla, titular de la
cédula de identidad costarricense número 1-1711-0462, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, mediante
la cual se resuelve la declaratoria de adoptabilidad, de Isaac Jesús Artavia León, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2309-0830, con fecha de nacimiento
11-07-2018. con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local Vázquez Coronado-Moravia de resuelve: la declaratoria de adoptabilidad
en sede administrativa, de la persona menor de edad Isaac Jesús Artavia León y la Resolución de las 8:00
horas del 24 de julio del 2020, donde se aclara el error material, en cuanto al
nombre de la persona menor de edad. Se le hace saber a dichos señores que
deberán señalar lugar conocido, o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de
defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se les previene a los señores Alejandro Artavia Román y Evelyn León Badilla, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
OLVCM-00155-2017. Julio 2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213339.—( IN2020474577 ).
A los señores Francisco Javier Martínez García,
nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido;
señor Darwin Manuel Méndez Chévez, nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y
domicilio desconocido, y al señor Freddy Antonio Maravilla Martínez,
nicaragüense, número de documento de identidad, oficio y domicilio desconocido,
se les comunica resolución administrativa de las 16 horas 30 minutos del
13/07/2020, medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad: V.M.M.D.,G.A.M.D., M.S.M. D., K. F. M.D. y I.G.M.D. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa N°
4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00182-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213305.—( IN2020474578 ).
Al señor Edwin Abrego y a la señora
Xenia Tevera Palacio, mayores, de nacionalidad panameña, el primero con
documento de identidad de su país natal número 17601182 y la segunda con
documento de identidad de su país natal número 127032020, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las nueve horas
tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte se archiva el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente
administrativo por retorno a su país de origen Panamá y por haber sido
entregada a funcionaria del homólogo, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia
y Familia, la persona menor de edad E.A.A.T. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00013-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 213338.—( IN2020474580 ).
A Massiel de Jesús Rivera López,
persona menor de edad: L.H.R.L, se le comunica la resolución de las diez horas
del cuatro de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la
resolución de las una horas cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinte, donde se otorga medida de protección especial de abrigo temporal a
favor de la PME. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213308.—(
IN2020474582 ).
A los señores Aurora Oviedo Obando y
Andrés Javier Leandro Stewart, se les comunica que por resolución de las diez
horas dieciséis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
diecinueve se dictó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.L.O. se le concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00203-2013.—Oficina Local
de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213310.—( IN2020474583 ).
Al señor José
Francisco de La Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad
601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles.
Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00233-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213346.—( IN2020474584 ).
A la señora Anayancin Villalobos Mena,
cédula 1-1025-0076, se le comunica que bajo el expediente OLLU-00286-2018
respecto de la persona menor de edad G.M.V., se rindió informe de investigación
preliminar de fecha 30 de marzo del 2020 por parte de la licenciada Tatiana
Quesada Rodríguez, en donde se recomienda: “…A partir de la intervención
realizada y la información recopilada durante esta, se solicita al Área Legal
realizar un apercibimiento a la madre al presentarse conductas negligentes
tanto con respecto al contacto con el progenitor como en cuanto a seguir las
recomendaciones profesionales para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad. Esto con el fin de mejorar su calidad de vida y
reestablecer y fortalecer la vinculación con su padre. Se sugiere establecer un
régimen de interrelación familiar para que el niño comparta con el padre, todos
los sábados desde las 10am y hasta el domingo a las 6pm, siendo deber del padre
recibir al niño en la casa de la madre los sábados y entregarlo en el mismo
lugar los domingos, según horario ya mencionado…”. Notifíquese. Expediente N°
OLLU-00286-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213313.—( IN2020474585 ).
Al señor Jason Antonio Quesada
Cardenas, cédula de identidad 1-1313-0093, y Jorge Enrique Jiménez Pérez,
cédula 110040245, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad M.D.L.A.J.A.,
F.A.J.A., T.A.J.A., S.A.J.A. y G.C.Q.A, y que mediante la resolución de las quince
horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se resuelve:
I.- Modificar parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta minutos
del quince de junio del dos mil veinte, en la que se dispuso el cuido y la
guarda provisional de las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S. A.,
todos de apellidos J.A. Y G.C.Q. A., en el señor JORGE Enrique Jiménez Pérez, a
fin de que las personas menores de edad M.D.L.A., F.A., T.A. S.A., todos de
apellidos J.A. Y G.C.Q.A., permanezcan bajo el cuido provisional de los señores
Víctor Hugo Jiménez Delgado, cédula 108480060 y Carolina Artavia Obando,
cédula: 110500699, por el resto del plazo de vigencia de la medida de
protección, por lo que su vigencia respecto del cuido provisional conferido en
este acto vencerá en fecha primero de octubre del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las quince horas cuarenta minutos del quince de
junio del dos mil veinte en lo no modificado por la presente resolución.
Debiendo por ende los progenitores, coordinar todo lo relativo a los deberes
parentales así como los derechos de interrelación familiar con los señores
Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando. II.- Ordenar a los
señores Víctor Hugo Jiménez Delgado, y Carolina Artavia Obando, como nuevos
cuidadores nombrados, en cuya casa vivirán las personas menores de edad, que
deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte a la anterior
persona cuidadora; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de las
personas menores de edad, así como las que se ordenan en la presente resolución
y velar por el bienestar de las personas menores de edad, lo cual incluye
vigilar en el caso de la adolescente M., que la misma tenga relaciones sanas,
en donde no vaya a estar expuesta a relaciones impropias ni circunstancias que
vayan a menoscabar su desarrollo integral, así como que las personas menores de
edad no permanezcan solas. III.- Se le informa a los progenitores así como a
los nuevos cuidadores, que la profesional a cargo del seguimiento institucional
es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se les informa, que ya se habían
otorgado las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología y que a
la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, las personas menores de edad y las personas
cuidadoras. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas:
-Miércoles 19 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. IV.- Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de los
progenitores, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las
personas cuidadoras, lo pertinente al mismo quienes como cuidadores y encargados
de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las
personas menores de edad. Dicha interrelación familiar respecto a la
progenitora, se dará los días domingo de 10:00 am hasta las 4:00 pm de manera
supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Mientras que la del
progenitor, se dará los días sábados de 10:00 a.m. hasta las 4:00 pm de manera
supervisada y previa coordinación con los cuidadores. Ahora bien, en virtud de
la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales
por el Covid 19 este régimen deberá realizarse mediante llamadas telefónicas.
Lo anterior a fin de salvaguardar la salud de las personas menores de edad, de
sus progenitores y cuidadores. -Se apercibe a los progenitores que, en el
momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de los cuidadores,
deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las
personas menores de edad. V.- Se apercibe a los progenitores de las personas
menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entres sí y con su familia extensa debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física. VI.- Pensión Alimentaria: Se apercibe a los
progenitores que deben aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada persona menor de edad.
VII.- Se ordena a los señores Diana María Artavia Obando, y Jorge Enrique Jiménez Pérez en calidad
de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la
Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres, una vez que los mismos se reanuden sea en la modalidad presencial o
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo,
domicilio o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLSA-00148-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213317.—( IN2020474587 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández,
persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las quince horas
del nueve de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación
de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213332.—(
IN2020474588 ).
A la señora Kristel Annette Gómez
Solís, costarricense, número de cédula 114140163, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa Nº PE-PEP- 00212-2020, de
las 7 horas 30 minutos del 02 de julio de 2020, que en lo que interesa indica
“Resultandos: I…, II…, III…, IV…, Considerando Único…, Por tanto: Primero:
Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las
condiciones, aptitudes e idoneidad del señor Juan Pablo Granos Zúñiga, en los
siguientes términos: 1). Datos personales, dirección, número de teléfono,
conformación de su grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de
sus condiciones personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración
del Hogar (condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar,
acceso a servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). e). El
informe deberá indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con
respecto a la ubicación de la persona menor de edad a su lado. Segundo:
Procédase a realizar la valoración social y psicológica actualizada de las
condiciones, y aptitudes de la señora Virginia Zúñiga Rojas, el Informe deberá
indicar las recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la
permanencia de la persona menor de edad a su lado y su anuencia a la
intervención institucional. Tercero: Valorar la situación actual, dinámica
familiar y las condiciones en las cuales se encuentra la persona menor de edad
Nadyari de Jesús Granados Gómez, bajo el cuidado de su abuela paterna, señora
Virginia Zúñiga Rojas, Informe que deberá incorporar igualmente los siguientes
datos:1). Datos personales, dirección, número de teléfono, conformación de su
grupo familiar inmediato actual. 2). Valoración completa de sus condiciones
personales, habilidades, aptitudes e idoneidad. 3)Valoración del Hogar
(condiciones de la casa, infraestructura, distribución del hogar, acceso a
servicios públicos, educación, recreación, orden e higiene). 4). Tomar en
cuenta la opinión de la persona menor de edad, respecto a tener contacto con su
progenitor y la familia de este. 5) El Informe deberá indicar las
recomendaciones profesionales pertinentes con respecto a la permanencia de la
persona menor de en este recurso. Quinto: Se debe incluir en el informe el Plan
de Intervención realizado y trabajado con la familia y sus avances, el cual ha
sido la dinámica y el resultado en beneficio de la persona menor de edad.
Además, indicar cuál es el estado de los procesos judiciales en torno a la niña
Nadyari de Jesús Granados Gómez. Sexto: Todo lo anterior deberá ser tramitado
en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido de esta
notificación. Sétimo: Se procede a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas se comisiona a la Oficina Local de San José Este para
notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el
expediente. Octavo: Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en
aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad
de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia
Ejecutiva deberá la Oficina Local de San José Este proceder a adjuntar lo
solicitado en autos, así como informar lo pertinente al despacho de Asesoría
Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de Apelación
interpuesto. Notifíquese...” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213330.—( IN2020474594 ).
Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley,
con cédula de identidad: 110900762 se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.N.A.G., con citas de nacimiento 306390278, M.M.A.G. con citas de
nacimiento: 305500825, K.A.G., con citas de nacimiento: 305690458, D.M.A.G.,
con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de las trece
horas treinta minutos del 22 de julio del 2020, se resuelve: Se resuelve acoger
la recomendación técnica de archivo indicado por la profesional a cargo del
seguimiento institucional Licda. Katherine Villanave y por ende ARCHIVAR la
presente causa en sede administrativa, ya que los factores de riesgo por los
que fue dictada la medida de protección, según evidencia el informe de la
profesional ya no se están dando. OLLU-00156-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213318.—( IN2020474597 ).
A: Luis Pablo Otárola González, persona
menor de edad: B.O.G., se le comunica la resolución de las quince horas del
catorce de julio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00201-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213328.—(
IN2020474600 ).
A la señora Fiorella Obando Ortiz,
portadora de la cédula de identidad Nº 702930996, se le comunica la resolución
de dieciséis horas del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
G.S.O.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Valoración de Primera Instancia extendido por la Dra. Lorelly Araya Oviedo,
Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00123-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213326.—( IN2020474602 ).
Oficina Local de Puriscal, al señor
Mario Cesar Delgado Rodríguez, se le comunica la resolución de trece horas veinte minutos del
veinticuatro de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal,
que resolvió medida cuido provisional en proceso especial de protección, de la
persona menor de edad J.S.D.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPU-00093-2020.—Oficina
Local de Puriscal, 30 de julio del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213320.—(
IN2020474607 ).
A Edwin Eli Arias Rugama, personas
menores de edad: N.A.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del
dieciséis de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00206-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213322.—( IN2020474608 ).
Al señor Marlon Moraga Cerdas, número
de cédula 1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las resoluciones de las cero horas y cero minutos del
veintidós de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso
especial de protección y dicto una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad N.Y.M.U. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213323.—( IN2020474610 ).
A Manuel Mora Morera, persona menor de
edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de
junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, modificación de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213335.—( IN2020474611 ).
Al señor Gerardo Enrique Adanis Chaves,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de julio del 2020,
mediante la cual se resuelve medida de Suspensión de Régimen de Visitas de las
personas menores de edad S. P. A. CH y I. S. A. CH. Se le confiere audiencia al
señor Gerardo Enrique Adanis Chaves, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175
metros al sur. Expediente N° OLOR-00110-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213336.—( IN2020474612 ).
A la señora Meris de Los Ángeles
Fuentes Ruiz, portadora de la cédula de identidad N° 700920337, se le notifica
la resolución de las 12:35 del 06 de mayo del 2020 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad EVF. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213347.—( IN2020474614 ).
A la señora Marlene Chacón Garbanzo,
portadora de la cédula de identidad N° 107580582, se le notifica la resolución
de las 15:00 del 13 de abril del 2020 en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad FSMC. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00360-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda Maria
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213348.—( IN2020474616 ).
Se le comunica al señor José Ramón
Herrera Sánchez, nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de
identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad:
E.G.H.R, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-00250-2020 de las 07 horas 54 minutos del 30 de
julio del 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin
lugar el recurso de apelación presentado por la señora Yeimy María Rodríguez
Araya, contra lo resuelto por resolución de las 14 horas 05 minutos del 08 de
mayo del 2020, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Grecia
del Patronato Nacional de la Infancia. Confirmándose lo ahí resuelto y
manteniéndose incólume sus efectos, por lo cual debe la recurrente dar
cumplimiento a lo ordenado. Segundo: Continúe la Oficina Local de Grecia con el
abordaje del proceso, en garantía de los derechos e intereses de la persona
menor de edad sujeta de este proceso especial de protección. Como intervención
mínima debe verificarse que la recurrente cumpla con todas las disposiciones
que le fueron indicadas en la resolución impugnada, así como cualquier otra que
las profesionales así determinen. Debiendo brindar seguimiento de forma
primordial en cuanto a que el niño sea valorado por las especialidades de
psicología y psiquiatría. Asimismo, procédase a elaborar el plan de
intervención y cronograma respectivo. Tercero: Notifíquese la presente resolución
a la señora Yeimy María Rodríguez Araya de forma personal, diligencia que se
delega en la Oficina Local de Grecia. Al
progenitor, señor José Ramón Herrera Sánchez, mediante la publicación de
Edicto, gestión a cargo de esta Presidencia Ejecutiva. Cuarto: Por encontrarse
el expediente N° OLGR-00086-2014 se procede a adjuntar la presente resolución a
la plataforma digital Docushare. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de
la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia”.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213454.—( IN2020474628 ).
A los señores Kimberly Karina Guido
Cascante, cédula: N° 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula: N° 207820560,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que
mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil
veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menor de edad, señores Kimberly Karina
Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes Pérez, el informe, suscrito por la
profesional Guisella Sosa, el cual se observa a folios 42 a 45 del expediente
administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G, en el recurso
familiar del señor Walter Sabas Guido Jiménez. IV.—Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres
de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del tres de febrero del
dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI.—Se ordena a Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel
Reyes Pérez, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se
les ordena a los señores Kimberly Karina Guido Cascante y Dixon Uriel Reyes
Pérez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean
reanudados sea en la modalidad virtual o presencial. Se le informa que el
teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona
cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá
coordinarlas con el cuidador. Igualmente, se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido. XI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina
Guido Cascante, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes. XII.—Se le ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes.
XIII.—Se le ordena a la progenitora señora Kimberly Karina Guido Cascante,
proceder a diligenciar la referencia brindada para el IMAS y la activación de
red de cuido en beneficio de las personas menores de edad; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes. XIV.—Se le
ordena al señor Dixon Uriel Reyes Pérez insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XV.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina
Guido Cascante, insertarse en el psicológico, que al efecto tenga la Caja
Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad de la Unión o algún otro de
su escogencia; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes. XVI.—Se le ordena a la señora Kimberly Karina
Guido Cascante, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, usar mascarilla y/cualquier otro de los dispositivos indicados
por las autoridades de salud, a fin de proteger en tiempos de pandemia la salud
y el derecho de integridad de las personas menores de edad. XVII.—Se les
informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente,
se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los
progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora, en las
fechas que se indicará. Martes 22 de setiembre del 2020 a las 8:00 a.m. Jueves
19 de noviembre del 2020 a las 8:00 a.m. Martes 29 de diciembre del 2020 a las
8:00 a.m. XVIII.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 19
de agosto del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213463.—(
IN2020474630 ).
Al señor Aníbal Medina Borges,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
cuido provisional dictado las 14:45 horas del 10 de julio del 2020, a favor de
la persona menor de edad: VMM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como
tener acceso al expediente. Expediente N° OLA-00278-2020.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 213464.—( IN2020474631 ).
Al señor María Javier Vallejo, cédula
N° 800950269, y Pedro Antonio Delgado Viveros, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado las 07:45
horas del 20 de julio del 2020, a favor de la persona menor de edad PMDJ, Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
así como tener acceso al expediente. Expediente OLT-00231-2015.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213467.—( IN2020474634 ).
A la señora María De Los Ángeles Amaya
Amaya, salvadoreña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de cuido provisional dictado las 10:35 horas del 10 de julio del 2020, a favor
de las personas menores de edad EJAA y KIAA, Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente OLA-00452-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 213469.—( IN2020474636 ).
Al señor Hernán Jesús Paniagua
Ramos, cédula N° 116570958, Karen Dayana Calderón Aguilar, cédula N° 115160181,
y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que, mediante la resolución de
las 12 horas del 4 de agosto del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se
pone en conocimiento de los señores Dennis Eduardo Sánchez Salazar y Karen
Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos el informe, de la
Profesional Gretel González Ríos, el cual se observa a folios 44 a 58 del
expediente; así como las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente,
se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar. IV.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
cuatro de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el cuatro de
febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez Salazar y
Karen Dayana Calderón Aguilar, Hernán Jesús Paniagua Ramos, someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se indique. VII.—Se ordena a los progenitores de las
personas menores de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que
los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Ahora
bien, en virtud de la dinámica de conflictiva familiar existente, la
progenitora, su pareja y la abuela de las personas menores de edad podrán
incorporarse al ciclo de talleres que imparte la Oficina Local de la Unión,
mientras que el progenitor, podrá incorporarse al ciclo de talleres que imparta
la Oficina Local de Cartago, o cualquier otro de su elección. VIII.—Se ordena a
Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el
IAFA. Y siendo que su pareja sentimental, desea incorporarse de manera
voluntaria a los procesos de IAFA, a fin de dar un ambiente protector a la
persona menor de edad, proceda la profesional nombrada por la Oficina Local a
dar el respectivo seguimiento a la incorporación del mismo a IAFA. IX.—Se
ordena a Karen Dayana Calderón Aguilar, insertarse al tratamiento que al efecto
tenga el INAMU. X.—Se ordena a Karen Calderón Aguilar, insertarse en
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Municipalidad de la Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda
aprender control de enojo, e interposición de límites, en una adecuada
interrelación con las personas menores de edad y en especial con N.S. XI.—Se
ordena a Karen Calderón Aguilar, insertar en tratamiento psicológico a la
persona menor de edad N.S. a fin de que pueda superar los factores de
conflictiva intrafamiliar entre los progenitores, así como cualquier otro
factor vivenciado al respecto, e igualmente velar por que se cumplan todas las
citas médicas y tratamientos que le señale el personal de salud, y el personal
médico hospitalario de Infanto Juvenil. XII.—Se ordena a Dennis Eduardo Sánchez
Salazar, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM.
XIII.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar, velar por el derecho de salud de su
hija, debiendo abstenerse de realizar comentarios negativos, sobre el
tratamiento médico que requiere la persona menor de edad y abstenerse de
indicar le a la persona menor de edad que no debe tomarse el tratamiento médico
prescrito por el personal de salud. XIV.—Se ordena a Dennis Sánchez Salazar y
la señora Karen Calderón Aguilar, abstenerse de realizar comentarios negativos
a la persona menor de edad en relación con su progenitora y progenitor, a fin
de no menoscabar la imagen de los mismos y que esto influya de manera negativa
en el desarrollo integral y la estabilidad emocional de la persona menor de
edad. XV.—Interrelación familiar: siendo un derecho de las personas menores de edad, el
tener interrelación familiar con sus progenitores, en el presente caso se
concede a favor del progenitor derecho de interrelación familiar supervisado,
que deberá ser realizado un día a la semana por espacio de dos horas, previa
coordinación con la abuela de la persona menor de edad, en virtud de que tal y
como consta en resultandos, la progenitora y la abuela, realizaron un acuerdo
en donde la persona menor de edad, permanecería los fines de semana con la
abuela, incluso eso permitiría que el progenitor coadyuve en el proceso escolar
de la persona menor de edad. Lo anterior condicionado a que el progenitor, no
genere acciones que menoscaben el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad, así como no infunda ideas negativas en cuanto a no
ingerir los medicamentos que indique el médico tratante de la persona menor de
edad y no genere comentarios negativos en contra de la progenitora de la
persona menor de edad, ni le involucre en los problemas de pensión, o de otro
aspecto propios de los adultos. Debiendo realizar el régimen de interrelación
en un ambiente de respeto. Procurando a su vez la abuela de la persona menor de
edad, de generar un ambiente tranquilo que impida el impacto negativo en los
procesos conductuales y de límites de la persona menor de edad N.
XVI.—Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas en esta
Oficina Local a cargo de la funcionaria Guisella Sosa y que a las citas,
deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, la abuela.
Dese en el seguimiento institucional, el seguimiento a la incorporación de los
procesos de la pareja de la progenitora: -Miércoles 14 de octubre del 2020 a
las 8:00 am -Martes 29 de diciembre del 2020 a las 9:00 am. XVII.—Se señala
comparecencia oral y privada para el día Lunes 31 de agosto del 2020, a las
9:30, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
213365.—( IN2020474638 ).
A los señores Juana Dávila Mayorga,
documento de identidad nueve-cero uno uno cuatro-cero uno cinco siete y Douglas
Cortés Hernández, documento de identidad desconocido, ambos mayores, se
les comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del cinco de
agosto del dos mil veinte mediante la se da por finalizado el proceso
administrativo y será elevado a la vía judicial la situación de su hijo L.C.D.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00324-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
213366.—( IN2020474639 ).
A la señora Yamileth Olivas, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional dictado
las 13:20 horas del 30 de julio del 2020, a
favor de las personas menores de edad Leo y KIAA. Se le confiere audiencia por
tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, así como tener acceso
al expediente. Expediente N° OLA-00169-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213471.—( IN2020474642 ).
Al
señor Carlos Alberto Hernández Porras, costarricense, con cédula de identidad
número 109830934, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 09:00 horas del 24 de julio del 2020, mediante la
cual resuelve medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de las PME J.A.H.H, con cédula de identidad número 123110840, con fecha
de nacimiento 27 de agosto del 2018, K.A.H.H, con cédula de identidad número
122750698, con fecha de nacimiento 25 de febrero del 2017, T.S.H.H con cédula
de identidad número 122500365, con fecha de nacimiento 08 de marzo del 2016.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Porras, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00173-2020.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 213474.—( IN2020474643 ).
A los señores Flor De María Miranda
Espinoza, Aurelio Antonio Cárdenas Vargas y Pedro Noel Corea Flores, se les
comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil veinte en el proceso especial de protección en sede
administrativa se ordenó el archivo del expediente administrativo en beneficio
de las personas menores de edad Y.A.C.M, y B.N.C.M. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00339-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 213481.—( IN2020474700 ).
Al señor Denis Tylor Mendoza López, se
le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas con treinta y
siete minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad SFMM en el hogar de la señora Norma
Elizabeth García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00071-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 213479.—( IN2020474704 ).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN
INTE M58:2020 “Termómetros infrarrojos para la determinación intermitente
de la temperatura del paciente.” (Correspondencia: ASTM E1965-98).
Se recibirán
observaciones del 28 de julio al 27 de agosto del 2020.
• PN INTE
C406:2020 “Láminas de acero con recubrimiento metálico por inmersión en
caliente, pre-pintadas en proceso continuo, para productos de construcción
expuestos a la intemperie. Directrices para los estudios comparativos
(benchmarking) sobre el rendimiento.” (Correspondencia: ASTM A755-18).
• PN
INTE/ISO 12505-1:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de
prueba-Parte 1: Tamaño, pH superficial y absorción de agua.” (Correspondencia:
ISO 12505-1:2014)
• PN
INTE/ISO 12505-2:2020 “Barrera cutánea para ayudas de ostomía. Métodos de
prueba. Parte 2: Integridad húmeda y fuerza adhesiva.” (Correspondencia:
ISO 12505-2:2016)
Se recibirán
observaciones del 28 de julio al 26 de septiembre del 2020.
• PN
INTE K2:2020
“Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de
accesibilidad a la computadora. Hardware.” (Correspondencia: UNE
139801:2003)
• PN
INTE/ISO 9921:2020 “Ergonomía. Evaluación de la comunicación verbal.” (Correspondencia:
ISO 9921:2003)
• PN
INTE/ISO 30405:2020
“Gestión de recursos humanos. Directrices para el reclutamiento.” (Correspondencia:
ISO 30405:2016).
Se recibirán
observaciones del 29 de julio al 28 de agosto del 2020.
• PN
INTE C423:2020 “Tubos
de acero soldados y sin costura, negros y recubiertos de zinc por inmersión en
caliente. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A53 / A53M-20).
• PN INTE/ISO
8179-1:2020 “Tubos de hierro dúctil, accesorios y sus juntas. Revestimiento
externo a base de zinc. Parte 1: Zinc metálico con capa de acabado.” (Correspondencia:
ISO 8179-1:2017).
• PN
INTE/ISO 8179-2:2020 “Tubos de hierro dúctil, accesorios y sus juntas.
Revestimiento externo a base de zinc. Parte 2: Pintura rica en zinc.” (Correspondencia:
ISO 8179-2:2017)
• PN
INTE W42:2020 “Requisitos de infraestructura ciclista.” (Correspondencia:
N.A).
Se recibirán
observaciones del 29 de julio al 27 de septiembre del 2020.
• PN
INTE C393:2020 “Determinación de la Susceptibilidad a la deformación
permanente en mezclas asfálticas en caliente (MAC) Utilizando el Analizador de
Pavimento Asfáltico (APA) Método de ensayo.” (Correspondencia: AASHTO T
340-10 (Confirmed 2019)).
Se recibirán
observaciones del 30 de julio al 29 de agosto del 2020.
• PN
INTE C437:2020 “Ventanas. Colocación en obras.” (Correspondencia:
UNE 85219:2016).
• PN
INTE/ISO 20613:2020 “Guía general para la aplicación del análisis sensorial
en el control de calidad” (Correspondencia: ISO 20613:19).
• PN
INTE Q155:2020 “Método de ensayo para evaluar la resistencia a los
disolventes de los recubrimientos orgánicos mediante frotes con disolventes.” (Correspondencia:
ASTM D5402-19).
• PN
INTE/ISO 14903:2020 “Sistemas de refrigeración y bombas de calor -
Calificación de la estanqueidad de los componentes y las juntas.” (Correspondencia:
ISO 14903:2017).
• PN
INTE/ISO 5495:2020 “Análisis sensorial - Metodología - Prueba de
comparación pareada.” (Correspondencia: ISO 5495:2005/Amd 1:2016).
Se recibirán
observaciones del 31 de julio al 30 de agosto del 2020.
• PN
INTE/IEC 62133-1:2020 “Celdas y baterías secundarias de tipo alcalino u
otro tipo de electrolito no ácido – Requisitos de seguridad para celdas
selladas secundarias y de baterías hechas de ellas para su uso en aplicaciones
portátiles. Parte 1: Sistemas de níquel.” (Correspondencia: IEC
62133-1:2017).
• PN
INTE Z2:2020 “Vigilancia de los medidores de servicios públicos en
servicio, sobre la base de inspecciones de muestreo. (Correspondencia:
OIML G020-e17).
• PN
INTE Q44-3:2020 “Material termoplástico blanco y amarillo. Requisitos.” (Correspondencia:
AASHTO M249-12-UL).
Se recibirán observaciones
del 31 de julio al 29 de septiembre del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a
Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de
inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Girlany González Marín
ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización, Felipe
Calvo Villalobos.— 1 vez.—( IN2020474725 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Artículo 3), que corresponde
al capítulo V, según acta N° 017-2020-2024, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el martes veintiuno de julio de
dos mil veinte, el cual contiene lo siguiente:
El Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de
comisión acuerda aprobar la corrección y/o modificación en el precio de
construcción de aceras en el cantón de Upala.
Aprobado: ¢17.000 colones el metro cuadrado.
Corrección: ¢17.000 colones el metro lineal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2020474593 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO
AVISO
La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, mediante Resolución Administrativa número ATPSCT-001-2020, resuelve
que se proceda a publicar en el periódico oficial La Gaceta, lo
siguiente:
La adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda en el Alcance número 198 a La Gaceta número 187 del jueves 30 de julio
del año 2020; así como
todas las adendas que el
Órgano de Normalización
Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de
dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley número 7509 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
Rige a partir de su Publicación.
Proceso de Servicios Ciudadanos y Tributarios.—Lic. Jorge Alfredo
Pérez Villarreal, Coordinador.—1 vez.—( IN2020474467 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE
LIMON
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE LIMON
TRASLADO DE SESIONES
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, en el Decreto Legislativo N° 9875, expediente 21.941,
dispone el traslado de días feriados a los lunes en algunos específicamente.
2º—Que dicha Ley fue publicada en el Diario
Oficial N° 175 del 18 de julio del 2020.
3º—Que la Ley citada traslada el disfrute
de algunos de los días feriados de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024,
según el siguiente recuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
4º—Que actualmente las sesiones ordinarias que celebra el Concejo
Municipal de Limón se llevan a cabo los días lunes a las 17:00 horas.
5º—Que, en virtud del traslado mencionado,
se hace necesario que se adopte un acuerdo, con el fin de realizar las
variaciones correspondientes a fin de que el Concejo Municipal celebre sus
sesiones fuera del marco de la celebración de los nuevos feriados.
Por tanto,1-Mociono para que el Concejo
Municipal de Limón ACUERDE trasladar las sesiones que coincidan con un
feriado lunes, al día martes inmediato
posterior, a las 17:00 horas. 2-Publíquese en el Diario Oficial. 3-Que se
dispense del trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo
Municipal SM-0306-2020 Visto en Sesión Ordinaria N°12, celebrada el lunes 28 de
julio del 2020, bajo artículo VI, incisa a) Que es Moción presentada por la
Regidora Sucy Yesenia Wing Ching. Ejecútese, Publíquese, Promúlguese.
Bachiller.—Ana Matarrita McCalla, Vicealcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº
043202042020.—Solicitud Nº 212663.—( IN2020474521).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
EXCAVACIONES Y
MOVIMIENTOS BRAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría, se protocoliza acta para reposición de
acciones de la empresa Excavaciones y Movimientos Braga Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-586282. Por lo que, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio, se comunica que han sido extraviadas la totalidad de las
acciones de dicha sociedad, representadas por dos certificados, el N° 1 y el N°
2, cada uno amparado en 27 acciones comunes y nominativas, a nombre de Vrealey
de La Trinidad Jiménez Alvarado. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestar su oposición en
Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón, cincuenta metros al sur del cementerio
del Abanico, casa mano derecha, color terracota, dentro del plazo de
ley.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—( IN2020473863 ).
CHEP COSTA RICA S.A.
Chep Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-613895, en adelante identificada como la “Compañía”, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados
los certificados accionarios que amparan el cien por ciento del capital social
de la Compañía. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, piso uno, dentro
del plazo de ley.—San José, 07 de julio del 2020.—Paola Lucía Floris, Presidente.—(
IN2020473926 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, el señor: Christian Schmidt
Von Saalfeld, portador de la cédula de identidad número 1-0842-0283, en su
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita la reposición de dos de los certificados de acciones de la
sociedad: Inversiones Inmobiliarias S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-010963, debido al extravío de los mismos. Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma
prevista en el artículo mencionado anteriormente. Vencido el plazo estipulado
en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, los
certificados serán repuestos. Cualquier comunicación será recibida en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de
COLBS Estudio Legal.—San José, 03 de agosto del 2020.—Christian Schmidt Von
Saalfeld, Presidente.—( IN2020473973 ).
Yo, Esteban Arroyo Granados, cédula N°
115280343, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, quiero comunicar que se me
extraviaron las facturas de compras de los períodos 2017-2018-2019.—Esteban
Arroyo Granados.—( IN2020474200 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FINCA LA COLORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE
ACCIONES
Se hace saber: Que Finca La Colorada
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043602, domiciliada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este y veinticinco al sur de la iglesia
católica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de los socios, procederá a la reposición por extravío de la totalidad
de los certificados de sus quinientas acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una que representan la totalidad del capital social de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de sociedad en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros este y 25 sur de la iglesia católica.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada. Es todo.—Puerto Jiménez, 05 de agosto del
2020.—Marvin Rodríguez Chavarría, Presidente.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—( IN2020474288 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de inventario
de establecimiento Mercantil firmado el día 17 de julio del año 2020 entre
Adele Vittozzi, portadora del pasaporte número YA2802430; Cristiano Righini
portador del pasaporte YA2802431, actuando en representación de “Sol Mar y Olas
Azules Smoa Limitada”, con cédula jurídica número 3-102-779174 y los señores
Pierre Lacasse, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette, portadora
del pasaporte GC935054; en representación de “Noi Bistro NB Limitada” con
cédula jurídica N° 3-102-778616, se acordó la compra y venta del cien por
ciento del inventario del establecimiento mercantil denominado “Osteria 152”,
el cual es un restaurante localizado en Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal,
frente a la escuela de Villarreal. En razón de lo anterior se convoca a todos
los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de Sfera Legal
Abogados, en La Garita, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, junto a condominio
el Sandal, dentro del término quince días a partir de la primera publicación,
con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 04
de agosto del 2020.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas.—( IN2020474345 ).
PURDY MOTOR S. A.
Por este medio les solicitamos publicar en el Diario Oficial La
Gaceta por tres días lo siguiente: “Purdy Motor S. A., informa sobre el
extravió del recibo manual” 0356560 el original y sus tres copias.—San José, 04
de agosto del 2020.—Marco Tulio Martínez Cedeño.—( IN2020474346 ).
COMPUTACIÓN COMERCIAL
DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Tomo uno del Libro de Actas de Asamblea General
de la sociedad Computación Comercial del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres‐ciento uno‐cero veintidós mil cien. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros.—San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—( IN2020474512 ).
INMOBILIARIA PERLA
BLANCA DE PALMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Perla Blanca de Palmira
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325904, por este
medio informa que el presidente de la compañía ha solicitado la reposición del
libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo
a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su
domicilio social, ubicado en Heredia, San Isidro, un kilómetro y medio al este
de la iglesia del lugar, oficinas Urbanización Lomas de Zurquí.—San José, 17 de
julio del 2020.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—( IN2020474513
).
SERVICENTRO ESSO SANTA
CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las
08:00 horas del 6 de agosto de 2020, se solicitó la reposición de los libros
legales de la sociedad Servicentro Esso Santa Cruz Sociedad Anónima, por
haberse extraviado.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—(
IN2020474564 ).
COMPAÑÍA CARTAGINESA DE
ELECTRICIDAD CCE S. A.
Yo, Luis Fabián Beirute Cortés, cédula uno-ochocientos sesenta y
tres-seiscientos sesenta y nueve, en mi calidad de Albacea Testamentario de la
sucesión de quien en vida fuera José Arturo Alan Tinoco, que se tramita en el
Juzgado Tercero Civil de San José, expediente dieciocho-cuatrocientos treinta y
dos-ciento ochenta y dos-CI-tres, debidamente autorizado por resolución de las
veintidós horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil
veinte, solicito la reposición de las dos acciones comunes y nominativas de
cinco mil colones cada una, de la sociedad Compañía Cartaginesa de Electricidad
CCE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y siete. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Luis Fabián Beirute
Cortés, Responsable.—( IN2020474670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ARENAL KIORO ERRE
CUATRO S. A.
Ante mi notaría, compareció la sociedad Arenal Kioro Erre Cuatro S.
A., cédula juridica tres-ciento uno-uno nueve
ocho tres dos cero, por medio de su presidente como apoderado generalísimo, la
cual procederá a solicitar la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en
Alajuela, San Carlos, diez kilómetros al noroeste del centro de la Fortuna de
San Carlos, camino hacia el Volcán Arenal, en Hotel Arenal Kioro.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Abogado y Notario. Carné
3222.—1 vez.—( IN2020474692 ).
CORPORACIÓN FERGAT S.
A.
En mi notaría mediante escritura número
sesenta y ocho, del folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tres, a las
catorce horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte, se
protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios y
Asamblea de Accionistas de la sociedad Corporación Fergat S. A., cédula
jurídica N° 3-101-270397 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Guápiles, frente Repuestos La Guacamaya, Oficina
Releva Abogados y Notarios.—Guápiles, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020474694 ).
VERDE LIMÓN ÁCIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
De la sociedad denominada Verde
Limón Acido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cuatro dos nueve cero seis seis, solicita la reposición de los libros
Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Bufete Jiménez &
Asociados ubicado trescientos metros al sur del Banco Popular.—Liberia,
Guanacaste, Liberia 6 de agosto del 2020.—1 vez.—( IN2020474705 ).
GANADERA SANCHO
CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció Ganadera
Sancho Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres
cuatro dos nueve cinco, por medio de su presidente como apoderado generalísimo,
la cual procederá a solicitar la reposición del Libro de Actas de Asambleas
Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en
el domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, costado norte, del
Supermercado Flosanco.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020474719 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización
de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Repuestos Gigante Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos
setenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos,
correspondiente al capital social en razón de su disminución. Escritura
otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Germán
Serrano García, Notario Público.—( IN2020474199 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura de
las 09:00 horas del 4 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Volio
Guillén S. A., por la que modifica la razón social.—5 de agosto de
2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020474527 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó
constitución de sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre de
acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—( IN2020474569 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta
y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de
reunión de socios de la sociedad denominada Alixia Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos catorce mil quinientos noventa, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda de forma unánime la
disolución de la sociedad.—Cartago, once horas del veintinueve de julio de dos
mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020473566 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la
sociedad Latam Logistic CR Propco Heredia I LLPH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, edificio C, oficina uno C Uno, celebrada
al ser las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil veinte, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca,
mediante escritura pública número veintisiete del tomo trece de su protocolo,
de las once horas del veintiocho de julio de dos mil veinte, se procedió a
liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y
siguientes del Código de Comercio y se acuerda aprobar el estado de liquidación
presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos.
Notario público José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José,
veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2020473634 ).
Por
escritura 17-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:20 horas del 30 de
julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Costa Montaña Estates
Jazmín Ciento Cincuenta
y Nueve S. A., donde se
modifica la cláusula segunda.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2020473752 ).
Ante esta notaría por escritura 152-1,
otorgada a las 18:30 horas del 03 de agosto de 2020, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Cerco de
Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587865, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo aumentando el capital social, y composición
de la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2020.—Lic. José
Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474348 ).
Por
instrumento público número 65-4 autorizada en San José, a las 15:00 horas del 4
de agosto de 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Óptica Industrial,
S. A. mediante las que
se acordó la fusión por absorción de dicha sociedad con Óptica Visión, Ltda, prevaleciendo Óptica Visión, Ltda.—Licda. Cecilia Naranjo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020474350 ).
Por
escritura número: 217-02 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera
Camacho, a las 15:00 horas del 04 de agosto del 2020, la sociedad PO
Sociedad Anónima, cambió su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos,
04 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020474351 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día
treinta de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y un Mil
Cuatrocientos Diecisiete S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de
la administración.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020474353 ).
A las catorce horas del veinticuatro de
julio de dos mil veinte ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jaguar
Den of Nosara Limitada.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2020474354 ).
Se emplaza
a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
relación a la disolución de la sociedad denominada Alliance Films Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3 101 760967. Teléfono 2239-6670.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474356 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
seis-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila,
otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte. Se acuerda
reformar el plazo de nombramiento del Fiscal de la sociedad Conanga Baluba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140650. Es todo.—San
José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—(
IN2020474358 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
uno, otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper, a las catorce
horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, cuatro de agosto de
2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020474361 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 31 de julio
del 2020, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de
socios de Ganadera de Vicenza S.A, en la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la Junta
Directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020474366 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del día 28 de
julio del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Ocho S. A.,
por la cual se disuelve.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020474370 ).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Servicios
de Ingeniería
Arroyo Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos
noventa y dos.—En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cuatro de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020474376 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de enero del dos mil
veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de General
Microcircuits de Costa Rica GMICR SRL, cédula jurídica 3-102-597486, donde
se reforma la denominación social para que en lo sucesivo sea “EW
Manufacturing Costa Rica SRL”.—San José, 3 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020474379 ).
Ante esta notaría, por escritura N°
151-1, otorgada a las 18:00 horas del 03 de agosto del 2020, se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Oson
& Gajuvi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486431, mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y composición de
la junta directiva. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. José Gerardo
Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474381 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios
Constructivos DAK Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, cinco de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474384 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Siete Cero Ocho Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete cero ocho
uno. Con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Cartago. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago,
El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna,
Teléfono 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 05 de agosto de
2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474386
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas sin minutos del día
veintisiete de julio del dos mil veinte, se constituyó la Sociedad Anónima
denominada Loly´Yack Dos Mil Veinte S.A., el plazo social es de
noventa y nueve años, con capital social de ochenta mil colones, Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020474421 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, de la sociedad Aheaaa Real Estate S. A.—San
José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474429 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí,
Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de las diez horas del tres de junio del dos mil
veinte, de la sociedad denominada Inversiones Salva Dorado G W
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
setenta y tres mil treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, cinco de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2020474431 ).
A las 12:00 horas del 31 de julio de
2020, se protocoliza acuerdos de la empresa Concesionaria de las Américas S.
A., cédula N° 3-101-297921, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la
cual no posee activos ni pasivos que liquidar. Notarias autorizadas y
otorgantes: Ileana Montero Montoya y Bárbara Durán Avilés.—San José, 31 de
julio del 2020.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020474433
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:30 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de cuotitas de la sociedad Island of Dreams
Limitada, según la cual se modifica la cláusula segunda y octava de los
estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 05 de
agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(
IN2020474438 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 1° de julio de 2020, se
protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
Cerro Alto Lote Treinta y Siete VRB S. A., según la cual se modifica la
cláusula octava de los Estatutos Sociales, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 5 de agosto de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020474439 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:45 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distrito GVR S.A.,
según la cual se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 05 de agosto de
2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474440
).
Mediante escritura pública número 51-1 ante los
notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch,
a las nueve horas del día 4 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Datck International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-364133, en la que pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch.—1 vez.—(
IN2020474446 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dental Arte S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, cláusula octava y se deja sin efecto la cláusula
décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 05 de agosto de 2020.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020474452 ).
Ante este notario mediante escritura
número doscientos noventa y cinco del tomo treinta se reforma la cláusula
correspondiente a la representación Agropecuaria Corinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil
cuatrocientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos
mil veinte.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020474453
).
Por escritura número 90-1 visible al
folio 61 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 9:00 horas del 04 de agosto del 2020, se lleva a cabo acta de
disolución de la sociedad Agropecuaria San Juan Bosco Sociedad Anonima,
cédula jurídica número 3-101-408062.—Pérez Zeledón, 04 de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020474462 ).
Por escritura ante el suscrito notario,
a las 13:55 minutos del 28 de julio del 2020, se disuelve sociedad 3-101-686992
S. A.—Limón, 05 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474469 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del 05 de agosto de 2020, se protocoliza acta de Salvaje
Calla Violeta S. A., mediante la cual se reforma de cláusula del de
administración y representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 05 de agosto de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2020474476 ).
En mi notaría, a las 14:30 horas del 23 de julio del
2020, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Manjomaliz
S. A., por la cual se modifica la cláusula octava referente a la
administración.—Ciudad Quesada,
23 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474495 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, se protocolizó Acta de
Asamblea general extraordinaria de la empresa Ballena Dos Mil Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve, donde se reformó
la cláusula Sexta de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José,
cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474501 ).
En mi notaría, mediante escritura
número trescientos sesenta y uno, visible al folio ciento noventa y siete
vuelto, del tomo doce, a las diez del cinco de febrero del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo,
estableciendo que la sociedad será administrada por un gerente únicamente,
nombrado por todo el plazo social, quien podrá ser socio o no, quien será
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Miramar, a las catorce horas del
día cinco del mes de agosto del dos mil veinte.—Licda. Shirley Ávila Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474503 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Epoxy de
Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, por la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, a las doce horas del día cuatro
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2020474505 ).
Por escritura número diez-cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad
denominada Inversiones Sala y Puig Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis; se
nombra vicepresidente, fiscal, vocal y agente residente.—San José, 5 de agosto
de 2020.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2020474506 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se nombra liquidador de la sociedad Grupo Faramo de Santa Lucia S.
A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del 4 de agosto del
2020. Lic. Edgar Hernández Mora, carné N° 10933.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020474509 ).
Por escritura N° 54-1, otorgada ante los
notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2020, se
modifican las cláusulas: “Decimocuarta” de representación y “Segunda” del
domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Alfa Kilo Víctor S. A., con cédula jurídica número 3-101-188013.—San José, 05 de agosto
del 2020.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020474510 ).
Por instrumento público otorgado por
mí, a las once horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Indra Centroamericana S. A., en la que se
acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de
liquidación.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020474515 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que se reforma la cláusula segunda se nombra Presidente, Secretario, Tesorero,
Fiscal y Agente Residente, de la sociedad Apartamento de Playa
Montenegro S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474516 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en
que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, de la sociedad Inversiones Mandolo S. A.—San
José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474520 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Condovilla
Zeus Trescientos Dos S.A..—San José, cuatro de agosto del 2020.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474523 ).
Mediante escritura número 120 del tomo
38 otorgada ante mí, en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 19:00 horas
del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la
sociedad denominada: 3-101-544387 S. A., con número de cédula
3-101-544387. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se pone en
conocimiento para los efectos legales. Publíquese.—Lic. Freddy Nelson Pérez
Barrientos, Notario, carné N° 3450.—1 vez.—( IN2020474524 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente, de la sociedad Inversiones Pacífico
Condovilla S. A.—San José, cuatro de agosto del
2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474525 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Rubin World Enterprises S. R. L.,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombre nuevo
sub-gerente. Gerente: Scott Allan Rubin.—Ciudad Colon, treinta de julio de dos
mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2020474526 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad La
Casa de Yakima S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Andrea Fernández
Bonilla.—1 vez.—( IN2020474529 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Casa
Royale de Potrero S. A.—San José, cuatro de agosto del 2020.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474531 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se
reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal
y agente residente, de la sociedad Palazzo Milano Investments S. A.—San
José, cuatro de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474532 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Montenegro
Properties In Flamingo Beach S. A.—San José, cuatro de agosto del
2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474533 ).
La suscrita notaria Andrea Hulbert
Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número ciento
treinta y nueve-siete de las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto
del dos mil veinte, protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sundance
Inv Limitada, cédula jurídica N° 3-102-522268, se acuerda
y solicita disminuir el plazo de la sociedad.—San José, 4 de agosto del
2020.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2020474543 ).
Mediante escritura número ciento diez
otorgada, ante esta notaría la empresa Distribuida Mael del Este S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil
trescientos ochenta y ocho, se acuerda disolver la empresa conforme el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1
vez.— ( IN2020474545 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 4 de noviembre del dos mil veinte, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Veinticinco S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
05 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020474550 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad Labionat Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica, tres-ciento uno- siete ocho uno tres seis cuatro.
San Ramón, cuatro de agosto del dos mil veinte y se acuerda aumentar su capital
social..—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario, Teléfono 2445-0082.—1 vez.—(
IN2020474553 ).
Ante esta
notaría se ha realizado la protocolización del acta de asamblea de socios de la
compañía tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil-ochocientos ochenta
Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su
disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario, Teléfono 8391-6204.—1
vez.—( IN2020474561 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 16:10 horas del 05 de agosto del 2020, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: Coloso Arenal S Y
O S. A., en la cual se reforman las cláusulas: segunda y décima
segunda de los estatutos, y se nombran todos los miembros de la junta
directiva. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474567 ).
Por protocolización de acta ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Situwa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y dos, se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diez horas del
veinticuatro de julio del veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020474571 ).
Mediante
escritura pública otorgada dieciocho horas y cincuenta minutos de hoy día
veintitrés de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Rancho J D Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinte, por acuerdo
unánime de socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020474590 ).
Ante esta notaría, se ha realizado la
protocolización del acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiún Mil-Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, mismo
número de cédula jurídica, en la cual se acordó su disolución.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario Público. Teléfono 8391-6204.—1 vez.—(
IN2020474599 ).
El suscrito notario Luis Álvaro Castro
Sandí, carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio noventa y seis
vuelto y noventa y siete frente del tomo tercero de mí protocolo, según acta
número cinco, la sociedad denominada: Grupo Empresarial Corporativo Grucor
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos, cuatrocientos cuarenta y dos quinientos setenta y
cuatro, se acuerda la disolución de la misma.—San José, doce horas del 04 de
agosto del 2020.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020474603
).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad JM Ascanio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-466514, se modifican las cláusulas
II, V, VIII, X del pacto social.—San José, 05 de agosto 2020.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020474604 ).
Por
escritura número 49 del tomo 3 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley,
otorgada a las 12:00 horas del 05 de agosto del año dos mil veinte, se
protocoliza la asamblea general de cuotistas número 1 de Miasa Proyectos JYF Regional S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-794066, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales relativa a la administración.—San José, 06 de agosto de 2020.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474613 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto de dos mil veinte, se
acordó reformar el paco social de La Grolla S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020474621 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del tres de agosto de dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad Cigars Et Champagne S. A.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020474622 ).
El suscrito Notario Luis Álvaro Castro
Sandí, carné once mil ochocientos veinticuatro, hace constar que mediante
escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y seis, folio
frente y vuelto tomo tres, según acta número dos de la Euroeléctrica
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno, ciento setenta y tres
mil quinientos cincuenta acuerda la disolución de la misma.—San José once horas
cuatro de agosto del 2020.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2020474623 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de: Abelandia S. A., en la cual se acuerda modificar la
cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las trece
horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020474625 ).
Por escrituras números 49 y 50 se
protocolizan actas de asamblea de las sociedades International Management
Holdings VVS One Ltda y Supermarketwholesalers Ltda, se
reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, para oposiciones se
aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 05 de agosto de
2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—(
IN2020474626 ).
Por escritura número noventa y dos
otorgada ante esta notaría, dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos
mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete
Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil veintisiete.—San José, seis de agosto de
dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020474629
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, la
sociedad de esta plaza Rodri Tres S.A., reforma las cláusulas segunda y
quinta de los estatutos, y nombra parte de la junta directiva.—Lic. Carlos E.
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020474635 ).
Ante este notario mediante escritura
número: Setenta, del tomo cincuenta y ocho del cinco de agosto de dos mil
veinte, se disuelve la sociedad Tiny Stars KSE Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas del cinco de agosto del dos mil
veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020474640 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
siete horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Alimentos Turrialba S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
compañía.—San José, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474646 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de agosto de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Llano de
Paraíso S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a
la Administración de la sociedad, la cláusula novena referente a las asambleas
de accionistas y la cláusula décimo segunda de las sesiones de Junta de la
compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474648 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco
de agosto del dos mil veinte, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Junta
Directiva de la sociedad denominada CPMS Destination Club S.A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social de la
compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474650 ).
Por
asamblea general extraordinaria de la sociedad Legadmi Consulting &
System Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405101, se modifican
las cláusulas II, V, VIII y X del pacto social. Carnet 17601.—San José, 5 de
agosto 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2020474659 ).
Que en asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cordones Trenzados S. A.,
cédula jurídica 3-101-244148 y en asamblea general de cuotistas de la sociedad Vista
Verde de Lagartillo LLC SRL, cédula jurídica 3-102-692792, celebradas en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, a las 10:00 horas del día 23 de octubre
del año 2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades
mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Vista Verde de
Lagartillo LLC SRL., así mismo, mediante la indicada asamblea se acordó
efectuar modificaciones en las cláusulas relativas al nombre de la sociedad y a
la Representación. Es todo. Cédula 1-1082-0529. 5 de agosto del 2020.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020474671 ).
Que en la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Waterfront Promenade S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-364496, celebrada en su domicilio social, en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, sobre la calle principal,
contiguo a los Condominios Endless Beach Condos, a las 15:00 horas del 03 de
agosto del 2020, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es
todo.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula
N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474673 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
nueve del seis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de
la empresa Truzusi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101620564, en
la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 6 de agosto del
2020.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020474676 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se reforman la cláusula sétima, de la representación, del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Royal Teddy H.S.M S. A., cédula
jurídica: 3-101- 440260. Quien se considere afectado puede comunicarse al
teléfono 2643-3923. Es todo.—Jacó, 06 de agosto 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020474677 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a
las 11 horas del 5 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad
Ericsa Consultores Integrales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica N° 3-101-499009; donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, 6 de agosto del 2020.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2020474678 ).
Por
escritura 21-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:45 del 06 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Fygaro S.R.L., donde se
acuerda su disolución.—San José, 06 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474680 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la
Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Taller
y Reconstructora Barrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco. Escritura número ciento
veintiuno-cinco, donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y
representación de la sociedad.—Alajuela, a las nueve horas del seis de mayo del
dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2020474693 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos de la junta directiva, así como también se reformo la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Arrendadora Álvarez y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-473924.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06
de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020474698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas
del 06 de agosto del 2020, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la
disolución de la sociedad denominada Ganadera El Carmen de Guatuso Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-155996.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020474699 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día cinco de agosto de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada Doucho Casta SRL. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020474702 ).
Que en la asamblea general de cuotistas
de la sociedad 3-102-672636 SRL, cédula jurídica 3-102-672636, celebrada
en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas
del 23 de octubre del 2019, se acordó modificar las cláusulas del nombre, del
capital social y de la representación. Es todo.—5 de agosto del 2020.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474703 ).
La sociedad Robleterra S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos
uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios. Licda. Gabriela Oviedo
Vargas, carné 10598, cédula de identidad número 1-0869-0925.—Treinta de julio del dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2020474706 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del cinco de agosto dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Omnia Suministros Empresariales S. A.,
donde autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, cinco de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020474707 ).
Ante esta notaría se ha realizado la
protocolización del acta siete de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Siete Seis Cero Ocho S. A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos siete seis cero ocho, en la cual se acordó
reforma de la cláusula de administración y cambios de puestos en la junta
directiva.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020474709 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 25 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la
sociedad Cielo Azul R. I. C. H. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-534927.—Sarchí Norte, 06 de agosto
del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020474710
).
Incanto
Azul Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-676184, protocoliza
acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios
dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en
Jacó a las 8:00 horas del cinco de agosto del dos mil veinte.—San José, 06 de
agosto del 2020.—Licda. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2020474711 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil veinte,
se tramitó la disolución de la sociedad denominada Familia Chaves Castillo
de Bejuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José,
a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020474713 ).
Ante esta
notaría, se ha realizado la protocolización
del acta de asamblea de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Seis Mil-Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó su
disolución.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474714
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del 04 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la
entidad Inversiones Carmen Ramona Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-79966, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación
y se nombra nuevo tesorero, secretario y vicepresidente.—Barva de Heredia, 04
de agosto del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020474716 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de agosto de 2020, ante esta
notaría se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas extraordinaria de la compañía Hacienda Los Balcones S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y realizar nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo
social.—San José, 6 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2020474717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de
agosto del 2020, se protocolizó acta de la entidad: Industrial Fercores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484.734,
mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la cláusula de
representación.—Barva de Heredia, 04 de agosto del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2020474718 ).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Magic Pacific VTA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y seis trescientos sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio social, a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil
veinte, se acordó modificar el nombramiento del subgerente. Es todo.—Jacó, al
ser las trece horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020474720 ).
Mediante escritura número tres-doce, al
ser trece horas del cinco de agosto del año dos mil veinte, protocolicé
Asamblea Número Dos de la sociedad Construcciones y Consultoría Rodi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil trescientos
cincuenta y cinco, donde se nombró nuevo presidente y tesorero.—Guápiles, seis
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020474721 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría pública a las diez horas del seis de agosto
del dos mil veinte, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre será la cédula jurídica asignada por el Registro Nacional.—San José,
seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020474722 ).
Por medio de escritura otorgada a las
10:30 horas del día 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad Tribologic
Inc. SRL. Plazo: 100 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital
social: ¢1.000.000,00 colones. Gerente Uno y Gerente Dos Apoderados
Generalísimos sin Límite de Suma.—Licda. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474723 ).
Ante esta
notaría, se ha realizado la protocolización
del acta veintinueve de asamblea de socios de la compañía Horticom
Internacional S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil veinticuatro, en la cual se acordó reforma de la cláusula
de administración y cambios de puestos en la junta directiva.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474724 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
20 de mayo, 2020
CTP-A1-0E-2020-00749
Asunto:
Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la
prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del permisionario Norman Eladio Cortés
Elizondo.
|
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° 2020-102-B
Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta
minutos, del ocho de mayo del año 2020.
Señor:
Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad
número 5-0250-0414.
Permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla
de Bejuco y viceversa.
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el
Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de
2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario,
según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a
Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para
averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de
operación de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y
viceversa, cuyo titular de operación corresponde al señor Norman Eladio
Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.
TRASLADO DE CARGOS
1º—Que el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, fue autorizado a
brindar el servicio; como permisionario, de la Ruta sin número, descrita como:
Nandayure — Isla de Bejuco y viceversa, según lo que establece establece el
Acuerdo N” 06 de la Sesión 3052 del 17 de julio de 1996, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes.
2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la
Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, del
operador, señor Norman Eladio Cortés Elizondo se encuentra incumpliendo con la
inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio
público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la
inscripción de unidades.
3º—Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la
verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio
DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de la Ruta
regular sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, al
encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 1 unidad autorizada.
4º—Que de igual manera, consta en
autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección
Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar,
con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a
todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya
citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número, descrita como:
Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, operadora del servicio público de
transporte de personas modalidad autobús permiso a cargo del señor Norman
Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414.
5º—No consta en los registros o antecedentes; de la Ruta dicha, de
este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la
vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo
dispone el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De
conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N’ 3503 (concordado con la
resolución N’ 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo
17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado
de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se
retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la
inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las
unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
6º—Que mediante la constancia DACP-2017-1505 del 17 de julio del
2017, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó
que según se estableció mediante el Acuerdo N’ 06 de la Sesión 3052 del 17 de
julio de 1996, de la antigua Comisión Técnica de Transportes, se otorgó el
permiso para la Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y
viceversa, al señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de
identidad número 5-0250-0414.
7º—Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0206-2020 del 6 de Mayo
del 2020, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se
ratificó la misma información de la constancia descrita en el punto anterior, y
se indicó además que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio
del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este
Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las
empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para
brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la
Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de
este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia la cual forma parte de
este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-102-B,
que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, descrita
como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por cuanto en su momento y hasta la
fecha no ha inscrito flota, lo que presume que no se encuentra prestando el
servicio en la ruta autorizada, afectando con ello el principio de continuidad.
Así las cosas, se le imputa al operador, señor permisionario; Norman
Eladio Cortés Elizondo, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto
en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT, así como en los artículos
16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las
10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996,
del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo
que interesa, señalan:
“Artículo 16.—La concesión de una línea lleva implícita para el
concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte.
Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la
demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.”
“Artículo 17.—Son obligaciones del empresario de transporte
remunerado de personas:
(…)
c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se
retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características
idénticas y de calidad igual o mejor.
“Permisos para Explotar el Servicio de
Transporte Automotor de Personas Artículo 25.- Los permisos para explotar el
servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados
por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá amparar uno o varios
vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y
lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables
por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada
del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la
defensa. Por su
carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo
al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por
un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio
público así lo exige...
Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en
dos modalidades:
a) ...
b) Los servicios de
operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán
excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos
licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las
disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme
los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios.
(Así reformado por el artículo único de la ley ISP2 8826 de 5 de mayo de 2010)”
El resaltado es nuestro.
En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director
por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el
conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de
cancelación del permiso temporal de servicio público, modalidad autobús, la
Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, por
los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones ya descritas, en este Traslado de
Cargos, se otorga el debido proceso al señor Norman Eladio Cortés Elizondo,
portador de la cédula de identidad número 5-0250-0414, en su calidad de
permisionario de la Ruta sin número, descrita como: Nandayure Isla de Bejuco
y viceversa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales
16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas
en Vehículos Automotores.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso,
para que conteste mediante escrito el operador del permiso de Ruta ya indicado;
sea el señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la cédula de
identidad número 5-0250-0414, para que, en el plazo de los próximos 15
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
documento manifieste por escrito lo que crea conveniente para ejercer su
defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de
lo dicho en este Traslado de Cargos, que le está notificando esta
Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si
resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no
mantener flota inscrita, pese a tener 1 unidad autorizada, por lo que no
estaría brindando el servicio autorizado por este Consejo, para la Ruta sin
número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, con base en
los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración
que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás
actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a
título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia
sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo
prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su
parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el
título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna
clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“(…)
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un
permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo
ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho
subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser
intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no
lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha
producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe
rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una
audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del
agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.”
(Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos
Jurídicos, el expediente 2020-102-B, elaborado para este Procedimiento
Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este
traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en
relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal de la
Ruta sin número, descrita como: Nandayure-Isla de Bejuco y viceversa, para
que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que
conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que
considere pertinente y nuevo medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico) de ser necesario.
Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes
de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta
Ruta; del operador señor Norman Eladio Cortés Elizondo, portador de la
cédula de identidad número 5-0250-0414, medio conocido ante este Consejo,
para recibir notificaciones, por lo anterior deberá procederse mediante, Publicación
de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, se deberá realizar
tal publicación; por tres veces, en La Gaceta de la Apertura del
Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N°
2020-102-B.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—Bach.
Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor, Instructor del Procedimiento.—Licda. Sidia
María cerdas Ruiz, Directora.—O.C. N° 2020-0121.—Solicitud N° DE-0987-2020.—(
IN2020473981 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Sr. Cristóbal
Arroyo Murillo, cédula 2-321-474, en su condición de compareciente en la
escritura de traspaso de la finca 6-46238 F (como adquirente), y la señora
Alicia Salazar Hernández, cédula 1-945-541, acreedora hipotecaria en la finca
6-46238 F, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la denuncia del Lic. Osman
González Araya, por medio de la cual se manifiestan las irregularidades
cometidas en el trámite de inscripción de los documentos que corresponde a las
fincas que se relacionan a las partes. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:22 horas del 23 de enero de 2020, ordenó consignar nota de
prevención sobre las fincas dicha. De igual forma, por medio de la resolución
de las 09:27 horas del veinticuatro de julio de 2020, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de OCHO HÁBILES
DÍAS contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley
para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2020-047-RIM).—Curridabat, 24 de julio del 2020.—Lic. Manrique
A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
212104.—( IN2020474380 ).
Se hace saber a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión
de quien en vida fue Abel Gómez Gómez, quien portó la cédula N° 5-0028-8663
como propietario de la finca de Guanacaste matrícula 33681, y relacionado con
las fincas del mismo Partido matrícula 158393 y 137793 con respecto a la sobre
posición que presentan las fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo del 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por
resolución de las 09:32 horas del 29 de julio del 2020, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del plazo establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-092-RIM).—Curridabat, 29 de julio del
2020.—Licenciado Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 212101.—( IN2020474382 ).
Se hace saber a los interesados y
propietarios 1) Stefania Riccio, pasaporte N° 832510U, propietaria registral de
la finca 5-96866-0020. 2) Fabrizio Parasassi, pasaporte 826484T, propietario de
la finca 5-96866 derecho 001. 3) Christopher David Emery, pasaporte 155600438,
propietario de la finca 5-78956. 4) Philip Terey King, identificación
459328308, en su condición de representante de Océanos Once S.A., cédula
jurídica 3-101-182115, propietario de la finca 5-39168 derechos 030-046. 5)
Richard Andrew Kistler, identificación 548056228, en su condición de
representante de R-K Casa del Fuego S.A., cédula jurídica
3-101-393778, propietario de la finca 5-39168 derecho 029. 6) Jon Rosenbllat, identificación
100979412, en su condición de representante de Urbanización Cara Mar
S. A., cédula jurídica 3-101-160773, propietario de la finca 5-39168-004. 7)
SPN Surferos Libres S.A., cédula jurídica 3-101-235832, propietario de la
finca 5-39168-010, sociedad Disuelta. 8) Brenda Prather, identificación
VN039484, en su condición de representante de La Tierra entre Sol y El Mar S.
A., cédula jurídica 3-101-222855, propietario de la finca
5-39168-012-013-014-059. 9) Andrés Lanza, identificación 40502053490001252, en
su condición de representante de Las Cuatro Ventanas Cardinales S.A., cédula
jurídica N° 3-101-407409, propietario de la finca 5-39168-034. 10) Christian
Lemmer, pasaporte 3221063391, propietario de la finca
5-39168-036-038-040-041-042-043-044. 11) Diecisiete Noreste S.A., cédula
jurídica 3-101-176332, propietario de la finca 5-39168-045 sociedad disuelta.
12) William Gallagher, pasaporte 100954023, propietario de la finca
5-39168-047. 13) Kevin Thomas Nelson, pasaporte 488693209, propietario de la
finca 5-39168-049. 14) Ángelo
Ilari, pasaporte AA0326790, propietario de la finca
5-39168-050. 15) Esteban Helberth Rodríguez López, identificación 5-0197-0984, en su
condición de representante de la Moneda de Hierro Limitada, cédula
jurídica 3-102-567249, propietario de la finca 5-39168-053. 16) Marcell
Guinaldo, identificación 210873678, en su condición de representante de Grupo
Guinaldo M.G. S.A., cédula jurídica 3-101-389273, propietario de la finca 5-39168-054. 17)
Vana Thuy Weaver, identificación 497147067, en su condición de gerente 01 de
Family Dreams S.R.L., cedula jurídica 3-102-680098, propietario de la finca
5-39168-055. 18) George Gustav Gust, identificación COK 3 T 749X, en su
condición de representante de Desarrollos Agropecuarios Triple G S.A., cédula
jurídica 3-101-329948, propietario de la finca 5-39168-056. 19) Adam
Cardman-Peden, identificación 467537690, en su condición de gerente de El Mono
Gramático S.R.L., cédula jurídica 3-102-685045, propietario de la finca 5-39168-057. 20)
Ezequiel Anthony Jay, identificación 057050447, en su condición de
representante de Danto & Jay S. A., cédula jurídica
3-101-455038, propietario de la finca 5-39168-058. 21) Daniel Luis Leza,
identificación 103200032817 en su condición de representante de Chapadmalal
S.A., cédula jurídica 3-101-447741, propietario de la finca 5-39168-060-061,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con
ocasión de la investigación de las posibles inconsistencias de traslapes en las
fincas indicadas de su propiedad entre ellas y Zona Marítimo Terrestre. Por lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las quince horas del dieciocho de
marzo del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los
interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2015-1322-RIM).—Curridabat, 30 de junio de 2020.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211977.—( IN2020474388
).
Se hace
saber a Pedro Matarrita Matarrita, cédula de identidad N° 5-051-449 en su
condición de propietario registral de las fincas del partido de Guanacaste
matrículas 33105 y 75792; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas
indicadas; siendo que las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:09 horas
del 28/05/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas
arriba citadas y en los planos G-9793-1974 y G-964712-1991 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:07 horas del 28/07/2020, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la
calidad de sucesores del señor Pedro Matarrita Matarrita, cédula de identidad
N° 5-051-449, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-865-RIM).—Curridabat, 28 de julio del 2020.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211650.—(
IN2020474391 ).
Se hace saber a: I.-Lorenzo López
Morales, cédula N° 9-067-259 propietario de la finca de Puntarenas 78008,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que
afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
Expediente 2020-572-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 30 de julio de 2020.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 212089.—( IN2020474448 ).
Se hace saber a la señora Yorleni
Valencia González, cédula 5-297-793, en su condición de demandada en el
practicado inscrito en la finca 5-217268, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta
ese inmueble por un traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 10:35 horas del 18 de setiembre de 2019, ordenó consignar advertencia
administrativa en la fincas. De igual forma, por medio de la resolución de las
13:44 horas del veintiocho de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1044-RIM).—Curridabat,
28 de julio de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 212088.—( IN2020474449 ).
Se hace
saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier
persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Abel Gómez Gómez quien
portó la cédula N° 5-0028-8663 como propietario de la finca de Guanacaste
matrícula 33681, y relacionado con las fincas del mismo Partido matrícula
158393 y 137793 con respecto a la sobre posición que presentan las fincas, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 09:48 horas del 28 de mayo de 2020, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 09:32 horas del 29 de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del plazo establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2020-879-RIM).—Curridabat, 29 julio de 2020.—Lic. Manrique
Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
212095.—( IN2020474463 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
T-134185.—Ref: 30/2020/18052.—Gutis Products Limited.—Documento:
Cancelación por falta de uso Presentada por Gutis Limitada.—Nro y fecha:
Anotación/2-134185 de 26/02/2020.—Expediente: 1900-1525600 Registro Nº 15256
Laboratorios Gutis en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:10:18 del 06 de marzo de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, en calidad
de apoderada especial de Gutis Limitada, contra el nombre, comercial “Laboratorios
Gutis”, registro Nº 15256 inscrita el 16/09/1953, para proteger un
laboratorio de productos químicos, medicinales, farmacéuticos y de tocador.
Ubicado entre calle 7 y 9, ave, 18 casa N 757, propiedad de Gutis Products
Limite, domiciliada en USA. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020474095 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍA H.S.J.D.
RESOLUCIÓN PROPUESTA DE SANCIÓN.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
E.A-O.D.E.-S-G.OBS-
026-20
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hospital San Juan de Dios, Subdirección
del Área de Gineceo-Obstetricia y Neonatología a las once horas del veintinueve
de julio del dos mil veinte, se dicta Acto Propuesta de Sanción en
Procedimiento Administrativo Ordinario, por faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia en contra de Mauricio Gómez Arias, mayor, soltero, Auxiliar de
Enfermería, cédula 6-0396-0726.
Resultando:
Único.—Procede esta
Sub-Dirección, al dictado del Acto Propuesta de Sanción, Expediente
Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.S-G.OBS-026-20, concerniente a proceso
Ordinario, faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por ausencias los
días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020, en contra Mauricio Gómez Arias, mayor,
soltero Auxiliar de Enfermería, cédula 6-0396-0726.
Considerando:
Hechos.—Para la
resolución que en adelante se dirá, se tiene por demostrados los siguientes
hechos, que constan en el expediente administrativo EA-O.D.E.-S-G.OBS-026 -20,
(en adelante expediente).
1.—Hechos probados.—
a) Que en fecha 23 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado
Consolidado de las faltas al Régimen de puntualidad y Asistencia. Folio 011
expediente.
b) Que consta en dicho documento que el Señor Mauricio Gómez
Arias, no muestra marcas al ingreso y terminación de la jornada laboral los
días 02,06,09,28,31 de marzo del 2020.
c) Que en virtud de las ausencias injustificadas se
solicitó a la Dra. Jenny Aguilar Mora, en fecha 28 de abril, procediera a la
instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los
días mencionados en el punto supra.
ch) Que el Órgano Director, en fecha 28 de abril de 2020, le
notificó el Auto de Traslado de cargos (folios 014 a 016.).
d) Que el Órgano Director en fecha 23 de junio remitió el
informe de conclusiones, junto con el expediente Administrativo Disciplinario.
e) Por su parte, el funcionario no se presentó a la
audiencia que el Órgano Director le otorgara, a fin de que presentara por
escrito las conclusiones de los hechos que se le imputan, u otros medios de
prueba.
f) Que el Órgano Director en su
informe de conclusiones, (párrafo tercero folio 029) “... De la instrucción
realizada se infiere en ese sentido que la Prueba Documental respecto a lo
denunciado se demuestra que Gómez Arias Mauricio, no se presentó a laborar al
Servicio Sala 3 Post Parto por cinco ausencias injustificadas alternas en el
mes de marzo 2020, específicamente lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020,
lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y
martes 31 de marzo 2020 en horario 10 pm a 6 a.m...”
II.—Análisis del expediente:
Que Mauricio Gómez Arias, labora para el Hospital San Juan de Dios,
Departamento de Enfermería, destacado en el Área Ginecoobstetricia y
Neonatología, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería en Sala Post Parto.
Que, según consta, en el mes de
marzo del 2020, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 6 a.m. a 2p.m.
los días lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020,
sábado 28 de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en
horario 10 p.m. a 6 am.
Que los días
lunes 02 de marzo, viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28
de marzo 2020 en horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario
10 p.m. a 6 a.m., le correspondía laborar las 8 horas, sin que se haya
presentado a trabajar y no presentó comprobante de Justificación en ninguno de
los casos. Así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.
Que esta Subdirección acoge en
su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve
a apartarse del mismo. Por lo tanto:
Teniéndose por demostrado que el
funcionario Gómez Arias Mauricio, faltó al trabajo los días 02 de marzo,
viernes 06 de marzo 2020, lunes 09 de marzo 2020, sábado 28 de marzo 2020 en
horario 6 a.m. a 2 p.m. y martes 31 de marzo 2020 en horario 10 p.m. a a.m. se
le aplica Propuesta de despido sin responsabilidad patronal.
FUNDAMENTO LEGAL
Sirve de fundamento legal para
la adopción del presente dictado de Propuesta de Sanción Disciplinaria, los
artículos Artículo 63, 72, 76. Del Reglamento Interior de Trabajo -138 de la
Normativa Interna de Relaciones Laborales.
Con fundamento en el artículo
135 de la Normativa de Relaciones Laborales Vigente, en contra de este acto
puede oponerse y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión Interna de
Relaciones Laborales, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación.—Área Gineco-Obstetricia y
Neonatología.—MSC. Ana Yancy Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería.—(
IN2020474170 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En conformidad al Artículo 84, inciso d) del
Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles:
“Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se
procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de
Propietario
|
Jorge Acón Allan
|
Cédula
|
800220684
|
Localización
|
11003610027
|
Folio Real
|
00156793
|
Distrito
|
San Sebastián
|
Omisión
|
Construcción Acera
|
Código
|
Código 83 -.
|
Nombre de
Propietario
|
Chaves Corp. S.A
|
Cédula
|
3-101-479608
|
Localización
|
09000140017
|
Folio Real
|
00156793
|
Distrito
|
Pavas
|
Omisión
|
Construcción Acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez
transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación,
un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió
con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón
Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el Artículo
85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para
el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o
Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte que la
Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.—San
José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación
Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 147472.—Solicitud N°
212984.—( IN2020474261 ).